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LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

LA SEGURIDADINDUSTRIAL

La inspección y control de lasinstalaciones industriales

Toledo, 26 de junio de 2012

INDICE

1.- Histórico legislación de seguridad industrial2.- Organigrama Seguridad Industrial en la UE y en España3.- Ley de Industria. Qué es una Entidad de Inspección / Organismo

de Control4.- Acreditación y Autorización5.- Esquema intervinientes en la legislación y en las instalaciones6.- Cumplimiento reglamentario en las industrias y sector doméstico7.- Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas8.- Inspecciones iniciales y periódicas9.- Aportación de valor a la sociedad

10.- Coste del NO cumplimiento reglamentario

43 trasparencias en 30 minutos

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Histórico legislación SI ( de 1813 a 1992 )

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Ø Decreto 262 de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1813:“todos los españoles y los extranjeros avecindados, podrán librementeestablecer las fábricas o artefactos de cualquier clase que les acomode, sinnecesidad de permiso ni licencia alguna, con tal de que se sujeten a lasreglas de policía adoptadas para la salubridad de los pueblos”.

Ø Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de laindustria nacional: la instalación de cualquier tipo de industria requeríaautorización previa, se regula la instalación, ampliación y traslado de fábricas.

Ø Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizaciónen materia de instalación, ampliación y traslado de industrias:“la liberalización proyectada no prescinde, como es lógico, de que lainstalación industrial deba cumplir las normas de seguridad, medio ambiente...”

Ø Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.: establece normas de ordenaciónde las actividades industriales, regula intervención de la Administración y marca elobjetivo de conseguir los siguientes fines: garantizar el ejercicio de la libertad deempresa industrial, modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación ymejora de la competitividad, seguridad y calidad industriales y responsabilidadindustrial.

Histórico legislación “Control” (de 1966 a 1992)

Ø 24 noviembre de 1939 Ley ordenación y defensa industria nacionalv 1951 Tratado CECA (9 mayo 1950 plan cooperación R. Schuman)v 1957 Tratado de Roma, se crea la CEE

Ø Orden 2 noviembre 1966 sobre Entidades, Asociaciones o EmpresasColaboradoras de la Administración en el reconocimiento y pruebade los aparatos que contienen fluidos a presión

Ø RD 735/1979 normas generales que deben cumplir las ECA’sØ RD 2584/1981 rglto. Gral. actuaciones del MIE en el campo de la

normalización y la homologación (ECA’s,RELE y acreditación DGIyT)v 1985 Nuevo enfoque en armonización y normalizaciónv 1986 Ingreso en la CEE

Ø RD 1614/1985 ordena las actividades de normalización y certificaciónØ RD 1407/1987 regula las ENICRE’s adaptando al nuevo marco de

competencias en materia industrial de las CCAA’sv 1989 Enfoque global en evaluación de la conformidad

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Legislación actual

Ø Ley de Industria 12/1992, ordenación sector industrial, promoción,seguridad, calidad, responsabilidad y competitividadv 1992 Tratado de Maastrich, la UE sustituye a la CEEv 1993 Mercado único de las cuatro libertades: personas,

mercancías, capitales y serviciosØ RD 2200/1995 reglamento para la infraestructura de la calidad y la

seguridad industrial (RCSI)v Decisión 768/2008/CE marco común evaluación de la conformidadv Reglamento CE/765/2008 organización y funcionamiento

acreditaciónv 2009 Ley 17 sobre acceso actividades de servicio ( DS

2006/123/CE)Ø 2009 Ley 25 modifica diversas leyes para adaptación a la DSØ RD 338/2010 modifica aspectos relevantes del RCSI por la DSØ Reglamentos de Seguridad Industrial y Directivas Europeas

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Del “viejo” al “nuevo” enfoque (NLF)

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Organigrama SI en UE

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LegislaciónLey Industriawww.mityc.es

Reglamento CSI

AENORwww.aenor.esENACwww.enac.esE.I. O.C. LabVerif M.A.

ReglamentosR.D. nacionalesDecretos C.C.A.A.Normas

DiseñoUsoInstalaciónMantenimiento

Organismos Control yOrganismos Notificados

Inspecciones

SEGURIDAD

U.E.www.cde.ua.eswww.eur-lex.europa.eu

PRODUCTOSINSTALACIONES

Directivas

Organigrama SI en España

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Ley de Industria 12/1992

Metrología legalCEM

Ley 3/1985

Ley de Industria

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ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO

1. El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridadindustrial, sin perjuicio del control por la Administración Pública a que serefiere el artículo siguiente, se probará por alguno de los siguientes medios,de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos que resultenaplicables:

a) Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, surepresentante, distribuidor o importador del producto.

b) Certificación o Acta del Organismo de Control, instalador o conservadorautorizados o técnico facultativo competente.

c) Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derechocomunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores

Ley de Industria

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ARTÍCULO 14. CONTROL ADMINISTRATIVO

1. Las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar encualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos

reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el

cumplimiento de las disposiciones y requerimientos de seguridad, de

oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo

para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Ley de Industria

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ARTÍCULO 10. PREVENCION Y LIMITACION DE RIESGOS

2. En los supuestos en que, a través de la correspondiente inspección, se

apreciaran defectos o deficiencias, que impliquen un riesgo grave e

inminente de daños a las personas, flora, fauna, bienes o al medio

ambiente, la Administración competente podrá acordar la paralización

temporal de la actividad, total o parcial,* requiriendo a los responsables

para que corrijan las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas

reguladoras…”

* Los OC’s ejercen este poder de control por delegación de la Administración

Reglamento de la Infraestructura para la Calidady la Seguridad Industrial

R.D. 2200/1995 del 28 de diciembre, modificado por R.D. 411/1997,modificado por RD 338/2010

CAPITULO IV: Infraestructura acreditable para seguridad.

Artículo 41. Naturaleza y finalidadOrganismo de Control: Entidades públicas o privadas *, con personalidad

jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimientode carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productose instalaciones industriales, establecida por los Reglamentos deSeguridad mediante actividades de certificación, ensayo, inspección oauditoria.

* Personas naturales o jurídicas ( RD 338/2010)

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Acreditación y Autorización

Los Organismos de Control; para poder ser autorizados a ejercer susactividades, precisarán de su acreditación previa por una entidad deacreditación de las establecida en el Capítulo II del Reglamento.

Artículo 42. ACREDITACIÓNSe realiza por una entidad de las definidas en el Cap.II del R.D. 2200 *Nos da el reconocimiento de competencia técnica.*RD 1715/2010 designa a ENAC como único organismo para laacreditación.

Artículo 43. AUTORIZACIÓNCorresponde a la Administración competente en materia de industriadel territorio donde los Organismos inciden en su actividad o radiquen susinstalaciones.

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Exigencias para ser Acreditados

Tener una estructura organizativa acorde a lo establecido para lasEntidades de Inspección tipo A , según Norma UNE-EN ISO/IEC17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos deorganismos que realizan la inspección”

Ø Imparcialidad, actuación como tercera parte.

Ø Independencia, de ingenierías, fabricantes, instaladores, titulares….

Ø Integridad, rigor técnico.

Ø Solvencia Técnica (medios materiales, personal con adecuadaformación, etc.)

Ø Solvencia financiera.

Ø Seguro de responsabilidad civil.15

Exigencias para ser Autorizados

Ø Disponer de la acreditación.

Ø Disponer de medios materiales y de personal, para atender el 5% de lasinstalaciones de la C.C.A.A. en la que se solicita la autorización.*

Ø Disponer de un procedimiento específico de las reclamaciones.

Ø Suscribir una póliza de seguros, de 1,2 millones de euros (actualizables)según el índice de precios de consumo.

* Eliminada esta restricción por emplazamiento 5084/2005 de la ComisiónEuropea.

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Esquema intervinientes instalaciones

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Ø Autorización previa ( en determinados casos)

Dirección de Obra.Pruebas previas y de funcionamientoCertificado final de obra.

Ø Ejecución

Inspección O.C.Comunicado a la AdministraciónActa puesta en marcha y/o inscripción Registro Industrial

Ø Puesta en marcha

Esquema intervinientes instalaciones

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Programas de Mantenimiento.Situaciones de emergencia.Ø Información a los usuarios

ØMantenimiento periódico de equipos e instalaciones

Revisiones periódicasusuarioinstaladormantenedor

Ø Controles periódicosRevisiones

inspecciones

titularmantenedor

O.C.Administración

Cumplimiento reglamentario titular……

G.L.P.

AIRECOMP.

A.P.Q.CALDERA TRAFO.MAQUINAS

R.D.1215/97 “Equipos de Trabajo”R.D.1435/92 “Seguridad en Maquinas”

R.D.2060/08 “Equipos a Presión”� I.T.C. - REP- Parte general� I.T.C. - EP- 1 CALDERAS

R.D.379/01 “Reglamento Almacenamiento Productos QuímicosITC-MIE-APQ-001 “Inflamables”ITC-MIE-APQ-002 “Oxido Etileno”ITC-MIE-APQ-003 “Cloro”ITC-MIE-APQ-004 “Amoniaco Anhidro”ITC-MIE-APQ-005 “Botellas y Botellones...”ITC-MIE-APQ-006 “Corrosivos”ITC-MIE-APQ-007 “Tóxicos y Nocivos”.…

R.D.919/06 “Almacenamiento GLP”

R.D.3275/82 “A/T”R.D. 223/08 “LAT”R.D.842/02 “B/T”

Ley 34/07 “Calidad delaire”

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Reglamentos de Seguridad Industrial

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Ámbito:v Instalacionesv Actividadesv Equiposv ProductosCondiciones técnicas que debe cumplirRequisitos de cálculo, de seguridad, de operación y mantenimientoNormativa de obligado cumplimiento y recomendableProcedimientos de evaluación de la conformidadObligaciones de los titularesCondiciones de los agentes que intervienen en su controlMecanismos de autorización de dichos agentes

Más de 15 Reglamentos con sus respectivas ITC’s

Reglamentos de Seguridad Industrial

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Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.Reglamento centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.Reglamento electrotécnico para baja tensión.Reglamento de aparatos de elevación y manutención.Reglamento de equipos a presión.Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.Reglamento de instalaciones petrolíferas.Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.Reglamento de almacenamiento de productos químicos.Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas.

Directivas europeas

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Baja tensión 2006/95/CEAscensores 95/16/CEMáquinas 2006/42/CEEquipos a presión transportables 2010/35/CERecipientes a presión simples 2009/105/CEAparatos a gas 90/396/CEEEquipos a presión 97/23/CEProductos de la construcción 89/106/CEESeguridad general de los productos 2001/95/CECompatibilidad electromagnética 2004/108/CEResiduos de aparatos eléctricos y electrónicos 2006/66/CEControl de riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

96/82/CE ( Seveso II ), modificada por 2003/105/CEAcuerdos internacionales transportes mercancías peligrosas (ADR) y perecederas (ATP)

39 Directivas del viejo y nuevo enfoque

Inspecciones iniciales y periódicas

ASCENSORES.Inspecciones periódicas• Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.• Edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.• Resto de edificios: cada 6 años.Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención. R.D. 2291/85(ITC-MIE-AEM-1.O.23/09/87).INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN• Inspección al menos cada 3 años:- Líneas eléctricas aéreas de alta tensión.R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre.R.D. 223/2008, de 15 de febrero.- Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.R.D. 3275/82 de 12 de noviembre.

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Inspecciones iniciales y periódicas

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN• Inspecciones iniciales:- Instalaciones industriales P instalada > 100 kW.- Locales de pública concurrencia.-Local con riesgo incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.- Locales mojados P instalada > 25 kW.- Piscinas P instalada > 10 kW.- Quirófanos y salas de intervención.- Instalaciones alumbrado exterior P instalada > 5 kW.• Inspecciones periódicas:- Cada 5 años las que necesitan inspección inicial.- Cada 10 años instalaciones comunes de edificios de viviendasP instalada > 100 Kw.Reglamento Electrotécnico Baja Tensión. R.D. 842/02 de 2 de agosto.

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Inspecciones iniciales y periódicas

CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL: ATMÓSFERA• Inspecciones Reglamentarias según Ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011 para las

empresas de los Grupos A y B de acuerdo a su Autorización Administrativa, yGrupo C cada 5 años.

• Tramitación en el Órgano Territorial Competente para la apertura de libros de Registrode mediciones.

• Autocontroles periódicos para seguimiento del cumplimiento del alcance de suAutorización Administrativa.

• Inspecciones y autocontroles para seguimiento de las obligaciones establecidas en elReal Decreto 117/2003 sobre emisión de COV’S por uso de disolventes.

• Seguimiento periódico de los controles establecidos en las A.A.I. según Ley 16/2002.• Mediciones para Notificación de Emisiones según lo establecido en el Reglamento E-

PRTR.• Calibración de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) de acuerdo a los requisitos

de la Norma UNE EN 14181

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Inspecciones iniciales y periódicas

EQUIPOS A PRESIÓNAplica a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, regulando

los criterios y requisitos aplicables para:• Instalación y puesta en servicio (nuevos, ampliaciones y cambios de

emplazamiento).• Inspecciones periódicas (nuevos y existentes).• Reparaciones (nuevos y existentes).• Modificaciones (nuevos o existentes).• Obligaciones de los usuarios.Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en elR.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen losrequisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones

periódicas.R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE 05-02-2009).

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Inspecciones iniciales y periódicas

Tipos de inspecciones según categoría del equipo:Nivel A: Inspección en servicio.Nivel B: Inspección fuera de servicio.Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.• Equipos a presión incluidos en el reglamento y que no están en el

ámbito de aplicación de una ITC específica.RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de

fluido: I-2 y II-2.TUBERÍAS:Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1

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Inspecciones iniciales y periódicas

• ITC EP-1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o auna aportación de calor que represente un peligro derecalentamiento.

Calderas en general:Nivel A: Cada año.Nivel B: Cada 3 años.Nivel C: Cada 6 años.

Calderas de recuperación de lejías negras:Nivel A y B: Cada año.Nivel C: Cada 3 años.

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Inspecciones iniciales y periódicas

ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES• Pruebas de estanqueidad a tanques enterrados de simple pared sin cubeto. Se

puede elegir el realizarlo:- Cada 5 años (si se realiza con producto en el tanque).- Cada 10 años (si se realiza con el tanque vacío, limpio, desgasificado y con

medición de espesores).• Pruebas a tanques de superficie: Inspección visual y medición de espesores, si

procede por mal estado.• Revisión y pruebas en instalaciones que sí requieren proyecto. Cada 5 años.• Revisión y pruebas en instalaciones que no requieren proyecto. Cada 10 años.• Pruebas a tuberías nuevas y primera prueba a los 10 años de su instalación.• Pruebas periódicas a tuberías :cada 5 años.• Inspección a todas las instalaciones que requieren proyecto: cada 10 años.• Tanques reparados: prueba tras reparación, posterior a los 10 años y las siguientesReglamento de Instalaciones Petrolíferas R.D. 2085/94. ITC MI-IP.03, R.D. 1427/97

de 15/09/97. ITC MI-IP.03, R.D. 1523/99 de 01/10/99.

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Inspecciones iniciales y periódicas

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS• Pruebas en lugar de emplazamiento para las autorizaciones de puesta en servicio.• Revisiones anuales.• Inspecciones periódicas cada 5 años.R.D.379/01 B.O.E.10.05.01, R.D.2016/2004; BOE 23/10/04. Reglamento de

Almacenamiento de Productos Químicos. MIE APQ.1 a MIE APQ 8.

INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS• Inspecciones periódicas cada 2, 3 y 5 años, en función del riesgo intrínseco de la

instalación.R.D.2267/2004, BOE 17.12.04 Corrección B.O.E.55, 05/03/05. Reglamento de

Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientosindustriales.

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Aportación de valor a la sociedad

En el entorno industrial y en el doméstico, usamos e interaccionamosdiariamente con: ascensores, grúas, instalaciones y aparatos eléctricos,instalaciones y aparatos de gas, calderas de vapor, instalaciones decalefacción y de frío, vehículos, transporte de mercancías peligrosas yperecederas, máquinas diversas, etc.

Pero todo este conjunto de actividades, instalaciones y productos,además de proporcionarnos trabajo, confort y diversas utilidades, tambiénpuede convertirse en una fuente de riesgo.

La seguridad industrial se ocupa de prevenir los accidentes y demitigar las consecuencias que pueden tener si se producen.

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Aportación de valor a la sociedad

En el sistema de gestión de la seguridad industrial intervienen muchosagentes con funciones diferentes para que el usuario final los utilice, yademás con seguridad:

– unos proyectan instalaciones, diseñan productos y los materializan,sea en proceso de fabricación o en proceso de montaje o instalación

– otros mantienen en condiciones adecuadas a lo largo de su vida útil– otros elaboran normas jurídicas o técnicas en materia de seguridad

industrial (reglamentos, resoluciones…)– otros inspeccionan las instalaciones, los vehículos y los productos

industriales, verificando el cumplimiento de las condiciones deseguridad establecidas en la normativa aplicable.

Si cada uno de los agentes realiza su actividad de forma efectiva y eficiente,la cadena de valor de la seguridad industrial obtiene una utilidad máximacon un riesgo mínimo, de acuerdo con las condiciones tecnológicas ysociales de cada momento.

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Aportación de valor a la sociedad

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ADMINISTRACIONActiva el cumplimiento de la ley,

inspecciones reglamentariasINSPECCION

Informa defectos, riesgos,que implican mejoras,

cambios, reformas:

INGENIERIADiseño, memoria técnica,proyecto , ejecución de la

dirección de obra

INSTALADORRealiza las modificaciones, instala

nuevos equipos, consumemateriales, mano de obra

TITULARResponsable cumplimiento

reglamentario. Se beneficia delcorrecto estado de los equipos,productividad adecuada, ceroaccidentes, minimiza riesgos

MANTENEDORRealiza el predictivo, preventivo y

correctivo necesarios,reduciendo costes, evitando

averías y paradas de producción

Actividadeconómica,

mejoraproductividad

empresas

Aportación de valor a la sociedad

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Defectos encontrados en las Inspecciones de ascensores, realizadas por Organismos de Controlindependientes en el año 2010 ( Fuente CEOC international)

País Sin defectos Defecto leveDefectomayor

Defectograve

Frecuencia inspección

Austria 58,5% 41,5%Passenger/Goods - 12 months;

Goods - 24 months;Service 36 months

Belgium 38,10% 60,80% 0,11%Inspection every 3 / 6 months, depends

on maintenance company (ISO or not)

Germany 43,6% 48,3% 7,5% 0,6%Passenger/Goods - 12 months;

Goods - 24 months

España 51,85 % 15,89 % 32,24 % 0,02 %Edificios pública concurrencia c/ 2 años

Edificios más de 4 alturas c/ 4 añosEdificios menos de 4 alturas c/ 6 años

Italy 49,8% 45,0% 5,0% 0,2% Every two years

Netherlands 15,0% 46,0% 31,0% 8,0% Inspection every 18 months

Romania 82,20% 14,1% 1,7%Once at 2 years for private lifts. Once at 1

year for lift in administrative place

UK & Eire 95,0% 4,5% 0,5%Passenger/Goods-Lifts: 6 months

Goods-only-lifts: 12 monthsService-lifts:

Coste del NO cumplimiento

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR INSPECCIONES PERIODICASApertura de expediente sancionador por parte del Órgano Competente de la

administración autonómica:Sanción económica como consecuencia del expediente.

Riesgo de accidente o incidente en las instalaciones:La compañía de seguros no cubre las consecuencias del

accidente (daños personales, instalaciones, medioambiente…), ante cualquier inspección no realizada.

Incumplimiento legislación de seguridad laboral (Ley 31/1995 PrevenciónRiesgos Laborales):

El SPA ó SPP al hacer la evaluación de riesgos del puesto………..de trabajo hacen constar los incumplimientos reglamentarios

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Coste del NO cumplimiento

Explosión caldera de vaporsiglo XIX

Explosión caldera de vaporsiglo XXI

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Coste del NO cumplimiento

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Los bomberos han encontrado a primera hora el cuerpo sin vida de una delas dos personas que continuaban desaparecidas tras la explosión en unaalmazara de Moraleja (Cáceres)

42

Muchas gracias por su atención

Jesús Méntrida Pisano

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TÜV Rheinland®

Muchas gracias por su atención