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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de diciembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 239 60 páginas

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 429-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero,

Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que participe en el VII Foro Internacional de Expertos Penitenciarios y en el II Encuentro Regional de Establecimientos Penitenciarios para Mujeres, con el tema: Arquitectura Penitenciaria: Mujeres y Derechos Humanos, el cual se llevará a cabo del 23 al 25 de noviembre de 2015 en República Dominicana, siendo las fechas del viaje el 22 de noviembre del 2015 y finalizará el 28 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Además del 24 al 28 de noviembre del 2015, la señora Ministra de Justicia y Paz, realizará algunas visitas a los centros penitenciarios del mencionado país.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 22 al 28 de noviembre del 2015 en que rige el viaje, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país.

Artículo 4º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las 8:31 horas del 22 de noviembre, hasta las 18:58 horas del 28 de noviembre del 2015.

Artículo 6º—Rige a partir de las 8:31 horas del 22 de noviembre, hasta las 18:58 horas del 28 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 25525.—Solicitud N° 1172.—(IN2015083920).

MINISTERO DE SALUDN° DM-YR-9139-15

EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Licda. Kimberly Madrigal

Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1228-930, funcionaria del Área Rectora de Salud de Siquirres para que asista y participe en la actividad denominada “Primera Reunión del Grupo de Trabajo Regional en Salud Adolescente” que se llevará a cabo en El Salvador, del 18 al 20 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana, con recursos del Fondo de Naciones Unidas para las Poblaciones (UNFPA) y recursos propios de la participante, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresará el 20 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 20 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083942).

N° DM-YR-9140-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................. 2 Resoluciones ........................................................... 3

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 12 Avisos ................................................................... 12CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 13REGLAMENTOS ................................................... 20INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 25RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 40AVISOS..................................................................... 48NOTIFICACIONES ................................................ 58FE DE ERRATAS .................................................... 60

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dorelia Barahona RieraREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez,

cédula de identidad N° 1-1059-851, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “III Ronda de Negociaciones del II Semestre dentro del Marco del Proceso de Negociación para la Profundización de la Integración Económica”; que se llevará a cabo en El Salvador, del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso N° 872-MS-CTMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04, Viáticos al Exterior, por la suma de $900.00, así mismo por concepto de taxis, la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso N° 872-MS-CTMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-partida 1.05.03, Transporte al Exterior, por la suma de $514.92.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 04 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083938).

N° DM-YR-9152-15EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la MSc. Ithinia Martínez Mora,

cédula de identidad N° 9-051-429, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Desarrollo de los Nodos del Campus Virtual de Salud Pública (CVSP) en el Marco de la Estrategia Regional de Acceso y Cobertura Universal de Salud” que se llevará cabo en Panamá, del 19 al 20 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083937).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 2477-2015-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Shirley María Acón Sibaja, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero novecientos sesenta, vecina de la provincia de Guanacaste, Cañas, veinticinco metros al este de la librería Acrópolis, en su condición personal de propietaria del Centro Educativo denominado Saint Timothy School, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Timothy School, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, Distrito Cañas, seiscientos metros al sur del Centro de Atención Integral de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección Regional de Cañas, Circuito Escolar 01.

Resultando:I.—Que mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2014,

la señora Shirley María Acón Sibaja, de calidades citadas, en su condición personal de Propietaria del Centro Educativo Saint Timothy School, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Timothy School, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, Distrito Cañas, doscientos noventa metros al oeste de la entrada a Vergel, calle hacia Tilarán, de la Región Educativa Cañas, Guanacaste, Circuito Escolar 01. (Visible a los folios 0108 y 0125 del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Shirley María Acón Sibaja, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil trece-cero cero cero seis uno cinco dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial titulado “Saint Timothy School”, quedando inscrito a partir del día quince de julio de dos mil trece, con el Registro número: dos tres uno cuatro cuatro cero, para proteger en clase 49 (Internacionales), un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza primaria, ubicado en Guanacaste, Cañas, seiscientos metros al sur del Centro Integral de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). (Visible a los folios 098 y 099 del expediente administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Cañas, realizó el Informe de Inspección Ocular mediante oficio DREC-469-10-2014, de fecha 24 de octubre de 2014, suscrito por el Director Regional de Educación de Cañas; en el que se indica lo siguiente: “ (…) en calidad de Director Regional de Educación, hago constar que he efectuado la inspección ocular al Centro Educativo Saint Timothy School, ubicado 290 metros oeste de la entrada al Vergel o 600 metros sur del Cais de Cañas. En dicha inspección pude constatar, que la edificación cuenta con las condiciones para funcionar como Centro Educativo (…) (Adjunto fotografías del Centro Educativo) (…)” “(Ver folios del 077 al 091 y 0122 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0249-2014 del 20 de agosto del 2014, indica: “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Saint Timothy School; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0325-2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y el Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa (…)”. (Ver Folios del 093 al 095 del Expediente Administrativo).

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V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-285-11-2014, del 12 de noviembre de 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Timothy School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Visible a Folio 0118 del Expediente Administrativo).

Considerando únicoLa solicitud presentada por la señora Shirley María Acón

Sibaja, de calidades citadas, actuando en su condición personal de Propietaria del Centro Educativo denominado Saint Timothy School, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar ( Materno infantil, Grupo Interactivo II y Transición ) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Saint Timothy School fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cañas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Saint Timothy School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Timothy School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo

denominado Saint Timothy School, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, distrito Cañas, seiscientos metros al sur del Centro de Atención Integral de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección Regional de Cañas, Circuito Escolar 01; tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Materno infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza, podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de Notas de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8740.—(IN2015083875).

Resolución Nº 2721-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del catorce de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Geysa Muñiz, casada, empresaria, mayor, cédula de residencia Nº 184000083025, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº 3-002-282794, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II, y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sistema Educativo Social Posada de Belén.

Resultando:I.—Que mediante escrito del día 18 de febrero del 2015, la

señora Geysa Muñiz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sistema Educativo Social Posada de Belén, situado en la provincia de Alajuela, El Coyol 600 metros oeste de RTV, mano derecha, contiguo a las bodegas del Almacén Gollo, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 04. (Vista a folio 168 del expediente administrativo).

II.—Que la señora Geysa Muñiz, de calidades dichas mediante solicitud Nº 2014-0009289, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Sistema Educativo Social Posada de Belén, quedando inscrita a partir del veintidós de enero del dos mil quince, con Registro Nº 241246, para proteger en clase 41 servicios relacionados con educación; formación servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. (Vista a folio 160 del expediente administrativo).

III.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, rinde informe DEP-AT-379-12-14, donde se indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Vista a folios 12 al 16 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0406-2014 de fecha 03 de diciembre del 2014, hace del conocimiento del Director de Centros Docentes Privados la aprobación de la Infraestructura Física del Centro Educativo denominado Sistema Educativo Social Posada de Belén. Además ese mismo Departamento mediante el oficio DIEE -DEI- 0405- 2014, señala en lo que interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Sistema Educativo Social Posada de Belén; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio DIEE- DEI- 0339-14 con fecha 08 de octubre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986…”. (Vista a folios 03 y 04 del expediente).

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del

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Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-125-02-15 del 26 de febrero del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista folio 169 del Expediente Administrativo).

Considerando:I.—La solicitud presentada por la señora Geysa Muñiz,

de calidades citadas, en su condición de representante legal de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

II.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

III.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo

Sistema Educativo Social Posada de Belén, situado en la provincia de Alajuela, El Coyol 600 metros oeste de RTV, mano derecha, contiguo a las bodegas del Almacén Gollo, Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título Bachiller de la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8738.—(IN2015083890).

Resolución Nº 2967-2014-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con doce minutos del once de noviembre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por la señora Adriana Umaña Gatica, psicóloga, soltera, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1260-0840, y Mónica Bermúdez Coto, soltera, docente, mayor de edad, cédula de identidad 1-1067-0207, en calidad de representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de CET A.I.M Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-637325, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S.

Resultando:I.—Que mediante escrito del día 20 de agosto del año 2014,

las señoras Adriana Umaña Gatica y Mónica Bermúdez Coto, de calidades dichas, presentaron formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartida en el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., situado en la provincia de San José, en el Cantón de Santa Ana, Distrito Santa Ana, del EMAI (Centro de Arte) 200 metros sur, carretera a Salitral, Dirección Regional de San José. (Vista a folio 75 del Expediente Administrativo).

II.—Que las señoras Adriana Umaña Gatica y Mónica Bermúdez Coto, mediante solicitud número 2012-0010033, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Wonderland C.C.S., quedando inscrita a partir del dieciocho de enero del dos mil trece, con Registro Nº 224457, para proteger un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de Educación, estimulación temprana, preescolar, guardería. (Folio 83 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-175-10-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folio 10 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0243-2014 del 11 de agosto del 2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Kinder Wonderlant C.C.S; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0309-2013 de fecha 15 de octubre del 2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Ver folio 04).

V.—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-176-10-14, del 07 de octubre del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) impartidos en el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver folio 80 del Expediente Administrativo).

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Considerando únicoLa solicitud presentada por las señoras Adriana Umaña

Gatica y Mónica Bermúdez Coto, de calidades citadas, en su condición de representante legal, del Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S, con número de cédula jurídica 3-101-637325, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartidos en el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Wonderland C.C.S., indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartido en el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN 1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo

denominado Wonderland C.C.S., situado en la provincia de San José, en el cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, del EMAI (Centro de Arte) 200 metros sur, carretera a Salitral, Dirección Regional de San José, tendrán correspondencia con los niveles Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II), de la Educación Preescolar, Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—Las solicitantes están en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8737.—(IN2015083884).

Resolución Nº 3000-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con dieciocho minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, soltera, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0893-0660, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Kiwi Learning Centre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352208 de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Kiwi Learning Centre S. A.

Resultando:I.—Que mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2012,

la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Franz Liszt Schule, situado en la provincia de San José, Santa Ana centro de la estación de gas Hermanos Montes 750 metros sur, carretera hacia Salitral, Dirección Regional de Educación de San José Oeste. (Vista a folio 272 del Expediente Administrativo).

II.—Que posteriormente la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, de calidades citadas, mediante nota de fecha 10 de abril del 2014, solicitó que se cambiara el nombre que se había establecido en la nota de fecha 29 de octubre del 2012 y que en adelante se llame Kiwi Learning Centre S. A. (Vista a folio 274 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Jetty Barboza Ureña, Supervisora del Circuito 04 de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Franz Liszt Schule, el cual en adelante se denominará como Kiwi Learning Centre S. A. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados). (Vista a folios 3 al 8 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DEI-380-2015 de fecha 05 de agosto del 2015, le informa al Director de Asuntos Jurídicos de este Ministerio en lo que interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda hago de su conocimiento que las instalaciones físicas de Kiwi Learning Centre S. A., fueron aprobadas para realizar el cambio en el uso de espacios físicos e implementar más aulas y poder impartir en dicho centro educativo los niveles de III y IV Ciclos. Lo anterior tomando en consideración lo señalado en los oficios DIEE-DID-0310-2012, DIEE-DID-0311-2012 y DIEE-DID-0142”. (Vista a folios 283 al 295 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-567-04-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo Kiwi Learning Centre S. A. (Vista a folio 275 del Expediente Administrativo).

Considerando:I.—Que la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, de calidades

citadas, el día 29 de octubre del 2012, solicitó la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, del Centro Educativo Franz Liszt Schule. Posteriormente, mediante oficio de fecha 10 de abril del 2014, la representante legal, solicitó que se cambie el nombre del Centro Educativo Franz Liszt Schule, solicitado en fecha 29 de octubre del 2012, por el de “Kiwi Learning Centre S. A.”

II.—Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto que el Departamento de la Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

III.—Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo Kiwi Learning Centre S. A., indicando que

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cumplen con los requisitos exigidos, para que sean impartidos los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

IV.—Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Kiwi Learning Centre S. A., fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN 1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo

Kiwi Learning Centre S. A., situado en la provincia de San José, Santa Ana centro, de la estación de gas Hermanos Montes 750 metros sur, carretera a Salitral, Dirección Regional de Educación de San José Oeste, tendrán correspondencia con el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8736.—(IN2015083886).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAE-REG-E-030/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva,

cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 900, modelo: SOFT 900, peso: 96 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083244).

AE-REG-E-029/2015.—La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 600, modelo: SOFT 600, peso: 82 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto

27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083245).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, asiento 23, título N° 740, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Alvarado Stefany Fabiola, cédula Nº 7-0211-0302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2015082493).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 135, título N° 799, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Fiorella Latino Sandoval, cédula 503950107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44186.—(IN2015082709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 32, título: 1478, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Ledezma Andrés, cédula 1 1647 0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44688.— (IN2015083365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 20, emitido por el Liceo Académico San Carlos de Tarrazú, en el año dos mil once, a nombre de Garro Navarro Andrea María, cédula 3-0436-0166. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083670).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis

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días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082792).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes, cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082885).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).

Expediente 8850P.—Frutas y Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado por

pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083354).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela, cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 72, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083395).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca Sequeira Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline, cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44718.—(IN2015083612).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Servicios de Barco Quebrado de Sámara, Nicoya R. L., siglas COOPENISSI R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2015. Resolución 1538-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

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Presidente: Rosa Mora LedezmaVicepresidente Edith Mora LedezmaSecretaria Leticia Mora LedezmaVocal 1 Maruja Mora LedezmaVocal 2 Maricel Matarrita CarrilloSuplente 1 Elki Mora LedezmaSuplente 2 Andrea Mora LedezmaGerente Víctor Hugo Rodríguez VarelaSan José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz

Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083526).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R. L. siglas COOPEHORQUETAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del 2014. Resolución Nº 1539-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente: Gilbert de Jesús Barrantes VargasVicepresidente Jorge Siles RodríguezSecretaria Jessica Solórzano RodríguezVocal 1 Leonel Quesada EsquivelVocal 2 Leonel Villalobos SolanoSuplente 1 Luz Marina Miranda ElizondoSuplente 2 Rolando Fernández PrendasGerente Melvin Chavarría Rojas

San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083659).

JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en

San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-002152-0624-NO (2371-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad número 8-0050-0653, carné número 4697, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN

ANTE ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho órgano DEBE regularizarla directamente ante el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el Archivo Notarial en físico o publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 44148.—(IN2015081834).

COMERCIO EXTERIOR

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA

Y LA UNIÓN EUROPEA 2016

Descripción1 Códigos Arancelarios (SAC)

Volumen disponible Año

2016

Tipo de contingente

Jamones curados y tocino entreverado

0 2 1 0 . 1 1 . 0 0 , 0 2 1 0 . 1 2 . 0 0 , 0210.19.00

1.035

Regional*Carne porcina preparada o en conserva

1 6 0 2 . 4 1 . 0 0 , 1 6 0 2 . 4 2 . 0 0 , 1602.49.90

1.035

Leche en polvo

0 4 0 2 . 1 0 . 0 0 , 0 4 0 2 . 2 1 . 1 1 , 0 4 0 2 . 2 1 . 1 2 , 0 4 0 2 . 2 1 . 2 1 , 0 4 0 2 . 2 1 . 2 2 , 0402.29.00

230

Nacional**

Queso 0406.20.90,0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90 365

1 Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al respectivo inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

*El volumen indicado está a disposición de todos los países de la región, por lo que las solicitudes de autorización para uso de este contingente se tramitarán conforme al volumen disponible al momento de cada solicitud.** El volumen indicado es exclusivamente para uso de Costa Rica.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de asignación de contingentes respectivo, que puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital o bien físicamente, en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Las solicitudes de autorización para uso del contingente se podrán presentar a partir del primer día hábil de enero. Las solicitudes serán atendidas según el orden diario de presentación hasta agotar el volumen disponible. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos expedidos por la Unión Europea que amparan la importación del producto.

Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando ([email protected]) o Vivian Campos ([email protected]).

Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 14852.—(IN2015083425).

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Instrumento normativo

Descripción del producto1

Fracción arancelaria

(SAC)

Volumen disponibleAño 2016

Los demás trozos o despojos de aves

0 2 0 7 . 1 3 . 9 2 , 0 2 0 7 . 1 3 . 9 3 , 0 2 0 7 . 1 3 . 9 4 , 0 2 0 7 . 1 3 . 9 9 , 0 2 0 7 . 1 4 . 9 2 , 0 2 0 7 . 1 4 . 9 3 , 0 2 0 7 . 1 4 . 9 4 , 0 2 0 7 . 1 4 . 9 9 , 0 2 0 7 . 2 6 . 9 0 , 0 2 0 7 . 4 4 . 9 0 , 0 2 0 7 . 5 4 . 9 0 , 0207.60.49

1.284,1 TM

Compromisos ante la Organización Mundial del Comercio

Leche fluida 0401 405 TM

Leche en polvo

0 4 0 2 . 1 0 . 0 0 , 0 4 0 2 . 2 1 . 1 1 , 0 4 0 2 . 2 1 . 1 2 , 0 4 0 2 . 2 1 . 2 1 , 0 4 0 2 . 2 1 . 2 2 , 0 4 0 2 . 2 9 . 0 0 , 0 4 0 2 . 9 1 . 2 0 , 0402.91.90

344,2 TM

Yogurt y otras leches fermentadas

0403 50 TM

Mantequilla 0405 45 TM

Queso fresco y fundido0 4 0 6 . 1 0 . 0 0 0406.30.00

375 TM

Embutidos y preparaciones de carne de ave

1 6 0 1 . 0 0 . 2 0 , 1 6 0 2 . 1 0 . 2 0 , 1 6 0 2 . 3 2 . 1 0 , 1602.32.90

150 TM

Helados, incluso con cacao 2105.00.00 725 TM

Decreto Ejecutivo 3 8 9 5 6 - M A G -MEIC-COMEX2

Arroz en granza 1006.10.90 3.0623

Arroz pilado 1006.30.906.9604

3.7865

Arroz precocido 1904.90.101.1006

2.2357

Instrumento normativo

Descripción del producto1

Fracción arancelaria

(SAC)

Volumen disponibleAño 2016

TLC-Costa Rica - Canadá

Carne y despojos de porcino0203,0 2 0 6 . 3 0 . 9 0 , 0206.49.90

814,44 TM

Leche fluida y en polvo0 4 0 1 1 0 0 0 , 04021000

OMC8

Harina y pellets de trigo1 1 0 1 . 0 0 . 0 0 , 1103.11.00

15.513,3 TM

Harina de soya y residuos de la extracción de aceite de soya

1208.10.00, 1208.90.00,2304, 2306.41, 2306.49

7.756,6TM

Aceites

1507, 1512.11.00, 1512.19.00, 1514, 1 5 1 5 . 2 1 . 0 0 , 1 5 1 5 . 2 9 . 0 0 , 1 5 1 6 . 2 0 . 9 0 , 1517.90

1.861,6 TM

Azúcar refinado obtenido a partir de azúcar en bruto, de caña9

1 7 0 1 . 9 1 . 0 0 , 1701.99.00

4.000 TM

TLC Costa Rica- Panamá

Carne de porcino

0 2 0 3 . 1 1 . 0 0 , 0 2 0 3 . 1 2 . 0 0 0 2 0 3 . 1 9 . 0 0 , 0 2 0 3 . 2 1 . 0 0 0 2 0 3 . 2 2 . 0 0 0 2 0 3 . 2 9 . 0 0 0 2 1 0 . 1 1 . 0 0 , 0210.19.00

241 TM10

130 TM11

Leche fluida Pasteurizada refrigerada

0 4 0 1 . 1 0 . 0 0 , 0401.20.00

770.387litros

Leche fluida Ultra-pasteurizada de larga vida (en envases asépticos)

0 4 0 1 . 1 0 . 0 0 , 0401.20.00

770.387 litros

Leche en polvo descremada12 0402.10.00 478 TM

Leche en polvo entera a granel (no para re-empaque)

0402.21.22 176 TM

Aceite de palma en bruto 1511.10.00 450 TM

Aceite de palma refinado1 5 1 1 . 9 0 . 1 0 1511.90.90

200 TM

Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina

1 6 0 2 . 3 2 . 1 0 1602.32.90

85 TM

Otras salsas de tomate13 2103.20.00 1.140 TM

TLC Costa Rica -China14 Frijol negro15 0713.33.10 10.000 TM

TLC Costa Rica - Perú

Carne de bovino

0 2 0 1 . 1 0 . 0 0 0 2 0 1 . 2 0 . 0 0 0 2 0 1 . 3 0 . 0 0 0 2 0 2 . 1 0 . 0 0 0 2 0 2 . 2 0 . 0 0 0202.30.00

968 TM

1 Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

2 Estos contingentes fueron otorgados a socios comerciales específicos, en cumplimiento de obligaciones asumidas por el país ante la OMC y se asignan únicamente entre quienes hayan realizado importaciones del producto dentro de contingente.

3 Volumen correspondiente a Uruguay. 4 Volumen correspondiente a Uruguay.5 Volumen correspondiente a Argentina.6 Volumen correspondiente a Uruguay.7 Volumen correspondiente a Argentina.8 Este contingente se otorga en el marco de los compromisos adquiridos por Costa Rica en la

OMC. Costa Rica otorga arancel preferencial dentro de ese contingente a las importaciones de Canadá.

9 El volumen del contingente corresponde a azúcar no originaria.

10 El arancel para las 241 toneladas métricas es 0%.11 El arancel para las 130 toneladas métricas es 15%.12 Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido

inferior a 25 kilogramos y acondicionados para la venta al por menor.13 Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo

6.a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

14 El contingente de carne de cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda vez que el Servicio Nacional de Salud Animal notificó a este Ministerio que no hay plantas certificadas en ese país asiático para exportar hacia Costa Rica.

15 La asignación de este contingente se realiza conforme a las disposiciones del inciso d) del párrafo 2 de las Notas Generales, Lista de la República de Costa Rica, del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías), del TLC Costa Rica – China.

CONTINGENTES ARANCELARIOS DEL IMPORTACIÓNOTORGADOS EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOSANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Y DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CONCANADÁ, PANAMÁ, PERÚ Y CHINA 2016

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dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082555).

Expediente Nº 12323A.—Paraíso Tropical INC S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082556).

Expediente Nº 13881P.—Corporación Playa Lagartico S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante MA-51 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A., en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.896 / 339.458 hoja Marbella; 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MA-52 en finca de Corporación Playa Lagarto S. A. en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.474 / 340.140 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015082557).

Exp. N° 16734A.—Karen Greys y Maribel ambas Obregón Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas 228.500 / 379.750, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083701).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas solicita

concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).

Expediente Nº 11264P.—José Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 42708.—(IN2015083053).

Expediente 16732P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario -

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos, que pueden ser consultados en el enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital o bien físicamente en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m., a 5:00 p. m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando ([email protected]) o Vivian Campos ([email protected]).

Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O.C. N° 26252.—Solicitud N° 14851.—(IN2015083428).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 8126P.—Gerardo Villalta González y Josefa Elena González Orozco, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-431 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.400 / 547.400 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43727.—(IN2015079677).

Expediente Nº 9926A.—Montelop S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Convenio 2, efectuando la captación en finca de Naida S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 217.850 / 558.800 hoja Istarú. 0,5 litros por segundo del nacimiento Liebres 2, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 218.650 / 556.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43914.—(IN2015079742).

Expediente Nº 16479P.—Quinta Paraíso del Polo CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-969 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.085 / 506.931 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079778).

Exp. Nº 16364P. ISIDRO VICENTE, ALPIZAR MORALES solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2537 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.714 / 510.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080925).

Expediente Nº 7118A.—Porrosati S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo

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riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083296).

Exp. 9920P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 / 369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).

Exp. Nº 8410A.—Hacienda Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).

Exp. 16161P.—Palhermo de Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico. Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).

Exp. Nº 16481P.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 1470-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Johanny González Redondo, hijo de Alexis González Lescano y Yadira Redondo Álvarez, número ochocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos treinta y tres, tomo trescientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, hijo de Yadira Redondo Álvarez, en el asiento número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo trescientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, de la Sección de Nacimientos y de conformidad con lo establecido 65 de la precitada Ley Orgánica, rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son González

Redondo, hijo de Alexis González Lescano, panameño y Yadira Redondo Álvarez, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación, al señor Leonardo Johanny González Redondo o Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44322.—(IN2015082495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Francisca Delfina Sequeira Umaña, se ha dictado la resolución Nº 1125-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 3926-2015 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Josué Mairena Sequeira y de Génesis Pamela Mairena Sequeira en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Francisca Delfina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083542).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Antonia García no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2140-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 27811-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Saith García García ...; en el sentido que el nombre y el apellido la madre de la persona ahí inscrita es “Griselda Antonia García no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083599).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick Veliz Álvarez conocida como Ericka Kaina Espinoza Álvarez, se ha dictado la resolución N° 5087-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33905-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Veliz Álvarez, en el sentido que el nombre y el sexo de la persona inscrita así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Ericka, femenino” y “María de Lourdes Álvarez Belli”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015083857).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Luisa Espinoza Castillo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155804293127, vecina de La Unión, San Diego, Urbanización Villas de Florencia, casa I dieciocho, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135475-2015.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083535).

Javier Antonio Espinoza Castillo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R 155804293625, vecino de La Unión, San Diego, Urbanización Villas de Florencia, casa I dieciocho, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad

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costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135473-2015.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083536).

Orell Francisco Pérez Hurtado; mayor, soltero, mecánico de precisión, nicaragüense, cédula de residencia número 155807420902, vecino de La Carpió segunda parada; 800 sur y 75 este, La Uruca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131843-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083561).

Kessler Joel Aguirre Toruño, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155808231004, vecino de San Sebastián, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135832-2015.—San José, a las 13:31 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083576).

Marvin Javier Parrales Aguilar, mayor, soltero, técnico en aire, nicaragüense, cédula de residencia número 155817351233, vecino de San José, Desamparados, Aserrí Barrio María Auxiliadora 50 este del salón comunal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134737-2015.—San José, a las 1:32 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083624).

Andrea María Márquez Jacobs, mayor, casada, ama de casa, venezolana, pasaporte número 088245595, vecina de San Ramón Tres Ríos del Kimberly 200m este, Residencial Sol del Este, casa C9, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134091-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083919).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONALPrograma de compras año 2016

unidades programáticas (3110 y 5201)Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa

de Compras para el año 2016 y sus modificaciones, se encuentra disponible a partir del 4 de enero del 2016, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr

San José 7 de diciembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015084554).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABIRAPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa art. 6 y su Reglamento arts. 2 y 7, se les avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2016 (unidad programática 2501), se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ver detalles e información de futuras modificaciones en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1 vez.—(IN2015084609).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000008-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 138 (en lastre), secciones de control Nos.: 21170: Colonia Puntarenas

(R. 4)-Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R. Rito); 21601: Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R. Rito)-Veracruz (cuadrante escuela);21602: Veracruz (cuadrante escuela)- Caño Negro (cruce

centro población); 21611: Caño Negro (cruce centropoblación)-San Emilio (cruce Los Chiles/Muelle) y 21612:

San Emilio (cruce Los Chiles/Muelle)-Barrio Berlín(R. 35); Zona 6-2, Región Huetar Norte

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14 de enero de 2016, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.

San José, 4 de diciembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 44926.—(IN2015084432).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999

Mejoramiento de los pavimentos de la pista de aterrizaje, calles de rodaje de conexión adyacentes, franjas de seguridad

y sistema de evacuación de aguas del AeropuertoInternacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado en forma presencial, para la presente contratación hasta las 10:00 horas del 3 de febrero del 2016.

El cartel, los planos del proyecto y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales:[email protected]/comprared.

Se programa una visita al sitio la cual se realizará el miércoles 6 de enero del 2016, a las 9:00 horas en el Aeródromo de Coto 47.

Lugar de reunión: Aeropuerto Internacional del AIDOQ, cantón Liberia, Guanacaste.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

4 de diciembre de 2015.—Recursos Materiales.—Olman Durán Arias, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 44938.—(IN2015084439).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA

Mantenimiento de la Plataforma Lenel y la Plataformade Visualización Barco del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N° 45008.—(IN2015084698).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-2104Por la adquisición de ventiladorpulmonar neonatal pediátrico

Se comunica: Fecha de apertura 7 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084663).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-2104Por la adquisición de filtros para agua SCE

Se comunica: Fecha de apertura 7 de enero del 2016 a las 9:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084666).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-01(Invitación)

Contratación de servicios para revisión de la estructuraorganizacional y Procesos del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 5 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44980.—(IN2015084446).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-06

Compra de maquinaria y equipo para Hotelería y TurismoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar

Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de enero del 2016.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos; 150 metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44981.—(IN2015084449).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000097-01Contratación de obras para el acondicionamiento

de las áreas verdes ubicadas en la plazade deportes de San Joaquín de Flores

El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores invita a participar el procedimiento de Contratación de obras para el acondicionamiento de las áreas verdes ubicadas en la plaza de deportes de San Joaquín de Flores, Nº 2015CD-000097-01. Concurso que se promueve a partir esta invitación hasta las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2015.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-71-25 Ext. 107 Fax 265-56-52).

Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2015084519).

AVISOSFEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA(CAPROBA)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01Construcción de Edificio; Centro de Capacitacióny Conferencias Intermunicipal de la Federación

CAPROBA Área de construcción480m2 de dos niveles

Con la finalidad de llevar a cabo el proceso de contratación administrativa utilizando la modalidad de Licitación Pública; recibirá ofertas por escrito al quinceavo día hábil, contados a partir del día siguiente del comunicado de invitación, la apertura se realizará el día 30 de diciembre al ser las 10:00 am en las oficinas de la Federación.

Los interesados podrán retirar el cartel en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 4:00 p.m., en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal costado norte del Polideportivo, podrá también ser accesado en la página www.caproba.go.cr.

Para consultas en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.Consultas del proceso con el Sr. Johnny Rodríguez Rodríguez

8827-6941.Consultas Técnicas con el Ing. Allan Mauricio Acuña Solís

8814-5772. Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez

Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 44937.—(IN2015084640).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICARemate de bienes propios (vehículos)

en desuso del Banco NacionalSe comunica a los interesados de esta licitación pública que

el Comité de Licitaciones en el artículo N° 14 de la sesión ordinaria N° 1285-2015, celebrado el 17 de noviembre del 2015, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Nombre del oferente: Juan Luis Cordero Salas, ítem 5, ítem 6, ítem 10.

Nombre del oferente: Jimmy Andrés Hernández Solano, ítem 9, ítem 13.

Nombre del oferente: Evaristo Hidalgo Herrera, ítem 12, ítem 14.

Se declaran infructuosos los ítemes: 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11.La Uruca, 8 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera

Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 44929.—(IN2015084436).

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UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-SCAConstrucción de emprendedurismo, educación

permanente e ingeniería en logísticaLa Universidad Nacional por medio de la Proveeduría

Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-1988-2015 de las nueve horas del día 25 de noviembre 2015, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025764 por un monto total de ¢2.015.000.000,00.Todo de conformidad con la oferta y el cartel.Heredia, 07 de diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio

Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 44992.—(IN2015084527).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-SCACompra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° UNA-PI-DI-RESO-2056-2015 de las quince horas del 4 de diciembre del 2015, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

PBX Virtual de Costa Rica Limitada, céd. jur. 3-102-445464, línea 49.

Capris S. A., céd. jur. 3-101-005113, línea 43.Servicios Analíticos Sasa S. A., céd. jur. 3-101-223877,

líneas 21 y 63.Tecnología Aplicada Internacional S. A., céd. jur.

3-101-162608, líneas 6, 7, 23, 25, 28, 30, 44, 45, 50.Audrain y Jiménez S. A., céd. 3-101-017674, líneas 22,

24, 39, 41, 57, 60, 61.Enhmed S. A., céd. 3-101-257737, líneas 8, 9, 10, 14,

40, 42, 65.Analytical Instruments S. A., céd. jur. 3-101-274478,

línea 64.Tecno Diagnóstica S. A., céd. jur. 3-101-118223, líneas

17 y 19.G & H Steinvorth Ltda, céd. jur. 3-102-026972, líneas

11, 26, 27, 38, 46, 47, 48.Isasa Latam S. A., céd. jur. 3-101-488091, líneas 54 y

55.Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., céd. jur.

3-101-024094, líneas 2, 3, 15, 31, 32, 33, 34,35, 36, 37 y 52.Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., céd. jur.

3-101-310800, líneas 29, 58, 59 y 62.Tecnosagot S. A., céd. jur. 3-101-077573, líneas 1 y 18.Romanas Ocony S. A., céd. jur. 3-101-029749, línea 12.Advance Laboratorios S. A., céd. jur. 3-101-643515,

línea 51.Inteccon Inc Costa Rica S. A., céd. jur. 3-101-664242

línea 53.Blue Tech S. A., céd. jur. 3-101-541383, línea 66.Electronica Centroamericana S. A., céd. jur. 3-101-

042758, línea 16.Diprolab de Centroamérica Corp S. A., céd. jur. 3-101-

144478, línea 20.Equipos y Utensilios Loki Ltda, céd. Jur. 3-102-094823,

línea 13.Se declaran las líneas Infructuosas 4, 5 y 56 ya que no se

presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.Heredia, 7 de diciembre del 2015.—Proveeduría

Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 45017.—(IN2015084582).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCOLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTACOLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Concesión de servicios de seguridady vigilancia CUC 2015-2019

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar, sobre la declaratoria de desierto al procedimiento licitatorio público Nº 2014LN-000002-01 “Concesión de servicios de seguridad y vigilancia CUC 2015-2019”.

La Institución mediante resolución de la decanatura Nº DEC-1045-2015, de las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, reitera la declaratoria de desierto al procedimiento licitatorio Nº 2014LN-000002-01.

Cartago, 04 de diciembre de 2015.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015084687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2501

Suministro de productos lácteos modalidadde entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS 1978-15 del Hospital Monseñor Sanabria del 03 de diciembre de 2015, se adjudica a:

Oferta N° 1 (única): Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(IN2015084611).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2501Suministro de pan y repostería modalidad

de entrega según demandaA los interesados en el presente concurso se les comunica que

por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS 1981-15 del Hospital Monseñor Sanabria del 3 de diciembre de 2015, se adjudica a:

Oferta N° 1 (Única): Almacén y Panificadora Leandro S. A.Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(IN2015084612).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Contratación de servicios de una empresa parala conformación de expedientes del

asentamiento Los Guido, DesamparadosEl Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa

que la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-01, denominada “Contratación de servicios de una empresa para la conformación de expedientes del asentamiento Los Guido, Desamparados, se declara infructuosa en vista de que la oferta presentada por la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S.A., no se ajusta a los requerimientos y condiciones establecidas en el cartel.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Luis Gerardo Barrantes Aguilar, Encargado.—1 vez.—(IN2015084567).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNº 2015LI-000002-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potablede Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-530 del 1º de diciembre del 2015, se

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adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 2015LI-000002-PRI “Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano” a la oferta Nº 4: Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢2.196.483.700,00 (incluye descuento), más $1.106.162,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢75.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández

Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44956.—(IN2015084518).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01Compra de software específico para el área técnica

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2015, celebrada el 02 de diciembre del 2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01 para la compra de software específico para el área técnica, según el dictamen técnico USST-ADQ-328-2015, en el dictamen legal ALCA-370-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

a. Adjudicar la línea N° 4 a la oferta N° 3 de la empresa Sistemas de Computación Conzultek S. A., por un monto de $673.69, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 03 días hábiles.

b. Adjudicar la línea N° 5 a la oferta N° 7 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $18.974.04, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c. Declarar infructuosa por insubsistencia la línea 1, debido a que el único proveedor participante en esa línea, desiste de la oferta presentada.

d. Declarar infructuosa la línea 2 y la línea 3, por falta de oferentes.

e. Declarar infructuosa la línea 6, la línea 7 y la línea 9, debido a que el único oferente incumple técnicamente.

f. Declarar desierta la línea 8, debido a que se solicitó que no cotizaran esa línea (según publicación en el diario La Gaceta N° 99).

b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

c. Indicarle a la persona encargada de la Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos que para futuras contrataciones y siendo los rectores de estos códigos, deben ser ustedes los que realicen las investigaciones del mercado, para que se establezcan los precios más exactos y de esta manera realizar una correcta reserva y razonabilidad del precio.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44978.—(IN2015084441).

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01

Concerniente a la contratación de servicio mantenimientopreventivo, correctivo y soporte técnico para la solución

Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologíasde Información y Comunicación, de la

Sede Central del INALa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2015, celebrada el 2 de diciembre del 2015, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:

a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo en los montos de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01 concerniente a la contratación de servicio mantenimiento

preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Sede Central del INA, adjudicado a la empresa Componentes El Orbe S. A., de la siguiente manera:

a. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $75.000.00 pago un única vez, por la actualización de las licencias y por un monto de $10.080.00 mensualmente, por concepto de soporte, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44979.—(IN2015084444).

PROCESO DE ADQUISICIONESCOMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000257-02

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivopara el Ascensor (Elevador) Marca Schindler,

ubicado en el Edificio don Boscodel Centro Nacional Especializado

Comercio y Servicios del INAEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 113-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, artículo único tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa Nº 2015CD-000257-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Ascensor (Elevador) Marca Schindler, ubicado en el Edificio don Bosco del Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios del INA”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-1122-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº1: Elevadores Schindler S. A., la línea única, por un monto de ¢135.000,00 mensual, para un monto anual de ¢1.620.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44982.—(IN2015084520).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-01

Señalización vialLa Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de

adjudicación suscrito por el señor Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del tres de diciembre de dos mil quince, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000040-01 al Consorcio conformado por las empresas Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., Publiseñales de Costa Rica S. A. & Publivías S. A. cuyo números de cédulas jurídicas es 3-101-30403, 3-101-307361 y 3-101-032985 respectivamente, por un monto total de ¢96.137.650,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede apelar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El recurso de apelación se puede interponer ante la Contraloría General de la República.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 45005.—(IN2015084530).

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000047-MUNIPROVContratación por un periodo de doce meses con opción a ser

prorrogado por tres periodos iguales, para la adquisiciónde servicios para una solución integral de hastaocho equipos (kioskos) y software (aplicación)

que permita el pago y prestaciónde servicios municipales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 420-2015, artículo N° XIII de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Decisiones Acertadas Corporativas DACORSA S. A. y Tecnosistemas Pridessa S. A., actuando como empresa líder Tecnosistemas Pridessa S. A, cédula jurídica N° 3-101-183300.

Línea única: Contratación por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para la adquisición de cuatro servicios para una solución integral (kioskos) y software (aplicación) que permita el pago y prestación de servicios municipales”.

Periodo de contratación: (12) meses a un monto mensual de US $1.495,00 para cada servicio.

Monto total de la oferta para (4) servicios: US $71.760,00 (Setenta y un mil setecientos sesenta dólares exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el

cartel.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

(IN2015084566).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-MUNIPROVContratación para llevar a cabo la operación ymantenimiento por un periodo de hasta docemeses con opción a ser prorrogado por tres

periodos iguales, de las plantas de tratamientode aguas residuales de las urbanizaciones Las

Américas, distrito de Guadalupe, ProyectoManuel de Jesús Jiménez- estaciónde bombeo de San Pablo, Jardines

de Agua Caliente, Veredas deSan Francisco y la Campiña,

distrito San FranciscoA los interesados en esta licitación se les hace saber que el

Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 420-2015, artículo XV de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Premiun Value Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-499024.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operación y mantenimiento por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales de las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Urbanizaciones Las Américas, distrito de Guadalupe, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez-Estación de Bombeo de San Pablo, Jardines de Agua Caliente, Veredas de San Francisco y la Campiña, distrito San Francisco.

Monto mensual: ¢2.422.095,00 (dos millones cuatrocientos veintidós mil noventa y cinco colones exactos).

Precio anual para la operación y mantenimiento de las Plantas: ¢29.065.140,00 (veintinueve millones sesenta y cinco mil ciento cuarenta colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el

cartel.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

(IN2015084568).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-MUNIPROVContratación de servicios de ingeniería para el análisis de

funcionamiento y oportunidades de mejora de lasplantas de tratamiento de aguas residuales,

ubicadas en las urbanizaciones Cocorí,Ciudad de Oro, Veredas de SanFrancisco y Villas del Sol en el

distrito de San FranciscoA los interesados en esta licitación se les hace saber que el

Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 420-2015, artículo XIV de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ingeniería Jorge Lizano y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-203526.

Línea única: contratación de servicios de ingeniería para el análisis de funcionamiento y oportunidades de mejora de las plantas de tratamiento de aguas residuales, ubicadas en las urbanizaciones Cocorí, Ciudad de Oro, Veredas de San Francisco y Villas del Sol en el distrito de San Francisco.

Monto total de la oferta: ¢17.900.000,00 (diecisiete millones, novecientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: (3) meses.Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el

cartel.Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—

(IN2015084571).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Compra de material asfálticoLa Municipalidad de Alvarado, mediante acuerdo firme de la

sesión extraordinaria Nº 138 del 3 de diciembre del 2015, adjudica en forma total la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01 para compra de material asfáltico, a la Empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto de cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos sesenta colones con treinta y dos céntimos (¢44.083.660,32).

Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44833.—(IN2015084633).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01Proyecto Construcción de Pavimentos Unicapa

para los distritos de Liberia, Mayorga,Curubandé y Cañas Dulces

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica adjudicación de Licitación Pública número 2015LN-000003-01, denominada “Proyecto Construcción de Pavimentos Unicapa para los Distritos de Liberia, Mayorga, Curubandé y Cañas Dulces”, según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria Nº44-2015, celebrada el 2 de noviembre del 2015.Acuerdo.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: Una vez visto y analizado el expediente de Licitación Pública número 2015LN-000003-01, se acuerda adjudicar a la empresa Constructora PRESBERE S. A., con cédula jurídica 3-101-114047, por un monto total de ¢220.552.850,00 (doscientos veinte millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos) con dispensa de trámite de Comisión según el artículo 44 del Código Municipal. Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los Regidores: Álvaro Rosales, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Eugenio Román, Eliécer Robles y Mayela García.

Liberia, 4 de noviembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor.—1 vez.—(IN2015084501).

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MUNICIPALIDAD DE LIMÓNLICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000004-01PM

Contratación para el tratamiento y disposición final de losresiduos sólidos ordinarios y de manejo especial (no

tradicionales) generados en el CantónCentral de Limón

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2015LN-000004-01PM, por “Contratación para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el Cantón Central de Limón”, el acto de declaratoria de desierto al procedimiento de contratación en mención, en base al oficio DOP/XXX-2015 de la dirección de operaciones y proyectos; consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444, ext. 101 o al e-mail: [email protected].

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1 vez.—(IN2015084622).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESC.QUEBRADONNº 2470-04-67, cédula jurídica 3-008-071044

RESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICADEL 3-12-2015 - Nº 01-2015

Para Proveedores que presentaron ofertas de alimentos para preparar en comedores escolar. El análisis fue entre Súper Paika y Grupo Comercial CIR.S. A. La oferta adjudicada fue al Grupo Comercial CIR.S. A., por ser la menor oferta económica. La adjudicación quedará en firme el día 18 de diciembre.

Para más información mediante teléfono de la escuela y personalmente en la dirección de la Escuela Quebradón.

Migdalia Silvia Cantillano, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084510).

JUNTA EDUCACIÓN ESC.SAN FERNANDONº 86507183, cédula jurídica 3-008-071105

RESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICADEL 3-12-2015 - Nº 01-2015

Para Proveedores que presentaron ofertas de alimentos para preparar en el comedor escolar. El análisis fue entre Súper Paika y Grupo Comercial CIR.S. A. La oferta Adjudicada fue al Grupo Comercial CIR. S. A., por ser la menor oferta económica. La adjudicación quedará en firme el día 18 de diciembre.

Para más información mediante teléfono de la directora 86507183 y personalmente en la dirección de la Escuela San Fernando.

Damaris Obando Pineda, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084513).

JUNTA EDUCACIÓN ESC.CHIMURRIACódigo 3834

RESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICADEL 3 -12-2015 -- Nº 01-2015

Para Proveedores que presentaron ofertas de alimentos para preparar en comedores escolar La oferta de Mini súper Gallo y Puro Verde Pecuaria S. A., quedaron fuera del análisis por entrega Extemporánea. El análisis fue entre Súper Paika y Grupo Comercial CIRSA. La oferta Adjudicada fue Grupo Comercial CIRSA, por ser la menor oferta económica. La adjudicación quedara en firme el día 18 de diciembre.

Para más información mediante teléfono del Centro Educativo y personalmente en la escuela.

Mario Gómez Salazar, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015084517).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN ANTONIORESULTADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

DEL 3-12-2015 - Nº 01-2015La Junta de Educación de la Escuela de San Antonio, cédula jurídica 3-008-071099, para proveedores que presentaron ofertas de alimentos para preparar en el comedor escolar. El análisis fue entre Súper Paika y Grupo Comercial CIR. S. A. La oferta Adjudicada fue al Grupo Comercial CIR. S. A., por ser la menor oferta económica.

La adjudicación quedará en firme el día 18 de diciembre.Para más información mediante teléfono del Centro Educativo

y personalmente en la dirección de la escuela San Antonio.Noel Vásquez Noguera, Presidente.—1 vez.—

(IN2015084521).

BCR PENSIÓN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONESCOMPLEMENTARIAS SOCIEDAD ANÓNIMALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-12

Contratación de servicios de digitalización de expedientesy documentos de los afiliados de BCR pensiones

BCR Pensiones, informa que la gerencia financiera administrativa, adjudicó el concurso en referencia a la empresa Grupo de Soluciones informáticas GSI S. A., por un monto unitario de US$0,08 hasta un máximo de US$200.000,00 y una cantidad máxima de 2.500.000 imágenes.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 45015.—(IN2015084533).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAMIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2015Contrato de suministro de productos parapreparar alimentos del Comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Miguel de Cervantes Saavedra, cédula jurídica 3-008-087384, comunica que mediante acuerdo de junta de educación N° 10, de la sesión ordinaria 75-2015, celebrada el viernes 4 de diciembre del 2015, comunica que mediante en aprobación de la resolución de adjudicación LP-01-2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 5: IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., cédula jurídica 3-101-335665, Licitación Pública N° 01-2015, contrato de suministro de productos para preparar alimentos del comedor escolar, por un monto de ¢58.143.212,82. (Cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y tres mil doscientos doce con ochenta y dos céntimos), curso lectivo período 2016.El desglose de precios de cada posición consta en el expediente

administrativo.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Allan Salazar Torres, Presidente.—1 vez.—(IN2015084668).

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-20300(Modificación al pliego de condiciones)

Compra por demanda de libretas para pasaportesde la República de Costa Rica

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hace la siguiente modificación al pliego de condiciones:

a. En el apartado 3.3., donde dice “Los requisitos legales y técnicos deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio”.

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Todo lo demás permanece invariable.San José, 3 de diciembre del 2015.—Mba. Erika García

Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 44940.—(IN2015084512).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01

(Modificación Nº 1)Implementación de la solución a los puntos únicos de falla

de centro principal de procesamiento de datos del BCREl Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en

la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el 01 de febrero del 2016 a las 10:30 a.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 45016.—(IN2015084538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402

Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamientoy Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras

Complementarias Hospital Dr. RafaelÁngel Calderón Guardia

En La Gaceta N° 234 de fecha 2 de diciembre del 2015, en página 53, en la línea 5 se publicó: “Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Etapa 2 Edificio Torre Este y Obras Complementarias”, léase correctamente: “Etapa 2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 44745.—(IN2015084631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00020-PRI(CIRCULAR Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia Región Chorotega (tanqueMartina Bustos-Pozo de Nazareth-Pozo Quebrada Grande-Pozo La América-Pozo Los Encinos de Liberia-Falconiana-

Montenegro-Quintas Don Miguel de Bagacesy bebedero de Cañas)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por motivos de vacaciones colectivas del sector público, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 enero del 2016, a las 09:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 45056.—(IN2015084701).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02(Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpiezacon criterios ambientales para las instalacionesdel Centro Nacional Especializado en Turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000027-02, “Contratación

de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Modificación a las especificaciones técnicas:Punto 2.5.3 Limpieza Trimestral:Se elimina de las especificaciones técnicas lo anotado en el punto 2.5.3 “Limpieza Trimestral”, lo referente a:“- Cuadro de control de roedores e insectos”Labores de limpieza trimestralesSe incluye dentro de las especificaciones técnicas que las actividades de limpieza trimestral, se llevaran a cabo con personal calificado y capacitado para este tipo de labores. Por lo tanto, se incluye en el cartel la siguiente leyenda para realizar las labores trimestrales indicadas en el cartel de licitaciones.Adicionalmente se requieren tres (03) personas misceláneas para realizar las labores detalladas en el punto 2.5.3 “Limpieza Trimestral” de las especificaciones técnicas, en una jornada de 8 horas diarias durante 2 días para un total de 48 horas trimestrales. El costo del personal misceláneo es el establecido para el Trabajado Calificado (TC) según la lista de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Modificación a las condiciones invariables del cartel:Punto 4.15.6 de las cláusulas ambientalesAnálisis de biodegradabilidadSe elimina de las especificaciones técnicas la presentación del certificado de biodegradabilidad para el limpiador de muebles ya que no aplica en ese sentido ese análisis.Por lo tanto, se solicita modificar el punto 4.15 cláusulas ambientales, específicamente en el punto 4.15.6 y que se lea de la siguiente manera:4.15.6 Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, cera líquida, limpiador quita grasa, limpiador para baños, limpiador de vidrios, desodorante ambiental y detergente líquido, son biodegradables.Los demás puntos del Cartel y de las Especificaciones

Técnicas se mantienen como originalmente se estableció.Se mantiene la fecha y hora de apertura para el día 05 de enero

del 2016, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 44983.—(IN2015084522).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-01(Prórroga)

Solución de almacenamiento y soluciónde respaldo de los centros de datos del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000022-01, “Solución de almacenamiento y solución de respaldo de los centros de datos del INA”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 29 de enero del 2016, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45071.—(IN2015084702).

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AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02(Prorroga N° 3)

Suministro de unidades de bomberos industrialesLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00394.—Solicitud N° 45048.—(IN2015084699).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-02(Prorroga N° 1)

Construcción de talleres en el plantel TurrialbaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 07 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00394.—Solicitud N° 45049.—(IN2015084700).

REGLAMENTOS

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE OSAREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONALDE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OSA

La Municipalidad de Osa, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Osa y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones.

Artículo 2º—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito primero, Ciudad Cortés. Pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Osa.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Osa,

entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

Artículo 4º—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Osa.

Artículo 5º—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indican: Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Osa. Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento. ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Municipalidad: Municipalidad de Osa.

Artículo 6º—El Comité Cantonal, como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón de Osa, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Código Municipal.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.

CAPÍTULO IIDe la estructura organizativa

Artículo 8º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a) Una Junta Directiva.1. Presidente.2. Vicepresidente.3. Secretario.4. Tesorero.5. Vocal.

b) Comités Comunales.c) Juntas Administradoras.

Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 10.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los Vicealcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO IIIFunciones del Comité Cantonal

Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.

b) Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.

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Artículo 18.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

b) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los Distritos y Comunidades del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva recreativa comunal.

d) Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones específicas.

e) Entregar anualmente al Concejo Municipal de Osa, un informe económico y de labores; con copia al Director Regional de Deportes. Este deberá entregarse durante la tercera semana de enero de cada año.

f) Entregar en el mes de Noviembre un cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.

g) Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités, comisiones específicas de deportes o programas, y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.

h) Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

i) Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

j) Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.

k) Reunirse cada seis meses con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.

l) Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.

m) Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités Comunales.

n) Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

o) Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.

p) Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.

q) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual - Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.

r) Rendir cuentas de su administración (estados financieros, proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo Municipal; así como a los vecinos del cantón. Este informe deberá rendirse en el mes de diciembre de cada año.Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de la Junta

Directiva:a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales

con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Osa, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo

c) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

d) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e) Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación.

f) Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.g) Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades

deportivas y recreativas.h) Estimular la participación de personas no practicantes de

deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.

i) Estimular y apoyar la participación de personas con alguna discapacidad, residentes en el cantón.

j) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.

CAPÍTULO IVDe la Junta Directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.

Artículo 13.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.b) Ser residente en el cantón.c) Ser de comprobada buena conducta y reputación.d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de

responsabilidad y honestidad.e) No encontrarse en las causales de impedimento.f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos

públicos, mediante sentencia firme.g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.h) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el

campo de la recreación preferiblemente.Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de

Deportes y Recreación de Osa, está compuesta por cinco miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas

del cantón.c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 15.—De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, escogerá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI de este reglamento. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y/o en el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Osa; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Osa.

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k) Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al Concejo Municipal.

l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

n) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.Artículo 24.—Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.

b) Encargarse de las relaciones públicas.c) Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones

dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.d) Realizar una función propia del Presidente, cuando éste así se

lo solicite.e) Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago y los

cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.f) Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 25.—Son funciones del secretario:a) Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.b) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.c) Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.d) Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones,

según los acuerdos que se tomen en sesión.e) Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo

requieran.f) Firmar junto con el Presidente los carné extendidos a los

miembros de los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

g) Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una comisión de ella.

h) Archivar toda documentación.i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes

de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k) Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de la Municipalidad.

l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m) Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

n) Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.Artículo 26.—Son funciones del tesorero:

a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.b) Elaborar los proyectos del presupuesto anual.c) Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes

para la consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.

d) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

e) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón de Osa y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva durarán

en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 21.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la recreación.

c) Por inhabilitación judicial.d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y

obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité Cantonal

incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO VDe las funciones de los miembros de la JuntaDirectiva del Comité Cantonal de Deportes

Artículo 23.—Son funciones del presidente:a) Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

c) Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d) Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

f) Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del Concejo Municipal.

g) Coordinar el personal administrativo.h) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y todo

documento que así lo requiera.i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes

de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

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Artículo 32.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 21, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los) miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 33.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, debe justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.

Artículo 34.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, debe comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en práctica de la renuncia. Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.

CAPÍTULO VIIEl presupuesto

Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el mes de julio.

Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete el destinatario y el destino de las mismas.

Artículo 37.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité debe entregar contra factura el dinero de partidas específicas a los comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerla.

CAPÍTULO VIIIComités Comunales de Deportes

y Recreación y SubcomitésArtículo 39.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá

nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón o barrios.

Artículo 40.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 5º de este reglamento, pero a escala distrital o de Comunidad.

Artículo 41.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirá dietas ni remuneración alguna.

Artículo 42.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 43.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 44.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

a) Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la reunión y levantará una lista de

f) Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

g) Llevar el libro de Tesorería al día.h) Vigilar porque la Contabilidad se encuentre al día y que se

lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

i) Realizar y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de Actas.

j) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.

k) Controlar y fiscalizar los montos de la Caja Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal.

l) Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

m) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

n) Asesorar a los tesoreros de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.

o) Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.

p) Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.

q) Cualquier otra atinente al cargo.Artículo 27.—Son funciones del vocal:

a) Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Tramitar todos los temas que para su análisis o ejecución se le encomienden.

c) Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

d) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.

e) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

f) Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

g) Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

h) Realizar cualquier asunto que se le solicite.Artículo 28.—En caso de que falte el Presidente y

Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.CAPÍTULO VI

Sede, sesiones, votaciones y quórumArtículo 29.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber

reunirse con carácter ordinario, al menos, cada quince días. Debe comunicar por escrito al Concejo e Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el día y la hora de las sesiones.

Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. Se debe de comunicar a los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 31.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar debe especificarse en la convocatoria.

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Artículo 52.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.

Artículo 53.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal debe supervisar directamente a aquellos subcomités ubicados en distritos en los que no haya comité comunal.

Artículo 54.—Los subcomités subordinados a estos comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los afecte directamente.

Artículo 55.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunirá por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas.

Artículo 56.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.

Artículo 57.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado por los artículos 30 y 31 de este reglamento.

Artículo 58.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.

Artículo 59.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités deben ser sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.

Artículo 60.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunal o subcomité podrá justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el artículo 33 de este reglamento.

Artículo 61.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 62.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir las normas establecidas por los artículos 21 y 22 de este reglamento.

Artículo 63.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocar a los comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y el por qué, con copia a la comisión de programación y evaluación.

Artículo 64.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su jurisdicción. Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.

Artículo 65.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta Directiva del Comité o solos.

Artículo 66.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités pueden ser:

a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Dinero de partidas específicas.c) Dineros recabados por la administración de instalaciones

deportivas y recreativas.d) Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad

(turnos, bailes, entre otros).Artículo 67.—Todas las organizaciones deportivas cantonales

podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación:

las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea sea válida, en ella deberá haber un número mínimo de diez personas mayores de edad.

El fiscal indicará al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.

b) Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta Directiva de un Comité Comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma. Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.Artículo 45.—Los nombramientos para sustituir a un miembro

que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.

Artículo 46.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal debe comunicar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deber incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado o correo electrónico, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 47.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de realizada la elección en Asamblea General.

Artículo 48.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 49.—Las funciones de un Comité Comunal son:a) Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta

Directiva del Comité Cantonal.b) Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando

actividades para ello.c) Incrementar programas de recreación como alternativa de un

mejor aprovechamiento del tiempo libre.d) Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.e) Participará en las actividades programadas por las comisiones

de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.f) Velar por la administración y el mantenimiento de las

instalaciones deportivas y recreativas existentes en el distrito o comunidad, con base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g) Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h) Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.i) Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de deportes y

recreación.j) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a

la junta directiva del comité cantonal.k) Delegar funciones en los subcomités.l) Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas

con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de octubre.

m) Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.n) Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y

determinar si se cumplen o no las funciones.Artículo 50.—Cada comité comunal podrá formar subcomités

de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los artículos 41, 42 y 43 de este reglamento.

Artículo 51.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción territorial.

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a) Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.b) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité

comunales o subcomité o una comisión de trabajo.c) Presentar una lista de todos los integrantes de la organización

deportiva.d) Someterse a la programación estructurada por la junta

Directiva del Comité Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.Artículo 68.—La Junta Directiva del Comité Comunales o

subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 69.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 70.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:

a) Solicitar que dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.CAPÍTULO IX

De la elección de los miembrosArtículo 71.—Para realizar la elección de los 2 miembros

de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, así como los 2 miembros del concejo municipal se formará una comisión especial por parte del Presidente del Concejo Municipal que revisará los expedientes entregados con los postulantes.

CAPÍTULO XDe la elección del representante

de las Organizaciones ComunalesArtículo 72.—Se entenderá por organizaciones comunales

las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Osa y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 73.—Por parte del concejo Municipal se extenderá una nota de participación de manera pública a todas las organizaciones deportivas Inscritas así como los comités comunales de deportes debidamente juramentados del Cantón para que procedan a enviar un postulante representante con curriculum deportivo para ser valorado por el Concejo y nombrar 2 miembros al comité de deportes.

Artículo 74.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Comité Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Comité Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados. El Presidente del Comité presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.

Artículo 75.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIDe la elección de los miembros nombrados

por el Concejo MunicipalArtículo 76.—Para la elección de sus representantes, el Concejo

abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

Artículo 77.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Artículo 78.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.

Artículo 79.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad Cortés, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 44113.—(IN2015080805).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, hago constar que el certificado de depósito a

plazo del Banco de Costa Rica N° 64141461 emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto de $1000 (mil dólares) a un plazo de 360 días, emitido el 09/06/2015 con fecha de vencimiento el 09/06/2016 a una tasa del 1.74%, ha sido extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083496).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64057087 emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto de $2000 (dos mil dólares) a un plazo de 270 días, emitido el 20/02/2015 con fecha de vencimiento el 20/11/2015 a una tasa del 2.19%, ha sido extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083497).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5353-2015.—Barrantes Díaz Denisse Cecilia, R-357-2015, residente permanente: Nº 186200516128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación

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del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44373.—(IN2015082580).

ORI-5376-2015.—Dunkley Pinnock Erick, R-356-2015, cédula Nº 3-0336-0248, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano Partero, La Universidad México Americana del Norte, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44374.—(IN2015082584).

ORI-5346-2015.—Kim Seung Chul, R-352-2015, pasaporte: Nº G34232644, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Administración Pública, Universidad Nacional de Policía de Corea, Corea del Sur. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44375.—(IN2015082587).

ORI-5380-2015.—Lancaster Jr John Barret R-348-2015, pasaporte: Nº 522638138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44376.—(IN2015082589).

ORI-5357-2015.—López Salcedo Sabrina, R-351-2015, residente permanente: Nº 117001036815, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Pediatría, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44377.—(IN2015082593).

ORI-5351-2015.—Marenco Rodríguez Silvia María, R-355-2015, pasaporte: Nº A04056576, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44378.—(IN2015082595).

ORI-5355-2015.—Pedroza Tellez Fabián, R-349-2015, cédula Nº 8-0089-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44379.—(IN2015082597).

ORI-5378-2015.—Pérez Méndez Mayra Alejandra, R-350-2015, cédula: Nº 1 1314 0858, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciada,

Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44380.—(IN2015082600).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-5339-2015.—Vargas Vargas Ronulfo, costarricense, cédula

Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015083052).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en sistemas de información con grado de Bachillerato. Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio 70, asiento: 1180, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 28 de mayo del 2010, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083569).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de: Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información. Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio 68, asiento: 1174, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 29 de mayo del 2013, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083571).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAPROBACIÓN REVALUACIÓN N° 32 DE LOS MONTOS

DE LAS PENSIONES EN CURSO DE PAGO DELFONDO DE RETIRO, AHORRO

Y PRÉSTAMO (FRE)La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

en el artículo 6 de la sesión 8813, celebrada el 23 de noviembre de 2015 acordó:

1) Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha de vigencia sea el 30 de junio del 2015 o antes, en un 0,04%.

2) En el caso de muerte, la revaloración se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto dela pensión que determina el Reglamento.

3) Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢318.787 (trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y siete colones).

4) Hacer regir este aumento a partir del 01 de julio del año 2015.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1

vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10601.—(IN2015083459).

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURALDIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASUNTOS JURÍDICOSRESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de

Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.

Instituto de Desarrollo Rural, Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince.

Resultando:1°—La Oficina Subregional de La Virgen mediante oficio

OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002 de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri, presuntamente abandonó la parcela y la familia.

2°—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de 2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del proceso de revocatoria y nulidad de título.

3°—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12 de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba de descargo de las causales que se les imputan.

4°—Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión a la administrada.Considerando:

I.—Hechos probados:a) Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue

adjudicada a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y 360116-001-002.

b) Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia sin justificación alguna.II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la

resolución.III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina

Subregional de La Virgen, se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año 2011, por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo Chaverri. Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián Enríquez Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó ante el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se encuentra habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus hijas, Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.

Se presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que comparecen los señores Daniel Vega

Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de Jesús García Montero y sus dos hijas.

Por los hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la administrada mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del 04 de noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de 2014 y La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la administrada se le otorgó audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes los testigos llamados al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula 2-0611-0158 y Daniel Vega Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron que la señora Ocampo Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que quien habita y explota los predios es el señor García Montero.

No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento a la administrada y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el título otorgado a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna justificación, del porqué la administrada, abandonó los predios y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús García Montero, quien se encuentra en el predio con su familia, no así la señora Ocampo Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su desinterés en las Parcelas de marras.

Sobre el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “… el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una Parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una Parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su Parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia….”, en el caso de la señora Ocampo Chaverri, se demostró que la misma realizó abandono injustificado de los predios, lo cual incumple los fines para lo que les fue otorgadas las Parcelas, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la Parcela para el sustento y habitación de su familia.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de La Virgen, mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús García Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el cual les fueron otorgados. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de las parcelas N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por parte de la

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señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión Ordinaria número 24 del 06 de julio de dos mil quince y número 25, de la Sesión Ordinaria número 38, celebrada el 19 de octubre de 2015, aprobados por unanimidad; se acuerda:

a) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia de la Ley de Tierras y Colonización.

b) Revocar la declaratoria de elegible, del Acuerdo de Junta Directiva N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07 de octubre de 1998, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554.

c) Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva número XLI, de la sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

d) Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste, con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número 360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA. Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143.

e) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el pago de las mejoras incorporadas al inmueble.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.

g) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el Artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros al este del Banco de Costa Rica.Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.—Dado

en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario General.—(IN2015083361).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA la señora Jasmiel Romero Reyes, se le comunica la resolución

de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de su hija Kendra Romero Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLGO-0051-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos

mil quince. A los señores Annia Mora Miranda y Fernando Vargas Sequeira se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Alison Fernanda Vargas Mora. Progenitores: Annia Mora Miranda, Fernando Vargas Sequeira. Expediente: OLPZ-00031-2014.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083501).

A los señores Vilma Castro Molina y Alejandro Martínez Urbina, quien según se conoce reside en Nicaragüa, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 14:00 del día 17 de noviembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento con internamiento a favor de las personas menores de edad Karen Martínez Castro y su menor hijo, dentro del programa para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad, que al efecto desarrolla la Asociación Posada de Belén. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta

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minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00096-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083502).

A las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince. A la señora Elizabeth Mora Monge se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños José Antonio, David Antonio, Dalila, Merari Tatiana todos de apellidos Díaz Mora, en el hogar de la señora Itzel Arias Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00014-14.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083503).

A la señora Rosibel Yasmín Aleth León, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número siete-trescientos ochenta y tres-seiscientos veintiuno, con domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de noviembre de junio de dos mil quince dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wesly Johan Aleth León por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de sus abuelos maternos señores William Fernández Ruiz y Jacqueline León Obando. Asimismo refiere el expediente al Área Psicosocial para que se realice el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de la misma y no ser localizada en el número telefónico que brindó a esta oficina, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de

papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00537-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083504).

A Juan Carlos Barboza Varela y José Luis Soto Porras. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se resuelve: I). Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz, con identificación número 119250176 y Kair Sebastián Soto Cruz, con identificación número 120940419. II. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente resolución no limita el contacto de la madre con sus hijos. IV) Se le advierte a la señora Diana Carolina Cruz Artavia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y /o participar en la Academia de Crianza en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta Oficina. V) Se le advierte a la señora Diana Carolina Cruz Artavia, que debe Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de esta Oficina para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días Naturales. VII) Se le otorga a la progenitora Diana Carolina Cruz Artavia el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a las condiciones de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra, por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Limón, IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00629-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083506).

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A Cardel Julias Wilson se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, misma que ordena el abrigo temporal de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, y la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, la cual ordena modificar Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar ordena la reubicación de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en ONG Hogar Cristiano, ubicada en Puntarenas, en lo demás se mantiene incólume la medida. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00096-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 31132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083508).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPALComunica que por medio de acuerdo sétimo, artículo ocho de

la sesión ordinaria N° 4365, del miércoles 11 de noviembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 49-2015La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres

dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2015 y octubre de 2015, corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma seis tres dos por ciento (-0,632%). Por lo tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido

por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida Impuesto por mililitro de alcohol absolutoCervezas ¢0,24619

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24619 (cero coma dos cuatro seis uno nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2016.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2016, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N° 30-2015, publicada en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 10 días del mes de noviembre del 2015.

Publíquese.—Moravia, 10 de noviembre del 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015083530).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria presentada por la Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 545, descrita como: Santa Cruz-San Juan-Santa Cruz-Arado-El Río y viceversa, las tarifas solicitadas se detallan a continuación:

DESCRIPCIÓNTARIFA VIGENTE (¢) TARIFA PROPUESTA (¢)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN PORCENTUALREGULAR ADULTO

MAYOR REGULAR ADULTO MAYOR

RUTA 545: SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSASANTA CRUZ-BERNABELA 635 0 785 0 150 23,62%SANTA CRUZ-SAN JUAN 605 0 745 0 140 23,14%RÍO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 470 0 580 0 110 23,40%

ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 425 0 525 0 100 23,53%

SANTA CRUZ-ARADO 315 0 390 0 75 23,81%

SANTA CRUZ-EL CACAO 270 0 330 0 60 22,22%

La tarifa se solicita en dos tractos, según se detalla:

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TRACTO Nº 1Regirá a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DESCRIPCIÓNTARIFA VIGENTE (¢) TARIFA PROPUESTA(¢)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN PORCENTUALREGULAR ADULTO

MAYOR REGULAR ADULTO MAYOR

RUTA: 545 SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSASANTA CRUZ-BERNABELA 635 0 710 0 75 11,81%SANTA CRUZ-SAN JUAN 605 0 675 0 70 11,57%RÍO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 470 0 525 0 55 11,70%

ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 425 0 475 0 50 11,76%

SANTA CRUZ-ARADO 315 0 350 0 35 11,11%

SANTA CRUZ-EL CACAO 270 0 300 0 30 11,11%

TRACTO Nº 2Regirá noventa días después de la entrada en vigencia del Tracto Nº 1

DESCRIPCIÓNTARIFA VIGENTE (¢) TARIFA PROPUESTA(¢)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN PORCENTUALREGULAR ADULTO

MAYOR REGULAR ADULTO MAYOR

RUTA 545 SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSASANTA CRUZ-BERNABELA 710 0 785 0 75 10,56%SANTA CRUZ-SAN JUAN 675 0 745 0 70 10,37%RÍO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 525 0 580 0 55 10,48%

ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO 475 0 525 0 50 10,53%

SANTA CRUZ-ARADO 350 0 390 0 40 11,43%SANTA CRUZ-EL CACAO 300 0 330 0 30 10,00%

Se solicita aplicar un ajuste para la ruta 550, por concepto de corredor común:

DESCRIPCIONTARIFA VIGENTE (¢) TARIFA PROPUESTA(¢)

VARIACIÓN ABSOLUTA

VARIACIÓN PORCENTUALREGULAR ADULTO

MAYOR REGULAR ADULTO MAYOR

RUTA: 550 LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA

LIBERIA -NICOYA 1240 970 1240 970 0 0,00%

LIBERIA - SANTA CRUZ 950 740 950 740 0 0,00%LIBERIA- BELÉN 670 345 670 345 0 0,00%LIBERIA-FILADELFIA 575 300 575 300 0 0,00%LIBERIA-GUARDIA 370 0 370 0 0 0,00%SANTA CRUZ- FILADELFIA 445 0 445 0 0 0,00%SANTA CRUZ -NICOYA 385 0 575 0 190 49,35%

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 18 de enero de 2016, a las 17 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-102-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected]

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44906.—(IN2015084545).

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Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente OT-238-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44908.—(IN2015084550).

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-118-2015 a las 15:45 horas del 2 de diciembre de 2015Aplicación del modelo de ajuste extraordinario para el

servicio de distribución que presta la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH). ET-121-2015.

Resultando:I. Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución RRG-

3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.

II. Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.

III. Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio GG-911-2014, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-167-2014.

IV. Que el 20 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de ESPH.

V. Que el 14 de mayo del 2015, mediante oficio 864-IE-2015, la IE solicita la apertura de expediente para ajustar de oficio las tarifas de los servicios de generación y distribución del Instituto Costarricense de Electricidad, al Sistema de Distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, al Sistema de Distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y al Sistema de Distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y se le asigna el ET-043-2015. El 29 de julio del 2015, mediante la resolución RIE-087-2015, la IE ajustó de oficio las tarifas de distribución de ESPH.

VI. Que el 7 de agosto del 2015, mediante oficio Nº 5407-136-2015, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados (expediente ET-

AUDIENCIA PÚBLICALa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a

Audiencia Pública de conformidad con lo expuesto en el oficio 002-CGD-2015 de ARESEP, para exponer la propuesta que se detalla a continuación:

AJUSTES A LAS NORMAS TÉCNICAS Y METODOLOGÍAS TARIFARIAS APLICABLES A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO, LUEGO DEL DICTAMEN C-165-2015 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL

DECRETO EJECUTIVO 39220 MINAEMediante Acuerdo 05-58-2015 del acta de la sesión ordinaria 58-2015, celebrada el 19 de noviembre de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó someter a audiencia pública la propuesta “Ajustes a las normas técnicas y metodologías tarifarias aplicables a la generación distribuida para autoconsumo, luego del dictamen C-165-2015 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo 39220-MINAE”, presentada por a la Comisión establecida para tales efectos.La propuesta sometida a Audiencia Pública por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contempla cinco acciones estrechamente relacionadas:1. Reforma a la norma técnica “Planeación, Operación y

Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional” (AR-NT-POASEN), por medio de la cual se redimensiona el Capítulo XII con el propósito de precisar las competencias de la Autoridad Reguladora a la luz del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República.

2. Reforma a la norma técnica “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” (AR-NT-SUCOM), por medio de la cual se ajusta la normativa que en materia de regulación se aplicará a las actividades de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, en la modalidad de medición neta sencilla, específicamente en lo que respecta a su relación con la red de distribución.

3. Derogatoria de la resolución RJD-018-2015, mediante la cual Junta Directiva aprobó la “Metodología para fijar el precio de liquidación de energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores adscritos a la Norma POASEN”.

4. Derogatoria de la resolución 022-RJD-2015, mediante la cual Junta Directiva aprobó la “Metodología de fijación del precio o cargo básico por interconexión de generadores a pequeña escala para autoconsumo con el sistema eléctrico Nacional (SEN) con fundamento en la norma AR-NT-POASEN”.

5. Aprobación de la “Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las redes de distribución por parte del productor-consumidor.” Lo anterior contempla la derogatoria de la resolución RJD-021-2015 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual la Junta Directiva aprobó la “Metodología de Fijación del Precio o Cargo por Acceso a las Redes de Distribución de Generadores a Pequeña Escala para Autoconsumo que se integren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con fundamento en la norma AR-NT-POASEN”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 12 de enero del 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

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070-2015). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-107-2015, publicada en el Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

VII. Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el informe 2014-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para ESPH en aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios 02 al 11).

VIII. Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el oficio 2015-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental, iniciar el proceso para realizar esta fijación tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1).

IX. Que el 26 de noviembre del 2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de mayor circulación La Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias.

X. Que el 01 de diciembre del 2015, mediante el oficio 4116-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.

XI. Que el 02 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2126-IE-2015, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta ESPH, a partir del 01 de enero del 2016.

Considerando:I. Que del estudio técnico 2126-IE-2015, citado, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Aplicación de la metodologíaLa aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas

para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia, etc.).

Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa energía.

El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.

La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación ciudadana.

a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinarioRevisados los requisitos que establece la metodología vigente

se establece que a ESPH le corresponde la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.

La evolución de las tarifas de ESPH y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:

i. El 20 de marzo del 2015, mediante la resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía (IE) fijó las tarifas para el servicio de distribución de ESPH.

ii. El 29 de julio del 2015, mediante la resolución RIE-087-2015, la IE ajustó de oficio las tarifas de distribución de ESPH.

iii. El 23 de octubre del 2015, mediante resoluciones RIE-107-2015 se fijaron las tarifas del ICE para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados.Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula,

se aplicará para el periodo 2016. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE actualizado al mes de setiembre de 2015.

Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X = [((25 185 – 23 760) / 40 856) * (1 + (0/365))]*100X = 3,5%

De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un ajuste de 3,5% en la estructura de costos sin combustible del servicio de distribución que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología tarifaria.

Es importante destacar que en el presente estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible (CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente a los trimestres del año 2016.

b. Estructura TarifariaDe acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin

combustible de ESPH correspondiente al periodo 2016 debe ajustarse un 3,5% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.

Como la ESPH cuenta para el 2016 con dos pliegos tarifarios, uno para el primer semestre del 2016 (ET-043-2015), ver columna 1, y otro para el segundo semestre (ET-167-2014), ver columna 2, el ajuste propuesto debe realizarse de manera tal que se modifiquen ambos pliegos, ver columnas 3 y 4.

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Pág 34 La Gaceta Nº 239 — Miércoles 9 de diciembre del 2015

Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal como se muestra en el siguiente cuadro con los precios vigentes y propuestos:

Cuadro # 1 ESPH

Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4

Vigente desde 1/ene/2016 al 30/jun/2016

Vigente desde 1/jul/2016 al 31/dic/2016

Propuesta desde 1/ene/2016 al 30/jun/2016

Propuesta desde 1/jul/2016 al 31/dic/2016

► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 1 848,30 1 891,50 1 913,10 1 957,80Bloque 31-200 cada kWh 61,61 63,05 63,77 65,26Bloque 201 y más kWh adicional 79,66 81,53 82,45 84,38

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 84,97 86,96 87,94 90,00

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 143 400,00 146 760,00 148 410,00 151 890,00Bloque 3001 y más cada kWh 47,80 48,92 49,47 50,63

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-10 Cargo fi jo 77 608,20 79 427,10 80 324,50 82 207,00Bloque 11 y más cada kW 7 760,82 7 942,71 8 032,45 8 220,70

► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 61,61 63,05 63,77 65,26

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 127 440,00 130 440,00 131 910,00 135 000,00Bloque 3001 y más cada kWh 42,48 43,48 43,97 45,00

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-10 Cargo fi jo 66 307,40 67 861,40 68 628,20 70 236,50Bloque 11 y más cada kW 6 630,74 6 786,14 6 862,82 7 023,65

► Tarifa T-MT: tarifa media tensiónPor consumo de energía (kWh)

Periodo Punta cada kWh 56,29 57,61 58,26 59,63Periodo Valle cada kWh 28,68 29,35 29,68 30,38Periodo Noche cada kWh 23,36 23,91 24,18 24,75

Por consumo de potencia (kW)Periodo Punta cada kW 9 431,52 9 652,56 9 761,62 9 990,40Periodo Valle cada kW 6 553,20 6 706,79 6 782,56 6 941,53Periodo Noche cada kW 4 367,38 4 469,74 4 520,24 4 626,18

Categoría tarifaria detalle del cargoEstructura de Costos sin combustible

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La Gaceta Nº 239 — Miércoles 9 de diciembre del 2015 Pág 35

III. Posiciones a la solicitud tarifariaLa DGAU remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias 4116-DGAU-2015 del 01 de diciembre de 2015, el cual indica que “…

no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.III. Conclusiones

1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, le corresponde a ESPH la aplicación de dicha metodología.

2. La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta ESPH debe ajustarse en un 3,5%, a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.

3. No se hace ajuste a la tarifa con CVC, ya que no se tienen los cargos respectivos para el 2016. (…)

II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta ESPH, tal y como se dispone.Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,RESUELVE:

I. Fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta ESPH, a partir del 01 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:

Rige desde 1/ene/2016 al 30/jun/2016

Rige desde 1/jul/2016 al 31/dic/2016

► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 1 913,10 1 957,80Bloque 31-200 cada kWh 63,77 65,26Bloque 201 y más kWh adicional 82,45 84,38

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 87,94 90,00

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 148 410,00 151 890,00Bloque 3001 y más cada kWh 49,47 50,63

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-10 Cargo fi jo 80 324,50 82 207,00Bloque 11 y más cada kW 8 032,45 8 220,70

► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 63,77 65,26

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 131 910,00 135 000,00Bloque 3001 y más cada kWh 43,97 45,00

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-10 Cargo fi jo 68 628,20 70 236,50Bloque 11 y más cada kW 6 862,82 7 023,65

► Tarifa T-MT: tarifa media tensiónPor consumo de energía (kWh)

Periodo Punta cada kWh 58,26 59,63Periodo Valle cada kWh 29,68 30,38Periodo Noche cada kWh 24,18 24,75

Por consumo de potencia (kW)Periodo Punta cada kW 9 761,62 9 990,40Periodo Valle cada kW 6 782,56 6 941,53Periodo Noche cada kW 4 520,24 4 626,18

Categoría tarifaria detalle del cargo

Estructura de Costos sin combustible

Estructura de Costos sin combustible

Page 36: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de diciembre ... · días naturales, contados a partir de ... con recursos del Fondo de Naciones Unidas ... del II Semestre dentro del

Pág 36 La Gaceta Nº 239 — Miércoles 9 de diciembre del 2015

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.

Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44920.—(IN2015084556).

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-119-2015 a las 15:50 horas del 2 de diciembre de 2015.Aplicación del modelo de ajuste extraordinario para el servicio

de distribución que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC). ET-122-2015.

Resultando:I. Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución

RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.

II. Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.

III. Que el 8 de julio del 2015, mediante el oficio GG-535-2015, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-056-2015.

IV. Que el 9 de octubre del 2015, mediante la resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de JASEC.

V. Que el 7 de agosto del 2015, mediante oficio Nº 5407-136-2015, el ICE presentó el estudio tarifario para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados (expediente ET-070-2015). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-107-2015, publicada en el Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

VI. Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el informe 2016-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para JASEC en aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios 02 al 11).

VII. Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el oficio 2017-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DAGU) y al Departamento de Gestión Documental, iniciar el proceso para realizar esta fijación tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1).

VIII. Que el 26 de noviembre del 2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de mayor circulación La Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias.

IX. Que el 01 de diciembre del 2015, mediante el oficio 4117-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.

X. Que el 02 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2127-IE-2015, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta JASEC, a partir del 01 de enero del 2016.

Considerando:I. Que del estudio técnico 2127-IE-2015, citado, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“II. Análisis del asunto

1. Aplicación de la metodologíaLa aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas

para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una petición tarifaria ordinaria.

Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa energía.

El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.

La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100Donde:

X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación ciudadana.

a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinarioRevisados los requisitos que establece la metodología vigente

se establece que a JASEC le corresponde la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.

La evolución de las tarifas de JASEC y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:

i. El 9 de octubre del 2015, mediante la resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de JASEC.

Page 37: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de diciembre ... · días naturales, contados a partir de ... con recursos del Fondo de Naciones Unidas ... del II Semestre dentro del

La Gaceta Nº 239 — Miércoles 9 de diciembre del 2015 Pág 37

III. Posiciones a la solicitud tarifariaLa DGAU remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias

4117-DGAU-2015 del 01 de diciembre de 2015, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.III. Conclusiones

1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, le corresponde a JASEC la aplicación de dicha metodología.

2. La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta JASEC debe ajustarse en un 2,6%, a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.

3. No se hace ajuste a la tarifa con CVC, ya que no se tienen los cargos respectivos para el 2016. (…)

II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta JASEC, tal y como se dispone.Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍARESUELVE:

I. Fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta JASEC, a partir del 01 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:

Rige desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 2 170,80Bloque 31-200 cada kWh 72,36Bloque 201 y más kWh adicional 88,58

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 102,30

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 183 390,00Bloque 3001 y más cada kWh 61,13

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-8 Cargo fi jo 76 513,84Bloque 9 y más cada kW 9 564,23

► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 73,61

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 127 230,00Bloque 3001 y más cada kWh 42,41

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-8 Cargo fi jo 51 421,76Bloque 9 y más cada kW 6 427,72

► Tarifa T-MT: tarifa media tensiónPor consumo de energía (kWh)

Periodo Punta cada kWh 56,14Periodo Valle cada kWh 27,45Periodo Noche cada kWh 18,71

Por consumo de potencia (kW)Periodo Punta cada kW 9 881,12Periodo Valle cada kW 7 085,21Periodo Noche cada kW 4 846,99

Categoría tarifaria detalle del cargo

Estructura de Costos sin combustible

ii. El 23 de octubre del 2015, mediante resoluciones RIE-107-2015 se fijaron las tarifas del ICE para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados.Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula,

se aplicará para el periodo 2016. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la formula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE actualizado al mes de setiembre de 2015.

Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

X = [((20 429 – 19 273) / 44 312) * (1 + (0/365))]*100X = 2,6%

De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un ajuste de 2,6% en la estructura de costos sin combustible del servicio de distribución que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología tarifaria.

Es importante destacar que en el presente estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible (CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente a los trimestres del año 2016.

b. Estructura TarifariaDe acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin

combustible de JASEC correspondiente al periodo 2016 debe ajustarse un 2,6% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.

Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal como se muestra en la siguiente tabla con los precios vigentes y propuestos:

Cuadro Nº 1JASEC

Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución

Columna 1 Columna 2

Vigente desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016

Propuesta desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 2 115,90 2 170,80Bloque 31-200 cada kWh 70,53 72,36Bloque 201 y más kWh adicional 86,34 88,58

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 99,71 102,30

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 178 740,00 183 390,00Bloque 3001 y más cada kWh 59,58 61,13

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-8 Cargo fi jo 74 574,88 76 513,84Bloque 9 y más cada kW 9 321,86 9 564,23

► Tarifa T-CS: tarifa preferencial de carácter social○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 71,74 73,61

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 124 020,00 127 230,00Bloque 3001 y más cada kWh 41,34 42,41

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-8 Cargo fi jo 50 118,64 51 421,76Bloque 9 y más cada kW 6 264,83 6 427,72

► Tarifa T-MT: tarifa media tensiónPor consumo de energía (kWh)

Periodo Punta cada kWh 54,72 56,14Periodo Valle cada kWh 26,75 27,45Periodo Noche cada kWh 18,24 18,71

Por consumo de potencia (kW)Periodo Punta cada kW 9 630,72 9 881,12Periodo Valle cada kW 6 905,66 7 085,21Periodo Noche cada kW 4 724,16 4 846,99

Categoría tarifaria detalle del cargoEstructura de Costos sin combustible

Page 38: La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 9 de diciembre ... · días naturales, contados a partir de ... con recursos del Fondo de Naciones Unidas ... del II Semestre dentro del

Pág 38 La Gaceta Nº 239 — Miércoles 9 de diciembre del 2015

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.

Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44922.—(IN215084559).

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-120-2015, a las 15:55 horas del 2 de diciembre de 2015.Aplicación del modelo de ajuste extraordinario para el servicio

de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARO). ET-123-2015

Resultando:1°—Que el 22 de octubre del 2003, mediante la resolución

RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.

2°—Que el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.

3°—Que el 8 de abril del 2015, mediante oficio sin número, la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente ET-025-2015.

4°—Que el 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de Coopealfaro.

5°—Que el 7 de agosto del 2015, mediante oficio # 5407-136-2015, el ICE presentó el estudio tarifario de su servicio de generación para el reconocimiento del gasto adicional relacionado con compras de energía a generadores privados (expediente ET-070-2015). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-107-2015, publicada en el Alcance # 89 a La Gaceta # 211 del 30 de octubre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

6°—Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el informe 2012-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para Coopealfaro en aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios 02 al 10).

7°—Que el 18 de noviembre del 2015, mediante el oficio 2013-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para realizar esta fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1).

8°—Que el 26 de noviembre del 2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de mayor circulación La Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias.

9°—Que el 01 de diciembre del 2015, mediante el oficio 4118-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.

10.—Que el 02 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2125-IE-2015, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar las tarifas des sistema de distribución de electricidad que presta Coopealfaro, a partir del 01 de enero de 2016.

Considerando:I.—Que del estudio técnico 2125-IE-2015, citado, que sirve

de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“II.—Análisis del asunto 1. Aplicación de la metodologíaLa aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una petición tarifaria ordinaria.Para realizar las fijaciones extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del sistema de transmisión de esa energía.El estudio de mercado para cada empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior y con la aprobada.La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100Donde:X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las

tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.

Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).

Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).

Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación ciudadana.

a. Aplicación de la fórmula de ajuste extraordinarioRevisados los requisitos que establece la metodología vigente se determina que a Coopealfaro le corresponde la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.La evolución de las tarifas de Coopealfaro y que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:

i. El 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de Coopealfaro.

ii. El 23 de octubre del 2015, mediante resoluciones RIE-107-2015 se fijaron las tarifas del ICE para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados.

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2. La estructura de costos sin combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta Coopealfaro debe ajustarse en un 1,6%, a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.

3. No se hace el ajuste a la tarifa con CVC, considerando que aún no se tienen los cargos respectivos para el 2016.

(…)II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y

considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta Coopealfaro, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:1°—Fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad

que presta Coopealfaro, a partir del 01 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:

Rige desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 2 171,40Bloque 31-200 cada kWh 72,38Bloque 201 y más kWh adicional 94,09

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 101,33

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 184 560,00Bloque 3001 y más cada kWh 61,52

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-15 Cargo fi jo 144 249,00Bloque 16 y más cada kW 9 616,60

Categoría tarifaria detalle del cargo

Estructura de Costos sin combustible

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C.

N° 8377-2015.—Solicitud N° 44923.—(IN2015084576).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0253-STT-AUT-00261-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-226-2015 que otorga título habilitante a Telecom Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-682819. 1) Servicio autorizados: telefonía IP y transferencia de datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto, acceso a internet, líneas arrendadas y redes virtuales privadas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: el servicio de telefonía IP será prestado en todo el territorio nacional y el servicio de Transferencia de Datos en los cantones de San José, Escazú, Santa Ana, Tibás, Moravia y Montes

Para la obtención de los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE actualizado al mes de setiembre de 2015. En el caso de Coopealfaro, esta empresa distribuidora tenía pendiente el ajuste por cambios en precios del ICE generación, producto de la modificación establecida en la resolución RIE-087-2015, por lo cual el mercado utilizado se ajustó para contemplar, también, lo establecido en la resolución antes dicha.Los resultados que se presentan a continuación, están expresados en millones de colones:

X = [((893 – 859) / 2 120) * (1 + (00/365))]*100X = 1,6%

De acuerdo con los datos anteriores, se recomienda un ajuste de 1,6% en la estructura de costos sin combustible del servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología tarifaria.Es importante destacar que en el presente estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible (CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente a los trimestres del año 2016.b. Estructura TarifariaDe acuerdo con lo anterior, la estructura de costos sin combustible de Coopealfaro correspondiente al periodo 2016 debe ajustarse un 1,6% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 diciembre del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras de energía que realiza al sistema de generación del ICE.Es importante aclarar que los ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal como se muestra en la siguiente tabla con los precios vigentes y propuestos:

Cuadro N° 1Coopealfaro

Estructura de costos y tarifas del sistema de distribución

Columna 1 Columna 2

Vigente desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016

Propuesta desde 1/ene/2016 al

31/dic/2016► Tarifa T-RE: tarifa residencialPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-30 Cargo fi jo 2 137,20 2 171,40Bloque 31-200 cada kWh 71,24 72,38Bloque 201 y más kWh adicional 92,61 94,09

► Tarifa T-GE: tarifa general○ Clientes consumo exclusivo de energíaPor consumo de energía (kWh) cada kWh 99,73 101,33

○ Clientes consumo energía y potenciaPor consumo de energía (kWh)

Bloque 0-3000 Cargo fi jo 181 650,00 184 560,00Bloque 3001 y más cada kWh 60,55 61,52

Por consumo de potencia (kW)Bloque 0-15 Cargo fi jo 141 977,40 144 249,00Bloque 16 y más cada kW 9 465,16 9 616,60

Categoría tarifaria detalle del cargoEstructura de Costos sin combustible

III.—Posiciones a la solicitud tarifaria.La DGAU remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias 4118-DGAU-2015 del 01 de diciembre de 2015, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.IV.—Conclusiones.

1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, le corresponde a Coopealfaro la aplicación de dicha metodología.

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de Oca de la provincia de San José, Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, Heredia, Flores, San Pablo, Santo Domingo, Belén, Ulloa y San Rafael de la provincia de Heredia, Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y Garabito de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-226-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 44952.—(IN2015084596).

INFORMACONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y la empresa Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima han firmado un Contrato de Prestación del Servicio de Acceso al Canal de Video RF de GPON entre la JASEC y CABLETICA, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-02360-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético

San José, 01 de diciembre del 2015.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 44955.—(IN2015084617).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICALa Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a

Audiencia Pública para exponer aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1, y que se detalla de la siguiente manera:

Fijación de la tarifa, la cual equivale al 1% de la facturación telefónica en el servicio de telefonía -voz-

(fija, móvil o IP) con acceso al servicio 9-1-1

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 13 de enero de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente GCO-TMI-02255-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected]

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 45014.—(IN2015084628).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Hernández Flores Guillermo, cédula 1-0283-0552, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Chaves Ortiz Rubén en la que dice que dona la fosa. 101 del bloque 1 del cementerio de San Pedro al señor Hernández Zúñiga Luis Guillermo, cédula 1-0989-0061, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015083858).

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Gloriana Castro Picado, cédula N° 1-1475-0936, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10516, a nombre de Marco Sánchez Solís, cédula N° 1-0733-0162. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015083935).

CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIAEl Concejo Municipal de Grecia, mediante acuerdo SEC-

6397-2015, artículo VI, inciso 14, acta 433 acordó trasladar la sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2015, para el jueves, 17 de diciembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015083388).

MUNICIPALIDAD DE POÁSDESCUENTO 6.00% IMPUESTO BIENES

INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2016La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana

Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 291 celebrada el 24 de noviembre del 2015, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 9292-11-2015 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.00% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2016 (Primer trimestre del 2016). Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 26 noviembre del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015083662).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 291 celebrada el 24 de noviembre del 2015, el Concejo Municipal

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de Poás, tomo el acuerdo Nº 9293-11-2015 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.00% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2016 (Primer trimestre del 2016). Esto de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 26 noviembre del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015083665).

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 291 celebrada el 24 de noviembre del 2015, tomó el acuerdo Nº 9294-11-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, cobrar una tasa de interés de un 16.00% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de noviembre del 2015 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración

del acueducto de la Municipalidad de Poás, con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, bienes inmuebles, tasas, precios y de servicios que cobra esta corporación. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 26 de noviembre del 2015.—Concejo Munucipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015083666).

MUNICIPALIDAD DE ZARCEROEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en

sesión ordinaria N° 47 del 23 noviembre 2015, acuerda aprobar los estudios tarifarios de recolección de basura, el cual indica: basura residencial ¢4.944, comercial tipo 1 ¢7.417, comercial tipo 2 ¢14.833, comercial tipo 3 ¢29.667, comercial tipo 4 ¢39.555, comercial tipo 5 ¢49.444, comercial tipo 6 ¢59.333 y limpieza de vías en ¢572,00 (quinientos setenta y dos colones) por metro lineal por trimestre.

Zarcero, 25 de noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44327.— (IN2015083708).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIAMATRICES DE INFORMACIÓN DE VALORES DE

TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS DELCANTÓN 06 SAN ISIDRO, PROVINCIA

HEREDIASegún resolución MSIH-AM-HM-399-2015, del 17 de noviembre de 2015, la Alcaidía Municipal, en virtud de las potestades que

se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Isidro de Heredia elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Isidro y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir tos procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Isidro se encuentran a disposición en la Municipalidad. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2010.

SimbologíaProvincia de Heredia 06: Cantón de San Isidro, 01: Distrito San Isidro, U 01: Zona Homogénea urbana uno del distrito, R: Rural, U:

Urbana.El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, para

el comercio se empleara el código C01 AL CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

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Rige a partir de su publicación.San Isidro de Heredia, 01 de diciembre de 2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015083676).

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Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083276).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura número 81-8 del 26 de noviembre del 2015, se

reforma la cláusula 5 del pacto social de Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2015083699).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZGestión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-107138, protocoliza acta de asamblea general modificando cláusula quinta del pacto constitutivo: de la administración de forma que la misma sea administrada por 3 miembros un presidente, un secretario, un tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y el secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se procede además a nombrar nueva junta directiva por todo el resto del plazo social. Escritura número 163 otorgada ante la notaria Grethel Fernández Carmona, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince. Es todo.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2015083924).

Reforma de las cláusulas segunda y novena, y cambio de las figuras de secretario y tesorero de la junta directiva, además de fiscal y agente residente, de Villa Bombay ML S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, según acta celebrada en el domicilio social de la sociedad, a las once horas del día once de setiembre del dos mil quince.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Sol. 44306.—(IN2015081802).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2015, protocolicé actas de asambleas de Abuelo Pepe S. A., cédula jurídica 3-101-629280 en las que se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula novena de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44085.—(IN2015081957).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Bar y Restaurante Punto Tranquilo Cuarenta S Y N S. A., se acuerda reformar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44307.—(IN2015082009).

Por escritura número doscientos dieciséis, ante este notario se modificó la cláusula octava de la sociedad Blanco & Vidal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y tres, además del nombramiento de nuevo secretario y agente residente.—Cartago, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44433.—(IN2015082641).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, Autotransportes Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478488, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44443.—(IN2015082644).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-396485, en la que se modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44444.—(IN2015082652).

AVISOS

CONVOCATORIASCIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ciento Ochenta Grados Sociedad Anónima informa a todos sus socios la reunión ordinaria de asamblea general a realizarse el lunes 21 de diciembre a las 9:00 a. m. primera convocatoria, 9:30 a. m. segunda convocatoria, en las instalaciones de la Iglesia Bíblica Bautista de Las Gravilias, Desamparados.—Róger Medina Pérez, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015084693).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Berta Lía Ramírez Araya, documento de identidad

N° 301981238, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por un monto de ¢5.000.000, el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora María Elsa Espinoza Mata, número de cédula

700630205, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-312-600904 por un monto de ¢717.673.65, el cual fue emitido a su orden el día 05-08-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura número 83-6, otorgada a las 13:50 horas del

27 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-207209, se acuerda disminuir el capital social por reembolso a los socios.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— (IN2015082822).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 30 de noviembre del 2015, Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-691644, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Antigua Metrópoli, el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Cartago, cantón Central, costado sur de la Clínica Alfredo Volio, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083275).

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2015, Jotas Unidas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-218614, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia El Carmen el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Heredia, de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, a la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano

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número tres-ciento dos-cero once mil cuatrocientos dieciséis; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración y representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44216.—(IN2015082975).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11 horas 20 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fraccionamientos Metropolitanos Sociedad Anónima (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-012861; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44217.—(IN2015082978).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11 horas 10 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda El Retiro Sociedad Anónima (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-132825; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, y del consejo de administración o junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44218.—(IN2015082980).

El suscrito notario da fe que a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa mil ciento diecinueve, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015082988).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del año 2015. Se nombra nueva junta directiva de La Jilguero de Azabache Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-245657.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44223.—(IN2015082992).

Ante esta notaría, a las 17 horas del 22 de mayo del 2015, se ha constituido la sociedad Inversiones Bernard y Porras Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula N° 1-589-351. Vicepresidenta: Helen de los Ángeles Porras Vásquez, cédula N° 1-1440-0693, ambos con representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar separadamente. Domicilio social: Barrio Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la antigua Soda Colonial.—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015082993).

Ante esta notaría, a las 11:34 horas del 6 de julio del 2015, se ha constituido la sociedad Mariselle & Jenny Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Jenny María Monge Marino, cédula N° 1-1440-0693, domicilio social: La Uruca, San José, doscientos metros oeste del Taller Tres R.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015082994).

Reforma de cláusula sexta, y cambio de presidente de la sociedad GGM International Traders S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos diecinueve, bajo acta celebrada a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil quince, en su domicilio social.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44259.—(IN2015083002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., mediante la cual se aumentó el capital modificándose la cláusula respectiva.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44461.—(IN2015082654).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se acuerda modificar la representación, revocar gerente y subgerente, realizar nuevos nombramientos de gerente y agente residente, modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad Avellanas Beach Raimbow S.R.L.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 44476.—(IN2015082657).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2015, reforma a la cláusula novena del pacto constitutivo. Renuncia y nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Luna Tortos de Tucurrique Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Jiménez, Tucurrique, del cementerio de la localidad, cincuenta metros al norte, casa de dos plantas a mano derecha.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44478.—(IN2015082660).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó estatutos sociales de CM Proyecto B Sociedad Anónima.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44480.—(IN2015082665).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Anonos Alegre Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44190.—(IN2015082771).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Contables Marimay Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44191.—(IN2015082773).

Ante mí, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, se constituyó Árbol Piedra y Río del Sur SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42988.—(IN2015082971).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sociedad Agrícola La Carpintera Limitada (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-102-015489; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44215.—(IN2015082973).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de González Taurel Limitada (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica

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Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería Industrial Beirute S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro cuatro cero cero en la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015083038).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil quince se constituyó la sociedad Technology Consulting Business de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015083040).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Yo Banana Boy Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083050).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importadora de Insumos Agropecuarios de Costa Rica (IMPACSA) Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015083054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil quince se reforma la cláusula tercera de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anónima, y se modifica el plazo social de la compañía.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil quince se declara disuelta la sociedad anónima denominada Dialcozu Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos diez.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil quince se declara disuelta la sociedad anónima denominada Constru Estructuras Rosales Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083059).

Por escritura de las siete horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Alternativas Comerciales RC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015083060).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Italian Gourment S&S S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-684956, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea, la denominación social Splash Buggy Tours Sociedad Anónima.—Lic. Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43200.—(IN2015083061).

Por escritura número ciento ocho-cinco, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las catorce horas del día 25 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad LCA Crcondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-684785, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015083064).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caribe Fun Tours Limitada en la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015083003).

Disolución de la sociedad denominada Tecas Oldesil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete, según escritura 168-5, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince, iniciada al folio 54, vuelto del tomo V del protocolo de la notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44261.—(IN2015083006).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día 23 de noviembre del 2015, mediante la escritura número treinta y nueve, de tomo sesenta y dos, se disolvió la sociedad Hacienda El Bulevar Número Veintiuno URRQ S. A., cedula jurídica Nº 3-101-443033, se prescinde el trámite de liquidación por no tener activos ni pasivos a su nombre, cuyo presidente es: Esteban Gutiérrez Toledo. Es todo.—Heredia, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44272.—(IN2015083008).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Notio Gestión Estudiso y Proyectos S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-427715, en la que se reformó la cláusula sexta de la representación y conformación de la junta directiva y se nombró nuevo presidente.—San José, 24 de noviembre de 2015.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44283.—(IN2015083009).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 25 de noviembre de 2015, escritura número 130-10 del tomo décimo de mi protocolo, compareció la señora Denise Hazell Hazell en su doble condición: personal y como gerente de la sociedad Xplore Costa Rica Tours EIRL quienes acuerdan como dueñas del cien por ciento del capital social de la sociedad Let’sxplorecr Tours & Tranfers Limitada disolver la sociedad.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015083010).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 25-VII, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Sierras de Gilmon Sierras Ocho S. A., en la cual se tomó el siguiente acuerdo: primero: se acuerda el cambio de junta directiva.—Guanacaste, 24 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44287.—(IN2015083011).

Por escritura autorizada en San José, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del año en curso, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Inversiones Monte Doral Bello Horizonte S. A. en que se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015083029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad de Usuarios de Agua Villas de Hidalgo, el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado general actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083034).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 10:40 horas del día 18 de noviembre del 2015, número 161-6, de mi protocolo 6, se protocolizó el nombramiento de Luis Eduardo Ortiz Meseguer como liquidador de las sociedades Inversiones Mar Sol y Papaya S. A. cédula jurídica 3-101-389305, así como la sociedad Desarrollo Inmobiliarios del Pacuare, cédula jurídica 3-101-585752.—San José, La Uruca, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015083035).

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Rica S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor Markus Fischer.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015083187).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inversiones Leomo Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015083198).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703047 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015083200).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos dos uno siete cero, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda incluir la cláusula octava del domicilio.—Ciudad de San José a las dieciséis horas y veintitrés minutos del treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083201).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2015, se acordó reformar, la cláusula de la administración y representación y la cláusula del domicilio de la sociedad E.F. HEHL de Costa Rica S. A.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015083205).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mundo Reflectivo Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Mundo Reflectivo S. A. otorgada mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuatro frente; del tomo cuarenta y uno, de fecha 23 de noviembre 2015. Presidente Martín Orlando Rivera Jiménez. Capital social: Diez mil colones. Domiciliada en San José, Barrio México frente al parque. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083206).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Alerta Uno de Costa Rica S. A.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083209).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 17:00 horas, del 31 de octubre del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa Las Tres Marías Nicoyanas S. A.—San José, 31 de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015083211).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2015, protocolizo el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Emma Murillo Limitada, cédula jurídica número: 3-102-600418. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015083217).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ochenta y nueve, del tomo seis, del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Viax Dental LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos

Por escritura número ciento setenta y tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Llano Verde, casa cincuenta y seis E, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083068).

Mediante escritura número 226, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de noviembre de dos mil quince, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de Almacén Mauro Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, mediante el cual, se dispone aumentar el capital social de esa compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015083069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casita de Lirios Desing S. A., cédula de persona jurídica 3-101-704664, modificándose la cláusula tercera del objeto.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015083102).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 20 de noviembre de 2015 se constituyó Techkum Seguridad Total Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la asesoría en seguridad de personas y bienes. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015083127).

Mediante escritura pública número, mil cuatro-ocho, otorgada en la notaría del licenciado Giovanni Villalobos Guzmán, al ser las quince horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro Mercantil bajo el tomo: novecientos veintidós, folio: ochenta y siete, asiento: ciento treinta y uno; se constituyó la sociedad denominada, Agropecuaria Loma Verde del Achiote S. A., de la cual hemos decidido disolver, presidente y secretaría con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Santiago Dávila Montano, secretaria: María Elena Ballestero Molina.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2015.—Santiago Dávila Montano, Presidente.—María Elena Ballestero Molina.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015083179).

Mediante escritura número doscientos catorce-diez del tomo décimo del protocolo del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, la sociedad Tres Pesqueros de Papagayo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y seis, ha modificado su domicilio y representación, nombrando nuevo presidente con la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Ezequiel Obando Barrantes.—Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015083183).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Carro Papel S. A. modifica las cláusulas segunda, “del Domicilio”, sexta, “de la Administración” del pacto social y elimina la cláusula del agente residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015083185).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de noviembre de 2015, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Luccetti de Costa

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domicilio y representante legal, y Vía Agro S. A. 3-101-349793, junta directiva, y representante legal.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083259).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Senwa Mobile Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, mediante la cual se aprobó un aumento de capital de la sociedad, por lo cual se procedió con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015083260).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26/11/2015, Gina Chaverri Barrantes y modifica Inversiones Crisli S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015083265).

Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo sociedad Constructora Ipsum S. A. en cuanto a su representación. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjuntamente o separadamente.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083269).

Ante mi Eugenia Brenes Rojas, por escritura número 237 de las 20:00 horas del 4 de noviembre del 2015, tomo 4 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., cédula jurídica 3-101-119.044, donde se nombra junta directiva.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083270).

Ante mi Eugenia Brenes Rojas por escritura número 243 de las 18:00 horas del 18 de noviembre del 2015, tomo 4 de la suscrita notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Redline Investment S. A., cédula jurídica 3-101-593.741, donde se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083271).

Ante mi Eugenia Brenes Rojas por escritura número 244 de las 18:30 horas del 18 de noviembre del 2015, tomo 4 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Redline Consulting S. A. cédula jurídica 3-101-544.778, donde se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083272).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza de denominada Roamo de San Miguel Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro dos dos tres, celebrada en su domicilio social en San Miguel de Santo Domingo de Heredia de la iglesia católica quinientos metros oeste y cien metros sur, a las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil quince.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Giselle María Rojas Morelli, Presidenta.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015083273).

Ante esta notaría, se está llevando a cabo la disolución de la sociedad denominada, Inversiones Analcima Cripton LXXXV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418690, con domicilio social ubicado en San José, Paseo Colón, cincuenta metros oeste del Hotel Ambassador, antiguo Banco Finadesa.—Lic. Benito Abad López Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2015083274).

Ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Inmobiliario-Educativos Jiménez S. A. cédula jurídica N° 3-101-

setenta mil ciento noventa y ocho, en donde se reforman la cláusula sétima y segunda del acta constitutiva de la sociedad indicada.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083232).

Por escritura pública número 180, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se aumenta el capital social de la sociedad Club Sitecna S. A., cédula jurídica 3-101-183803.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083236).

Por escritura número 178, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones y Remodelaciones SyM S. A., cédula jurídica 3-101-120422 y se modificaron las cláusulas del domicilio, de administración y se realizó un aumento de capital, así como el nombramiento de tesorera y fiscal.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083237).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.R.L., cédula 3-102-702369, donde se modifica la cláusula del pacto social en cuanto al nombre, de modo que el nombre de la sociedad será Representaciones Coco Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015083238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2015 se disolvió la compañía Beauty Cosmetics and Hair Import Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-679592.—San José, 4 de mayo del año 2015.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083239).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13 horas con 52 minutos del día 13 de octubre del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Crazy Train Esterprises Limitada, cédula 3-102-443520, donde se modifica (i) la cláusula del pacto social en cuanto al nombre, de modo que el nombre de la sociedad será Bevo’s Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, (ii) la cláusula del pacto social referente al domicilio, se modo que será en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados, (iii) la cláusula octava referente a la representación, de modo que estará representada por tres gerentes, a los cuales les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015083240).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2015 se disolvió la compañía New World Kosmetics S. A., cédula 3-101-680533.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083241).

A las quince horas del día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Chiringa S. A. en la que se reforman la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo, referente a la representación.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015083250).

Al ser las 15:00 del 30 de noviembre del 2015 se constituyó R Y R Aldo Sociedad Civil. Escritura otorgada en Cartago a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015083257).

Por escrituras, otorgadas ante esta notaría, se protocolizó las actas de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de las sociedades anónimas denominadas: Blubin, 3-101-380669,

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Inversionistas Grupo Andez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos cuarenta y ocho, nombra un nuevo fiscal por el resto del plazo social y otorga poder generalísimo sin límite de suma de forma indefinida. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015083308).

Mediante escritura pública número 32-1 de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ámbar Torre Sabana A.T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696888, en la que se acuerda primero: Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083319).

Mediante escritura pública número 33-1 de las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de I.R.S. Inversiones Rentables de Santander Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-545483, en la que se acuerda primero: Se acepte la renuncia del tesorero Ricardo Borrero Grimaldos. Se acepta la renuncia del secretario Víctor Hugo Castillo Mora. Se acepta la renuncia de la fiscal Carolina Quirós Rojas. Segundo: Por el resto del plazo social se realizan los siguientes nombramientos; a) Se nombra como tesorera a María Janneth Duque Toro, b) Se nombra como secretaria a Luz Piedad Duque Toro, c) Se nombra como fiscal a Soledad Pico Duque.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083320).

Mediante escritura pública número 34-1 de las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de I.R.S. Inversiones Rentables de Santander Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-545483, en la que se acuerda primero. Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Barrantes Betancourt S. A., celebrada en su domicilio social, con un capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una e integrada por su junta directiva de un presidente, secretaria, tesorera y fiscal.—San José, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015083323).

Mediante escritura pública número 35-1 de las 13:00 horas del 5 de octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora RJ Pico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270047, en la que se acuerda Primero: Se acepta la renuncia del secretario Ricardo Borrero Grimaldos. Se acepta la renuncia del fiscal Luz Piedad Duque Toro. Segundo: Por el resto del plazo social se nombran: a) como secretaria a Luz Piedad Duque Toro, b) como fiscal a Soledad Pico Duque. Tercero: Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083325)

Mediante escritura pública número 36-1 de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Sabana Gold Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298146, en la que se acuerda primero: Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte

669146. Se nombra nueva presidenta con vigencia por el resto del plazo social.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015083277).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre se conoció cesión de acciones, modificación en la administración y elección de junta directiva de la sociedad de esta plaza Rincón de Andalucía Tres R D A Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015083280).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil once, se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Chrisma Auto Sales Sociedad Anónima, a diez millones de colones. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015083281).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de Forestal Frao Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, modificación de domicilio, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015083282).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Haba Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Clínica Carit trescientos este y cincuenta sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015083286).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Edificadora DTM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos once, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015083287).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-589355 Limitada, domiciliada en San José, Barrio Amón, del Invu cien metros al oeste, Condominios Travancor, primer piso, cédula jurídica número tres-tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015083288).

Por escritura número doscientos cinco de las diez horas del veintinueve de octubre del 2015, se ha constituido la empresa denominada Zhen S Sociedad Anónima. Capital social: Veinte millones de colones. Domicilio: Barva Centro, Heredia, costado sur del parque central. Presidente: Hui Xiang (nombre) Zhen (apellido). Plazo social: noventa y nueve años. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015083301).

Nicardo Sebari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil treinta, nombra un nuevo secretario, tesorero y fiscal, además modifica el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015083305).

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Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-cuatro, de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Inversiones Stelmar Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015083349).

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mi protocolo número 23 a folio cuarenta y cuatro vuelto se encuentra la escritura número 129 en la cual se constituye la fundación Fundación de Prevención del Delito y Justicia Social, fundador Eithel Jesús Barrantes Castro.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083352).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho de las diecinueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince se protocoliza acta de la asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad La Luz del Mundo, cédula jurídica número 3-002-056135, domiciliada en San José, San Sebastián; 600 metros oeste, de la Rotonda, contiguo al Templo de, la Iglesia La Luz del Mundo, en la cual se reforma el artículo 45 de sus estatutos constitutivos, que dirá de la siguiente forma: Artículo 45,-Universalidad. La Iglesia reconoce y acepta como suprema autoridad en su organización mundial al señor Naasón Joaquín García; como elegido de Dios para ejercer el Ministerio de Siervo de Dios y Apóstol de Jesucristo, quien es a su vez el presidente internacional de la iglesia, y radica en la ciudad de Guadalajara, República de México.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015083367).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, se protocoliza acta de Adalid V Y E S. A., cédula jurídica número 3-101-221829, con domicilio social en Dulce Nombre de Cartago; frente al costado sur, de la iglesia católica en casa de María Lina Brenes Leiva, en la cual se reforma a la cláusula cuarta de sus estatutos constitutivos, aumentando su capital y número de acciones, misma que dirá de la siguiente forma: Cuarta. El capital social es la suma de trecientos setenta mil colones representado por la suma de trecientos setenta colones, representado por trescientas setenta acciones de diez mil colones cada una, todas serán acciones comunes y nominativas, de las cuales 180 serán sin derecho a voto, y 190 con derecho a voto. De la misma forma se reforma la cláusula quinta, que textualmente dirá: Quinta. La sociedad será administrada por una junta directiva, de tres miembros socios o no, que serán un presidente, un tesorero y un secretario. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, tanto los directivos como el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social y mientras no renuncien o sean removidos por la asamblea. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2015.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015083370).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y ocho otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083377).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y nueve otorgada en San José, ante el notario público

y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083326).

Mediante escritura pública número 37-1 de las 16:00 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Villas de San Fernando Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-698338, en la que se acuerda primero. Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083328).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad EC Discount Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis tres uno siete cuatro ocho.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015083330).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Orejas Paradas de Alajuela S. A., según los cuales se modifica en cuanto a la representación de la sociedad, para que esta sea ejercida por la presidenta y el secretario, nombrados en el consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente dichos miembros. Es todo.—Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083340).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de noviembre de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Estadrijuca de Costa Rica S. A., según los cuales se modifica en cuanto a la representación de la sociedad, para que esta sea ejercida por la presidenta y el secretario, nombrados en el consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente dichos miembros. Es todo.—Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083341).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día treinta de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Roraima de Centroamérica R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015083344).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Ema del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015083345).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-cuatro, de las trece horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Editorial Publicaciones Digitales Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015083346).

Por escritura número 29 de las 18:00 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones y Aparcelamientos S. A., cédula jurídica 3-101-9495, por la que se modifica la cláusula cuarta del plazo y la novena de la administración.—San José, 1º de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015083347).

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Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número ocho, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad anónima Anvarval de San José S. A.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015083431).

Que en la notaría, del suscrito notario, se ha realizado la escritura número siete, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad anónima Inversiones Anypa de San José S. A.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015083432).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2015, se protocoliza acta número tres de la compañía Mercantil Reims S. A. Domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidenta: María Montero Bejarano.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015083436).

Por escritura número: ciento veinte otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cero minutos del nueve de noviembre del arto dos mil quince, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público, según Decreto Ejecutivo número tres tres un siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, cuyo capital social es el dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, noviembre nueve del dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083441).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y siete otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083442).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y seis otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083443).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y cinco otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento quince, frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083444).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pichelpin Costa Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración. Escritura número noventa y cuatro otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento catorce frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083446).

Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento veinte frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083379).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número cien otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083380).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayo Verde Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración. Escritura número ciento uno otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil quince, visible al folio ciento veintidós, frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083382).

Protocolización de acuerdo, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sitio Hermoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula, sexta, referente a la administración. Escritura número ciento dos otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento veintitrés vuelto frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083384).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Never Again Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número ciento tres otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecinueve horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083385).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de Irache S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil veinticinco, sobre la cláusula del domicilio del pacto social para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: del domicilio: el domicilio legal y fiscal de la compañía será en la provincia de Heredia, cantón de Belén, distrito Asunción, Residencial Los Arcos Condominios Prados del Cariari, número cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015083390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad d o gestión de Talento S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al capital social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN201508403).

En esta notaría, mediante escritura número 83-30, otorgada en san isidro de Heredia, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Multiservicios Vale y Arce S. A., con cédula jurídica número 3-101-083994.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015083407).

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de la empresa a cuarenta millones diez mil colones.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083477).

Que en mi notaría, se constituyó la compañía: Grupo Mi Finca ABG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Mi Finca ABG S. A. Domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, contiguo al Restaurante Mi finca. Presidente: Lorna Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—(IN2015083490).

En escritura 261 de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2015, protocolicé asamblea de SAS Boutique S. A., se nombra nuevo tesorero y se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015083492).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Michelet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ochocientos setenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015083521).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Las Lomas de Santo Tomas SSO Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083522).

Que por escritura pública número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Centro de Cuidado Inmunológico Ferrone S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro ocho cuatro seis, mediante la cual se le otorga representación judicial y extrajudicial al secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015083523).

Que por escritura pública número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Centro Ortopédico Schwab S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro ocho cuatro tres, mediante la cual se le otorga representación judicial y extrajudicial al secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015083525).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil quince, se constituyó la compañía denominada: Grupo Educativo Tropical Valley Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015083528).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Yerima Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083532).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Eneyita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos cinco, por la cual se reforma la cláusula

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C. Fernando el Católico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y tres otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento doce vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083447).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración. Escritura número noventa y dos, otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal; a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento once vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083448).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Posada Blanca Tres Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la administración. Escritura número noventa y uno otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083449).

Por escritura otorgada ante este notaría a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social Barquero Rojas S. A., con domicilio en Calle Mesén de Rincón Mesén Este, ciento cincuenta metros este de la iglesia, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria, Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015083454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Río Zent Ltda., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015083458).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Bancacec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-210485, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015083463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 01 de diciembre del 2015, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Instituto Magdala Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28797, se modificó la representación de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 30 de noviembre del 2015, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Industrial de Productos y Servicios de Estética y Biológica Razón Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-28797, se aumentó el plazo social a noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015083476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 16 de octubre del 2015, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Distribuidora Joca José Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222311, se aumentó el capital social

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ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015083550).

Los suscritos, Steven Manuel Sandí Cordero y Héctor Ricardo González Quirós, constituyen la sociedad Trescientos Sesenta y Cinco Logistics Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015083553).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada Kunnina Continental KC Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-226802, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083560).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura Nº 142-IV, de fecha 10 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Friends House Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083567).

Ante mí, se nombró presidente y tesorero de: Yesline Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos veintidós.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083573).

Yo, Xinia Arias Naranjo, notaria pública, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Magical Show of Light an Shadow S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015083580).

Ante esta notaría, a las 09:10 horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Agrocentro Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026562. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura Nº 38-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083598).

Ante esta notaría, a las 09:20 horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Lombritica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251852. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura Nº 39-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083600).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Más Abono Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360784. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 37-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083602).

Por escritura número cincuenta y siete-dos otorgada ante la Lic. Roxana Rodríguez Artavia, se modificó el domicilio social y la razón social de la sociedad Legal Consulting Group Rodríguez Chacón y Asociados Sociedad Anónima.—Doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2015083603).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se

sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015083533).

Por escritura Nº 150-3, de las 10:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica razón social y plazo social de: Ediciones del Caribe S. A.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015083534).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 6 de noviembre del 2015, protocolicé acta de Asesores Euroamericanos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47820. Se reforma cláusula primera del domicilio que será en San José, cantón San José, distrito Zapote. Cláusula cuarta: se aumenta el capital de cinco a doce mil colones. Cláusula sexta: la administración de la sociedad será por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083537).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Agroganadera El Molino S. A.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Licda. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083538).

Por escritura número ochenta guión cinco de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima denominada White and Ligth Suppliers Sociedad Anónima que traducido significa Suplidores de Luces Blancas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas en S. A., figura como presidenta: Katherine Sánchez Gamboa.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083539).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada ARSOJ Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015083541).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número trescientos cinco de fecha 30 de noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad I Y W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083544).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Grupo Barahona Kopper de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa, para realizar reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015083548).

Conste que hoy ante este notario, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Hiakuan Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Emilio Cedeño Valdivieso.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015083549).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, de las trece horas del día diez de noviembre del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: El domicilio de la compañía será en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce, casa número treinta y uno, pudiendo establecer agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella, y la cláusula octava referente a la representación, ambas del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-

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reformó la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—Heredia, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015083604).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Repuestos para Camiones Cabezales y Buses CABUS Sociedad Anónima, reforma de estatutos, cambio de nombre y nombramiento de junta directiva.—Guápiles de Pococí, 18 de noviembre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44155.—(IN2015083704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 17 de noviembre del 2015, se hace nuevo nombramiento de tesorero Allan Sibaja Cedeño y secretaria Bárbara Ivonne Céspedes Cedeño, además se reforma la cláusula novena en cuanto a los representantes de la sociedad Coastal Breeze CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos ochenta.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—44309.—(IN2015083707).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALESSUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de

la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero NombreMonto en colones

3101622841 Asghar de Costa Rica S. A. 414.5743002414096 Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los Guido 609.6563101622287 Auto Extreme S. A. 582.1423101518080 Auto Transportes Privados La Tica S. A. 699.4243101125154 Autotransportes Traecsa S. A. 516.834108680857 Bermúdez Rivera Rafael Ángel 803.365

3101150019 Bomba Union Tica S. A. 5.213.313106020770 Calderón Valverde Giovanny 691.260109420482 Cambronero Delgado Marco 1.427.457

3101659754 Cárdenas Pereira Hermanos S. A. 524.737

3101261025Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexsa S. A.

6.572.359

3101459516 Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A. 25.400.4603101330960 Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A. 527.8533101014479 Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S. A. 48.946.007

Numero NombreMonto en colones

3101599741 Consultores de Seguridad Integral Conseguri S. A. 5.672.9443101195060 Contreras Salazar Contresa S. A. 592.9113101373107 Crash Auto Técnica S. A. 836.2393101577476 Cymantec S. A. 1.632.141

18412653 Dávila Guerrero Jimmy 2.812.1033101034685 Del Aire Aires Acondicionados S. A. 536.2393101572308 Distribuidora Mora y Ovares S. A. 888.263800760385 Enríquez Gutiérrez Norlan Albert 1.662.653

3101343820 Estructuras Hermanos Jiménez S. A. 2.505.7513101437259 Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A. 588.3963101076125 Globus S. A. 865.290205360339 Gutiérrez Vargas Cristian 1.469.394

3101661613 H A Espiga De Oro Internacional S. A. 8.646.381103990822 Herrera Alfaro Horacio 3.854.171103970055 Herrera Calvo Manuel 3.442.373

3102427832Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad de R. Ll

676.029

3101520142Information Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A.

1.235.119

3101682150 Inversiones Godimor S. A. 518.3153101307761 Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A. 474.2543101560979 Inversiones Sisa S. A. 930.1673101684734 Jumping Hills Costa Rica S. A. 567.0813101263367 Mantenimiento y Limpieza Duban S. A. 11.324.7983101382754 Marjimpe Construcciones S. A. 3.292.1773101524036 Mdc Araya Expert Painters S. A. 542.061108120454 Meléndez Campos Mariana 1.151.793205090726 Molina Porras Víctor 813.239103080660 Monge Porras María Delia 798.154105780566 Mora Mora Roberto 2.233.875107670650 Naranjo Astúa Rafael 1.442.254

3101488792 O & M Autopartes San Antonio S. A. 1.902.1993101174211 Office Systems Corporation S. A. 551.112113010216 Ortiz Padilla Carlos 3.662.524

3101586816 Pet Land Day S. A. 691.3553101048843 Promotora de Desarrollo San Miguel S. A. 599.4083101680469 Propuestas de Seguridad Proava S. A. 814.771303350808 Randall Rojas Chavarría 3.546.106602870881 Recinos Jiménez Salvador 1.488.076

3101127793 Representaciones Servimo S. A. 1.123.8683102010535 Repuestos Teg de Tractores Ltda. 821.835107790172 Rojas Fernández Eric 2.977.522107170401 Rojas Masis Carlos Alberto 534.056110710301 Saborío Jiménez José 1.005.844601560107 Sánchez Hernández Rafael 1.907.557108030254 Sánchez Sandí David 510.271

3101609735 Seguridad García y Ureña S. A. 999.4803101351766 Seguridad Profesional Dorado S. A. 1.311.8753101610701 Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A. 6.260.959

109540988 Tenorio Arce Alejandro 535.4393101073483 Thamar S. A. 2.177.5343101030265 Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A. 39.131.333106440685 Trejos Amador Luis Enrique 512.708110090005 Ulloa Sandi Ana Rocío 611.647107480078 Umaña Fallas Víctor Hugo 1.319.775

1760102584 Urbina Loaisiga Javier 2.197.254

112210263 Valverde Chavarría Cesar 745.915

1800101995 Yu No Indica Otro Chun Chieh 564.883

102250518 Zúñiga Díaz Miguel 675.80427616636 Zúñiga Navarro Patricia 545.832

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).

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SUCURSAL TURRIALBAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Nº Patronal Razón social Monto adeudado

0-00303230934-999-001 AGUILAR MADRIZ DANIEL 175.784,000-00302930573-001-001 ALFARO RIVERA HANNIA MARIA 284.811,000-00303660418-999-001 ALVARADO MADRIZ PAULO ANDRES 818.466,000-00302780626-999-001 ALVAREZ VARGAS MARCOS ALEXIS 58.296,000-00303510547-999-001 ARAYA AGUILAR ALEXANDER 165.120,000-00303590751-999-001 BALLESTERO ANDERSON GREIVIN 703.955,000-00304000005-999-001 BARBOZA MEOÑO CRISTHIAN DE LOS ANGELES 161.011,000-00303750384-001-001 BOLAÑOS MORALES EDGARDO 38.939,000-00303200162-999-001 BRENES DURAN RODRIGO 1.074.282,000-00302230632-999-001 BRENES LEANDRO MARITZA 289.107,000-00303920332-001-001 BRENES MADRIGAL JOHANNA 701.911,000-00303820570-999-001 BRENES PEREZ VIVIANA 21.214,000-00302910549-999-001 BUSTAMANTE CEDEÑO SANDY 665.012,000-00302780637-999-001 CALDERON BALLESTERO LUIS ANTONIO 48.064,000-00301870396-999-001 CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO 141.454,000-00302970255-999-001 CALVO DELGADO MAURICIO 1.061.407,000-00304460439-999-001 CALVO MENDEZ YEIMI 569.369,000-00302600701-999-001 CAMPOS CALDERON HECTOR RICARDO 1.650.064,000-00900290108-999-001 CAMPOS HERNANDEZ LUIS ALFREDO 513.643,000-00700720256-999-001 CANALES BAEZA JENNY NORMA 917.034,000-00303320264-999-001 CANTILLO BERMUDEZ JESUS ANTONIO 1.547.257,000-00701880900-999-001 CASASOLA CALDERON RAQUEL HIGINIA 697.761,000-00302340662-999-001 CASTRO ZAMORA JORGE 610.155,000-00303560691-999-001 CHAVES MOYA INGRID 739.517,002-03102582631-001-001 CONSTRUCCINES GREPA S.A. 2.459.348,000-00303760343-999-001 CORDERO GUILLEN LAURA 700.838,000-00304020386-001-001 CORDERO MORA LUIS 512.363,000-00700820043-999-001 DIAZ ARTAVIA JORGE 68.882,000-00302940559-999-001 DIAZ SOJO SIRLENE 680.107,000-00303250059-999-001 ESTRADA CAMPOS JUAN JOSE 17.832,000-00109560910-999-001 FALLAS HIDALGO JESSICA VANESSA 1.523.650,000-00303030608-999-001 FERNANDEZ CARAZO FEDERICO 1.197.978,000-00303900716-999-001 FERNANDEZ CHINCHILLA ADRIAN ENRIQUE 765.668,000-00302520628-999-001 FERNANDEZ GAMBOA DAGOBERTO 144.878,000-00303590888-001-001 FLORES ESQUIVEL INDRA 31.778,000-00303050945-999-001 FRANCIS HERRERA MELVIN 931.713,002-03101311688-001-001 FRANVILMA S.A. 20.200,000-00302570763-999-001 FUENTES SOLIS MARIO 557.722,002-03006372562-001-001 FUNDACION PARA LA PROM DE LA EDUCACION 56.981,000-00114300578-999-001 GALLO GUEVARA RAINER JOSUE 876.024,000-00205100979-999-001 GAMBOA ARREDONDO JOSE 1.111.725,000-00303670719-999-001 GAMBOA CALDERON VANESSA 523.982,000-00304460487-999-001 GAMBOA RODRIGUEZ MICHAEL JOSE 131.902,000-00302260838-999-001 GAMBOA VASQUEZ MINOR 38.850,000-00302440387-999-001 GARRO LOAIZA JOSE ANTONIO 198.104,000-00107180171-999-001 GOMEZ CABEZAS MARIA GABRIELA 1.413.371,000-00113020429-999-001 GONZALEZ BOLAÑOS ROBERTO 1.202.193,000-00303750883-999-001 GONZALEZ QUESADA MARIA 994.302,000-00302640035-001-001 GONZALEZ SEGURA ORLANDO 66.263,000-00303090319-999-001 HERNANDEZ ORTIZ CARMEN ROXANA 1.129.775,000-00205610346-999-001 HERNANDEZ ROSALES JEFFRY GERARDO 650.431,000-00106580046-999-001 HIDALGO RAMIREZ JUAN BAUTISTA 1.069.121,002-03102566790-001-001 INVERSIONES LULUMARI SOCIEDAD DE RL 28.979,00

Nº Patronal Razón social Monto adeudado2-03101288271-001-001 INVERSIONES NUBECITAS RM S.A. 223.238,000-00301891286-999-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 3.880.883,000-00301891286-001-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 309.811,000-00302950026-999-001 LEANDRO ESQUIVEL SERGIO EDUARDO 1.107.297,000-00303200145-999-001 LEON AVENDAÑO JOSE FRANCISCO 401.322,000-00303770508-999-001 LEON BENAVIDES PAULO 2.825.279,000-00303100717-999-001 LEON RAMIREZ MAURICIO 852.171,007-00027819984-999-001 LOPEZ CANALES CELIA GUILLEMINA 1.047.139,000-00700870479-002-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 864.423,000-00700870479-999-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 960.280,000-00302550229-999-001 LOPEZ TORRES FRANKLIN 434.252,000-00303100614-999-001 LUNA CORRALES GUILLERMO 1.154.803,000-00303150977-999-001 MACHADO GUERRERO CARLOS 867.392,000-00105660912-999-001 MADRIGAL CHAVES JUAN CARLOS 20.348,000-00700630953-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ ANTONIO 319.911,000-00302660146-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 1.389.631,000-00108060034-999-001 MARIN CHAVES DIDIER 117.528,000-00204420381-999-001 MARIN GOMEZ HORACIO 1.886.690,000-00303440370-999-001 MARTINEZ FLORES SULMA 79.016,000-00303360274-999-001 MARTINEZ MONGE LILLIAM 866.261,000-00501340962-999-001 MATARRITA PEREZ JOSE 517.111,007-01860104316-999-001 MELGAR REYES MELVI GEOVANNI 1.094.213,000-00105750658-999-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 440.593,000-00105750658-997-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 979.015,000-00302340146-999-001 MONTENEGRO MOLINA MARIA ELENA 535.949,000-00303930718-999-001 MONTENEGRO VARGAS MICHAEL 40.102,000-00114600355-999-001 MONTERO QUIROS ARIANA 19.158,000-00303820972-001-001 MORALES ARAYA CARLOS MIGUEL 230.773,000-00303840284-999-001 MORALES LEWIS CARLOS LUIS 656.935,000-00110540875-999-001 MOYA CARVAJAL MARIELA 70.630,000-00304240659-999-001 MUÑOZ HERNANDEZ KENDY GABRIELA 74.528,000-00304010957-999-001 NAJERA RODRIGUEZ YINNI 835.615,000-00901100003-001-001 NELSON ULLOA DYANNA 243.284,000-00901100003-999-001 NELSON ULLOA DYANNA 1.020.819,000-00302890070-999-001 NUÑEZ CARBALLO MARITZA 439.637,000-00302000119-999-001 NUÑEZ MONGE ALEXIS 63.402,000-00303610916-999-001 NUÑEZ TENCIO ESTEBAN 883.738,000-00107210261-999-001 OROZCO GRANADOS JOSE HERIBERTO 464.589,000-00112970397-999-001 ORTEGA NAVARRO LUIS ADRIAN 581.096,000-00304050088-001-001 ORTEGA SALGUERO DANNY ALBERTO 347.216,000-00303730137-999-001 PEREIRA QUIROS BERNAL 297.890,000-00303570073-999-001 PEREZ COTO RAQUEL ARELIS 991.255,000-00116370036-999-001 POUNDSTONE FONSECA LELAND ALBERTO 774.930,000-00303180787-999-001 QUESADA BONILLA JORGE 145.577,000-00304040459-999-001 QUIROS SOJO GREIVIN 1.466.447,000-00302310515-999-001 RAMIREZ ALVARADO MARVIN 500.382,000-00303460671-999-001 RAMIREZ LEANDRO JUAN CARLOS 998.087,007-01890100772-999-001 REYES REYES GABRIEL 779.467,007-02770100130-999-001 RODRIGUEZ NOINDICAOTRO MARA MARTINA 655.823,000-00303990434-002-001 RODRIGUEZ SERRANO MICHEALL VINICIO 382.911,000-00110910658-999-001 ROJAS ACHI ADRIANA 146.820,000-00402070998-001-001 ROJAS CARVAJAL AYLIN 1.573.786,000-00303790469-999-001 ROJAS SOLANO WARNER 686.447,000-00302970184-999-001 ROMERO ARAYA JOSE MANUEL 612.360,000-00205330211-999-001 SALAS MIRANDA ENSO DAVID 612.390,000-00302880128-999-001 SALAS UREÑA GUILLERMO ISAIAS DE LA TRINIDA 798.310,000-00302720024-999-001 SANABRIA LUNA JOSE 329.328,000-00303020864-999-001 SANCHEZ COTO RANDALL 941.236,000-00302710449-001-001 SANCHEZ VARGAS LUIS 406.799,000-00303290522-999-001 SANDOVAL SANCHEZ MAINOR JAVIER 874.526,000-00304260543-999-001 SANDOVAL UMAÑA FRANCISCO JAVIER 968.100,002-03101248818-001-001 SELVEX SOCIEDAD ANONIMA 78.027,000-00301991013-999-001 SERRANO AGUILAR ELIGIO EUGENIO 788.172,000-00701660821-999-001 SIBAJA ACUÑA CARLOS 994.789,000-00700810708-999-001 SOLANO FERNANDEZ PABLO JOSE 49.834,000-00304100095-999-001 SOLANO HERNANDEZ MARTIN DE JESUS 875.642,000-00303810549-999-001 SOLANO MENDEZ JUAN CARLOS 891.484,000-00108970976-001-001 GUZMAN OBANDO ALEXANDER GERARDO 892.801,000-00303240900-999-001 SOLANO QUIROS ROGER 493.881,000-00303190025-001-001 SOLANO SANCHEZ WILLIAM 436.551,00

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efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 26 de noviembre del 2015.—William Mora Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2015083294).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la

sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del 2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:“Acuerdo N° 52:Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12, remitido por

el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.

(CC-06602).(…)Por lo tanto se acuerda:a. (…).b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de

imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.(…).”Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº

705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).

FE DE ERRATASMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 201 del viernes 16 de octubre del 2015, en la página Nº 4 se publicaron los acuerdos números 279, 280 y 281 con los números de documentos 2015065444, 2015065445 y 2015065446, los cuales fueron publicados bajo el nombre de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA siendo lo correcto MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

Lo demás permanece igual. La Uruca, diciembre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez

Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015084715).

Nº Patronal Razón social Monto adeudado

2-03102570932-001-001 SOLUCIONES INTEGRALES EN

TRANSP DE TLBA SA 32.352,00

0-00303050945-999-001 SOTO MARTINEZ EDGAR ALONSO 1.131.539,00

0-00304100066-999-001 SOTO PEREZ YULIETH AMARILES 1.354.780,00

0-00302910553-999-001 TENCIO RAMIREZ SERGIO 884.129,00

2-03101649502-001-001 TRANS. TRICONTINENTAL DEL

VALLE CENTRAL SA 809.022,00

7-01810104517-999-001 TREVEJO LOAYZA LUIS 481.700,00

0-00900820561-999-001 ULLOA SALAZAR RICARDO 777.111,00

0-00302490669-999-001 UMAÑA ALVARADO CARLOS 643.760,00

0-00107160378-999-001 UMAÑA FALLAS CARLOS 1.322.471,00

0-00303600786-999-001 UMAÑA FALLAS JAIRO 476.099,00

0-00109280488-999-001 VALVERDE BERMUDEZ RANDALL

GERARDO 498.812,00

0-00302350209-999-001 VALVERDE SALVATIERRA

GUSTAVO ADOLFO 2.925,00

0-00303040307-999-001 VARGAS HIDALGO DAMARIS 530.818,00

0-00304360017-999-001 VARGAS UMAÑA MEIBI FABIANNA 1.790.886,00

0-00303410104-999-001 VEGA MOLINA CRISTIAN 37.560,00

0-00302020990-999-001 VILLAVICENCIO MASIS SEIDY MARIA 912.016,00

0-00303750683-999-001 WASHINGTON PEREZ MIGUEL FERNANDO 395.548,00

0-00303670593-001-001 ZAMORA FERNANDEZ KATHIA 555.556,00

7-00030000434-999-001 ZHEN HUOSHENG 2.114.877,00

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—(IN2015082664).

SUCURSAL ALAJUELAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. Construpeña M.R.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número 2-03105665259-001-001, períodos 10 y 11/2014, 05 a 10/2015, Servicios Médicos 07 y 10 2015, por un monto de ¢24.048.323,00; Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, número 2-03101359940-002-001, periodos 01 a 09/2015, Servicios Médicos 05/2015, Subsidios 09 y 10/2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—(IN2015083337).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ajip Ingeniería S.R.L., número patronal 2-03102341088-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Paraíso, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1208-2015-00047, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Alex Roy Acuña Carvajal detallado en hoja de trabajo, folios 043 y 044 del expediente administrativo, por el período entre setiembre 2009 y julio 2010 y de junio 2011 a marzo 2012 número de cédula 1-0490-0739. Total de los salarios omitidos es de ¢9.615.760,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.144.796,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢552.906,00. Consulta expediente: en esta oficina Paraíso, 50 m norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los