LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR “¿ A qué estamos expuestos trabajando de auditores ?” UNL. FCE....

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LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR “¿ A qué estamos expuestos trabajando de auditores ?” UNL. FCE. Cátedra Auditoría. Unidad III. Temas A y B.

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Un poco de malas noticias !!!

INFORME DEL AUDITOR Señores Directores de UMBRO ARGENTINA S.A. CUIT 30-70826116-1 Domicilio Legal: Salta 38 - Piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA AUDITORIA

1.1. Estado de Situación Patrimonial al 31 de Diciembre de 2007, comparativo con el ejercicio anterior. 1.2. Estado de Resultados por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2007, comparativo con el

ejercicio anterior. 1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre 2007,

comparativo con el ejercicio anterior. 1.4. Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2007, comparativo

con el ejercicio anterior. 1.5. Las Notas y Anexos que forman parte integrante de los estados precedentes, comparativas con el ejercicio

anterior. 2. ALCANCE DEL TRABAJO DE REVISION LIMITADA

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Vigentes, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN Los estados contables al 31 de diciembre de 2006 han sido auditados por otro profesional independiente, emitiendo su informe favorable sin salvedades con fecha 30 de marzo de 2007.

4. DICTAMEN En nuestra opinión, los estados contables mencionados en 1, presentan razonablemente la información sobre la situación patrimonial y financiera de UMBRO ARGENTINA SA. al 31 de Diciembre de 2007, el resultado del ejercicio, las variaciones en el patrimonio neto y en el flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. 2

5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, informamos que: 5.1. Los estados contables que se mencionan en 1 surgen de registros contables llevados en sus aspectos

formales de conformidad con las normas legales 5.2. Hemos leído la Reseña Informativa y la Información Adicional a las Notas a los Estados Contables

requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos ninguna observación que formular.

5.3. Al 31 de Diciembre de 2007, según surge de los registros contables, la deuda devengada a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, asciende a $27.831,56 , no siendo exigible a la fecha de cierre.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2008

PICCARDO & CIA. Reg. Asoc. Profes. Univ.

Tomo 1 – Folio 190 José Piccardo

(Socio) Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. To.134 - Fo.218

Responsabilidad penal !!!!

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Responsabilidad del auditor

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Responsabilidad penal: surge del Código Penal y leyes complementarias (Penal Tributaria/Delitos Lavado de activos y financiación del terrorismo).

Responsabilidad civil: surge del Código Civil y derivan de incumplimientos de obligaciones contractuales o extracontractuales.

Responsabilidad profesional: surge del incumplimiento de los Códigos de Etica Profesionales del CPCE de su jurisdicción.

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1.- Delito de balance falso (CP, Art 300, inc 3)

- El auditor externo no encuadra en la calidad de autor directo del delito.

- En el caso que el auditor externo es también síndico, en su calidad de síndico puede ser imputado de autor de delito de balance falso.

- En determinadas circunstancias (cuando tiene a su cargo funciones de registraciones contables o similares) podría ser incriminado como

cómplice primario del ilícito ya que el dictamen falso podría considerarse un medio idóneo para encubrir el delito.

Pena: prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

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Responsabilidad Penal

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2.- Defraudación al cliente (CP, art 172)

2.1.- Auditor como agente directo del delito (estafa) :

Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años.

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Responsabilidad Penal

Ej.: auditor cobra honorarios por realizar auditoría según normas y no las cumple.

Elementos de la estafa1 Ardid para engañar a la victima Simulación del trabajo2 Error de la víctima Creer que el auditor le prestó el servicio3 Perjuicio de la víctima Pago del honorario por un servicio no recibido4 Beneficio que obtiene el autor del delito Cobra un honorario por un servicio no que dio

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2.- Defraudación al cliente (CP, art 172)

2.2.- Auditor como cómplice secundario (estafa) :

Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, disminuida de un tercio a la mitad.

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Responsabilidad Penal

Ej.: auditor descubre que las ventas están sobrevaloradas y no lo incluye en su informe debido a un pago (promesa anterior) que le realizan los gerentes que tienen bonos ligado a ventas.

Elementos de la estafa1 Ardid para engañar a la victima falta de denuncia del auditor (ayuda posterior)2 Error de la víctima (empresa) creer que el informe de auditoria es correcto3 Perjuicio de la víctima paga bonos que no corresponden4 Beneficio que obtiene el autor del delito cobra bonos que no corresponden5 Beneficio del complice secundario cobra un dinero indebido

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3.- La defraudación a terceros:

El auditor podría ser incriminado como cómplice primario (art 45) vía la emisión de un informe falso o incompleto o como cómplice secundario (art

46) en otros casos.

No puede ser imputado como autor del delito de informe falso porque no está previsto este delito en el CP.

Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años o lo mismo, disminuida de un tercio a la mitad depende si es primario o secundario.

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Responsabilidad Penal

Ej.: empresa con problemas financieros solicita préstamo a un banco que para otorgarlo pide un informe de auditoria. La empresa emite un balance falso para engañar al banco y que le de el dinero.El auditor descubre la falsedad pero emite un informe favorable para ayudar a la empresa a cometerElementos de la estafa

1 Ardid para engañar a la victima estados falsos e informe falso2 Error de la víctima (banco) creer que la empresa es solvente3 Perjuicio de la víctima entrega fondos de dificil recuperación4 Beneficio que obtiene el autor del delito recibe fondos que dificilmente devolverá5 Beneficio del complice primario cobra mayores honorarios por la ayuda

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Responsabilidad Penal.

Responsabilidad PenalDelito de balance falso Podría llegar a ser involucrado como cómplice primario => 6 meses a 2 añosDefraudación al cliente

Auditor como autor del delito de estafa Prisión de 6 meses a 8 añosAuditor como cómplice secundario Prisión de 6 meses a 8 años, disminuida de un tercio a la mitad

Defraudación a tercerosAuditor como cómplice primario Prisión de 6 meses a 8 añosAuditor como cómplice secundario Prisión de 6 meses a 8 años, disminuida de un tercio a la mitad

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3.- Otras normas penales que afectan al auditor:

3.1.- Ley de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (Ley 25.246 y modificatorias). Ver comentarios en Anexo I.

3.2.- Ley Penal Tributaria (Ley 26.735/11). Comentarios en Anexo II.

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Responsabilidad Penal

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* Surge por incumplimientos del auditor a las leyes civiles y le podrían generan:

- consecuencias patrimoniales

- sanciones penales

- sanciones profesionales.

a) Responsabilidad contractual => derivada del contrato de auditoría (locación de obra). C.Civil Art 1197/1198/1201.

- Incumplimiento de contrato => obligación de resarcir los daños:

a) solo al cliente

b) solo por las consecuencias inmediatas del incumplimiento

c) la acción prescribe a los 10 años.

b) Responsabilidad extracontractual => se genera frente a terceros no clientes cuando el auditor:

a) cause un daño a terceros por su culpa, negligencia o dolo (C.Civil, art 1109-1072/73/77/78/79/81)

b) por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho dañoso

c) la acción prescribe a los 2 años.

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Responsabilidad Civil

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• Surge por incumplimientos del auditor al Código de Ética Profesional de la jurisdicción en que está matriculado.

• Código de Ética Profesional CPCE Santa Fe. Aprobado por Resolución del Consejo Superior N° 14/89 del 19/09/89. Modificado por las Resoluciones del Consejo Superior N° 9/90 y 17/90. Vigencia: a partir del 1/1/90.

- Abarca 3 planos (comunidad/clientes-empleadores/colegas)

- Ámbito de aplicación. Sujetos

- Consta de 13 normas generales.

- Tiene 4 lineamientos de Conducta Profesional.

- Asociaciones entre profesionales

- Publicidad

- Secreto Profesional.

- Honorarios.

- Incompatibilidades

- Prescripción (5 años)

- Sanciones (de la Ley Provincial de Ejercicio Profesional)

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Responsabilidad Profesional

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LEY PROVINCIAL 8738 EJERCICIO PROFESIONAL

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 8

Los profesionales incluidos en esta ley y que transgredieran la misma pueden ser sancionados con:• a. Advertencia;• b. Amonestación Privada;• c. Apercibimiento Público;• d. Suspensión en el ejercicio profesional, de un mes a un año, la que puede darse a

publicidad;• e. Cancelación de la matrícula.

Sin perjuicio de las sanciones citadas, puede aplicarse también multa de hasta diez veces el monto del derecho de ejercicio profesional, vigente al momento de aplicarse.

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Responsabilidad Profesional

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Discusiones - Preguntas

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Anexo I: Normas de actuación del auditor y del síndico respecto de los delitos de lavado

de activos y financiación del terrorismo.(Leyes 25.246/00 y modif; Res 65/11 UIF; Res 420/11 y modif FACPCE)

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Ley 25.246/26.683

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Ley 25.246/2000 modificada por Ley 26.683/2011.

Trata delitos de lavado de activos y de financiación terrorismo. Crea la Unidad de Información Financiera en el Ministerio de Justicia de Derechos

Humanos Establece deber de informar actos sospechosos a la UIF Define los sujetos obligados a informar (incluye contadores) Modifica el C. Penal incluyendo el Cap. XIII: Encubrimiento y el Titulo XII. Delitos

contra el orden económico y financiero.

C. Penal, art 303, lavado de activos:

Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación para quienes participen en operaciones de lavado de dinero (montos mayores a $ 300.000, si es menor la pena es de 6 meses a 3 años).

Esa pena se aumenta en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando: - es habitual o es una asociación

- el autor es funcionario público Pena de prisión de 6 meses a 3 años para el que reciba el dinero y lo aplique para

que parezca lícito. Las personas existencia ideal también tienen sanciones.

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Alcances

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Ley 25.256. Art 20: obligados a informar. 23 obligados Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE.

Ley 25.256. Art 21: obligaciones de los sujetos obligados a informar. Recabar evidencias de la identidad de sus clientes Informar cualquier operación sospechosa (inusual, sin justificación, compleja) Abstenerse de revelar al cliente si informan una operación.

Ley 25.256. Art 24:. Penalidades por incumplimiento del deber de informar Pena de multa de 1 a 10 veces el valor total de la operación. Misma sanción para la persona jurídica de corresponder Multa de $ 10.000 a $ 100.000 cuando no se pueda establecer el monto. 5 años de prescripción para aplicar la sanción.

Ley 25.256. Art 18: secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional. El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar no genera

responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna especie (Código Ética)

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Resolución 65/2011 UIF

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Resolución 65/2011 UIF

Dirigida a profesionales en ciencias económicas como sujetos obligados a informar y realicen servicios de auditoría de estados contables o sindicatura societaria para precisar los alcances de la Ley 25.246.

Obliga al profesional a informar cuando preste servicios a dos tipos de sujetos: A otros sujetos obligados a informar incluidos en el art 20 de la ley A sujetos no incluidos en el art 20 pero que según sus EECC tengan un activo

mayor a $ 8 millones o hayan duplicado su activo o sus ventas en un año (aplica para más de $ 600 mil a menos que el contador pueda justificar el incremento.

Plazos para emitir los reportes:

Lavado de activos => Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos (ROS) => 150 días corridos a partir de la toma de conocimiento de la operación.

Financiación del terrorismo => Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT) => dentro de las 48 hs desde su conocimiento.

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Respuesta profesión.

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Resolución 420/2011 FACPCE

Es un manual de aplicación de la ley. Los auditores y síndicos deben incorporar a sus procedimientos un programa global dirigido a la

prevención del lavado a fin de detectar operaciones sospechosas para informar a al UIF. Tiene enfoques diferentes si se trata de:

Sujetos obligados art 20: Deben emitir un informe sobre el control interno que las entidades implementaron para

con sus clientes Para el resto de operaciones, aplicar procedimientos de sujetos no obligados.

Sujetos no obligados: Procedimientos específicos detallados en la resolución.

Res 436/12: actualiza el monto de activos a $ 8 millones.

Informe 4 CENCYA

Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.

Informe 5 CENCYA

Guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

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Resolución 420/11 (436/12). Prevención lavado de activos de origen delictivos y financiación del terrorismo.

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Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios a) Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al .... de .................... de 20X2 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $...................... y no era exigible a esa fecha {o “y $...................... era exigible y $...................... no exigible a esa fecha”}.

b) He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

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Julio 11, 2005

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Anexo II: Ley Penal Tributaria (Ley 24.769/96 modificada por Ley 26.735/11)

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Ley Penal Tributaria 26.735/11

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ARTICULO 15. - El que a sabiendas:

a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.

c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.

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UNL. FCE. Auditoria. Froidevaux

Delitos Impositivos

Evasión Simple

Prisión 2 a 6 años

(Más de $ 400.000)

Evasión Agravada

Prisión de 3 a 9 años

(Más de 4 mio $)

Delitos Previsionales

Evasión simple

Prisión 2 a 6 años

(Más de $ 80.000/mes)

Evasión Agravada

Prisión 3 a 9 años (Más de 400.000/mes)

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26 de mayo de 2010

La Justicia condenó a un contador que ayudó a una empresa a evadir impuestos La Cámara de Casación Penal consideró al profesional partícipe primario penalmente responsable de la maniobra. Acceda al texto completo de la sentencia

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En efecto, la Cámara de Casación Penal � instancia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- determinó que el profesional involucrado en la maniobra fue partícipe primario penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. Por lo tanto, el contador deberá afrontar la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas por omitir la registración de facturas y la certificación de estados contables erróneos, entre otras acciones dolosas. La preocupación está instalada entre los profesionales dado que la sanción, aplicada al contador, resultó mayor a la pena que recayó sobre el presidente de la compañía.

Expertos consultados por iProfesional.com, aseguraron que el fallo � que ya fue apelado ante la CSJN- debe ser tomado como "un llamado de atención a los contadores". Cómplice En el marco de la causa "K. S. s/ recurso", la Cámara de Casación Penal decidió condenar por el delito de evasión al presidente de una compañía radicada en Paraná, Entre Ríos; así como al contador que facilitó la maniobra delictiva. Para acceder al texto completo de la sentencia publicada por el sitio Microjuris.com, haga clic aquí.

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Polémica y señales de alerta Del análisis de las dos condenas surge que:

Para el director de la compañía: la Justicia aplicó una pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y el 50% de las costas. Para el contador: pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas.

"De la sola lectura de las penas observamos que el contador tiene la misma sanción que el autor del delito pero agravada por la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena", explicó Teresa Gómez. "Estamos frente a un fallo muy severo en la evaluación de la conducta desplegada por un contador en su rol de auditor", agregó la tributarista. Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, resaltó que "el fallo es útil como llamado de atención para aquellos contadores que intervienen en las liquidaciones impositivas de las empresas sin adoptar el recaudo de realizar una auditoría lo suficientemente abarcativa como para detectar posibles maniobras de evasión". En tanto, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Emilio Cornejo Costas, puntualizó que para llegar a tal condena, la Procuración consideró que el contador "ha adaptado su aporte especializado al plan delictivo del autor, alejando pues su comportamiento técnico de las reglas que permiten excluir su responsabilidad en virtud de su ajuste a las funciones profesionales". De la lectura del fallo, claramente surge que: "No es parte de la labor profesional de un contador aportar conscientemente al engaño en virtud del cual su cliente concretara el delito de evasión".

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Discusiones - Preguntas

Julio 11, 2005