LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE...
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TESIS DOCTORAL
2015
LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN LOS CONTRATOS DE PERMUTA
DE SOLAR POR OBRA FUTURA
JOSE MIGUEL REVILLA TORRES
Licenciado en Derecho
FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho Civil
UNED
Directora: PROF. DRA. DÑA. TERESA SAN SEGUNDO MANUEL
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DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN LOS CONTRATOS DE PERMUTA DE
SOLAR POR OBRA FUTURA
JOSÉ MIGUEL REVILLA TORRES LICENCIADO EN DERECHO
DIRECTORA: PROF. DRA. DÑA. TERESA SAN SEGUNDO MANUEL
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AGRADECIMIENTOS Estas primeras líneas de la Tesis que a continuación se presenta deben ir dedicadas a poner de manifiesto la deuda de gratitud que he contraido con la profesora
Teresa San Segundo Manuel. Desde que años atrás aceptó sin dudarlo dirigir este
trabajo de investigación, hasta que se ha puesto punto final al mismo, siempre ha tenido
una actitud tan cercana como profesional. La profesora San Segundo ha complementado
a la perfección el magnífico rigor técnico que atesora con esa palabra de ánimo que
siempre alienta al doctorando para no decaer en el esfuerzo y dedicación que requiere
elaborar una Tesis. Gracias, Teresa.
Junto a lo anterior, no existen palabras para poder expresar el infinito
agradecimiento a Pilar, mi mujer, porque sin su sacrificio, su constante apoyo y su
dedicación a la familia hubiera sido imposible finalizar este reto personal del que ha
participado con la misma ilusión.
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ÍNDICE
CAPÍTULO PRELIMINAR: INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 17
I. INTERÉS CIENTÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................... 17 I.1. Planteamiento ........................................................................................................... 17 I.2. Fundamento del interés de la presente investigación ............................................... 18
II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 20 III. HIPÓTESIS ..................................................................................................................... 21 IV. METODOLOGÍA ........................................................................................................... 22
IV.1. Búsqueda bibliográfica .......................................................................................... 22 IV.2. Normativa aplicable ............................................................................................... 23 IV.3. Búsqueda jurisprudencial ...................................................................................... 23 IV.4. Resoluciones de la DGRN y Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos ........................................................................................................................... 24 IV.5. Aspecto práctico .................................................................................................... 25
PARTE I CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENMARCAR EL CONTRATO OBJETO DE
ESTUDIO Capítulos I a III
CAPÍTULO I:
ACERCAMIENTO AL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ........................................................................................................................ 29
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 29 II. CARACTERÍSTICAS DEFINITORIAS DEL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ........................................................................................... 31
II.1. Bilateral ................................................................................................................... 31 II.2. Consensual .............................................................................................................. 32 II.3. Oneroso ................................................................................................................... 33 II.4. Conmutativo ............................................................................................................ 33 II.5. Traslativo de dominio ............................................................................................. 33 II.6. Autónomo ................................................................................................................ 34
CAPÍTULO II: LOS DIFERENTES SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD ...... 35
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 35 II. EL SISTEMA CONSENSUALISTA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD .... 38
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Índice
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II.1. Introducción ............................................................................................................ 38 II.2. La transmisión de la propiedad en Francia ............................................................. 40 II.2.1. El objeto futuro en el ordenamiento jurídico francés ......................................................... 42 II.3. La transmisión de la propiedad en Italia ................................................................. 44 II.3.1. El objeto futuro en el ordenamiento jurídico italiano ........................................................ 46
III. EL SISTEMA DEL ACUERDO ABSTRACTO TRASLATIVO .............................. 47 III.1. Introducción ........................................................................................................... 47 III.2. El objeto futuro en el ordenamiento jurídico alemán ............................................ 50
IV. LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO .................................................................. 51 IV.1. Definición .............................................................................................................. 51 IV.2. Origen del sistema del título y el modo ................................................................. 52 IV.3. La evolución de la teoría del título y el modo en el Derecho español ................... 54 IV.4. El Código Civil de 1889 ........................................................................................ 56 IV.5. Presupuestos de la teoría del título y el modo ....................................................... 57 IV.5.1. El título ............................................................................................................................. 57 IV.5.2. El modo o tradición .......................................................................................................... 59
IV.5.2.1. Concepto ................................................................................................................... 59 IV.5.2.2. Espiritualización de la tradición ............................................................................... 61 IV.5.2.3. La tradición instrumental .......................................................................................... 62
IV.5.2.3.1. Definición ......................................................................................................... 62 IV.5.2.3.2. Origen ............................................................................................................... 64 IV.5.2.3.3. Regulación legal ................................................................................................ 65 IV.5.2.3.4. Tradición instrumental efectuada por un no poseedor ...................................... 66
IV.5.2.3.4.1. Consideraciones previas ............................................................................ 66 IV.5.2.3.4.2. Posición contraria a admitir la transmisión de la propiedad por propietario no poseedor .................................................................................................. 68 IV.5.2.3.4.3. Posición favorable a admitir la transmisión de la propiedad por propietario no poseedor .................................................................................................. 70
CAPÍTULO III: MODALIDADES MÁS UTILIZADAS EN LA PRAXIS PARA SUSCRIBIR NEGOCIOS JURÍDICOS DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ... 73
I. APROXIMACIÓN A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ................................................................ 74 II. CONTRATO ATÍPICO .................................................................................................. 77 III. TIPOLOGÍA JURÍDICO-OBLIGACIONAL ............................................................. 79
III.1. Permuta .................................................................................................................. 79 III.1.1. Concepto. Revitalización del contrato de permuta. .......................................................... 79 III.1.2. Regulación positiva .......................................................................................................... 82 III.1.3. La permuta y el contrato de permuta de solar por obra futura .......................................... 83 III.2. El arrendamiento de obra ....................................................................................... 85 III.2.1. Concepto ........................................................................................................................... 85 III.2.2. Regulación positiva .......................................................................................................... 86 III.2.3. El arrendamiento de obra y el contrato de permuta de solar por obra futura ................... 86 III.3. Comunidad para edificar ........................................................................................ 90 III.3.1. Concepto y objetivo .......................................................................................................... 90 III.3.2. Tipología de pactos sobre la edificación futura ................................................................ 94 III.4. Sociedad civil ......................................................................................................... 95 III.4.1. Consideraciones generales sobre la sociedad civil ........................................................... 95 III.4.2. La sociedad civil y el contrato de permuta de solar por obra futura ................................. 96 III.5. El contrato de cuentas en participación ................................................................. 97 III.5.1. Concepto ........................................................................................................................... 97
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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III.5.2. El contrato de cuentas en participación y el contrato de permuta de suelo por obra futura ...................................................................................................................................................... 98 III.6. Concesión al constructor de poder irrevocable ...................................................... 98 III.6.1. Notas generales sobre esta modalidad .............................................................................. 98
IV. TIPOLOGÍA JURÍDICO-REAL .................................................................................. 99 IV.1. El derecho de superficie ........................................................................................ 99 IV.1.1. Concepto y delimitación ................................................................................................... 99 IV.1.2. Regulación normativa ..................................................................................................... 101 IV.1.3. Características del derecho de superficie ....................................................................... 105 IV.1.4. El derecho de superficie y el contrato de permuta de solar por obra futura ................... 106 IV.2. El derecho de sobreedificación y subedificación ................................................ 107 IV.2.1. Concepto y delimitación ................................................................................................. 107 IV.2.2. Regulación normativa ..................................................................................................... 109 IV.2.3. Características del derecho de sobreedificación y subedificación ................................. 111 IV.2.4. Constitución del derecho de sobreedificación o subedificación ..................................... 112 IV.2.5. El derecho de sobreedificación y subedificación y el contrato de permuta de solar por obra futura ................................................................................................................................... 113
IV.2.5.1. Modalidades del derecho de sobreedificación y subedificación en relación con el contrato de permuta de solar por obra futura ......................................................................... 114
IV.2.5.1.1. Cesión al constructor del derecho de sobreedificación o subedificación a cambio de obra futura ........................................................................................................ 114 IV.2.5.1.2. Reserva por el propietario del solar del derecho de sobreedificación o subedificación ................................................................................................................... 116
V. LA LEY 23/2001, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CESIÓN DE FINCA O DE EDIFICABILIDAD A CAMBIO DE CONSTRUCCIÓN FUTURA ............................. 117
V.1. Introducción .......................................................................................................... 117 V.2. Concepto ............................................................................................................... 118 V.3. Finalidad del contrato de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura ....................................................................................................... 118 V.4. Modalidades del contrato respecto a la adquisición de la propiedad de la construcción futura ....................................................................................................... 119 V.4.1. Transmisión total de la finca o de la edificabilidad ......................................................... 119 V.4.2. Transmisión de una cuota de la finca o de la edificabilidad ............................................ 120
PARTE II
PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA
FUTURA Capítulos IV a IX
CAPÍTULO IV:
ACERCAMIENTO A LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ......................................................................................................... 124
I. CONSIDERACIONES GENERALES .......................................................................... 124 CAPÍTULO V:
PROBLEMÁTICA EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SOLAR DEL CEDENTE AL CESIONARIO ........................................................................ 128
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Índice
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I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 128 II. FINALIDAD DE LA TRANSMISIÓN DEL SOLAR AB INITIO ............................ 132 III. PROBLEMÁTICA EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SOLAR ............................................................................................................................................... 135
III.1. Consideraciones generales ................................................................................... 135 III.2. Obligación de transmitir la propiedad del solar al cesionario ............................. 136 III.3. Entrega del solar libre de cargas y gravámenes ................................................... 137 III.4. Solar urbanísticamente inedificable ..................................................................... 140
IV. SIMILITUD DE LA POSICIÓN DEL CEDENTE DEL SOLAR CON LA DEL ADQUIRENTE DE INMUEBLES SOBRE PLANO ....................................................... 143
CAPÍTULO VI: PROBLEMÁTICA EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA OBRA FUTURA DEL CESIONARIO AL CEDENTE ....................................................... 146
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 146 II. PROBLEMÁTICA EN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA OBRA FUTURA .............................................................................................................................. 151
II.1. Embargos trabados sobre la obra futura por los acreedores del cesionario .......... 151 II.2. Declaración del cesionario en concurso de acreedores ......................................... 152 II.3. Enajenación del cesionario a terceros de los inmuebles futuros que corresponden al cedente como contraprestación ..................................................................................... 157 II.3.1. Buena fe del tercer adquirente ......................................................................................... 159 II.4. Ejecución de la hipoteca constituida por el cesionario sobre el solar ................... 161
CAPÍTULO VII:
LA TERCERÍA DE DOMINIO COMO PRINCIPAL MECANISMO DE DEFENSA DEL CEDENTE DEL SOLAR .............................................................. 166
I. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................. 166 II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TERCERÍA DE DOMINIO ........................... 167
II.1. Tesis tradicional. Asimilación de la tercería de dominio con la acción reivindicatoria. .............................................................................................................. 168 II.2. Tesis distintiva de la tercería de dominio y de la acción reivindicatoria .............. 169 II.3. Tesis de la tercería de dominio como acción declarativa de dominio .................. 170 II.4. Nueva perspectiva de la tercería de dominio ........................................................ 170 II.5. La tercería de dominio y la teoría del título y el modo ......................................... 173 II.5.1. El «título» en la tercería de dominio ................................................................................ 173 II.5.2. El «modo» en la tercería de dominio ............................................................................... 174 II.5.3. La relevancia de la fecha de adquisición del dominio por parte del tercerista ................ 175 II.6. La tercería registral ............................................................................................... 176 II.6.1. Concepto .......................................................................................................................... 176 II.6.2. La tercería registral como recurso del cedente frente a los acreedores del cesionario .... 176
CAPÍTULO VIII:
OTRAS GARANTÍAS A FAVOR DEL CEDENTE UTILIZADAS EN EL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ...................... 179
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 179 II. CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA ................................................................ 180
II.1. Concepto ............................................................................................................... 180 II.2. Inscripción de la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad ................ 182 II.3. Efectos de la condición resolutoria una vez verificado el incumplimiento del cesionario ...................................................................................................................... 184
III. CONDICIÓN SUSPENSIVA ...................................................................................... 185 III.1. Concepto .............................................................................................................. 185 III.2. Aplicación de la condición suspensiva como garantía a favor del cedente del solar ...................................................................................................................................... 185
IV. HIPOTECA ................................................................................................................... 186 IV.1. Concepto .............................................................................................................. 186 IV.2. Utilización de la hipoteca como garantía a favor del cedente del solar .............. 187
V. RESERVA DE DOMINIO ............................................................................................ 188 V.1. Concepto ............................................................................................................... 188 V.2. Naturaleza jurídica del pacto de reserva de dominio ............................................ 189 V.3. Efectos de la inclusión de la reserva de dominio en el contrato de permuta de solar por obra futura .............................................................................................................. 192
VI. PROHIBICIÓN DE DISPONER ................................................................................ 193 VI.1. Concepto .............................................................................................................. 193 VI.2. Aplicación de la prohibición de disponer en el contrato de permuta de solar por obra futura ..................................................................................................................... 193
VII. AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO .................................................................. 194 VII.1. Concepto ............................................................................................................ 194 VII.2. Finalidad del aval a primer requerimiento en el contrato de permuta de solar por obra futura ..................................................................................................................... 195
VIII. SEGURO DE CAUCIÓN .......................................................................................... 196 VIII.1. Concepto ........................................................................................................... 196 VIII.2. Finalidad del seguro de caución en el contrato de permuta de solar por obra futura ............................................................................................................................. 197
IX. LA CLÁUSULA PENAL ............................................................................................. 199 IX.1. Concepto .............................................................................................................. 199 IX.2. Aplicación de la cláusula penal en el contrato de permuta de solar por obra futura ...................................................................................................................................... 200
CAPÍTULO IX: PROTECCIÓN REGISTRAL CON IMPLICACIONES DE LEGE FERENDA 203
I. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA TRADICIÓN ............................................................................................................................................... 203 II. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA ............................................................................... 204
II.1. Introducción .......................................................................................................... 204 II.2. Definición .............................................................................................................. 205 II.3. Antecedentes ......................................................................................................... 207 II.4. Regulación actual .................................................................................................. 209
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Índice
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II.5. Características ....................................................................................................... 209 II.6. Derechos objeto de anotación preventiva ............................................................. 211 II.7. Teoría expansiva de la anotación preventiva ........................................................ 211 II.8. La anotación preventiva como herramienta de protección del cedente del solar .. 213
III. EL CRÉDITO REFACCIONARIO ........................................................................... 215 III.1. Consideraciones previas ...................................................................................... 215 III.2. Definición ............................................................................................................ 216 III.3. El crédito refaccionario y el contrato de aportación de solar por obra futura ..... 217
IV. LA NOTA MARGINAL ............................................................................................... 218 IV.1. Introducción ......................................................................................................... 218 IV.2. Definición ............................................................................................................ 219 IV.3. Características ...................................................................................................... 220 IV.4. La nota marginal como herramienta de protección del cedente del solar ........... 221
PARTE III LAS DIFERENTES TEORÍAS EXISTENTES EN RELACIÓN A LA
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA OBRA FUTURA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
Capítulos X a XIV
CAPÍTULO X: TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-OBLIGACIONALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ... 225
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 225 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-OBLIGACIONALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA POR OBRA FUTURA .............................................................................................................................. 227 III. DOCTRINA PARTIDARIA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-OBLIGACIONALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA POR OBRA FUTURA .................... 230 IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA FAVORABLE A LA TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-OBLIGACIONALES DE LA ESCRITURA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ......................................................................................... 233 V. TEORÍA DE LA EFICACIA TRANSMISIVA DIFERIDA DE LA PROPIEDAD MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA ............................................................................. 238
V.1. Introducción .......................................................................................................... 238 V.2. Fundamentos jurídicos de la teoría de la transmisión diferida de la propiedad mediante escritura pública ............................................................................................ 239 V.3. Doctrina partidaria de la teoría de la transmisión diferida de la propiedad mediante escritura pública ............................................................................................................ 240 V.4. Doctrina crítica con la teoría de la transmisión diferida de la propiedad mediante escritura pública ............................................................................................................ 244
CAPÍTULO XI:
LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 .................................................................. 249
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 249 II. POSICIÓN DE LA DGRN ANTERIOR A LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 ............................................................................................................................................... 250 III. NEXO DE UNIÓN ENTRE DOS CONCEPCIONES ANTAGÓNICAS DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA OBRA FUTURA ................................. 251 IV. EXAMEN DE LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 .......................................... 258
IV.1. Consideraciones previas ...................................................................................... 258 IV.2. Hechos y Fundamentos de Derecho de la RDGRN de 16 de mayo de 1996 ...... 259 IV.2.1. Hechos que dan lugar al recurso gubernativo ................................................................. 259 IV.2.2. Argumentos incluidos en el recurso gubernativo ........................................................... 261 IV.2.3. Argumentos de la registradora de la propiedad en defensa de su nota de calificación .................................................................................................................... 261 IV.2.4. Fundamentos jurídicos de la Resolución .......................................................... 262
V. DOCTRINA PARTIDARIA DE LA TESIS DE LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 ....................................................................................................................................... 265 VI. DOCTRINA CRÍTICA CON LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 ................ 269 VII. REFLEXIONES SOBRE LA RDGRN DE 16 DE MAYO DE 1996 ...................... 273 VIII. RRDGRN con idéntico criterio que la RDGRN de 16 de mayo de 1996 .............. 275
VIII.1. RDGRN de 5 de enero de 1999 ........................................................................ 275 VIII.2. RDGRN de 13 de julio de 2005 ........................................................................ 278 VIII.3. RDGRN de 7 de mayo de 2009 ........................................................................ 280 VIII.4. RDGRN de 30 de septiembre de 2013 .............................................................. 283
CAPÍTULO XII: TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-REALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ........................... 285
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 286 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-REALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA .............................................................................................................................. 290 III. REQUISITOS PARA QUE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA PRODUZCA LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PISOS O LOCALES FUTUROS .............................................................................. 292
III.1. Introducción ......................................................................................................... 292 III.2. Voluntad inequívoca de transmitir la propiedad del objeto futuro ...................... 292 III.3. Determinación del objeto futuro .......................................................................... 295 III.3.1. Introducción .................................................................................................................... 296 III.3.2. Inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad antes de la división horizontal del edificio ................................................................................................................. 300
III.3.2.1. Cuestiones generales ............................................................................................... 300 III.3.2.2. La prehorizontalidad ............................................................................................... 302
III.3.2.2.1. Concepto ......................................................................................................... 302 III.3.2.2.2. Fijación del momento de la «construcción comenzada». ................................ 304
III.3.2.2.2.1. Construcción comenzada en sentido «material» ..................................... 304 III.3.2.2.2.2. Construcción comenzada en sentido «técnico». Existencia jurídica de los inmuebles ..................................................................................................................... 307 III.3.2.2.2.3. Posición de la DGRN .............................................................................. 314
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III.3.3. Inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad mediante la división horizontal del edificio ................................................................................................................. 322 III.3.4. La singularidad de la Ley 19.724, de prehorizontalidad, de Argentina .......................... 323
IV. DOCTRINA PARTIDARIA DE LA TEORÍA DE LOS EFECTOS JURÍDICO-REALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA .......................................... 325 V. RESOLUCIONES JURISPRUDENCIALES QUE EXCEPCIONALMENTE ACOGEN LA TESIS FAVORABLE A LOS EFECTOS JURÍDICO-REALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA .................................................................................................... 330
V.1. Introducción .......................................................................................................... 330 V.2. SSTS que admiten la transmisión instrumental de los objetos futuros ................. 331 V.3. SSTS que admiten la tradición material de los objetos futuros mediante documento privado .......................................................................................................................... 342 V.3.1. El encaje en la práctica contractual del documento privado y su eficacia traditoria ....... 342 V.3.2. Relación de SSTS que admiten la tradición material de los objetos futuros mediante documento privado ..................................................................................................................... 347
VI. LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN LOS CONTRATOS VERBALES DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ....................................................... 357 VII. REFLEXIÓN SOBRE LA VIABILIDAD DE APLICAR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA TRANSMISIÓN CONSENSUAL DE LA PROPIEDAD A LOS BIENES INMUEBLES ........................................................... 363
CAPÍTULO XIII:
LA REFORMA DEL ART. 13 RH OPERADA POR EL RD 1867/1998 .............. 371 I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 372 II. EL ART. 13 RH. EXAMEN DE LA REDACCIÓN OTORGADA POR EL RD 1867/1998 .............................................................................................................................. 376
II.1. Planteamiento ........................................................................................................ 376 II.2. Reconocimiento de la permuta con efectos jurídico-reales. Párrafo primero del art. 13 RH ............................................................................................................................ 378 II.2.1. «Cesión de suelo por obra futura». Contrato típico o contrato atípico. Examen jurisprudencial ............................................................................................................................ 378 II.2.2. «Transmisión actual» de los pisos o locales del edificio a construir ............................... 381
II.2.2.1. Corrientes doctrinales sobre la transmisión de objetos futuros en relación con la nueva redacción del art. 13 RH .............................................................................................. 385
II.2.2.1.1. Admisión de la permuta de suelo por obra futura con efectos jurídico-reales . 385 II.2.2.1.2. Permuta con efectos jurídico-obligacionales .................................................... 387 II.2.2.1.3. Dos diferentes interpretaciones sobre la nueva redacción del art. 13 RH ....... 388
II.2.2.1.3.1.Tesis de ESPEJO LERDO DE TEJADA: la verdadera voluntad de las partes en relación con el sistema causalista de transmisión de la propiedad ............................... 388 II.2.2.1.3.2. Tesis de RUDA GONZÁLEZ. El art. 13 RH como norma de conversión. Adquisición por accesión ............................................................................................. 395
II.2.3. Descripción de los pisos o locales de conformidad con la LPH y con fijación de la cuota correspondiente en los elementos comunes ................................................................................ 397 II.2.4. Constancia registral de la «especial comunidad» constituida por cedente y cesionario .. 398
II.2.4.1. Comunidad sobre el solar ......................................................................................... 399 II.2.4.1.1. Objeciones ............................................................................................................. 401 II.2.4.2. Comunidad sobre el edificio futuro .......................................................................... 406 II.2.4.3. Posturas intermedias ................................................................................................. 407
II.2.5. Importancia del plazo de diez años para construir reflejado en el precepto .................... 409 II.3. Obra nueva, división horizontal y entrega de la edificación futura. Párrafo segundo del art. 13 RH ................................................................................................................ 409
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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II.3.1. Posibilidad de que el cesionario otorgue unilateralmente las escrituras de obra nueva y división horizontal ...................................................................................................................... 410 II.3.2. Innecesariedad de formalizar acta notarial de entrega una vez inscrita la escritura de propiedad horizontal ................................................................................................................... 412 II.4. Prohibición de disponer. Párrafo tercero del art. 13 RH ....................................... 413
III. REDACCIÓN VIGENTE DEL ART. 13 RH ............................................................ 415 III.1. Cesión configurada con otros efectos. Párrafo cuarto del art. 13 RH .................. 416 III.2. Garantías inscribibles. Párrafo quinto del art. 13 RH .......................................... 418
IV. REFLEXIONES SOBRE LA REDACCIÓN DEL ART. 13 RH SEGÚN LA REDACCIÓN DEL RD 1867/1998 .................................................................................... 420 V. LA STS (SALA 3ª) DE 31 DE ENERO DE 2001 ......................................................... 422
V.1. Introducción .......................................................................................................... 422 V.2. Argumentos del TS para anular la reforma del art. 13 RH introducida por el RD 1867/1998 ..................................................................................................................... 423 V.3. Doctrina crítica con la STS (Sala 3ª), de 31 de enero de 2001 ............................. 427
CAPÍTULO XIV:
LA TEORÍA DEL IUS AD REM APLICADA A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ...................................................................................................................... 431
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 431 II. CONCEPTO ................................................................................................................... 432 III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ........................................................................................ 432 IV. APLICACIÓN ESPECÍFICA AL CONTRATO DE APORTACIÓN DE SOLAR POR OBRA FUTURA ........................................................................................................ 434 V. POSIBILIDAD DE CONSTANCIA REGISTRAL. ANOTACIÓN PREVENTIVA…. ............................................................................................................... 439 VI. CRÍTICAS A LA TEORÍA DEL IUS AD REM ........................................................ 443
PARTE IV ANÁLISIS DE LA POSIBILIDAD DE DEFENDER LA EXISTENCIA DE UN
DERECHO REAL SOBRE INMUEBLES FUTUROS Capítulos XV a XVI
CAPÍTULO XV
POSIBILIDAD DE DEFENDER UN DERECHO REAL SOBRE UNA COSA FUTURA ...................................................................................................................... 447
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 447 II. CONCEPCIÓN TRADICIONAL. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO DE CRÉDITO Y DERECHO REAL ....................................................................................... 450
II.1. Definición y requisitos .......................................................................................... 450
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Índice
14
II.2. Dificultades en la configuración de ambos derechos ............................................ 453 III. SISTEMA NUMERUS CLAUSUS O NUMERUS APERTUS DE DERECHOS REALES ............................................................................................................................... 457
III.1. Introducción ......................................................................................................... 457 III.2. Sistema de numerus clausus de derechos reales .................................................. 458 III.2.1. Definición ....................................................................................................................... 458 III.2.2. Ventajas del sistema de numerus clausus ....................................................................... 459 III.2.3. Inconvenientes del sistema de numerus clausus ............................................................. 460 III.3. Sistema de numerus apertus de derechos reales .................................................. 461 III.3.1. Definición ....................................................................................................................... 461 III.3.2. Ventajas del sistema de numerus apertus ....................................................................... 467 III.3.3. Inconvenientes del sistema de numerus apertus ............................................................. 468
IV. ¿ES POSIBLE UN DERECHO REAL SOBRE COSA FUTURA? ......................... 468 IV.1. Planteamiento ...................................................................................................... 469 IV.2. ¿Qué se entiende por «cosa futura»? ................................................................... 470 IV.3. Validez de los contratos sobre objeto futuro ....................................................... 474 IV.3.1. La contratación con objeto futuro en la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS .................. 480
V. RECAPITULACIÓN ..................................................................................................... 483
CAPÍTULO XVI: ARGUMENTOS QUE REFUERZAN LA TEORÍA DE LA EFICACIA JURÍDICO-REAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOLAR POR OBRA FUTURA ...................................................................................................................... 495
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 495 II. ARGUMENTOS QUE REFUERZAN LA TEORÍA DE LA EFICACIA JURÍDICO-REAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA .............................................................................................................................. 498
II.1. El elemento sociológico del art. 3.1. CC ............................................................... 498 II.2. El carácter tridimensional del derecho de propiedad ............................................ 503 II.2.1. El proyecto arquitectónico ................................................................................. 518 II.2.2. El principio registral de especialidad ................................................................. 522 II.2.3. El aprovechamiento urbanístico ......................................................................... 527 II.2.4. Admisión de las propiedades horizontales de facto ........................................... 530 II.3. Suma de ficciones ................................................................................................. 532
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 535 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………...……………..551 APENDICE DOCUMENTAL ................................................................................... 601
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15
ABREVIATURAS
AC Actualidad Civil
ADC Aranzadi Derecho Civil ADC Anuario Derecho Civil
AP Audiencia Provincial AAPP Audiencias Provinciales
Ar.Civil Aranzadi Civil Art. Artículo
BGB Código Civil alemán BOE Boletín Oficial del Estado
CC Código Civil CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil
CE Constitución Española CENDOJ: Centro de Documentación Judicial
CCom Código de Comercio CTE Código Técnico de la Edificación
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado Excmo/a. Excelentísimo/a
Ilmo/a. Ilustrísimo/a LAU Ley de Arrendamientos Urbanos
LC Ley Concursal LCS Ley de Contrato de Seguro
LH Ley Hipotecaria LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
LOE Ley de Ordenación de la Edificación Nº Número
Ob. cit. Obra citada Pág. Página (s)
P.ej. Por ejemplo PH Propiedad horizontal
RCDI Revista Crítica de Derecho Inmobiliario RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
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16
RDP Revista de Derecho Patrimonial
RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
RDGT Resolución de la Dirección General de Tributos RDUNED Revista de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia.
RRDGRN Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
RJ Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia RJN Revista Jurídica del Notariado
RH Reglamento Hipotecario RTEAC Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central
Sr/a. Señor/señora Ss. siguientes
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SSTS Sentencias del Tribunal Supremo
STS Sentencia del Tribunal Supremo STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
TC Tribunal Constitucional TEAC Tribunal Económico Administrativo Central
TJCE Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TRLGDCU Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias TRLS Texto Refundido de la Ley del Suelo
TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia
Vol. Volumen
-
CAPÍTULO PRELIMINAR:
INTRODUCCIÓN
SUMARIO
I. INTERÉS CIENTÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN.- I.1.- Planteamiento.- I.2. Fundamento del interés de la presente investigación
II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
III. HIPÓTESIS
IV. METODOLOGÍA.- IV.1. Búsqueda bibliográfica.- IV.2. Normativa aplicable.- IV.3. Búsqueda jurisprudencial.- IV.4. Búsqueda de RRDGRN y de Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.- IV.5. Aspecto práctico
I.INTERÉSCIENTÍFICODELAINVESTIGACIÓN
I.1. Planteamiento
El contrato de permuta de solar por obra futura ―también denominado
generalmente como contrato de «aportación», «cesión» o «cambio» de solar por obra
futura― se ha convertido en las últimas décadas en un recurso muy utilizado
especialmente por los promotores-constructores inmobiliarios para conseguir acceder a
suelos edificables sin necesidad de desembolsar inicialmente una ingente cantidad
económica. A su vez, este contrato representa para el cedente del solar una posibilidad
ciertamente atractiva de obtener un beneficio sobre un suelo improductivo por carencia
de recursos económicos y materiales para desarrollar una promoción inmobiliaria. Por
consiguiente, el interés que este negocio jurídico despierta para ambas partes ha
provocado que tanto cedente como cesionario se hayan visto seducidos por esta
modalidad contractual.
-
José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
18
I.2. Fundamento del interés de la presente investigación
El presente estudio conjuga un doble interés: teórico y práctico. El primero de
ellos focalizado en determinar, de entre las corrientes doctrinales existentes, aquélla que
mejor se adapta a las características del contrato de permuta de solar por obra futura y,
en concreto, a los problemas derivados de la transmisión de la propiedad de los pisos o
locales futuros. Por su parte, el interés práctico de este trabajo se centra en argüir la
articulación del contrato de aportación de solar que consiga minimizar en mayor medida
los riesgos que recaen en el contratante más vulnerable, el cedente del solar, tras la
observación en la praxis de un patente desequilibrio de éste último frente al cesionario-
constructor.
La singularidad y característica fundamental del contrato de permuta de solar a
cambio de futura edificación es la doble transmisión que se verifica en el mismo: la
primera de ellas, la del solar del cedente al cesionario-constructor para que sobre el
mismo lleve a cabo su proyecto edificatorio y, en segundo lugar, la de este último al
cedente de los inmuebles futuros que representan la contraprestación a recibir por la
transmisión del suelo. La configuración descrita es la más habitual en el negocio
jurídico de aportación de solar por futura edificación y sobre la que girará la
problemática del fenómeno transmisivo a que atiende la presente investigación. No
obstante, es de rigor dejar sentado de antemano que la praxis muestra gran variedad de
fórmulas de llevar a cabo este negocio jurídico con idénticas pretensiones y resultado
final.
La primera de las transmisiones aludidas, la del solar al promotor-constructor
inmobiliario, genera escasa problemática. No obstante, a partir de que se verifica esta
transmisión se produce una situación de desequilibrio contractual para el cedente toda
vez que éste, ab initio, ha cumplido íntegramente la prestación a la que está compelido.
El cedente se ve inmerso en un amplio período de incertidumbre sobre el que planean
posibles incumplimientos del cesionario ―derivados de la propia relación inter partes
así como de negocios jurídicos con terceros ajenos al contrato de permuta―, que
-
Capítulo Preliminar
19
pueden desembocar en que los inmuebles futuros no sean finalmente entregados al
anterior dueño del suelo.
En este sentido, en la segunda de las transmisiones, la de la obra futura del
cesionario al cedente del solar, es en la que queda enmarcado el mayor volumen
conflictivo de este negocio jurídico. Dependiendo del concreto momento en el que se
entienda que el primigenio dueño del suelo ha adquirido la obra futura se desprende una
diferente protección para el mismo que se traduce en una diversa consideración de la
naturaleza jurídica de su derecho.
Tomando como punto de partida que el ordenamiento jurídico español acoge la
teoría del título y el modo como sistema de transmisión del dominio y demás derechos
reales y habiéndose observado el fenómeno tendente a la progresiva espiritualización
del requisito de la traditio, las disquisiciones de la dogmática se centran en determinar
si la tradición instrumental puede ser aplicada al contrato de permuta de solar por obra
futura. De resultar afirmativa la respuesta a la cuestión planteada, el cedente del solar
adquiriría un derecho real sobre los inmuebles a construir desde el momento del
otorgamiento de la escritura pública en la que se formaliza el citado negocio jurídico.
La naturaleza jurídica del derecho del cedente del solar resulta meridianamente
distinta dependiendo de la teoría que se adopte respecto a la transmisión de la propiedad
del objeto futuro. Así, la mayoría de la doctrina científica y de la jurisprudencia
emanada de los Tribunales de Justicia atribuyen al cedente del solar exclusivamente un
derecho de crédito frente al cesionario para reclamarle la entrega de los departamentos
futuros convenidos como contraprestación. Sin embargo, la DGRN y la última
tendencia doctrinal, sumando la posición de la jurisprudencia tributaria, admiten que
pueda defenderse la existencia de un derecho real sobre cosa futura y, por ende, que el
primigenio dueño del suelo adquiera los departamentos futuros desde el momento del
otorgamiento de la escritura pública de permuta de solar por obra futura. Entre ambas
teorías existe una concepción intermedia, la teoría del ius ad rem, la cual, si bien es una
categoría asistemática, es de utilidad para dotar de un plus de protección al cedente del
solar.
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
20
La presente tesis pretende aportar a la comunidad científica, previo estudio de
las distintas teorías doctrinales acuñadas en relación a la transmisión de la propiedad en
los contratos de permuta de solar por obra futura, si es defendible la concepción que
resulta más garantista para el cedente del solar, la teoría favorable a la admisión de los
efectos jurídico-reales de la escritura pública.
En esta línea, se tratará de verificar la validez de los argumentos en los que se
basa la teoría que admite los efectos jurídico-reales de la escritura pública. Para ello se
contrastará si es posible dotar a la cosa futura de cierta existencia física, siquiera
parcialmente, o invistiéndola de existencia jurídica a fin de que pueda quedar sujeta al
tráfico jurídico-mercantil con anterioridad a su existencia material.
II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
El propósito perseguido por el presente estudio es la búsqueda de una mejor
regulación del contrato de permuta de solar por obra futura cuya traducción en la
práctica desemboque en equilibrar la débil posición de partida del cedente del solar
frente al cesionario-constructor, con absoluto respeto a la teoría del título y el modo, y
acomodándose con mayor rigor a la realidad social imperante en el sector de la
edificación.
Para llegar al objetivo marcado, esta investigación parte del análisis de los
distintos sistemas transmisivos herederos del Derecho romano y de las soluciones
propugnadas por cada uno de ellos respecto a la transmisión del dominio en los
contratos con objeto futuro.
Cumplido este primer cometido, a continuación se pasa a exponer la relación de
problemas y obstáculos con los que puede encontrarse el cedente del solar antes de que
el cesionario-constructor le haga entrega de la edificación futura pactada. La referencia
-
Capítulo Preliminar
21
a la problemática existente resulta obligada para contar con todos los elementos de
juicio necesarios antes de decantarse por primar a una de las teorías transmisivas frente
a las demás.
Una vez identificadas las dificultades existentes en el devenir del contrato que
ocupa el presente trabajo, procede iniciar el examen de las diferentes concepciones que
han sido acuñadas doctrinal y jurisprudencialmente sobre la transmisión de la propiedad
en los contratos de permuta de solar a cambio de futura edificación.
Finalizado el examen de cada una de las teorías transmisivas será el momento de
reforzar si es factible atribuir carácter jurídico-real a la escritura pública de permuta de
solar por obra futura, aportando más argumentos que engrosen los ya apuntados por sus
partidarios y que sirvan para aquilatar el recurso a la misma.
III. HIPÓTESIS
La admisión de la teoría que concede eficacia jurídico-real a la escritura pública
de permuta y su aplicación práctica por los Tribunales de Justicia supondría un avance
fundamental en la protección del cedente del solar como parte débil del contrato. De ser
así, sería factible la defensa de un derecho real a favor del primigenio dueño del suelo
desde el momento del otorgamiento de la escritura pública con independencia de que la
entrega de la posesión de los futuros departamentos se hiciera una vez finalizadas las
obras.
Tradicionalmente, para que opere la traditio instrumental se ha convenido que
deben concurrir dos requisitos: la inequívoca voluntad de los contratantes acerca de que
con el otorgamiento del instrumento público opere la doble transmisión de la propiedad
que caracteriza a esta modalidad contractual y, en segundo lugar, la perfecta
identificación del objeto contractual. Este segundo requisito es objetivamente imposible
-
José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
22
desde el punto de vista físico o material cuando se está en el ámbito de los contratos con
objeto futuro.
Sentado lo anterior, la hipótesis de la presente tesis consiste en determinar si,
previo el análisis de todas las teorías doctrinales existentes respecto a la transmisión de
la propiedad en los contratos de permuta de solar por obra futura, es posible defender la
teoría de la eficacia jurídico-real de la escritura pública en la que se formalice el citado
negocio jurídico y, dentro de este específico ámbito, si existen argumentos jurídicos
suficientes para proceder a identificar indubitadamente el objeto futuro a fin de que el
cedente del solar pueda gozar de un derecho real desde que se otorga la reiterada
escritura pública.
IV. METODOLOGÍA
IV.1. Búsqueda bibliográfica
La elaboración de esta tesis parte del análisis evolutivo de la doctrina existente
sobre el contrato de permuta de solar por obra futura en general, focalizando el estudio
sobre la transmisión de la propiedad en el antedicho contrato. Para esta finalidad se ha
recurrido a la consulta de los tratados básicos de Derecho Civil, a las distintas
monografías publicadas sobre la materia y a la consulta de las revistas especializadas.
Las bibliotecas jurídicas de las que se ha nutrido este trabajo son la Biblioteca
Nacional, la biblioteca del Colegio Notarial de Madrid y la biblioteca del Ilustre
Colegio de abogados de Madrid. En cuanto a las bibliotecas de Universidades se han
utilizado las de la UNED, incluido el préstamo interbibliotecario que proporciona la
misma, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Autónoma de Madrid.
-
Capítulo Preliminar
23
Además, se han utilizado con frecuencia los recursos electrónicos que la UNED
pone a disposición de los alumnos, complementando todo ello con artículos publicados
sobre la materia en internet.
IV.2. Normativa aplicable
La presente investigación se ha centrado en el examen de la transmisión de la
propiedad dentro del ordenamiento jurídico español. No obstante, se ha tenido en cuenta
la evolución de los sistemas transmisivos herederos de la tradición romana, haciendo un
análisis de la normativa de la transmisión de la propiedad y del tratamiento a los
contratos con objeto futuro en Francia y en Italia, como principales referentes del
sistema de transmisión consensual, y en Alemania, como eje del sistema del acuerdo
traslativo abstracto.
La situación de prehorizontalidad que se genera en la modalidad contractual de
permuta de solar por obra futura también ha derivado en el examen de la normativa
existente en países hispanoamericanos, haciendo especial referencia a cómo se reguló
esta construcción en Argentina, mediante una ley específica, actualmente derogada.
IV.3. Búsqueda jurisprudencial
Esta investigación ha efectuado una minuciosa y exhaustiva búsqueda
jurisprudencial de las resoluciones que sobre la materia han dictado el TC, el TS los TSJ
y las AAPP en sus diferentes órdenes jurisdiccionales. No obstante, como podrá
apreciarse, porcentualmente, es el órden jurisdiccional civil el que acapara la mayor
parte de las sentencias conectadas con el objeto del presente estudio. El motivo es la
existencia en la práctica de un ámbito cuya problemática y necesidad de amparo al
contratante más débil es muy similar a la del contrato de permuta de solar por obra
futura: el contrato de compraventa de pisos o locales sobre plano.
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
24
Junto a lo anterior, habiéndose examinado la jurisprudencia sin sujeción a límite
temporal alguno, se ha comprobado que las resoluciones son más numerosas a partir de
la década de los años sesenta del siglo XX. Esta circunstancia es consecuencia del boom
inmobiliario generado en esas fechas y que da lugar a la una prolífica jurisprudencia,
especialmente en materia de tercería de dominio, a raíz de las demandas interpuestas
por los adquirentes de inmuebles sobre plano, trasladada a los conflictos surgidos entre
las partes de los contratos de permuta de solar por obra futura.
A resultas de lo anterior, la producción jurisprudencial de la Sala 1ª del TS es la
que mayor número de resoluciones son objeto de examen en la presente investigación,
en las que se verifica un criterio casi unánime respecto a la consideración del derecho
del cedente del solar como de naturaleza estrictamente personal. A pesar de este dato, se
han localizado y serán objeto de un detenido análisis las escasas resoluciones que han
optado por un criterio diametralmente opuesto. Idéntica operativa se ha efectuado con
las Secciones de lo Civil de las AAPP, hallando una exigua representación de
resoluciones que se apartan del criterio general de los efectos jurídico-obligacionales de
la escritura pública de permuta pero sumamente útiles para los resultados finales del
presente trabajo.
A su vez, se ha procedido al examen de la jurisprudencia en materia tributaria
dictada por la Sala 3ª del TS y por el TEAC , revelando su admisión de los efectos
jurídico-reales de la escritura pública de permuta.
IV.4. Resoluciones de la DGRN y Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
El estudio de las RRDGRN sobre el contrato de permuta de solar por obra
futura, especialmente a partir de la relevante RDGRN de 16 de mayo de 1996, certifica
el hecho de que la jurisprudencia registral adopta un criterio opuesto a la jurisprudencia
que emana de la Sala 1ª del TS. En este sentido, se ha procedido al análisis de las
Resoluciones que se han pronunciado en materia de transmisión de la propiedad de la
-
Capítulo Preliminar
25
obra futura como comprobación de esta bipolaridad de conclusiones respecto a la
naturaleza jurídica del derecho que ostenta el cedente del solar.
Habiendo verificado que la jurisprudencia en materia tributaria emanada de la
Sala 3ª del TS y del TEAC admiten la naturaleza jurídico-real de la escritura pública de
permuta, se han estudiado las Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
relacionadas con el objeto de la presente investigación, certificando idéntico criterio.
IV.5. Aspecto práctico
Se ha tomado en consideración la vertiente conflictual práctica en materia de
transmisión de la propiedad de los contratos de permuta de solar por obra futura para
gozar de la perspectiva de la finalidad y utilidad para la praxis que pudiera resultar de
las conclusiones obtenidas con la presente tesis.
Son numerosos los casos problemáticos relacionados con la transmisión del
dominio que acontecen en la contratación inmobiliaria vinculada al contrato objeto de
estudio, hecho que refrenda que esta tesis no constituya un simple estudio teórico. Se
parte de situaciones reales buscando un sólido fundamento jurídico-teórico para aplicar
a las mismas con la finalidad de que, posteriormente, revierta en beneficio de una mejor
praxis
-
27
PARTE I
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENMARCAR EL CONTRATO OBJETO DE ESTUDIO
CAPÍTULOS I A III
-
CAPÍTULO I
ACERCAMIENTO AL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. CARACTERÍSTICAS DEFINITORIAS DEL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA.- II.1. Bilateral.- II.2. Consensual.- II.3. Oneroso.- II.4. Conmutativo.- II.5. Traslativo de dominio.- II.6. Autónomo
I. INTRODUCCIÓN
La vida social está sujeta a continuos cambios y mutaciones que conllevan que
las normas deban plegarse y adaptarse a las nuevas necesidades y requerimientos. De
hecho, en las dos últimas décadas ha sido frecuente que se hayan acuñado términos
como «tifón», «vendaval» o «aluvión» legislativo, en clara alusión a la pléyade de
normas que se promulgan sobre la misma materia en un reducido paréntesis de tiempo
―incluso recurriendo a veces a una censurable técnica legislativa― y que ha sido el
foco de aguerridas críticas por parte de la doctrina científica.
El mismo escenario se contempla en la contratación civil y mercantil en el que
los contratantes han perfilado y adaptado los correspondientes contratos a sus cuitas y
necesidades, sirviéndose inicialmente en ocasiones de modalidades contractuales típicas
para alcanzar el fin perseguido mediante la consiguiente adaptación al caso contrato.
Esto es lo que ha sucedido con el contrato de permuta, aportación o cesión de solar a
cambio de edificación, obra o inmuebles futuros, según las acepciones más comunes
atribuidas a este negocio jurídico.
Lo anterior engarza precisamente con la atipicidad del contrato de cesión de
solar, al haber surgido de la práctica negocial, de las necesidades, pretensiones y
garantías que en un momento determinado han movido a cedente y cesionario a
-
José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
30
suscribir un contrato de tales características, moldeándose poco a poco por la
intervención de la doctrina y la jurisprudencia.
Con independencia de cómo se nomine al contrato, la operatividad del mismo
estriba en su ductilidad, aunando las voluntades de cedente y cesionario en aras de
alcanzar unos objetivos que sin el recurso al referido contrato serían impensables o, en
todo caso, con unas condiciones diametralmente distintas o más gravosas para las
partes.
El recurso a esta modalidad contractual interesa desde el punto de vista de las
partes implicadas. El cedente del solar es propietario de un suelo sobre el que no se ha
planteado edificar o bien carece de los recursos suficientes para emprender una
edificación del calado de la que se acomete con la participación del cesionario1. A su
vez, el cesionario, habitualmente profesional del sector de la promoción y/o
construcción inmobiliaria, posee los medios humanos y técnicos necesarios para llevar a
cabo la edificación comprometida pero, sin embargo, adolece de capital suficiente para
poder afrontar la adquisición en pleno dominio del suelo del cedente o le resulta más
ventajoso no desprenderse de fondos propios para ello.
Sentado lo anterior, el extremo más apasionante del contrato de aportación de
solar consiste en la plasmación más evidente de que el Derecho está en continuo
movimiento y evolución. La autonomía de la voluntad de las partes ha dado lugar a la
aparición de este negocio jurídico, quizás de manera inconsciente, pero convergiendo en
este punto las necesidades de los contratantes, apremiadas por recoger en el mismo sus
objetivos, garantías y dejando perfectamente delimitada su contraprestación.
El apogeo que ha experimentado en España desde los años sesenta el sector de la
edificación ha motivado que se haya ido reduciendo el suelo apto para edificar,
1 Otras veces este contrato sirve de cauce para atender al deber urbanístico de edificar al que se refiere el art. 15.1 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al referirse al contenido del derecho de propiedad del suelo: El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que
exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de
la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. En éste último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.
-
Capítulo I.- Acercamiento al contrato de permuta de solar por obra futura
31
pergeñándose nuevos contratos que intentan suplir las carencias o lagunas del
ordenamiento jurídico para adaptarse a la realidad social, incluso reflotando figuras que
parecían obsoletas, en desuso o infrautilizadas como es el caso de la permuta.
Correlativamente, cabe presumir que no ha frenado el desarrollo jurídico-técnico de esta
figura contractual, escasamente estudiada doctrinalmente, pero que la práctica, adaptada
a las contingencias del momento, se encargará de perfilar y perfeccionar sin desdeñar la
posibilidad de la aparición de otras figuras nuevas.
Como cuestión previa al análisis del contrato objeto de la presente investigación
es necesario fijar una cuestión semántica centrada en el nombre que recibirán a lo largo
del presente estudio los elementos personales del contrato, a fin de no resultar tediosa la
continua referencia a los mismos; por un lado, el propietario del solar puede
denominarse sin que su posición varíe un ápice como: «dueño o dominus del solar o
suelo», «aportante», «cedente» o «permutante»; por su parte, el otro contratante
responde habitualmente al concepto de «cesionario» o «constructor» ―o la conjunción
de ambas palabras―, reiterando que se ciñe a toda persona que por sí misma o de
manera medial, se dedica a la promoción y/o construcción inmobiliaria, encargándose
de ejecutar la contraprestación pactada de edificar y entregar los elementos futuros al
cedente del solar.
Por ser más gráfica la expresión a los efectos que nos ocupan se citará con
mayor profusión la expresión «constructor» para identificar al adquirente del solar para
edificar sobre el mismo aunque realmente sea exclusivamente promotor inmobiliario y
suscriba el correspondiente contrato de ejecución de obra con una empresa constructora
para cumplir su contraprestación.
II. CARACTERÍSTICAS DEFINITORIAS DEL CONTRATO DE PERMUTA DE SOLAR POR OBRA FUTURA
II.1. Bilateral
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
32
El contrato de permuta de solar por obra futura genera obligaciones para ambas
partes contratantes en el bien entendido, como señala ALBALADEJO2, que el contrato es
siempre un negocio jurídico bilateral o plurilateral, creando el mismo obligaciones
bilaterales o recíprocas. En el ámbito del contrato de cesión de suelo por inmuebles
futuros el propietario del solar está obligado a ceder el mismo a cambio de que el
constructor construya y le haga entrega de la edificación futura comprometida.
II.2. Consensual
El contrato de aportación de solar por futura edificación se perfecciona por el
mero consentimiento, independientemente de que la contraprestación del cesionario
tenga existencia actual o futura, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1254 y
1258 CC. En otras palabras, no es preceptiva la inmediatividad de la cosa para su
celebración3, radicando en este extremo su diferenciación de los contratos denominados
reales, en los cuales se exige la entrega de la cosa, siguiendo la tradición histórica que
se remonta al Derecho romano4.
En este concreto punto hay que destacar tres preceptos del CC, ubicados en sede
de compraventa y de permuta, y que facilitan la comprensión del contrato objeto del
presente estudio: son los arts. 1445, 1538 y 1541 CC5. Lo esencial a estos efectos es la
mención se obliga contenida en los dos primeros. En cuanto al art. 1541 CC sirve de
2 ALBALADEJO GARCÍA, Manuel: Compendio de Derecho Civil, 12ª edición, Edisofer, Madrid, 2003, pág. 217. Se hace
esta acotación para aclarar que, pese a que dogmáticamente se diferencia entre contratos unilaterales, bilaterales o plurilaterales, cuando se habla de contrato unilateral o bilateral no se refiere al número de partes que intervienen sino a que produzca obligaciones para una sola parte o para ambas.
3 SERRANO CHAMORRO, Mª Eugenia: Cambio de solar por edificación futura, 4ª edición, Aranzadi, Pamploa, 2010, págs.
261 y 262. 4 DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis y Antonio GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, Vol II, 6ª edición, Tecnos,
Madrid, 1990, pág. 34. 5 Los referidos preceptos del CC rezan así:
Art. 1445 CC: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el
otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Art. 1538 CC: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Art. 1541 CC: En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.
-
Capítulo I.- Acercamiento al contrato de permuta de solar por obra futura
33
conexión entre ambas instituciones jurídicas, complementando a la permuta con las
reglas de la compraventa en lo no previsto expresamente para la misma6.
II.3. Oneroso
La existencia de reciprocidad de prestaciones entre ambas partes contratantes
excluye la gratuidad o carácter lucrativo del contrato de permuta de solar por obra
futura, con independencia de la equivalencia de las mismas stricto sensu.
Así, algunos autores hayan añadido el carácter conmutativo a este negocio
jurídico al recibir las partes de forma aproximada una prestación equivalente7 pero
desvinculándose diametralmente de lo que pudiera entenderse como un contrato
aleatorio.
II.4. Conmutativo
El contrato objeto del presente trabajo posee la característica de ser conmutativo
por cuanto genera obligaciones y cargas equivalentes y recíprocas para cedente y
cesionario8.
II.5. Traslativo de dominio
La transmisión del dominio solar-inmuebles futuros se produce
bidireccionalmente en el contrato de permuta de solar por obra futura. La transmisión
del dominio del solar se produce ab initio del cedente al cesionario para que éste último
pueda comenzar a ejecutar las obras proyectadas. Ahora bien, la controversia existente
en torno a la determinación del momento exacto en el que se produce la transmisión del
6 No obstante, como señala MORATILLA GALÁN, Isabel: “Quien permuta busca el cambio directo de los objetos en juego mediando en el negocio unos intereses y motivaciones que quizá nada tengan que ver con el valor real o valor en venta de las cosas intercambiadas”, en RCDI, nº 701, mayo-junio 2007, págs. 1355 y 1356, pese a su aparente sencillez, realmente el art. 1541 encierra importantes cuestiones dogmáticas, debiendo tener en cuenta la perspectiva histórica por cuanto la permuta es un contrato que surge con anterioridad a la compraventa y, por consiguiente, dada su autonomía, las normas de la compraventa le serán de aplicación en tanto en cuanto sean compatibles con su naturaleza.
7 SERRANO CHAMORRO, Mª Eugenia: Cambio de solar…., ob.cit. pág. 262 y 263.
8 SERRANO CHAMORRO, Mª Eugenia: Cambio de solar…., ob.cit. pág. 263, señala que el hecho de que la contraprestación a percibir por el cedente de solar sea una res speratae no afecta al carácter conmutativo del contrato.
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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dominio de la obra futura a favor del anterior propietario del suelo es el objeto de la
presente investigación. En función de la teoría que se acoja se desprenderá un mayor o
menor grado de protección para el cedente del solar.
II.6. Autónomo
El contrato de permuta de solar por obra futura cuenta con sustantividad y
autonomía propia según destaca la doctrina científica que ha tratado sobre el mismo9.
9 Así lo entiende también SERRANO CHAMORRO, Mª Eugenia: Cambio de solar…, ob. cit., pág. 264 y 265, al considerar
innecesarios los esfuerzos de MERINO HERNÁNDEZ por otorgar carácter autónomo a la permuta, con una defensa furibunda del citado carácter a pesar de que las modernas legislaciones no hayan regulado profusamente el contrato de permuta, conformándose con remitir a las normas de la compraventa, como si fuera posible hacerse de una forma tan general y obviando las propias especialidades y singularidades de cada contrato. Por la referencia se cita MERINO HERNÁNDEZ, José Luis: El contrato de permuta, Tecnos, Madrid, 1978, pág. 41. Refrendando la autonomía jurídica de la permuta MORATILLA GALÁN, Isabel: “Quien permuta…”, ob. cit., pág. 1356.
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CAPÍTULO II:
LOS DIFERENTES SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL SISTEMA CONSENSUALISTA DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.-
II.1. Introducción.- II.2. La transmisión de la propiedad en Francia.- II.2.1. El objeto futuro en el ordenamiento jurídico francés.- II.3. La transmisión de la propiedad en Italia.- II.3.1. El objeto futuro en el ordenamiento jurídico italiano
III. EL SISTEMA DEL ACUERDO ABSTRACTO TRASLATIVO.- III.1.-
Introducción.- III.2.- El objeto futuro en el ordenamiento jurídico alemán IV. LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO.- IV. Definición.- IV.2. Origen del sistema
del título y el modo.- IV.3. La evolución de la teoría del título y el modo en el Derecho español.- IV.4. El Código Civil de 1889.- IV.5. Presupuestos de la teoría del título y el modo.- IV.5.1. El título.- IV.5.2. El modo o tradición.- IV.5.2.1. Concepto.- IV.5.2.2. Espiritualización de la tradición.- IV.5.2.3. La tradición instrumental.- IV.5.2.3.1. Definición.- IV.5.2.3.2. Origen.- IV. 5.2.3.3. Regulación legal.- IV.5.2.3.4. La tradición instrumental efectuada por un no poseedor.- IV.5.2.3.4.1. Consideraciones previas.- IV.5.2.3.4.2. Posición contraria a admitir la transmisión de la propiedad por propietario no poseedor.- IV.5.2.3.4.3. Posición favorable a admitir la transmisión de la propiedad por propietario no poseedor
I. INTRODUCCIÓN
La presente tesis pretende desentrañar el fenómeno de la transmisión de la
propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura y verificar si el sistema de
transmisión del dominio vigente en el ordenamiento jurídico español admite
atemperarse en su aplicación práctica a fin de equilibrar la posición contractual del
cedente del solar en relación con el constructor-cesionario.
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José Miguel Revilla Torres – La transmisión de la propiedad en el contrato de permuta de solar por obra futura
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Para alcanzar el fin perseguido y efectuar el preceptivo recorrido de lo general o
lo particular dentro del fenómeno de la transmisión de la propiedad, en este capítulo se
ofrece una visión panorámica de los diferentes sistemas transmisivos herederos de la
tradición romana existentes en Derecho comparado y del tratamiento que en cada uno
de ellos se dispensa a la transmisión del dominio en los contratos con objeto futuro.
Recorrer este camino deviene imprescindible para tener una opinión formada respecto al
sistema de transmisión de la propiedad vigente en el Derecho español: la teoría del
título y el modo. En este sentido, hay que significar que parte de la doctrina científica10
entiende que la problemática relativa a la transmisión de la propiedad en los contratos
con objeto futuro es fiel reflejo de la existente en otros países del entorno europeo, con
la salvedad —nada trivial— de ser distinto el momento en el que se produce la
adquisición del dominio.
Una posible flexibilización de la teoría del título y el modo, sin renunciar a su
vigencia como sistema de transmisión de la propiedad y de los derechos reales, puede
servir de fundamento a la transmisión simultánea de los futuros inmuebles pactados
como contraprestación a favor del cedente del solar al operar la tradición instrumental
en el momento de otorgar la escritura pública de permuta. Por consiguiente, la claridad
conceptual deviene necesaria para atender al objetivo pretendido a sabiendas de que
aparece de entrada un obstáculo importante: la jurisprudencia de la Sala de los Civil del
TS, la cual, como se verá en profundidad en el capítulo XII —con escasísimas
excepciones— rechaza que el cedente del solar posea un derecho real sobre los
elementos futuros a construir, atribuyéndole exclusivamente un derecho de crédito sobre
los mismos.
La modificación normativa más avanzada que hasta el momento se ha producido
en este ámbito contractual, el RD 1867/1998, de 4 de septiembre, que modificaba, entre
otros, el art. 13 RH en el sentido de admitir la posibilidad de que las partes acordasen
una permuta de efectos jurídico-reales, ha sido anulada por la Sala 3ª del TS, en su
sentencia de 31 de enero de 2001, argumentando precisamente que dicha reforma
supone una vulneración de la teoría del título y el modo, además de conculcar el
10 PLANA ARNALDOS, Carmen: Cesión de solar a cambio de obra futura, Marcial Pons, Madrid, 2002, pág.115.
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Capítulo II.- Los diferentes sistemas de transmisión de la propiedad
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principio de jerarquía normativa. El Alto Tribunal incide en la falta de realidad de la
edificación futura para señalar la ilegalidad del apuntado precepto y negar la existencia
de transmisión de la propiedad desde que se otorgue la escritura pública de permuta,
aduciendo que la inmaterialidad de los inmuebles comporta una barrera infranqueable
aun acudiendo a las formas espiritualizadas de tradición que admite el ordenamiento
jurídico español.
Por consiguiente, el punto de encuentro entre la posible flexibilización de la
teoría del título y el modo y el momento a partir del cual puede entenderse que la cosa
futura ha ganado existencia y realidad llevará a concluir si es factible o no una
proposición de esta magnitud y así verificar si se está en disposición de combatir los
argumentos expresados por el Alto Tribunal en la apuntada sentencia.
Sentado lo anterior, en el Derecho continental europeo se observa actualmente la
convivencia de tres sistemas de transmisión de la propiedad fraguados históricamente
sobre la base de una progresiva espiritualización de la tradición y de una admitida
moderación de la justa causa de la misma en relación con el negocio precedente. No es
baladí que un ordenamiento jurídico se decante por un modelo u otro de transmisión de
la propiedad al incidir directamente en la cuestión transcendental del dinamismo11 a
observar en las relaciones jurídico-mercantiles así como en la seguridad y celeridad de
las mismas.
Los tres sistemas de transmisión de la propiedad que conviven actualmente son
los siguientes:
1º) Sistema de transmisión «consensual» o «mero consenso», el cual, con un
fundamento todavía causal, llega a espiritualizar al máximo el requisito de la traditio,
sustituyendo la misma por la voluntad concorde de las partes respecto a la transmisión
11 PABLO CONTRERAS, Pedro de: “La propiedad y la transmisión de los derechos reales”, en Derecho Privado Europeo,
Coordinador: Sergio Cámara Lapuente, Colex, Madrid, 2003, pág. 954, destaca que frente a la denominada «concepción estática» de la propiedad, aparece la «concepción dinámica». Si sobre la primera acepció