La renegociación de los contratos entre la administración...

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8 La renegociación de los contratos entre La renegociación de los contratos entre la administración Duhalde y las la administración Duhalde y las prestatarias de servicios públicos prestatarias de servicios públicos ¿Replanteo integral de la relación estado-empresas privatizadas o ¿Replanteo integral de la relación estado-empresas privatizadas o nuevo sometimiento a los intereses de estas últimas? nuevo sometimiento a los intereses de estas últimas? Privatizaciones Daniel Azpiazu * Martín Schorr** La ley de Emergencia (Nº 25.561) le otorgó a la Administración Duhalde impor- tantes elementos legales como para revertir buena parte de los numerosos pri- vilegios de que gozaron las empresas privatizadas durante la década de los años noventa. Sin embargo, en lugar de encauzar la renegociación en función de los intereses de los usuarios y consumidores, y de la sociedad en su conjun- to (intentando revertir una de las mayores inequidades económico sociales que se han venido registrando en la Argentina de los últimos años), el gobierno ha ido cediendo ante el poder de presión de las firmas, de las autoridades guberna- mentales de los países de origen de muchas de ellas y de los propios organis- mos multilaterales. En efecto, los criterios rectores sobre los que tienden a es- tructurarse las actuales renegociaciones contractuales sugieren que el ímpetu inicial de la ley de Emergencia se ha ido transformando casi en “letra muerta”. Crecientemente, por distintos artilugios de dudosa legalidad, han tendido a pre- servarse -y a fortalecerse- determinados intereses empresarios por sobre los sociales. La recurrencia, en muchos casos, a mecanismos que contravienen lo dispuesto por la ley de Emergencia tienden a asemejarse, en cuanto a sus mo- dalidades y sentido, a los que habían caracterizado a las anteriores gestiones gubernamentales de Menem y de la Alianza en su relación con las empresas pri- * Investigador Principal del Area de Economía y Tecnología de la FLACSO-Sede Ar- gentina y Miembro de la Carrera de Investigador Científico del CONICET. ** Investigador del Area de Economía y Tecnología de la FLACSO-Sede Argentina y Be- cario del CONICET.

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La renegociación de los contratos entreLa renegociación de los contratos entrela administración Duhalde y lasla administración Duhalde y lasprestatarias de servicios públicosprestatarias de servicios públicos

¿Replanteo integral de la relación estado-empresas privatizadas o¿Replanteo integral de la relación estado-empresas privatizadas onuevo sometimiento a los intereses de estas últimas?nuevo sometimiento a los intereses de estas últimas?

Privatizaciones

Danie l Az piazu * Mar t ín Schor r**

La ley de Emergencia (Nº 25.561) le otorgó a la Administración Duhalde impor-tantes elementos legales como para revertir buena parte de los numerosos pri-vilegios de que gozaron las empresas privatizadas durante la década de losaños noventa. Sin embargo, en lugar de encauzar la renegociación en funciónde los intereses de los usuarios y consumidores, y de la sociedad en su conjun-to (intentando revertir una de las mayores inequidades económico sociales quese han venido registrando en la Argentina de los últimos años), el gobierno haido cediendo ante el poder de presión de las firmas, de las autoridades guberna-mentales de los países de origen de muchas de ellas y de los propios organis-mos multilaterales. En efecto, los criterios rectores sobre los que tienden a es-tructurarse las actuales renegociaciones contractuales sugieren que el ímpetuinicial de la ley de Emergencia se ha ido transformando casi en “letra muerta”.Crecientemente, por distintos artilugios de dudosa legalidad, han tendido a pre-servarse -y a fortalecerse- determinados intereses empresarios por sobre lossociales. La recurrencia, en muchos casos, a mecanismos que contravienen lodispuesto por la ley de Emergencia tienden a asemejarse, en cuanto a sus mo-dalidades y sentido, a los que habían caracterizado a las anteriores gestionesgubernamentales de Menem y de la Alianza en su relación con las empresas pri-

* Investigador Principal del Area de Economía y Tecnología de la FLACSO-Sede Ar-gentina y Miembro de la Carrera de Investigador Científico del CONICET.

** Investigador del Area de Economía y Tecnología de la FLACSO-Sede Argentina y Be-cario del CONICET.

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9Renegociación contratos servicios públicos

I. Introducción

A poco de concluir 2001 y como co-ronación de largos años de neolibera-lismo extremo, la Argentina ingresó enuna de sus más dramáticas crisis po-lítico-institucionales, estrechamentevinculada con, entre otras cuestiones,cuatro años consecutivos de recesióneconómica, crecientes y alarmantesniveles de pobreza e indigencia, ele-vadísimas y desconocidas tasas dedesocupación y subocupación de lafuerza de trabajo, insostenible déficitfiscal, desequilibrios crecientes en susector externo, y recurrentes renego-ciaciones de una deuda externa impa-gable (tanto en los términos en quefue acordada originalmente, como ensus opacas renegociaciones posterio-res). En ese contexto, y como deriva-ción de una masiva movilización po-pular de carácter policlasista, espon-tánea y pacífica (y brutalmente repri-mida), pero con una inquebrantableresolución en cuanto a la exigencia decambios radicales en la propia institu-cionalidad gubernamental y, funda-mentalmente, en las orientaciones es-tratégicas de las políticas públicas(particularmente, las económicas), el20 de diciembre, renunció el entoncespresidente De la Rúa y todo su gabi-nete.

Al cabo de doce convulsionadosdías, en los que se sucedieron cincopresidentes constitucionales y seanunció la declaración de la cesaciónde pagos de los intereses de la deudaexterna (default), el primero de enerode 2002 la Asamblea Legislativa de-signó como presidente provisional alsenador Eduardo Duhalde. A poco deasumir, la nueva administración elevóal Congreso de la Nación un proyectode ley de emergencia que contó con

el decidido –y paradójico– apoyo par-lamentario de la mayor parte del go-bierno saliente, y fue sancionado yconvertido en ley el 6 de enero.

Esta norma legal de “EmergenciaPública y Reforma del Régimen Cam-biario” (ley Nº 25.561) determinó cam-bios decisivos en el plano macroeco-nómico (en especial, el abandono delesquema de la Convertibilidad a partirde la modificación parcial de la ley Nº23.928, con la alteración del régimende paridad un peso = un dólar esta-dounidense, y la consiguiente depre-ciación de la moneda nacional). Esabúsqueda de “pesificación” de la eco-nomía local se vio acompañada porun intento de replantear las relacionescontractuales con las empresas priva-tizadas que, en principio, y atento a lapropia devaluación, apuntaba a -por lomenos- revisar y renegociar algunosde los privilegios de los que estas fir-mas habían gozado durante la vigen-cia del esquema convertible.

Como se desprende de la posiciónadoptada por buena parte de los legis-ladores que propugnaban la sanciónde la ley y de las declaraciones de di-versos miembros del Poder Ejecutivonacional, el propósito de revisar la re-lación Estado-empresas privatizadasconstituía un paso imprescindible ten-diente no sólo a eliminar esos privile-gios exclusivos de éstas (como, porejemplo, la dolarización e indexaciónde las tarifas) sino, también, a recom-poner la distorsionada -y distorsionan-te- estructura de precios y rentabilida-des relativas de la economía que ha-bía quedado como uno de los tantoslegados críticos de la Convertibilidad.

Estas posturas eran coincidentescon las críticas que, desde los “secto-res de la producción” (es decir, losprincipales grupos económicos del

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país) se les había realizado a lasprestatarias privadas de servicios pú-blicos durante, fundamentalmente, elúltimo año del gobierno de De la Rúa(uno de los reclamos centrales de los“industrialistas” se relacionaba con laspérdidas de competitividad que ha-bían sufrido numerosas actividadesproductivas como resultado de la evo-lución de las tarifas de los serviciospúblicos durante la Convertibilidad)1.

En este sentido, tres de los artículosde la nueva ley (el 8, el 9 y el 10) es-tán directamente relacionados conesa intención de reconfigurar la rela-ción Estado-compañías privatizadas,mientras que otros dos (el 4 y el 13)incorporan, indirectamente, posibilida-des ciertas de incidir sobre el compor-tamiento de tales firmas y/o sobre losmercados en los que éstas se desen-vuelven.

A través del artículo Nº 8 de la ley deEmergencia se estableció la elimina-ción de la dolarización de las tarifasasí como también de su indexaciónperiódica en función de la evoluciónde los precios de Estados Unidos. Eneste punto, la ley señala taxativamen-te que, a partir de su entrada en vi-gencia, “quedan sin efecto las cláusu-las de ajuste en dólar o en otras divi-sas extranjeras y las cláusulas inde-xatorias basadas sobre índices deprecios de otros países y cualquierotro mecanismo indexatorio. Los pre-cios y tarifas resultantes de dichascláusulas, quedan establecidos enpesos a la relación de cambio un pe-so = un dólar estadounidense”. Estasupresión de uno de los principales

privilegios exclusivos de las privatiza-das se vio reforzada al reformarse eltexto del artículo Nº 10 de la ley deConvertibilidad, por el artículo cuartode la Nº 25.561, en el que se reafirmaque la prohibición de indexar precios ytarifas regía desde el primero de abrilde 1991. El nuevo texto (del mencio-nado artículo) quedó redactado de lasiguiente manera: “Mantiénense dero-gadas, con efecto a partir del 1º deabril de 1991, todas las normas lega-les o reglamentarias que establecen oautorizan la indexación por precios,actualización monetaria, variación decostos o cualquier otra forma de repo-tenciación de las deudas, impuestos,precios o tarifas de los bienes, obraso servicios” (énfasis propio).

Esto último reviste suma trascen-dencia, por cuanto viabilizaría la revi-sión de todos aquellos ajustes tarifa-rios que, a partir de la sanción de de-cretos y resoluciones de dudosa juri-dicidad, derivaron en la generación einternalización de rentas extraordina-rias por parte de las firmas privadasque se hicieron cargo de la prestaciónde los servicios públicos. Se trata, sinduda, de uno de los elementos esen-ciales de la ley de Emergencia que, sise lo hubiera instalado en la “mesa denegociación” con las privatizadas, de-bería haber dado lugar a una revisiónintegral (con el consiguiente resarci-miento a los usuarios que deberíatraer aparejado) de las tarifas de losservicios públicos privatizados (enparticular, de las abonadas por losconsumidores residenciales de meno-res ingresos). En otras palabras, del

1 Al respecto, ver Basualdo, E.: “Modelo de acumulación y sistema político en la Argen-tina. Notas sobre el transformismo argentino durante la valorización financiera”, FLAC-SO/Universidad Nacional de Quilmes/IDEP, 2001; y Schorr, M.: “¿Atrapados sin sali-da? La crisis de la Convertibilidad y las contradicciones en el bloque de poder econó-mico”, Area de Economía y Tecnología de la FLACSO, octubre 2001, mimeo.

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nuevo texto reformado del artículo dé-cimo de la ley Nº 23.928 se despren-de que todas las indexaciones tarifa-rias aplicadas durante la vigencia dela Convertibilidad fueron ilegales -yajurídicas- y que, como tales, debe-rían ser compensadas a los usuariosy consumidores que se vieron afecta-dos por tales ilegalidades. En estesentido, la modificación del texto dedicho artículo de la ley de Convertibi-lidad deja abierto el camino para el ini-cio de acciones judiciales por parte delos usuarios y consumidores que, du-rante largos años, han visto violadossus derechos a partir de cláusulas deajuste ilegales en el plano tarifario.

En el artículo Nº 9, por su parte, que-da planteada la renegociación de loscontratos con el conjunto de las pres-tadoras privadas de servicios públi-cos. Si bien uno de los rasgos distinti-vos de las privatizaciones argentinasha sido la recurrente -y, en la genera-lidad de los casos, muy poco transpa-rente- renegociación de los contratosde concesión o transferencia (siempreafectando la “seguridad jurídica” deusuarios y consumidores), en este ca-so se incorporó, como hecho novedo-so y auspicioso, la fijación de ciertoscriterios básicos sobre los que debe-rían estructurarse tales revisiones,

que en nada se asemejan a los quesustentaron las “readecuaciones” dediversas cláusulas contractuales en-caradas durante el gobierno de Me-nem y la breve gestión de la Alianza2.En ese sentido, la ley de Emergenciadispone que en las renegociacionesdeberán considerarse “el impacto delas tarifas en la competitividad de laeconomía y en la distribución de losingresos; la calidad de los servicios ylos planes de inversión, cuando ellosestuviesen previstos contractualmen-te; el interés de los usuarios y la acce-sibilidad de los servicios; la seguridadde los sistemas comprendidos; y larentabilidad de las empresas”.

Diversos estudios han demostradoque durante la década pasada la evo-lución de las tarifas de los servicios tu-vo un papel decisivo en la explicacióndel agudo deterioro registrado en lacompetitividad de la economía (enparticular, en la de las actividades li-gadas con la elaboración de bienestransables) y en la profundización deun patrón de distribución del ingresosumamente regresivo3. Ello, natural-mente, posibilitó a las firmas prestata-rias internalizar elevadísimas tasas derentabilidad (de las más altas de laeconomía argentina y, en la mayoríade los casos, holgadamente superio-

2 Un análisis de las principales características de las renegociaciones contractuales conlas empresas privatizadas encaradas durante las gestiones de Menem y de De la Rúase puede consultar en Azpiazu, D.: “Las renegociaciones contractuales en los servi-cios públicos privatizados. ¿Seguridad jurídica o preservación de rentas de privile-gio?”, en Revista Realidad Económica, Nº 164, mayo-junio 1999; y Schorr, M.: “Lasrenegociaciones contractuales del gobierno de la Alianza con las empresas privatiza-das: polarización del poder económico y agudización de la crisis de las PyME”, en Re-vista Realidad Económica, Nº 178, febrero-marzo 2001.

3 Al respecto, véase Arza, C.: “El impacto social de las privatizaciones. El caso de losservicios públicos domiciliarios”, Documento de Trabajo Nº 3 del Proyecto “Privatiza-ción y regulación en la economía argentina”, BID 1201/OC-AR PICT 99-02-07523,FLACSO-Sede Argentina, 2002; y Azpiazu, D. “Las privatizaciones en la Argentina.Diagnóstico y propuestas para una mayor equidad social”, CIEPP/OSDE, 2003 (enprensa).

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res a las vigentes en nivel internacio-nal), para nada “justas” ni “razona-bles” según lo disponen los distintosmarcos normativos. Asimismo, enmuchos sectores, la calidad de losservicios prestados y las inversionesrealizadas fueron muy inferiores a lasestablecidas en los contratos origina-les. De ello se infiere que, de seguirseel “espíritu” y la “letra” de la ley deEmergencia, la renegociación podríahaber derivado en una reducción -enalgunos sectores, muy significativa-en las tarifas finales abonadas por losusuarios (en especial, para los resi-denciales de menor poder adquisiti-vo).

Sobre la base de lo dispuesto en elartículo Nº 9 de la ley de Emergencia,durante el mes de febrero de 2002fueron sancionados los decretos293/02 y 370/02. En el primero deellos se encomendó al Ministerio deEconomía la “misión de llevar a caboel proceso de renegociación de loscontratos”, se reafirmaron los criteriosbásicos sobre los que debería estruc-turarse (incorporando la debida aten-ción a las inversiones efectivamenteconcretadas por las firmas y al gradode cumplimiento de sus obligacionescontractuales), se creó la Comisión deRenegociación responsable de asistira dicho Ministerio, al tiempo que sedefinieron las áreas o sectores com-prendidos en la renegociación4. Asi-

mismo, se estableció que las pro-puestas a elevar al Poder Ejecutivonacional (P.E.N.) deberían presentar-se dentro de los 120 días desde lasanción del decreto (en otras pala-bras, a principios de junio de 2002)5.

En este marco, cabe señalar que sibien el contenido del artículo Nº 9 eslo suficientemente claro al referirse ala “renegociación de los contratos”,los plazos estipulados y los primerospasos dados en la materia, ya anun-ciaban que quedaría prácticamenteacotada a la evolución de las tarifasdurante la emergencia (hasta diciem-bre de 2003) y, a lo sumo, a las con-diciones mínimas de calidad en cuan-to a la prestación de los servicios quese le exigirían a las empresas respon-sables. Si bien, en algunos casos, talrevisión y readecuación a los impac-tos de la devaluación podrían exten-derse a algunos otros tópicos (comolos compromisos de inversión), el én-fasis de la renegociación quedó plan-teado, en la práctica, y en estrechaconsonancia con los reclamos empre-sarios, en el reordenamiento tarifario,atento a los impactos de la deprecia-ción de la moneda local.

Por su parte, el decreto Nº 370/02determinó la conformación que ten-dría tal Comisión de Renegociación(donde se invitó a participar al Defen-sor del Pueblo de la Nación, al tiempoque se incluyó a un representante de

4 Se trata de la provisión de agua potable y desagües cloacales; la transmisión y la dis-tribución de energía eléctrica; el transporte y la distribución de gas; el servicio de tele-comunicaciones de telefonía básica –fija–; el transporte ferroviario de personas, de su-perficie y subterráneo; las concesiones viales con cobro a usuarios, incluidos los ac-cesos a la ciudad de Buenos Aires; el sistema nacional de aeropuertos; el servicio por-tuario; el servicio postal; el servicio ferroviario de carga; y las vías fluviales por peaje.

5 Ante la demora en la iniciación efectiva del proceso de renegociación, en el mes deseptiembre se sancionó el decreto Nº 1.839/02 por el cual se dispuso la extensión por120 días hábiles de los plazos para la revisión de los contratos (con la posibilidad deextenderlo por 60 días más).

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las asociaciones de usuarios y consu-midores)6. Finalmente, se establecióque “los acuerdos alcanzados o en sudefecto las recomendaciones de res-cisión de los contratos de concesiónserán suscriptos por el Ministerio deEconomía, ad referendum del P.E.N.”.Éstos serían luego elevados a la Co-misión Bicameral de Seguimiento dela Emergencia, creada por dicha ley,aunque los dictámenes de esta últimano tendrían carácter vinculante7.

Por último, siempre tomando comoreferencia los dos artículos de la leyNº 25.561 vinculados, directamente,con las decisiones adoptadas en ma-teria de “desindexación” y “desdolari-zación” de las tarifas, por un lado, yde renegociación de los contratos, porotro, el artículo Nº 10 de la citada nor-ma establece, en consonancia conaquellas disposiciones, que éstas “enningún caso autorizarán a las empre-sas contratistas o prestadoras de ser-

vicios públicos, a suspender oalterar el cumplimiento de sus obliga-ciones”8.

El mecanismo adoptado para enca-rar tales renegociaciones descartó,implícitamente, la revisión integral detodas las contravenciones normativasacumuladas en los años precedentes.En efecto, la información solicitada alas empresas se limitó a requerimien-tos referidos, a lo sumo, a los últimostres años de actividad. Éstas debíanproporcionar (sobre la base de unaguía confeccionada por la propia Co-misión de Renegociación de los Con-tratos) información sobre la situacióneconómico-financiera reciente, el im-pacto ocasionado por la devaluación,la evolución contractual, un detalle delnivel de endeudamiento, propuestasconcretas para la superación de laemergencia, y un resumen ejecutivoque sería publicado en un sitio webespecífico con el objetivo de otorgarle

6 Posteriormente, atento a las características asumidas por el proceso renegociador quese analizan más adelante, el Defensor del Pueblo de la Nación (Dr. Mondino) renun-ció a su cargo en la Comisión, mientras que el representante de los usuarios y consu-midores (Dr. Caplan) realizó una impugnación que dio lugar a un fallo de la jueza Cla-ra do Pico, de resultas del cual se postergaron los plazos de la renegociación contrac-tual hasta tanto se le otorgara a dicho representante toda la documentación presenta-da por las empresas y se permita su acceso sin restricciones a las reuniones de losequipos técnicos. En ese marco, en lugar de contribuir a revertir tal situación, en elmes de agosto, el gobierno sancionó la resolución ME Nº 317/02, que establece quelas compañías “podrán solicitar, por razones debidamente fundadas, que determinadainformación o documentación sea considerada confidencial y en consecuencia se pro-ceda a su reserva de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley nacional de Pro-cedimientos Administrativos y su reglamentación”.

7 Las mencionadas disposiciones normativas fueron complementadas, en marzo de2002, por la resolución ME Nº 20/02, por la que se aprobaron las “Normas de Proce-dimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y ServiciosPúblicos”.

8 No obstante ello, una norma de inferior estatus jurídico que la ley de Emergencia, co-mo la resolución ME Nº 308, de agosto de 2002, reconoce la posibilidad de que sesuspendan las sanciones a aquellas firmas prestatarias que, aduciendo problemas de-rivados de la emergencia económica, incumplan en los niveles de calidad exigidos.

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cierta transparencia al proceso de re-negociación9. Por otro lado, tampocoestaba contemplada la realización deAudiencias Públicas para debatir eltema si bien, en algunos sectores, co-mo el de la energía eléctrica (ley Nº24.065) y el gasífero (ley Nº 24.076),su convocatoria está especialmentecontemplada cuando se trata de mo-dificaciones en las respectivas tari-fas10.

Antes de encarar el análisis de lasprincipales características que iríaasumiendo el proceso de renegocia-ción con las distintas empresas priva-tizadas, cabe hacer referencia a otroartículo de la ley de Emergencia queindirecta y/o potencialmente podría in-cidir sobre los mercados/empresasprivatizadas. Se trata del Nº 13, por elque se faculta al P.E.N. a regular de-terminados mercados. En efecto, di-cho artículo le otorga al P.E.N. la po-sibilidad de “regular, transitoriamente,los precios de insumos, bienes y ser-vicios críticos, a fin de proteger los de-rechos de los usuarios y consumido-res, de la eventual distorsión de losmercados o de acciones de naturale-za monopólica u oligopólica”, lo cualbrinda el marco legal necesario y sufi-ciente como para su aplicación en de-fensa de los derechos de usuarios yconsumidores. Sin duda, ello revistesuma trascendencia porque se le con-cede al gobierno facultades para ejer-

cer el poder regulatorio delegado en,por ejemplo, el comportamiento del-“desregulado” o, más específicamen-te, “regulado” por las firmas líderes-oligopolio petrolero que tiene una inci-dencia decisiva en la determinacióndel precio final del gas distribuido porredes y de la energía eléctrica.

En suma, en lo estrictamente formal,es evidente que, de satisfacerse ple-namente los criterios fijados en la leyde Emergencia, los resultados de lasrenegociaciones dispuestas por la Ad-ministración Duhalde a poco de asu-mir la presidencia, podrían haberseconstituido en la antítesis de lo acae-cido en todas las precedentes donde,sistemáticamente, se privilegió elmantener o, incluso incrementar, losbeneficios extraordinarios de las em-presas privatizadas, en detrimento delos intereses de la mayoría de losusuarios y consumidores de los servi-cios públicos.

II. Las renegociaciones contractuales y el “poder económico”

Sin embargo, cabe incorporar unaprimera reflexión que se vincula, enúltima instancia, con el demorado -y,atento a las urgencias político-institu-cionales de la actual gestión guberna-mental, acotado a ciertos temas espe-

9 A más de un año de sancionada la Ley de Emergencia, tales resúmenes aún ejecuti-vos no han sido presentados o la información que contienen es por demás endeble ysesgada, cuando no contradictoria.

10 Bajo distintos estatus jurídicos (generalmente, a partir de resoluciones emanadas dela correspondiente Secretaría de Estado o de los órganos reguladores) la figura de laAudiencia Pública también está contemplada en el caso del servicio aeroportuario, enel de agua potable y saneamiento, y en el de telecomunicaciones, ante situacionesque así lo justifiquen (sin duda, una alteración en las tarifas en un contexto de emer-gencia económica y, por tanto, en los propios criterios de su fijación lo harían sobra-damente).

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cíficos, como el tarifario y el de la ca-lidad de los servicios- inicio de la re-negociación con las empresas privati-zadas dispuesta por la ley Nº 25.561.En realidad, ello remite a una serie deproblemáticas que, seguramente, per-mitiría revertir -o no- una de las mayo-res inequidades económico-socialesinstauradas bajo el gobierno de Me-nem, y mantenidas durante el de laAlianza. Se trata, sin duda, de una delas más trascendentes: la considera-ción de las relaciones de poder queterminarían por verse reflejadas en ta-les renegociaciones. El histórico po-der de lobbying de las empresas invo-lucradas, la sistemática recurrencia,desde el mismo día de promulgaciónde la ley, a las tradicionales operacio-nes de prensa y, sobre todo, la pre-sión que han venido ejerciendo lasmáximas autoridades nacionales demuchos de los países de origen deestas firmas y los organismos multila-terales de crédito llevan a plantear se-rios interrogantes en cuanto a las for-mas definitivas de resolución de lasrenegociaciones11 que, ya desde an-tes de mediados de 2002, tendieron averse despejados frente a la crecientesumisión del P.E.N. al establishmentlocal e internacional.

Es más, la debilidad estatal frente alpoder económico de las compañíasprestatarias y sus cuadros de lobbis-

tas, y esa no-urgencia (contrastantecon la celeridad demostrada por laAdministración Menem al momentode privatizar) por encarar desde unaposición sólida, que incorpore la -ne-cesaria- revisión de los últimos diezaños de privilegios y las principalesdisposiciones emanadas de la ley deEmergencia, ha conspirado sistemáti-camente contra los éxitos -en térmi-nos de la sociedad en su conjunto- delas renegociaciones. La presión de lasempresas privatizadas se inscribiósiempre en esa estrategia que, másallá de sus matices, ha involucrado asu totalidad, en una suerte de chanta-je frente a la nueva administración gu-bernamental. Ello se articula con laspropias condiciones macroeconómi-cas que esta última debe enfrentar.Más aún en un contexto internacionaldonde las presiones de los organis-mos multilaterales de crédito resultandecisivas -si no determinantes, enmuchos aspectos-, tornándose muypoco propicias para el país (para ejer-citar los principios mínimos de sobe-ranía o autonomía nacional, en uncontexto de resguardo pleno de los in-tereses de sus habitantes).

En ese marco, se perfilaron clara-mente dos estrategias. La de las em-presas, que, a favor de su ostensiblepoder de lobbying y bajo la amenazade abandonar el país, de declararse

11 A los efectos de aprehender las modalidades y la intensidad con que se han venidoejerciendo tales presiones, cabe introducir un breve comentario. A poco de asumir enreemplazo del Lic. Remes Lenicov, en abril de 2002, el ministro Lavagna señaló quehasta tanto no terminara de concretar un acuerdo con el F.M.I. no continuaría el pro-ceso de renegociación con las empresas privatizadas que había iniciado su antece-sor. Muy poco tiempo después, las principales autoridades del citado organismo incor-poraron una nueva “recomendación” de política para ser implementada por la Admi-nistración Duhalde: un incremento generalizado (de, como mínimo, un 30%) en las ta-rifas de los servicios públicos. Así, a favor de la participación de sus respectivos go-biernos en el directorio del F.M.I., las prestatarias privadas de servicios públicos refor-zaron de modo considerable el lobbing que habían venido desplegando desde la mis-ma sanción de la ley de Emergencia.

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en default o en convocatoria de acree-dores (en muchos casos, ya concreta-da), de recurrir a tribunales internacio-nales en el marco de los Tratados Bi-laterales para la Promoción y Protec-ción de Inversiones Extranjeras firma-dos por la Argentina12, de reducir susinversiones y/o de despedir personalen forma masiva, comenzaron a re-clamar un conjunto de medidas ten-dientes a preservar sus exorbitantestasas de ganancia y el nulo riesgo em-presario en el que se desempeñarondurante toda la década de los noven-ta. Y la del gobierno, cuyo ímpetu ini-cial, plasmado en la ley Emergencia,parece haberse reducido a lograr elmenor incremento tarifario posible y apostergar todo el tiempo que resultefactible una decisión con respecto alproceso renegociador, de forma talque gran parte termine por tener queser encarado (desde una posición aúnmás débil, dadas las concesiones rea-lizadas por la Administración Duhal-de) por el gobierno que asuma en eltranscurso de 2003.

De todas maneras, el texto de la leyes tan preciso en cuanto a diversosaspectos (tanto los referidos a la des-dolarización y a la desindexación de

las tarifas como, esencialmente, a losprocedimientos que deberían satisfa-cerse antes de concluir una determi-nada renegociación que afectara elcomportamiento de las tarifas) que,en principio, emerge como una consi-derable traba normativa para la apli-cación de ajustes que intenten satisfa-cer las aspiraciones de las empresasprivatizadas. Es más, en muchos ca-sos se ha optado por recurrir a diver-sas artimañas de dudosa legalidad yjuricidad para “incumplir” lo normadoa partir, generalmente, de “sacar” dela órbita de la Comisión de Renego-ciación de los Contratos el tratamentode determinada renegociación (losejemplos que ofrecen el servicio decorreo postal, el sistema de vías na-vegables por peaje -la hidrovía-, elservicio aeroportuario, las terminalesdel puerto de la Ciudad de Buenos Ai-res, el transporte ferroviario -de cargay de pasajeros-, y la distribución degas y energía eléctrica resultan sufi-cientemente ilustrativos). Así también,dadas las restricciones y las rigidecesque, en diversas temáticas, impone laley de Emergencia y sus normas re-glamentarias, se ha recurrido a la san-ción de decretos otorgando ciertos

12 Como en los casos de, entre otras, Metrogas S.A., Transener S.A., y Edelap S.A. Conla finalidad de evitar estas presentaciones ante tribunales internacionales, en el mesde junio de 2002, se sancionó el decreto Nº 1.090 por el cual se establece “que todoreclamo por incumplimiento de los contratos contemplados en el artículo 1º del decre-to Nº 293/02, entre concesionario y concedente, que se plantee antes del dictado deldecreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de resci-sión, deberá ser incluido en el procedimiento de renegociación y formar parte delacuerdo. Los concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual,fuera del proceso de renegociación... quedarán automáticamente excluidos de dichoproceso”. Asimismo, la resolución ME Nº 308/02, sancionada en agosto, señala: “Lasempresas concesionarias o licenciatarias, que mientras se desarrollare el proceso derenegociación en curso, efectuaren una presentación judicial ante un tribunal arbitral,articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado sobre las normas dic-tadas en razón de la emergencia, serán intimadas por el Ministerio de Economía... adesistir de tal acción, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran, se instarán losactos para disponer su exclusión de dicho proceso”.

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aumentos tarifarios que, rápidamente,se han visto vetados por decisionesjudiciales amparadas, precisamente,en las consideraciones de la propialey. Sin duda, más allá de la paulatinay creciente pérdida de fortaleza enese intento inicial oficial de reformularlas relaciones de poder con las em-presas privatizadas, es indudable quela resolución normativa-institucionalno será sencilla para aquellos secto-res del gobierno que pretenden satis-facer -en todo o en parte- las deman-das empresarias.

III. Las estrategias empresarias en defensa de sus privilegios

El inicio de las renegociaciones -lasprimeras reuniones formales reciéncomenzaron en la segunda mitad demarzo de 2002- previstas en la ley deEmergencia se conjugó con el des-pliegue, por parte de las firmas pres-tatarias, de una muy activa campañaen torno de reclamos o cuasi-exigen-cias que tendieron a inscribirse, en lageneralidad de los casos, en la pre-servación de sus exorbitantes rentasde privilegio. A título ilustrativo, bastacon resaltar algunos de esos condi-cionantes donde, naturalmente, no seincorporó mención alguna a, porejemplo, la licuación de sus pasivoscon el sistema financiero local13:• la suspensión y/o la reducción de

los -poco exigentes y, en numero-sos casos, incumplidos- compromi-sos de inversión y de expansión y

universalización de los servicios (alo sumo, las firmas se “comprome-terían” a ejecutar aquellas inversio-nes que resultan imprescindiblespara la prestación mínima deéstos). Este planteo involucró, des-de sus inicios, a prácticamente latotalidad de las empresas convoca-das a la renegociación;

• la disminución en los -ya de por sídébiles- índices de calidad exigidoscontractualmente o, en su defecto,su postergación temporal;

• la condonación de los incumpli-mientos contractuales en los que in-currieron (en algunos casos, de su-ma importancia), y de las consi-guientes multas, desde que toma-ron a su cargo la prestación de losservicios. Además del beneficio de-rivado de la pesificación de las innu-merables multas impagas -fenóme-no que comprende, con mayor omenor intensidad, a la casi totalidadde las empresas prestatarias-, talrequerimiento de condonación delas deudas pasó a constituirse enuno de los denominadores comu-nes en las propuestas empresariasen el marco de la renegociación;

• la suspensión de los regímenes desanciones por los incumplimientosen materia de calidad de prestacióndel servicio y de todo otro tipo depenalidad que pueda recaer sobrelas firmas;

• la prórroga de los plazos de conce-sión. Se trata de una práctica co-mún a la mayor parte de las renego-ciaciones contractuales celebradas

13 Entre los 50 mayores deudores privados que, a comienzos de 2002, vieron licuadossus pasivos con el sistema financiero local (mediante su pesificación a una relaciónde 1 peso = 1 dólar estadounidense), quedan incluidas 25 empresas privatizadas que,por ese medio, obtuvieron un beneficio –del orden de los 2.000 millones de dólares–prácticamente equivalente al de las ganancias obtenidas por éstas en el año 2000.

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bajo las Administraciones del Dr.Menem y del Dr. De la Rúa (conce-siones viales de los corredores na-cionales y de las redes de acceso ala Ciudad de Buenos Aires, hidro-vía Santa Fe-Océano, ferrocarrilesde pasajeros, etc.);

• la garantía estatal de un seguro decambio para las deudas empresa-rias con el exterior y/o que el estadoargentino incorpore en la negocia-ción con sus acreedores (y a la pro-pia renegociación con los organis-mos multilaterales de crédito) lospasivos de las grandes firmas conel exterior con la finalidad de acce-der a quitas sustantivas sobre el ca-pital y al posible reordenamiento delos plazos de pago, así como a uncierto período de gracia y/o a unareducción significativa de la tasa deinterés. Téngase presente que, enla generalidad de los casos, se tra-ta de compañías muy endeudadasen el mercado internacional (porejemplo, los pasivos externos deAguas Argentinas S.A. son de alre-dedor de 700 millones de dólares-el 20% de esa deuda correspondea créditos otorgados por la Corpora-ción Financiera Internacional/BancoMundial que, como tal, controla par-te de las tenencias accionarias de lacompañía-; los de Telecom Argenti-na S.A. y Telefónica de Argentina

S.A. superan, en conjunto, los5.500 millones de dólares14; el en-deudamiento externo global de lasempresas que actúan en los secto-res gasífero y eléctrico se ubica, encada caso, en el orden de los 3.000millones de dólares; al tiempo queel de los concesionarios viales de lared de accesos a Buenos Aires seubica en torno de los 1.000 millonesde dólares);

• la traslación automática a las tarifasde los incrementos en los costosderivados de la maxidevaluacióny/o la implementación de un tipo decambio preferencial (bastante másreducido que el de mercado -la as-piración de las firmas es el recono-cimiento de la vieja paridad conver-tible 1 peso = 1 dólar estadouniden-se-) para las importaciones de bie-nes de capital y/o de insumos (to-das estas empresas tienen un fuer-te componente importado que, enbuena medida, proviene de compa-ñías vinculadas; esto último, sincontrol ni consideración oficial algu-na sobre los -más que presuntos-precios de transferencia ni, menosaún, sobre los efectos devastado-res que tales importaciones tuvie-ron sobre la industria nacional deproveedores -en particular, sobre lavinculada con la elaboración de bie-nes de capital-)15;

14 Cabe hacer notar que, entre 1993 y 2000, las dos prestatarias del servicio básico te-lefónico obtuvieron conjuntamente algo más de 8.400 millones de pesos (dólares) deganancia, de los cuales 6.600 millones (casi el 80% del total) fueron distribuidos en-tre sus accionistas (es decir, en su mayoría remitidos al exterior), y sólo 1.800 millo-nes fueron reinvertidos en el ámbito doméstico.

15 Al respecto, podrían mencionarse, a simple título ilustrativo, algunas de las “exigen-cias” (en tanto, por su contenido ni, mucho menos, por su tono imperativo, puedenconsiderarse como propuestas para la renegociación) que surgen de la Nota Nº35.050/02 que, con la firma de su presidente y de su director general adjunto, AguasArgentinas S.A. (A.A.S.A.) elevó al Subsecretario de Recursos Hídricos, con fecha 30de enero de 2002. En ella, la empresa señala que, entre otros, “Se suspenden los ob-jetivos de inversión previstos”; “hasta que culminen las tareas previstas en el artículo

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• la indexación de las tarifas en fun-ción de la evolución de los preciosinternos (que, bajo el actual esque-ma macroeconómico, están cre-ciendo holgadamente por encimade sus similares de EUA por loscuales vinieron ajustándose las tari-fas hasta la sanción de la ley Nº25.561)16;

• la instrumentación de nuevas for-mas de subsidio estatal para finan-ciar la expansión de los servicios ypara hacer frente a la creciente car-tera de morosos de las empresas(en el último tiempo, en el marco dela agudización de la crisis económi-ca y, en ese contexto, del importan-te deterioro en el poder adquisitivode los salarios, se registraron subasde consideración en los niveles demorosidad en los pagos y de inco-brabilidad de las facturas). En esecontexto, la adhesión a ciertas pro-puestas de “tarifa social” encubren,en muchos casos, el intento detransferirle al estado (nacional, pro-vincial o municipal) la cobertura deesa creciente cartera de morososde las firmas;

• la recuperación plena de la “ecua-

ción de equilibrio” (es decir, de losexorbitantes márgenes de rentabili-dad empresaria verificados durantetodo el decenio de los noventa) apartir de enero de 2004 vía incre-mentos escalonados de las tarifasy/o subsidios directos por parte delestado, compensatorios de los me-nores ingresos y beneficios empre-sarios derivados de lo que se rene-gocie para el “período de emergen-cia” (vigente, en principio, hasta fi-nes de 2003). En otras palabras, lascompañías apuestan a convertirseen el único segmento de la socie-dad para el que la “emergencia”económica y social sería un fenó-meno ajeno, por el que no deberíanverse afectados a pesar de tratarse,precisamente, de uno de los acto-res que más han contribuído a ésta;y

• la suspensión (en algunos casos, eldiferimiento) del pago de todos losimpuestos nacionales, provincialesy municipales (incluso del impuestosobre la ganancia mínima presun-ta), como una forma de “compen-sar” la “desdolarización” y la “desin-dexación” de sus tarifas17.

9º se deberá acordar un mecanismo que contemple las alzas de precios o costos dela Concesión”; “... el Banco Central de la República Argentina entregará a A.A.S.A.US$ contra $ con la tasa de cambio 1US$ =1$ para asegurar en los plazos previstosel servicio de las deudas de corto y largo plazo que se pactaron con Bancos Naciona-les e Internacionales, así como con Organismos de carácter Multilateral”; “La Secreta-ría de Industria y Comercio, el Banco Central de la República Argentina y todo orga-nismo público que deba intervenir en la importación de: bauxita, hidróxido de aluminio,ácido sulfúrico, azufre, medidores... deberá dar prioridad a su trámite y aprobación pa-ra su más rápida adquisición al tipo de cambio 1 US$ = 1 $” (énfasis propio).

16 Entre diciembre de 2001 y el mismo mes de 2002, en la Argentina, los precios al con-sumidor se incrementaron casi un 41%, mientras que los mayoristas aumentaron alre-dedor de un 120%; porcentuales que se ubicaron, respectivamente, en apenas un 2%y un 1% en el caso de Estados Unidos.

17 Parte sustantiva de tales propuestas ha sido extraída del primer informe elaborado porla Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“Informede Gestión. Marzo y abril 2002”, mayo 2002).

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En definitiva, puede señalarse que loque las compañías privatizadas hanvenido reclamando desde el mismoinstante en que se decidió abandonarla Convertibilidad, es el mantenimien-to de condiciones normativas y opera-tivas de privilegio o, en otros términos,continuar desarrollando sus activida-des, como lo hicieron durante toda ladécada pasada y principios de siglo,con nulo riesgo empresario y ganan-cias extraordinarias.

IV. Disponibilidad de instrumentos legales vs.creciente debilidad estatal

En contraposición, es indudable queel gobierno contaba con suficienteselementos de juicio (sustentadossobre la propia normativa legal y enlos múltiples elementos de juicio dis-ponibles vinculados con lo acaecidodurante toda la década de los noven-ta) como para encauzar la renegocia-ción en función de los intereses de losusuarios y consumidores, y de la so-ciedad en su conjunto, y, por esa vía,intentar revertir una de las mayoresinequidades económico-sociales queregistró la Argentina en, como míni-mo, los últimos veinticinco años. Enotros términos, haciendo primar unarelación costos/beneficios privadosvis-à-vis costos/beneficios socialesque deberían ser la antítesis de la his-toria del decenio pasado. A este res-pecto, basta con mencionar algunastemáticas y problemas que no sólodemandaban una urgente revisión enel marco de la normativa vigente, sinoque, como tales, la AdministraciónDuhalde podría -y debería- haber in-corporado en la “mesa de negociacio-nes”:• la señalada ilegal indexación tarifa-

ria según variaciones en los índices

de precios de EUA (u otros, igual-mente ajenos a la economía do-méstica, como la tasa Libo en el ca-so de las concesiones viales de lasrutas nacionales), maniobra eluso-ria de la ley de Convertibilidad -talcomo lo reconocen diversos fallosjudiciales, el dictamen Nº 153/00 dela Procuración del Tesoro y, funda-mentalmene, el artículo cuarto de laley Nº 25.561- de la que no gozóninguno de los restantes precios dela economía argentina. Ello permitióque las empresas privatizadas in-ternalizaran en forma ilegal una in-gente masa de recursos (el habertrasladado a las tarifas finales lasmodificaciones en los precios esta-dounidenses posibilitó a estas fir-mas apropiarse ilegalmente, hastafines de 2000, de aproximadamente9.000 millones de dólares);

• una proporción no despreciable delabultado endeudamiento externo delas empresas, en muchos casos,con firmas vinculadas o controlan-tes, no se canalizó hacia la inver-sión específica en la actividad priva-tizada o concesionada, sino que sedestinó al mercado financiero localaprovechando las diferencias exis-tentes en las tasas de interés vigen-tes en el nivel internacional y en elplano local (el usufructo de la impor-tante brecha existente entre las ta-sas a las que tomaron los créditos ya las que colocaron el dinero en elámbito doméstico permitió a estasfirmas contar con otra fuente de ge-neración y apropiación de benefi-cios extraordinarios). Adicionalmen-te, parte de ese financiamiento ex-terno fue destinado a la adquisiciónde empresas que operaban en los“mercados ampliados” del sectorespecífico de actividad de la firma(privatizada) deudora como formade acrecentar las barreras al ingre-

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so a dicho/s mercado/s e, incluso,para ubicarse bajo condiciones deprivilegio en otros mercados y/ofundamentalmente, bajo una estra-tegia de mediano/largo plazo, en elámbito del Mercosur (el caso em-blemático en esta materia lo consti-tuyen las empresas que prestan elservicio básico telefónico -y/o susaccionistas-18);

• una parte importante de las com-pras en el exterior de insumos y/omaquinarias y equipos de las priva-tizadas se vinculó con transaccio-nes con empresas relacionadas so-cietariamente. Ello no sólo trajoaparejado el desmantelamiento delentramado local de proveedores, enel marco de una absoluta despreo-cupación oficial por hacer cumplirlas leyes de “compre argentino” yde “contrate nacional”, sino quetambién tuvo efectos negativos so-bre las cuentas del sector público,dado que una de las principales for-mas con que estas firmas sueleneludir el pago del impuesto a las ga-nancias en el país se relaciona conla forma en que “inflan” sus costos apartir de la sobrefacturación de im-portaciones19;

• bajo el amparo oficial, las firmas in-currieron en importantes incumpli-

mientos en cuanto a la transferen-cia a las tarifas (tal como lo dispo-nen la normativa referida a la “neu-tralidad tributaria” o “estabilidad im-positiva” incorporada en la casi tota-lidad de los contratos y la ley queinstauró el “Pacto Fiscal Federal”)de buena parte de las reduccionesimpositivas, “sacrificio fiscal” del es-tado que terminó por engrosar susmuy elevadas tasas de rentabilidad;

• el no cumplimiento de las metas deinversión y de expansión y univer-salización de los servicios perjudicófundamentalmente a los hogares ya las regiones del país de menoresingresos. Al respecto, en ciertos ca-sos, esos incumplimientos alcanza-ron tal significación que podrían lle-gar a constituirse en razón suficien-te como para la rescisión de loscontratos originales20;

• el papel decisivo que tuvo el com-portamiento de las tarifas de losservicios públicos privatizados en laexplicación de la ostensible pérdidade competitividad de la economía ydel empeoramiento del -sumamenteregresivo- patrón de distribución delingreso que se registraron en elpaís durante al vigencia de la Con-vertibilidad. En ese marco, y consi-derando uno de los criterios funda-

18 Abeles, M., Forcinito, K. y Schorr, M.: “El oligopolio telefónico argentino frente a la li-beralización del mercado. De la privatización de ENTEL a la conformación de los gru-pos multimedia”, FLACSO/Universidad Nacional de Quilmes/IDEP, 2001.

19 Es más, en algunos casos (aguas y saneamiento, ferrocarriles de transporte de pasa-jeros, hidrovía Santa Fe-Océano), los incrementos –artificiales, derivados de esa mis-ma sobrefacturación– jugaron un papel decisivo en esquemas más o menos híbridosde regulación tarifaria, con un componente importante de cost-plus, que permitía –oaun permite, más allá de las disposiciones de la ley de Emergencia– trasladar a tari-fas los incrementos en los costos de las empresas responsables de la prestación delos servicios (bajo esta hipótesis, sobrevaluados a partir de compras intracorporativas).

20 A título ilustrativo, véasen los Informes de Auditoría Nº 90/02 (referido a la concesiónde los servicios postales) y Nº 99/02 (vinculado con los servicios aeroporturarios) rea-lizados por la Auditoría General de la Nación.

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mentales bajo los que debería sus-tentarse la renegociación de loscontratos, es indudable que el esta-do debería no sólo paliar tales efec-tos sino, esencialmente, propendera su urgente reversión;

• la política cambiaria (cuya modifica-ción es, a juicio de las empresas pri-vatizadas, una alteración en las “re-glas de juego” que modificó radical-mente su situación económico-fi-nanciera y que, en consecuencia,debería ser resarcida por el estado)es un resorte más de las políticaspúblicas, en general, y de las ma-croeconómicas, en particular, que,como tales, son parte constitutivade la soberanía nacional. En estesentido, cabe traer a colación unade las principales conclusiones quesurgen de un informe elaborado apedido del ministro Lavagna en elmarco del proceso de renegocia-ción contractual entre el gobierno ylas empresas privatizadas: “El valorde la moneda es fijado por el Esta-do Soberano (art. 75 inc. 11 C.N.),no por el Estado contratante. Nose trata entonces de resarcir al con-tratista sino de aplicar el principiode defensa del bien común y es-fuerzo equitativamente comparti-do” (enfatizado en el original)21;

• en estrecha vinculación con lo ante-rior, toda alteración en las condicio-nes de contexto en las que se de-senvuelven las firmas es (aunqueen la “Argentina de las privatiza-das”, es más apropiado referirse al“debería ser”) parte constitutiva deldenominado “riesgo empresario”,con lo cual deben ser asumidas ne-cesariamente por quien instrumentala “inversión de riesgo” (referencia-

da, paradójicamente, en casi todoslos contratos, aunque la misma hasido prácticamente inexistente). Es-te argumento es particularmenteválido en relación con los reclamosempresarios en pos de que el esta-do intervenga activamente en la re-solución de sus problemas financie-ros. En este sentido, justificando losmotivos por los cuales no habríaque concederle a las prestatariasprivadas de servicios públicos unseguro de cambio para sus deudascon el exterior y/u otorgarles un im-portante incremento tarifario comouna forma de hacer frente a sus cre-cientes costos financieros, el citado“Informe Biagosch” señala: “Algu-nas empresas ante la falta de capi-tal propio; del aporte de capital delos accionistas y frente a la necesi-dad de cumplir planes de inversióno requerimientos de capital de tra-bajo, recurrieron al endeudamientoexterno. Fueron decisiones empre-sarias tomadas en el marco de la le-gislación entonces vigente y moti-vadas por las diferencias de tasasde interés o -en algunos casos- por-que su propia casa matriz o sus vin-culadas actuaban como entidadesprestadoras o les eran ventajososotros mercados de capitales. Quie-nes así se endeudaron tuvieron laopción de recurrir al mercado de ca-pitales y al sistema financiero ar-gentino. De haber obrado así, aunen el caso de deudas nominadas enmoneda extranjera, tendrían en laactualidad una situación financieratotalmente bajo control. Así comolos concesionarios no trasladan alos usuarios los efectos de sus deci-siones empresarias correctas, nopueden solicitar ahora el traslado

21 Ver Biagosch, A.: “Informe presentado al ministro de Economía de la Nación”, Expe-diente Nº 020-005010, mayo 2002 (en adelante, “Informe Biagosch”).

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Ministro de Economía Roberto Lavagna

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de los efectos de sus decisionesempresarias equivocadas”22; y

• finalmente, el “Informe Biagosch”remarca, asimismo, un aspecto cru-cial en términos de la renegociaciónde los contratos, más aún si se tie-ne en cuenta la experiencia acumu-lada durante todo el decenio de losaños noventa: el impacto de las ta-rifas sobre la distribución del ingre-so, uno de los criterios rectores quesurgen del propio artículo Nº 9. Alrespecto, se señala que “la actualsituación del salario real, unida a lafuerte disminución de la demandade los servicios públicos y al incre-mento de la morosidad, hacen hoyimpensable un aumento de tarifascon carácter general sin que, pre-viamente se recomponga el salarioreal” (énfasis propio). Es más, pá-rrafos más adelante, se señala,siempre referido a los impactos so-bre la distribución del ingreso y,también, sobre la competitividad dela economía, que “los actos admi-nistrativos que se adopten en mate-ria tarifaria serán ilegítimos por ex-ceder los límites de la política legis-lativa fijada por el Congreso de laNación al delegar en el Poder Eje-cutivo la facultad de renegociar loscontratos alcanzados por el artículoNº 8 de la ley, y por falta de cohe-

rencia con las normas internas delsistema”.

En definitiva, es indudable que el go-bierno del Dr. Duhalde contaba connumerosos instrumentos legales quepodría haber utilizado a favor de la so-ciedad en la instancia renegociadora,con la finalidad de revertir buena par-te de los privilegios de que gozaronlas prestatarias privadas de serviciospúblicos durante toda la vigencia de laConvertibilidad. Sin embargo, la cele-ridad del poder de presión de las em-presas privatizadas, de las autorida-des gubernamentales de los paísesde origen de muchas de ellas -y/o par-ticipes importantes en los respectivosconsorcios- y de los propios organis-mos multilaterales -en especial, elBanco Mundial y el F.M.I.- coadyuva-ron a erosionar el escaso poder-cuando no, la convicción real- de re-negociación del nuevo gobierno.

V. Asignatura pendiente:priorización de los intereses sociales por sobre los corporativos

De allí que los criterios rectores quehan venido guiando el proceso de re-negociación contractual sugieren queel ímpetu inicial de la ley de Emergen-

22 A pesar de estos señalamientos (provenientes, cabe enfatizar, de un estudio realiza-do a expreso pedido del gobierno), en el mes de septiembre de 2002 se sancionó eldecreto Nº 1.834, que establece que la declaración en convocatoria de acreedores o“en quiebra” de una empresa privatizada no implicará que ésta pierda la concesión delservicio (en la generalidad de los casos, los contratos de concesión establecen que lapresentación de una firma en concurso preventivo es causal de extinción del respec-tivo contrato). Desde la óptica privada, esta normativa adquiere suma relevancia porcuanto, a partir del proceso maxidevaluatorio que se ha venido manifestando desde elabandono del esquema de la Convertibilidad, muchas prestatarias de servicios públi-cos han registrado importantes quebrantos patrimoniales (derivados de la deprecia-ción de sus activos y de la revalorización de sus pasivos –sobre todo, con el exterior–resultantes del shock depreciatorio).

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cia se ha ido transformando casi en“letra muerta” y que, como productode ello, han tendido a preservarse -y afortalecerse- determinados interesesempresarios por sobre los de losusuarios y consumidores. Ello, en elmarco de recurrentes y opacas rene-gociaciones (como las que habían ca-racterizado a las anteriores gestionesgubernamentales). Al respecto, y asimple título ilustrativo, vale la penamencionar que desde que comenzó elproceso de renegociación:• en contravención con las taxativas

disposiciones de la ley N° 25.561, elgobierno concedió, mediante decre-tos y resoluciones, aumentos tarifa-rios en los sectores eléctrico y gasí-fero;

• en el contexto de pesificación gene-ralizada de la economía en general,y de los servicios públicos en parti-cular, se dolarizaron (es decir, se in-crementaron en más de tres veces)las tarifas y/o las tasas que Hidro-vías S.A., Aeropuertos Argentina2000 y las cuatro operadoras priva-das de las cinco terminales delpuerto de Buenos Aires cobran asus respectivos usuarios (que, enlos tres casos, constituyen la princi-pal fuente de los ingresos empresa-rios);

• se pesificaron (esto es, se reduje-ron a un tercio) los compromisos deinversión y las abultadas deudas

empresarias con el estado nacionalen concepto de incumplimientoscontractuales, en particular en lo re-lativo a los cánones impagos (es elcaso de Correo Argentino S.A. y dela concesionaria de las principalesestaciones aeroportuarias del país);y

• en el ámbito del transporte ferrovia-rio de pasajeros, se aprobaron “pla-nes de emergencia” sectoriales ple-namente coincidentes con históri-cos reclamos empresarios (impor-tantes reducciones en las metas deinversión originales y/o las deriva-das de sucesivas renegociacionescontractuales, disminuciones en lacantidad y la calidad de los servi-cios prestados, condonación estatalde incumplimientos privados, mayo-res subsidios estatales, etc.).

Por último, cabe introducir unos bre-ves comentarios relacionados con lareciente sanción del decreto Nº120/03. A poco más de un año de pro-mulgarse la ley de Emergencia, y trasvarios intentos del gobierno nacionalpor incrementar las tarifas (todos ellosfrenados por diversos fallos judicia-les)23, dicho decreto fue publicado enel Boletín Oficial el día 24 de enero,en forma contemporánea con el viajedel presidente Duhalde al Foro Eco-nómico Mundial de Davos. Con la fi-nalidad de eludir las principales dispo-siciones emanadas de la ley de Emer-gencia24, y en estrecha relación con

23 En el transcurso de 2002, la administración Duhalde procuró, por diversos mecanis-mos, incrementar las tarifas de los servicios públicos. En todos los casos, tales inten-tos fueron bloqueados por la justicia, que “hizo lugar” a numerosas acciones presen-tadas por las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires ypor diferentes Asociaciones de Usuarios y Consumidores (en todas estas presentacio-nes, el principal argumento esgrimido fue que las tarifas no podrían variar hasta tantono concluyera el proceso renegociador, de lo contrario se estaría violando la ley Nº25.561).

24 En los propios considerandos del decreto mencionado se reconoce que dicha ley seconvirtió en un obstáculo legal prácticamente insalvable para aumentar las tarifas de

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los reclamos empresarios25, la normade referencia le concede al Poder Eje-cutivo nacional facultades extraordi-narias para “establecer, en formatransitoria, y hasta tanto concluya elproceso de renegociación de los con-tratos de las concesiones y licenciasde servicios públicos dispuesto porlos Artículos 8º y 9º de la ley Nº25.561, revisiones, ajustes o adecua-ciones tarifarias para dichos contra-tos, que resulten necesarias o conve-nientes para garantizar a los usuariosla continuidad, seguridad y calidad delas prestaciones de tales servicios”(artículo Nº 1). Estas “revisiones, ajus-tes o adecuaciones... deberán ser to-madas en consideración dentro de lostérminos de los acuerdos a que searribe con las empresas concesiona-rias y licenciatarias de los servicios

públicos” (artículo Nº 2).Esta nueva búsqueda por aprobar

un aumento tarifario se encuentra di-rectamente vinculada con uno de loscondicionamientos más importantesque, en particular, el FMI -y, a travésde éste, muchos de los países de ori-gen de las compañías privatizadas- lehabían impuesto a la administraciónDuhalde para “liberar” fondos para elpaís (en rigor, para realizar un meroasiento contable tendiente a que laArgentina no se declare en defaultcon los organismos multilaterales decrédito, tal como lo hizo con susacreedores privados).

Es indudable que, por diversas razo-nes, se trata de una norma de carác-ter ilegal y ajurídico. Por un lado, por-que habilita incrementos tarifarios por

la forma en que lo persiguen el gobierno, las empresas prestatarias, sus países de ori-gen y los organismos internacionales de crédito: “... la existencia de numerosos facto-res referidos en los artículos Nº 8º y 9º de la ley Nº 25.561 que inciden sobre las ma-terias susceptibles de renegociación, da cuenta de su complejidad, y ha expuesto di-versas situaciones que han limitado la posibilidad de concluir en un acto único la ne-gociación de los acuerdos”.

25 A los efectos de aprehender esta “coincidencia básica” de criterios, basta citar algu-nos de los considerandos de la norma bajo análisis: “... esta posibilidad del Poder Eje-cutivo nacional [se refiere al ejercicio de la “potestad tarifaria”] se potencia cuando seejerce en el contexto de acontecimientos extraordinarios que puedan modificar lascondiciones tenidas en cuenta al contratar, afectando la ecuación económico-financie-ra del contrato, y frustrando el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la con-tinuidad del servicio público involucrado”; y “... si bien la cuestión tarifaria es uno delos componentes objeto de la renegociación, ésta involucra el concurso de diversoscomponentes que integran los contratos de concesión, y el tratamiento tarifario debeser considerado en forma prioritaria dado que el deterioro de la relación ingresos-egre-sos de las empresas concesionarias y licenciatarias constituye un riesgo cierto respec-to de los requisitos indispensables para asegurar el mantenimiento de las condicionesde prestación de los servicios públicos”. Al respecto, de considerar que la mayoría delas firmas registra superávits en términos operativos (los quebrantos se vinculan, en lageneralidad de los casos, con cuestiones financieras –esto es, con sus abultados pa-sivos en moneda extranjera– y no con la propia prestación de los servicios), cabe pre-guntarse los motivos por los cuales, en el marco del proceso renegociador, el tema ta-rifario debe ser tratado “prioritariamente”, en lugar de otros como, a título ilustrativo, elimpacto de los aumentos en las tarifas sobre la distribución del ingreso, la calidad delos servicios prestados, las inversiones realizadas, la seguridad de los sistemas com-prendidos y, fundamentalmente, la rentabilidad de las empresas.

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fuera de lo que se negocie en el ám-bito de la Comisión renegociadora (talcomo lo prescriben la ley de Emer-gencia y varios decretos y resolucio-nes sancionados con posterioridad).Por otro, porque mediante un decretose están contraviniendo ciertas dispo-siciones clave de la citada ley (ténga-se presente que, como fue menciona-do, la misma establece que el tarifarioconstituye un aspecto más dentro delproceso de revisión global de los con-tratos con las prestatarias privadas deservicios públicos, con lo cual, de se-guirse su “espíritu” y su “letra”, reciénpodrían registrarse modificaciones enlos cuadros tarifarios una vez conclui-da la renegociación).

Cabe destacar que ni bien fue san-cionado el decreto Nº 120/03, en elmarco del mencionado Foro Económi-co Mundial, el FMI, en la figura de suprimera subdirectora gerente, AnneKrueger, le “sugirió” al presidente Du-halde la rápida aprobación de un in-cremento generalizado en las tarifasdel orden del 50%26. A pesar de la os-tensible ilegalidad y ajuricidad de ta-les “recomendaciones” -cuando noirracionalidad, en tanto, de concretar-se, potenciarían el proceso inflaciona-rio al que asiste la economía argenti-na desde el abandono de la converti-bilidad y, por esa vía, agudizarían so-bremanera el cuadro de “emergencia”económica y social-, el Dr. Duhalde secomprometió a impulsar una suba in-mediata inferior al 10% y otra de mag-nitudes similares en el mes de abril de2003.

En ese marco, el 29 de enero sesancionó el decreto N° 146/03, por elque se disponen aumentos (variablessegún las regiones del país y los tipos

de consumo) en las tarifas de energíaeléctrica y gas natural (el objetivo delgobierno es que estos sectores seconstituyan en un “mascarón de proa”de los restantes). Al respecto, cabe in-corporar una serie de comentarios.

En primer lugar, desatendiendo laactual situación de emergencia eco-nómico-social, las autoridades guber-namentales han decidido renunciar auno de los preceptos básicos enun-ciados por el artículo noveno de la leyN° 25.561, como es el impacto de lastarifas de los servicios públicos sobrela cada vez más regresiva distribucióndel ingreso. De considerar, por ejem-plo, la abrupta caída del salario regis-trada hasta el presente (superior al40%), si se cumpliera la ley de Emer-gencia es evidente que las tarifas ten-drían que abaratarse en forma pro-nunciada. Sin duda, los incrementosanunciados en las tarifas de los servi-cios públicos resultan contradictorioscon lo dispuesto en la citada norma entanto, sin que se hayan alterado lascondiciones de la emergencia econó-mica, implicarían un ajuste de preciosy tarifas que repotenciaría el actualproceso inflacionario y, más aún, el deregresividad distributiva. Incluso si noaumentan las tarifas correspondientesa los más bajos niveles de consumode gas y electricidad (la tan mentada“tarifa social” que esgrime el gobiernopara convalidar los aumentos), igual-mente se estaría afectando en formaregresiva la distribución del ingreso(en particular, la de aquellos asalaria-dos cuyos consumos superen el um-bral mínimo que se termine fijando).

En segundo lugar, y en estrecha re-lación con lo anterior, la autorizaciónde un aumento tarifario antes de que

26 Al respecto, consultar, entre otras, las ediciones de los días 26/01/2003 y 27/01/2003de los Diarios Ambito Financiero, Clarín, La Nación y Página 12.

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finalice el proceso de renegociación(sobre todo en los casos en que final-mente se llegue a la conclusión deque las tarifas no deberían incremen-tarse o que, incluso, tendrían que dis-minuir) seguramente será utilizadopor las empresas como un “derechoadquirido” que, como tal, será muy di-fícil de revertir, con el consiguienteperjuicio para los usuarios y consumi-dores.

En tercer lugar, si bien la ley deEmergencia establece de manera ex-plícita que los usuarios y consumido-res tienen el derecho de participar ac-tivamente en la renegociación, losmismos quedaron, en los hechos,desplazados de dicho proceso, auncuando serán los más perjudicadospor los aumentos tarifarios que impul-san el gobierno y las empresas pres-tatarias.

En cuarto lugar, a partir de las subastarifarias aprobadas por el decreto N°146/03 las autoridades gubernamen-tales también contravienen lo dis-puesto por las leyes Nº 24.065 y24.076 (marcos regulatorios de laelectricidad y del gas natural, respec-tivamente) que prohiben expresamen-te a las empresas licenciatarias la ins-trumentación de subsidios cruzados

entre las distintas categorías de usua-rios. Con ligeras diferencias en los ar-ticulados, ambas leyes sostienen queen ningún caso los costos atribuiblesal servicio prestado a un consumidoro categoría de consumidores podránser recuperados mediante tarifas co-bradas a otros consumidores. En fun-ción de ello, durante los años noventalos usuarios residenciales de ambosservicios (los más cautivos) fueron losprincipales perjudicados por la evolu-ción de las respectivas tarifas. Así, sesostuvo durante largos años, que ha-bían desaparecido los subsidios cru-zados (muy probablemente, existie-ran, pero desde estos últimos hacialos grandes usuarios). De todas ma-neras, la pretendida disposición oficialde no afectar los consumos más bajosno haría más que contravenir lo dis-puesto en ambas normas legales, entanto serán los usuarios (aun dentrode los residenciales) que consumanmás que los umbrales que finalmentese definan, los que “subsidiarán” a losde bajos consumos. Eso sí, con unaintensidad tal que el incremento me-dio de los ingresos de las prestataríasse adecue a los requerimientos de lasmismas.

4 de febrero de 2003

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Anexo. Principales disposiciones normativas vinculadas con elproceso de renegociación entre el gobierno nacional y lasempresas privatizadas

Ley 25.561 (06/01/2002)Art. 4: se reformula el artículo 10 de la ley de Convertibilidad (“Mantiénense

derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legaleso reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actuali-zación monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciaciónde las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”).

Art. 6: con la intención de incorporar medidas compensatorias asociadas conel impacto de la “pesificación asimétrica” de la economía sobre el sector finan-ciero, se establece que con el objetivo de “constituir esa garantía créase un de-recho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco (5) años facul-tándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente”.

Art. 8: se establece la eliminación de la dolarización de las tarifas, así comotambién su indexación periódica en función de la evolución de los precios deEUA (“quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas ex-tranjeras y las cláusulas indexatorias basadas sobre índices de precios de otrospaíses y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantesde dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio unpeso=un dólar estadounidense”).

Art. 9: se plantea la renegociación de los contratos con el conjunto de las pres-tadoras privadas de servicios públicos. La ley dispone que en las renegociacio-nes deberán considerarse “el impacto de las tarifas en la competitividad de laeconomía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y losplanes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el in-terés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sis-temas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas”.

Art. 10: se establece que “en ningún caso autorizarán a las empresas contra-tistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimien-to de sus obligaciones”.

Art. 13: se faculta “al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, losprecios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechosde los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o deacciones de naturaleza monopólica u oligopólica”.

Art. 20: se dispone la creación a todos los efectos de esta ley de la ComisiónBicameral de Seguimiento “la cual deberá controlar, verificar y dictaminar sobrelo actuado por el Poder Ejecutivo. Los dictámenes en todos los casos seránpuestos en consideración de ambas Cámaras. La Comisión Bicameral será in-tegrada por seis senadores y seis diputados elegidos por las Honorables Cáma-ras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la re-presentación política de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será desig-nado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legis-ladores en el Congreso”.

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Decreto 293/02 (12/02/2002)Se encomienda al Ministerio de Economía la “misión de llevar a cabo el pro-

ceso de renegociación de los contratos”, se reafirman los criterios básicos so-bre los que debería estructurarse el mismo (incorporando la debida atención alas inversiones efectivamente realizadas por las firmas y al grado de cumpli-miento de sus obligaciones contractuales), se crea la Comisión de Renegocia-ción responsable de asistir a dicho Ministerio, al tiempo que se definen las áreaso sectores comprendidos en la renegociación (la provisión de servicios de aguapotable y desagües cloacales; el servicio de distribución y comercialización deenergía eléctrica; la provisión de transporte y distribución de gas; el servicio detelecomunicaciones de telefonía básica-fija-; el transporte público automotor yferroviario de personas, de superficie y subterráneo; las concesiones viales concobro a usuarios, incluidos los accesos a la ciudad de Buenos Aires; el sistemanacional de aeropuertos; el servicio portuario; el servicio postal; el servicio fe-rroviario de carga; y las vías fluviales por peaje). Asimismo, se establece quelas propuestas a elevar al Poder Ejecutivo nacional deberían presentarse den-tro de los 120 días desde la sanción del decreto (en otras palabras, a principiosde junio de 2002).

Decreto 370/02 (22/02/2002)Se determina la conformación que tendrá tal Comisión de Renegociación. Asi-

mismo, se establece que “los acuerdos alcanzados o en su defecto las reco-mendaciones de rescisión de los contratos de concesión serán suscriptos por elMinisterio de Economía, ad referendum del P.E.N.”. Los mismos serían luegoelevados a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia, creada porla ley 25.561, aunque los dictámenes de esta última no tendrían carácter vincu-lante.

Resolución ME 20/02 (18/03/2002)Se aprueban las “Normas de Procedimiento para la Renegociación de los

Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos”, y las guías de renego-ciación contractual para cada sector en particular.

Decreto 576/02 (04/04/2002)Se establece la dolarización de la tarifa de peaje por vía fluvial para el tráfico

con el extranjero de buques, al tiempo que se mantiene pesificada la correspon-diente a la circulación interna.

Decreto 577/02 (04/04/2002)Se dispone la dolarización de las tasas aeronáuticas para los vuelos interna-

cionales, y se deja fijada en pesos las de los vuelos de cabotaje. Posteriormen-te, un fallo judicial frenó la aplicación de las disposiciones emanadas del Decre-to.

Resolución ME 38/02 (09/04/2002)En el marco de las revisiones estacionales de las tarifas de electricidad y gas

natural, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en la ley 25.561, se dis-pone que los distintos organismos estatales de regulación y control (en este ca-

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so, el ENRE y el ENARGAS) deben “abstenerse de adoptar cualquier decisióno ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas delos servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia”.

Resolución ME 53/02 (15/04/2002)Se establece que lo dispuesto en la resolución ME 38/02 no alcanza a los ajus-

tes estacionales de la energía eléctrica y el gas natural (ello habilitó un incre-mento en las tarifas eléctricas del orden del 15%).

Resolución ME 64/02 (18/04/2002)Se establece que la renegociación de los contratos de Aeropuertos Argentina

2000 y de Correo Argentino la llevará adelante la Procuración del Tesoro de laNación y no la Comisión de Renegociación de los Contratos.

Decreto 786/02 (08/05/2002)Se aprueba un incremento de entre el 2% y el 4% en las tarifas de gas natu-

ral del conjunto de los usuarios. Lo generado por tales aumentos pasará a con-formar un fondo fiduciario tendiente a subsidiar el consumo residencial de losusuarios del sur del país.

Resolución conjunta ME 61/02 y MP 11/02 (05/06/2002)Se dispone la asignación del 30% de la recaudación proveniente de la tasa im-

positiva extra (5%) aplicada al gas oil, al pago de nuevos subsidios al transpor-te ferroviario de pasajeros (la asignación de los subsidios se distribuirá, entrelas distintas empresas prestatarias, en relación directa con la cantidad de pasa-jeros transportados).

Decreto 1.090/02 (25/06/2002)Se establecen los alcances del proceso renegociador determinados por el de-

creto 293/02, con respecto a eventuales reclamos que podrían esgrimir las em-presas (sobre todo en Tribunales Internacionales). Al respecto, en su Art. 1, lanorma señala: “Establécese que todo reclamo por incumplimiento de los contra-tos contemplados en el artículo 1º del decreto 293/02, entre concesionario yconcedente, que se plantee antes del dictado del decreto que refrende losacuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberá ser in-cluido en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo. Losconcesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual, fueradel proceso de renegociación... quedarán automáticamente excluidos de dichoproceso”. Asimismo, en el Art. 2 se señala: “Los concesionarios deberán man-tener la calidad de los servicios públicos involucrados y velar por la salubridady la seguridad de la población por los hechos, acciones u omisiones derivadosdel contrato respectivo”.

Resolución ME 308/02 (16/08/2002)Se vincula con los niveles de calidad exigibles a las firmas prestatarias. Al res-

pecto, en los Arts. 4 y 5 se señala: “Respecto de los incumplimientos que se hu-bieran detectado con anterioridad al dictado del decreto 1090/02, como aque-llos que se verifiquen a partir de ese momento, la autoridad competente, sea elórgano de control o la autoridad de aplicación, procederá a sustanciar las actua-

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ciones administrativas conforme con lo previsto en las normas vigentes. Efec-tuada la intimación o apercibimiento por parte de la autoridad competente... enaquellos casos en los cuales el concesionario evidenciara o demostrara razona-blemente que el incumplimiento imputado se produjo en razón del impacto quesufriera en su desenvolvimiento económico-financiero a partir de las medidasdispuestas por la ley Nº 25.561 y sus normas complementarias, corresponderáque una vez agotada la instancia administrativa, el órgano de control o la auto-ridad de aplicación, emita sus conclusiones, poniendo en conocimiento de elloa la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, aefectos de su consideración dentro del proceso de negociación”. Asimismo, enel Art. 11 se establece, en línea con las disposiciones emanadas del decreto1.090/02, que “Las empresas concesionarias o licenciatarias, que mientras sedesarrollare el proceso de renegociación en curso, efectuaren una presentaciónen sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumpli-miento contractual fundado en las normas dictadas en razón de la emergencia,serán intimadas por el Ministerio de Economía... a desistir de tal acción, bajoapercibimiento de que si así no lo hicieran, se instarán los actos para disponersu exclusión de dicho proceso”.

Decreto 1.534/02 (20/08/2002)Se dispone la renegociación del contrato de concesión de la empresa Correo

Argentino “a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preser-var intangible la ecuación económico-financiera y de garantizar el interés gene-ral”. A tal efecto, se crea una Comisión integrada por representantes de la Jefa-tura de Gabinete de Ministros (1), de la Secretaría Legal y Técnica de la Presi-dencia de la Nación (1), de la Procuración del Tesoro de la Nación (1), y de laSecretaría de Comunicaciones (1). En ese marco, se excluye “de las previsio-nes del decreto 293/02 a la renegociación del contrato de concesión oportuna-mente suscripto con Correo Argentino S.A.”.

Decreto 1.535/02 (20/08/2002)Se dispone la renegociación del contrato de concesión de la empresa Aero-

puertos Argentina 2000, para lo cual se constituye una Comisión integrada porrepresentantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros (1), de la Secretaría Le-gal y Técnica de la Presidencia de la Nación (1), de la Procuración del Tesorode la Nación (1), y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuer-tos (1). En ese marco, se excluye “de las previsiones del decreto 293/02 a la re-negociación del contrato de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos”.Asimismo, mediante la decisión administrativa 75/02 de la Jefatura de Gabine-te de Ministros (del 06/12/2002), se establece la integración a la comisión rene-gociadora del contrato de la concesionaria de los principales aeropuertos delpaís de una asociación de usuarios.

Resolución ME 317/02 (22/08/2002)Se modifican ciertos aspectos de la resolución 20/02 (aquellas relacionadas

con la calificación de las informaciones y las peticiones de reserva sobre lasmismas presentadas por las empresas). Se incorpora al Anexo I de las “Normasde Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación deObras y Servicios Públicos” el siguiente texto: “Las empresas podrán solicitar,

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por razones debidamente fundadas, que determinada información o documen-tación sea considerada confidencial y en consecuencia se proceda a su reser-va de acuerdo con las previsiones contenidas en la ley Nacional de Procedi-mientos Administrativos y su reglamentación”.

Decreto 1.621/02 (02/09/2002)Se modifica parcialmente el Art. 5 del decreto 1.534/02. La nueva redacción es

la siguiente: “Previo a su suscripción, el jefe de Gabinete de Ministros elevaráel convenio en cuestión a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Se-guimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la ley Nº 23.696”(la redacción original era la siguiente: “Previo a su suscripción, el convenio encuestión deberá ser elevado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidenciade la Nación la cual solicitará la intervención en el tema tanto de la Procuracióndel Tesoro de la Nación como de la Comisión Bicameral de Reforma del Esta-do y Seguimiento de las Privatizaciones...”).

Decreto 1.622/02 (02/09/2002)Se modifica parcialmente el Art. 4 del decreto 1.535/02. La nueva redacción es

la siguiente: “Previo a su suscripción, el jefe de Gabinete de Ministros elevaráel convenio en cuestión a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Se-guimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la ley Nº 23.696”(la redacción original era la siguiente: “Previo a su suscripción, el convenio encuestión deberá ser elevado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidenciade la Nación, la cual solicitará la intervención en el tema de la Procuración delTesoro de la Nación, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aero-puertos... y de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento delas Privatizaciones...”).

Resolución OCCOVI 271/02 (09/09/2002)Se convoca a audiencia pública para el tratamiento de la “recomposición tari-

faria de urgencia solicitada por diversas empresas concesionarias” (las compa-ñías que reclamaron tal recomposición tarifaria de urgencia son Autopistas delSol, Grupo Concesionario del Oeste, AEC, Coviares, y Caminos del Uruguay).En la resolución constan todas las disposiciones que regularán la audiencia.Posteriormente, un fallo judicial frenó la realización de todas las audiencias pú-blicas que se iban a realizar con la finalidad de tratar la “recomposición” de lastarifas de los servicios públicos.

Decreto 1.834/02 (16/09/2002)Se establece que la declaración en convocatoria o quiebra de una empresa

privatizada no implicará que ésta pierda la concesión del servicio. En el art. 1 seseñala: “Durante el lapso de emergencia pública establecida por el artículo 1ºde la ley Nº 25.561 y con la finalidad de asegurar la continuidad y calidad de losservicios públicos que se brindan a la población, la sola presentación en con-curso preventivo o la solicitud de quiebra de las empresas concesionarias o li-cenciatarias de obras y servicios públicos... no dará lugar a la rescisión de loscontratos de concesión o licencia que celebraron con el estado nacional. Todoello, sin perjuicio de las demás facultades con las que, en su calidad de conce-dente u otorgante de la licencia, el estado nacional cuenta para declarar la ex-

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tinción del contrato por otras causales distintas a la sola presentación en con-curso preventivo o solicitud de quiebra de las empresas concesionarias o licen-ciatarias de obras y servicios públicos”. Quedan exceptuados los contratos deAeropuertos Argentina 2000 y del Correo Argentino.

Decreto 1.839/02 (16/09/2002)Se dispone la extensión por 120 días hábiles más los plazos para la renego-

ciación de los contratos (y se le concede al Ministerio de Economía la facultadde extender el plazo por otros 60 días más). Quedan exceptuados los contratosde Aeropuertos Argentina 2000 y del Correo Argentino.

Resolución CNC 1.021/02 (19/09/2002)Se designan las autoridades y las normas de funcionamiento de la audiencia

pública consultiva que tratará la solicitud de “recomposición tarifaria de urgen-cia” presentada por las empresas licenciatarias del servicio básico telefónico.Posteriormente, un fallo judicial frenó la realización de todas las audiencias pú-blicas que se iban a realizar con la finalidad de tratar la “recomposición” de lastarifas de los servicios públicos.

Decreto 1.910/02 (25/09/2002)Se ratifica la dolarización de las tasas aeronáuticas para vuelos internaciona-

les emanada del decreto 577/02.Resolución ENRE 476/02 (08/10/2002)Se establece que a los efectos del tratamiento de las solicitudes encuadradas

en el art. 46 de la ley 24.065, regirá el reglamento de audiencias públicas delENRE (Resolución ENRE 39/1994).

Resolución ME 487/02 (11/10/2002)Con la finalidad de “posibilitar la preservación de la prestación de los servicios

públicos, compadeciéndose de tal forma, con el desarrollo del proceso de rene-gociación que viene llevándose hasta la fecha”, se dispone que el ENRE y elENARGAS quedan exceptuados de las restricciones previstas en la resoluciónME 38/02. Ello, con la finalidad de llevar a cabo los procesos de modificacionestarifarias de acuerdo con lo que prescriben las leyes 24.065 y 24.076 (art. 46 enambos casos). Asimismo, se establece que los aumentos tarifarios que resultenno alcanzarán, en el caso de la electricidad, a los usuarios que abonan la tarifaT1R1 con niveles de consumo de hasta 300 kw/h bimestrales y, en el del gas,a los usuarios de la tarifa R1.

Decreto 2.075/02 (16/10/2002)Se declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios corres-

pondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superfi-cie y subterráneos del Area Metropolitana de Buenos Aires. Asimismo, el decre-to también dispone, entre otras cosas, la ratificación de la suspensión de los in-crementos tarifarios que se habían aprobado durante el gobierno de De la Rúa;que con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios, “ca-da concesionario deberá presentar ante la Secretaría de Transportes del Minis-terio de la Producción, dentro de los diez días corridos de publicado el presen-te decreto, para su aprobación por la Autoridad de Aplicación, un Programa de

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Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio,al que sujetará su funcionamiento durante la vigencia del presente decreto... Elfinanciamiento y pago de las obras y trabajos indispensables y de la prestacióndel servicio del Programa de Emergencia provendrá de los aportes presupues-tarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifadestinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y deotros aportes estatales. Los ingresos propios del concesionario seguirán desti-nados al financiamiento de actividades o aspectos vinculados exclusivamente ala faz operativa de la prestación del servicio”; la suspensión de las obras fijadascontractualmente que aún no se hayan ejecutado, mientras que de las que seencuentran en curso quedarán suspendidas aquellas que no se incluyan expre-samente en los respectivos Planes de Emergencia; que el Ministerio de la Pro-ducción debe dar prioridad al pago de los subsidios de explotación a los conce-sionarios; y que las empresas “no deberán efectuar reducciones salariales y ga-rantizarán la plena aplicación de los convenios colectivos de trabajo vigentes yla estabilidad laboral, manteniendo el mismo nivel de empleo de los trabajado-res durante la vigencia del estado de emergencia”.

Resolución ENRE 1/02 (18/10/2002)En función del artículo 46 de la ley Nº 24.065, y de lo establecido en la reso-

lución ME 487/02, se convoca a la realización de una serie de audiencias públi-cas con la finalidad de discutir las solicitudes de aumentos tarifarios presenta-dos por un conjunto de empresas (Transnoa, Distrocuyo, Transnea, Transba,Transener, Transpa y Transcomahue). Posteriormente, un fallo judicial frenó larealización de las audiencias públicas*.

Resolución SE 148/02 (25/10/2002)Se resuelve eliminar la rebaja tarifaria de la luz que debía regir desde el 1 de

noviembre (ajuste estacional de verano), destinando esa suma de dinero a sub-sidiar a las centrales generadoras. Mediante las resoluciones ENRE 521/02 y522/02 se aprueban los cuadros tarifarios de Edenor, Edesur y Edelap corres-pondientes al trimestre que comienza el 1 de noviembre.

Resoluciones ENRE 3/02 y 4/02 (04/11/2002 y 11/11/2002)Se modifica parcialmente el cronograma de las audiencias públicas a realizar-

se con la finalidad de tratar las solicitudes de aumentos tarifarios presentadospor las transportistas de energía eléctrica. Posteriormente, un fallo judicial frenóla realización de las audiencias públicas.

Resolución ME 576/02 (05/11/2002)Se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta Pú-

blica, que “será de aplicación en los casos en que el Ministerio de Economía, ensu carácter de autoridad de aplicación del proceso de renegociación de contra-tos de obras y servicios públicos, resuelva efectuar la convocatoria pública aparticipar del procedimiento de Documento de Consulta. El procedimiento deconsulta podrá alcanzar a un sector de servicios públicos, o bien a un conjuntode empresas involucradas en el proceso de renegociación”. En los consideran-dos de la norma se señala que “resulta conveniente considerar la adopción deun mecanismo de consulta pública, cuya incorporación constituya una herra-

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mienta idónea para favorecer el intercambio de criterio y opiniones entre los dis-tintos sectores involucrados en el proceso de renegociación”, y que “resulta con-veniente, en razón de los antecedentes normativos y jurisprudenciales existen-tes en la materia, adoptar para la actual instancia del proceso de renegociaciónde los contratos y como mecanismo alternativo de participación, al Procedimien-to de Documento de Consulta”. Al respecto, en el art. 11 del reglamento de pro-cedimiento se señala: “Las observaciones, opiniones y comentarios expresadospor los interesados, no tendrán efecto vinculante respecto a las consideracionesque formule la Comisión [renegociadora], o las posiciones que en definitivaadopte el Ministerio de Economía sobre el tema en consulta”.

Decreto 2.297/02 (12/11/2002)Se instrumenta la incorporación de un representante de las asociaciones de

usuarios y consumidores a la comisión que tiene a su cargo la renegociación delcontrato de Aeropuertos Argentina 2000.

Resoluciones OCCOVI 383/02 y 384/02 (19/11/2002)En el marco de la reducción de la alícuota del IVA del 21% al 19% (con vigen-

cia hasta mediados de enero de 2003), se aprueba la aplicación de tal rebaja alos cuadros tarifarios vigentes en los contratos de las concesionarias de la redde acceso a la Ciudad de Buenos Aires y de los corredores viales integrantesde la red vial nacional.

Resolución ME 671/02 (22/11/2002)En el marco de la Resolución ME 576/02, se adopta el procedimiento de Do-

cumento de Consulta para el tratamiento de la propuesta formulada por AguasArgentinas respecto de la posible “adecuación” de su contrato de concesión.Asimismo, se establece que el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios(ETOSS) actuará como autoridad del procedimiento.

Resolución ME 672/02 (22/11/2002)En el marco de la Resolución ME 576/02, se adopta el procedimiento de Do-

cumento de Consulta para el tratamiento de las propuestas de “adecuación” delos contratos de concesión formulados por las siguientes empresas: AutopistaEzeiza Cañuelas, Autopistas del Sol, Coviares y Grupo Concesionario del Oes-te.

Resolución ETOSS 102/02 (28/11/2002)En el marco de la Resolución ME 671/02, el ETOSS acepta actuar por cuenta

y orden del Ministerio de Economía como autoridad del procedimiento de Docu-mento de Consulta. Asimismo, se fijan algunos criterios que guiarán el procedi-miento.

Decreto 2.437/02 (02/12/2002)En el art. 1 del decreto se señala: “Readecúanse, en forma transitoria y hasta

tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renego-ciación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, las tarifas de los serviciospúblicos de gas y energía eléctrica”. Asimismo, el art. 2 establece: “Las tarifasreadecuadas por el artículo 1º del presente decreto quedan comprendidas en el

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37Renegociación contratos servicios públicos

Proceso de Renegociación dispuesto por la ley Nº 25.561 y deberán ser toma-das en consideración al momento de finalización de dicho proceso”. Los aumen-tos autorizados varían según el tipo de consumo (residencial, comercial, indus-trial, etc.) y la región del país (en el caso de la energía eléctrica, los nuevos cua-dros tarifarios corresponden a Edenor, Edesur y Edelap). En el caso de losusuarios residenciales, se establece una suerte de “tarifa social”, en tanto en laCapital Federal y el conurbano bonaerense, no tendrán aumentos en sus factu-ras aquellos usuarios que consuman hasta 300 Kw de energía eléctrica por bi-mestre y hasta 500 m3 de gas por año (en el caso del gas, tales montos míni-mos de consumo varían entre las distintas regiones del país). Posteriormente,dos fallos judiciales frenaron la aplicación del aumento tarifario.

Resolución SLyA 144/02 (04/12/2002)Se dispone la instrumentación de la convocatoria al procedimiento de Docu-

mento de Consulta para el tratamiento de las propuestas de “readecuación” delos contratos planteadas por las empresas concesionarias de las redes de ac-ceso a la Ciudad de Buenos Aires (Autopista Ezeiza Cañuelas, Autopistas delSol, Coviares y Grupo Concesionario del Oeste). Entre las propuestas de “ade-cuación contractual” de las empresas figuran: incremento en las tarifas, intro-ducción de nuevas modalidades de actualización tarifaria, postergación y/o re-ducción de los compromisos de inversión, otorgamiento de compensaciones notarifarios y de subsidios estatales, y declaración de inaplicabilidad del impuestoa la ganancia mínima presunta.

Resolución ME 769/02 (17/12/2002)Se adopta el procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de

la propuesta de “adecuación” del contrato de concesión planteada por la empre-sa Caminos del Río del Uruguay (concesionaria del corredor vial Nº 18).

Resolución ME 770/02 (17/12/2002)Se adopta el procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de

las propuestas de “adecuación” de los contratos de concesión planteadas porlas siguientes empresas: América Latina Logística-Central, América Latina Lo-gística-Mesopotámica, Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca y Nuevo Cen-tral Argentino.

Resolución MP 115/02 (23/12/2002)En el marco del estado de “emergencia” sectorial establecido por el decreto

2.075/02, se aprueban las bases de los “programas de emergencia de obras ytrabajos indispensables” presentados por las empresas prestatarias del serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Bue-nos Aires.

Resolución SLyA 158/02 (26/12/2002)Se dispone la instrumentación de la convocatoria al procedimiento de Docu-

mento de Consulta para el tratamiento de las propuestas de “readecuación” delcontrato de concesión planteada por las empresas América Latina Logística-Central, América Latina Logística-Mesopotámica, Ferroexpreso Pampeano, Fe-rrosur Roca y Nuevo Central Argentino. Entre las propuestas de “adecuación

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contractual” de las firmas figuran (entre otras): suspensión de las obligacionesde inversión, pago de canon y/o alquiler a cargo de las empresas hasta tanto fi-nalicen los procesos de renegociación (iniciados al amparo de lo prescripto porlos contratos de concesión y el decreto 605/97), suspensión de procedimientosy procesos de ejecución de multas y sanciones, pesificación de las obligacionesdinerarias previstas en los contratos de concesión, eliminación del denominado“límite superior tarifario”, instrumentación de mecanismos tendientes a minimi-zar el impacto del endeudamiento externo de las empresas y a facilitar el acce-so a líneas de crédito de comercio exterior (por ejemplo, mediante un seguro decambio a cargo del estado sobre valores anteriores a la devaluación), liberaciónde la obligación contractual de integración, por parte de las concesionarias, delas acciones del estado nacional ante eventuales aumentos de capital, realiza-ción por parte del estado de ciertas obras, fijación de nuevos planes de inver-sión, autorización a la realización de explotaciones colaterales o conexas con elsistema ferroviario, compensación de las deudas con las firmas por parte de lasautoridades nacional y provinciales, solicitud de integración de parte del canona futuro a inversiones en infraestructura, etc..

Resolución SLyA 159/02 (26/12/2002)Se dispone la instrumentación de la convocatoria al procedimiento de Docu-

mento de Consulta para el tratamiento de las propuestas de “readecuación” delcontrato de concesión planteada por la empresa Caminos del Río del Uruguay.Entre las propuestas de “adecuación contractual” de la firma figuran: incremen-to en los subsidios estatales, postergación y reducción de los planes de obrascomprometidos, y anulación de toda acción o reclamo derivado de la no ejecu-ción de obras nuevas.

Decreto 2.687/02 (27/12/2002)Se establece la suspensión parcial y transitoria del pago de un subsidio esta-

tal a la empresa Hidrovías (que no se abonaba desde mediados de 2001) y, co-mo compensación, se aumenta el peaje que pagan los buques de carga (el in-cremento tarifario es del orden del 45%). Asimismo, se dispone que el conce-sionario deberá financiar la profundización del calado del canal.

Resolución ETOSS 114/02 (30/12/2002)Se dispone una nueva convocatoria al procedimiento de Documento de Con-

sulta para tratar la propuesta de “readecuación” contractual presentada porAguas Argentinas. Entre sus principales propuestas figuran: un aumento tarifa-rio compensado con rebajas en el IVA; la implementación de un nuevo plan deinversiones; la reasignación del impuesto a la ganancia mínima; y el reclamo alestado por el pago de una deuda por prestación de servicios.

Resolución SC 48/03 (20/01/2003)Se autoriza un incremento (superior al 8%) en el costo de las llamadas desde

los teléfonos fijos a los celulares.Decreto 120/03 (23/01/2003)Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en forma transitoria y

hasta tanto concluya el proceso de renegociación, disponer revisiones, ajusteso adecuaciones tarifarias para los contratos.

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39Renegociación contratos servicios públicos

Decreto 146/03 (23/01/2003)Sobre la base de lo dispuesto en el decreto 120/03, se establece: “Readecúan-

se, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación acargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Pú-blicos, las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica” (art. 1).Asimismo, el art. 2 establece: “Las tarifas readecuadas por el artículo 1º del pre-sente decreto quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispues-to por la ley Nº 25.561 y deberán ser tomadas en consideración al momento definalización de dicho proceso”. Los aumentos autorizados varían según el tipode consumo (residencial, comercial, industrial, etc.) y la región del país (en elcaso de la energía eléctrica, los nuevos cuadros tarifarios corresponden a Ede-nor, Edesur y Edelap). Al igual que en el decreto 2.437/02, se establece unasuerte de “tarifa social” (no tendrán aumentos en sus facturas aquellos usuariosque consuman hasta 300 Kw de energía eléctrica por bimestre y hasta 500 m3

de gas por año). * Sin mediar acto administrativo alguno, el ENARGAS convocó a la Audiencia

Pública Nro. 80 con la finalidad de considerar “las modificaciones tarifarias, car-gos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo conlos términos de su habilitación y que fueron solicitados por licenciatarias del ser-vicio de transporte y distribución de gas en el marco del artículo 46 de la ley24.076 y la resolución ME Nº 487/02. Asimismo, se considerará la tarifa paraconsumos de usuarios de bajos ingresos con la apertura de la [categoría] R1para los usuarios de gas, en los términos de la citada resolución”. Posteriormen-te, un fallo judicial frenó la realización de las audiencias públicas.

FUENTE: Area de Economía y Tecnología de la FLACSO sobre informaciónoficial.