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16/08/2015 1 La Responsabilidad Tributaria y Penal de los Directores, Gerentes y Representantes Legales La Responsabilidad Tributaria La solidaridad de los representantes. Causales para atribuirla. Procedimiento de atribución Consecuencias de ser considerado como responsable solidario. Impugnación de la atribución de responsabilidad solidaria 2

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16/08/2015

1

La Responsabilidad Tributaria y

Penal de los Directores, Gerentes y

Representantes Legales

La Responsabilidad Tributaria

La solidaridad de los

representantes.

Causales para atribuirla.

Procedimiento de atribución

Consecuencias de ser

considerado como responsable

solidario.

Impugnación de la atribución de

responsabilidad solidaria

2

16/08/2015

2

La Responsabilidad Penal

Tributaria

¿Por qué son responsables los

Directores, Gerentes y

Representantes Legales?

Acciones que configuran delito

tributario.

Consecuencias de ser

considerado como responsable

penal.

Acciones y previsiones a tomar en

cuenta para evitar incurrir en

responsabilidad penal tributaria.

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Centrando el tema

16/08/2015

3

PREGUNTA 1

¿Cuál es el sustento legal,

para establecer que los

representantes legales,

pueden ser considerados

como responsables tributarios

y penales?

Centrando el Tema

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 152.- Administradores

La administración de la sociedad está a cargo del

directorio y de uno o más gerentes,

Artículo 172.- Gestión y representación

El directorio tiene las facultades de gestión y de

representación legal necesarias para la administración

de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de

los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta

general.

Centrando el Tema

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 177.- Responsabilidad

Los directores responden, ilimitada y solidariamente,

ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los

daños y perjuicios que causen por los acuerdos o

actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados

con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Los directores son asimismo solidariamente

responsables con los directores que los hayan

precedido por las irregularidades que éstos hubieran

cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por

escrito a la junta general.

Centrando el Tema

7

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 190.- Responsabilidad

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y

terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el

incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de

facultades y negligencia grave.

El gerente es particularmente responsable por:

1. La existencia, regularidad y veracidad de los

sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena

llevar a la sociedad y los demás libros y registros que

debe llevar un ordenado comerciante;

Centrando el Tema

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5

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 190.- Responsabilidad

El gerente es particularmente responsable por:

4. El ocultamiento de las irregularidades que observe

en las actividades de la sociedad;

7. La veracidad de las constancias y certificaciones

que expida respecto del contenido de los libros y

registros de la sociedad;

Centrando el Tema

9

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 191.- Responsabilidad solidaria con los

directores

El gerente es responsable, solidariamente con los

miembros del directorio, cuando participe en actos que

den lugar a responsabilidad de éstos o cuando,

conociendo la existencia de esos actos, no informe

sobre ellos al directorio o a la junta general.

Centrando el Tema

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TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO

Artículo 24º.- EFECTOS DE LA REPRESENTACION

Los representados están sujetos al cumplimiento de

las obligaciones tributarias derivadas de la actuación

de sus representantes.

La situación en la que se encuentra la empresa

se presume que fue causada por las acciones y

decisiones de sus representantes

Centrando el Tema

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La Responsabilidad

Tributaria

16/08/2015

7

La Responsabilidad Tributaria

Entonces...

Los Directores, Gerentes, Administradores y

Representantes Legales son personas que, por su

posición y poder de decisión en los negocios y

empresas, obligan a las empresas frente a la

Administración Tributaria.

13

Entonces...

Frente a las Administraciones Tributarias, los

Directores, Gerentes, Administradores y demás

Representantes Legales son los sujetos que deben

cumplir con las obligaciones formales y sustanciales

vinculadas a tributación.

Emitir los

comprobantes

de pago

Cumplir con las

normas tributarias,

laborales,

societarias,

Cumplir con el

pago de los

tributos.

La Responsabilidad Tributaria

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8

El Código Tributario regula 4 clases de

responsables:

Representantes legales.

Adquirentes del activo y/o pasivo.

Por el hecho generador.

Por la actividad que realizan.

No se regula:

La Sucesión procesal

Al infractor como responsable solidario

La Responsabilidad Tributaria

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PREGUNTA 2

¿Cuándo, pueden los

directores, gerentes,

administradores y

representantes legales pasar

a ser consideradores como

responsables frente a las

Administraciones Tributarias?

La Responsabilidad Tributaria

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RESPUESTA

Cuándo, por sus actos y decisiones, se dejan de pagar los tributos a los que está obligado el negocio o empresa a la que representan.

Presupone el dejar

de pagar en razón a

decisiones lícitas.

FRAUDE

DELITO

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES -

RESPONSABLES SOLIDARIOS

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las

obligaciones formales en calidad de representantes, con

los recursos que administren o que dispongan, las

personas siguientes:

Con los recursos

de las empresas ojo

La Responsabilidad Tributaria

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¿QUIENES?

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2. Los representantes legales y los designados por las

personas jurídicas.

3. Los administradores o quiénes tengan la

disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que

carecen de personería jurídica.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de

negocios y albaceas.

5. Los síndicos, interventores o liquidadores de

quiebras y los de sociedades y otras entidades.

La Responsabilidad Tributaria

19

Obligados a cumplir… con los recursos que

administren o dispongan…

Persona

natural con

negocio

EIRL Sociedades

Mercantiles

Asocs.

Fundación y

otros entes

La misma

PPNN

Titular

Gerente

ó

Gerente

Gerente

u otro

según

estatuto

Gerente

u otro

según

estatuto

La Responsabilidad Tributaria

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16/08/2015

11

Obligados a cumplir… con los recursos que

administren o dispongan…

PREGUNTA 3

¿Y si, al momento que tener que cumplir el pago

de tributos, a la fecha de vencimiento, no se

disponen de recursos, surgirá la responsabilidad

tributaria?

Pues en principio no…

La Responsabilidad Tributaria

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Obligados a cumplir… con los recursos que

administren o dispongan…

Falta de dinero

temporal…

Decisión de no

pagar teniendo

con qué

Coyuntura Voluntario

La Responsabilidad Tributaria

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Obligados a cumplir… con los recursos que

administren o dispongan…

PREGUNTA 4

¿Cómo determinará la SUNAT quienes tienen la

administración de los recursos de la empresa o

negocio?

1. Representantes inscritos en el

RUC

2. Revisión de estatutos sociales.

3. Revisión de Libros de Actas

La Responsabilidad Tributaria

23

La responsabilidad tributaria está directamente

vinculada a el periodo en el que una persona fue

considerada representante legal.

La Responsabilidad Tributaria

Tiempo en

que está

inscrito en los

RRPP

De acuerdo

a sus

facultades

Permanencia

en la

empresa

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PREGUNTA 5

¿Qué tipo de Responsabilidad es que la se puede atribuir a los representantes legales?

SOLIDARIDAD Deudor adicional a

quien cobrar la deuda

de la empresa

Responde

ilimitadamente con su

patrimonio personal.

Pagar la deuda

de la empresa o

negocio

La Responsabilidad Tributaria

25

La Responsabilidad tributaria solidaria habilita a

SUNAT a cobrar la misma deuda a dos o más

sujetos.

Existe un deudor «principal» y junto con el, los

responsables solidarios.

La SUNAT puede, a discreción, decidir contra

quien actúa primero.

El patrimonio personal de cada solidario

responde por la deuda del principal.

La Responsabilidad Tributaria

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CONTRIBUYENTE

Responsable

Solidario

ACREEDOR

R.Solidario 2

R. Solidario 3

La Responsabilidad Tributaria

27

El Código Tributario regula dos tipos de Responsabilidad

Solidaria:

Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que genere

el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia

grave o abuso de facultades para dejar de pagar las

obligaciones tributarias.

¿Subsidiaria?: Lo veremos…

La Responsabilidad Tributaria

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R. Objetiva

Padre

Tutor

Curador

Interventor

Síndico

Liquidador

La Responsabilidad Tributaria

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Existe responsabilidad solidaria objetiva

Por cualquier acción u omisión.

NO IMPORTA

Circunstancias que motivaron el incumplimiento.

La intención de cumplir o no cumplir.

La ausencia de dinero.

Si se participó o no en la decisión final de pagar o no

pagar.

La Responsabilidad Tributaria

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Rpte. Legal

Administradores

Gestor de Negocios

Mandatario

Encargado de bienes

Albacea

R.Subjetiva

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS

… existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de

pagar las deudas tributarias…

Norma que restringe la atribución de

responsabilidad y que obliga a la A.T. a

DEMOSTRAR la existencia de dolo…

La Responsabilidad Tributaria

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PREGUNTA 6

¿Cómo se demuestra la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades en el accionar de los representantes legales?

La Responsabilidad Tributaria

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RTF N° 64-3-2000

«Como es de verse, la atribución de responsabilidad

solidaria a un representante está supeditada a que la

Administración Tributaria señale los motivos, esto es,

actos, hechos o situaciones jurídicas que determinen la

actuación con dolo, negligencia grave o abuso de

facultades en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte del representante legal. Vale decir, la

imputación debe estar amparada en motivos concretos,

que prueben el dolo, negligencia grave o abuso de

facultades.»

La Responsabilidad Tributaria

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RTF N° 64-3-2000

Tal ha sido el criterio establecido por este Tribunal en su

Resolución N° 22316. En ella señaló que «no basta

acreditar que una persona es representante de una

empresa para atribuirle responsabilidad solidaria

respecto de las deudas de su representado, puesto que

ella no puede presumirse, sino que debe acreditarse su

participación en la decisión de no pagar los tributos

adeudados y en consecuencia tal responsabilidad debe

determinarse de conformidad con las pruebas existentes

en cada caso.

La Responsabilidad Tributaria

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Tribunal Fiscal señala: “...el hecho de tener la calidad de representante

legal y las atribuciones legales de gestión, no son

decisivas para demostrar tal existencia.” (RTF

7254-2-2005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.)

La Responsabilidad Tributaria

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A.T

. debe d

em

ostr

ar

Participación directa y efectiva del representante

Existió la decisión de no pagar los tributos

Se tenían los recursos necesarios para pagar los tributos

La Responsabilidad Tributaria

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PREGUNTA 7

¿Cuándo podemos establecer que nos encontramos antes hechos o conductas que pueden ser calificadas como dolo, negligencia grave o abuso de facultades?

La Responsabilidad Tributaria

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RTF 2962-5-2005

«Que la falta de definición en el Código Tributario

acerca de lo que se debe entender por dolo y

negligencia grave, corresponde remitirse al Código

Civil, en cuyos artículos 1318° y 1319° se señala que

proceder con dolo quien deliberadamente no ejecuta la

obligación e incurre en culpa inexcusable quien por

negligencia grave no ejecuta la obligación.»

La Responsabilidad Tributaria

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RTF 2962-5-2005

«Que en tal sentido, se entiende que actúa con dolo

quien con conciencia, voluntad e intención deja de

pagar la deudas tributaria, mientras que actúa con

negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda

debido a un comportamiento carente de toda diligencia

sin que exista justificación alguna.

DOLO

NEGLIGENCIA

GRAVE

CONCIENCIA, VOLUNTAD,

INTENCION

CARENCIA DE TODA DILIGENCIA

La Responsabilidad Tributaria

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21

Demostrar la existencia de dolo o

negligencia grave es sumamente

complicado.

Requiere poder demostrar

elementos subjetivos como la

voluntad e intencionalidad del

representante que, normalmente

está oculta.

La Responsabilidad Tributaria

41

Demostrar el abuso de facultades,

puede ser más objetivo.

Requiere demostrar que una

actuación concreta y plenamente

identificada, fue realizada por el

representante legal, abiertamente

en contra de las atribuciones o

facultades que se encuentran en

los estatutos o actas.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de

libros o registros para una misma contabilidad, con

distintos asientos.

2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las

normas que se establezcan mediante decreto

supremo.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago

así como notas de débito y/o crédito, con la misma

serie y/o numeración, según corresponda.

4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de

pago que recibe u otorga por montos distintos a los

consignados en dichos comprobantes u omite

anotarlos, siempre que no se trate de errores

materiales.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de

Crédito Negociables u otros valores similares.

7. Emplea bienes o productos que gocen de

exoneraciones o beneficios en actividades distintas

de las que corresponden.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes

gravados, mediante la sustracción a los controles

fiscales…

9. No ha declarado ni determinado su obligación en el

plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78°.

La Responsabilidad Tributaria

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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES

SOLIDARIOS

Se considera que existe dolo, negligencia grave o

abuso de facultades, salvo prueba en contrario,

cuando el deudor tributario:

10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las

declaraciones relativas a los tributos que graven las

remuneraciones de éstos.

11. Se acoge al Nuevo RUS o al RER siendo un sujeto

no comprendido en dichos regímenes en virtud a

las normas pertinentes

La Responsabilidad Tributaria

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IMPORTANTE

Si no nos encontramos ante ninguna

de las situaciones descritas, la

Administración Tributaria está en la

obligación de demostrar que las

actuaciones de los representantes

legales fueron hechas con dolo,

negligencia grave o abuso de

facultades.

La Responsabilidad Tributaria

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El Administrador de Hecho

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El Administrador de Hecho

Novedad incorporada por el D.Leg N° 1121, vigente

desde el 09 de julio de 2012.

«Artículo 16-A°.- Administrador de

Hecho - Responsable Solidario.

Está obligado a pagar los tributos y

cumplir las obligaciones formales en

calidad de responsable solidario, el

administrador de hecho…»

51

El Administrador de Hecho

«se considera como administrador de hecho a

aquél que actúa sin tener la condición

de administrador por nombramiento formal y

disponga de un poder de gestión o dirección o

influencia decisiva en el deudor tributario…»

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Órgano Incompetente

Directorio que no tiene el número mínimo de

miembros.

Junta de accionistas que no reunió quorum.

«1. Aquél que ejerza la función de

administrador habiendo sido nombrado

por un órgano incompetente, o…»

El Administrador de Hecho

53

PREGUNTA 8

• ¿Cómo se acredita la existencia

de un «órgano incompetente»?

Ley General de

Sociedades

Sólo ante impugnación de

decisión societaria ante el

Poder Judicial

El Administrador de Hecho

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En ninguna parte del Código Tributario, ni en

ninguna otra norma tributaria se señala que las

Administraciones Tributarias tienen la

competencia o facultad para calificar que alguien

ha sido designado por un órgano incompetente.

Mientras que no haya

resolución judicial….

El Administrador de Hecho

55

«2. Aquél que después de haber

renunciado formalmente o se haya revocado, o

haya caducado su condición de administrador

formal, siga ejerciendo funciones de gestión o

dirección, o…»

El Administrador de Hecho

Situación Objetiva.

Existe la carta de renuncia y ha sido aceptada.

Existe el acuerdo de revocación de poderes ya inscrito en RRPP.

Se ha cumplido el encargo del mandato.

Se han vencido las facultades conferidas.

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«3. Quien actúa frente a terceros con la

apariencia jurídica de un administrador

formalmente designado, o…»

El Administrador de Hecho

Aparecer, presentarse ante terceros como

representante legal de la empresa, como gerente de

aquella o como un administrador con poderes

suficientes.

Negociar, pactar, celebrar acuerdos comerciales y

hasta firmar contratos a nombre de la empresa.

Ejercer las facultades de representación de hecho.

57

«4. Aquél que en los hechos tiene el

manejo administrativo, económico o financiero del

deudor tributario, o que asume un poder de

dirección, o influye de forma decisiva, directamente

o a través de terceros, en las decisiones del

deudor tributario

El Administrador de Hecho

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Actúa el verdadero dueño,

Aquel que tiene los contactos,

Aquel que cierra los negocios.

Formalmente

puede no estar

ni en planilla.

Aquel sujeto al que

todos reconocen como

«EL JEFE»

El Administrador de Hecho

59

Numeral 4 requiere que la A.T.:

Demuestre que una

persona en particular

quien tiene el control

y mando del negocio

siendo que el no

pago de los tributos

se debe a sus

decisiones.

El decide, como se

invierte, a quien se

contrata, en que se

gasta, quien sale de la

empresa, etcétera.

Es quien toma las

decisiones.

Cuando el baja el

pulgar, todos acatan…

El Administrador de Hecho

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16/08/2015

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PREGUNTA 9

• Dado que «el jefe» suele no

aparecer o ser mencionado o

nombrado en ningún tipo de

documento, contrato, correo u

otra documentación relacionada

con la empresa,

¿Cómo hará la A.T. para

demostrar que un sujeto en

particular es «el jefe»?

El Administrador de Hecho

61

RECORDEMOS:

El sistema tributario peruano es uno de carácter

formal.

Requiere de la existencia de documentos.

Los reparos y observaciones son, esencialmente,

documentales.

La atribución de la responsabilidad requiere de

hechos objetivos, concretos y verificables.

Entonces…

El Administrador de Hecho

62

16/08/2015

32

Pero aún hay más…

«Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o

negligencia grave se dejen de pagar las deudas

tributarias. Se considera que existe dolo o

negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando

el deudor tributario incurra en lo establecido en el

tercer párrafo del artículo 16º. En todos los demás

casos, corresponde a la Administración Tributaria

probar la existencia de dolo o negligencia grave.»

El Administrador de Hecho

63

Atribución de la

Responsabilidad Tributaria

16/08/2015

33

Atribución de la Responsabilidad

PREGUNTA 8

¿Cómo y cuándo podrá la

Administración Tributaria

establecer que los

representantes legales son

responsables solidarios?

65

Partamos del resultado para determinar la

oportunidad y la forma como se atribuye la

responsabilidad solidaria…

Artículo 20º-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA

Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la

Administración Tributaria debe notificar al responsable

la resolución de determinación de atribución de

responsabilidad en donde se señale la causal de

atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda

objeto de la responsabilidad.

Atribución de la Responsabilidad

66

16/08/2015

34

Ahora bien, respecto de la Resolución de

Determinación el Código Tributario señala…

Artículo 76º .- RESOLUCION DE DETERMINACION

La Resolución de Determinación es el acto por el cual

la Administración Tributaria pone en conocimiento del

deudor tributario el resultado de su labor destinada a

controlar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, y establece la existencia del crédito o de la

deuda tributaria.

Atribución de la Responsabilidad

67

ATENCION

1. La Atribución de Responsabilidad Solidaria por parte

de una Administración Tributaria sólo puede

realizarse durante una auditoria tributaria o una

verificación.

Se cuenta con la información sobre los actos y

decisiones que motivaron el no pago de tributos.

Se puede conocer quién tomó las decisiones.

Se pueden establecer si se actuó con dolo,

negligencia grave o abuso de facultades.

Atribución de la Responsabilidad

68

16/08/2015

35

ATENCION

2. La Resolución de Determinación de Atribución de

Responsabilidad Solidaria debe precisar:

Las razones, motivos y sustento legal por los que

se atribuye la responsabilidad solidaria a un

representante legal.

EL importe de la deuda por la cual se le considera

responsable.

Atribución de la Responsabilidad

69

PREGUNTA 9

¿Cuál es el plazo con que cuenta la

Administración Tributaria para atribuir

la Responsabilidad Solidaria?

PLAZO DE

PRESCRIPCIÓN

DE LOS

TRIBUTOS

Atribución de la Responsabilidad

4 años

6 años

10 años

70

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36

PREGUNTA 10

¿Es posible que la Administración Tributaria lleva adelante un procedimiento de Auditoria EXCLUSIVAMENTE, para realizar el procedimiento de atribución de Responsabilidad Solidaria?

Atribución de la Responsabilidad

71

Atribución de la Responsabilidad

SI!

Procedimiento de Fiscalización N° 300 –

Responsables solidarios

Usado casi

exclusivamente

para casos en

los que se

presume el

dolo, la N.G. o

el abuso

Procedimiento de Fiscalización

especial.

No hay exhibición documental.

No hay cuestionamientos

sobre gastos, costos,

causalidad, etc.

72

16/08/2015

37

Atribución de la Responsabilidad

SI!

Procedimiento de Fiscalización N° 300 –

Responsables solidarios

El requerimiento inicial contiene los hechos que

configuran la responsabilidad.

La causal.

La acreditación de ser representante legal

Se requiere el sustento sobre porqué no se habría

incurrido en responsabilidad solidaria.

73

PREGUNTA 11

Notificada la Resolución de

Determinación de Atribución de

Atribución de Responsabilidad

Solidaria, ¿Es posible impugnarla?

SI, pero hay

reglas especiales

que observar.

Atribución de la Responsabilidad

74

16/08/2015

38

Se puede presentar un reclamo y luego apelar:

Contra las razones por las que se considera

responsable al representante.

Contra el monto de la deuda, sea un reclamo total

o parcial; por los tributos y periodos atribuidos.

ojo Si al momento en que el representante

presenta el reclamo la deuda ya está firme,

sólo cabe impugnar las razones o causales

de la solidaridad, más no el monto.

Atribución de la Responsabilidad

75

RD que atribuye la

resp. solidaria

Deuda no exigible: Reclamo Plazo legal

RD con deuda

tributaria

La atribución

La deuda tributaria

RD. de resp.

solidaria

Resolución

firme Plazo legal

La atribución

La deuda tributaria

RD con deuda

tributaria

Atribución de la Responsabilidad

76

16/08/2015

39

PREGUNTA 12

¿Cuándo podrá la Administración

Tributaria proceder al cobro de la

deuda atribuida al responsable

solidario?

CUANDO LA DEUDA

TENGA LA CALIDAD

DE FIRME O

CONSENTIDA

Atribución de la Responsabilidad

77

FIRME Y CONSENTIDA

Categoría jurídica según la cual, la deuda

tributaria atribuida al responsable solidario

quedó estabilizada, ya no puede ser

impugnada, ya no puede ser recurrida.

No se interpuso

reclamo o

apelación

Ya se agotó el

procedimiento

contencioso

Atribución de la Responsabilidad

78

16/08/2015

40

PREGUNTA 13

Respecto del responsable solidario,

¿qué acciones podría tomar la

Administración Tributaria?

Atribución de la Responsabilidad

Cobranza

Coactiva

Embargos

preventivos

Centrales

de riesgo

79

Responsabilidad Penal

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41

Responsabilidad Penal

El Código Penal Peruano establece, para los

delitos dolosos una distinción:

Autores

Autor

Instigador

Partícipes

Cómplices

81

Responsabilidad Penal

Dicha clasificación se puede aplicar a las personas que laboran en un empresa si realzan alguna acción que se tipifica como delito

Accionistas

Gerentes

Directores

Contador

Asistentes

Practicantes

En el grado de

responsabilidad y de

ejecución de las

acciones que se

consideren delito

82

16/08/2015

42

ENTONCES

Habiendo visto que existen actos en donde se

presume el dolo, la negligencia grave o el abuso de

facultades de los representantes legales.

Habiendo visto como los administradores de hecho

pueden convertirse en responsables solidarios.

¿Cuando y cuando es que la

SUNAT inicia un procedimiento de

investigación que deriva en una

denuncia por Delito Tributario?

Responsabilidad Penal

83

SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización,

aparentemente ordinario, respecto del Impuesto a la

Renta o IGV.

Selección

Regular

Denuncia de

parte

Existe una carta de presentación,

Un primer requerimiento de formalidades,

También el requerimiento vinculados a

comprobantes de pago…

Responsabilidad Penal

84

16/08/2015

43

PERO el procedimiento de fiscalización empieza a

tener cierta particularidades…

Cruces de información con terceros,

Manifestaciones a los proveedores sobre la forma

como realizan operaciones con los sujetos fiscalizados,

Manifestaciones de empleados,

Levantamiento del secreto bancario,

Inmovilización o incautación de la documentación

contable, societaria,

Obtención de documentos en Registros Públicos.

Responsabilidad Penal

85

Acto

intencional

Manipulación, falsificación

o alteración de registros

o documentos

Solicitud indebida

de beneficios

Supresión u omisión de los

efectos de transacciones en

los registros o documentos

Anotación de transacciones

sin sustento Aplicación indebida de

políticas contables

Responsabilidad Penal

86

16/08/2015

44

Durante la fiscalización, en base a:

La documentación obtenida,

El “perjuicio fiscal” calculado,

La cantidad de sujetos que están involucrados,

La cantidad de empresas comprendidas,

La complejidad de las operaciones,

Carpeta de Pruebas

Informe de delito tributario.

Responsabilidad Penal

87

SUNAT Fiscalía Poder

Judicial

Carpeta de

Pruebas.

Informe de

delito tributario.

Escrito de

Denuncia a

Fiscalía.

Evaluación de

Pruebas.

Indagación

adicional.

Declaraciones

de

involucrados

Denuncia o

archivo.

Apertura de

instrucción.

Archivo del

caso.

Responsabilidad Penal

88

16/08/2015

45

Acciones que configuran

delito

TIPO PENAL BASICO

El que en provecho propio o de terceros.

Valiéndose de cualquier artificio, engaño,

astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

Deja de pagar los tributos que establecen las

leyes.

Reprimido con pena privativa de libertad no

menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años.

Defraudación Tributaria

Responsabilidad Penal

90

16/08/2015

46

MODALIDADES

Ocultar total o parcialmente, bienes, ingresos,

rentas o consignar pasivos total o parcialmente

falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.

No entregar al acreedor, el monto de las

retenciones o percepciones de tributos que se

hubieren efectuado, dentro del plazo legal.

Responsabilidad Penal

91

AGRAVANTES

Obtener exoneraciones o inafectaciones,

reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,

compensaciones, devoluciones, beneficio o

incentivos tributarios con simulaciones.

Se simulen o provoquen estados de insolvencia

patrimonial que imposibiliten el cobro de los

tributos.

PENA: No menor de 8 (ocho) ni menor de 12

(doce) años.

Responsabilidad Penal

92

16/08/2015

47

Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.

Constituye una modalidad de defraudación tributaria no

entregar al acreedor (léase pagar), el monto de las

retenciones o percepciones de tributos que se hubieren

efectuado, dentro del plazo legal.

Retenciones de

2da, 4ta o 5ta

categorías

Retenciones

vinculadas a

Essalud y ONP

Retenciones del

IGV al ser Agente

Percepciones del

IGV al ser Agente

Responsabilidad Penal

93

Entonces…

Retener y no pagar las retenciones hasta la fecha de

vencimiento.

Percibir y no pagar las percepciones hasta la fecha de

vencimiento.

Configura la primera

decisión que puede

convertirse en delito

tributario

Aún cuando no se

cuenten con los

recursos para

pagar, puesto que

se trata de una

causal objetiva.

Responsabilidad Penal

94

16/08/2015

48

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

“Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años

y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y

cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione

información falsa con ocasión de la inscripción o

modificación de datos en el Registro Único de

Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión

de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas

de Crédito o Notas de Débito.”

Responsabilidad Penal

95

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

CASO DETECTADO:

Inscripción de ppnn que «emiten» facturas u

otros CdP pero que no corresponden a la

persona real.

Obtención de comprobantes de pago para ser

emitidos por un tercero (Empleadores, con la

finalidad de reducir costos)

Responsabilidad Penal

96

16/08/2015

49

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

“Artículo 5-B.- (…) el que estando inscrito o no ante el

órgano administrador del tributo almacena bienes para

su distribución, comercialización, transferencia u otra

forma de disposición, cuyo valor total supere las 50

Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no

declarados como domicilio fiscal o establecimiento

anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes

y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo

o en parte los tributos que establecen las leyes.

Responsabilidad Penal

97

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

¿Cómo se determinará el valor de

los bienes que están en el

Almacén?

Valor consignado en los

comprobantes de pago

Valor de mercado

Responsabilidad Penal

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50

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

REGLAS ESPECIALES

El valor de los bienes será el valor

de mercado cuando:

El valor en los CdP no sea

fehaciente.

El valor no esté determinado.

Cuando no exista CdP

Valorización

se efectuará

conforme a

las reglas del

impuesto a la

renta.

Responsabilidad Penal

99

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario:

CASO DETECTADO:

Importación de bienes que, luego de ser

nacionalizados, se llevan a almacenes

clandestinos desde donde son despachados o

transferidos a puntos de venta informal.

Responsabilidad Penal

100

16/08/2015

51

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho)

años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730

(setecientos treinta) días-multa, el que confeccione,

obtenga, venda o facilite, a cualquier título,

Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de

Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o

posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley

Penal Tributaria.”

Responsabilidad Penal

101

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-D.- La pena privativa de libertad será no

menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con

730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos

sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en

los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo

concurren cualquiera de las siguientes circunstancias

agravantes:

Responsabilidad Penal

102

16/08/2015

52

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-D.- (…)

1) La utilización de una o más personas naturales o

jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del

verdadero deudor tributario.

• Testaferros

• Apoderados

• Familiares

• Empleados

• Abogados

• Contadores

Administradores

formales o

administradores de

hecho.

Responsabilidad Penal

103

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-D.- (…)

1) La utilización de una o más personas naturales o

jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del

verdadero deudor tributario.

• Personas

jurídicas que

actúan como

representantes

legales

Tercerización de la

representación, pero

con responsabilidad

individual

Responsabilidad Penal

104

16/08/2015

53

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-D.- (…)

2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s)

de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o

un (1) ejercicio gravable.

Responsabilidad Penal

105

Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones

que configuran delito tributario

“Artículo 5-D.- (…)

3) Cuando el agente forme parte de una organización

delictiva.”

3 sujetos a

más…

Responsabilidad Penal

106

16/08/2015

54

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

USO DE CREDITO FISCAL FALSO

Operaciones no reales, no fehacientes, datos

falsos.

Facturas de favor.

Proveedores inexistentes / no habidos.

Empresas de pantalla.

Facturas clonadas.

Responsabilidad Penal

107

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

GENERACIÓN DE GASTOS FALSOS, NO

CAUSALES, NO REALES

Prestaciones de servicios falsas.

Contratos de trabajo, construcción, transporte,

arrendamiento falsos, etc.

Contratos de asistencia técnica, gerencia,

marketing, asesoría, consultoría falsos.

Contratos con paraísos fiscales sin posibilidad

de control tributario.

Responsabilidad Penal

108

16/08/2015

55

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

OCULTAMIENTO DE INGRESOS

Omisión sistemática de registrar operaciones

gravadas.

Anotación de operaciones por montos menores

a los reales (US$ vs S/.)

Ventas / Prestación de Servicios negros.

Falsa atribución de ingresos a familiares u

conocidos.

Responsabilidad Penal

109

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

ABUSO DE NORMAS SOCIETARIAS

Simulación de retiro de accionista.

Creación y extinción de empresas para un

negocio en específico o temporada.

Nombramiento de representantes legales

“inocentes”.

Transferencia de Activos dejando “esqueletos”.

Responsabilidad Penal

110

16/08/2015

56

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS

Exportaciones falsas.

Solicitud de Drawback falsa.

Simulación de operaciones en zonas de

tratamiento especial para reintegro tributario.

Solicitud de devolución de Impuesto a la Renta

con DDJJ no reales.

Subvaluación de mercaderías

Responsabilidad Penal

111

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

SUSTRACCION PATRIMONIAL

Reducción del patrimonio con el objetivo de

aparentar una falsa insolvencia económica.

Transferencia del patrimonio a parientes o

testaferros cuando ya se iniciaron las acciones

de la SUNAT.

Responsabilidad Penal

112

16/08/2015

57

En el Perú, las formas más comunes como se

comete delito son:

MANIPULACIÓN CONTABLE

Doble o triple contabilidad.

Alteración de registros contables (cambios

de números, borrones) que reducen deuda.

Anotaciones sin sustento para ser

anulados con notas de Crédito en meses

siguientes.

Responsabilidad Penal

113

Consecuencias y

Prevención

16/08/2015

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Consecuencias y prevención

¿Y cuáles son las consecuencias de

ser considerado como penalmente

responsable?

Delincuente.

Pena privativa de la libertad.

Interdicción Civil.

Embargo definitivo de bienes.

Pago de reparación civil.

115

Consecuencias y preveción

Acciones Preventivas

Revisión / Auditoría de procesos contables.

Revisiones tributarias periódicas.

Evitar operaciones extrañas / no acordes con lo

normal para el negocio.

Análisis de operaciones con sujetos vinculados.

Verificación de situación de proveedores.

Verificación de consistencia de proveedores.

116

16/08/2015

59

Finalmente,

A las personas jurídicas involucradas, el Poder Judicial, podrá aplicar las siguientes sanciones:

1. Cierre temporal de 2 a 5 años, de establecimientos, oficinas y locales.

2. Clausura Definitiva de establecimientos, oficinas y locales.

3. Cancelación de Licencias, Derechos y otras autorizaciones administrativas.

4. Disolución de la persona jurídica

Consecuencias y prevención

117

MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN