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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de marzo del 2014

AÑO CXXXVI Nº 44 104 páginas

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSPROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGODE LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTAPRINCIPAL DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO

DE NICOYA A COSTA RICAExpediente N.º 19.016

ASAMBLEA LEGISLATIVA: Cuando fuiste Alcaldía de Nicoya, tu partido se impuso a la historia Y al gritar tu anexión a la patria Te cubriste por siempre de gloria José Ramírez Saizar,

Después de la independencia en 1821, tanto Nicaragua como Costa Rica tenían como prioridad, resolver sus problemas internos. Nuestro país dedicó sus esfuerzos a cimentar las bases del futuro Estado, y Nicaragua se sumergió en un largo período de guerras civiles.

Por lo tanto, Guanacaste en general pero particularmente Nicoya, sede del partido, no fue atendida ni por Nicaragua ni por Costa Rica. Guanacaste con su representación política del Partido de Nicoya, se encontraba en un estado de aislamiento el cual se agravaba por las dificultades de comunicación de aquellos años.

Los valientes y decididos hombres visionarios que tomaron la histórica decisión de anexarse a la patria costarricense lo lograron por su propia voluntad e historia, producto de su propia trayectoria y experiencia política desde que se radicaran en esa zona hacia 1700.

Este hecho excepcional en Latinoamérica modificó la identidad de Costa Rica: configuró el territorio nacional tanto en la parte terrestre como marítima; aumentó la población y agregó nuevas posibilidades productivas, además de enriquecer la cultura nacional con su música, comida, bailes y costumbres.

Los costarricenses y los diferentes gobiernos de la República, son conscientes de ese gran aporte de los guanacastecos al territorio costarricense, pero lo cierto es que no se ha valorado a profundidad la decisión tomada por aquellos valiosos hombres y mujeres que apoyados por un pueblo cambiaron los destinos de la patria.

Si hay personajes costarricenses que merecen ser declarados Beneméritos de la patria, son los principales protagonistas de la Anexión del Partido de Nicoya: los firmantes del acta principal del 25 de julio de 1824.

En este año del 2013, al conmemorarse los 189 años de aquel memorable hecho, se remite a la Asamblea Legislativa, la presente propuesta para declarar como Beneméritos de la Patria, a los veinticinco hombres firmantes de la mencionada acta en julio de 1824.

La información aquí presentada es el resultado de una exhaustiva investigación obtenida a través de las fuentes primarias. El trabajo más delicado fue el relacionado con la identificación completa de cada uno de los firmantes, cuyos segundos apellidos no se usaban en la época. Todo ello con el propósito de que cada firmante fuese debidamente identificado y no confundirlo con otra persona de manera que el que recibiese el mérito haya sido el verdadero firmante.1.- ElespíritudelosfirmantesdelaAnexióndelpartidodeNicoya a Costa Rica

“El espíritu es una fuerza que orienta la acción, es una convicción, es la esencia misma de una persona o grupo social. El espíritu de los firmantes de la anexión es el “motivo intrínseco” que los inspiró a tomar la decisión por su propia voluntad, de integrarse política y cívicamente al estado costarricense y aceptar los valores democráticos costarricenses”. Ligia Rosales ChacónEste espíritu de anexión hunde sus raíces en el pasado histórico

del pueblo guanacasteco cuya génesis se localiza primeramente en la zona de Nicoya. Surgió aproximadamente 125 años antes de la anexión. Fue una construcción social que se fue desarrollando a través de un lento y largo proceso, hasta concretar sus aspiraciones el 25 de julio de 1824 de unirse a la patria costarricense.

Los estudios genealógicos de los firmantes demuestran que los principales líderes de la anexión son descendientes directos de aquellos líderes del siglo 18 que expresaron ese mismo espíritu de los inicios de la colonización. Era un grupo que se acentuó en Nicoya principalmente hacia 1700 tomaron posesión de tierras, se dedicaron a la crianza de ganado vacuno, caballar y mular y además se identificaron con nuestros valores democráticos.

Poco a poco lograron poder económico y político y se convirtieron en un grupo que aportó múltiples recursos al desarrollo de la zona, como por ejemplo fundando pueblos, creando escuelas e iglesias y vigilando celosamente a su población a través de las

CONTENIDO

PágNº

PODER LEGISLATIVOProyectos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVO

Decretos ................................................................... 6

Acuerdos .................................................................. 9

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 21TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 61CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 62REGLAMENTOS ................................................... 66INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 88RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 94AVISOS..................................................................... 95NOTIFICACIONES .............................................. 101FE DE ERRATAS .................................................. 104

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

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milicias cuidadoras de pueblos. El espíritu de anexión se gestó desde esa época y continuó a través de sus descendientes de generación en generación. Por ello al llegar el momento de la histórica decisión, este espíritu ya estaba incorporado en la mente y en el alma de los protagonistas.2.- La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica

La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica fue el resultado de acontecimientos sociopolíticos que se gestaron, como ya se indicó, desde principios del siglo XVIII. Una poderosa red social de mulatos, casi en su mayoría nicaragüenses, y algunos representantes del resto de nuestro país, formaron una élite de poder económico y político, logrando el control necesario para anexar la zona guanacasteca a Costa Rica.

El conformado grupo ejerció el control a través de los ayuntamientos y ejercían los puestos de forma alternativa. Ellos eran los llamados electores y se elegían entre ellos mismos alternativamente. Su poder se inició al ser poseedores de las antiguas haciendas y cofradías. Posteriormente dominaron el comercio del aguardiente, tercenas de trabajo y el dominio del comercio del palo del brasil, principal producto de explotación de la época. Para 1824 dicho grupo ya tenía un dominio político y económico, lo que les permitió la histórica decisión de unirse a Costa Rica.3.- Estrategia de la anexión

La estrategia de la anexión fue muy bien diseñada. Se aliaron a la élite de Bagaces para luego conectarse con las autoridades centrales de Costa Rica. Aprovecharon la situación coyuntural de que tanto Costa Rica como Nicaragua estaban abocados a definir los rumbos que seguirían después de la independencia, para propiciar la anexión a Costa Rica.

No fue un acto inocente, emocional ni infundado. Fue una verdadera decisión política pensada y de convicción de unirse al territorio nacional.4.- Los protagonistas de la anexión

Este grupo estuvo integrado principalmente por seis familias que tenían vínculos consanguíneos entre ellos, pues hay que subrayar que en aquella época la población era escasa.

Las seis principales familias fueron las siguientes:Biales, Briceño, Rosales, Gutiérrez, Sobenes y Jaén. Además

otras familias se integraron al tronco genealógico por medio del matrimonio y se unieron a la lucha anexionista.5.- La anexión: proceso largo y controversial

El Partido de Nicoya no se integró de un día para otro a Costa Rica. Fue un proceso largo de variadas expresiones; tan larga que desde 1824 a 1854 se firmaron siete actas de ratificación.

En el transcurso de ese proceso ocurrieron hechos que suceden en cualquier evento histórico de este tipo. Hubo presiones externas principalmente de Nicaragua, reclamando una y otra vez dicho territorio como aún ocurre hoy día. Sucedieron divisiones internas en el Partido, diferentes opiniones, confrontaciones y hasta actos violentos. Al tratar el tema de la anexión no hubo decisiones consensuales. Los vecinos de Nicoya y hoy firmantes opinaban por la anexión a Costa Rica, mientras que los liberianos se opusieron por tener más vínculos con Rivas y la economía nicaragüense.

A manera de ejemplo se presentan algunos acontecimientos que expresan esas divisiones. Cuando en 1824 los electores eligen a las personas que van a ocupar los puestos en la alcaldía, ninguno es elegido por votación unánime. Es el caso de Manuel Briceño Viales al cual se le nombra alcalde constitucional y jefe político del partido quien obtuvo el 60% de la votación.

En el primer cabildo realizado el 4 de julio de 1824 para discutir la posibilidad de unirse a Costa Rica, no hubo acuerdo. Y fue hasta el segundo cabildo el 25 de julio de 1824, que se tomó la decisión de anexarse a Costa Rica.

El divisionismo interno tuvo su máxima expresión en 1826, cuando el Partido de Nicoya tenía que juramentarse ante la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica para legitimar la anexión y quedar legalmente integrado al país. Hubo posiciones encontradas

entre las alcaldías de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia); la primera totalmente decidida a realizar la juramentación, Liberia que se opuso y Santa Cruz que cambió de opinión y su alcalde pasó de las palabras a los hechos provocando tumultos callejeros, los cuales fueron controlados por el alcalde y jefe político del Partido de Nicoya.

Se acusó de adictos a los nicoyanos que estaban decididos a la anexión, o sea los 25 firmantes del acta de 25 de julio de 1824. Estos adictos a la patria costarricense son los que superando todas las vicisitudes de la época, le dieron a la patria costarricense tan histórica anexión.6.- Los valientes y decididos Guanacastecos firmantes delacta principal de 25 de julio de 1824 en Nicoya, Guanacaste

La mayoría de estos firmantes eran naturales de Nicoya, y con pocas excepciones ocuparon puestos públicos tales como mayordomos de las cofradías, regidores, alcaldes y secretarios del ayuntamiento, además de estar involucrados en las principales actividades comerciales de la época.7.- Personajesfirmantesdelacta

1.- Manuel Briceño Viales. Alcalde y Jefe Político del Partido de NicoyaCónyuge: Josefa BaldiocedaPadre: Manuel Briceño TenorioMadre: Mauricia Biales Moraga, hija del capitán Francisco Javier Viales Abarca, natural de Costa RicaHacienda en las CañasCasa en el pueblo: costado oeste de la plaza donde hoy está el Banco de Costa Rica2.- Toribio Viales Cabrera. Regidor 1Cónyuge: Josefa PadillaPadre: Lucas Viales MoragaMadre: María Dionisia Cabrera RuedaHacienda. En Tololinga y el Humo3.- Ubaldo Martínez Reina. Regidor 2Cónyuge: No se encontróPadre: Juan de Dios MartínezMadre: María Nieves ReinaHabitante del Centro de la Villa, San Blas de Nicoya4.- Manuel García Mendoza. Regidor 3Cónyuge: Polonia FloresPadre: Juan Francisco GarcíaMadre: Juliana MendozaCasa en el pueblo: Costa norte de la Municipalidad de Nicoya, donde hoy se ubica el correo5.- Juan Felipe Gutiérrez. SecretarioCónyuge: Primer matrimonio con Ángela Quintana. El segundo con María Leiva Briceño y el tercero con Blasa Ramos, vecina de Santa Cruz Padre: No hay datosMadre: No hay datosHacienda: en Zapote de Nicoya y en Santa CruzCasa en el pueblo: 100 m oeste del correoPor las autoridades militares6.- Antonio Briceño Viales. Sargento 1Cónyuge: María Petrona AcevedoPadre: Luis Briceño TenorioMadre: Carmen Viales Moraga (hija del capitán Francisco Javier Viales)Hacienda en San Felipe de Nicoya7.- Roque Jacinto Rosales Montoya. Sargento 2Cónyuge: Manuela de los Ángeles (Ángela) Viales Mena, nieta del capitán Francisco Javier Viales AbarcaPadre: Teniente Juan Dionisio Rosales Flores

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Madre: Francisca MontoyaHacienda: en Barrahonda, San Joaquín, Cangel, hoy Santa RitaCasa en el pueblo: donde hoy se ubica la Municipalidad y la Casa de la Cultura Agapito Rosales Méndez8.- José María Jaen Marchena. Sargento 2Cónyuge: Primer matrimonio con Gertrudis González. Segunda: Tiburcia GrijalbaPadre: José María Jaén Madre: Juana MarchenaHacienda en: Espíritu Santo de Santa Cruz9.- Saturnino Gutiérrez Vargas. Sargento 2Cónyuge: Mercedes BriceñoPadre: Juan Ignacio GutiérrezMadre: Gertrudis VargasCasa en: el Pueblo10.- Blas Felis Rodríguez Moraga. Sargento 2Cónyuge: Primera esposa: Juliana Moraga. Segunda: Mercedes HernándezPadre: Desiderio RodríguezMadre: Juliana MoragaHacienda en: San Lázaro de Nicoya11.- Agustín Briceño Viales. Cabo 1Cónyuge: María Francisca Gómez ElizondoPadre: Capitán Luis Briceño TenorioMadre: María del Carmen Viales Moraga (hijo del capitán Francisco Javier Viales)Hacienda en: San Lázaro de Nicoya.Casa en: San Lázaro12.- Laureano Montes. Cabo 1Cónyuge: Gregoria JaenPadre: Manuel MontesMadre: Apolonia (en la constancia no aparecen los apellidos)Hacienda en San Antonio de Nicoya13.- Felipe Santiago Medina González. Cabo 1Cónyuge: Nicolasa CabezasPadre: Felipe Santiago MedinaMadre: Nora de las Mercedes GonzálezCasa en el pueblo. De la actual municipalidad, 125 m al norte14.- Timoteo Acosta Viales. Cabo 1Cónyuge: Josefa OcampoPadre: Francisco Acosta (nicaragüense)Madre: Cayetana Viales Cabrera (nieta del Cap. Francisco Javier Viales Abarca)Hacienda en San Lázaro de Nicoya15.- Manuel Sobenes García. Cabo 1Cónyuge: Estéfana BatistaPadre: Pedro SobenesMadre: Manuela García.Hacienda en MoroteCasa en el centro del pueblo.16.- José de la Encarnación Fernández Tenorio. Presbítero de Nicoya y Santa CruzPadre: Pedro Fernández Acosta y ArévaloMadre: María Catalina TenorioHacienda en Miravalles, Boquerones, Barco Quebrado y JunquillalCasa en San José Centro, contiguo al antiguo edificio de la factoría de Tabaco, hoy Banco Central.Por los Pedáneos (jueces árbitros de barrio)

17.- Casimiro Ortega LaraCónyuge: Basilisa Matarrita CerdasPadre adoptivo: Dámaso Ortega (de Bagaces)Madre: Felipa JiménezBarrio: Bolsón18.- Desiderio Dinarte EspinozaCónyuge: Manuela MolinaPadre: Juan Domingo DinarteMadre: María de los Ángeles EspinozaBarrio: en el centro del pueblo19.- Bisencio GarcíaCónyuge: María MoragaPadre y Madre: No se encontraron los datosBarrio: en el centro del pueblo20.- Sebastián GómezCónyuge: Viviana Torres DíazPadre y Madre: no se encontraron datosBarrio: San Antonio de NicoyaNota: A falta de otros datos se consignan los nombres de la suegra: Anastasia Díaz, y su cuñado, subdelegado y corregidor: Justo Abaunza 21.- José Felipe Gutiérrez BriceñoCónyuge: Juliana MolinaPadre: Juan Felipe GutiérrezMadre: María Leona Briceño VialesBarrio: San Lázaro22.- José Ana Cleto ZúñigaCónyuge: Ramona DinarteBarrio: San Antonio de Nicoya23.- Gabriel MojónNo se encontró más informaciónBarrio: Manzana de Indios24.- Juan José Viales CabreraCónyuge: Primer matrimonio, Rosalía Jaen; Segundo matrimonio: Manuela Muñoz Padre: Lucas Viales Moraga (hijo del capitán Francisco José Viales)Madre: María Cabrera RuedaHacienda en el Potrero y en San Joaquín de BarrahondaCasa en la ciudad. De la actual municipalidad, 50 m al oestePor los principales del pueblo:Firma por los principales del pueblo:25.- Toribio Toruño Delgado (Nicaragüense). No hay más datos.

Algunas fuentes consultadasPara la reconstrucción de los hechos históricos que dan

fundamento a este proyecto, se revisaron las siguientes fuentes:A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.º 234.

Transacción de venta de José María Jaen.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 237.

Escritura de testamento de José María Jaen.A.N.C.R. Protocolos Coloniales de Guanacaste. N.° 353.

Testamento de Saturnino Gutiérrez Vargas.A.N.C.R. Municipal N.° 890. A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. Testamento

de Blas Felis Rodríguez Moraga.A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 60.

De Agustín Briceño Viales.A.N.C.R. Protocolos Lara y Chamorro. N.° 868. Tomo 3.

Escritura de testamento de Juana Montes Jaen.A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 369.

Testamento de Santiago Felipe Medina.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 22.

Testamento de Cayetano Viales Cabrera.

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A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 232. Testamento de Pedro Sobenes.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 440. Testamento de José de la Encarnación Fernández Tenorio.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 555. Mortual de Casimiro Ortega Lara.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 243. Testamento de José Felipe Gutiérrez Briceño.

A.N.C.R. Protocolo Lara y Chamorro. N.º 838. Tomo 2. Testamento de Toribio Toruño Delgado.

A.N.C.R. Municipal N.° 89.A.N.C.R. Complementario colonial. N.° 1295.A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 58.

Mortual de Mauricio Briceño Viales.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 167.

Testamento de Mauricia Viales Moraga.A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 634.

Mortual de Toribio Viales Cabrera.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 233.

Testamento de Manuel Antonio García Mendoza.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 243.

Mortual de Juan Felipe Gutiérrez.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 334.

Testamento de Antonio Briceño Viales.A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. Testamento

de Roque Jacinto Rosales.Rosales Chacón, Ligia María. Juramentación del Partido

de Nicoya a la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica: 1826. El espíritu de los firmantes de la Anexión. Fundación Agapito Rosales. N.° 1. 2003. Costa Rica.

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“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-KYY: accessed 19 Aug 2013), Jose Felipe Gutierres in entry for Ana Fransisca, 1820.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-Z5W: accessed 20 Aug 2013), Desiderio Rodrigues in entry for Josef Tomas, 1791.

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“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-LXG: accessed 20 Aug 2013), Desederio Rodriges in entry for Jph Maria Rodrígues, 1785.

La información que respalda esta propuesta de benemeritazgo fue elaborada por la doctora Ligia María Rosales Chacón, catedrática universitaria jubilada de la Universidad Nacional, quien es doctora en Ciencias de la Educación, ostenta también el grado de máster en política económica. Desde hace quince años la señora Rosales Chacón se ha dedicado a investigar la realidad costarricense gran parte de su tiempo lo ha dedicado a la investigación que respalda este proyecto de acuerdo legislativo. Sus aportes se han plasmado en proyectos culturales en Nicoya, Heredia y Moravia, así como en publicaciones de libros, artículos en periódicos, revistas y participación en programas de televisión, material para escolares, himnos, obras de teatro que promueven el rescate y fortalecimiento de la identidad costarricense.

De conformidad con lo anteriormente expuesto como representantes del pueblo costarricense en correspondencia a quienes superando todas las vicisitudes de la época le dieron a la patria costarricense tan histórica anexión. Los suscritos diputados de la Asamblea Legislativa, presentamos a este honorable Poder de la República el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTAPRINCIPAL DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO

DE NICOYA A COSTA RICAARTÍCULO ÚNICO.- Se declara beneméritos de la Patria a los firmantes del acta principal de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica de 25 de julio de 1824, quienes se indican a continuación:

Manuel Briceño Viales, Toribio Viales Cabrera, Ubaldo Martínez Reina, Manuel García Mendoza, Juan Felipe Gutiérrez, Antonio Briceño Viales, Roque Jacinto Rosales Montoya, José María Jaen Marchena, Saturnino Gutiérrez Vargas, Blas Felis Rodríguez Moraga, Agustín Briceño Viales, Laureano Montes, Felipe Santiago Medina González, Timoteo Acosta Viales, Manuel Sobenes García, José de la Encarnación Fernández Tenorio, Casimiro Ortega Lara, Desiderio Dinarte Espinoza, Bisencio García, Sebastián Gómez, José Felipe Gutiérrez Briceño, José Ana Cleto Zúñiga, Gabriel Mojón, Juan José Viales Cabrera y Toribio Toruño Delgado.

Rige a partir de su aprobación.Marielos Alfaro Murillo

DIPUTADA12 de febrero de 2014NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9515.—

(IN2014011793).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 38130-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo del año 1978, Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975.

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37895-G publicado

en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013 se estableció el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Que en su artículo 8 punto a), subpunto 2, inciso 12), se indica que será función del Subproceso de Gestión de Empleo de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, “Administrar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano institucional”.

III.—Que los concursos externos son competencia exclusiva de la Dirección General de Servicio Civil.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37895-G recoge lo que es la Organización y Funcionamiento. Por tanto,

Decretan:ModificaciónalReglamentodeOrganización

y Funcionamiento del Ministeriode Gobernación y Policía

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 punto a), subpunto 2, inciso 12) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía para que en su lugar se lea:

12. Administrar concursos internos para la promoción del recurso humano institucional.

Artículo 2º—Deróguese la normativa de igual rango o menor a este Reglamento en el tanto sea contrario al mismo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día 15 de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60336.—(D38130-IN2014011266).

N° 38147-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y

18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1.) y 28 inciso 2.) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM, del 21 de febrero del 2000, publicado en el Alcance N° 15, al Diario Oficial La Gaceta N° 44, del 2 de marzo del 2000,

Considerando:1º—Que Costa Rica ha suscrito diversos convenios y

declaraciones internacionales en materia de Equidad de Género, entre estos el Convenio sobre la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres.

2º—Que el artículo 33 de la Constitución Política postula el principio de Igualdad, principio que obliga al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, políticos, civiles y culturales.

3º—Que es competencia del MOPT velar, promover, actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes con las Declaraciones y Convenios anteriormente citados, para dar cumplimiento a los Acuerdos Internacionales suscritos.

4º—Que la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, establece la obligación del Estado de promover la creación y el desarrollo de programas de servicio dirigidos a facilitar la participación plena de la mujer en igualdad de oportunidades y condiciones.

5º—Que de conformidad con el Artículo Nº 5, del Decreto Nº 28484 del 21 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 44, Alcance 15 del 02 de marzo del 2000, el cual crea las oficinas de Equidad de Género en todas las instituciones Públicas, las cuales tendrán carácter permanente y funciones propias.

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6º—Que desde 1999, se creó la Oficina de la Mujer (actualmente Oficina de Equidad de Género), la cual ha venido ejecutando funciones, con el fin de crear condiciones igualitarias entre el personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

Decretan:LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DE LA OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERODEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTESArtículo 1º—Créase la Secretaría Técnica de la Oficina de

Igualdad de Género, como una Dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adscrita a la administración superior.

Artículo 2º—Que la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género, pertenecerá a la Administración Superior.

Artículo 3º—Objetivo de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá como objetivo incorporar y promover la igualdad y la equidad de género en la normativa, las políticas, los programas, proyectos y acciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y órganos adscritos; con el fin de impulsar un cambio cultural y social que conlleve al respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4º—Funciones de la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad deGénero. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género serán las siguientes:

1) Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar un plan de acción estratégico, que oriente el accionar de la “Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género”.

2) Tomar como base los acuerdos establecidos en Conferencias, y Convenciones internacionales, ratificados por el Gobierno de Costa Rica para promover la igualdad y equidad de género dentro del Ministerio y entes adscritos.

3) Velar por la aplicación de las políticas nacionales de equidad de género en la institución.

4) Promover y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad y equidad de género.

5) Asesorar, coordinar, planificar, ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación de la visión de género en la planificación institucional, procesos administrativos internos y en la prestación de servicios.

6) Impulsar, apoyar y asesorar el proceso de cambio de cultura institucional para lograr una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y relaciones laborales internas en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.

7) Velar por que la normativa institucional relacionada con la prestación de los servicios y con las relaciones laborales internas, esté actualizada considerando los principios de equidad e igualdad de oportunidades.

8) Divulgar las Políticas Públicas nacionales e institucionales, lineamientos, actividades y otros temas relacionados con igualdad y equidad de género, realizando acciones de seguimiento y evaluación de las mismas.

9) Asesorar al personal de la institución y entes adscritos, sobre estrategias y formas de trabajo y relaciones entre funcionarios/as, con el fin de asegurar un trato equitativo e igualitario en derechos y oportunidades a ambos sexos.

10) Impulsar procesos de formación del recurso humano institucional, que les permita generar y apropiarse de las herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en su quehacer cotidiano.

11) Realizar estudios y diagnósticos sobre temas relacionados con la igualdad y equidad de género.

12) Coordinar con Directores/as Ejecutivos/as de entes adscritos a la Institución, Directores de Región y mandos medios, para el nombramiento de posibles Enlaces de Equidad de Género, que adopten cambios institucionales en políticas, proyectos, normativas, procedimientos y otras acciones pertinentes, incorporando el enfoque de género para darle seguimiento y evaluar su aplicación.

13) Revisar y recomendar la adecuación en caso necesario, de requisitos para concursar en convocatorias de plazas vacantes y de reglamentos y normas internas de trabajo en aras de detectar posibles discriminaciones por razones de género.

14) Asesorar en materia de Género y temas afines, a los órganos institucionales encargados de la atención de las denuncias por discriminación por sexo (Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, y otros).

15) Coordinar con el INAMU las acciones correspondientes, que apoyen la formulación, aplicación efectiva y evaluación de las políticas de género, dentro de las funciones propias de la institución y entes adscritos.

16) Promover e incorporar el enfoque de género en las estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información del Ministerio y entes adscritos.

17) Gestionar las acciones pertinentes con agencias de cooperación internacional interesadas en la igualdad y equidad de género, que puedan apoyar la transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional.

18) Establecer un sistema de “Control Interno” acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno.

19) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia y controlar su ejecución.

20) Rendir informes periódicos a sus superiores sobre las labores realizadas.

21) Promover y velar por los derechos de las personas con diversas orientaciones sexuales para así propiciar un ambiente laboral libre de toda clase de discriminación, así como sensibilizar y capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos.

22) Promover dentro del personal del MOPT el uso continuo y acertado del lenguaje inclusivo por medio de talleres y formaciones, con el fin de esclarecer las contradicciones que existen en informes, proyectos entre otros.

23) Implementar acciones de manera equitativa y que los hombres participen de forma activa en el rol de cuido con el fin de fomentar la corresponsabilidad esto con el fin de no delegar estas funciones únicamente a las mujeres.Artículo 5º—La Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad

de Género, según lo que establece la política nacional de equidad de género, debe respetar la paridad en la contratación del personal, no obstante, por lo que representa el proceso mismo de la denuncia debe existir mayoría de mujeres; por lo tanto estará integrada, y estructurada de la siguiente forma:

Artículo 6º—El equipo de enlaces, más adelante Comisión de Enlaces, estará integrado por una persona de cada dependencia, regiones, entre otras y aquellas instituciones con personería instrumental que tienen relación con este ministerio, para ejecutar la Política Institucional de Equidad de Género. A partir de la firma de este decreto, las anteriores instancias deberán designar en conjunto con la coordinadora de la Oficina de Igualdad de Género a la persona que conformará la Comisión de Igualdad de Enlaces de Género. Las funciones del equipo antes mencionadas, deberán integrarse a las funciones propias del puesto de cada uno/a de los/as miembros/as, a fin de que éstas no constituyan un recargo.

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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, en San José a las once

horas y cinco minutos del día cuatro del mes diciembre del 2013.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0925.—C-143050.—(D38147 - IN2014011710).

Nº 38154-MAGLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las facultades y atribuciones que les confieren

los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y

Considerando:I.—Que la Exposición Internacional de Milán 2015 será la

segunda Exposición Internacional Registrada regulada por la Oficina Internacional de Exposiciones, y tendrá lugar del 1 de mayo al 31 de octubre del año 2015 en Milán, Italia, la cual conlleva la participación de representantes de alto nivel del sector gubernamental, empresarial y académico de las naciones participantes, así como líderes de organizaciones internacionales y formadores de opinión.

II.—Que el tema de la Exposición Internacional de Milán 2015 es “Alimentar al planeta, energía para la vida,” y tiene la intención de promover el desarrollo concreto y eficaz de respuestas a los problemas complejos de los alimentos y nutrición humana en términos de seguridad alimentaria (limpia, sana y segura de alimentos y agua) y de la seguridad productiva (alimentos suficientes y de fácil acceso para todos los pueblos del mundo) en un marco de desarrollo sostenible.

III.—Que la Exposición Internacional de Milán 2015 será un evento extraordinario universal que mostrará tradición, creatividad e innovación en el negocio de los alimentos. Los países patrocinadores traerán muchos temas que ya han sido manipulados por este acontecimiento en el pasado y los enunciados nuevamente a la luz nuevas posibilidades globales cuyo núcleo común, es la idea de que todos en el planeta deberían tener acceso a alimentos: sanos, seguros y suficientes.

IV.—Que para el Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida.

V.—Que de acuerdo con lo expuesto se estima, en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación, declarar de interés público y nacional la participación de Costa Rica en “La Exposición Internacional de Milán 2015” a realizarse en Milán, Italia del día 01 de mayo al 31 de octubre de 2015 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento; Por tanto;

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA PARTICIPACIÓN DE COSTA RICA EN LA EXPOSICIÓNINTERNACIONAL DE MILÁN 2015 A REALIZARSE

EN MILÁN, ITALIA DEL DÍA 01 DE MAYOAL 31 DE OCTUBRE DE 2015

Artículo 1º—Declaratoria. Se declaran de interés público y nacional la participación de Costa Rica en la “Exposición Internacional de Milán 2015” a realizarse en Milán, Italia del día 01 de mayo al 31 de octubre de 2015 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de las actividades preparatorias y de participación de Costa Rica en la “Exposición Internacional de Milán, 2015”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2076.—C-45755.—(D38154-IN2014011477).

Nº 38176-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

incisos 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:Expediente N° 17.914 Ley de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de

febrero de dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-7080—(D38176- IN2014011906).

Nº 38177-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

incisos 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:Expediente N° 18.753 Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones.Expediente N° 18.588 Probación del Acuerdo sobre el establecimiento del Global Green Growth Institute.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de

febrero de dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-8830—(D38177- IN2014011904).

Nº 38179-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

incisos 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 9

Expediente N° 18.730 Reforma del Artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Hojancha. Expediente N° 19.010 Reforma al Artículo 52 incisos ñ, o, p, y al Artículo 96 de la Ley N° 8765 Código Electoral para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero de 2014.Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de

febrero de dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-10500—(D38179- IN2014011900).

Nº 38180-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

incisos 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:Expediente N° 18.868 Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para donar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia.Expediente N° 18.869 Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco con el fin de ubicar la delegación distrital.Expediente N° 18.241 Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done un terreno de su propiedad a la Fundación CANIS-Costa Rica (originalmente denominado): autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a la Fundación CANIS-Costa Rica.Expediente N° 18.798 Autorizar a la Municipalidad de Puntarenas a desafectar tres inmuebles de su propiedad y donarlos a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas.Expediente N° 18.936 Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.Expediente N° 18.996 Ley para la Valoración del Capital Natural e Integración de la Contabilidad Verde en la Planificación para el Desarrollo.Expediente N° 18.942 Autorización a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública.Expediente N° 19.033 Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para desafecte segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Especifica, para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este Liberia, Guanacaste.Expediente N° 18.967 Autorización a la Municipalidad de Buenos Aires para segregar y donar un lote de su propiedad a la Universidad Técnica Nacional para la construcción de una Sede en ese cantón.

Artículo 2.—Rige a partir del 19 de febrero de 2014.Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de

febrero de dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-27910.—(D38180- IN2014011895).

Nº 38187-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 185, celebrada el 14 de enero del 2014, por la Municipalidad de Dota, Provincia de San José. Por tanto:

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Dota, provincia de San José, el día 10 de febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60347.—C-31240.—(D38187-IN2014011313).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 681-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, con

cédula de identidad número 1-593-723, Director de Protocolo, para que viaje a Colombia, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”. La salida del señor Sibaja Mora será el 09 de febrero y su regreso estará previsto para el 10 de febrero del 2014.

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Pág 10 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 09 al 10 de febrero del 2014, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢142.204,54 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-020-P-LYD.—C-35040.—(IN2014011257).

Nº 683-PELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”, a las siguientes personas:

• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo.• Srita. Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la

Señora Presidenta.Artículo 2º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de febrero del

2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete

días del mes de febrero del año dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-021-P-LYD.—C-14980.—(IN20140011309).

Nº 684-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano,

portador de la cédula de identidad número 2-418-777, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Panamá, del 10 al 14 de febrero del 2014 y participe en la “Jornada de Intercambios y Aprendizajes en Torno a Procesos de Dialogo y Prevención de Conflictos”. La salida del señor Rojas Solórzano será el 10 de febrero y su regreso está previsto para el 14 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Oficina de la Coordinadora Residente, Naciones Unidas (PNUD).

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-17920.— (IN2014011301).

Nº 686-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N°

672-PE, a nombre del señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad número 1-416-509, Director de Prensa, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de internet, pago de visa, pago de credencial como periodista extranjero y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3, 4 y 5 no sufren modificación.Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del

2014.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce

días del mes de febrero del año dos mil catorce.Gustavo Alvarado Chaves. Viceministro de la Presidencia.—1

vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-28240.—(IN2014011913).

Nº 687-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje

N° 673-PE, a nombre del señor Fabián Vargas Boza, con cédula de identidad número 1-1211-736, Camarógrafo, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren modificación.Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del

2014.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce

días del mes de febrero del año dos mil catorce.Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1

vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-27220—(IN2014011922).

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 11

Nº 688-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N°

677-PE, a nombre del señor Edgardo García Chaves, con cédula de identidad número 1-1310-714, Asesor, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren modificación.Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del

2014.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce

días del mes de febrero del año dos mil catorce.Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1

vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-27190—(IN2014011929).

Nº 1081-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1°—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo de Viaje

número 1069-P, para que se lea de la siguiente manera:“Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto

Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 9:45 horas del 8 de diciembre de 2013 hasta las 15:21 horas del 11 de diciembre de 2013. Se encarga la Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT a partir de las 15:22 horas del 11 de diciembre de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.”

Artículo 2°—En todo lo demás, se mantiene inalterable el Acuerdo de Viaje número 1069-P.

Artículo 3°—Rige a partir de las trece horas del once de diciembre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del once de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº 3156.—C-21930.—(IN2014011890).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 083-MPEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2 a) de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo del Ministerio de la Presidencia

N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez se acordó la Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, adscrita a la Dirección General.

2º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-651-13 comunicó al Ministerio de la Presidencia oficialmente la aprobación de la propuesta de reorganización del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia, y como parte de ese proceso, fue creada la Unidad de Planificación Institucional que funciona como un órgano asesor del Ministro de la Presidencia.

3º—Que la Unidad de Planificación Institucional tiene entre sus funciones coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno para promover un adecuado ambiente de control al servicio del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales. A su vez asesora a la Administración activa en el fortalecimiento del sistema de control interno y mejorar la gestión con respeto a la protección de los bienes públicos, como en los procesos de autoevaluaciones de dicho sistema, así como coadyuvar en el proceso de implementación y monitoreo del Sistema de Valoración de Riesgo (SEVRI). Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo del Ministerio de

la Presidencia N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez que acordó la Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del 15 de enero del 2014.Dado en el Ministerio de la Presidencia, el quince de enero del

dos mil catorce.Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la

Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP-23-M-LYD.—C-32400.—(IN2014011881).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 015-2014 DJ-RELA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política

de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora

Adriana Fernández Estrada, cédula de identidad número 3-382-936, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del

día diez de enero del dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014011886).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCION° 003-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1,

27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participaren la “II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, con el objetivo de concretar los compromisos asumidos durante el 2013, incluidos aquellos que emanan de las Reuniones de Cancilleres de la CELAC, de las Reuniones de Coordinadores Nacionales y de las Reuniones sectoriales celebradas.

II.—Que dicha actividad se realizara en la Ciudad de la Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,

portador de la cédula de identidad 1-1247-0158 en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la “II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, que se llevará a cabo en la ciudad de la Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de Hospedaje y Tiquete Aéreo serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cubrirá los gastos por concepto de alimentación por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 105-04 Viáticos en el exterior, correspondiéndole la suma de doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar ($231.84). Además el MEIC cubrirá los gastos por servicios de internet y llamadas internacionales por la Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones” y el traslado de Aeropuerto hacia el Hotel y viceversa por la Subpartida 105-03 Transporte en el Exterior, los cuales serán cancelados hasta su regreso.

Artículo 3°—Rige a partir del día 26 enero de 2014 y hasta su regreso el día 30 de enero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, veinte de enero del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8774.—(IN2014009110).

N° 050-MEIC-2013LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participaren el taller de “Reflexión Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 18 y 19 de julio de 2013, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de

la cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía, Industria y Comerciopara que participe en el taller de “Reflexión Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de julio de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de julio de 2013 y hasta su regreso el día 19 de julio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8778.—(IN2014009111).

N° 113-MEIC-2013EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

(MEIC), está implementando el “Proyecto de fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad” (PROCALIDAD).

II.—Que, en el marco de apertura comercial, se considera que las empresas, especialmente las PYME, deben conocer los mecanismos de defensa comercial, ante posibles distorsiones que se presenten en sus procesos de internacionalización. Debido a esto, dentro del proyecto se pretende aumentar las capacidades de los funcionarios de la Dirección de Defensa Comercial, a quienes les corresponde asesorar y capacitar a dicho sector.

III.—Que en virtud de lo anterior, se ha decidido participar en un intercambio de experiencias en materia de dumping, subvenciones y medidas de salvaguardia en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía de México.

IV.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2013, en el Distrito Federal, México. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez,

portadora de la cédula de identidad número 1-1091-0557, funcionariade la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en un intercambio de experiencias en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía de México. Actividad que se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 13

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán cubiertos porla contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 27 de noviembre de 2013 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. i.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8779.—(IN2014009161).

N° 116-MEIC-2013LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio (MEIC), participar tanto en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la cual se llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre del 2013; así como en la reunión de Indicadores de Crecimiento Verde a realizarse los días 9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades que tendrán lugar en la Ciudad de Lima, Perú.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,

portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la Conferencia General de la ONUDI, la cual se llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre del 2013; así como en la reunión de Indicadores de Crecimiento Verde a realizarse los días 9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades que tendrán lugar en la Ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por ONUDI.

Artículo 3°—Rige a partir del 2 de diciembre del 2013 y hasta su regreso el día 11de diciembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8776.—(IN2014009113).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº MEP-099-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Karla Gabriela Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 3-0332-0263, Directora y Docente de la Escuela La Francia; Oky Cambronero Mesén, cédula de identidad N° 1-0794-0590, Directora de la Escuela Grano de Oro;

Rosa María Sánchez Cordero, cédula de identidad N° 3-0219-0407, Directora de la Escuela El Cruce y Mayra Lidiette Delgado Ureña, cédula de identidad N° 1-0578-0346, Docente de Informática Educativa de la Escuela José María Zeledón Brenes, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karla Gabriela Ramírez Espinoza, Oky Cambronero Mesén, Rosa María Sánchez Cordero y Mayra Lidiette Delgado Ureña en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11934.—C-24920.—(IN2014011870).

Nº MEP-108-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Ingrid Yamileth Salazar

Ureña, cédula de identidad N° 106550793, Docente de Informática Educativa de la Escuela IEGB República de Panamá; Sara María Méndez Morales, cédula de identidad N° 700680707, Supervisora Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Limón; Marjorie Montes Jiménez, cédula de identidad N° 603050571, Asistente Asesoría y Supervisión de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 03 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Ingrid Yamileth Salazar Ureña, Sara María Méndez Morales y Marjorie Montes Jiménez en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11935.—C-23885.—(IN2014011872).

Nº MEP-111-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Claudia María Carranza

Blanco, cédula de identidad N° 2438875, Asesora Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en México, del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

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Pág 14 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Claudia María Carranza Blanco en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11936.—C-18005.—(IN2014011873).

Nº MEP-112-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Alfaro Rojas, cédula

de identidad N° 1-1010-0532, Asesor Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 16 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Eduardo Alfaro Rojas en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11937.—C-17085.—(IN2014011874).

Nº MEP-114-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Roma Campos Escalante,

cédula de identidad N° 601210976, Asesora Nacional de Español del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Roma Campos Escalante en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11938.—C-46020.—(IN2014011876).

Nº MEP-115-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Cruz María Hernández

Jiménez, cédula de identidad N° 501870121, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Cruz María Hernández Jiménez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11939.—C-46275.—(IN2014011878).

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 15

MEP-116-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora María Maleni Granados

Carvajal, cédula de identidad N° 602040941, Asesora Nacional de Español del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María Maleni Granados Carvajal en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11940.—C-46580.—(IN2014011879).

MEP-117-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sindy Valverde Umaña,

cédula de identidad N° 108950462, Jefa de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que participe en el “Taller Internacional sobre Gestión Pública y Conflictos Sociales en América Latina: Enfoques, Institucionales y Experiencias”, que se realizará en Lima-Perú, del 19 al 23 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Sindy Valverde Umaña en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11941.—C-18800.—(IN2014011880).

MEP-118-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 14 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May,

cédula de identidad N° 107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en el “XVI Encuentro Internacional Virtual Educa Colombia 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 17 al 21 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de novecientos sesenta dólares con cero centavos de dólar ($960,00), para un monto total de mil setecientos sesenta dólares con cero centavos de dólar ($1.760,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 21 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11942.—C-38435.—(IN2014011882).

MEP-119-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Arturo Rojas Vargas,

cédula de identidad N° 205870825, Analista Huertas Estudiantiles de la Dirección de Programas de Equidad y María de los Ángeles Palma Ellis, cédula de identidad N° 304020470, Nutricionista de la Dirección de Programas de Equidad, para que participen en la “Gira Técnica del proyecto de cooperación FAO-MEP para el fortalecimientos del Programa de Alimentación Escolar”, que se realizará en Brasil, del 22 al 29 de junio de 2013.

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Pág 16 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Arturo Rojas Vargas y María de los Ángeles Palma Ellis en la gira, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11943.—C-22015.—(IN2014011883).

MEP-120-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Amelia Brenes Barahona,

cédula de identidad N° 111430445, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “II Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Guatemala, del 3 al 5 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 5 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Amelia Brenes Barahona en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 5 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11944.—C-17885.—(IN2014011967).

MEP-121-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Yalixa Ureña Solano,

cédula de identidad N° 303910344, Profesora de Educación Física de la Escuela Líder Coopa Buena, para que participe en el “Torneo Panamericano de Balonmano”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 30 de mayo al 9 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de mayo al 9 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yalixa Ureña Solano en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 9 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11945.—C-17510.—(IN2014011968).

MEP-122-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Karen Dennis Stewart,

cédula de identidad N° 700860354, Maestra de Inglés de la Escuela Villa del Mar 2; Gene Barnett Thompson, cédula de identidad N° 105040431, Directora del Colegio Técnico Profesional Liverpool; Haezel Rubí Linares Kelly, cédula de identidad N° 701340355, Subdirectora del Colegio Técnico Profesional Liverpool; Sheran Marlene Bailey Steward, cédula de identidad N° 700800559, Unidocente de la Escuela Buena Vista; Cindy Maxwell Davis, cédula de identidad N° 701310513, Docente del Centro Educativo Penshurt; Miurel Vanessa Sandí Solano, cédula de identidad N° 7013500338, Unidocente de la Escuela Las Brisas de Veragua; Tashara Shakira Nelson Brown, cédula de Identidad N° 701210079, Docente de la Escuela Villa del Mar 2 y Luisa Maritza Francis Scoth, cédula de identidad N° 900910532, Educadora de la Escuela Olympia Trejos López, para que participen en la “Conmemoración del Mes de la Etnia Negra Panameña”, que se realizará en la Cuidad de Colón-Panamá, del 25 al 27 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karen Dennis Stewart, Gene Barnett Thompson, Haezel Rubi Linares Kelly, Sheran Marlene Bailey Steward, Cindy Maxwell Davis, Miurel Vanessa Sandí Solano, Tashara Shakira Nelson Brown y Luisa Maritza Francis Scoth en la Conmemoración, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11946.—C-33220.—(IN2014011970).

MEP-123-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Mildred Sánchez Barrantes,

cédula de identidad N° 6-0211-0994, Oficinista 2 de la Escuela Central de Atenas, para que participe en el “VI Campeonato Centroamericano Sub 21 de Voleibol de Playa”, que se realizará en Nicaragua, del 22 al 28 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Voleibol.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Mildred Sánchez Barrantes en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11947.—C-17290.—(IN2014011972).

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 17

MEP-124-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Estrella Cubillo Sánchez,

cédula de identidad N° 502270254, Docente de Informática Educativa de la Escuela San Roque; Catalina del Carmen Fergunson Thomas, cédula de identidad N° 701000241, Profesora de Informática Educativa Escuela Líder Los Corales y Mauren Dayana Pérez Brenes, cédula de identidad N° 701990865, Docente de Artes Industriales de la Escuela Líder de Roxana, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Estrella Cubillo Sánchez, Catalina del Carmen Fergunson Thomas y Mauren Dayana Pérez Brenes en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11948.—C-23445.—(IN2014011974).

MEP-125-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ana Marcela Alpízar

Esquivel, cédula de identidad N° 205510280, Auxiliar Administrativa del Liceo Laguna, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en Uruguay, del 15 al 21 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Marcela Alpízar Esquivel en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11949.—C-16915.—(IN2014011975).

MEP-126-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ana Viria Hernández

Hernández, cédula de identidad N° 106350793, Asesora Regional Informática Educativa del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIX Congreso de la Sociedad Mexicana para la Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”, que se realizará en México, del 19 al 25 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Viria Hernández Hernández en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11950.—C-18175.—(IN2014011976).

MEP-127-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Torres Mora,

cédula de identidad N° 5-0258-0156, Docente educación especial en servicio apoyo en problemas de aprendizaje de la Escuela el Peloncito, para que participe en el “XV Congreso Mundial de Educación Comparada”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 23 al 29 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Marlene Torres Mora en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11951.—C-17560.—(IN2014011977).

MEP-128-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón,

cédula de identidad N° 1-0770-0262, Asesor Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 16 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11952.—C-17475.—(IN2014011978).

MEP-130-2013EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico

Page 18: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de marzo del 2014 ... · Casa de la Cultura Agapito Rosales Méndez 8.- 18.-José María Jaen Marchena. Sargento 2 Cónyuge: Primer matrimonio

Pág 18 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Alpízar Mora,

cédula de identidad N° 1-1103-0991, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del TERCE”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de junio de 2013.

Artículo 2º—La señora Alpízar se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 9 al 11 de junio de 2013, con regreso al país el día 11 de junio de 2013.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Karla Alpízar Mora en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11954.—C-40850.—(IN2014011980).

Nº 432-2013 AC.—San José, 21 de noviembre del 2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12258 de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, al servidor Álvaro Eladio Vega Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0157-0853, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Siquirrito, Siquirres, Dirección Regional de Enseñanza de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33166.—C-17120.—(IN2014011632).

Nº 440-2013 AC.—San José, 04 de diciembre del 2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12264 de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, a la servidora Luz Marina Rodríguez Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0495-0361, quien labora como Conserje en el Centro Educativo Laboratorio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33169.—C-17085.—(IN2014011608).

Nº 0002-2014 AC.—San José, 10 de enero del 2014LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12096 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 056-2013 dictada a las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, al servidor Javier Alfonso Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0273-0703, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Ciencias) en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides de la Dirección Regional de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33171.—C-20230.—(IN2014011648).

Nº 006-2014 AC.—San José, 23 de enero del 2014LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12011 de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, al servidor German Vargas Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0336-0783, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de Alfaro Ruiz, Dirección Regional de San Ramón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33170.—C-17205.—(IN2014011668).

MINISTERIO DE SALUDN° DM-EC-1002-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:1º—Que mediante resolución N° 053-2013-TASC de las

nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Gabriel Castro López, cédula de identidad N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió:

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 19

“Por tanto: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil RESUELVE: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, SE RECHAZA en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro López, portador de la cédula de identidad número 7-059-757. Se confirma en todos sus extremos la Resolución número 12022 dictada por el Tribunal de Servicio Civil de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.”. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 053-2013-

TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718, clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huétar Atlántica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis

días del mes de enero de dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2734.—C-39200.—(IN2014011219).

N° DM-FP-1863-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146

de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del 24 al 25 de octubre del 2013, la Comisión

de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), organizarán el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”.

2º—Que el propósito de la actividad es divulgar las últimas evidencias científicas en lactancia materna, entre las personas trabajadoras de la salud, para su debida sensibilización y actualización en esta temática.

3º—Que dicho curso permitirá describir la influencia e impacto que tiene la lactancia materna a nivel del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como brindar evidencia científica en relación a la lactancia materna prolongada, considerando los factores nutricionales, emocionales, psicológicos, sociales, culturales, económicos e inmunológicos en beneficio del vínculo madre-hijo.

4º—Que la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN LACTANCIAMATERNA: APOYO A LAS MADRES QUEAMAMANTAN ¡CERCANO, CONTINUO

Y OPORTUNO!”.Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el

“Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”, organizado por la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), a celebrarse en nuestro país, del 24 al 25 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero

de octubre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2735.—C-43130.—(IN2014011230).

Nº DM-MG-6400-13LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar por el plazo legal correspondiente,

al Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica.

Artículo 2º—Rige a partir del dos de setiembre del 2013.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La

Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2736.—C-17000.—(IN2014011243).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0004-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:I.—Que el señor Eduardo Calderón Odio, mayor, casado,

abogado, portador de la cédula de identidad número 1-873-725, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bekaert Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bekaert Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

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III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

Bekaert Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la elaboración de alambre de acero trefilado en frío.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de Zona Franca, específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, carretera a Puerto Caldera, 75 metros al oeste de la Estación de Servicio Costanera 27, complejo de bodegas a mano izquierda. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2014, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 21

general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O C 3400020956.—Sol. 8578.—(IN2014008799). 2 v 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).

para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinte días del mes de enero del dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014011559).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Competencia en la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y comunicaciones”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución

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título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres, cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007873).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N° 1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula 3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 23

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 55

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZJorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en

calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003745).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-00054540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601,

mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

El diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses

siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

Diseño como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob,

Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN201407766).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del 31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014007767).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01, es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno, Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.

La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la administración de dichos compuestos. Los

compuestos a los que hace referencia son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.

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Una fungicida para el uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007775)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE TRASPLANTES, ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K, 31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert, González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISO

Leonardo Castillo Vicioso, mayor, casado, periodista, cédula de identidad 8-076-056, vecino de San José Hatillo 7 Avenida Adolfo Marie N° 50 solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales, como guionista, director y productor de la obra individual, artística y divulgada que se titula LA GRAN DISQUISICIÓN. La obra audiovisual es un docudrama de 90 minutos de duración, donde se analiza la diversidad de géneros. La obra se presenta en un disco compacto. Los derechos conexos morales son de los artistas participantes en el video José López Arroyo cédula de identidad 5-279-274; Ivania Guadamuz Vargas cédula de identidad 9-076-971; Adolfo Acuña Sánchez cédula de identidad 1-649-071 y María Fernanda Guadamuz Vargas cédula de identidad 1-1605-997. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7690.—Curridabat, 3 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014008856).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Pueblo Escondido, Playa Azul, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la administración

del manejo y mantenimiento de las áreas comunes de Pueblo Escondido, así como la gestión de mejoras en general, en especial en infraestructura y seguridad de dicha esta comunidad., con las limitaciones establecidas en el estatuto, cuyo representante, lo es el presidente: Rovin Umaña Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 051453 y adicionales tomo 2013, asiento 253329 y tomo 2014, asiento 10385).—Curridabat, 20 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014008813).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este

Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Sergio Miguel Castro Rivera, cédula de identidad número 2-0562-0326, carné profesional 18337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000191-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011503).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Mayra Trejos Salas, cédula de identidad número 1-0592-0424, carné profesional 10569. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000129-0624-NO.—San José, 19 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011766).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).

Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate Investments At

The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 57

Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).

Exp. 8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).

Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007522).

Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).

Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando la captación en finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007532).

Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión de: 38 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007534).

Exp. 6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes

se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).

Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007543).

Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).

Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).

Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).

Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).

Exp. 11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).

Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007757).

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Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).

Exp. 15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).

Exp. 14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).

Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).

Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 / 552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).

Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008572).

Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).

Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca del solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca. Quienes se

consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).

Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008580).

Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).

Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).

Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros por segundo del Río San Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).

Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).

Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008593).

Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico-

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mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008611).

Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal. Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008614).

Exp. N° 15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).

Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).

Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-65 en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).

Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).

Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).

Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).

Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).

Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).

Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).

Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).

Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).

Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008768).

Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).

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Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008775).

Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008779).

Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007804).

Exp. N° 15550P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 216.172 / 514.861, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007807).

Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-117 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007808).

Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides Flores, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-934 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 / 503.880, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007810).

Exp. N° 15854P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria empacadora de banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007814).

Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).

Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007819).

Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-668 en finca de Flora Suárez Aguilar, en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.850 / 501.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007822).

Exp. N° 16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69 litros por segundo del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de el mismo, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas: 238.213 / 494.046, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).

Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007830).

Exp. N° 16119A.—Limitless Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Eco Conscientius SRL, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.586 / 422.162, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007833).

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 61

Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008732).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 19099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guihua Zhang Liu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4257-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 43146-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Zhgyuan Li Liu... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Zhang Liu” y “Zhang” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008824).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erick Antonio Imas Vives, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 046-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. N° 13477-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de matrimonio de Eric Anthony Imas Vivas con Shirley Marcela Salazar León... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre y el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre del mismo son: “Erick” y “Vives”, “Gloria Inés de los Ángeles”, “Vives” y “costarricense” y “Pedro Jesús”, “Imas, no indica segundo apellido” y “español”, respectivamente; asimismo, el asiento de nacimiento de Pedro Joel Imas Salazar... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son: “Erick” y “Vives”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008849).

Exp. N° 16122A.—Ulises González Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Ñor S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007836).

Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero RG-788, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).

Exp. N° 16132A.—Miguel Agüero Agüero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.700 / 493.300, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).

Exp. N° 16133P.—Christian Charles Delay, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 234.495 / 506.713, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007842).

Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).

Exp. N° 16142P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico-riego y piscina. Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008490).

Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).

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Pág 62 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESJUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLOPrograma de adquisiciones 2014

Tipo de bien o servicio a contratar Monto Programa Fuente de los recursosPeriodo de inicio de

procedimiento

Contratación de un servicio profesional para la diagramación, estructuración y puesta en marcha de los manuales de procedimiento.

¢7.500.000,00 Departamento Administrativo Presupuesto Ordinario 2014 III Trimestre

Contratación de un servicio profesional para la corrección de las inconsistencias encontradas en el SIAF.

¢7.500.000,00 Departamento Administrativo Presupuesto Ordinario 2014 III Trimestre

Formularios de cheques. ¢1.500.000,00 Contabilidad Presupuesto Ordinario 2014 II Trimestre

Formularios de pagos. ¢1.500.000,00 Contabilidad Presupuesto Ordinario 2014 II Trimestre

Compra de repuestos y equipo de transporte. ¢5.000.000,00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Reparación de lanchas. ¢1.000.000,00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Compra de aceites y grasas para la draga de succión y los motores fuera de borda.

¢4.600.000,00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Máquina para soldadura de arco de gasolina. ¢2.200.000,00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2014 II Trimestre

Tintas, Pinturas y diluyentes. ¢9.875.000,00 Admón. Desarrollo Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo, Productos de papel, carbón e impresos, Otros útiles, materiales y suministros.

¢14.000.000.000 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Útiles y materiales de limpieza. ¢3.000.000,00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Alimentos y Bebidas. ¢45.000.000 Recursos Humanos Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Textiles y vestuario. ¢34.000.000 Recursos Humanos Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Productos Farmacéuticos y medicinales. ¢1.000.000 Recursos Humanos Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad. ¢1.400.000 Recursos Humanos Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Información 1.200.000,00 Desarrollo Presupuesto Ordinario 2014 II semestre

Impresión encuadernación y otros 500.000,00 Promoción Presupuesto Ordinario 2014 II semestre

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. ¢73.028.627,50Admón. Desarrollo Proyecto

INDER-JAPDEVAPresupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Otros productos químicos. ¢5.500.000,00Maquinaria y Equipo

Taller Mecánico-Presupuesto Ordinario 2014

II, II, IV Trimestre

Mantenimiento y reparación de otros equipos. ¢500.000,00 Maquinaria y Equipo Presupuesto Ordinario 2014I, II, III y IV

Trimestre

Compra de vagonetas y retroexcavadora ¢240.000.000,00 Maquinaria y Equipo Presupuesto Ordinario 2014II, III y IV Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte. ¢15.000.000,00Maquinaria y Equipo

Taller MecánicoPresupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Repuestos y accesorios. ¢112.106.148,12Admón Desarrollo Proyecto

INDER-JAPDEVAPresupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Combustible y lubricantes. ¢137.971.962,58Administración de Desarrollo -

ProyectoINDER-JAPDEVA

Presupuesto Ordinario 2014I, II, III y IV

Trimestre

Herramientas e instrumentos, Materiales y productos metálicos.

¢4.550.000,00Maquinaria y Equipo

Taller MecánicoPresupuesto Ordinario 2014

I, II y III Trimestre

Mantenimiento de aires acondicionados. ¢4.000.000,00Mantenimiento de las Instalaciones

TransportesPresupuesto Ordinario 2014

I, II Y III Trimestre

Materiales y suministros para la construcción. ¢8.500.000,00 Mantenimiento de las Instalaciones Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Reparación de chapeadora y motosierras ¢500.000,00 Mantenimiento de las Instalaciones Presupuesto Ordinario 2014 I y III Trimestre

Servicio de reparación de puertas. ¢500.000,00 Mantenimiento de las Instalaciones Presupuesto Ordinario 2014 I y II Trimestre

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 63

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico [email protected].

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014012778).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01Tratamiento y disposición de los desechos sólidos

del Distrito de MonteverdeEl Concejo Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a

todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena Centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos: [email protected] o al [email protected]. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 13 de marzo del 2014, cualquier consulta/información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono: 2645-69-09 con la señora Unifreth Cabezas Solano.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.Santa Elena, Monteverde, 27 de febrero del 2014.—Milena

Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014012964).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-01Implementación y alquiler de licencia de una plataforma

tecnológica para la administraciónde productos derivados

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 695-2014, celebrada el 17 de febrero de 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000026-01, promovida para la “Implementación y alquiler de licencia de una plataforma tecnológica para la administración de productos derivados”, a la empresa Seriva Holding Internacional Inc., de acuerdo al siguiente detalle:

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRASPERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.cr de Internet.

San José, 24 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21268.—Solicitud N° 0125.—C-9900.—(IN2014012799).

LICITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-03Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9733.—C-13570.—(IN2014013031).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01Equipamiento CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 18 de febrero del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

Tipo de bien o servicio a contratar Monto Programa Fuente de los recursosPeriodo de inicio de

procedimiento

Compra de vehículos ¢60.000.000,00 Transportes Presupuesto Ordinario 2014 II y III Trimestre

Mantenimiento y reparación de computadoras de escritorio y portátil, impresoras monitores, video bin, equipo de red, proyectores entre otros.

¢1.000.000,00 Informática Presupuesto Ordinario 2014I, II, III y IV

Trimestre

Adquisición de mouse, teclado, cableado, conectores de red inalámbricos, equipo ergonómico.

¢1.000.000,00 Informática Presupuesto Ordinario 2014I, II, III y IV

Trimestre

Adquisición de computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, equipos red, entre otros.

¢10.000.000,00 Informática Presupuesto Ordinario 2014 II y III Trimestre

Adquisición de software para equipos, antivirus, entre otros programas personalizados para las necesidades propias de la admón. de desarrollo.

¢1.000.000,00 Informática Presupuesto Ordinario 2014 II y III Trimestre

Teléfono / Fax, Biblioteca de Vidrio ¢200.000,00 Fodeli Presupuesto Ordinario 2014 I Trimestre

Contratación de los servicios de una empresa que diseñe y estructure un fideicomiso. ¢12.000.000,00 Fodeli

Presupuesto Ordinario 2014 Fodeli

I Trimestre

Contratación de alquiler de radios de comunicación¢7.000.000,00 Admón de Desarrollo Presupuesto Ordinario 2014 II Trimestre

Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 9622.—C-307380.—(IN2014012770).

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Pág 64 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

• Nombre del Oferente: Seriva Holding International Inc.• Representante: Ignacio Pérez Kakabadse.• Precio Cotizado por el Bien/Servicio: Implementación USD

54.000.• Arrendamiento mensual: 18.080.• Plazo de entrega/ejecución/del contrato: un año prorrogable

en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada

que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de marzo de 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 9736.—C-20470.—(IN2014013025).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000044-01Contratación de una empresa que brinde el servicio de soporte

y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución dealmacenamiento HSV200 EV4100 en poder del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1183-2014, celebrada el 21 de enero del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000044-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de almacenamiento HSV200 EV4100 en poder del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla N° 3: Recomendación de adjudicaciónNombre del oferente Componentes El Orbe S. A.Representante José Manuel Barquero VargasPrecio cotizado por el bien/servicio $179.999.88 i.v.i.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato 1 año prorrogable por 3

Garantía 48 meses

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 9734.—C-21010.—(IN2014013026).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-CNR Y LA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-CNREl Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante

sesión Nº 01-14 del 18 de febrero de 2014 se acuerda en firme declarar infructuosa: la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-CNR “Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela” y la Licitación Pública 2013LN-000004-CNR “Contratación de servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, por presentarse ofertas que no cumplen con los requisitos de admisibilidad del cartel.

Pavas, 21 de febrero del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2014012786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-2101

(Notificación de adjudicación)Aguja para médula ósea tipo Yamshidi

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.Monto total adjudicado: $21.000,00Monto total en letras: veintiún mil dólares con 00/100.Tiempo de entrega: entregas parciales.Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de febrero del 2014.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014012955).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAREMATE N° 2013RE-000001-2202

Materiales varios del Área de Ingeniería y MantenimientoEl Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología les invita

a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día martes 18 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a. m., en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en el sótano norte.

Los bienes a rematar se componen de materiales de desecho (hierro, aluminio y acero inoxidable, cartón, papel y plástico). El monto base del remate de estos materiales es de ¢140.000,00, la visita de inspección se realizará el día lunes 10 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a. m., en coordinación con la Jefatura del Área de Ingeniería y Mantenimiento.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán adquirir a partir de esta publicación, directamente en la Subárea de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014012653).

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOSÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE DE ACELERADOR LINEAL2014RE-000001-05101

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el procedimiento “Remate de acelerador lineal, marca: Siemens, modelo: Primus”. El cartel se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas Gubernamentales (Compr@Red), en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared

Las fechas para realizar las correspondientes pujas estarán comprendidas entre las 09:00 horas del 20 de marzo del 2014 hasta las 09:00 horas del 21 de marzo del 2014. La apertura del proceso se llevará a cabo el mismo 21 de marzo del 2014 a partir de las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del sistema Compr@Red en la dirección electrónica antes señalada.

El precio base del Acelerador Lineal a rematar es de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos). El equipo podrá ser examinado con el fin que se enteren de las condiciones en que se encuentra, dicha visita ha sido establecida para los días 5, 6 y 7 de marzo del 2014 de 09:00 a. m. a 12:00 m. d. El equipo se encuentra en San José, Costa Rica, en el Almacén General de la C.C.S.S., ubicado en la provincia: San José, cantón: San José, distrito: La Uruca, costado norte del Hospital México y frente a la vía paralela de la Ruta 1 General Cañas, en Bodega frente a la Casa Máquinas del Hospital y a la Bodega de Frigoríficos del Almacén General.

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 65

Los interesados deberán llenar el formulario de inscripción de remate adjunto en el cartel, con sus datos personales y copia de la cédula de identidad para lograr abrir los accesos en la plataforma Compr@Red, documentos que se pueden presentar físicamente en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, sita: San José, Costa Rica, (calle 11, avenida 10), 100 metros este de Acueductos y Alcantarillados en el Paseo de los Estudiantes. Para más información respecto al trámite del remate en el sistema Compr@Red, pueden comunicarse a los teléfonos: 2539-6204, 2539-6210, 2539-6211 ó 2539-6223.

V.B. Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61678.—C-40460.—(IN2014012844).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOSÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓNDE INSUMOSComunican que:

Que en atención a los oficios AMTC-0381-02-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

CÓDIGODESCRIPCIÓN

MEDICAMENTOOBSERVACIONES

1-10-30-0830 Haloperidol 5 mg. Tableta Versión 15003Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-30-1568 Risperidona 1 mg. Tableta Versión 57004Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-3385 Carboplatino 150 mg. Liofilizadoparainyección

Versión 76000Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-3390 Carboplatino 450 mg. Liofilizadoparainyección

Versión 76100Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-4155 Docetaxel anhidro 20 mg/ml

Versión 76200Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-4160 Docetaxel anhidro 80 mg/4 ml

Versión 76300Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-45-4169 Latanoprost al 0.005% Versión 61406Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-1575 Vareniclina base 0.5 mg Versión 75900Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CÓDIGODESCRIPCIÓN

MEDICAMENTOOBSERVACIONES

1-10-50-7999 Alcohol F.E.U. de 70° (con colorante)

Versión 74002Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-8001 Alcohol F.E.U. de 70° (con colorante)

Versión 74102Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-8003 Alcohol F.E.U. de 70° (sin colorante)

Versión 75800Fichas nuevaRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2494.—C-123042.—(IN2014012655).

FE DE ERRATASCAJA COSTARRI\CENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402(ALCANCE Nº 3)

Construcción y equipamiento del Servicio de Emergencias delHospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 3, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 03:00p. m. Favor traer un disco compacto.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida 1era, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de febrero de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 9658.—C-15260.—(IN2014013035).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONVOCATORIA N° 02-2014

(Aviso para ampliación de plazo y enmienda)Selección de proyectos para generación de electricidad

al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los

interesados que la fecha límite para presentar las propuestas para el proceso de selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, cuya convocatoria se publicó en el Diario La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, se traslada para las 16:00 horas del día 21 de abril del 2014.

Para tales efectos, se les comunica que en la oficina del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, se encuentra a su disposición el documento correspondiente a la Enmienda N° 1 y que contempla la Fe de Erratas y las respuestas a las consultas formuladas a los Términos de Referencia de esta Convocatoria. Dicho documento puede ser solicitado a la dirección electrónica: [email protected].

San José, 27 de febrero del 2014.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Lic. Carmen Cerdas Arce, Área Gestión de Contratos-UEN CENPE.—1 vez.—(IN2014012845).

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REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOREGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES,

DE AHORRO, CANALES ELECTRÓNICOSCONEXOS Y CAJITAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1.—Objetivo: Establecer los deberes y obligaciones de las partes contratantes de los productos cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación para las partes contratantes, sean estas personas físicas y jurídicas que adquieren un producto de cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.

Artículo 3.—Responsables: Es responsabilidad del cliente cumplir con las disposiciones que se detallan en este documento.

Es responsabilidad del Banco a través de todos los funcionarios involucrados, cumplir y aplicar de forma correcta este reglamento.

Artículo 4.—Documentos Relacionados:• CódigoCivil.• CódigodeComercio.• LeyOrgánicadelSistemaBancarioNacional,LeyN°1644.• Ley Registro y Secuestro de Documentos Privados e

Intervención de Comunicaciones, Ley Nº 7425.• Leydecumplimientotributariodecuentasextranjerasdelos

Estados Unidos (FATCA).• LeydePromocióndelaCompetenciayDefensaEfectivadel

Consumidorysureglamento,LeyN°7472• LeydeProtecciónalCiudadanodelExcesodeRequisitosy

TrámitesAdministrativos,LeyN°8220.• LeyGeneraldeControlInterno,LeyN°8292.• LeysobreEstupefacientes,SustanciasPsicotrópicas,Drogas

deUsonoAutorizado,ActividadesConexas,LegitimacióndeCapitalesyFinanciamientoalTerrorismo.LeyN°8204.

• Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra elTerrorismo,LeyN°8719.

• LeyContralaDelincuenciaOrganizada,LeyN°8754.• NormativaSUGEF1-05.ReglamentoparalaCalificaciónde

Deudores.• SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de Información

Crediticia.• Procedimientos para el Tratamiento de los Documentos

Valores Recibidos en Depósito.• Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de

Bancrédito.• PortafoliodeServiciosBancrédito.• ContratoÚnicoparacuentacorriente,deahorro,tarjetasde

débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad.Artículo 5.—Definiciones:Alias en el servicio SMS: los Alias serán las palabras

que utilice y designe el cliente a su preferencia para enviar transaccionespormediodemensajestexto,utilizandolasmismas,para reemplazar el servicio a la hora de enviar el mensaje, para realizar la transacción.

Arrendatario de cajita de seguridad: persona física o jurídica,identificadacomopropietariadeunacajitadeseguridad.

Autorizado de cajita de seguridad: persona física que posee autorización para el ingreso y contenido de la cajita de seguridad.

Banco:serefierealBancoCréditoAgrícoladeCartago.Bancrédito Digital: servicio transaccional donde el cliente

por medio de la línea telefónica 2550-5000, desde cualquierteléfono, puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla,ágilysegura.

Bancrédito internet: servicio transaccional donde el cliente por medio de internet (www.bancreditocr.com), puede realizar sus operacionesbancariasdeformasencilla,ágilysegura.

Bancrédito SMS:Serviciotransaccionalqueestádisponiblemediantemensajedetextoqueestaránconformadosporcomandosdetransacción, alias de cada servicio y los montos de las transacciones a realizar a través del código 2222 donde el cliente puede realizar susoperacionesbancariasdeformasencilla,ágilysegura.

Beneficiario: son las personas físicas, designadas por el titular de la cuenta de ahorros o cuenta corriente, para hacer uso de los fondos en caso de su muerte.

Cliente: son las personas físicas y jurídicas que demandan de manera habitual, productos y servicios del Banco.

Cliente actualizado: es el cliente que mantiene actualizada su informaciónenlabasededatosyexpedientefísico,deacuerdoalaLey8204yelManualdeCumplimientodeBancrédito.

Comandos para SMS: los comandos son palabras predefinidasporelBancoyquedebeutilizarelclienteparaelenvíode la transacción.

Cliente empadronado en la SUGEF: cliente registrado en la base de datos de clientes de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Coarrendatario: es la persona física, que posee los mismos deberes y derechos del arrendatario de la cajita de seguridad de Bancrédito.

Contrato único para cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad: se refiere al instrumento formal o condiciones queregula las relaciones entre el cliente y el Banco, para proporcionarle los servicios de cuenta corriente, cuenta ahorro, tarjetas de débito, Bancrédito internet, Bancrédito digital, Banca SMS, Banca Móvil, y cajitas de seguridad.

Cuenta Activa:serefierealacuentacorrienteodeahorrosencolonesoenmonedaextranjeraquemantienemovimientoregularde ingresos y retiros.

Cuenta de Ahorros: es un contrato por medio del cual el cliente puede administrar sus ahorros en colones o dólares, con beneficiodelreconocimientodeintereses.

Cuenta Corriente: se refiere a la cuenta bancaria definidaconforme a los términos del Código de Comercio, artículos 612siguientes y concordantes.

Cuenta inactiva: es aquella cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional o moneda extranjera, que se mantiene sinmovimiento de débito o crédito propiciados por el cliente, por un período igual o superior a seis meses.

Cuentahabiente: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta de ahorros, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.

Cuentacorrentista: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta corriente, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.

Copropietario: es la persona física, quien también es cuentahabiente y posee los mismos deberes y derechos del titular de la cuenta.

Estado de cuenta: documento físico o electrónico que registra los movimientos mensuales efectuados por el cuentahabiente, cuentacorrentista y/o autorizados, así como los débitos o créditos que el Banco esté autorizado a realizar.

Firmante autorizado: persona física facultada por el titular de la cuenta para realizar retiros, girar cheques o depósitos de una cuenta corriente o de ahorros, a nombre del titular de la cuenta.

Menor de edad: es un individuo que legalmente no ha alcanzado la edad adulta. En Costa Rica, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. Dada su condición, las obligaciones queélcontraigaensuusoseránasumidasporsupadre,madredefamilia o tutor.

Registro de firmas:documentooficialenelcualseregistralafirmadelostitularesdelacuentacorrienteoahorros,representantelegalypersonas autorizadas, así como lamanera enquedeberánfirmarparaquesusactosseanválidos.

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Secreto Bancario: se refiere al secreto de inviolabilidadestablecidoconformeconlaLey,enelartículo615delCódigodeComercio y sus límites, específicamente en aquella facultad queposee una entidad financiera de no revelar los datos bancarios einformación privada de sus clientes sin su debido consentimiento.

Servicio Banca Móvil: es un servicio que les permite a los clientes del Banco y usuarios de telefonía móvil de modalidad pos pago y prepago con quienes el Banco mantenga contrato, realizar transaccionesbancariasatravésdesuterminalbajolosestándaresde seguridad del Banco sin requerir tener internet en su teléfono.

Sistema de Ahorros: servicio automatizado que otorga el Bancoasusclientes,enelbienentendidoquedeberáusarseparaestímuloybeneficiodelahorro.

Solicitud formal de los clientes: documento original que identificaal solicitanteyel serviciosolicitado,yaseaa travésdecartaoformularioestablecido,debidamentefirmado.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.Tabla de tarifas y comisiones: documento aprobado por la

Junta Directiva General del Banco publicado en el diario oficialla Gaceta, en donde se estipula las comisiones y tarifas por los diferentes servicios que brinda Bancrédito a su clientela.

Tarjeta de Débito: es un instrumento que permite realizar comprasencomerciosydisponerdeefectivoencajerosautomáticos,ya sea de los fondos de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente; de igual forma, se pueden realizar compras internacionales bajo el mismo esquema.

Tarjeta multiclave: ficha de coordenadas aleatorias quecontiene números y letras que son solicitadas como segunda clave de autenticación, para utilizar los servicios de Bancrédito Internet.

Usuario del Servicio SMS: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular autorizado por el Banco.

Usuario del Servicio Banca Móvil: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular del ICE, con tecnología GSM modalidad post pago o prepago.

Voucher: Comprobante de compra realizada con tarjeta de crédito o débito.

CAPÍTULO IIDisposiciones Generales para el uso de los productosArtículo 6°—Facultad para abrir cuentas corrientes,

cuentas de ahorro cajitas de seguridad y canales electrónicos conexos. ElBancoestáfacultadoparaabrircuentascorrientesydeahorroenmonedanacionaloextranjera,asícomoarrendarcajitasdeseguridadapersonasfísicasnacionalesoextranjerosypersonasjurídicasconstituidasenel territorionacional,quienespodrán serpropietarios y copropietarios según corresponda, conforme a los requisitos establecidos por el Banco. De igual forma, éste podrádenegar al cliente las solicitudes de acuerdo con sus políticas internas.

Artículo 7°—Monto mínimo del depósito inicial. Corresponde al Banco definir y establecer los montos mínimosnecesarios de depósito inicial, tanto en colones como en dólares y cualquier otra moneda autorizada, para abrir una cuenta corriente o una cuenta de ahorros.

Artículo8°—Intereses. ElBanco reconocerá intereses paracuentas corrientes, cuentas de ahorro a la tasa y forma de pago que establezca la Junta Directiva General. Para cuentas corrientes, este reconocimientoseharáencasosespecíficospreviaaprobacióndelaGerencia que corresponda.

Estainformaciónserádeconocimientogeneraldelosclientespor los medios que el Banco crea pertinentes.

Artículo9°—Términos de la relación contractual. El Banco definirálostérminosdelarelacióncontractualengeneral,asícomolas condiciones de operación y manejo de cuenta corriente, cuenta deahorro,tarjetadedébitoycajitadeseguridad.Lasmodificacionesqueserealicenseráncomunicadasporelmediofísicooelectrónicoconvenido con el cliente al momento de abrir el producto y dando un plazo de 2 meses para que el cliente comunique al Banco su disconformidad.

Los contratos que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de una reforma parcial, se tendrán pormodificadosen lo conducente.

Artículo10.—Disponibilidad de los fondos. Los depósitos efectuados en cuentas de ahorro o cuentas corrientes en dinero efectivo, se considerarán acreditados una vez anotados. Losdepósitos de cheques, lotería u otros títulos valores, quedan sujetos a la condición de pago por los respectivos entes y a satisfacción del Banco;unavezcobrados,seacreditarásuvalorenformadefinitiva.

El Banco no asume responsabilidad por demoras o negligencia de terceros, que se presenten en el cobro de esos valores y queda autorizado para debitar de la respectiva cuenta, cualquier documento que resultare incobrable, así como también incluir los intereses y cargos por partes de correo u otros en que el Banco incurra en la devolución.

Artículo 11.—Giros contra los fondos de la cuenta. El cliente sólopodrágirarcontralosfondosdisponiblesenefectivoacreditadosalacuentacorrienteodeahorro;elBancodeberámanteneraldíalos registros correspondientes para facilitar el depósito y el giro de losmismos.Paracuentascorrientes,podrátambiéngirarcontraloscréditos concedidos por el Banco.

LosgiroscontralosfondosdecuentacorrienteseefectuaránpormediodechequesexpedidosporelBancoquesegirenendebidaforma, o al igual que en cuentas de ahorro mediante el sistema de acreditación o retiro de transferencias electrónicas autorizadas, tarjetas de débito, Bancrédito digital, Bancrédito internet, Banca móvil o por cualquier otro medio electrónico legalmente autorizado, que en el futuro se llegare a establecer.

Artículo 12.—Protección de los datos personales. El Banco proporcionará la protección de los datos personales del clienteque las entidades financieras obtengan para la prestación de susservicios.Quedanexceptuadasdeestadisposiciónlascondicionesestablecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos17, 18, 19, 25y120de laLeyNº8204 “Ley sobreEstupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales yFinanciamientoalTerrorismo”;enlosartículos11,15,16,18delaLeyNº8754“LeyContralaDelincuenciaOrganizada”;elartículo3delaLeyNº8719“LeydeFortalecimientodelaLegislacióncontraelTerrorismo”;elartículo1delaLeyNº7425“RegistroySecuestrode Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”, así como la Normativa 1-05 de la Superintendencia General deEntidades Financieras, el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

Cuando se trate de clientes cubiertos por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los EstadosUnidos(FATCA),senecesitaráqueelclienteautoriceporescrito,a dar su información a terceros, según lo estipula la presente Ley.

Artículo 13.—Bloqueo, suspensión de servicios. La cuenta corriente, de ahorro y cajita de seguridad se podrá bloquear,suspender o cerrar por alguno de los siguientes motivos:

a) Por decisión del cliente.b) Por parte del Banco, sin ninguna responsabilidad, en cuentas

corrientes y de ahorro cuando el período de inactividad sea igual o mayor a ciento ochenta días, desde el último movimiento por parte del cliente y no tenga saldo.

c) Cuando el Banco determine que se haya hecho o se haga un mal uso de los productos, contrario con los principios de buenafequerigenlosactosylasrelacio,seprocederáasucierresegúnloestablecidoenelartículo616delCódigodeComercio.

d) Cuando el cliente se niegue a actualizar datos o documentación según lo establecido en la Ley 8204, la normativa SUGEFrelacionada al empadronamiento, y en los casos requeridos segúnlaLeydecumplimientotributariodecuentasextranjerasde los Estados Unidos (FATCA).

e) En caso de falta de pago del arriendo para cajitas de seguridad y sus procesos de cobro.

f) Cuandoexistaordenjudicialexpedidacontraelpropietarioycopropietario de los productos.

g) Cualquier otra causa previa que pudiera determinarse, según normativainternayexternaestablecida.Todo bloqueo, cierre o suspensión de los productos, será

comunicado al cliente mediante aviso como mínimo con tres días de anticipación.Dichanotificaciónse realizaráenelmedioseñaladopor el cliente en la relación contractual.

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Artículo 14.—Cierre de los productos. Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que el cliente hiciere oposiciónalcierre,elBancoprocederásegúncorresponda.

a) Para cuentas corrientes y de ahorro trasladará el saldo,si lo hubiere, a un fondo reservado en el cual conservaráese remanente, de cuyo saldo, se debitará la comisióncorrespondiente a gastos por administración y por inactividad de la cuenta. En el momento del cierre de la cuenta por parte delcliente,lossaldosdisponiblesleseránentregadossegúnloestipula la Ley y la Tabla de Tarifas y Comisiones.Al cliente que le haya sido cerrada su cuenta corriente o de ahorro, es responsable aún después de tal acto, por las transacciones anómalas que hayan sido realizadas durante la vigencia del producto.

b) En el caso de cajitas de seguridad, para el cierre del contrato elBancorealizaráunaaperturalegalpormediodeunnotarioinstitucional. El contenido de la cajita, se resguardará porun período de tres años, según lo estipula el artículo 862del Código Civil, procediendo el Banco luego, a rematar los bienes muebles y aplicar lo correspondiente en caso de haber títulos valores.

c) Para Tarjeta de Débito, se debe tomar en cuenta que es propiedad del Banco y se le facilita al cliente con la intención de prestarle un servicio; por lo tanto, el Banco tiene la facultad de retenerla, bloquearla o impedir su utilización, cuando ésta haya vencido o considere que el cliente tiene riesgo de fraude.Artículo 15.—Impedimento para el uso de cuenta corriente,

ahorros, cajitas de seguridad y canales electrónicos. El Banco no asume ninguna responsabilidad cuando el cliente no puede realizar sus operaciones por fallas o desperfectos en el sistema, fallas de fluidoeléctricooencualquierotroeventofortuitoodefuerzamayorque impida la utilización efectiva de los sistemas del Banco.

Laprestacióndelosserviciosqueestánregidosenelpresentereglamento, queda sujeta a que el cliente cuente con las capacidades cognoscitivas y volitivas para recibirlos.

Artículo 16.—Firmas de las cuentas corrientes, de ahorros y cajitas. Alabrirelproducto,elclientedeberáregistrarsufirmaenel registrodecontrolquepara talesefectosmantieneelBanco;asimismo, loharánelcopropietarioo losautorizadosarealizarmovimientos en la cuenta. Las firmas quedarán sujetas alascondicionesdemanejo(individualomancomunada)quedefinael cliente.Enel casode los clientes jurídicos se considerarán lascondiciones legales de la constitución de la empresa.

Los cambios de firmas que realice el cliente, deberán sercomunicadosyregistradosenelBanco,elcualvelarápormantenerlos registros actualizados.

Artículo 17.—Personas autorizadas para hacer giros de cuenta corriente o ahorros y uso de la cajita de seguridad. El titulardeunacuentacorriente,ahorroocajitadeseguridadpodrá,bajosuexclusivaresponsabilidad,facultarqueotrauotraspersonasseanautorizadasparaelmanejodelproducto,para locualdeberápresentarse ante el Banco conjuntamente con la persona o personas autorizadas para el debido registro de firmas y demás extremosnecesarios, gestión que también podrá ser otorgada mediante unPoder Generalísimo, o mediante un Poder Especial. Estas facultades permaneceránvigentesysufirmaseráválida,siempreycuandoeltitular no haya revocado formalmente tal acreditación ante el Banco.

Las personas autorizadas, únicamente podrán efectuardepósitosoretirosdefondos,peroenningúncasotendránfacultadespara solicitar el cierre de la cuenta o para incluir nuevos autorizados aretirarfondos,nianombraroeliminarbeneficiariosoherederos.En caso de muerte del titular, ninguna persona autorizada podráhacer retiro de los saldos al momento del deceso. De igual forma, se considera como actuaciones ajenas a la relación contractual, las que efectúe el autorizado posterior al fallecimiento del cliente, sin que el Banco tenga conocimiento del hecho.

Para personas jurídicas, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o por la revocatoria de los poderes de los representantes legales que tengan cuentas con el Banco,hastatantonoselehayanotificadoporescritoloscambios,lasrevocatoriasdeautorizacionesyregistrodenuevasfirmas.

Artículo 18.—Saldo mínimo promedio mensual. Todo cliente, a partir del momento de la apertura del producto, queda obligado a mantener un saldo mínimo promedio mensual que se fijaráypodráserajustadoadiscrecióndelBanco,elcualseincluyela Tabla de Tarifas y Comisiones.

Artículo19.—Cuentas inactivas. El Banco queda facultado a declarar cuentas inactivas, a aquellas cuentas corrientes y de ahorro que no registren movimientos por parte del cliente, en un período igualomayoraseismeses,porcuyaadministración,cobrarágastospor inactividad.

Para que la cuenta recobre su condición de cuenta activa, el cliente deberá presentar y actualizar toda la información quese requiere según los procedimientos internos del Banco y lo establecidoenlaLey8204ynormativadelaSUGEF.Silacuentamantiene algún saldo y el cliente desea retirarlo para proceder con elcierredelacuenta,sedispensarádepresentacióndedocumentosy de actualización de datos, siempre y cuando no tengan otros productos con el Banco.

Artículo20.—Débitos automáticos. Elclientepodráautorizaral Banco para efectuar débitos de su cuenta corriente o ahorro, con elfindequeseanaplicadosalosdiferentespagosautomáticosdeservicios directos que el Banco ofrece.

Artículo 21.—Responsabilidad del uso de la cuenta corriente, cuenta ahorro y cajita de seguridad. El cliente es responsable por el uso que haga, él o un autorizado, de los productos que mantiene con el Banco, según las leyes y normativa relacionada, paralospropósitosacordesconsunaturalezayfinalidad.

Correspondeexclusivamentealcliente,laadecuadacustodiay resguardo de los libros de cheques, tarjetas de débito, llaves, claves,firmadigital,contraseñasdeaccesosocualquierotromedioadicional que el Banco ponga a disposición del cliente, quedando el Bancoexentodetodaresponsabilidad.

Artículo 22.—Extravío, robo o pérdida del libro de cheques, tarjetas, contraseñas y otros documentos facilitados para el manejo de la cuenta. Todo cliente es responsable por el uso que haga de los pines y contraseñas de acceso a los servicios electrónicosbancarios.Lospinesycontraseñassonconfidencialesy sustituyen a la firma autógrafa del cliente y en consecuencia,producirálosmismosefectosquelasleyesotorganaésta,teniendoel mismo valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal uso de los productos y servicios bancarios.

Enelcasodeextravíodelibrosdecheques,tarjetasdedébito,llaves,claves,firmadigital,contraseñasdeaccesosocualquierotromedioadicionalqueelBancopongaadisposición,elclienteestáobligado a dar aviso inmediato al Banco haciendo uso de los medios disponibles, señalando las circunstancias del hecho. Para cheques, el aviso debe ser por escrito con el detalle correspondiente.

Los medios disponibles para dar aviso al Banco sobre extravíos,roboopérdidason:

a. VisitaacualquieradelasoficinasdelBanco.b. Servicioalclientealteléfono2550-5060/2550-5005.c. Correo electrónico [email protected].

El no dar aviso en forma diligente y oportuna por parte del cliente de las circunstancias anteriores, libera al Banco de toda responsabilidad.

Encasodeolvidodelacontraseñaporpartedelcliente,deberápresentarsealBancoconsuidentificaciónopodráutilizarcualquierotro medio que el Banco ponga a su disposición para solicitarla.

Artículo 23.—Prohibición del cambio de propietario. Las cuentascorrientes,deahorroocajitasdeseguridad,nopodránsertransferidas o cedidas a terceras personas.

Artículo 24.—Prohibición de uso de los servicios: ahorros, cuentas corrientes y cajitas de seguridad: La prestación y acceso de estos servicios, queda sujeta a que el cliente cuente con las capacidades cognoscitivas y volitivas para recibirlos.

Artículo 25.—Retiros mediante un Poder Especial. Si el cliente desea que otra persona no autorizada en los registros del Banco efectúe retiros o transferencias de dinero de su cuenta corriente y de ahorros, deberá emitir un Poder Especial y elautorizado deberá presentarlo en ventanilla junto con las cédulasoriginalesdeambaspersonas.Encasodepersonasjurídicasdeberá

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presentar la certificaciónde la personería jurídica emitidaporunNotario Público o por el Registro Público, con una emisión no mayor a los treinta días.

En ambos casos, el poder debe ser presentado cada vez que requiera realizar el retiro y los documentos originales quedan en el Banco.

Artículo26.—Correspondencia. Toda correspondencia que sea necesaria en virtud del contrato de cuenta corriente o cuenta de ahorro, será remitidaporelBancoa ladirección (física,postaloelectrónica), o lugar señalado por el cliente al momento de abrir la cuentacorriente.Encasodeestarerrónealadirección,sereputarárecibida por el cliente en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la razón de despacho o envío.

Artículo 27.—Estados de cuenta. ElBancoemitirá,almenoscada tres meses, un estado con los movimientos de la cuenta, que sedistribuiráalclienteporlosmediosacordadosentrelaspartesysegún la última dirección o lugar señalado.

ElBanco utilizará únicamente unmedio para cada cliente,sea éste una dirección electrónica, física o postal. Todo cliente que cuente condirección electrónica será a ésta donde se enviará losestados de cuenta sin costo adicional. El envío del estado de cuenta enformaimpresasolamenteseharáporsolicituddelcliente.

Cuando el cliente requiera envíos adicionales a éste, el Banco aplicará la comisiónvigenteen laTabladeTarifasyComisionespara los Servicios de Bancrédito, para la impresión y envío de estados de cuenta.

Elclienteestáobligadoamanifestarformalmente,yaseaencualquieroficinadelBancoopormediodecorreoelectrónico,suinconformidad o reparo al estado de cuenta corriente y de ahorro dentrodelossesentadíashábilesposteriores,contadosapartirdeldíahábilsiguienteenqueesentregadoelestadodecuenta;asimismo,manifestarse en caso de no recibirlo. Dicha gestión no requerirádel cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir efecto, la mera indicación del error atribuido, con una breve explicacióndelasconsideracionesenquesefundamentaelreclamo.Unavezrecibidoelreclamo,elBancotendrácincodíashábilesparasatisfacer el requerimiento del cliente o bien rechazarlo.

Artículo 28.—Cargos por impuestos. Los cargos que por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales uotros, que por disposición de las Leyes puedan gravar los contratos delascuentas,deberánserasumidosexclusivamenteporelclienteyelBancoselosdeducirádesusfondos.

Artículo 29.—Cargos por comisiones. El cliente autoriza al Banco a efectuar todos los cargos en sus cuentas, producto de las comisiones y gastos que los servicios ofrecidos le demanden de acuerdo a la Tabla de Tarifas y Comisiones vigente. El cliente conoceyaceptaquecubrirácualquierrubroadicionalderivadodela implementación de esquemas de seguridad que utilice el Banco.

Artículo 30.—Independencia entre cuentas. Cada cuenta es independiente de cualquier otra del mismo cliente. A ninguna cuentapodrádárseleusoencombinaciónconotrascuentasabiertasenotrasentidadesbancarias,conelpropósitodecrearficticiamentefondosodeaparentarsuexistencia.Tampocopodráusarsecomosimple cuenta de transferencia de fondos, entendidos éstos como en depósitoygirosimultáneodesumassemejantes.

Artículo 31.—Utilización de tarjetas de débito. El Banco, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del Reglamento a dicha Ley, brindará toda lainformación relacionada con la utilización de tarjetas de débito.

Si la tarjeta de débito otorgada tiene la característica de uso internacional, el cliente deberá informar al Banco con dos díasde anticipación a la salida del país, el lugar y fechas en las que se utilizará.Silatarjetaseutilizapararealizarcomprasporinternet,sedeberáinformaralBancosuuso.

Artículo 32.—Suministro de información por parte del cliente. TodoclienteestáenlaobligacióndesuministraralBancola información necesaria que le sea solicitada, con el propósito de conformar su expediente.Loanteriorparadar cumplimientoa la“Ley Nº8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,DrogasdeUsoNoAutorizado,ActividadesConexas,Legitimaciónde Capitales y Financiamiento al Terrorismo” y sus reformas, su reglamento y Normativa, Ley de Conformidad Tributaria de Cuentas

en elExtranjero(FATCAporsussiglaseninglés)ysusformulariosW8YW9, según corresponda, así como el empadronamiento enel Centro de Información Crediticia de la SUGEF o cualquier otra disposición que esta entidad establezca.

Los clientes que no presenten la información actualizada, pueden ser sujetos de limitaciones para el uso de los servicios, aplicación de cobros adicionales o el cierre de sus cuentas.

Artículo 33.—Solicitud de información a otras entidades. El cliente autoriza al Banco para los efectos de la Ley de Protección alCiudadanodelExcesodeRequisitosyTrámitesAdministrativos,paraqueverifiqueo solicite informaciónante cualquier instanciapública y privada que considere conveniente.

Artículo 34.—Cantidad autorizada de cuentas y cajitas de seguridad. Se podrá abrir por cliente, una combinaciónmáximadecincocuentascorrientesodeahorros,delascualestresseránencolones y dos en dólares. Es responsabilidad del Banco velar por el buen uso que se le dé a cada una de éstas y se reserva el derecho de cerrar cualquier cuenta que a su criterio haga mal uso el cliente. Asimismo,unclientepodrátenermáximodoscajitasdeseguridadpara el caso de personas físicas y tres cajitas para personas jurídicas.

Artículo 35.—Cumplimiento de recomendaciones de seguridad. El cliente se obliga a acatar las recomendaciones que enmateriadeseguridademitaelBancoysuincumplimientoserámotivo de suspensión del servicio.

Artículo 36.—Transacciones. Todas las transacciones que efectúeelcliente,estaránsujetasaladisponibilidaddefondosdela cuenta origen.

Artículo 37.—Aceptación de cláusulas contractuales. El clientedebefirmarelContratoúnicoparacuentacorriente,cuentadeahorro, tarjeta de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad, en donde entenderá y aceptará que cualquier controversia en laaplicacióndeestemediodecomunicaciónseráresueltaconformela legislación de Costa Rica y ante los tribunales de este país si ello fuese necesario, independientemente de la ubicación física de quien realice la acción que da lugar a la controversia.

Artículo38.—Negociación de cláusulas contractuales. Las partessecomprometenanegociarnuevascláusulascontractuales,cuando surjan situaciones no previstas en el contrato, las cuales se harán por escrito, debidamente ratificadas por los personerosautorizados,entendiéndoseyaceptándosequeesasnuevascláusulasuna vez acordadas, se incorporarán de inmediato al contratomediante addendums, no pudiendo alegarse desconocimiento de las mismas y debiendo cumplirlas a cabalidad.

Artículo 39.—Firmas falsificadas. En el caso de pago de cheques, solicitudes o trámites con autorizaciones escritascon firmas falsificadas, si tal falsificación no fuese visiblementemanifiesta, estehecho relevaráalBancode toda responsabilidad,deconformidadconloquedisponeelartículo820delCódigodeComercio.

Artículo40.—Mecanismos para la verificación de firmas. El Banco y el cliente, de mutuo acuerdo, podrán establecer losmecanismos electrónicos que se consideren convenientes y apropiadosparalaverificacióndefirmasdelaspersonasautorizadasen las cuentas corrientes, ahorros y cajitas de seguridad.

Artículo 41.—Beneficiarios de los servicios cuentas corrientes, ahorros y cajitas de seguridad. El Cliente acepta de formaexpresae irrevocablequeanteuneventual fallecimientoyunavezquesepresenteanteelBancoelcertificadodedefuncióninscritoenelRegistroCivil,éstegiraráelsaldodesuhaberenla(s)cuenta(s)indicada(s),afavordelosbeneficiarios.Enelcasodequeelbeneficiariofueramenordeedad,losfondosúnicamenteseentregaránasurepresentantedebidamenteacreditado.

En el Contrato Único para Cuenta Corriente, Cuenta deAhorro Canales Electrónicos y Cajitas de Seguridad (nombre oficialdeldocumento),seencuentranenformaampliadalasdemáscláusulasreferidasaltema.

CAPÍTULO IIIDe la Cuenta Corriente

Artículo 42.—Vigencia de un autorizado para hacer giros. ElBancopagaráloschequesquehayansidogiradosporunapersonacuya autorización ha sido revocada y que hayan sido presentados al

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cobro en fecha posterior a la fecha de revocatoria de autorización, sólosieltitulardelacuentahayaemitidounaautorizaciónexpresaal Banco.

Artículo 43.—Débitos de mérito. ElBancoestáfacultadopararealizar débitos de mérito a las cuentas corrientes por devoluciones de cheques y otros valores depositados, por cobro de comisiones, diferencias determinadas en los depósitos recibidos o por aquellos servicios propios de operación de la Cuenta Corriente.

Las tarifas por servicios serán revisadas y ajustadasperiódicamente e incluidas en la Tabla de Tarifas y Comisiones para losServiciosdeBancrédito,quesepublicaenelDiarioOficialLa Gaceta.

Artículo 44.—Endoso de los cheques. Todo cheque que se depositeenlacuentacorriente,debeserendosadoporelbeneficiarioy acompañarse con la leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en la cuenta corriente.

Artículo 45.—Causas de cheque denegados. Son causas para denegar el pago de un cheque, las siguientes:

a) Si el cheque ha sido emitido en fórmulas no oficiales decheques autorizadas por el Banco;

b) Si el cheque ha sido emitido en fórmulas de cheques en desuso o retiradas de circulación por el Banco;

c) Si el cheque presenta roturas o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad;

d) Si el cheque ordenare un pago en moneda distinta de la propia correspondiente a la cuenta corriente;

e) Si el cheque ha sido emitido o endosado en un idioma distinto al español sin importar el tipo de moneda en que se haya emitido;

f) Sielchequeofrecedudasencuantoalalegitimidaddefirmaofirmasdelgirador;

g) Si el cheque tuviese cualquier otro defecto que a juicio del Banco, haga que su pago sea inconveniente o peligroso.

h)CualquierotromotivoqueexpreseelCódigodeComercioyleyesafines.Artículo46.—Pago de los cheques. El pago de los cheques

concargoaunacuentacorrienteenmonedaextranjera,seefectuaráa opción del Banco, según se indica seguidamente:

a) cheques bancarios a la vista, girados contra un corresponsal de Bancrédito.

b) billetes, de la moneda en que se abrió la cuenta;c) colones, al tipo de cambio establecido por el Banco.d) vía depósito en una cuenta del Banco.

Artículo 47.—Solicitud de chequeras. El cliente podrásolicitar chequeras tanto por Internet Banking, en las plataformas deserviciosdelasOficinasComercialesotravésdelosmediosymecanismos que autorice el Banco. En caso de ser solicitadas por InternetBanking,seemitiráncomomáximotreschequeraspordíay por cliente. El cliente cuenta con un plazo de treinta días naturales para su retiro en la agencia que indique.

Artículo 48.—Revisión de los libros de cheques. El cuentacorrentistaestáobligadoarevisarcuidadosamentecadaunoyverificarlacorrectacantidaddefórmulasporcadalibro,asícomosu numeración consecutiva.

Si el cuentacorrentista detectara algún error, deberácomunicarloalBancoenunplazomáximode24horas,contadasdesde el momento que hace el retiro de sus libros de cheques; si no lo hiciere, el Banco quedará exento de toda responsabilidadpor los errores que el cliente no haya detectado, o por no dar aviso oportunamente.

Artículo49.—Autorización para la impresión de fórmulas de cheques.

ElBancopodráautorizaralclienteparaimprimiryhacerusode sus propias fórmulas de cheques en las imprentas autorizadas por elBanco,para lo cualdeberáotorgar su aprobaciónde lapruebarespectiva, antes de la emisión de cheques.

Las fórmulas propias de cheques debidamente autorizadas que seutilicen,deberáncumpliry satisfacer losmismos requisitosdepapeldeseguridadyotrosextremosafines,deformatoycontenidoimpreso en cada fórmula, de numeración consecutiva, y demásaspectos que el Banco determine.

Se deberáconfeccionaryremitiruninformeexactoalBanco,acerca de las características específicas de la emisión total decheques, incluyendo las características propias del papel utilizado, tintas, sellos de seguridad, leyendas introducidas por el cliente previamente autorizadas, etc., así como el lugar de impresión y las medidas cautelares adoptadas, para evitar la reimpresión de cheques no ordenados por el cliente.

Es obligación del cliente, previamente a la reimpresión de una nueva emisión de cheques, dar aviso y solicitar autorización al Banco, aunque se trate de cheques que en su oportunidad hayan sido autorizados, así como cumplir con todas las obligaciones y requisitos antes referidos, como si se tratase de la primera emisión.

Los riesgos y el costo económico de llevar a cabo la impresión de los cheques por parte del cliente, es responsabilidad absoluta del cuentacorrentista.

Artículo50.—Fecha de los cheques. El cliente debe anotar en los cheques la fecha de su emisión y bajo ninguna circunstancia podráhacerusodechequescomoinstrumentogarantedecrédito,niconfechasposdatadas,ysilohiciere,estoschequesserántramitados,en atención a la naturaleza misma del documento de cheque.

Artículo 51.—Contraorden de pago. ElBancopodrárecibiruna contraorden o suspensión de pago de un cheque, según lo establecidoenlosartículos822y824delCódigodeComercioporhurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque, bajo las siguientes condiciones:

a) La contraorden de pago podrá realizarla el cliente titularo autorizado de la cuenta corriente, o en su defecto, su representantelegalconpoderycapacidadsuficienteparaesteacto.

b) La solicitud formal puede realizarse por Internet Banking o por carta presentada en las plataformas de servicios de los Puntos Comerciales.

c) Si la solicitud de contraorden es puesta por el tenedor del chequeounfirmanteautorizado, se realizarásuspensióndepago,lacual,noexcederádecuatrodíashábiles,salvoqueelgiradorloconfirmepresentandolasolicitudformalmente.

d)El Banco podrá proceder con un bloqueo preventivo deveinticuatrohorassielgirador,firmanteautorizadootenedordel cheque, realizan solicitud de contraorden por medio telefónico, fax o correo electrónico, mientras presenta lasolicitud formal según lo establecido en el presente documento.ElBanconotendráresponsabilidadalguna,sialmomentoen

que se recibe la contraorden de pago, el cheque ya ha sido pagado.Artículo 52.—Descongelamiento de valores. En casos de

excepción, los valores en tránsito podrán ser descongelados y selespodrádargiroinmediato,sielcliente,asatisfaccióndelBancoy rindiendo garantías suficientes mediante la aprobación de larespectiva solicitud, asume el compromiso formal de reintegrar su importe en las veinticuatro horas siguientes, más los respectivosintereses y comisiones.

ElBancoejecutarálasgarantíasotorgadasenformainmediata,si los valores depositados no son acreditados y son devueltos por el Banco respectivo, sin su pago correspondiente.

Artículo 53.—Devolución de las fórmulas de cheque en caso de cierre de la cuenta. Cuando por cualquier causa se haya cerradounacuentacorriente,elclienteestáobligadoadevolverloslibros o las fórmulas de cheques sin usar, así como todos aquellos otros documentos que el Banco le haya entregado para el uso de la cuentacorriente,quedandoelBancoexentodecualquieruso,causajudicialyextrajudicialsinofuerandevueltos.

Artículo 54.—Del cobro de un saldo deudor. El Banco podrácobrarcualquiersaldodeudorasufavorporlavíaejecutiva,mediantecertificacióndebidamenteemitidaporunContadorPúblicoAutorizado,decuyocontenidoseimpondráalclienteparaquehagalas consideraciones u objeciones que estime pertinentes, todo ello dentro del quinto día posterior al de la fecha de comunicación.

La falta de manifestación y concurrencia por parte del cliente dentrodelplazoprevisto,seimputarácomounaaceptaciónexplícitadelsaldodeudorcertificado,deconformidadconelartículo611delCódigo de Comercio.

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CAPÍTULO IVDe la cuenta de ahorro para menores de edad

Artículo 55.—Condiciones para abrir una cuenta. Un menor de edad puede abrir una cuenta de ahorros, según las siguientes condiciones:

De0 años a 6 años y 364 días, el titular es elmenor, seránecesario la comparecencia del padre o madre de familia o tutor almomentodeabrirlacuenta,elcualdeberáfirmarelcontratoensurepresentación.Lamismacontaráconelserviciodedepósitosyretiros en ventanillas, realizados únicamente por el padre o madre de familia o tutor. No se entrega una tarjeta de débito de ningún tipo y notendráporendeelserviciodecajeroautomático.

De7añosa11añosy364días,el titulareselmenor;seránecesario la comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momentodeabrirlacuenta.Lafirmadelcontratoserádelpadredefamiliaotutor,siendoopcionallafirmadelmenor.

El menor podrá hacer retiros de efectivo en ventanilla, asícomo comprar en el comercio bienes y/o servicios, con la presencia del Padre, Madre o Tutor. La única opción para que un menor de 15 años pueda hacer retiro en ventanilla, sin su Padre, Madre o Tutor, es cuando acreditan por medio de carta del patrono que trabajan.

De 12 años a 17 años y 364 días, el titular es el menor;será necesario la comparecencia del padre o madre de familia otutor almomentode abrir la cuenta, el contrato seráfirmadoporsu padre, madre de familia o tutor, siendo opcional la firma delmenor.Sobredichacuenta,seleentregaráunatarjetadedébito(usointernacional)almenordeedadysobrelacualpodrárealizarretirosen ventanilla, con la presencia del padre, madre de familia o tutor; encajeroautomático,compradebienesyserviciosenelcomercio,siendo necesario la presentación de ésta, así como el documento de identificaciónválidoenelpaís (TIM:Tarjetade identificacióndemenores emitida por el Registro Civil).

En caso de requerirse el servicio de Internet Banking para cualquiera de estos productos, éste será otorgado únicamente anombredelpadre,madredefamiliaotutorlegalyselimitaráalrolde consultas y obtención de estados de cuenta.

CAPÍTULO VCajitas de Seguridad

Artículo N° 56.—Aspectos Generales del Servicio. Para optarporelserviciodecajitasdeseguridad,deberáserclientedelBancoconcuentacorrienteodeahorros,dedondeseledebitaráelcosto anual, depósito en garantía, reposición de llaves y cualquier otro cargo relacionado con el servicio.

Encasodeclientesfísicos,lacajitaquedaráanombredeunarrendatarioyuncoarrendatarioquetendránlasmismasfacultadesyresponsabilidadesyunmáximodedospersonasautorizadas.

Encasodeclientes jurídicos, lacajitaquedaráanombredeunarrendatariosiendoéstelapersonajurídicaymáximodecuatroautorizados.

Artículo 57.—Del contenido de la Cajita. El cliente tiene prohibido introducir en la cajita de seguridad, objetos o sustancias perecederas, agentes patógenos causantes de enfermedades, armas, explosivos,materias inflamables,sustanciascorrosivas,sustanciastóxicas, elementos emisores de radiación, dinero en efectivo decirculación legal, y en general cualquier objeto considerado como ilegal, que por cualquier concepto sean perjudiciales, peligrosas o cuya posesión sean prohibidas por las leyes costarricenses o tratados internacionales. En el caso de que el Banco se entere que el cliente incumpleestadisposición, sedarápor terminadode inmediato laprestación del servicio.

Artículo58.—Obligaciones del arrendatario. El arrendatario recibe en buen estado y a su entera satisfacción la cajita de seguridad, con las cerraduras y llave en perfectas condiciones de seguridad y deservicio.DeberádarcuentaalBancodecualquierdesperfecto;tambiéndeberáasegurarsequequedebiencerrada,unavezqueseretire después de haberla utilizado.

Artículo59.—Finalización del periodo de arrendamiento. Cuando el período de arrendamiento termine, sea por parte del Banco o el arrendatario, éste debe devolver la llave originalmente entregada y retirar el contenido de la caja en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la notificación a las

partes. Si el retiro no se llevara a cabo dentro del plazo indicado, se aplicará la apertura legalde la cajita, según lodispuesto en elpresentereglamento.ElBanconoseharáresponsabledelapérdidao deterioro de todo o parte del contenido de la cajita de seguridad. Losgastosquesederivendeesteprocesocorreránporcuentadelarrendatario.

Artículo60.—Solicitud de cancelación del arrendamiento. El Banco no devolverá suma alguna por concepto de arriendo,cuando la cancelación sea solicitada por el arrendatario.

Artículo 61.—Apertura Legal. Cuando el cliente haya excedidoelplazodepagodelacajitadeseguridadohayavencidoel plazo de retiro de pertenencias por finalización de contrato, elBancotendrálafacultadderealizarlaaperturalegal,trasladandoelcontenidoalaCustodiadelBancoendondesetendránbajocustodiaporunplazode3años,segúnloestableceelartículo862delCódigoCivil.Trascurridoesteplazo,losbienespasaránaserpropiedaddelBanco para aplicarle el proceso que corresponda.

Artículo62.—Reposición de la llave. Si el arrendatario pierde odeterioralallavedelacajita,deberácomunicarloinmediatamenteal Banco y cancelar todos los gastos que ocasione la reposición de ésta.

Artículo 63.—Imposibilidad de la apertura. No habrálugar a reclamo de ninguna especie por los perjuicios que sufra el arrendatario, en los casos de demora o imposibilidad de abrir la cajita de seguridad, causados por fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 64.—Cobro del pago de arriendo. El pago del arriendo anual se establece por periodos adelantados, por lo que el clientedeberácancelarsuperiodoamástardarenelmesdeenerode cada año. En caso de no haber cancelado los derechos, no se permitirá la apertura de la cajita hasta tanto cancele los montosadeudados.

En el caso de ser varios los usuarios de la cajita, el Banco podrá exigir el pago del arriendo a cualquiera de ellos, puesresponderán solidariamente a ese pago, lo mismo de cualquierotra responsabilidad pecuniaria o de cualquier perjuicio que se le ocasione al Banco.

Artículo65.—Acceso al área de cajitas. ElBancopermitirála permanencia dentro del recinto de la cajita, por un periodo máximodetreintaminutos.

El Banco se reserva el derecho de admisión al área de lascajitas de seguridad, para personas ajenas al contrato.

Artículo66.—Prohibición a subarrendar la cajita. La cajita deseguridadnopodrásercedida,nisubarrendadaenningúncaso.

Artículo 67.—Cumplimiento de disposiciones nuevas. El arrendatariodeberácumplircualquierotradisposiciónquellegueaacordar el Banco, para mejorar el servicio o para su propia seguridad y la del Banco.

CAPÍTULO VICanales electrónicos (Bancrédito Internet, Banca

Móvil, Banca SMS y Bancrédito Digital)Artículo 68.—Imposibilidad de efectuar transacciones

electrónicas. Cuando el cliente no pueda realizar transacciones electrónicasdebidoainsuficienciadefondos,problemasinesperadosenlosequiposdelBanco,dificultadesenlaslíneasdecomunicacióno en los sistemas del proveedor de servicios de comunicaciones, el Banco no asume ninguna responsabilidad penal y/o civil.

Artículo 69.—Establecimiento de montos máximos para transacciones y horario de servicios por canales electrónicos. ElBancopodrá establecermontosmáximosde transaccionespordía, así como horarios de servicios disponibles por los medios electrónicos. El Banco se reserva el derecho de cambiar estas condiciones, cuando a su juicio lo estime pertinente; información quepondráadisposicióndesusclientesensusitio transaccional.EncasodequeelClienterequieraunmontomayoralmáximodetransacción establecido por el Banco, deberá indicarlo mediantecarta formal o correo electrónico registrado en los sistemas del Banco, tanto para transferencias entre cuentas, cuentas propias (multimoneda), transferencias a terceros en el mismo Banco, así como también, transferencias interbancarias en 24 horas, tiempo real colones, dólares y transferencias internacionales.

Artículo 70.—Transacciones realizadas en los sistemas electrónicos. El Cliente acepta toda responsabilidad por las transacciones que realice él o las personas autorizadas por medio

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de Bancrédito Internet, Bancrédito Digital, Banca móvil o Banca SMS. ElBanconodaráasistencia,niasumiráresponsabilidadcivilopenalpor los defectos que tenga el equipo que usa el cliente para conectarse a Internet, o por suministrar información a terceros, ya sea por medio de correos electrónicos falsos o bien la implementación de sistemas informáticosincorrectos.

Artículo 71.—Instrucciones por medios electrónicos. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente, son asumidos por el cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones descritas. El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir con instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, si así lo considera conveniente o por mantenimiento del sistema.

Artículo 72.—Tarjeta Multiclave. Para el uso del servicio Bancrédito internet, el Banco entregará al cliente un nombre deusuario y contraseña, así como una tarjeta con una matriz de valores, denominada MULTICLAVE.

Artículo 73.—Plazo de los bloqueos. A través de los canales electrónicos,elclientepodrárealizarelbloqueodurante4díasmáximosde una cuenta corriente o de ahorro y órdenes de no pago sobre cheques, debiendopresentarenelBancoduranteestelapsolaconfirmaciónenforma escrita de la orden emitida o su desbloqueo.

CAPÍTULO VIIServicio Banca Móvil y SMS

Artículo 74.—Afiliación al servicio SMS. Todo cliente que se afilie al servicioBancrédito SMS, deberá definir un alias para cadauno de los servicios que tiene disponibles en el Banco. El cliente puedeafiliarseenlaplataformadeserviciosdelBancooatravésdeBancrédito Internet.

Artículo 75.—Transacción completa o rechazada SMS. Se entenderácomotransaccióncompletaaquelladondeelClienterecibeuna respuestadel sistemaomensajede texto en el casode servicioSMS. La transacción rechazada es donde el cliente recibe un mensaje detexto,indicándolequelatransacciónnoserealizóoqueexisteunproblema con el registro de los alias del cliente; para Banca Móvil, es cuando no se recibe una repuesta del sistema.

Artículo 76.—Cambio de número de teléfono. En caso de que el cliente cambie de número de teléfono, deberá presentarse acualquieradelasoficinascomercialesdelBanco,consuidentificacióny proceder a realizar la actualización correspondiente para que pueda seguir utilizando el servicio de SMS, mediante el teléfono y tecnología registrada en el Banco.

Artículo 77.—Vigencia reglamentaria y contractual. De la actualización de este reglamento. El Banco, conforme con el elenco de atribucionesyfacultadesquelesonpropiaseinherentes,podráreformartotal o parcialmente este Reglamento sin previo aviso al cliente y queda supeditada, para su vigencia y aplicación, a la publicación previa en el DiarioOficialLa Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesiónN°8718/2014,artículo20,celebradael21deenerodel2014,y deroga el Reglamento de Servicios de Cuenta Corriente Bancaria aprobadoenlasesiónN°7503/02,artículo13,celebradael11demarzodel2002;elReglamentodeCuentasdeAhorrosaprobadoenlasesiónNº8004/07,artículo18,celebradael23deenerodel2007ymodificadoenlasesiónN°8145/08,artículo21,celebradael17dejuniodel2008..Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el diariooficialLa Gaceta.

Proveeduría Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C.N°PG-3.—SolicitudN°8766.—(IN2014009100).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 51-2013, celebrada el día 17 de diciembre de 2013,Artículo 15º, por unanimidad y mediante acuerdo firme aprobó elsiguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓNDE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Considerando:1º—Que el artículo 4º de laLey 7755, “Ley de las partidas

específicas con cargo al Presupuesto Nacional”, en los incisosc), d), e), f), dispone que las Municipalidades poseen un papel

preponderante en ladefiniciónde losproyectosporfinanciar conrecursos de las Partidas Específicas con cargo al PresupuestoNacional, así como velar porque se brinde la debida participación de la ciudadanía en las Asambleas de las Consejos de Distrito para ladefinicióndeproyectosporpresentaralConcejoMunicipalparasu aprobación.

2º—Que por Ley 8823, titulada “Reforma de varias leyessobre la participación de la Contraloría General de la República para lasimplificaciónyelfortalecimientodelagestiónpública”,dondeelartículo41,modificaelartículo4ºdelaLey7755,indicandoquela calificación de las organizaciones no gubernamentales para elmanejo de fondos públicos corresponde a la Municipalidad, a través de acuerdo del Concejo Municipal.

3º—Que el CódigoMunicipal, Ley 7794, en el artículo 13inciso c) faculta al Concejo Municipal para dictar los Reglamentos de la Corporación Municipal.

4º—Que en el Alcance Nº 82-4 a La Gaceta Nº 227, de fecha 23 de noviembre de 1998, la Contraloría General de laRepública emite circular indicando los criterios mínimos que deben considerar lasMunicipalidades, en esemomentoparaprecalificarlas organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas,semantienencomopuntodereferenciaparaladefiniciónde requisitos de este Reglamento.

Por tanto,sedisponeelsiguienteReglamentoparacalificaciónde organizaciones no gubernamentales:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento regula los procedimientos y requisitos que deben presentar las organizaciones no gubernamentales que deseen la calificacióndeidóneaparaadministrarfondospúblicosprovenientesde partidas específicas deGobierno que se asignan al Cantón deGoicoechea.

Artículo 2º—Área de cobertura.Lacalificaciónserealizarápara aquellas organizaciones no gubernamentales que posean su sede yaccióneneláreadelCantóndeGoicoechea.Seconsiderantambiénpara estos efectos, aquellas organizaciones no gubernamentales cuya sede se encuentre fuera del Cantón pero siempre y cuando ejerzan actividades en éste.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 3º—Se entenderá por cada una de las siguientespalabras lo siguiente:

MUNICIPALIDAD: Municipalidad de GoicoecheaO N G: Organización no gubernamentalCONCEJO: Concejo Municipal

CAPÍTULO IIIDe los requisitos para optar por la calificación

de idoneidad para administración de fondos públicosArtículo 4º—Las organizaciones no gubernamentales que

deseen optar por la calificación, deben presentar los siguientesrequisitos ante el Departamento de Secretaría Municipal:

a) Tener como mínimo dos años de constituida, lo cual debe demostrarseporfotocopiacertificadadelactadeconstitucióno certificación emitida por el Registro Público o NotarioPúblico.

b)Todasolicitudde idoneidaddebepresentarsefirmadaporelrepresentante legal de la ONG, debidamente autenticada por un abogado.

c) Laentidadsolicitantedebepresentarunperfildelospersonerosdel cuerpo directivo y representante legal, donde se indique al menos los siguientes aspectos:• Añosdeservicioenlaorganizaciónnogubernamental.• Experiencialaboral,fotocopiadelacéduladeidentidadde

todos los miembros del cuerpo directivo de la ONG, en caso de sustituciones debe actualizarse este registro.

• Trayectoriaalserviciodelacomunidad.• Experiencia en el manejo de fondos.• CertificadoemitidoporunContadorPúblicoautorizadodelos

estadosfinancierosdelaorganización.

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d) Demostrar la aptitud técnica para el desarrollo de programas, proyectos u obras o contar con la ayuda de otras instituciones estatales o privadas, considerando criterios como:• Detalleyexperienciadelpersonal técnicoporutilizarenel

proyecto, programa u obra por desarrollar.• Capacitacióndelpersonalenlasáreaspropiasdelproyecto,

programa u obra por ejecutar.• Disponibilidad del personal para desarrollar el proyecto,

programa u obra por ejecutar.e) Certificación de la personería jurídica, la cual no debe poseer

fechadeexpediciónmayoraunmesenrelaciónconlafechadepresentación de atestados ante la Municipalidad.

f) Fotocopia autenticada de la cédula jurídica por ambos lados de la ONG.

CAPÍTULO IVDe los procedimientos

Artículo 5º—La solicitud presentada por la ONG, debe ser revisada por el funcionario que se designe para el recibo de correspondencia en el Departamento de Secretaría, confeccionando un expedienteporcadasolicitudqueseentregue,debidamentefoliado.

Artículo 6º—El expediente con la solicitud presentada y losrequisitospresentados,seráincorporadoenelordendeldíaquedefinaelPresidenteMunicipal,dondesetrasladaráalaComisióndeHaciendayPresupuestoparaanálisisyrecomendaciónfinal,lacualdebedictarseenunplazomáximode30días.

Artículo 7º—El Concejo analizará el dictamen que rinda laComisión de Hacienda y Presupuesto, resolviendo su aprobación o denegatoria, lo cual debe comunicarse a la organización solicitante.

Artículo8º—EncasodeseraprobadalacalificacióndelaONGcomo entidad idónea para el manejo de fondos públicos, la misma tendráunavalidezdeunaño,debiendocontreintadíasdeanticipaciónalafechadevencimientolaONGquedeseemantenerlacalificación,presentar la solicitud de renovación con las actualizaciones de los requisitosqueprocedanolacertificaciónporAbogadodequenoexistevariación con lo presentado anteriormente.

Encasodedenegarselacalificación,lacomisióndebedetallary justificar en el dictamen que emita la resolución en ese sentido yconcederunplazoimprorrogablede10díashábilesparasubsanarlasomisiones o faltas.

Artículo 9º—El expediente originado con el trámite de lasolicituddecalificación,aprobadoodenegado,debepermanecerencustodia del Departamento de Secretaria, con todos los documentos que se originen en relación con el tema, debidamente foliado y disponible para revisión de la Auditoría Interna o por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 10.—La resolución de calificación otorgada porla Municipalidad rige a partir de su comunicación formal por el DepartamentodeSecretaría,porelplazoindicadoenelartículo8º.

Artículo11º-EsteReglamentorigeapartirdesupublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2014007978).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNCONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdotomadoporelConcejoMunicipal,ensesiónordinariaNº178-13,artículo7),inciso4),celebradaeldía01deoctubredel2013,seaprobó el siguiente Reglamento:

RAM-004-13REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO YDESARROLLOINFANTIL-CECUDI

EL CANTÓN DE PÉREZ ZEDÓN Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure elaccesoalosbeneficiosdelmismoenigualdaddecondicionesatodala población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—QuedeacuerdoconelArtículo2.-delCódigodelaNiñezylaAdolescencia,seconsiderarániñooniñaatodapersonadesdesuconcepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordesalasnecesidadesespecíficasencadaCantón.

8º—QuelaMunicipalidaddePérezZeledónhaincluidoensuPlan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativoenelDecretoEjecutivoNº36020-MP,porelquesedeclaróde Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Quedeconformidadconloestablecidoenlosartículos13incisoc)yd)y43delCódigoMunicipal,y103delaLeyGeneraldelaAdministración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO IObjeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales seránconcebidoscon lafinalidaddepotenciareldesarrollo integralde laspersonas menores de edad.

CAPÍTULO IIOPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CECUDIArtículo 2º—Población beneficiada:Serán admitidosniñosy

niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, asíseaestablecidoporelConsejodeAtenciónIntegral,quienemitirálarespectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la poblacióninfantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográficalosCECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados deacuerdoaloscriteriostécnicosqueempleaelInstitutoMixtodeAyudaSocial (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomaránenconsideracióndemaneraprioritaria,lossiguientesgruposde población:

a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, segúnlosparámetrosdelInstitutoMixtodeAyudaSocial.Deestaformasedeterminaráalmenosel60%delatotalidaddela matrícula del Centro,

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b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio, serán los

establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección,serequeriráqueelpadre,madreoresponsable,presenteen la Municipalidad un documento escrito en el que manifiesteconformidad con el presente reglamento. Igualmente, deberánpresentarcertificacióndenacimientodelniñooniñaen laqueseacredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:Seráobligatoriopresentarlaidentificaciónohacerseacreditarla madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niñooniñaalCECUDIcomoasuretiroalfinaldelajornadadiaria.En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niñooniña,estedeberáhacerlomedianteunaautorizaciónescritadel padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidadesnutritivasespecíficas),cuatrocomidasaldía(desayuno,merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la poblaciónbeneficiada,asícomolasdesusfamilias,dependiendodecada situación particular).

Artículo6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticiadelosniñosylasniñasseráelaboradaporunapersonaprofesionalennutrición,quienenformamensualrevisaráladietaasignadaylamodificarádeacuerdoalasnecesidadesdelapoblaciónbeneficiada, garantizando en todo momento una alimentaciónbalanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas. A los padres, madres o encargados se les entregará una copia delmenú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de almenos 10 horas diarias,de las7:00ama5:00pm,durante losdíashábilesde la semana.Elpersonaldeberáingresara las6:30a.m.,y terminarsujornadaa las5:30p.m.Seexcluyendeservicio losdíasferiadosde leyyaquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por unapersona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimoconeltítulodeLicenciaturaenPreescolarocarreraafín.Además,con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con almenosnovenoañodeescolaridadquetambiéndeberácontarconel título emitido por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que las acredite como Asistente en la Atención Integral para Personas de 0a6Años,niveltécnico,porcadagrupode25niñosoniñas.

Artículo9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento desuingreso,seabriráunexpedientepersonalenelqueconstarándatos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos encasos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por elpersonal del CECUDI.

Elexpedientepuedeserfísicoodigitalydeberácontenerlainformación que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendránacceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de lasyloslactantes,laCoordinaciónTécnicadelCECUDIhabilitaráel espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programaciónpedagógica,elCECUDIpodráorganizaractividadesdentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Lospadres,madresorepresentanteslegales,autorizaránporescrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO IIIDel cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, seráprocedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según loscriterios del IMAS.En tales supuestos, laMunicipalidad cobraráun precio público por el servicio prestado, el cual se estableceráde conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, lascualesestaránenfuncióndelosingresosdelosrepresentanteslegales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.Los rangosanteriores seactualizaránautomáticamentecada

año en función del índice de precios al consumidor.Artículo14.—Paralafijacióndelospreciossedeberáseguir

el siguiente procedimiento:a) Recabar la informaciónfinancierarelevanterelacionadacon

los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar.c)Cálculodepersonasusuariasponderadas:Estacifraseobtiene

de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factordeponderación,elcualseregirádelasiguientemanera:a) Factor de ponderación para el Rango 1 = 1b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5c) Factor de ponderación para el Rango 3 = 2d)CálculodelaTasaMensual:Seobtienededividirelcosto

anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderáalatasabásicadelservicio.

Dicho estudio le corresponderá realizarlo el proceso deHacienda Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 15.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará elmontoquelecorrespondapagar,locualresultarádelaaplicacióndel factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagarLosmontosapagarseactualizaránautomáticamentecadaaño

en función del índice de precios al consumidor.

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Artículo 16.—El precio determinado por el ConcejoMunicipalentraráenvigenciaunmesdespuésdesupublicaciónenelDiarioOficialLaGacetadeacuerdoalodispuestoporelnumeral74 del Código Municipal.

Artículo 17. —Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio,lamensualidaddeberásercanceladaporlafamiliadentrode los primeros 5 días hábiles de cadames.Después de 10 díashábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutarnuevamentedelmismo,sedeberácancelarladeudaqueexistiera,lacualestaráintegradaporelprincipalylosinteresesquesecalcularáal momento del efectivo pago. El servicio será suspendido enformadefinitiva, cuando el estadodemorosidad se reitere, salvocausa debidamente justificada por el interesado, que valorará laMunicipalidad oportunamente.

Artículo 18.—El pago deberá realizarse en las cajasmunicipales. El representante del menor deberá presentar elcomprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IVDerechos y responsabilidades de

las personas menores de edadArtículo 19.—Derechos. Son derechos de la población

beneficiada:a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el

objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)Recibirtratorespetuosoasusiniciativas,expresandolibreycreativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiadodirectodelCentro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar suaprendizaje.

j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.Artículo 20.—Responsabilidades de la Población

Beneficiaria:a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y

compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos,asícomoelequipamientodeledificioengeneral.

c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto alasnormasbásicasdeconvivencia,todoellocondicionadoalaedaddecadamiembrodelapoblaciónbeneficiaria.

d)Lapoblacióninfantildeberáasistirasurespectivonivelsegúnsu edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j) DeberánasistiralCentrodeCuidovestidosconropalimpiaycómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l) Losniñosylasniñasdeberánportartodoslosdíasuncuadernode comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación ehigiene personal.Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de

ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábilesposterioresalaactividad.Sisusausenciassonprolongadasdeberánserjustificadaspor lafamiliaapenasseaposible,conconstanciamédicaque indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Sisusausenciassonprolongadasysinjustificación,estasituaciónfacultaráalaMunicipalidadacancelarlamatrícula,previanotificacióna su familia.

Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdoconsusprincipiosfilosóficosysusposibilidadesacadémicasy materiales.

Al respecto, el Centro se compromete: a. Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres

u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el áreadepsicología,lenguajeoeneláreaqueserequiera.

c. Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, secomprometanacolaborardeunamanerasistemáticaenesteproceso.

d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres defamilia,profesionalesexternosquehanvaloradoalniñooniñaasí como la revisión de documentos del o de las personas menores deedad(valoraciones,expedientes,otros)paradeterminarantesde iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales. Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a. Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de formapermanente que asista con él al Centro.

b. Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones alas que sean convocados.Artículo 23.—Del programa de Atención. El programa de

atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias osemanales,listasdecotejodelasactividadesrealizadas,queculminaráen un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos deacuerdoalnivelalcanzadoporelniñooniñaenlasdiferentesáreasdedesarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

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CAPÍTULO VDerechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiadaArtículo 25.—Obligaciones y responsabilidades de los

padres de familia:a) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las

niñasb) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el

Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la CoordinaciónTécnica,deberáprogramarunacita,deacuerdoa los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la personaautorizadaparaestosefectosdeberállenarunaboletaen la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e) Noseentregaráningúnniñooniñaaningunapersonaquenoestéautorizadaenlaboletaqueparatalfindebeserllenada,oconautorizaciónvíatelefónicaencasourgenteyexcepcional.

f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con elfindecompletarsuexpedienteydequelamaestraconozcamássobrelosniñosyniñasquevaaatender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividadesextramurosprogramadasporelCentro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el

Centro.o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de

familiadeberánabstenersedellevarelniñooniñaalcentro,comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p)Las personas responsables del cuido no podrán suministrarmedicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificaciónmédicayunacartadeautorizaciónindicandolacondición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara

síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde laatención médica necesaria.

Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional

a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VIDel personal técnico y de servicio

Artículo 27.—Deberes del Personal: El personal deberállevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:

Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c) Desarrollar los componentes de organización básicos quepermitangarantizarunsuficientecontrolinternodelCentro,conelfindeproporcionarseguridadrazonablerespectoalaconsecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativoy sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientesde losniñosyniñasmatriculados en elCentroInfantil.

i) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes:

Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que

les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f) Prepararlosmaterialesdidácticosnecesariosparafacilitarsusfunciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorarmetodologías y procedimientos de trabajo.

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j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticosyequiposdetrabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, alencuentro con sus familias.

m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.Artículo30.—Deberes del personal de servicios generales

de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará alasórdenesydisposiciónde laCoordinacióndelCentroydeberáejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal.a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el

régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera:quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. .1

c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la

Administración del Centro.Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil:• CoordinaciónTécnica:naturalezadeltrabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.Tareas:

√ Planea,dirige,coordinaysupervisalasactividadescurricularesy administrativas.

√ Asesorayorientaalpersonalacercadelempleoyaplicacióndemétodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización delmaterialdidáctico.

√ Promueve,dirigeyparticipaenactividadescívicasysocialesdel CECUDI.

√ Velaporelmantenimientoyconservacióndelainfraestructuray por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticosyequiposdetrabajo.

√ Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo suresponsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

√ Asigna,supervisaycontrolalaslaboresdelpersonalencargadode ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

√ BrindaatenciónyapoyoalosdiferentesgruposdelCentro.√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades

similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

√ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que lepresentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

√ Asisteareunionesconlasautoridadescompetentesocolegas,con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos yprocedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones yproponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otrosdocumentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

1 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mis-mos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

√ Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

√ Supervisaycontrolaelcorrectomanejodevalores,archivos,registros,tarjeteros,expedientes,informes,comunicacionesyotros documentos.

√ Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones,leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

√ Impulsa el acercamiento de los padres ymadres de familiay comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría ycapacitaciónenbeneficiodelapoblacióninfantil.

√ PromuevelaproyeccióndelCECUDIhacialacomunidadyde ésta al Centro.

√ Realiza las labores administrativas que se derivan de sufunción.

√ Ejecutaotrastareaspropiasdelcargo.√ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades

técnicasdeestimulaciónoportunaenlasáreassocioafectivasy cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadoraycorporalyotras,enbeneficiode losniñosyniñasquesehallan a su cargo.

• Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.Funciones:Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes

al plan de atención integral de los niños y las niñas.Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad

de los niños y las niñas.Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de

trabajo establecido.Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de

los niños y niñas.Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las

ausencias de los niños y niñas.Ø Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento

y progreso de los niños y niñas a su cargo.Ø Prepara losmateriales didácticos necesarios para ilustrar

las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimientoalmaterialdidácticoutilizadoenelprocesodeenseñanza-aprendizajedelosniñosyniñas.

Ø Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo. Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas

conelfindecoordinaractividades,mejorarmetodologíasy procedimientos de trabajo

Ø Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,ajustes y soluciones diversas.

Ø Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegosdidácticosyequiposdetrabajo.

Ø Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Funciones: • Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de

higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

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• Instruyeyaseaalosniñosyniñasquelorequieran.• Velaporlaseguridadpersonalydescansodelaspersonas

menores de edad.• Organizaydistribuyeelmaterialdidácticoalapoblación

infantil en general.• Asisteenlaejecucióndeactividadespedagógicasenlas

áreasdeaprendizaje.• Distribuyeutensiliosyalimentosenhorasdecomida.• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación

personal y modales en la mesa.• Programayparticipaenlasactividadesrecreativasyde

estimulación a los niños.• Participaenlaevaluaciónintegraldelosniñosyniñas.• Participaenlaambientacióndelasinstalaciones.• Lleva el control delmaterial didáctico ymobiliario del

centro.• Asisteyparticipaenreunionesalaqueleconvocanlas

autoridades competentes.• Cumpleconlasnormasyprocedimientosenmateriade

seguridad integral, establecidos por la organización.• Mantieneenordenequipoysitiodetrabajo,reportando

cualquier anomalía.• Elaborainformesperiódicosdelasactividadesrealizadas.• Realizacualquierotratareaafínqueleseaasignada.

• Misceláneo(a):naturalezadeltrabajo:Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.Funciones:• Mantenertodaslasáreasdelcentroconlimpiezayorden.• Llevaruninventariodetodoslosinsumosutilizados.• Solicitar con antelación la compra de los insumos

necesarios.• Velarporlasexistenciasdelosimplementosdelimpieza.• Supervisar el adecuado uso de los implementos de

limpieza.• Regarycuidarlosjardines.• Informar de cualquier daño o desperfecto de las

instalaciones.• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el

Centro.• Colaborarconlosniñosylasniñasquerequierandesu

cuidado.• Disposiciónparaayudarenloqueselesolicite.• Asistiralapersonaencargadadelacocina.

• Cocinero2 (a): naturaleza del trabajo:Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.Funciones:• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena

presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menúsestablecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

• Mantenerlacocinaconlimpiezayorden.• Llevaruninventariodetodoslosalimentosnecesarios.• Solicitarconantelaciónlacompradetodoslosalimentos

necesarios.• Utilizardeformaadecuadalosimplementosyartefactos

de cocina.• Informardecualquierdañodelequipodecocina.• Colaborar en cualquier actividad que se realice en el

centro.• Colaborarconlosniñosquerequierandesucuidado.• Disposiciónparaayudarenloqueselesolicite.• Asistiralaencargadadelimpiezasifueranecesario.

2 En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).

CAPÍTULO VIIDel régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:Artículo 33.—La asistencia y la puntualidad son aspectos

considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 34.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral,lajustificaciónenlaCoordinacióndelCentro.

Artículo 35.—El trabajador que no asista al Centro por tres díasomásduranteunmismomes,sinjustificaciónenlostérminosdelartículoanterior,seráobjetodelasanciónprevistaquealrespectoseñala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo36.—Queda totalmente prohibido:Ø Hacer propaganda político-electoral o contrario a las

institucionesdemocráticasdelpaís,oejecutarcualquieractoquesignifiquecoaccióndelalibertadreligiosa.

Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condiciónanáloga.

Ø Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante lashoraslaborales,exceptocuandosetrataredeinstrumentospunzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.Artículo 37.—De las sanciones:Lassancionesseaplicarána

travésdeaccionespreventivasycorrectivas,lascualesseguiránelsiguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.c) Suspensióntemporalhastaporunmáximodeunmes,cuando

laconductasehayarepetidopormásdedosveces.d)Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del

funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.Artículo38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y

rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias

Hidalgo,SecretariaMunicipal.—1vez.—(IN2014008428).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOEl Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central

deCartagocomunicaque,medianteelartículoN°11delasesiónordinariaNº280-14,deldía28deenerodel2014,ydeconformidadconlosacuerdosmunicipalesdelasesiónordinariadel16deoctubredel2012,artículo6°delActa184-12,publicadoenLa GacetaN°211,AlcanceDigitalN°170ydelasesiónextraordinariadel15denoviembredel2012,artículo2°delActa191-12yconloestablecidoen el artículo 43 del Código Municipal, se aprueba y se ordena publicar el proyecto de reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantóndeCartagoenelDiarioOficialLa Gaceta, para la consulta públicanovinculante,porunplazomínimodediezdíashábiles

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓNY COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ELCANTÓN DE CARTAGO

Confundamentoenlasdisposicionesdelosartículos11,169y170delaConstituciónPolítica;4,11y13delaLeyGeneraldelaAdministración Pública; 4 y 43 del Código Municipal, se dispone,

1º—Reformarelartículo1°delReglamentoparalaRegulacióny Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantóndeCartagomodificandolassiguientesdefinicionesparaque en adelante se lean así:

Se reforman las siguientes definiciones:b. Bar, cantina o taberna: Es aquel negocio cuya actividad

comercial principal es el expendio de bebidas concontenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con

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alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Cuentangeneralmente con una barra y sillas en la misma para los clientes.Estoscomerciosdeberáncontarconunáreaútilsuperioralos40metroscuadrados.i. Restaurantes: Establecimientos comerciales de

ambiente familiar, dedicados al expendio de comidasy bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas y un mostrador sin sillas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en lasmesas, área de cocción y preparacióndealimentos,áreasdebodegasparagranosyenlatados,líquidosylicores,envases,cámarasderefrigeraciónycongelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.

k. Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas concontenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo debebidas con contenido alcohólico será la actividadcomercialsecundaria.Disponededosomáscajasparael cobro de los productos al cliente. Este establecimiento deberácontarconunáreaútilmayoralos200metroscuadrados.k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad comercial

principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas concontenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercialsecundaria. Será posible ejercer la actividad atravésdeunaomásventanillasdeservicioenarasde resguardar la seguridad del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para eltránsito de clientes, que dispongan de los anchosmínimosqueexigelanormativadeconstruccionesy de accesibilidad. Las áreas destinadas para laexhibiciónyventadelosproductosyalimentosdeconsumodiario corresponderán a las dos terceraspartes del negocio. Este establecimiento deberácontar con un área útil igual o inferior a los 200metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a losedificioscomerciales.

Se adicionan las siguientes definiciones:l. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la

actividad comercial bajo el giro solicitado. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, serviciossanitarios, salonesydemásáreas;quedemaneradirectao indirecta contribuyan con una finalidad específica oaccesoriaparaeldesarrollodelaactividad.Eláreaútilseexpresaraenmetroscuadrados.m. Club nocturno: Aquel negocio cuya actividad es la

realización de espectáculos públicos para personasmayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. Lamunicipalidad deberá verificar queestos comercios cuenten con la debida autorización segúnlodispuestoenlaLeynúmero7440.

Se modifican los siguientes artículos:Artículo 7, párrafo primero, para que se lea de la siguiente

forma:Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto

a licencias activas como a las inactivas. En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridasmediantelaLeyNº10,LeysobreVentadeLicores,de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta queexpiresuplazodevigenciabienalydebaserrenovadadebiendoajustarseapartirdeesemomentoaloestablecidoenlaLeyN°9047entodaslasdemásregulaciones.Paraefectosdepagodelimpuestodelicoresaqueserefiereelartículo10delaLeyyelcapítuloVdeeste reglamento,deberánajustarsea lacategoríaque corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámitesrespectivos,plazoquecomenzóacontarapartirdel8deagostodel2012.Vencidodichoplazo,elProcesodePatentespodrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento enlos términosdelartículo4de laLey,ycobraráel impuestodemaneraretroactivaal8deagostodel2012.

Artículo10.—Para que se lea de la siguiente forma:Artículo10.—De las licencias aprobadas bajo la Ley N° 10

de 7 de octubre de 1936. Estaslicenciassustitulareslaspodránceder, alquilar o traspasar y en general realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo el régimen anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba serrenovada,momentoapartirdelcualdeberásujetarsealaLeyN°9047yaestereglamento.

Artículo 13.—Para que se lea de la siguiente forma:Artículo 13.—Condiciones para la aprobación de licencias

A y B. En cada distrito del cantón y exclusivamente paralas actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnosycabarés)solopodráautorizarseunalicenciaparalacomercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientoshabitantes.Paraellosoloseráválido,elúltimoestudiode población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Artículo 23.—Segundo párrafo, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 23: Normas relativas a notificación. En general, en materiadenotificacionesdelosactosqueseemitanconocasióndelaLeyydelpresentereglamento,seaplicarálodispuestoenla Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras ComunicacionesJudicialesN°8687yaloestablecidoenlosartículos239a247de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo38.—Para que se lea de la siguiente forma:Artículo38.—De las tarifas del impuesto. Inciso d) para que

se lea de la siguiente forma:d) Restaurantes (categoría C): Pagaránde un cuarto a un

máximodeunsalariobaseelimpuestosegúneláreaútildel negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²) Monto trimestral

0-500 Un cuarto de salario base

501-1000 Medio salario base

Másde1000 Un salario base

Incisos j), k) y l) Para que se lean de la siguiente forma:j) Empresas gastronómicas declaradas de interés

turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán de unmedioaunmáximodedossalariosbaseelimpuestosegúneláreaútildelnegocioconformealasiguientecategorización:

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Categorías (en m²) Monto trimestral

0-500 Medio salario base

501-1000 Un salario base

Másde1000 Dos salarios base

k) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán de unsalarioaunmáximodetressalariosbaseelimpuestosegúneláreaútildelnegocioconformealasiguientecategorización:

Categorías (en m²) Monto trimestral

0-500 Un salario base

501-1000 Dos salario base

Másde1000 Tres salarios base

l) Actividades temáticas declaradas de interés turísticopor el ICT (categoría E5): Pagarán de un cuarto desalario a unmáximode un salario base el impuestosegúneláreaútildelnegocioconformealasiguientecategorización:

Categorías (en m²) Monto trimestral

0-500 Un cuarto de salario base

501-1000 Medio salario base

Másde1000 Un salario base

Artículo 41.—Párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 41.—Suspensión de las licencias de funcionamiento y para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto de licores

La licencia concedida para la comercialización de bebidas concontenidoalcohólico,podrásuspenderseporfaltadepagodedosomástrimestres,hastaqueelcontribuyentecumplaconsuobligacióndepagodelimpuesto,paralocualdeberárealizarseladebidaprevenciónalpatentadootorgándoleunplazodetresdíashábilesapartirde lanotificaciónrespectiva.Sipasadounmes de suspendida la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda, la Municipalidad suspenderá correlativamentela de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto consus accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a laAlcaldíaMunicipal instar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.

Artículo 46.—Destino del impuesto y las multas. Los recursosobtenidosdeesasmultasydelimpuesto,sedestinaránen un porcentaje de un quince por ciento para las funciones de fiscalización tributaria encomendadas a la Municipalidad,conforme las necesidades financieras prefijadas para cadaanualidad,medianteeltrámitedelospresupuestosmunicipales.

Se elimina el siguiente artículo:Artículo 18.—Traspaso, traslado o explotación de licencias

para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajolaLeyNo.9047.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo laLey,deberáncumplircon lodispuestoenelartículo8de laLey y en el anterior de este reglamento, propiamente respecto de los incisos a), b) d), e), f), h), i) y j) salvo lo relativo al traspaso considerando su naturaleza.

GuisellaZúñigaHernández,Coordinadora a. í. delConcejoMunicipal y Secretaría.—1 vez.—O C 44783.—Sol. 8297.—(IN2014008158).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria N° 312-2014, celebrada el jueves 30 de enero del2014,aprobóporunanimidadyenfirme,elReglamentoa laLeypara la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico-Ley9047:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización deBebidas con ContenidoAlcohólico” N° 9047 de 28 de junio de2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento delicenciasdeexpendiodebebidasconcontenidoalcohólicoysobreotras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, seentenderápor:

a. Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

b. Ley:LaLeyde“RegulaciónyComercializacióndeBebidasconContenidoAlcohólico”N°9047de28dejuniode2012.

c. Licencia de Funcionamiento: Aquella que emite la Municipalidad para habilitar el ejercicio de las actividades lucrativasdefinidasenlaLeyN°7248,previocumplimientopor parte del administrado de la totalidad de requisitos exigidosparaeldesarrollodelaactividaddesuinterés.

d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

e. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o deesparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experienciavivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuariasdemostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección yaprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos,acuarios,parquesdediversiónyacuáticos.

f. Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principaleselexpendiodelicorenenvasecerradoparallevary no se puede consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico serálaactividadcomercialprincipaldelestablecimiento.EstetipodenegocioseclasificaenlacategoríaA)alqueserefiereelartículo4delaLey9047,delReglamentodeConstruccionesdelINVUrelativaalosedificioscomerciales.

g. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores detodo producto, considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabesy losdemásproductos industrialesnoatinentesa laindustria licorera.

h. Bar, taberna y cantina Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets: Es aquel negocio cuya actividad comercialprincipaleselexpendiodebebidasconcontenidoalcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipodenegocioseclasificaenlacategoríaB1Bar,tabernaycantina y B2 Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets.

i. Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú decomidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 81

capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción ypreparación de alimentos, áreas de bodegas para granos yenlatados,líquidosylicores,envases,cámarasderefrigeracióny congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En estetipodenegociosseclasificanenlacategoríaCaqueserefiereelartículo4delaLey9047.

j. Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expenderbebidasconcontenidoalcohólicoenenvasecerradopara llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en lacategoríaD1yD2 aque se refiere el artículo4de laLey9047.Paraelcasodelosnegociosquesedenominan“Mini-Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio decomida,sedejaenclaroquedeberáncontarcondosomáspasillosinternosparaeltránsitodeclientes,quedispongandelosanchosmínimosqueexigelanormativadeconstruccionesy de accesibilidad.Y un área mínima de cincuenta metroscuadrados,yconáreadeparqueodedosvehículosunacajaregistradora,lasáreasdestinadasparalaexhibiciónyventadelosproductosyalimentosdeconsumodiariocorresponderána las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII.

k. Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.EstetipodenegocioseclasificaenlacategoríaEysussubcategoríasaqueserefiereelartículo4delaLey9047.

l. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreasdecomprasparaconsumidoresfinalesdemercancíasy/oservicios,queconcentraunamezcladenegociosenunáreadeterminada, conunoomáspisos, amplios pasillos para lacirculación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de susvisitantes, áreasdecomidas,bateríasde servicios sanitariosen los diferentes pisos y amplias áreas de uso común conelementos decorativos.Artículo 3º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos

Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidadlopermitan,laLeydeCertificados,FirmasDigitalesyDocumentosElectrónicos,número8454de30deagostode2005,seaplicarápara tramitaciónde licencias,pagode tributosyotrosprocedimientosrelacionadosconlaaplicacióndelaley9047.

CAPITULO IITipos y ubicación de las licencias

Artículo 4º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para losestablecimientos autorizados para realizar las actividades comercialesacordesparacadatipodelicencia,segúnlaclasificacióndel artículo 4 de la Ley.

Enconsecuencia,lalicenciaseotorgaráparaestablecimientosque cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al planregulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamientoterritorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente,elsolicitantedeberácontarconlospermisos,declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 5º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licenciasclaseAyBotorgadasenelCantónnopodráexceder lacantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable quetenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal deSan Rafael de Heredia__ según la definición establecida por elartículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario22266de15dejuniode1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podráajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 6º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividadoactividadesyencondicionesespecíficassolamentepodrásermodificadaoampliadaaotrasactividadespreviaautorizaciónexpresa por parte de laMunicipalidad. Para estos efectos deberácumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo4de la leyen formaconcurrenteocoincidente, requerirála gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 7º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casoscomprendidosenelartículo9delaLey.

CAPITULO IIIDe las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamentepor el solicitante o por su representante con poder suficiente encumplimientodelartículo8delaley9047.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulariodiseñadoalefecto,enelcualseconsignarálainformaciónpertinenteque satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquiermodificacióndelascondicionesacreditadasmedianteelformularioy la documentación antes indicada, y que severifiqueantes del otorgamiento de la licencia.

Artículo9º—Plazo para resolver.LaMunicipalidaddeberáemitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentrodelos15díashábilesapartirdelapresentacióndelasolicitud

Artículo10.—Denegatoria.La licenciapodrádenegarseenlos siguientes casos:

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con elexpendiodebebidasalcohólicas,conformealartículo9y10delaLey.Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De

conformidadconelartículo10delaLey,seestablecenlossiguientesderechosquedeberánpagarlospatentadosdeformatrimestralporanticipado, según el tipo de licencia:

a. Licencia clase A: De un cuarto de salario base hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará deconformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes delCantón de San Rafael de Heredia.

b. Licencia clase B: De un octavo de salario base hasta medio salario base; la determinación tributaria se realizará deconformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes delCantón de San Rafael de Heredia.

c. Licencia clase C: De un octavo hasta medio salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad conla leynúmero9047,LeydePatentesdelCantóndedeSanRafael de Heredia.

d. Licencia clase D1: De un cuarto de salario base hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará deconformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes delCantón de San Rafael de Heredia.

e. Licencia clase D2: De medio salarios base y hasta uno y medio salariosbase; la determinación tributaria se realizaráde conformidad con la ley número9047,LeydePatentesdelCantón de San Rafael de Heredia.

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e. Licencia clase E1a: De un octavo salarios base y medio salario base;ladeterminacióntributariaserealizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantóndeSanRafael de Heredia.

e. Licencia clase E1b: De un curto salario base y hasta un salario base;ladeterminacióntributariaserealizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantóndeSanRafael de Heredia.

e. Licencia clase E2: De medio salarios base y hasta uno y medio salariosbase; la determinación tributaria se realizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantón de San Rafael de Heredia.

e. Licencia clase E3: De un cuarto salario base y hasta un salarios base;ladeterminacióntributariaserealizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantóndeSanRafael de Heredia.

e. Licencia clase E4: De un medio salario base y hasta uno y medio salariosbase; la determinación tributaria se realizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantón de San Rafael de Heredia.

e. Licencia clase E5: De un cuarto salario base y hasta un salarios base;ladeterminacióntributariaserealizarádeconformidadconlaleynúmero9047,LeydePatentesdelCantóndeSanRafael de Heredia.Lacategorizaciónseharádeacuerdoaloscriteriosdeequidad

yjusticia,losindicadoresdedesempeño,potencialdeexplotación,ubicación e infraestructura del local comercial, según el manual de categorizaciónanexo.

Artículo 12.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderávigenciaantesdesuvencimientoencasosqueestablecenlosart6y10delaley9047.

Artículo 13.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizado en el establecimiento para el cual se solicitó.

En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar deubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 14.—Todo trámite para obtener la explotación,traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajolaLeyN°10del7deoctubrede1936,asícomolassolicitudesde una nueva licencia, renovaciones y renuncias de las licencias paraelexpendiooconsumodebebidasconcontenidoalcohólicobajo laLeyNº9047, deberán realizarse ante elDepartamentodePatentes, instancia al que también corresponde su resolución, en cuantode las renuncias lasqueporsunaturaleza,exigiránqueelinteresado las ponga en conocimiento del indicado Departamento, sin perjuicio de que este mismo solicite al Departamento de Cobro Administrativo donde se tramitan los cobros correspondientes, en eleventoenqueexistamoraenelpagodelimpuestodepatentedelicores. Cumpliendo con los siguientes requisitos:

a).En el caso de personas jurídicas deberá aportar, unacertificacióndepersoneríaconunaantigüedadnomayorde15 días.

b). Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de lalicencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residenciaopasaporte,encasodequesetratedeunextranjero.

c). Testimonio de escritura donde se hace constar la cesión de la licencia de licores respectiva.

d). Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Municipalidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esteúltimocuandocorresponda.Elsolicitanteestaráexentode aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

g). En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado, debe aportar contrato de arrendamientoendondeseespecifiquelaactividadcomercialpermitida,ycertificaciónliteraldelapropiedad.

h).ElPermisoSanitariodefuncionamientodeberáestarvigentey acorde a la actividad solicitada.

En el formulario respectivo, se indicará de manera expresael deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas delsolicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezcapersonalmente a suscribir dicho documento.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante elformularioyladocumentaciónantesindicada,yqueseverifiqueantesdel otorgamiento de la licencia.

Lasfotocopiasdelosdocumentossupracitados,deberánvenircertificadosporNotarioPúblico,obien,elsolicitantepodráaportareloriginal y las copias presentar ambos documentos ante el funcionario municipal,quienconfrontarálosmismosydejaráconstanciadedichoacto al dorso de las copias citadas.

Estederechodetraspasopermaneceráporelperiododedosañosapartirdel28deagostodel2013,segúnloindicadoenelvoto2013-11499-deladieciséishorasdel2013,

Por loque losactualespatentadosbajo laLeyN°10del7deoctubrede1936,Tendránhastael28deoctubre2015,para realizartraspasos de estas, posterior a esta fecha las patentes, otorgadas bajo la LeyN°10del7deoctubrede1936,seregiránporlodispuestoporlaley9047.

Artículo 15.—El Departamento de Patentes elaborará losformularios respectivos para la adecuada tramitación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior. Para estos efectos, podrárequerir la colaboración de cualquier departamento municipal. En estos formulariosdeberánconstarlosrequisitosquelosadministradosdebencumplir para la aprobación de la solicitud de su interés.

Artículo 16.—Los expendedores autorizados de bebidas concontenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, no puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio para los expendedoresdebebidasconcontenidoalcohólico,solicitarlacédulade identificación u otro documento público oficial cuando se tengadudas con respecto a la edad de la persona.

Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgarlalicenciaMunicipal,nopermitiránelingresodelosmenoresde edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundariaynoprincipal,sepermitirálapermanenciadelosmenoresperoenningúncasopodránconsumirbebidasconcontenidoalcohólico.

Sin embargo, incluso en lugares como los citados, cuando la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia laventadebebidasalcohólicas,podránlasautoridadespolicialesolosfuncionarios municipales de Patentes o Policía Municipal impedir que los menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o tutores.

En ningún caso se permitirá la permanecía de menores encondición de trabajadores de los locales que expendan bebidasalcohólicas.

Artículo 17.—Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de la policíamunicipal,elcertificadodelalicenciadelicoresextendidoporla municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En caso deextravíodeestedocumento,elpatentadodeberáinformarporescritoal Departamento de Patentes, debiendo aportar prueba idónea al efecto tal y como declaración jurada debidamente con las formalidades de ley, en la que a su vez, se releve a la Municipalidad de toda responsabilidad en ese hecho.

Artículo18.—Loshorariosdefuncionamientoparacomercializarbebidasconcontenidoalcohólicoseránlosestablecidosenelartículo11delaley9047.

Artículo19.—Unavezqueseprocedaalcierre,nosepermitiráen ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo,lospropietariosoadministradoresdeberánavisarasusclientescuandoseacerquelahoradecierreconsuficienteantelación,paraque se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.

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Artículo 20.—El día de las elecciones nacionales ymunicipales, el día anterior y día posterior a estas, el jueves y viernes Santos, a partir del mediodía noche del día miércoles santo yhastaelmediodíadeldíasábadosanto,yfiestaspatrias,como15de septiembre, no sepermitirá en todo el cantón el expendiodelicores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en losqueelexpendiodelicoresseaactividadsecundaria,encuyocasoel cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores.ElDepartamento de Patentes en coordinación con la Policía Municipal deberáfiscalizareladecuadocumplimientodeestadisposición.

LainfracciónaestedeberlegalserásancionadadeconformidadconlodispuestoenelartículoN°14delaley9047.

Artículo 21.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará el 25% deldepartamento de patentes del la Municipalidad para las funciones deinspecciónycontrolencomendadasalaMunicipalidadyun70%exclusivamentededicadoaobrasdeinfraestructura,yun5%parala implementación de debidos procesos y gastos legales por cobro de multas y sanciones.

CAPÍTULO IVLicencias temporales

Artículo 22.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdodel Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informeemitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargadode verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Estaslicencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio debebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, talescomofiestascívicas,populares,ferias,turnosyafines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la personao entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos todo conforme aloestipuladoenelartículo7delaley9047.

Artículo 23.—Prohibiciones. No se otorgarán licenciastemporalesenningunadelascircunstanciasdetalladasenelpárrafotercero del artículo 7 de la Ley.

Asimismo, se respetaran las distancias establecidas en el artículo 9 de la ley 9047 para lo cual se tomara como punto dereferencia el acceso principal del local comercial a los centros estipuladosenlosincisosaybdelartículo9delaley9047.

Artículo 24.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberápresentarunasolicitudfirmada,yaseadirectamenteporelsolicitante o por su representante. Las solicitud de licencia temporal de funcionamiento que ampare las actividades de fiestas cívicas,patronales,turnosyferias,deberáserpresentadaenformacompletacon una antelación de por lo menos un mes a la realización de esas actividades, igualmente se debe presentar de manera completa, con todos los permisos que sean necesarios para la aprobación de la licencia temporal de funcionamiento.

Lafirmadeberáestarautenticada,ydeberáconteneralmenoslo siguiente:

a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la direcciónexacta,fechasyhorariosenlasqueserealizará.

b. En el caso de personas jurídicas, una certificación queacredite la existencia y vigencia de la sociedad, así comolos poderes de representación del firmante. Se prescindiráde este requisito cuando ya conste una certificación en losatestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c. CopiacertificadadelpermisoexpedidoporlaMunicipalidadpara la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio seentenderásiemprecondicionadoalefectivootorgamientodelpermiso respectivo.

d. Descripción del lugar físico en el que se realizará laactividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tieneprevistoelexpendiodebebidasconcontenidoalcohólico.

e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en elcualsedesarrollarálaactividad,yencasodepertenecerauntercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del ConcejoMunicipal deberá autorizarexpresamentedichaubicación.

f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberáaportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante larealizacióndeunespectáculodeportivo.

g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en laquemanifiestequeconocelasprohibicionesestablecidasenelartículo9delaLey,yquesecomprometearespetarestaycualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquímencionadoscuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico ocualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho medianterematedepuestos,deberápresentarunacertificaciónemitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante unformulario diseñado al efecto, en el cual se consignará lainformación pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condicionesacreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamientode la licencia. Los puestos que cuenten con licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamentedebenestarubicadoseneláreademarcadaparacelebrar los festejos autorizados bajo la licencia temporal de funcionamiento. La infracción a esta disposición serásancionadaconformealartículo14incisoa)delaLey9047.Artículo 25.—No se otorgarán licencias para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los centros educativos públicos o privados, iglesias o instalaciones dondesecelebrenactividadesreligiosasyCEN-CINAE.Encentrosdeportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas.

Artículo26.—Laslicenciastemporalesnoserántransferiblesbajoningúntítulo,nopodránseralquiladas,niobjetodecomodato.Deberánserexplotadasporelsolicitantedeformapersonal,Encasoque,deoficioopordenuncia, sedetermine la transgresiónaestadisposición,esdecir,quepersonadistintaalaautorizadaexplotalalicenciaotorgadaentodooenparte,seprocederáalaclausuradelospuestos autorizados por tratarse de un hecho de simple constatación yseprocederáalcobrodelamultaestablecidaenelartículo14delaLey9047ycancelacióndelpermisosinposibilidaddereapertura.

Artículo 27.—La obtención de licencias temporales para la comercializacióndebebidasconcontenidoalcohólicoconllevaráelpago un impuesto de medio salario base.

Artículo 28.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendráporunaúnicavezalsolicitantederealizarelpagodelosderechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resoluciónfinalcorrespondiente.

Losfondosrecaudadosporelcobrodelicenciatemporalserándestinados al pago de recolección y limpieza de calles públicas

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CAPÍTULO VSanciones y recursos

Artículo 29.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podráimponerlassancionesestablecidasenelartículo14delaLey,para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdadreal,elimpulsodeoficio,laimparcialidadylapublicidad,respetando además los trámites y formalidades que informan elprocedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

En la tramitación de este procedimiento e incluso de previo a suinstauración,podrálaMunicipalidadadoptar,fundadamente,concaráctercautelar lasmedidasque juzguenecesariasparaasegurarel resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela especial.

Artículo 30.—Recursos. La resolución que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos derevocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo162delCódigoMunicipal.EnloscasosenquelaresoluciónseaemitidaporelConcejoMunicipal,cabrásolamenteelrecursodereconsideración.

Artículo 31.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública,laPolicíaMunicipalylosInspectoresMunicipalestendránfacultadescautelaresdedecomisoyprocederánalevantarelpartecorrespondiente,mismoqueremitiránanteelJuezContravencional,la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VIDisposiciones transitorias

TRANSITORIO ILos titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley

N.º10,LeysobreVentadeLicores,de7deoctubrede1936,deberánsolicitaralaMunicipalidadunaclasificacióndesupatentedelicoresdentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partirdelcualdeberánefectuarelpagodelderechocorrespondiente.En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podráreclasificarlasdeoficio.ConformealoestipuladoenelmencionadoTransitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendránlosderechosderivadosdedichaspatentes,incluyendoel derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demásqueregíanadichaspatentesdeprevioalavigencia de la Ley

Licencia Cabecera de Provincia Cabecera de Cantón Demás Población

A 1 salario base2 salarios

base 1/2 salario base 1 salario base1/4 salario base

1/2 salario base

B 1/2 salario base 1 salario base 1/4 salario base1/2 salario base

1/8salario base

1/4 salario base

Bl 1/2 salario base 1 salario base 1/4 salario base1/2 salario base

1/8salariobase

1/4 salario base

C 1/2 salario base 1 salario base 1/4 salario base1/2 salario base

1/8salariobase

1/4 salario base

DI 1 salario base2 salarios

base 1/2 salario base 1 salario base1/4 salario base

1/2 salario base

D2 2 salarios base3 salarios

base 1 salario base1 1/2 salario base

1/2 salario base

3/4 salarios base

E1a 1/2 salario base 1 salario base 1/4 salario base1/2 salario base

1/8salariobase

1/4 salario base

E1b 1 salario base2 salarios

base 1/2 salario base 1 salario base1/4 salario base

1/2 salario base

E2 1 1/2 salario base3 salarios

base3/4 salarios base

1 1/2 salario base

1/2 salario base

3/4 salario base

E3 1 salario base2 salarios

base 1/2 salario base 1 salario base1/4 salario base

1/2 salario base

E4 1 1/2 salario base3 salarios

base3/4 salarios base

1 1/2 salario base

1/2 salario base

3/4 salario base

E5 1 salario base1 salarios

base 1/2 salario base 1 salario base1/4 salario base

1/2 salario base

ANEXO # 1CATEGORIZACIÓN SEGÚN UBICACIÓN DEL EXPENDIO

Rige a partir de su publicación.******

3defebrerodel2014.—ConcejoMunicipal.—DamarisRuizRojas,Secretaria.—1vez.—(IN2014009025).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREElConcejoMunicipaldeNandayureensesiónextraordinaria

Nº 102 celebrada el día 08 de enero de 2014, acordó:Aprobary publicar en el Diario Oficial La Gaceta las siguientes modificacionesal“ReglamentodeRegulaciónyComercializaciónde Bebidas con Contenido Alcohólico para los Cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure Hojancha y Tilarán”, modificaciones queregiránapartirdesupublicación.

Artículo 1º—Refórmese el título del “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en elDiarioOficialLa Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, para que sea lea “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL CANTÓN DE NANDAYURE” y el nombre del CÁPITULO IV del citado reglamento, para que se lea “DE LAS LICENCIAS TEMPORALES”.

Artículo 2º—Refórmese el “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en elDiarioOficialLa GacetaNº225del21denoviembrede2012,enlassiguientesdisposiciones:artículo1,5,6,7,10,26,27,28,30incisos4)y9),31incisos4)y7),32incisos1),2)y3),44,48incisoa)yb),50,51,53,57yTransitorioI.Lostextosdirán:

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas ala comercialización, expendio y consumo de bebidas concontenido alcohólico en el cantón de Nandayure.

Artículo 5º—Para autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Nandayure, la Municipalidadpodráotorgarlicenciaspermanentesytemporales:

a) Licencias permanentes: Son otorgadas por la Municipalidad para que se ejerza una actividad de forma continua y permanente, su explotación noimplica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Tendrán una vigencia de cinco años, peropodrá ser prorrogada por periodos iguales. Podrán serrevocadas por la administración municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sinestar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

b) Licencias temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades de carácterocasional, tales como fiestas cívicas, populares,patronales,turnos,feriasyafines.Sepodránotorgarhastaporunplazomáximodediezdíascontinuos,siempreycuandocumplanconlosrequisitosypodránserrevocadascuando la explotación de la actividad autorizada seavariada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Nandayurevelar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047dentrodeloslímitesterritorialesdelajurisdicción.Paraeltrámitedecancelacióndelicenciasoimposicióndelassancionescontenidas en la citada ley, el Alcalde Municipal designaráelórganoque seencargaráde llevara caboelprocedimientoadministrativo y recomendar lo pertinente. Dicho procedimiento deberá llevarse a cabo de conformidad con las normascontenidas en la Ley General de la Administración Pública y la resoluciónfinaldeberáser impugnadadeconformidadcon loestablecido en el Código Municipal.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente conLicenciaClaseE,sedaráavisoal InstitutoCostarricensede Turismo (I.C.T).

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Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólopodrá serdenegadacuandoesta seacontraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberáfiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas enarasdecontrolarlacontinuidadnormaldelaexplotacióndelaactividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma,paralocuallaadministracióndeberáproveerlosrecursostecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación,traslado,traspaso,reclasificaciónorenovacióndelaslicenciasdelicoresotorgadasbajolaLeyN°10del7deoctubrede1936,asícomo las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias paraelexpendiooconsumodebebidasconcontenidoalcohólicobajolaLeyNº9047,deberántramitarseanteelDepartamentodePatentes y Rentas de la Municipalidad de Nandayure, dependencia quelecompeteverificarlapresentaciónderequisitosydeterminarlalegalidaddeltrámiteparaposteriormenteaprobarodenegarlapetición.LoresueltopordichoDepartamento,deberácontarconla aprobación del Alcalde Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá demarcar zonascomercialesen lasqueotorgará licencias turísticasoclaseEarestaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonascorresponderáalDepartamentodeIngenieríayse regirápor lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador vigente en ese sector. La aprobacióndeestaszonascomercialescorresponderáalConcejoMunicipal.

Artículo27.—ElConcejoMunicipalpodráautorizarmedianteacuerdofirme,elpermisocorrespondiente,determinandoelplazode la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otrasafines.Paraello,previamentelapersonasolicitantedeberáhabercumplido con los requisitos para obtener una licencia temporal yseñalareláreaquesedestinaráparalarealizacióndelevento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberáncancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadorasdelamunicipalidadycorresponderáaunalicenciaporcadapuesto,nopermitiéndoselainstalacióndemáspuestosde los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente otemporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la mismaprohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo30.—4) Fotocopia de la cédula de identidad9)Estudio de registro de la propiedad. En caso de que

el inmueble en donde se ubica el negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato dearrendamientoendondeseespecificalaactividadcomercialpermitida.

Artículo 31.—4) Fotocopia de la cédula de identidad.7) Estudio de registro de la propiedad. En caso de que

el inmueble en donde se ubica el negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato dearrendamientoendondeseespecificalaactividadcomercialpermitida.

Artículo 32.—1. Presentar solicitud dirigida al Concejo Municipal, mediante

lacualsedescribalaactividadarealizar,direcciónexactade donde se va realizar la actividad, fechas y horarios.

Dichasolicituddebeirfirmadaportodoslosinvolucrados.Encasodenorealizarseeltrámitedeformapersonal,lasfirmas deberán estar autenticadas por un profesional enderecho.

2. Fotocopia de cédula de identidad.3. Sisetratadeunapersonajurídicadeberáaportarpersonería

jurídicaconnomásdetresmesesdeemitida.Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido

una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,deberácancelarunimpuestotrimestral,segúneltipode negocio de la siguiente manera:

1. Licencia clase A: un salario base.2. Licencia clase B: Tres cuartos de salario base.3. Licencia clase C: Tres cuartos de salario base.4. Licencia clase D:

- LicenciaclaseD1:unsalariobase.- LicenciaclaseD2:dossalariosbase.

5. Licencia clase E:- LicenciaclaseE1a:unsalariobase.- LicenciaclaseE1b:dossalariosbase.- LicenciaclaseE2:tressalariosbase.- LicenciaclaseE3:dossalariosbase.- LicenciaclaseE4:tressalariosbase.- LicenciaclaseE5:unsalariobase

Artículo48:a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde

a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del plan regulador del cantón de Nandayure. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros omenos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del plan regulador del cantón deNandayure.Tampoco se permitirá si estuviereubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

Artículo 50.—La Licencia concedida para el expendio debebidas con contenido alcohólico será revocada o canceladaadministrativamente por las siguientes razones:

a) Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b)Faltadeexplotacióncomercialpormásdeseismesessincausajustificada.

c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida enelartículo10deestaley.Paraestosefectos,seaplicarálodispuestoenelartículo81bisdelCódigoMunicipal.

d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e) Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue elICTparalaobtencióndeunalicenciaparaexpendiodebebidascon contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será

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facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría paralaconcesióndelosbeneficiosqueconllevasuaceptación,ya sea en cuanto a la exoneraciónde la limitacióndehorario,inaplicabilidaddelasdistanciascontenidasenelartículo9delaLeyN°9047y48deestereglamento,ocualquierotrobeneficioasociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependenciaencargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

Ladenegatoriadeberáhacersemedianteresoluciónmotivadaque responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón. Las licencias E1 estaránlimitadasalexpendioexclusivamentedesushuéspedes.

Artículo 53.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía, inspectores y policías municipales mediante el levantamiento deunpartepolicialpodránrealizarsudecomiso,productoquedeberáserpuestoenposesióndelaoficinacompetente.

Quien resulte competente deberá imponer la respectivasanción y disponer del producto decomisado.

Artículo57.—Lasmultasestablecidasseránacreditadasenlosregistrosmunicipalesdelospatentados,ydeberánsercanceladasen un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedidahasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, ladeudaserátrasladadaalprocesodecobrojudicialyseordenaráel cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de laslicencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local.

De la recaudación realizada por concepto de multas, se destinará un 25% al fomento de actividades culturales de losvecinosdelcantón,un25%paraelcumplimientodelaLey7600yun50%paraelcumplimientodelaLey9047.

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediantelaLeyNº10,LeysobreVentadeLicores,de7deoctubrede 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes,incluyendo el derecho de traspaso, traslado y demás derechosadquiridos en dicha normativa, por el plazo de dos años, computados apartirdelaemisióndelaResoluciónNº2013-011499delaSalaConstitucional de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho de agosto del dos mil trece. Para el pago del impuesto a cancelar, tienenplazohasta el 8de febrerodel 2013para apersonarse a lamunicipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, lamunicipalidadaplicarálascategoríasyadefinidasenlaslicenciascomercialesqueseencuentranactivasyregiráelpagodelimpuestoque corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Artículo 3º—Se adiciona al “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN”publicadoenelDiarioOficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembrede2012,elartículo11bis,43bis,57bisyelTransitorioIII,loscualesestableceránlosiguiente:

Artículo 11 bis.—En el caso de las licencias tipo A y B, la MunicipalidaddeNandayuresolopodráotorgarunalicenciaporcadatrescientoshabitantescomomáximo.

Artículo 43 bis.—Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendiodebebidas con contenido alcohólicodeberánrealizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago poranticipadodeestederechoqueseestablecerásegúneltipode licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conformeasuactividadprincipal,establecidoenlaclasificaciónque señala la respetiva ley, de la siguiente forma:

Licencia clase C: de medio salario base a un salario base.Licencia clase E:- LicenciaclaseE1a:demediosalariobaseaunsalariobase.- LicenciaclaseE1b:deunsalariobaseadossalariosbase.- LicenciaclaseE2:dedossalariosbaseatressalariosbase.

- Licencia clase E3: de un salario base a dos salarios base. - LicenciaclaseE4:dedossalariosbaseatressalariosbase.- LicenciaclaseE5:demediosalariobaseaunsalariobase.Artículo 57 bis.—Para la notificación de cualquier acto

derivadodelapresenteley,aplicarádeformasupletorialaLeydeNotificacionesJudicialN°8687.

Transitorio III.—Hasta tantose reformeelartículo10de laLeyNo9047,delosmontosfijadosenelartículo44delpresenteReglamento,laMunicipalidadúnicamentecobrarálamitadalosnegocios ubicados en la cabecera de cantón y una cuarta parte a los negocios ubicados en cualquier otra población, lo anterior de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de la CorteSupremadeJusticiamediantesentenciaNº2013-11499delas16horas0minutosdel28deagostode2013.

Artículo 4º—Se deroga del “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN”publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta Nº 225 del 21 de noviembrede2012,elartículo19,elinciso7delartículo30,inciso3)delartículo31,artículo37yelincisof)delartículo39.

Nandayure,30deenerodel2014.—RebecaChavesDuarte,SecretariaMunicipal.—1vez.—(IN2014007851).

AVISOSCOLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA.REGLAMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DEMICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS.

CAPÍTULO PRIMERODe la Creación del Tribunal electoral

Artículo1º—CréaseunTribunalElectoralcuyafunciónserálaorganización,laconducción,lafiscalización,elcierre,elcómputoy la declaratoria de los procesos electorales del colegio tendientes a elegir a la Junta Directiva.

Artículo2º—ElTribunalestará integradoporunnúmerodetres a cincomiembros propietarios y sus funciones se llevarán acabo sin perjuicio de las funciones que la Ley señala a los miembros directivos y en especial a la Fiscalía.

Artículo3º—LosmiembrosdelTribunalseránnombradosporla Junta Directiva del Colegio por un período de dos años, pudiendo serreelectos.Nopodránsermiembrosdirectivosnipodránparticiparen ninguna función de las tendencias que participen en las justas electorales.

Artículo 4º—ElTribunal nombrará dentro de su seno a unPresidente y a un Secretario y tendrá acceso a los archivos delColegioparaverificarlacondicióndeloselectoresconrespectoasus obligaciones con el colegio

CAPÍTULO SEGUNDODe la convocatoria a elecciones

Artículo 5º—La Junta Directiva convocará a la AsambleaGeneralOrdinariayenconsensoconelTribunalfijará las fechasy horarios para cada una de las fases del proceso electoral. La convocatoriaaAsambleaserápermanenteyabarcarádeunoadosdías. La publicación de la convocatoria a la asamblea general se realizarádemaneraconjuntaporelpresidentedelTribunalElectoraly el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 6º—De tres a cuatro semanas antes de la primeraconvocatoria aAsamblea, elTribunal convocará a los colegiadosalprocesoelectoralyseñalarálafechayhoramáximapararecibirpropuestas de candidatos. Dicha fecha deberá ser anterior a losquince días previos a la primera convocatoria.

CAPÍTULO TERCERODe las propuestas de papeletas

Artículo 7º—Las propuestas de candidatos para Junta DirectivapodránrealizarseporlatotalidaddelospuestosdelaJuntaDirectivaopodráhacersedemaneraparcial.

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Artículo8º—Lapropuestasdeberánserclarasencuantoalpuestode cada unodeloscandidatosydeberánincluirelnombrecompletodelcandidatoylafirmadeestecomoindicativadeaceptaciónalpuesto.Lapropuestadeberáestarrespaldadaporalmenosveinticincocolegiadosque respalden la propuesta mediante un documento que contenga como mínimo encabezado apoyando la intención de postulación, nombre completo,códigoyfirma.

Artículo9º—Loscandidatosparapostularseaunpuestodeberánencontrarse al día con sus obligaciones con el colegio y no presentar ningún impedimento para ocupar puestos en la Junta Directiva, para lo cualalapropuestadeberáadjuntarseladocumentaciónquepruebeestoemitida por la Tesorería y la Fiscalía del Colegio.

Artículo 10.—El Tribunal Electoral revisará las propuestas yeliminarádeoficioaloscandidatosopropuestasquenoseajustenalasdisposicioneslegalesoreglamentarias.LaspropuestaspodráncontenernomásdetresmiembrosquebusquenlareelecciónenlaJuntaDirectivayestareelecciónnopodrárealizarsepormásdecuatroperiodosparael mismo cargo.

Artículo 11.—Cuando se haya presentado únicamente una papeletaelTribunallaenviaráparaquesearatificadaenlaasambleaGeneralOrdinaria.Silapapeletanoesratificada,sellevaráacabolaelección de forma nominal en esta misma Asamblea. Si no se presenta ninguna papeleta se sigue el procedimiento anterior (elección nominal entre la Asamblea).

Artículo 12.—Revisadas y aceptadas las propuestas, el TribunalElectoralpublicará,dentrodelos8díaspreviosalaprimeraconvocatoria, los nombres de los candidatos a cada uno de los puestos. Enestapublicaciónseutilizaráalgúnmecanismoparaqueloselectoresidentifiquena loscandidatosquepertenecenaunamismapropuestao tendencia. En la convocatoria para las elecciones debe indicarse claramente el horario, fecha y lugar en que se realizará el procesoelectoral.

CAPÍTULO CUARTODe la propaganda

Artículo 13.—Las papeletas ratificadas podrán realizarpropaganda por medios físicos, electrónicos u otros disponibles desde la publicación de las papeletas por parte del tribunal hasta las veinticuatro horas anteriores a las elecciones.

Artículo14.—Lapropagandaemitidanopodráserofensivanifaltar al Código de Ética del Colegio, si se demuestra lo contrario la papeletapodráseranuladaporelTribunalElectoral.

Artículo 15.—Es obligación del Tribunal Electoral velar por que la propaganda emitida no vaya en contra de lo establecido en este Reglamento; si las partes desean realizar debates o foros de opinión deberánbuscaraunmoderadorqueseverifiqueseaimparcialoensudefectoalgunodelosmiembrosdelTribunaldeberátomarestaposición.

Artículo16.—Eldíadelaseleccionesningunadelaspapeletaspodráhacerentregadeningúnmaterialoregalíaaloselectores.

CAPÍTULO QUINTODel padrón electoral

Artículo17.—Elpadrónelectoralloconformarálatotalidaddelos miembros inscritos que a los ocho días anteriores al proceso electoral seencuentrealdíaensusobligacionesconelColegio,noseincluiránen el padrón a colegiados que se encuentren morosos o que hayan sido suspendidos del ejercicio profesional.

Artículo18.—Ocho días antes de realizar las elecciones elTribunalElectoralsolicitaráelcierredelpadrónelectoralyseprocederáarealizarunacopiadeesteconunespecioparaqueelcolegiadofirmeluego de ejercer su voto.

Artículo 19.—En caso de que algún agremiado realice losarreglos para ponerse al día con sus obligaciones con el colegio, durante losochodíasanterioresoelmismodíadelaselecciones,estedeberápresentar las pruebas de que se encuentra al día al tribunal electoral yesteentedecidirásiseledejaemitirsuvotopreviainclusiónenlabitácoradelprocesoelectoral.

CAPÍTULO QUINTODel proceso electoral

Artículo20.—ElTribunalElectoralseráelresponsabledevelarpor que el proceso electoral se lleve de manera normal, para ello tendrá a su disposición las instalaciones del Colegio desde las

doce horas anteriores al inicio del proceso y hasta al cierre de la AsambleaGeneral.AsítambiénelTribunalseráelresponsabledelaconducción de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21.—El Tribunal levantará un acta del procesoelectoral donde hará constar cualquier incidencia especial que sepresenteyelresultadodelaelección.EstaactaseráfirmadaporelPresidenteySecretarioyunacopiadeellaseentregaráalSecretariodel Colegio para que sea transcrita en el Acta de la Asamblea.

Artículo 22.—Antes de la hora de inicio de recepción de votos, elPresidentedelTribunalyalmenosotromiembroprocederánarevisar la urna y el material electoral.

Artículo23.—AlahoradeiniciodelasvotacionesseprocederáallenarunActadeAperturadelproceso,lacualdeberáestarfirmadaal menos por el Presidente y el Secretario del Tribunal. El proceso derecepcióndevotosserealizarádemaneraininterrumpidadesdelasochohorashasta lasdieciséishorasyenesteperiododeberánestar presentes al menos dos miembros del Tribunal en la mesa, los cualesdeberánfirmarlaspapeletasantesdeentregarlasalvotante.

Artículo 24.—Para ejercer el derecho al voto el profesional debeidentificarseconlacéduladeidentidadoelcarnédelColegioy debe de estar registrado en el padrón de miembros activos, salvo casos contemplados en el artículo quince del presente Reglamento.

Artículo 25.—El votante ejercerá su voto con lapicero,marcando con una letra equis junto al nombre del candidato de su preferencia, la votación se realiza por puestos.

Artículo 26.—El votante depositará el voto emitido en unacaja sellada, colocada al frente de la mesa del Tribunal, de manera quelasfirmasdelosmiembrospresentesenlamesaseanvisiblesaldepositar el voto.

Artículo 27.—Los Votantes y los miembros de las papeletas podránpermanecerenlasinstalacionesdelColegio,siemprequesusactividadesnointerfieranconelprocesoelectoral.

Artículo 28.—En caso de que alguno de los votantespresente algún impedimento para ejercer su voto secreto ya sea por incapacidadtemporalototal,estepodrásolicitaralTribunalrealizarvotopúblicopara loquesedesalojaráel recintoysemantendránen este únicamente el votante y los representantes del Tribunal, los cualesprocederánacolocarelvotoenloscandidatosdepreferenciadel votante.

Artículo29.—AlcierredelaurnadevotaciónlosmiembrosdelTribunal procederán a redactar el acta de cierre en la que seanotaránsiexistieran,eventosqueocurrieronduranteelprocesodevotación.

CAPÍTULO SEXTODel conteo de los votos

Artículo 30.—Luego del cierre de la mesa, el PresidentedelTribunal procederá a abrir la urna en presencia de los demásmiembrosdelTribunal,serealizaráunconteodeltotaldepapeletasdentrodelaurnayserevisaráquecoincidaconelnúmerodevotantesrecibidos. Las papeletas que no fueron utilizadas se destruirán yseharáconstarenelactadelprocesoelectoralelnúmerototaldepapeletas impresas, el número de papeletas recibidas y el número de papeletas destruidas.

Artículo 31.—Si el votante ejerció su voto fuera del áreaestablecida para ello o utilizó otramanera para expresar su votodiferentea laequis,estevotoseráconsideradocomoválidopuesrepresenta la intención de voto, siempre y cuando no se haya escrito nada en la papeleta.

Artículo 32.—Se considerará un voto como nulo cuandose realice en la papeleta alguna escritura, semarquen uno omáscandidatos por puesto o cuando se realicen alteraciones en la papeleta.Estosvotosseráncontadosenunacategoríaaparteynoseaplicaránaningunodeloscandidatos.

Artículo33.—Seconsideraránvotosenblancoaquellosenlosque no se marque a ninguno de los candidatos para el puesto, estos votos serán contados en una categoría aparte y no se aplicarán aninguno de los candidatos.

Artículo34.—Paraelconteode losvotossepodránutilizarmedios físicos o electrónicos, de manera que facilite el conteo de los votoselcualserealizaráporpuestodelaJuntaDirectiva.

Artículo 35.—Se considerará como ganador del puesto alcandidatoquetengalamayoríasimpledelosvotosválidos.

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Artículo36.—Encasodeunempate, sedecidiráelpuestopor votación directa de los agremiados presentes en la Asamblea General, siendo esta conducida por los miembros de Tribunal Electoral.

Si se continúa obteniendo resultados empatados luego de doseleccioneselpuestoseleotorgaráelpuestoalcandidatoqueposeaelcódigodeinscripciónmásantiguo.

Artículo 37.—Si realizado el conteo de los votos, algún puesto quedare vacante, ya sea porque los candidatos no recibieren votos, por impedimento legal, o porque no se presentaron postulantes paraelpuesto,lavotaciónseefectuaráconlosmiembrospresentesal momento en la Asamblea. En el caso de los puestos vacantes lapostulacióndecandidatosserealizaráenlaAsambleaGeneralyluegoseprocederáavotarporlospostulantes,segúnloindicaelReglamentodelaLeyOrgánicadelColegiodeMicrobiólogos.

Artículo 38.—Cualquier otra situación no contemplada enesteReglamentoloresolveráelTribunalporsimplemayoría.(AsíreformadoenlaAsambleaGeneralExtraordinariaNº005:90-91).

Artículo 39.—De la misma forma laAsamblea resolverá,en lo conducente, cualquier otro asunto o recurso surgido de la actuación del Tribunal.

Artículo 40.—Acto seguido, el Presidente del Tribunaljuramentará al nuevo Presidente del Colegio y éste, a su vez,juramentaráalosotrosmiembrosdelaJuntaDirectiva.

Artículo41.—EsteReglamentoseaplicaráparalaseleccionesen Asamblea General, en caso de que se produzcan vacantes en la JuntaDirectivaporrenunciadealgunodesusmiembrossedeberábuscar un sustituto y presentarlo a los agremiados en Asamblea Extraordinaria.

Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y deroga cualquier disposición de la Asamblea que se le oponga.

AprobadoenlaasambleageneralextraordinariaNº16:2013-2014del29dejuniode2013.

Firma responsableDr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—

(IN2014008153).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALa Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en

susesión05-2014,del20deenerode2014,tomóelacuerdoN°4que indica lo siguiente:

“ACUERDON°4:Considerando:

1º—QuepormediodeloficioGG-ME-0630-2013del12dejuliode2013,laGerenciaGeneralsometealaconsideracióndeestaJuntaDirectiva,unapropuestademodificaciónal“Perfiltécnicopara los profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por lasentidadesautorizadas”,aprobadopormediodelacuerdoN°1delasesión22-2012del29demarzode2012,yratificadoconelacuerdoN°4delasesión40-2012del11dejuniode2012.

2º—Que atendiendo lo requerido por esta Junta Directiva en la sesión49-2013del15de juliode2013, laAdministraciónha sometido la citada propuesta a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (mediante la circular GG-CI-0665-2013), y como producto delanálisis realizado a las observaciones planteadas, somete a laconsideración de este órgano Colegiado –por medio del oficioGG-ME-0032-2014del15deenerodelañoencurso–unamatrizque contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto acadaunadeellas,recomendandoaprobaruntextodefinitivo.

3º—Que una vez analizada la referida propuesta de modificación,estaJuntaDirectivanoencuentraobjeciónenactuarde la forma que recomienda la Administración. Por tanto,

SE ACUERDA:I.—Aprobar el siguiente:PERFIL TÉCNICO PARA LOS PROFESIONALES ENINGENIERÍA Y ARQUITECTURA CONTRATADOS

POR LAS ENTIDADESAUTORIZADASLos perfiles técnicos que se establecen, corresponden a las

siguientes situaciones

Perfil Tipo de subsidios Perfil técnico

PerfilI

Trámite de casos individualesdispersos, (financiados conFondos ordinarios o del Artículo 59).

Al menos un profesional en el área de la ingeniería oarquitectura, externos o deplanta.

PerfilII

TrámitedecasosdePerfilI.Casos individuales concentrados

como proyectos.Proyectos habitacionales de

compra de lotes totalmente urbanizados y construcción de vivienda.

Proyectos de desarrollo de obras de infraestructura de urbanización y construcción de viviendas.

Proyectos para erradicación de precarios en sitio.

Proyectos de mejoramiento de barrios (Bono Comunal).

Las Entidades Autorizadas en este perfil deberán contarcon al menos un profesional de planta en el área de laingeniería o arquitectura

LasEntidadesAutorizadasdeberánsolicitaralosprofesionalesen ingeniería o arquitectura, ya sean externos o de planta lassiguientes condiciones mínimas:

a. Ser miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

b. Estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.c. Al menos cinco años de experiencia comprobada en la

realización de avalúos de bienes inmuebles o Fiscalización de Inversiones para Entidades Financieras.

d. Estar inscrito en el CFIA como Fiscal de Inversiones para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

e. Cumplir con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, emitido por el CFIA.

f. Capacitarse en el CFIA en los cursos de actualización profesional para Fiscales de Inversión.

g. PresentarunaDeclaraciónJurada, dondemanifiestequenomantiene ninguna relación o vínculo laboral, profesional, de consanguinidad o de afinidad hasta tercer grado conaccionistas, directores, gerentes y apoderados generales de empresas constructoras o desarrolladores de proyectos de interéssocialqueejecutenobrasdondeelprofesionalexternoo de planta cumple las labores de Fiscal de Inversión.

h. El profesional en ingeniería o arquitectura no puede prestar los servicios de Director Técnico en una obra constructiva donde se le asigne la figura de Fiscal de Inversión de la EntidadAutorizada.

i. EncasodeEntidadesAutorizadasdePerfilII,elprofesionaldeberá aportar Declaración Jurada de los proyectos en loscuales ha participado en diseño e inspección de urbanizaciones residenciales, o de lotes totalmente urbanizados, en los últimos cinco años.Obligaciones y responsabilidades para profesionales de planta

en las Entidades Autorizadas:El profesional de planta sirve de enlace con los profesionales

externos,demodoquesefacilitelacomunicaciónconelrestodelas partes involucradas la ejecución de proyectos de interés social.

a. Fungir como coordinador de proyectos entre la Entidad Autorizada y el Departamento Técnico del BANHVI.

b. Remitir los dictámenes técnicos de profesionales externos,velando por el cumplimiento de los requisitos y la coherencia de la información presentada.

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c. Realizar los informes técnicos que la Entidad Autorizada tenga que presentar al BANHVI (revisión presupuestaria, imprevistos, obras adicionales, avances de obra, denuncias técnicas, entre otras tareas inherentes para proyectos de construcciónocasosindividuales).Estalabornoesexclusivadel profesional de planta, siendo que los profesionales externostambiénpodránrealizardichasfunciones.

d. Remitir las solicitudes de desembolsos al BANHVI, los cualesdeberánserelaboradospreviamenteporprofesionalacargodelproyecto(yaseadeplantaoexterno)yelpersonaladministrativo contratado por la Entidad Autorizada.

e. Revisar y firmar la Declaración Jurada de financiamientode proyectos que se presenta al BANHVI, junto con el Gerente de la Entidad Autorizada o funcionario autorizado (FormulariosBANHVI),yelprofesionalexternoencasodeque corresponda.

f. Verificar el cumplimiento de la normativa en el trámitede licencias o permisos para la construcción de proyectos habitacionales, como por ejemplo: Viabilidad Ambiental, Uso de Suelos, Permisos de Construcción, INVU, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entreotros.Estalaborpodrárealizarlaelprofesionalexternoa cargo del proyecto, el cual debe manifestarlo en su dictamen técnico, para evitar la duplicidad de funciones, respecto al profesionaldeplanta.LaEntidadAutorizadaserálaencargadadedefiniracualprofesionallecorrespondeejecutarestalabor.

g. Atender las consultas planteados por el BANHVI a la Entidad Autorizada,sobreeltrámitedefinanciamientosdeproyectosocasos individuales y las consultas de índole técnico realizadas por los Inspectores de calidad del BANHVI.Consideraciones para las Entidades Autorizadas:Encualquieradelosperfilesestablecidos,laEntidadAutorizadadeberá establecer los procedimientos administrativoseficientesyeficaces,paradefinirlasrelacionesentreésteylosprofesionalesexternosoplanta.La cantidad de profesionales que presten sus servicios a la EntidadAutorizada, será determinada discrecionalmente enfunción de la cantidad de casos que tramite en cada modalidad.La Entidad Autorizada deberá contar con un registro deelegibles, para que en caso de requerir elaboración de estudios técnicos en los proyectos, se disponga de empresas donde la EntidadAutorizadadispongadelaexperienciaylascalidadesde cada empresa que potencialmente podría prestar sus servicios a la Entidad.Cumplir en lo que respecta a las Entidades Autorizadas con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.Será responsabilidad de la Entidad Autorizada, valorary emitir un criterio sobre las obligaciones adquiridas contractualmenteporpartede losprofesionales externos enValuación y Fiscalización de Inversiones, considerando tanto el cumplimiento de las tareas como la calidad del trabajo presentado por dichos profesionales.La Entidad Autorizada debe llevar una base de datos para consignar cada Fiscal de Inversión, Valuador y demásprofesionales que le presten servicio en ingeniería o arquitectura,lacualestaráadisposicióndelBANHVI,dondecomo mínimo se cuente con la siguiente información:

a) Nombre completo del profesional.b)Númerodeidentificación.c) Número de registro profesional.d)Teléfonosderesidencia,celular,oficinayfax.e) Direcciónde laoficinao lugarde trabajo,enelcasode los

profesionales externos que presten el servicio a la EntidadAutorizada.

f) Hoja de vida del profesional donde se detalle su formación profesional, fecha de incorporación al órgano colegiado respectivoyañosdeexperienciacomoValuadoroFiscaldeInversiones.

g) Fecha de inicio de labores en la Entidad Autorizada.h) Tipo de Servicios Profesionales que le brinda a la Entidad

Autorizada.i) ZonasgeográficasenlaqueprestalosserviciosalaEntidad

Autorizada.j) Registrooportunodecadacliente-beneficiario,enelSistema

de Vivienda, sobre el profesional que presta los servicios de fiscalizacióndeinversiones.II.—SederogaelacuerdoN°1delasesión22-2012del29de

marzode2012.III.—Rige a partir de la fecha de publicación en el diario

OficialLa Gaceta.Acuerdounánime”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—

O.C.N°21703.—SolicitudN°9547.—(IN20140013032).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

ExpropiacionesyConstitucióndeServidumbresdelICE,N°6313del 04de enerode 1979, supletoriamente, laN°7495, del 03demayode1995y laLey8660del13de agostodel2008, regulanla imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas porcausadeinteréspúblicolegalmentecomprobado.Laexpropiación,exclusivamenteordenadaporelPoderJudicial,sederivadelejerciciodel poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a lascitadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones necesario para la Línea de TransmisiónRíoMacho-Moín(TramoAngostura-Freehold),situadoen provincia sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres;ubicadoenSiquirresdeLimón,BarrioLasPalmiras,250mal surdelTallerArias, el inmuebleestá inscritoenelRegistroPúblico,folioreal7-063382-000,queesterrenodenaturalezaLote83terrenoparalaviviendaconunacasadehabitación,mide:cincomil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L-1639239-2013;lindaalnorte:IDAycalle,alsur:IDA;aleste:Quebrada Caño Seco; al oeste: IDA.

El inmueble es propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica 3-102-329167, cuyo representante legalen calidad de apoderado generalísimo es el señor Carlos Martín GuzmánSolano,mayor,casado,céduladeidentidad3-0328-0582,mayor, con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca,300metrosalestedelSupermercadoLaCosecha.

A solicitud de laDirección ProyectoTransmisiónAtlánticadel ICE, esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones, fueron valorados en la suma de¢22.113.932,10(veintidósmillonescientotrecemilnovecientostreinta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número0442-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientementeprobada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la LeyNo. 6313 del 4 de enero de 1979y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiacióncorrespondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de¢22.113.932,10 (veintidós millones ciento trece mil novecientostreinta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número0442-2013ycomuníquese.

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2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese laampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones en propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica 3-102-329167, cuyo representante legalen calidad de apoderado generalísimo es el señor Carlos Martín GuzmánSolano,mayor,casado,céduladeidentidad3-0328-0582,mayor, con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca,300metrosalestedelSupermercadoLaCosecha.

Lapropiedadcuentaconunavivienda la cual seráafectadaporelpasodelalíneadetransmisiónentrelastorresT-99yT-100deltramoAngostura-Freehold.Encuantoaloslinderosdelafincatodosestándefinidosporunacercadepostesdeconcretoconcincohilos de alambre de púas en buen estado.

Tiene acceso al servicio de electricidad, teléfono, alumbrado público y de agua, cuenta con un camino interno en el sector norte. El nivel de la entrada con respecto a los caminos de acceso se encuentra al mismo nivel, la topografía es plana. Es una propiedad de forma cuadrangular que tiene un frente a calle publica de lastre de 12,86m.El acceso es posible en cualquier época del año, encualquier tipo de vehículo.

Dentro del inmueble existen construcciones afectadas porlaservidumbrequesoncasadehabitaciónde110.36m²,tallerde48.50m²ycorredorde28.36m²,habitadaporelpropietarioconunáreadeconstruccióntotalde187.22m²,lacualposee3dormitorios,sala, comedor, cocina,unbaño, cuartodepilas, corredor, áreadeTaller.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere ampliar una servidumbre eléctrica establecida sobre una franja de terreno en la propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada,porlacualpasalalíneadetransmisiónRíoMacho-Moín(Tramo Angostura-Freehold), la propiedad soporta un gravamencorrespondiente a la misma línea de transmisión el cual fue indemnizadomedianteelavalúoN°0570-1980.

La descripción que se realiza en el presente documento corresponde a la totalidad de la franja de servidumbre tal y como quedaría tras la ampliación: la longitud total sobre la línea del centro esde118,76mparaunáreadeafectaciónde1950,31m²,locualcorrespondeaun33,95%deláreatotaldelapropiedad.Elanchodelaservidumbreenestetramoesde30,00m(15,00metrosacadalado de la línea de centro).

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oesteconlapropiedaddeIDA114,conunazimutde112º19’27”,hasta salir por la colindancia este con la Quebrada Caño Seco. Atraviesasobreunáreaenverdeconárboles frutalesvariadosdetopografía plana.

3°—Mediante el Avalúo N° 0570-1980 se indemnizó laservidumbredepasodelaLíneadeTransmisiónAngostura-Moín,a lapropiedadinscritaenelfolioreal7-023067-000anombredeFlorinda Sánchez Zapata; se canceló el establecimiento sobre lafranjadeservidumbre,razónpor laqueactualmente,secancelarámediante el presente avalúo solamente la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones.

Es importante destacar que debido a que no se pudo determinar medianteelavalúo0570-1980elporcentajedeafectaciónpagadoenaquel entonces; se estima que el pago por este concepto fue de un 20%,estomedianteelanálisisdeavalúoscercanosrealizadosenlalínea.

Las limitaciones sobre la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones son lasmismas:Lospropietariosdeberánlimitarelusodeestafranja,no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanenciade vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final seaproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima ocontingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otrosobjetosqueseaproximenacincometrosdeloscablesconductoresmásbajos.

Porrazonesdeseguridad,enelcasoderealizarexcavacionesenlacercaníade lamisma,antesdeberáconsultárseleal ICE.Deberánpermitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Loslinderosdelaservidumbresonalnorte:IDA82;alsur:restode la propiedad, al este: Quebrada Caño Seco y al oeste: IDA 114.

Todo con fundamento en laLeyN°6313del 04de enerode1979,citadaysupletoriamentelaLeyN°7495del03demayode1995.

4°—Quelaampliacióndeservidumbre,cambiodecondicioneseindemnizacióndeconstruccionesqueformapartedelafincafolioreal7-063382-000,propiedaddeIndustriadeMueblesMartín,Limitadaseinscriba a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, a favor de lafincainscritaenlaProvinciadeLimón,matrículanúmero9661-000,cuya naturaleza es terreno destinado a la Instalación de Planta de Diesel, sito en el distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón; mide: cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados y linda al norte: Juan Sarquis Estéfano en dos partes; al sur: Juan Sarquis Estéfano y cementerio; al este, Juan Sarquis Estéfano; y al oeste, Juan Sarquis Estéfano y Cementerio, plano catastrado: no se indica.

5°—Continúeseconlostrámitesderigor.6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número6062del09deoctubredel2013.7°—PublíqueseenelDiarioOficial.SanJosé,12defebrerodel2014.—Lic.MaríaGabrielaSánchez

Rodríguez,ApoderadaGeneralJudicial.—1vez.—O.C.N°369075.—SolicitudN°8737.—(IN2014009167).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313del4deenerode1979,supletoriamente,laNº7495del3demayode1995ylaLey8660del13deagostodel2008,regulanlaimposicióndeservidumbresyexpropiacionesforzosasporcausadeinteréspúblicolegalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenadapor el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización querepresenteelpreciojustodeloexpropiado.Estosbienespodránserafectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, necesarios para el Repetidor Celular en Bananito de Limón-Proyecto 400 KLGSM, situado en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito cuarto Matama; el inmueble se ubica del cruce a Bananito sobre ruta36(Limón-Sixaola),50metrossureste,enpropiedadsininscribirpor estar en zona marítimo terrestre, la naturaleza del uso del terreno es construido, mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados, plano catastrado:L-1674652-2013;lindaalnorte:callepúblicacon9,96m,al sur: propiedad de la Municipalidad de Limón; al este: propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.

El inmueble es propiedad de la Municipalidad de Limón, cédula jurídica 3-014-042123 en Limón centro, el terreno se encuentra enposesióndeCarmenHarrisHarris,céduladeidentidad7-0044-0344,soltera,amadecasa,vecinadeBananitoSur,150metrosalsurcasaamanoderechasobreruta36(Limón-Sixaola).

A solicitud de la División Negocio Móvil del ICE, esta adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, fue valorada en la suma de ¢6.372.590,40(seismillonestrescientossetentaydosmilquinientosnoventa colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número0622-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada ydemostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, por lo que con base en el artículo 45 de laConstitución Política y la LeyNo.6313 del 4 de enero de1979ysupletoriamentelaLey7495,procededecretarlaexpropiacióncorrespondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.372.590,40 (seis millones trescientos setenta y dos milquinientos noventa colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativonúmero0622-2013ycomuníquese.

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2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese laadquisición de terreno en zona marítimo terrestre en propiedad de Municipalidad de Limón, cédula jurídica 3-014-042123 en LimónCentro, el terreno se encuentra en posesión de Carmen Harris Harris, cédula de identidad 7-0044-0344, soltera, ama de casa, vecina deBananitoSur, 150metros al sur casa amanoderecha sobre ruta36(Limón-Sixaola).

La propiedad, no posee Folio Real. Para acceder al sitio se tiene la siguiente dirección: Del cruce a Bananito sobre ruta 36 (Limón-Sixaola),50metrossureste.Lazonaesrural,haypresenciadeinmueblesresidenciales donde se observan casas de clase baja.

La propiedad cuenta con acceso a los servicios básicos deelectricidad, alumbrado público y teléfono. Este sector tal como se observaenlaseccióndeHojaCartográfica,correspondeazonacostera,existiendounacarretera (rutaNº36),demaneraparalelaa laplaya,aproximadamente a unos 50 metros de la misma, seguidamente enfrente suroeste de la carretera mencionada, se encuentra delimitada por cercasmayormentedealambredepúas,existenposeedoresloscualesen apariencia no le dan un mantenimiento adecuado a los terrenos dado que los mismos se observan con mucha maleza y las construcciones son decaracterísticasmuybásicasencondicionesdedeterioro.

El sitio donde se encuentra el lote, posee una torre de telefonía celular,unáreadeterrenoasualrededor,hasidoentiemposanterioresyactuales poseído por la señora Carmen Harris Harris. En los alrededores dellotesepresentagrancantidaddeárbolesycultivosdehuerto.Sepudo observar tres construcciones, dos de ellas casas muy pequeñas decaracterísticasmuybásicas,debidamentehabitadas,y laviviendadonde habita la señora Harris.

El acceso hasta el inmueble, es posible en toda época del año yen todotipodevehículos,dadoqueelaccesoes larutaNº36.Ellote por concesionar es de forma regular, topografía totalmente plana, se constituye medianero. El lote se encuentra delimitado por una tapia perimetraldeunos2,5metrosdealtura,contandoademássobredichamalla,conalambrenavajaensupartemásalta.

Elterrenotieneunáreade198,00m²ysuslinderossegúnplanocatastradoL-1674652-2013 son: norte: calle pública con 9,96m; alsur: propiedad de la Municipalidad de Limón, al este: propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.

TodoconfundamentoenlaLeyN°6313del4deenerode1979,citadaysupletoriamentelaLeyN°7495del3demayode1995.

3°—Elterrenoporadquirirenzonamarítimaterrestreseinscribaen contra de la Municipalidad de Limón y en posesión de Carmen Harris Harris y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense deElectricidad y se describe así: sito en el distrito cuarto Matama, Cantón Primero Limón de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno construido;lindaalnorte:CallePúblicacon9,96m,alsur:Propiedadde la Municipalidad de Limón, al este: Propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: Propiedad de la Municipalidad de Limón. Tiene unamedidade198m²yseidentificaenlamaterialidaddelterrenoconelplanoinscritoenelCatastroNacionalL-1674652-2013.

4°—Continúeseconlostrámitesderigor.5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número6073del13deenerodel2014.6°—PublíqueseenelDiarioOficial.SanJosé,12defebrerodel2014.—Lic.MaríaGabrielaSánchez

Rodríguez,ApoderadaGeneralJudicial.—1vez.—O.C.N°369075.—SolicitudN°8740.—(IN2014009174).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

N°2014-039Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto de las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas.JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Quedeconformidadcon losartículos11,21,129y169de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la LeyGeneral de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuveenespecialenlorelativoalosreglamentosdezonificación,desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Quedeconformidadconlosartículos1,2,3,4,5,11,18,19,21,22y23de laLeyConstitutivadelAyA,artículo264de laLeyGeneraldeSaludPública,artículos17,32,33,148ysiguientesdelaLeydeAguasN°276del24deagostode1942,LeyGeneralde Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE,publicadoenLa GacetaN°150del05deagostode2005,seestablecequeAyAeselenteRectorentodolorelativoa los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituyeunodelosinstrumentoseficacesparalograrlaconsecucióndeldesarrollosostenibleenCostaRica,porloqueAyA,desde1976havenido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemasenlasquelasventajascomparativasdeinmediatez,eficaciayeficiencia;costoybeneficioalaspoblaciones,resultemásadecuadoasignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas,cédulajurídicatres-cerocerodos-doscientosnuevemilcientosetentaycinco,queseencuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número siete mil quinientos noventa y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, laRegiónBrunca,pormemorandoN°SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-02667, del día 28 de octubre de 2013, así comode la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191,deldía15deenerode2014,recomiendana laGerenciaprocedera la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—QuemedianteeldictamenlegalN°PRE-J-SD-2014-001,del15deenerode2014,laAsesoríaLegaldeSistemasComunalesdela Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar laadministración de dicho sistema. Por tanto,

Confundamentoenlodispuestoenlosartículos11,21,18,50,129,169y188delaConstituciónPolítica;artículos1,2,3,4,5,11,18,19,21,22y23delaLeyConstitutivadeAyA,artículo264delaLeyGeneraldeSaludPúblicaN°5395de30deoctubrede1973,artículo17,32,33,148ysiguientesdelaLeydeAguasN°276del27deagostode1942,LeyGeneraldeAguaPotableN°1634del18desetiembrede1953,artículos1,4,11,16,113.12,114delaLeyGeneraldelaAdministraciónPública,LeydelAmbienteN°7554del04deoctubrede1995,artículo4y33delaLeyForestalN°7575del13defebrerode1996ysusreformas,LeydeConservacióndeVidaSilvestreN°7317de30deoctubrede1992,artículo7dela Ley deCaminos PúblicosN° 5060 del 22 de agosto de 1972,Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de1997;Reglamentopara laCalidaddeAguaDecretoEjecutivoN°

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32327del10defebrerode2005;ReglamentodeUsoyVertidodelasAguasResidualesDecretoEjecutivoN° 26042-S-MINAEdel19de juniode1997,ReglamentodeAprobaciónyOperacióndeSistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545del 09 de octubre de 2003yReglamento deLodos deTanquesSépticosDecretoEjecutivoN°21279-Sdel 15 demayode1992.ReglamentoSectorialparalaRegulacióndelosServiciosdeAcueductoyAlcantarilladoSanitarioN°30413-MPMINAE-S-MEICdel25demarzode2002.Reglamentode lasAsociacionesAdministradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados ComunalesN°32529-S-MINAE,publicadoenLa Gaceta150del05deagostode2005yReglamentodePrestacióndeServiciosalosClientes,publicadoeneldiariooficialLa GacetaN°159del20deagostode1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

deLasPilasdeBuenosAiresdePuntarenas,cédula jurídica tres-cerocerodos-doscientosnuevemilcientosetentaycinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual ademásdelcumplimientodelalegislaciónvigente,seespecificaránobligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogarálosconveniosfirmadosconanterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades deasesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicacióneneldiariooficialLa Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdofirme.San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

SecretariaGeneral.—1vez.—O.C.N°5100002278.—SolicitudN°8562.—(IN2014008272).

N°2014-041ASUNTO: CONVENIO DE DELEGACIÓN ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ZAPOTE DE ZARCERO DE ALAJUELA.

JUNTA DIRECTIVAConoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la

Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de laConstitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Quedeconformidadcon losartículos11,21,129y169de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la LeyGeneral de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuveenespecialenlorelativoalosreglamentosdezonificación,desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Quedeconformidadconlosartículos1,2,3,4,5,11,18,19,21,22y23de laLeyConstitutivadelAyA,artículo264de laLeyGeneraldeSaludPública,artículos17,32,33,148ysiguientesdelaLeydeAguasN°276del24deagostode1942,LeyGeneralde Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE,publicadoenLaGacetaN°150del05deagosto

de2005,seestablecequeAyAeselenteRectorentodolorelativoa los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituyeunodelosinstrumentoseficacesparalograrlaconsecucióndeldesarrollosostenibleenCostaRica,porloqueAyA,desde1976havenido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemasenlasquelasventajascomparativasdeinmediatez,eficaciayeficiencia;costoybeneficioalaspoblaciones,resultemásadecuadoasignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Zapote de Zarcero de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapote, cédula jurídica tres- cerocero dos- seiscientos setenta y unmil ciento treinta y seis, que seencuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos noventa mil treinta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la RegiónHuetarNorte, pormemorandoN° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-3082, del día 29 de noviembre de 2013, asícomodelaDirecciónJurídicaenelMemorandoN°PRE-J-2014-191,del día 15 de enero de 2014, recomiendan a laGerencia procedera la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—QuemedianteeldictamenlegalN°PRE-J-SD-2014-003,del15deenerode2014,laAsesoríaLegaldeSistemasComunalesde la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Confundamentoenlodispuestoenlosartículos11,21,18,50,129,169y188delaConstituciónPolítica;artículos1,2,3,4,5,11,18,19,21,22y23delaLeyConstitutivadeAyA,artículo264delaLeyGeneraldeSaludPúblicaN°5395de30deoctubrede1973,artículo17,32,33,148ysiguientesdelaLeydeAguasN°276del27deagostode1942,LeyGeneraldeAguaPotableN°1634del18desetiembrede1953,artículos1,4,11,16,113.12,114de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la LeyForestalN°7575del13defebrerode1996ysusreformas,LeydeConservacióndeVidaSilvestreN°7317de30deoctubrede1992,artículo7delaLeydeCaminosPúblicosN°5060del22deagostode1972,ReglamentodelLaboratorioNacionaldeAguasdeAyADecretoN°26066-S,publicadoenlaGacetaN°109del09dejuniode1997;Reglamentopara laCalidaddeAguaDecretoEjecutivoN°32327del10defebrerode2005;ReglamentodeUsoyVertidodelaAguasResidualesDecretoEjecutivoN°26042-S-MINAEdel19de juniode1997,ReglamentodeAprobaciónyOperacióndeSistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545del 09 de octubre de 2003yReglamento deLodos deTanquesSépticosDecretoEjecutivoN°21279-Sdel 15 demayode1992.ReglamentoSectorialparalaRegulacióndelosServiciosdeAcueductoyAlcantarilladoSanitarioN°30413-MPMINAE-S-MEICdel25demarzode2002.Reglamentode lasAsociacionesAdministradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados ComunalesN°32529-S-MINAE, publicado en laGaceta 150del05deagostode2005yReglamentodePrestacióndeServiciosalosClientes,publicadoeneldiariooficialLa GacetaN°159del20deagostode1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

yalcantarilladosanitariodeZapote,cédulajurídicatres-cerocerodos-seiscientossetentayunmilcientotreintayseis.

Page 62: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de marzo del 2014 ... · Casa de la Cultura Agapito Rosales Méndez 8.- 18.-José María Jaen Marchena. Sargento 2 Cónyuge: Primer matrimonio

La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 93

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual ademásdelcumplimientodelalegislaciónvigente,seespecificaránobligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogarálosconveniosfirmadosconanterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades deasesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicacióneneldiariooficialLa Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdofirme.San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,

SecretariaGeneral.—1vez.—O.C.N°5100002278.—SolicitudN°8568.—(IN2014008300).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ResoluciónGeneralN°1-2014.—VíctorJulioCarvajalGarro,Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:I.—Quedeconformidadconlosartículos26incisob)dela

LeyN°9036;artículo40delaLeyN°6735;y99delCódigodeNormas y Procedimientos Tributarios, el Instituto de Desarrollo Rurales,pordisposiciónexpresadeLey,AdministraciónTributaria.

II.—Que en tal condición, es competencia del Director Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación correcta de las leyes tributarias.

III.—Quedeconformidadconelartículo37delaLey9036denominada “Ley de Transformación del Instituto de DesarrolloAgrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, que modificóelartículo35de laLey6735del29demarzode1982,reformandolosartículos6y10delaLey5792del1desetiembrede 1975, se dio un cambio sustancial en la determinación de losimpuestos a las bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifaAd-Valoren a un impuesto específico, así como la creacióndeun impuestoespecífico losvinos, loqueprovocó lanecesidadde que la Dirección General de Aduanas programara los cambios necesarios en el Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

IV.—Que a efecto de asegurar la continuidad en la prestación de servicios de Administración Tributaria en virtud de la entrada en vigenciadelaLeyN°9036apartirdel29denoviembredel2012,laDirecciónTributariadelINDERmediantelaresolución2-2012,del29denoviembredel2012,emitelaspautasyrequerimientosparalaaplicación de las leyes tributarias puestas bajo su competencia hasta tanto la Dirección General de Aduanas lograra efectuar los cambios en el Sistema e hiciera la pruebas necesarias, implementado un procedimientodeexcepciónparaefectuarelcálculoycobromanualde los tributos para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos, respetando los derechos de los sujetos pasivos bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad que son aplicables a su funcionamiento y a la vez dando cumplimiento a su deberdefiscalizaciónypercepcióndetributos.

V.—Que mediante resolución RES-DGA-406-2013 de lasonce horas con diez minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, la Dirección General de Aduanas resuelve dejar sin efecto elprocedimientotemporalparaelcobrodel“ImpuestoEspecíficoINDER”yelcobrodel“ImpuestoEspecíficoIFAM”establecidosmedianteresoluciónRES-DGA-399-2012del27denoviembrede2012,publicadaenelDiarioOficialLa Gacetanúmero11del16deenerodel2013.Por tanto:

Conbaseenlaspotestadesotorgadasenelartículo26incisob)delaLeyN°9036;artículo40delaLeyN°6735;y99delCódigode Normas y Procedimientos Tributarios y de conformidad con la

resolución emitida por la Dirección General de Aduanas número RES-DGA-406-2013 de las once horas con diez minutos del díaveinticuatro de diciembredel2013,estaDirecciónTributariaresuelve:

Dejar sin efecto la Resolución General 2-2012, del 29 denoviembredel2012,publicadaenelDiarioOficialLaGacetanúmero238,de10dediciembrede2012,queestablecíaelprocedimientodeexcepciónparael trámitemanualdeimpuestosa las importacionesde los productos bebidas carbonatadas, cerveza y vinos, a favor del INDER, a partir del 15 de enero del presente año, fecha en que el SistemaAduaneroNacional,tomaránuevamenteeltrámitedecobroy traslado de los tributos a favor del INDER en las importaciones de bebidas carbonatadas, cervezas y vinos, establecidos en la Ley 9036del29demayodel2012yqueentróenvigenciaapartirdel29denoviembredel2012.Publíquese.—Moravia,16deenerodel2014.—PresidenciaEjecutiva.—VíctorJulioCarvajalGarro,DirectorTributario.—1vez.—(IN2014008564).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZOficinaLocaldeLosSantos.SehacesaberaJorgeLuisNeri

Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidadesdesconocidas, que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida de protección de abrigo temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, resuelta a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treintayunodeoctubredelañodosmiltrece.Ademássedictamedidade protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico ypsicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde lahorayfechadeestaresolución,dejaráelAlbergueInstitucionaldeTurrialba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para quepuedanrecibirsusnotificacionessobreesteproceso,encasocontrariolasnotificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas.Garantíadedefensa:Seleshacesaberademás,quecontralapresenteresoluciónprocedeelrecursodeapelación,quesedeberáinterponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso,yqueseráresueltoendefinitivaporlaPresidenciaEjecutivade la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del términoseñaladoserechazaráporextemporáneo,segúnloestableceel artículo 139 del Código de Niñez yAdolescencia. ExpedienteAdministrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº36800.—SolicitudNº1320.—C-26570.—(IN2014008154).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALAVISO

Con fundamento en elDecreto EjecutivoN° 21384-S en suartículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La GacetaN°143del28dejuliode1992,asícomooficioAL-1650delalicenciadaMerciaEstradaZúñiga,Abogada,confecha18dediciembredel2013y la Declaración Jurada rendida ante la notaría pública licenciada Mónica Romero Piedra, la Gerencia General, representada por el licenciado Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor,casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2,cuadro6ampliaciónoeste,Dolores,ladosur,líneaprimera,inscritoaltomo12,folio315alseñorRodolfoMarroquínArias,cédulaN°1-524-515.Sinenelplazodequincedíasapartirdelapublicacióndel aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

SanJosé,13deenerodel2014.—Lic.FreddyRamosCorea,JefeAdministradordeCamposantos.—1vez.—(IN2014008823).

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AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGOLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago,

comunicaqueenelartículoochodelasesiónordinariaN°.4.866,celebrada el martes cuatro de febrero del año dos mil catorce, dispuso celebrar las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, del año2014,a lasseishorasy treintaminutosenadelanteypara loquerestadelperiodo2014.—Cartago6defebrerodel2014.—Bach.Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O.C. N°9032.—SolicitudN°18674.—C-8400.—(IN2014008476).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICAEl Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

comunica que se ha realizado un cambio en el mecanismo de notificación de los proyectos de normas técnicas nacionales enconsultapública,ahoraelprimercanaldeinformaciónserálapáginaweb de INTECO (http://www.inteco.or.cr) a partir del momento en que el comunicado es cargado en la sección de normas en consulta pública,comenzaráacontarelperiodoenelcualelproyectopodrárecibir observaciones, demanera paralela se estará publicando elmismo aviso en el presente diario oficial pero con las fechas deinicioyfinalizacióndelperiodo.

Para mayor información, puede comunicar con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected].

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014008573).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTREEL Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la

Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -cientouno-cerocuarentayseismilseiscientoscuarentaycuatro,representada por Marco Antonio Castillo Incera, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana Norte doscientos norte y veinticinco este de Torre Sabana, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-seiscientoscincuenta y cuatro, en calidad de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con base en la Ley N°6043sobrelaZonaMarítimoTerrestredel2demarzode1977ysuReglamentoN°7841-Pdel16dediciembrede1977,solicitaen concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítima terrestre del sector costero de Playa Cementerio yextremosurdeFrijolar,distrito06Cuajiniquil,03cantónSantaCruz de la provincia de Guanacaste, mide cuatro hectáreas sietemil novecientos noventa y siete metros cuadrados (4 ha 7.997metros cuadrados) según plano debidamente catastrado número G -unmillónsetecientosdieciséismiltreintaytres-dosmilcatorce,debidamente visado por el IGN y Municipalidad de Santa Cruz, es terreno para dedicarlo a uso Hotelero según el Plan Regulador VigentedePlayaCementerioyextremosurdeFrijolar.Linderos:alnorte, manglar y zona de protección; sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento enelartículo38delReglamentodelaLeyN°6043sobrelaZonaMarítimaTerrestre,seconcedentreintadíashábilescontadosapartirdeestapublicaciónparaoíroposiciones.Lasoposicionesdeberánpresentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas por dos juegos de copias.Ademásseadviertequelapresentepublicaciónnootorgaderechoalguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan contodoslosrequisitosestablecidosenlaLey6043sobrelazonamarítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de quelasfuturasdisposiciones,modificacionesoactualizacionesdelactual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014008306).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHAAJUSTES LÁMINA DE USOS DEL PLAN REGULADOR

PARCIAL PLAYA CARRILLOLa Municipalidad de Hojancha informa a este cantón y a los

vecinos del sector de Playa Carrillo, y al público en general, sobre la adopciónypuestaenvigenciadelanuevaláminadeusosdelPlanRegulador Parcial de Playa Carrillo, cantón de Hojancha, provincia Guanacaste, que comprende el sector entre losmojones 19 al 34del I.G.N. Esta lámina fue aprobada por Instituto Costarricensede Turismo Oficio MPD-P-295-2013, del 19 de noviembre del2013, por el Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo OficioC-PU-D-6-2014,del10deenerodel2014yporelConcejoMunicipaldeHojanchamedianteacuerdoNº9delasesiónordinariaNº197-014,celebradaeldía4defebrerodel2014.

1. Justificacióndelosajustes.LaMunicipalidaddeHojanchade manera conjunta con el Instituto Costarricense de Turismo, han venido gestionando la formulación del Plan Regulador Integral del CentrodeDesarrolloSámara-Carrillo,queincluyeloscantonesdeNicoya y Hojancha. Sin embargo dicho plan aún se encuentra en proceso de elaboración y revisión por parte de la SETENA, por lo que a efectos de atender la gestión en la zona marítimo terrestre de una mejor manera, resguardando los intereses del Estado y de la seguridad jurídica de los concesionarios, se hace necesaria la readecuación de la Lámina de Zonificación del Plan Reguladorde Playa Carrillo, para incluir el Patrimonio Natural del Estado clasificadoycertificadoporelMINAET,ylasvíaspúblicasquealolargo del tiempo se han formalizado en el sector costero, así como losmojonescolocadosporelInstitutoGeográficoNacional,quenosevisualizanendichalámina.

Para este proceso se trabajó con el manual para la elaboración de planes reguladores costeros, elaborado por el Instituto CostarricensedeTurismoypublicadoenelAlcanceDigitalNº58aLa GacetaNº63delmartes2deabrildel2013,utilizandoelNivel2. Ajustesparcialesenlaláminadeplanificación,enelcualnosemodifican los objetivos y propósitos del plan, ni la planificaciónoriginalmente propuesta.

Dentro de los ajustes se incorporan los siguientes puntos del Nivel 2.

13.6.2. Se ajusta la lámina a los nuevos amojonamientosrealizadosporelInstitutoGeográficoNacional,sobreellímitedelos150metrosdelazonarestringida.

13.6.4. Se incorpora dentro de la lámina de plan regulador locorrespondiente a patrimonio natural del estado determinado por el MINAET.

13.6.5. Se realizan cambios de uso de suelo en algunos usosdelplancon lafinalidaddeajustar la láminaa la realidadexistente,tomandoencuentaqueseexcluyedelaláminalaplanificaciónquesehabía realizado dentro de la zona pública en la cual se había establecido unáreaparalazonacooperativa.Alexcluirlaplanificacióndelazonapública se hace necesario establecer una nueva zona cooperativa dentro delanuevalámina,modificandolasáreasdeotrosusos.

13.6.6.Seincluyedentrodelanuevaláminalavialidadexistenteen la realidad dentro de las zonas respetando los anchos y retiros de ley segúneltipodevíaquecorresponde.Seagregaaestanuevaláminacaminosnuevosquenoseencontrabandentrodelaláminaanterioryque son considerados como públicos por el uso frecuente y la relevancia que tienen dentro del acceso a la zona restringida.

4.Cuadrodeáreasyporcentajes

Cuadro de comparación de áreas de usos de suelo, plan regulador parcial, Puerto Carrillo

Uso de sueloÁrea lámina

vieja (m2)

Área actualizada

(m2)

Porcentaje de variación

Variaciones permitidas (+-25%)

(%) Mínima (m2) Máxima (m2)

ZonaResidencial-Turística

19260,2021 24045,84 24,85% 14445,15158 24075,25263

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 95

Cuadro de comparación de áreas de usos de suelo, plan regulador parcial, Puerto Carrillo

Uso de sueloÁrea lámina

vieja (m2)

Área actualizada

(m2)

Porcentaje de variación

Variaciones permitidas (+-25%)

(%) Mínima (m2) Máxima (m2)

ZonaResidencial-Local

4501,2026 4427,49 -1,64% 3375,90195 5626,50325

Zona de Cooperativa 477,9786 365,14 -23,61% 358,48395 597,47325

ZonadeAlojamiento-Turístico

16384,9055 17553,97 7,14% 12288,67913 20481,13188

Zona verde 16047,7308 17619,16 9,79% 12035,7981 20059,6635

ZonaComercial-turística

1358,8059 1646,9 21,20% 1019,104425 1698,507375

Vialidad 12661,2 15527,19 22,64% 9495,9 15826,5

LáminadeUsosActualizada

Rige a partir de su publicación y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a lo establecido en estalámina.

10 de febrero del 2014.—Consejo Municipal.—AndreaMoreraZeledón,Secretaria.—1vez.—(IN2014008197).

AVISOS

CONVOCATORIASFUNDACIÓN PROJÓVENESCON PARÁLISIS CEREBRAL

LaFundaciónProjóvenesconParálisisCerebral;concédulajurídica 3-006-101971 ubicada en Barrio Don Bosco, convocaa reuniónextraordinaria eldía10demarzoa las2:00p.m.,del2014,paranombrarunanuevatesorera.—MayraC.UreñaRojas,Presidenta.—1vez.—(IN2014012835).

LOSBÚFALOSMOJADOSS.A.Se convoca a accionistas de Los Búfalos Mojados S. A.,

cédula jurídica número 3-101-611323, a la asamblea generalextraordinariadeaccionistasquesecelebraráeldía22demarzodel 2014, al ser las catorce horas, en el restaurante ubicado400 norte de la Universidad Nacional y una hora después ensegunda convocatoria con el número de socios presentes. Orden del día: modificación de estatutos, aumento de capital social ynombramiento de puestos de Junta Directiva.—San José, 25 de febrero del 2014.—Danny Salas Guillen, Presidente.—1 vez.—(IN2014012864).

EL GRIEGO HETE S. A.Se convoca a los socios de la sociedad El Griego Hete S. A.,

cédula jurídica 3-101-213017, a una asamblea general ordinaria yextraordinariadesociosquesecelebraráenel“BufeteCéspedesR.”,enSanJosé,Zapote,100metrosoestey125norte,delasinstalacionesde Radio Columbia, a las catorce horas del día tres de abril del año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del CódigodeComercioy,decarácterextraordinario,sobrelamodificacióndelacláusulasegundadelosestatutossociales,encuantoaldomiciliode la Sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea secelebraráenelmismolugar,unahoradespués,paraloquetambiénseconvocaalossocios.—SanJosé,15defebrerodel2014.—Lic.JoséLeonardoCéspedesRuis,Notario.—1vez.—(IN2014013022).

COMPAÑÍA OCTUBRE S. A.Se convoca a los socios de la sociedad Compañía Octubre S.

A.,cédulajurídica3-101-161090,aunaasambleageneralordinariayextraordinariadesociosquesecelebraráenel“BufeteCéspedesR.”,enSanJosé,Zapote,100metrosoestey125nortedelasinstalacionesde Radio Columbia, a las diez horas del día tres de abril del año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del CódigodeComercioydecarácterextraordinario,sobrelamodificacióndelacláusulasegundadelosestatutossociales,sobreeldomiciliodela sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebraráenelmismolugar,unahoradespués,paraloquetambiénseconvocaalossocios.—SanJosé,15defebrerodel2014.—Lic.JoséLeonardoCéspedesRuis,Notario.—1vez.—(IN2014013023).

EL BARREAL AZUL S. A.Se convoca a los socios de la sociedad El Barreal Azul S. A.,

cédula jurídica 3-101-226093, a una asamblea general ordinaria yextraordinariadesociosquesecelebraráenel“BufeteCéspedesR.”,enSanJosé,Zapote,100metrosoestey125nortedelasinstalacionesde Radio Columbia, a las doce horas del día tres de abril del dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del CódigodeComercioy,decarácterextraordinario,sobrelamodificacióndelacláusulasegundadelosestatutossociales,encuantoaldomicilio,ydelacláusulanovena,encuantoalaadministraciónyrepresentaciónde la sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebraráenelmismolugar,unahoradespués,paraloquetambiénseconvocaalossocios.—SanJosé,15defebrerodel2014.—Lic.JoséLeonardoCéspedesRuis,Notario.—1vez.—(IN20140013024).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAConvocaaasambleageneralordinariayextraordinariadesocios

a celebrarse en el Hotel Índigo, Plaza Momentum, Lindora, Santa Ana,alasnueve(9)horasdeldíajuevesveintisiete(27)demarzodeldosmilcatorce(2014).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebraráunahoradespuésconelnúmerodesociospresentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:1) Informe de la Administración.2) Informe de la Fiscalía.3)AprobacióndelosEstadosFinancierosdelPeríodoFiscal2013.4) Otros asuntos de los socios.

SanJosé,28de febrerodel2014.—FrancisDurmanEsquivel,Presidente.—1vez.—(IN2014013072).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZFARMACIA GOICOECHEA

Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica hace saber que la señoraDoraEmiliaGonzálezFuentesmayor,soltera,administradora,cédula:tres-cuatrotresdos-unodosceroyvecinadeSanJosé,Tibás,en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédulajurídica;tres-cientouno-cincodosochounocincocuatro,eldíatres de enero del año en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada en la provincia de San José, Guadalupe

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Pág 96 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

de Goicoechea, quinientos metros este del Colegio de Farmacéuticos deCostaRicaalosseñoresLilianaIsabelDelgadoGonzález,SandraMaríaDelgadoGonzález,MarjorieGonzálezLópezyArturoEstebanDelgadoGonzález.—Cincodefebrerodeldosmilcatorce.—Lic.LuisDiegoCastilloGuzmán,Notario.—(IN2014007888).

UNIVERSIDAD CENTRALPormediode lapresente laUniversidadCentral certificaque,

ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de LicenciaturaenPsicologíaconénfasisenModificacióndelaConductaa nombre de Galo GuerraVargas, cédula 108900736 inscrito en la“UniversidadenelTomo1,Folio228,Asiento4743yenelCONESUPenelTomo37,Folio75,número3719.Sepidelareposiciónporextravíodel original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentrodelosquincedíashábilesapartirdelatercerapublicaciónenesteDiarioOficial.—SanJosé,5defebrerode2014.—JavierJiménezG.,DepartamentodeRegistro.—(IN2014007952).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157, ha

solicitadolareposicióndelcertificadodeaccionesNºO1122defecha10deoctubrede1995,porlacantidadde502accionesdeFloridaIceAndFarmCompanyS.A.,asunombre,porhaberseextraviados.Sepublicaeste aviso para efectos del artículo 689delCódigodeComercio.—RamóndeMendiolaSánchez,DirectorGeneral.—(IN2014008003).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)JulioAlbertoCortezMoraga, cédula de identidad501790477,

albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones deHolcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) elcualfueextraviado.Sihubiesealgunapersonainteresadaenquenosehagaestareposición,favorhacerlosaberenlasoficinasdelemisoren los treinta días siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga, Albacea.—(IN2014008068).

LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.Paralosefectosdelosartículos689y690CódigodeComercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados deacciones:

Certificado N° Acciones Serie6993 800 B

Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A., folio número7297.

NormaNaranjoM.,GerentedeAccionistas.—(IN2014008331).

Paralosefectosdelosartículos689y690CódigodeComercio,Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados deacciones:

Certificado N° Acciones Serie 6989 400 BNombre del accionista: Consultorio Dental JF. Sociedad

Anónima, folioN° 7326.—10de febrero 2014.—NormaNaranjoM.GerentedeAccionistas.—(IN2014008332).

Paralosefectosdelosartículos689y690CódigodeComercio,Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interesequepordañofísico,repondrálossiguientescertificadosdeacciones:

Certificado Acciones Serie N°6991 400 B

Nombre del accionista: Feinzaig Taitelbaum Leslie Folio N°7328.—10de febrero 2014.—NormaNaranjoM.,Gerente deAccionistas.—(IN2014008333).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana CastroCarazo,informaquesehaextraviadoelTítulodeBachilleratoen Administración de Empresas Turísticas, registrado en el control deemisionesdetítulotomo1,folio118,asiento2470confechaabril2003,anombredePatriciaSánchezAriasconocidacomo:PatriciaMaríaSánchezArias,cédulanúmero:trescerotrescerocerocerocero cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitadadentrode losquincedíashábiles apartirdela tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra GonzálezLópez,Directora.—(IN2014008750).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados y empresasconsultoras,segúnlosacuerdosdejuntadirectivaNº26,delasesiónordinariaNº2439-2013,celebradael16desetiembrede2013,yacuerdoNº3delasesiónextraordinariaNº2437-2013,celebrada el lunes 9 de setiembre de 2013, de conformidad conlosartículos35,incisor)y50incisob)delaLeyNº7105.Porloanterior, dichos colegiados y empresas consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibirlosbeneficiosdeplussalarialqueotorganlasInstitucionesdel Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Quedaenfirmelasuspensióndelejerciciodelaprofesiónapartirdeestapublicación.

N° Código Nombre Cuotas Pendientes

1 028880 Aguilar Alpízar Luis Esteban 8

2 026076 Álvarez Solano Andrea 8

3 009674 Aragón Obregón Idaney 7

4 015232 Arce Chaves Victor Julio 7

5 030805 Barrantes Ríos Xinia María 7

6 031185 Blanco Rojas Luis Carlos 7

7 019364 Bolaños Benavides Tonny 7

8 002167 Brenes Masis Ronald E 7

9 022542 Carranza Rodríguez Byan 7

10 025510 Céspedes Duran Ovidio 7

11 030964 Díaz Mendoza Bertilia 7

12 026500 Elizondo Padilla Jairo Mauricio 7

13 014268 Escobar Berdugo Claudia 7

14 017414 Esquivel Chaves Pedro 8

15 006633 Esquivel Solís José Boanerges 8

16 026780 Flores Mena Kevin Eduardo 7

17 012130 García Molina Fabiola 8

18 029985 GonzálezSalasCatalina 8

19 020416 GonzálezSolanoVerónica 7

20 011133 Gutiérrez Grajales Rusmary 7

21 006979 HernándezDelgadoRodolfo 8

22 011510 Hidalgo Arce Jairo Dan 8

23 014964 Jara Mondragón Daisy María 8

24 015258 Jiménez Zúñiga José Manuel 8

25 022149 Lee Bustos Cesar Alfredo 7

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La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014 Pág 97

N° Código Nombre Cuotas Pendientes

26 028732 León Villegas Sergio 7

27 015529 López Quirós Geovanny Antonio 8

28 016454 Martin Pérez Ramón 7

29 028635 Molina Morales María Fernanda 8

30 027388 Molina Rojas José Alberto 7

31 013178 Muñoz Montoya Gustavo 8

32 022027 Navarro Cerdas Gustavo Adolfo 7

33 017792 Núñez Badilla Carol Georgina 8

34 023933 Oliver Quirós Marco Vinicio 7

35 011398 PeñarandaZarateAlexanderAntonio 8

36 020740 Quesada Acuña Melissa 7

37 002648 Ramírez Boza Carlos Fernando 8

38 004945 Roldan Ramírez Jorge Mario 8

39 008435 RománCarvajalVictorHugo 7

40 010960 Ruiz Carvajal Ana del Rocío 8

41 026859 Segura Gómez Jacqueline 7

42 024039 Sequeira Bastos Nicole 8

43 030273 SibajaJiménezAlexander 8

44 005745 Siliezar Raymundo Oscar Rolando 7

45 030401 Solís Bolaños Greivin 8

46 002804 Solís Mata Errol 7

47 011122 Soto Elizondo Mario 7

48 028428 Soto Zamora Yazmin Vannessa 8

49 025919 Spence Morgan Richard 7

50 002498 Ulloa Zamora Marta 7

51 007664 Varela Mata Wendy María 9

52 006868 Vargas Segura Álvaro 8

53 027191 VelázquezVelázquezEmmyArlin 8

54 030844 Villegas Díaz Oscar Alberto 7

55 020049 Wong Chan Fernando 8

Nº Carné Empresa

1 C00335 Talent Managment Consulting Group

2 C00250 Asesoría Financiera Integral DNG S. A.

3 C00044 Decisiones Administrativas

4 C00132 Alvangel Consultores S. A.

5 C00229 ExpansiónFinanciera

6 C00256 Procesos Investigación y Asesoría C

7 C00284 Soluciones y Estrategia ISO S. A.

8 C00286 Consultoría EN Sistemas GSI

9 C00291 Strategic Financial Investments S. A.

10 C00309 Instituto Desarrollo y Liderazgo IDL

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—Firma responsable MBA. Zoila Víquez Ramírez,DirectoraEjecutiva,a.í.—1vez.—(IN201407999).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICALISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDADEl Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en

sesióndeJuntaDirectivaNº08-06defecha6demarzodel2006,yratificadael13demarzode2006,seacordórealizarlapublicaciónde los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes

de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión.Dichalistatienecorteal31dediciembredel2013.Código Nombre Susp. Hasta6739 AGUILARAGUILARARMANDO 11-Sep-1320197 ALVARADONAVARRETELEDAEMPERATRIZ 02-Jul-131070 ARAYAMARINJUANYAMPIER 22-Nov-1310432 ARGUEDASPEIXJOSEJUAN 04-Dec-138609 ARROYOJIMENEZVIVIANA 11-Dec-1311161 BAEZMOLINAORLANDOGERARDO 08-Nov-1319158 BARRANTESMORALESALEXANDER 18-Jul-1313468 BARRIENTOSAVILARAFAELANGEL 03-Dec-1319910 CALVOCALVOMAUREEN 05-Dec-131223 CALVOROBLESALVARO 01-Oct-137043 CAMACHOALPIZAREVELYN 08-Jul-1315215 CAMACHOCHACONEDUARDO 03-Oct-134992 CARVAJALCARVAJALANAFIORELLA 30-Sep-138851 CASTILLOROJASGERARDO 09-Aug-1312991 CHACONCHAVERRIRONALD 02-Nov-138577 CHAVERRIPALMAERIKAVANESSA 12-Dec-1317750 CONEJOBOGANTESFABIOLA 23-Jul-135701 ESPINOZASINGOSCARGUILLERMO 03-Jul-1310311 FALLASMATAEDUARDO 27-Nov-131882 FEYTHESCALANTEBERNAL 23-Oct-1314079 GONZALEZCAMPOSCRISTINA 12-Aug-138309 HERRAMURILLOFLORDEMARIA 01-Aug-1311544 HUBERBROGLIROLANDJ. 16-Dec-1312822 JAMESBROWNERICKAAMINA 06-Aug-137903 JIMENEZFIGUERESDYALA 10-Sep-139501 JIMENEZZAMORAMILEIDY 16-Oct-133038 LOAIZAGAMBOAGERARDO 18-Jul-132694 LOPEZBAEZALVAROFERNANDO 26-Jul-137110 MASSEYMACHADOANAGABRIELA 16-Jul-136535 MAYNARDFERNANDEZNORMAN 24-Jul-1319094 MCKNIGHTLOAIZAFERNANDO 30-Jul-1316173 MENASOTOKAROLINAMARIA 25-Nov-137989 MIRANDAALVAREZANDREA 30-Jul-1313107 MONGEAGUEROPATRICIA 16-Jul-1311935 MORALESGUEVARALUISEDUARDO 07-Aug-1311445 MORALESLOPEZDAGOBERTO 12-Sep-138328 NARANJOGALLONICRISTINAANAHI 07-Aug-135529 NARANJOLOPEZMARIOANTONIO 26-Jul-1316408 NAVARROALVARADOMARIO 19-Jul-134657 OCONITRILLORIVERAALVARO 04-Nov-131715 OTOYABOULANGUEREDUARDO 14-Oct-139214 OVIEDOCAMPOSANALORENA 29-Jul-1316282 PASCUAVARGASMIGUELALBERTO 05-Sep-1315749 PASTRANOFALLASWENDYMAYELA 18-Oct-139546 PIÑARALVARADOJUANCARLOS 11-Jul-1311090 PRADILLACONEJOSARY 06-Aug-138395 RAMIREZSANCHEZJOHNNY 29-Jul-131456 RAMOSJIMENEZGUILLERMO 26-Nov-132454 RODRIGUEZGARITASERGIO 11-Sep-131220 RUIZCHAVARRIAARTURO 08-Aug-137699 SALASSOLISMINOR 24-Jul-1313970 SERRANOHERNANDEZGABRIELA 14-Aug-1316910 SIBAJAUREÑALUISGERARDO 17-Jul-132684 SOLISMIRANDACARMEN 30-Sep-135250 SOTOFALLASMILDREDMAYELA 06-Aug-134980 THOMPSONCHACONERIC 29-Jul-1310860 UMAÑASANCHEZLYDIA 26-Jul-138914 UMAÑASEGURARODRIGO 10-Sep-1317978 UREÑAGUILLENNIXONGERARDO 19-Sep-1310881 VARGASDUARTERITAMARIA 29-Jul-1314862 VILLALTASOLANOJAVIER 13-Nov-13

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9486.—Solicitud N° 8539.—(IN2014008281).

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ACRÍLICOS DE COSTA RICAJOSÉ MENDOZA LIMITADA

Yo, José María Mendoza Largaespada, cédula de residente N° 155 813521020, en mi calidad de gerente con facultades deapoderado generalísimo sin límite de suma de Acrílicos de Costa Rica José Mendoza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-295899,solicito al Registro Nacional la reposición de los cinco libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el RegistroNacional.—SanJosé,6defebrerodel2014.—JoséMaríaMendozaLargaespada,Gerente.—1vez.—(IN2014008493).

FRONTIER IMPERIAL PRIMERO S. A.Frontier Imperial Primero S. A., cédula jurídica N°

3101639341,informaalpúblicoengeneralquefuesustraídooriginaly copia del recibo de ingresos número veintidós (22), del talonario númerounodesuoficinaenPuntarenas.—Cartago,7defebrerodel2014.—Ing.MauricioDittelCórdoba.—1vez.—(IN2014008495).

COLEGIODECONTADORESPÚBLICOSDECOSTARICAEl Colegio de Contadores Públicos informa que los siguientes

Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

• Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, CPA 2398.Mediante acuerdo de junta directiva N° 533-2012 de lasesiónordinariaN°15-2012,celebradael3desetiembredel2012, acuerdo debidamente ratificado por asamblea generalmedianteacuerdoJGV-206-2014delasesiónextraordinariaN°206-2014celebradael10deenerodel2014, sedispusosuspenderlo por un plazo de dos años en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

• Lic. Rafael Ángel García Obando, CPA 949. MedianteacuerdodejuntadirectivaN°551-2011delasesiónordinariaN°15-2011,celebradael22deagostodel2011,debidamenteratificadoporasambleageneralmedianteacuerdoJGIV-206-2014 de la sesión extraordinaria N° 206-2014 celebrada el10 de enero del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazode cuatro años en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.Lic. Luis Ricardo Calderón Campos, Director Financiero.—1

vez.—(IN2014008665).

RASHI ROSENSTOCK LIEBERMANQuien suscribe Rashi Rosenstock Lieberman, portador de

lacédulade identidaduno-setecientos sesentaynueve-quinientoscuarenta y nueve, en mí condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Confort Europeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cientosesenta mil cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro númerouno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho díashábilesapartirde lapublicacióndeesteaviso.—SanJosé,7defebrerodel2014.—RashiRosenstockLieberman,Secretario.—1vez.—(IN2014008671).

NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Jane Lemarie Caicedo, mayor, con cédula de identidad

número ocho-cero ocho uno-cero dos cero, como presidenta confacultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nicola SociedadAnónima,cédulajurídicanúmerotres-cientouno-cerodoscuatro siete dos cero. Solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de la compañía antes dicha los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar suoposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días apartirdelapublicación.—SanJosé,11defebrerodel2014.—Lic.ManuelAnrangoBonilla,Notario.—1vez.—(IN2014008748).

ASESORÍA Y DESARROLLO DE EMPRESAS ADESA S. A.Asesoría y Desarrollo de Empresas ADESA S. A., cédula de

personajurídicanúmero3-101-306236,comunicaquepormotivoderoboprocederáareponerlossiguientescertificadosdeacciones:(i) certificado número 01 por 5 acciones comunes y nominativasde¢1.000,00cadaunay(ii)certificadonúmero02por5accionescomunesynominativasde¢1.000,00cadauna.Quienseconsidereafectadopuedemanifestarsuoposiciónalfaxnúmero2201-0412,en el término de un mes contado a partir de la última publicación de esteedictoenelDiarioOficialLa Gaceta.—SanJosé,6defebrerode2014.—MarioAlbertoBroutinGutiérrez,Presidente.—1vez.—(IN2014008759).

REPRESENTACIONES FRÍO DEL NORTE S. A.Representaciones Frío del Norte S. A., cédula de persona

jurídicanúmero3-101-207452,comunicaquepormotivoderoboprocederá a reponer los siguientes certificados de acciones: (i)certificado número 01 por 5 acciones comunes y nominativas de¢1.000,00 cada una y (ii) certificado número 02 por 5 accionescomunesynominativasde¢1,000.00cadauna.Quienseconsidereafectadopuedemanifestarsuoposiciónalfaxnúmero2201-0412,en el término de un mes contado a partir de la última publicación de esteedictoenelDiarioOficialLa Gaceta.—SanJosé,6defebrerode2014.—MarioAlbertoBroutinGutiérrez,Presidente.—1vez.—(IN2014008762).

INVERSIONES CADEREYTA S. A.Inversiones Cadereyta S. A., cédula de persona jurídica

número3-101-052492,comunicaquepormotivoderoboprocederáareponerloscertificadosdeacciones:(i)certificadonúmero01por180accionescomunesynominativasde¢100.00cadauna;y (ii)certificadonúmero02por180accionescomunesynominativasde¢100.00 cada una.Quien se considere afectado puedemanifestarsu oposición al fax número 2201-0412, en el término de unmescontado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta.—SanJosé,6defebrerode2014.—MarioAlbertoBroutinGutiérrez,Presidente.—1vez.—(IN2014008764).

FLOR Y NATA SOCIEDAD ANÓNIMAFlor y Nata Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-doscientos nuevemil novecientos sesenta y ocho,solicitalareposiciónporextravíodelossiguienteslibros:ActasdeAsambleaGeneralN°1,ActasdeJuntaDirectivaN°1yActasdeRegistrodeAccionistasN°1.Quien se considere afectadopuedemanifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de LibrosdelRegistroPúblicodentrodeltérminodeochodíashábilesa partir de la publicación de este aviso.—María Lorena Espinoza Castro, Presidenta.—1vez.—(IN2014008804).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentransuspendidasenelejerciciodelaprofesiónapartirdel28deenerode2013,segúnlodispuestoenelReglamentoGeneraldelaLeyOrgánicadelColegioN°4770.Porlotanto,noestáautorizadaparaejercerlaprofesióneneláreadocente,administrativodocentey técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio alaspersonasqueaparecenenestalistayqueestánejerciendolaprofesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869;obienalcorreo:[email protected]

Nombre CédulaAbadíaGonzálezAdriánJosé 112890140AlemánCortésKarlaPatricia 108150636

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Nombre CédulaArias Segura Kathia Viviana 107580563Badilla Arguedas Juan Felipe 111360214Bonilla López Marisela 109270143Brenes Carrillo Noile María 303360033Camacho Ortiz Yoselyn 113180204Casasa Núñez Laura 109460164Chavarría Jiménez Lidia Fabiola 109110896Chaves Valverde Sterling Manuel 110100505Corrales Blanco Vera Violeta 112770202CotoGonzálezMinorVinicio 109720793DuránRiveraErickaPatricia 109680420Espinoza Araya Otilia Jackeline 109640623Gómez Valverde María Albertina 108890815Jaén Álvarez Jesse 503390457Marcia Gamboa Edwin Gerardo 114470414Maroto Cruz Jeimy Gabriela 112430357Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina 108240252OviedoCortesAlexandro 109970478Palma Meza Fabio Leonidas 204350498Porras Navarro Vinicio 109760479Prado Solano Lissbeth 112050755Ramírez Córdoba Andrey Esteban 110590415Salazar Salazar Cristina Mercedes 108110972Soto Ortiz Brenda 110710695Stewart Cordero Keith Heriberto 112120392Umaña Porras Rosibel María 108240998Valverde Navarro Patricia 112440092Vargas Carranza Andrea María 113490945Vargas Solano Jazmín 111350229VásquezGonzálezCarlosLuis 108790325Yannarella Montero Silvia 108310877

M.Sc.FélixÁngelSalasCastro,PresidenteJuntaDirectiva.M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN201408866).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los

interesados y público en general que por haberse extraviado laaccióncomúny títulocapitalnúmeroN°1442,correspondientealasemanaflotanteN°99respectivamente,documentosregistradosanombre de Jorge Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes Garces, cédula de identidad8-0068-0123,seprocedeasureposicióndentrodeltérminodeley.Cualquierinteresadodeberáhacervalersusderechosdentrodeesteplazo.Comunicándoseal2527-4031conMauricioTorresBlanco.—Lic.RoyGuerreroOlivares,Notario.—1vez.—(IN2014009038).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta

directiva constituida enConsejo deDisciplina, sesiones 16-2010,05-2012,30-2012y27-2013,acuerdos2010-16-091,2012-05-036,2012-30-051y2013-27-066,leimpusoalLic.FranciscoHernándezQuirós, carné 6526, sietemeses de suspensión en el ejercicio dela profesión de abogacía. Rige a partir del seis de enero del dos mil quince por estar cumpliendo sanción anterior. (Expedienteadministrativo:022-09).—Lic.VilmaB.MesénMadrigal,Fiscal.—1vez.—O.C.N°9493.—SolicitudN°8751.—(IN2014009104).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta

directiva,constituidaenConsejodeDisciplina,ensesiones04-2010y39-2010,acuerdos2010-04-031y2010-39-049,leimpusoal Lic. Carlos Alberto Quesada Araya, carné 7135, un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rigeapartirdesupublicación.(Expedienteadministrativo797-07).—Lic.VilmaB.MesénMadrigal,Fiscal.—1vez.—O.C.N°9491.—SolicitudN°8734.—(IN2014009237).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva,constituidaenConsejodeDisciplina,sesiones27-2013y 32-2013, acuerdos 2013-27-054 y 2013-32-041, le impusoal Lic. LuisAlberto Rojas Sevilla, carné 4769, tres meses desuspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partirdesupublicación.(Expedienteadministrativo606-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°9490.—SolicitudN°8732.—(IN2014009239).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2013, acuerdo2013-22-044, le impuso alLic.FreddyRamírezAvendaño,carné3529,tresmesesdesuspensiónenelejerciciode la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 786-11).—Lic. Vilma B. MesénMadrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9496.—Solicitud N°8752.—(IN2014009242).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directivaconstituidaenConsejodeDisciplina,sesiones39-2009y27-2010,acuerdos2009-39-046y2010-27-005,leimpusoalaLic.GuiselleChacónAraya,carné10087,tresañosdesuspensiónen el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 530-07).—Lic. VilmaB.MesénMadrigal,Fiscal.—1vez.—O.C.N°9492.—SolicitudN°8735.—(IN2014009245).

CLÍNICA INTERDISCIPLINARIA MÓNICA S. A.El suscrito,YohannyLedezmaPicado, cédula2-392-084,

presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica Interdisciplinaria Mónica S. A., cédula jurídica 3-101-290984,comunicaacualquierinteresadoelextravíodelostres libros sociales y la reposición de los mismos.—San Ramón de Alajuela 24 de enero del 2014.—Adolfo Jeremías RamosGonzález,Notario.—1vez.—(IN2014010989).

EL PASO DE LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura número ciento quince-once, otorgada ante

los notariosAlberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se solicita reposición de libros legales de la sociedad El Paso de la Luna Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. JuvenalSánchezZúñiga,Notario.—1vez.—(IN2013011105).

GUARANTEE SECURE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMAGuarantee Secure Trade Sociedad Anónima, con cédula

jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún milnovecientostrece,estásolicitandolareposicióndelibroscontablesylegalesporextravío.CualquieroposiciónmanifestarlaanteelRegistroPúblicoNacional.—SanJosé21defebrerodel2014.—Lic.AlexCastroPaniagua,Notario.—1vez.—(IN2014011307).

LLANURAS DEL ARIO S. A.Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la

empresaLlanurasdelArioS.A.,solicitareposiciónporextravióy legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares 21 de febrerodel2014.—Lic.CarlosFernándezVásquez,Notario.—1vez.—(IN2014011411).

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LAITO ASM S.A.AntemiCarlosFernándezVásquez,notariopúblico,laempresa

Laito ASM S.A., solicita la legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares21defebrerodel2014.—Lic.CarlosFernándezVásquez,Notario.—1vez.—(IN2014011412).

REAL AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe, Guibor Rosenstock Lieberman, Abogado,

cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ochocientos dos, vecino de San José, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Real Azteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta ytres, solicita anteelRegistroNacional, la reposiciónporextravíode los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de lapublicacióndeesteaviso.—SanJosé,19defebrerodel2014.—Lic.GuiborRosenstockLieberman,Notario.—1vez.—(IN2014011488).

F.A.L. DIECIOCHO A. DEL ARROYOSOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se publica edicto por extravío de lasacciones de la sociedad F.A.L. Dieciocho A. del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta ycuatro mil setecientos cincuenta y tres, por parte de la accionista se desconoceelparaderodelasmismas,sedarántreintadíasapartirde la publicación para que interesados que conozcan el paradero dedichasaccionescomunicarseporfavoral2518-2581oalcorreoelectrónico [email protected]. De igual manera al no encontrarse las mismas en el plazo correspondido procederemos a emitir nuevos certificados accionarios.—Lic.HeleenVillalobosBrenes,Notaria.—1vez.—(IN2014011506).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano

Acuña,eldía12defebrerodel2014,PathoiConsultingSociedadAnónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende losestablecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B) Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamenteen:A)Puntarenas,ElRoble,900metrosnortedelaentrada principal, B) Upala centro, diagonal a Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°3-101-054264.Se cita a los acreedores e interesados para losefectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presentenen el término de quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con domicilio en San José, Barrio GonzálezLahmann,avenida10,calle19,casa1025,BufeteCastroHerrera.—SanJosé,13defebrerodel2014.—Lic.LauraVirginiaBaltodanoAcuña,Notaria.—(IN2014010537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMedianteescrituraN°189,otorgadaanteestanotaría,a las

12:00horasdel3defebrerodel2014,seprotocolizaactanúmerosiete, de la Asociación de Natación Los Santos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el periodo quevadel22deenerodel2014al15demarzodel2015.Presidente:Carlos Manuel Montero Camacho.—San Marcos de Tarrazú, 4 de febrerodel2014.—Lic.SandraNavarroMarín,Notaria.—1vez.—(IN2014007811).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil catorce,seprotocolizóelactadeasambleageneralextraordinariadesocios de 3-101-561857 S. A.,enlaquesemodificaronlascláusulasdel nombre, domicilio y administración, y se nombró nueva junta

directiva,fiscalyagenteresidente.—SanJosé,cuatrodefebrerodeldos mil catorce.—Lic.Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1vez.—(IN2014007813).

Anteminotaría,alserlas11:00horasdel4defebrerodel2014,medianteescrituraN°207,delprotocoloN°12delasuscritanotaria,se protocolizó acta de la Firma Desarrollo Local y Tecnologías Sociedad Anónima,cédulajurídicaN°3-101-601996,mediantelacualseacuerdareformarlascláusulasquintaydécimasegundadesus estatutos, y se nombra al nuevo tesorero de la junta directiva. Presidente: Jorge Wild Ambroggio, cédula N° 8-069-218.—Lic.VivianaVillalobosCampos,Notaria.—1vez.—(IN2014007815).

Por escritura número doce, folio: 29 V, tomo: catorce,protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinariade socios, de la sociedad denominada: Mediterranean Tamarindo S. A.,mediante la cual se reforma la junta directiva, semodificadomicilio social y la administración.—Liberia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(IN2014008002).

Pormediodeescrituraotorgadaalas08:00horasdeldía22deenerodel2014,seconstituyólasociedad:Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent del INEC cien metros al sur. Capital social: pagado, es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas mediante dos letras de cambio. Presidente: Cristhian Doyen Richard.—San José, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008004).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horasdel4defebrerodel2014,seprotocolizóactadeasambleageneralextraordinariaaccionistasdelasociedaddenominadaTres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,segúnlacualsereformalascláusulassegunday octava del pacto constitutivo, se acepta renuncia de toda la junta directivayfiscalysehacennuevosnombramientos.—Lic.BeatrizArtaviaVásquez,Notaria.—1vez.—(IN2014008022).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: South JR Crane Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andre Wells Downey,Notario.—1vez.—(IN2014008028).

Por escritura ciento sesenta y tres del tomo: quinto, otorgada ante el notario Allan, en Grecia, al ser las quince horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, la firma: Los Ugales Xegcv S. A., modificaron su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia,cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1vez.—(IN2014008035).

En mi notaría, en la escritura cincuenta y dos, del tomo: sesenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinariadesociosdelasociedaddenominada:Comerciales Baltodano Sociedad Anónima,cédulajurídicanúmerotres-cientouno-cientodiezmilquinientosnoventayocho,enlacualserealizómodificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo: “de lajunta directiva”, asimismo se realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo AlvaradoVillalobos,Notario.—1vez.—(IN2014008037).

En esta notaría, se constituyó la sociedad: Constructora C y P Sociedad Anónima, con un plazo: de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. La representación legal les corresponde al presidente y tesorera.—San Vito, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014008101).

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PorescrituraN°049-55deltomo:55delprotocolodelnotariopúblico CasimiroVargasMora,otorgadaenestaciudad,alas16:00horas del 6 de febrero del 2014, la sociedad costarricense:La Ilusión de Oriente Apice Ltda.,cédulanúmerotres-cientodos-cuatrocientosdocemilquinientoscincuentaytres,modificasusestatutos.—San IsidrodeElGeneral, 6 de febrerodel 2014.—Lic.CasimiroVargasMora,Notario.—1vez.—(IN2014008112).

Medianteescrituranúmero76-I,delas12:30horas,del4defebrerode2014,protocolicélaasambleageneralextraordinariade accionistas de la sociedad denominada Grupo Casa Médica Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646181, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de larazónsocial;y(ii)Sereformalacláusula terceradeldomiciliosocial.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Luis AndrésBonillaOrtiz,Notario.—1vez.—(IN2014008378).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Equipos Especiales A Granel. Nombramientos de miembros de junta

directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014008395).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constarquepormediodelaescrituraN°58-2,delas16:00horasdel4defebrerodel2014,seprotocolizóactadelasociedad:The Best Property S. A.,pormediode lacualse reforma lacláusulasegunda.—San José,4de febrerodel2014.—Lic.EduardoRojasPiedra,Notario.—1vez.—(IN2014008406).

Ante el suscrito notario, los señores: María de los Ángeles Cervantes Sánchez, Guillermo, Rodolfo, Víctor, Ana Rosario,Maritza del Pilar y María del Pilar todos de apellidos Conejo Cervantes, constituyeron dos sociedades civiles denominadas: BYR T Sociedad Civil, y BYR Tres Ríos Sociedad Civil, según disponeelDecretonúmerotreintaytresmilcientosetentaysiete-J,publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de catorce mil colones. EscrituraotorgadaenSanJosé,a lasochohorasdel28deenerodel2014.Es todo.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves,Notario.—1vez.—(IN2014008409).

NOTIFICACIONESHACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGONOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

N°RATC-110-2014.—Pordesconocerseeldomiciliofiscalactualyhabiéndoseagotadolasformasdelocalizaciónposibles,paradarcumplimientoaloestablecidoenlosartículos137y169delCódigodeNormasyProcedimientosTributarios,seprocedeanotificarporedicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° requerim.

1911001765714

Contribuyente

Toda A Mil S.A.

Cédula

3-101-617709

Impuesto

Renta

Documento

1012261331234122109292431412210929242921012603711777

Periodo

12/201106/201209/201212/2012

Monto (*) ¢

796.107.64250.435.50250.435.503.748.110.50

(*)Máslosrecargosdeley.Seconcedeunplazodequincedíasapartirdeltercerdíahábildeestapublicación,paraqueelcontribuyentearribaindicadocancele

ladeuda.Denohacerlo,elcasoserátrasladadoalaOficinadeCobrosJudicialesparaeltrámitecorrespondiente.Publíquese.—DirectorGeneral. Lic.CarlosVargasDuran.-M.B.A.MartaQuirósGarita,GerenteTributario.—1vez.—O.C.N° 3400020956.—SolicitudN°8769.—(IN2014009179).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.30/2013/46286.ErnestoGutiérrezBlanco,apoderadodeFábricadeCalzadoEccoSociedadAnónima.MaríadelaCruzVillanea Villegas, apoderada de Stonefly S.P.A. Documento:Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance).Nro y fecha: Anotación/2-83068 de 13/02/2013 Expediente:1996-0004697.RegistroNº101925Stoneflyenclase25MarcaDenominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:12 del 5 de diciembre de 2013.Conoce esteRegistro lasolicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Stonefly S.PA, contra el registro de la marca“Stonefly”,RegistroNº101925.inscritael13dejuniode1997,en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa Fábricade Calzado Ecco S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera Interamericana sur.

Resultando:I.—Quepormemorialrecibidoel13defebrerode2013,María

de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, presenta solicitud de cancelación por falta deusocontraelregistrodelamarca“STONEFLY”,RegistroNº101925”,descritaanteriormente(Folio1afolio9).

II.—Quepor resoluciónde las09:16:45horasdel 17de abrilde2013elRegistrodePropiedadIndustrialprocedeadartrasladoaltitular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a lasolicituddecancelaciónpresentada.(Folio19),dicharesoluciónfuenotificadaalsolicitantedelanulidadel15demayode2013(Folio19vuelto).Noobstantetalycomosedesprendedelactadenotificaciónvistaalfolio20,elfuncionariodelRegistrodelaPropiedadIndustrial,se apersonó al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constataquelafábricaoempresasetrasladodedomicilio,ysefuedelParque Industrial de Cartago.

III.—Queporresolucióndelas15:50:06horasdel29deagostode2013,elRegistrodelaPropiedadIndustrial,vistalaimposibilidadmaterialdenotificaraltitularmarcarioordenapublicareltrasladodela cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamentenotificadael04desetiembrede2013.(Folio21vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre de 2013 elsolicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del trasladode la cancelaciónpor nouso en elDiarioOficialLaGacetaN180,181y182defecha19,20y23desetiembrede2013respectivamente. (Folio 22 al 25).

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V.—Quealafechanoconstaenelexpedientecontestacióndeltraslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita lamarca “STONEFLY”,RegistroNº 101925. inscritael13dejuniode1997,enclase25internacional,paraprotegery distinguir; “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera interamericana sur(folio28).

2. QueenesteRegistrobajoelexpediente2012-10434seencuentralasolicituddeinscripcióndelamarca“STONEFLY”,enclase18delanomenclaturainternacionalparaprotegerydistinguir:“Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje; paraguas y sombrillas, bastones; fustas y guarnicionería.”ybajoelexpediente2012-10435enclase25para proteger y distinguir Prendas de vestir; calzado, artículos de sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY S.P.A. cuyo estado administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte,(folios29y30).II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la

resolución del presente asunto.III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial

administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 11delexpediente,setienepordebidamenteacreditadalafacultadparaactuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA (folio 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso(Folio1al9).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite lasolicitud de CANCELACIÓN PORNOUSO, se dará audiencia altitular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del díasiguientealanotificacióndelaresoluciónmediantelacualseleda traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8delReglamento en cita.Analizado el expediente, se observa que laresolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, se notificómedianteedictodebidamentepublicadoenelDiarioOficialLaGacetanúmeros180,181y182defecha19,20y23desetiembrede2013respectivamente(folio22al25),sinembargoalafecha,eltitulardel distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

La marca STONEFLY de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y como lo demanda el artículo citado supra, comercializando los productos en la cantidad y en el monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la marca debe de encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos a que se refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor, publicitándose.

La inactividad de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente sobre los intereses de mi mandante, ya que el registro de su marca para la debida comercialización está siendo objetado, precisamente por la pre existencia de la marca de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., quien además no la tiene en uso.

Consecuentemente, decidimos realizar un estudio de mercado por las principales tiendas de calzado, en aras de corroborar el uso de la marca. De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar artículo alguno que lleve el nombre de STONEFLY.

Esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1997, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, dieciséis años después de su registro (...)

(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca STONEFLY, registro 101925.

VII.—Sobre el fondo del asunto:Analizadoelexpedienteytomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince denoviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de

Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en

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el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S.A, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca STONEFLYregistro101925.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad STONEFLYS.PA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existendos solicitudesde inscripciónpendientesde la resolucióndeesteexpediente.

Encuantoaluso,esimportanteresaltarqueelartículo40delaLey de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si porcausas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse delaformaestablecidanoseprocederáalacancelacióndelregistrorespectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marcaSTONEFLY registro 101925, al no contestar el traslado, ni señalarargumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificacionesdeauditoría,incumplelosrequisitosestablecidosporlosartículos39y40delaLeydeMarcasyOtrosSignosDistintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrarquecumpleconlosrequisitosqueexigeesteordenamientopara que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto querealmentedeseanconsoloidentificarelsignoyparaelEstado,pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantenermarcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculopara el comercioyaque restringeel ingresodenuevoscompetidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo lafigurade lacancelaciónun instrumentoque tieneel Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso denuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (delregistro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar pornouso lamarca“STONEFLY”,RegistroNº101925, descrita anteriormente y propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titularde la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presenteexpediente,setieneporacreditadoelnousodelamisma,procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelaciónpor no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925,inscritael13dejuniode1997,enclase25internacional,paraprotegerydistinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S. A.

Por tantoConbaseenlasrazonesexpuestasycitasdelaLeydeMarcas

yotrosSignosDistintivosN°7978ydesuReglamento,I)Sedeclaracon lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925,inscritael13dejuniode1997,enclase25internacional,que protege y distingue “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución PORTRESVECESenelDiarioOficialLa Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de AdministraciónPública;asícomoelartículo86delaLeydeMarcasyOtros SignosDistintivos y el 49 de suReglamento,ACOSTADEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobadaanteestaOficinamedianteelaportedelosdocumentosque así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres díashábilesycincodíashábiles,respectivamente,contadosapartirdeldíasiguientealanotificacióndelamisma,anteestaAutoridadAdministrativa,quienenelcasodeinterponerseapelación,siestáentiempo,laadmitiráyremitiráalTribunalRegistralAdministrativo,conformelodisponeelartículo26delaLeydeProcedimientosdeObservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director a. í.—(IN2014007868).

REGISTRO INMOBILIARIOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sehacesabera laseñoraMaríaGabrielaChavesGonzález,cédula de identidad 1-704-894, en su condición de propietariaregistraldelderecho007en lafincadeHerediamatrícula57778,que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio,iniciadas en virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro,alas11:30horasdel18dejuniodel2013,porelLicenciadoJosé Luis Pacheco Fernández, funcionario del Departamento deNormalización Técnica de este Registro, mediante el cual solicita se investigueelerrordeinscripcióneneldocumento2012-33917,enelqueentreotrascosasserectificamedidaenaumentoa3966.73m²enlafincadeHeredia57778,segúnplanocatastrado4-773490-2002.Envirtuddeloanterior,estaAsesoríamediante resoluciónde las10:15horasdel

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Pág 104 La Gaceta Nº 44 — Martes 4 de marzo del 2014

21/06/2013ordenóconsignarnotadeAdvertenciaAdministrativasobrelafincadeHerediamatrícula57778,yconelobjetodecumplirconelprincipioconstitucionaldeldebidoproceso,porresolucióndelas15:20horasdel04/02/2014seautorizólapublicaciónporunaúnicavezdeun edicto para conferirle audiencia a la señora María Gabriela Chaves González,céduladeidentidad1-704-894,poreltérminodequincedíascontados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto enelDiarioOficialLa Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casauoficinadentrodelaciudaddeSanJosédondeoírnotificaciones,conformealartículo22incisob)delDecretoEjecutivoN°35509quees el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendránpornotificadasveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Igualconsecuenciaseproducirásiellugarseñaladofuereimpreciso,inciertooyanoexistiere,conformea losartículos20y21de laLeySobreInscripcióndeDocumentosenelRegistroPúblicoN°3883de30demayode1967ysusreformas,elartículo11delaLeydeNotificacionesJudicialesN°8687vigenteaestafecha,encorrelaciónconelartículo185 delCódigoProcesalCivil.Notifíquese. (ReferenciaExp. 2013-1651-RIM).—Curridabat,4defebrerodel2014.—M.Sc.IrisChavesRodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O C140019.—Sol.8456.—(IN2014008163).

SehacesaberaTylerRiyozoKurita,pasaporte12119890,queatravésdelexpediente:RPJ-050-2013delRegistrodePersonasJurídicasse ha iniciado diligencia administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad: Corporación Legoland Cuarto Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396393, mediante escrito presentado a esteregistro a las diez horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado especial de la empresa denominadaLego JurisA/Sydel cualque se le confiereaudiencia,según resolución dictada por este despacho a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, porunplazodequincedíashábilescontadosapartirdeldíasiguientealdel recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la representeresolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de laciudaddeSanJosé,asícomolugaromedioparaatendernotificacionesante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen lasresolucionesquesedictenseletendránpornotificadasveinticuatrohorasdespuésdedictadas.IgualconsecuenciaseproducirásielmedioescogidoimposibilitalanotificaciónporcausasajenasaesteDespacho,obien,siellugarseñaladonoexiste,permanececerrado,siladirecciónesimprecisa,inciertaoinexistente.Todoloanterior,deconformidadconlosartículosnoventaydos(92)ysiguientesdelReglamentodelRegistroPúblico, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho demarzo demil novecientos noventay ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26)delaLeydeProcedimientosdeObservanciadelosDerechosdePropiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete deoctubredeldosmilycon losartículosdos (2)ydiecinueve(19)del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta yseis-Jdetreintayunodeagostodeldosmilnueve.(Expediente:RPJ-0050-2013),publíqueseportresvecesconsecutivasenelDiarioOficialLa Gaceta.—Curridabat,5defebrerodel2013.—Lic.KattiaVanessaVega Ramírez,AsesoraJurídica.—(IN2014009169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Deconformidadcon losartículos10y20del “Reglamentopara Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales yde trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodrigo López y Asociados Sociedad Anónima, número patronal2-03101444055-001-001,seprocedeanotificarpormediodeedicto,quelaSubáreadeConstruccióndelaDireccióndeInspección,hadictadoelTrasladodeCargosnúmerodecaso1241-2013-01927,que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales delostrabajadoresdetalladosenhojadetrabajo,folios0030y0031delexpedienteadministrativo,elperíododelmarzodel2012aabrildel

2013.Totaldesalariosomitidos¢7.840.052,06,totaldecuotasobrerasypatronalesdelacaja¢1.751.467,00.TotaldeaportacionesdelaLeydeProtecciónalTrabajador¢450.805,00.Consultaexpediente:enestaoficinaSanJosé,calle7,avenida4,EdificioDaVinci,tercerpiso,seencuentraasudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaLey.Seleconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debeseñalarlugaromedioparaoírnotificacionesdentrodelperímetroadministrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores alTraslado deCargos setendránpornotificadasconsoloeltranscursode24:00horascontadasapartirdelafechaderesolución.Notifíquese.—SanJosé,28deenerodel2014.—SubáreadelaConstrucción.—Lic.CarlosFigueroaAraya,Jefe.—1vez.—(IN2014008709).

SUCURSAL DE LA UNIÓNDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio queconstaenelexpedienteadministrativoyenelSistemaCentralizadodeRecaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles del patrono Mercadotecnia EB Sociedad Anónima, número patronal 2-03101142715-001-001, actividad (7413) Investigaciónde Mercados y Realización de Encuestas de Opinión Pública con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de laObligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, seprocedeanotificarpormediodeedicto,queElÁreadeInspecciónde La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Unión dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa como resultado del estudio iniciado por esta Dependencia se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador José Carlos Coto Córdoba, cédula de identidad 3-0371-0939 en el periodocomprendidoentre15deabrilde2008a30deabrilde2008,queconstaenlahojadetrabajocontenidaenelexpedienteadministrativo.Totaldesalarios¢82.000,00TotaldecuotasObrerasyPatronales¢22.755,00.Seleconfiereunplazodediezdíashábilescontadosapartirdelquintodía de su publicación para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar omedioparanotificacionesenelperímetroadministrativoestablecidopor la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medioparanotificaciones,lasresolucionesposterioresalTrasladodeCargossetendránpornotificadasconsoloel transcursode24horascontadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente:en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentraasudisposiciónelexpedienteparalosefectosquedisponelaley. Notifíquese.—Lic. Jorge Luis Quirós Soto, Jefe Administrativo a. i.—1vez.—(IN2014008756).

FE DE ERRATASCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que laJuntadeGobiernoenlasesiónordinaria2014-02-05del5defebrerode2014,tomóelsiguienteacuerdoquedice:

Se acuerdahacerunaFedeErratasalosrequisitosespecíficospara la inscripción en la Subespecialidad en Medicina del Sueño, publicados en elDiarioOficialLaGacetaN°9delmartes14deenerodel2014paraqueseleacorrectamente:

Artículo.—Medicina del Sueñoa. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Otorrinolaringología, Pediatría, Neumología, Neurología o Psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014008539).