La Sociedad de Auditoría

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Sociedades auditoras del Perú

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1. IntroduccinQu son las sociedades de auditora?Las sociedades de auditora son las personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, as como evaluar la gestin, captacin y uso de los recursos asignados. El proceso de designacin y contratacin de las Sociedades de Auditoria, el seguimiento y la evaluacin de informes, las responsabilidades, as como su registro, es regulado por la Contralora General de la Repblica.Exclusividad de la designacin por la Contralora GeneralEs atribucin exclusiva de la Contralora General la designacin de Sociedades que se requieran para la prestacin de servicios de auditora en las Entidades.Dicha atribucin se ejerce mediante Concurso Pblico de Mritos, Concurso de Mritos por invitacin, as como, mediante la autorizacin a las Entidades para que se conduzcan directamente un proceso de seleccin para la designacin de una Sociedad.Excepcionalmente, la Contralora General de oficio podr designar y contratar Sociedades, previo Concurso Pblico de Mritos o Concurso de Mritos por Invitacin, cuando las necesidades y especialidad del control as lo requieran.2. Registro de sociedadesLa Contralora General administra, a travs del Departamento de Gestin de Sociedades de Auditora, el Registro de Sociedades Calificadas para la designacin y contratacin de auditoras en las Entidades, en adelante RegistroPara tal efecto, en el Registro se inscriben las Sociedades que realizan auditorias financieras. Slo las Sociedades inscritas estn en capacidad de participar en un proceso de seleccin, ser designadas, contratadas y ejecutar auditoras en las Entidades.

2.1. Documentacin e informacin requerida para la inscripcin:Las Sociedades solicitarn al Departamento de Gestin de Sociedades de Auditora su inscripcin en el Registro, adjuntando dispositivo magntico con informacin solicitada por el aplicativo informtico establecido, y los documentos sustentatorios segn corresponda:a) Informacin sobre:

La Sociedad de Auditora

Ficha registral y/o partida electrnica actualizada

Registro nico de Contribuyente

Inscripcin de la Sociedad, socios y personal, en el colegio profesional correspondiente.

Documento Nacional de Identidad de los socios y personal.

Datos de los contratos de trabajo del personal que ser inscrito en el Registro.Los contratos no estarn sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en normal legal expresa. Corresponde a la Sociedad verificar que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta normal y que slo permanezca inscrito en el Registro, el personal que mantenga una relacin laboral vigente y realice labor permanente efectiva con la Sociedad En caso de cualquier variacin del estado del personal inscrito, deber efectuar la actualizacin de la informacin en el Registro. El personal que no cumpla con las dos condiciones establecidas, se considera no inscrito en el Registro. Datos del ltimo autoevalo o contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

Nmero del comprobante de pago del derecho de inscripcin en el Registro.

b) Informacin y documentos sobre:

Experiencia en auditora de la Sociedad, si la tuvieran, con una antigedad no mayor de cinco aos, indicando su naturaleza y alcance.

Vinculacin internacional. Aquellas sociedades que son objeto de controles de calidad por la firma o asociacin de firmas internacionales, presentarn constancias que evidencien que este control se realiz dentro de los (2) aos anteriores a la solicitud de inscripcin y que se realizar anualmente.

Estructura orgnica de la Sociedad, incluyendo a los socios y como mnimo a tres (3) profesionales que inscribir como personal, cuyo nmero deber mantener durante la vigencia de su inscripcin.

El personal deber contar con la siguiente caractersticas:

i. Formacin Profesional (Egresado, bachiller, ttulo profesional, maestra, doctorado, especializacin)ii. Capacitacin en Control Gubernamental, Gestin Pblica y temas afines, impartidad por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educacin Superior autorizadas por el Ministerio de Educacin, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especializacin correspondiente a su mbito, con una antigedad no mayor de tres (3)aos y una duracin mnima de dieciocho (18)horas. Los estudios en el extranjero debern acreditarse con documento legalizado va consular.

iii. Experiencia en auditora requerida para los cargos del equipo de auditora segn el Anexo 1 del Reglamento, con una antigedad no mayor de cinco (5) aos. Los socios podrn ser inscritos con el cargo de Supervisor.

c) Declaracin Jurada sealando:

Domicilio, capacidad instalada, veracidad y autenticidad de la informacin y documentacin presentada en la solicitud.

Que los socios no tienen antecedentes policiales, penales y judiciales.

Que los socios no han sido declarados en quiebra o insolvencia e informando si tienen procedimiento incoado o sobresedo de tal naturaleza, a la fecha de presentacin de la solicitud.

Que los socios no laboran bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro

Que el personal no tiene antecedentes policiales, penales y judiciales

d) Autorizacin para la utilizacin de medios electrnicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos regulados por el presente Reglamento, como medio vlido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicacin. Indicar dos (2) direcciones de correo electrnico donde se efectuar la notificacin. Cualquier modificacin deber informarla dentro del plazo de dos (2) das hbiles de ocurrido.Toda la documentacin presentada deber estar foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la Sociedad. Los documentos que se presenten en idioma diferente al oficial de la Repblica del Per debern adjuntar traduccin simple con la indicacin y suscripcin de quien oficie de traductor debidamente identificadoEl Departamento de Gestin de sociedades de Auditora, en un plazo no mayor de veinticinco das hbiles, evala y resuelve la solicitud presentada en concordancia con la informacin virtual transmitida. Vencido dicho plazo se aplica el silencio administrativo negativo. Cuando haya diferencia entre la informacin virtual y documental presentada, primar esta ltima; en tal caso, se otorga a la Sociedad un plazo mximo de diez (10) das hbiles para la subsanacin, interrumpindose el plazo de evaluacin, el cual se reiniciar una vez que la documentacin solicitada est completa. Vencido el plazo sin la presentacin de la documentacin respectiva, se da por no representada la solicitud de inscripcin. El Departamento de Gestin de Sociedades de Auditora aprobar o denegar la solicitud de inscripcin, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitante.Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos o que la documentacin no se ajuste a la realidad o sea falsa, la solicitud de inscripcin ser denegada. La Sociedad podr tramitar una nueva solicitud.La relacin de Sociedades inscritas en el Registro, as como el estado de su inscripcin, se publica en el portal de la Contralora general. Las sociedades inscritas en el Registro, podrn una constancia de inscripcin, previo pago del derecho establecido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Contralora General.3. Presentacin de Sociedades a ConcursoPueden presentarse a Concurso Pblico de Mritos:a) Las Sociedades en forma individual, cuya inscripcin en el Registro se encuentre vigente y no estn sujetas a las prohibiciones e impedimentos.

b) Las Sociedades en forma asociada, presentando una declaracin jurada notarial irrevocable de responsabilidad solidara respecto de la veracidad de la informacin que presentan al Concurso, as como de la ejecucin de la auditora, presentacin del informe y cumplimiento contractual; as como de ser designada, las suscripcin del correspondiente contrato que formalice la respectiva asociacin.

Las Sociedades podrn presentarse en forma individual o asociada, solo una vez para cada una de las Entidades incluidas en un Concurso Pblico de Mritos.Los Representantes legales de las Sociedades asociadas deben suscribir los documentos que forman parte de la propuesta tcnica.3.1. ImpedimentosLas Sociedades estn impedidas de participar en el Concurso, ser designadas, y/o realizar labores de auditora en los casos siguientes:a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido vnculo laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de sta, dentro del ao anterior al perodo por auditar, incluyendo al perodo sujeto a examen.

b) Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con el titular, directivos o funcionarios de la Entidad, incluyendo los del perodo bajo examen.

c) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados por los colegios profesionales, organismo competentes o por sentencia judicial.

d) Si las Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente o excluidas definitivamente del Registro o su inscripcin fue declarada nula.

e) Si durante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicta un medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad para presentarse a Concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditora

f) Si los socios o el personal tcnico profesional propuesto han infringido el Cdigo de tica del Auditor Gubernamental y se encuentren con sancin vigente.

g) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo mantienen proceso judicial, arbitral o procedimiento administrativo pendiente contra la Entidad bajo examen o la Contralora General.

h) Si las Sociedades, bajo la misma u otra razn social, han auditado a la Entidad por dos (2) ejercicios anuales consecutivos anteriores al perodo sujeto a examen o si habiendo auditado un ejercicio se convoque a auditar los dos ejercicios anuales siguientes. Este impedimento tambin es de aplicacin para las Sociedades que hubiesen sido fusionadas.

i) Si los socios y/o el personal profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado dentro del ao precedente a la convocatoria del Concurso u ocupan a la fecha de la misma, cargo en la Contralora General vinculados directamente a las funciones de conduccin, supervisin o control sobre el proceso de designacin de las Sociedades. Dichos impedimentos tambin son aplicables al cnyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

j) Si los socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados para desempear la funcin pblica, derivado de su ejercicio como funcionario o servidor pblico

k) Si se ha revocado la designacin de una Sociedad por causas imputables a esta, no podr presentarse en el siguiente Concurso, en la Entidad respecto de la cual oper la revocacin.

l) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto tienen razones objetivas que los hagan pasibles de incurrir en otras causales de incompatibilidad o conflicto de intereses respecto a la Entidad, su titular, directivos y funcionarios, incluyendo los del periodo a auditar.

m) En el caso de las Empresas del Estado bajo el mbito de FONAFE, ser aplicable adems los impedimentos establecidos en su normativa especfica.

n) Otros casos que determine la Contralora General.

3.2. Convocatoria y pago del derecho de participacinEl Departamento de Gestin de Sociedades de Auditora convoca a Concurso Pblico de Mritos para la designacin de Sociedades, mediante publicaciones efectuadas en el portal de la Contralora General, por dos (2) das calendarios consecutivos.El aviso de convocatoria a Concurso Pblico de Mritos contiene la informacin bsica siguiente:a) Nombre de la Entidad o unidad ejecutora en el caso de convenios, prstamos o donaciones, etc.

b) Nombre del convenio, prstamo o donacin, de ser el caso.

c) Perodo y tipo de examen.

d) Retribucin econmica.

e) Viticos y pasajes, de ser el caso.

f) Otros requisitos

g) Cronograma para el pago del derecho de participacin y recepcin de propuestas.

El plazo para recepcin de propuestas no debe ser menor de ocho (8) dias hbiles contados a partir de la ltima publicacin del aviso de convocatoria.

4. Servicios de Auditora, Supervisin y EvaluacinDe la planificacinCon base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir al Departamento de Auditora Financiera y de la Cuenta General, el plan y programa de auditora formulada as como el cronograma de ejecucin, en un plazo mximo de quince (l5) das hbiles contados desde la fecha de inicio de la auditora. En el caso de auditoras que se efecten en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles, la entrega del plan y programa ser dentro de los diez (10) das hbiles.Dicha informacin tambin se entrega de acuerdo al formato y los lineamientos establecidos por el Departamento de Gestin de Sociedades de Auditora.La Sociedad es responsable de la emisin y aplicacin del plan y programa de auditora durante la ejecucin del mismo, por lo que, cualquier modificacin que afecte las bases del Concurso y/o los alcances del contrato, deber guardar relacin con el cumplimiento de los objetivos de la auditora.En caso de realizarse una modificacin contractual, la Sociedad deber incorporar dichas modificaciones contractuales al plan y programa de auditora as como al cronograma de ejecucin, remitindolo al Departamento de Auditora Financiera y de la Cuenta General dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, segn el formato y lineamientos establecidos.

5. Reglamento de las sociedades de auditoraArtculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones de la Contralora General en el proceso de registro, designacin, contratacin y supervisin de las Sociedades de Auditora externa conformantes del Sistema Nacional de Control, as como la actuacin de stas ltimas, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.Artculo 2.- mbito de aplicacinLas normas del presente Reglamento son aplicables a la Contralora General de la Repblica, en adelante denominada Contralora General, a las Entidades comprendidas en el mbito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas Entidades y a las Sociedades de Auditora Externa, en adelante denominadas Sociedades. En ningn caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control.Artculo 3- De las SociedadesLas Sociedades a que se refieren los artculos 13 y 20 de la Ley N 27785, son las personas jurdicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realizacin de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando son previo registro y proceso de seleccin son designadas por la Contralora General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditora.Artculo 5.- Naturaleza y periodicidad de las auditorasLas labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan auditorias, pueden ser:a) Auditoras Financieras: Comprenden el examen de estados financieros y/o examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditora y Aseguramiento que rigen a la profesin contable en el pas, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditora financiera. Por su naturaleza, las Auditora Financieras son de carcter anual. Los resultados de dichas auditoras sern orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la informacin financiera y presupuestaria presentada para la formulacin de la Cuenta General de la Repblica, materia de evaluacin por la Contralora General, de acuerdo a sus atribuciones.Dichas auditorias son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el rgano de Control Institucional.b) Auditoras de Gestin: Comprenden el examen de una entidad, rea, programa o proyecto con relacin al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilizacin de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Por su naturaleza, las Auditora de Gestin no necesariamente son de carcter anual.Este examen puede ser en materia econmica, de desempeo, de funcionamiento de sistemas informticos, de situacin del medio ambiente, de captacin de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditoras de gestin de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditora, tales como: ingenieros, economistas, mdicos, licenciados en administracin, abogados, arquitectos, contadores, entre otros. Los titulares de las Entidades pueden solicitar dichos exmenes de acuerdo a las necesidades del control. Asimismo, se podrn efectuar otras auditoras que disponga la Contralora General.Artculo 6.- Excepciones a la periodicidad de Auditoras FinancierasConstituyen excepciones a la periodicidad de las auditoras financieras las siguientes:a) Cuando la Entidad solicite con la justificacin pertinente, que la auditora se efecte hasta por un mximo de dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluacin correspondiente de la Contralora General.b) Cuando por la naturaleza de las actividades que realice la Entidad, se sustente la necesidad de perodos mayores a dos (2) ejercicios anuales, sujeto a la evaluacin correspondiente de la Contralora General.c) En los casos de empresas pblicas en liquidacin, proyectos de inversin, conclusin de una gestin y otros similares, las Entidades pueden solicitar que las auditoras se realicen por un perodo menor o en forma integral por un perodo mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud, para la evaluacin correspondiente de la Contralora General.d) Tratndose de prstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditora puede extenderse hasta por todo el perodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda.Artculo 7.- Derechos de Designacin y/oSupervisinLa Entidad deber abonar a la Contralora General el correspondiente pago del derecho de designacin y/o supervisin, cuyo valor se establece en el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA.Artculo 8.- Comisin Especial de CautelaEl titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la firma del contrato, la Comisin Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relacin laboral y no estn vinculados a la materia de auditora en el perodo sujeto a evaluacin, uno de los cuales deber ser abogado. El incumplimiento de estos requisitos en la designacin de la Comisin, determina responsabilidad administrativa funcional del funcionario a cargo de dicha designacin. Adicionalmente, conformar la Comisin Especial de Cautela el titular del rgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad orgnica que ste designe.El titular o representante legal de la Entidad remitir a la Contralora General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comisin Especial de Cautela. Se encuentran impedidos de conformar la comisin los funcionarios de las reas de Administracin, Logstica, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgnicas que realicen dichas funciones, as como aquellos funcionarios que hayan ejercido funciones relacionadas con las reas operativas a auditar.Los miembros de la Comisin Especial de Cautela mantendrn independencia en el desarrollo de sus funciones y cautelarn el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad. Todas las comunicaciones y/o decisiones de la Comisin de Cautela debern ser efectuadas y adoptadas de manera colegiada.Artculo 9.- Funciones de la Comisin Especial de CautelaSon funciones de la Comisin Especial de Cautela las siguientes:a) Cautelar la entrega oportuna de la informacin requerida por las Sociedades a travs de las unidades responsables encargadas.b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realizacin de la auditora. c) Verificar que las cartas fianzas y plizas de caucin presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 58 y 59 del presente Reglamento.d) Emitir opinin sobre las modificaciones contractuales previstas en el artculo 60, en un plazo de dos (2) das hbiles desde la comunicacin de la Entidad. En caso que la modificacin contractual este referida al supuesto previsto en el artculo 60 literal b), la Comisin de Cautela deber sealar las acciones realizadas por su parte en cumplimiento del literal a) del presente artculo.e) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditora contratado, con indicacin de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, as como incidencias presentadas si fuere el caso. Respecto del personal adicional al equipo de auditoria contratado, verificar su formalizacin, con la respectiva modificacin contractual. La Sociedad debe cumplir las disposiciones que imparta la Comisin respecto de este registro.f) Dar cuenta a la Contralora General de la habilitacin profesional vigente de los integrantes del equipo, durante la auditoria.g) Informar directamente a la Contralora General sobre los casos de incumplimiento contractual e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en un plazo de dos (2) das hbiles de conocidos los hechos.h) Presentar al titular de la Entidad y a la Contralora General el informe final de sus actividades, en los trminos establecidos en el artculo 72 del presente Reglamento.i) Otras que le encargue la Contralora General. La Comisin Especial de Cautela no deber opinar sobre los aspectos tcnicos derivados de la ejecucin de la auditora y/o de los informes emitidos por la Sociedad; los mismos que competen a la Contralora General. La Comisin Especial de Cautela deber cumplir las funciones previstas en el presente artculo bajo responsabilidad. La Contralora General evala cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comisin Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicacin de los correctivos y/o sanciones disciplinarias correspondientes; en el caso del rgano de Control Institucional, la Contralora General dispondr las acciones que corresponda por incumplimiento de sus funciones. La presente evaluacin incluye, entre otros, la supervisin selectiva e inopinada durante el desarrollo de la auditoria.Artculo 10.- ProhibicionesLas Entidades y Sociedades estn sujetas a las siguientes prohibiciones:a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestacin de servicios de auditora, cualquiera sea la denominacin que se otorgue a stos, sin la previa designacin y/o autorizacin de la Contralora General.b) Las Entidades y Sociedades estn impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinin respecto de auditoras, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los rganos del Sistema Nacional de Control.c) Las Entidades no pueden contratar, bajo ninguna forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditora para la prestacin directa o indirecta, simultnea o subsecuente, de labores de control gubernamental asesora, consultora, trabajos contables u otros que se deriven de las auditoras practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos (02) aos desde la fecha de conclusin del servicio. Esta prohibicin se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios.d) Las Entidades no pueden solicitar auditorias sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados ante la Contralora General.El incumplimiento conlleva la aplicacin de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a travs de la Entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopcin de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artculo 11.- Preparacin y entrega de informacin Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparacin y entrega de la informacin relacionada con la auditora, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales. Las Sociedades deben entregar los informes de auditora de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento.En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contralora General la informacin referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control.6. Principales sociedades auditoras en el PerSocios - Monzon Valdivia y Asociadoswww.monzonvaldivia.com.pe/socios.phpKreston Perwww.krestonperu.com/Servicios de Auditora - EY - Per - Ernst & Youngwww.ey.com Inicio ServiciosH. Olano & Asociados - NOSOTROSwww.holano.com.pe

7. Bibliografahttp://doc.contraloria.gob.pe/soa/documentos/RC_383_2013_CG.pdfhttp://doc.contraloria.gob.pe/libros/2/pdf/RC_063_2007_CG.pdf

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ndice

1. Introduccin12. Registro de sociedades12.1. Documentacin e informacin requerida para la inscripcin23. Presentacin de Sociedades al Concurso53.1. Impedimentos53.2. Convocatoria y pago del derecho de inscripcin74. Servicios de Auditora, Supervisin y Evaluacin75. Reglamento de las sociedades de Auditora86. Principales sociedades auditoras en el Per137. Bibliografa13

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

Facultad: Ciencias Econmicas

Escuela: Administracin

Tema: Sociedades de Auditora

Docente: Mendo Velsquez, Vctor HugoIntegrantes: Barrantes Durand, Jose Antonio Coronado Castillo, Luis ngel Delgado Montero, Diego Len Len, Teobaldo Jos Tume Gmez, Franco talo

Fecha de entrega: jueves, 04 de junio de 2015