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TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 16 de marzo de 2012 No. 16 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma los artículos 261, 367 y 447 del Código Civil del Estado de Querétaro. 3123 Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la entidad denominada Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010. 3127 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Acuerdo 1/2012 que crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 3140 FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL BENITO JUÁREZ Acuerdo CT-FIDEQRO06032012/01 del Comité Técnico y Distribución de Fondos del Fideicomiso Ciudad Industrial Benito Juárez. 3144 INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales. 3145 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen emitido por la Comisión Transitoria para Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, a efecto de proponer al Consejo General el Reglamento de la propia Comisión. 3154

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TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 16 de marzo de 2012 No. 16

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

Ley que reforma los artículos 261, 367 y 447 del Código Civil del Estado de Querétaro. 3123

Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la entidad denominada Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010.

3127

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Acuerdo 1/2012 que crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

3140

FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL BENITO JUÁREZ

Acuerdo CT-FIDEQRO06032012/01 del Comité Técnico y Distribución de Fondos del Fideicomiso Ciudad Industrial Benito Juárez.

3144

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.

3145

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen emitido por la Comisión Transitoria para Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, a efecto de proponer al Consejo General el Reglamento de la propia Comisión.

3154

Pág. 3120 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, mediante el cual se implementa el mecanismo de monitoreo para vigilar que los gastos de precampaña y campaña para las elecciones de diputados y ayuntamientos, se ajusten a los topes establecidos durante el proceso electoral local 2012.

3161

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la normatividad del programa de resultados electorales preliminares 2012.

3167

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, mediante el cual se establecen los topes de gastos de precampaña y campaña para las elecciones de diputados y ayuntamientos durante el proceso electoral local del año 2012.

3215

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que autoriza al Director General a suscribir convenios en materia de acceso de los partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación impresos y electrónicos en la entidad.

3225

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba los criterios general de carácter científico que deberán observar las personas físicas o morales y organización que produzcan, publiquen o difundan encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales desde el inicio de las campañas electorales y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección dentro del proceso electoral 2012.

3229

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por la Asociación Política “Alianza Ciudadana”.

3236

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Convergencia ahora Movimiento Ciudadano.

3245

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Nueva Alianza.

3251

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Acción Nacional.

3258

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido de la Revolución Democrática.

3265

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

3272

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Verde Ecologista de México.

3279

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3121

GOBIERNO MUNICIPAL

Acuerdo mediante el cual se acepta la donación de una fracción de terreno propiedad del C. Julio Jiménez Olvera, para una calle ubicada en el Barrio de El Demiño, Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

3286

Acuerdo que autoriza el nombre de Privada Felipe Ángeles a la calle ubicada en el Barrio de El Demiño, Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

3287

Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industrial, Comercial y de Servicios; para una fracción de la Parcela 91 Z-6 P1/1, Ejido “La Esperanza”, ubicada en el kilómetro 1 de la Carretera a la Comunidad de El Blanco, perteneciente al Ejido de “La Esperanza”, Municipio de Colón, Qro.

3288

Acuerdo que autoriza la donación de un inmueble propiedad del Municipio de Corregidora, Qro., a favor de la Institución denominada “APAC Querétaro”, I.A.P., Municipio de Corregidora, Qro.

3292

Acuerdo que autoriza la reducción de monto de obra ejecutada y transferencia de recursos remanentes a obras por definir y aprobación de reducción de monto en obra contratada y transferencia de recursos remanentes a obras por definir por el H. Ayuntamiento, ambos dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011; y el Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP), dentro del Programa de Obra Pública (POA) 2012, Municipio de El Marqués, Qro.

3296

Acuerdo mediante el cual se autoriza la reforma a la fracción XXIX, del Artículo 232, del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro.

3301

Acuerdo que autoriza la solicitud de la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada representante legal de la empresa “Polo y Ski” S.A. de C.V., para desarrollar un fraccionamiento residencial y comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la carretera estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de 690,482.56m2., la autorización del proyecto de lotificación, licencia de ejecución de obras de urbanización, venta provisional de lotes y autorización de la nomenclatura oficial de vialidades; de la totalidad del proyecto; así como la autorización del área de donación faltante fuera del desarrollo, Municipio de El Marqués, Qro.

3303

Acuerdo relativo a la donación a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en el lote 25 de la manzana 91 en Boulevard Hacienda Santa Rosa y Calle Hacienda La Laja, perteneciente al fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, para el establecimiento de una escuela preescolar y de una escuela primaria, así como el cambio de uso de suelo del mismo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

3338

Dictamen técnico que autoriza el proyecto de relotificación así como la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa III del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio denominado “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

3345

Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a uso de comercio y servicios (CS), para el predio identificado como lote 8 de la manzana 2 en calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

3353

Pág. 3122 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso Comercial y Servicios (CS) para la Fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, camino a Pie de Gallo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

3358

Acuerdo relativo a la autorización de licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 4, autorización provisional para venta de lotes de la etapa 8 y relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

3366

Acuerdo que autoriza el visto bueno de nomenclatura y números oficiales del fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en Avenida Gandhi s/n, en Santa Cruz Escandón, Municipio de San Juan del Río, Qro.

3380

Acuerdo que autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización del fraccionamiento “Jardines del Valle V”, ubicado en Avenida Gandhi s/n, del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.

3386

Acuerdo que autoriza el ajuste de medidas y superficies, relotificación para cinco etapas, complemento de nomenclatura oficial de vialidades, renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización de las etapas 1, 2, 3, y 4, así como la autorización licencia de ejecución de obras de urbanización y venta provisional de lotes de la etapa 5, del fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, Municipio de El Marqués, Qro.

3396

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 3429

INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3123

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales y culturales, entre otras.

2. Que el concepto jurídico de custodia, proviene del latín custos que significa guarda o guardián y éste, a

su vez, deriva de curtos, forma del verbo curare, que quiere decir cuidar. Es por lo tanto la acción y el efecto de custodiar, o sea, guardar con cuidado alguna cosa.

3. Que a través del tiempo la figura jurídica de la custodia ha evolucionado; en el Derecho Romano el

paterfamilias tenía el control y autoridad sobre sus descendientes; posteriormente el padre mantenía la custodia y cuidado de los hijos, argumentando que era necesario para mantenerlos en orden y obediencia y que la madre no tenía poder alguno sobre ellos. La ley establecía que el padre tenía derecho a la custodia de los hijos a menos que fuera incapaz.

4. Que las antiguas leyes inglesas (Common Law) establecían que en caso de divorcio la custodia de los

hijos era para los varones; situación lógica considerando que los hijos eran estimados como recursos para la producción agropecuaria y era el padre quien los educaba para tal efecto. Posteriormente, se estableció que la madre era capaz de criar a los hijos menores de siete años; a finales del siglo XIX se presentan cambios en la ley, que consistían en reconocer y regular la custodia de los hijos con preferencia hacia las madres, lo anterior debido a que con la industrialización y división del trabajo o especialización, el padre tenía que salir del hogar a desempeñar sus labores y a capacitarse a través del estudio, mientras las mujeres se quedaban en el hogar al cuidado de los hijos y realizando quehaceres domésticos, quedando relegadas de desempeñarse en un trabajo remunerado fuera del hogar, por lo tanto, en caso de separación, los hijos quedaban bajo la custodia de la madre y el padre como proveedor económico, con la obligación de cubrir los alimentos de sus hijos y ex cónyuge que era incapaz de ganarse el sustento.

5. Que actualmente, los roles de la pareja y sus actividades fuera del hogar son muy similares, ya que, a

partir de la década de los 70’s, las mujeres han luchado por tener mejores espacios en el área productiva del país; trabajan a la par que los hombres y también son proveedoras de recursos económicos para sus hogares; tienen las mismas oportunidades en preparación académica, desempeño de cargos públicos y empresariales, entre otros. De la misma manera, los hombres ahora se involucran más en los cuidados y educación de los hijos, es muy común verlos al cuidado de un bebé; hace algunas décadas, este rol hubiera resultado hasta vergonzoso por el machismo que ostentaban los hombres y que en la actualidad poco a poco ha ido desapareciendo.

6. Que los niños y las niñas, para su sano desarrollo, necesitan siempre a ambos padres, puesto que éstos

no son un accesorio periférico, que se usa cuando es conveniente; los niños tienen derecho a contar con ambos padres y a recibir su cuidado y protección, aunque estén separados de hecho y de derecho.

7. Que la figura jurídica de la “custodia compartida” de los hijos menores de edad, en caso de divorcio de los

padres, se ha incluido en los ordenamientos legales de los estados de Chiapas, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Zacatecas, así como del Distrito Federal. Siendo el común denominador de las legislaciones que

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incluyen esta figura, las siguientes: Que sea pactada por los padres y que no ponga en peligro el desarrollo del menor. En el caso del estado de Chiapas, así como del Distrito Federal, se toma en cuenta la opinión de los menores.

8. Que es importante destacar el contenido del artículo 234, fracción V, del Código Familiar del Estado de

Zacatecas, en el que se establece la obligación de los padres de presentar un plan de custodia compartida, especificando en qué términos y condiciones va a ejercerse el derecho de convivencia de los hijos, respetando los horarios de alimentación, estudio, descanso y condición de salud de los niños.

9. Que es de destacarse lo previsto por el artículo 283 Bis del Código Civil del Distrito Federal, respecto de

la obligación del Juez de garantizar en la sentencia de divorcio, que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos, cuando se haya pactado la custodia compartida.

10. Que es importante hacer notar que en las convenciones internacionales suscritas por nuestro país y

ratificadas por el Senado de la República, cuya observancia es obligatoria para el Estado Mexicano, en términos de los artículos 133 y 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, efectuado por la UNICEF, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989; así como la Declaración Universal de los Derechos del Niño, Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1959; no se contienen disposiciones relativas a esta figura jurídica de la custodia compartida.

11. Que tratándose de la custodia, el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece

que “En todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, considerarán primordialmente el que se atienda el interés superior del niño”.

12. Que tomando como eje rector el interés superior del niño, concepto interpretado por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño".

13. Que el interés superior de la infancia, es el principio universal que debe regir sobre todos los asuntos que

conciernan a niños y niñas, especialmente en los aspectos del orden familiar y particularmente cuando se trate de decidir la custodia del menor como consecuencia de la solicitud para la disolución del vínculo matrimonial.

14. Que la custodia compartida es aquella en la que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus

hijos. Esto implica que comparten los derechos y responsabilidades en su educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.

15. Que no podemos perder de vista que la familia y sus transformaciones implican, por supuesto, cambios

en el derecho de familia, el cual debe ajustarse a las realidades de convivencia humana, con el fin de proveer de seguridad jurídica y protección a todos los miembros del grupo familiar, fundamentalmente a los niños, quienes por sus características requieren de toda nuestra atención y cuidado.

16. Que dichas transformaciones son de índole sociocultural, económica y de género, las que se reflejan en

el trato más equitativo que se da a hombres y mujeres en la ley, independientemente de la edad, así como en las formas y criterios de protección y en la resolución de controversias del orden familiar, tanto desde el punto de vista legislativo como desde el judicial.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3125

Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado expide la

siguiente:

LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 261, 367 Y 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 261; se reforma el primer párrafo y se adiciona un

segundo al artículo 367; y se reforman los párrafos primero y tercero, y se reforma el párrafo segundo del artículo 447, todos del Código Civil del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 261. Al admitirse la…

I. a la IV. … V. Poner a los hijos bajo la custodia de la persona que de común acuerdo hubieren designado

los cónyuges, pudiendo ser uno de ellos o ambos. Si existe peligro para el normal desarrollo de los hijos deberán quedar provisionalmente al cuidado del cónyuge que no represente riesgo para el infante, debiendo el juez resolver al respecto, considerando y ponderando el deseo que al efecto exprese el menor y la opinión del Ministerio Público, de acuerdo a su grado de madurez, previa valoración.

VI. a la VIII. …

El cónyuge afectado… Artículo 367. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto,

convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia, pudiendo ejercerla de manera compartida; y en caso de que no lo hicieren, el juez competente, oyendo a los padres, al menor y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

El Juez podrá ordenar, la práctica de estudios psicológicos, de entorno socioeconómico y demás estudios

que considere convenientes para determinar sobre la custodia del menor. Artículo 447. Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o

estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquellos. En caso de que alguno de los progenitores represente peligro para el sano desarrollo del menor, decidirá la autoridad judicial y sólo cuando el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía.

En lo referente a la custodia de los menores, se observará lo dispuesto en la fracción V del artículo 261

de este Código. Cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los menores, realice

conductas para evitar la convivencia de éstos con la persona o personas que tengan derecho a las mismas, por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada a juicio del juez, éste aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, pudiendo incluso decretar el cambio de custodia de los menores, misma que se tramitará de forma incidental escuchando al menor y al Ministerio Público.

TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Pág. 3126 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo Tercero. En los procesos que se encuentren en trámite o resueltos a la vigencia de la presente

ley, cualquiera de los padres podrán reclamar el derecho del menor para la convivencia compartida. Corresponderá al juez que conozca de la causa valorar y determinar lo conducente.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

A T E N T A M E N T E

QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MESA DIRECTIVA

DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

Rúbrica

DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 261, 367 Y 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día ocho del mes de marzo del año dos mil doce, para su publicación y observancia.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

Rúbrica

Lic. Roberto Loyola Vera Secretario de Gobierno

Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3127

PODER LEGISLATIVO

INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA ENTIDAD DENOMINADA UNIVERSIDAD NACIONAL AERONÁUTICA EN QUERÉTARO (UNAQ).

I. Introducción.

El presente informe tiene por objeto dar a conocer los resultados del proceso de fiscalización superior practicado a la cuenta pública de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, con la información presentada por la Entidad fiscalizada. Por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de la situación financiera de la entidad fiscalizada y su apego a las disposiciones legales aplicables, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión financiera que se llevó a cabo por medio de exámenes que fueron realizados principalmente en base a pruebas selectivas, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicable al sector gubernamental.

II. Antecedentes. a) El 14 de febrero de 2011, se presentó por parte de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ) a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, su cuenta pública, correspondiente al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010. Cabe mencionar que al cierre del ejercicio la fiscalizada efectúo movimientos de ajustes de auditoría en el rubro de ingresos los cuales no fueron reflejados en su cuenta pública al 31 de diciembre de 2010. Sin embargo para efectos de nuestra revisión en este rubro en especifico se realizó en base a los Estados Financieros dictaminados por el Despacho de Auditores Externos al 31 de diciembre de 2010, los cuales ya incluye en este rubro en particular los ajustes de auditoría determinados por el despacho en comento. b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 3, 6, 13 fracciones I, IX, X, XI, XII y XVIII, 19, 23, 24 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 25, 28, 29, 30, 33, y 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el 26 de junio de 2009. El 23 de junio de 2011, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, inició la fiscalización superior de la cuenta pública presentada por la entidad fiscalizada. c) El 26 de agosto de 2011, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, comunicó por escrito a la entidad fiscalizada, las observaciones y recomendaciones derivadas dentro del proceso de fiscalización, a efecto de que ésta, las aclarara, atendiera o solventara. d) En cumplimiento a lo anterior, la Entidad Fiscalizada el 19 de septiembre de 2011, presentó oficio de aclaración acompañado de la información con la que se pretendió solventar las observaciones y recomendaciones notificadas, situación que alcanzó en lo general, quedando pendientes las que se describen en el apartado V del presente informe.

III. Síntesis de la Gestión Financiera y Operación de la Entidad Fiscalizada. En relación a los Estados Financieros que presenta la Entidad fiscalizada se informa lo siguiente: a) Análisis de la Situación Financiera. Del análisis efectuado a la relación entre los derechos y obligaciones de la Entidad Fiscalizada se puede afirmar que ésta cuenta con suficiencia financiera derivado de la obtención de un superávit acumulado a diciembre de 2010 por $3’038,639.66 (Tres millones treinta y ocho mil seiscientos treinta y nueve pesos 66/100 m.n.), y liquidez financiera en caja, bancos e inversiones debido a que muestra un saldo de $11’157,769.25 (Once

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millones ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y nueve pesos 25/100 m.n.), hecho que le permite cubrir el pasivo existente y registrado a diciembre de 2010, que asciende a $10’763,151.48 (Diez millones setecientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y un pesos 48/100 m.n.), los cuales pertenecen al rubro de Proveedores, Acreedores Diversos e Impuestos y cuotas por pagar. Sus ingresos del segundo semestre 2010 por $91,550,421.17 (Noventa y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos veintiún pesos 17/100 m.n.), fueron inferiores a sus egresos del mismo semestre que ascendieron a $94,079,167.91 (Noventa y cuatro millones setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos 91/100 m.n.). Es importante señalar que la Entidad Fiscalizada muestra en sus estados financieros un activo total que asciende a $72’658,728.89 (Setenta y dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos veintiocho pesos 89/100 m.n.), y que puede disponer de forma inmediata del 15.36%, del total de su activo, ya que el 84.64% de este importe está a cargo de Cuentas por Cobrar, Deudores Diversos, Anticipo a Proveedores, Activo Fijo y Depósitos en Garantía. b) Ingresos.

Los ingresos del periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, ascendieron a la cantidad de $91,550,421.17 (Noventa y un millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos veintiún pesos 17/100 m.n.), los cuales se detallan a continuación:

b.1) Ingresos Federales 38’082,990.00 41.60% b.2 Ingresos Estatales 49’552,207.73 54.12% b.3 Ingresos Propios 3’915,223.44 4.28%

Al 31 de diciembre de 2010, se percibieron ingresos acumulados por la cantidad de $143’040,613.30 (Ciento cuarenta y tres millones cuarenta mil seiscientos trece pesos 30/100 m.n.), que representan el 91.30% de lo estimado en su presupuesto de Ingresos modificado.

c) Egresos.

Los egresos del periodo comprendido 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, ascendieron a la cantidad de $94’079,167.91 (Noventa y cuatro millones setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos 91/100 m.n.), que se desglosan a continuación:

c.1) Servicios personales 20’409,304.99 21.69% c.2) Servicios generales 13’376,293.33 14.22% c.3) Materiales y suministros 13’874,435.93 14.75% c.4) Bienes Muebles e Inmuebles 2’561,353.72 2.72% c.5) Obras y Acciones 43’857.779.94 46.62%

El ejercicio del gasto acumulado al cierre del periodo revisado ascendió a $142’071,844.44 (Ciento cuarenta y dos millones setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 44/100 m.n.), importe que representa el 84.80% del total del presupuesto de egresos modificado al 31 de diciembre de 2010. d) Avance del ejercicio presupuestal. Dentro del ejercicio que nos ocupa, la Entidad Fiscalizada realizó en su Presupuesto de Ingresos reducciones por $17,663,990.00 (Diecisiete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos noventa pesos 00/100 m.n.), presupuesto egresos en mayor cantidad a los ingresos modificados del periodo por $6’751,160.04 (Seis millones setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta pesos 04/100 m.n.), sobregiro varias partidas de gastos en relación con el presupuesto autorizado al 31 de diciembre de 2010, por un importe de $58,829,420.74 (Cincuenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos veinte pesos 74/100 m.n.), situación que se señala como observación en el apartado V de este informe.

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e) Estado de Origen y Aplicación de Recursos.

Del análisis efectuado al Estado de Origen y Aplicación de Recursos, se constató que los orígenes de recursos durante el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, ascendieron a la cantidad de $237’671,174.19 (Doscientos treinta y siete millones seiscientos setenta y un mil ciento setenta y cuatro pesos 19/100 m.n), mientras que sus aplicaciones fueron por la cantidad de $226’513,404.94 (Doscientos veintiséis millones quinientos trece mil cuatrocientos cuatro pesos 94/100 m.n.), arrojando un saldo en efectivo disponible al 31 de diciembre de 2010 de $11’157,769.25 (Once millones ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y nueve pesos 25/100 m.n.), que corresponde a los saldos de efectivo en caja y bancos que aparecen en el Balance General. f) Resultados de Ejercicios Anteriores Del análisis a las cuentas de Resultado de Ejercicios Anteriores se conoció que la fiscalizada no realizó rectificación a resultado de Ejercicios Anteriores. IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.

La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, y a las normas de auditoría y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas, que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la entidad. Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para alcanzar los objetivos previstos.

Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.

Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:

a) El Balance General; b) El Estado de Resultados; c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos; d) El Estado de Rectificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores; e) El avance del Ejercicio Presupuestal; y

Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente.

V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la cuenta pública de la Entidad fiscalizada.

Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24 fracción XI, y 40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes observaciones y recomendaciones:

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a) Observaciones 1. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas, y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulado 5 denominado “Importancia Relativa”; en relación con la disposición segunda; 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010; 10 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, publicada el 26 de junio de 2009; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 10 fracción III, 12 fracciones II, III, VII y X, y 15 fracción I, del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido conciliar en su totalidad el inventario de bienes muebles con el importe reflejado por este concepto en sus estados financieros, generándose una diferencia de $751,551.92 (Setecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y un pesos 92/100 m.n.), por concepto de bienes muebles que no se encuentran reconocidos y controlados como parte del inventario de bienes muebles de la UNAQ; además de que dicho inventario no se encuentra clasificado y totalizado por rubro de activo fijo. 2. Incumplimiento por parte del Director de Administración y finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulado 4 denominado “Revelación Suficiente”; en relación con la disposición segunda; 1 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 12 fracciones II, III, VII y X, y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido conciliar los diferentes rubros del gasto de bienes muebles contra sus respectivas cuentas de activo fijo, generando una diferencia global de $10,843,826.35 (Diez millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis pesos 35/100 m.n.), en bienes muebles que no se encuentran registrados en el Patrimonio de la Entidad, así como un inadecuado control contable de los bienes que conforman el patrimonio de la UNAQ. 3. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulado 11 denominado “Consistencia” en relación con la disposición segunda; 55 fracción I, V, y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, publicada el 17 de junio de 2009; 12 fracciones II, III, VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber registrado contablemente en la cuenta del IMSS un pago de $67,205.03 (Sesenta y siete mil doscientos cinco pesos 03/100 m.n.), debiéndose haber afectado contablemente la cuenta para el retiro 220-0540, S.A.R., sin que a la fecha de la revisión como parte del proceso de fiscalización superior, se haya hecho la reclasificación correspondiente. 4. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulados 8 y 11 denominados “Devengo Contable” y de “Consistencia” respectivamente en relación con la disposición

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segunda; 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 12 fracciones II, III y VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber expedido varios recibos de ingresos omitiendo respetar el orden cronológico de los folios de acuerdo a las fechas de expedición, y en consecuencia, fueron registrados contablemente sin atender los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental referentes a “Devengo Contable” y el de “Consistencia”. 5. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulado 8 denominado “Devengo Contable”; en relación con la disposición segunda; 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 12 fracciones II, III y VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber registrado contablemente ingresos, con fecha distinta a la que indica la ficha de depósito bancario, en desapego al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental del “Devengo Contable”; aunado a la omisión de anexar varias pólizas de ingresos a sus respectivos reportes financieros específicamente en los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010, sin atender el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental referente a “Consistencia”. 6. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 145 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 12 fracciones II, III y VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido cobrar una diferencia por la suscripción al Padrón de Proveedores, por un monto de $1’414.16 (Un mil cuatrocientos catorce pesos 16/100 m.n.), y haber cobrado de más un importe que asciende a $3,011.12 (Tres mil once pesos 12/100 m.n.), en razón de haber aplicado la misma tarifa de de cobro para las personas físicas que para las morales. 7. Incumplimiento por parte del Rector, Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009; 54 fracción III, y 55 fracciones I, V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, publicada el 17 de junio de 2009; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 9 fracción XIV y 13 fracciones II, III, X y XVIII del Decreto por el que se crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; 12 fracciones II, III y VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber realizado cobros por concepto de cursos de entrenamiento y cursos de nivelación cuyos precios de recuperación no fueron aprobados por el Consejo Directivo de la UNAQ; aunado a los cobros por cursos de capacitación a las empresas Bombardier Aerospace México S.A . de C.V., Aernnova Aerospace México S.A. de C.V., Manufacturas Zapaliname S.A. de C,V, y Montajes Aeronáuticos de México S.A. de C.V., sin haber celebrado los convenios con las mismas empresas del sector aeroespacial. 8. Incumplimiento por parte del Rector, Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 9 fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 88 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, disposición primera postulado 8 denominado “Devengo Contable”; en relación con la disposición segunda; 55 fracción I, V, XII y XIII de la Ley de

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la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, publicada el 17 de junio de 2009; 13 fracciones II, III y XVIII del Decreto por el que se crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; 12 fracciones II, III y VII, y 15 fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber registrado ingresos contra cuentas por cobrar por $19’143,123.85 (Diecinueve millones ciento cuarenta y tres mil ciento veintitrés pesos 85/100 m.n.), en el periodo fiscalizado de los cuales $898,123.88 (Ochocientos noventa y ocho mil ciento veintitrés pesos 88/100 m.n.), están pendientes de cobro por parte de la fiscalizada; aunado a haber dejado de percibir ingresos por la cantidad de $9,355.00 (Nueve mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 m.n.), del curso de Cold Work of holes (Grupo 3), ya que solo se cobró el 30% del fondo de promoción de mejora del servicio por $2,806.50 (Dos mil ochocientos seis pesos 50/100 m.n.), debiéndose haber cobrado $12,161.50 (Doce mil ciento sesenta y un pesos 50/100 m.n.). 9. Incumplimiento por parte del Rector, Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 3, 5, 7 fracción V, 24, 61 fracción II, 71 de Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 54 fracción II, 55 fracciones V y XIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II, XXII y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 13 fracciones II y XVIII, del Decreto por el que se crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, 12 fracción II, 15 fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, publicado el 15 de mayo de 2009; en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias derivadas de la revisión al Anexo 1.5 “Estado del Avance del Ejercicio Presupuestal” remitido a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, en la Cuenta Pública del segundo semestre de 2010: a) Realizar una reducción presupuestal de $17,663,990.00 (Diecisiete millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos noventa pesos 00/100 m.n.), sin que se haya presentado como una disminución presupuestal en el rubro de los ingresos estatales y tampoco se presentó la autorización del órgano de gobierno de la UNAQ; b) Haber presupuestado egresos en mayor cantidad a los ingresos modificados del periodo por $6’751,160.04 (Seis millones setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta pesos 04/100 m.n.); c) Haber sobregirado 53 partidas de gastos en relación con el presupuesto autorizado al 31 de diciembre de 2010, por un importe de $58,829,420.74 (Cincuenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos veinte pesos 74/100 m.n.). 10. Incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo, Director de Planeación y Vinculación, Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 11 fracción II, 18 y 54 fracción X de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 4 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 10 fracciones II y III, 12 fracciones III, VI y VII, 14 fracción XIII y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; y 9 fracción VII del Decreto por el que se Crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido contar con los Manuales de Administrativos, Procedimientos y de Operación, debidamente aprobados por su Órgano de Gobierno, turnados al Coordinador de Sector y al Ejecutivo para su autorización y publicación, e inscritos en el Registro Público de Entidades Paraestatales. 11. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 10 primer párrafo, 11 fracción VIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 7 y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; 13 fracción I del Decreto por el que se Crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; y Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos a los que deberán sujetarse las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, para inscribir sus bienes y actualización de bienes; en virtud de haber omitido inscribir en tiempo, sus inventarios y actualización de bienes en el Registro Público de Entidades Paraestatales.

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12. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 54 fracción VIII de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido someter aprobación de su Órgano de Gobierno, la estructura básica de organización. 13. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 55 fracción I de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; 4 fracción XIII, y 20 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; y 7, 15 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber suscrito los contratos de prestación de servicios profesionales números 216, 217, 229, 230, 231,232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 246, 249, 250, 252, 253, 256, 259, 260, 263, 264, 267, 269, 272, 274, 276, 277, 278, 279, 303, 305, 307, 308, 309, 310, 311, 313, 315, 319, 327, 335, 341, 346, 350, 352, 354, 357, 358, 374, 385, 386 y 387 omitiendo contar con las autorizaciones que debió expedir el equivalente a Oficial Mayor y/o Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, atendiendo al monto contratado. 14. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas, quién funge como Oficial Mayor y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 3 fracción II y penúltimo párrafo del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; y 14 fracción III penúltimo párrafo del Decreto por el que se Crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido verificar que el Comité Estatal de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de entidad fiscalizada fuera integrado conforme a las formalidades legales previstas en Ley, respecto el servidor público que no tiene el carácter de titular de la Oficialía Mayor o su equivalente, y funge como Secretario Ejecutivo, además de no haberse designado al suplente respectivo. 15. Incumplimiento por parte del Titular de la Dirección de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 25 fracciones III, IV, VI y VII de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; y 7 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del Estado en Querétaro; en virtud de haber omitido verificar que la convocatoria y requisiciones expedidas en los procedimientos de Licitación Pública Estatal 51091001-008-10 y 51091001-009, cumplieran con los requisitos mínimos señalados en la Ley de la materia, por lo siguiente: I. La convocatoria publicada el 28 de septiembre de 2010 en los periódicos de mayor circulación en el Estado, omitió señalar: a) La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrían obtener las bases y especificaciones de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. b) La fecha de publicación de las ofertas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. c) El domicilio, fecha y forma de entrega de los bienes o servicios. d) La forma de pago y, en su caso, los porcentajes de anticipos que se vayan a otorgar.

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II. Las requisiciones 356 y 364 emitidas el 26 y 28 de octubre de 2010 respectivamente, omitieron presentarse oportunamente y señalar los requisitos de la Ley de la materia, en virtud de haberse expedido en fecha posterior a la celebración de los procedimientos de contratación, además de omitir indicar cantidad y descripción técnica de los bienes y servicios correspondientes, la suficiencia presupuestaria para esos propósitos, procedencia de los recursos a destinarse para esos fines, especificando si son federales o estatales, así como los ordenamientos y convenios a los que estén sujetos, a efecto de determinar la competencia de los Comités y la normatividad aplicable. 16. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas, quién funge como Oficial Mayor y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 17, 22 fracciones III y VI, y 48 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2 fracción IV, 4 fracciones II, V y VIII, 6 penúltimo párrafo y 30 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; y 7, 15 fracciones I, VI y VII el Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber omitido expedir la normatividad reglamentaria de las adquisiciones con recursos federal y estatal, de acuerdo a las Leyes respectivas, respecto a lo siguiente: I. Con relación a las adquisiciones con recursos federal: a) Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; b) Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, expedidas por el Titular de la entidad u Órgano de Gobierno; c) Informe de acciones de consolidación de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios. II. Con relación a las adquisiciones con recurso estatal: a) Normas, condiciones y procedimientos para los requerimientos de las adquisiciones de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y arrendamientos, formatos e instructivos respectivos; b) Procedimiento establecido, para la consolidación de adquisiciones; c) Las bases y normas generales para el mantenimiento permanente, cuidado y uso de los bienes; d) Lineamientos y políticas de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia y honradez, que habrán de observar el titular del área que ejerce las facultades de Oficialía Mayor, así como el resto de las dependencias administrativas; y e) Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por concepto de proposición de propuesta, anticipo y vicios ocultos. 17. Incumplimiento por parte del Director de Administración y Finanzas y/o servidor público que resulte responsable de la función o facultad que se señala, a lo dispuesto en los artículos: 2 fracción IV y 69 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro; 41 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; en virtud de haber registrado en el Padrón de Proveedores a la sociedad mercantil Representaciones Medicas y de Laboratorios de Guadalajara S.A de C.V., aún cuando no reunió los requisitos para tal efecto, al omitir ser comerciante legalmente establecido, por lo menos un año antes de su registro. b) Recomendaciones 1. Derivado de la revisión selectiva a los arqueos de fondo fijos efectuados en el periodo de revisión, se detectó que la fiscalizada en el arqueo de caja celebrado el 8 de diciembre de 2010, el responsable del fondo fijo, otorgó con vale de efectivo número 33 de fecha 6 de diciembre 2010 la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) para la compra de dos calefactores; por lo que se recomienda a la fiscalizada, no utilizar el fondo fijo para compra de bienes muebles, siendo así que la adquisición de activos fijos se deberá tramitar invariablemente a

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través de la Dirección de Adquisiciones, quedando estrictamente prohibido que la fiscalizada efectúe adquisiciones de activo fijo con los fondos revolventes con que cuenta la UNAQ. 2. Derivado de la revisión selectiva al rubro de deudores diversos, se detectó la existencia de un saldo por comprobar al 31 de diciembre de 2010 por $391.70 (Trescientos noventa y un pesos 70/100 m.n.), generado desde el mes de julio 2010; por lo que se recomienda a la Entidad Fiscalizada realizar la recuperación de los gastos a comprobar a la brevedad o en su caso aplicar el descuento vía nómina y como medida de control no proporcionar gastos a comprobar a empleados que tengan gastos pendientes de comprobar. 3. Derivado de la revisión a diferentes anexos de la UNAQ presentados en la Cuenta Pública del segundo semestre de 2010, se detectaron diferentes anomalías en el llenado y contenido de los siguientes anexos: a) 1.2 “Estado de Ingresos y Egresos Comparativo del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010”, en la columna de variación la entidad presentó un total de egresos del periodo fiscalizado por $2’653,112.00 (Dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento doce pesos 00/100 m.n.), debiendo ser de $111’743,157.95 (Ciento once millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete pesos 95/100 m.n.), y por consecuencia reflejó en el resultado del periodo un importe de $107’354,858.84 (Ciento siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 84/100 m.n.), debiendo ser de $1’735,187.58 (Un millón setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete pesos 58/100 m.n.). b) En el anexo 1.3 “Estado de Origen y Aplicación de Recursos del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010, se detectó que: b.1 La fiscalizada reportó ingresos acumulados al 31 de diciembre de 2010 por $161’498,163.00 (Ciento sesenta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 m.n.), debiendo haber reportado únicamente los ingresos del periodo del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010 por $110’007,970.37 (Ciento diez millones siete mil novecientos setenta pesos 37/100 m.n.). b.2 La Fiscalizada reportó un movimiento a resultado de ejercicios anteriores (Ingresos), en los Orígenes de los recursos, por un monto que asciende a $2’069,871.00 (Dos millones sesenta y nueve mil ochocientos setenta y un pesos 00/100 m.n.), cuando en el periodo revisado no hubo afectación a los resultados de ejercicios anteriores. b.3 La fiscalizada reportó egresos acumulados al 31 de diciembre de 2010 por $159’735,834.00 (Ciento cincuenta y nueve millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 m.n.), debiendo haber reportado únicamente los egresos del periodo 1°de julio al 31 de diciembre de 2010 por $111’743,157.95 (Ciento once millones setecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y siete pesos 95/100 m.n.). b.4 La Entidad reportó una disminución de pasivo en las Aplicaciones de los recursos, por un monto que asciende a $26’583,084.00 (Veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil ochenta y cuatro pesos 00/100 m.n.), debiendo haber reportado un importe por $881,642.71 (Ochocientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos 71/100 m.n.), integrado por el incremento en el periodo revisado en el rubro de Acreedores Diversos, indicado en el Estado de Situación Financiera Comparativo del 30 de junio de 2010 contra datos al 31 de diciembre de 2010. b.5 La Entidad reportó un saldo en bancos al 31 de diciembre de 2010, por $1´762,328.00 (Un millón setecientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho pesos 00/100 m.n.), debiendo haber reportado un monto de $11’157,769.25 (Once millones ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y nueve pesos 25/100 m.n.), resultado de la suma del rubro de Bancos e Inversiones al 31 de diciembre de 2010. b.6 La fiscalizada reportó un importe por la Fuente de Ingresos y Usos por un importe en negativo que asciende a $34’227,309.00 (Treinta y cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos nueve pesos 00/100 m.n.), debiendo haber reportado $273’046,309.57 (Doscientos setenta y tres millones cuarenta y seis mil trescientos nueve pesos 57/100 m.n.).

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c) En el anexo 2.3 denominado “Relación de Conciliaciones Bancarias”, se detectó que la fiscalizada no reportó las cuentas bancarias de inversiones al 31 de diciembre de 2010, integradas por: c.1 BBVA Bancomer cuenta 2035679524 por $4’723,595.01 c.2 BBVA Bancomer cuenta 2035679532 por $5’687,770.38 d) En el anexo 3.1 denominado “Reporte Analítico de Ingresos al 31 de diciembre de 2010” se detectó que la fiscalizada: d.1 Reportó como total de ingresos propios $4,348,658.16 (Cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 16/100 m.n.), debiendo ser $4’670,991.31 (Cuatro millones seiscientos setenta mil novecientos noventa y un pesos 31/100 m.n.). d.2 En la columna de los ingresos enero-junio y julio-diciembre de 2010, no refleja el total de los ingresos recibidos por periodo. e) En el anexo 3.2 denominado “Reporte analítico de Egresos” al 31 de diciembre de 2010 se detectó que en la columna de los egresos julio-diciembre de 2010 : e.1 No muestra el subtotal en el rubro de “Servicios Básicos”, por $1,180,125.79 (Un millón ciento ochenta mil ciento veinticinco pesos 79/100 m.n). e.2 No muestra el subtotal en el rubro de “Servicios de Mantenimiento y Conservación” por un monto de $1’731,523.44 (Un millón setecientos treinta y un mil quinientos veintitrés pesos 44/100 m.n.). e.3 No muestra el total en el rubro de “Servicios Generales” por la cantidad de $13’376,293.33 (Trece millones trescientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres pesos 33/100 m.n.). e.4 No muestra el total en el rubro de Materiales y Suministros por $13’874,435.93 (Trece millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 93/100 m.n.). e.5 No muestra el subtotal en el rubro de “Maquinaria y Equipo Agropecuario Industrial y de Comunicación” por un importe de $5’786,413.47 (Cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos trece pesos 47/100 m.n.). e.6 En la columna de los egresos enero-junio y julio-diciembre de 2010, no refleja el total de los egresos ejercidos por el periodo indicado. Por lo anterior se recomienda a la fiscalizada de manera general efectuar una cuidadosa elaboración y supervisión y muy de manera particular respecto de la elaboración estos anexos, con la finalidad de presentar e informar a esta entidad superior de fiscalización de manera correcta y oportuna a través de su cuenta pública. 4. Se recomienda realizar las acciones correspondientes para modificar el Decreto de creación, Reglamento Interior, así como toda la normatividad interna, con el objeto de omitir la palabra “Nacional”, adecuarlos a las reformas y modificaciones de la Leyes aplicables de conformidad a la naturaleza jurídica de la Entidad Fiscalizada y estructura organizacional vigente; lo anterior, en virtud de haber verificado que el Decreto por el que se crea la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 23 de noviembre de 2007, su denominación incluye la palabra “Nacional”, contrario a la publicación del 10 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo 279 que establece los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, en el cual, en su artículo 26 fracción II refiere que los lineamientos de educación superior se abstendrán de utilizar la palabra nacional en sus denominaciones. Asimismo, se detectó que el Reglamento Interior de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro, no ha sido modificado, atendiendo a las reformas y modificaciones de las Leyes aplicables a su naturaleza jurídica.

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5. Se recomienda que a través del servidor público que corresponda, los contratos de prestación de servicios profesionales que requieran contratar se justifique de manera fundada y motivada, la necesidad y los beneficios obtenidos de la contratación, con el objeto de optimizar sus recursos públicos; y se considere lo siguiente: a. Motivación respecto de la falta de capacidad técnica del personal expresamente contratado para realizar los servicios contratados; b. Acreditar la importancia, necesidad y beneficios de la contratación externa; c. Se sugiere que la contratación de los servicios externos sea temporal y para un trabajo determinado, evitando la renovación constante o la suscripción de diversos contratos con el mismo profesionista y como objeto igual servicio; d. Que las contrataciones se sometan a las autorizaciones que para la suscripción de los contratos, debe expedir el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y/o equivalente a Oficial Mayor; e. Se exijan las garantías de cumplimiento de los contratos suscritos; f. Se acredite que la planeación, programación y presupuestación de los contratos, se realizó en base a los programas operativos anuales, con el objeto de optimizar sus recursos. g. Celebrar los contratos con profesionistas especializados en el servicio contratado, acreditando con la documentación respectiva su capacidad técnica; y h. Implementar un sistema que permita identificar todos los contratos suscritos, la presentación de informes de actividades y contar con expedientes de los proveedores que contengan los documentos que soporten las actividades realizadas, con el objeto de verificar la ejecución, seguimiento y evaluación del gasto público. Lo anterior, en virtud de haber detectado que fueron suscritos los contratos de prestación de servicios profesionales 216, 217, 229, 230, 231,232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 246, 249, 250, 252, 253, 256, 259, 260, 263, 264, 267, 269, 272, 274, 276, 277, 278, 279, 303, 305, 307, 308, 309, 310, 311, 313, 315, 319, 327, 335, 341, 346, 350, 352, 354, 357, 358, 374, 385, 386 y 387 que tuvieron por objeto el desempeño de servicios extraordinarios con las implicaciones de legales que conllevan el objeto de otros contratos celebrados con los mismos profesionistas, vigentes en el mismo período y erogándose la cantidad total de $170,335.84 (Ciento setenta mil trescientos treinta y cinco pesos 84/100 M.N) por servicios extraordinarios, y 834,504.83 (Ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro pesos 83/100 M.N) por los servicios no extraordinarios. Asimismo, de la revisión a los informes de actividades presentados por los profesionistas respecto los servicios extraordinarios contratados, se detectó que las actividades realizadas por éstos se relacionan con funciones administrativas, como difusión de la oferta educativa, elaboración de actividades deportivas, expedientes de alumnos de posgrado y cápsula de tiempo, así como organización del tercer aniversario de la Entidad Fiscalizada e impresión de material didáctico, las cuáles no se relacionan con la profesión que acreditaron tener al momento de la contratación, aunado a que dichas funciones corresponden a personal que forma parte de la estructura organizacional de la Fiscalizada. Sin embargo, la Entidad Fiscalizada emitió tarjeta informativa suscrita por Jefe de Departamento de Recursos Humanos, de fecha 22 de Julio de 2011, por la cual enunció que los motivos por los que se otorgó el pago extraordinario al personal contratado, en términos generales fue por dominio y desarrollo de sus funciones, por la capacitación ofrecida, por su participación en cursos para la formación del trabajo, cambio de funciones, por ser líder y arrancar proyectos, omitiendo acreditar dichos supuestos. 6. Se recomienda que a través del servidor público que corresponda, se considere la suscripción de contratos individuales por trabajo y tiempo determinado; a efecto de que concluida la relación laboral se paguen las prestaciones de ley como única responsabilidad; o bien, atendiendo a las políticas que para tal efecto se sugiere se emitan, se expidan nombramientos por tiempo determinado; siendo causal de terminación laboral sin responsabilidad del Estado-patrón el que concluido el nombramiento concluye la relación laboral. Por lo que a fin de evitar contingencias laborales, se recomienda además lo siguiente: a) Considerar que Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo.

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b) Tener en cuenta que la relación jurídico-laboral, para los fines de la Ley, se tiene establecida por el sólo hecho de la prestación subordinada y remunerada del servicio material, intelectual o de ambos géneros. c) No olvidar que son irrenunciables los derechos laborales y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. d) No perder de vista que en la interpretación y aplicación de las normas de trabajo se deberá tomar en cuenta que éstas tiendan a conseguir la justicia social y que el trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo ofrezca y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador, su familia dependientes económicos que les permitan una constante superación. e) Capacitar a los responsables de recursos humanos de la dependencia pública respecto a los derechos y obligaciones laborales de la misma y de los trabajadores de la Universidad Nacional Aeronáutica de Querétaro. f) Seguir los procedimientos laborales respecto a la suspensión y terminación de la relación laboral, de conformidad a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y sus disposiciones supletorias, y que las mismas se emitan debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior, en virtud de haber detectado que los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados tienen inmerso un contenido meramente laboral, ya que de las funciones realizadas, existe un trabajo subordinado, dependencia de un superior jerárquico y se desempeña incluso en algunos casos una función pública en un horario determinado. 7. Se recomienda señalar en las actas de fallo la fecha de celebración de los contratos, y en éstos el término de los proveedores para la presentación de las garantías que corresponda, con el objeto que cumplan con los requisitos mínimos que conforme a Ley deben tener, y dar cumplimiento al artículo 9 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro. Lo anterior, en virtud que se detectó que en las actas de fallo emitidas dentro de los procedimientos de contratación de adquisiciones, omitieron señalar el plazo para la celebración de los contratos respectivos; y respecto los contratos de adquisiciones omiten señalar expresamente el término para la presentación de las garantías de anticipos y el cumplimiento del contrato, calidad y responsabilidad sobre vicios ocultos, en caso de que éstos últimos existan. 8. Se recomienda dar seguimiento a la averiguación previa AP PGR VI-908/2010 hasta su conclusión; realizar las acciones que sean necesarias para cuantificar el daño ocasionado a la Comisión Federal de Electricidad; e instaurar y sustanciar los procedimientos administrativos y resarcitorios correspondientes, con el objeto que la reparación no sea a cargo ni en detrimento de los recursos públicos de la Fiscalizada. Lo anterior, en virtud de haberse detectado que no han sido cuantificados los daños ocasionados por Fernando Sierra López (contratista) a las instalaciones eléctricas subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad, derivado de los trabajos de excavación realizados en el área de estacionamiento de la Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro; ni se ha resuelto la averiguación previa iniciada con motivo del hecho ocurrido, sin embargo respecto dicho contratista se omitió suscribir contrato y requerir fianzas, por lo que mediante oficio 10/2010 emitido por el Superintendente de Zona Querétaro, se solicitó a la Entidad Fiscalizada procediera a la reparación correspondiente. 9. Se recomienda considerar realizar las adecuaciones necesarias para que los cargos de Secretario Técnico y Vocal Titular del Área Contratante de la Dependencia o Entidad a Nivel Central, como integrantes del Comité Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, lo ocupen servidores públicos con mayor jerarquía atendiendo a la estructura organizacional y plantilla de personal, o en su caso se asiente en el documento correspondiente la imposibilidad real, material y jurídica, para integrar un comité federal de adquisiciones con su personal que sea exclusivamente de nivel directivo, con el objeto de integrarse de conformidad a las formalidades legales aplicables y su actuación no sea materia invalidez.

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VI. Instrucción En cumplimiento a lo señalado en el artículo 97 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, esta Entidad Superior de Fiscalización instruye a la Entidad Fiscalizada a efecto de que inicie los procesos administrativos cuando procedan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y así mismo, se lleven a cabo las correcciones en las irregularidades detectadas, con motivo de las observaciones plasmadas en el presente Informe. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se instruye a la Entidad Fiscalizada, a que dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente, informe por escrito a esta Entidad Superior de Fiscalización del Estado referente al seguimiento de las acciones implementadas con motivo de las observaciones plasmadas en el presente, y en su caso, el fincamiento de responsabilidad a que han sido merecedores los involucrados. VII. Conclusión

Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad denominada Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, se encuentra razonablemente correcta, en apego a las disposiciones legales aplicables, a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y a las bases de registro de la Entidad, con excepción de las observaciones y recomendaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.

El presente Informe contiene el resultado de la fiscalización de la Entidad denominada Universidad Nacional Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), respecto al periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2010, por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, cuyo contenido es responsabilidad de la misma.

ATENTAMENTE.

C.P.C. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

Rúbrica

C E R T I F I C A C I Ó N El Diputado Salvador Martínez Ortiz, Segundo Secretario de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131 fracción IV y 133 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en veintiuna (21) fojas útiles, sirviendo para los efectos legales a que haya lugar. Es dada en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

MESA DIRECTIVA

DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

Rúbrica

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ACUERDO NÚMERO 1/2012.

ACUERDO NÚMERO 1/2012 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE CREA LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA, Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; 2, 4, 13 fracciones I y IX y 30 fracciones I, IV, VIII, IX y XX, de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro y 8 fracciones XIII y XXII, 11, 12 Sección A fracciones VII y XII y 18 de su Reglamento; y:

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, es la dependencia del Poder Ejecutivo, que tiene entre sus atribuciones, las de perseguir los delitos del orden común que sean competencia de los tribunales del Estado; conocer en auxilio del Ministerio Público de la Federación, de las denuncias o querellas que se presenten con motivo de los delitos federales, conforme a la ley de la materia y velar por la legalidad en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, las cuales ejerce a través del Ministerio Público.

Que al Procurador, como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, le corresponde

nombrar Agentes del Ministerio Público Especializados y disponer la apertura de Agencias Especializadas, cuando lo estime conveniente; expedir los acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para la eficaz actuación del Ministerio Público y del personal de la Dependencia; así como dar a los Agentes del Ministerio Publico las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones y dictar las medidas económicas y disciplinarias que crea necesarias para uniformar la acción del Ministerio Publico.

Que en la atribución del Ministerio Público de perseguir los delitos del orden común, le corresponde recibir

las denuncias y querellas que se le presenten y practicar las diligencias necesarias, allegándose los medios de prueba adecuados para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado; así como los que acrediten el monto de los daños y perjuicios causados, ejercitando en su caso la acción penal ante los tribunales competentes, promoviendo la iniciación del procedimiento ante el órgano jurisdiccional.

Que el Código Penal para el Estado de Querétaro, en el Capítulo Único, del Título Quinto de la Sección

Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro, artículos 316 al 324 establece los delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio.

Que el artículo 96 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece que el proceso electoral, está

constituido por la serie de actos que realizan los organismos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, encaminados a elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto por la misma. Sus etapas, acorde al texto del numeral 98 son: La preparación de la elección, la jornada electoral y la posterior a la elección.

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La propia Ley Electoral en su diverso 102, señala que la etapa preparatoria de la elección, inicia con la

sesión del Consejo General del Instituto en que emita la declaratoria correspondiente, la que deberá efectuarse ciento dos días naturales antes del primer domingo de julio del año en el que corresponde la elección.

Que al estar por iniciar formalmente el proceso electoral en su etapa preparatoria y a fin de brindar una

pronta y expedita procuración de justicia, en el ámbito de atribuciones que corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la institución del Ministerio Público en la atención de los delitos electorales de su competencia, resulta necesario disponer la apertura de la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por medio de este Acuerdo se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general y obligatoria para todo el

personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, por lo que deberá de proveer en la esfera de su competencia y atribuciones, lo necesario para su plena observancia, conforme a la legislación y demás normatividad aplicable.

TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro. Acuerdo: El presente Acuerdo. Delitos Electorales: Los delitos cometidos contra la seguridad, certeza y eficacia del sufragio, previstos

en el Capítulo Único, del Título Quinto de la Sección Cuarta del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Agencia Especializada: La Agencia del Ministerio Público Especializada en la Atención de Delitos

Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. Agente Especializado: El Agente del Ministerio Público Especializado en la Atención de Delitos

Electorales, titular de la Agencia Especializada. Agente Adscrito: El Agente o cada uno de los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia

Especializada. Personal: Los servidores públicos de la Procuraduría, asignados a la Agencia Especializada. CUARTO. La Agencia Especializada, ejercerá por medio de su titular o su personal, las atribuciones

constitucionales, legales y las establecidas en la demás normatividad aplicable; las facultades de investigación y persecución de los hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales y aquellos otros que guarden conexidad o relación.

QUINTO. Será titular de esta Agencia Especializada, el Agente Especializado que con tal carácter

designe el suscrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 30 fracción XX de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

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SEXTO. La Agencia Especializada, contará con el personal necesario para la prestación del servicio,

conforme a las posibilidades presupuestales. SÉPTIMO. El Agente Especializado, será el enlace de la Procuraduría, con las autoridades,

dependencias, instituciones y órganos, en la coordinación de acciones necesarias para el desempeño de las funciones de investigación y persecución de los delitos electorales, relacionados y conexos del orden común y la competencia auxiliar que en la materia corresponde con el Ministerio Público de la Federación, entre tanto no exista otra disposición aplicable, instrucción o designación y sujeta a la jerarquía de puestos conforme al organigrama y marco normativo de la propia Procuraduría.

OCTAVO. El Agente Especializado, por sí o a través de los Agentes Adscritos a la Agencia Especializada,

tendrá entre sus atribuciones las de: I. Coordinar y supervisar a todos los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría, en las

actividades concernientes que realicen en la investigación y persecución de los delitos electorales, conexos o relacionados;

II. Obtener la información, documentos, instrumentos, cosas u objetos, por parte de cualquier persona,

institución o dependencia, conforme a las disposiciones aplicables, necesarias para la integración de las averiguaciones previas concernientes a los delitos electorales, conexos o relacionados.

III. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la recepción de las denuncias o querellas que se

le presenten con motivo de los delitos electorales del orden federal, conforme a la legislación aplicable.

IV. Solicitar a cualquiera de las Procuradurías Generales de Justicia del País, el auxilio o colaboración

que se requiera para el ejercicio de su función y cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación aplicable, dentro del marco del Convenio de Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un Estados integrantes de la Federación.

V. Dar vista al Instituto Electoral de Querétaro, Instituto Federal Electoral, o en su caso a las

autoridades que correspondan, sobre las conductas que se estime puedan ser constitutivas de infracciones o faltas electorales.

NOVENO. Los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado, deberán recibir las

denuncias y querellas que se les presenten, por hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales, conexos o relacionados; informando de inmediato al Agente Especializado y demás superiores. Practicará u ordenará la realización de los actos y medidas necesarias para la investigación de los mismos, allegándose de los medios de prueba que consideren pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito o al menos la probable responsabilidad, de quienes en ellos participen, para decidir y fundamentar en su momento la determinación que legalmente corresponda.

DÉCIMO. La Agencia Especializada tendrá facultades para continuar con el trámite de las averiguaciones

previas que con motivo de delitos electorales se hayan iniciado en cualquier Agencia del Ministerio Público, o bien disponer que el trámite continúe en la misma bajo los lineamientos que señale.

DÉCIMO PRIMERO. En todo momento y conforme a la normatividad jurídica aplicable, el Agente

Especializado estará facultado para instruir a cualquier Agente del Ministerio Público del Fuero Común en el Estado, sobre la práctica de diligencias necesarias en la integración de averiguaciones previas que se sigan por delitos electorales, conexos o relacionados.

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DÉCIMO SEGUNDO. El Instituto de Capacitación Técnica y Profesional de la Procuraduría, deberá continuar con la programación, organización e impartición de los cursos de capacitación, actualización y especialización que resulten necesarios en materia de delitos electorales, dirigidos al personal de la Procuraduría, con el fin de asegurar que cuente con las aptitudes y competencias para el ejercicio de sus atribuciones.

DÉCIMO TERCERO. Para el adecuado y cabal desarrollo de la función y cumplimiento de las

atribuciones que corresponden a la Agencia Especializada, todo el personal de la Procuraduría brindará con prontitud y cabalidad todos los apoyos que les sean requeridos, con apego a la legislación y demás normatividad aplicable.

DÉCIMO CUARTO.- La inobservancia al contenido del presente Acuerdo, será causa de responsabilidad

conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y dará motivo a instruir el procedimiento y aplicar las sanciones que correspondan, independientemente de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier índole que procedan.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente y

que hayan sido expedidas con anterioridad al mismo. Se expide el presente Acuerdo en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.

LICENCIADO ARSENIO DURÁN BECERRA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Rúbrica

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FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL BENITO JUÁREZ

ACUERDO CT-FIDEQRO06-03-2012/01: Los miembros del Comité Técnico, aprueban por unanimidad de votos la autorización para adicionar un párrafo en el inciso E) de los "Lineamientos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo el proceso de liquidación y la extinción del Fideicomiso Ciudad Industrial Benito Juárez". Para quedar como sigue: "E) Por lo que respecta a los inmuebles incorporados al Fideicomiso, que se describen en el documento marcado como Anexo 2 y que forma parte integrante de estos "Lineamientos", serán revertidos por la Institución Fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C., al Estado de Querétaro, para lo cual se deberá celebrar el convenio correspondiente y protocolizar este ante Notario Público." El comité podrá disponer excepcionalmente, previo acuerdo, de los bienes inmuebles incorporados al Fideicomiso, que se describen en el documento marcado como anexo referido en el párrafo anterior. "En el supuesto ………………. "

_______________________________ C. P. Jaime Horacio García Villarreal

Liquidador del Fideicomiso Ciudad Industrial Benito Juárez Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE INFORMA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES ADECUADAS Y LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL, PARA IMPEDIR QUE EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Y EL USO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES SE UTILICEN A FAVOR DE CANDIDATOS O PARTIDOS EN LAS PRÓXIMAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

ANTECEDENTES: I. Aprobación del Calendario Electoral. En sesión ordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el Calendario Electoral Local del año dos mil doce. II. Aprobación de reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador. Mediante sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de la misma fecha, se aprobaron las reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador III. Apercibimiento a los poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia Electoral. El diecisiete de enero del año dos mil doce, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el acuerdo por el que se aperciben a los poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral. IV. Pacto de Civilidad que suscriben los Partidos Políticos. En la misma fecha, durante la sesión mencionada en el punto anterior, los Partido Políticos con registro ante el Consejo General, suscriben el Pacto de Civilidad. V. Diversas actividades de los Consejeros Electorales. Mediante diversas actividades, los Consejeros Electorales se han encargado de dar pláticas y cursos de capacitación a servidores, alumnos y ciudadanos en general, tendientes a orientar e informar sobre el Proceso Electoral. VI. Exhorto al Instituto Electoral de Querétaro. A través de oficio No. DGPL 61-II-9-4902, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el catorce de febrero del año que transcurre, el Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal, comunica el punto de acuerdo único de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el cual “exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Instituto Electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones correspondientes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales”. VII. Instrucción del Presidente del Consejo General para que se atienda el oficio de solicitud. Mediante oficio P/130/12, de fecha catorce de febrero del presente año, el Presidente del Consejo General envía el exhorto mencionado en el punto anterior, para que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General proceda a dar respuesta.

CONSIDERANDO: Primero. Competencia. En términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 55 de la Ley Electoral Local, el Instituto Electoral de Querétaro es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos conforme lo disponga la Ley.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, observará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y velará por que los principios de certeza, legalidad equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las etapas del proceso electoral.

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Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que se informe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. I a la III IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. … b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; (…) j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones a quienes las infrinjan. … (…)” “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (…) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”

Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad Competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.” “Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (…) VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar… a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado. ” “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento (…) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (…)

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XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia. (…)” “Artículo 107. Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral se atenderán las disposiciones siguientes: I. Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos, coaliciones y los candidatos para la obtención del voto; Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales, los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal; II. Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos, dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos, se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto; III. La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones, debiendo abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto determinará lo procedente para el retiro o suspensión de la propaganda que contravenga lo anterior. IV. Las autoridades y los servidores públicos de la Federación, estado y municipios, tendrán las prohibiciones siguientes: a) Ejercer o utilizar los recursos financieros, materiales y humanos que tengan asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. b) Participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega de bienes, obras, productos de la canasta básica o de primera necesidad, materiales de construcción, así como de otorgar cualquier prestación económica al elector. c) Difundir u ordenar la difusión de campañas publicitarias sobre programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población, las cuales deberán hacerse sin fines electorales. En ningún caso las campañas publicitarias incluirán nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; en caso de incumplimiento, el Consejo General determinará lo procedente para la cancelación inmediata de dicha publicidad; V. Los responsables de los programas o acciones gubernamentales, federales, estatales o municipales que tengan como finalidad el combate a la pobreza y el desarrollo social, deberán entregar previo al inicio de las campañas electorales, los beneficios correspondientes, pudiendo reanudar estas actividades hasta el día posterior al que se celebren las elecciones; VI. Los partidos políticos, sus militantes, dirigentes, representantes y candidatos no podrán participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega o prestación de bienes, obras y servicios públicos, entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector; VII. Las autoridades estatales y municipales pondrán a disposición del Instituto Electoral de Querétaro, los espectaculares, mamparas y elementos afines que tengan dispuestos en la vía pública para la difusión de la propaganda gubernamental, con el objeto de que sean empleados para la campaña de promoción del voto; para este fin, las autoridades correspondientes entregarán, por conducto del Director General, al Instituto, en el mes de enero del año de la elección, el catálogo con su ubicación y características, así como los recursos financieros necesarios para su implementación; y VIII. Las autoridades se reservarán los espectaculares, mamparas y elementos afines para ser usados en la difusión de las actividades relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población. Quienes desacaten las disposiciones del presente artículo, quedarán sujetos al régimen sancionador electoral previsto en esta Ley, con independencia de las sanciones y penas que procedan de conformidad con la legislación aplicable.” “Artículo 212. Son sujetos de responsabilidad, por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en esta Ley, en los reglamentos que expida el Consejo General, así como los acuerdos que emitan los Consejos Electorales: I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas; II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral; IV. Los observadores electorales; V. Las autoridades o los servidores públicos de la Federación, Estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público; VI. Los notarios públicos; VII. Los extranjeros; VIII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; IX. Los funcionarios electorales; y X. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.” “Artículo 213. Constituyen infracciones de los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, a la presente Ley:

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I. Incumplir las obligaciones que les señale esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, los reglamentos que expida el Consejo General y los Acuerdos que emitan los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Querétaro; II. Incumplir las resoluciones del Instituto Electoral de Querétaro o de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado; III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades; IV. Aceptar donaciones u otro tipo de aportaciones económicas, cuyo monto sea superior a los límites permitidos por esta Ley; V. No presentar en tiempo y forma los informes a que esta Ley se refiere; VI. Sobrepasar, durante una precampaña o campaña electoral, los topes a los gastos señalados por esta Ley; y VII. Habiendo postulado candidatos a los cargos de elección popular, acuerden que éstos no se presenten a tomar posesión del cargo para el que fueron electos.”

“Artículo 214. Constituyen infracciones de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.”

“Artículo 215. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral, a la presente Ley: I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.”

“Artículo 216. Constituyen infracciones de los observadores electorales, a la presente Ley: I. Realizar cualquiera de las conductas contempladas en la fracción V del artículo 10; y II. El incumplimiento de cualquiera sus disposiciones.”

“Artículo 217. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de la Federación, Estado y municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público: I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro; II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población; III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos a los cargos de elección popular, durante los procesos electorales; IV. La difusión de propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La utilización de programas sociales y de sus recursos privados, de los ámbitos federal, estatal y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y VI. El incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.”

“Artículo 218. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de los notarios públicos, el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso a) de la fracción IV del artículo 127.”

“Artículo 219. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de los extranjeros, que se inmiscuyan o de cualquier forma pretendan inmiscuirse en asuntos políticos.” “Artículo 220. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta: I. La inducción al electorado a abstenerse de votar o bien a hacerlo a favor o en contra de los partidos políticos, sus candidatos o fórmulas que participen en el proceso; II. Hacer aportaciones económicas en favor de algún partido político o candidato; y III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de sus disposiciones.”

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“Artículo 221. Constituyen infracciones de los funcionarios electorales, el incumplimiento de las obligaciones que les establece la presente Ley.”

“Artículo 222. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores, serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Respecto de los partidos políticos, coaliciones y las asociaciones políticas: a) Con amonestación pública. b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso. Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos que reciban, se aplicará multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto recibido en exceso. c) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, durante el período que se determine en la resolución correspondiente. d) Con la supresión total de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, durante el período que se determine en la resolución correspondiente. e) Con la suspensión o cancelación de su registro como partido político o asociación política. f) Con las demás que esta Ley señale. En caso de infracciones cometidas por las coaliciones, se aplicarán las sanciones que procedan a los partidos políticos coaligados, de forma individual; II. Respecto de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública. b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces el salario mínimo vigente en el estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso. Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos, se aplicará la multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto entregado, recibido o ejercido en exceso. c) Con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato o candidato o, en su caso, si el registro ya estuviere concedido, el mismo quedará sin efectos. Esta sanción podrá aplicarse aún cuando hubieran resultado electos mediante algún procedimiento apegado a la normatividad aplicable. Cuando las infracciones cometidas sean imputables exclusivamente a los sujetos previstos en esta fracción, no procederá sanción alguna en contra del partido político o coalición de que se trate; III. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física o moral: a) Con amonestación pública. b) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley; y c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en el inciso anterior: con multa hasta del doble del monto económico aportado indebidamente, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley.” En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más; (…) “Artículo 223. Cuando las autoridades o los servidores públicos de la Federación, Estado o municipio incumplan las disposiciones de esta Ley, los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro, se estará a lo siguiente: a) Conocida la infracción, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente. b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deberá comunicar al Consejo General del Instituto las medidas que haya adoptado y, en su caso, las sanciones aplicadas. c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el expediente será turnado, en caso de autoridades federales, a la Auditoría Superior de la Federación y, en caso de autoridades estatales y municipales, a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables. (…)” “Artículo 224. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad competente deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado o las que se dicten con base en él.

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b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción. c) Las condiciones socioeconómicas del infractor. d) Las condiciones externas y los medios de ejecución. e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley, incurra nuevamente en la misma conducta dentro de los cinco años posteriores a la infracción anterior. Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución correspondiente; si el infractor no cumple con esta obligación, la autoridad competente procederá a desahogar el procedimiento económico coactivo. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario, conforme a lo que se determine en la resolución. Las resoluciones del Consejo General, los acuerdos emitidos por el Secretario Ejecutivo que tengan por no presentada una denuncia, la desechen o determinen el sobreseimiento, serán impugnables mediante el recurso de apelación. La interposición del recurso a que se refiere este artículo suspende la ejecución de las sanciones, las que serán aplicables una vez que la resolución quede firme.”

Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. “Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las entidades paraestatales, los organismos autónomos, los municipios y, en lo aplicable, cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos. La autoridad competente para verificar la correcta aplicación y cumplimiento de esta Ley es la Legislatura del Estado, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, quien le remitirá los informes de resultados de la fiscalización superior de la cuenta pública, así como a los órganos internos de control de los Poderes, municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos, en el ámbito de su competencia.” “Artículo 8. Las Contralorías o los Órganos Internos de Control, dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y verificarán el correcto y transparente ejercicio del gasto público. Cuando no exista Órgano Interno de Control en alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del Estado, las funciones previstas en el párrafo anterior, serán ejercidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado.” “Artículo 61. En la ejecución del gasto público, los sujetos de esta Ley, deberán: I. Realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado y de los Municipios, en su caso; y (…)” “Artículo 96. Incurre en responsabilidad, cualquier sujeto de la presente Ley y toda persona física o moral que intencionalmente, por imprudencia o ignorancia en el manejo de los recursos públicos cause daño o perjuicio a la hacienda pública.” “Artículo 98. Los servidores públicos serán responsables de cualquier daño o perjuicio que sufra la hacienda pública, en los términos de la ley que determine las responsabilidades de los servidores públicos. Las obligaciones se constituirán a cargo de las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos. Son solidariamente responsables, los particulares en todos los casos en que hayan participado dolosamente en la comisión de actos que originen un daño o un perjuicio a la hacienda pública.” “Artículo 99. Las sanciones a los servidores públicos que por el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten financiamiento de responsabilidades, se impondrán de conformidad con la ley de la materia.” “Artículo 100. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, se exigirán con independencia de las sanciones de carácter civil o penal que, en su caso, lleguen a determinarse por la autoridad competente.” Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo el Estado, tiene como objetivo regular el procedimiento especial sancionador, cuando durante los procesos electorales locales, sean denunciados actos probablemente constitutivos de violaciones a lo dispuesto en los artículos 6, 32 fracción III, 106, 107, 108, 110 y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.”

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“Artículo 3. El procedimiento especial sancionador es de naturaleza coercitiva y tiene por objetivo fundamental sancionar los actos o conductas infractoras de la normatividad electoral que puedan afectar el proceso electoral, a través del ejercicio de atribuciones que inhiban, prevengan, y en su caso suspendan, probables infracciones en la materia.” “Artículo 5. El procedimiento especial sancionador será instrumentado cuando: I. Los servidores públicos de la federación, del estado y los municipios, apliquen los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con parcialidad, influyendo en la equidad de la competencia durante los procesos electorales locales, entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, sea a favor o en contra de ellos; II. La propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno, no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; o bien, dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; III. Se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas en Ley; y (…)” “Artículo 11. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que señala el artículo 5 del presente ordenamiento, los siguientes: I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas; II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral; (…) V. Las autoridades o los servidores públicos de la Federación, Estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público; (…)” “Artículo 12. Cuando la conducta probablemente infractora sea cometida por autoridades o servidores públicos de la Federación, Estado o municipios, notarios públicos, extranjeros o ministros de culto, la Secretaría se cerciora que se acredite la calidad de los denunciados y procederá los términos siguientes, con independencia de las medidas cautelares que resulten procedentes: a) Conocida la infracción, la Secretaría integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente. b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deberá comunicar al Consejo las medidas que haya adoptado, y en su caso, las sanciones aplicadas. c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el expediente se remitirá a la autoridad competente, según el caso en específico. (…)” Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. El marco legal transcrito confiere al Instituto Electoral Querétaro, la responsabilidad de llevar a cabo las elecciones mediante las cuales se fortalece la democracia de nuestro país; como parte de ese arduo trabajo, el órgano superior de dirección se allega de los mecanismos necesarios para poder darle a la ciudadanía la garantía de que las elecciones serán libres y autenticas, apegadas a los principios que deben regir los comicios. Uno de los primeros actos necesarios, tendentes a organizar y desahogar las etapas del proceso electoral del presente año, que se llevarán a cabo en todo territorio del Estado, es a través de la implementación del Calendario Electoral 2012, en el que se establecen los tiempos y las actividades prioritarias a desahogar por el Instituto, con la finalidad de darle certeza y objetividad a todos los actos que realicen los órganos electorales, el cual plantea de una forma clara y precisa los principales plazos y términos que deben de observarse en la Ley, mismo que por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil once fue aprobado por el Consejo General. De la misma forma, la adecuación del marco legal resulta primordial, el que conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dentro del tiempo establecido por la norma suprema, es así, que al reformarse el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, se introducen modificaciones adecuadas y pertinentes a dicho procedimiento sin apartarse de las bases del régimen administrativo sancionador, respetando los principios de reserva de Ley y el de subordinación jerárquica, mismos que han sido aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Es así, que los razonamientos para llevar a cabo las reformas son, entre otros, el de cumplir con la expedites del procedimiento especial sancionador y facilitar su cumplimiento, así como el de precisar las medidas cautelares que puede dictar la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de otorgar equidad en la contienda electoral. Otro punto importante y como parte fundamental de la evolución de la democracia, las normas electorales del Estado integran directamente a los partidos políticos y a los ciudadanos a participar en las elecciones; al respecto, el Instituto Electoral para dar equilibrio a la contienda electoral, acordó en sesión pública extraordinaria, de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, apercibir a los poderes del Estado, instituciones pública, servidores públicos y sociedad en general para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral. Lo anterior, en cumplimiento de la función pública que tiene encomendada el Consejo General, la que se determina a través de la competencia prevista en el artículo 65 de la Ley Comicial, de entre las cuales se encuentra el dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia. En este sentido, y dentro del marco legal, el órgano electoral vigilará que los poderes del Estado, partidos políticos, servidores públicos y ciudadanos en general, atiendan los tiempos electorales y se apeguen a las normas, haciéndoles sabedores que la violación a lo anterior, puede derivar en una sanción, en virtud de afectar los principios rectores del proceso electoral. Es así, que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se atenderán las disposiciones legales establecidas en el artículo 107 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la cual en su fracción IV y V determinan las prohibiciones a que están sujetos las autoridades y los servidores públicos de la Federación, Estado y municipios, de entre las cuales, está la prohibición para ejercer o utilizar recursos financieros, materiales y humanos que tenga asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos Por su parte, las diferentes fuerzas políticas acreditadas ante este Instituto Electoral suscribieron un Pacto de Civilidad, en el que reconocen que a través de la Democracia, entendida ésta, como una toma de decisiones, se llega a la convivencia social, en donde se requiere la voluntad y trabajo de todos para desarrollar procesos electorales transparentes. Al respecto, acordaron reconocer que son corresponsables y coadyuvantes en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones del presente año, asumiendo el compromiso manifiesto de proveer y facilitar en todo y en cuanto esté a su alcance, los mecanismos y procedimientos tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que prohíben y sancionan, administrativa y penalmente, el desvío de recursos públicos para favorecer a partido político alguno, coalición, precandidato, aspirante a candidatos o candidatos a cualquier cargo de elección popular. Asimismo, se comprometieron públicamente ante la sociedad queretana, respetar en todo momento, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que regulan el proceso electoral local ordinario 2012; así como los plazos y términos previstos por las normas aplicables; y de manera general vigilar que sus militantes, simpatizantes, precandidatos, aspirantes a candidatos o candidatos cumplan con el principio de legalidad. De igual forma, implementar los mecanismos a su alcance, a efecto de evitar la incursión de recursos de procedencia ilícita en el financiamiento de actividades de precampaña o campaña, dejando constancia, de que promoverán ante las autoridades competentes, las investigaciones penales que correspondan, en el caso de que aportaciones, contrarias al marco jurídico vigente, afecten el normal desarrollo de los procesos democráticos. Lo anterior, para promover la participación política de los ciudadanos a través del voto, respetando los principios que lo consagran, con la única finalidad de evitar abstencionismo en el electorado. Ahora bien, como parte de la preparación de las elecciones, los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, se han dado a la tarea de impartir pláticas, talleres y cursos, dirigidos a los militantes de los Partido Políticos, funcionarios públicos del Estado y alumnos de las universidades de Querétaro, con el propósito de dar a conocer la forma y programas que lleva a cabo el Instituto en la organización de los comicios.

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Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo a la remisión de información a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, respecto a las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, para que remita copias certificadas del presente acuerdo, así como de los acuerdos tomados por el Consejo General, los cuales se enuncian en el apartado de antecedentes del presente documento, al Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal del Honorable Congreso de la Unión. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. CUARTO. Notifíquese personalmente a los partidos políticos con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, autorizando para que realicen dicha diligencia indistintamente, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día cinco del mes de marzo del año dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

Pág. 3154 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES 2012, A EFECTO DE PROPONER AL CONSEJO GENERAL EL REGLAMENTO DE LA PROPIA COMISIÓN.

ANTECEDENTES I. Creación de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que se utilizará en el Proceso Electoral Local del año 2012. En el punto de acuerdo SEGUNDO, se crea la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, en los términos expresados en el Considerando Cuarto del propio Acuerdo. II. Aprobación del dictamen. En fecha 2 de febrero de la presente anualidad, se llevó a cabo la sesión de la Comisión de referencia; en el punto número cuarto del orden del día, se desahogó el asunto correspondiente a la presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen que emite la propia comisión, a efecto de proponer al Consejo General el Reglamento de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012. III. Remisión del dictamen al Consejo General. Mediante oficio CTSPREP/020/2012, de fecha dos de los corrientes, el Presidente de la Comisión Transitoria, Prof. Alfredo Flores Ríos, remitió a la Secretaría Ejecutiva, el Proyecto de dictamen de cuenta, a efecto de someterlo a Consideración del Consejo General para su aprobación, en su caso.

CONSIDERANDO

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido por el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales. En este orden de ideas, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es competente para expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo, de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 67 de la Ley comicial local. En virtud de lo expuesto, resulta que este máximo órgano de dirección del Instituto, es competente para aprobar el dictamen emitido por la Comisión Transitoria, a efecto de emitir el ordenamiento reglamentario que normará los trabajos de dicho órgano transitorio. Segundo. Materia del acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad la aprobación del Reglamento de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, propuesto mediante el dictamen que pone a consideración de este colegiado, el Presidente de la comisión de referencia. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas. (….) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

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c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;”

Constitución Política del Estado de Querétaro.

“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.

Ley Electoral del Estado de Querétaro.

“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo;” “Artículo 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones se sujetará a las disposiciones de esta Ley cuando así lo prevenga y a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto.” “Artículo 76. Son facultades del Director General: (…) VII. Establecer mecanismos de difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; (…)”

Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.

“Artículo 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y tiene con finalidad regular el funcionamiento interno del Instituto Electoral de Querétaro.” “Artículo 25. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo integrará comisiones, mismas que podrán tener el carácter de permanentes o transitorias.” “Artículo 41. Se consideran comisiones transitorias aquéllas que dejan de tener vigencia una vez cumplido el objetivo para el que fueron creadas, así como las que por Ley tienen tal carácter.” “Artículo 42. Las comisiones transitorias serán creadas por acuerdo de Consejo, cuando lo estime necesario, o por previsión de la Ley.” “Artículo 45. Las comisiones transitorias tendrán la competencia y atribuciones que la Ley o el Consejo determinen.” “Artículo 87. Las determinaciones del Consejo tendrán el carácter de: (…) II. Acuerdos.” “Artículo 90. Los acuerdos emitidos por el Consejo, que no sean de trámite, deberán contener un apartado relativo a antecedentes, las consideraciones necesarias para apoyar la procedencia del mismo, los fundamentos legales de la determinación y los puntos de acuerdo. …”

Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se puede llegar a la conclusión que, la competencia de las Comisiones Transitorias se determina mediante ley o por acuerdo del Consejo General; en el caso que nos ocupa, por mandato del Acuerdo del Consejo General, tiene por objeto la supervisión de la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012.

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Para el adecuado funcionamiento de la Comisión de referencia, es necesario contar con una reglamentación interna que permita definir las atribuciones generales de sus integrantes y conducir de forma adecuada sus trabajos, a fin de cumplir con la obligación que recae en la figura del Director General, de difundir los resultados electorales preliminares, fundándose siempre en que los actos de autoridad deben regirse bajo el principio de legalidad. Dicho principio, entre otras cuestiones, impone la obligación a este colegiado de vigilar que en la aprobación de normas o disposiciones de carácter reglamentario se cumplan con dos principios fundamentales, que son: reserva de ley y subordinación. El ordenamiento que se propone al Colegiado, cumple en todos sus términos con las características de mérito, pues en su contenido se limita a definir el cómo se debe ejecutar una acción que incida sobre el ámbito de competencia de la Comisión Transitoria multicitada; dejando el quién y el cuándo al ámbito de regulación de le Ley Electoral del Estado de Querétaro. Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O :

PRIMERO. En términos de los argumentos vertidos en el considerando Primero de esta determinación, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y acordar lo relativo a la propuesta de Reglamento de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, el cual incorporado en el dictamen anexo, forma parte del presente, dándose por reproducidos en su integridad, como si a letra se insertasen, para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprueba la propuesta de Reglamento de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, el cual forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. CUARTO. Notifíquese personalmente a los partidos políticos con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, autorizando para que realicen dicha diligencia indistintamente, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

Presidente Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJEROSecretario Ejecutivo

Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3157

PROYECTO DE DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES 2012, A EFECTO DE PROPONER AL CONSEJO GENERAL EL REGLAMENTO DE LA PROPIA COMISIÓN.

A N T E C E D E N T E S I. Creación del Instituto Electoral de Querétaro: El 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.

II. El 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley

Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las asociaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

III. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos supra citados, en fecha 28 de septiembre

de 1998, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro expidió el Reglamento Interior, el cual se configuró como el ordenamiento jurídico regulador de la estructura y funcionamiento interno del organismo electoral.

IV. Reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro: En fechas 10 de diciembre de 1999, 30 de agosto y 27 de

septiembre de 2002, 30 de septiembre y 1° de octubre de 2005, 20 de octubre y 17 de noviembre de 2006, 11 de abril, 13 y 31 de diciembre de 2008, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

V. En sesión del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de fecha 17 de enero de 2012 se aprobó la

creación de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012.

En mérito de lo anterior, y

C O N S I D E R A N D O :

I. Conforme lo dispuesto en los artículos 71, primer párrafo de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 25 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro; el Consejo General integra Comisiones Permanentes o Transitorias para realizar asuntos de su competencia. El trabajo de las comisiones se sujeta a la Ley en comento y a las atribuciones y procedimientos establecidos en el Reglamento citado;

II. Las Comisiones Transitorias son aquellas que dejan de tener vigencia una vez que han cumplido el objetivo para el

que fueron creadas, y nacen por acuerdo del Consejo General. Lo anterior, se desprende de los numerales 41 y 42 del Reglamento Interior citado;

III. La competencia de las Comisiones Transitorias estará determinada mediante ley o por acuerdo del Consejo General,

conforme lo señalado por el artículo 45 del Reglamento; IV. Del acuerdo mencionado en el antecedente cinco, se desprende que esta Comisión Transitoria para la Supervisión de

la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, tiene por objeto el supervisar la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012;

V. Para el adecuado funcionamiento de esta Comisión, es necesario contar con una reglamentación interna, que permita

definir las atribuciones generales de sus integrantes y conducir de forma adecuada sus trabajos, a fin de cumplir con el cometido ordenado por el Consejo General del Instituto;

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VI. Al observar las competencias de las Comisiones Permanentes, que según el artículo 26 del Reglamento Interior, son las de Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, Control Interno, Fortalecimiento del Régimen de Partidos, Editorial y Biblioteca, y Jurídica; y de acuerdo a los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento en mención, cada uno de ellos en su fracción primera, las Comisiones Permanentes están facultadas para expedir su propio Reglamento; y en relación al artículo 3 de Ley comicial queretana, en una interpretación gramatical, sistemática y funcional, las Comisiones Transitorias contarán con la facultad de proponer al Consejo General, su propio ordenamiento interno;

VII. Por lo anterior existe la necesidad de contar con un instrumento que regule las funciones de esta Comisión con la

máxima transparencia, de manera que permita un adecuado desarrollo de sus actividades a fin de cumplir con el mandato dictado por el Consejo General en el acuerdo de su creación. Por tanto, los integrantes de este colegiado estimamos que existe la necesidad y a la vez la facultad, de proponer al Consejo General la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES 2012.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el artículo 65, fracciones I y XXXI de la Ley Electoral de Querétaro, así como por el resolutivo segundo del acuerdo del Consejo General de fecha 17 de enero de 2012 y cuyo objeto es regular el funcionamiento de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012; atendiendo a la facultad del Director General, contemplada en el artículo 76, fracción VII de la Ley, consistente en el establecimiento de mecanismos de difusión inmediata de resultados electorales. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como: a) Comisión: Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales

Preliminares 2012. b) Consejo General: Consejo General del Instituto. c) Instituto: Instituto Electoral de Querétaro. d) Ley: Ley Electoral del Estado de Querétaro. e) Presidente: Presidente de la Comisión. f) Programa: Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012. g) Representante: Representante propietario o suplente de un partido político ante el Consejo General del Instituto. h) Representante técnico: Persona nombrada por un partido político para que participe en las actividades de diseño e

implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012. i) Secretario: Secretario de la Comisión. Artículo 3. El presente reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión. En su ejecución, se aplicarán supletoriamente la Ley, así como la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, y el Reglamento Interior del Instituto.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4. La Comisión se conformará de la siguiente manera:

I. Los Consejeros Electorales que conforman al momento la Comisión de Organización Electoral, quienes contarán con voz y voto, y los demás Consejeros Electorales integrantes del Consejo General con voz;

II. Los representantes y los representantes técnicos, quienes contarán con voz; III. El Director General y el encargado de la Unidad de Informática, quienes contarán sólo con voz informativa.

Artículo 5. El encargado de la Unidad de Informática auxiliará a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Será el encargado del desarrollo y ejecución del programa.

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CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 6. La Comisión iniciará sus funciones a partir de su primera sesión, y se extinguirá una vez que el Consejo General resuelva sobre su informe final. Artículo 7. En su primera sesión, la Comisión aprobará su cronograma de actividades, pudiendo también modificarlo atento a las consideraciones que estime pertinentes. Artículo 8. La Comisión sesionará en el domicilio oficial sede del Instituto. En caso de ser necesario y previa decisión de la Comisión, se podrán realizar reuniones de trabajo en domicilio diferente al oficial.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 9. Corresponde al Presidente:

I. Convocar, presidir y conducir las sesiones de la Comisión; II. Pasar lista y declarar la existencia del quórum;

III. Decretar recesos por el tiempo que considere necesario; IV. Hacer guardar el orden durante el desarrollo de las sesiones; V. Reconvenir a quien haga uso de la palabra para que se circunscriba al punto en discusión; VI. Proponer el aplazamiento de la discusión de algún punto;

VII. Proponer el auxilio de funcionarios del Instituto o de peritos en la materia, con el objeto de aclarar aspectos técnicos que se presenten en las sesiones;

VIII. Declarar agotada la discusión de un tema; IX. Procurar el consenso en las decisiones de la Comisión; X. Ejercer en caso de empate el voto de calidad; XI. Participar en la discusión de los temas a debate; y

XII. Las demás que le confiera este Reglamento y los acuerdos de la Comisión.

CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 10. Corresponde al Secretario:

I. Auxiliar al Presidente en el desahogo de las sesiones de la Comisión; II. Realizar la votación, cuando así sea solicitado por el Presidente;

III. Revisar la elaboración de las minutas de las sesiones; IV. Dar fe de lo actuado en las sesiones, y V. Las demás que le confiera este Reglamento y los acuerdos de la Comisión.

CAPÍTULO VI

FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 11. Corresponde a los integrantes:

I. Asistir y participar en las sesiones de la Comisión; II. Contribuir al buen desarrollo de las actividades de la Comisión;

III. Emitir observaciones en las sesiones de manera verbal o por escrito; cuando sean formuladas fuera de sesión, deberán presentarse mediante documento suscrito por el representante, y

IV. Las demás que le confiera este Reglamento y los acuerdos de la Comisión.

CAPÍTULO VII CONVOCATORIA Y TRABAJOS DE LA COMISIÓN

Artículo 12. El Presidente de la Comisión expedirá la convocatoria a sesión cuando menos, con dos días de anticipación, tratándose de ordinarias; para el caso de las extraordinarias, se podrá convocar al menos el día inmediato anterior a la misma.

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Cuando se trate de reuniones de trabajo, que no se vayan a desahogar en el inmueble donde se encuentra el Instituto, la convocatoria deberá hacerse llegar cuando menos con dos días de anticipación. Podrá convocarse a los integrantes de la Comisión por correo electrónico, a la dirección que los mismos registren ante el Secretario Ejecutivo del Consejo General. Artículo 13. Para que la Comisión pueda sesionar es necesario que estén presentes la mayoría de los Consejeros integrantes de la misma. Artículo 14. Las votaciones que se realicen al seno de la Comisión serán de forma económica entre los Consejeros Electorales que la integren y se encuentren presentes. En caso de que así lo estime pertinente, cada el Consejero podrá razonar el sentido de su voto. Artículo 15. De cada sesión se deberá levantar una minuta, que informe sobre los temas tratados y de cuenta del sentido del sentido de las intervenciones y votaciones. La minuta será firmada por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión, y por aquellos que no siéndolo, hayan intervenido en la sesión de la cual se derive.

CAPÍTULO VIII

ASUNTOS NO PREVISTOS

Artículo 16. Los asuntos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión.

TRANSITORIOS

Primero. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su aprobación por el Consejo General. Segundo. La vigencia de este Reglamento concluirá cuando el Consejo General resuelva sobre el informe final que la Comisión rinda. Por lo expuesto y fundado, esta instancia colegiada tiene a bien expedir el siguiente:

P R O Y E C T O D E D I C T A M E N PRIMERO.- La Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012 es competente para sesionar y emitir el presente proyecto de dictamen; lo anterior en términos, de los razonamientos que informan el cuerpo considerativo de esta determinación. SEGUNDO.- Esta Comisión acuerda someter al Consejo General del Instituto, el presente proyecto de dictamen que contiene la propuesta de su Reglamento, en los términos aquí plasmados y que forma parte integral del mismo. TERCERO.- Se acuerda remitir un ejemplar de este dictamen al Secretario Ejecutivo del Consejo General, para que por su conducto sea sometido al conocimiento de dicho órgano colegiado, y para los demás efectos a que haya lugar. Así, lo dictaminaron los integrantes de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, en sesión de fecha 2 de febrero de 2012

Prof. Alfredo Flores Ríos Presidente

Rúbrica

Lic. Yolanda Elías Calles Cantú Secretaria

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA EL MECANISMO DE MONITOREO PARA VIGILAR QUE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS, SE AJUSTEN A LOS TOPES ESTABLECIDOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL 2012.

ANTECEDENTES

I. Presentación del anteproyecto del “Mecanismo de Verificación de gastos de Precampaña y Campaña 2012”. Mediante oficio número DEOE/53/12 y CPAP/018/12, de fecha veinte de febrero de dos mil doce, suscritos por el Lic. Roberto Rubén Rodríguez Ontiveros y la C. P. Gabriela Benites Doncel; Director Ejecutivo de Organización Electoral y Coordinadora de Partidos y Asociaciones Políticas, respectivamente, sometieron a consideración del Presidente de la Comisión de Organización Electoral el anteproyecto denominado “Mecanismo de Verificación de Gastos de Precampaña y Campaña 2012”.

II. Sesión de la Comisión de Organización Electoral. En fecha veintitrés de febrero de la presente

anualidad, tuvo verificativo la sesión extraordinaria de la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral de Querétaro, en la que se presentó el Mecanismo citado en el antecedente anterior.

III. Remisión del Mecanismo al Consejo General. Mediante oficio número COE/048/12, de fecha veintitrés

de los corrientes, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral, Prof. Alfredo Flores Ríos, remitió al Secretario Ejecutivo del Consejo General, el Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña 2012; lo anterior para que se incluyera como un punto dentro del orden del día de la sesión del Consejo General que corresponda.

IV. Monitoreo para vigilar que los gastos de precampaña y campaña se ajusten a los Topes

establecidos durante el Proceso Electoral Local del 2012. Para dar cumplimiento a lo mandatado por la Ley Electoral Local, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro implementará el monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 55 de la Ley Electoral Local, los cuales establecen como principal función de dicho organismo, la de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones dentro del territorio, en cuya integración participan los ciudadanos y los partidos políticos, bajo los principios de certeza, equidad, independencia, legalidad y objetividad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que dichos principios rijan todas las actividades de los órganos electorales. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que este órgano superior de dirección, conozca y resuelva lo relativo a la implementación de un Monitoreo para Vigilar que los Gastos de Precampaña y Campaña para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local 2012, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo.

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Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. (…) I…a la III (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. … b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…)” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 21. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar al Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección. El Consejo General hará la declaratoria pública del inicio del proceso electoral ciento dos días naturales antes de la celebración de las elecciones. Dicha declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga.” “Artículo 24. (…) Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y la presente Ley.” “Artículo 27. Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen. “ “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a: I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales con apego a las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y esta Ley, respetando los derechos de sus afiliados, de los ciudadanos y la libre participación política de los demás partidos;

II. … XIII. Cumplir los acuerdos que tomen los órganos electorales;”

“Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad Competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.”

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“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (…)

VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

(…) IX. Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley;

(…)” “Artículo 106. (…) Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro vigilará:

a) (…)

b) (…)

c) En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las precampañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo.”

“Artículo 109. (…)

En auxilio de la fiscalización de los recursos empleados por los partidos políticos o coaliciones en las campañas electorales, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro acordará la implementación de un monitoreo para vigilar que los gastos se ajusten a los topes establecidos, el cual podrá hacerse con recursos propios o a través de la contratación de empresas especializadas en el ramo, debiendo publicarse el resultado en la página electrónica del Instituto Electoral de Querétaro.”

Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y tiene con finalidad regular el funcionamiento interno del Instituto Electoral de Querétaro.” “Artículo 87. Las determinaciones del Consejo tendrán el carácter de: (…) II. Acuerdos.” “Artículo 90. Los acuerdos emitidos por el Consejo, que no sean de trámite, deberán contener un apartado relativo a antecedentes, las consideraciones necesarias para apoyar la procedencia del mismo, los fundamentos legales de la determinación y los puntos de acuerdo. …” “Artículo 108. (…) El Consejo General y los titulares de los órganos podrán establecer los ajustes de días y horario necesarios, de acuerdo a los requerimientos del servicio.” “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Título Tercero de la Ley.” “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes:

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I. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las actividades encaminadas a que los partidos políticos o coaliciones ejerzan sus prerrogativas en los términos de la Ley; (…)” Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 26. Los egresos que efectúen los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, según el caso, se sujetarán a las reglas siguientes: I. (…) II. Los recursos provenientes del financiamiento público para actividades electorales y de campaña,

únicamente pueden destinarse para cubrir gastos derivados de las contiendas electorales relacionadas a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, quedando estrictamente prohibido que se apliquen a actividades ordinarias, de precampaña para cargos locales y en precampañas y campañas electorales para cargos de elección federales. Esta disposición aplicará para el financiamiento privado y autofinanciamiento que se destine para actividades electorales y de campaña.”

“Artículo 29. (…)

Sin excepción, los comprobantes derivados de los gastos de precampaña y campaña deberán contener el nombre del precandidato y candidato al que se aplicó el gasto, según el caso.”

“Artículo 31. Los egresos reportados en los estados financieros de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido, entre la fecha en que el Instituto deposita en la cuenta “concentradora” para actividades electorales y de campaña, el financiamiento otorgado a cada partido y hasta 3 días antes de la elección.”

“Artículo 32. Para la comprobación de los egresos en precampaña y campaña se observarán los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, espectaculares, mantas, volantes,

pancartas, equipos de sonido, eventos políticos, propaganda utilitaria, artículos promocionales y otros similares. Asimismo, los realizados en diarios, revistas y otros medios impresos; internet, proyecciones en salas de cine y cualquier otro medio susceptible de ser utilizado para su difusión.

II. Gastos Operativos de campaña: Comprenden los sueldos y honorarios del personal eventual, arrendamiento eventual de muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

III. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.”

“Artículo 108. Para la adecuada fiscalización e implementación del monitoreo de gastos de actividades precampaña y campaña electorales, los partidos políticos y coaliciones presentarán lo siguiente: a) Dentro de los estados financieros de cada precandidato o candidato, un informe respecto de los actos y

actividades políticas y de proselitismo público, indicando las fechas, horas y lugar en que tuvieron verificativo. A solicitud de la Dirección de Organización, los partidos políticos o coaliciones presentarán la información respecto a los actos o actividades políticas realizadas por los precandidatos o candidatos.

b) Un directorio de los inmuebles utilizados como sedes de precampaña y campaña. La información deberá remitirse dentro de los tres días siguientes a su instalación o inicio de operaciones.”

Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se puede llegar a la conclusión que, la competencia del Consejo General se mandata por ley, mismo que tiene por objeto implementar el Mecanismo de Monitoreo para Vigilar que los Gastos de Precampaña y Campaña para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local del 2012.

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Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales precitados, es necesario instruir al Director General del Instituto para que implemente con recursos propios, el Mecanismo de Monitoreo para Vigilar que los Gastos de Precampaña y Campaña para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local del 2012, que contempla el monitoreo de gastos de propaganda que realizan los precandidatos durante el proceso de selección interno de su partido político con la finalidad de obtener la candidatura y los propios candidatos durante el proceso electoral constitucional para ocupar los cargos de elección popular. La Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas adscrita a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será el área operativa del Instituto Electoral de Querétaro que tendrá a su cargo la operación del Mecanismo de Monitoreo de actividades de Precampaña para el periodo que comprende del 22 de marzo al 20 de abril; y de actividades de Campaña que comprende del 14 de mayo al 27 de junio del año en curso, según se desprende del documento que se pone a consideración de este colegiado. Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a implementar el Mecanismo de Monitoreo para Vigilar que los Gastos de Precampaña y Campaña para las Elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local 2012. SEGUNDO. El Consejo General aprueba la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña para que las Elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local del 2012; documento que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducidas en este acto como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. El Consejo General ordena al Director General, realizar las gestiones administrativas que considere para implementar con recursos propios, el Mecanismo de Monitoreo para Vigilar que los Gastos de Precampaña y Campaña para las Elecciones de Diputados y Ayuntamientos, se ajusten a los Topes establecidos durante el Proceso Electoral Local del 2012. CUARTO. El Consejo General instruye, que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a través de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, lleve a cabo la ejecución del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña, en los términos precisados en el documento denominado “Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña y Campaña 2012”. QUINTO. Notifíquese, al Director General, al Director Ejecutivo de Organización Electoral y a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, para su atención en la fiscalización de los estados financieros de gastos de precampaña y campaña del proceso electoral 2012; así como a los partidos políticos, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

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Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES 2012.

ANTECEDENTES: I. Aprobación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de fecha diecisiete de enero de dos mil doce, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012. II. Creación de la Comisión Transitoria. Según lo ordenado en el Acuerdo en cita, dentro del Considerando Cuarto y el punto de acuerdo Tercero, se ordenó la creación de la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, la que quedó integrada por los Consejeros Electorales de la Comisión de Organización Electoral y los representantes de los partidos políticos con registro ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. III. Recurso de Reconsideración en contra del Acuerdo que aprueba la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Mediante escrito recibido en Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, a las trece horas con veintisiete minutos del día veintitrés de enero del año en curso, suscrito por el licenciado Greco Rosas Méndez, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, interpuso un Recurso de Reconsideración en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que se utilizará en el Proceso Electoral Local del año 2012, formándose al efecto el expediente IEQ/R/003/2012. IV. Resolución al Recurso de Reconsideración. Seguido el procedimiento por sus cauces legales y no quedando prueba pendiente por desahogar, se pusieron los autos del expediente IEQ/R/003/2012 en estado de resolución, aprobándose la misma en sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de la presente anualidad. En la resolución en cita, en su Resolutivo Tercero se estableció lo siguiente:

TERCERO. Los agravios expuestos por el recurrente, marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 han resultado PARCIALMENTE FUNDADOS, en los términos que se precisan en el Considerando Sexto, de la presente resolución, en mérito de lo anterior es de modificarse, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares que se utilizará en el Proceso Electoral Local del año 2012, mismo que en el punto de acuerdo Segundo deberá contener en lo subsecuente como segundo párrafo, lo siguiente: “La Comisión Transitoria, al momento de emitir la normatividad aplicable al Programa, deberá tomar en consideración en el ámbito de su competencia lo expuesto en el escrito presentando por el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, de fecha 10 de febrero de dos mil doce, el que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para los efectos legales a que haya lugar.”

V. Sesión Extraordinaria de la Comisión Transitoria. En fecha 22 de febrero, tuvo verificativo la sesión extraordinaria de la Comisión Transitoria para la supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, en la que se aprobó la “Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012”, el que como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

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VI. Remisión del Proyecto de Dictamen relativo a la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012. Mediante oficio número CTSPREP/049/12 de fecha 22 de los corrientes, el Presidente de la Comisión Transitoria, Prof. Alfredo Flores Ríos, remitió a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, el Proyecto de dictamen que emite la Comisión Transitoria para la Supervisión de la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, relativo a la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012,para que en la próxima sesión se incluya como punto dentro del orden del día.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. De conformidad con lo establecido por la fracción VII del artículo 76 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Director General deberá establecer los mecanismos de difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, por lo que este Consejo General es competente para aprobar dichos mecanismos que se implementarán en el proceso electoral local del año dos mil doce, a efecto de contar con resultados preliminares confiables, así como de su normatividad aplicable, en ejercicio de la rectoría que como autoridad en la materia le reconocen los numerales 32 de la Constitución Local y 55 de la norma comicial de la entidad. Segundo. Materia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene como finalidad que este máximo órgano de dirección del Instituto, conozca y apruebe la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012, para la implementación del Programa en el Proceso Local del presente año. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores. (…)”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 1.La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado”.

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“Artículo 21.Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección…”. “Artículo 55.El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley”. “Artículo 56.Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado; II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; III. Garantizar y difundir a los ciudadanos residentes en el Estado, el ejercicio de los derechos político electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; V. Promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica y la capacitación electoral; VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado”. “Artículo 60.El Consejo General es el órgano superior de dirección del instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”. “Artículo 65.El Consejo General tiene competencia para: (…) XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley… XXXV. Las demás señaladas en esta Ley”. “Artículo 76. Son facultades del director general: (…) II. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; VII. Establecer mecanismos de difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos”. “Artículo 143.La etapa posterior a la elección comprende: I. En los Consejos Municipales: (…) b) La información preliminar de los resultados de la elección II. En los consejos distritales: (…) b) La información preliminar de los resultados de las elecciones”. Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, transcritas, se advierte que es facultad del Director General del Instituto Electoral de Querétaro, el establecer los mecanismos de difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones de diputados y ayuntamientos. En atención a lo anterior, es necesario dotar de una normatividad específica al Programa de Resultados Electorales Preliminares, a efecto de cumplir con los principios de certeza, legalidad y objetividad, que deben regir en los actos de este organismo electoral.

Asimismo, debe tomarse en cuenta la resolución del Recurso de Reconsideración IEQ/R/003/2012, en la que se ordenó que, en el ámbito de su competencia, la Comisión Transitoria para la Supervisión en la Ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, atendiera las consideraciones que en la misma se expresan.

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Es por lo anterior que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, apruebe la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012, documento que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver lo relativo a la aprobación de la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012. SEGUNDO. El Consejo General aprueba la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral 2012, en términos de lo establecido en el propio considerando IV del presente acuerdo, documento que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo y de la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, al Presidente de la Comisión Transitoria y al Director General, para los efectos que en derecho procedan. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo y la Normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2012, a los partidos políticos, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √ LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √ LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √ LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √ LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

Presidente Rúbrica

Secretario Ejecutivo Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2012.

ANTECEDENTES

I. Solicitud del Presidente del Consejo General a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local, de la información de la Lista Nominal. Mediante oficio P/113/12, de fecha trece de febrero de dos mil doce, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, Lic. José Vidal Uribe Concha, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en Querétaro, el último corte de los datos que contiene la Lista Nominal con desglose por cada uno de los dieciocho municipios de esta entidad federativa; lo anterior, para que este Instituto pueda determinar los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña del Proceso Electoral 2012.

II. Remisión de la información solicitada a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local. En fecha 14 de febrero

de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio VE/0482/2012, mediante el cual, la Lic. Ana Lilia Pérez Mendoza, Vocal Ejecutiva de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, remite a este organismo electoral, el estadístico del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de enero de dos mil doce, desglosado a nivel municipio del Estado de Querétaro, el cual fue remitido a la Secretaría Ejecutiva para atender, en tiempo y forma, lo establecido en los artículos 106, inciso b) y 109, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

III. Remisión del documento denominado “Topes de Gastos de Precampaña y Campaña 2012”.

Mediante oficio número DG/290/12, en fecha veintitrés de los corrientes, el Director General del Instituto, Lic. Carlos Rubén Eguiarte Mereles, remitió al Secretario Ejecutivo el documento denominado “Topes de Gastos de Precampaña y Campaña 2012”, el cual contiene el desarrollo de la fórmula para determinar los topes de gastos de campaña y precampaña para el Proceso Electoral 2012; lo anterior, para que se incluyera como un punto dentro del orden del día de la sesión del Consejo General que corresponda.

IV. Topes de gastos de campaña y precampaña. Para dar cumplimiento a lo mandatado por la Ley

Electoral Local, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña electoral y precampañas.

Para el proceso electoral de 2012, se determinaran los topes de gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en campaña; así como los gastos de precampaña en los procedimientos de selección de candidatos a diputados y ayuntamientos.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. El ejercicio de la función electoral del Estado se encomienda al Instituto Electoral de Querétaro, organismo público autónomo, autoridad competente en la materia, ello en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 55 de la Ley Electoral Local, los cuales establecen como principal función de dicho organismo la de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones dentro del territorio, en cuya integración participan los ciudadanos y los partidos políticos, bajo los principios de certeza, equidad, independencia, legalidad y objetividad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que dichos principios rijan todas las actividades de los órganos electorales.

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Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que este órgano superior de dirección, conozca y resuelva lo relativo a la publicación de los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en campaña; así como los topes de gastos de precampaña en los procedimientos de selección de candidatos a diputados y ayuntamientos. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116.(…) I…a la III (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. … b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…)” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 21. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar al Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección. El Consejo General hará la declaratoria pública del inicio del proceso electoral ciento dos días naturales antes de la celebración de las elecciones. Dicha declaratoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. “Artículo 24. Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia Los partidos políticos son entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y la presente Ley”. “Artículo 27. Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y responsabilidades que en la misma se establecen”. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: I…a la II

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(…) III.- Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual, en los términos de esta Ley”; “Artículo 34. Los partidos políticos con registro o la inscripción vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas: I. Recibir el financiamiento público en los términos de esta Ley”;

“Artículo 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: I.- El público; II.- El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; y III.- El autofinanciamiento. Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales. Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna”. “Artículo 37. Los partidos políticos que participen en la elección, tendrán derecho al financiamiento público, conforme a las siguientes disposiciones: I.-… II.- Para actividades electorales y de campaña: En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos electorales y de campaña, un monto equivalente al cincuenta por ciento adicional del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y” “Artículo 39. El financiamiento privado de los partidos políticos, comprende las cuotas de sus afiliados, así como las donaciones que reciban. Por cuotas de los afiliados se entienden las aportaciones que los militantes entregan a los partidos de manera periódica y como consecuencia de una obligación estatutaria. Las donaciones y aportaciones que cada persona física o moral, entregue a los partidos políticos para que éstos cumplan sus fines, en ningún caso podrán exceder de seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, por ejercicio fiscal anual. Cualquier donación o aportación que exceda de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro debe ser pública, estableciendo el nombre, domicilio y aportación del donante. Las donaciones en especie deberán satisfacer los requisitos que establece el Código Civil del Estado de Querétaro. Las donaciones a los partidos políticos no estarán exentas de contribuciones estatales o municipales. De cada cuota o donación, el partido estará obligado a extender un recibo que cumpla con los requisitos fiscales, a quien haga la aportación, debiendo conservar copia de cada recibo. Ningún candidato o miembro del partido, salvo el responsable del órgano interno encargado de sus finanzas, podrá recibir aportaciones en dinero o en especie. Las aportaciones que los partidos políticos tengan de sus simpatizantes para ser aplicados en los gastos de campaña, no excederán al equivalente al diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador. Este tope se aplicará considerando, separadamente, la campaña de gobernador, las campañas del conjunto de los distritos y las campañas del conjunto de los ayuntamientos”.

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“Artículo 40. Quedan prohibidas las aportaciones o donaciones a los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, provenientes de: I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados, los ayuntamientos y de

cualquier dependencia pública, órgano u organismo del Estado, así como de los organismos de la administración pública descentralizada;

II. Personas físicas y morales extranjeras; III. Ministros de culto, iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas y sectas; IV. Personas morales con fines lucrativos; V. Cualquier persona física o moral que ponga en peligro la independencia de los partidos políticos; y VI. Fuentes no identificadas”. “Artículo 41. Por autofinanciamiento se entienden los ingresos que el partido obtenga por actividades promocionales, tales como conferencias, eventos culturales, juegos, espectáculos, sorteos, rifas, colectas, publicaciones, venta de bienes, rendimientos financieros, fondos, fideicomisos y cualquiera otra actividad lucrativa del mismo. El autofinanciamiento no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes en ese año”. “Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad Competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley”. “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: I. … IX. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con

las obligaciones a que están sujetos; X. Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley; X. Publicar el tope de gastos de la campaña electoral para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos;

así como de los topes de gastos para las precampañas;” “Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias:

I a la X…

(…) XI. Realizar las actividades necesarias, para que los partidos políticos ejerzan las prerrogativas previstas en

esta Ley;”

“Artículo 106. La propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los precandidatos, durante las precampañas,…

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro vigilará:

a) Que la propaganda que se utilice…

b) Los gastos de precampaña en los procedimientos de selección de candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos, no podrán exceder, por cada precandidato fórmula, según sea el caso, del diez por ciento del tope determinado para las campañas de la elección respectiva en el proceso electoral ordinario correspondiente.”

“Artículo 109. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

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I) Para los efectos… II) El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña aplicando las siguientes reglas: a) El tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección. b) El tope de gastos de campaña para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince. c) El tope de gastos de campaña para la elección de cada uno de los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señalada en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos: el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo. En auxilio de la fiscalización…”

Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y tiene con finalidad regular el funcionamiento interno del Instituto Electoral de Querétaro.” “Artículo 87. Las determinaciones del Consejo tendrán el carácter de: (…) II. Acuerdos.” “Artículo 90. Los acuerdos emitidos por el Consejo, que no sean de trámite, deberán contener un apartado relativo a antecedentes, las consideraciones necesarias para apoyar la procedencia del mismo, los fundamentos legales de la determinación y los puntos de acuerdo. …” “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Título Tercero de la Ley.” “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las actividades encaminadas a que los partidos políticos o coaliciones ejerzan sus prerrogativas en los términos de la Ley;” Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 10. Para el adecuado manejo de los recursos de los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, deberán abrir las cuentas bancarias siguientes: a)… b) Concentradora: Cuenta bancaria en la que debe registrarse el manejo de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento reconocidas por la ley que se destinen a actividades electorales y de campaña. Esta cuenta deberá informarse al Consejo General en el mes de febrero del año de la elección. c)… En caso de que los partidos políticos abran una cuenta bancaria por precandidato o candidato, deberán informarlo a la Dirección de Organización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de apertura.

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Las transferencias de recursos que los partidos políticos nacionales reciban de sus órganos de dirección centrales, se manejarán en las cuentas bancarias y conforme a la normatividad aplicable en el ámbito federal, debiendo informarse sobre su apertura o modificación al Consejo dentro de los cinco días posteriores. Para el adecuado manejo de los recursos de las coaliciones, la comisión responsable de la aplicación del financiamiento deberá abrir una cuenta que se denominará “concentradora coaligada”, donde se registrará el manejo de los recursos que cada partido coaligado aporte provenientes de las fuentes de financiamiento reconocidas por la Ley, destinados a gastos electorales y de campaña, según el caso. Para estos efectos, el convenio de coalición deberá señalar el partido político titular de la cuenta bancaria. Esta cuenta deberá informarse a la Dirección de Organización dentro de los cinco días hábiles siguientes a su apertura y previa aprobación del Consejo General del convenio de coalición respectivo. Cualquier cambio o modificación a alguna de las cuentas bancarias mencionadas en el presente artículo, independientemente de la causa que lo origine, deberá informarse dentro de los cinco días siguientes a los órganos electorales que correspondan según el caso.” Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se puede llegar a la conclusión que, la competencia del Consejo General se mandata por ley, mismo que tiene por objeto determinar los topes de gastos de precampaña en los procedimientos de selección de candidatos a diputados y ayuntamientos, así como los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en campaña. Para ello se transcribe el análisis jurídico que sirve de base para determinar los topes ya referidos. De conformidad a la fracción XV del artículo 65 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, tenemos que dentro de las competencias que tiene el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, se encuentra la relativa a publicar el tope de gastos de la campaña electoral para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos; así como de los topes de gastos para las precampañas. En el proceso electoral del año dos mil doce se renovarán el Poder Legislativo y los ayuntamientos; sin embargo en atención a la norma vigente, en un primer término y como un escenario figurado se deberá determinar el tope de gastos para la elección de Gobernador, ya que es la base para determinar los topes de gastos de campaña de las elecciones de diputados y ayuntamientos; lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley en mención y cuya aplicación se desarrolla en el presente documento. Topes de gastos de campaña 2012. Debido a lo antes señalado tenemos que, la norma comicial de la entidad en su artículo 109, fracción II, establece que: “El Consejo General, durante el mes de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña aplicando las siguientes reglas:

a) El tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, será una cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección”.

Por lo anterior, se toma como base el financiamiento público autorizado para todos los partidos políticos en el presente año, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral en sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2012, el cual asciende a la cantidad de $15,095,292.36 (Quince millones noventa y cinco mil doscientos noventa y dos pesos 36/100 M.N.). Si se considera que el tope para la elección de Gobernador, es la cantidad equivalente al ochenta por ciento del financiamiento público, tenemos que de esta operación se obtiene lo siguiente:

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Financiamiento público $15,095,292.36 (Quince millones noventa y cinco mil doscientos noventa y dos pesos 36/100 M.N.), el ochenta por ciento de dicha cantidad, se tiene como resultado $12,076,233.89 (Doce millones setenta y seis mil doscientos treinta y tres pesos 89/100 M.N.). Ahora bien, para determinar el tope de gastos para la elección de diputados que señala el inciso b) del precepto en cita, el cual dispone:

b) “El tope de gastos de campaña para la elección de cada diputado de mayoría relativa, será un monto equivalente al que resulte de dividir la cantidad determinada conforme al inciso a) de esta fracción, entre quince”.

Por lo tanto se desprende lo siguiente:

Topes de Gastos de Campaña para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

Tope determinado para la elección de Gobernador

15

Tope de Gasto de Campaña para cada uno de los Distritos

$12,076,233.89 $805,082.26

Por lo antes señalado se determina que el tope de gastos de campaña para cada uno de los distritos será la cantidad de $805,082.26 (Ochocientos cinco mil ochenta y dos pesos 26/100 M.N.) Por último y en lo que se refiere a la elección de Ayuntamiento, el inciso c) de la norma multicitada, ordena que: c) “El tope de gastos de campaña para la elección de cada uno de los ayuntamientos, será el que resulte de aplicar el porcentaje que represente el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio que corresponda, con relación a la lista nominal del Estado actualizada, a la cantidad señala en el inciso a) de esta fracción, sumándole la mitad del monto resultante en cada uno de ellos; el resultado será el tope de gastos de campaña para el municipio respectivo”.

De lo antes señalado y conforme a la lista nominal con corte al treinta y uno de enero de dos mil doce, según datos proporcionados por el Instituto Federal Electoral, mediante oficio VE/0482/2012 suscrito por la Lic. Ana Lilia Pérez Mendoza, Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE, se desprende lo siguiente:

Topes de Gastos de Campaña para la Fórmula de Ayuntamientos

Ayuntamiento 1Lista

Nominal1 %

Tope de Gobernador

Resultado Más la mitad Tope de Gastos

de Campaña

Amealco de Bonfil 39,528 3.17%

$12,076,233.89

$382,305.23 $191,152.62 $573,457.85

Arroyo Seco 10,107 0.81% $97,752.45 $48,876.23 $146,628.68

Cadereyta de Montes 43,313 3.47% $418,912.84 $209,456.42 $628,369.25

1 Según oficio VE/0482/2012 suscrito por la Lic. Ana Lilia Pérez Mendoza, Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE.

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Colón 35,646 2.85% $344,759.47 $172,379.74 $517,139.21

Corregidora 92,383 7.40% $893,505.98 $446,752.99 $1,340,258.97

El Marqués 69,949 5.60% $676,529.77 $338,264.89 $1,014,794.66

Ezequiel Montes 25,655 2.05% $248,128.94 $124,064.47 $372,193.41

Huimilpan 23,039 1.85% $222,827.62 $111,413.81 $334,241.43

Jalpan de Serra 17,718 1.42% $171,364.20 $85,682.10 $257,046.30

Landa de Matamoros 14,123 1.13% $136,594.23 $68,297.12 $204,891.35

Pedro Escobedo 41,479 3.32% $401,174.83 $200,587.42 $601,762.25

Peñamiller 11,970 0.96% $115,770.94 $57,885.47 $173,656.41

Pinal de Amoles 17,748 1.42% $171,654.35 $85,827.18 $257,481.53

Querétaro 575,677 46.11% $5,567,808.39 $2,783,904.19 $8,351,712.58

San Joaquín 5,856 0.47% $56,637.81 $28,318.91 $84,956.72

San Juan del Río 164,346 13.16% $1,589,514.67 $794,757.34 $2,384,272.01

Tequisquiapan 43,274 3.47% $418,535.64 $209,267.82 $627,803.46

Tolimán 16,797 1.35% $162,456.51 $81,228.26 $243,684.77

Total 1’248,608 100.00% $12,076,233.87 $6,038,116.98 $18,114,350.84

Topes de gastos de precampaña 2012

La Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 106 inciso b), señala que:

b) Los gastos de precampaña en los procedimientos de selección de candidatos a Gobernador, diputados y ayuntamientos, no podrán exceder, por cada precandidato o fórmula, según sea el caso, del diez por ciento del tope determinado para las campañas de la elección respectiva en el proceso electoral ordinario correspondiente.

Derivado de lo anterior, para determinar el tope de gastos de precampaña de la elección de diputado se determina como sigue:

Topes de Gastos para Precampaña de Diputados de Mayoría Relativa

Topes de Gastos de Campaña para cada uno de

los Distritos 10%

Topes de Gastos de Precampaña para cada uno

de los Distritos

$805,082.26 $80,508.23

Por lo antes señalado, se determina que el tope de gastos de precampaña por cada precandidato, es la cantidad de $80,508.23 (Ochenta mil quinientos ocho pesos 23/100 M.N.)

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Ahora bien corresponde determinar el tope de gasto de precampaña para la elección de cada uno de los Ayuntamientos es como sigue:

Topes de Gastos Precampaña

para la Fórmula de Ayuntamientos

Ayuntamiento Topes de Gastos de

Campaña

10%

Topes de Gastos de Precampaña

Amealco de Bonfil $573,457.85 $57,345.79

Arroyo Seco $146,628.68 $14,662.87

Cadereyta de Montes $628,369.25 $62,836.93

Colón $517,139.21 $51,713.92

Corregidora $1,340,258.97 $134,025.90

El Marqués $1,014,794.66 $101,479.47

Ezequiel Montes $372,193.41 $37,219.34

Huimilpan $334,241.43 $33,424.14

Jalpan de Serra $257,046.30 $25,704.63

Landa de Matamoros $204,891.35 $20,489.13

Pedro Escobedo $601,762.25 $60,176.22

Peñamiller $173,656.41 $17,365.64

Pinal de Amoles $257,481.53 $25,748.15

Querétaro $8,351,712.58 $835,171.26

San Joaquín $84,956.72 $8,495.67

San Juan del Río $2,384,272.01 $238,427.20

Tequisquiapan $627,803.46 $62,780.35

Tolimán $243,684.77 $24,368.48

Total $18,114,350.84 $1,811,435.09

Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales precitados, es necesario instruir al Director General para que se realice la publicación de los topes de gastos de campaña electoral para Diputados locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos, así como de los topes de gastos de precampañas. Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

Pág. 3224 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

A C U E R D O:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y resolver lo relativo a determinar los topes de gastos de campaña electoral para la elección de diputados y ayuntamientos; así como los topes de gastos para las precampañas. SEGUNDO. El Consejo General aprueba determinar los topes de gastos de campaña electoral para la elección de diputados y ayuntamientos; así como los topes de gastos para las precampañas, en términos de lo establecido en el propio considerando IV del presente acuerdo. TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro instruye al Director General para que ordene la publicación de los topes de gastos de campaña y precampaña para los cargos a diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local del año 2012, debiendo considerar la difusión en al menos dos diarios de mayor circulación en el Estado. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos para su atención y difusión, en su caso, a efecto de observarlo durante el proceso electoral ordinario 2012, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Sigfrido Alberto Olmos López, Óscar Hinojosa Martínez y Ricardo Alejandro Guerrero Olvera, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Notifíquese este acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, para que se observe y se atienda dicho acuerdo cuando se esté en el proceso de fiscalización. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √ LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √ LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √ LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √ LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

Presidente Rúbrica

Secretario Ejecutivo Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3225

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL A SUSCRIBIR CONVENIOS EN MATERIA DE ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS EN LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES:

I. Sesión de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos. En fecha 22 de febrero de 2012, tuvo verificativo la sesión extraordinaria de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos del Instituto Electoral de Querétaro, dentro de la que se desahogó el punto relativo a la aprobación del proyecto de dictamen por el que la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos somete a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, el proyecto de Modelo de Convenio en Materia de Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos en la Entidad, mismo que fue aprobado por unanimidad. II. Remisión del proyecto de dictamen al Consejo General. Mediante oficio CFRP/100/12, de fecha veintidós de febrero del presente, la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, remitió al Secretario Ejecutivo del Consejo General, la solicitud para que en la próxima sesión se incluya como punto de la orden del día, el relativo al proyecto de Convenio en Materia de Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos en la Entidad; lo anterior, para ponerlo a consideración del Consejo General, mismo que como anexo forma parte integrante del presente, el que se da por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. Que la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 65, fracción XXXI precisa que, el Consejo General tiene competencia para dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia, en relación con lo establecido por el artículo 53 de la propia Ley, faculta a este organismo electoral para suscribir convenios para el acceso de los partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación impresos y electrónicos de la entidad. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, autorizar al Director General para cumplir formalmente con lo establecido en el ordinal 53 de la Ley Electoral de Querétaro, a través del cual se le otorga a este órgano electoral la facultad para celebrar convenios con los medios de comunicación masivos, a efecto de que los partidos políticos y coaliciones cuenten con los espacios dentro de los medios impresos y electrónicos para ejercer sus derechos consagrados en la ley electoral, bajo las modalidades y términos que la misma dispone, aprobando el modelo de convenio respectivo. Tercero. Marco Jurídico aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Constitución Política del Estado de Querétaro.

Pág. 3226 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores (…).” Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado”. “Artículo 21. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección.” “Artículo 53. Tratándose de los demás medios de comunicación impresos y medios electrónicos en la Entidad, exceptuándose los establecidos en los artículos anteriores, el Instituto Electoral de Querétaro estará facultado para celebrar con ellos, convenios que deberán contener: I. La garantía de que las tarifas que se cobren no serán superiores a las comerciales e iguales para todos los partidos políticos; y II. La imposibilidad de obsequiar espacios a algún partido político, salvo que se haga con todos en la misma proporción.” “Artículo 54. “El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, solicitará a los medios de comunicación masiva en la Entidad, cumplan con las obligaciones que establezca la ley de la materia.” “Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.” “Artículo 59. Son órganos de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, el Consejo General del mismo y la Dirección General en materia operativa.” “Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.” “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para”: y la fracción XXXI precisa: “Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia.” “Artículo 76. Son facultades del Director General: I. Representar legalmente al Instituto; (…).”

Reglamento de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos.

“Artículo 10. El Secretario Técnico de la Comisión será la instancia operativa a efecto de coadyuvar en el desahogo de los procedimientos establecidos para garantizar el acceso a la radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones en la entidad.

El Presidente de la Comisión podrá solicitar y contar con la asistencia y el auxilio de personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuando así se requiera para el desahogo de los procedimientos a que hace referencia el párrafo anterior."

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3227

“Artículo 11. La Comisión tendrá a su cargo la elaboración y remisión al Consejo General de los dictámenes derivado del ejercicio de sus funciones, para someterlos a su consideración en los casos que así se requiera.” Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas; así como del capítulo de antecedentes citados, de forma silogística, se ordenarán sistemáticamente las premisas que van a dar lugar a una conclusión de fondo, reflejándose con ello el sentido del presente acuerdo; primeramente se tiene que, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXI del artículo 65 de la Ley Electoral de Querétaro, el Consejo General es competente para dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia. Aunado a lo anterior, y en relación con lo establecido en la fracción I del artículo 76 de la ley en cita, que prevé que dentro de las facultades del Director General, está la de representar legalmente al Instituto, además de lo contenido en el artículo 53 de la misma ley que establece, que en el acceso de los partidos a los medios masivos de comunicación, tratándose de los demás medios de comunicación impresos y medios electrónicos en la Entidad, el Instituto Electoral de Querétaro estará facultado para celebrar con ellos, convenios que deberán contener la garantía de que las tarifas que se cobren no serán superiores a las comerciales e iguales para todos los partidos políticos; y la imposibilidad de obsequiar espacios a algún partido político, salvo que se haga con todos en la misma proporción; se concluye que es necesario se otorgue autorización al Director General para suscribir convenios en materia de acceso de los partidos políticos y coaliciones a los medios impresos y electrónicos de esta entidad y en este sentido se vea reflejado el derecho de las instituciones políticas a contar con espacios en los medios masivos de comunicación y dar a conocer sus ideas. Derivado de lo anterior, la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, aprobó el modelo de Convenio en Materia de Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios de Comunicación Impresos y Electrónicos en la Entidad, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en su integridad, para todos los efectos que en derecho procedan. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a autorizar al Director General del propio Instituto, para suscribir Convenios en Materia de Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios Impresos y Electrónicos de Comunicación en la Entidad. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro autoriza al Director General del propio Instituto para suscribir Convenios en Materia de Acceso de los Partidos Políticos y Coaliciones a los Medios Impresos y Electrónicos de Comunicación en la Entidad; así como el modelo de convenio propuesto por la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en su integridad, para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, así como al Director General, para su atención y cumplimiento. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Pág. 3228 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3229

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES U ORGANIZACIONES QUE PRODUZCAN, PUBLIQUEN O DIFUNDAN ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN SOBRE ASUNTOS ELECTORALES DESDE EL INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y HASTA DOS HORAS DESPUÉS DEL CIERRE OFICIAL DE LAS CASILLAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL 2012.

ANTECEDENTES:

I. Sesión de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos. En fecha 22 de febrero de dos mil doce, tuvo verificativo la sesión extraordinaria de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos del Instituto Electoral de Querétaro, dentro de la que se desahogó el punto relativo a la aprobación del proyecto de dictamen que contiene los Criterios Generales de carácter Científico que deberán Observar las Personas Físicas, Morales u Organizaciones que Produzcan, Publiquen o Difundan Encuestas o Sondeos de Opinión sobre asuntos Electorales, desde el Inicio de las Campañas Electorales, y hasta dos horas después del Cierre Oficial de las Casillas el día de la Elección dentro del Proceso Electoral Ordinario 2012 del Estado de Querétaro, mismo que fue aprobado por unanimidad. II. Remisión del proyecto de dictamen al Consejo General. Mediante oficio CFRP/100/12, de fecha veintidós de febrero del presente, la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos remitió al Secretario Ejecutivo del Consejo General, la solicitud para que en la próxima sesión se incluya como punto de la orden del día, el relativo al proyecto de dictamen de referencia, mismo que como anexo forma parte integrante del presente, el que se da por reproducido en su integridad en este acto, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CONSIDERANDO

Primero. Competencia. La Ley Electoral del Estado de Querétaro en su artículo 60 señala que, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”. El artículo 113 del citado ordenamiento jurídico, dispone que, las personas físicas o morales u organizaciones interesadas en producir, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones en el Estado de Querétaro, adoptarán los criterios generales de carácter científico y observarán las disposiciones que para tal efecto determine el Consejo General; en virtud de lo anterior, este Consejo General, es competente para determinar los citados criterios. Segundo. Materia del acuerdo. Que en virtud de la garantía consagrada en el artículo sexto de la Constitución Política Federal, basada en la libre expresión de ideas, por medio de la cual el gobernado tiene la facultad para emitir su opinión sobre cualquier tema o asunto, sin transgredir derechos de terceros; y a efecto de que el actuar de los particulares (interesados en producir, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, sobre las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones), se realice dentro del marco jurídico electoral, es por lo que se deben aprobar los criterios generales de carácter científico que deberán observar la personas física o morales, u organizaciones para que den a conocer por cualquier forma encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales desde el inicio de las campañas electorales y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, dentro del Proceso Electoral del año 2012. Tercero. Marco Jurídico aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pág. 3230 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

“Artículo 116. (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b)En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. (…)” “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales. En su integración participan los partidos políticos y los ciudadanos… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán principios rectores…” Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto reglamentar lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización, constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales y la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos en el Estado.” “Artículo 2.Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las instituciones políticas, velarán por la estricta aplicación y cumplimiento de esta Ley; promoverán la participación democrática de los ciudadanos; alentarán toda expresión que tienda a fortalecer el régimen de partidos y colaborarán con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y desarrollo del proceso electoral.” “Artículo 21. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para renovar el Poder Legislativo y los ayuntamientos y cada seis años para la elección del titular del Poder Ejecutivo, mismas que tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda a la elección.” “Artículo 96. El proceso electoral está constituido por la serie de actos que realizan los organismos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, encaminados a elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.”

“Artículo 113. Para la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, en el período comprendido desde el inicio de las campañas electorales y hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas el día de la elección, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

I. La persona física o moral u organización que solicite u ordene la publicación, deberá entregar previamente copia del estudio completo al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, quien lo turnará a la comisión que corresponda, con la finalidad de dictaminar el cumplimiento de las disposiciones y criterios aplicables, remitiéndolo al Consejo General para que resuelva lo conducente; si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio, quien lo haga deberá dar a conocer la metodología empleada y el grado de confiabilidad; II. Durante los ocho días previos a la elección y hasta dos hora después del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quienes lo hicieren quedarán sujetos a las penas aplicables a aquellos que incurran en el tipo penal previsto en el Código Penal del Estado de Querétaro; y

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3231

III. Las personas físicas o morales u organizaciones interesadas en producir, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones en el Estado de Querétaro, adoptarán los criterios generales de carácter científico y observarán las disposiciones que para tal efecto determine el Consejo General.” Reglamento de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos. “Artículo 10. El Secretario Técnico de la Comisión será la instancia operativa a efecto de coadyuvar en el desahogo de los procedimientos establecidos para garantizar el acceso a la radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones en la entidad. El Presidente de la Comisión podrá solicitar y contar con la asistencia y el auxilio de personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, cuando así se requiera para el desahogo de los procedimientos a que hace referencia el párrafo anterior.” “Artículo 11. La Comisión tendrá a su cargo la elaboración y remisión al Consejo General de los dictámenes derivado del ejercicio de sus funciones, para someterlos a su consideración en los casos que así se requiera.” Cuarto. Conclusión a las disposiciones jurídicas. Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas; así como del capítulo de antecedentes citados, se puede llegar a la conclusión que, el Consejo General es el órgano superior de Dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales. Asimismo, se encuentra facultado para aprobar los criterios generales de carácter científico que deberán adoptar las personas físicas o morales u organizaciones interesadas en producir, publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones en el Estado de Querétaro, esto con la finalidad de que los resultados obtenidos en dichos sondeos y encuestas se encuentren dotados de certeza y objetividad. Además de lo anterior, y retomando lo expuesto en el Considerando V del dictamen emitido por la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, que refiere “La validez y el valor de las encuestas y sondeos de opinión pública dependen de la naturaleza de la metodología empleada, la eficiencia con que se apliquen, y la manera en que se presentan los resultados”, es por ello que este Consejo General aprueba los criterios materia del presente acuerdo. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es legalmente competente para conocer y resolver en lo relativo a la aprobación de los Criterios Generales de Carácter Científico que deberán Observar las Personas Físicas o Morales u Organizaciones que Produzcan, Publiquen o Difundan Encuestas o Sondeos de Opinión sobre Asuntos Electorales desde el Inicio de las Campañas Electorales y hasta dos horas después del Cierre Oficial de las Casillas el día de la Elección dentro del Proceso Electoral 2012 del Estado de Querétaro. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba los Criterios Generales de Carácter Científico que deberán Observar las Personas Físicas o Morales u Organizaciones que Produzcan, Publiquen o Difundan Encuestas o Sondeos de Opinión sobre Asuntos Electorales desde el Inicio de las Campañas Electorales y hasta dos horas después del Cierre Oficial de las Casillas el día de la Elección dentro del Proceso Electoral 2012 del Estado de Querétaro; el que fuera remitido por la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, mismo que como anexo forma parte integrante del presente, el que se da por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

Pág. 3232 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

El Consejo General, a más tardar, en sesión ordinaria del mes de junio resolverá y hará del conocimiento del público en general, sobre las personas físicas o morales que hayan solicitado publicar encuestas de salida que tengan por objeto dar a conocer las tendencias de las votaciones para diputados locales y ayuntamientos, el día de la elección, para lo que instruirá a la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, para tales efectos. Los interesados deberán observar lo dispuesto por la fracción I del artículo 113 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a la Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos del Instituto Electoral de Querétaro. CUARTO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro instruye al Director General del propio Instituto, para que realice la publicación de los criterios generales descritos en el punto de acuerdo Segundo, en al menos dos periódicos de mayor circulación en el Estado. QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √ LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √ LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √ LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √ LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

Presidente Rúbrica

Secretario Ejecutivo Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3233

CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS; MORALES U ORGANIZACIONES QUE PRODUZCAN, PUBLIQUEN O DIFUNDAN ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN SOBRE ASUNTOS ELECTORALES, DESDE EL INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, Y HASTA DOS HORAS DESPUÉS DEL CIERRE OFICIAL DE LAS CASILLAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012 DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

1.- DISPOSICIONES GENERALES

1.1 La persona física o moral u organización que solicite y/o disponga la publicación de encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales deberá entregar previamente copia de un estudio completo al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, quien lo turnará a la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, con la finalidad de dictaminar el cumplimiento de las disposiciones y criterios aplicables, remitiéndolo al Consejo General para que resuelva lo conducente.

1.2 Se entenderá por encuesta o sondeos de opinión por muestreo, todo aquel análisis de muestras representativas respecto a un universo dado, a fin de explicar las variables de estudio determinadas, su instrumentación consiste en el diseño de la muestra y la determinación de su tamaño, el grado de confiabilidad de dichos cálculos y el margen de error que pueden alcanzar. Su posterior implementación consiste en el diseño de un cuestionario o de una cédula de reactivos o preguntas elaborados para medir opiniones sobre eventos o hechos específicos.

1.3 A efecto de arribar a la conclusión de aquello que deba ser muestra representativa, deberán cumplirse con los lineamientos y parámetros previstos por el documento denominado “ESOMAR/WAPOR Guide to opinion polls and published surveys”, a fin de garantizar el cumplimiento de estándares internacionales en las encuestas y sondeos realizados.

1.4 En cuanto a los sondeos de opinión que no se basen en el análisis de muestras representativas, al carecer de metodología científica, no podrán ser sujetos de estos criterios. Es el caso de aquellos que se realizan por televisión, radio, teléfono celular o fijo, o sitios web en Internet en donde la muestra se autoselecciona, es decir, responde quien desea participar y por tanto dichos ejercicios no son el producto de muestras fiables, ni representativas, en tanto que sólo representan las opiniones de los que ven, escuchan, visitan o llaman para expresar su opinión en dichos medios.

1.5 Se entenderá por encuesta de salida todas aquellas que tengan por objeto dar a conocer las tendencias de las votaciones, el día de la elección, cuyo acopio de la información se recaba afuera de las casillas electorales en donde los ciudadanos emitieron su voto, buscando obtener la réplica sobre el sentido del voto emitido.

1.6 Los horarios señalados en este documento se entenderán conforme al uso horario aplicable al Estado de Querétaro, y las horas para entregar cualquier estudio o documento relacionado con estos criterios, serán entre las 9:00 y las 15:00, y las 18:00 y las 20:00 hrs., de lunes a viernes, los sábados de 10:00 a 14:00 hrs., en la sede del Instituto Electoral de Querétaro.

1.7 La presentación ante el Instituto Electoral de Querétaro (IEQ) de los estudios a que se refieren estos criterios, así como su conocimiento o aprobación por parte de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos o del Consejo General no implica el reconocimiento o validación de los resultados que se obtengan de las encuestas o sondeos.

1.8 El estudio deberá entregarse en medio impreso y magnético, este último en paquete de Microsoft Office, Word o Excel.

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1.9 Los resultados publicados o difundidos deberán corresponder única y exclusivamente a los resultados obtenidos a través de la encuesta o sondeo, cuyos contenidos y criterios científicos fueron presentados y establecidos en el estudio completo presentado al Instituto Electoral de Querétaro.

1.10 Las personas que realicen las entrevistas de las encuestas o sondeos se abstendrán de influir en la decisión del voto de las personas encuestadas o entrevistadas.

1.11 Las personas físicas o morales u organizaciones responsables de las encuestas o sondeos, deberán conservar en su poder todos y cada uno de los originales de los documentos, procedimientos y cuestionarios utilizados para su encuesta, hasta un mes después del día de las elecciones. En caso de haberse utilizado medios magnéticos para la recopilación de la información, el responsable deberá estar en posibilidades de presentar los programas de captura y la base de datos que se hayan generado a partir de la recopilación de dicha información. Asimismo, deberá estar en posibilidad de presentar por escrito, al Consejo General o a la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, una descripción detallada de la forma en que se realizó el trabajo de campo.

1.12 No se considerará apta para la acreditación de los criterios de carácter científico a las personas físicas o

morales que desarrollen labores de estrategia, posicionamiento, mercadotecnia, campaña, ventas, recaudación de fondos y otras similares.

1.13 De acuerdo al principio de equidad, las encuestas o sondeos de opinión deberán incluir a todos los

candidatos de la elección sobre la que se indague.

1.14 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la difusión o publicación de los resultados de las encuestas o sondeos de opinión podrán hacerse una vez iniciadas las campañas y hasta el 22 de junio de 2012, es decir, hasta ocho días previos a la elección y se podrán volver a realizar dos horas después del cierre oficial de las casillas. La prohibición estaría comprendida entre las 00:01 horas del sábado 23 de junio y las 20:00 horas del domingo 01 de julio del 2012, espacio de tiempo en que estará prohibida la publicación y difusión de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

2.- ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN POR MUESTREO

2.1 Para el caso de encuestas o sondeos por muestreo, el estudio incluirá:

a) Nombre de las personas físicas o morales, u organizaciones que lo hayan contratado, ordenado y/o patrocinado, así como de la que ordene la publicación. Se deberán acompañar los documentos que acrediten la personalidad, y en su caso, la legal constitución de la persona moral;

b) Objetivo u objetivos; c) Diseño y tamaño de la muestra, incluyendo todas y cada una de las operaciones aritméticas que se

llevaron a cabo para determinar el tamaño de la misma; d) Grado de confiabilidad y margen de error; e) Estructura del cuestionario, con el fraseo exacto de cada uno de los reactivos; f) La fecha y el lugar donde se aplicó la encuesta o sondeo; g) Mecanismo de levantamiento de la información (entrevista de persona a persona, en vía pública o

domiciliaria, telefónica, por correo, por Internet, o por algún otro método alternativo o mixto); h) Tratamiento de la información, entendiéndose por ello, los criterios utilizados para la codificación y la

elección de las variables que se cruzaron; i) Cuadros estadísticos y, en su caso, análisis de resultados, y j) El medio en el cual se publicará el resultado de la encuesta.

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2.2 Para la difusión de los resultados a través de los medios de comunicación (impresos o electrónicos), el reporte de resultados deberá ser acompañado de la siguiente vitrina metodológica:

a) Diseño de la muestra; b) Tamaño de muestra; c) Grado de confiabilidad y margen de error; d) Fecha de levantamiento de la encuesta o sondeo; e) Técnica de levantamiento; f) Lugar(es) donde se aplicó la encuesta o sondeo; g) Nombre de las personas físicas o morales, u organizaciones que hayan ordenado y/o patrocinado la

encuesta o sondeo; h) Nombre de la persona física o moral que haya realizado la encuesta o sondeo, e i) Incluir la frase: “El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro avala que el presente estudio

cumple con los criterios de carácter científico emitidos por el mismo, pero no se pronuncia sobre sus resultados”.

2.3 La fecha límite para hacer del conocimiento del IEQ un estudio, será el 23 de mayo de 2012.

3.- ENCUESTAS DE SALIDA

3.1 Las personas físicas o morales u organizaciones interesadas en llevar a cabo encuestas de salida deberán presentar su solicitud acompañada de la descripción metodológica de su proyecto, ante la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, quien dictaminará con base en los criterios aprobados, sometiendo dicho dictamen a la aprobación del Consejo General de conformidad con lo siguiente:

a) La técnica empleada en el levantamiento y/o acopio de la información deberá, en todo momento,

respetar la libertad y la secrecía del voto; b) Los encuestadores deberán portar la identificación visible en la que se especifique la empresa para la

que laboran, se abstendrán de portar propaganda de partido político alguno y no tendrán acceso al domicilio que ocupen las casillas, pudiendo ejecutar su trabajo afuera de las mismas, pero no en el inmueble en que se encuentren. En todo caso, no podrán entorpecer el flujo de votantes, cuidando en todo tiempo de no confundir al electorado entre su encuesta de salida y la elección oficial;

c) Los partidos políticos o sus organismos internos no podrán de manera directa realizar este tipo de encuestas;

d) Al dar a conocer los resultados, deberá indicarse la vitrina metodológica y la advertencia de que se trata de una encuesta de salida. La difusión de los resultados de estas encuestas podrá hacerse a partir de las 20:00 Hrs., del domingo 01 de julio, estando prohibida su difusión antes de dicha hora;

e) En la difusión de los resultados deberá de indicarse el nombre de la persona física o moral u organización que patrocinó dicha encuesta, la que lo llevó a efecto, así como la que lo solicitó y ordenó su publicación o difusión;

f) El término para solicitar autorización al Consejo General es el día 19 de junio de 2012.

3.2 El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Comisión de Fortalecimiento del Régimen de Partidos, hará público en la página de internet del mismo, la lista de las personas físicas o morales u organizaciones que hayan manifestado su deseo de realizar encuestas de salida que tengan por objeto dar a conocer las tendencias de las votaciones para diputados locales y ayuntamientos, el día de la elección.

3.3 Las personas físicas o morales u organizaciones responsables deberán entregar al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a más tardar el 11 de julio de 2012, el documento que contenga el estudio completo, incluyendo resultados y diseño de la muestra.

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “ALIANZA CIUDADANA”.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, siendo las trece horas con quince minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por C. Sergio Herrera Herrera, Presidente del Comité Estatal de la Asociación Política “Alianza Ciudadana”. II. Remisión. Por acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de fecha tres de noviembre de dos mil once, se acordó el registro y la radicación del expediente 031/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. Mediante oficio SE/759/2011, de fecha cuatro de noviembre del presente año, en cumplimiento al acuerdo citado, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro envió el expediente de referencia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el cual recibió, procediendo a la fiscalización de la información financiera de la Asociación Política que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento. IV. Observación de los estados financieros: Con oficio DEOE/235/11 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, se remiten al Presidente de la Asociación Política “Alianza Ciudadana” las observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros, las cuales se tienen por contestadas el día dieciséis de diciembre del año próximo pasado y se agregan a los autos del expediente 031/2011. V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley) Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral el Querétaro, de nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió dictamen correspondiente y en sesión pública del Consejo General de treinta y uno del mismo mes y año, se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

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Por su parte, el artículo 56 fracción II, en relación con el diverso 65, fracciones VIII y IX, ambos de la Ley Electoral, determinan, respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General para alcanzar este fin, se encuentran las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales. La facultad de vigilancia descrita en los numerales invocados, tiene efectos en las actividades de las asociaciones políticas, tal como se desprende la interpretación conjunta de los artículos 1, 2, 33 y 43 de la norma sustantiva electoral de la entidad, misma que regula su existencia y acciones, las que podrán suministrarse sólo a través del financiamiento privado y del autofinanciamiento, tal y como lo determina el numeral 31 fracción IV del citado ordenamiento. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por la Asociación Política “Alianza Ciudadana”, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para lo cual habrá de revisar, en el cuerpo del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su sentido. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. (…) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer… los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (…) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …”. Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 31. Son derechos de las asociaciones políticas debidamente acreditada:

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I a la III… IV. Financiar sus actividades a través de financiamientos privado y autofinanciamiento, los cuales conjuntamente no podrán exceder al equivalente al cincuenta por ciento de la parte igualitaria de financiamiento público que corresponda a cada partido político, de conformidad con lo previsto en la fracción I, inciso b) del artículo 37 de esta Ley. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41 primer párrafo y 42de esta Ley.” “Artículo 33. Las asociaciones políticas están obligadas a: (…) IV. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en el plazo y términos que disponga esta Ley; (…)” “Artículo 39. El financiamiento privado de los partidos políticos, comprende las cuotas de sus afiliados, así como las donaciones que reciban. Por cuotas de los afiliados se entienden las aportaciones que los militantes entregan a los partidos de manera periódica y como consecuencia de una obligación estatutaria. Las donaciones y aportaciones que cada persona física o moral, entregue a los partidos políticos para que éstos cumplan sus fines, en ningún caso podrán exceder de seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, por ejercicio fiscal anual. Cualquier donación o aportación que exceda de doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro debe ser pública, estableciendo el nombre, domicilio y aportación del donante. Las donaciones en especie deberán satisfacer los requisitos que establece el Código Civil del Estado de Querétaro. Las donaciones a los partidos políticos no estarán exentas de contribuciones estatales o municipales De cada cuota o donación, el partido estará obligado a extender un recibo que cumpla con los requisitos fiscales, a quien haga la aportación, debiendo conservar copia de cada recibo. Ningún candidato o miembro del partido, salvo el responsable del órgano interno encargado de sus finanzas, podrá recibir aportaciones en dinero o en especie. (…)” “Artículo 41. Por autofinanciamiento se entienden los ingresos que el partido obtenga por actividades promocionales, tales como conferencias, eventos culturales, juegos, espectáculos, sorteos, rifas, colectas, publicaciones, venta de bienes, rendimientos financieros, fondos, fideicomisos y cualquiera otra actividad lucrativa del mismo. El autofinanciamiento no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes en ese año.” “Articulo 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligadas a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que adecuará su contabilidad…” “Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”.

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“Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”. “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…”. “Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”. “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (...) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; (...) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. ....”. “Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: (…) XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y asociaciones… para someterlos la consideración del Consejo General; XIII. Cumplir y hacer cumplir las disipaciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Conejo General;…”. Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”. “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (…) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”. Reglamento de Fiscalización. “Artículo 42. Los Partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas deben presentar ante el Consejo los estados Financieros en la forma y plazos establecidos en la ley.”

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“Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias… dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.” “Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. En caso de que el Consejo General apruebe un dictamen de la Dirección de Organización que a su vez no apruebe total o parcialmente los estados financieros presentados, en el acuerdo respectivo se tomará alguna de las siguientes determinaciones: (…) b) Iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones previsto en la Ley.” Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente número V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas de nueve de diciembre del año anterior, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización. En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia, y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que las asociaciones políticas como formas de organización política con personalidad jurídica propia, tiene derecho a financiar sus actividades ordinarias permanentes a través de financiamiento privado y autofinanciamiento; en este mismo sentido, también deben de presentar ante este Instituto, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto al periodo a revisar. En este orden de ideas, el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en coadyuvancia de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, son los facultados para llevar a cabo el estudio y análisis de los Estados Financieros que deben presentar las Asociaciones Políticas y con base en dicho examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales ya citadas por parte de dichos entes jurídicos. También deben establecerse los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten las asociaciones políticas, así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. Asimismo, como se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este máximo órgano de dirección, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

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Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos trascritos, se puede valorar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera de la Asociación Política a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once. Quinto. Análisis del dictamen. Al respecto, teniendo en consideración el contenido del dictamen emitido, se puede advertir que éste, de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior, es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, la asociación política, a través del Presidente del Comité Estatal, acreditado ante este Consejo General, entregó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el escrito de presentación debidamente firmado, así como anexos, dando cumplimento de la presentación en tiempo y forma; documentación con la que se integró el expediente 031/2011. Por otra parte, del apartado de Conclusiones a manera de resumen, se determinó que durante el periodo de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones a los estados financieros, las que se recibieron el primero de diciembre del año dos mil once, y que fueron contestadas por escrito signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de “Alianza Ciudadana” el día dieciséis del mismo mes y año, es así, que las ocho observaciones que se le efectuaron, no subsanó ninguna, ya que en tres no contestó ni presentó documento alguno y en las cinco restantes solo se remitió a dar la siguiente contestación: “por circunstancias ajenas a nuestra voluntad todas las observaciones serán subsanadas antes del treinta de enero del año dos mil doce”; respuesta que no encuentra sustento, ya que el tiempo no es optativo para hacer valer la garantía de audiencia, por lo que la Asociación Política debió subsanar las observaciones dentro del plazo concedido en el artículo 61 del Reglamento de Fiscalización, incumpliendo sustancialmente con “la “obligación” de presentar ante el Instituto las relaciones analíticas que reflejan la información financiera, las que no pudieron ser compulsadas con la información que refleja el balance general, estado de egresos e ingresos, estado de origen y aplicación de recursos, obligación fundada en los artículos 33 fracciones I y IV, y 45 de la Ley Adjetiva. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia (XXX/2001) pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. FISCALIZACIÓN ELECTORAL. REQUERIMIENTOS CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDE O NO ORIGINAR UNA SANCIÓN. El artículo 49-A, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que si durante la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos, se advierten errores u omisiones técnicas, se notificará al partido o agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Lo establecido en la norma jurídica en comento, está orientado a que, dentro del procedimiento administrativo, y antes de resolver en definitiva sobre la aplicación de una sanción por infracción a disposiciones electorales, se otorgue y respete la garantía de audiencia al ente político interesado, dándole oportunidad de aclarar, rectificar y aportar elementos probatorios, sobre las posibles omisiones o errores que la autoridad hubiere advertido en el análisis preliminar de los informes de ingresos y egresos, de manera que, con el otorgamiento y respeto de esa garantía, el instituto político esté en condiciones de subsanar o aclarar la posible irregularidad, y cancelar cualquier posibilidad de ver afectado el acervo del informante, con la sanción que se le pudiera imponer. Por otro lado, el artículo 38, apartado 1, inciso k), del propio ordenamiento, dispone que los partidos políticos tienen, entre otras obligaciones, la de entregar la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y egresos. En las anteriores disposiciones pueden distinguirse dos hipótesis: la primera, derivada del artículo 49-A, consistente en que, cuando la autoridad administrativa advierta la posible falta de documentos o de precisiones en el informe que rindan las entidades políticas, les confiera un plazo para que subsanen las omisiones o formulen las aclaraciones pertinentes, con lo cual respeta a dichas entidades su garantía de audiencia; y la segunda, emanada del artículo 38, consistente en que, cuando la propia autoridad emite un requerimiento de carácter imperativo, éste resulta de ineludible cumplimiento para el ente político de que se trate. En el primer caso, el desahogo de las aclaraciones o rectificaciones, o la aportación de los elementos probatorios a que se refiera la notificación de la autoridad administrativa, sólo constituye una carga procesal, y no una obligación que importe sanción para el caso de omisión por el ente político; esto es, la desatención a

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dicha notificación, sólo implicaría que el interesado no ejerció el derecho de audiencia para subsanar o aclarar lo conducente, y en ese sentido, su omisión, en todo caso, sólo podría traducirse en su perjuicio, al calificarse la irregularidad advertida en el informe que se pretendía allanar con la aclaración, y haría factible la imposición de la sanción que correspondiera en la resolución atinente. En la segunda hipótesis, con el requerimiento formulado, se impone una obligación al partido político o agrupación política, que es de necesario cumplimiento, y cuya desatención implica la violación a la normatividad electoral que impone dicha obligación, y admite la imposición de una sanción por la contumacia en que se incurre. Esta hipótesis podría actualizarse, cuando el requerimiento no buscara que el ente político aclarara o corrigiera lo que estimara pertinente, con relación a alguna irregularidad advertida en su informe, o que presentara algunos documentos que debió anexar a éste desde su rendición, sino cuando dicho requerimiento tuviera como propósito despejar obstáculos o barreras para que la autoridad realizara la función fiscalizadora que tiene encomendada, con certeza, objetividad y transparencia, y que la contumacia del requerido lo impidiera o dificultara, como por ejemplo, la exhibición de otros documentos contables no exigibles con el informe por ministerio de ley. En conclusión, cuando no se satisfaga el contenido de la notificación realizada exclusivamente para dar cumplimiento a la garantía de audiencia, con fundamento en el artículo 49-A, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no procede imponer una sanción por dicha omisión; en cambio, si se trata de un requerimiento donde se impone una obligación, en términos del artículo 38, apartado 1, inciso k) del propio ordenamiento, su incumplimiento sí puede conducir a dicha consecuencia. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-057/2001. Partido Alianza Social. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponnte: Leonel Castillo González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Nota: El contenido del artículo 49-A, apartado 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis, corresponde con el 84, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación. La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 74 y 75. También es de observarse que, dentro del apartado de seguimiento a recomendaciones la asociación política no efectuó ninguna de ellas, las cuales se realizaron dentro del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aprobadas por el Consejo General en su sesión pública del treinta de noviembre del año pasado, que a su vez, aprueba en lo general y no en lo particular, los estados financieros de “Alianza Ciudadana”, correspondientes al segundo trimestre del año dos mil once y, en la cual la apercibe a efecto de que atienda las recomendaciones en el ejercicio trimestral siguiente; por lo que tampoco quedaron subsanadas. Por todo lo anterior, la instancia técnica fiscalizadora, llega a las siguientes conclusiones: -No se presentó la contabilidad correspondiente al tercer trimestre. -No se exhibió el aviso de cambio de denominación al Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, contraviniendo lo establecido en el artículo 33 fracción I y 165 fracción I de la Ley comicial y 101 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 fracción I de su reglamento. -No exhibió la documentación que acredite los trámites realizados ante la institución bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria “única”, y en su caso informara del cambio de cuenta a la Secretaría Ejecutiva de este Consejo. -No presentó los contratos de los bienes cedidos en comodato a la Asociación Política.

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-No presentó los estados de cuenta bancarios de la cuenta bancaria denominada “única” correspondientes a los meses de junio, agosto a diciembre de 2010 ni de enero a septiembre de 2011. -No presentó los formatos ni relaciones analíticas derivadas de los registros contables. De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, y por lo que toca al financiamiento privado, la Asociación Política solo reportó que no se obtuvo ingresos en el tercer trimestre por dicho concepto; y respecto al autofinanciamiento correspondiente al mismo trimestre, dejó asentado que tampoco obtuvo ingresos por ese concepto. Por último, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por “Alianza Ciudadana” en el trimestre que se revisa, se determinó en su punto TERCERO del dictamen, no aprobar en su totalidad, los estados financieros presentados; lo anterior, tomando en consideración que presenta irregularidades que derivan de las observaciones no subsanadas, así como de las recomendaciones no cumplidas, mismas que fueron analizadas con exhaustividad en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del citado dictamen. Por lo tanto, se concluye que la Asociación Política incurrió en el incumplimiento de la entrega de la contabilidad en el sistema contable, que determina el artículo 43 fracción I del Reglamento de Fiscalización y las normas aplicables del Catálogo de Cuentas y Formatos del Ejercicio Fiscal 2011; así como las relaciones analíticas, mismas que reflejan la información financiera las que no pudieron ser compulsadas con la información que refleja el balance general, estado de egresos e ingresos, estado de origen y aplicación de recursos, entregados por la Asociación, obligación fundada en los artículos 33 fracciones I y IV, 45 de la Ley Adjetiva en relación con los artículo 5, 10 párrafo sexto, 13 y 53 y 101 del Reglamento de Fiscalización, así como presentar la documentación legal comprobatoria establecidas en el numeral 47 fracciones II, III, IV y V enunciadas en el citado reglamento. Observaciones sustanciales que al ser reincidentes en su omisión, resultan suficientes para iniciar de oficio el procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gastos de los partidos políticos y asociaciones políticas establecido en el artículo 236, fracción, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por la Asociación Política “Alianza Ciudadana” correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que no aprueba en su totalidad los estados financieros de la Asociación Política “Alianza Ciudadana” correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gastos de los partidos políticos y asociaciones políticas establecido en el artículo 236, fracción I, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a la asociación política fiscalizada, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Sigfrido Alberto Olmos López, Óscar Hinojosa Martínez y Ricardo Alejandro Guerrero Olvera, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.

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QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil once. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL

SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR

EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO CONVERGENCIA AHORA MOVIMIENTO CIUDADANO.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. El veintiocho de octubre de dos mil once, a las catorce horas con veinticinco minutos, se recibieron a través de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por la Representante Suplente del Partido Convergencia. II. Remisión. Mediante acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de fecha tres de noviembre de dos mil once, se acordó el registro del expediente 032/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, así como la remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. Por oficio SE/759/11 de fecha cuatro de noviembre del dos mil once, la Secretaría Ejecutiva remitió a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral el expediente de mérito, procediendo ésta a la fiscalización de la información financiera del partido que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y procedió a la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente el origen, monto y la aplicación de los recursos. IV. Observación de los estados financieros: En fecha treinta de noviembre del año dos mil once, mediante oficio DEOE/232/11, se remiten a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día quince de diciembre del año dos mil once y se agregan a los autos del expediente 032/2011. V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral el Querétaro, de nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobó las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente y en sesión del Consejo General de treinta y uno del mismo mes y año puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

C O N S I D E R A N D O:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

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Por su parte, el artículo 56 fracción II, en relación con el 65 fracción VIII, ambos de la Ley Electoral del Estado Querétaro, establecen respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General para alcanzar precisamente este fin, se encuentran las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Convergencia, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral, para lo cual habrá de revisar en el cuerpo del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su sentido. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. (….) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (….) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …”. Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;….”. “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a: (….) XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…”.

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“Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”. “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…”. “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; (….) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. ....”. Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”. Reglamento de Fiscalización. “Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.“ “Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración.

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En caso de que el Consejero General apruebe un dictamen de la Dirección de Organización que a su vez no aprueba total o parcialmente los estados financieros presentados, en el acuerdo respectivo se tomará alguna de las siguientes determinaciones: a) Apercibir al partido político, coalición o asociación política para que dentro de un plazo determinado cumpla o subsane la irregularidad u omisión detectada; o (…)”. Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas de nueve de diciembre del año anterior, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización. En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este mismo sentido, también deben establecerse procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos; así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En este orden de ideas, el Instituto Electoral de Querétaro, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la encargada y facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los Estados Financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales ya citadas, por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda. Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos transcritos, se puede apreciar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del instituto político a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once.

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Quinto. Análisis del dictamen. Ahora bien, del análisis del dictamen puesto a consideración, se puede advertir que éste de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que el Partido Convergencia, presentó en tiempo y forma, el veintiocho de octubre de dos mil once, los estados financieros correspondientes al periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once, documentación con la que se integró el expediente 032/2011. Durante el período de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones a los estados financieros que fueron recibidas el día primero de diciembre del año dos mil once por la Representante Suplente del partido, las que fueron contestadas por escrito del día quince de diciembre del mismo año. Por otra parte, del apartado de Conclusiones se determinó que de las nueve observaciones efectuadas, el partido político subsanó ocho de ellas y en la identificada con el numeral VIII se subsanó parcialmente, lo que dio origen a que la instancia técnica fiscalizadora del Instituto Electoral de Querétaro, emitiera una recomendación a Convergencia en el sentido de que, en la realización de eventos para la obtención de ingresos de autofinanciamiento y de conformidad con el artículo 18 fracción VIII del Reglamento de Fiscalización, el partido político debe dar aviso al efectuar el evento en el plazo establecido por dicho numeral. En el mismo sentido, en lo relativo a Seguimiento a recomendaciones anteriores, dentro del Dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo General en su sesión pública de treinta de noviembre del año pasado, que a su vez aprueba en lo general y no en lo particular, los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del año referido y, en el cual se apercibe a la fiscalizada a efecto de que atienda las recomendaciones y omita las irregularidades detectadas en el dictamen; se observa que el partido dio cumplimiento en el trimestre ahora en revisión.

De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, por lo que toca al financiamiento público, se determinó que es congruente con la cifra que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; por lo que hace al financiamiento privado se reportó que no obtuvo ingresos por concepto de donaciones y aportaciones y considerando que en el primero y segundo trimestres del año tampoco reportó ingresos por dicho concepto, no exceden del financiamiento público anual permitido, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por su parte en autofinanciamiento, reportó que obtuvo ingresos por concepto de rendimientos financieros por la cantidad de $218,839.32 (Doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y nueve pesos 32/100 M.N.), representando el 16.61 %, que sumado al 43.00% del primero y segundo trimestre da un total de 59.61% del financiamiento público anual del partido, por lo que no excede del 99%, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 41 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; mientras que con relación a las Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el partido político fiscalizado reportó que sí recibió recursos de sus órganos centrales, por lo que en términos de los artículos 36 de la Ley Electoral y 39 del Reglamento de Fiscalización, se realizó la compulsa de la cantidad reportada con los datos contenidos en los comprobantes de transferencias y los estados de la cuenta bancaria en la cual recibe los recursos de sus órganos centrales, desprendiéndose plena coincidencia en la información.

Finalmente, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido Convergencia en el trimestre que se revisa, se determinó dentro del punto TERCERO del dictamen aprobar en lo general y no aprobar en lo particular los estados financieros presentados; lo anterior, tomando en cuenta que se acreditó el origen, monto y destino de los recursos utilizados, no obstante ello, presentó algunas irregularidades que derivaron de la observación subsanada parcialmente, misma que se analizaron con exhaustividad en el apartado de Conclusiones del propio dictamen.

En consecuencia, al estar satisfechos dentro del dictamen todos los requisitos formales y legales que establecen la Ley Electoral y el Reglamento de Fiscalización respectivo, este órgano colegiado aprueba el citado documento en los términos ya señalados; sin que pase desapercibido que en atención al contenido del artículo 68 inciso a) del Reglamento de Fiscalización, deberá apercibirse a Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, para que al realizar sus operaciones financieras e integrar sus estados financieros, cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita incurrir en las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba.

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Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Convergencia en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once.

Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Convergencia correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que aprueba en lo general y no en lo particular los Estados Financieros del Partido Convergencia correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, apercibiendo al partido político para que cumpla con la recomendación hecha por la instancia fiscalizadora y omita las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba, en atención a lo establecido en el considerando Quinto del presente Acuerdo.

TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Convergencia en el Estado de Querétaro respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE.

El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √ LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √ LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √ LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √ LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Presidente

Rúbrica Secretario Ejecutivo

Rúbrica

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3251

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, siendo las dieciséis horas, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Profr. Alejandro Cayetano Gómez, entonces representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.

II. Remisión. Mediante acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de fecha tres de noviembre de dos mil once se acordó el registro y la radicación del expediente 029/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, así como la remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente.

III. Fiscalización. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, procedió a la fiscalización de la información financiera del partido que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y llevó a cabo la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente, el origen, monto y la aplicación de los recursos.

IV. Observación de los estados financieros: Por oficio DEOE/233/11 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, se remiten a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día quince de diciembre del año dos mil once y se agregan a los autos del expediente 29/2011.

V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral el Querétaro, de nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobó las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio.

VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió dictamen correspondiente y en sesión pública del Consejo General de treinta y uno del mismo mes y año, se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

Por su parte, el artículo 56, fracción II, en relación con el 65, fracción VIII, ambos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establecen respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General, para alcanzar precisamente este fin, se encuentra la de vigilar que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales.

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Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Nueva Alianza según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para lo cual habrá de revisar, en el cuerpo del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su sentido. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. I…a la III IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones … gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (…) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …”. Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;…”. “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a: (…) XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…” “Artículo 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: I. El público;

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II. El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; III. El autofinanciamiento. Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales. Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.” “Artículo 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligadas a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que adecuará su contabilidad…” “Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”. “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…”. “Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (…) II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos…;” “Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales”. “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; (….) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. ....”.

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“Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: (…) XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos, y en su caso, las coaliciones, para someterlos la consideración del Consejo General; XIII. Cumplir y hacer cumplir las disipaciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Conejo General;…”. Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley”. “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”. Reglamento de Fiscalización. “Artículo 42. Los Partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas deben presentar ante el Consejo los estados Financieros en la forma y plazos establecidos en la ley.” “Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.”

“Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. (…)”

Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales.

Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas de nueve de diciembre del año anterior, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización.

En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan.

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Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este sentido, también deben establecerse los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos, así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

En este orden de ideas, el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda. Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos trascritos, se puede advertir que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del partido político a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once.

Quinto. Análisis del dictamen. Al respecto teniendo en consideración el contenido del dictamen emitido, se puede estimar que éste, de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro.

Lo anterior, es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, el Partido Nueva Alianza, a través de su representante Propietario, ante este Consejo General, entregó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral el escrito de presentación debidamente firmado, así como anexos que integran los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, signados por el responsable del órgano interno encargado de las finanzas, de esta manera se da cumplimento de la presentación en tiempo y forma.

Durante el periodo de revisión, la Dirección Ejecutiva formuló observaciones a los estados financieros que fueron remitidas el treinta de noviembre del año dos mil once, a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, mismas que fueron contestadas por escrito rubricado por el Profr. Oscar Arturo Rodríguez Cervantes, en su carácter de representante propietario, el día quince de diciembre del año dos mil once.

Por otra parte, del apartado de Conclusiones se determinó que de las catorce observaciones efectuadas, el partido político subsanó trece de ellas y subsanó parcialmente una, lo que dio origen a que la instancia técnica fiscalizadora del Instituto Electoral de Querétaro, emitiera una recomendación al Partido Nueva Alianza en el sentido de que derivado de las observaciones atendidas, se anexaron formatos con importes incorrectos que no concilian con las relaciones analíticas presentadas y por lo tanto se exhorta al partido político a presentar los formatos de los estados financieros, los cuales deben conciliar con las relaciones analíticas.

De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, por lo que toca al financiamiento público, se determinó que era congruente con la cifra que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; por lo que hace al financiamiento privado se reportó que no obtuvo ingresos por concepto de donaciones y aportaciones y considerando que en el primero y segundo trimestres del año tampoco reportó ingresos por dicho concepto, no exceden del financiamiento público anual permitido, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por su parte en autofinanciamiento, reportó que obtuvo ingresos por concepto de rendimientos financieros por la cantidad de $1,922.33 (Un mil novecientos veintidós pesos 33/100 M.N.), dentro del tercer trimestre de dos mil once, por lo que no excede lo establecido por el artículo 41 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; mientras que con relación a las Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el partido político fiscalizado reportó que no recibió transferencia de recursos de sus órganos centrales.

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Finalmente, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido Nueva Alianza, en el trimestre que nos ocupa, se determinó dentro del punto TERCERO del dictamen y con fundamento en el artículo 66 fracción II del Reglamento de Fiscalización vigente en el ejercicio fiscal 2011, aprobar en lo general y no aprobatorio en lo particular, tomando en consideración que acredita el origen, monto y destino de los recursos utilizados, sin embargo presenta algunas irregularidades que derivan de la observación parcialmente subsanada, mismas que quedaron analizadas con exhaustividad en el apartado de conclusiones del propio dictamen. En consecuencia, al estar satisfechos dentro del dictamen todos los requisitos formales y legales que establecen la Ley Electoral y el Reglamento de Fiscalización respectivo, este órgano colegiado aprueba el citado documento en los términos ya señalados; sin que pase desapercibido que en atención al contenido del artículo 68 inciso a) del Reglamento de Fiscalización, deberá apercibirse al Partido Nueva Alianza, para que al realizar sus operaciones financieras e integrar sus estados financieros, cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita incurrir en las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba. Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Nueva Alianza en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Nueva Alianza correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que aprueba en lo general y no en lo particular los estados financieros del Partido Nueva Alianza correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, apercibiendo al partido político para que cumpla con la recomendación hecha por la instancia técnica fiscalizadora y omita la irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba, en atención a lo establecido en la parte final del Considerando Quinto del presente Acuerdo.

TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales, remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Nueva Alianza en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once.

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CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL

VOTO

A FAVOR

EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. El veintiocho de octubre de dos mil once, a las trece horas con cuatro minutos, se recibieron por conducto de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Acción Nacional. II. Remisión. Mediante acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de fecha tres de noviembre de dos mil once, se acordó el registro y la radicación del expediente 030/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once; de igual forma ordenó remitir a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. Por oficio SE/759/2011, de fecha cuatro de noviembre del dos mil once, en cumplimiento al acuerdo citado, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro envió el expediente de referencia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el cual recibió, procediendo a la fiscalización de la información financiera del partido político que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y llevó a cabo la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente, el origen, monto y la aplicación de los recursos. IV. Observación de los estados financieros: Por oficio DEOE/229/11 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, se remiten a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día cuatro de enero de dos mil doce y se agregan a los autos del expediente 030/2011. V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, del nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, y en sesión del Consejo General de treinta y uno de enero de dos mil doce, se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

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Por su parte, el artículo 56, fracción II, en relación con el 65, fracción VIII, ambos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establecen respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General, para alcanzar precisamente este fin, se encuentra la de vigilar que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Acción Nacional, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral, para lo cual habrá de revisar en el cuerpo del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su sentido. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. I…a la III IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones … gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (…) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…” Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;…” “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a: (…)

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XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…” “Artículo 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: I. El público; II. El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; III. El autofinanciamiento. Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales. Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.” “Articulo 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligadas a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que adecuará su contabilidad…” “Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.” La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…” “Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (…) II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos (…)” “Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.”

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“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (.) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. (...)” “Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: (…) XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos, y en su caso, las coaliciones, para someterlos la consideración del Consejo General; XIII. Cumplir y hacer cumplir las disipaciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Conejo General; (…)” Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley.” “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral.”

Reglamento de Fiscalización.

“Artículo 42. Los Partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas deben presentar ante el Consejo los estados Financieros en la forma y plazos establecidos en la ley.”

“Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.”

“Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. (…)”

Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del reglamento de fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo, se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales.

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Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas del nueve de diciembre del año dos mil once, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización. En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este sentido, también deben establecerse los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos, así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En este orden de ideas, el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda. Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos trascritos, se puede apreciar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del partido político a estudio, así como las observaciones que, en su caso, procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once. Quinto. Análisis del dictamen. Ahora bien, del análisis del dictamen puesto a consideración, se puede advertir que éste de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que el Partido Acción Nacional, presentó en tiempo y forma, el veintiocho de octubre de dos mil once, los estados financieros correspondientes al periodo comprendido del primero de julio al 30 de septiembre de dos mil once; documentación con la que se integró el expediente 030/2011. Durante el periodo de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones, mismas que fueron contestadas por escrito firmado por el representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General, el ocho de diciembre de dos mil once. Por otra parte, del apartado de Conclusiones, a manera de resumen, se determinó que de las tres recomendaciones efectuadas, el instituto político en estudio cumplió con dos de ellas de manera satisfactoria y una como no subsanada, lo que dio origen a que la instancia técnica fiscalizadora del Instituto Electoral de Querétaro, emitiera un dictamen aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular.

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En el mismo sentido, en lo relativo a Seguimiento a recomendaciones anteriores, en el trimestre anterior, se recomendó al partido político integrar el expediente de cada uno de los eventos realizados y efectuar los depósitos de utilidad recibida en tiempo, sin embargo no presentó los contratos de asociación en participación de conformidad a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fiscalización. De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, por lo que toca al financiamiento público, se determinó que el Partido Acción Nacional registró en su contabilidad una cantidad congruente al monto que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; por lo que hace al financiamiento privado, se reportaron ingresos que no exceden en este trimestre del porcentaje establecido en el artículo 36 de la Ley Electoral; por su parte en autofinanciamiento se dejó asentado que la cantidad reportada no excedía de lo establecido por el artículo 41 de la Ley Electoral; mientras que con relación a las transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el instituto político fiscalizado reportó la transferencia de recursos de sus órganos centrales por $1,890,109.83 (Un millón ochocientos noventa mil ciento nueve pesos 83/100 M. N.), en términos de lo previsto por el artículo 36 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y 39 del Reglamento de Fiscalización, se realizó la compulsa de la cantidad reportada con los datos contenidos en los comprobantes de las transferencias y los estados de cuenta bancaria en la cual recibe los recursos de sus órganos centrales, desprendiéndose plena coincidencia en la información.

Por último, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido Acción Nacional en el trimestre que se revisa, se determinó dentro del punto TERCERO del dictamen, aprobar en lo general y no en lo particular los estados financieros presentados; lo anterior, tomando en cuenta que se acreditó el origen, monto y destino de los recursos utilizados; no obstante ello, presentó algunas irregularidades que derivaron de la observación no subsanada y de la recomendación parcialmente cumplida, mismas que se analizaron con exhaustividad en la fracción II del apartado de Conclusiones y en el numeral uno del apartado de Seguimiento a recomendaciones anteriores del propio dictamen. En consecuencia, al estar satisfechos dentro del dictamen todos los requisitos formales y legales que establecen la Ley Electoral y el Reglamento de Fiscalización respectivo, este órgano colegiado aprueba el citado documento en los términos ya señalados; sin que pase desapercibido que en atención al contenido del artículo 68 inciso a) del Reglamento de Fiscalización, deberá apercibirse al Partido Acción Nacional, hasta en una segunda ocasión, para que al realizar sus operaciones financieras e integrar sus estados financieros, cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita incurrir en las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba. Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Acción Nacional en el estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Acción Nacional correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

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SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que aprueba en lo general y no en lo particular los estados financieros del Partido Acción Nacional correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, apercibiendo al partido político, hasta en una segunda ocasión, para que cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba, en atención a lo establecido en la parte final del Considerando Quinto del presente Acuerdo. TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales, remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Acción Nacional en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Presidente

Rúbrica Secretario Ejecutivo

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2011 PRESENTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

A N T E C E D E N T E S:

I. Presentación de Estados Financieros. El veintiocho de octubre de dos mil once, a las diecisiete horas con cincuenta y dos minutos, se recibió por conducto de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido de la Revolución Democrática. II. Remisión. El cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio SE/759/2011, original del expediente 033/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros relativos a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral procedió a la fiscalización de la información financiera del partido que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y procedió a la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente el origen, monto y la aplicación de los recursos. IV. Observación de los estados financieros: Por oficio DEOE/231/11 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, se remite a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día cuatro de enero de dos mil doce y se agregan a los autos del expediente 033/2011. V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, del nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente y en sesión del Consejo General de treinta y uno de enero se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

C O N S I D E R A N D O:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

Pág. 3266 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Por su parte, el artículo 56 fracción II, en relación con el 65 fracción VIII, ambos de la Ley Electoral del Estado Querétaro, establecen respectivamente que, uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General para alcanzar precisamente este fin, se encuentra la de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, conocer y aprobar, en su caso el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. (….) IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (….) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …”. Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”. Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;….”. “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a:

(….) XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…”.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3267

“Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”. “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…”. “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos”; (….) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. ....”. Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral”. Reglamento de Fiscalización. “Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.“

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“Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. En caso de que el Consejo General apruebe un dictamen de la Dirección de Organización que a su vez no apruebe total o parcialmente los estados financieros presentados, en el acuerdo respectivo se tomará alguna de las siguientes determinaciones: a) Apercibir al partido político, coalición o asociación política para que dentro de un plazo determinado cumpla o subsane la irregularidad u omisión detectada; o b) Iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones previsto en la Ley. “

Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo, se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que determina que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas del nueve de diciembre del año dos mil once, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización. En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que se aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento, como son público, privado y autofinanciamiento, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este mismo sentido, también deben establecerse procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos; así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En este orden de ideas, el Instituto Electoral de Querétaro, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales ya citadas por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3269

Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos transcritos, se puede apreciar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del instituto político a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once. Quinto. Análisis del dictamen. Ahora bien, del análisis del dictamen puesto a consideración, se puede advertir que éste de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que el Partido de la Revolución Democrática presentó en tiempo y forma el veintiocho de octubre de dos mil once, los estados financieros correspondientes al periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once, documentación con la que se integró el expediente 033/2011. Durante el período de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones, mismas que fueron contestadas el trece de diciembre de dos mil once, por el representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General. Por otra parte, del apartado de Conclusiones, a manera de resumen, se determinó que de las siete recomendaciones efectuadas, el Instituto Político en estudio cumplió cinco de ellas de manera satisfactoria y dio parcial cumplimiento a dos; lo que dio origen a que la instancia técnica fiscalizadora del Instituto Electoral de Querétaro, emitiera un dictamen aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular. En lo relativo a Seguimiento a recomendaciones anteriores, respecto a las observaciones anteriores, hechas al partido en el segundo trimestre, se advierte lo siguiente: 1. Se recomienda al partido político tener un mayor control en la revisión de la documentación legal comprobatoria al momento de la recepción, a lo cual el partido político dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 fracción V y 101 del Reglamento de Fiscalización. 2. Se recomendó al partido político tener mayor control en la expedición de cheques, y que sean expedidos de manera cronológica y ascendente, dando cabal cumplimiento con lo establecido en el Catalogó de Cuentas y Formatos vigente. Por lo anterior, se tiene que las dos recomendaciones efectuadas al partido político fueron subsanadas. De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico por lo que toca al financiamiento público, se determinó que el Partido de la Revolución Democrática registro en su contabilidad una cantidad que es congruente con la cifra que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; por lo que hace al financiamiento privado, se reportó que en este trimestre no recibieron ingresos, por lo tanto, no exceden en este trimestre del porcentaje establecido en el artículo 36, fracción II de la Ley Electoral; por su parte, en autofinanciamiento se dejó asentado que la cantidad reportada no excedía de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Electoral y que la información fue compulsada con la autoridad municipal competente; mientras que, con relación a las Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el Instituto Político fiscalizado reportó que sí recibieron transferencias de recursos de sus órganos centrales; de igual manera se realizó la compulsa de la cantidad reportada con los datos contenidos en las copias simples de los estados de cuenta bancarios de la cuenta bancaria en la cual recibe los recursos de sus órganos centrales o de dirección nacional desprendiéndose plena coincidencia en la información. Por último, y con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido de la Revolución Democrática en el trimestre que se revisa, se determinó dentro del punto TERCERO del dictamen aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular los estados financieros presentados.- Lo anterior, tomando en cuenta que se acreditó el origen, monto y destino de los recursos utilizados, no obstante ello,

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presentó algunas irregularidades que derivaron de la observación parcialmente subsanada, misma que se analizó con exhaustividad en las fracciones I y III del apartado de Conclusiones del propio dictamen. En consecuencia, al estar satisfechos dentro del dictamen todos los requisitos formales y legales que establecen la Ley Electoral y el Reglamento de Fiscalización respectivo, este órgano colegiado aprueba el citado documento en los términos ya señalados, sin que pase desapercibido que en atención al contenido del artículo 68 inciso a) del Reglamento de Fiscalización, deberá apercibirse al Partido de la Revolución Democrática para que, al realizar sus operaciones financieras e integrar sus estados financieros, cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita incurrir en las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba. Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrados entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido de la Revolución Democrática correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que aprueba en lo general y no en lo particular los Estados Financieros del Partido de la Revolución Democrática correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, apercibiendo al partido político para que cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba, en atención a lo establecido en los considerandos primero y tercero del presente Acuerdo. TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales, remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano directivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Laura Guadalupe Valencia Lira, Fanny Castrejón Aguilar, Oscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3271

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √ LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √ PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √ LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √ LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √ LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √ LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA Presidente

Rúbrica

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Secretario Ejecutivo

Rúbrica

Pág. 3272 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. El veintiocho de octubre de dos mil once, a las veintiún horas con diecisiete minutos, se recibieron por conducto de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Revolucionario Institucional. II. Remisión. El día cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral recibió de la Secretaría Ejecutiva mediante Oficio SE/759/2011, el expediente 35/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros relativos a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral procedió a la fiscalización de la información financiera del partido que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y procedió a la revisión de la documentación legal que comprobara fehacientemente el origen, monto y aplicación de los recursos.

IV. Observación de los estados financieros: Por oficio DEOE/230/11 de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, se remiten a los representantes propietarios y suplentes del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día cuatro de enero de dos mil doce y se agregan a los autos del expediente 035/2011.

V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, del nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio.

VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, y en sesión del Consejo General de treinta y uno de enero de dos mil doce, se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.

Por su parte, el artículo 56, fracción II, en relación con el 65, fracción VIII, ambos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establecen respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral de Querétaro, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General, para alcanzar precisamente este fin, se encuentra la de vigilar que las actividades de los partidos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales.

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Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Revolucionario Institucional, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. I…a la III IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones … gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (…) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…” Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;…” “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a: (…) XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…” “Artículo 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: I. El público; II. El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro;

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III. El autofinanciamiento. Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales. Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.” “Articulo 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligadas a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que adecuará su contabilidad…” “Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.” “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…” “Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (…) II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos (…)” “Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.” “Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (.) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. (...)”

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“Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: (…) XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos, y en su caso, las coaliciones, para someterlos la consideración del Consejo General; XIII. Cumplir y hacer cumplir las disipaciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Conejo General; (…)” Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley.” “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral.” Reglamento de Fiscalización. “Artículo 42. Los Partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas deben presentar ante el Consejo los estados Financieros en la forma y plazos establecidos en la ley.” “Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.” “Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. (…)” Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo, se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas del nueve de diciembre del año dos mil once, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización.

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En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia y del estudio del contenido de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este sentido, también deben establecerse los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos, así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En este orden de ideas, el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda. Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos trascritos, se puede apreciar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del partido político a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once. Quinto. Análisis del dictamen. Ahora bien, del análisis del dictamen puesto a consideración, se puede advertir que éste de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que el Partido Revolucionario Institucional presentó en tiempo y forma, el veintiocho de octubre de dos mil once, los estados financieros correspondientes al periodo comprendido del primero de julio al 30 de septiembre de dos mil once; documentación con la que se integró el expediente 35/2011. Durante el periodo de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones, mismas que fueron contestadas por escrito del dieciséis de diciembre de dos mil once, firmado por el representante propietario de dicho partido político ante el Consejo General. Por otra parte, del apartado de Conclusiones, a manera de resumen, se determinó que de las quince recomendaciones efectuadas, el instituto político en estudio cumplió con trece de ellas de manera satisfactoria, a una de ellas dio parcial cumplimiento y una como no subsanada, lo que dio origen a que la instancia técnica fiscalizadora del Instituto Electoral de Querétaro, emitiera un dictamen aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular. En el mismo sentido, en lo relativo a Seguimiento a recomendaciones anteriores, en el trimestre anterior, se recomendó al partido político presentar los formatos de recibo de ingresos por concepto de financiamiento público, a lo que no dio cumplimiento; de igual forma, se recomendó integrar el expediente de cada uno de los eventos realizados de acuerdo a lo establecido por el artículo 18, fracción VIII del Reglamento de Fiscalización, a lo que dio parcial cumplimiento.

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De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, por lo que toca al financiamiento público, se determinó que el Partido Revolucionario Institucional registró en su contabilidad una cantidad inferior al monto que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; sin embargo, se hizo la aclaración en el sentido de que el partido político solicitó anticipos de sus prerrogativas, en el mes de agosto y septiembre; de igual manera se aclaró que, en el trimestre en cuestión se aplicaron disminuciones en los meses de julio, agosto y septiembre por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M. N.), $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M. N.) y $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M. N.), respectivamente, en virtud de los descuentos aplicados en sus ministraciones con motivo de los recursos anticipados; por lo que hace al financiamiento privado, se reportaron ingresos que no exceden en este trimestre del porcentaje establecido en el artículo 36 de la Ley Electoral; por su parte en autofinanciamiento se dejó asentado que la cantidad reportada no excedía de lo establecido por el artículo 41 de la Ley Electoral y que la información fue compulsada con la autoridad municipal competente; mientras que con relación a las transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el instituto político fiscalizado reportó que no recibió transferencia de recursos de sus órganos centrales. Por último, con base en la revisión realizada a los estados financieros presentados por el Partido Revolucionario Institucional en el trimestre que se revisa, se determinó dentro del punto TERCERO del dictamen, aprobar en lo general y no en lo particular los estados financieros presentados; lo anterior, tomando en cuenta que se acreditó el origen, monto y destino de los recursos utilizados, no obstante ello, presentó algunas irregularidades que derivaron de la observación no subsanada y de la observación parcialmente subsanada, así como de la recomendación parcialmente cumplida y la no cumplida, mismas que se analizaron con exhaustividad en las fracciones I y XIV del apartado de Conclusiones del propio dictamen. En consecuencia, al estar satisfechos dentro del dictamen todos los requisitos formales y legales que establecen la Ley Electoral y el Reglamento de Fiscalización respectivo, este órgano colegiado aprueba el citado documento en los términos ya señalados; sin que pase desapercibido que en atención al contenido del artículo 68 inciso a) del Reglamento de Fiscalización, deberá apercibirse al Partido Revolucionario Institucional, hasta en una segunda ocasión, para que al realizar sus operaciones financieras e integrar sus estados financieros, cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita incurrir en las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba. Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Revolucionario Institucional correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que aprueba en lo general y no en lo particular los estados financieros del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, apercibiendo al partido político, hasta en una segunda ocasión, para que cumpla con las recomendaciones hechas por la instancia técnica fiscalizadora y omita las irregularidades detectadas en el contenido del dictamen que ahora se aprueba, en atención a lo establecido en la parte final del Considerando Quinto del presente Acuerdo.

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TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales, remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO Presidente

Rúbrica Secretario Ejecutivo

Rúbrica

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INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, PRESENTADOS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

ANTECEDENTES:

I. Presentación de Estados Financieros. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil once, siendo las siete horas con dieciocho minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, presentados por la licenciada Perla Patricia Flores Suárez, Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. II. Remisión. Mediante acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro de fecha tres de noviembre de dos mil once, se acordó el registro y la radicación del expediente 034/2011, formado con motivo de la presentación de los estados financieros a cada uno de los meses que conforman el tercer trimestre de dos mil once, así como la remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que procediera a su revisión a fin de emitir el dictamen correspondiente. III. Fiscalización. Por oficio SE/759/2011, de fecha cuatro de noviembre del dos mil once, en cumplimiento al acuerdo citado, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro envió el expediente de referencia a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el cual recibió, procediendo a la fiscalización de la información financiera del partido que nos ocupa, verificó la entrega de balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento, y llevó a cabo la revisión de la documentación legal que comprobara, fehacientemente, el origen, monto y la aplicación de los recursos. IV. Observación de los estados financieros: En fecha treinta de noviembre del año dos mil once, mediante oficio DEOE/234/11, se remiten a los representantes propietario y suplente del partido fiscalizado, observaciones derivadas de la revisión de los estados financieros a los meses de referencia, las cuales se tienen por contestadas el día dieciséis de diciembre del dos mil once y se agregan a los autos del expediente 034/2011. V. Reformas al Reglamento de Fiscalización (Principio de Irretroactividad de la Ley). Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, del nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobaron las reformas al Reglamento de Fiscalización. Determinando en su artículo primero transitorio, que las modificaciones de mérito entrarían en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, y en su artículo segundo transitorio hace mención que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. VI. Dictamen. El veintitrés de enero de dos mil doce, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral emitió dictamen correspondiente y en sesión pública del Consejo General de veinticuatro del mismo mes y año, se puso a consideración de los integrantes de ese cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia. Conforme a lo establecido en la Constitución Federal y respetando el Pacto Federal, la Constitución y Leyes de los Estados en materia Electoral, garantizaran en todo momento, que la actuación y ejercicio de las autoridades electorales se rijan siempre por los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, es así que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque dichos principios rijan todas las actividades que a él se le encomiendan.

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Por su parte, el artículo 56 fracción II, en relación con el diverso 65, fracciones VIII y IX, ambos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establecen, respectivamente, que uno de los fines del Instituto Electoral, es preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, mientras que dentro de las atribuciones del Consejo General para alcanzar este fin, se encuentran las de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley comicial estatal, así como cumplir con las obligaciones a que están sujetos; entre ellas, presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales. Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad conocer y aprobar, en su caso, el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del tercer trimestre del año dos mil once, presentados por el Partido Verde Ecologista de México según lo dispuesto por el artículo 65, fracción XXV de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, para lo cual habrá de revisar, en el cuerpo del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su sentido. Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 116. I…a la III IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: (…) b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones … gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; (…) g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes…; h) Se fijen los criterios para establecer … los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias; (…) k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución; …” Constitución Política del Estado de Querétaro. “Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…” Ley Electoral del Estado de Querétaro. “Artículo 30. Son derechos de los partidos políticos debidamente acreditados: (…) III. Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los términos de esta Ley;…” “Artículo 32. Los partidos políticos están obligados a:

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(…) XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…” “Artículo 36. La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de los partidos políticos, únicamente las tres siguientes: I. El público; II. El privado, que no podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto Electoral de Querétaro; III. El autofinanciamiento. Asimismo, los partidos políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales. Los recursos económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad interna.” “Articulo 43. Los partidos y las asociaciones políticas están obligadas a atender los principios básicos de la contabilidad financiera, para lo cual, el Consejo General expedirá el Reglamento de Fiscalización, además de aprobar anualmente el Catálogo de Cuentas y Formatos de reportes a que adecuará su contabilidad…” “Artículo 44. Los partidos y las asociaciones políticas, a través de su dirigencia estatal, deberán acreditar ante el Consejo General, al responsable del órgano interno encargado de las finanzas, quien tendrá las siguientes obligaciones: I. Recibir todos los ingresos derivados de las fuentes de financiamiento; II. Administrar el patrimonio del partido o asociación política; III. Elaborar los estados financieros en los términos previstos por esta Ley; IV. Validar, mancomunadamente, con el representante del partido político ante el Consejo General, la documentación de los estados financieros. En el caso de las asociaciones políticas, la documentación se validará mancomunadamente con el dirigente estatal; V. Abrir las cuentas bancarias necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones; y VI. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización”. “Artículo 45. Los partidos políticos deberán presentar al Consejo General del Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público estatal, privado y autofinanciamiento, por periodos trimestrales, en los formatos indicados en el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente, los cuales deberán entregarse a más tardar el último viernes del mes siguiente del ejercicio trimestral que se informa. A los estados financieros deberá acompañarse toda la documentación legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que respalde los asientos contables. El Instituto Electoral de Querétaro, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral o de la Secretaría Ejecutiva, según el caso, podrá requerir a los partidos políticos la información, documentos y registros adicionales que considere necesarios”.” “Artículo 47. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en un término de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros previstos en esta Ley, emitirá su dictamen, mismo que someterá a la consideración del Consejo General del instituto…” “Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (…) II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos (…)”

“Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.”

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“Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para: (….) VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; (.) XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativos a estados financieros. (...)” “Artículo 78. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes competencias: (…) XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos y asociaciones políticas; los de precampaña y campaña que presenten los partidos políticos, y en su caso, las coaliciones, para someterlos la consideración del Consejo General; XIII. Cumplir y hacer cumplir las disipaciones previstas en el Reglamento de Fiscalización que apruebe el Conejo General; (…)” Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro. “Artículo 122. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo Tercero de la Ley.” “Artículo 125. Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes: (…) III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”; (….) V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del Director Ejecutivo de Organización Electoral.” Reglamento de Fiscalización. “Artículo 42. Los Partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas deben presentar ante el Consejo los estados Financieros en la forma y plazos establecidos en la ley.”

“Artículo 57. La Dirección de Organización con apoyo de la Coordinación revisará analizará y dictaminarán, los estados financieros de actividades ordinarias, electorales y de campaña, y precampaña dentro del plazo establecido por la Ley; para lo cual se observará el contenido de este Reglamento.”

“Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración. (…)”

Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo, se desprende que los asuntos que se encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que determina que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales.

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Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas del nueve de diciembre del año dos mil once, de lo contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de fiscalización. En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que las leyes que aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; en este sentido, también deben establecerse los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos, así como establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. En este orden de ideas, el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales citadas, por parte de dichos entes jurídicos. Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda. Por lo tanto, de la revisión del contenido de los artículos trascritos, se puede apreciar que, efectivamente, se llevaron a cabo todos los actos y procedimientos con la finalidad de que los órganos facultados del Instituto, pudieran llevar a cabo la revisión y análisis de la información financiera sobre actividades ordinarias del partido político a estudio, así como las observaciones que en su caso procedieran, respecto del tercer trimestre de dos mil once. Quinto. Análisis del dictamen. Al respecto teniendo en consideración el contenido del dictamen emitido, se puede advertir que éste, de manera formal, cumple con los requisitos señalados en el artículo 65 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Querétaro. Lo anterior, es así, ya que del apartado de Antecedentes se desprende que con fecha veintiocho de octubre del dos mil once el Partido Verde Ecologista de México, a través de su Representante Propietaria, ante este Consejo General, entregó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, el escrito de presentación debidamente firmado, así como anexos que integran los estados financieros correspondientes al tercer trimestre del año en curso, signados por el responsable del órgano interno encargado de las finanzas, de esta manera se da cumplimento de la presentación en tiempo y forma. Durante el periodo de revisión, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral formuló observaciones a los estados financieros que fueron remitidas el treinta de noviembre del dos mil once, a la representante propietaria o suplente del Partido Fiscalizado, mismas que fueron contestadas por escrito rubricado por la licenciada Perla Patricia Flores Suárez, en su carácter de representante propietaria, el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.

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Por otra parte, del apartado de Conclusiones se puede apreciar que con base a los estados financieros presentados por el partido político, en la contestación a las observaciones respectivas realizadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y que quedaron subsanadas en su totalidad; así como, en la revisión y análisis de la información y documentación relacionada, el Dictamen cumple con el estudio y análisis de los estados financieros presentados por parte de dicho partido.

De igual manera, en el rubro denominado Informe Técnico, por lo que toca al financiamiento público, se determinó que era congruente con la cifra que el Consejo General aprobó en sesión ordinaria del treinta y uno de enero de dos mil once; por lo que hace al financiamiento privado se reportó que se obtuvo ingresos por concepto de donaciones y aportaciones, que sumado al correspondiente al primer y segundo trimestre del dos mil once, no exceden del financiamiento público anual permitido, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 36 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por su parte, en autofinanciamiento se dejó asentado que obtuvo ingresos por concepto de colectas, que no exceden de lo establecido por el artículo 41 de la Ley Electoral de Querétaro; de igual forma se manifestó que, en el primer y segundo trimestre del año 2011, el partido no obtuvo ingresos por este concepto; la anterior información fue compulsada con la autoridad municipal competente; mientras que con relación a las Transferencias del Comité Ejecutivo Nacional, el partido político fiscalizado reportó que no recibió transferencia de recursos de sus órganos centrales.

En función de lo expuesto, se aprueba el dictamen rendido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismo que en su punto TERCERO aprueba en su totalidad los estados financieros presentados por el Partido Verde Ecologista de México correspondientes al tercer trimestre de dos mil once. Sexto. Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral de Querétaro. En cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos, por los conductos institucionales deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral el dato reportado por el órgano directivo del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el período comprendido del primero de julio al treinta de septiembre dos mil once. Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las disposiciones jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros presentados por el Partido Verde Ecologista de México correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once, que somete a su consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte integrante del presente, dándose por reproducido en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen de referencia, mismo que se aprueba en su totalidad los estados financieros del Partido Verde Ecologista de México correspondientes al tercer trimestre del año dos mil once.

TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Coordinación para el Apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, se instruye al Director General para que, por los conductos institucionales, remita a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el dato reportado por el órgano directivo del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Querétaro, respecto de las transferencias realizadas por su órgano de dirección nacional en el periodo comprendido del primero de julio al treinta de septiembre de dos mil once.

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CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al partido político fiscalizado, para los efectos a que haya lugar, autorizando para que practiquen, indistintamente, dicha diligencia a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. DOY FE. El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:

CONSEJERO ELECTORAL SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA

MTRO. CARLOS ALFREDO DE LOS COBOS SEPÚLVEDA √

LIC. YOLANDA ELÍAS CALLES CANTÚ √

PROFR. ALFREDO FLORES RÍOS √

LIC. DEMETRIO JUARISTI MENDOZA √

LIC. MARÍA ESPERANZA VEGA MENDOZA √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA √

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO √

LIC. JOSÉ VIDAL URIBE CONCHA

LIC. MAGDIEL HERNÁNDEZ TINAJERO

Presidente Rúbrica

Secretario Ejecutivo Rúbrica

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GOBIERNO MUNICIPAL LA CIUDADANA LICENCIADA LEONOR TREJO MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A----------------------------------------------------------------------- QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 02 DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, MISMA QUE SE IDENTIFICA MEDIANTE EL ACTA NO. 090-PMC-APB-SOC-02082011, EN EL PUNTO NÚMERO 3, INCICO A) DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN, DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RELATIVO A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL C. JULIO JIMÉNEZ OLVERA, QUIÉN SOLICITA SE APRUEBE LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE SU PROPIEDAD CON UNA SUPERFICIE DE 734.53 M2 PARA CALLE, DENTRO DEL PREDIO UBICADO EN EL BARRIO DE EL DEMIÑO, PERTENECIENTE A ESTA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, Y SE LLEGÓ AL SIGUIENTE.-------------------------------- -------------------------------------------------------------------------A C U E R D O------------------------------------------------------------------------- EL H. AYUNTAMIENTO APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS, EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, POR LO QUE SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO PROPIEDAD DEL C. JULIO JIMENEZ OLVERA PARA UNA CALLE UBICADA EN EL BARRIO DE EL DEMIÑO, MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QRO., MISMO QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: --------------------- “ PRIMERO.- Esta Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Ecología acuerda aceptar la donación de una fracción de terreno propiedad del C. Julio Jiménez Olvera para calle con las siguientes colindancias la parte norte tiene línea quebrada 17.42, 11.08, 8.41, 14.35, 9.46, 9.12, 4.83, 11.65, 13.54, de largo colindando con julio Jiménez, en la parte oriente, 6.75mts de ancho, colindando con calle Felipe Ángeles, en la parte sur 9.71, 27.56, 14.01, 17.19, 11.44, 18.50, de largo colindando con julio Jiménez , y en la parte poniente 7.93 de ancho colindando con julio Jiménez, contando con una superficie de 734.53 m2, ubicada en el Barrio de Demiño perteneciente a esta ciudad de Cadereyta de Montes.

SEGUNDO.- Esta Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Ecología acuerda al presente H. Ayuntamiento que todo gasto de la protocolización de la donación de la fracción de terreno propiedad del C. Julio Jiménez Olvera a favor del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro. será realizado por el donador, obligándose a entregar escritura pública a favor del Municipio dentro de un periodo máximo de un año.

TERCERO.- Esta Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Ecología acuerda al presente H. Ayuntamiento que las obras de urbanización de alumbrado público y empedrado de la calle donada será realizada por el C. Julio Jiménez Olvera encontrándose obligado a ejecutarlas dentro de un periodo máximo de ocho meses, debiendo notificar a la Secretaria del Ayuntamiento para archivo y se ordene realizar inspección por parte de la Coordinación de Desarrollo Urbano del municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

CUARTO.- Esta Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Ecología acuerda al presente H. Ayuntamiento que el incumplimiento por parte del C. Julio Jiménez Olvera de cualquiera de los resolutivos dejara sin efectos al presente dictamen

QUINTO.-El presente acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga y la Gaceta Municipal a costa del solicitante.

SEXTO.- Notifíquese al solicitante.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CADEREYTA DE MONTES, QRO. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA”. SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE.----------------------------------------------------------------------------

LIC. LEONOR TREJO MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3287

GOBIERNO MUNICIPAL LA CIUDADANA LICENCIADA LEONOR TREJO MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A----------------------------------------------------------QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, MISMA QUE SE IDENTIFICA MEDIANTE EL ACTA NO. 095-PMC-APB-SOC-27092011, EN EL PUNTO NÚMERO 4 DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN, DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, SOBRE LA PETICIÓN DE LA C. LAURENTINA LUGO BARRÓN, QUIÉN SOLICITA REGISTRO DEL NOMBRE DE LA CALLE, PRIVADA FELIPE ÁNGELES, EN EL DEMIÑO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CADEREYTA, Y SE LLEGÓ AL SIGUIENTE.-----------------------------------------------------------------------------------A C U E R D O-----------------------------------------------------------EL H. AYUNTAMIENTO APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, POR LO QUE SE AUTORIZA EL NOMBRE DE PRIVADA FELIPE ANGELES A LA CALLE UBICADA EN EL BARRIO DE EL DEMIÑO, MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUE FUERA SOLICITADO POR LA C. LAURENTINA LUGO BARRÓN; MISMO QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

“ PRIMERO.- ESTA COMISION DE GOBERNACIÓN EN MESA DE TRABAJO DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, EXISTIENDO QUORUM, UNA VEZ QUE FUERON DEBIDAMENTE ANALIZADOS Y ESTUDIADOS CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS TANTO PÚBLICOS Y PRIVADOS OFERTADOS POR LA SOLICITANTE, ANTE ESTA COMISIÓN, LA MISMA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY QUE SE RIGE, AUTORIZA EL REGISTRO DE LA CALLE PRIVADA FELIPE ÁNGELES. UBICADA EN EL DEMIÑO EN ESTA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO.,

SEGUNDO: LA COMISION DE GOBERNACIÓN DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE NOS CONFIERE LA LEY QUE NOS RIGE SOLICITA SE APRUEBE POR EL AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERETARO; LA PROPUESTA DE NOMENCLATURA DE LA CALLE PRIVADA FELIPE ANGELES EN EL DEMIÑO, PERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO.

TERCERO: ESTA COMISIÓN SOLICITA AL AYUNTAMIETO SE CONSIDERE EL EGRESO EN LA PARTIDAD CORRESPONDIENTE PARA INICIAR LA COLOCACIÓN DE LAMINAS CON EL NOMBRE CORRESPONDIENTE DE LA CALLE APROBADA POR ESTE AYUNTAMIENTO.

CUARTO: TÚRNESE EL PRESENTE DICTAMEN A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO PARA QUE EN LA PRÓXIMA SESIÓN SE PRESENTE AL H. AYUNTAMIENTO EN CABILDO PARA SU ANÁLISIS Y PROBABLE APROBACIÓN SOLICITANDO LA COMISIÓN, LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL O PERIÓDICO OFICIAL DEL ACUERDO QUE DETERMINE EL H. AYUNTAMIENTO. .…”

SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CIUDAD DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.---------------------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------------------------------------------

LIC. LEONOR TREJO MARTÍNEZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 3288 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. JOSÉ GUADALUPE BARRÓN MONTOYA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

C E R T I F I C O

QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; EL AYUNTAMIENTO DE COLÓN QRO., EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011, TUVO A BIEN APROBAR POR MAYORIA ABSOLUTA, EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO) A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS; PARA UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 91 Z-6 P 1/1, EJIDO “LA ESPERANZA”, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 53,284.00 M2., UBICADA EN EL KILOMETRO 1 DE LA CARRETERA A LA COMUNIDAD DE EL BLANCO, PERTENECIENTE AL EJIDO DE “LA ESPERANZA” EN ESTE MUNICIPIO, CLAVE CATASTRAL NO. 050301866230091, PROPIEDAD DEL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO, EL CUAL SEÑALA TEXTUALMENTE: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, 13, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRACCIONES I, XII, XIII Y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 FRACCIÓN III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., RESOLVER RESPECTO DE UN CAMBIO DE USO DE SUELO DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO) A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 91 Z-6 P 1/1, DEL EJIDO DE LA ESPERANZA DE ESTE MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 53,284.00 M2, QUE SE UBICA EN EL KILOMETRO 1 DE LA CARRETERA A LA COMUNIDAD DE EL BLANCO, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO; Y

C O N S I D E R A N D O

1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 30 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES RELATIVAS, ESTARÁN FACULTADOS PARA FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL; AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES; ASÍ COMO OTORGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES.

2. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO, POR EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO

URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA FACULTAD DE CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES DE ACUERDO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, DECLARATORIAS DE USO, DESTINO Y RESERVAS TERRITORIALES DEBIDAMENTE APROBADOS, PUBLICADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CORRESPONDA, ASÍ COMO OTRAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES.

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3. QUE EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO, SOLICITA A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, CAMBIO DE USO DE SUELO DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO) A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 91 Z-6 P 1/1, EJIDO “LA ESPERANZA”, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 53,284.00 M2.

4. DERIVADO DE LA ANTERIOR, LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, REALIZA DE DICHA

PETICIÓN ESTUDIO Y ANÁLISIS JURÍDICO TÉCNICO, REALIZANDO PARA ESTE EFECTO REVISIÓN DE CAMPO DE DICHA SOLICITUD, ENCONTRANDO LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DE DICHO PREDIO:

a) QUE EL PREDIO DEL QUE SE SOLICITA CAMBIO DE USO DE SUELO A INDUSTRIAL,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS; SE ENCUENTRA DENTRO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA CLASIFICACIÓN DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO), INSTRUMENTO LEGAL QUE FUE APROBADO MEDIANTE SESIÓN DE CABILDO EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2008, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LA “SOMBRA DE ARTEAGA” EN FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2008, E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO EL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL 2008.

USO DE SUELO QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMO LA DENOMINADA “BASTONES METALICOS PARA ESCOBAS Y ARTEFACTOS DE LIMPIEZA” S. A. DE C. V.

b) QUE EL SOLICITANTE ACREDITA SU LEGÍTIMA PROPIEDAD MEDIANTE EL TÍTULO DE PROPIEDAD 00000001562, EXPEDIDO POR EL MVZ. EDUARDO NAVA BOLAÑOS, DELEGADO EN QUERÉTARO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, Y QUE AMPARA LA PARCELA 91 Z-6 P 1/1, DEL EJIDO DE LA ESPERANZA DE ESTE MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 8 – 09 – 05.73 (OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS) DE FECHA 12 DE JULIO DE 2004, PREDIO QUE SE UBICA EN EL KILOMETRO 1 DE LA CARRETERA A LA COMUNIDAD DE EL BLANCO, PERTENECIENTE AL EJIDO DE “LA ESPERANZA” EN ESTE MUNICIPIO, Y CON CLAVE CATASTRAL NO. 050301866230091; AL CORRIENTE DE SUS IMPUESTOS PREDIALES.

c) QUE A PRINCIPIOS DE LA DÉCADA PASADA, EL PREDIO QUE NOS OCUPA, FUE UTILIZADO

PARA LA INSTALACIÓN DE UNA INDUSTRIA DENOMINADA “BASTONES METALICOS PARA ESCOBAS Y ARTEFACTOS DE LIMPIEZA” S.A. DE C.V., TAL Y COMO SE HACE CONSTAR EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTALES QUE EXHIBE.

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO,

QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO Y EL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO, BAJO NUMERO 9057, EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2002.

2. RECIBO DE PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE REALIZA LA

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AL NUMERO DE SERVICIO 078 970 200 087, DEL PERIODO DEL 11 DE MARZO 2002 AL 08 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, A FAVOR DEL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO.

3. DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO LA ESPERANZA,

DE ESTE MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., EN QUE HACEN CONSTAR QUE NO TIENEN NINGÚN INCONVENIENTE EN LA INSTALACIÓN DE LA PLANTA DEL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO, RELATIVO A RECUPERACIÓN, CORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE FIBRAS TEXTILES, UBICADA EN EL KILOMETRO 1, CAMINO A EL BLANCO Y PERTENECIENTE A ESE EJIDO.

Pág. 3290 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

4. HOJA DE INDUCCIÓN 1346 Y 1346-A, QUE EN LO ESENCIAL REFIERE SER VIABLE EL ASENTAMIENTO INDUSTRIAL.

5. OFICIO DE/537/96, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1996, EXPEDIDO POR EL EN ESE

ENTONCES DIRECTOR DE ECOLOGÍA, DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA, ING. ALEJANDRO ESPRIÚ MANRIQUE, EN QUE SE MANIFIESTA HABER ACCEDIDO A SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE EMPRESA DENOMINADA GUTIÉRREZ CAMACHO GABRIEL GILDARDO, CUYO GIRO ES RECUPERADORA TEXTIL (FIBRA DE POLIÉSTER), QUE ESTÁ UBICADA EN CARRETERA QUERÉTARO-BERNAL, DESVIACIÓN A HACIENDA EL BLANCO KILOMETRO 1, DEL EJIDO DE LA ESPERANZA, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.

6. POR CONSIGUIENTE, SE REQUIERE QUE EL AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO.,

AUTORICE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA QUE SE SIGA UTILIZANDO EN LOS TÉRMINOS QUE SE MENCIONAN NUMERALES ARRIBA Y SE PROCEDA A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS.

5. QUE EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, EMITE LA OPINIÓN TÉCNICA NO. DOP/1448/2011, DESPRENDIÉNDOSE DE SU CONTENIDO LITERALMENTE LO SIGUIENTE:

OPINIÓN

“…..QUE UNA VEZ ANALIZADA LA PETICIÓN PRESENTADA Y EN ATENCIÓN A QUE SE REUNIERON LOS REQUISITOS SOLICITADOS Y ADEMÁS DE LA REVISIÓN FÍSICA REALIZADA, ASÍ COMO ANÁLISIS TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO. QUE EL USO DE SUELO DEL PREDIO DESCRITO CON ANTERIORIDAD ES DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO), POR LO QUE SE SOLICITA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., SE AUTORICE EL CAMBIO DEL USO DE SUELO DE PAR, A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS. ES POR TODO LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO QUE LE SOLICITO, SE SOMETA A CONSIDERACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., LA APROBACIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PAR, A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EN UNA SUPERFICIE DE 53,284.00 METROS CUADRADOS, DEL PREDIO DESCRITO.”

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y MOTIVADO, ESTE CUERPO COLEGIADO APROBO, EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE PAR (PROTECCIÓN AGRÍCOLA DE RIEGO) A INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS; PARA UNA FRACCIÓN DE LA PARCELA 91 Z-6 P 1/1, EJIDO “LA ESPERANZA”, MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., CON UNA SUPERFICIE DE 53,284.00 M2., UBICADA EN EL KILOMETRO 1 DE LA CARRETERA A LA COMUNIDAD DE EL BLANCO, PERTENECIENTE AL EJIDO DE “LA ESPERANZA” EN ESTE MUNICIPIO, CLAVE CATASTRAL NO. 050301866230091, PROPIEDAD DEL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO. SEGUNDO. EL PRESENTE CAMBIO DE USO DE SUELO QUEDA CONDICIONADO A QUE EL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO, DE CUMPLIMIENTO A LO SIGUIENTE:

a) DEBERÁ SOLICITAR ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DEL PREDIO DE SU PROPIEDAD.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3291

b) DEBERÁ PRESENTAR EL RESOLUTIVO DEL ESTUDIO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL, ESTUDIO DE IMPACTO VIAL, PREVIO A LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES PERTINENTES.

c) EN CASO DE PRETENDER COLOCAR ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN EL INMUEBLE,

DEBERÁ CONTAR PREVIAMENTE CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES. d) CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIÓN SEÑALADAS EN EL CÓDIGO

URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. e) SE SUGIERE ESTABLECER QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS

CONDICIONANTES ES CAUSAL DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL ACUERDO DE CABILDO.

TERCERO. EN CASO DE INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE, SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL AYUNTAMIENTO LA REVOCACIÓN DEL MISMO.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- PUBLÍQUESE POR UNA SOLA OCASIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA” Y EN LA GACETA MUNICIPAL A COSTA DEL PROMOVENTE. SEGUNDO.- EL PRESENTE ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL. TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO, DEBERÁ PROTOCOLIZARSE E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE, CON COSTO PARA EL PROMOTOR Y UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, DEBERÁ REMITIR COPIA CERTIFICADA A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. CUARTO. COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, DIRECCIÓN DE CATASTRO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, TESORERO MUNICIPAL Y AL C. GABRIEL GILDARDO GUTIÉRREZ CAMACHO. SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA CUIDAD DE COLÓN, QRO., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011.

A T E N T A M E N T E “VA POR TI, VA POR TODOS”

C. JOSÉ GUADALUPE BARRÓN MONTOYA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 3292 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL

EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. FRANCISCO TREJO MANZANARES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 75 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., HAGO CONSTAR Y

C E R T I F I C O

QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 10 (DIEZ) DE MARZO DE 2009 (DOS MIL NUEVE), EL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN DENOMINADA “APAC QUERÉTARO”, I.A.P., MISMO QUE SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.: CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3 Y 30 FRACCIONES I Y XII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; RESOLUCIÓN SOBRE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NO. 25/2001, DE FECHA 7 DE JULIO DE 2005, DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; 1, 2, 4, 55 FRACCIÓN XVI, Y 68 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, CORRESPONDE A ÉSTE CUERPO COLEGIADO CONOCER Y RESOLVER EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., EN FAVOR DE LA INSTITUCIÓN DENOMINADA “APAC QUERÉTARO”, I.A.P., Y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93, 94 fracciones II y VIII y 96 fracción V de la Ley para la

Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, el patrimonio de los Municipios lo constituyen entre otros los bienes del dominio público, considerándose así los bienes los inmuebles propios destinados a un servicio público municipal y afectados como parte del equipamiento urbano y los que ingresen por disposiciones relativas al fraccionamiento de la tierra.

4. Que mediante Escritura Pública No. 2,480 de fecha 04 de marzo de 2002, pasada ante la Fe del Lic. Salvador García

Alcocer, Adscrito a la Notaría Pública No. 28 de este Partido Judicial, se formalizó la constitución de la Institución de Asistencia Privada denominada “APAC QUERÉTARO”, misma que no tiene fines de lucro.

5. Que entre los objetos de la Institución mencionada con antelación se encuentran los siguientes:

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3293

a) La educación, atención, rehabilitación y cuidado de personas con parálisis infantil. b) La elaboración de todo tipo de artículos artesanales de madera, metal, plástico, hueso, barro,

tela y cualquier otro material. c) La promoción de programas de asistencia a personas con parálisis infantil, organizando para tal

motivo toda clase de eventos culturales, deportivos, recreativos y quermeses, así como la integración, dirección y organización de talleres manuales en los que se permita participar a dichas personas.

d) La rehabilitaciíon, instrucción, adiestramiento y capacitación de personas con problemas de

parálisis infantil a efecto de que las mismas puedan desempeñar un oficio o actividad. e) La adquisición de bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización del fin social.

6. Que mediante escrito ingresado en las oficinas de la Presidencia Municipal de Corregidora, Qro., en fecha 11 de abril

de 2008, signado por la C. Rosalinda Rivera Cortes, en su carácter de Presidenta de la Institución denominada “APAC QUERÉTARO”, I.A.P., solicita el permiso para llevar a cabo la construcción o remodelación del inmueble propiedad municipal que tienen actualmente en comodato o en caso de ser posible la donación del mismo para efectuar la construcción de una sala multisensorial (snoezelen) a fin de diseñar un entorno que estimule los sentidos a las personas con capacidades diferentes, beneficiando con dicho proyecto a más de 150 familias de este Municipio.

7. Que mediante Oficio SAY/1630/2008 de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó al Secretario de Desarrollo Social,

informara a la Secretaría del Ayuntamiento, la superficie exacta que se requiere para donarse a dicha Institución, así como la ubicación del predio.

8. Que con fecha 18 de agosto de 2008, se ingresó escrito signado por la C. Rosalinda Rivera Cortes en su carácter de

Presidente de la Institución de referencia, mediante el cual señala las ventajas que traería consigo la donación para su institución, así como para el Municipio de Corregidora, Qro., mismas que se enumeran a continuación: a) Contar con instalaciones propias y espacios necesarios para la atención de las personas con parálisis cerebral. b) Incrementar hasta en un 100% los servicios. c) Incrementar el programa de deporte adaptado. d) Iniciar el proyecto de talleres productivos, que permitirá la capacitación de los alumnos y de niñas y niños

regulares (sin discapacidad) para su incursión al medio laboral. e) La creación de talleres protegidos para los muchachos que no pueden integrarse al medio laboral. f) Mejorar la capacitación de los padres de familia como primeros educadores y terapeutas de sus hijos. g) Posibilidad de desarrollar nuevos programas para optimizar la capacitación del personal y abrirlos a la

población beneficiada.

9. Que con fecha 20 de enero de 2009 se ingresó el Oficio SDS/025/2009, signado por el C. Juan Manuel Aboytes Rosas, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, mediante el cual indica la superficie a donarse, misma que es de 1,252.17 M2 y se ubica en el Lote 2, Manzana 214 de la Etapa 1, Prolongación Avenida Candiles del Fraccionamiento denominado “Camino Real”, Corregidora, Qro.

10. Que el Municipio de Corregidora, Qro., es propietario de un inmueble descrito en el considerando anterior, mismo que

cuenta con una superficie de 3,656.49 M2, lo que se acredita con la Escritura Pública No. 81,429, de fecha 29 de abril de 2004, pasada ante la Fe del Lic. Alejandro Esquivel Macedo, Titular de la Notaría Pública No. 8 del Distrito Judicial de Querétaro, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real No. 160808/0001, en fecha 26 de julio de 2004.

11. Que el inmueble señalado con antelación se recibió en virtud de la donación que realizó la Sociedad denominada

“Grupo Comercial de México”, S.A. de C.V., en cumplimiento a los Acuerdos de Cabildo de fechas 29 de mayo y 15 de julio ambos del 2003.

Pág. 3294 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

12. Que el artículo 100 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de

Querétaro, establece que: “…. ARTÍCULO 100.- No podrán enajenarse los bienes del dominio público de los municipios, sino mediante decreto previo de desincorporación emitido por la Legislatura.”

13. Que no obstante lo anterior, con fecha 7 de Julio de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó Sentencia

que resuelve la Controversia Constitucional No. 25/2001 promovida por los Municipios de Corregidora, Querétaro y El Marqués, en la cual se demandó la invalidez de varias disposiciones de la entonces denominada Ley Orgánica Municipal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”, en fechas 25 de Noviembre de 2005 y 7 del mismo mes y año, respectivamente, y en cuyo Resolutivo Quinto literalmente establece: “… QUINTO.- Se declara la invalidez de los artículos 82, 100, 101, en la porción normativa que establece “…siempre que su transmisión implique la construcción de obras de beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal” y 112, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en términos del considerando décimo de esta ejecutoria. …”.

14. Que el Considerando Octavo de dicha ejecutoria en su parte conducente establece: “En conclusión, las normas precisadas en este considerando se declaran inconstitucionales, en virtud de que con su contenido se viola lo dispuesto expresamente por el artículo 115, fracción II, incisos a y e) de la Constitución Federal, de tal modo que no serán obligatorias para el Municipio actor”.

15. Que derivado de lo anterior y a fin de desarrollar el proyecto de la construcción de una sala multisensorial (snoezelen) a fin de diseñar un entorno que estimule los sentidos a las personas con capacidades diferentes, de contar con instalaciones propias y espacios necesarios para la atención de las personas con parálisis cerebral, de incrementar hasta en un 100% los servicios, de que se esté en posibilidades de crear nuevos proyectos que beneficien a la sociedad de este Municipio, es necesario la donación de la superficie de 1,252.17 M2 del inmueble al que se hace referencia en los considerandos 10 y 11, del presente Acuerdo. Por lo todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de este Cuerpo Colegiado

para su aprobación, el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 30 fracciones I, XII, y XXXIII de la Ley para la

Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 55 fracciones I, XVI y XXXVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., se autoriza la donación a favor de la Institución denominada “APAC QUERÉTARO”, I.A.P., de la siguiente superficie:

Inmueble Ubicación Escritura Superficie

1 Lote No. 2, Manzana 214, Etapa 1, Prolongación Avenida Cándiles

Fraccionamiento denominado “Camino Real”.

No. 81,429 1,252.17 M2

Para efectos de lo dispuesto en el presente resolutivo, se autoriza paralelamente la desafectación y desincorporación

de los inmuebles objetos de la donación. SEGUNDO. A fin de proceder a lo anterior, se instruye a la Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas, Secretaría de Tesorería y Finanzas, a proporcionar a la Secretaría del Ayuntamiento, la documentación e información que se requiera para dar cumplimiento al presente.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales para que realice todos los

trámites y actos técnico administrativos necesarios, a efecto de dar complimiento al presente Acuerdo. CUARTO. Se autoriza e instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que por su conducto proceda a la realización

de los trámites de escrituración correspondientes, cuyos gastos, derechos e impuestos correrán a cargo de la Institución denominada “APAC QUERÉTARO”, I.A.P.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3295

QUINTO. Se autoriza llevar a cabo la suscripción del instrumento público, en el que se formalice la donación del

inmueble, objeto del presente Acuerdo y a consecuencia revocar el Contrato de Comodato que se encuentra vigente con dicha Institución.

SEXTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos del presente instrumento, se someterá a consideración

del Ayuntamiento la revocación del mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y

en la Gaceta Municipal a costa del promovente. SEGUNDO. El presente entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO. El presente, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la autorización del presente, con costo para el promovente y una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.

CUARTO.- Comuníquese a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales, Secretaría de Administración, Secretaría de Tesorería y Finanzas y a la Institución denominada “APAC QUERÉTARO”, I.A.P.

El Pueblito Corregidora, Qro., a 05 de marzo de 2009. ATENTAMENTE. LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA, GOBERNACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS. C. GERMÁN BORJA GARCÍA. PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA Y GOBERNACIÓN. RÚBRICA. ARQ. RICARDO ASTUDILLO SUÁREZ. REGIDOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES PRATZ GÜITRADO. REGIDORA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA Y SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA. LIC. JUAN GORRAEZ ENRILE. REGIDOR DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. RÚBRICA. REGIDORA C. REBECA MENDOZA HASSEY. REGIDORA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. RÚBRICA. C. MARTHA ALICIA GARCÍA ROJAS. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Y SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA. C. NOÉ SALDAÑA SÁNCHEZ. REGIDOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS. RÚBRICA. Y C. MIGUEL ÁNGEL BLANDINA VEGA. REGIDOR DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS. RÚBRICA.------------------------------------------ SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 10 (DIEZ) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2009 (DOS MIL NUEVE).

A T E N T A M E N T E “VAMOS POR CORREGIDORA”

LIC. FRANCISCO TREJO MANZANARES. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 3296 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO HECTOR GUTIERREZ LARA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza la Reducción de Monto de Obra Ejecutada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir y aprobación de Reducción de Monto en Obra Contratada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir por el H. Ayuntamiento, ambos dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011; y el Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP), dentro del Programa de Obra Pública (POA) 2012, el cual señala:

“…ANTECEDENTES: 1.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de febrero de dos mil once, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza el Programa de Obra Pública Anual 2011, del que se desprenden el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM, Ramo XXXIII, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) Ramo XXXIII, el Programa FAM Básica, el Programa de Desarrollo Municipal, El Programa HABITAT, el Programa de Rescate de Espacios Públicos (PREP) y el Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda (TU CASA) 2011. 2.- Mediante oficio número DOPM-0018/2012 de fecha 03 de enero del 2012, recibido en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento el día 13 de febrero del presente año, el Ing. Juan Martínez Gutiérrez, Director de obras públicas municipales, turnó al Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del Ayuntamiento, propuesta de Reducción de Monto de Obra Ejecutada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir y aprobación de Reducción de Monto en Obra Contratada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir por el H. Ayuntamiento, ambos dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011, del tenor siguiente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal SECCION: Dirección de Obras Públicas

RAMO: Sub Dirección OFICIO No.: DOPM-0018/2012 ASUNTO: Se solicita aprobación por parte del H. Ayuntamiento respecto de Modificaciones presupuestales del POA.

Municipio de El Marqués, Qro., 03 de Enero de 2012 Lic. Héctor Gutiérrez Lara Secretario del H. Ayuntamiento P R E S E N T E.

Me permito presentarle la propuesta de Reducción de Monto de los Recursos Remanentes en Obra Ejecutada y los Recursos Remanentes de Obra Aprobada y Contratada dentro del Programa de Obra Pública; Para Aprobación de Obra Nueva dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del Ejercicio 2011, conforme a lo siguiente:

1) LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE MONTO DE OBRA EJECUTADA Y APROBACION DE RECURSOS REMANENTES PARA APROBACION DE OBRA NUEVA, RELATIVO AL PROGRAMA FAISM DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA 2011, LO QUE SE DEBE A QUE EL SALDO REMANENTE DE LAS OBRAS TERMINADAS NO SE EJECUTO Y SE UTILICE EN LA REALIZACION DE OBRA NUEVA EN EL PROGRAMA DE FAISM 2011, SIENDO EL TENOR SIGUIENTE:

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3297

NOMBRE DE LA OBRA SESION DE CABILDO EN QUE FUE AUTORIZADO EL MONTO DE LA OBRA

MONTO MUNICIPAL AUTORIZADO INICIALMENTE

PROPUESTA DE MONTO DE

APORTACION MUNICIPAL

EJECUTADO A AUTORIZARSE

PROPUESTA DE MONTO DE

APORTACION MUNICIPAL

REMANENTE PARA TRANSFERIR

Ademe De Canal Pluvial 1a Etapa, Cerrito Colorado, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012

23 de Noviembre de 2011

$ 455,052.19 $ 455,044.20

$ 7.99

Pavimentación Sobre Empedrado De

Calle Jacarandas Y Cipreses, El Paraiso, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 234,268.72 $ 234,268.52 $ 0.20

Urbanización De Calle San Marcos, El

Rosario, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 692,814.15 $ 691,885.36 $ 928.79

Urbanización De Calle Presa Centenario,

Presa de Rayas, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 497,196.86 $ 497,146.56

$ 50.30

Pavimento Sobre Empedrado De Calle

Principal, Santa María Begoña, El Marques, Qro.

.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 1,470,808.40 $ 1,470,774.38

$ 34.02

Pavimento Sobre Empedrado Calle Cipriano Pérez Y Pascual Pedraza, Chichimequillas, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 505,978.24 $ 497,300.39

$ 8,677.85

Ademe del Dren Pluvial 2a Etapa, Las Lajitas, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 599,999.61 $ 599,905.03 $ 94.58

Ampliacion de Red de Drenaje Sanitario; El Pozo, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 1,778,784.50 $ 1,754,858.75 $ 23,925.75

Construcción de Drenaje Sanitario en Privada San Francisco y Av. San

Gregorio, Barrio La Trinidad; Saldarriaga, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 605,964.67 $ 604,474.68 $ 1,489.99

Construcción de Drenaje Pluvial de la Col. Primavera, Amazcala, El Marques,

Qro. .

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 379,220.09 $ 359,921.09

$ 19,299.00

Drenaje en Calle Bernal, La Piedad, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 579,172.47 $ 503,965.82 $ 75,206.65

Ampliación de Red Eléctrica de Media Tensión, Baja Tensión y Alumbrado Publico Col. Cumbres de Conin; San

isidro miranda; El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 201,432.62 $ 185,815.18 $ 15,617.44

Ampliación de Red de Agua Potable, La Laborcilla, El Marqués, Qro.

AC/008/2011-2012 14 de Diciembre de 2011

$ 30,000.00 $ 29,992.29 $ 7.71

TOTAL DE SALDO DEL PROGRAMA

FAISM 2011 DE OBRAS EJECUTADAS

$ 7,885,352.25

(1) $145,340.27

2) LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE MONTO DE OBRA CONTRATADA RELATIVO AL PROGRAMA FAISM 2011 (POA 2011). LO QUE SE DEBE A QUE EL SALDO REMANENTE DE LAS OBRAS QUE SE HAN CONTRATADO POR UN IMPORTE MENOR AL MONTO INICIAL ASIGNADO EN ANTERIORES SESIONES DE CABILDO PARA QUE SE UTILICE EN LA REALIZACION DE OBRA NUEVA EN EL PROGRAMA DE FAISM 2011, SIENDO EL TENOR EL SIGUIENTE:

Pág. 3298 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

NOMBRE DE LA OBRA SESION DE CABILDO EN QUE FUE AUTORIZADO EL MONTO DE LA OBRA

MONTO MUNICIPAL AUTORIZADO INICIALMENTE

PROPUESTA DE MONTO DE

APORTACION MUNICIPAL

EJECUTADO A AUTORIZARSE

PROPUESTA DE MONTO DE

APORTACION MUNICIPAL

REMANENTE PARA TRANSFERIR

Pavimento sobre empedrado Calle Cielito Lindo, Calamanda, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012

23 de Noviembre de 2011

$ 499,984.35 $ 497,717.33 $ 2,267.02

Ampliación de Red de Energía Electrica en Varias Calles, Ejido Monte; Calamanda, El

Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 487,945.52 $ 359,549.12 $ 128,396.40

Ampliación de Red de Energía Eléctrica, Calle Chiapas, Ejido Monte, Calamanda,

El Marques, Qro.

AC/008/2011-2012 14 de Diciembre de 2011

$ 202,290.25 $ 189,838.79 $ 12,451.46

Alumbrado Publico en Calle Landa de Matamoros, La Piedad, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 90,549.72 $ 78,685.63 $ 11,864.09

Construccion de Guarniciones, Banquetas y Empedrado, Varias Calles, Palo Alto, El

Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 1,069,808.17 $ 1,000,483.44 $ 69,324.73

Construcción de Colector General Varias Calles, Alfajayucan, El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 938,109.13 $ 937,191.13 $ 918.00

Red Eléctrica y Alumbrado Publico en Calle Niños Héroes, Santa María Ticoman,

El Marques, Qro.

AC/005/2011-2012 23 de Noviembre de 2011

$ 318,359.04 $ 278,140.73 $ 40,218.31

Construcción de Guarniciones, Banquetas Calle Principal, Santa María Begoña, El

Marques, Qro.

AC/007/2011-2012 07 de Diciembre de 2011

$ 488,256.76 $ 483,999.08 $ 4,257.68

TOTAL DE SALDO DEL PROGRAMA

FAISM 2011 DE OBRAS A MONTO DE CONTRATO

$ 3,825,605.25

(2) $ 269,697.69

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE MONTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS REMANENTES EN OBRA EJECUTADA Y CONTRATADA PARA APROBACIÓN DE OBRA NUEVA DENTRO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL FAISM RAMO XXXIII, DEL EJERCICIO 2011.

CONCEPTO

IMPORTE

TOTAL DE SALDO REMANENTE DE OBRA EJECUTADA DEL PROGRAMA FAISM 2011 (1)

(1) $145,340.27

TOTAL DE SALDO DEL PROGRAMA FAISM 2011 DE OBRAS A MONTO DE CONTRATO (2)

(2) $ 269,701.48

TOTAL DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS REMANENTES A OBRAS POR DEFINIR POR EL H.

AYUNTAMIENTO (1+2) (1+2) $ 415,041.75

Sin otro particular, agradezco la atención al presente.

A T E N T A M E N T E “El Marqués, origen y destino”

Ing. Juan Martínez Gutiérrez

Director de Obras Públicas…” (rúbrica)

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3299

3.- Mediante oficio número DOPM-0252-A/2012 de fecha 10 de febrero del 2012, recibido en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento el día 13 de febrero del presente año, el Ing. Juan Martínez Gutiérrez, Director de Obras Públicas Municipales, turnó al Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del Ayuntamiento, propuesta del Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP), dentro del Programa de Obra Pública (POA) 2012, del tenor siguiente:

“…DEPENDENCIA: Presidencia Municipal SECCION: Dirección de Obras Públicas RAMO: Sub Dirección OFICIO No.: DOPM-00252-A/2012 ASUNTO: Propuesta de Programa de Obra Anual 2012

Municipio de El Marqués, Qro., 10 de Febrero de 2012

Lic. Héctor Gutiérrez Lara Secretario del H. Ayuntamiento P R E S E N T E

Anexo a la presente la Propuesta del Programa de Obra Pública (POA 2012) referente al Programa PREP 2012, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 30, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, lo anterior para que sea turnado para su valoración en la próxima sesión de Cabildo.

PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS 2012

No. NOMBRE DE

LA OBRA LOCALIDAD

APORTACIONES MONTO SOLICITADO

M E T A S BENEFICIARIOS FEDERAL MUNICIPAL

1

PLAZA DEL DEPORTE

LA CAÑADA

3´000,000

3´000,000

6´000,000.00

1830

HABITANTES

1 OBRA

Sin otro particular, agradezco la atención al presente.

A T E N T A M E N T E “El Marqués, origen y destino”

Ing. Juan Martínez Gutiérrez Director de Obras Públicas...”

(rúbrica)

CONSIDERANDO I.- Que los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos que en el ejercicio de su potestad se otorgan a los gobernados dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, acercando a éstos los servicios mínimos que garanticen su seguridad y bienestar social. II.- Que ésta Administración Municipal, a efecto de priorizar las necesidades de la colectividad y optimizar los recursos del erario público, de manera continua y permanente realiza la vigilancia y valoración de la ejecución de la obra pública, cumpliendo cabalmente con este compromiso para que sus habitantes accedan a servicios públicos de calidad, obras de alto beneficio social y proyectadas no únicamente para resolver los problemas actuales, sino aquellos que seguramente a futuro se exigirán. III.- Que las propuestas realizadas por la Dirección de Obras Publicas Municipales, encuentran su justificación de la manera siguiente:

a) Propuesta de Reducción de Monto de Obra Ejecutada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir, dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011.

Pág. 3300 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Se solicita la reducción de monto debido a que las obras autorizadas se han ejecutado por un importe menor al monto inicial aprobado, por lo tanto los remanentes de dichas contrataciones pueden utilizarse para la realización de otras obras que no fueron aprobadas por falta de recursos y que son consideradas como prioritarias.

b) Aprobación de Reducción de Monto en Obra Contratada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras

por Definir por el H. Ayuntamiento, dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011. Esta reducción de monto solicitada se debe a que las obras autorizadas y que se han contratado por montos específicos y que se describen en el ANTECEDENTE 2 (DOS), fueron contratadas por un importe menor al monto inicial aprobado, por lo tanto los remanentes de dichas contrataciones pueden utilizarse para la realización de obras diversas que son consideradas como necesarias.

c) Aprobación del Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP), dentro del Programa de Obra Pública (POA) 2012. Siendo necesaria la aprobación de ésta obra al ser requerido realizar ésta inversión con aportación de recursos federales y municipales, en la Plaza del Deporte de ésta cabecera municipal de La Cañada, con un beneficio directo de 1830 habitantes.…”

Que por lo anteriormente expuesto, se aprobó por parte del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero del 2012, el siguiente:

“…A C U E R D O: PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marques, Qro., aprueba la Reducción de Monto de Obra Ejecutada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir y aprobación de Reducción de Monto en Obra Contratada y Transferencia de Recursos Remanentes a Obras por Definir por el H. Ayuntamiento, ambos dentro del Programa de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FAISM Ramo XXXIII, del ejercicio 2011, en términos de la propuesta descrita en el ANTECEDENTE 2 (dos) del presente acuerdo. SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento de El Marques, Qro., aprueba el Programa Rescate de Espacios Públicos (PREP), dentro del Programa de Obra Pública (POA) 2012, en términos de la propuesta descrita en el ANTECEDENTE 3 (tres) de éste acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente acuerdo surte efectos legales a partir de su aprobación. 2.- Una vez aprobado el presente acuerdo, publíquese por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal. 3.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente acuerdo al Director de Obras Públicas Municipales, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y a la Contraloría Municipal, para su cumplimiento y emita las certificaciones correspondientes. 4.- Remítase una Certificación del presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado en cumplimiento al Artículo 16, párrafo segundo de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro…” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. HECTOR GUTIERREZ LARA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3301

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO HECTOR GUTIERREZ LARA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.

C E R T I F I C A Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza la reforma a la fracción XXIX, del Artículo 232, del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro., el cual señala:

“…CONSIDERANDO:

Que uno de los grandes problemas de México es el flujo migratorio, consecuencia de un desigual desarrollo económico, que pese a las restricciones cada vez más drásticas del gobierno de México y de las autoridades de su país vecino del Norte, no ha sido posible regularlo y la emigración se siente más evidente cada día, abandonando nuestros paisanos las zonas rurales por falta de oportunidades de desarrollo.

Que aunque México es netamente un país de emigración, a diario arriban extranjeros a su territorio y deciden

quedarse en el país por tiempo indefinido. El Instituto Nacional de Inmigración y el INEGI son las instituciones legalmente autorizadas para la recopilación de estadísticas oficiales sobre los extranjeros que tienen una estancia legal mayor a seis meses desde que ingresaron al país, sin embargo la difícil situación de control en las fronteras y aduanas nacionales impide tener un conteo exacto de ingreso de extranjeros, su origen y su destino.

Que se ha observado la proliferación de la transmigración ilegal, donde la gran mayoría de los inmigrantes sin

documentos migratorios que cruzan por México, proceden de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Cuba, Ecuador, Colombia, Argentina, Brasil, Venezuela, Perú, Haití, Bulgaria, Rumania, Corea del Sur, China, India, Filipinas, Vietnam, Indonesia, Palestina e Irak, por lo que no forman parte de las estadísticas debido a su ilegalidad y una permanencia temporal indefinida dentro del territorio nacional. A través de Instituto Nacional de Migración se estima que 450,000 indocumentados ingresan a México anualmente, aunque en los dos últimos años redujo su nivel a 300,000 indocumentados aproximadamente. Muchos indocumentados argumentan que no solo la inseguridad frustra el sueño americano, sino también han decidido no emigrar por la crisis laboral que enfrenta los Estados Unidos, y permanecer en nuestro territorio nacional.

Que la situación de los migrantes hay que enmarcarla en un contexto de alto riesgo, ya que abarca circunstancias

de carácter económico, social y cultural, fenómenos que se agravan como consecuencia de la globalización y de las crisis económicas que colocan a los migrantes en una situación de especial vulnerabilidad.

Que se ha observado a últimas fechas la proliferación de conacionales que a fin de lucrar de cualquier forma

abusando de creencias o ignorancia de las personas, se hacen pasar por migrantes extranjeros.

Que el H. Ayuntamiento de El Marqués posee facultades para organizar su funcionamiento y estructura, así como la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia, a través de Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás instrumentos legales que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatorias en el Territorio del Municipio.

Que los ordenamientos jurídicos de observancia general que expida el Ayuntamiento en cualquier momento

podrán ser reformados, modificados o adicionados, siempre que se cumplan con las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento respectivo, en la medida que cambien las condiciones socioeconómicas del Municipio, en razón de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas y modificación de aspectos de la vida comunitaria.

Pág. 3302 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Que en el H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., se encuentra vigente el Reglamento de Policía y Gobierno del

Municipio de El Marqués, Qro., cuyo dispositivo prevé, en términos generales, las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, los derechos y obligaciones de sus habitantes y los lineamientos para el desarrollo político, económico y social del Municipio.

Que es responsabilidad de la Autoridad Municipal dictar las medidas que estime convenientes para evitar la

vagancia y mendicidad en su territorio, norma que se estipula en el Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro.

Que derivada de dicha problemática, en Sesión de Pleno de la LVI, Legislatura del Estado de Querétaro

celebrada el 1 de diciembre de 2011, aprobó el Acuerdo por el que se exhorta a los Ayuntamientos de los 18 municipios del Estado de Querétaro, a tomar las medidas necesarias para que, en el ámbito de su competencia se resuelva el problema de usurpación de la calidad de migrantes por parte de nacionales en el Estado, para que procedan a lo conducente…”

Que por lo anteriormente expuesto, se aprobó por parte del Pleno del H. Ayuntamiento de El Marqués, en Sesión

Ordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero del 2012, el siguiente:

“…ACUERDO:

UNICO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., reforma la fracción XXIX, del Artículo 232, del Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de El Marqués, Qro., para quedar como sigue: “…ARTÍCULO 232. Son infracciones que afectan el orden público, la seguridad y la moral de las personas:…

…XXIX.- Mendigar en la vía pública, solicitando dádivas de cualquier especie, abusando de creencias o ignorancia de las personas; Igualmente, al que siendo de nacionalidad mexicana se haga pasar por migrante, obteniendo así, un lucro. La calidad de migrante se acreditará mediante la carta de identidad o credencial expedida por el país de origen, o en su caso, vía informe por parte del Instituto Nacional de Migración…”

TRANSITORIOS 1.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 2.- Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. 3.- Remítase a la LVI, Legislatura del Estado de Querétaro para su conocimiento y efectos. 4.- Notifíquese el presente a los Integrantes del H. Ayuntamiento y a las Secretarías y Direcciones de la Administración Pública Municipal para su conocimiento e irrestricto cumplimiento…” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.----------------------------------------------------------------------------------DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. HECTOR GUTIERREZ LARA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3303

GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO HECTOR GUTIERREZ LARA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de Enero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del

Municipio de El Marqués, aprobó el Acuerdo que autoriza la solicitud de la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada representante legal de la empresa “Polo y Ski” S.A. de C.V., para desarrollar un Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de 690,482.56m2., la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades; de la totalidad del proyecto; así como la Autorización del Área de Donación faltante fuera del desarrollo, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, el cual señala:

“… ANTECEDENTES:

1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 17 de enero del 2012, Dictamen Técnico con número de folio 040/11, suscrito por la Arq. Helena Castañeda Campos, Directora de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la petición presentada por la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada, Representante Legal de la empresa “Polo y Ski S.A. de C.V.", la cual pretende desarrollar un Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a éste Municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2., y solicita la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de la totalidad del proyecto, así como la Autorización del Área de Donación faltante fuera del desarrollo, mismo que se transcribe a continuación en su parte esencial: "… ANTECEDENTES: 1.- Mediante oficios SAY/202/2011–2012, SAY/211/2011–2012 y SAY/217/2011–2012 de fechas 14, 21 y 27 de diciembre de 2011, respectivamente; el Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del H. Ayuntamiento solicita se emita la Opinión Técnica correspondiente, a esta Dirección de Desarrollo Urbano; para llevar a cabo la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Autorización del Área de Donación faltante fuera del Fraccionamiento Residencial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a este municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2. 2.- Mediante escrito de fecha 5 de diciembre del 2011, la C.P. Susana Leticia Valencia EStrada, Representante Legal de la empresa “Polo y Ski", S. A. de C.V., solicita autorización para desarrollar un Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club” en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a este municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2., solicita la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes, Nomenclatura Oficial de Vialidades y Autorización del Área de Donación faltante fuera del Fraccionamiento. Anexando la siguiente documentación:

a) Copia Certificada de la Escritura Número 14,287 de fecha 20 de mayo del 2010, ante la Lic. María Patricia Lorena Sibaja López, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 34, en la que se hace constar la formalización de la Constitución de la Sociedad Mercantil Mexicana denominada “ POLO Y SKI ”, S.A. DE C.V., ingresada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha 16 de junio de 2010.

Pág. 3304 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

b) Copia Certificada de la Escritura Número 14,973 de fecha 2 de marzo del 2011, ante la Lic. María

Patricia Lorena Sibaja López, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 34, en la que se hace constar el Contrato de Compraventa a favor de “ POLO Y SKI ”, S.A. DE C.V, respecto del predio descrito y deslindado en los antecedentes del presente documento.

c) Copia de la Constancia Notarial de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual la Lic. María Patricia Lorena Sibaja López, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 34; informa que se encuentra en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Escritura Número 14,973 de fecha 2 de marzo del 2011.

d) Copia Certificada de la Escritura Número 15,474 de fecha 13 de septiembre de 2011, ante la Lic. María Patricia Lorena Sibaja López, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 34, en la que Comparece la Sociedad Mercantil denominada “ POLO Y SKI ”, S.A. DE C.V, representada en este acto por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, empresa que acredita su calidad legítima propietaria en pleno dominio y posesión de la Fracción del predio rústico llamado Fracción Quinta Guadalupe la Venta, ubicado en el Municipio de El Marqués con superficie de 69-04-82.56 Has, haciendo en este acto la Protocolización del Deslinde Catastral y Rectificando las medidas, colindancias y superficie del predio identificado con clave catastral 110404166140093.

e) Copia de la Constancia Notarial de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual la Lic. María

Patricia Lorena Sibaja López, Notario Adscrito a la Notaria Pública Número 34; informa que se encuentra en proceso de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Escritura Número 15,474 de fecha 13 de septiembre de 2011.

f) Copia del recibo de pago del impuesto predial de fecha 23 de septiembre de 2011, con folio número 294428 para el predio identificado con clave catastral 110404166140093 de superficie 69.0483 Has.,

g) Copia del escrito de fecha 15 de septiembre de 2011, mediante el cual se solicita al Ing. Sergio Loustaunau Velarde, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas la Renovación de la Factibilidad VE/0936/2011 de fecha 18 de marzo de 2011.

h) Copia de los escritos de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante los cuales solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano la Autorización de los Estudios de Impacto Ambiental y Urbano, respectivamente.

i) Copia de la Publicación en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 24 de octubre de 2008, Periódico No. 55 en el cual se Autoriza la Adecuación del Plan de Desarrollo Urbano Navajas-Galeras; respecto a la Rectificación del Uso de Suelo previsto para un predio con superficie aproximada de 70-00-00 Has., identificado como Fracción Quinta de Guadalupe La Venta, que cuenta con uso de Equipamiento Institucional (EI), y que se sugiere se integre al resto de uso previsto en su entorno inmediato bajo la Denominación de Proyectos Detonadores de Manufactura y Logística (PD-ML).

Asimismo anexo las siguientes autorizaciones:

j) Copia del Oficio número DDU/DPUP/3021/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de este Municipio, en el cual se emite el Informe de Uso de Suelo compatible para la ubicación de un fraccionamiento habitacional campestre.

k) Copia del Oficio DJZQ/0537/2010 de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Mauricio Reyes Caracheo, Superintendente de Zona Centro de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Bajío; mediante el cual informa que las líneas que cruzan el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 a la altura del KM. 7+000 y Km. 9 + 5000, de este Municipio de El Marqués, deberán de cumplir con el derecho de vía de 16 mts, así como no colocar anuncios, construcciones y/o obstáculos; en caso de tratarse de vialidades, las estructuras y posterías deberán ser por el camellón y el proyecto será autorizado de manera conjunta con la Comisión Federal de Electricidad y autoridades de este Municipio.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3305

l) Copia del Oficio F.22.01.02/0713/2010 de fecha 25 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. Gerardo Serrato Ángeles, Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Federales, mediante el cual informa sobre la solicitud del Dictamen de Competencia de Terrenos Forestales, sobre el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500, Km. 7+000, Guadalupe La Venta; dando por respuesta que esa Secretaria no tiene las facultades para emitir el Dictamen solicitado; para el uso que se pretende dar al predio y que tiene que ser una Autoridad Administrativa quién solicite la Opinión Técnica sobre el tipo de vegetación que presente un predio determinado, y en respuesta esa Secretaría a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, podrá emitir las opiniones y dictámenes solicitados.

m) Copia del Oficio Número DDU/DPUP/2468/2010 de fecha 27 de agosto de 2010, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano de este Municipio, en el cual se emite el alineamiento del predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500.

n) Copia del Oficio No. Copia VE/0936/2011 de fecha 18 de marzo de 2011, emitido por la Comisión Estatal de Aguas, mediante el cual se otorgó la Factibilidad Condicionada de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 416 viviendas para el desarrollo habitacional denominado Polo & Ski Club, ubicado en el predio rústico llamado fracción quinta de Guadalupe La Venta del Municipio de El Marqués.

o) Copia del Oficio No. DT/3442/2011 de fecha 24 de agosto de 2011, suscrito por el Ing. José Antonio Martín Lomelí Avendaño, Director de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, quién informa que se dio término a los trabajos técnicos y operativos, derivados de la solicitud de Deslinde Catastral del predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500, Km. 7+000, adscrito a la Comunidad de Guadalupe La Venta, Municipio de El Marqués, como quedo establecido en el Plano Certificado con No. de Folio DT 2011 045 de fecha 25 de agosto de 2011.

p) Copia del Oficio No. DDU/DPUP/3107/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, que emite la Dirección de Desarrollo Urbano, en el cual se otorga el Dictamen de Uso de Suelo Factible Condicionado para el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a este municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2., en el cual se pretende ubicar un Fraccionamiento Residencial y Comercial.

q) Copia del escrito de fecha 27 de septiembre de 2011, mediante el cual la empresa de Topografía Digital del Centro, S. A. de C. V., solicita a la Comisión Estatal de Caminos se apruebe el proyecto de acceso carretero al predio ubicado en la Carretera Estatal 500, sin haber obtenido respuesta a la fecha

r) Copia del Oficio No. SEDESU/SSMA/357/2011 de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en el cual se autoriza en Materia de Impacto Ambiental su procedencia para 397 Lotes Unifamiliares que pretenden realizar en un predio con superficie de 690,482.56m2., ubicado en la Carretera Estatal No. 500 perteneciente a este municipio de El Marqués, quedando condicionado a dar cumplimiento a lo indicado en el mismo.

s) Copia del Oficio y Plano No. DDU/DPUP/3832/2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, en el que la Dirección de Desarrollo Urbano, otorga el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No.500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a este municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2.

3.- Mediante escrito de fecha 21 de diciembre del 2011, la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada, Representante Legal de la empresa “Polo y Ski", S. A. de C.V., complementa su solicitud realizada para desarrollar un Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club” en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a este municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2., con la siguiente documentación:

a) Copia de los escritos de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante los cuales solicita a la Dirección de Desarrollo Urbano la Autorización de los Estudios de Impacto Urbano y Ambiental.

Pág. 3306 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

b) Original del presupuesto y programa de obras de urbanización, firmado por el representante y el perito

del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, el cual arroja un monto total de $ 53´174,391.00 (Cincuenta y Tres Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Un Pesos 00/100 M.N.).

c) Copia del escrito de fecha 8 de diciembre de 2011, mediante el cual se solicita al Ing. Sergio Loustaunau Velarde, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas la revisión del Proyecto de las redes de agua potable, drenaje sanitarios y pluvial del Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”.

d) Copia del escrito de fecha 20 de diciembre de 2011, mediante el cual se solicita al Lic. Habib Abraham Wejebe Moctezuma, Director General Adjunto Comercial de la Comisión Estatal de Aguas la Renovación de la Factibilidad VE/0936/2011 de fecha 18 de marzo de 2011.

e) Copia del Oficio número DDU/PV/4167/2011 de fecha 20 de diciembre del 2011, suscrito por la Directora de Desarrollo Urbano de este municipio, en el cual se emite la Autorización del Estudio de Impacto Urbano del predio ubicado en la Carretera Estatal 500.

4.- El Fraccionamiento denominado “Polo & Ski Club” a la fecha cuenta con avances en las obras de urbanización, por lo que se procedió el día 19 de diciembre de 2011, a llevar a cabo en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500, una inspección física verificando los avances de las obras que a la fecha se han realizado en el mismo, determinándose un 7% de avance, como se establece en el reporte de inspección anexo. Cabe mencionar, que derivado de lo que se indica en el Art.192, Fracción I, del “Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro.”, se considerará como Infracción iniciar obras de urbanización sin las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Municipal, con una multa equivalente al 0.075% sobre el presupuesto de obras de urbanización.

5.-En lo que respecta al Proyecto de Lotificación Autorizada mediante Oficio No. DDU/DPUP/3832/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, el área de DONACIÓN propuesta dentro del citado fraccionamiento es de 11,351.800 m2., para Equipamiento y 22,315.117 m2., para Área Verde, la cual arroja un total del 33,666.917 m2., y quedando pendiente por donar una superficie de 35,381.643 m2.

Asimismo, en base al Artículo 109, Capítulo IV, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; que al texto dice “Todo propietario de un fraccionamiento deberá transmitir al Municipio la propiedad y el dominio del diez por ciento de la superficie total del predio, para áreas de equipamiento urbano y las donaciones deberán ubicarse en terreno apto permitiéndose, en los casos en los que la localización del fraccionamiento o sus características específicas lo admitan y previo dictamen de la autoridad competente, realizar permutas parciales o totales por terrenos urbanizados y de calidad equiparable, ubicados fuera de la superficie del fraccionamiento, en sitios de interés municipal y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano respectivo”.

Como se establece en el Art. 177, Capítulo IV, De las Áreas de Donación del “Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio del Municipio de El Marques, Qro”, que al texto dice “el Ayuntamiento deberá emitir su respectiva autorización para tal fin, previo dictamen técnico favorable emitido por parte de la Dirección, de conformidad al Código y los Programas de Desarrollo Urbano Municipales vigentes, así como, previo avalúo bancario practicado un perito Valuador con Nombramiento otorgado por el Ejecutivo del Estado”.

Por lo anterior, se desconoce la ubicación y superficie del predio que se pretende donar, para complementar el 10% solicitado, esta Dirección de Desarrollo Urbano no puede emitir opinión técnica.

OPINIÓN:

En base a los antecedentes descritos, se establece que por contar con las debidas autorizaciones y factibilidades emitidas para su ubicación por las dependencias involucradas; esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal reviso el proyecto de lotificación, mismo que cumple con los lineamientos de Planeación Urbana de este Municipio, por lo que esta Dirección, no tiene inconveniente que se someta a consideración del H. Ayuntamiento la solicitud presentada por la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada, Representante Legal de la empresa “Polo y Ski “, S. A. de C.V., en la cual peticiona se autorice la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades; del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de 690,482.56m2., perteneciente a este municipio de El

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3307

Marqués con base a los antecedentes descritos, las Superficies y Usos que se indican en las tablas que se describen a continuación:

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES

USO SUPERFICIE %

HABITACIONAL TIPO UNIFAMILIAR 264199.538 38.263

HABITACIONAL TIPO CONDOMINAL 79854.594 11.565

COMERCIAL Y SERVICIOS 8529.556 1.235

RESERVA DEL PROPIETARIO 92155.258 13.347

CASA CLUB 16885.666 2.446

DONACION EQUIPAMIENTO 11351.800 1.664

DONACION AREAS VERDES 22315.117 3.232

EQUIPAMIENTO CEA 966.683 0.140

AREAS VERDES DEL FRACCIONAMIENTO 13536.503 1.960

ESTACIONAMIENTO 3995.473 0.579

CUERPO DE AGUA 62760.027 9.089

PLANTA DE TRATAMIENTO 615.586 0.089

VIALIDADES ( INCL. BANQUETAS ) 113316.759 16.411

TOTAL

690,482.560 100.000

Manzana 1

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 29,359.914 CONDOMINAL 32

2 HABITACIONAL 4,194.931 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 3,292.767 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 3,449.533 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 4,706.189 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 4,827.243 UNIFAMILIAR 1

7 COMERCIAL Y SERVICIOS 422.870 COMERCIAL Y SERVICIOS

8 PLANTA DE TRATAMIENTO 615.586 CEA

9 AREA VERDE 16,112.762 DONACION

TOTAL 66,981.795

37

Manzana 2

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 761.813 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 780.005 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 780.005 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 796.893 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 723.610 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

Pág. 3308 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

12 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 785.638 UNIFAMILIAR 1

15 CUERPO DE AGUA 384.620 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 11,119.626

14

Manzana 3 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 744.755 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 742.665 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 625.177 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 645.024 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 645.133 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 644.952 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 760.695 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 761.754 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 762.172 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 761.945 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 761.075 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 729.875 UNIFAMILIAR 1 22 EQUIPAMIENTO 4,976.469 DONACION

TOTAL 20,091.530

21

Manzana 4 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 715.924 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 702.160 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 702.158 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 702.157 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 702.156 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 702.156 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 702.157 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 702.158 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3309

13 HABITACIONAL 702.160 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 823.532 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 1,048.847 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 663.707 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 663.702 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 663.698 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 663.694 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 663.693 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 663.692 UNIFAMILIAR 1 22 HABITACIONAL 663.692 UNIFAMILIAR 1 23 HABITACIONAL 663.694 UNIFAMILIAR 1 24 HABITACIONAL 663.697 UNIFAMILIAR 1 25 HABITACIONAL 663.701 UNIFAMILIAR 1 26 HABITACIONAL 663.706 UNIFAMILIAR 1 27 HABITACIONAL 663.712 UNIFAMILIAR 1 28 HABITACIONAL 637.044 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 19,615.617

28

Manzana 5 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 777.568 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 756.660 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 756.799 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 756.903 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 756.970 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 751.567 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 762.430 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 756.952 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 756.873 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 756.758 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 756.607 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 1,009.074 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 1,033.170 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 684.661 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 684.656 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 684.653 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 684.651 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 684.650 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 684.651 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 684.654 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 684.657 UNIFAMILIAR 1 22 HABITACIONAL 684.662 UNIFAMILIAR 1 23 HABITACIONAL 684.669 UNIFAMILIAR 1 24 HABITACIONAL 684.676 UNIFAMILIAR 1 25 HABITACIONAL 650.753 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 18,570.324

25

Pág. 3310 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 6 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 748.874 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 745.824 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 650.652 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 684.410 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 684.382 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 684.363 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 684.353 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 684.353 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 684.363 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 684.382 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 684.411 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 645.365 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 14,786.997

21

Manzana 7 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 767.719 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 698.319 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 782.207 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 730.006 UNIFAMILIAR 1 12 CUERPO DE AGUA 290.351 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 8,729.074

11

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3311

Manzana 8

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS 1 COMERCIAL Y SERVICIOS 2,646.900 COMERCIAL Y SERVICIOS

TOTAL 2,646.900

0

Manzana 9 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 860.138 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 888.963 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 894.952 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 894.957 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 894.958 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 894.954 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 894.946 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 894.935 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 868.851 UNIFAMILIAR 1 10 EQUIPAMIENTO 1,696.890 DONACION 11 CUERPO DE AGUA 206.749 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 9,891.293

9

Manzana 10

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS1 HABITACIONAL 1,004.018 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 830.987 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 1,906.835 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 953.437 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 953.439 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 953.442 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 953.461 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 953.464 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 953.466 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 953.485 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 1,384.734 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 1,333.976 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 1,166.873 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 1,263.985 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 1,263.985 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 1,166.873 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 1,333.978 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 1,368.119 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 953.375 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 953.297 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 953.220 UNIFAMILIAR 1

Pág. 3312 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

22 HABITACIONAL 953.143 UNIFAMILIAR 1 23 HABITACIONAL 953.066 UNIFAMILIAR 1 24 HABITACIONAL 952.989 UNIFAMILIAR 1 25 HABITACIONAL 952.912 UNIFAMILIAR 1 26 HABITACIONAL 952.835 UNIFAMILIAR 1 27 HABITACIONAL 952.758 UNIFAMILIAR 1 28 HABITACIONAL 952.681 UNIFAMILIAR 1 29 HABITACIONAL 880.876 UNIFAMILIAR 1 30 RESERVA DEL PROPIETARIO 47,727.918 RESERVA DEL PROPIETARIO

TOTAL 78,837.627

29

Manzana 11 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 859.991 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 859.991 UNIFAMILIAR 1 11 EQUIPAMIENTO 2,183.245 DONACION

TOTAL 10,994.491

10

Manzana 12

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS 1 COMERCIO Y SERVICIOS 1,623.533 COMERCIO Y SERVICIOS 2 HABITACIONAL 3,171.350 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 3,734.374 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 4,160.233 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 4,591.257 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 5,019.512 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 5,043.950 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 4,345.310 UNIFAMILIAR 1 9 EQUIPAMIENTO 966.683 DONACION 10 HABITACIONAL 5,510.347 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 26,940.013 CONDOMINAL 25 12 HABITACIONAL 954.140 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3313

19 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1 22 HABITACIONAL 1,021.630 UNIFAMILIAR 1 23 AREA VERDE 1,469.057 FRACCIONAMIENTO 24 EQUIPAMIENTO 1,534.560 DONACION 25 AREA VERDE 2,991.505 FRACCIONAMIENTO 26 AREA VERDE 6,202.355 DONACION

TOTAL 87,552.708

44

Manzana 13 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 7,427.746 CONDOMINAL 15

TOTAL 7,427.746

15

Manzana 14

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS 1 COMERCIO Y SERVICIOS 3,836.253 COMERCIO Y SERVICIOS

TOTAL 3,836.253

0

Manzana 15

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS1 HABITACIONAL 683.037 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 928.403 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 1,065.315 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 1,090.176 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 1,270.428 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 1,933.473 UNIFAMILIAR 1 7 RESERVA DEL PROPIETARIO 44,427.340 RESERVA DEL PROPIETARIO 8 CASA CLUB 16,885.666 RESERVA DEL PROPIETARIO 9 HABITACIONAL 2,004.665 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 1,517.857 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 1,509.598 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 1,501.339 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 1,494.087 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 1,719.022 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 16,126.921 CONDOMINAL 40 16 CUERPO DE AGUA 1,651.235 FRACCIONAMIENTO 17 CUERPO DE AGUA 52,672.983 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 148,481.545

52

Pág. 3314 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 16 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 838.312 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 772.145 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 655.050 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 637.258 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 673.864 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 679.544 UNIFAMILIAR 1 7 EQUIPAMIENTO 960.636 DONACION

TOTAL 5,216.809

6

Manzana 17 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 717.602 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 648.055 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 712.501 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 763.429 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 743.306 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 1,280.883 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 4,865.776

6

Manzana 18 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 621.360 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 523.472 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 519.672 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 362.672 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 529.253 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 637.448 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 3,193.877

6

Manzana 19 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 383.232 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 442.375 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 653.830 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 602.341 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 564.077 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 542.946 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 541.808 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 750.102 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 414.080 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 492.210 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3315

11 HABITACIONAL 522.591 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 549.181 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 524.085 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 523.552 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 529.333 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 629.007 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 802.741 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 945.646 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 782.146 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 410.347 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 448.563 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 12,054.193

21

Manzana 20 LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 730.389 UNIFAMILIAR 1 2 HABITACIONAL 579.610 UNIFAMILIAR 1 3 HABITACIONAL 547.077 UNIFAMILIAR 1 4 HABITACIONAL 1,511.897 UNIFAMILIAR 1 5 HABITACIONAL 478.019 UNIFAMILIAR 1 6 HABITACIONAL 471.958 UNIFAMILIAR 1 7 HABITACIONAL 502.225 UNIFAMILIAR 1 8 HABITACIONAL 524.782 UNIFAMILIAR 1 9 HABITACIONAL 523.636 UNIFAMILIAR 1 10 HABITACIONAL 511.921 UNIFAMILIAR 1 11 HABITACIONAL 635.880 UNIFAMILIAR 1 12 HABITACIONAL 489.861 UNIFAMILIAR 1 13 HABITACIONAL 500.447 UNIFAMILIAR 1 14 HABITACIONAL 476.396 UNIFAMILIAR 1 15 HABITACIONAL 474.075 UNIFAMILIAR 1 16 HABITACIONAL 483.807 UNIFAMILIAR 1 17 HABITACIONAL 500.403 UNIFAMILIAR 1 18 HABITACIONAL 512.618 UNIFAMILIAR 1 19 HABITACIONAL 518.538 UNIFAMILIAR 1 20 HABITACIONAL 518.168 UNIFAMILIAR 1 21 HABITACIONAL 511.501 UNIFAMILIAR 1 22 HABITACIONAL 489.037 UNIFAMILIAR 1 23 HABITACIONAL 508.753 UNIFAMILIAR 1 24 HABITACIONAL 525.526 UNIFAMILIAR 1 25 HABITACIONAL 488.262 UNIFAMILIAR 1 26 HABITACIONAL 869.347 UNIFAMILIAR 1 27 HABITACIONAL 387.030 UNIFAMILIAR 1 28 HABITACIONAL 452.671 UNIFAMILIAR 1 29 HABITACIONAL 436.880 UNIFAMILIAR 1 30 HABITACIONAL 417.290 UNIFAMILIAR 1 31 HABITACIONAL 386.697 UNIFAMILIAR 1 32 HABITACIONAL 367.450 UNIFAMILIAR 1

Pág. 3316 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

33 HABITACIONAL 372.301 UNIFAMILIAR 1 34 HABITACIONAL 412.106 UNIFAMILIAR 1 35 HABITACIONAL 453.463 UNIFAMILIAR 1 36 HABITACIONAL 466.643 UNIFAMILIAR 1 37 HABITACIONAL 466.246 UNIFAMILIAR 1 38 HABITACIONAL 402.841 UNIFAMILIAR 1 39 HABITACIONAL 404.910 UNIFAMILIAR 1 40 HABITACIONAL 391.867 UNIFAMILIAR 1 41 HABITACIONAL 495.500 UNIFAMILIAR 1 42 HABITACIONAL 448.089 UNIFAMILIAR 1 43 CUERPO DE AGUA 6,794.055 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 28,440.172

42

AREAS VERDES DEL FRACCIONAMIENTO N° USO AREA 1 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 81.644 2 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 773.198 3 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,050.753 4 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.843 5 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 2,443.048 6 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.844 7 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,041.291 8 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.842 9 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,816.654 10 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 306.619 11 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 143.649 12 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 143.667 13 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 227.545 14 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 86.786 15 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 95.937 16 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 124.045 17 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 22.265 18 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 67.929 19 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 54.562 20 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 227.545 21 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 219.769 22 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 83.506

TOTAL 9,075.941

Asimismo, el promotor del Fraccionamiento, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1) Deberá presentar en un plazo máximo de 30 DÌAS HÁBILES la renovación de la Factibilidad Condicionada emitida por la Comisión Estatal de Aguas, con número de Oficio VE/0936/2011 de fecha 18 de marzo de 2011, misma que a la fecha se encuentra vencida; respecto a los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 416 viviendas para el desarrollo habitacional denominado Polo & Ski Club, ubicado en el predio rústico llamado fracción quinta de Guadalupe La Venta del Municipio de El Marqués.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3317

2) Dar cumplimiento a las condicionantes indicadas en el Oficio No. SEDESU/SSMA/357/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en el cual se autoriza en Materia de Impacto Ambiental su procedencia para 397 Lotes Unifamiliares que pretenden realizar en un predio con superficie de 690,482.56m2., ubicado en la Carretera Estatal No. 500 perteneciente a este municipio de El Marqués,

3) Dar cumplimiento a las condicionantes indicadas en el Oficio DJZQ/0537/2010 de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Mauricio Reyes Caracheo, Superintendente de Zona Centro de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Bajío, mediante el cual informa que las líneas que cruzan el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 a la altura del KM. 7+000 y Km. 9 + 5000, de este Municipio de El Marqués; deberán de cumplir con el derecho de vía de 16mts, así como no colocar anuncios, construcciones y/o obstáculos; en caso de tratarse de vialidades, las estructuras y posterias deberán ser por el camellón y el proyecto será autorizado de manera conjunta con la Comisión Federal de Electricidad y autoridades competentes de este Municipio.

4) Presentar en un plazomáximo de 30 DÍAS HÁBILES el Proyecto Autorizado por la Comisión Estatal de Caminos donde se apruebe el Acceso Carretero al predio ubicado en la Carretera Estatal 500, y en caso de que dicha autorización modifique el Proyecto de Lotificación aprobado, el fraccionador deberá de realizar las adecuaciones necesarias al proyecto previa autorización de esta Dirección de Desarrollo Urbano.

5) Asimismo, el fraccionador deberá de presentar en un plazo no mayor a 60 DÍAS NATURALES las inscripciones pendientes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de las Escrituras Públicas 14,287; 14,973 y 15,474, correspondientes a la Notaría Pública Núm. 34, de esta Demarcación Notarial de Querétaro, descritas en los antecedentes del presente dictamen.

6) Deberá de presentar en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha la publicación en la Gaceta Municipal del Acuerdo de Cabildo que autorice la presente solicitud, las Escrituras Públicas que indiquen la transmisión de propiedad que amparen las donaciones por concepto de Áreas de Donación por la superficie total de 33,666.917 m2., (Equipamiento 11,351.800m2., y 22,315.117m2., Área Verde), dentro del citado fraccionamiento y los 35,381.643 m2., faltantes en el área que autorice la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Administración y la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, previo dictamen técnico correspondiente.

7) Deberá de presentar en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES, contados a partir de la fecha la publicación en la Gaceta Municipal del Acuerdo de Cabildo que autorice la presente solicitud, las Escrituras Públicas que indiquen la transmisión de propiedad amparen las donaciones por concepto de Vialidades, con superficie de 113,316.759m2., correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”.

8) Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que apruebe la Licencia de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes, así como la Nomenclatura Oficial del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro," en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en el Fraccionamiento Autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos".

De conformidad a los Artículos 112 y 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en caso de autorizarse la solicitud presentada por el interesado, referente a la Licencia de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes, así como la Nomenclatura Oficial del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, esta tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS, a partir de la fecha de la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que la autorice, y los trabajos de urbanización deberán de iniciarse en un periodo no mayor a UN AÑO, contado a partir de la fecha de la publicación antes descrita, y en caso de que dichos trabajos no hayan sido concluidos en el periodo señalado, el promotor deberá solicitar al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la renovación de la presente autorización.

Pág. 3318 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

9) Respecto a la Venta Provisional de Lotes, el promotor deberá depositar una fianza a favor de este

Municipio de El Marqués Qro., en un plazo máximo de 30 DÍAS HABILES, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Municipal, ó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, por la cantidad de $ 69´126,708.30 (Sesenta y Nueve Millones Ciento Veintiséis Mil Setecientos Ocho Pesos 30/100 M.N.), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse, en un plazo no mayor de DOS AÑOS; por lo que dicha fianza solo será liberada previo Dictamen Técnico. Asimismo, hasta en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de entrega – recepción de la totalidad del fraccionamiento de referencia por parte del promotor al H. Ayuntamiento, el fraccionador será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del mismo.

Cálculo de la Fianza de Obras de Urbanización

130% x $ 53´174,391.00 69´126,708.30

10) Presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano, en un plazo máximo de 60 DIAS NATURALES, el

Proyecto Aprobado y Validado por la Comisión Estatal de Aguas y la Comisión Federal de Electricidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”.

11) Asimismo, derivado a que dentro del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, se tienen propuestas Áreas Comerciales, el desarrollador deberá presentar en un plazo máximo de 60 DIAS HABILES la factibilidad emitida por la Comisión Estatal de Aguas para los lotes comerciales propuestos, así como realizar los pagos correspondientes:

12) Cubrir el siguiente importe, por concepto de Impuesto sobre Fraccionamientos, de acuerdo al Área

Susceptible de Venta Habitacional correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por la superficie Habitacional ( unifamiliar y condominal), de 344,054.13 m2., del fraccionamiento de referencia los cuales integran un total de $ 4´573,511.58 (Cuatro Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Once Pesos 58/100 M.N.), de conformidad al Artículo 16, Inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Impuesto por Superficie Vendible (habitacional) Superficie: 344,054.132 m2. X 0.18 ($59.08) $3,658,809.26 25% Adicional $914,702.32

Total $4,573,511.58

13) Cubrir el siguiente importe por concepto de Impuesto sobre Fraccionamientos, de acuerdo al Área Susceptible de Venta Comercial, correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por una superficie Comercial de 8,529.556 m2., del fraccionamiento de referencia, los cuales integran un total de $ 94,486.15 ( Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos 15/100 M.N.), de conformidad al Artículo 16, Inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Impuesto por Superficie Vendible Comercial Superficie: 8,529.556 m2. X 0.15 ($59.08) $75,588.92 25% Adicional $18,897.23

Total $94,486.15

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3319

14) Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de

Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por la cantidad de $ 7,532.70 ( Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos 70/100 M.N.), de acuerdo la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto 1, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Licencia de Ejecución de

Obras de Urbanizacion 102 X $59.08 $6,026.16

25% Adicional $1,506.54

$7,532.70

15) Cubrir ante la Tesorería Municipal, los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, la cantidad de $ 4,431.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto No. 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Avances de Obras de

Urbanización del Fraccionamientos 60 X $59.08 $3,544.80

25% Adicional $886.20

$4,431.00

16) Cubrir ante la Tesorería Municipal los derechos correspondientes por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Venta Provisional de Lotes, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, la cantidad de $ 4,431.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto No. 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Autorización de Venta de

Lotes del Fraccionamiento 60 X $59.08 $3,544.80

25% Adicional $886.20

$4,431.00

17) Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por elaboración de dictamen técnico para la autorización de publicidad de Fraccionamientos, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por el total a pagar de $ 3,692.50 ( Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos 50/100 M.N.), de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículo 22, Fracción VI, Punto 1, Inciso e), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Autorización de Publicidad

de Fraccionamientos 50X $59.08 $2,954.00

25% Adicional $738.50

$3,692.50

Pág. 3320 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

18) Cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de

Urbanización del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos113 y125, del Código Urbano para el Estado de Querétaro se cobrara aplicándole al presupuesto de la obra el 1.50% según el presupuesto presentado referente a las obras de urbanización que se ejecutarán en el Fraccionamiento, por la cantidad de $ 997,019.83 (Novecientos Noventa y Siete Mil Diecinueve Pesos 83/100 M.N.), de acuerdo al Art. 22, Fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización

del Fracc. Presupuesto $ 53´174,391.00 X 1.5% $797,615.86 25% Adicional $199,403.97

Total $997,019.83

19) Cubrir ante la Tesorería Municipal por concepto de infracción iniciar obras de urbanización sin las autorizaciones correspondientes por parte de las Autoridades Municipales del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192, Fracción I, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollo en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., se cobrara aplicándole el 0.075% al presupuesto de la obra según el presupuesto presentado referente a las obras de urbanización que se ejecutarán en el Fraccionamiento, por la cantidad de $ 39,880.79 ( Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta 79/100 M.N.), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Infración por Iniciar Obras de Urbanización sin las

Autorizaciones Presupuesto $ 53´174,391.00 X 0.075% $39,880.79

20) Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las Vialidades que se proyectaron en el Fraccionamiento

Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, esta Dirección considera VIABLE se autorice el nombre de las vialidades propuestas, de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla; para lo cual el promotor deberá de cubrir ante la Tesorería Municipal, la cantidad de $ 33,391.10 ( Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Un Pesos 10/100 M. N.), por concepto de pago de derechos de nomenclatura de calles, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículo 22, Fracción III, Punto 3 y 4, Incisos a) y b), de acuerdo al siguiente desglose:

1.- Pago Inicial para Nomenclatura Oficial de Vialidades:

4.15 x $59.08 $245.18 25% Adicional $61.30

Total $306.48

2.- Derechos de Nomenclatura Oficial de Vialidades del Fraccionamiento.

VIALIDADES PROPUESTAS

NOMBRE LONGITUD DESGLOSE DE PAGO TOTAL

CABALLO AZTECA 948.39 ML 59.08 * 5.71 + 848.39 * 0.62 * 59.08 /10 3,444.97CABALLO CUARTO DE MILLA 841.47 ML 59.08 * 5.71 + 741.47 * 0.62 * 59.08 /10 3,053.32

CABALLO ANDALUZ 911.30 ML 59.08 * 5.71 + 811.30 * 0.62 * 59.08 /10 3,309.11

CABALLO PERCHERON 661.06 ML 59.08 * 5.71 + 561.06 * 0.62 * 59.08 /10 2,392.49

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3321

CABALLO PURA SANGRE 643.80 ML 59.08 * 5.71 + 543.80 * 0.62 * 59.08 /10 2,329.26

CABALLO DE POLO 135.14 ML 59.08 * 5.71 + 35.14 * 0.62 * 59.08 /10 466.06

GRAN CANAL 1,470.68

ML 59.08 * 5.71 + 1,370.68 * 0.62 * 59.08 /10 5,358.09

CANAL DE PANAMA 172.67 ML 59.08 * 5.71 + 72.67 * 0.62 * 59.08 /10 603.53

CANAL DE LA MANCHA 689.60 ML 59.08 * 5.71 + 589.60 * 0.62 * 59.08 /10 2,497.03

PASEO ECUESTRE 830.69 ML 59.08 * 5.71 + 730.69 * 0.62 * 59.08 /10 3,013.84

SUBTOTAL 26,467.70

25% adicional 6,616.92

TOTAL 33,084.62 3.- Por instrucciones del Lic. Martín Rubén Galicia Medina, Presidente Municipal, el Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/153/2011-2012, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la petición de la C.P. Susana Leticia Valencia Estrada, Representante Legal de la empresa “Polo y Ski, S.A. de C.V.", la cual pretende desarrollar un Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, en el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), perteneciente a éste Municipio de El Marqués, con superficie de 690,482.56m2., y solicita la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades, de la totalidad del proyecto, así como la Autorización del Área de Donación faltante fuera del desarrollo, para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H.

Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se elabora el presente dictamen, en base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, relativa a la Autorización del Proyecto de Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades, de la totalidad del proyecto, así como la Autorización del Área de Donación faltante fuera del desarrollo.

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Por lo anteriormente expresado se somete a la aprobación de éste Pleno, el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Venta Provisional de Lotes y Autorización de la Nomenclatura Oficial de Vialidades, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, ubicado en la Carretera Estatal No. 500 (El Paraíso – Chichimequillas), con superficie de 690,482.56m2., perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., en términos del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo, con las Superficies y Usos que se indican a continuación:

TABLA GENERAL DE SUPERFICIES

USO SUPERFICIE %

HABITACIONAL TIPO UNIFAMILIAR 264199.538 38.263

HABITACIONAL TIPO CONDOMINAL 79854.594 11.565

COMERCIAL Y SERVICIOS 8529.556 1.235

RESERVA DEL PROPIETARIO 92155.258 13.347

CASA CLUB 16885.666 2.446

DONACION EQUIPAMIENTO 11351.800 1.664

DONACION AREAS VERDES 22315.117 3.232

EQUIPAMIENTO CEA 966.683 0.140

AREAS VERDES DEL FRACCIONAMIENTO 13536.503 1.960

ESTACIONAMIENTO 3995.473 0.579

CUERPO DE AGUA 62760.027 9.089

PLANTA DE TRATAMIENTO 615.586 0.089

VIALIDADES ( INCL. BANQUETAS ) 113316.759 16.411

TOTAL

690,482.560 100.000

Manzana 1

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 29,359.914 CONDOMINAL 32

2 HABITACIONAL 4,194.931 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 3,292.767 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 3,449.533 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 4,706.189 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 4,827.243 UNIFAMILIAR 1

7 COMERCIAL Y SERVICIOS 422.870 COMERCIAL Y SERVICIOS

8 PLANTA DE TRATAMIENTO 615.586 CEA

9 AREA VERDE 16,112.762 DONACION

TOTAL 66,981.795

37

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3323

Manzana 2

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 761.813 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 780.004 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 780.005 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 780.005 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 796.893 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 723.610 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 753.406 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 785.638 UNIFAMILIAR 1

15 CUERPO DE AGUA 384.620 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 11,119.626

14

Manzana 3

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 744.755 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 727.869 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 720.875 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 742.665 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 625.177 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 645.024 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 645.133 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 644.952 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 760.695 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 761.754 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 762.172 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 761.945 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 761.075 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 729.875 UNIFAMILIAR 1

22 EQUIPAMIENTO 4,976.469 DONACION

TOTAL 20,091.530

21

Pág. 3324 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 4

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 715.924 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 702.160 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 702.158 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 702.157 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 702.156 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 702.155 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 702.156 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 702.157 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 702.158 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 702.160 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 823.532 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 1,048.847 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 663.707 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 663.702 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 663.698 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 663.694 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 663.693 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 663.692 UNIFAMILIAR 1

22 HABITACIONAL 663.692 UNIFAMILIAR 1

23 HABITACIONAL 663.694 UNIFAMILIAR 1

24 HABITACIONAL 663.697 UNIFAMILIAR 1

25 HABITACIONAL 663.701 UNIFAMILIAR 1

26 HABITACIONAL 663.706 UNIFAMILIAR 1

27 HABITACIONAL 663.712 UNIFAMILIAR 1

28 HABITACIONAL 637.044 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 19,615.617

28

Manzana 5

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 777.568 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 756.660 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 756.799 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 756.903 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 756.970 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 751.567 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 762.430 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 756.952 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 756.873 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 756.758 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 756.607 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 1,009.074 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 1,033.170 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3325

14 HABITACIONAL 684.661 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 684.656 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 684.653 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 684.651 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 684.650 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 684.651 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 684.654 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 684.657 UNIFAMILIAR 1

22 HABITACIONAL 684.662 UNIFAMILIAR 1

23 HABITACIONAL 684.669 UNIFAMILIAR 1

24 HABITACIONAL 684.676 UNIFAMILIAR 1

25 HABITACIONAL 650.753 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 18,570.324

25

Manzana 6

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 748.874 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 724.585 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 745.824 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 650.652 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 684.410 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 684.382 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 684.363 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 684.353 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 684.353 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 684.363 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 684.382 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 684.411 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 645.365 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 14,786.997

21

Pág. 3326 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 7

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 767.719 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 774.328 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 698.319 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 782.207 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 787.720 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 730.006 UNIFAMILIAR 1

12 CUERPO DE AGUA 290.351 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 8,729.074

11

Manzana 8

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 COMERCIAL Y SERVICIOS 2,646.900 COMERCIAL Y SERVICIOS

TOTAL 2,646.900

0

Manzana 9

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 860.138 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 888.963 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 894.952 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 894.957 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 894.958 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 894.954 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 894.946 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 894.935 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 868.851 UNIFAMILIAR 1

10 EQUIPAMIENTO 1,696.890 DONACION

11 CUERPO DE AGUA 206.749 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 9,891.293

9

Manzana 10

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 1,004.018 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 830.987 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 1,906.835 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 953.437 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 953.439 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3327

6 HABITACIONAL 953.442 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 953.461 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 953.464 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 953.466 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 953.485 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 1,384.734 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 1,333.976 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 1,166.873 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 1,263.985 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 1,263.985 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 1,166.873 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 1,333.978 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 1,368.119 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 953.375 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 953.297 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 953.220 UNIFAMILIAR 1

22 HABITACIONAL 953.143 UNIFAMILIAR 1

23 HABITACIONAL 953.066 UNIFAMILIAR 1

24 HABITACIONAL 952.989 UNIFAMILIAR 1

25 HABITACIONAL 952.912 UNIFAMILIAR 1

26 HABITACIONAL 952.835 UNIFAMILIAR 1

27 HABITACIONAL 952.758 UNIFAMILIAR 1

28 HABITACIONAL 952.681 UNIFAMILIAR 1

29 HABITACIONAL 880.876 UNIFAMILIAR 1

30 RESERVA DEL PROPIETARIO 47,727.918 RESERVA DEL PROPIETARIO

TOTAL 78,837.627

29

Manzana 11

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 859.991 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 886.408 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 859.991 UNIFAMILIAR 1

11 EQUIPAMIENTO 2,183.245 DONACION

TOTAL 10,994.491

10

Pág. 3328 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 12

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 COMERCIO Y SERVICIOS 1,623.533 COMERCIO Y SERVICIOS

2 HABITACIONAL 3,171.350 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 3,734.374 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 4,160.233 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 4,591.257 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 5,019.512 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 5,043.950 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 4,345.310 UNIFAMILIAR 1

9 EQUIPAMIENTO 966.683 DONACION

10 HABITACIONAL 5,510.347 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 26,940.013 CONDOMINAL 25

12 HABITACIONAL 954.140 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 919.211 UNIFAMILIAR 1

22 HABITACIONAL 1,021.630 UNIFAMILIAR 1

23 AREA VERDE 1,469.057 FRACCIONAMIENTO

24 EQUIPAMIENTO 1,534.560 DONACION

25 AREA VERDE 2,991.505 FRACCIONAMIENTO

26 AREA VERDE 6,202.355 DONACION

TOTAL 87,552.708

44

Manzana 13

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 7,427.746 CONDOMINAL 15

TOTAL 7,427.746

15

Manzana 14

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 COMERCIO Y SERVICIOS 3,836.253 COMERCIO Y SERVICIOS

TOTAL 3,836.253

0

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3329

Manzana 15

LOTE USO AREA TIPO N°

VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 683.037 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 928.403 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 1,065.315 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 1,090.176 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 1,270.428 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 1,933.473 UNIFAMILIAR 1

7 RESERVA DEL PROPIETARIO 44,427.340 RESERVA DEL PROPIETARIO

8 CASA CLUB 16,885.666 RESERVA DEL PROPIETARIO

9 HABITACIONAL 2,004.665 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 1,517.857 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 1,509.598 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 1,501.339 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 1,494.087 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 1,719.022 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 16,126.921 CONDOMINAL 40

16 CUERPO DE AGUA 1,651.235 FRACCIONAMIENTO

17 CUERPO DE AGUA 52,672.983 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 148,481.545

52

Manzana 16

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 838.312 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 772.145 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 655.050 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 637.258 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 673.864 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 679.544 UNIFAMILIAR 1

7 EQUIPAMIENTO 960.636 DONACION

TOTAL 5,216.809

6

Manzana 17

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 717.602 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 648.055 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 712.501 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 763.429 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 743.306 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 1,280.883 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 4,865.776

6

Pág. 3330 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Manzana 18

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 621.360 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 523.472 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 519.672 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 362.672 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 529.253 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 637.448 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 3,193.877

6

Manzana 19

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 383.232 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 442.375 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 653.830 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 602.341 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 564.077 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 542.946 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 541.808 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 750.102 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 414.080 UNIFAMILIAR 1

10 HABITACIONAL 492.210 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 522.591 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 549.181 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 524.085 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 523.552 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 529.333 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 629.007 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 802.741 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 945.646 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 782.146 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 410.347 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 448.563 UNIFAMILIAR 1

TOTAL 12,054.193

21

Manzana 20

LOTE USO AREA TIPO N° VIVIENDAS

1 HABITACIONAL 730.389 UNIFAMILIAR 1

2 HABITACIONAL 579.610 UNIFAMILIAR 1

3 HABITACIONAL 547.077 UNIFAMILIAR 1

4 HABITACIONAL 1,511.897 UNIFAMILIAR 1

5 HABITACIONAL 478.019 UNIFAMILIAR 1

6 HABITACIONAL 471.958 UNIFAMILIAR 1

7 HABITACIONAL 502.225 UNIFAMILIAR 1

8 HABITACIONAL 524.782 UNIFAMILIAR 1

9 HABITACIONAL 523.636 UNIFAMILIAR 1

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3331

10 HABITACIONAL 511.921 UNIFAMILIAR 1

11 HABITACIONAL 635.880 UNIFAMILIAR 1

12 HABITACIONAL 489.861 UNIFAMILIAR 1

13 HABITACIONAL 500.447 UNIFAMILIAR 1

14 HABITACIONAL 476.396 UNIFAMILIAR 1

15 HABITACIONAL 474.075 UNIFAMILIAR 1

16 HABITACIONAL 483.807 UNIFAMILIAR 1

17 HABITACIONAL 500.403 UNIFAMILIAR 1

18 HABITACIONAL 512.618 UNIFAMILIAR 1

19 HABITACIONAL 518.538 UNIFAMILIAR 1

20 HABITACIONAL 518.168 UNIFAMILIAR 1

21 HABITACIONAL 511.501 UNIFAMILIAR 1

22 HABITACIONAL 489.037 UNIFAMILIAR 1

23 HABITACIONAL 508.753 UNIFAMILIAR 1

24 HABITACIONAL 525.526 UNIFAMILIAR 1

25 HABITACIONAL 488.262 UNIFAMILIAR 1

26 HABITACIONAL 869.347 UNIFAMILIAR 1

27 HABITACIONAL 387.030 UNIFAMILIAR 1

28 HABITACIONAL 452.671 UNIFAMILIAR 1

29 HABITACIONAL 436.880 UNIFAMILIAR 1

30 HABITACIONAL 417.290 UNIFAMILIAR 1

31 HABITACIONAL 386.697 UNIFAMILIAR 1

32 HABITACIONAL 367.450 UNIFAMILIAR 1

33 HABITACIONAL 372.301 UNIFAMILIAR 1

34 HABITACIONAL 412.106 UNIFAMILIAR 1

35 HABITACIONAL 453.463 UNIFAMILIAR 1

36 HABITACIONAL 466.643 UNIFAMILIAR 1

37 HABITACIONAL 466.246 UNIFAMILIAR 1

38 HABITACIONAL 402.841 UNIFAMILIAR 1

39 HABITACIONAL 404.910 UNIFAMILIAR 1

40 HABITACIONAL 391.867 UNIFAMILIAR 1

41 HABITACIONAL 495.500 UNIFAMILIAR 1

42 HABITACIONAL 448.089 UNIFAMILIAR 1

43 CUERPO DE AGUA 6,794.055 FRACCIONAMIENTO

TOTAL 28,440.172

42

AREAS VERDES DEL FRACCIONAMIENTO

N° USO AREA

1 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 81.644

2 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 773.198

3 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,050.753

4 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.843

5 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 2,443.048

6 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.844

7 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,041.291

8 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 21.842

9 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 1,816.654

10 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 306.619

Pág. 3332 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

11 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 143.649

12 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 143.667

13 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 227.545

14 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 86.786

15 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 95.937

16 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 124.045

17 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 22.265

18 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 67.929

19 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 54.562

20 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 227.545

21 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 219.769

22 AREA VERDE DEL FRACCIONAMIENTO 83.506

TOTAL 9,075.941

SEGUNDO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 2.1.- Deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en un plazo no mayor a 30 DÌAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, la renovación de la Factibilidad Condicionada emitida por la Comisión Estatal de Aguas con Número de Oficio VE/0936/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, misma que a la fecha se encuentra vencida, respecto a los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 416 viviendas para el desarrollo habitacional denominado “Polo & Ski Club”, ubicado en el predio rústico llamado fracción quinta de Guadalupe La Venta del Municipio de El Marqués. 2.2.- Dar cumplimiento a las condicionantes indicadas en el Oficio No. SEDESU/SSMA/357/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en el cual se autoriza en Materia de Impacto Ambiental su procedencia para 397 Lotes Unifamiliares que pretenden realizar en un predio con superficie de 690,482.56m2., ubicado en la Carretera Estatal No. 500 perteneciente a éste Municipio de El Marqués.

2.3.- Dar cumplimiento a las condicionantes indicadas en el Oficio DJZQ/0537/2010, de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Mauricio Reyes Caracheo, Superintendente de Zona Centro de la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Bajío, por el que informa que las líneas que cruzan el predio ubicado en la Carretera Estatal No. 500 a la altura del KM. 7+000 y Km. 9 + 5000, de este Municipio de El Marqués, deberán de cumplir con el derecho de vía de 16 mts, así como no colocar anuncios, construcciones y/o obstáculos, en caso de tratarse de vialidades las estructuras y posterías deberán ser por el camellón y el proyecto será autorizado de manera conjunta con la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades competentes de este Municipio. 2.4.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, el Proyecto Autorizado por la Comisión Estatal de Caminos donde se apruebe el Acceso Carretero al predio ubicado en la Carretera Estatal 500, y en caso de que dicha autorización modifique el Proyecto de Lotificación aprobado, el fraccionador deberá de realizar las adecuaciones necesarias al proyecto previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. 2.5.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 60 DÍAS NATURALES las inscripciones pendientes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de las Escrituras Públicas 14,287; 14,973 y 15,474, de la Notaría Pública Núm, 34, de esta Demarcación Notarial de Querétaro., descritas en los antecedentes del dictamen emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, descrito en el antecedente 1 (uno) de éste Acuerdo.

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2.6.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la fecha de la primer publicación en la Gaceta Municipal del presente Acuerdo, las Escrituras Públicas que indiquen la transmisión de propiedad que amparen las donaciones por concepto de Áreas de Donación por la superficie total de 33,666.917 m2., que corresponde parte de Equipamiento 11,351.800m2., y 22,315.117m2., de Área Verde, dentro del citado fraccionamiento y los 35,381.643 m2., faltantes en el área que autorice la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Administración y la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, previo dictamen técnico correspondiente. 2.7.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la primer publicación en la Gaceta Municipal del presente Acuerdo, las Escrituras Públicas que indiquen la transmisión de propiedad que amparen las donaciones por concepto de Vialidades, con superficie de 113,316.759m2., correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”. 2.8.- Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, en acato a lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se deberán incluir en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en el Fraccionamiento Autorizado, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

2.9.- De conformidad a los Artículos 112 y 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, referente a la Licencia de Obras de Urbanización del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, esta tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS, a partir del día siguiente de la fecha de la primer publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, del presente Acuerdo, y los trabajos de urbanización deberán de iniciarse en un periodo no mayor a UN AÑO, contado a partir de la fecha de la publicación antes descrita, y en caso de que dichos trabajos no hayan sido concluidos en el periodo señalado, el promotor deberá solicitar al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la renovación de la presente autorización.

2.10.- Respecto a la Venta Provisional de Lotes, el solicitante deberá depositar una fianza a favor de éste Municipio de El Marqués Qro., en un plazo no mayor a 30 DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de la primer publicación en la Gaceta Municipal del presente Acuerdo, por la cantidad de $69´126,708.30 (Sesenta y Nueve Millones Ciento Veintiséis Mil Setecientos Ocho Pesos 30/100 M.N.), de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse, en un plazo no mayor de DOS AÑOS, por lo que dicha fianza solo será liberada previo Dictamen Técnico. Asimismo, hasta en tanto no se lleve a cabo el procedimiento de entrega – recepción de la totalidad del fraccionamiento de referencia por parte del promotor al H. Ayuntamiento, el fraccionador será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del mismo.

Cálculo de la Fianza de Obras de Urbanización

130% x $ 53´174,391.00 69´126,708.30

2.11.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor de 60 DÌAS NATURALES, contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, el Proyecto Aprobado y Validado por la Comisión Estatal de Aguas y la Comisión Federal de Electricidad, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”.

2.12.- Toda vez que dentro del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, se tienen propuestas Áreas Comerciales, el desarrollador deberá presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 60 DIAS HABILES contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la factibilidad emitida por la Comisión Estatal de Aguas para los lotes comerciales propuestos.

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2.13.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DÌAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de Impuesto sobre Fraccionamientos, de acuerdo al Área Susceptible de Venta Habitacional correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por la superficie Habitacional (unifamiliar y condominal), de 344,054.13 m2., del fraccionamiento de referencia los cuales integran un total de $ 4´573,511.58 (Cuatro Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Once Pesos 58/100 M.N.), de conformidad al Artículo 16, Inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Impuesto por Superficie Vendible (habitacional)

Superficie: 344,054.132 m2. X 0.18 ($59.08) $3,658,809.26

25% Adicional $914,702.32

Total $4,573,511.58

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.14.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DÌAS MATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de Impuesto sobre Fraccionamientos, de conformidad al Área Susceptible de Venta Comercial, correspondiente a la totalidad del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por una superficie Comercial de 8,529.556 m2., del fraccionamiento de referencia, los cuales integran un total de $94,486.15,( Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos 15/100 M.N.), en sintonía con lo dispuesto por el Artículo 16, Inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Impuesto por Superficie Vendible Comercial

Superficie: 8,529.556 m2. X 0.15 ($59.08) $75,588.92

25% Adicional $18,897.23

Total $94,486.15 El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.15.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DIAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por la cantidad de $7,532.70 (Siete Mil Quinientos Treinta y Dos Pesos 70/100 M.N.), de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto 1, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Licencia de Ejecución de Obras de Urbanizacion

102 X $59.08 $6,026.16

25% Adicional $1,506.54

$7,532.70

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

2.16.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DIAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de elaboración de Dictamen Técnico referente a los Avances de Obras de Urbanización del Fraccionamiento

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Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, la cantidad de $4,431.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto No. 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Avances de Obras de Urbanización del Fraccionamientos

60 X $59.08 $3,544.80

25% Adicional $886.20

$4,431.00

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

2.17.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DIAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de elaboración de Dictamen Técnico para la Venta Provisional de Lotes, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, la cantidad de $4,431.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Art. 22, Fracción VI, Punto No. 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Autorización de Venta de Lotes del Fraccionamiento

60 X $59.08 $3,544.80

25% Adicional $886.20

$4,431.00

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

2.18.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DIAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de derechos por la elaboración de dictamen técnico para la autorización de publicidad de fraccionamientos, del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, por el total a pagar de $3,692.50 (Tres Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos 50/100 M.N.), de conformidad a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículo 22, Fracción VI, Punto 1, Inciso e), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Dictamen Técnico para Autorización de Publicidad de Fraccionamientos

50X $59.08 $2,954.00

25% Adicional $738.50

$3,692.50

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.19.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DIAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 113 y 125 del Código Urbano para el Estado de Querétaro se cobrará aplicándole al presupuesto de la obra el 1.50% según el presupuesto

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presentado referente a las obras de urbanización que se ejecutarán en el Fraccionamiento, por la cantidad de $ 997,019.83 (Novecientos Noventa y Siete Mil Diecinueve Pesos 83/100 M.N.), de acuerdo al Artículo 22, Fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización del Fracc.

Presupuesto $ 53´174,391.00 X 1.5% $797,615.86

25% Adicional $199,403.97

Total $997,019.83

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

2.20.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, en un plazo no mayor a 15 DÌAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, el importe por concepto de Infracción al iniciar obras de urbanización sin contar con las autorizaciones correspondientes por parte de las Autoridades Municipales, respecto del Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192, Fracción I, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollo en Condominio para el Municipio de El Marqués, Qro., se cobrara aplicándole el 0.075% al presupuesto de la obra según el presupuesto presentado referente a las obras de urbanización que se ejecutarán en el Fraccionamiento, por la cantidad de $39,880.79 (Treinta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Pesos 79/100 M.N.), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Infración por Iniciar Obras de Urbanización sin las Autorizaciones

Presupuesto $ 53´174,391.00 X 0.075% $39,880.79

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

TERCERO.- Con respecto a la Nomenclatura Oficial de las Vialidades que se proyectaron en el Fraccionamiento Residencial y Comercial denominado “Polo & Ski Club”, el H. Ayuntamiento de El Marqués AUTORIZA el nombre de las vialidades propuestas, de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla, para lo cual el promotor deberá de cubrir ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, la cantidad de $33,391.10 (Treinta y Tres Mil Trescientos Noventa y Un Pesos 10/100 M. N.), por concepto de pago de derechos de nomenclatura de calles, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2012, Artículo 22, Fracción III, Punto 3 y 4, Incisos a) y b), de acuerdo al siguiente desglose:

1.- Pago Inicial para Nomenclatura Oficial de Vialidades:

4.15 x $59.08 $245.18

25% Adicional $61.30

Total $306.48

2.- Derechos de Nomenclatura Oficial de Vialidades del Fraccionamiento.

VIALIDADES PROPUESTAS

NOMBRE LONGITUD DESGLOSE DE PAGO TOTAL

CABALLO AZTECA 948.39 ML 59.08 * 5.71 + 848.39 * 0.62 * 59.08 /10 3,444.97

CABALLO CUARTO DE MILLA 841.47 ML 59.08 * 5.71 + 741.47 * 0.62 * 59.08 /10 3,053.32

CABALLO ANDALUZ 911.30 ML 59.08 * 5.71 + 811.30 * 0.62 * 59.08 /10 3,309.11

CABALLO PERCHERON 661.06 ML 59.08 * 5.71 + 561.06 * 0.62 * 59.08 /10 2,392.49

CABALLO PURA SANGRE 643.80 ML 59.08 * 5.71 + 543.80 * 0.62 * 59.08 /10 2,329.26

CABALLO DE POLO 135.14 ML 59.08 * 5.71 + 35.14 * 0.62 * 59.08 /10 466.06

GRAN CANAL 1,470.68 ML 59.08 * 5.71 + 1,370.68 * 0.62 * 59.08 /10 5,358.09

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CANAL DE PANAMA 172.67 ML 59.08 * 5.71 + 72.67 * 0.62 * 59.08 /10 603.53

CANAL DE LA MANCHA 689.60 ML 59.08 * 5.71 + 589.60 * 0.62 * 59.08 /10 2,497.03

PASEO ECUESTRE 830.69 ML 59.08 * 5.71 + 730.69 * 0.62 * 59.08 /10 3,013.84

SUBTOTAL 26,467.70

25% adicional 6,616.92

TOTAL 33,084.62

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, en un plazo no mayor de 30 DÌAS NATURALES contados a partir de la aprobación de éste Acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo.

QUINTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a SEIS MESES contados a partir de la segunda publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que así lo confirmen.

SEXTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro.

2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente Acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al solicitante para su cumplimiento.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA 18 DE ENERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.------------------------------------------------------------------DOY FE.----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. HECTOR GUTIERREZ LARA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de febrero de 2012 (dos mil doce), el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la Donación a favor de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ) de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en el Lote 25 de la Manzana 91 en Boulevard Hacienda Santa Rosa y Calle Hacienda La Laja, perteneciente al Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, para el establecimiento de una Escuela Preescolar y de una Escuela Primaria, así como el Cambio de Uso de Suelo del mismo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN II, 93, 94 Y 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 2217, 2219, 2220, 2223, 2226, 2229 Y 2230 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 6 FRACCIONES III Y V, 29 Y 30 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política

del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la donación de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro ubicado en el lote 25 de la manzana 91 en Boulevard Hacienda Santa Rosa y Calle Hacienda La Laja, perteneciente al Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, identificado con clave catastral 14 03 060 01 091 025, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para instalar un jardín de niños y una escuela primaria.

2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos

por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los

alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación. 4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser

solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

6. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el

Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

7. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que

debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

8. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el

manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro

9. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o

cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

10. Con fecha 24 de febrero de 2011, el Lic. José Jaime César Escobedo Rodríguez, Coordinador General de

la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), solicitó a Francisco Domínguez Servién, Presidente Municipal de Querétaro, la donación de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro identificado como lote 25 de la manzana 91, ubicado en Boulevard Hacienda Santa Rosa y calle Hacienda La Laja, perteneciente al fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, identificado con clave catastral 14 03 060 01 091 025, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, con la finalidad de llevar a cabo la construcción de las instalaciones de una escuela de educación preescolar y una escuela primaria en una superficie de 7,300.00 m2, mismo que obra en el expediente número 146/DAI/10, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

11. Se acredita la personalidad del Lic. José Jaime César Escobedo Rodríguez, en su carácter de

Coordinador General de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), mediante el nombramiento otorgado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el día 1 de octubre del 2009, por el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa; Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.

12. En este mismo sentido, Se justifica la creación del Organismo Descentralizado denominado “Unidad de

Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro” (USEBEQ), mediante el Decreto publicado en la Periódico Oficial de Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, No. 24 de fecha 7 de junio de 1972.

13. El Municipio de Querétaro acredita la propiedad del predio en que se encuentra la fracción en estudio a

favor del Municipio de Querétaro, mediante la escritura pública no. 68,583 de fecha 18 de agosto de 2008, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito de la Notaria Pública No. 7 de esta Ciudad, inscrita en el Registro Público de La Propiedad y de Comercio con el folio real electrónico No. 286546/1 de fecha 3 de octubre del 2008, en la que se transmite la propiedad de áreas de equipamiento urbano y vialidades del fraccionamiento Hacienda Santa Rosa a favor del Municipio de Querétaro.

Una vez revisado el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, instrumento técnico jurídico de planeación urbana, aprobado por Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento

Pág. 3340 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

de Querétaro en Sesión Ordinaria de Cabildo del día 17 de diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 1º de abril de 2008 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 22 de abril de 2008 bajo el Folio plan desarrollo 007/0002; se observó que el Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa se ubica en una zona con uso de suelo habitacional con densidad de 300 hab/ha. (H3) a desarrollarse a corto plazo, dentro del cual se ubica el lote 25 de la manzana 91 que de acuerdo al plano autorizado para el fraccionamiento esta destinado a Equipamiento Urbano.

14. La fracción solicitada en donación se desprende del predio que forma parte del Equipamiento urbano del

Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa de acuerdo al plano autorizado perteneciente al lote 25 de manzana 91 de la segunda etapa del fraccionamiento, contando el lote con una superficie de 26,046.37 m2, del cual se solicita una superficie de 7,300.00 m2, para ubicar las instalaciones de un preescolar (jardín de niños) y una escuela primaria.

15. De acuerdo a la propuesta realizada por parte de la Secretaría de Administración, la fracción de 7,300.00

m² solicitada se ubicaría en la colindancia sureste del predio contando con las siguientes medidas y colindancias:

1 Norte: En 90.35 metros con resto del predio propiedad del Municipio de Querétaro

2 Sur: En 134.40 metros con Calle Hacienda La Laja.

3 Oriente: En línea quebrada en varias secciones de 17.18, 7.43, 4.97, 13.31, 4.97, 19.9 y 8.93 metros con Boulevard Hacienda Santa Rosa.

4 Poniente: En 57.33 metros con resto del predio propiedad del Municipio de Querétaro y pozo de agua.

16. Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Estudio Técnico 122/11, expedido por el Ing. Marco

Antonio del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la donación de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro identificado como lote 25 de la manzana 91, ubicado en Boulevard Hacienda Santa Rosa y calle Hacienda La Laja, perteneciente al fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, identificado con clave catastral 14 03 060 01 091 025, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, para instalar un jardín de niños y una escuela primaria; desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

UBICACIÓN DEL PREDIO: PLANO GENERAL

H1

H1

H1

CP

PIE DE GALLO

BLANCA

NERA

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

LP

MP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

CPCP

MP

CP

CP

CP

CP

CP

CP

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HRCSHRCS

HRCS

HRCS

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H2

H2

H2

HRCS

H2

H2

HRCS

HRCS

S

HRCS

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H2S

H2S

H2

H2

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H3

H3

H05

H4

RCS

H2

H0.5

H1

H1

H3

H3

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H2

H3

PEA

H2H2

CS

CS

H2S

EI

EI

EI

CS

H1

H2

EI

THE

THE

CS

CS

CS

2A. ETAPA

PARQUE INDUSTRIALSTA.ROSA

EMILIANO ZAPATA

SANTA LUCIA

VALLE DORADO

LAS ROSAS

MONTENEGRO

LA SOLANA

PIE DE GALLO

BLANCA

SAN ISIDROEL VIEJO

CONTINENTAL

LOS ARQUITOS

SAN ISIDROBUENAVISTA

SANTACATARINA

FRACC. SANTACATARINA

PUERTO DEAGUIRRE

PINTILLO

COREA

FRACC.COLINASDE STA. RUTH

PRESA SANTACATARINA

PINTONERA

CERRO COLORADO

B. NUEVO

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEA

PEPE

PEPE

PEPE

IL

IL

IL

IL

IL

ILIL

IL

CP

PIE DE GALLO

BLANCA

NERA

Asia

Av. 20 de Noviembre

Viole

tas

Euro

pa

Av. Emi liano Zapata

Tulipanes

Oce

ania

Prol . 20 de Noviembre

Cuauhtemoc

Call e S/ n

Cuauhtemoc

Calle S/ n

EE

EI

EIEA

EI

EA

EI

EA

EA

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EI

EIEI

EI

EI

EI

PLANO ESPECIFICO:

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MZA. 229

MZA. 228

MZA. 226

MZA. 227

MZA. 225

MZA. 224

MZA. 222

MZA. 223

MZA. 166

MZA. 165

MZA. 220

MZA. 221

MZA. 219

MZA. 218

MZA. 216

MZA. 217

MZA. 215

MZA. 214

MZA. 152

MZA. 160

MZA.162

MZA. 161

MZA. 164

MZA. 116

MZA. 114

MZA. 112

MZA. 110

MZA. 113

MZA. 115

MZA. 108

MZA. 117

MZA. 131

MZA. 062

MZA. 0

51

MZA. 0

52

MZA. 0

53

MZA. 05

4

MZA. 055

MZA. 056

MZA. 057

MZA. 058

MZA. 059

MZA. 076

MZA.060

MZA.061

MZA. 063

MZA. 118

MZA. 119

MZA. 123

MZA. 124

MZA. 125

MZA. 126

MZA. 127

MZA. 128

MZA. 129

MZA. 13

2

MZA. 133

MZA

. 088

MZA.

192

MZA. 157

MZA. 156

MZA. 154

MZA. 158

MZA. 150

MZA. 148

MZA. 146

MZA. 144

MZA. 142

MZA. 141

MZA. 138

MZA. 137

MZA. 149

MZA. 147

MZA. 145

MZA. 151

MZA. 153

MZA. 155

MZA. 159

MZA. 139

MZA. 143

MZA. 140

MZA. 187

MZA. 176

MZA. 174

MZA. 167

MZA. 099

MZA. 082

MZA. 083

MZA. 084

MZA. 085

MZA. 086

MZA. 081

MZA. 080

MZA. 077

MZA. 078

MZA. 065

MZA. 066

MZA. 064

MZA. 120

MZA. 230

MZA. 130

MZA. 109

MZA. 111

MZA. 189

MZA. 191

MZA. 183

MZA. 181

MZA. 179

MZA. 177

MZA. 175

MZA. 173

MZA. 236

MZA

.85

MZA. 232

MZA. 122

MZA. 121

MZA.135

MZA. 091

MZA. 190

MZA. 190

MZA. 209

MZA. 212

MZA. 211

MZA. 210

MZA. 213

MZA. 233

001

001

001

021

002

001

001

16.1. Derivado de lo anterior y de considerar viable la donación de terreno solicitada, se deberán realizar los trabajos técnicos necesario a fin de definir la superficie para posteriormente a través de la Secretaría de Administración llevar

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3341

a cabo el proyecto de subdivisión con la definición de las medidas y colindancias correctas de la fracción en donación y presentarlo ante la Dirección de Desarrollo Urbano para su autorización, tomando como validos los datos que este señale.

16.2 Revisado el Manual de Educación y Cultura del sistema normativo de equipamiento urbano de la Secretaría de

Desarrollo Social Federal, se encontró que las escuelas preescolar y primaria forman parte del equipamiento contemplado en el subsistema de educación, recomendando su dotación en localidades mayores de 100,000 habitantes, conforme a las siguientes normas:

JARDÍN DE NIÑOS (PREESCOLAR):

NIVEL DE ATENCIÓN: BÁSICO (DE 5,001 A 10,000 HABITANTES).

UNIDAD BÁSICA DE SERVICIO (UBS): AULA

SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO POR AULA (UBS): 262.00 M2

NÚMERO RECOMENDABLE DE AULAS: 6 AULAS PARA 210 ALUMNOS

NÚMERO DE ALUMNOS POR UBS: 35 ALUMNOS POR CADA AULA

SUPERFICIE DE TERRENO RECOMENDABLE: 1,575.00 M2 POR SEIS AULAS

USO DE SUELO RECOMENDABLE: HABITACIONAL Y SERVICIOS

NÚCLEO DE SERVICIOS: CENTRO VECINAL, CENTRO URBANO Y CORREDOR URBANO

UBICACIÓN RECOMENDABLE CON RELACIÓN A LA VIALIDAD:

ANDADOR, CALLE LOCAL Y CALLE PRINCIPAL

PARA EDUCACIÓN PRIMARIA:

NIVEL DE ATENCIÓN: BÁSICO (DE 5,001 A 10,000 HABITANTES).

UNIDAD BÁSICA DE SERVICIO (UBS): AULA

SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO POR AULA (UBS): 283.00 M2

NÚMERO RECOMENDABLE DE AULAS: 12 AULAS

NÚMERO DE ALUMNOS POR UBS: 35 ALUMNOS POR CADA AULA

SUPERFICIE DE TERRENO MÍNIMA RECOMENDABLE:

3,396.00 M2 POR DOCE AULAS

USO DE SUELO RECOMENDABLE: HABITACIONAL Y SERVICIOS

NÚCLEO DE SERVICIOS: CENTRO VECINAL Y CONDICIONADO SOBRE CORREDOR URBANO

UBICACIÓN RECOMENDABLE EN CON RELACIÓN A LA VIALIDAD:

ANDADOR, CALLE LOCAL Y CALLE PRINCIPAL

FRENTE MÍNIMO A VIALIDAD: 35.00 METROS

Con base a los datos referidos, se observa que el predio cumple con los lineamientos normativos de ubicación y superficie previstos por la Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL).

16.3 Así mismo y en caso de ser considerada como favorable la donación de la fracción solicitada en estudio, deberá

presentar para su autorización ante la dirección de desarrollo urbano municipal, los proyectos arquitectónicos para su revisión y autorización, debiendo señalar de manera específica la ubicación de los usos autorizados, accesos, características generales etc. así mismo se recomienda contemplar el cumplimiento al reglamento de construcción para el Municipio de Querétaro en cuanto a la dotación de cajones de estacionamiento requerido, aunado a lo anterior y de igual manera se recomienda tener en consideración en su proyecto la utilización de pavimentos de tipo permeable en los exteriores, así como la separación de los residuos sólidos, debiendo contar con una zona en la cual se tengan contenedores para llevar a cabo dicha actividad.

Aunado a lo anterior deberá obtener el dictamen de impacto vial correspondiente emitido por La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, acatando las disposiciones y medidas de mitigación que en él se estipulen, así como el visto bueno emitido por la Unidad de Protección Civil.

Pág. 3342 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

16.4 Zonas Homogéneas: El Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa se ubica al norte de la ciudad, dentro del cual se

genera vivienda de interés social mediante vivienda construida en uno y dos niveles, encontrándose en este momento en proceso de desarrollo el fraccionamiento contando con una densidad de población de 300 hab./ha. (H3), al norte del fraccionamiento, se encuentra en proceso de desarrollo el Fraccionamiento Montenegro, que cuenta con una densidad de población de 400 hab./ha. (H4), que alberga vivienda de interés social, al sureste se ubica la Comunidad de Montenegro, en donde se genera una entremezcla de usos que van desde el habitacional ubicando vivienda de tipo popular, existiendo comercio de diversos géneros que van desde misceláneas, panaderías, fruterías etc., hasta comercios de venta de forrajes, negocios de venta de refacciones, generado por el carácter rural con que cuenta la misma, que sin embargo y dada su cercanía con la cabecera de la delegación municipal de Santa Rosa Jáuregui y el desarrollos de centros habitacionales cercanos, se ha ido generando una conurbación con la mancha urbana, lo que ha incentivado la demanda de todo tipo de servicios, incluyendo el sector educativo.

16.4 Habiendo realizado inspección al sitio por parte de personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano del

Municipio de Querétaro, se encontró lo siguiente:

A. El predio se encuentran actualmente libre de construcción, sin embargo en su interior se ubican casetas móviles que albergan las oficinas y la base de trabajadores de la constructora que lleva a cabo el desarrollo del fraccionamiento

B. La vialidad que da frente a la fracción del predio solicitado se desarrolla a base de carpeta asfáltica, no

contando en este momento con banquetas, sin embargo si se cuenta con guarniciones de concreto de sección de hombro caído.

C. En la zona en la que se ubica la fracción solicitada se cuenta con la infraestructura básica para su

desarrollo (red sanitaria, eléctrica, hidráulica), sin embargo al interior del predio no se observo que se contara con toma de agua, por lo que en su momento la contratación de los servicios correrá por cuenta del solicitante.

17. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente:

Opinión Técnica:

Por lo anterior y una vez realizado el análisis técnico correspondiente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración del Ayuntamiento la donación de una fracción con superficie de 7,300.00 m² del predio propiedad del Municipio de Querétaro identificado como lote 25 de la manzana 91, ubicado en Boulevard Hacienda Santa Rosa y calle Hacienda La Laja, perteneciente al fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, identificado con clave catastral 14 03 060 01 091 025, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, lo anterior con la finalidad de llevar a cabo la construcción de las instalaciones de un preescolar y una escuela primaria en el predio solicitado, así como la definición de los términos para dicha autorización de conformidad con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables.

18. Una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, Francisco Domínguez Servién,

Presidente Municipal y Presidente de la Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Desarrollo Urbano y Ecología, convocó para su estudio y análisis correspondiente a la misma; en consecuencia y con los argumentos esgrimidos en la reunión de trabajo y con fundamento en la legislación vertida en el párrafo inicial, así como lo referido en los Considerandos que antecede, los integrantes de la Comisión especificada, sometemos a consideración del H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, el siguiente:..”.

Por lo anteriormente expuesto el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, en el punto 4, apartado III,

inciso a) del orden del día, aprobó por unanimidad de votos presentes el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL CON DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 300 HAB/HA (H3) A USO HABITACIONAL CON DENSIDAD DE POBLACIÓN DE 400 HAB./HA. Y SERVICIOS (H4S), para el predio ubicado en el lote 25 de la manzana 91, Boulevard Hacienda Santa Rosa y Calle Hacienda La Laja, para una fracción con superficie de 7,300.00 m² perteneciente al Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3343

SEGUNDO. La presente autorización es otorgada siempre y cuando el promotor se cumpla con las normas técnicas establecidas en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable, autorización que será revertida si no lo hace, y el uso de suelo de dicho inmueble será restituido a uso habitacional con densidad de población de 300 hab/ha (h3).

TERCERO. El presente Acuerdo no autoriza realizar obras de urbanización ni de construcción alguna, hasta

no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo. QUINTO. SE AUTORIZA LA DONACIÓN DEL PREDIO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE

QUERÉTARO, UBICADO EN EL LOTE 25 DE LA MANZANA 91, BOULEVARD HACIENDA SANTA ROSA Y CALLE HACIENDA LA LAJA, PARA UNA FRACCIÓN CON SUPERFICIE DE 7,300.00 M² , A FAVOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (USEBEQ), perteneciente al Fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, con la finalidad de llevar a cabo el establecimiento de un plantel de educación preescolar y de una escuela de nivel primaria.

SEXTO. El predio deberá destinarse exclusivamente para la construcción de un plantel de educación

preescolar y de una escuela de nivel primaria que brinde servicios de educación básica, en caso contrario, dicho predio deberá ser restituido al Municipio de Querétaro.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 51 fracción III de la Ley de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría de Administración Municipal deberá dictaminar el valor del inmueble objeto de la presente donación. Asimismo, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro, deberá emitir el Criterio de Racionalización establecido en el artículo 19 de la ley en cita.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Municipal de Catastro, realice

el levantamiento topográfico del predio donado y en caso de existir diferencias por ajuste de linderos, se tomarán como válidos los datos resultantes para los efectos del presente Acuerdo.

NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Administración para que conforme al Considerando 16.1 lleve a

cabo el proyecto de subdivisión correspondiente de la fracción en donación objeto del presente Acuerdo y presentarlo ante la Dirección de Desarrollo Urbano para su autorización.

DÉCIMO. Se autoriza el cambio de régimen de dominio público a privado para el predio objeto de la

presente donación. UNDÉCIMO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que a través de la Dirección

General Jurídica y conjuntamente con la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), realicen los trámites administrativos y jurídicos necesarios para la celebración del contrato de donación respectivo, mediante escritura pública e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiendo una vez realizado lo anterior copia certificada a la Secretaría de Administración para su conocimiento.

Pág. 3344 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

DÉCIMO SEGUNDO. Asimismo se instruye a la Secretaría de Administración, para que en el momento procesal que corresponda, realice los trámites correspondientes en los inventarios del Municipio, para la baja del Inventario General de Bienes del Municipio de Querétaro, el predio referido en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo.

DÉCIMO TERCERO. Los gastos que se generen con motivo del presente Acuerdo, correrán a cargo de la

Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ). DÉCIMO CUARTO. A falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se

tendrá por revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo a cargo de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo remitir copia del pago referido a la Secretaría del Ayuntamiento.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de

difusión señalados en el considerando inmediato anterior. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Administración, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y a la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ)…”. SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE), EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO.----------------------------------------------DOY FE----------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3345

GOBIERNO MUNICIPAL

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.

CONSIDERANDOS

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.

2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,

otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.

3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de

Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el que se crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal.

4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 02 (dos) de octubre de 2009 (dos mil nueve), el H. Ayuntamiento del

Municipio de Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acuerdo publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” en fecha 06 (seis) de Noviembre del 2009 (dos mil nueve), y en atención al artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.

5. Que mediante escrito presentado por el Ing. Roberto González Coral, Representante Legal de la empresa

denominada “Paro de Qro 1, S. de R. L. de C. V., solicita la Autorización del Proyecto de Relotificación así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa III del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio denominado “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad; y requiere a esta autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:

DICTAMEN TÉCNICO

1. Mediante escritura pública número 298,367 (doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y siete), de fecha 10

(diez) de julio de 2007 (dos mil siete), pasada ante la fe del Lic. Tomás Lazcano Molina, Notario Público número 10 (Diez) asociado a las Notarías Públicas números 87 (Ochenta y siete) y 207 (Doscientos siete) de la Ciudad de México, Distrito Federal; se hace constar la constitución de la persona moral denominada “Paro de Qro 1”, S. de R. L. de C. V., documento inscrito en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 368687, de fecha 18 (dieciocho) de julio de 2007 (dos mil siete).

2. Mediante escritura pública número 307,005 (trescientos siete mil cinco), de fecha 10 (diez) de junio de 2010 (dos mil

diez), pasada ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público número 10 (Diez) del Distrito federal; se hace constar el poder que otorga la sociedad mercantil denominada “Paro de Qro 1”, S. de R. L. de C. V., representada en el acto por el C. Enrique Alberto Ross Acuña, a favor de los señores Roberto de Jesús González Coral, Álvaro Rivera Coronel y Arturo Nava Sánchez, para que lo ejerciten conjunta o separadamente.

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3. La persona moral denominada “Paro de Qro 1, S. de R. L. de C. V.”, por conducto de su representante, señala ser

propietaria de tres fracciones del predio rústico denominado “El Rincón”, a los cuales les corresponden las claves catastrales 140110765236143, 140110765236148 y 140110765236150, con superficies 22,753.00 m2, 41,628.00 m2 y 49,198.00 m2, respectivamente; acreditando tal situación mediante la escritura pública número 299,133 (doscientos noventa y nueve mil ciento treinta y tres), de fecha 26 (veintiséis) de septiembre de 2007 (dos mil siete), pasada ante la fe de la Lic. Georgina Schila Olivera González, Notario 207 (Doscientos siete) asociada a las Notarías 10 (Diez) y 207 (Doscientos siete) en la Ciudad de México, Distrito Federal; instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo los folios inmobiliarios: 00231186/0006, 00231189/00006 y 00231191/0006 de fecha 10 (diez) de diciembre de 2007 (dos mil siete).

4. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 20 (veinte) de abril de

2007 (dos mil siete), con folio DMC2007028, el cual ampara una superficie de 20,077.862 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236143.

5. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 25 (veinticinco) de

abril de 2007 (dos mil siete), con folio DMC2007031, el cual ampara una superficie de 40,152.685 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236148.

6. Presenta copia el Deslinde Catastral realizado por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 20 (veinte) de julio de

2007 (dos mil siete), con folio DMC2007041, el cual ampara una superficie de 54,448.126 m2, para el predio denominado “El Rincón”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con clave catastral 140110765236150.

7. Mediante oficio con folio DP-885/07, de fecha 15 (quince) de noviembre de 2007 (dos mil siete), la Comisión Federal

de Electricidad emitió la factibilidad de dotación de energía eléctrica para el predio rústico denominado “El Rincón”, ubicado en San Pedro Mártir, Delegación Municipal de Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

8. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/0284/2008, de fecha 17 (diecisiete) de marzo de 2008

(dos mil ocho), otorgó la ratificación de factibilidad condicionada de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 300 (trescientas) viviendas del desarrollo ubicado en una fracción del predio rústico conocido como “El Rincón”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, debiendo dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en el mismo.

9. Presenta Licencia de Fusión de Predios número 2008-270, de fecha 22 (veintidós) de mayo de 2008 (dos mil ocho),

emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante la cual se fusionan tres fracciones del predio rústico denominado “El Rincón”, con superficies de 40,152.685 m2, 20,077.862 m2 y 54,448.126 m2, para conformar una unidad topográfica con una superficie de 114,678.673 m2.

10. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio número DDU/CPU/FC/6206/2008, de fecha 25

(veinticinco) de agosto de 2008 (dos mil ocho), emitió la Autorización del Proyecto de lotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

11. Mediante oficio con folio VE/0993/2008, de fecha 11 (once) de septiembre de 2008 (dos mil ocho), la Comisión

Estatal de Aguas emitió la factibilidad condicionada de servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 300 (trescientas) viviendas del desarrollo ubicado en una fracción del predio rústico denominado “El Rincón”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, debiendo dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en el mismo.

12. La Dirección de Tránsito, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, mediante oficio número

SSPM/DT/IT/2095/2008, de fecha 24 (veinticuatro) de septiembre de 2008 (dos mil ocho), emitió el Dictamen de Impacto Vial para el “Conjunto Habitacional San Ángel”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, debiendo dar cumplimiento a las condicionantes impuestas en el mismo.

13. Mediante Dictamen de Uso de Suelo número 2008-8194, de fecha 19 (diecinueve) de diciembre de 2008 (dos mil

ocho), emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se dictaminó factible el uso de suelo para un desarrollo habitacional, comercial y de servicios que se pretende desarrollar en el predio conocido como “El Rincón”, ubicado en San Pedro Mártir, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, con una superficie de 114,678.67 m2.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3347

14. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 (nueve) de diciembre de 2008 (dos mil ocho), el H. Ayuntamiento de

Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización para que una superficie del área que se deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, por el desarrollo del fraccionamiento habitacional que se pretende llevar a cabo en una fracción del predio rústico conocido como “El Rincón”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, se otorgara en una sección de terreno ubicada dentro del inmueble, para ser utilizada como vaso regulador al interior del mismo.

15. Mediante oficio número DDU/COPU/FC/6206/2008, de fecha 25 (veinticinco) de agosto de 2008 (dos mil ocho), la

Dirección de Desarrollo Urbano, emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

16. Mediante oficio número DDU/COPU/FC/9337/2008, de fecha 22 (veintidós) de diciembre de 2008 (dos mil ocho), la

Dirección de Desarrollo Urbano emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

17. El Departamento de Alumbrado Público, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, mediante oficio

número SSPM/DAA/ALU/018/2009, de fecha 21 (veintiuno) de enero de 2009, emitió la opinión técnica satisfactoria respecto a la Autorización del Proyecto de Alumbrado correspondiente al fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

18. Mediante oficio número DDU/COPU/FC/1242/2009, de fecha 26 (veintiséis) de marzo de 2009 (dos mil nueve), la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio rústico conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

19. La Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número F157/2009, de fecha 15 (quince) de abril de 2009 (dos

mil nueve), aprobó el Proyecto de la Red de Distribución Eléctrica para el fraccionamiento denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en Avenida de La Luz s/n, predio conocido como “El Rincón”, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

20. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio con folio 09-086, correspondiente al expediente SR-012-07-D, de

fecha 16 (dieciséis) de abril de 2009 (dos mil nueve), otorgó la aprobación de los Proyectos de Agua Potable y Drenaje Sanitario para la 1ª Etapa (Etapa I) del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio rústico conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

21. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante expediente número 11/09, de fecha 23 (veintitrés) de abril de 2009

(dos mil nueve), emitió el Acuerdo relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapa I y II, así como la Nomenclatura del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

22. Para dar cumplimiento al Acuerdo Segundo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

mediante expediente número 11/09, de fecha 23 (veintitrés) de abril de 2009 (dos mil nueve), relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapa I y II, así como la Nomenclatura del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, el promotor presenta los siguientes documentos:

Escritura pública número 31,823 (treinta y un mil ochocientos veintitrés), de fecha 8 (ocho) de diciembre

de 2009 (dos mil nueve), pasada ante la fe del Lic. José Luis Gallegos Pérez, Notario Público número 31(Treinta y uno) de este Distritito Judicial, mediante le cual se hace constar el contrato de donación a título gratuito una superficie de 13,818.57 m2, destinados para vaso regulador y equipamiento urbano en modalidad de áreas verdes y espacios recreativos; y una superficie de 24,323.50 m2, por concepto de vialidades del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, que otorga la sociedad mercantil denominada “Paro de Qro 1”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada por el Ingeniero Alejandro Ross Acuña, en su carácter de Donante, y por otra parte el Municipio de Querétaro, representado en el acto por el Médico Veterinario Zootecnista Francisco Domínguez Servién, Presidente Municipal de Querétaro, el señor Miguel Antonio Parrodi Espinosa, Síndico Municipal y por el Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, en su carácter de donatario

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Recibo número H 054978, de fecha 06 (seis) de mayo de 2009 (dos mil nueve), emitido por la Secretaría

de Finanzas del Municipio de Querétaro, el cual ampara la cantidad de $41,755.03 (Cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos 03/100 M. N.), por concepto de Derechos de Supervisión de la Etapa I del fraccionamiento.

Recibo número H 054979, de fecha 06 (seis) de mayo de 2009 (dos mil nueve), emitido por la Secretaría

de Finanzas del Municipio de Querétaro, el cual ampara la cantidad de $24,388.76 (Veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho pesos 76/100 M. N.), por concepto de Derechos de Supervisión de la Etapa II del fraccionamiento.

Recibo número H 138916, de fecha 17 (diecisiete) de junio de 2009 (dos mil nueve), emitido por la

Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, el cual ampara la cantidad de $6,652.46 (seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos 46/100 M. N.), por concepto de Derechos de Nomenclatura del fraccionamiento.

23. El promotor presenta copia de los planos aprobados por la Comisión Estatal de Aguas mediante expediente número

QR-012-07-D, de fecha 29 (veintinueve) de abril de 2010 (dos mil diez), correspondientes a los Proyectos de Distribución de Agua Potable, Red de Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

24. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio número DDU/COPU/FC/2804/2010, de fecha 12 (doce)

de julio de 2010 (dos mil diez), emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad; quedando las superficies del fraccionamiento de la siguiente manera:

Cuadro General de Superficies Fraccionamiento Lomas San Ángel

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 61,095.87 53.28% 157 61,085.95 53.27% 157 Superficie Vendible Comercial 15,440.73 13.46% 23 15,106.35 13.17% 23 Donación 13,818.57 12.05% - 13,818.57 12.05% - Superficie Vial 24,323.50 21.21% - 24,667.80 21.51% -

Total 114,678.67 100.00% 180 114,678.67 100% 180

Cuadro de Superficies Etapa I

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 16,433.84 48.12% 26 16,433.84 48.12% 26 Superficie Vendible Comercial 13,322.32 39.01% 5 12,987.94 38.03% 5 Donación - - - 0.00 0.00% - Superficie Vial 4,395.32 12.87% - 4,729.70 13.85% -

Total Etapa I 34,151.48 100.00% 31 34,151.48 100.00% 31

Cuadro de Superficies Etapa II

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 4,196.57 68.63% 38 4,196.57 68.63% 38 Superficie Vendible Comercial - - - 0.00 0.00% - Donación - - - 0.00 0.00% - Superficie Vial 1,918.19 31.37% - 1,918.19 31.37% -

Total Etapa II 6,114.76 100.00% 38 6,114.76 100.00% 38

Cuadro de Superficies Etapa III

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 17,280.82 85.75% 22 17,270.90 85.70% 22 Superficie Vendible Comercial - - - 0.00 0.00% - Donación - - - 0.00 0.00% - Superficie Vial 2,871.46 14.25% - 2,881.38 14.30% -

Total Etapa III 20,152.28 100.00% 22 20,152.28 100.00% 22

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3349

Cuadro de Superficies Etapa IV

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 11,183.64 50.21% 41 11,183.64 50.21% 41 Superficie Vendible Comercial 818.70 3.68% 7 818.70 3.68% 7 Donación 52.66 0.24% - 52.66 0.24% - Superficie Vial 10,219.19 45.88% - 10,219.19 45.88% -

Total Etapa IV 22,274.19 100.00% 48 22,274.19 100.00% 48

Cuadro de Superficies Etapa V

Concepto Autorizado DDU/COPU/FC/1242/2009 Propuesta de Relotificación Superficie (m2) % No, de Lotes Superficie (m2) % No, de Lotes

Superficie Vendible Habitacional 12,001.00 37.52% 30 12,001.00 37.52% 30 Superficie Vendible Comercial 1,299.71 4.06% 11 1,299.71 4.06% 11 Donación 13,765.91 43.04% - 13,765.91 43.04% - Superficie Vial 4,919.34 15.38% - 4,919.34 15.38% -

Total Etapa V 31,985.96 100.00% 41 31,985.96 100.00% 41 25. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor

deberá transmitir a titulo gratuito a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, una superficie de 344.30 m2 por concepto de vialidades, derivado de la relotificación del fraccionamiento.

26. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2012, el

propietario deberá cubrir por concepto de Derechos de Supervisión de la Etapas III del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, la siguiente cantidad:

Derechos de Supervisión Etapa III $1,937,382.28 Presupuesto X 1.50% $29,060.7325% Adicional $7,265.18Total. $36,325.91

27. Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2012, el

propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Impuestos por Superficie Vendible Habitacional y Comercial de las Etapas I, II, III, IV y V del fraccionamiento, las siguientes cantidades:

Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa I 16,433.840 m² X $1.77 $29,087.90

25% Adicional $7,271.97Total: $36,359.87

Impuesto por Superficie Vendible Comercial Etapa I 12,987.94 m² X $8.27 $107,410.26

25% Adicional $26,852.57Total: $134,262.83 Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa II

4,196.570 m² X $1.77 $7,427.9325% Adicional $1,856.98Total: $9,284.91 Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa III

17,270.900 m² X $1.77 $30,569.4925% Adicional $7,642.37Total: $38,211.86 Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa IV

11,183.640 m² X $1.77 $19,795.0425% Adicional $4,948.76Total: $24,743.80

Pág. 3350 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Impuesto por Superficie Vendible Comercial Etapa IV

818.70 m² X $8.27 $6,770.6525% Adicional $1,692.66Total: $8,463.31 Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa V

12,001.000 m² X $1.77 $21,241.7725% Adicional $5,310.44Total: $26,552.21

Impuesto por Superficie Vendible Comercial Etapa V 1,299.71 m² X $8.27 $10,748.60

25% Adicional $2,687.15Total: $13,435.75

28. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de agosto de 2010 (dos mil diez), el H. Ayuntamiento de

Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional de Venta de Lotes de las Etapas I y II del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

29. La Comisión Federal de Electricidad, emitió la aprobación del Proyecto de Electrificación con número 5644/2010, de

fecha 20 (veinte) de septiembre de 2010 (dos mil diez), para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

30. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/3513/2011, de fecha 30 (treinta) de septiembre de 2011

(dos mil once), emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 155 (ciento cincuenta y cinco) viviendas y 24 (veinticuatro) locales comerciales para el desarrollo ubicado en una fracción del predio rústico conocido “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

31. La Comisión Estatal de Aguas, mediante oficio número VE/3648/2011, de fecha 10 (diez) de octubre de 2011 (dos mil

once), emitió la factibilidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial para 372 (trescientas setenta y dos) viviendas para el desarrollo ubicado en una fracción del predio rústico conocido “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad.

32. De acuerdo a lo señalado en el articulo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de

compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

Por lo anteriormente, esta Secretaría tiene a bien aprobar los siguientes:

RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN

1. Con base a los puntos anteriormente expuestos, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable no tiene inconveniente en

emitir la Autorización del Proyecto de Relotificación, así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa III del fraccionamiento de tipo popular denominado “Lomas San Ángel”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, quedando las superficies de conformidad a lo señalado en el punto 24 (veinticuatro) del Dictamen Técnico.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor

deberá transmitir a titulo gratuito a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, una superficie de 344.30 m2 por concepto de vialidades, derivado de la relotificación del fraccionamiento.

3. El promotor deberá obtener, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la autorización

del presente, el Dictamen de Impacto Ambiental autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3351

4. El promotor deberá de obtener, previo a la solicitud de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización o la Venta

Provisional de Lotes de cualquiera de las etapas restantes del desarrollo, la autorización del proyecto de Áreas Verdes por parte de la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, por lo que deberá coordinarse con dicha Dependencia para definir oportunamente la infraestructura necesaria, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa.

5. El promotor deberá de presentar ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, avances semestrales respecto

de las acciones de mitigación vial indicadas en el Dictamen Técnico de Factibilidad Vial, emitido por dicha Dependencia, mediante oficio número SSPM/DT/IT/2095/2008, de fecha 24 (veinticuatro) de septiembre de 2008 (dos mil ocho).

6. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro el pago correspondiente a los

Derechos por Supervisión e Impuestos por Superficie Vendible Habitacional y Comercial del desarrollo, señalados en los puntos 26 (veintiséis) y 27 (veintisiete) del Dictamen Técnico, debiendo remitir copia de los recibos a la Secretaría del Ayuntamiento y a esta Secretaría de Desarrollo Sustentable.

7. El promotor será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios de las

vialidades producto de la presente autorización, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas al Ayuntamiento Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría en uso de las facultades conferidas:

ACUERDA

PRIMERO. Se otorga a la empresa denominada “Paro de Qro 1”, S. A. de C. V., la AUTORIZACIÓN DEL

PROYECTO DE RELOTIFICACIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA III, DEL FRACCIONAMIENTO de tipo popular denominado “LOMAS SAN ÁNGEL”, ubicado en el predio conocido como “El Rincón”, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad, quedando las superficies de conformidad con lo señalado en el punto 26 (veintiséis) del Dictamen Técnico contenido en presente Acuerdo.

SEGUNDO. El promotor deberá trasmitir a favor del Municipio de Querétaro, una superficie de 344.30 m2 por

concepto de vialidades, derivado de la relotificación del fraccionamiento, de conformidad con lo señalado en el Resolutivo 2 (dos) del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo; transmisión que deberá realizarse a título gratuito, protocolizándose mediante escritura pública. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, por lo que deberá coordinarse con la Dirección General Jurídica, adscrita a la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Ayuntamiento.

TERCERO. El promotor deberá obtener, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la

autorización del presente, el Dictamen de Impacto Ambiental autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con el Resolutivo 3 (tres) del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.

CUARTO. El promotor deberá de obtener, previo a la solicitud de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización

o la Venta Provisional de Lotes de cualquiera de las etapas restantes del desarrollo, la autorización del proyecto de Áreas Verdes por parte de la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, de conformidad con el Resolutivo 4 (cuatro) del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.

QUINTO. El promotor deberá de presentar ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, avances semestrales

respecto de las acciones de mitigación vial indicadas en el Dictamen Técnico de Factibilidad Vial, emitido por dicha Dependencia, de conformidad con el Resolutivo 5 (cinco) del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.

SEXTO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro el pago

correspondiente a los Derechos por Supervisión e Impuestos por Superficie Vendible Habitacional y Comercial del desarrollo, señalados en los puntos 26 (veintiséis) y 27 (veintisiete) del Dictamen Técnico, en los términos señalados en el Resolutivo 6 (seis) del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá presentar copia de los recibos ante la Secretaría del Ayuntamiento y la

Secretaría de Desarrollo Sustentable.

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SÉPTIMO. El promotor deberá promover la formación de la Asociación de Colonos, lo anterior de conformidad con el

Artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. OCTAVO. El presente documento no autoriza al propietario del predio y/o sus representantes, a realizar obras de

construcción alguna en los lotes, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro y sus reglamentos.

NOVENO. En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse

en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes, por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

DÉCIMO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los Resolutivos anteriores y de las obligaciones ya contraídas con

anterioridad en acuerdos y/o dictámenes, la presente autorización quedará sin efecto.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La

Sombra de Arteaga”, con costo al promotor, para lo cual tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión

anteriormente referidos. TERCERO. La presente autorización deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de Gobierno del Estado, por cuenta y con costo al promotor; una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia certificada a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección General Jurídica Municipal.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Desarrollo Urbano a que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría

General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Dirección General Jurídica Municipal, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto y a la empresa denominada “Paro de Qro 1, S. de R. L. de C. V., a través de su representante legal.

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A 30 DE ENERO DE 2012. A T E N T A M E N T E

ING. MARCO A. DEL PRETE T. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3353

GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 14 catorce de febrero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización de Cambio de Uso de Suelo Habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a Uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como Lote 8 de la Manzana 2 en Calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para ubicar una antena de comunicación, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 Y 2, PÁRRAFO PRIMERO ARTÍCULO 4, PÁRRAFO ÚNICO ARTÍCULO 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política

del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) a Uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como Lote 8 de la manzana 2 en calle del horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para ubicar una antena de comunicación.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el

Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que

debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el

manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

Pág. 3354 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o

cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por

el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de

los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación. 8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

10. Compete al H. Ayuntamiento resolver la solicitud de cambio de uso de suelo habitacional con densidad de

población de 400 hab/ha (h4) a uso de comercio y servicios (CS), para el predio identificado como Lote 8 de la Manzana 2 en Calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para ubicar una antena de comunicación, Delegación Municipal Centro Histórico.

11. Mediante escritos de fecha 22 de junio y 25 de septiembre de 2011, dirigido al Lic. J. Apolinar Casillas

Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento, los CC. Guillermo Olivares Enzastiga y Dayra Enzastiga Marin, solicitan el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) a uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como lote 8 de la manzana 2 en calle Del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m².

Lo anterior con el objeto de llevar a cabo la regularización de la instalación en el sitio, de una antena de comunicación ubicada en el predio en estudio, que conforme a la información presentada por el promotor cuenta con una altura de 30.00 metros sobre el nivel de piso.

12. Se acredita la propiedad del predio en estudio a favor de los CC. Guillermo Olivares Enzastiga y Daría

Enzastiga Marín, mediante testimonio de la Escritura 19,231 de fecha 6 de enero de 2011, pasada ante la fe del Lic. Justo Carlos Lois Sayun, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 33 de esta demarcación notarial, sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en la que se formaliza el contrato privado de compraventa del predio en estudio.

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De acuerdo con la escritura de propiedad, el predio se encuentra identificado como Lote 8, Manzana 2, de la Colonia San Pablo, cuenta con una superficie de 209.20 m2. y se identifica con la clave catastral 14 01 001 24 126 094.

13. Que la Secretaría del Ayuntamiento recibió opinión técnica con número de folio 002/11, expedido por el

Ing. Marco A. del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (h4) a uso de comercio y servicios (CS), para el predio identificado como Lote 8 de la Manzana 2 en Calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para ubicar una antena de comunicación, desprendiéndose de su contenido lo siguiente: 13.1 Revisando el Plan Parcial de desarrollo urbano de la delegación municipal Centro Histórico, documento técnico

jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria del día 11 de diciembre del 2007 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 1º de abril de 2008 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad con fecha 22 de abril de 2008 bajo el folio plan de desarrollo 012/0002, se observó que el predio en estudio se ubica en zona de uso habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) y sobre una vialidad secundaria (calle local).

13.2. La Dirección de Desarrollo Urbano emite con fecha 6 de mayo de 2011 la viabilidad de uso de suelo IUS201103611,

en la que señala que se determina como no viable ubicar una antena de radiocomunicación en el predio en estudio, al considerarse como un servicio prohibido.

13.3. Mediante oficio SEDESU/CNDS/3680/2011 de fecha 25 de agosto de 2011 la Dirección de Desarrollo Urbano da

respuesta al oficio 4008/2011 de fecha 24 de agosto de 2011, de la Lic. Patricia Segundo Aguilar Juez Noveno de Primera Instancia Civil en el que se informa lo siguiente respecto a la construcción que se ejecutó en el sitio:

1 Con fecha 6 de junio de 2011, se desahogo la orden de clausura folio DDU/DSIC/CLAU/058/2011, que tuvo por

objeto clausurar los trabajos de construcción que se estaban realizando en el predio ubicado en la calle Horizonte N° 14 en la Colonia San Pablo.

2 La obra no ha sido regularizada por el propietario, motivo por el cual no cuenta con licencia de construcción. Lo anterior dado que el Promotor coloco una antena con altura de 30.00 metros a partir del nivel de banqueta, haciendo notar que la Secretaría de Desarrollo Sustentable ha otorgado autorizaciones de antenas con una altura máxima de 30.00 metros, a fin de no generar elementos que provoquen una visual e imagen urbana que afecten el contexto urbano de la Ciudad y por tanto un efecto social negativo. De acuerdo al Reglamento Ambiental del Municipio de Querétaro, en su Artículo 21 se señala lo siguiente: Artículo 21. La Administración Municipal considerará como principio precautorio para emisiones electromagnéticas, un diámetro no menor de 50 metros como área de salvaguarda, para la realización de construcciones y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

13.4 Derivado de lo anterior el promotor no presenta informe alguno elaborado por un perito responsable en materia de telecomunicaciones o bien algún informe emitido por las dependencias correspondientes, en la que se determine la viabilidad para la instalación de la misma, por lo que en caso de autorizarse la modificación de uso de suelo, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes previo a realizar cualquier tipo de trámite que implique su regularización ante las diversas instancias municipales, así como obtener el visto bueno otorgado por la Unidad de Protección Civil, debiendo dar cumplimiento a lo que en su momento le sea señalado en los dictámenes emitidos por las diversas dependencias competentes. Sin embargo presenta un escrito emitido con fecha 11 de agosto del 2011, por el Ingeniero Civil Raúl Cano Olvera, quien informa al Juez del Juzgado noveno de lo civil, en el que informa entre otros aspectos, que la antena instalada en el sitio en estudio no afecta la construcción del bien inmueble en que se encuentra, así como el que no existen molestias o perturbaciones en cuanto a interferencias electrónicas o de otra índole, al tratarse de una torre de comunicación de enlace.

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Zonas Homogéneas: Sobre la calle que da frente al predio, predomina el uso habitacional unifamiliar con vivienda de tipo popular desarrollada en uno y dos niveles, sin embargo al interior de la colonia se genera una entremezcla de usos que va desde habitacional, comercial, servicios e industrial, ubicándose casas de materiales, forrajeras, madererías, vidrierías, consultorios etc.; usos que se han generado dada su cercanía y conectividad con la Avenida 5 de Febrero, en la que se desarrollan actividades comerciales e industriales de mediana intensidad, sin embargo sobre la vialidad en que se ubica el predio predominan las viviendas de uno y dos niveles, donde la antena modifica el contexto urbano de la zona, con una sección de vialidades menor a 10.00 metros, al tratarse de una calle local. Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo visita al predio para conocer sus condiciones actuales, encontrando lo siguiente: A. El predio cuenta con una barda perimetral, observándose que al interior del predio actualmente se encuentra ya instalada la estructura que alberga una antena de comunicación. B. El predio cuenta con dos frente, uno que da hacia la Calle Horizontes y otro que da frente a la Calle Matamoros las cuales se desarrollan a base de arroyo empedrado, contando con banquetas de concreto y guarniciones de concreto de sección rectangular. C. En la zona se predomina la vivienda de tipo popular desarrollada en uno y dos niveles, enc ontrando comercio básico al interior de la colonia entremezclado con vivienda, destacando misceláneas, papelerías estéticas. D. En la zona se cuenta con infraestructura básica para su desarrollo (red sanitaria, eléctrica e hidráulica).

14. Derivado de lo mencionado en los Considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente:

OPINIÓN TÉCNICA: Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración de H. Ayuntamiento el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) a uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como lote 8 de la manzana 2 ubicado en la calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para regularizar la instalación de una antena de comunicación, así como la definición de los términos para dicha autorización de conformidad con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables

15. De ser autorizado el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 400 hab/ha

(H4) a uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como lote 8 de la manzana 2 ubicado en la Calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, Delegación Municipal Centro Histórico, el propietario deberá dar cumplimiento a Condicionantes señaladas en el considerando 13.4 del presente acuerdo.

…”.

Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por mayoría de votos en el punto 4, apartado I, inciso i), de la orden del día, el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. SE AUTORIZA cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) a uso de Comercio y Servicios (CS), para el predio identificado como Lote 8 de la Manzana 2 ubicado en la Calle del Horizonte N° 14 (conocida como Pioquinto Ramírez); Colonia San Pablo, identificado con la clave catastral 14 01 001 24 126 094, con superficie de 209.20 m², para regularizar la instalación de una antena de comunicación, Delegación Municipal Centro Histórico.

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SEGUNDO. El propietario deberá dar cumplimiento a lo señalado en el considerando 15 del presente

acuerdo en un plazo de tres meses contados a partir de la presente autorización. TERCERO. No podrá realizarse obra alguna hasta en tanto no se cuente con las autorizaciones

necesarias señaladas en el presente acuerdo. CUARTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, por lo que los gastos generados serán a cargo del beneficiario de la presente autorización.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los Órganos de

difusión anteriormente señalados. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Centro Histórico y a los CC. Guillermo Olivares Enzastiga y Dayra Enzastiga Marin.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.---------------------------------------------------- DOY FE.----------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL

EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 06 seis de diciembre de dos mil once, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de preservación ecológica agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso comercial y servicios (CS) para la Fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, camino a Pie de Gallo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui; el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O 1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política

del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios Públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo referente a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso comercial y servicios (cs) para la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, ubicada en el Camino a Pie de Gallo.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el

Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que

debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el

manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3359

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o

cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

6. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por

el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

7. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de

los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación. 8. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas

por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

9. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende

dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

10. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2011, dirigido al Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Secretario

del Ayuntamiento, el Ing. Gerardo Gabriel González Fernández, solicita el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso Comercial y Servicios (CS) para la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, ubicada en el camino a Pie de Gallo.

Lo anterior con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo de vivienda con la máxima densidad permitida en uso comercial y Servicios (CS), y a su vez el promotor se compromete a donar a favor del Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA), una superficie aproximada de 83,180.00 m2, ubicada al interior de la poligonal que conforma el predio en estudio.

11. El Ing. Gerardo Gabriel González Fernández justifica la propiedad de la Poligonal en estudio mediante la

escritura pública no. 14,232 de fecha 30 de junio de 2008, pasada ante la fe de la Lic. Virginia Ortiz Arana, Notaria Público Titular de la Notaria No. 32 de esta ciudad, en la que se formaliza la compraventa a favor del Ing. Gerardo Gabriel González Fernández de la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina que en la Delegación municipal Santa Rosa Jáuregui, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Sello Electrónico de Registro 315124/002 de fecha 3 de marzo de 2009.

De acuerdo a la escritura de propiedad la poligonal en estudio cuenta con una superficie de 460, 774.48 m2

12. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento Estudio Técnico 157/11, expedido por el Ing. Marco Antonio

del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo a la solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso comercial y servicios (cs) para la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, ubicada en el Camino a Pie de Gallo, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

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12.1 De conformidad con lo señalado en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, documento técnico jurídico aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2007 y publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” No. 19 el 1º. de abril de 2008, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio plan desarrollo 007/0002 de fecha 22 de abril de 2008, ubica al predio identificado como fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina en una fracción aproximada de 377,594.48 m2 en uso destinado a Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y una superficie aproximada de 83,180.00 m2 en Protección Ecológica Protección Especial (PEPE). 12.2 Con el objeto de conocer las características físicas del predio en estudio, así como la información proporcionada por la Dirección de Ecología y de consulta al Sistema de información geográfica para la gestión ambiental referente a la poligonal en estudio, se encontró lo siguiente: Para la fracción con superficie aproximada de 377,594.48 m2, ubicada en zona con uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA), se considera lo siguiente: Geología: se localiza dentro de la provincia del Eje Neovolcánico Transversal, y a la subprovincia de llanuras y sierras de Querétaro e Hidalgo. Se caracteriza por la presencia de lomerío de colinas que rodean el valle ubicado al norte de la comunidad de Santa Rosa Jáuregui, que es interrumpido en su parte norte por el Cerro de Pie de Gallo. En esta área de estudio el predio se ubica en una zona que es de origen volcánico (sobre todo por su cercanía al Cerro Pie de Gallo), con presencia de basaltos, areniscas y riolitas. Topografía y pendiente: La zona se encuentra en la ladera del cerro Pie de Gallo, teniendo un gradiente de altitudes y pendientes. El predio de estudio está en el inicio del pie de monte en su parte surponiente. A una altitud entre 2,030 a 2,155 msnm. La pendiente es menor a 15° en la mayor parte del terreno (promedio de 8°), aunque en el área de la cañada que está en la parte sur y el norte del predio, en general toda aquella área que supera los 2,100 msnm), se superan los 20°, llegando incluso hasta los 37°. Clima: Tipo BS1kw(w)(e), es decir Templado semiseco. Edafología: El área de estudio presenta varias composiciones de suelo, encontrándose vertisol pélico en su mayor parte y litosol en la parte de mayor altitud y pendiente. Mientras que el vertisol pélico se caracteriza por contener ±30% de arcilla en los primeros 50 cm. de profundidad y grietas al menos de 1 cm de ancho y 50 cm de profundidad en época de sequía y tratarse de suelos fértiles, manejo agrícola difícil para labranza, drenaje y materia orgánica, además de ser susceptible a sufrir acumulación de sales, los litosoles se caracterizan por su profundidad menor de 10 centímetros, limitada por la presencia de roca, tepetate o caliche endurecido y susceptibilidad a la erosión variable dependiendo de otros factores ambientales. Presencia de fallas u otros factores de riesgo natural: La zona no presenta zonas de riesgo por presencia de fallas o riesgos de tipo natural, aunque la parte más alta del predio (junto al PEPE) debido a su pendiente puede hacerla susceptible a desgajamientos o pequeños deslaves. Hidrología superficial: La zona de estudio se localiza dentro de la región hidrológica No.12 Lerma-Santiago, Cuenca La Laja, Subcuenca Río Querétaro-Apaseo y en la parte alta de la Microcuenca Santa Rosa Jáuregui. El predio de estudio presenta dos cañadas en su parte sur (una que viene desde el poniente y otra del norte), la cual forma un pequeño arroyo que colecta los escurrimientos que se dan en el cerro y aporta a cauces de arroyo que se dirigen hacia el poniente y se unen a los escurrimientos que vienen de la Presa de Santa Catarina, para posteriormente llegar a la localidad de Santa Rosa Jáuregui. Existen 2 cuerpos de agua (uno de ellos azolvados) en la cañadita que viene desde el norte. En el caso del riesgo urbano, la zona no está clasificada con un riesgo de inundación de acuerdo al Plan Maestro Pluvial de la Zona Metropolitana de Querétaro 2008-2005. Hidrología subterránea: Por lo que respecta al agua subterránea, la zona se ubica sobre el acuífero del valle de Buenavista. Este acuífero se caracteriza por su carácter predominantemente agrícola y pecuario. Con respecto a la infiltración, y debido a su origen volcánico el predio tiene una zona de infiltración definida como alta de 80-120 mm/año, de acuerdo al Sistema SIGGA (Sistema de Información Geográfica para la Gestión Ambiental) elaborado por el Centro Queretano de Recursos Naturales para el Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA). Uso de suelo y vegetación: La vegetación fue clasificada con base en la fisonomía y la predominancia de algunas especies. De acuerdo con el aspecto general de las comunidades vegetales fue posible también conocer su grado de alteración. La nomenclatura utilizada en el presente escrito y los parámetros de clasificación están basados en lo mencionado por Zamudio et al. (1992) y Hernández et al. (2001).

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3361

El tipo de vegetación que originalmente se encontraba en el área de estudio era matorral espinoso en las zonas de menor altura (actualmente con un grado intermedio de perturbación). La vegetación, cuya fisonomía es dominada por formas de vida arbustivas de tamaño inferior a los 4 m de altura y las especies predominantes son Acacia shaffneri y A. farnesiana, con algunos pocos elementos crasicaules de Opuntia sp. y Myrtillocactus geometrizans. Su densidad es importante en varios sentidos: como un factor de refugio y alimento para la fauna, como protección y retención del suelo, y como elemento que permite la disipación de la energía de las tormentas minimizando el escurrimiento y arrastre de sedimentos y reteniendo la humedad. La cobertura varía entre un 30 y un 50 %, dependiendo de las condiciones de pendiente y suelo (aunque en la parte de mayor altitud, alrededor de 2,100 msnm, se supera el 80% de cobertura). También se ubican especies no espinosas, entre las cuales se encuentran el Ipomoea murucoides (palo bobo), Dodonaea viscosa (ocotillo), Mimosa biuncifera (uña de gato), Jatropha dioica (sangregado), Datura ceratocaula (toloache) y Lepidium virginicum (lentejilla), y otras. Biodiversidad: Si bien no existen estudios específicos para la zona de estudio, por estar ubicado en el inicio de la zona forestal se puede deducir una biodiversidad media, con todavía una presencia de fauna silvestre, como lo son aves, reptiles y mamíferos. VINCULACIÓN CON ORDENAMIENTOS Y PLANES Áreas naturales protegidas, de conservación o cañadas: El área de estudio se localiza parcialmente en una zona de conservación (Cerro Pie de gallo), mientras que en su parte sur del predio se inicia una pequeña cañada. Compatibilidad con Ordenamiento Ecológico: El Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Gobierno del Estado de Querétaro, decretado por el ejecutivo estatal en su Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 24,Tomo CXLII, Santiago de Querétaro, Qro., de fecha 17 de abril de 2009 y vigente, es el principal instrumento de política ambiental, para propiciar medidas conducentes para programar, regular, inducir y evaluar el uso de suelo y el manejo de los recursos naturales, a fin de proteger el ambiente y lograr su aprovechamiento sustentable. Su contenido es de observancia obligatoria en el Estado de Querétaro. De acuerdo a este programa, en lo que respecta a su regionalización, sustentada en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA´s), muestran que se localiza casi en su totalidad en la Unidad de Gestión Ambiental No. 401 denominada Pie de Gallo-Santa Catarina, la cual es una UGA propuesta para área natural protegida dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro (PEOT). También existen dos pequeñas porciones de la UGA´s 251 “Ojo de Agua”. Colinda con la UGA 400 “Zona urbana de Pie de Gallo”. La acción No. 69 que aplica a esta UGA, refiere que: Se restringe el crecimiento urbano y el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el interior de áreas naturales protegidas, áreas prioritarias a la conservación, zonas núcleo, cañadas o barrancas, zonas de riesgo y bancos de material. Competencia federal por ser terreno forestal: De acuerdo al Inventario Forestal Nacional, el predio de estudio no está considerado como terreno forestal, con vegetación del tipo matorral crasicaule. Esta situación hay que confirmarla con la SEMARNAT, ya que se encontró presencia de este tipo de vegetación en la mayor parte del predio. Obras y actividades reguladas por la LGEEPA a través de la Manifestación de Impacto Ambiental?. ¿De que tipo?: En lo que respecta a su condición de terreno forestal, la Sección V, artículo 28 (Evaluación del Impacto Ambiental) de esta ley, para la zona de estudio aplicaría las fracciones VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; y XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. Factores de riesgo químico o sanitario: No se presentan factores de riesgo químico o sanitario. Contexto urbano (Aptitud territorial, Infraestructura vial, usos de suelo colindantes): La zona se localiza al sur de la localidad de Pie de Gallo y al norponiente de la localidad de Santa Rosa Jáuregui, cerca de una vialidad asfaltada que comunica a las anteriores localidades. Respecto a la fracción con superficie aproximada de 83,180.00 m2, ubicada en zona con uso de suelo de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE). Geología: se localiza dentro de la provincia del Eje Neovolcánico Transversal, y a la subprovincia de llanuras y sierras de Querétaro e Hidalgo. Se caracteriza por la presencia de lomerío de colinas que rodean el valle ubicado al norte de la comunidad de Santa Rosa Jáuregui, que es interrumpido en su parte norte por el Cerro de Pie de Gallo. En esta área de estudio el predio se ubica en una zona que es de origen volcánico (sobre todo por su cercanía al Cerro Pie de Gallo), con presencia de basaltos, areniscas y riolitas. Topografía y pendiente: La zona se encuentra en la parte, más alta de la ladera del cerro Pie de Gallo, teniendo un gradiente de altitudes y pendientes. El predio de estudio tiene un gradiente que va de los 2,090 hasta los 2,320 msnm. La pendiente es superior a los 15° en casi todo el predio (promedio de 30°), aunque en la parte más alta del cerro se llega casi a los 44°. Clima: Tipo BS1kw(w)(e), es decir Templado semiseco. Edafología: El área de estudio presenta una mayoría de tipo litosol.

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Los litosoles se caracterizan por su profundidad menor de 10 centímetros, limitada por la presencia de roca, tepetate o caliche endurecido y susceptibilidad a la erosión variable dependiendo de otros factores ambientales. Presencia de fallas u otros factores de riesgo natural: La zona no presenta zonas de riesgo por presencia de fallas o riesgos de tipo natural, aunque debido a su pendiente puede hacerla susceptible a desgajamientos o pequeños deslaves. Hidrología superficial: La zona de estudio se localiza dentro de la región hidrológica No.12 Lerma-Santiago, Cuenca La Laja, Subcuenca Río Querétaro-Apaseo y en la parte alta de la Microcuenca Santa Rosa Jáuregui. El predio de estudio no presenta escurrimientos y en el caso del riesgo urbano, la zona no está clasificada con un riesgo de inundación de acuerdo al Plan Maestro Pluvial de la Zona Metropolitana de Querétaro 2008-2005. Hidrología subterránea: Por lo que respecta al agua subterránea, la zona se ubica sobre el acuífero del valle de Buenavista. Este acuífero se caracteriza por su carácter predominantemente agrícola y pecuario. Con respecto a la infiltración, y debido a su origen volcánico el predio tiene una zona de infiltración definida como alta de 80-120 mm/año, de acuerdo al Sistema SIGGA (Sistema de Información Geográfica para la Gestión Ambiental) elaborado por el Centro Queretano de Recursos Naturales para el Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA). Uso de suelo y vegetación: La vegetación fue clasificada con base en la fisonomía y la predominancia de algunas especies. De acuerdo con el aspecto general de las comunidades vegetales fue posible también conocer su grado de alteración. La nomenclatura utilizada en el presente escrito y los parámetros de clasificación están basados en lo mencionado por Zamudio et al. (1992) y Hernández et al. (2001). El tipo de vegetación que domina es matorral subinerme en buen estado de conservación. La vegetación, cuya fisonomía es dominada por formas de vida arbustivas de tamaño inferior a los 4 m de altura y las especies predominantes son Acacia shaffneri y A. farnesiana, con algunos pocos elementos crasicaules de Opuntia sp. y Myrtillocactus geometrizans. Su densidad es importante en varios sentidos: como un factor de refugio y alimento para la fauna, como protección y retención del suelo, y como elemento que permite la disipación de la energía de las tormentas minimizando el escurrimiento y arrastre de sedimentos y reteniendo la humedad. La cobertura supera el 80% de cobertura. Biodiversidad: Si bien no existen estudios específicos para la zona de estudio, por estar ubicado en el inicio de la zona forestal se puede deducir una biodiversidad media, con todavía una presencia de fauna silvestre, como lo son aves, reptiles y mamíferos. VINCULACIÓN CON ORDENAMIENTOS Y PLANES Áreas naturales protegidas, de conservación o cañadas: El área de estudio se localiza parcialmente en una zona de conservación (Cerro Pie de gallo), mientras que en su parte sur del predio se inicia una pequeña cañada. Compatibilidad con Ordenamiento Ecológico: El Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Gobierno del Estado de Querétaro, decretado por el ejecutivo estatal en su Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 24,Tomo CXLII, Santiago de Querétaro, Qro., de fecha 17 de abril de 2009 y vigente, es el principal instrumento de política ambiental, para propiciar medidas conducentes para programar, regular, inducir y evaluar el uso de suelo y el manejo de los recursos naturales, a fin de proteger el ambiente y lograr su aprovechamiento sustentable. Su contenido es de observancia obligatoria en el Estado de Querétaro. De acuerdo a este programa, en lo que respecta a su regionalización, sustentada en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA´s), muestran que se localiza casi en su totalidad en la Unidad de Gestión Ambiental No. 401 denominada Pie de Gallo-Santa Catarina, la cual es una UGA propuesta para área natural protegida dentro del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro (PEOT). La acción No. 69 que aplica a esta UGA, refiere que: Se restringe el crecimiento urbano y el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el interior de áreas naturales protegidas, áreas prioritarias a la conservación, zonas núcleo, cañadas o barrancas, zonas de riesgo y bancos de material. Competencia federal por ser terreno forestal: De acuerdo al Inventario Forestal Nacional, el predio de estudio está considerado como terreno forestal, con vegetación del tipo matorral crasicaule. Esta situación hay que confirmarla con la SEMARNAT. Obras y actividades reguladas por la LGEEPA a través de la Manifestación de Impacto Ambiental?. ¿De que tipo?: En lo que respecta a su condición de terreno forestal, la Sección V, artículo 28 (Evaluación del Impacto Ambiental) de esta ley, para la zona de estudio aplicaría las fracciones VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; y XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. Factores de riesgo químico o sanitario: No se presentan factores de riesgo químico o sanitario.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3363

Aptitud territorial: El predio, localizado dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano (PPDU) para la Delegación Santa rosa Jáuregui (Municipio de Querétaro, 2007) se define como no apto por medio físico para el Desarrollo Urbano, a las zonas de pendientes pronunciadas que se localizan al norte, poniente y nororiente de la delegación así como las laderas de los cerros al oriente de la localidad de Santa Rosa Jáuregui. 12.3 Infraestructura: Alcantarillado: La zona no cuenta con el servicio de drenaje público al estar desagregada de la zona urbana, por lo que de autorizarse el desarrollo deberán de realizarse las obras de infraestructura necesarias para su conexión con la comunidad de pie de gallo. Agua potable: No se cuenta con un sistema de conducción de agua potable en la zona de ubicación de la fracción en estudio. Alumbrado público y energía eléctrica: En la zona no se cuenta actualmente con tendido de redes de energía eléctrica. 12.4. Vialidad y transporte: Vialidad secundaria regional: Corresponde al Libramiento Sur – Poniente, a partir del cual se genera el circuito vial de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, que conecta con el camino que lleva hacia la comunidad de Pie de Gallo. Vialidad inter- regional secundaria: Corresponde al camino a la comunidad de Pie de Gallo, intermedio entre el sitio en que se encuentra la fracción del predio en estudio y su entronque con el Libramiento Sur - Poniente con una sección aproximada de 6.00 metros, sin banquetas con asfalto suficiente para el paso de dos vehículos en ambas direcciones, la cual da acceso al predio en estudio. Transporte: el sistema de transporte público suburbano se presenta a través de autobuses con una frecuencia de servicio media, que se dirige hacia las comunidades de Pie de Gallo y las circunvecinas. 12.5 Zonas Homogéneas: En la zona se ubican hacia el poniente viviendas de tipo rural con mezcla de usos rústicos y agrícolas, teniendo previsto territorio para el crecimiento a mediano y largo plazo de la comunidad de Pie de Gallo. 12.6. Aspectos socioeconómicos: La región es considerada como expulsora de mano de obra hacia la ciudad de Querétaro, dada la escasa actividad agrícola de temporal, la cual cuenta con servicios de infraestructura y equipamiento con carácter rural, estando desagregada de las áreas de crecimiento previstas por los instrumentos de planeación urbana.: 12.7 Personal técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo visita al sitio para conocer sus condiciones actuales, observando lo siguiente:

o El predio se encuentra a pie de carretera, sin contar con construcción al interior de la poligonal y contando con vegetación dispersa al interior del predio.

o En la parte central del predio se ubican dos cuerpos de agua (bordos), los cuales al momento de la inspección

presentaron poca retención de agua.

o El acceso al predio se genera a través del Camino a Pie de Gallo, desarrollado a base de carpeta asfáltica en regular estado de conservación.

13. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente: Opinión técnica:

Una vez realizado el análisis correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración del Ayuntamiento el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso Comercial y Servicios (CS) para la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, ubicada en el camino a Pie de Gallo para desarrollar vivienda con la densidad permitida para dicho uso, así como la aceptación en donación de una superficie de 83,180.00 m2, para ser donada al Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA), así como la definición de los términos para dicha autorización de conformidad con lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables.

14. De ser autorizado el Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a uso Comercial

y Servicios para la fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, el promotor deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

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a) Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la autorización por parte de la Secretaria

de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado para el Desarrollo del Proyecto de conformidad a lo señalado en el Programa Regional de Ordenamiento Ecológico del Gobierno del Estado de Querétaro, decretado por el ejecutivo estatal en su Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 24,Tomo CXLII, Santiago de Querétaro, Qro., de fecha 17 de abril de 2009 y de conformidad con lo señalado en el considerando 12.2.

b) Obtener y presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, el visto bueno de la

SEMARNAT para confirmar que el predio no esta considerado como terreno forestal de conformidad con lo señalado en el considerando 12.2.

c) Realizar a su consta y garantizar las obras de infraestructura necesarias para su conexión con la

comunidad de pie de gallo, de conformidad con lo señalado en el considerando 12.3.

...”.

Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por mayoría de votos en el punto 4, apartado III, Inciso b) de la orden del día, el siguiente:

A C U E R D O

“…PRIMERO. En base a los razonamientos establecidos y precisados en los Considerando 12. del presente Acuerdo SE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) para una superficie de 377,594.48 m2 a uso comercial y servicios (CS) para la Fracción 8 de la Hacienda Santa Catarina, ubicada en el Camino a Pie de Gallo, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

SEGUNDO. El propietario del predio deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, establecidas y

señaladas en los incisos del A. al C. del Considerando 14 del presente Acuerdo, por lo que con fundamento en los artículos 10 fracción V y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, para comprobar su cumplimiento, el promotor deberá presentar informes trimestrales ante la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo debiendo exhibir las constancias correspondientes.

TERCERO. Tal y como lo señala el Considerando 10 del presente acuerdo, el promotor deberá donar a

favor del Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio Ambiente (FIQMA), una superficie aproximada de 83,180.00 m2, ubicada al interior de la poligonal que conforma el predio en estudio, derivado de lo anterior se deberá realizar un Deslinde Catastral a su costa a través de la Dirección Municipal de Catastro en caso de requerirse y no estén perfectamente determinada la superficie a donar, con lo cual se tomaran como validos los datos resultantes.

CUARTO. Derivado de lo señalado en el considerando anterior, el promotor se deberá de coordinar con

personal de FIQMA y Dirección General Jurídica para llevar a cabo todos los procedimientos administrativos y jurídicos para formalizar ante Notario Público la transmisión con costo al promotor.

QUINTO. La presente autorización es otorgada siempre y cuando el promotor cumpla con las normas

técnicas establecidas en la Ley de la materia y demás normatividad aplicable contando con un plazo de seis meses contados a partir de la presente autorización, por lo que en caso de incumplimiento será revertida y el uso de suelo de dicho inmueble será restituido a Preservación Ecológica Agrícola (PEA).

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3365

SEXTO. El presente Acuerdo no autoriza al promotor, realizar obras de urbanización ni de construcción

alguna, hasta no contar con las licencias, permisos y autorizaciones que señala el Código Urbano para el Estado de Querétaro.

SÉPTIMO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por

revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado “La Sombra de Arteaga”, con costo al interesado, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro, con costo al interesado, quien deberá remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. El promotor deberá acreditar ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable Municipal, el

cumplimiento de las obligaciones impuestas conforme a las condiciones señaladas en el presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría

de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Dirección General Jurídica, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y al Ing. Gerardo Gabriel González Fernández.…” SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------------------------------------------- DOY FE.--------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diez de enero de dos mil doce, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el acuerdo relativo a la Autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 4, Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 8 y Relotificación del Fraccionamiento de Tipo Popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el cual señala textualmente:

“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución

Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 4, Autorización provisional para Venta de Lotes de la Etapa 8 y la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa” ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el

Articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “…Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.

3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que

debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública

4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en

el manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o

cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro.

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6. Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, signado por el Ing. Rafael Castillo Ruíz,

representante legal de la persona moral denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por el testimonio notarial número 13,488 de fecha 24 de noviembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Francisco Eduardo Urrea Salazar, Notario Público No. 150 de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, mediante el cual se protocoliza el otorgamiento de poder especial para trámites ante autoridades administrativas que otorga la persona moral de referencia, solicita Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 4, la Autorización Provisional de Venta de Lotes para la Etapa 8 y la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, el cual obra en expediente 024/HACIENDA SANTA ROSA/DMSRJ radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.

7. La persona moral denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V., acredita la propiedad del predio donde se desarrolla el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa” con una superficie de 1´209,090.165 m2, mediante la escritura pública No. 18,811, de fecha 21 de enero de 2008, pasada ante la fe del Lic. Jorge Lois Rodríguez, Notario Público No. 9 en ésta Ciudad, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajo el Folio Inmobiliario 00255159/0006 de fecha 12 de junio de 2008.

8. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico con número de Folio 194/11, suscrito por el Ing. Marco Antonio del Prete Tercero, Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, el cual versa sobre la solicitud de Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 4, la Autorización Provisional de Venta de Lotes para la Etapa 8 y la Relotificación del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:

PLANO GENERAL:

PLANO ESPECIFICO:M

ZA

. 18

6

MZA. 091

MZA. 079

M ZA. 067

MZA. 068

MZA. 072

MZA. 073

M ZA. 074

MZA. 075

M ZA . 107

MZA . 206

MZA. 205

MZA

. 198

MZA

. 200

M ZA. 16

0

M ZA. 116

M ZA. 113

M ZA. 115

M ZA. 108

MZA. 0

54

M ZA. 12

8

MZ

A.

088

M ZA. 154

M ZA. 150

MZA. 141

M ZA. 14

5

MZA. 139

M ZA. 081

MZA. 080

M ZA. 078

M ZA. 065

M ZA. 066

M ZA. 064

MZA . 232

M ZA . 232

M ZA . 233

MZA. 231

MZA. 230

M ZA. 227M ZA. 228

M ZA. 226

M ZA . 225

M ZA. 222

M ZA. 224

M ZA . 166

M ZA . 165

MZA. 221

M ZA. 219

M ZA. 217

M ZA . 216

MZA. 209

M ZA. 215

M ZA. 212

M ZA . 233

M ZA. 236

M ZA . 230

D

M ZA. 220

MZA. 218

M ZA. 214

M ZA. 211

M ZA. 213

M ZA. 223

MZA. 229

MZA. 210

D

D

8.1. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 08 (ocho) de febrero de 2005 (dos mil cinco), se autorizó el Cambio de

Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional, Comercial, Servicios, Equipamiento Educativo y Mixto, con densidad de población de 200 hab./Ha, para el predio ubicado en Carretera a Santa Rosa Jáuregui-Montenegro km 1+000, conformado por los inmuebles conocidos como Rancho El Mezquite, Rancho La Gota y Rancho Yolotl, con superficie total de 1’335,191.5001 m², en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.2. Presenta copia del Título de Concesión número 08QRO104547/12AMDL07, de fecha 18 (dieciocho) de junio

de 2007 (dos mil siete), a favor del C. Juan Manuel Cabrera Santoveña, para el predio conocido como Rancho La Gota en la Ex Hacienda de Montenegro; para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 398,691.00 metros cúbicos anuales, bajo los términos del título.

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8.3. Presenta copia del Título de Concesión número 08QRO104548/12IMDL07, de fecha 18 (dieciocho) de junio de

2007 (dos mil siete), a favor del C. Juan Manuel Cabrera Santoveña, para el predio conocido como Rancho La Gota en la Ex Hacienda de Montenegro; para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 711,860.00 metros cúbicos anuales, bajo los términos del título.

8.4. Presenta copia del Título de Concesión número 08QRO104548/12IMDL07, de fecha 18 de junio de 2007 a

favor del C. Juan Manuel Cabrera Santoveña, para el predio conocido como Rancho La Gota en la Ex Hacienda de Montenegro; para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 711,860.00 metros cúbicos anuales, bajo los términos del título.

8.5. Por Acuerdo de Cabildo de fecha 11 (once) de septiembre de 2007 (dos mil siete), se autorizó el Incremento

de Densidad de Población de 200 hab./Ha. (H2), a 300 hab./Ha. (H3), para los predios conocidos como Rancho El Mezquite, La Gota y Yolotl, ubicados en la carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro km 1+000, con una superficie de 1´335,191.50 m2.

8.6. La Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio con Folio 115/08, de fecha 05 (cinco) de febrero de 2008

(dos mil ocho), emitió la factibilidad para el suministro de servicios de energía eléctrica, al fraccionamiento “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro.

8.7. Mediante oficio con folio VE/0234/2008, de fecha 07 (siete) de marzo de 2008 (dos mil ocho), la Comisión de

Estatal de Aguas emite la factibilidad condicionada de otorgamiento del servicio de agua potable para 700 (setecientas) viviendas en los predios conocidos como Rancho El Mezquite, La Gota y Yolotl, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.8. Mediante Dictamen de Uso de Suelo número 2008-1020, de fecha 12 (doce) de marzo de 2008 (dos mil ocho),

emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, se dictaminó factible el uso de suelo habitacional para ubicar 7,270 (siete mil doscientas setenta) viviendas en el predio ubicado en Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, para una fracción con superficie total de 1´207,090.17 m2.

8.9. Mediante oficio número DDU/DU/2348/2008, de fecha 24 (veinticuatro) de abril de 2008 (dos mil ocho), la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la Autorización del Proyecto de Lotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.10. Mediante oficio número SEDESU/SSMA/0300/2008, de fecha 28 (veintiocho) de abril de 2008 (dos mil ocho),

la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental a favor de la empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, Sociedad Anónima de Capital Variable, exclusivamente para 700 unidades habitacionales correspondientes a la Etapa 1 del proyecto; las 6,570 unidades restantes serán autorizadas una vez que se presente el oficio de factibilidad que cuente con la disponibilidad de servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y el tratamiento de sus aguas residuales, que emita la Comisión Estatal de Aguas.

8.11. Presenta copia del Proyecto de Alumbrado aprobado por la Secretaría de Servicios Públicos Municipales

mediante oficio número SSPM/DAA/ALU/304/2008, de fecha 15 (quince) de mayo de 2008 (dos mil ocho), para las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.12. Mediante oficio número SSPM/DT/IT/1285/2008, de fecha 23 (veintitrés) de mayo del 2008 (dos mil ocho) la

Secretaría de Seguridad Pública Municipal emitió el Dictamen de Impacto Vial Factible para el el fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, localizado en Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, condicionado al cumplimiento de las acciones de mitigación contenidas en dicho documento.

8.13. El promotor presenta copia de los Proyectos Autorizados de los Sistemas de Drenaje Sanitario y Agua Potable

para la Etapa 1 del fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108 y expediente SR-006-05-D, de fecha 19 (diecinueve) de junio de 2008 (dos mil ocho), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3369

8.14. En Sesión de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de junio de 2008 (dos mil ocho), el H. Ayuntamiento de Querétaro otorgó la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 1, así como la Autorización de la Nomenclatura para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro.

8.15. Para dar cumplimiento a los Resolutivos Segundo, Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo de Cabildo de fecha

24 (veinticuatro) de junio de 2008 (dos mil ocho), relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 1, así como la Autorización de la Nomenclatura para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, el promotor presenta los siguientes:

o Copia del recibo de pago con Folio G 1504544, de fecha 11 (once) de julio de 2008 (dos

mil ocho), emitido por la Dirección de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería del Municipio de Querétaro, amparando la cantidad de $16,354.45 (Dieciséis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 45/100 M. N.), por concepto del pago del Impuesto por Superficie Vendible Comercial y de Servicios de la Etapa 1 del fraccionamiento.

o Copia del recibo de pago con Folio G 1504543, de fecha 11 (once) de julio de 2008 (dos mil ocho), emitido por la Dirección de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería del Municipio de Querétaro, amparando la cantidad de $87,830.06 (Ochenta y siete mil ochocientos treinta pesos 06/100 M. N.), por concepto del pago del Impuesto por Superficie Vendible Habitacional de la Etapa 1 del fraccionamiento.

o Copia del recibo de pago con Folio G 1504542, de fecha 11 (once) de julio de 2008 (dos mil ocho), emitido por la Dirección de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería del Municipio de Querétaro, amparando la cantidad de $643,642.01 (Seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos 01/100 M. N.), por concepto del pago de los Derechos por Supervisión de la Etapa 1 del fraccionamiento.

o Copia del recibo de pago con Folio G 1506293, de fecha 24 (veinticuatro) de junio de 2008 (dos mil ocho), emitido por la Dirección de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería del Municipio de Querétaro, amparando la cantidad de $166,312.58 (Ciento sesenta y seis mil trescientos doce pesos 58/100 M. N.), por concepto del pago de los Derechos por Nomenclatura del fraccionamiento.

8.16. La Comisión Federal de Electricidad emitió la aprobación del proyecto de Distribución de la Red Eléctrica de

Media y Baja Tensión, así como la del Alumbrado Público para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de la ciudad de Querétaro, mediante oficio numero F386/2008, de fecha 16 (dieciséis) de julio de 2008 (dos mil ocho).

8.17. Mediante oficio con Folio VE/790/2008, de fecha 1° (primero) de agosto de 2008 (dos mil ocho), la Comisión

Estatal de Aguas emite la factibilidad condicionada para el otorgamiento de servicio de agua potable para 865 viviendas en el desarrollo denominado “Hacienda Santa Rosa” (Etapa 2), ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, en el Municipio de Querétaro.

8.18. Mediante oficio número SEDESU/SSMA/0654/2008, de fecha 05 (cinco) de agosto de 2008 (dos mil ocho), la

Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Autorización en Materia de Impacto Ambiental a favor de la empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para 865 viviendas, adicionales a las 700 previamente autorizadas, para un total de 1,565 viviendas.

8.19. Mediante escritura pública número 68,583 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y tres), de fecha 18

(dieciocho) de agosto de 2008 (dos mil ocho), pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 7 (Siete) de esta Demarcación Notarial de Querétaro, se hace constar la transmisión de propiedad por donación, que realiza de una primera parte la sociedad mercantil denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S. A. de C. V., representada por su apoderado legal el Arq. Francisco Javier Espinosa Santoveña, como “Donante”, y de una segunda parte el “Municipio de Querétaro”, representado por los señores Lic. Manuel González Valle, Lic. María Dolores Andrade Cruz y Lic. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, en su carácter de Presidente Municipal, Regidor y Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, como “Donatario”; respecto a una superficie de 40,103.090 m2 por concepto

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de equipamiento urbano, una superficie de 119,972.020 m2 por concepto de áreas verdes correspondientes al 13.261% de la superficie total del fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, así como una superficie de 431,921.085 m2 por concepto de vialidades dentro del mismo. Dicho instrumento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro, bajo los Folios Inmobiliarios números 00286532/01, 00286533/01, 00286534/01, 00286535/01, 00286536/01, 00286537/01, 00286538/01, 00286539/01, 00286540/01, 00286541/01, 00286542/01, 00286543/01, 00286545/01, 00286546/01, 00286547/01, 00286548/01, 00286449/01, 00286550/01, 00286551/01, 00286552/01, 00286553/01, 00286554/01 y 00286555/01, todos con fecha 3 de octubre de 2008.

8.20. En Sesión de Cabildo de fecha 19 (diecinueve) de agosto de 2008 (dos mil ocho), el H. Ayuntamiento de

Querétaro otorgó la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 2, del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui – Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.21. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado de la Línea de Conducción de Agua Potable para la

totalidad del fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-01 y expediente SR-006-05-D, de fecha 05 (cinco) de septiembre de 2008 (dos mil ocho), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.22. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado del Pozo El Mezquite I ubicado en el fraccionamiento

denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-01 y expediente SR-006-05-D, de fecha 05 (cinco) de septiembre de 2008 (dos mil ocho), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.23. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado de la Red de Drenaje Sanitario para la totalidad del

fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-02 y expediente SR-006-05-D, de fecha 05 (cinco) de septiembre de 2008 (dos mil ocho), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.24. En Sesión de Cabildo de fecha 09 de septiembre de 2008 (dos mil ocho), el H. Ayuntamiento de Querétaro

otorgó la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 1, del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui – Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.25. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, a través de la Dirección de Tránsito Municipal, emitió el oficio

número SSPM/DT/IT/3198/08, de fecha 14 (catorce) de octubre de 2008 (dos mil ocho), mediante se señala el no cumplimiento de las acciones de mitigación vial indicadas en el oficio número SSPM/DT/IT/1285/2008.

8.26. Mediante oficio con folio DDU/COPU/FC/8006/2008, de fecha 24 (veinticuatro) de octubre de 2008 (dos mil

ocho), la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación de la Etapa 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, en esta ciudad, debido a una modificación en las manzanas 170 a la 173, 175, 177, 179, 181, 183, 185 a la 189 y 191.

8.27. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2008 (dos mil ocho), el H.

Ayuntamiento de Querétaro emitió la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 2, del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui – Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

8.28. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado de Drenaje Pluvial para la totalidad del fraccionamiento

denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-03 y expediente SR-006-05-D, de fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2008 (dos mil ocho), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.29. Mediante oficio número SSPM/DMI/CNI/380/2008, de fecha 04 (cuatro) de noviembre de 2008 (dos mil ocho),

la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, emitió la Autorización del Proyecto de Jardinería para las Etapas 1 y 2 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Haciendo Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1-000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.30. Mediante oficio con número VE/0083/2009, de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2009 (dos mil nueve), la Comisión Estatal de Aguas emite la factibilidad de otorgamiento del servicio de agua potable para 920 viviendas en los predios conocidos como Rancho El Mezquite, La Gota y Yolotl, ubicados en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Santa Rosa Jáuregui del Municipio de Querétaro, Qro.

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8.31. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado de la Línea de Conducción de Agua Potable para la

totalidad del fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-04 y expediente SR-006-05-D, de fecha 19 (diecinueve) de enero de 2009 (dos mil nueve), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.32. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado del Tanque Superficial para el fraccionamiento

denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-05 y expediente SR-006-05-D, de fecha 21 (veintiuno) de enero de 2009 (dos mil nueve), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.33. Mediante oficio con número VE/0142/2009, de fecha 30 (treinta) de enero de 2009 (dos mil nueve), la

Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de la factibilidad de otorgamiento del servicio de agua potable para 700 viviendas en los predios conocidos como Rancho El Mezquite, La Gota y Yolotl, ubicados en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui del Municipio de Querétaro, Qro.; misma que sustituye al oficio número VE/0234/2008 de fecha 7 de marzo de 2008.

8.34. El promotor presenta copia del Proyecto Autorizado del Pozo El Mezquite I ubicado en el fraccionamiento

denominado “Hacienda Santa Rosa”, bajo el oficio con folio 08-108-06 y expediente SR-006-06-D, de fecha 03 (tres) de febrero de 2009 (dos mil nueve), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.35. Mediante oficio con número VE/0281/2009, de fecha 27 (veintisiete) de febrero de 2009 (dos mil nueve), la

Comisión Estatal de Aguas emite la ratificación de la factibilidad de otorgamiento del servicio de agua potable para 865 viviendas en los predios conocidos como Rancho El Mezquite, La Gota y Yolotl, ubicados en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui del Municipio de Querétaro, Qro.; misma que sustituye al oficio número VE/790/2008 de fecha 1 de agosto de 2008.

8.36. Mediante oficio SEDESU/SSMA/0164/2009, de fecha 13 (trece) de marzo de 2009 (dos mil nueve), la

Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro, emitió la Procedencia de Autorización en Materia de Impacto Ambiental a favor de “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para 920 viviendas, adicionales a las 1,565 viviendas previamente autorizadas, quedando a la fecha autorizadas 2,485 viviendas; debiendo dar cabal cumplimiento a lo señalado en la Autorización de Procedencia en Materia de Impacto Ambiental emitido mediante oficio número SEDESU/SSMA/0300/2008 de fecha 05 (cinco) de agosto de 2008 (dos mil ocho).

8.37. Mediante oficio DDU/COPU/FC/1422/2009, de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2009 (dos mil nueve), la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la autorización del Proyecto de Relotificación de la Etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.38. Mediante oficio DDU/COPU/FC/1423/2009, de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2009 (dos mil nueve), la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la autorización del Proyecto de Relotificación del Lote 14, Manzana 205, Etapa 1 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.39. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, de fecha 21

(veintiuno) de abril de 2009 (dos mil nueve), se da la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro, Kilómetro 1+000, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.40. Para dar cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”; el promotor presenta lo siguiente:

Copia del recibo de pago con Folio H 170398, de fecha 27 (veintisiete) de julio de 2009 (dos mil nueve), emitido por la Dirección de Ingresos, adscrita a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Querétaro, amparando la cantidad de $16,354.45 $627,571.01 (Seiscientos veintisiete mil quinientos setenta y un pesos 01/100 M. N.), por concepto del pago de los Derechos por Supervisión de la Etapa 5 del fraccionamiento.

Pág. 3372 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

8.41. El promotor presenta copia de los Proyectos Autorizados de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Drenaje Pluvial para el fraccionamiento denominado “Hacienda Santa Rosa”, 5ta. Etapa (Etapa 5 conforme al plano autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano); bajo el oficio con folio 08-108-07 y expediente SR-006-05-D, de fecha 30 (treinta) de abril de 2009 (dos mil nueve), otorgado por la Comisión Estatal de Aguas.

8.42. Presenta copia del Proyecto de Alumbrado del fraccionamiento, aprobado por la Secretaria de Servicios

Públicos Municipales mediante oficio número SSPM/ALU/355/2009, de fecha 28 (veintiocho) de agosto de 2009 (dos mil nueve), para la Etapa 5 del fraccionamiento “Hacienda Santa Rosa”, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.43. Mediante oficio SSPM/DMI/CNI/267/2009, de fecha 1° (primero) de septiembre de 2009 (dos mil nueve), la

Secretaría de Servicios Públicos Municipales, otorgó la Autorización del Proyecto de Jardinería de la Etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro, Km. 1+000, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.44. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, mediante oficio número DDU/COPU/FC/1071/2010, de fecha 30

(treinta) de marzo de 2010 (dos mil diez), otorgó la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Km. 1+000, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad; debido a la modificación de 7 a 10 Etapas, la disminución de 2,088.54m2 en la superficie vendible habitacional y de 35.57 m2 en la superficie del canal; y al incremento de 92.17 m2 en la superficie de infraestructura de la CFE y de 2,139.95 m2, en la superficie por restricción de planta de tratamiento, sin modificar las áreas que se transmiten al Municipio.

8.45. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, de fecha 16

(dieciséis) de junio de 2010 (dos mil diez), se emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Kilómetro 1+000, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, debido a la modificación de 7 a 10 Etapas.

8.46. Mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, de fecha 20

(veinte) de agosto de 2010 (dos mil diez), identificado con el No. de Exp. 25/10, se da la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Carretera Santa Rosa Jáuregui-Montenegro Kilómetro 1+000, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.47. Para dar cumplimiento parcial al Acuerdo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo

Sustentable con fecha 20 (veinte) de agosto de 2010 (dos mil diez), relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”; el promotor presenta la siguiente documentación:

a) Proyecto de Alumbrado Público de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento “Hacienda

Santa Rosa” autorizado por el Departamento de Alumbrado Publico, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales mediante oficio número SSPM/DAA/ALU/787/2010 de fecha 24 (veinticuatro) de agosto de 2010 (dos mil diez), signado por el C. Ramón Pérez Castellanos, Jefe del Departamento de Alumbrado Público.

b) Proyecto de Áreas Verdes de la Etapa 7 del fraccionamiento “Hacienda Santa Rosa”

autorizado por la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales mediante oficio número SSPM/DMI/CNI/301/2010, de fecha 23 (veintitrés) de septiembre de 2010 (dos mil diez), signado por el Lic. Alfonso Sánchez Cazares, quedando pendiente la autorización correspondiente a las Etapas 6 y 8.

c) Oficio número SSPM/DTM/IT/3310/10, de fecha 07 (siete) de octubre de 2010 (dos mil

diez), emitido por la Dirección de Tránsito Municipal, mediante el cual dicha Dependencia indica que la revisión y en su caso aprobación del Proyecto de Ampliación del Acceso carretero del fraccionamiento Hacienda Santa Rosa, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, será analizará en la reunión de vialidades del día 12 de octubre de 2010 (dos mil diez).

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3373

Reiterando que, respecto a la obligación de presentar los avances semestrales del cumplimiento de las acciones de mitigación vial, queda vigente la presentación de los mismos hasta en tanto no exista un oficio de liberación emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

8.48. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 23 (veintitrés) de noviembre de 2010 (dos mil diez), el H.

Ayuntamiento del Municipio de Queretaro aprobó el Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 7 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.49. Para dar cumplimiento al Acuerdo Segundo del Acuerdo de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de noviembre de

2010 (dos mil diez), relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 7 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”; el promotor presenta la póliza de fianza número 88096864 00000 0000, de fecha 20 (veinte) de octubre de 2010 (dos mil diez), emitida por Chubb de México Compañía Afianzadora, S. A. de C. V., amparando la cantidad de $34,884,489.72 (Treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 72/100 M. N.), la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de la Etapa 7 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.

8.50. El promotor presenta copia del oficio emitido por la Secretaría de Finanzas con folio SF/CNF/5351/2010 de

fecha 7 (siete) de octubre de 2010 (dos mil diez), mediante el cual le fue autorizado a cubrir en doce parcialidades las contribuciones generadas y señaladas en el Acuerdo emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, de fecha 20 (veinte) de agosto de 2010 (dos mil diez), mediante el cual se otorga la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, por lo que presenta:

Copia simple del recibo único de pago con folio H 0797353, de fecha 4 (cuatro) de octubre de

2010 (dos mil diez), por un monto de $201,584.91 (Doscientos un mil quinientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidad 1 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del recibo único de pago con folio H 0797352, de fecha 4 (cuatro) de octubre de 2010 (dos mil diez), por un monto de $58,039.68 (Cincuenta y ocho mil treinta y nueve pesos 68/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidad 1 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del recibo único de pago con folio I 0110713, de fecha 22 (veintidós) de febrero de 2011 (dos mil once), por un monto de $167,826.89 (Ciento sesenta y siete mil ochocientos veintiséis pesos 89/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidad 2 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del recibo único de pago con folio I 0158806, de fecha 22 (veintidós) de marzo de 2011 (dos mil once), por un monto de $336,646.27 (Trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos 27/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidades 3 y 4 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del recibo único de pago con folio I 0163558, de fecha 30 (treinta) de marzo de 2011 (dos mil once), por un monto de $163,014.34 (Ciento sesenta y tres mil catorce pesos 34/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidad 5 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del recibo único de pago con folio I 01635589 de fecha 30 (treinta) de marzo de 2011 (dos mil once), por un monto de $3,002.79 (Tres mil dos pesos 79/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidad 6 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

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Copia simple del comprobante de pago con folio Z – 1311109, de fecha 12 (doce) de septiembre de 2011 (dos mil once), por un monto de $511,577.38 (Quinientos once mil quinientos setenta y siete pesos 38/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidades 7, 8 y 9 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

Copia simple del comprobante de pago con folio Z – 921702, de fecha 19 (diecinueve) de octubre de 2011 (dos mil once), por un monto de $497,887.64 (Cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos 64/100 M. N.), emitido por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Parcialidades 10, 11 y 12 de 12 autorizadas mediante oficio SF/CNF/5351/2010.

8.51 Mediante oficio número DDU/CPU/FC/4202/2011, de fecha 27 (veintisiete) de octubre de 2011 (dos mil once), la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal emitió la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, debido a la disminución en las superficies “Vendible Habitacional Unifamiliar”, “Vendible Comercial y de Servicios”, “Infraestructura CFE”, Infraestructura CEA” y “Superficie de Canal”; así como el incremento de las superficies “Vendible Habitacional Condominal”, “Área Verde”, “Equipamiento Urbano”, “Restricción de Planta de Tratamiento”, “Talud”, “Vial”; y del número de viviendas, sin modificar la traza urbana, respetando la densidad autorizada.

8.52 Las superficies para cada una de las etapas, así como la totalidad del fraccionamiento son las siguientes:

Fraccionamiento "Hacienda Santa Rosa" Cuadro General de Superficies y Lotes

DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas

Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 302,474.57 25.06% 3,169 3,169 Superficie Vendible Habitacional Condominal 261,006.09 21.62% 347 4,099 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 11,062.32 0.92% 10 - Área Verde 123,027.03 10.19% 20 - Equipamiento Urbano 40,113.19 3.32% 4 - Infraestructura CFE 181.8 0.02% 71 - Infraestructura CEA 11,728.33 0.97% 7 - Superficie de Canal 16,493.76 1.37% 8 - Restricción Planta de Tratamiento 2,139.98 0.18% 3 - Servicios 132.73 0.01% 2 - Talud 6,800.89 0.56% 1 - Superficie Vial 431,929.48 35.78% - - Total del Fraccionamiento 1,207,090.17 100.00% 3,642 7,268

Cuadro de Superficies Etapa 1 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 15,960.05 13.81% 166 166 Superficie Vendible Habitacional Condominal 31,355.36 27.12% 216 445 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 1,755.23 1.52% 3 - Área Verde 9,033.55 7.81% 4 - Infraestructura CFE 22.5 0.02% 6 - Infraestructura CEA 268.25 0.23% 1 - Superficie de Canal 4,103.65 3.55% 1 - Servicios 132.73 0.12% 1 - Superficie Vial 52,972.47 45.82% - - Total de la Etapa 1 115,603.79 100.00% 398 611

Cuadro de Superficies Etapa 2 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 25,279.84 16.62% 264 264 Superficie Vendible Habitacional Condominal 42,911.72 28.20% 28 601 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 1,185.81 0.78% 1 - Área Verde 1,540.47 1.01% 1 - Equipamiento Urbano 26,046.37 17.12% 1 - Infraestructura CFE 29.26 0.02% 9 - Infraestructura CEA 422.93 0.28% 1 - Superficie de Canal 1,338.05 0.88% 1 - Superficie Vial 53,399.34 35.10% - - Total de la Etapa 2 152,153.79 100.00% 306 865

Cuadro de Superficies Etapa 3 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3375

Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 9,542.87 10.93% 87 87 Superficie Vendible Habitacional Condominal 30,642.30 35.09% 17 624 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 1,280.50 1.47% 1 - Área Verde 4,272.78 4.89% 1 - Infraestructura CFE 11.25 0.01% 5 - Infraestructura CEA 6,752.14 7.73% 1 - Superficie de Canal 6,183.57 7.08% 2 - Restricción Planta de Tratamiento 2,139.98 2.45% 1 - Superficie Vial 26,493.57 30.34% - - Total de la Etapa 3 87,318.96 100.00% 115 711

Cuadro de Superficies Etapa 4 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 3,653.20 4.99% 30 30 Superficie Vendible Habitacional Condominal 37,277.42 50.92% 23 756 Área Verde 2,307.33 3.15% 1 - Infraestructura CFE 18 0.03% 8 - Infraestructura CEA 291.2 0.40% 1 - Superficie de Canal 2,544.96 3.48% 1 - Superficie Vial 27,117.87 37.04% - - Total de la Etapa 4 73,209.98 100.00% 64 786

Cuadro de Superficies Etapa 5 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 77,721.08 50.74% 829 829 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 1,500.04 0.98% 1 - Área Verde 15,117.50 9.87% 3 - Equipamiento Urbano 4,750.48 3.10% 1 - Infraestructura CFE 18.08 0.01% 7 - Superficie de Canal 1,155.34 0.75% 1 - Superficie Vial 52,928.05 34.55% - - Total de la Etapa 5 153,190.57 100.00% 842 829

Cuadro de Superficies Etapa 6 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 28,167.44 62.79% 301 301 Infraestructura CFE 9 0.02% 4 - Superficie Vial 16,683.49 37.19% - - Total de la Etapa 6 44,859.93 100.00% 305 301

Cuadro de Superficies Etapa 7 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 26,160.77 16.16% 273 273 Superficie Vendible Habitacional Condominal 58,022.84 35.83% 29 814 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 2,103.14 1.30% 1 - Área Verde 15,305.81 9.45% 4 - Infraestructura CFE 18 0.01% 7 - Superficie de Canal 587.79 0.36% 1 - Superficie Vial 59,725.69 36.89% - - Total de la Etapa 7 161,924.04 100.00% 315 1,087

Cuadro de Superficies Etapa 8 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 43,679.95 39.23% 447 447 Superficie Vendible Habitacional Condominal 16,142.20 14.50% 9 220 Infraestructura CFE 20.4 0.02% 9 - Infraestructura CEA 3,753.81 3.37% 2 - Superficie de Canal 511.66 0.46% 1 - Talud 1,852.98 1.66% 1 - Superficie Vial 45,377.51 40.76% - - Total de la Etapa 8 111,338.51 100.00% 469 667

Cuadro de Superficies Etapa 9 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 41,431.99 21.21% 437 437 Superficie Vendible Habitacional Condominal 24,183.26 12.38% 15 343 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 2,466.90 1.26% 2 - Área Verde 51,682.85 26.46% 5 - Equipamiento Urbano 5,431.04 2.78% 1 -

Pág. 3376 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Infraestructura CFE 21.81 0.01% 10 - Infraestructura CEA 240 0.12% 1 - Superficie de Canal 68.74 0.04% 1 - Talud 2,760.87 1.41% 1 - Superficie Vial 67,017.67 34.31% - - Total de la Etapa 9 195,305.13 100.00% 473 780

Cuadro de Superficies Etapa 10 DDU/COPU/FC/1071/2010 Propuesta de Relotificación

Uso Superficie (m2) % No. De Lotes No. De Viviendas Superficie Vendible Habitacional Unifamiliar 30,877.38 27.52% 335 335 Superficie Vendible Habitacional Condominal 20,470.99 18.25% 10 296 Superficie Vendible Comercial y de Servicios 770.7 0.69% 1 - Área Verde 23,766.74 21.19% 1 - Equipamiento Urbano 3,885.30 3.46% 1 - Infraestructura CFE 13.5 0.01% 6 - Talud 2,187.04 1.95% 1 - Superficie Vial 30,213.82 26.93% - - Total de la Etapa 10 112,185.47 100.00% 355 631

8.53 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá transmitir a titulo gratuito a favor de Municipio de Querétaro, mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, una superficie de 10.10 m2, por concepto de equipamiento urbano; una superficie de 3,055.01 m2, por concepto de área verde ubicados en diversos puntos al interior del fraccionamiento; y una superficie de 8.39 m2, por concepto de vialidades; lo anterior derivado de la relotificación del fraccionamiento.

8.54 Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Derechos de Supervisión de la Etapa 4 del fraccionamiento, la siguiente cantidad:

Derechos de Supervisión Etapa 4 $17,281,676.19 Presupuesto X 1.5% $259,225.1425% Adicional $64,806.29Total: $324,031.43

8.55 Para cumplir con lo señalado en la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2011, el propietario deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, por concepto de Impuestos por Superficie Vendible Habitacional de la Etapa 4 del fraccionamiento, las siguientes cantidades:

Impuesto por Superficie Vendible Habitacional Etapa 440,930.62 M² X $ 1.63 $ 66,716.91

25 % Adicional $ 16,679.23 Total: $ 83,396.14

8.56 La Secretaría de Servicios Públicos Municipales, a través de la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura, emitió la Autorización al Proyecto de Arquitectura del Paisaje y Sistema de Riego para las Áreas Verdes de la Etapa 9 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, mediante oficio número SSPM/DMI/CNI/368/2011, de fecha 8 (ocho) de noviembre de 2011 (dos mil once).

8.57 Mediante oficio número DDU/CPU/FC/4605/2011, de fecha 10 (diez) de noviembre de 2011 (dos mil once), emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, señala que la Etapa 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, cuenta con el 1.68% de avance en las obras de urbanización ejecutadas por lo que no cumple con lo establecido en el Artículo 154, Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

8.58 Mediante oficio número SSPM/DTM/IT/421/11, de fecha 22 (veintidós) de noviembre de 2011 (dos mil once), la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, a través de la Dirección de Tránsito, emite la ratificación del Dictamen de Impacto Vial número SSPM/DT/IT/1285/2008, para el fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, con un total de 7,270 viviendas y zona comercial y/o de servicios, de conformidad con el Uso de Suelo número 2008-2010, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

8.59 El promotor no presenta constancia de cumplimiento de los Acuerdos Tercero y Cuarto del Acuerdo de Cabildo de fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2010 (dos mil diez), relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 7 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”; como a continuación se describen:

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3377

TERCERO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y en los plazos establecidos a los Considerandos 8.3 y 8.5 del presente acuerdo. Debiendo remitir copia de las constancias correspondientes de su realización a la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo, que a la letra dicen:

8.3. De igual manera, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la autorización del presente, deberá presentar los proyectos de agua potable, drenaje sanitario y drenaje pluvial de la Etapa 7 del fraccionamiento, debidamente autorizados por la Comisión Estatal de Aguas.

8.5. El fraccionador, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir de la autorización del presente, deberá hacer la entrega física del archivo georreferenciado de las áreas donadas para equipamiento urbano y áreas verdes, tanto a la Dirección de Catastro como a la Secretaría de Administración Municipal, con las que deberá coordinarse para lo conducente.

CUARTO. El promotor dará cumplimiento a la obligación impuesta, establecida y señalada en el Considerando 8.4 del presente Acuerdo, por lo que con fundamento en los artículos 10, fracción V y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, para comprobar su cumplimiento, el promotor deberá presentar informes semestrales ante las Secretarías de Seguridad Pública Municipal y del Ayuntamiento, así como al Cabildo, debiendo exhibir las constancias correspondientes, que a la letra dicen:

8.4. Finalmente, el promotor deberá presentar ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, informes semestrales de loas avances en el cumplimiento de las acciones de mitigación vial impuestos mediante oficio número DDU/DU/3087/2008 de fecha 28 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano con base en la opinión técnica de las Secretaría de Seguridad Pública Municipal con oficio número SSPM/DT/IT/1285/2008, de fecha 23 de mayo de 2008.

8.60 El promotor no presenta constancia de cumplimiento de los Acuerdos Segundo y Tercero del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 (veinte) de agosto de 2010 (dos mil diez), relativo a la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”; como a continuación se describen:

SEGUNDO. El promotor deberá cubrir ante la Secretaría de Finanzas Municipal, los montos referidos en los considerandos 40 y 41 del Dictamen Técnico por concepto de superficie vendible y derechos de supervisión de las Etapas 6, 7 y 8 del fraccionamiento.

Una vez hecho el pago, el promotor deberá presentar copia de los recibos ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

TERCERO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los puntos del 2 al 7 de los Resolutivos del citado dictamen; que a la letra dicen:

2. En cuanto al cumplimiento de las acciones de mitigación establecidas en Dictamen de Impacto Vial, oficio número SSPM/DT/IT/1285/2008, de fecha 23 de mayo del 2008, emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano, un reporte de avances en su cumplimiento en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la autorización del presente acuerdo y posteriormente informes semestrales, siendo requisito indispensable la tramitación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización o Venta de Lotes, de cualesquiera de las etapas restantes del fraccionamiento.

4. En un plazo no mayor a 30 días, deberá presentar copia de los recibos de pago correspondientes a los Derechos e Impuestos de los Acuerdos señalados en los Considerandos.

8.61 El promotor cuenta únicamente con factibilidad de prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial para 2,485 viviendas, emitidas por la Comisión Estatal de Aguas, mientras que las Etapas 1, 2, 5, 6, 7 y 8, que cuentan con Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización suman un total de 4,360 viviendas, existiendo una diferencia de 1,875 tomas por obtener por parte del solicitante.

8.62 El promotor no acredita la Autorización de los Proyectos Habilitación de Áreas Verdes de las Etapas 3, 4, 6 y 8, aprobados por parte de la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.

8.63 El promotor no acredita la Autorización de los Proyectos de la Red de Alumbrado Público de las Etapas 3 y 4, aprobados por parte de la Dirección de Alumbrado y Aseo Público adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales.

Pág. 3378 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

8.64 El promotor no acredita el cumplimiento de los pagos por concepto de Impuestos por Superficie Vendible Habitacional y Comercial y de Servicios y por concepto de Derechos por Supervisión correspondientes a la Etapa 2 del fraccionamiento.

8.65 En los lotes con uso de suelo Comercial y de Servicios (CS), no se podrá ubicar vivienda, donde solamente se autorizarán los giros comerciales y de servicios compatibles con los de habitacional y servicios con densidad de población de 400 hab./Ha (H4S), de acuerdo a la zona homogénea del plan parcial de desarrollo urbano de la Delegación Santa Rosa Jáuregui.

8.66 De acuerdo a lo señalado en el Articulo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

8.67 En el caso de pretender instalar y/o colocar publicidad relativa al fraccionamiento, ésta deberá de ubicarse en los espacios autorizados y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Querétaro, debiendo obtener las licencias correspondientes, por lo que deberá de coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

8.68 El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 14 Fracción II, 16 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143, 147, 154, 155, 156 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

9. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Municipal emitió la siguiente:

Opinión Técnica:

9.1 Una vez realizado el análisis técnico correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable pone a consideración del H. Ayuntamiento la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 4, la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la Etapa 8 y la Autorización del Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, así como la definición de los términos para dicha autorización de acuerdo a lo establecido por el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables.

9.2 En caso de resolver procedente la solicitud, el promotor deberá presentar en un plazo no mayor

a 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la autorización, el presupuesto de obras de urbanización actualizado de la Etapa 8 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, para fijar la fianza que deberá depositar ante la Secretaría de Finanzas, misma que servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización faltantes de la Etapa 8 del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega de las mismas a favor del Municipio de Querétaro, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa de la Secretaría antes mencionada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 154, Fracción V del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

9.3 Asimismo, se sugiere determinar el esquema mediante el cual el promotor deberá de subsanar los

faltantes que fueron descritos en el considerando 8.59 al 8.68 del presente documento.

9.4 Lo anterior queda a consideración de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología para su análisis y dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por Unanimidad de votos en el Punto 4 Apartado II inciso a) del Orden del Día, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. SE OTORGA a la empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios Culiacán”, S.A. de C.V., AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA ETAPA 4, LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE VENTA DE LOTES PARA LA ETAPA 8 Y LA RELOTIFICACIÓN del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda Santa Rosa”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3379

SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, establecidas y señaladas

en los Considerandos 9.2 y 9.3 del presente Acuerdo. Debiendo remitir copia de las constancias correspondientes de su realización a la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo, en los plazos establecidos.

TERCERO. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro y se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos, lo anterior de conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Una vez realizado lo anterior, deberá remitir a la Secretaría del Ayuntamiento copia certificada de la protocolización del Acta Constitutiva.

CUARTO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.

QUINTO. El promotor deberá incluir en todo tipo de publicidad y promoción de ventas, la fecha de la autorización del presente Acuerdo.

SEXTO. En caso de incumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, se tendrá por revocado el mismo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal, en dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Querétaro, con un intervalo de cinco días con costo a la empresa denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de

difusión oficiales referidos en el Punto inmediato anterior. TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado a costa del Fraccionador, y remitir copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento para su conocimiento.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, para que a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración Municipal, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Dirección General Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui y a la persona moral denominada “Proyectos Inmobiliarios de Culiacán”, S.A. de C.V., a través de su representante legal.

SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DÍA ONCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.-----------------------------------------------------------------------------DOY FE------------------------------------------------------

LIC. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

Pág. 3380 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO RAMO: CERTIFICACIONESN° DE OFICIO: SHA/0216/12

LA QUE SUSCRIBE C. LIC. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C E R T I F I C A :----------------------------------------------------------------QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2012, EN EL SEXTO PUNTO INCISO A) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:-------------------------------------- A).- DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, RESPECTO DEL ESCRITO QUE PRESENTA EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN DE VISTO BUENO DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N, EN SANTA CRUZ ESCANDÓN, EN ESTE MUNICIPIO.- PARA SU APROBACIÓN.------------------------------------------ --------------------------------------------------------------A C U E R D O ------------------------------------------------------------------ PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III INCISO G DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 5, 13, 14, 16 FRACCIONES IV, VII, IX Y XII, 17 FRACCIONES I, III Y IV, 35, 111, 112, 113, 114, 131 FRACCIÓN III Y 147 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II, INCISO F) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 11, 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 67 FRACCIONES IX Y XII, 82, 83, 84 Y 85 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL; 24, 25, 31 FRACCIONES I, II Y III, 42 FRACCIÓN VII, 45, 91, 92, 103, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, POR LO CUAL SE AUTORIZA LA NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES PARA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN AVENIDA GANDHI S/N, EN SANTA CRUZ ESCANDÓN, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; MISMO QUE SE INSERTA EN ESTE MOMENTO A LA LETRA, ÚNICAMENTE EN LO QUE REFIERE A SUS CONSIDERANDOS, RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:------------------------------------------------- “CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano, son competentes para conocer, estudiar y dictaminar, sobre el escrito signado por el C. Rogelio Pérez Quintana, representante legal de “Dos Construyendo”, S.A. de C.V., mediante el cual solicita la autorización del Visto Bueno de Nomenclatura y Números Oficiales respecto del Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en Av. Gandhi s/n del poblado de Santa Cruz Nieto, con clave catastral 16 01 001 08 314 035, Municipio de San Juan del Río, Qro., tal y como lo establece el Artículo 31 fracción I, del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., que a la letra dice: “Artículo 31.- Las comisiones permanentes señaladas en el Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a continuación: I.- Recibir y dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de solución a los problemas planteados...” y el Artículo 42 fracción VII del mismo ordenamiento que igualmente cita: “Para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, la comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: VII.- Estudiar y emitir dictámenes sobre los diversos trámites de competencia municipal que tienen que ver con el adecuado desarrollo de los asentamientos humanos.” y las demás disposiciones establecidas en la Legislación vigente respectiva.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Que la personalidad del solicitante, se tiene que está debidamente acreditada con la documentación que se encuentra dentro del expediente técnico formado del Fraccionamiento Jardines del Valle V, ubicado en av. Gandhi s/n del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., tal como consta en la copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre del C. Rogelio Pérez Quintana, con número de folio 0000041114803 y con clave de elector PRQNRG66010615H700, así como el Instrumento Público Número 29,840 de fecha 13 de Octubre del 2010, emitida por el Lic. Fernando Ortiz Proal, Notario Público de la Notaría Pública Número 19, de la demarcación notarial de este Partido Judicial de Santiago de Querétaro, en el cual se acredita la personalidad del solicitante

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y la representación legal que la empresa denominada “Dos Construyendo”, S.A. de C.V. le confiere y la copia del Instrumento Público No. 5,570 de fecha 9 de Diciembre del 2009, ante la fe del Lic. José Ignacio Paulín Posada, Titular de la Notaría número 7 del partido judicial de San Juan del Río, Qro., en donde la Empresa Dos Construyendo adquiere mediante contrato de Compraventa del bien inmueble en cuestión, por lo que es el Legitimado para dar el impulso procesal necesario al procedimiento administrativo, para obtener el Visto Bueno de Nomenclatura y Números Oficiales del Fraccionamiento Jardines del Valle V, lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro que a la letra dicen: “Artículo 11.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficiencia, oficiosidad legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia, y buena fe debiendo la autoridad simplificar sus trámites en beneficio del gobernado. y artículo 12.- El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus representantes legítimos.” y “Artículo 13.- Todas las promociones deberán de hacerse por escrito, donde se precise el nombre, la denominación o razón social de quien promueva, del representante legal en su caso, el domicilio para recibir notificaciones, el nombre de los autorizados para recibirlas, la petición que se formule, los hechos o razones que la motiven, el órgano administrativo al que se dirijan, el lugar y fecha de formulación. El escrito deberá de estar firmado por el interesado o su representante legal, salvo que éste impedido para ello o no sepa hacerlo y así lo manifieste bajo protesta de decir verdad, en cuyo caso se imprimirá su huella digital, así como el nombre y firma de dos testigos. El Promovente deberá de adjuntar a su escrito los documentos que acrediten, tanto su personalidad, como los hechos en que funde su petición”.------------------------------------------------- TERCERO. - Que por lo que respecta al fondo del asunto y para que la Comisión de Desarrollo Urbano, tengan el conocimiento exacto y se realice el análisis correspondiente del presente asunto, se tomó en cuenta la Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, mediante el Oficio SDUOPEM/008/2012 de fecha 17 de Enero del 2012, suscrito por el Arq. Jorge Juan Landeros Campos, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, mediante el cual emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE para la autorización de plano de Nomenclatura propuesta y números oficiales del Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en la Av. Gandhi s/n del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., misma que a letra dice; ------------------------ “FECHA: 05 de Enero de 2011------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASUNTO: Opinión Técnica.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LIC. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ-------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SAN JUAN DEL RÍO, QRO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------P R E S E N T E. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En atención al oficio no. SHA/1497/11, de fecha 02 de Agosto del 2011, en donde nos solicita emitir la Opinión Técnica correspondiente sobre la procedencia o no de la pretensión formulada, por el C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, Representante Legal de Dos Construyendo, S.A. de C.V., mediante el cual solicita autorización de plano de Nomenclatura propuesta y números oficiales para el Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, con clave catastral 16 01 001 08 314 035, Municipio de San Juan del Río, Qro. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto le informo lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que una vez revisados los expedientes que obran en esta Secretaría, se constató que la persona moral DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V., propietaria del Fraccionamiento de Tipo Medio denominado “JARDINES DEL VALLE V”, Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.; misma que se acredita con Escritura Pública No. 5,570, de fecha 09 de Diciembre de 2009, emitida por el C. Lic. José Ignacio Paulín Posada, Titular de la Notaria Publica Número Siete, de esta Demarcación, e Inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Inmobiliario 00058375/0003, de fecha 26 de Marzo de 2010, con una superficie de 46,849.285 m2, con clave catastral 160100108314035, con uso de suelo en la zona habitacional con densidad de población por hectárea de 300 habitantes (H3), según Dictamen de Uso de Suelo DUS/257/D/10, de fecha 15 de Octubre de 2010., mediante Oficio DDUVM/0358/2011, de fecha 15 de Julio de 2011, se otorgo Visto Bueno al Plano de Lotificación y que ha cumplido con la Normatividad vigente previa a la citada solicitud. Informo que en los archivos de esta Secretaría obra dicha documentación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así como acredita los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Copia de credencial de elector folio no. 0566000923199, del C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. --------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Instrumento Público Número 34,951, de fecha 11 de Noviembre de 2008, correspondiente a la a Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable, emitido por el Lic. Federico Gómez Villeda, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número Cinco de esta Demarcación Notarial, de la cual es Titular el Lic. Federico Gómez Vázquez. -------------3.- Deslinde Catastral No. de folio DS2010006, emitido por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con fecha 18 de Abril de 2010. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Oficio No. SISPROTER 9126/2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, emitido por Comisión Federal de Electricidad, de correspondiente a la Factibilidad de suministro de Energía Eléctrica. -------------------------------------------------------------------5.- Oficio No. SSPM/DT/251/2010, de fecha 01de Diciembre de 2010, se emite Factibilidad Vial por la Secretaria de Seguridad Pública Municipal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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6.- Oficio No. SEDESU/SSMA/0677/2010, de fecha 31 de Diciembre de 2010, se emite Autorización de Impacto Ambiental por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro.----------------------------------7.- Oficio No. DIR/JAP/1885/2010, de fecha 24 de Enero de 2011, emitido por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, que corresponde a la Factibilidad condicionada de Servicios de Agua Potable y Drenaje. ---8.- Recibo No. E 207769, de fecha 25 de Febrero de 2011, emitido por la Tesorería Municipal, por concepto de pago de impuesto predial 2011. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.- Copia simple de Cedula Profesional del C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921393, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ------------------------------------------------------------10.- Plano V, de Vialidades del entorno urbano, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921393, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra.---------------------------------------11.- Plano 002/2010, de Levantamiento Topográfico, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ---------------------12.- Mediante oficio no. DDUV/0358/2011, de fecha 15 de Julio de 2011, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Municipal, obtuvo el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación del Fraccionamiento. ---------------------13.- Oficio no. SDUOPEM/0578/2011, de fecha 01 de Septiembre de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de Licencia de Provisional de Trabajos Preliminares de Obras de Urbanización. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14.- Oficio no. SDUOPEM/0517/2011, de fecha 15 de Agosto de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de Visto Bueno a Proyecto Pluvial del Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V” . -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Datos del Predio: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Propietario: Dos Construyendo, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Av. Gandhi s/n, Colonia Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro. Clave Catastral: 160100108314035. Superficie: 46,849.285 m2 Densidad: 300 Habitantes por Hectárea (H3). Tipo: Medio.

De igual forma le comunico que en los archivos de esta Secretaría obra la documentación antes mencionada, así como los acuses de planos y dictámenes emitidos por las diferentes dependencias. ------------------------------------------Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V., para el Fraccionamiento denominado “JARDINES DEL VALLE V”, esta se indica en el plano anexo clave N-OF-01, de fecha Mayo 2011 de Nomenclatura y Números Oficiales, signado como Director Responsable de Obra el Ing. Martín Gómez González, como miembro activo de éste colegio, no. CICSJR-30-GG931M12, Cédula Profesional 1921393 y toda vez que obtuvo mediante oficio DDUV/0703/2011, de fecha 01 de Septiembre de 2011, de Visto Bueno de Nomenclatura y Números Oficiales del Fraccionamiento denominado Jardines del Valle V, en el cual, “... se deja a consideración del H. Cabildo la aprobación definitiva para la siguiente Nomenclatura, en base al Artículo 183 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal y 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro en el que indica que es facultad del Ayuntamiento aprobar mediante el acuerdo respectivo escuchando previamente la opinión de los vecinos, para establecer la nomenclatura de las nuevas vialidades monumentos y sitios de uso común del Municipio. Dictado el acuerdo señalado en el párrafo que antecede, éste deberá de publicarse en los lugares visibles del Palacio Municipal, así como en las Delegaciones Municipales; procediendo a colocar las placas necesarias de nomenclatura correspondientes a dichas vialidades, monumentos y sitios de uso común de nueva creación. Por lo que corresponde a los ya existentes, estos deberán contar con la placa respectiva...”; y es la siguiente: -----------------------1.- Prolongación Jacarandas---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Prolongación Naranjos--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- Calle Tepozán--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Calle Arce---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Calle Valle del Ciprés----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.- Calle Valle del Ahuehuete-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.- Calle Del Bosque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.- Avenida Gandhi. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal, solicita sea sometido a consideración del H. Cabildo para su aprobación definitiva dicha nomenclatura. ---------------------------------------------------Debiendo instalar las placas de nomenclatura de acuerdo a las especificaciones y al diseño que se anexa al diagnóstico técnico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se procedió a realizar el análisis correspondiente, verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Municipal, que las calles Prolongación Jacarandas, Prolongación Naranjos, Calle Tepozán, Calle Arce, Calle Valle del Ahuehuete y Avenida Gandhi, son continuación de las vialidades previamente reconocidas, así como la calle Del Bosque no es continuación de alguna vialidad previamente reconocida, verificándose que el resto de la

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nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes en la zona, por lo que esta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE para la autorización de la Nomenclatura propuesta para el Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Poblado Santa Cruz Nieto, en este Municipio de San Juan del Río, Qro., propiedad de Dos Construyendo, S.A. de C.V., en los términos que a continuación se indican, sin embargo deja a consideración del H. Cabildo la aprobación definitiva para la siguiente Nomenclatura, en base al Artículo 183 del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal y 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro en el que indica que es facultad del Ayuntamiento aprobar mediante el acuerdo respectivo escuchando previamente la opinión de los vecinos, para establecer la nomenclatura de las nuevas vialidades monumentos y sitios de uso común del Municipio. Dictado el acuerdo señalado en el párrafo que antecede, éste deberá de publicarse en los lugares visibles del Palacio Municipal, así como en las Delegaciones Municipales; procediendo a colocar las placas necesarias de nomenclatura correspondientes a dichas vialidades, monumentos y sitios de uso común de nueva creación. Por lo que corresponde a los ya existentes, estos deberán contar con la placa respectiva. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Prolongación Jacarandas----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.- Prolongación Naranjos---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- Calle Tepozán---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Calle Arce------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Calle Valle del Ciprés---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.- Calle Valle del Ahuehuete----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------7.- Calle Del Bosque. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8.- Avenida Gandhi. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a).- El fraccionador deberá instalar por su cuenta las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles, previa autorización del H. Ayuntamiento de los nombres y diseño de éstas, el desarrollador deberá llevar a cabo las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del desarrollo con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo lo anterior y de conformidad con el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Rio, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 22 de Septiembre del 2000 el cual establece en su artículo 24; …“ Los dictámenes que presente el Presidente de la Comisión que corresponda tendrán el carácter de opiniones técnicas, las cuales no constituyen decisiones que puedan sustituir las facultades que tiene conferidas el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o las dependencias de la Administración Pública Municipal”…. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo el citado ordenamiento en su artículo 25 dispone y ordena; …”Los dictámenes que rindan las comisiones permanentes o transitorias, deberán cumplir con los siguientes requisitos: fracción IV.- Establecer los antecedentes, consideraciones y puntos resolutivos que determinó la comisión que lo emite, así como también las opiniones técnicas, administrativas y sociales que fueron tomadas en consideración”... ;Continuando en el mismo tenor de ideas el mismo ordenamiento en su artículo 27 dispone; …“Con el objeto de cumplir con las funciones que se le han encomendado a la comisión permanente o transitoria, su presidente podrá solicitar la información, documentación y el apoyo técnico y administrativo que les pueda brindar la Secretaría del Ayuntamiento o os titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal”… --------------------------------------------------------------Así también el Código Urbano para el Estado de Querétaro, en su Artículo 16, ordena y establece las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipal; …”Fracción IV “Asesorar a los Ayuntamientos cuando lo soliciten, en la revisión de los estudios y proyectos de urbanización de todo tipo de desarrollos, previa a la autorización de los mismos”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Toda vez que el presente documento, es de carácter interno, siendo este mismo sólo una Opinión Técnica, requerida por el H. Ayuntamiento; tal documento no constituye un permiso ó autorización. ----------------------Sin otro particular de momento, me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración. ---------------A T E N T A M E N T E--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------I. ARQ. JORGE JUAN LANDEROS CAMPOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y------------------------------------------------------------------------ ECOLOGÍA MUNICIPAL”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Que toda vez que lo que se pretende es la autorización del Visto bueno del plano de Nomenclatura propuesta y números oficiales del Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V” ubicado en Av. Gandhi s /n del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., el representante legal del mismo ha cumplido con los requisitos mínimos e indispensables requeridos hasta la fecha, de acuerdo a las indicaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 147 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales aplicables, esta Comisión de Desarrollo Urbano, no tienen inconveniente en que se otorgue dicha autorización.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Que en atención a los razonamientos que anteceden, esta Mesa de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 24 de Enero del 2012, es competente para dictaminar sobre el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 42 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, es de someterse y se somete a consideración de este Honorable Ayuntamiento, el presente: --------------------------------------------------

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D I C T A M E N -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano, son competente para conocer, analizar y dictaminar sobre del ESCRITO QUE PRESENTA EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA AUTORIZACIÓN DE VISTO BUENO DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N, EN SANTA CRUZ ESCANDÓN, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO SEGUNDO.- Estas Comisión de Desarrollo Urbano, aprueban y propone a este Honorable Ayuntamiento AUTORICE EL VISTO BUENO DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N, EN SANTA CRUZ ESCANDÓN, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. -----------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE AUTORIZA EL VISTO BUENO DE NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.----------------------------------------- T R A N S I T O R I O S--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE DOS CONSTRUYENDO S.A. DE C.V. ----------------------------------------SEGUNDO.- De igual modo se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal para los fines y efectos legales a que haya lugar.--------------------------------------TERCERO.- Así mismo deberá notificar al Secretario de Finanzas Públicas Municipales y a la Dirección de Catastro de esta ciudad para los fines y efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- El promotor deberá dar cumplimiento de las condiciones hechas en este dictamen en los término y plazos ya establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.--------------------------QUINTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.------SEXTO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO-----------------------------------------------------------------------------------COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y --------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-------------------------------------------------------------------------------REGIDORA MIRIAM CAMACHO GASPAR-------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO--------------------------------------------------------------------------------REGIDOR VÍCTOR MANUEL ROCHA BASURTO--------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO”------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.; PARA SU CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, A COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE HAN SIDO INVOCADOS CON ANTELACIÓN DENTRO DEL PRESENTE ACUERDO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE ESTA CIUDAD; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.----------- QUINTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 131 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO Y ARTÍCULO 5 FRACCIONES II Y V DEL REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, PUBLIQUE EL

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PRESENTE ACUERDO, A COSTA DEL SOLICITANTE, POR UNA SOLA VEZ, EN LA GACETA MUNICIPAL PARA SU OBSERVANCIA GENERAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, “LA SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL, A COSTA DEL SOLICITANTE; ASÍ MISMO DEBERÁ PUBLICAR POR DOS OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN; TODAS Y CADA UNA DE ESTAS PUBLICACIONES EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y EN CASO DE INCURRIR EN LA FALTA DE LAS PUBLICACIONES A REFERIDAS, SERÁ REVOCADA LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA EN LOS TÉRMINOS DE LEY, TODO ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.------------------------------------ SÉPTIMO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES EL MISMO DÍA DE SU APROBACIÓN POR EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.---------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.------

A T E N T A M E N T E ¡LO IMPORTANTE ES SAN JUAN!

LIC. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

SECCIÓN CABILDO RAMO: CERTIFICACIONESN° DE OFICIO: SHA/0327/12

LA QUE SUSCRIBE C. LIC. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ, SECRETARIA DEL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS

FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------C E R T I F I C A :------------------------------------------------------------------

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2012, EN EL SEXTO

PUNTO INCISO C) DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:--------------------------------------

C).- DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO

URBANO Y DE ECOLOGÍA, RESPECTO DEL ESCRITO QUE PRESENTA EL C. ROGELIO PÉREZ

QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA DOS CONSTRUYENDO,

S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE V, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N,

EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO.- PARA SU APROBACIÓN.------------

-----------------------------------------------------------------A C U E R D O ---------------------------------------------------------------

VISTA PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN AVENIDA GANDHI S/N,

EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., CON UNA

SUPERFICIE TOTAL DE 46,849.285 M2 Y CON CLAVE CATASTRAL 160100108314035, PROPIEDAD DE

LA PERSONA MORAL DENOMINADA: “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”, ACREDITANDO LA

PROPIEDAD MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5,570 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2009,

EMITIDA POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO PAULÍN POSADA, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

SIETE DE ESTA DEMARCACIÓN E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL

FOLIO REAL INMOBILIARIO 00058375/0003, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2010; REPRESENTADA EN

ESTE ACTO POR EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”; QUIEN ACREDITA SU

PERSONALIDAD CON EL INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 29,840 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE

2010, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO ORTIZ PROAL, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO 19, DE LA DEMARCACIÓN NOTARIAL DE QUERÉTARO, QRO.; A TAL EFECTO SE

EMITEN LOS SIGUIENTES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S: -----------------------------------------------------

I.- QUE CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., RESOLVER RESPECTO

DEL ASUNTO QUE SE PLANTEA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3387

FRACCIÓN V INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 11

Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 13, 16 FRACCIONES IV, VII, IX

Y XII, 17 FRACCIONES I, III, IV Y XX; 35, 109, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 143, 147, 152, 153, 154

FRACCIÓN III, 155, 157, 158, 159 Y 160 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30

FRACCIÓN II INCISO F), 38 FRACCIÓN VIII; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE

QUERÉTARO; 67 FRACCIONES IX Y XI, 82, 83, 84 Y 85 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO

MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; 24, 25, 31 FRACCIONES I, II Y III, 42 FRACCIÓN VII, 45,

91, 92, 103, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO,

QUERÉTARO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.- QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, MANIFIESTAN QUE HAN

TENIDO A LA VISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LEGAL,

DEBIDAMENTE SOPORTADO PARA ESTAR EN CONDICIONES DE ENTRAR AL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE

LA SOLICITUD DE LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, PARA POSTERIORMENTE EMITIR EL DICTAMEN

CORRESPONDIENTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA; HAN TOMADO EN

CUENTA, PARA LA EMISIÓN DE SU DICTAMEN; LA OPINIÓN TÉCNICA EMITIDA POR EL ARQ. JORGE

JUAN LANDEROS CAMPOS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

MUNICIPAL, MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO SEDUOPEM/006/2012, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2012;

EL CUAL SE TRANSCRIBE A LA LETRA:--------------------------------------------------------------------------------------------

“En atención al oficio no. SHA/2684/11, de fecha 20 de Diciembre del 2011, en donde nos solicita emitir la Opinión Técnica correspondiente sobre la procedencia o no de la pretensión formulada, por el C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, Representante Legal de Dos Construyendo, S.A. de C.V., mediante el cual solicita autorización de Licencia de Obras de Urbanización, para el Fraccionamiento de Tipo Medio denominado “Jardines del Valle V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.----------------------------Al respecto le informo lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que una vez revisados los expedientes que obran en esta Secretaría, se constató que la persona moral DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V., propietaria del Fraccionamiento de Tipo Medio denominado “JARDINES DEL VALLE V”, Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.; misma que se acredita con Escritura Pública No. 5,570, de fecha 09 de Diciembre de 2009, emitida por el C. Lic. José Ignacio Paulín Posada, Titular de la Notaria Publica Número Siete, de esta Demarcación, e Inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Inmobiliario 00058375/0003, de fecha 26 de Marzo de 2010, con una superficie de 46,849.285 m2, con clave catastral 160100108314035, con uso de suelo en la zona habitacional con densidad de población por hectárea de 300 habitantes (H3), según Dictamen de Uso de Suelo DUS/257/D/10, de fecha 15 de Octubre de 2010., mediante Oficio DDUVM/0358/2011, de fecha 15 de Julio de 2011, se otorgo Visto Bueno al Plano de Lotificación y que ha cumplido con la Normatividad vigente previa a la citada solicitud. Informo que en los archivos de esta Secretaría obra dicha documentación. ---------------------------------------------------------------------------------------Así como acredita los siguientes documentos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Copia simple de la solicitud por escrito oficio s/n, de fecha 19 de octubre de 2011, dirigida al H. Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., mediante el cual el C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V., SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Santa Cruz Nieto, en este Municipio de San Juan del Río, Qro. ------------------------------------------------2.- Copia de credencial de elector folio no. 0566000923199, del C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3.- Instrumento Público Número 34,951, de fecha 11 de Noviembre de 2008, correspondiente a la a Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable, emitido por el Lic. Federico Gómez Villeda, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número Cinco de esta Demarcación Notarial, de la cual es Titular el Lic. Federico Gómez Vázquez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------4.- Deslinde Catastral No. de folio DS2010006, emitido por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, con fecha 18 de Abril de 2010. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Oficio No. SISPROTER 9126/2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, emitido por Comisión Federal de Electricidad, de correspondiente a la Factibilidad de suministro de Energía Eléctrica. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.- Oficio No. SSPM/DT/251/2010, de fecha 01 de Diciembre de 2010, se emite Factibilidad Vial por la Secretaria de Seguridad Pública Municipal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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7.- Oficio No. SEDESU/SSMA/0677/2010, de fecha 31 de Diciembre de 2010, se emite Autorización de Impacto Ambiental por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado de Querétaro. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- Oficio No. DIR/JAP/1885/2010, de fecha 24 de Enero de 2011, emitido por la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, que corresponde a la Factibilidad condicionada de Servicios de Agua Potable y Drenaje. --------------------------------------------------------------------------9.- Recibo No. E 207769, de fecha 25 de Febrero de 2011, emitido por la Tesorería Municipal, por concepto de pago de impuesto predial 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.- Copia de credencial de elector No. 0566000923199, del C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11.- Copia simple de Cedula Profesional del C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921393, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12.- Plano V, de Vialidades del entorno urbano, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921393, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13.- Plano 002/2010, de Levantamiento Topográfico, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14.- Oficio no. SDUOPEM/0578/2011, de fecha 01 de Septiembre de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de Licencia de Provisional de Trabajos Preliminares de Obras de Urbanización.---------------------------------------------------- 15.- Oficio no. SDUOPEM/0517/2011, de fecha 15 de Agosto de 2011, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, de Visto Bueno a Proyecto Pluvial del Fraccionamiento denominado “Jardines del Valle V” .-------------------------------------- 16.- Memoria Descriptiva, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ------------------------------------------------------------------------------------------ 17.- Presupuesto de Urbanización, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ------------------------------------------------------------------------------ 18.- Plano PC-01, de fecha Septiembre 2011, de Plano de Construcción, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. -------------------------------------- 19.- Calendario de Obra de Urbanización, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, firmado por el C. Rogelio Pérez Quintana, Representante Legal de la persona moral Dos Construyendo, S.A. de C.V. propietario, y el C. Ing. Martín Gómez González, Cédula Profesional 1921993, Registro Colegio Ingenieros CICSJR-30-GG-931, Director Responsable de Obra. ----------------------------------------------20.- Plano PPAS-01, de fecha Agosto 2011, de Alcantarillado Sanitario, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, autorizado por la JAPAM mediante Oficio No. DIR/JAP/1755/2011, de fecha 14 de Diciembre de 2011. -----------------------------------------------------------------------------------21.- Plano PPAP-01, de fecha Agosto 2011, de Agua Potable, del Fraccionamiento Jardines del Valle V, autorizado por la JAPAM mediante Oficio No. DIR/JAP/1755/2011, de fecha 14 de Diciembre de 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------22.- Plano No. 1 de 3, de fecha Marzo de 2010, de Autorización de Red de Media Tensión, emitido por la CFE, correspondiente al Proyecto de Electrificación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------23.- Plano No. 2 de 3, de fecha Marzo de 2010, de Autorización de Red de Baja Tensión, emitido por la CFE, correspondiente al Proyecto de Electrificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------24.- Plano No. 3 de 3, de fecha Marzo de 2010, de Autorización de Red de Alumbrado, emitido por la CFE, correspondiente al Proyecto de Electrificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------25.- Bitácora de Obra, para dar seguimiento a las Obras de Urbanización, del Fraccionamiento denominado Jardines del Valle V. --------------Datos del Predio:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Propietario: Dos Construyendo, S.A. de C.V. Domicilio: Calle Av. Gandhi s/n, Colonia Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro. Clave Catastral: 160100108314035. Superficie: 46,771,795 m2 (según Deslinde Catastral No. DS2010006 de fecha 18 de Abril de 2010) Densidad: 300 Habitantes por Hectárea (H3). Tipo: Medio.

De igual forma le comunico que en los archivos de esta Secretaría obra la documentación antes mencionada, así como los acuses de planos y dictámenes emitidos por esta las diferentes dependencias. ------------------------------------------------------------------------------------------------CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del fraccionamiento con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán de ser realizadas por cuenta del fraccionador de acuerdo al Artículo 112 y demás aplicables, de acuerdo al Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos estipulados en el Código Urbano para el Estado de Querétaro. --------------------------------2.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá de acreditar la trasmisión al Municipio de San Juan del Río, Qro., la propiedad y el dominio de diez por ciento de la superficie total del predio, para áreas de donación de acuerdo al Artículo 109, Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, correspondientes a 4,677.1795 m2 (508.4362 m2 para áreas verdes y 4,168.7433 m2 para equipamiento) debiendo constar en Escritura Pública la donación y trasmisión a que se hace mención. Cabe señalar que el excedente en metros de área de donación correspondientes a 174.728 m2, es voluntad del promotor donarlos al Municipio. -------------3.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor tendrá que trasmitir a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., una superficie de 17,224.53 m2 (12,388.83 m2 para calles, 4,835.70 m2 para banquetas) debiendo constar en Escritura Pública la Donación y Trasmisión a que se hace mención. ------------4.- Construir en las esquinas de cada manzana, rampas para personas con capacidades diferentes. ----------------------------------------------------5.- Plantar un árbol por cada vivienda, de acuerdo al Dictamen que emita la Dirección de Ecología Municipal. -----------------------------------------6.- Las áreas de donación del fraccionamiento deberán de entregarse con servicios y jardinadas en caso de las áreas verdes.

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7.- Deberá de tramitar de forma individual (por cada lote) los permisos de construcción correspondientes. ----------------------------------------------8.- Conforme al Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro “...Las áreas destinadas al equipamiento en las que se contemplan los espacios públicos tales como plazas, áreas verdes y otras áreas abiertas, así como las destinadas a los servicios, deberán diseñarse como parte integrante del proyecto del fraccionamiento o conjunto habitacional, localizándose en zonas de fácil acceso a todos los lotes, de acuerdo con los entornos específicos y con el Plan de Desarrollo Urbano y contando con la aprobación de la autoridad correspondiente...”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9.- Obtener la Autorización definitiva de Planos de Proyecto de Electrificación por la Comisión Federal de Electricidad. Previo a la autorización de Venta Provisional de Lotes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deberá acreditar el pago conforme al Artículo 13 de la Ley de Ingreso del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2011, que indica “...se causará por metro cuadrado del área susceptible de venta según el tipo de fraccionamiento...”, con una superficie vendible de 24,695.56 m2, de área Habitacional; conforme a plano de Visto Bueno del Fraccionamiento denominado “JARDINES DEL VALLE V”, mediante oficio No. DDUV/0358/2011 de fecha 15 de Julio de 2011. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SUPERFICIE VENDIBLE IMPUESTO 0.20 x 56.70 x S.V. ADICIONAL 25% TOTAL 24,695.56 m2 $ 280,047.65 $70,011.9125 $350,059.56 Asimismo deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, la siguiente cantidad por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

SUPERVISIÓN 1.5% ADICIONAL 25% TOTAL

$7’121,794.96 $106,826.92 $26,706.73 $133,533.65 Conforme al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 16 de Noviembre de 2007, Cláusula Novena que a la letra dice:“...NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que las contribuciones fiscales, incluidas las multas, recargos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos establecidos en este Convenio como competencia municipal, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio. Por cuanto hace a los derechos generados por la Supervisión de fraccionamientos y condominio, éstos serán ingresados al 50% a cada una de “LAS PARTES”, comprometiéndose el municipio a ser aplicados al fortalecimiento y equipamiento del área de Desarrollo Urbano Municipal...”. ---------------------------------------------------------------------- Por lo cual el promotor deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ante la Tesorería Municipal el promotor deberá de pagar por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%, a la clave 302 fuente 30212, conforme al Artículo 17, Fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2012. ------------- La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a esta Secretaría para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento. ------------------------------------------ Considerándose que en términos del Artículo 114 del Código Urbano, Dos Construyendo, S.A. de C.V., es responsable del mantenimiento y urbanización del Fraccionamiento que desarrollo hasta en tanto se lleve la Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización al Municipio de San Juan del Río, Qro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con base a lo anterior esta Secretaría resuelve emitir el Dictamen Técnico Favorable para la Autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento de Tipo Medio “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, en este Municipio de San Juan del Río, Qro., propiedad de la persona moral DOS CONSTRUYENDO, S. A. de C. V., de acuerdo al Artículo 155 y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ---------------------------------------------------------------------------- Toda vez que el presente documento, es de carácter interno, siendo este mismo sólo una Opinión Técnica, requerida por el H. Ayuntamiento; tal documento no constituye un permiso ó autorización. ------------------------------------------------------------------------------------------- El presente se fundamenta en lo dispuesto por los Artículos 1, 14 Fracción II, 16 Fracciones I, II, XII, XIII y XIX; 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 143, 147, 154 Fracciones I, II y III, 155 y demás correlativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro. ---------------------Sin otro particular de momento, me despido de Usted, quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.----------------------------------- A T E N T A M E N T E------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ING. ARQ. JORGE JUAN LANDEROS CAMPOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y-----------------------------------------------------------------------------------------------ECOLOGÍA MUNICIPAL” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.- QUE EN ESTRICTO APEGO A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO,

QUERÉTARO, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”, TENDRÁ QUE

CUBRIR EN EFECTIVO ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JUAN

DEL RÍO, QRO., LA SIGUIENTE CANTIDAD POR CONCEPTO DE IMPUESTO POR SUPERFICIE

VENDIBLE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

$350,059.56 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.).----------------------

V.- QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO URBANO

PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL FRACCIONADOR DEBERÁ ACREDITAR LA ESCRITURACIÓN Y/O

MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., DE UNA

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SUPERFICIE DE 17,224.53 M2, POR CONCEPTO DE DONACIÓN (12,388.83 M2 PARA CALLES; 4,835.70

M2 PARA BANQUETAS); EL FRACCIONADOR QUEDA ENTERADO QUE DICHAS ÁREAS DEBERÁN

ENTREGARSE CON SERVICIOS Y JARDINADAS EN CASO DE LAS ÁREAS VERDES, EN UN PLAZO NO

MAYOR A SESENTA DÍAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI.- QUE EL FRACCIONADOR QUEDA ENTERADO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL

ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; DEBERÁ DEPOSITAR ANTE

LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO, LA SIGUIENTE CANTIDAD

POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL

FRACCIONAMIENTO “JARDINES DEL VALLE V”:----------------------------------------------------------------------------------

$66,766.82 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N.),

CORRESPONDIENTE AL 50%.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Y ANTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES EL PROMOTOR DEBERÁ DE PAGAR

POR DERECHOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN LA CANTIDAD DE:------------------

$66,766.82 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 82/100 M.N.),

CORRESPONDIENTE AL 50%, A LA CLAVE 302 FUENTE 30212, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL

ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVII DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.,

MISMAS, QUE DE NO SER CUBIERTAS, ASÍ COMO LAS DEMÁS CONDICIONANTES LE SERÁ

REVOCADA LA PRESENTE AUTORIZACIÓN QUE HA SIDO OTORGADA POR LOS MIEMBROS DE ESTE

H. AYUNTAMIENTO A LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”--------

VII.- QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO URBANO Y DE ECOLOGÍA; DESPUÉS DEL

ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA; HA EMITIDO EL DICTAMEN

CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SE INSERTA A LA LETRA EN ESTE MOMENTO A PARTIR DE SUS

RESOLUTIVOS:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“D I C T A M E N ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, son competente para conocer, analizar y dictaminar sobre del ESCRITO QUE PRESENTA EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO”, S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE V, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. ---------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO SEGUNDO.- Estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, aprueban y propone a este Honorable Ayuntamiento AUTORICE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO JARDINES DEL VALLE V, UBICADO EN AVENIDA GANDHI DEL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., siempre y cuando de cumplimiento a las siguientes condicionantes, en su totalidad, previo a la solicitud de autorización de Ventas Provisionales de Lotes, comprobando ante el H. Ayuntamiento su cumplimiento:-------------------------------------------------“CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del fraccionamiento con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán de ser realizadas por cuenta del fraccionador de acuerdo al Artículo 112 y demás aplicables, de acuerdo al Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos estipulados en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.--------------------------------- 2.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá de acreditar la trasmisión al Municipio de San Juan del Río, Qro., la propiedad y el dominio de diez por ciento de la superficie total del predio, para áreas de donación de acuerdo al Artículo 109, Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, correspondientes a 4,677.1795 m2 (508.4362 m2 para áreas verdes y 4,168.7433 m2 para equipamiento) debiendo constar en Escritura Pública la donación y trasmisión a que se hace mención. Cabe señalar que el excedente en metros de área de donación correspondientes a 174.728 m2, es voluntad del promotor donarlos al Municipio.-------------- 3.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor tendrá que trasmitir a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., una superficie de 17,224.53 m2 (12,388.83 m2 para calles, 4,835.70 m2 para banquetas) debiendo constar en Escritura Pública la Donación y Trasmisión a que se hace mención.------------4.- Construir en las esquinas de cada manzana, rampas para personas con capacidades diferentes.-----------------------------------------------------5.- Plantar un árbol por cada vivienda, de acuerdo al Dictamen que emita la Dirección de Ecología Municipal.------------------------------------------6.- Las áreas de donación del fraccionamiento deberán de entregarse con servicios y jardinadas en caso de las áreas verdes.-------------------

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7.- Deberá de tramitar de forma individual (por cada lote) los permisos de construcción correspondientes.-----------------------------------------------8.- Conforme al Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro “...Las áreas destinadas al equipamiento en las que se contemplan los espacios públicos tales como plazas, áreas verdes y otras áreas abiertas, así como las destinadas a los servicios, deberán diseñarse como parte integrante del proyecto del fraccionamiento o conjunto habitacional, localizándose en zonas de fácil acceso a todos los lotes, de acuerdo con los entornos específicos y con el Plan de Desarrollo Urbano y contando con la aprobación de la autoridad correspondiente...”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.- Obtener la Autorización definitiva de Planos de Proyecto de Electrificación por la Comisión Federal de Electricidad. Previo a la autorización de Venta Provisional de Lotes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deberá acreditar el pago conforme al Artículo 13 de la Ley de Ingreso del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2011, que indica “...se causará por metro cuadrado del área susceptible de venta según el tipo de fraccionamiento...”, con una superficie vendible de 24,695.56 m2, de área Habitacional; conforme a plano de Visto Bueno del Fraccionamiento denominado “JARDINES DEL VALLE V”, mediante oficio No. DDUV/0358/2011 de fecha 15 de Julio de 2011.------------------------------------------------------------------------------------------------ SUPERFICIE VENDIBLE IMPUESTO 0.20 x 56.70 x S.V. ADICIONAL 25% TOTAL 24,695.56 m2 $ 280,047.65 $70,011.9125 $350,059.56 Asimismo deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, la siguiente cantidad por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

SUPERVISIÓN 1.5% ADICIONAL 25% TOTAL

$7’121,794.96 $106,826.92 $26,706.73 $133,533.65 Conforme al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 16 de Noviembre de 2007, Cláusula Novena que a la letra dice:“...NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que las contribuciones fiscales, incluidas las multas, recargos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos establecidos en este Convenio como competencia municipal, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio. Por cuanto hace a los derechos generados por la Supervisión de fraccionamientos y condominio, éstos serán ingresados al 50% a cada una de “LAS PARTES”, comprometiéndose el municipio a ser aplicados al fortalecimiento y equipamiento del área de Desarrollo Urbano Municipal...”.---------------------------------------------------------------------- Por lo cual el promotor deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Y ante la Tesorería Municipal el promotor deberá de pagar por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%, a la clave 302 fuente 30212, conforme al Artículo 17, Fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2012.--------------La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a esta Secretaría para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento.------------------------------------------RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T R A N S I T O R I O S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO” S.A. DE C.V.-----------------------------------------------SEGUNDO.- De igual modo se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal para los fines y efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Asimismo deberá notificar al Secretario de Finanzas Públicas Municipales y a la Dirección de Catastro de esta ciudad para los fines y efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado Jardines del Valle V, tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento.--------------------------------------------------------QUINTO.- El promotor deberá dar cumplimiento de las condiciones hechas en este dictamen en los término y plazos ya establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 152 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO-------------------------------------------------------------------------------------------------------COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-----------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDORA MIRIAM CAMACHO GASPAR--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-----------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR VÍCTOR MANUEL ROCHA BASURTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO-------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR LUIS ARTURO GÓMEZ HERRERA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDORA SINDICO ÁLVARO RODRÍGUEZ DE LA VEGA----------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR LIC. RUBÉN ESTRELLA PERALTA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TODAS ESTAS CONSIDERACIONES Y TOMANDO DESDE LUEGO EN CUENTA EL DICTAMEN DE

REFERENCIA, SE ENCUENTRA PLENAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO Y CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN MENCIONAREMOS, ES PROCEDENTE RESOLVER Y SE

RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------- R E S O L U C I Ó N :-------------------------------------------------------------------

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISO F) DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 11 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 13, 16 FRACCIONES IV, VII, IX Y XII, 17 FRACCIONES I, III, IV Y XX; 35,

109, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 143, 147, 152, 153, 154 FRACCIÓN III, 155, 157, 158, 159 Y 160

DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO F), 38 FRACCIÓN

VIII; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 12 Y 13 DE LA LEY DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 67 FRACCIONES IX Y XI, 82, 83,

84 Y 85 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO;

24, 25, 31 FRACCIONES I, II Y III, 42 FRACCIÓN VII, 45, 91, 92, 103, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO

INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; Y POR UNANIMIDAD CON 14

VOTOS A FAVOR, SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE

DESARROLLO URBANO Y DE ECOLOGÍA, POR LO CUAL SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN

DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DEL VALLE V”, UBICADO EN

AVENIDA GANDHI S/N, DEL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN

DEL RÍO, QUERÉTARO; EN LOS TÉRMINOS DE LOS CONSIDERANDOS III, IV, V Y VI; MISMO QUE EN

ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA:--------------------------------------------------------------------------------------

“RESOLUTIVO PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, son competente para conocer, analizar y dictaminar sobre del ESCRITO QUE PRESENTA EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO”, S.A. DE C.V., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE V, UBICADO EN AVE. GANDHI S/N EN EL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO. ----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO SEGUNDO.- Estas Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ecología, aprueban y propone a este Honorable Ayuntamiento AUTORICE LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO JARDINES DEL VALLE V, UBICADO EN AVENIDA GANDHI DEL POBLADO DE SANTA CRUZ NIETO, EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., siempre y cuando de cumplimiento a las siguientes condicionantes, en su totalidad, previo a la solicitud de autorización de Ventas Provisionales de Lotes, comprobando ante el H. Ayuntamiento su cumplimiento:-------------------------------------------------“CONDICIONANTES Y OBSERVACIONES--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1.- Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del fraccionamiento con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán de ser realizadas por cuenta del fraccionador de acuerdo al Artículo 112 y demás aplicables, de acuerdo al Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos estipulados en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.---------------------------------2.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor deberá de acreditar la trasmisión al Municipio de San Juan del Río, Qro., la propiedad y el dominio de diez por ciento de la superficie total del predio, para áreas de donación de acuerdo al Artículo 109, Capítulo IV de las obligaciones de los propietarios de fraccionamientos del Código Urbano para el Estado de Querétaro, correspondientes a 4,677.1795 m2 (508.4362 m2 para áreas verdes y 4,168.7433 m2 para equipamiento) debiendo constar en Escritura Pública la donación y trasmisión a que se hace mención. Cabe señalar

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3393

que el excedente en metros de área de donación correspondientes a 174.728 m2, es voluntad del promotor donarlos al Municipio.-------------- 3.- Previo a la obtención de la autorización de Venta Provisional de Lotes y conforme al Artículo 110 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el promotor tendrá que trasmitir a favor del Municipio de San Juan del Río, Qro., una superficie de 17,224.53 m2 (12,388.83 m2 para calles, 4,835.70 m2 para banquetas) debiendo constar en Escritura Pública la Donación y Trasmisión a que se hace mención.------------4.- Construir en las esquinas de cada manzana, rampas para personas con capacidades diferentes.------------------------------------------------------5.- Plantar un árbol por cada vivienda, de acuerdo al Dictamen que emita la Dirección de Ecología Municipal.-----------------------------------------6.- Las áreas de donación del fraccionamiento deberán de entregarse con servicios y jardinadas en caso de las áreas verdes.------------------- 7.- Deberá de tramitar de forma individual (por cada lote) los permisos de construcción correspondientes.---------------------------------------------8.- Conforme al Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro “...Las áreas destinadas al equipamiento en las que se contemplan los espacios públicos tales como plazas, áreas verdes y otras áreas abiertas, así como las destinadas a los servicios, deberán diseñarse como parte integrante del proyecto del fraccionamiento o conjunto habitacional, localizándose en zonas de fácil acceso a todos los lotes, de acuerdo con los entornos específicos y con el Plan de Desarrollo Urbano y contando con la aprobación de la autoridad correspondiente...”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9.- Obtener la Autorización definitiva de Planos de Proyecto de Electrificación por la Comisión Federal de Electricidad. Previo a la autorización de Venta Provisional de Lotes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deberá acreditar el pago conforme al Artículo 13 de la Ley de Ingreso del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2011, que indica “...se causará por metro cuadrado del área susceptible de venta según el tipo de fraccionamiento...”, con una superficie vendible de 24,695.56 m2, de área Habitacional; conforme a plano de Visto Bueno del Fraccionamiento denominado “JARDINES DEL VALLE V”, mediante oficio No. DDUV/0358/2011 de fecha 15 de Julio de 2011.------------------------------------------------------------------------------------------------ SUPERFICIE VENDIBLE IMPUESTO 0.20 x 56.70 x S.V. ADICIONAL 25% TOTAL 24,695.56 m2 $ 280,047.65 $70,011.9125 $350,059.56 Asimismo deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, la siguiente cantidad por concepto de Derechos por Supervisión de Obras de Urbanización:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

SUPERVISIÓN 1.5% ADICIONAL 25% TOTAL

$7’121,794.96 $106,826.92 $26,706.73 $133,533.65 Conforme al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Desarrollo Urbano y Hacendario, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, de fecha 16 de Noviembre de 2007, Cláusula Novena que a la letra dice:“...NOVENA.- “LAS PARTES” convienen en que las contribuciones fiscales, incluidas las multas, recargos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos establecidos en este Convenio como competencia municipal, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio. Por cuanto hace a los derechos generados por la Supervisión de fraccionamientos y condominio, éstos serán ingresados al 50% a cada una de “LAS PARTES”, comprometiéndose el municipio a ser aplicados al fortalecimiento y equipamiento del área de Desarrollo Urbano Municipal...”.---------------------------------------------------------------------- Por lo cual el promotor deberá de pagar a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado de Querétaro, por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Y ante la Tesorería Municipal el promotor deberá de pagar por derechos de Supervisión de Obras de Urbanización, la cantidad de $66,766.82 (sesenta y seis mil setecientos sesenta y seis pesos 82/100 m.n.), correspondiente al 50%, a la clave 302 fuente 30212, conforme al Artículo 17, Fracción XVII de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Qro., para el ejercicio fiscal 2012.-------------- La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi S/N, Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro., tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a esta Secretaría para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento.------------------------------------------RESOLUTIVO TERCERO.- Una vez aprobado el presente Dictamen, SE AUTORIZA LA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “JARDINES DEL VALLE V”, ubicado en Av. Gandhi del poblado de Santa Cruz Nieto, Municipio de San Juan del Río, Qro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- T R A N S I T O R I O S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique la presente resolución al C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO” S.A. DE C.V.-----------------------------------------SEGUNDO.- De igual modo se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal para los fines y efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Asimismo deberá notificar al Secretario de Finanzas Públicas Municipales y a la Dirección de Catastro de esta ciudad para los fines y efectos legales a que haya lugar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- La Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado Jardines del Valle V, tendrá vigencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; dichas obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años, contando a partir de la fecha del Acuerdo de Autorización; concluido el plazo sin que se hayan iniciado o en su caso terminado las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto, debiendo renovarse al término del mismo, dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, para lo procedente, con la finalidad de emitir el Dictamen Técnico de conformidad a las condicionantes técnicas y jurídicas que prevalezcan en el momento.------------------------------------------------------ -QUINTO.- El promotor deberá dar cumplimiento de las condiciones hechas en este dictamen en los término y plazos ya establecidos, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, y en caso de que no sean cumplidas, el presente acuerdo quedará sin efectos; haciéndose acreedor el Solicitante, a las sanciones que se señalan en los artículos 497, 498, 501 fracciones I, III, VI, VII, VIII y IX y 503 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- El presente acuerdo deberá de ser publicado en la Gaceta Municipal de San Juan del Río, Querétaro, por una sola vez, y por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, la “Sombra de Arteaga” para conocimiento general y a costa del Solicitante, así como en dos ocasiones en dos de los diarios de mayor circulación de este Municipio que es el de la ubicación del inmueble, esta última publicación con un intervalo de 5 días entre cada una de ellas, para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Querétaro y el artículo 152 del Código Urbano para

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el Estado de Querétaro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen remítase el expediente a la Secretaría del Ayuntamiento como asunto totalmente concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ATENTAMENTE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO--------------------------------------------------------------------------------------------------COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO----------------------------------------------------------------------------------------------REGIDORA MIRIAM CAMACHO GASPAR----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO----------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR VÍCTOR MANUEL ROCHA BASURTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO--------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR LUIS ARTURO GÓMEZ HERRERA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDORA SINDICO ÁLVARO RODRÍGUEZ DE LA VEGA----------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGIDOR LIC. RUBÉN ESTRELLA PERALTA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN PLENO CONOCIMIENTO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS ASÍ COMO EL CASO OMISO A LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO, Y QUE HAN QUEDADO ASENTADAS EN LOS CONSIDERANDOS ANTES REFERIDOS SERÁ CAUSA DE LA REVOCACIÓN DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, HACIÉNDOSE ACREEDOR EL SOLICITANTE, A LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTÍCULOS 497, 498, 501 FRACCIONES I, III, VI, VII, VIII Y IX Y 503 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ NOTIFICARSE A LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.”, PROPIETARIA DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DEL VALLE V”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE GENERAL EL C. ROGELIO PÉREZ QUINTANA, QUIEN SE HA ACREDITADO DEBIDAMENTE COMO TAL; PERSONA QUE A SU COSTA DEBERÁ PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO POR UNA SOLA VEZ EN LA GACETA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS DENTRO DE LOS TRANSITORIOS DEL DICTAMEN ANTES MENCIONADO.---------------------------------------------------------------------------TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERÁ SER PUBLICADO POR DOS OCASIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LA “SOMBRA DE ARTEAGA” PARA CONOCIMIENTO GENERAL A COSTA DEL SOLICITANTE; ASÍ COMO PUBLICAR POR DOS OCASIONES EN DOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO QUE ES EL DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, ESTA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS; DE CONFORMIDAD Y ESTRICTO APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE QUERÉTARO Y EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.------------------------------------------------------------------------ CUARTO.- ESTA AUTORIZACIÓN DEBERÁ INSCRIBIRSE PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, A COSTA DEL PROPIETARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ACABADOS DE REFERIR.---------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA MUNICIPAL, A FIN DE QUE INFORME POR ESCRITO Y CON COPIA SIMPLE DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONANTES QUE SE IMPONEN EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DEL PRESENTE ACUERDO.----------------- SEXTO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL SECRETARIO DE FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES; A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE ESTA CIUDAD Y A LA AUTORIDAD QUE FUERE PROCEDENTE; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL PRESENTE ACUERDO QUE HA EMITIDO EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO.- EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, EL FRACCIONADOR QUEDA EN EL ENTENDIDO Y CONOCIMIENTO DE QUE HASTA EN TANTO NO SE HAGA ENTREGA DEL FRACCIONAMIENTO AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A ENTERA SATISFACCIÓN DE ESTE Y DANDO ENTERO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DOS CONTRUYENDO, S.A. DE C.V.”; POR CONDUCTO DE SU

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REPRESENTANTE LEGAL SERÁ LA ÚNICA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DEL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A LOS HABITANTES DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DEL VALLE V” Y QUE EN ESTE ACUERDO HA SIDO AUTORIZADO, LOS CUALES CONSISTEN EN: ALUMBRADO PÚBLICO, AGUA POTABLE, SERVICIO DE LIMPIA, REPARACIÓN DE CALLES, BANQUETAS Y GUARNICIONES, SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD A LOS HABITANTES DE DICHO FRACCCIONAMIENTO.-----------------------------------------LO ANTERIOR Y DADO QUE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ES LA ÚNICA FACULTADA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ANTES REFERIDOS, POR LO QUE LA PERSONA MORAL DE REFERENCIA; DEBERÁ DE CELEBRAR CONVENIO ANTE LAS DIFERENTES ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÉSTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL COMO SON: LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PRESENTE PUNTO RESOLUTIVO; ASÍ COMO SUSCRIBIR EL RESPECTIVO CONVENIO CON LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL “JAPAM”, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.---------------------------------------------------------------------NOVENO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO, AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, ASÍ COMO AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y AL DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL; PARA SU CONOCIMIENTO, FINES Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.-------DÉCIMO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO A FIN DE QUE NOTIFIQUE DEL PRESENTE ACUERDO AL DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL “J.A.P.A.M.” PARA QUE FIJE LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS, A SU ENTERA SATISFACCIÓN, EN LAS QUE SERÁ SUSCRITO EL CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL FRACCIONADOR.--------------------------SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

A T E N T A M E N T E ¡LO IMPORTANTE ES SAN JUAN!

LIC. BLANCA ESTELA MANCERA GUTIÉRREZ SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

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GOBIERNO MUNICIPAL EL CIUDADANO LICENCIADO HECTOR GUTIERREZ LARA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.

C E R T I F I C A

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 21 de Diciembre de dos mil once, el H. Ayuntamiento

del Municipio de El Marqués, aprobó la solicitud presentada por el Lic. Edmundo Javier Díaz Sáenz, Representante Legal del “Parque Industrial El Marqués”, S. A. de C. V., consistente en que se realice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro.; el cual señala:

“…ANTECEDENTES:

1.- Que se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 15 de diciembre del 2011, Dictamen Técnico con número de folio 039/11, suscrito por la Arq. Helena Castañeda Campos, Directora de Desarrollo Urbano Municipal, respecto de la solicitud presentada por el Lic. Edmundo Javier Díaz Sáenz, Representante Legal del “Parque Industrial El Marqués”, S. A. de C. V., consistente en que se realice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., mismo que se transcribe a continuación en su parte esencial:

"… ANTECEDENTES: 1.- Mediante oficio SAY/074/2011 - 2012 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del H. Ayuntamiento solicita se emita la Opinión Técnica correspondiente, a esta Dirección de Desarrollo Urbano; para llevar a cabo el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”; perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., 2.- Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2011, el Lic. Edmundo Javier Díaz Sáenz, Representante Legal del “Parque Industrial El Marqués”, S. A. de C. V., solicita se realice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”; perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro. Anexando la siguiente documentación:

a) Oficio No. DDU/DPUP/109/2010 de fecha 20 de enero de 2010, mediante el cual esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó el Visto Bueno al Proyecto de Relotificación Administrativa (referente a reconfiguración de las Etapas 3ª y 4ª, de las manzanas 14, 15, 17 y 18), del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en el Km. 1+800 de la Carretera a Los Cues, El Colorado, El Marqués, Qro., con superficie actual de 995,231.71 m2.

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b) Copia de la Escritura Pública Número 50,387 fecha 16 de julio de 2010, mediante la cual se hace constar la Protocolización de la Autorización de la Relotificación Administrativa autorizada con Oficio DDU/DPUP/2039/2010 de fecha 8 de julio de 2010.

c) Copia de la Escritura Pública Número 49,104 de fecha 25 de febrero de 2010, celebrada ante el Lic.

Ernesto Zepeda Guerra, Notario Público Adscrito a la Notaria Número 16; mediante la cual se hace constar la Protocolización de la Autorización de la Relotificación Administrativa del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”; autorizada con Oficio DDU/DPUP/2039/2010 de fecha 8 de julio de 2010.

d) Copia de la Constancia Notarial de fecha 13 de Septiembre de 2011, mediante la cual se hizo constar la COMPRAVENTA; respecto a la Parcela No. 41; con una superficie de 8.75 has., del Predio Rústico Campillo, con clave catastral 110303566335130, a favor del ‘’Parque Industrial El Marqués’’ S. A. de C. V.

e) Copia del pago del impuesto predial rústico correspondiente al año 2011; con fecha 03 de enero de

2011 para un predio con clave catastral 110303566335130 y superficie de 10.8475 Has., propiedad del Sr. José Guzmán González.

f) Copia del oficio de fecha 19 de Septiembre de 2011, mediante el cual el Representante Legal del ‘’Parque Industrial El Marqués, S.A. de C.V.’’; hace entrega del estudio correspondiente a la manifestación de impacto ambiental en su modalidad de Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos, para la ampliación del fraccionamiento; respecto a un predio conocido como “Parcela 41”, fracción del predio denominado Campillo; para la expansión del citado fraccionamiento.

g) Copia del pago del traslado de dominio correspondiente a la Parcela 41, Predio Rústico Campillo, con

fecha 08 de septiembre de 2011 para un predio con clave catastral 110303566335130, a nombre del Parque Industrial El Marqués, S. A. de C. V.

h) Copia del Oficio Número SSMA/DCA/0927/2011 de fecha 19 de octubre de 2011, suscrito por el Subsecretario de Medio Ambiente, Ing. Sergio Tapia Medina quién informa que para poder darle continuidad a la Evaluación en materia de Impacto Ambiental; solicitada para la ampliación del “Parque Industrial El Marqués Ampliación”; es necesario se cuente con el uso de suelo acorde al proyecto pretendido.

i) Copia del Presupuesto de Obras de Urbanización y Calendario de Obra; referente a la Etapa 5 del Fraccionamiento “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, el cual ampara una cantidad total de $ 3,232,965.52 (Tres Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco pesos 52/100).

j) Cumplimiento de las condicionantes indicadas en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 19 de

noviembre de 2008, donde se Autorizó la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de la 4ª Etapa del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, como se indica:

El Promotor acredita haber cumplido con el pago del impuesto correspondiente de esta obligación, por la cantidad total de $ 2´695,911.13 ( Dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos once pesos 13/100 m.n.), la cual ampara la superficie vendible de 798,719.74 m2, con la que se emitieron los autorizaciones correspondientes de acuerdo a los recibos presentados y que se enlistan: En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 14 de marzo de 2008, se Autorizó Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación en Cuatro Etapas, Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la 1ª y 2ª Etapa, Ratificación de Autorización de Venta Provisional de Lotes de la 1ª y 2ª Etapa, Ratificación de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de las Mismas, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la 3ª Etapa del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, con superficie actual de 99-52-31.71 Ha., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 39 y 40 de fecha 16 de abril y 07 de mayo de 2008 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 35 y 36 con fechas 20 de junio y 27 de junio de 2008.

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NUM. RECIBO

FECHA

SUPERFICIE CANTIDAD

FOLIO 2859 21 septiembre de 2003 586,375.63 m2 $593,705.32

FOLIO 118040 2 de abril de 2008 80,782.16 m2 $799,743.00 FOLIO 136478 5 de diciembre de 2008 131,561.95 m2 $1,302,463.00

TOTALES 798,719.74 m2 $2,695,911.32

Los Pagos de Derechos de Nomenclatura de Vialidades de acuerdo a lo anteriormente autorizado se verifico que se realizaron por 4,284.70 ML de vialidades dentro del fraccionamiento y debido a los cambios en la reconfiguración de las manzanas se verifico que no existe variación en los metros lineales que actualmente corresponden al nuevo proyecto. Los pagos de los derechos se realizaron por las cantidades de $ 11,164.00 y $ 6,433.00 de fechas 03 de octubre de 2006 y 02 de abril de 2008; así como los recibos de folio No. 63911 y 118046 respectivamente. Por las siguientes vialidades y longitudes:

NOMBRE LONGUITUD ( ML)

CIRCUITO EL MARQUES NORTE 882.79

CIRCUITO EL MARQUES SUR 872.72

PROLONGACION CIRCUITO EL MARQUES NORTE 583.06

PROLONGACION CIRCUITO EL MARQUES SUR 548.01

AVENIDA DEL CONDE 449.58

AVENIDA DE LA CORTE 488.36

AVENIDA DEL VIRREY 301.73

PRIVADA DEL CONDE 158.45

TOTALES 4,284.70

k) Cumplimiento de las condicionantes indicadas en el Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de noviembre de

2011, mediante Acta de Cabildo AC/003/2011 - 2012, en el que se autorizo el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Moderada (PEAM); a Uso Industrial ( I ), para el predio identificado como Parcela 41, Fracción del Predio denominado “Campillo” con superficie de 112,628.243 m2., las cuales se encuentran a la fecha en la siguiente situación :

I. Presentar ante la Dirección, en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la fecha de publicación

de la autorización de Cambio de Uso de Suelo, el Dictamen de Impacto Ambiental; emitido por la Sub-Secretaría del Medio Ambiente, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro respecto a la Parcela 41, Fracción del Predio denominado “Campillo” con superficie de 112,628.243 m2.

A la fecha el interesado ha realizado el pago correspondiente, para la Publicación de la Autorización del

Cambio de Uso de Suelo, en la Gaceta Municipal por dos ocasiones, como se muestra en los recibos de pago, folios: 301696 y 301697, de fecha 16 de noviembre de 2011, ambos; y los cuales amparan la cantidad de $ 17,327.00, cada uno, quedando pendiente el Pago de la Publicación en La Sombra de Arteaga y la entrega del Dictamen de Impacto Ambiental.

II. Realizar ante la Dirección de Desarrollo Urbano la fusión del predio de referencia, para posteriormente

llevar a cabo la inscripción de la fusión en el Registro Público de la Propiedad, en un plazo máximo de 30 días naturales.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3399

Se anexa copia del oficio No. DDU/DL/3827/2011, Folio: FUS-154/11, de fecha 3 de noviembre de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal autoriza, la Fusión de Predios, del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en el Km. 1+800 de la Carretera a Los Cues, El Colorado, El Marqués, Qro., que integran una sola unidad topográfica con superficie total de 1,107,860.953 m2., quedando pendiente la inscripción correspondiente, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

III. Promover ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, la obtención del Dictamen de Uso

correspondiente al total de la superficie del predio para uso industrial. Se anexa copia del Oficio No. DDU/DPUP/3842/2011, Dictamen No. DUS/429/2011, de fecha 15 de

noviembre de 2011, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó, el Dictamen de Uso de Suelo, del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en el Km. 1+800 de la Carretera a Los Cues, El Colorado, El Marqués, Qro., para una superficie de 112,628.24 m2.

IV. Presentar el Proyecto Integral pretendido para que la Dirección de Desarrollo Urbano lleve a cabo la

revisión del mismo y a la vez se den los lineamientos que se deben cumplir de acuerdo a lo indicado en el Código Urbano y Reglamento de Fraccionamientos y Condominios de este Municipio, lo referente a las áreas de donación, ancho de vialidades, cajones de estacionamiento, restricciones, etc.

Se anexa copia del Oficio No. DDU/DPUP/3833/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el

cual esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, otorgó el Visto Bueno al Proyecto de Relotificación del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en el Km. 1+800 de la Carretera a Los Cues, El Colorado, El Marqués, Qro., con superficie actual de 1,107,860.95 m2.

V. En el caso de que el proyecto pretendido en el predio identificado como Etapa 5 del Fraccionamiento

autorizado, “Parque Industrial el Marqués Ampliación”, se contemple la modificación de las Áreas Verdes y Vialidades trasmitidas al Municipio; mismas que han sido inscritas en el registro Público de la Propiedad a favor de este Municipio de El Marqués, deberá solicitar al H. Ayuntamiento la Anuencia para hacer uso de dichas superficies para beneficio, complemento e integración de su proyecto a lo actualmente autorizado.

Se solicito en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrito por el Lic. Edmundo Javier Díaz

Sáenz, Representante Legal del “Parque Industrial El Marqués, S. A. de C. V.”, mismo que fue ingresado al H. Ayuntamiento, sin haber emitido respuesta al respecto.

VI. Integrar al Proyecto Actual de la Infraestructura Hidraúlica y Sanitaria de las 5 Etapas que forman el

Parque Industrial el Marqués Ampliación. Se hizo entrega del plano Titulado como Cruce de Ingenierías, con clave: UR-CI-V; firmado por el

Representante Legal y el Perito Responsable del proyecto. VII. Presentar ante la Comisión Federal de Electricidad, el proyecto que corresponde a la 5ta. Etapa que se

pretende adicionar al Fraccionamiento existente, de acuerdo a los lineamientos que indica dicha comisión, para la validación del proyecto.

Se hizo entrega del plano correspondiente y a la fecha no ha sido ingresado a la Comisión Federal de

Electricidad.

VIII. Debido a que el Proyecto Integral del Fraccionamiento se refiere a 5 Etapas dentro del mismo, la Dirección de Desarrollo Urbano no tiene inconveniente que se haga uso del Acceso carretero con el que se cuenta actualmente para este; mismo que fue autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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IX. Una vez autorizado el Cambio de Uso de Suelo, el interesado deberá cubrir los derechos correspondientes por la cantidad $ 81,961.42 (OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 42/100 M.N.).

Se dio cumplimiento mediante el recibo de pago, que ampara la cantidad de $ 81,961.00 ( Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta Un Pesos00/100M.N.), con folio Número 301964 de fecha 16 de noviembre de 2011.

X. A efecto de que tenga validez, se condiciona realizar el Deslinde Catastral del predio objeto de la autorización, así como su inscripción en la Dirección Catastro y el Registro Público de la Propiedad.

3.- Dentro de los antecedentes del citado fraccionamiento, se verifico que se encuentra conformado y además cuenta con las autorizaciones y factibilidades emitidas para su ubicación por las diferentes dependencias como se indica:

a) Copia de la Escritura Pública Número 49,920 de fecha 2 de junio del 2010 en la cual el Parque Industrial El Marqués, S. A. de C. V., le otorga un Poder General para pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, a favor del Licenciado Edmundo Javier Díaz Sáenz.

b) Copia Certificada del Pasaporte del Lic. Edmundo Díaz Sáenz de fecha 23 de julio de 2008.

c) Copia del Acta Constitutiva de fecha 14 de noviembre de 2000, en la cual se hizo constar la

Constitución de la Sociedad Mercantil Denominada “Parque Industrial el Marqués, S. A. de C.V.”

d) Oficio VE/1519/2001, de fecha 04 de Agosto 2001, en la cual la CEA manifiesta que el propio ‘’Parque Industrial El Marqués’’ lleve a cabo la administración y operación del proyecto integral de la Infraestructura Hidráulica que el mismo requiere.

e) Oficio SEDESU/SSMA/149/2002, emitido por la subsecretaría del Medio Ambiente; mediante el cual se

autoriza el estudio de Impacto Ambiental de la ampliación del ‘’Parque Industrial El Marqués’’; condicionándolo a que cumpla con los requerimientos que en el mismo se indican y que en caso de no cumplir la misma Secretaría aplicará las sanciones correspondientes.

f) Oficio emitido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de fecha 13 de Julio de 2010, en el cual se

informa el derecho de vía de la Línea de Alta tensión que afecta al ‘’Parque Industrial El Marqués’’; así como las restricciones que deben cumplirse de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Oficio emitido por la División de Distribución Bajío, Zona Querétaro de la Comisión Federal de

Electricidad (CFE), con número 816,7-SZOF-316/2000 de fecha 13 de Diciembre de 2000, mediante el cual se manifiesta la posibilidad de suministrar el servicio de energía eléctrica, solicitado por el ‘’Parque Industrial El Marqués’’; siempre que se de cumplimiento a los Lineamientos Generales para Obras Ejecutadas por terceros de esa comisión.

h) Oficio emitido por la S.C.T., de fecha 30 de Noviembre de 2001; en el cual se permite efectuar la construcción de un acceso dentro del derecho de vía en el km. 195+120 de la Carretera Mex-Qro, en el tramo de la caseta de cobro Palmilla-Qro., condicionada a dar cumplimiento a las 12 clausulas que el mismo describe.

i) Copia del Título de Concesión No. 08QRO105706/12FMGE06, inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua el 30 de noviembre de 2006; emitido por la Comisión Nacional del Agua mediante No. de Oficio BOO.E.56.1.- N°01704 de fecha 6 de julio de 2010, donde se autoriza realizar trabajos de relocalización derivado de la transmisión total de derechos, para efectuarse dentro del mismo predio denominado "Potrero de las Yeguas", municipio de El Marqués, Qro.

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j) Copia del Título de Concesión No. 08QRO106023/12FMDL08, inscrito en el Registro Público de

Derechos de Agua el 19 de agosto de 2008; emitido por la Comisión Nacional del Agua mediante No. de Oficio BOO.E.56.1.-N°01705 de fecha 6 de julio de 2010, donde se autoriza realizar trabajos de relocalización derivado de la transmisión total de derechos, para efectuarse dentro del mismo predio denominado "Potrero de las Yeguas", municipio de El Marqués, Qro.

5.- El Fraccionamiento a la fecha ha realizado las autorizaciones que se describen a continuación ante el cabildo; mismas que han sido publicadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad las cuales se describen:

a) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 30 de octubre del año 2001, mediante Acta No. 029/2001, se autorizó el Cambio de Uso de Suelo de dos predios denominados Potrero de las Yeguas con superficies de 49-24-60has., y 258-43-57has., de Conservación y Aprovechamiento Ecológico a Uso Industrial propiedad de Parque Industrial El Marques, S.A. de C.V. mismo que fue Publicado el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, número 57, de fecha 28 de diciembre del 2001, por única ocasión.

b) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 23 de septiembre de 2003, mediante Acta No.

AC/0021/2003, se Autorizó la Licencia para ejecución de Obras de Urbanización del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en una fracción del predio denominado Potrero de las Yeguas, Carretera a los Cues Km. 1+800 El Colorado, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 20 y 21 de fecha 30 y 31 de septiembre 2003 respectivamente.

c) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de Noviembre de 2005, mediante Acta No.

AC/005/2005-2006, se Autorizó la Relotificación, Renovación de Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización en Dos Etapas a Ejecutar la Primera y Venta Provisional de la Misma del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en una fracción del predio denominado Potrero de las Yeguas, Carretera a los Cues Km. 1+800 El Colorado, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 56 y 57 de fecha 27 de enero y 10 de febrero de 2006 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 23 y 24 con fechas 28 de abril y 5 de mayo de 2006.

d) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 23 de junio de 2006, mediante Acta No. AC/019/2005-2006, se Autorizó la Relotificación, Ratificación de Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización en Dos Etapas a Ejecutar la Primera y Venta Provisional de la Misma del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en una fracción del predio denominado Potrero de las Yeguas, Carretera a los Cues Km. 1+800 El Colorado, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 70 y 71 de fecha 25 de agosto y 8 de septiembre de 2006 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 11 y 13 con fechas 16 de febrero y 23 de febrero de 2007.

e) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 8 de septiembre de 2006, mediante Acta No. AC/026/2005-2006, se Autorizó la Nomenclatura de Calles del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en una fracción del predio denominado Potrero de las Yeguas, Carretera a los Cues Km. 1+800 El Colorado, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 72 y 1 de fecha 29 de septiembre y 13 de octubre de 2006 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 21 y 24 con fechas 30 de marzo y 6 de abril de 2007.

Pág. 3402 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

f) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 19 de enero de 2007, mediante Acta No. AC/014/2006-2007, se Autorizó la Relotificación en Tres Etapas, Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Primer Etapa y Venta Provisional de Lotes de la misma, así como Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Segunda Etapa y Venta Provisional de Lotes de la misma del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, ubicado en una fracción del predio denominado Potrero de las Yeguas, Carretera a los Cues Km. 1+800 El Colorado, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 12 y 13 de fecha 16 de marzo y 02 de abril de 2007 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 43 y 44 con fechas 29 de junio y 6 de julio de 2007.

g) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 14 de marzo de 2008, se Autorizó Ajuste de Medidas

y Superficies, Relotificación en Cuatro Etapas, Ratificación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la 1ª y 2ª Etapa, Ratificación de Autorización de Venta Provisional de Lotes de la 1ª y 2ª Etapa, Ratificación de la Nomenclatura Oficial de Vialidades de las Mismas, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes y Nomenclatura Oficial de Vialidades de la 3ª Etapa del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, con superficie actual de 99-52-31.71 Ha., mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 39 y 40 de fecha 16 de abril y 07 de mayo de 2008 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 35 y 36 con fechas 20 de junio y 27 de junio de 2008.

h) En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 19 de noviembre de 2008, se Autorizó la Licencia de

Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de la 4ª Etapa del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, mismo que fue Publicado en La Gaceta Municipal números 55 y 56 de fecha 22 de diciembre 2008 y 09 de enero de 2009 respectivamente, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, La Sombra de Arteaga, números 50 y 52 con fechas 10 de julio y 17 de julio de 2009.

6.- Una vez realizado el análisis técnico y la revisión al proyecto de lotificación esta Dirección no tiene inconveniente en que se autorice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, del citado fraccionamiento, las cuales cumplen con los lineamientos de Planeación Urbana y que dichos cambios se indican a continuación:

a) La superficie total del fraccionamiento anteriormente consistía en 995,231.71m2., y con este nuevo Ajuste de Medidas y Superficies, así como por haber adicionado al mismo una superficie consistente en 112,628.243 m2., se concluye que la superficie actual total del fraccionamiento es de 1,107,860.953 m2.

b) Asimismo, el Fraccionamiento anteriormente se integraba solo de 4 Etapas; mismas que conformaban

la totalidad del Fraccionamiento; sin embargo con esta nueva Relotificación y Ajustes de Medidas y Superficies, el mismo se reconfiguro y actualmente se conforma 5 Etapas, de acuerdo a lo que indica la siguiente tabla:

SUPERFICIE TOTAL DEL FRACCIONAMIENTO

ETAPAS SUPERFICIE M2 1 423,412.050 2 180,019.447 3 337,416.888 4 37,142.148 5 129,870.420

TOTAL 1,107,860.953

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3403

c) Con la presente Relotificación, al proyecto del fraccionamiento de referencia, así como con los

diferentes ajustes, modificaciones de superficies y usos de las mismas; quedan como se indica en la siguiente tabla:

RESUMEN GENERAL DE ÁREAS

CONCEPTO (USO SUELO)

AUTORIZACION DDU/DPUP/2039/2010

RELOTIFICACION PROPUESTA DIFERENCIAS

SUPERFICIE m2 SUPERFICIE m2 ÁREA VENDIBLE 798,719.740 878,150.905 79,431.165

DONACIÓN

AREA VERDE 35,445.190 33,171.470 -2,273.720 EQUIPAMIENTO 58,729.020 77,665.698

5,193.708 AREA SOLICITADA POR MUNICIPIO (CALLE EN PROYECTO) 13,742.970

LA SUPERFICIE QUE SE TENIA EN ESTE

RUBRO SE INTEGRÓ AL EQUIPAMIENTO

DDU/DPUP/3270/2010 0.000 21,058.950 21,058.950VIALIDADES 79,413.360 83,955.039 4,541.679VIAL USO INTERNO C.F.E. 6,155.000 4,971.960 -1,183.040

SERVICIOS DEL PARQUE

POZO DE AGUA 1 410.470 410.470 0.000 POZO DE AGUA 2 852.630 852.630 0.000 POZO DE AGUA 3 169.950 169.948 -0.002 CASETA DE GAS 183.360 183.360 0.000 SERVICIOS 0.000 7,270.523 7,270.523 CÁRCAMO 1,410.020 - -1,410.020

TOTAL 995,231.710 1,107,860.953 112,629.243

d) Anteriormente, la superficie del Fraccionamiento consistía en 995,231.71m2., y actualmente con la presente relotificación, ajustes de superficies y medidas, así como a la adición de superficie que se realizó en el mismo; la superficie actual corresponde a 1,107,860.953 m2., por lo que de acuerdo a lo establecido en el Código Urbano del Estado de Querétaro se deberá cumplir con el Art. 109, Capítulo IV del mismo, el cual se refiere a que el Área de Donación será correspondiente al 10% de la superficie total del mismo; que será utilizada en áreas verdes y equipamiento. El total de donación deberá de ser de 110,785.99 m2., (de acuerdo a la nueva superficie del fraccionamiento), de los cuales según proyecto anexo se destinaron 110, 837.168 m2., desglosado de la siguiente manera: áreas verdes 33,171.470 m2., y equipamiento 77,665.698 m2., arrojando un total de 110,837.168 m2., quedando un excedente de donación de 51.178 m2., como se muestra en la siguiente tabla:

AREAS DE DONACION

ETAPA AREAS VERDES EQUIPAMIENTO TOTAL 1 12,546.970 NO EXISTE 12,546.970 2 986.630 58,729.020 59,715.650 3 7,445.080 1,232.680 8,677.760 4 6,092.750 7,070.118 13,162.868 5 6,100.040 10,633.880 16,733.920

SUMA 33,171.470 77,665.698 110,837.168

AREA DONADA DERIVADA DE AUTORIZACION DDU/DPUP/3270/2010 PARA FRACCIONAMIENTO

DENOMINADO "PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUES" 21,058.950 SUPERFICIE TOTAL DE DONACION AUTORIZACION

FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIAL EL MARQUES AMPLIACION 110,837.168

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e) Con la presente Relotificación se generaron nuevas vialidades al interior de la Etapa 5, las cuales

causarán cobro en el presente dictamen técnico, con las distancias que se indican en la siguiente tabla:

NOMENCLATURA DE VIALIDADES

NOMBRE AUTORIZACION

DDU/DPUP/0586/2008 AUTORIZACION

DDU/DPUP/3833/2011 DIFERENCIA

CIRCUITO EL MARQUES NORTE 882.79 882.79 -

CIRCUITO EL MARQUES SUR 872.72 1090.76 + 218.04

PROLONGACION CIRCUITO EL MARQUES NORTE 583.06 683.18 + 100.12

PROLONGACION CIRCUITO EL MARQUES SUR 548.01 378.93 - 169.08

AVENIDA DEL CONDE 449.58 449.58 0.00

AVENIDA DE LA CORTE 488.36 483.17 - 5.19

AVENIDA DEL VIRREY 301.73 481.39 +179.66

PRIVADA DEL CONDE 158.45 158.45 - TOTAL 4,284.70 4,608.25 323.55

f) De acuerdo al Proyecto de Relotificación; se realizo el comparativo de las superficies del proyecto; de manera desglosada y por etapas; mismo donde se muestran cada una de las Etapas del 1 al 4, del proyecto autorizado, indicando cuales conservan los usos de áreas verdes y equipamiento; según la última autorización otorgada al mismo; como se indica en la siguiente tabla:

CUADRO COMPARATIVO POR ETAPAS

ETAPA 1 PLANO ANTERIOR AUTORIZADO PLANO ACTUAL AUTORIZADO

MANZANA 7 MANZANA 7

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

22 3,727.480 AREA VERDE 22 3,727.480 AREA VERDE

MANZANA 9 MANZANA 9

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

19 4,385.000 AREA VERDE 19 4,266.060 AREA VERDE

26 118.940 SERVICIOS

MANZANA 10 MANZANA 10

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

9 2,585.850 AREA VERDE 9 2,585.850 AREA VERDE

MANZANA 11 MANZANA 11

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

9 1,967.580 AREA VERDE 9 1,967.580 AREA VERDE

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3405

CUADRO COMPARATIVO POR ETAPAS

ETAPA 2

PLANO ANTERIOR AUTORIZADO PLANO ACTUAL AUTORIZADO

MANZANA 9 MANZANA9

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

20 3,479.690 AREA VERDE 20 2,479.670 SERVICIOS

La diferencia pasa a formar parte de vialidad Circuito El Marques Sur y lote 5 Mz 15, servicios

21 986.630 AREA VERDE 21 986.630 AREA VERDE

22 1,196.460 EQUIPAMIENTO Este lote desaparece y forma parte del lote 23 Mz 9, vendible , lote 26 Mz 9, área verde y vialidad Circuito

El Marques Sur

MANZANA 12 MANZANA 12

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

2 58,729.020 EQUIPAMIENTO 2 58,729.020 EQUIPAMIENTO

CUADRO COMPARATIVO POR ETAPAS

ETAPA 3 PLANO ANTERIOR AUTORIZADO PLANO ACTUAL AUTORIZADO

MANZANA 7 MANZANA 7

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

24 2,475.850 AREA VERDE 24 2,475.850 AREA VERDE

MANZANA 10 MANZANA 10

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

10 2,341.420 AREA VERDE 10 2,249.190 AREA VERDE

La diferencia pasa a formar parte del lote 5 Mz 15, servicios

MANZANA 13 MANZANA 13

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

5 205.750 AREA VERDE 5 205.750 AREA VERDE

6 354.000 AREA VERDE 6 354.000 AREA VERDE

MANZANA 16 MANZANA 16

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

5 219.720 AREA VERDE 5 219.720 AREA VERDE

MANZANA 17 MANZANA 17

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

6 6,736.100 VENDIBLE 6 1,232.680 EQUIPAMIENTO

8 6,937.380 VENDIBLE 8 1,646.000 AREA VERDE

MANZANA 19 MANZANA 19

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

2 294.570 AREA VERDE 2 294.570 AREA VERDE

Pág. 3406 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

CUADRO COMPARATIVO POR ETAPAS

ETAPA 4 PLANO ANTERIOR AUTORIZADO PLANO ACTUAL AUTORIZADO

MANZANA 17 MANZANA 17 No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

10 714.160 AREA VERDE Este lote desaparece y forma parte del lote 6 Mz

18, Donación y lote 7 Mz. 18 Donación

MANZANA 18 MANZANA 18 No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO No. LOTE SUPERFICIE m2 USO DE SUELO

7 4,199.910 AREA VERDE

8 4,290.000 VENDIBLE 8 14,562.400

DONACION AUTORIZACION DDU/DPUP/3270/

2010

9 16,778.950 VENDIBLE 9 6,946.550

DONACION AUTORIZACION DDU/DPUP/3270/

2010

11 8,408.660 AREA VERDE

11 1,892.840 AREA VERDE La diferencia pasa a formar parte del lote 25 Mz 9,

vendible, lote 2 Mz 15, vendible, lote 3 Mz 15, vendible y Avenida de La Corte

12 3,298.830 AREA VERDE El lote desaparece y pasa a formar parte de los

lotes 8 y 9 Mz 18, Equipamiento

13 12,546.510

EQUIPAMIENTO

13 7,070.118 EQUIPAMIENTO

La diferencia pasa a formar parte del lote 25 Mz 9 vendible, lote 26 Mz. 9 Área verde, lote 2 Mz 15, vendible, lote 3 Mz 15, vendible y Av. de La Corte

g) Por último, la Etapa 5 no se tenía contemplada en el proyecto anteriormente autorizado; por lo que no

existe comparativo de la misma, sin embargo en esta etapa se tienen contempladas áreas verdes y equipamiento, como se indica:

RESUMEN ETAPA 5

USO SUELO RELOTIFICACION PROPUESTA

SUPERFICIE m2

VENDIBLE 101,899.160

AREA VERDE 6,100.040

VIALIDAD 11,237.340

EQUIPAMIENTO 10,633.880

TOTAL 129,870.420

OPINION:

De acuerdo, a los antecedentes descritos y considerando que el Fraccionamiento, de referencia; cuenta con las debidas autorizaciones para su ubicación y funcionamiento, con la presente relotificación se genera; la ampliación de la superficie del mismo; garantizando un incremento en las fuentes de empleo, así como fomentar las inversiones a este municipio, por lo que ésta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, considera VIABLE se autorice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3407

Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4., así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a este municipio de El Marqués, Qro., con superficie total actual de 1,107,860.953 m2., con las Superficies y Usos que se indican en el plano complemento, autorizado mediante el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación, mediante oficio DDU/DPUP/3833/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011; quedando integradas las mismas, de la siguiente manera:

MANZANA 7 RESUMEN MANZANA 7

PR

IME

RA

ET

AP

A

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 3 17,429.320 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 171,328.900LOTE 4 13,965.850 VENDIBLE AREA VERDE 6,203.330LOTE 6 14,107.540 VENDIBLE SERVICIOS 183.360LOTE 8 18,741.050 VENDIBLE TOTAL 177,715.590LOTE 10 7,148.870 VENDIBLE LOTE 11 7,162.330 VENDIBLE LOTE 12 7,175.930 VENDIBLE LOTE 13 10,244.690 VENDIBLE LOTE 22 3,727.480 AREA VERDE

TE

RC

ER

A E

TA

PA

LOTE 14 7,417.530 VENDIBLE LOTE 15 7,477.250 VENDIBLE LOTE 16 7,471.440 VENDIBLE LOTE 17 22,919.320 VENDIBLE

FRACCIÓN 1 LOTE 20 9,415.110 VENDIBLE

FUS. FRACC. 2 Y LOTE 21 20,652.670 VENDIBLE

LOTE 23 183.360 CASETA GAS (SERVICIOS)

LOTE 24 2,475.850 AREA VERDE

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

ÁREA VENDIBLE 878,150.905 878,150.905

DONACIÓN AREA VERDE 33,171.470

131,896.118

EQUIPAMIENTO 77,665.698

DDU/DPUP/3270/2010 21,058.950 VIALIDADES 83,955.039 83,955.039 VIAL USO INTERNO C.F.E.

4,971.960 4,971.960

SERVICIOS DEL PARQUE

POZO DE AGUA 1 410.470

8,886.931

POZO DE AGUA 2 852.630

POZO DE AGUA 3 169.948

CASETA DE GAS 183.360

SERVICIOS 7,270.523

TOTAL 1,107,860.953 1,107,860.953

Pág. 3408 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

MANZANA 8 RESUMEN MANZANA 8 P

RIM

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 4 35,514.150 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 179,861.580

LOTE 6 37,303.370 VENDIBLE AREA

SERVICIOS 410.470

LOTE 10 10,316.260 VENDIBLE

VIAL USO INTERNO

C.F.E. 3,590.790LOTE 11 4,710.060 VENDIBLE TOTAL 183,862.840LOTE 12 4,710.070 VENDIBLE LOTE 13 6,280.080 VENDIBLE LOTE 14 6,280.080 VENDIBLE LOTE 17 18,840.000 VENDIBLE LOTE 20 14,353.730 VENDIBLE LOTE 23 14,360.720 VENDIBLE LOTE 24 14,143.050 VENDIBLE

LOTE 26 410.470 SERVICIOS

(POZO) LOTE 27 13,050.010 VENDIBLE

LOTE 28 3,590.790 VIAL USO

INTERNO C.F.E.

MANZANA 9 RESUMEN MANZANA 9

PR

IME

RA

ET

AP

A

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2

LOTE 1 852.630 SERVICIOS

(POZO) AREA VENDIBLE 204,859.320 LOTE 2 10,629.740 VENDIBLE AREA VERDE 11,352.730 LOTE 3 5,409.650 VENDIBLE AREA SERVICIOS 3,451.240 LOTE 4 5,410.340 VENDIBLE EQUIPAMIENTO 10,633.880 LOTE 5 7,214.870 VENDIBLE TOTAL 230,297.170 LOTE 6 7,216.090 VENDIBLE LOTE 7 7,217.300 VENDIBLE LOTE 8 7,218.530 VENDIBLE LOTE 9 7,219.750 VENDIBLE

LOTE 10 7,220.990 VENDIBLE LOTE 11 5,416.530 VENDIBLE LOTE 12 10,477.710 VENDIBLE LOTE 13 5,434.900 VENDIBLE LOTE 14 5,256.430 VENDIBLE FRACC. 1 LOTE 15 6,095.630 VENDIBLE FRACC. 2 LOTE 15 2,802.760 VENDIBLE LOTE 19 4,266.060 AREA VERDE

LOTE 26 118.940 SERVICIOS

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3409

2DA

ET

AP

A LOTE 16 11,681.550 VENDIBLE

LOTE 17 777.060 VENDIBLE LOTE 18 11,415.340 VENDIBLE LOTE 20 2,479.670 SERVICIOS LOTE 21 986.630 AREA VERDE

5TA

ET

AP

A LOTE 23 13,743.800 VENDIBLE

LOTE 24 12,288.650 VENDIBLE LOTE 25 54,711.700 VENDIBLE LOTE 26 6,100.040 AREA VERDE LOTE 27 10,633.880 EQUIPAMIENTO

MANZANA 10 RESUMEN MANZANA 10

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 41,149.210 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 82,317.541 LOTE 8 10,707.210 VENDIBLE AREA VERDE 4,835.040 LOTE 10 2,249.190 AREA VERDE TOTAL 87,152.581

2DA ETAPA

LOTE 5 11,220.121 VENDIBLE LOTE 6 19,241.000 VENDIBLE

1RA ETAPA LOTE 9 2,585.850 AREA VERDE

MANZANA 11 RESUMEN MANZANA 11

SE

GU

ND

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 5,728.346 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 45,826.774 LOTE 2 5,728.346 VENDIBLE AREA VERDE 1,967.580

FRACC. 1 FUSION L.

3 Y 4 11,558.700 VENDIBLE TOTAL 47,794.354 LOTE 5 5,728.346 VENDIBLE LOTE 6 5,728.346 VENDIBLE LOTE 7 5,573.420 VENDIBLE LOTE 8 5,781.270 VENDIBLE

1RA ETAPA LOTE 9 1,967.580 AREA VERDE

MANZANA 12 RESUMEN MANZANA 12

2DA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 2 58,729.020 DONACIÓN EQUIPAMIENT

O 58,729.020

LOTE 1 960.020 SERVICIOS AREA

SERVICIOS 960.020 TOTAL 59,689.040

MANZANA 13 RESUMEN MANZANA 13

Pág. 3410 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

TE

RC

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 11,440.800 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 29,103.440 LOTE 2 7,004.990 VENDIBLE AREA VERDE 559.750 LOTE 3 10,657.650 VENDIBLE TOTAL 29,663.190 LOTE 5 205.750 AREA VERDE LOTE 6 354.000 AREA VERDE

MANZANA 14 RESUMEN MANZANA 14

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 51,236.660 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 51,236.660 TOTAL 51,236.660

MANZANA 15 RESUMEN MANZANA 15

3TA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 2 3,054.720 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 24,209.730 5TA

ETAPA LOTE 3 6,154.350 VENDIBLE SERVICIOS 791.563 LOTE 4 15,000.660 VENDIBLE TOTAL 25,001.293

2DA ETAPA LOTE 5 791.563 SERVICIOS

MANZANA 16 RESUMEN MANZANA 16

3RA

ET

AP

A No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 8,853.210 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 16,003.210 LOTE 3 3,575.000 VENDIBLE AREA VERDE 219.720 LOTE 4 3,575.000 VENDIBLE TOTAL 16,222.930 LOTE 5 219.720 AREA VERDE

MANZANA 17 RESUMEN MANZANA 17

TE

RC

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

FRACC 1 FUS-SUB L. 1 Y 4 3,499.160 VENDIBLE

AREA VENDIBLE 31,881.130

FRACC 2 FUS-SUB L. 1 Y 4 4,223.180 VENDIBLE AREA VERDE 1,646.000

FRACC 3 FUS-SUB L. 1 Y 4 5,301.730 VENDIBLE

VIAL USO INTERNO

C.F.E. 1,381.170 LOTE 2 9,263.190 VENDIBLE DONACIÓN 1,232.680 LOTE 3 9,593.870 VENDIBLE TOTAL 36,140.980 LOTE 6 1,232.680 DONACIÓN

LOTE 7 1,381.170

VIAL USO INTERNO

C.F.E. LOTE 8 1,646.000 AREA VERDE

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3411

MANZANA 18 RESUMEN MANZANA 18

TE

RC

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2 LOTE 1 3,575.000 VENDIBLE AREA VENDIBLE 41,522.620 LOTE 2 3,575.000 VENDIBLE AREA VERDE 6,092.750

LOTE 3 7,098.500 VENDIBLE DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010) 21,058.950 LOTE 4 4,618.210 VENDIBLE SERVICIOS 2,920.330 LOTE 5 5,687.840 VENDIBLE DONACIÓN 7,070.118

LOTE 14 9,324.380 VENDIBLE TOTAL 78,664.768 LOTE 10 7,643.690 VENDIBLE

4TA

ET

AP

A

LOTE 6 2,920.330 SERVICIOS

LOTE 7 4,199.910 AREA VERDE

LOTE 8 14,562.400 DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010)

LOTE 9 6,496.550 DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010) LOTE 11 1,892.840 AREA VERDE LOTE 13 7,070.118 DONACIÓN

MANZANA 19 RESUMEN MANZANA 19

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 169.948 CASETA Y

POZO CASETA Y POZO 169.948 LOTE 2 294.570 AREA VERDE AREA VERDE 294.570

TOTAL 464.518

RESUMEN ETAPA 1

USO SUELO SUPERFICIE

m2 TOTALES

VENDIBLE 376,078.380 376,078.380

AREA VERDE 12,546.970 12,546.970

VIALIDAD 29,813.870 29,813.870

VIAL USO INTERNO C.F.E. 3,590.790 3,590.790

SERVICIOS DEL PARQUE

POZO DE AGUA 1 410.470

1,382.040 POZO DE AGUA 2 852.630

SERVICIOS 118.940

TOTAL 423,412.050 423,412.050

Pág. 3412 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

RESUMEN ETAPA 2

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 100,161.845 100,161.845

AREA VERDE 986.630 986.630

VIALIDAD 15,910.699 15,910.699 EQUIPAMTO. AREA DONACIÓN 58,729.020 58,729.020 SERVICIOS DEL PARQUE 4,231.253 4,231.253

TOTAL 180,019.447 180,019.447

RESUMEN ETAPA 3

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 300,011.520 300,011.520

AREA VERDE 7,445.080 7,445.080

VIAL C.F.E. 1,381.170 1,381.170

DONACIÓN 1,232.680 1,232.680

VIALIDAD 26,993.130 26,993.130

SERVICIOS DEL PARQUE

CASETA DE GAS 183.360 353.308

CASETA Y POZO 169.948

TOTAL 337,416.888 337,416.888

RESUMEN ETAPA 4

USO SUELO SUPERFICIE

m2 TOTALES

VENDIBLE 0.000 0.000

AREA VERDE 6,092.750 6,092.750

SERVICIOS 2,920.330 2,920.330

DONACIÓN DDU/DPUP/3270/2010 21,058.950 21,058.950

EQUIPAMTO. DONACIÓN 7,070.118 7,070.118

TOTAL 37,142.148 37,142.148

RESUMEN ETAPA 5

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 101,899.160 101,899.160

AREA VERDE 6,100.040 6,100.040

VIALIDAD 11,237.340 11,237.340

EQUIPAMIENTO 10,633.880 10,633.880

TOTAL 129,870.420 129,870.420

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3413

Asimismo, el promotor del Fraccionamiento, deberá cubrir los derechos que se generaron de las autorizaciones:

1. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 6,804.00 (Seis Mil Ochocientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Licencia de Ejecuciòn Obras de Urbanizaciòn (Etapa5)

96 x 56.70 $5,443.20

25% Adicional $1,360.80

TOTAL $6,804.00

2. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para Autorización de Venta Provisional de Lotes de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 6,804.00 (Seis Mil Ochocientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Autorizaciòn de Venta de Lotes (Etapa5) 96 x 56.70 $5,443.20

25% Adicional $1,360.80

TOTAL $6,804.00

3. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Autorización de Publicidad de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 3,543.75 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Pesos 75/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso e), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Autorizaciòn de Publicidad de Fraccionamientos

(Etapa5) 50 x 56.70 $2,835.00

25% Adicional $708.75

TOTAL $3,543.75

4. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Renovación de Licencia de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, correspondiente a las Etapas 1, 2, 3, y 4; del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 9,213.75 (Nueve Mil Doscientos Trece Pesos 75/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VII, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Pág. 3414 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Renov. de Licencia de Obras Urb. (Etapa 1, 2, 3 y

4) 130 x 56.70 $7,371.00

25% Adicional $1,842.75

TOTAL $9,213.75

5. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico por Ajuste de Medidas de Fraccionamientos, correspondiente a la totalidad dell fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 4,252.50 (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos 50/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción IX, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Ajuste de Medidas de Fraccionamientos 60 x 56.70 $3,402.00

25% Adicional $850.50

TOTAL $4,252.50

6. Cubrir ante la Tesorería Municipal, el importe por concepto de Impuesto por Área Susceptible de Venta de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5 del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 1,125,936.69 ( Un Millón Ciento Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Seis Pesos 69/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 16, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Etapa 5:

Uso Industrial

Impuesto por Superficie Vendible Industrial Superficie: 79,431.160 m2 X 0.20 ($56.70) $900,749.35 25% Adicional $225,187.34

Total $1,125,936.69

7. Cubrir ante la Tesorería Municipal, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización de la Etapas 5, de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 113 y 125 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; según el presupuesto presentados referente a las obras de urbanización de esta etapa por un total de $ 3,232,965.52 por lo que deberá de pagar la cantidad de $ 60,618.10 (Sesenta Mil Seiscientos Diez y Ocho Pesos 10/100 M.N.), de acuerdo al Art. 21, Fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Derechos de Supervisión de Obras ( Etapa 5 ) 1.5% ($ 3,232,965.52) $48,494.48

25% Adicional $12,123.62

TOTAL $60,618.10

8. Con respecto a la Nomenclatura Oficial de Vialidades para la Etapa 5 del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”; esta Dirección considera VIABLE se autorice el nombre de las vialidades propuestas, de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla; para lo cual el promotor deberá de cubrir ante la Tesorería Municipal, la cantidad de $ 13,377.53 ( Trece Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos 53/100 M.N.), por concepto de pago de derechos de nomenclatura de calles, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011, Artículo 21, Fracción III, Punto 3, y 4, Incisos a) y b), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3415

a) Pago Inicial para Nomenclatura de Vialidades:

PAGO INICIAL 4.15 x $56.70 $235.31

25% Adicional $58.83

Total $294.13 b) Derechos por Nomenclatura de calles:

DESGLOSE DE COBRO DE NOMENCLATURA

NOMBRE LONGITUD FÓRMULA PARA COBRO TOTAL

CIRCUITO EL MARQUES SUR 218.04 (56.70*5.71)100

/10+(56.70*0.62)118.04/10 $3,652.52PROL. CIRCUITO EL MARQUES NORTE 100.12

(56.70*5.71)100 /10+(56.70*0.62).12/10 $3,237.99

AVENIDA DEL VIRREY 179.66 (56.70*5.71)100 /10+(56.70*0.62)79.60/10 $3,517.39

TOTAL $10,407.90

SUMA TOTAL Pago Inicial $294.13

Pago complemento $10,407.9025% adic. $2,675.50

Total $13,377.53

Asimismo, el promotor del Fraccionamiento, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

9. Respecto a la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5, el Promotor deberá depositar una Fianza a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Municipal del Acuerdo que autorice la Venta Provisional de Lotes para la Etapa 5 solicitada, por la cantidad de $4´202,855.17 (Cuatro Millones Doscientos Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos 17/100 M.N.), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; la cual servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse; en la Etapa 5 en un plazo no mayor de DOS AÑOS contados a partir de la citada publicación, dicha fianza sólo será liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Tesorería Municipal, previo Dictamen Técnico emitido por esta misma Dirección de Desarrollo Urbano, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerlas vigentes por el plazo mencionado. Asimismo, el Promotor será responsable de su operación y mantenimiento hasta el tanto se lleve la entrega-recepción de las obras de urbanización a este municipio de El Marqués, Qro., el cálculo del importe de la citada garantía queda de la siguiente manera:

Calculo para depósito de Fianza Importe

Presupuesto de la Etapa 5= $ 3´232,965.52 x 130% 4´202,855.17

10. Asimismo, para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, se deberá indicar en el Acuerdo de Cabildo que Apruebe la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización, lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en el Fraccionamiento Autorizado, se deberán incluir las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.

Pág. 3416 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

11. Presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 15 días

naturales, contados a partir de la fecha de la publicación en La Sombra de Arteaga del Presente Acuerdo de Cabildo y su debida inscripción en el Registro Público del Acuerdo de Cabildo que lo autorice, la Modificación a la Escritura Pública No. 44,763 de fecha 14 de marzo de 2008, en la cual se deberán de realizar las debidas anotaciones que se hayan realizado referente a las transmisiones de propiedad a favor del H. Ayuntamiento, debido a que existen cambios en las superficies por concepto de : AREAS VERDES de 33,171.470 m2., EQUIPAMIENTO de 77,665.69 m2., y VIALIDADES de 83,955.039m2., correspondientes a las nuevas vialidades que se generaron con esta relotificación en las Etapas 4 y 5.

12. En caso de ser autorizado lo anterior y de autorizarse la Licencia de Ejecución de Obras de

Urbanización para la Etapa 5, del Fraccionamiento, de conformidad a los Artículos 112 y 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, ésta tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS, a partir de la fecha de la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, del Acuerdo de Cabildo que la autorice, y los trabajos de urbanización, deberán de iniciarse en un periodo no mayor a UN AÑO, contado a partir de la fecha de la publicación antes descrita, y en caso de que dichos trabajos no hayan sido concluidos en el periodo señalado, el promotor deberá solicitar al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la Renovación de la presente autorización.

13. Presentar ante esta Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30 días

naturales, contados a partir de la fecha de la publicación en La Sombra de Arteaga del Presente Acuerdo de Cabildo y su debida inscripción en el Registro Público del Acuerdo de Cabildo que lo autorice; así como las condicionantes pendientes por cubrir solicitadas en el Acuerdo de Cabildo en el cual se autorizó el Cambio de Uso de Suelo del predio que se adiciono al fraccionamiento de referencia; mismas que se refieren al Dictamen de Impacto Ambiental emitido por la Sub Secretaria del Medio Ambiente, Protocolización de la Fusión de Predios Número de Oficio DDU/DL/3827/201, la autorización del Proyecto Eléctrico ante la Comisión Federal de Electricidad, C.F.E., la Publicación del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de noviembre de 2011; en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”.

14. Derivado de del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de noviembre de 2011, deberá de presentar en un plazo no mayor de 120 días hábiles, el Deslinde Catastral que se encuentra en proceso referente al predio identificado como Parcela 41, con el cual la superficie total del fraccionamiento puede variar y deberá comprometerse a realizar los cambios correspondientes en las autorizaciones emitidas a la fecha…"

3.- Por instrucciones del Lic. Martín Rubén Galicia Medina, Presidente Municipal, el Lic. Héctor Gutiérrez Lara, Secretario del H. Ayuntamiento, mediante oficio número SAY/DT/142/2011-2012, turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la solicitud del Lic. Edmundo Javier Díaz Sáenz, Representante Legal del “Parque Industrial El Marqués”, S. A. de C. V., consistente en que se realice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro., para su análisis, discusión y posterior emisión de dictamen.

CONSIDERANDO

Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se encuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.

Que el Plan Municipal de Desarrollo y los planes parciales de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3417

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal.

Que las modificaciones a los Planes Subregionales de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por

todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, y Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

Que una vez realizado el análisis del expediente relativo al caso en concreto, se realiza el presente, en

base a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, dependencia que considera VIABLE el que se realice el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4, así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5; del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a este Municipio de El Marqués, Qro…”

Por lo anteriormente expresado se aprobó por parte del H. Ayuntamiento en Pleno el siguiente:

“…ACUERDO:

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento de El Marqués autoriza el Ajuste de Medidas y Superficies, Relotificación para Cinco Etapas, Complemento de Nomenclatura Oficial de Vialidades, Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de las Etapas 1, 2, 3, y 4., así como la Autorización Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5, del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, perteneciente a éste Municipio de El Marqués, Qro., con superficie total actual de 1,107,860.953 m2., en términos del Dictamen Técnico transcrito en el ANTECEDENTE 1 (uno) del presente Acuerdo, con las Superficies y Usos que se indican en el plano complemento, autorizado mediante el Visto Bueno al Proyecto de Lotificación, mediante oficio DDU/DPUP/3833/2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, quedando integradas las mismas de la siguiente manera:

CUADRO DE ÁREAS GENERALES

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

ÁREA VENDIBLE 878,150.905 878,150.905

DONACIÓN AREA VERDE 33,171.470

131,896.118

EQUIPAMIENTO 77,665.698

DDU/DPUP/3270/2010 21,058.950 VIALIDADES 83,955.039 83,955.039 VIAL USO INTERNO C.F.E. 4,971.960 4,971.960

SERVICIOS DEL PARQUE

POZO DE AGUA 1 410.470

8,886.931

POZO DE AGUA 2 852.630

POZO DE AGUA 3 169.948

CASETA DE GAS 183.360

SERVICIOS 7,270.523

TOTAL 1,107,860.953 1,107,860.953

Pág. 3418 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

MANZANA 7 RESUMEN MANZANA 7 P

RIM

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO

SUPERFICIE m2

LOTE 3 17,429.320 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 171,328.900LOTE 4 13,965.850 VENDIBLE AREA VERDE 6,203.330LOTE 6 14,107.540 VENDIBLE SERVICIOS 183.360LOTE 8 18,741.050 VENDIBLE TOTAL 177,715.590LOTE 10 7,148.870 VENDIBLE LOTE 11 7,162.330 VENDIBLE LOTE 12 7,175.930 VENDIBLE LOTE 13 10,244.690 VENDIBLE LOTE 22 3,727.480 AREA VERDE

TE

RC

ER

A E

TA

PA

LOTE 14 7,417.530 VENDIBLE LOTE 15 7,477.250 VENDIBLE LOTE 16 7,471.440 VENDIBLE LOTE 17 22,919.320 VENDIBLE

FRACCIÓN 1 LOTE 20 9,415.110 VENDIBLE

FUS. FRACC. 2 Y LOTE 21 20,652.670 VENDIBLE

LOTE 23 183.360 CASETA GAS (SERVICIOS)

LOTE 24 2,475.850 AREA VERDE

MANZANA 8 RESUMEN MANZANA 8

PR

IME

RA

ET

AP

A

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2

LOTE 4 35,514.150 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 179,861.580

LOTE 6 37,303.370 VENDIBLE AREA

SERVICIOS 410.470

LOTE 10 10,316.260 VENDIBLE

VIAL USO INTERNO

C.F.E. 3,590.790LOTE 11 4,710.060 VENDIBLE TOTAL 183,862.840LOTE 12 4,710.070 VENDIBLE LOTE 13 6,280.080 VENDIBLE LOTE 14 6,280.080 VENDIBLE LOTE 17 18,840.000 VENDIBLE LOTE 20 14,353.730 VENDIBLE LOTE 23 14,360.720 VENDIBLE LOTE 24 14,143.050 VENDIBLE

LOTE 26 410.470 SERVICIOS

(POZO) LOTE 27 13,050.010 VENDIBLE

LOTE 28 3,590.790 VIAL USO

INTERNO C.F.E.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3419

MANZANA 9 RESUMEN MANZANA 9 P

RIM

ER

A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2

LOTE 1 852.630 SERVICIOS

(POZO) AREA VENDIBLE 204,859.320 LOTE 2 10,629.740 VENDIBLE AREA VERDE 11,352.730 LOTE 3 5,409.650 VENDIBLE AREA SERVICIOS 3,451.240 LOTE 4 5,410.340 VENDIBLE EQUIPAMIENTO 10,633.880 LOTE 5 7,214.870 VENDIBLE TOTAL 230,297.170 LOTE 6 7,216.090 VENDIBLE LOTE 7 7,217.300 VENDIBLE LOTE 8 7,218.530 VENDIBLE LOTE 9 7,219.750 VENDIBLE LOTE 10 7,220.990 VENDIBLE LOTE 11 5,416.530 VENDIBLE LOTE 12 10,477.710 VENDIBLE LOTE 13 5,434.900 VENDIBLE LOTE 14 5,256.430 VENDIBLE

FRACC. 1 LOTE 15 6,095.630 VENDIBLE

FRACC. 2 LOTE 15 2,802.760 VENDIBLE LOTE 19 4,266.060 AREA VERDE LOTE 26 118.940 SERVICIOS

2DA

ET

AP

A

LOTE 16 11,681.550 VENDIBLE LOTE 17 777.060 VENDIBLE LOTE 18 11,415.340 VENDIBLE LOTE 20 2,479.670 SERVICIOS LOTE 21 986.630 AREA VERDE

5TA

ET

AP

A LOTE 23 13,743.800 VENDIBLE

LOTE 24 12,288.650 VENDIBLE LOTE 25 54,711.700 VENDIBLE LOTE 26 6,100.040 AREA VERDE LOTE 27 10,633.880 EQUIPAMIENTO

MANZANA 10 RESUMEN MANZANA 10

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 41,149.210 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 82,317.541 LOTE 8 10,707.210 VENDIBLE AREA VERDE 4,835.040 LOTE 10 2,249.190 AREA VERDE TOTAL 87,152.581

2DA ETAPA

LOTE 5 11,220.121 VENDIBLE LOTE 6 19,241.000 VENDIBLE

1RA ETAPA LOTE 9 2,585.850 AREA VERDE

Pág. 3420 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

MANZANA 11 RESUMEN MANZANA 11 S

EG

UN

DA

ET

AP

A

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 5,728.346 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 45,826.774 LOTE 2 5,728.346 VENDIBLE AREA VERDE 1,967.580

FRACC. 1 FUSION L.

3 Y 4 11,558.700 VENDIBLE TOTAL 47,794.354 LOTE 5 5,728.346 VENDIBLE LOTE 6 5,728.346 VENDIBLE LOTE 7 5,573.420 VENDIBLE LOTE 8 5,781.270 VENDIBLE

1RA ETAPA LOTE 9 1,967.580 AREA VERDE

MANZANA 12 RESUMEN MANZANA 12

2DA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 2 58,729.020 DONACIÓN EQUIPAMIENT

O 58,729.020

LOTE 1 960.020 SERVICIOS AREA

SERVICIOS 960.020 TOTAL 59,689.040

MANZANA 13 RESUMEN MANZANA 13

TE

RC

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A E

TA

PA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 11,440.800 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 29,103.440 LOTE 2 7,004.990 VENDIBLE AREA VERDE 559.750 LOTE 3 10,657.650 VENDIBLE TOTAL 29,663.190 LOTE 5 205.750 AREA VERDE

LOTE 6 354.000 AREA VERDE

MANZANA 14 RESUMEN MANZANA 14

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 51,236.660 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 51,236.660 TOTAL 51,236.660

MANZANA 15 RESUMEN MANZANA 15

3TA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 2 3,054.720 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 24,209.730 5TA

ETAPA LOTE 3 6,154.350 VENDIBLE SERVICIOS 791.563 LOTE 4 15,000.660 VENDIBLE TOTAL 25,001.293

2DA ETAPA LOTE 5 791.563 SERVICIOS

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3421

MANZANA 16 RESUMEN MANZANA 16 3R

A E

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No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

LOTE 1 8,853.210 VENDIBLE AREA

VENDIBLE 16,003.210 LOTE 3 3,575.000 VENDIBLE AREA VERDE 219.720 LOTE 4 3,575.000 VENDIBLE TOTAL 16,222.930 LOTE 5 219.720 AREA VERDE

MANZANA 17 RESUMEN MANZANA 17

TE

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No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE m2

FRACC 1 FUS-SUB L. 1 Y 4 3,499.160 VENDIBLE

AREA VENDIBLE 31,881.130

FRACC 2 FUS-SUB L. 1 Y 4 4,223.180 VENDIBLE AREA VERDE 1,646.000

FRACC 3 FUS-SUB L. 1 Y 4 5,301.730 VENDIBLE

VIAL USO INTERNO

C.F.E. 1,381.170 LOTE 2 9,263.190 VENDIBLE DONACIÓN 1,232.680 LOTE 3 9,593.870 VENDIBLE TOTAL 36,140.980 LOTE 6 1,232.680 DONACIÓN

LOTE 7 1,381.170

VIAL USO INTERNO

C.F.E. LOTE 8 1,646.000 AREA VERDE

MANZANA 18 RESUMEN MANZANA 18

TE

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A E

TA

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No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2

LOTE 1 3,575.000 VENDIBLE AREA VENDIBLE 41,522.620

LOTE 2 3,575.000 VENDIBLE AREA VERDE 6,092.750

LOTE 3 7,098.500 VENDIBLE DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010) 21,058.950

LOTE 4 4,618.210 VENDIBLE SERVICIOS 2,920.330

LOTE 5 5,687.840 VENDIBLE DONACIÓN 7,070.118

LOTE 14 9,324.380 VENDIBLE TOTAL 78,664.768

LOTE 10 7,643.690 VENDIBLE

4TA

ET

AP

A

LOTE 6 2,920.330 SERVICIOS

LOTE 7 4,199.910 AREA VERDE

LOTE 8 14,562.400 DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010)

LOTE 9 6,496.550 DONACIÓN

(DDU/DPUP/3270/2010)

LOTE 11 1,892.840 AREA VERDE

LOTE 13 7,070.118 DONACIÓN

Pág. 3422 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

MANZANA 19 RESUMEN MANZANA 19

3RA ETAPA

No. LOTE SUPERFICIE m2 USO SUELO USO SUELO SUPERFICIE

m2

LOTE 1 169.948 CASETA Y

POZO CASETA Y POZO 169.948 LOTE 2 294.570 AREA VERDE AREA VERDE 294.570

TOTAL 464.518

RESUMEN ETAPA 1

USO SUELO SUPERFICIE

m2 TOTALES

VENDIBLE 376,078.380 376,078.380

AREA VERDE 12,546.970 12,546.970

VIALIDAD 29,813.870 29,813.870

VIAL USO INTERNO C.F.E. 3,590.790 3,590.790

SERVICIOS DEL PARQUE

POZO DE AGUA 1 410.470

1,382.040 POZO DE AGUA 2 852.630

SERVICIOS 118.940

TOTAL 423,412.050 423,412.050

RESUMEN ETAPA 2

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 100,161.845 100,161.845

AREA VERDE 986.630 986.630

VIALIDAD 15,910.699 15,910.699 EQUIPAMTO. AREA DONACIÓN 58,729.020 58,729.020 SERVICIOS DEL PARQUE 4,231.253 4,231.253

TOTAL 180,019.447 180,019.447

RESUMEN ETAPA 3

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 300,011.520 300,011.520

AREA VERDE 7,445.080 7,445.080

VIAL C.F.E. 1,381.170 1,381.170

DONACIÓN 1,232.680 1,232.680

VIALIDAD 26,993.130 26,993.130

SERVICIOS DEL PARQUE

CASETA DE GAS 183.360 353.308

CASETA Y POZO 169.948

TOTAL 337,416.888 337,416.888

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3423

RESUMEN ETAPA 4

USO SUELO SUPERFICIE

m2 TOTALES

VENDIBLE 0.000 0.000

AREA VERDE 6,092.750 6,092.750

SERVICIOS 2,920.330 2,920.330

DONACIÓN DDU/DPUP/3270/2010 21,058.950 21,058.950

EQUIPAMTO. DONACIÓN 7,070.118 7,070.118

TOTAL 37,142.148 37,142.148

RESUMEN ETAPA 5

USO SUELO SUPERFICIE m2 TOTALES

VENDIBLE 101,899.160 101,899.160

AREA VERDE 6,100.040 6,100.040

VIALIDAD 11,237.340 11,237.340

EQUIPAMIENTO 10,633.880 10,633.880

TOTAL 129,870.420 129,870.420

SEGUNDO.- Los Propietarios o Representantes Legales del Fraccionamiento solicitante deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 2.1.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 6,804.00 (Seis Mil Ochocientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Licencia de Ejecuciòn Obras de Urbanizaciòn

(Etapa5) 96 x 56.70 $5,443.20

25% Adicional $1,360.80

TOTAL $6,804.00 El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.2.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para Autorización de Venta Provisional de Lotes de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 6,804.00 (Seis Mil Ochocientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso c), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Pág. 3424 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

Autorizaciòn de Venta de Lotes (Etapa5) 96 x 56.70 $5,443.20

25% Adicional $1,360.80

TOTAL $6,804.00

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.3.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Autorización de Publicidad de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5, del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 3,543.75 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Tres Pesos 75/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VI, Punto 1, Inciso e), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Autorizaciòn de Publicidad de Fraccionamientos

(Etapa5) 50 x 56.70 $2,835.00

25% Adicional $708.75

TOTAL $3,543.75

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.4.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico para la Renovación de Licencia de Obras de Urbanización de Fraccionamientos, correspondiente a las Etapas 1, 2, 3, y 4; del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 9,213.75 (Nueve Mil Doscientos Trece Pesos 75/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción VII, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Renov. de Licencia de Obras Urb. (Etapa 1, 2, 3 y

4) 130 x 56.70 $7,371.00

25% Adicional $1,842.75

TOTAL $9,213.75

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.5.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Derechos por Dictamen Técnico por Ajuste de Medidas de Fraccionamientos, correspondiente a la totalidad dell fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 4,252.50 (Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos 50/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 21, Fracción IX, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3425

Ajuste de Medidas de Fraccionamientos 60 x 56.70 $3,402.00

25% Adicional $850.50

TOTAL $4,252.50

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.6.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, el importe por concepto de Impuesto por Área Susceptible de Venta de Fraccionamientos, correspondiente a la Etapa 5 del fraccionamiento de referencia, por el total a pagar de $ 1,125,936.69 ( Un Millón Ciento Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Seis Pesos 69/100 M.N.), de conformidad a la “Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011”, Artículo 16, Inciso a), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera: Etapa 5:

Uso Industrial

Impuesto por Superficie Vendible Industrial

Superficie: 79,431.160 m2 X 0.20 ($56.70) $900,749.35 25% Adicional $225,187.34

Total $1,125,936.69

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.7.- El interesado deberá pagar ante la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesotrería Municipal, en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, por concepto de Derechos por Supervisión de las Obras de Urbanización de la Etapa 5, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113 y 125, del Código Urbano para el Estado de Querétaro; según el presupuesto presentados referente a las obras de urbanización de esta etapa por un total de $ 3,232,965.52 ( Tres millones doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco pesos 52/100 m.n. ) por lo que deberá de pagar la cantidad de $ 60,618.10 (Sesenta Mil Seiscientos Dieciocho Pesos 10/100 M.N.), de acuerdo al Art. 21, Fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011, quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

Derechos de Supervisión de Obras ( Etapa 5 ) 1.5% ($ 3,232,965.52) $48,494.48

25% Adicional $12,123.62

TOTAL $60,618.10

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento. 2.8.- Respecto a la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 5, el Promotor deberá depositar una Fianza a favor de “Municipio El Marqués, Querétaro”, en un plazo no mayor a 30 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la fecha de la primera publicación en la Gaceta Municipal del presente Acuerdo, por la cantidad de $4´202,855.17 (Cuatro Millones Doscientos Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Pesos 17/100 M.N.), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 154, Punto V, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, la que servirá para garantizar la ejecución y conclusión de las obras de urbanización que restan por ejecutarse en la Etapa 5 en un plazo no mayor de DOS AÑOS contados a partir de la citada publicación; dicha fianza sólo será

Pág. 3426 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

liberada bajo autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, previo Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantenerlas vigentes por el plazo mencionado. Asimismo, el Promotor será responsable de su operación y mantenimiento hasta el tanto se lleve la entrega-recepción de las obras de urbanización a éste Municipio de El Marqués, Qro., el cálculo del importe de la citada garantía queda de la siguiente manera:

Calculo para depósito de Fianza Importe

Presupuesto de la Etapa 5= $ 3´232,965.52 x 130% 4´202,855.17

2.9.- Para cumplir con el uso y destino del Fraccionamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, se deberán incluir en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y, que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos. 2.10.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de la primera publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” la Modificación a la Escritura Pública No. 44,763, de fecha 14 de marzo de 2008, y su debida inscripción en el Registro Público, en la cual se deberán de realizar las debidas anotaciones que se hayan realizado referente a las transmisiones de propiedad a favor del H. Ayuntamiento, debido a que existen cambios en las superficies por concepto de: AREAS VERDES de 33,171.470 m2., EQUIPAMIENTO de 77,665.69 m2., y VIALIDADES de 83,955.039m2., correspondientes a las nuevas vialidades que se generaron con ésta relotificación en las Etapas 4 y 5. 2.11.- La Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para la Etapa 5 del Fraccionamiento referido, de conformidad a los Artículos 112 y 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS, a partir del día siguiente de la fecha de la primera publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, y los trabajos de urbanización deberán de iniciarse en un periodo no mayor a UN AÑO, contado a partir de la fecha de la publicación antes descrita, y en caso de que dichos trabajos no hayan sido concluidos en el periodo señalado, el promotor deberá solicitar al H. Ayuntamiento de El Marqués, Qro., la renovación de la presente autorización. 2.12.- Presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de la primer publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga” del presente Acuerdo de Cabildo, las condicionantes pendientes por cubrir solicitadas en el Acuerdo de Cabildo en el que se autorizó el Cambio de Uso de Suelo del predio que se adiciono al fraccionamiento de referencia, en el tenor siguiente:

Dictamen de Impacto Ambiental, emitido por la Sub-Secretaría del Medio Ambiente, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro respecto de la Parcela 41, Fracción del Predio denominado “Campillo” con superficie de 112,628.243 m2.;

Protocolización e inscripción correspondiente, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de la Fusión de Predios Número de oficio No. DDU/DL/3827/2011, Folio: FUS-154/11, de fecha 3 de noviembre de 2011;

La autorización del Proyecto Eléctrico ante la Comisión Federal de Electricidad, C.F.E.; Las Publicaciones del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de noviembre de 2011 en el Periódico Oficial de

Gobierno del Estado de Querétaro,“La Sombra de Arteaga”; Derivado del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de noviembre de 2011, deberá de presentar ante la

Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal en un plazo no mayor de 120 días hábiles, el Deslinde Catastral que se encuentra en proceso referente al predio identificado como Parcela 41, con el cual la superficie total del fraccionamiento puede variar y deberá comprometerse a realizar los cambios correspondientes en las autorizaciones emitidas a la fecha.

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3427

TERCERO.- Con respecto a la Nomenclatura Oficial de Vialidades para la Etapa 5 del Fraccionamiento denominado “Parque Industrial El Marqués Ampliación”, el H. Ayuntamiento de El Marques, Qro., AUTORIZA el nombre de las vialidades propuestas, de acuerdo a la tabla que a continuación se detalla, para lo cual el promotor deberá de pagar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, la cantidad de $ 13,377.53 ( Trece Mil Trescientos Setenta y Siete Pesos 53/100 M.N.), por concepto de pago de derechos de nomenclatura de calles, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2011, Artículo 21, Fracción III, Punto 3, y 4, Incisos a) y b), quedando el desglose de dicho importe de la siguiente manera:

a) Pago Inicial para Nomenclatura de Vialidades:

PAGO INICIAL 4.15 x $56.70 $235.31

25% Adicional $58.83

Total $294.13

b) Derechos por Nomenclatura de calles:

DESGLOSE DE COBRO DE NOMENCLATURA

NOMBRE LONGITUD FÓRMULA PARA COBRO TOTAL

CIRCUITO EL MARQUES SUR 218.04 (56.70*5.71)100

/10+(56.70*0.62)118.04/10 $3,652.52PROL. CIRCUITO EL MARQUES NORTE 100.12

(56.70*5.71)100 /10+(56.70*0.62).12/10 $3,237.99

AVENIDA DEL VIRREY 179.66 (56.70*5.71)100 /10+(56.70*0.62)79.60/10 $3,517.39

TOTAL $10,407.90

SUMA TOTAL Pago Inicial $294.13

Pago complemento $10,407.9025% adic. $2,675.50

Total $13,377.53

El interesado deberá exhibir ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano, el recibo correspondiente a su cumplimiento.

CUARTO.- Una vez aprobado el presente dictamen por parte del Honorable Ayuntamiento de El Marqués, Qro., y acreditado haber realizado los pagos de los derechos generados por la presente autorización, la Secretaría del Ayuntamiento deberá remitir la documentación correspondiente ante las instancias competentes, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la aprobación de éste acuerdo, para su publicación en dos ocasiones en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a costa del solicitante.

Así mismo, deberá publicarse el presente Acuerdo en dos de los diarios de mayor circulación en el Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, a costa del solicitante.

El solicitante deberá acreditar ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal las constancias que acrediten el cumplimiento de lo establecido en éste Punto de Acuerdo.

QUINTO.- Una vez cumplimentado lo anterior, en un plazo no mayor a SEIS MESES contados a partir de la segunda publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal, deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio a costa del interesado, lo que deberá acreditar el solicitante ante la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal remitiendo las constancias que así lo confirmen.

Pág. 3428 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

SEXTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que notifique el presente al Servicio Postal Mexicano, a la Dirección de Catastro del Gobierno de Estado de Querétaro, y a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. SEPTIMO.- El incumplimiento de cualquiera de las determinaciones y condicionantes expuestos en éste Acuerdo y sus dispositivos Transitorios, en los plazos y condiciones otorgados, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación del Acuerdo.

TRANSITORIOS

1.- El presente Acuerdo surtirá los efectos legales correspondientes a partir de su fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro. 2.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique el presente acuerdo a los Titulares de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, y al solicitante para su cumplimiento. Notifíquese y cúmplase…”

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN LA CAÑADA, MUNICIPIO DE EL MARQUES, QUERETARO.------------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------------------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. HECTOR GUTIERREZ LARA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica

ULTIMA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3429

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES

AVISO

MUNCIPIO DE COLON, QUERETARO DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

INVITACIÓN A CUANDO MENOS 3 PERSONAS NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA

De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se

convoca a los interesados a participar en la(s) Licitación(es) Pública Nacional número(s) LO-822005988-N2-

2012 y LO-822005988-N1-2012 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para

consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Calle Sonora No. 2, Colonia Centro, C.P 76270, Colón,

Querétaro, teléfono: 4192920108 ext. 158 y fax Ext. 162, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 16:00 hrs. Licitación Pública Nacional número LO-822005988-N2-2012, expediente: 151074

Descripción de la licitación AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EL POLEO.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 03 de Marzo de 2012, 10:14:58 horas. Junta de aclaraciones 09 de Marzo de 2012, 12:00 horas

Visita a instalaciones 06 de Marzo de 2012, la visita se realizara a las 12:00 horas, partiendo de la calle Sonora No. 2, Colonia Centro, Colón, Qro.

Presentación y apertura de proposiciones 16 de Marzo de 2012, 13:00 horas. Licitación Pública Nacional número LO-822005988-N1-2012, expediente: 150996

Descripción de la licitación AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA LA SALITRERA

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 03 de Marzo de 2012, 09:57:22 horas. Junta de aclaraciones 09 de Marzo de 2012, 10:00 horas

Visita a instalaciones 06 de Marzo de 2012, la visita se realizara a las 10:00 horas, partiendo de la calle Sonora No. 2, Colonia Centro, Colón, Qro.

Presentación y apertura de proposiciones 16 de Marzo de 2012, 11:00 horas.

COLON, QRO., A 05 DE MARZO DE 2012 ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE

DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES ING. ARTURO PORTILLO PÉREZ

(RUBRICA)

UNICA PUBLICACION

Pág. 3430 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

AVISO

DESARROLLO OPERATIVO E INGENIERIA DE QUERETARO SA DE CV

Estado de Posición Financiera, Balance General al 31/01/2012

Balance final de liquidación

A C T I V O P A S I V O

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Total ACTIVO CIRCULANTE 0 Total PASIVO 0

SUMA DEL PASIVO 0.00

ACTIVOS FIJOS C A P I T A L

CAPITAL

Total ACTIVO FIJO 0 CAPITAL SOCIAL 51,000.00

RESULTADOS ANTERIORES -51,000.00

ACTIVO DIFERIDO Total CAPITAL 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0

Ing. Canevari Castán Patiño

Liquidador

Rúbrica

PRIMERA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3431

AVISO

CAJA MORELIA VALLADOLID, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. ACATITA DE BAJAN NO. 222, COLONIA LOMAS DE HIDALGO, MORELIA, MICHOACÁN.

CONVOCATORIA A LA XLVII ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS DELEGADOS.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16 FRACCIÓN X, 37, 40, 40 Bis Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DE LO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IV, CLAUSULAS 23 Y 24 DE LOS ESTATUTOS, SE CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS DE CAJA MORELIA VALLADOLID S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., A LA SIGUIENTE ASAMBLEA: XLVII ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS DELEGADOS QUE SE VERIFICARÁ EL DOMINGO 25 DE MARZO DE 2012, EN PUNTO DE LAS 9:00 A.M. EN EL “SALON QUINTA CAPORALES”, UBICADO EN PLAN DE AYALA N° 450 JESUS DEL MONTE, EN MORELIA, MICHOACAN. BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA A DESARROLLARSE EN LA XLVII ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS DELEGADOS: I.- Actos previos a la Asamblea. 1.- Registro de Socios Delegados y determinación del QUÓRUM Legal. II.- Desarrollo de la Asamblea. 1.- Declaratoria de Instalación de la Asamblea. 2.- Apertura de la Asamblea y reconocimiento de socios. 3.- Elección de la Dirección Ejecutiva de la Asamblea. 3.1.- Nombramiento de Escrutadores y Constatadores. 3.2.- Nombramiento del Presidente de la Mesa de los debates. 4.- Propuesta de aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. 5.- Informes de actividades de los Consejos, correspondiente del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2011. 5.1.- Informe del Consejo de Administración. 5.2.- Informe de la Gerencia General. 5.3.- Informe del Consejo de Vigilancia. 5.3.1.- Fondo especial para el Consejo de Vigilancia. 6.- Propuesta del plan de actividades, proyectos de crecimiento y presupuesto de 2012. 7.- Propuesta del destino de excedentes del ejercicio 2011. 8.- Nombramiento de Directivos titulares y ratificación de consejeros suplentes. 9.- Aprobación de Reglamentos. 9.1.- Reglamento Interno. 9.2.- Reglamento de Asamblea. III.- Actos Finales de la Asamblea. 1.- Lectura de Acuerdos emitidos por la XLVII Asamblea General Anual Ordinaria de Socios Delegados. 2.- Nombramiento de delegado especial para protocolizar la presente Acta. 3.- Clausura.

Morelia, Mich., Viernes 09 de Marzo de 2012.

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

C.P. CLARA SÁNCHEZ CHÁVEZ Presidente

Rúbrica

T.S. GABRIELA OCAMPO MEDINA. Secretario

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 3432 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

AVISO

SISTEMAS ESPECIALIZADOS DE ALIMENTACIÓN MASIVA, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DE 2012 ACTIVO $0.00 PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00

ALMA ANGELICA CASTILLO PÉREZ. LIQUIDADOR

Rúbrica

SEGUNDA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3433

AVISO

TABARES ALIMENTOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DE 2012 ACTIVO $0.00 PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00

CÁNDIDO LARA Y SÁNCHEZ. LIQUIDADOR

Rúbrica

SEGUNDA PUBLICACION

Pág. 3434 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

AVISO

AVISO AVISO DE CUADRO COMPARATIVO

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Licitación Publica Nacional Fecha Emisión.

5106-7001-001-11 11-Nov-2011

PROVEEDOR PARTIDA (S) IMPORTE NO APLICA IVA IVA IMPORTE CON IVA

EL SARDINERO ES SERVICIO, S.A. DE

C.V.

P2 Desayuno en Caliente $60,715,413.90 TASA 0% $60,715,413.90

P4 Complementos Nutricionales $13,792,774.32 TASA 0% $13,792,774.32

T O T A L: $74,508,188.22 $0.00 $74,508,188.22

ATENTAMENTE

“QUERÉTARO CERCA DE TODOS”

M.A.P.E.M. MIGUEL ANGEL MUÑOZ CAZARES DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

AVISO

AVISO AVISO DE CUADRO COMPARATIVO

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Licitación Pública Nacional Fecha Emisión.5106-7001-003-11 11-Ene-2012

PROVEEDOR PARTIDA (S) IMPORTE NO APLICA

IVA IVA IMPORTE CON IVA

EL SARDINERO ES SERVICIO, S.A. DE

C.V.

P1 Desayuno en Frío $19’282,595.56 NO APLICA $19,282,595.56

P2 Harina de Maíz Nixtamalizada

NO SE ACEPTÓ SU PROPUESTA TÉCNICA

NO APLICA NO SE ACEPTÓ SU

PROPUESTA TÉCNICA

T O T A L: $19,282,595.56 $0.00 $19,282,595.56

SODIF, S.A. DE C.V. P2 Harina de Maíz

Nixtamalizada $2,733,749.32 NO APLICA $2,733,749.32

T O T A L: $2,733,749.32 $0.00 $2,733,749.32

ATENTAMENTE “QUERÉTARO CERCA DE TODOS”

M.A.P.E.M. MIGUEL ANGEL MUÑOZ CAZARES DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3435

AVISO

AVISO AVISO DE CUADRO COMPARATIVO

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Inv. Restringida Fecha Emisión.SEDIF-IR-E-001/2011 29-Feb-2012

NOMBRE DEL PROVEEDOR

PARTIDAS DESCRIPCIÓN IMPORTE SIN IVA IVA IMPORTE CON

IVA

SR. JULIO CESAR VALDEZ TOVAR

ÚNICA ARTÍCULOS DE

OFICINA Y PAPELERÍA

$324,268.97 $51,883.04 $376,152.01

PAPELERÍAS COLIBRÍ, S. DE R.L. DE C.V.

ÚNICA ARTÍCULOS DE

OFICINA Y PAPELERÍA

$355,939.64 $56,950.34 $412,889.98

WILCON INGENIERÍA Y DIBUJO, S.A. DE C.V.

ÚNICA ARTÍCULOS DE

OFICINA Y PAPELERÍA

$380,946.87 $60,951.50 $441,898.37

Inv. Restringida Fecha Emisión.SEDIF-IR-E-002/2011 01-Mar-2012

NOMBRE DEL PROVEEDOR PARTIDAS DESCRIPCIÓN IMPORTE SIN

IVA IVA IMPORTE CON IVA

PROLIMPIEZA, S.A. DE C.V. ÚNICA ARTÍCULOS DE

LIMPIEZA $278,524.39 $44,563.90 $323,088.29

BERTHA ALICIA GARZA GONZALEZ (SAN JUDAS TADEO)

ÚNICA ARTÍCULOS DE

LIMPIEZA $351,178.10 $56,188.50 $407,366.60

MYRIAM VALLARINO HERNANDO (LA CENTRAL DE LIMPIEZA)

ÚNICA ARTÍCULOS DE

LIMPIEZA $335,672.21 $53,707.55 $389,379.76

ATENTAMENTE “QUERÉTARO CERCA DE TODOS”

M.A.P.E.M. MIGUEL ANGEL MUÑOZ CAZARES DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

Pág. 3436 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

AVISO

AVISO AVISO DE CUADRO COMPARATIVO

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Inv. Restringida Fecha Emisión.SEDIF-IR-E-003/2011 2-Mar-2012

NOMBRE DEL PROVEEDOR

PARTIDAS DESCRIPCIÓN IMPORTE SIN IVA IVA IMPORTE CON

IVA SISTEMAS DE COPIADO Y MATERIALES, S.A. DE C.V.

ÚNICA SERVICIO DE

ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO,

IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS ARTÍCULOS DE

OFICINA Y PAPELERÍA

$ 0.167 $ 0.027 $ 0.194

CONCEPTO RISOGRAFICO, S.A. DE

C.V. ÚNICA $ 0.160 $ 0.026 $ 0.186

ATENTAMENTE “QUERÉTARO CERCA DE TODOS”

M.A.P.E.M. MIGUEL ANGEL MUÑOZ CAZARES DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

16 de marzo de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3437

AVISO

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO. COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA, DEL CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO DIFMQRO-03/2012 PRIMERA CONVOCATORIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE “CARTUCHOS DE INYECCIÓN DE TINTAS PARA IMPRESIÓN Y TONERS DEL AÑO 2012”, CELEBRADA EL 07 DE MARZO DE 2012.

PARTIDA ÚNICA: 416 ARTÍCULOS

EMPRESA: SUBTOTAL : IVA TOTAL DE PARTIDA CON

IVA INCLUIDO:

COMERCIALIZADORA HANDEL

$446,317.13 $71,410.74 $517,727.87

QUERÉTARO, QRO., 09 DE MARZO DE 2012.

_________________________________________LIC. JOSE ANTONIO ROMERO ALTAMIRANO

_____________________________________________LIC. JORGE ALBERTO CRUZ MUÑOZ.

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Rúbrica

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,

ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

EMPRESA: SUBTOTAL: IVA TOTAL DE PARTIDA CON

IVA INCLUIDO:

INNOVACIÓN CONECTIVA SA DE CV

$463,997.94 $74,239.67

$538,837.61

Pág. 3438 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012

AVISO

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO. COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA, DEL CONCURSO POR INVITACIÓN RESTRINGIDA NÚMERO DIFMQRO-04/2012 PRIMERA CONVOCATORIA, PARA LA ADQUISICIÓN DE “ESTUDIOS MASTOGRÁFICOS”, CELEBRADA EL 09 DE MARZO DE 2012.

PARTIDA ÚNICA: 1,300 ESTUDIOS MASTOGRÁFICOS

EMPRESA: PRECIO UNITARIO IVA TOTAL DE PARTIDA:

INTEGRATE YA, A.C.

$350.00 $0.00 $455,000.00

QUERÉTARO, QRO., 11 DE MARZO DE 2012.

_________________________________________LIC. JOSE ANTONIO ROMERO ALTAMIRANO

_____________________________________________LIC. JORGE ALBERTO CRUZ MUÑOZ.

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,

ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

Rúbrica

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,

ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.

Rúbrica

UNICA PUBLICACION

COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”

*Ejemplar o Número del Día 0.5 Medio salario mínimo $ 29.54 *Ejemplar Atrasado 1.5 Salario y medio $ 88.62

*De conformidad con lo establecido en el Artículo 146 Fracción IX de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 200 EJEMPLARES, FUE IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.