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LAB/MP1/Marzo 2012 PROGRAMA DE LABORATORIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECCIÓN 1 Requisitos para la Autorización y Funcionamiento de Entidades de Análisis, Entidades de Muestreo y Muestreadores. DEPARTAMENTO DE SANIDAD PESQUERA CHILE

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PROGRAMA DE LABORATORIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN 1

Requisitos para la Autorización y Funcionamiento de Entidades de Análisis,

Entidades de Muestreo y Muestreadores.

DEPARTAMENTO DE SANIDAD PESQUERA

CHILE

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1 Introducción 3

2 Definiciones 3

3 Procedimiento General para la Autorización de Entidades de Análisis 4

3.1 Requisitos 4

3.2 Documentación Requerida 5

4 Procedimientos específicos para la autorización de Entidades de Análisis 6

4.1 Laboratorios Bromatológicos 6

4.1.1 Laboratorios de Servicio 6

4.1.2 Laboratorio de Verificación Oficial 6

4.1.3 Laboratorios universitarios para análisis de biotoxinas marinas 6

4.1.4 Laboratorios de Plantas Pesqueras 7

4.2 Laboratorios de Análisis de Fitoplancton 7

5 Autorizaciones otorgadas a los laboratorios 7

5.1 Autorización definitiva 7

5.2 Autorización provisoria 8

6 Procedimiento de autorización de un nuevo análisis 9

6.1 Autorización definitiva 9

6.2 Autorización provisoria 9

7 Responsabilidades durante la autorización 10

8 Término de la autorización 11

9 Procedimiento de autorización de entidades de muestreo y muestreador 11

9.1 Entidades de Muestreo 11

9.2 Muestreadores de Productos Pesqueros de Exportación 12

9.3 Muestreadores del programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) 12

ANEXOS

1. FORMULARIO DE POSTULACIÓN PARA ENTIDADES DE

ANÁLISIS, MUESTREO Y EVALUACIÓN FÍSICO ORGANOLÉPTICA

DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN 13

2. DECLARACIÓN JURADA 17

3 MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN

Y DEL PROGRAMA DE SANIDAD DE MOLUSCOS

BIVALVOS 19

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1 INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Pesca realiza el control sanitario de los productos pesqueros de

exportación, siendo el responsable de emitir la certificación sanitaria oficial. Para ello se

encuentra facultado para delegar en laboratorios privados autorizados, las labores de muestreo

y análisis de dichos productos.

La autoridad legal de Sernapesca para delegar el muestreo y análisis en las entidades

autorizadas se establece en la Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 122 b., inciso segundo. A su

vez la autoridad para controlar el funcionamiento de dichos laboratorios se establece en el

DFL Nº5, artículo 32, Nº4, letra g del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

2 DEFINICIONES

a. Laboratorio de Servicio: laboratorio privado, autorizado por Sernapesca, que presta

servicios de análisis a centros de cultivos, plantas pesqueras y comercializadoras de

productos pesqueros.

b. Laboratorio de Planta Pesquera: laboratorio privado perteneciente a una planta

pesquera, autorizado por Sernapesca, que presta servicios de análisis de productos

pesqueros contemplados tanto en el control de proceso, verificaciones periódicas

como en monitoreo de la materia prima de la planta a la cual pertenece

c. Laboratorio de Verificación Oficial: laboratorio universitario o bien vinculado al

sector público, que presta servicios de análisis directamente a Sernapesca.

d. Entidad de Muestreo: Institución autorizada por Sernapesca para realizar muestreo e

inspección de productos pesqueros de exportación.

e. Muestreador: Personal reconocido por Sernapesca, perteneciente a una entidad de

muestreo autorizada, que ha realizado y aprobado un curso oficial para muestreadores.

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3 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES

DE ANÁLISIS

Para ser incorporados al Sistema de Certificación de Productos Pesqueros de Exportación de

Sernapesca, en el área de análisis, los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos

generales:

3.1 Requisitos

a) Los Laboratorios deben garantizar independencia respecto de los organismos a los que

presten servicios.

b) Los laboratorios deben asegurar la confidencialidad e imparcialidad de los resultados

de los análisis.

c) Los laboratorios deben contar con personal calificado para efectuar las labores

analíticas a las cuales postulan.

d) Los laboratorios deben contar con equipos, materiales y reactivos adecuados para la

labor a realizar, según las exigencias establecidas en el documento correspondiente al

área de autorización del Laboratorio.

e) Los laboratorios deben emplear métodos de análisis oficiales de Sernapesca cuando

existan.

f) Los laboratorios deben contar con la acreditación para Laboratorios de Ensayos

otorgada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), bajo NCh ISO 17025.

g) Los laboratorios deben contar con el Reconocimiento como Laboratorio

Bromatológico de Salud Pública, de acuerdo al Decreto 707 año 1999 del Ministerio de

Salud.

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3.2 Documentación requerida

El laboratorio deberá proporcionar, los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud de incorporación al Programa de Laboratorios de Sernapesca,

dirigida a el (la) jefe(a) del Departamento de Sanidad Pesquera de Sernapesca indicando

el área de análisis a la que postula, acompañada de los datos generales del laboratorio

b) Formulario de postulación para entidades de análisis, muestreo y evaluación físico

organoléptica de productos pesqueros de exportación (Anexo 1).

c) Suscripción ante notario de Declaración Jurada (Anexo 2).

d) Copia del Certificado de acreditación como Laboratorio de Ensayo otorgado por el

Instituto Nacional de Normalización bajo NCh ISO 17025.

e) Copia del Reconocimiento como Laboratorio Bromatológico de Salud Pública.

f) Copia controlada del Manual de Calidad, elaborado sobre la base de las

recomendaciones contenidas en la NCh- ISO 17025.

g) Alcance de la acreditación, específica para Sernapesca, en el que se indique las

determinaciones que se acreditaron para productos pesqueros de exportación, con

metodologías acordes a los requerimientos oficiales de Sernapesca.

h) Validaciones o información referentes a las técnicas que desean incluir en la

postulación como Entidad de Análisis autorizada por Sernapesca.

i) Listado de equipos y materiales requeridos para los análisis incluidos en el alcance de la

acreditación, específica para Sernapesca.

j) Listado del personal relacionado con el desarrollo de análisis incluidos en el alcance

Sernapesca.

Una vez revisados los antecedentes, se deberá realizar una visita de inspección a cargo de

Sernapesca, cuyo objetivo es constatar que los métodos de análisis, información analítica y

otros procedimientos se realizan en conformidad con los requisitos establecidos por el

Servicio Nacional de Pesca.

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4 PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE

ENTIDADES DE ANÁLISIS

Para ser incorporados al Sistema de Certificación de Productos Pesqueros de Exportación de

Sernapesca, a menos que expresamente se indique lo contrario, los laboratorios deberán

cumplir el Procedimiento General para la Autorización de Entidades de Análisis indicado en

el punto 3 de este Manual y además, deberán cumplir los requisitos específicos señalados en la

presente sección según el tipo de autorización a la que postulen.

4.1 Laboratorios bromatológicos

4.1.1 Laboratorios de Servicio

Este tipo de laboratorio no tiene requisitos específicos adicionales a lo indicado en el punto 3

de este manual.

4.1.2 Laboratorio de Verificación Oficial

Además de los requisitos establecidos en el punto 3 de este manual, los laboratorios deberán cumplir las siguientes exigencias:

a) Sólo podrán realizar análisis de productos pesqueros de exportación exclusivamente a

Sernapesca.

b) Estar dirigido por un profesional universitario del área biológica o química, con a lo

menos 5 años de experiencia en el área de análisis específica

4.1.3 Laboratorios universitarios para análisis de biotoxinas marinas

Además de los requisitos establecidos en el punto 3 de este manual, los laboratorios deberán

cumplir las siguientes exigencias:

a) Contar con reconocimiento vigente para la realización de análisis de biotoxinas,

otorgada por el Instituto de Salud Pública (ISP).

b) Contar con los equipos, materiales y reactivos adecuados para la labor a realizar,

según las exigencias establecidas en el documento LAB/NT3.

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c) Los métodos de análisis utilizados deben corresponder a metodologías oficiales de

Sernapesca, según se establece en el documento LAB/NT3.

4.1.4 Laboratorios de Plantas Pesqueras

Además de los requisitos establecidos en el punto 3 de este manual, los laboratorios deberán

cumplir las siguientes exigencias:

a) El laboratorio podrá realizar análisis exclusivamente para la planta pesquera a la que

pertenece. No podrá prestar servicios de análisis a terceros.

b) El PAC de la planta debe estar validado por Sernapesca.

4.2 Laboratorios de Análisis de Fitoplancton

Además de los requisitos establecidos en el punto 3 de este manual, los laboratorios deberán

cumplir las siguientes exigencias:

a) Estar dirigido por un profesional universitario, del área biológica o química, con

experiencia en análisis de fitoplancton.

b) Contar con los equipos, materiales, reactivos adecuados para la labor a realizar, según

las exigencias establecidas en el documento LAB/NT5.

5 AUTORIZACIONES OTORGADAS A LOS LABORATORIOS

5.1 AUTORIZACIÓN DEFINITIVA

El laboratorio que cuente con la acreditación del INN, con el reconocimiento por parte de

Salud Pública y cumpla con todos los requisitos señalados en los puntos anteriores, podrá

solicitar su incorporación en la Nómina de Entidades Autorizadas por Sernapesca, solicitud

que deberá formalizarse mediante una carta dirigida a el (la) jefe(a) del Departamento de

Sanidad Pesquera de Sernapesca, acompañada de la documentación requerida.

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5.2 AUTORIZACIÓN PROVISORIA

Para optar a la autorización provisoria, el Laboratorio interesado deberá cumplir con lo

siguiente:

a) Requisitos y documentación establecidos en el punto 3 y 4 de este Manual

(considerando el tipo Laboratorio al que postula), con excepción de la copia del

Certificado de acreditación como Laboratorio de Ensayo otorgado por el Instituto

Nacional de Normalización bajo NCh ISO 17025, o la copia del Reconocimiento

como Laboratorio Bromatológico de Salud Pública, de acuerdo al Decreto 707 año

1999 del Ministerio de Salud.

b) Tener iniciado los procesos de acreditación con el INN y de reconocimiento con el

Ministerio de Salud. Las fechas de las auditorías deberán ser informadas con la

debida anticipación tanto a la Dirección Nacional como a la Dirección Regional de

Sernapesca perteneciente a su jurisdicción..

c) Durante el período de la autorización provisoria, el laboratorio estará sujeto a todas

las obligaciones que competen a las Entidades de Análisis autorizadas por

Sernapesca.

La autorización provisoria será otorgada por un período de tres meses. Una vez cumplido

este plazo y considerando el avance que presente el proceso de Acreditación (INN) y

Reconocimiento (Ministerio de Salud) del Laboratorio, éste podrá acceder a la renovación

de la autorización por otros 3 meses, siempre y cuando haya informado oportunamente los

avances de estos procesos y solicitado formalmente la renovación. Lo anterior quedará

sujeto a la evaluación de Sernapesca.

Una vez presentada y aprobada la solicitud y documentación requerida, Sernapesca realizará

una inspección del laboratorio. El objetivo de esta inspección es evaluar la infraestructura,

documentación, personal, sistema de gestión, procedimientos, funcionamiento, trazabilidad de

las muestras al interior del laboratorio y los procedimientos de control de calidad de los

análisis.

La autorización se hará efectiva luego de cumplir y aprobarse todos los requisitos establecidos.

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6 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE UN NUEVO ANÁLISIS

6.1 AUTORIZACIÓN DEFINITIVA

Los Laboratorios que solicitan la autorización de un nuevo Análisis por parte de Sernapesca,

acreditado por el INN y/o reconocido por el Ministerio de Salud, deberán considerar los

siguientes puntos:

a) Solicitar mediante una carta o mediante correo electrónico dirigido a el(la) jefe(a) del

Departamento de Sanidad Pesquera con copia a la Dirección Regional de la

jurisdicción correspondiente, la autorización de dicho Análisis en el marco del

Programa de Laboratorios de Sernapesca.

b) Se deberá adjuntar a la solicitud, toda la información que respecta a la técnica analítica

(Listado de materiales, equipos, personal encargado de realizar los análisis y su

experiencia, Procedimiento y validación de la metodología).

c) La Dirección Nacional de Sernapesca evaluará toda la información y solicitará que se

realice una visita de inspección a cargo de un Inspector regional, cuyo objetivo será

confirmar que el método de análisis, información analítica, etc. se realizan en

conformidad con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca.

Finalmente la Dirección Nacional de Sernapesca enviará al laboratorio el correspondiente Fax de autorización.

6.2 AUTORIZACIÓN PROVISORIA

Los Laboratorios que solicitan la autorización de un nuevo Análisis por parte de Sernapesca,

no acreditado por el INN y/o Ministerio de Salud, deberán solicitar una autorización

provisoria para dicho análisis. Se deberán considerar los requisitos expuestos en el apartado

X.1 junto con la documentación que demuestre el avance del proceso de acreditación por

parte del INN y/o reconocimiento del Ministerio de Salud.

La autorización provisoria será otorgada por un período de tres meses. Una vez cumplido este

plazo y considerando el avance que presente el proceso de Acreditación (INN) y

Reconocimiento (Ministerio de Salud) del Laboratorio, se deberá solicitar a Sernapesca una

prórroga a la anterior autorización, la cuál se extenderá por tres meses más quedando sujeta a

evaluar la posibilidad de ampliar dicho período.

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7 RESPONSABILIDADES DURANTE LA AUTORIZACIÓN

A través de esta autorización, la entidad entiende su responsabilidad como parte del sistema

de certificación de productos pesqueros de exportación y se compromete a:

a) Dar cumplimiento al Manual de Sanidad Pesquera y a las instrucciones específicas

impartidas por este Servicio.

b) Informarse todos los meses respecto de las modificaciones realizadas a los Manuales de

Sanidad Pesquera, con la finalidad de mantener actualizados sus procedimientos de

trabajo.

c) Participar de las actividades que determine el Servicio, tales como:

i. Ensayos de aptitud y programas de evaluación de la calidad, entre los cuales se

consideran obligatorios los organizados por el Instituto de Salud Pública y por

el Centro de Metrología Química.

La participación debe incluir al menos 1 ensayo de aptitud al año, por área de

análisis autorizada.

Los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, deberán ser informados

de forma oportuna, ya sea a través de la copia del informe de resultados o

indicando de manera confidencial a la Dirección Nacional de Sernapesca la

clave de participación del laboratorio.

ii. Auditarías organizadas por autoridades competentes extranjeras.

d) Proporcionar de manera oportuna toda la información que le sea requerida. Además de

informar a Sernapesca respecto de cualquier cambio en su infraestructura, equipos,

materiales y personal que se relacione con las actividades desempeñadas en el ámbito

del Sistema de Certificación de Productos Pesqueros de Exportación.

e) Enviar copia controlada actualizada del Manual de Calidad, toda vez que este sea

modificado, tanto a la Dirección nacional de Sernapesca como a la respectiva Oficina

Regional.

f) Permitir el acceso del personal de Sernapesca a las instalaciones de la Entidad, con

fines de inspección.

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8 TÉRMINO DE LA AUTORIZACIÓN

El Servicio podrá poner término a la autorización otorgada a una entidad por incumplimiento

de los requisitos descritos en este Manual, así como acciones impropias en el desempeño de

sus funciones, que determinen pérdida de la confianza entregada. El Manual LAB/MP5

proporciona mayor detalle respecto del término de la autorización.

9 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES DE MUESTREO

Y MUESTREADORES

9.1 Entidades de Muestreo

Para ser incorporados al Sistema de Certificación de Productos Pesqueros de Sernapesca, en el

área de muestreo, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar independencia respecto de los organismos a los que presten servicios.

b) Asegurar la confidencialidad e imparcialidad en los procedimientos que realicen.

c) Estar acreditadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN) bajo la norma

NCh 17020 Of2009 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de

organismos que realizan inspección”.

Aquellas Entidades que obtengan muestras para ser analizadas en el mismo laboratorio,

deberán incluir en el alcance de su acreditación de la NCh 17025.Of2005, el punto 5.7

referente a “Muestreo”.

Este requisito aplica a todas las nuevas Entidades que soliciten autorización a

contar de agosto de 2008 y a todas las Entidades actualmente autorizadas a

contar de febrero de 2010.

d) Contar con equipos y materiales adecuados para la labor a realizar, según las exigencias

establecidas en el documento correspondiente al área de autorización de la Entidad

(LAB/NT1).

e) Emplear los métodos de muestreo oficiales de Sernapesca cuando existan.

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f) Debe establecer procedimientos de trabajo según lo establecido en el documento

LAB/MP2.

g) Deben contar con un responsable técnico del área, con título profesional universitario.

h) Para iniciar el proceso de postulación, las Entidades interesadas deberán:

1) Enviar una carta de solicitud de incorporación al Programa de Laboratorios de

Sernapesca, dirigida a el (la) jefe(a) del Departamento de Sanidad Pesquera ,

manifestando su intención de incorporarse al Sistema de Certificación de

Productos Pesqueros de Sernapesca, como Entidad de Muestreo,

2) Adjuntar el Formulario de Postulación para Entidades de Muestreo,

proporcionado por el Servicio, describiendo la información que en él se solicita

(Anexo 1).

i) Las entidades deben contar con personal calificado para efectuar las labores de

muestreo a las cuales postulan.

Evaluados los antecedentes, el Director Nacional de Pesca dará respuesta a la solicitud por

carta certificada.

9.2 Muestreadores de Productos Pesqueros de Exportación

Para ser incorporados al Sistema de Certificación de Productos Pesqueros de Sernapesca,

como Muestreador de Productos Pesqueros de Exportación, las personas interesadas deberán

cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 3 de este Manual.

9.3 Muestreadores del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB)

Toda persona que requiera desempeñarse como Muestreador del PSMB deberá cumplir con

los requisitos establecidos en el Anexo 3 de este Manual.

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ANEXO 1

FORMULARIO DE POSTULACIÓN PARA ENTIDADES DE ANÁLISIS,

MUESTREO Y EVALUACIÓN FÍSICO ORGANOLÉPTICA DE PRODUCTOS

PESQUEROS DE EXPORTACIÓN

Las entidades interesadas en participar de los programas de control de productos pesqueros

de Sernapesca, deberán completar este formulario con toda la información requerida y

enviarlo a Dirección Nacional de Sernapesca, junto a toda la demás documentación requerida

según el Manual de Sanidad Pesquera. En caso que esta información ya haya sido entregada,

para un proceso de autorización anterior, sólo se requerirá la presentación de aquella

información y/o documentación que sea nueva o haya sido modificada.

1. Identificación De La Entidad

Nombre:

R.U.T.:

Dirección:

Email:

Teléfono (s) Fax:

Condición Legal del Organismo (acompañar documentos que acrediten constitución y

vigencia de la personería jurídica):

Función principal de la organización:

Nombre del Representante Legal (acompañar documentos que acrediten constitución y

vigencia de la personería jurídica):

Actividad y/o profesión del Representante Legal:

Nombre y cargo de la persona de contacto con Sernapesca

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2. Alcance de Postulación

Marque la(s) área(s) a la que postula la Entidad:

Área X

Análisis

Microscopía

Físico-Organoléptico

Toxinas Marinas

Fitoplancton

PSMB

Microbiología

Química

Metales Pesados

Residuos

Contaminantes

Virología

Aguas

Muestreo Prods. Pesqueros de Exportación

PSMB

En caso de postular análisis, indique la información correspondiente:

Análisis Método o norma Producto al que aplica

(Repetir cuantas veces sea necesario)

3. Experiencia del Organismo en el Sector Pesquero

3.1 Actividades anteriores y presentes desarrolladas por la Entidad en el área a la que

postula.

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3.2 Detalle de actividades de asesoría al sector pesquero

4. Personal (repetir las veces que sea necesario)

4.1 Antecedentes del responsable técnico de la Entidad

(adjuntar curriculum vitae con foto tamaño carnet y certificado o fotocopia legalizada

del título)

Nombre:

Profesión:

Fecha de título

Universidad que otorgó el título:

Especialización (cursos, post-títulos)

Experiencia en los 5 últimos años en el sector pesquero

4.2 Antecedentes de profesionales y técnicos

( adjuntar curriculum vitae con foto tamaño carnet y certificado o fotocopia legalizada

del título)

Nombre:

Profesión:

Fecha de título

Universidad o Institución que otorgó el título:

Especialización (cursos, post-títulos)

Experiencia en los 5 últimos años en el sector pesquero

4.3 Cuadro resumen del personal

Labores específicas de cada profesional y técnico postulante

Nombre Profesión Función que desempeña

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4.4. Nombre, RUT y firma de los profesionales propuestos por el representante legal, para

la firma de los informes de resultado.

Nombre RUT Firma

5. Equipos e Instrumentos

Adjuntar el listado de equipos e instrumentos del laboratorio (incluyendo marca y modelo),

correspondientes al área de análisis que se está postulando.

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ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA (debe ser suscrita ante Notario)

En ….................., a …..... de …................ de ….....

Don (a)…........................................................, RUT Nº.........................., de profesión …........... ......,

con domicilio en …..................................., en representación de la sociedad

…........................................ RUT Nº............................,. con domicilio en

…........................................................., viene en declarar bajo juramento:

Que son efectivos todos y cada uno de los datos consignados en el “Formulario de

Postulación para Entidades de Análisis, Muestreo y Evaluación Físico Organoléptica de

Productos Pesqueros de Exportación” presentado al Servicio Nacional de Pesca, como

asimismo, los antecedentes que se acompañan al mismo.

Que entre los socios de la sociedad ….......................(razón social) no hay uno o más

funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley Nº249, de 1974, cuya

representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tiene entre sus

trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas.

Que la sociedad …..........(razón social), sus socios, o representantes no tienen relación o

vinculación directa ni indirecta con usuarios requirentes del cumplimiento de la función a cuya

delegación se postula.

Que, en el evento que se acceda a la solicitud de postulación: ....

Se compromete a que la sociedad se inhabilitará de desarrollar actividades para personas

naturales o jurídicas, que le planteen un conflicto de intereses.

En particular, no podrá suscribir contratos de prestación de servicios con los funcionarios

directivos del Servicio Nacional de Pesca, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de

parentesco indicados en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tampoco podrá desarrollar las actividades que se le deleguen, para sociedades de personas de

las cuales formen parte la sociedad …....................(razón social), sus socios, representantes o

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quienes respecto de éstos tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el

tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; ni para sociedades en comandita por

acciones o anónimas cerradas en que las personas mencionadas sean accionistas; ni para

sociedades anónimas abiertas en que las personas mencionadas sean dueños de acciones que

representen el 10% o más del capital; ni para los gerentes, administradores, representantes o

directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Asimismo, deberá inhabilitarse de prestar servicios a personas con quienes la sociedad o

alguno de sus socios o representantes tenga alguno de los vínculos que, respecto de los

intervinientes en el procedimiento administrativo, enumera el artículo 12 inciso 2º de la Ley

Nº19.880.

Se compromete a notificar al Servicio de cualquier evento o circunstancia de modificación o

pérdida sobreviniente de una o más de las condiciones, requisitos o calidades que hubieren

permitido la delegación.

Que está en conocimiento de la disposición legal del artículo 210 del Código Penal, que

establece: “El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia

que no sea contenciosa, sufrirá penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y

multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.

Que, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, acepta que en el evento de incluir

datos falsos en la presente declaración o de transgredirse los compromisos asumidos en la

misma, se pondrá término a la autorización para desarrollar labores de análisis, muestreo y

evaluación física organoléptica.

FIRMA DECLARANTE : …................................

NOMBRE DECLARANTE : …................................

RUT DECLARANTE. :…................................

SOCIEDAD REPRESENTADA : …................................

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ANEXO 3

MUESTREO DE PRODUCTOS PESQUEROS DE EXPORTACIÓN Y DEL

PROGRAMA DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS

1. AUTORIZACIÓN DE ENTRENADORES OFICIALES EN MUESTREO

Los Entrenadores oficiales son aquellas personas autorizadas por Sernapesca, para realizar los

Cursos Oficiales de Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación y del Programa de

Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB).

1.1 Requisitos:

Para postular a la autorización de Sernapesca, como Entrenadores para Muestreo de

Productos Pesqueros de Exportación o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, los

profesionales interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Si postula a Entrenador de Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación, el

profesional deberá tener formación universitaria, titulado o egresado, con un mínimo

de 8 semestres lectivos de estudios superiores con formación en el área de las ciencias

básicas, alimentos, pesca, acuicultura o afines, además de contar con conocimientos en

microbiología y control estadístico de calidad.

En el caso de los entrenadores del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, la

formación deberá ser en el área de acuicultura, ciencias del mar u otra afín, además de

contar con conocimientos de microbiología y oceanografía física y biológica.

b) Acreditar experiencia y conocimientos en relación con la extracción de muestras de

productos alimenticios, cuando la postulación sea para Entrenador de Muestreo de

Productos Pesqueros de Exportación. Para optar a la autorización como Entrenador

del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, se deberá acreditar experiencia y

conocimiento en la extracción de muestras del PSMB mediante curso de

especialización referido a lo establecido en la letra a) del presente Anexo.

c) Acreditar a lo menos 5 años de experiencia en control de calidad y muestreo de

productos pesqueros. Para el caso del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, la

experiencia acreditada deberá ser en el ámbito de los programas de monitoreo del

PSMB.

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d) Acreditar experiencia en docencia o académica en la materia.

e) Haber aprobado el Curso de Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o del

Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, según corresponda.

1.2 Postulación

Los interesados deberán enviar una carta solicitud a la (el) Jefa (e) del Departamento de

Sanidad Pesquera de la Dirección Nacional, adjuntando sus antecedentes curriculares e

indicando a qué tipo de Entrenador Oficial postula.

En caso que la solicitud sea aceptada, el profesional será notificado e incorporado al Registro

de Entrenadores Autorizados para Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o del

Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, según corresponda.

1.3 Vigencia de la autorización

A fin de mantener vigente su autorización, todo Entrenador deberá dictar al menos un Curso

Oficial al año. Este Curso deberá ser abierto a todas las Entidades de Muestreo autorizadas

por Sernapesca.

1.4 Término de la autorización

El Servicio podrá poner término a la autorización otorgada a un profesional por

incumplimiento de los requisitos descritos en este documento, así como por acciones

impropias en el desempeño de sus funciones, que determinen pérdida de la confianza

entregada.

1.5 Curso Oficial de Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o del

Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos

Los Entrenadores serán los encargados de programar, dictar y proporcionar todo el material

necesario para la ejecución del Curso, según lo establecido en este documento. El diseño de la

prueba y evaluación de ésta será realizado por Sernapesca.

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1.5.1 Autorización para la realización del Curso

El Entrenador deberá enviar a la Dirección Nacional con copia a la Oficina Regional o

Provincial del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda a su jurisdicción, una carta

informando la realización del curso con a lo menos 60 días de antelación, indicando y

adjuntando además los siguientes antecedentes:

- Fecha y lugar dónde se realizará el Curso.

- Nombre del entrenador a cargo del Curso.

- Número estimado de participantes.

- Programa del curso, de acuerdo a los contenidos descritos en el punto 3.1 o 4.1 de

este Anexo.

- Si existe relator invitado, adjuntar curriculum indicando los temas a abordar. El (los)

relator(es) invitado (s) no deberá ocupar, en tiempo, más del 50% del curso.

- Modelo de la comunicación por medio de la cuál se promocionará el curso.

Sernapesca contará con un plazo de 5 días, una vez recepcionada la Solicitud, para emitir una

respuesta.

El Entrenador deberá confirmar la realización del curso a la Oficina Regional de Sernapesca

con copia a la Dirección Nacional, con 15 días de anticipación a la fecha de inicio de éste.

Un curso autorizado podrá ser aplazado a solicitud del Entrenador Oficial una única vez, con

al menos 15 días de anticipación al inicio del curso.

1.5.2 Exigencias en la realización del Curso

Los Entrenadores oficiales deberán cumplir con las siguientes exigencias:

a) El Entrenador deberá estar presente durante todo el desarrollo del Curso.

b) El programa del Curso se basará en lo establecido en el punto 3.1 o 4.1 de este Anexo.

c) Será responsabilidad del Entrenador, corroborar que los asistentes al Curso cumplan

con todos los requisitos necesarios, según lo estipulado en el apartado 2.1.a) y b).

d) Una vez realizado el Curso, el entrenador deberá enviar al Servicio copia del listado de

participantes y su RUT, indicando la entidad a la que pertenecen.

El Sernapesca se reservará el derecho de asistir durante el desarrollo del Curso, pero siempre

supervisará la evaluación final.

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2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE

MUESTREADORES

Los Muestreadores incluidos en la Nómina Oficial de Sernapesca, son aquellas personas en las

que el Servicio delega las funciones y responsabilidades para efectuar el Muestreo de los

Productos Pesqueros de Exportación y/o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos.

2.1 Requisitos

Para obtener la autorización para realizar Muestreo de Productos Pesqueros de Exportación o

del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, además de la aprobación del Curso Oficial

respectivo, los interesados deberán:

a) Contar con título o certificado de egreso, de técnico o profesional con a lo menos 4

semestres de estudios superiores en el área de biología, química, alimentos, acuicultura

o afín.

b) Contar con el respaldo de una entidad que se encuentre autorizada por Sernapesca en

el área de muestreo.

2.2 Postulación

Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 2.1 de este Anexo

y enviar a la Oficina Central de Sernapesca los siguientes documentos:

a) Carta de patrocinio de la Entidad de Muestreo que lo respalda.

b) Antecedentes curriculares actualizados.

c) Fotocopia de certificado de egreso de técnico o profesional con a lo menos 4

semestres de estudios superiores.

d) Dos fotos tamaño carné.

2.3 Vigencia de la autorización

La autorización de Muestreadores tendrá una duración de 10 años, a partir de la fecha de

emisión de la carta en que se autorizó. Posterior a este período la autorización caducará y el

Muestreador deberá renovar dicha autorización.

La renovación de la autorización, deberá efectuarse durante el año calendario, en que vence su

autorización, según lo indicado en el apartado 2.4.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá poner término a su vigencia por incumplimiento

de los requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de la actividad de muestreo,

o por acciones impropias, que determinen pérdida de la confianza entregada.

2.4 Renovación de la autorización

Los Muestreadores, interesados en renovar su autorización, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

a) La Entidad de Muestreo que lo respalda, deberá enviar una solicitud para la

renovación de la autorización de Muestreador a la Dirección Nacional de

Sernapesca.

b) Rendir y aprobar nuevamente, el Curso Oficial para Muestreo de Productos

Pesqueros de Exportación o del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos

según corresponda.

c) La evaluación de la prueba se realizará de acuerdo al punto 3.3.2 de este Anexo.

3. CURSO PARA MUESTREADORES DE PRODUCTOS PESQUEROS DE

EXPORTACIÓN

3.1 Programa del Curso

El programa del Curso será realizado por el Entrenador, considerando los siguientes

contenidos:

a) Conceptos básicos de microbiología (tiempo mínimo 30 minutos)

- Definición y características de los microorganismos.

- Factores que intervienen en la multiplicación de microorganismos.

- Microorganismos patógenos y alteradores.

Salmonella

Listeria monocytógenes

Escherichia coli

Vibrio Cholerae

Vibrio parahaemolyticus

Staphylococcus aureus

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b) Norma NCh 43 extracción de muestras al azar (tiempo mínimo 1.5 h)

- Aplicación de la norma:

Extracción de una muestra de un lote

Extracción de una muestra de una serie de lotes

Extracción de una muestra de una serie consecutiva de lotes

Muestreo sistemático

- .Ejercicios.

c) Servicio Nacional de Pesca (Tiempo mínimo 4 horas)

- Rol del Servicio en la certificación de productos pesqueros de exportación.

Marco legal. Importancia y responsabilidad de Muestreador autorizado por

Sernapesca.

- Definiciones.

- Certificación sanitaria (Documento CER MP1), considerar principalmente los

siguientes capítulos:

Capítulo I: Antecedentes generales

Capítulo II::Definiciones

Capítulo III: Procedimientos y requisitos técnicos para autorizar

notificaciones de embarque de productos pesqueros de exportación

Capítulo IV.3: Procedimientos y requisitos técnicos para la emisión de

certificación sanitaria

Capítulo V.3: Procedimientos y requisitos técnicos para la emisión de

certificación de origen

Capítulo VI: Archivo de respaldo de las notificaciones y certificados

Capítulo VII: Tarifas

Capítulo VIII: Entrega de formatos de certificados en blanco

Capítulo IX: Fiscalización de la normativa pesquera

Capítulo X: Modificaciones posteriores a la exportación

Capítulo XI: Anexos

- Certificación conforme al Programa de Certificación (CER).

- Certificación conforme al Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC).

- Programa de Control de Residuos (FAR/MP 1).

- Conceptos básicos de examen sensorial según LAB/MP2, LAB/NT8 y

CER/NT2.

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d) Muestreo e Inspección de Productos Pesqueros de Exportación (tiempo mínimo 5

horas)

- Autorización de Entidades de Muestreo (LAB /MP1).

- Procedimientos administrativos para Entidades de Muestreo (LAB/MP2).

Muestreo relativo al Programa de Certificación.

Muestreo relativo al Programa de Aseguramiento de Calidad.

Muestreo para verificación oficial del Programa de Control de

Residuos (FAR).

Muestreo de peces en centros de cultivo para el Programa de Control

de Residuos (FAR/MP1).

Inspección relativa al Programa de Control de Importaciones (ING-

Manual de Ingresos).

e) Procedimientos de muestreo LAB/NT 1 (tiempo mínimo 4 horas)

- Alcance y campo de aplicación.

- Definiciones.

- Materiales.

- Extracción de la muestra.

- Muestreo de harina de pescado.

- Muestreo de aceite.

- Muestreo de peces en centros de cultivo.

- Muestreo de algas

- Rotulación de las muestras.

- Transporte y almacenamiento de las muestras.

- Extracción de contramuestras.

f) Muestreo de agua (tiempo mínimo 1 hora)

- Directiva 98 / 83 / CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo

humano.

- NCh 409/2 Muestreo

- Manual SISS Cap 1 Envases y preservantes

- Metodología de muestreo.

- Medición de pH y temperatura en terreno

g) Material de apoyo

- Documentos CER/NT2, CER/NT3, PAC/NT2, LAB/MP2, LAB/NT1 y

FAR/MP1.

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- Durante la evaluación, el alumno podrá utilizar únicamente un cuadro resumen

de las características físico organolépticas que deben cumplir los productos

vivos y los enfriados-refrigerados, según lo especificado en el punto 1.3 de la

Norma Técnica CER/NT2.

h) Discusión de casos (tiempo mínimo 4 horas)

Se debe considerar al menos un caso por cada tipo de muestreo, es decir, de producto final, de

agua mensual y anual, y de manipuladores y superficies.

3.2 Duración

Según lo establecido por el Entrenador que realiza el Curso, considerando como mínimo 24

horas.

3.3 Evaluación

3.3.1 Evaluación prueba del Curso Oficial

El alumno deberá rendir una prueba escrita, la cual será tomada por un inspector de

Sernapesca.

Sernapesca informará a las entidades correspondientes, en el plazo de 15 días, el resultado

obtenido en la evaluación.

El porcentaje mínimo de aprobación es de un 75% del total del puntaje de la prueba.

Aquellos alumnos que obtengan más de un 70% y no alcancen el puntaje mínimo de

aprobación, podrán solicitar una prueba de repetición, la que deberá ser aprobada con un

puntaje mínimo de 75%.

3.3.2 Evaluación prueba de renovación de la autorización

El porcentaje de aprobación, deberá ser de un 75% del total del puntaje de la prueba. Aquellos

alumnos que no alcancen el puntaje mínimo de aprobación, podrán solicitar una prueba de

repetición, la que deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de 80%.

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3.4 Procedimiento de autorización de los participantes

La autorización del Muestreador será comunicada a través de un fax dirigido a la Entidad de

Muestreo que ha solicitado su incorporación.

Las personas que hayan obtenido la calificación requerida serán incorporadas a la Nómina

Oficial de Muestreadores Autorizados por Sernapesca.

4. CURSO PARA MUESTREADORES DEL PROGRAMA DE SANIDAD DE

MOLUSCOS BIVALVOS

4.1 Programa del curso

El programa del Curso será realizado por el Entrenador, considerando los siguientes

contenidos, los que están basados en los documentos SMB/NT1, SMB/NT2, SMB/NT3,

LAB/NT1, LAB/MP2 y Reglamento CE N° 854/2004:

a) Conceptos básicos de microbiología (tiempo mínimo 2 horas)

- Definición y características de los microorganismos.

- Factores que intervienen en la multiplicación de microorganismos.

- Microorganismos patógenos y alteradores en moluscos bivalvos.

b) Conceptos generales de toxinas marinas y su efecto en la salud pública (tiempo mínimo

2 horas)

c) Conceptos generales de floraciones algales nocivas (tiempo mínimo 2 horas)

d) Aspectos relativos a la seguridad a bordo de embarcaciones (tiempo mínimo 1 hora)

e) Servicio Nacional de Pesca (Tiempo mínimo 2 horas)

- Rol del Servicio en la certificación de productos pesqueros de exportación.

Marco legal. Importancia y responsabilidad de Muestreador autorizado por

Sernapesca.

- Definiciones.

f) Aplicación de programas de monitoreo del PSMB (tiempo mínimo 2 horas)

- Autorización de Muestreadores (LAB /MP1).

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- Procedimientos administrativos para Muestreadores (LAB/MP2), en el marco

del PSMB

- Solicitud y entrega de formularios PSMB.

g) Procedimientos de muestreo LAB/NT 1 (tiempo mínimo 3 horas)

- Alcance y campo de aplicación.

- Definiciones.

- Materiales.

- Extracción de la muestra de carne

- Tamaño de muestras

- Metodología de muestreo de fitoplancton

- Rotulado de muestras

- Transporte y almacenamiento de las muestras.

h) Conceptos básicos del PSMB (tiempo mínimo 3 horas)

- Clasificación y Monitoreo

- Parámetros a evaluar

- Criterios de clasificación

- Aplicación de planes de contingencia

i) Evaluación de línea de costa (tiempo mínimo 4 horas)

- Definiciones

- Identificación y clasificación de Fuentes de contaminación

- Cómo realizar una inspección de línea de costa

- Contenidos mínimos de un informe de línea de costa

j) Actividad de terreno (tiempo mínimo 8 horas en compañía de Sernapesca)

- Recorrido de línea de costa en una zona de extracción

- Recorrido marítimo con realización práctica de muestreo de fitoplancton

cualitativo y cuantitativo

4.2 Duración

Según lo establecido por el Entrenador que realiza el Curso. Mínimo 28 horas.

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4.3 Evaluación

4.3.1 Evaluación prueba del Curso Oficial

La evaluación del curso consta de 3 partes:

- Evaluación escrita sobre la base de preguntas de selección múltiple y de desarrollo

(50%)

- Evaluación de Destreza en actividad de terreno (30%)

- Informe de actividad en terreno (20%)

El informe de la actividad en terreno debe ser realizado el mismo día que la evaluación teórica

escrita.

El porcentaje de aprobación del curso será de un 75%. Aquellos alumnos que obtengan más

de un 70% y no alcancen el puntaje mínimo de aprobación, podrán solicitar una prueba de

repetición, la que deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de 75%.

Sernapesca informará a las entidades correspondientes, en el plazo de 15 días, el resultado

obtenido en la evaluación.

4.3.2 Evaluación prueba de renovación de la autorización

El porcentaje de aprobación, deberá ser de un 75% del total del puntaje de la prueba. Aquellos

alumnos que no alcancen el puntaje mínimo de aprobación, podrán solicitar una prueba de

repetición, la que deberá ser aprobada con un puntaje mínimo de 80%.

4.4. Procedimiento de autorización de los participantes

La autorización del Muestreador se acreditará mediante la credencial Sernapesca, sin perjuicio

de que los organizadores del curso entreguen un diploma de participación. Dicha credencial

será enviada por la Oficina Central de Sernapesca, mediante carta certificada, a la dirección de

la Entidad de Muestreo que corresponda.

Las personas que hayan obtenido la calificación requerida serán incorporadas a la Nómina

Oficial de Muestreadores Autorizados por Sernapesca.