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• El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de losTrabajadores ( (INFONAVIT) firmaron el 07 de septiembre de 2010 un Conveniode Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materiafiscal. Este convenio tiene dos objetivos principales;
• a) Mejorar la cooperación e intercambio de información fiscal entre lasentidades.
• b) Intensificar las acciones de colaboración a través del ejercicio de lasfacultades de comprobación (Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete)
• Es importante resaltar el esfuerzo, que durante ya algunos años realizan éstasautoridades, para combatir los esquemas de sustitución laboral, querealizan algunas empresas, con la finalidad de evadir sus obligaciones fiscalesy/o de seguridad social.
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• Mediante este convenio se establecen los mecanismos para el intercambio dedocumentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimientode las funciones de las instituciones como autoridades fiscales ú organismos fiscalesautónomos, acordando la confidencialidad y reserva de la misma.
• Es por ello que a partir de año 2014 el IMSS cuenta con una herramienta de trabajoproporcionada por el SAT denominada ASERVO-SAT, la cual permite, consultar todas ycada una de las declaraciones presentadas por cada contribuyente, para efectos de darlemas fuerza al NUEVO ESQUEMA DE FISCALIZACION POR PARTE DEL IMSS.
• Dicho Convenio se ratificó en este año 2017.
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•Contrato por tiempo
indeterminado
•Contrato por tiempo
determinado
•Contrato por obra
determinada
•Contrato a Prueba
•Temporada
•Contrato en
Capacitación Inicial
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• Cuando la naturaleza del trabajo lo exija.
• El contrato deberá ser especifico o a falta de contrato se tomará como indeterminado.
• Solo en caso de renuncia se calcula finiquito, en caso contrario procede la liquidación.
(Art. 35 LFT)
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• Cuando la naturaleza del trabajo lo exija.
• El contrato deberá ser especifico.
• Al terminar el tiempo contratado se calcula finiquito, en caso contrario procede la liquidación.
(Art. 36 LFT)
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• Cuando la naturaleza del trabajo lo exija.
• El contrato deberá ser especifico.
• Al terminar la obra contratada se calcula finiquito, en caso contrario procede la liquidación.
(Art. 36 LFT)
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• Cuando la naturaleza del trabajo lo exija o cuando no preste servicios toda la semana, mes o año.
• El contrato deberá ser especifico.
• Se da tratamiento de tiempo indeterminado.(Art. 39 LFT)
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• Periodo para que adquiera conocimiento o habilidades para su contratación.
• 3 meses o hasta 6 en puesto gerencial, de dirección o especialización.
• Salario del puesto que desarrollará.
• En caso de no acreditar competencia al finalizar la capacitación tiene derecho al finiquito.
(Art. 39 LFT)
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• Solamente podrá aplicarse en contratos indeterminados o por tiempo mayor a 180 días.
• Periodo para verificar que el trabajador cumple con los requisito y conocimientos para desempeñar el puesto.
• 30 días o hasta 180 en puesto gerencial, de dirección o especialización.
• Salario del puesto que desarrollará.
• En caso de no acreditar competencia al finalizar el periodo de prueba tiene derecho al finiquito.
(Art. 39 LFT)
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• Nombre.
• Nacionalidad.
• Edad.
• Sexo.
• Estado civil.
• N.S.S.
• R.F.C.
• Domicilio del patrón y del
trabajador.
• Tipo de Contrato.
• Duración de la jornada.
• Forma y monto del salario.
• Día y lugar de pago.
• Clausulas especiales.
• Indicación de capacitación y adiestramiento.
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Contrato.
Solicitud de empleo.
Constancia de RFC.
Alta al IMSS.
INE.
CURP.
Acta de Nacimiento.
Aviso de Descuento INFONAVIT.
Constancia de Antecedentes no Penales.
Carta de recomendación (confirmación necesaria)
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Confianza.
Menores.
Embarazadas.
Especiales.
Extranjeros.www.glcontadores.com
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Depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
• Dirección.
• Inspección.
• Vigilancia.
• Fiscalización.(Art. 9LFT)
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• PTU.
• Recisión con motivo razonable de perdida de confianza.
• No pueden votar en caso de estallo de Huelga.
• Si tienen derecho a pago de horas extras.
(Art. 127, 183 y 185 LFT)
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Se podrá contratar a partir de 16 años.
Que hayan terminado la educación obligatoria (Secundaria).
Autorización escrita de los padres.
(Art. 22 y 23 LFT)
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Menores de 18 años:• Jornada máxima de 6 horas.• Deberán tener certificado médico.• No puede hacer actividades de riesgo.• Terminado su educación básica.• No podrán trabajar en domingo, horas extraordinarias ni
descansos obligatorios.• Vacaciones de 18 días por lo menos.• Descanso de 1 hora.(Art. 173-180 LFT)
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Prohibido:
Trabajo nocturno.
Horas Extras.
No trabajo riesgoso.
Lactancia durante 6 meses con 2 reposos de 30 min. cada uno.
(Art. 164-172 LFT)
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Formado por una COMISION MIXTA, igual numero de representante Patronal y de trabajadores.
No debe contener normas de orden TECNICO O ADMINISTRATIVO.
Es OBLIGATORIO para ambas partes.
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• Dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositaráante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
• No producirá ningún efecto legal las disposiciones contrariasa esta Ley, reglamentos, y a los contratos colectivos ycontratos-ley.
• El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de sudepósito.
• Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y sefijará en los lugares más visibles del establecimiento.
(Art. 424 y 425 LFT)
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Registro en línea:
http://www.infonacot.gob.mx/creditofonacot/empresa/Paginas/Afiliaaquituempresa.aspx
• Número de seguridad social patronal.• Código postal del domicilio fiscal.• Sector empresarial.• Datos del Propietario o Representante Legal: Nombre(s), apellidos, fecha de
nacimiento, entidad de nacimiento, RFC, CURP, cargo, correo electrónico y númerotelefónico.
• Autentificarse mediante FIEL o CURP(Art. 132 XXVI bis LFT)
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Condiciones Generales de trabajo.
Seguridad e Higiene.
Capacitación, Adiestramiento y productividad.
PTU.
Otras.www.glcontadores.com
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ORDINARIA (con notificación previa) Inicial o Periódica.
EXTRAORDINARIA (sin notificación previa)Denuncia o irregularidades.
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Ser estrictamente indispensables para los fines del Contribuyente .
Estar debidamente registrados en contabilidad y que sean restadasuna vez.
Cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos.Los pagos por Sueldos y salarios, así como los de Asimilados,siempre que consten en CFDI y se cumpla con: Efectuar las retenciones.
Calcular el Impuesto anual.
Expedir y entregar los CFDI con la fecha de la erogación correspondiente.
Solicitar a los trabajadores su RFC.
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Inscribir a los trabajadores al IMSS.
Tratándose de Subcontratación según la LFT, el Contratantedeberá obtener: Copia del CFDI Nomina.
Copia del DyP del pago de las retenciones de ISR.
Copia del pago de las COP.
El Contratista estará obligado a entregar dicha información.
(Art. 27 LISR)
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Serán No Deducibles los pagos que a su vez sean Ingresos Exentos para el trabajador, hasta por la cantidad de aplicar el factor del 0.53, sobre dichos montos.
El factor del 0.47 se dará cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores y sean Ingresos Exentos, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
(Art. 28 Fracc. XXX LISR) (RMF 2018 3.3.1.29)
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Para efectos fiscales se Asimilan a Salarios: Las remuneraciones y demas prestaciones de trabajadores de la Federación,
Estado y Municipio, así como de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos de SOC, SC o AC.
Honorarios a miembros de Consejos Directivos, vigilancia, consultivos o decualquier otra índole, así como administradores, comisarios y gerentesgenerales (Tasa máxima ISR).
Honorarios prestados preponderantemente a un prestatario, si son mas del 50%del total de ingresos.
Honorarios de PF a otra PM o PF, siempre que sean por escrito.
Actividad empresarial de PF a otra PM o PF, siempre que sean por escrito.
Ingresos de PF para adquirir mediante suscripción, acciones o títulos valor querepresenten bienes.
(Art. 94 LISR)www.glcontadores.com
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Serán No Deducibles los honorarios o gratificaciones a administradores,comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, devigilancia, consultivos o de cualquier índole; sean monto total, mensual o porasistencia, se deberá cumplir con:
El importe anual no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionariode mayor jerarquía de la sociedad.
El importe total no sea superior al monto de sueldos y salarios anualesdevengados.
Que no exceda del 10% del total de deducciones del ejercicio.
(Art. 28 Fracc. IX LISR)www.glcontadores.com
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PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL:
LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES.
LAS QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTIGENCIAS O NECESIDADES PRESENTESO FUTURAS.
ASI COMO EL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES, TENDIENTESA SU SUPERACION FISICA, SOCIAL, ECONOMICA O CULTURAL QUE LES PERMITA ELMEJORAMIENTO EN SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SU FAMILIA.
(Art. 7 ULTIMO PARRAFO LISR)
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ALGUNOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN DENTRO DE LA
PREVISION SOCIAL PODRIAN SER:
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD.
BECAS EDUCACIONALES PARA LOS TRABAJADORES O SUS HIJOS.
GUARDERIAS INFANTILES.
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.
FONDOS DE AHORRO.
SEGUROS DE VIDA.
DESPENSA O VALES DE DESPENSA.
AYUDA PARA RENTA DE CASA.
AYUDA PARA TRANSPORTE.
HABITACION.
REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS.
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ALGUNAS DE LAS CARACTERISTICAS DE ESTAS PRESTACIONES SON:
SE OTORGAN EN FORMA ADICIONAL AL SALARIO.
SATISFAGAN LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES.
QUE EN LOS CASOS DE MATERNIDAD, INCAPACIDAD, MUERTE, ETC., SE CUENTEN CON LOS ELEMENTOS PARA HACERLE FRENTE.
BUSCAN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDIVIDUO.
FOMENTAN EL ESPIRITU EN GRUPO.
SON REGULADORAS DE LA RELACION CAPITAL-TRABAJO.www.glcontadores.com
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Las prestaciones se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores.
Vales de despensa son deducibles si son en monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Fondo de ahorro, las aportaciones del Patrón, sean iguales a lo de los trabajadores, sin que dicha aportación exceda del 13% del salario, y este a su vez no sea mayor al 1.3 UMA.
Primas de seguro de vida, cuando cubran la muerte del titular o en caso de invalidez o incapacidad de realizar un trabajo remunerado.
Seguros de gastos médicos a beneficio de sus trabajadores.
(Art. 27 fracc. XI LISR)
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REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES ANTE EL INSTITUTO,REALIZAR SUS MOVIMIENTOS AFILIATORIOS (ALTAS, BAJAS Y MOD. DESALARIO), EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DIAS HABILES.
LLEVAR REGISTRO DE NOMINAS Y/O LISTAS DE RAYA DONDE SEASIENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOSPERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES. ES OBLIGATORIO CONSERVARESTOS REGISTROS DURANTE LOS SIGUIENTES 5 AÑOS AL DE SU FECHA.
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DETERMINAR LAS CUOTAS OBRERA PATRONALES A SU CARGO YENTERAR SU IMPORTE AL INSTITUTO
PROPORCIONAR AL INSTITUTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARAPRECISAR LA EXISTENCIA, NATURALEZA Y CUANTIA DE LASOBLIGACIONES A SU CARGO.
PERMITIR LAS INSPECCIONES Y VISITAS DOMICILIARIAS QUEPRACTIQUE EL INSTITUTO.
ENTRE OTRAS. (Art. 15 LSS)
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CONSTANCIA DE DIAS LABORADOS: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL PATRON.
NUMERO DE REGISTRO PATRONAL.
NOMBRE COMPLETO DE TRABAJADOR.
CURP.
PERIODO QUE COMPRENDE.
NUMERO DE DIAS LABORADOS.
DURACION DE LA JORNADA; COMPLETA O REDUCIDA.
TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, UBICACIÓN DE LAOBRA
(Art. 8 RACERF)
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NOMINA O LISTA DE RAYA: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL PATRON.
NUMERO DE REGISTRO PATRONAL Y RFC.
NOMBRE COMPLETO DE TRABAJADOR, RFC, CURP, DURACION DE LAJORNADA, FECHA DE INGRESO AL TRABAJO,TIPO DE SALARIO.
LAPSO QUE COMPRENDE Y PERIODICIDAD.
SBC, CONCEPTOS, DEDUCCIONES Y RETENCIONES EFECTUADAS.
UNIDAD DE TIEMPO LABORADO.
TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, REGISTRO POROBRA.
(Art. 9 RACERF)
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• SALARIO BASE DE COTIZACION MINIMO: 1 SMG
• SALARIO BASE DE COTIZACION MAXIMO: 25 UMA
(Art. 28 LSS)
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• FIJO: CUANDO ADEMAS DE LOS ELEMENTOS FIJOS DEL SALARIO,ESTE PERCIBIERA REGULARMENTE OTRAS RETRIBUCIONESPERIODICAS PREVIAMENTE CONOCIDAS, ESTAS SE SUMARAN ADICHOS ELEMENTOS FIJOS.
• VARIABLE: SI POR LA NATURALEZA DEL TRABAJO, EL SALARIO SEINTEGRA POR ELEMENTOS VARIABLES QUE NO PUEDEN SERCONOCIDOS, SE SUMARAN LOS INGRESOS TOTALES PERCIBIDOSDURANTE LOS 2 MESES INMEDIATOS ANTERIORES Y SE DIVIDIRANENTRE EL NUMERO DE DIAS DE SALARIO DEVENGADO.
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• MIXTO: EN LOS CASOS EN QUE EL SALARIO DE UNTRABAJADOR SE INTEGRE CON ELEMENTOS FIJOS YVARIABLES, SE CONSIDERARA DE CARÁCTER MIXTO, PORLO QUE SE SUMARA A LOS ELEMENTOS FIJOS ELPROMEDIO OBTENIDO DE LOS VARIABLES.
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EL IMSS A TRAVES DE LA DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION EN SU OFICIOCIRCULAR No. 09 52 17 9000/27 DA A CONOCER LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE INTEGRACIONSALARIAL:
01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de lostrabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social,integran al salario base de cotización.
02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de lostrabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base decotización.
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03/2014 Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades oaccidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización
04/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en suscuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensionesestablecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salariobase de cotización.
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