La Superintendencia Nacional de Registros Públicos

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La Superintendencia Nacional de Registros Pblicos,Sunarp,cuenta con el Reglamento de inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular,que regula no solo la inscripcin, sino los derechos inscribibles, su publicidad y procedimientos relacionados de todos loVs vehculos que circulen en la red vial del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).

De tal forma que si uno tiene en mentecomprar un vehculo nuevo o usado como una forma de inversino ahorro, se debe realizar la consulta vehicular respectiva en laSunarp oficinaspara la consulta vehicular el caso y realizar posteriormente lostrmites vehiculares.

Inmatriculacin vehicular

La Inmatriculacin Vehicular es la incorporacin de un vehculo al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), la cual est asignada de manera exclusiva a un registrador pblico.

En dicho sentido, solo se inscriben e incorporan alRegistro de Propiedad Vehicularaquellos vehculos que se encuentren destinados a la va pblica o SNTT, por lo que debemos sealar que las maquinarias agrcolas, de minera, vehculos de competencia, vehculos areneros o tubulares y casi la generalidad de cuatrimotos, entre los principales, no se encuentran destinados al SNTT, y por tal motivo no van a ser objeto de inmatriculacin vehicular.

En este orden de ideas, tambin debemos descartar como vehculos que van a inscribirse en elRegistro de Propiedad Vehiculara los sealados expresamente en el reglamento de inscripciones de dicho registro (aprobado por Res. N 087-2004-Sunarp/SN), tales como: vehculos de las Fuerzas Armadas (FF AA); vehculos de las fuerzas policiales (PNP) solo hasta la vigencia del reglamento de placa nica Nacional de Rodaje y vehculos diplomticos (los cuales tienen su propio rgimen de inscripcin; sin embargo, se puede optar tambin por la inscripcin del vehculo en el Registro de Propiedad Vehicular).

Registro de Propiedad Vehicular

Por otra parte, elRegistro de Propiedad Vehicularse rige por el sistema de folio real, por el cual por cada vehculo se apertura una partida registral, y se sustenta en los mismos principios registrales que establece el Cdigo Civil en su libro de registros pblicos.

La calificacin registral se sustenta principalmente en el reglamento nacional de vehculos, el reglamento de inscripciones delRegistro de Propiedad Vehicular, el reglamento general de los Registros Pblicos y el Cdigo Civil, resultando de singular relevancia, adems, elnuevo reglamento de placa nica nacional de rodaje(aprobado por DS N 017-2008-MTC).

Voces de los lectores

El Decreto Supremo N 036-2001-JUS erige como titulo formal en la transferencia de vehculos automotores al Acta Notarial de Transferencia Vehicular y regula su presentacin al Registro de Propiedad Vehicular a instancia del propio notario pblico o su dependiente debidamente acreditado. Dicha norma posee ms de 10 aos de existencia y en su longevo transitar ha inundado, en no pocos operadores jurdicos, la creencia de un Registro de Propiedad Vehicular Constitutivo. No olvidemos que el sistema registral constitutivo, como es el alemn, exige la inscripcin registral como requisito esencial en la transmisin del dominio o transmisin y constitucin del derecho real; de modo que los derechos reales nacen con su inscripcin registral y no existiran antes de aqul momento.En nuestra legislacin, la transmisin de la propiedad de bienes muebles (como lo es un vehculo automotor), exige la traditio del bien; es decir, la entrega fsica del mismo, conforme se desprende del artculo 974 del Cdigo Civil. A partir de esta concepcin legal, muchos operadores jurdicos han pretendido otorgar un carcter constitutivo a la transferencia de vehculos, al vincular erradamente esta disposicin legal con lo sealado en el Dec, Sup. N 036-2001-JUS, por el cual el Acta Notarial, una vez suscrita por los intervinientes y otorgada por el notario pblico, es presentada al Registro Pblico para su respectiva inscripcin por el propio notario o su dependiente. Lo anterior, se abona al apreciar lo prescrito en el artculo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular que considera el Acta Notarial como ttulo formal para la transmisin inter-vivos de la propiedad vehicular, constituyndose as, como el documento idneo para su acceso al registro, de acuerdo al principio de titulacin autntica recogida en el artculo 2010 del Cdigo Civil.El Poder Judicial en sus ya acostumbradas idas y venidas de sus muchos contradictorios pronunciamientos, emiti el 04/06/04 la Casacin N 2731-2002-Lima, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, sealando en su considerando noveno: Noveno.- () para que sea pertinente el artculo 947 del Cdigo Civil y se tenga por perfeccionada la transferencia conforme a l, es requisito previo la formalizacin del respectivo contrato de transferencia vehicular y su inscripcin en los Registros Pblicos para ser constitutivo de derecho . Posteriormente, la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Repblica resolvi la transferencia de la propiedad de un vehculo automotor, en su calidad de bien mueble, se perfecciona con la tradicin, razn por la cual no tiene efectos constitutivos la inscripcin ante los Registros Pblicos, por cuanto el artculo 34.1 de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre establece que la transferencia de la propiedad de vehculos automotores se formaliza mediante su inscripcin en el Registro de la Propiedad Vehicular y el artculo 36 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no le otorga tal calidad (Casacin N 3805-2006-Lima del 12/12/06) .Dentro de este contexto, resulta importante enfatizar que la transferencia de un bien mueble como un vehculo- se realiza mediante la entrega del bien por el transferente a favor del adquirente conforme al artculo 947 del Cdigo Civil concordante con el artculo 1136 del citado cuerpo legal y que el trmino formalizar al que alude el Dec. Sup. N 036-2001-JUS -al sealar que la transferencia vehicular se formaliza mediante acta notarial- no implica que formalizar sea igual que Inscribir la transferencia en el registro de propiedad vehicular, sino ms bien que, formalizar es darle forma a algo como podr apreciarse en cualquiera de las ediciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. En efecto, el trmino formalizar denota el ejercicio del principio de titulacin autntica (art. 2010 Cdigo Civil y III del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos) por el cual, el Acta Notarial es el ttulo formal de la transferencia vehicular, pero el ttulo material del mismo, es la compra venta del vehculo efectuada a travs de su entrega fsica al acreedor.Antonio Manzano Solano (Derecho Registral Inmobiliario, Volumen II, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espaa, Madrid, 1994) seala que, cuando se habla del ttulo en sentido material, nos remitimos a la causa o razn jurdica originaria del derecho inscribible (ejm. compraventa, permuta, etc.) El ttulo formal en cambio, se vincula con el documento que contiene aquella causa o motivo (ejm. acta notarial de transferencia vehicular que contiene un contrato de compraventa).Por tal razn, podemos afirmar que, la transferencia de vehculos en nuestra legislacin no es Constitutiva sino ms bien DECLARATIVA en razn a que el derecho real de su compra venta nace en el mbito extra registral (con la entrega del bien conforme al art. 947 C.C.) y la inscripcin registral no hace ms que constatar frente a los terceros, la transmisin o constitucin de ese derecho real que se efectu con anterioridad y recurre al registro solo para formalizar su inscripcin de modo que se pueda conocer con exactitud a quin se reputa como propietario registral del bien y obtener los consabidos beneficios que confiere el registro, entre ellos, el efecto erga omnes con oponibilidad a terceros.

Fuente del artculo:http://www.diariovoces.com.pe/814/la-transferencia-de-propiedad-vehicular-es-constitutiva#ixzz3fzl7qXT4