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16/08/2015
1
La Responsabilidad Tributaria y
Penal de los Directores, Gerentes y
Representantes Legales
La Responsabilidad Tributaria
La solidaridad de los
representantes.
Causales para atribuirla.
Procedimiento de atribución
Consecuencias de ser
considerado como responsable
solidario.
Impugnación de la atribución de
responsabilidad solidaria
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2
La Responsabilidad Penal
Tributaria
¿Por qué son responsables los
Directores, Gerentes y
Representantes Legales?
Acciones que configuran delito
tributario.
Consecuencias de ser
considerado como responsable
penal.
Acciones y previsiones a tomar en
cuenta para evitar incurrir en
responsabilidad penal tributaria.
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Centrando el tema
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PREGUNTA 1
¿Cuál es el sustento legal,
para establecer que los
representantes legales,
pueden ser considerados
como responsables tributarios
y penales?
Centrando el Tema
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo 152.- Administradores
La administración de la sociedad está a cargo del
directorio y de uno o más gerentes,
Artículo 172.- Gestión y representación
El directorio tiene las facultades de gestión y de
representación legal necesarias para la administración
de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de
los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta
general.
Centrando el Tema
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo 177.- Responsabilidad
Los directores responden, ilimitada y solidariamente,
ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los
daños y perjuicios que causen por los acuerdos o
actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados
con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Los directores son asimismo solidariamente
responsables con los directores que los hayan
precedido por las irregularidades que éstos hubieran
cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por
escrito a la junta general.
Centrando el Tema
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo 190.- Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y
terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el
incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los
sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena
llevar a la sociedad y los demás libros y registros que
debe llevar un ordenado comerciante;
Centrando el Tema
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo 190.- Responsabilidad
El gerente es particularmente responsable por:
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe
en las actividades de la sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones
que expida respecto del contenido de los libros y
registros de la sociedad;
Centrando el Tema
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo 191.- Responsabilidad solidaria con los
directores
El gerente es responsable, solidariamente con los
miembros del directorio, cuando participe en actos que
den lugar a responsabilidad de éstos o cuando,
conociendo la existencia de esos actos, no informe
sobre ellos al directorio o a la junta general.
Centrando el Tema
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TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 24º.- EFECTOS DE LA REPRESENTACION
Los representados están sujetos al cumplimiento de
las obligaciones tributarias derivadas de la actuación
de sus representantes.
La situación en la que se encuentra la empresa
se presume que fue causada por las acciones y
decisiones de sus representantes
Centrando el Tema
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La Responsabilidad
Tributaria
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La Responsabilidad Tributaria
Entonces...
Los Directores, Gerentes, Administradores y
Representantes Legales son personas que, por su
posición y poder de decisión en los negocios y
empresas, obligan a las empresas frente a la
Administración Tributaria.
13
Entonces...
Frente a las Administraciones Tributarias, los
Directores, Gerentes, Administradores y demás
Representantes Legales son los sujetos que deben
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales
vinculadas a tributación.
Emitir los
comprobantes
de pago
Cumplir con las
normas tributarias,
laborales,
societarias,
Cumplir con el
pago de los
tributos.
La Responsabilidad Tributaria
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El Código Tributario regula 4 clases de
responsables:
Representantes legales.
Adquirentes del activo y/o pasivo.
Por el hecho generador.
Por la actividad que realizan.
No se regula:
La Sucesión procesal
Al infractor como responsable solidario
La Responsabilidad Tributaria
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PREGUNTA 2
¿Cuándo, pueden los
directores, gerentes,
administradores y
representantes legales pasar
a ser consideradores como
responsables frente a las
Administraciones Tributarias?
La Responsabilidad Tributaria
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RESPUESTA
Cuándo, por sus actos y decisiones, se dejan de pagar los tributos a los que está obligado el negocio o empresa a la que representan.
Presupone el dejar
de pagar en razón a
decisiones lícitas.
FRAUDE
DELITO
La Responsabilidad Tributaria
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES -
RESPONSABLES SOLIDARIOS
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las
obligaciones formales en calidad de representantes, con
los recursos que administren o que dispongan, las
personas siguientes:
Con los recursos
de las empresas ojo
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¿QUIENES?
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por las
personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la
disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que
carecen de personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de
negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras y los de sociedades y otras entidades.
La Responsabilidad Tributaria
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Obligados a cumplir… con los recursos que
administren o dispongan…
Persona
natural con
negocio
EIRL Sociedades
Mercantiles
Asocs.
Fundación y
otros entes
La misma
PPNN
Titular
Gerente
ó
Gerente
Gerente
u otro
según
estatuto
Gerente
u otro
según
estatuto
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Obligados a cumplir… con los recursos que
administren o dispongan…
PREGUNTA 3
¿Y si, al momento que tener que cumplir el pago
de tributos, a la fecha de vencimiento, no se
disponen de recursos, surgirá la responsabilidad
tributaria?
Pues en principio no…
La Responsabilidad Tributaria
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Obligados a cumplir… con los recursos que
administren o dispongan…
Falta de dinero
temporal…
Decisión de no
pagar teniendo
con qué
Coyuntura Voluntario
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Obligados a cumplir… con los recursos que
administren o dispongan…
PREGUNTA 4
¿Cómo determinará la SUNAT quienes tienen la
administración de los recursos de la empresa o
negocio?
1. Representantes inscritos en el
RUC
2. Revisión de estatutos sociales.
3. Revisión de Libros de Actas
La Responsabilidad Tributaria
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La responsabilidad tributaria está directamente
vinculada a el periodo en el que una persona fue
considerada representante legal.
La Responsabilidad Tributaria
Tiempo en
que está
inscrito en los
RRPP
De acuerdo
a sus
facultades
Permanencia
en la
empresa
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PREGUNTA 5
¿Qué tipo de Responsabilidad es que la se puede atribuir a los representantes legales?
SOLIDARIDAD Deudor adicional a
quien cobrar la deuda
de la empresa
Responde
ilimitadamente con su
patrimonio personal.
Pagar la deuda
de la empresa o
negocio
La Responsabilidad Tributaria
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La Responsabilidad tributaria solidaria habilita a
SUNAT a cobrar la misma deuda a dos o más
sujetos.
Existe un deudor «principal» y junto con el, los
responsables solidarios.
La SUNAT puede, a discreción, decidir contra
quien actúa primero.
El patrimonio personal de cada solidario
responde por la deuda del principal.
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CONTRIBUYENTE
Responsable
Solidario
ACREEDOR
R.Solidario 2
R. Solidario 3
La Responsabilidad Tributaria
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El Código Tributario regula dos tipos de Responsabilidad
Solidaria:
Objetiva: Basta cualquier acción u omisión que genere
el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
Subjetiva: Se requiere la existencia de dolo, negligencia
grave o abuso de facultades para dejar de pagar las
obligaciones tributarias.
¿Subsidiaria?: Lo veremos…
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R. Objetiva
Padre
Tutor
Curador
Interventor
Síndico
Liquidador
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Existe responsabilidad solidaria objetiva
Por cualquier acción u omisión.
NO IMPORTA
Circunstancias que motivaron el incumplimiento.
La intención de cumplir o no cumplir.
La ausencia de dinero.
Si se participó o no en la decisión final de pagar o no
pagar.
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Rpte. Legal
Administradores
Gestor de Negocios
Mandatario
Encargado de bienes
Albacea
R.Subjetiva
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
… existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de
pagar las deudas tributarias…
Norma que restringe la atribución de
responsabilidad y que obliga a la A.T. a
DEMOSTRAR la existencia de dolo…
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PREGUNTA 6
¿Cómo se demuestra la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades en el accionar de los representantes legales?
La Responsabilidad Tributaria
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RTF N° 64-3-2000
«Como es de verse, la atribución de responsabilidad
solidaria a un representante está supeditada a que la
Administración Tributaria señale los motivos, esto es,
actos, hechos o situaciones jurídicas que determinen la
actuación con dolo, negligencia grave o abuso de
facultades en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte del representante legal. Vale decir, la
imputación debe estar amparada en motivos concretos,
que prueben el dolo, negligencia grave o abuso de
facultades.»
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RTF N° 64-3-2000
Tal ha sido el criterio establecido por este Tribunal en su
Resolución N° 22316. En ella señaló que «no basta
acreditar que una persona es representante de una
empresa para atribuirle responsabilidad solidaria
respecto de las deudas de su representado, puesto que
ella no puede presumirse, sino que debe acreditarse su
participación en la decisión de no pagar los tributos
adeudados y en consecuencia tal responsabilidad debe
determinarse de conformidad con las pruebas existentes
en cada caso.
La Responsabilidad Tributaria
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Tribunal Fiscal señala: “...el hecho de tener la calidad de representante
legal y las atribuciones legales de gestión, no son
decisivas para demostrar tal existencia.” (RTF
7254-2-2005, 5822-5-2002, 6940-1-2002, etc.)
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A.T
. debe d
em
ostr
ar
Participación directa y efectiva del representante
Existió la decisión de no pagar los tributos
Se tenían los recursos necesarios para pagar los tributos
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PREGUNTA 7
¿Cuándo podemos establecer que nos encontramos antes hechos o conductas que pueden ser calificadas como dolo, negligencia grave o abuso de facultades?
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RTF 2962-5-2005
«Que la falta de definición en el Código Tributario
acerca de lo que se debe entender por dolo y
negligencia grave, corresponde remitirse al Código
Civil, en cuyos artículos 1318° y 1319° se señala que
proceder con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación e incurre en culpa inexcusable quien por
negligencia grave no ejecuta la obligación.»
La Responsabilidad Tributaria
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RTF 2962-5-2005
«Que en tal sentido, se entiende que actúa con dolo
quien con conciencia, voluntad e intención deja de
pagar la deudas tributaria, mientras que actúa con
negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda
debido a un comportamiento carente de toda diligencia
sin que exista justificación alguna.
DOLO
NEGLIGENCIA
GRAVE
CONCIENCIA, VOLUNTAD,
INTENCION
CARENCIA DE TODA DILIGENCIA
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Demostrar la existencia de dolo o
negligencia grave es sumamente
complicado.
Requiere poder demostrar
elementos subjetivos como la
voluntad e intencionalidad del
representante que, normalmente
está oculta.
La Responsabilidad Tributaria
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Demostrar el abuso de facultades,
puede ser más objetivo.
Requiere demostrar que una
actuación concreta y plenamente
identificada, fue realizada por el
representante legal, abiertamente
en contra de las atribuciones o
facultades que se encuentran en
los estatutos o actas.
La Responsabilidad Tributaria
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de
libros o registros para una misma contabilidad, con
distintos asientos.
2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las
normas que se establezcan mediante decreto
supremo.
La Responsabilidad Tributaria
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago
así como notas de débito y/o crédito, con la misma
serie y/o numeración, según corresponda.
4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de
pago que recibe u otorga por montos distintos a los
consignados en dichos comprobantes u omite
anotarlos, siempre que no se trate de errores
materiales.
La Responsabilidad Tributaria
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de
Crédito Negociables u otros valores similares.
7. Emplea bienes o productos que gocen de
exoneraciones o beneficios en actividades distintas
de las que corresponden.
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes
gravados, mediante la sustracción a los controles
fiscales…
9. No ha declarado ni determinado su obligación en el
plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78°.
La Responsabilidad Tributaria
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Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Se considera que existe dolo, negligencia grave o
abuso de facultades, salvo prueba en contrario,
cuando el deudor tributario:
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las
declaraciones relativas a los tributos que graven las
remuneraciones de éstos.
11. Se acoge al Nuevo RUS o al RER siendo un sujeto
no comprendido en dichos regímenes en virtud a
las normas pertinentes
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IMPORTANTE
Si no nos encontramos ante ninguna
de las situaciones descritas, la
Administración Tributaria está en la
obligación de demostrar que las
actuaciones de los representantes
legales fueron hechas con dolo,
negligencia grave o abuso de
facultades.
La Responsabilidad Tributaria
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El Administrador de Hecho
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El Administrador de Hecho
Novedad incorporada por el D.Leg N° 1121, vigente
desde el 09 de julio de 2012.
«Artículo 16-A°.- Administrador de
Hecho - Responsable Solidario.
Está obligado a pagar los tributos y
cumplir las obligaciones formales en
calidad de responsable solidario, el
administrador de hecho…»
51
El Administrador de Hecho
«se considera como administrador de hecho a
aquél que actúa sin tener la condición
de administrador por nombramiento formal y
disponga de un poder de gestión o dirección o
influencia decisiva en el deudor tributario…»
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Órgano Incompetente
Directorio que no tiene el número mínimo de
miembros.
Junta de accionistas que no reunió quorum.
«1. Aquél que ejerza la función de
administrador habiendo sido nombrado
por un órgano incompetente, o…»
El Administrador de Hecho
53
PREGUNTA 8
• ¿Cómo se acredita la existencia
de un «órgano incompetente»?
Ley General de
Sociedades
Sólo ante impugnación de
decisión societaria ante el
Poder Judicial
El Administrador de Hecho
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En ninguna parte del Código Tributario, ni en
ninguna otra norma tributaria se señala que las
Administraciones Tributarias tienen la
competencia o facultad para calificar que alguien
ha sido designado por un órgano incompetente.
Mientras que no haya
resolución judicial….
El Administrador de Hecho
55
«2. Aquél que después de haber
renunciado formalmente o se haya revocado, o
haya caducado su condición de administrador
formal, siga ejerciendo funciones de gestión o
dirección, o…»
El Administrador de Hecho
Situación Objetiva.
Existe la carta de renuncia y ha sido aceptada.
Existe el acuerdo de revocación de poderes ya inscrito en RRPP.
Se ha cumplido el encargo del mandato.
Se han vencido las facultades conferidas.
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«3. Quien actúa frente a terceros con la
apariencia jurídica de un administrador
formalmente designado, o…»
El Administrador de Hecho
Aparecer, presentarse ante terceros como
representante legal de la empresa, como gerente de
aquella o como un administrador con poderes
suficientes.
Negociar, pactar, celebrar acuerdos comerciales y
hasta firmar contratos a nombre de la empresa.
Ejercer las facultades de representación de hecho.
57
«4. Aquél que en los hechos tiene el
manejo administrativo, económico o financiero del
deudor tributario, o que asume un poder de
dirección, o influye de forma decisiva, directamente
o a través de terceros, en las decisiones del
deudor tributario
El Administrador de Hecho
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Actúa el verdadero dueño,
Aquel que tiene los contactos,
Aquel que cierra los negocios.
Formalmente
puede no estar
ni en planilla.
Aquel sujeto al que
todos reconocen como
«EL JEFE»
El Administrador de Hecho
59
Numeral 4 requiere que la A.T.:
Demuestre que una
persona en particular
quien tiene el control
y mando del negocio
siendo que el no
pago de los tributos
se debe a sus
decisiones.
El decide, como se
invierte, a quien se
contrata, en que se
gasta, quien sale de la
empresa, etcétera.
Es quien toma las
decisiones.
Cuando el baja el
pulgar, todos acatan…
El Administrador de Hecho
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PREGUNTA 9
• Dado que «el jefe» suele no
aparecer o ser mencionado o
nombrado en ningún tipo de
documento, contrato, correo u
otra documentación relacionada
con la empresa,
¿Cómo hará la A.T. para
demostrar que un sujeto en
particular es «el jefe»?
El Administrador de Hecho
61
RECORDEMOS:
El sistema tributario peruano es uno de carácter
formal.
Requiere de la existencia de documentos.
Los reparos y observaciones son, esencialmente,
documentales.
La atribución de la responsabilidad requiere de
hechos objetivos, concretos y verificables.
Entonces…
El Administrador de Hecho
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Pero aún hay más…
«Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o
negligencia grave se dejen de pagar las deudas
tributarias. Se considera que existe dolo o
negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando
el deudor tributario incurra en lo establecido en el
tercer párrafo del artículo 16º. En todos los demás
casos, corresponde a la Administración Tributaria
probar la existencia de dolo o negligencia grave.»
El Administrador de Hecho
63
Atribución de la
Responsabilidad Tributaria
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33
Atribución de la Responsabilidad
PREGUNTA 8
¿Cómo y cuándo podrá la
Administración Tributaria
establecer que los
representantes legales son
responsables solidarios?
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Partamos del resultado para determinar la
oportunidad y la forma como se atribuye la
responsabilidad solidaria…
Artículo 20º-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la
Administración Tributaria debe notificar al responsable
la resolución de determinación de atribución de
responsabilidad en donde se señale la causal de
atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda
objeto de la responsabilidad.
Atribución de la Responsabilidad
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34
Ahora bien, respecto de la Resolución de
Determinación el Código Tributario señala…
Artículo 76º .- RESOLUCION DE DETERMINACION
La Resolución de Determinación es el acto por el cual
la Administración Tributaria pone en conocimiento del
deudor tributario el resultado de su labor destinada a
controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la
deuda tributaria.
Atribución de la Responsabilidad
67
ATENCION
1. La Atribución de Responsabilidad Solidaria por parte
de una Administración Tributaria sólo puede
realizarse durante una auditoria tributaria o una
verificación.
Se cuenta con la información sobre los actos y
decisiones que motivaron el no pago de tributos.
Se puede conocer quién tomó las decisiones.
Se pueden establecer si se actuó con dolo,
negligencia grave o abuso de facultades.
Atribución de la Responsabilidad
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35
ATENCION
2. La Resolución de Determinación de Atribución de
Responsabilidad Solidaria debe precisar:
Las razones, motivos y sustento legal por los que
se atribuye la responsabilidad solidaria a un
representante legal.
EL importe de la deuda por la cual se le considera
responsable.
Atribución de la Responsabilidad
69
PREGUNTA 9
¿Cuál es el plazo con que cuenta la
Administración Tributaria para atribuir
la Responsabilidad Solidaria?
PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
DE LOS
TRIBUTOS
Atribución de la Responsabilidad
4 años
6 años
10 años
70
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PREGUNTA 10
¿Es posible que la Administración Tributaria lleva adelante un procedimiento de Auditoria EXCLUSIVAMENTE, para realizar el procedimiento de atribución de Responsabilidad Solidaria?
Atribución de la Responsabilidad
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Atribución de la Responsabilidad
SI!
Procedimiento de Fiscalización N° 300 –
Responsables solidarios
Usado casi
exclusivamente
para casos en
los que se
presume el
dolo, la N.G. o
el abuso
Procedimiento de Fiscalización
especial.
No hay exhibición documental.
No hay cuestionamientos
sobre gastos, costos,
causalidad, etc.
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Atribución de la Responsabilidad
SI!
Procedimiento de Fiscalización N° 300 –
Responsables solidarios
El requerimiento inicial contiene los hechos que
configuran la responsabilidad.
La causal.
La acreditación de ser representante legal
Se requiere el sustento sobre porqué no se habría
incurrido en responsabilidad solidaria.
73
PREGUNTA 11
Notificada la Resolución de
Determinación de Atribución de
Atribución de Responsabilidad
Solidaria, ¿Es posible impugnarla?
SI, pero hay
reglas especiales
que observar.
Atribución de la Responsabilidad
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16/08/2015
38
Se puede presentar un reclamo y luego apelar:
Contra las razones por las que se considera
responsable al representante.
Contra el monto de la deuda, sea un reclamo total
o parcial; por los tributos y periodos atribuidos.
ojo Si al momento en que el representante
presenta el reclamo la deuda ya está firme,
sólo cabe impugnar las razones o causales
de la solidaridad, más no el monto.
Atribución de la Responsabilidad
75
RD que atribuye la
resp. solidaria
Deuda no exigible: Reclamo Plazo legal
RD con deuda
tributaria
La atribución
La deuda tributaria
RD. de resp.
solidaria
Resolución
firme Plazo legal
La atribución
La deuda tributaria
RD con deuda
tributaria
Atribución de la Responsabilidad
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PREGUNTA 12
¿Cuándo podrá la Administración
Tributaria proceder al cobro de la
deuda atribuida al responsable
solidario?
CUANDO LA DEUDA
TENGA LA CALIDAD
DE FIRME O
CONSENTIDA
Atribución de la Responsabilidad
77
FIRME Y CONSENTIDA
Categoría jurídica según la cual, la deuda
tributaria atribuida al responsable solidario
quedó estabilizada, ya no puede ser
impugnada, ya no puede ser recurrida.
No se interpuso
reclamo o
apelación
Ya se agotó el
procedimiento
contencioso
Atribución de la Responsabilidad
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PREGUNTA 13
Respecto del responsable solidario,
¿qué acciones podría tomar la
Administración Tributaria?
Atribución de la Responsabilidad
Cobranza
Coactiva
Embargos
preventivos
Centrales
de riesgo
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Responsabilidad Penal
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Responsabilidad Penal
El Código Penal Peruano establece, para los
delitos dolosos una distinción:
Autores
Autor
Instigador
Partícipes
Cómplices
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Responsabilidad Penal
Dicha clasificación se puede aplicar a las personas que laboran en un empresa si realzan alguna acción que se tipifica como delito
Accionistas
Gerentes
Directores
Contador
Asistentes
Practicantes
En el grado de
responsabilidad y de
ejecución de las
acciones que se
consideren delito
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ENTONCES
Habiendo visto que existen actos en donde se
presume el dolo, la negligencia grave o el abuso de
facultades de los representantes legales.
Habiendo visto como los administradores de hecho
pueden convertirse en responsables solidarios.
¿Cuando y cuando es que la
SUNAT inicia un procedimiento de
investigación que deriva en una
denuncia por Delito Tributario?
Responsabilidad Penal
83
SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización,
aparentemente ordinario, respecto del Impuesto a la
Renta o IGV.
Selección
Regular
Denuncia de
parte
Existe una carta de presentación,
Un primer requerimiento de formalidades,
También el requerimiento vinculados a
comprobantes de pago…
Responsabilidad Penal
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43
PERO el procedimiento de fiscalización empieza a
tener cierta particularidades…
Cruces de información con terceros,
Manifestaciones a los proveedores sobre la forma
como realizan operaciones con los sujetos fiscalizados,
Manifestaciones de empleados,
Levantamiento del secreto bancario,
Inmovilización o incautación de la documentación
contable, societaria,
Obtención de documentos en Registros Públicos.
Responsabilidad Penal
85
Acto
intencional
Manipulación, falsificación
o alteración de registros
o documentos
Solicitud indebida
de beneficios
Supresión u omisión de los
efectos de transacciones en
los registros o documentos
Anotación de transacciones
sin sustento Aplicación indebida de
políticas contables
Responsabilidad Penal
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44
Durante la fiscalización, en base a:
La documentación obtenida,
El “perjuicio fiscal” calculado,
La cantidad de sujetos que están involucrados,
La cantidad de empresas comprendidas,
La complejidad de las operaciones,
Carpeta de Pruebas
Informe de delito tributario.
Responsabilidad Penal
87
SUNAT Fiscalía Poder
Judicial
Carpeta de
Pruebas.
Informe de
delito tributario.
Escrito de
Denuncia a
Fiscalía.
Evaluación de
Pruebas.
Indagación
adicional.
Declaraciones
de
involucrados
Denuncia o
archivo.
Apertura de
instrucción.
Archivo del
caso.
Responsabilidad Penal
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45
Acciones que configuran
delito
TIPO PENAL BASICO
El que en provecho propio o de terceros.
Valiéndose de cualquier artificio, engaño,
astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
Deja de pagar los tributos que establecen las
leyes.
Reprimido con pena privativa de libertad no
menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años.
Defraudación Tributaria
Responsabilidad Penal
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MODALIDADES
Ocultar total o parcialmente, bienes, ingresos,
rentas o consignar pasivos total o parcialmente
falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
No entregar al acreedor, el monto de las
retenciones o percepciones de tributos que se
hubieren efectuado, dentro del plazo legal.
Responsabilidad Penal
91
AGRAVANTES
Obtener exoneraciones o inafectaciones,
reintegros, saldos a favor, crédito fiscal,
compensaciones, devoluciones, beneficio o
incentivos tributarios con simulaciones.
Se simulen o provoquen estados de insolvencia
patrimonial que imposibiliten el cobro de los
tributos.
PENA: No menor de 8 (ocho) ni menor de 12
(doce) años.
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.
Constituye una modalidad de defraudación tributaria no
entregar al acreedor (léase pagar), el monto de las
retenciones o percepciones de tributos que se hubieren
efectuado, dentro del plazo legal.
Retenciones de
2da, 4ta o 5ta
categorías
Retenciones
vinculadas a
Essalud y ONP
Retenciones del
IGV al ser Agente
Percepciones del
IGV al ser Agente
Responsabilidad Penal
93
Entonces…
Retener y no pagar las retenciones hasta la fecha de
vencimiento.
Percibir y no pagar las percepciones hasta la fecha de
vencimiento.
Configura la primera
decisión que puede
convertirse en delito
tributario
Aún cuando no se
cuenten con los
recursos para
pagar, puesto que
se trata de una
causal objetiva.
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
“Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años
y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y
cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione
información falsa con ocasión de la inscripción o
modificación de datos en el Registro Único de
Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión
de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas
de Crédito o Notas de Débito.”
Responsabilidad Penal
95
Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
CASO DETECTADO:
Inscripción de ppnn que «emiten» facturas u
otros CdP pero que no corresponden a la
persona real.
Obtención de comprobantes de pago para ser
emitidos por un tercero (Empleadores, con la
finalidad de reducir costos)
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
“Artículo 5-B.- (…) el que estando inscrito o no ante el
órgano administrador del tributo almacena bienes para
su distribución, comercialización, transferencia u otra
forma de disposición, cuyo valor total supere las 50
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento
anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes
y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo
o en parte los tributos que establecen las leyes.
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
¿Cómo se determinará el valor de
los bienes que están en el
Almacén?
Valor consignado en los
comprobantes de pago
Valor de mercado
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
REGLAS ESPECIALES
El valor de los bienes será el valor
de mercado cuando:
El valor en los CdP no sea
fehaciente.
El valor no esté determinado.
Cuando no exista CdP
Valorización
se efectuará
conforme a
las reglas del
impuesto a la
renta.
Responsabilidad Penal
99
Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario:
CASO DETECTADO:
Importación de bienes que, luego de ser
nacionalizados, se llevan a almacenes
clandestinos desde donde son despachados o
transferidos a puntos de venta informal.
Responsabilidad Penal
100
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho)
años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730
(setecientos treinta) días-multa, el que confeccione,
obtenga, venda o facilite, a cualquier título,
Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de
Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o
posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley
Penal Tributaria.”
Responsabilidad Penal
101
Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-D.- La pena privativa de libertad será no
menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con
730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos
sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en
los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo
concurren cualquiera de las siguientes circunstancias
agravantes:
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-D.- (…)
1) La utilización de una o más personas naturales o
jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del
verdadero deudor tributario.
• Testaferros
• Apoderados
• Familiares
• Empleados
• Abogados
• Contadores
Administradores
formales o
administradores de
hecho.
Responsabilidad Penal
103
Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-D.- (…)
1) La utilización de una o más personas naturales o
jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del
verdadero deudor tributario.
• Personas
jurídicas que
actúan como
representantes
legales
Tercerización de la
representación, pero
con responsabilidad
individual
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-D.- (…)
2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s)
de pagar supere(n) las 100 (cien) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12) meses o
un (1) ejercicio gravable.
Responsabilidad Penal
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Decreto Legislativo N° 1114. Nuevas acciones
que configuran delito tributario
“Artículo 5-D.- (…)
3) Cuando el agente forme parte de una organización
delictiva.”
3 sujetos a
más…
Responsabilidad Penal
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En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
USO DE CREDITO FISCAL FALSO
Operaciones no reales, no fehacientes, datos
falsos.
Facturas de favor.
Proveedores inexistentes / no habidos.
Empresas de pantalla.
Facturas clonadas.
Responsabilidad Penal
107
En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
GENERACIÓN DE GASTOS FALSOS, NO
CAUSALES, NO REALES
Prestaciones de servicios falsas.
Contratos de trabajo, construcción, transporte,
arrendamiento falsos, etc.
Contratos de asistencia técnica, gerencia,
marketing, asesoría, consultoría falsos.
Contratos con paraísos fiscales sin posibilidad
de control tributario.
Responsabilidad Penal
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En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
OCULTAMIENTO DE INGRESOS
Omisión sistemática de registrar operaciones
gravadas.
Anotación de operaciones por montos menores
a los reales (US$ vs S/.)
Ventas / Prestación de Servicios negros.
Falsa atribución de ingresos a familiares u
conocidos.
Responsabilidad Penal
109
En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
ABUSO DE NORMAS SOCIETARIAS
Simulación de retiro de accionista.
Creación y extinción de empresas para un
negocio en específico o temporada.
Nombramiento de representantes legales
“inocentes”.
Transferencia de Activos dejando “esqueletos”.
Responsabilidad Penal
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En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS
Exportaciones falsas.
Solicitud de Drawback falsa.
Simulación de operaciones en zonas de
tratamiento especial para reintegro tributario.
Solicitud de devolución de Impuesto a la Renta
con DDJJ no reales.
Subvaluación de mercaderías
Responsabilidad Penal
111
En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
SUSTRACCION PATRIMONIAL
Reducción del patrimonio con el objetivo de
aparentar una falsa insolvencia económica.
Transferencia del patrimonio a parientes o
testaferros cuando ya se iniciaron las acciones
de la SUNAT.
Responsabilidad Penal
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En el Perú, las formas más comunes como se
comete delito son:
MANIPULACIÓN CONTABLE
Doble o triple contabilidad.
Alteración de registros contables (cambios
de números, borrones) que reducen deuda.
Anotaciones sin sustento para ser
anulados con notas de Crédito en meses
siguientes.
Responsabilidad Penal
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Consecuencias y
Prevención
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Consecuencias y prevención
¿Y cuáles son las consecuencias de
ser considerado como penalmente
responsable?
Delincuente.
Pena privativa de la libertad.
Interdicción Civil.
Embargo definitivo de bienes.
Pago de reparación civil.
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Consecuencias y preveción
Acciones Preventivas
Revisión / Auditoría de procesos contables.
Revisiones tributarias periódicas.
Evitar operaciones extrañas / no acordes con lo
normal para el negocio.
Análisis de operaciones con sujetos vinculados.
Verificación de situación de proveedores.
Verificación de consistencia de proveedores.
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Finalmente,
A las personas jurídicas involucradas, el Poder Judicial, podrá aplicar las siguientes sanciones:
1. Cierre temporal de 2 a 5 años, de establecimientos, oficinas y locales.
2. Clausura Definitiva de establecimientos, oficinas y locales.
3. Cancelación de Licencias, Derechos y otras autorizaciones administrativas.
4. Disolución de la persona jurídica
Consecuencias y prevención
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MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN