La Relación Jurisprudente-Pretor en la Génesis del Derecho Romano Clásico

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La Relación Jurisprudente-Pretor en la Génesis del Derecho Romano Clásico

Ítalo Merello Arreco

Texto Creado por IUS FRATERNITIS de la Universidad Andrés Bello

A.N.I.F.U.

C.B.I.F.H.

D.V.I.F.G.

Z.F.I.F.Y

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1. El Derecho Romano Clásico es completamente distinto al que existe en la mayoría de las naciones modernas, incluso en aquellas naciones que se insertan en el llamado sistema romanista vigentes en países occidentales de Europa occidental, casi toda América del Sur, ciertos países de Eurasia y algunos de África y Asia. Esto ocurre porque estas naciones tomaron el derecho Justinianeo y no la de su mayor perfección técnica, periodo llamado Clásico.

Hoy es el poder político quien genera el Derecho a través de la Ley, el derecho se ah legalizado, lo mismo que ocurrió en Bizancio en el S.VI d.C., en manos de Justiniano. Desde el Nacimiento de la Urbe hasta Justiniano, solo existieron dos cuerpos legales de amplio contenido, la ley de las XII Tablas y el Corpus Iuris Civilis. El Derecho Romano Clásico está al margen del absolutismo legal, la vida jurídica clásica se sostiene sobre el Edicto del Pretor. [El Edicto es la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos, son una de las fuentes del Derecho Romano].

2. El Pretor tenía la función de la Iurisdictio [Ejercicio del Imperium para la administración de Justicia], que deriva del Ius Dicere [Decir o Declarar el Derecho]. La Iurisdictio nace antes que la Pretura, pero con ella llega a la imagen clásica. La Iurisdictio nace para opacar que los conflictos entre interés particulares se solucionen por la fuerza y puedan ser resueltos de una manera pacificadora. Según las fuentes el Pretor es quién siendo el mejor para la comprensión del asunto pueda precisar con exactitud el exacto sentido y alcance que tenga esta Iurisdictio. La Potestas se le atribuye al poder reconocido socialmente a un sujeto, el que tiene una serie de facultades específicas, claro está que la Pretura asume el poder político en su máxima expresión ya que es una magistratura [Cargo y conjunto de atribuciones con las cuales se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad] dotada de Imperium, la Pretura es una investidura de carácter político militar.

3. El Jurisprudente tiene un conocimiento socialmente reconocido, es el sabio que sabe del Ius, ósea quien está habilitado para discernir, sobre la base de la justicia y la equidad, el criterio de solución más apropiado al caso concreto. El desarrolla su actividad mediante la respuesta que va dando a quienes recurren a él en busca de consejo jurídico, los juristas no tienen Potestas, ya que solo pueden aconsejar. Esta actividad se llamaba Jurisconsulto, en donde debe emitir Responsa [Respuesta] La Auctoritas es el saber socialmente

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reconocido de un Jurista. Por lo tanto ¿Quid Iuris? ¿Cuál es el Derecho? Solo tiene sentido cuando se trata de un caso concreto.

4. El pretor carece del discernimiento para conocer el Ius, necesita de los Jurisprudentes, únicos conocedores del Derecho. La forma en que se manifestaba la Iurisdictio era mediante el otorgamiento de acciones que el Pretor promete conceder a quienes recurren a él en busca de protección jurídica, estas acciones que se ofrecen están señaladas en su Edicto. De esta manera cada vez que un recurrente presente un supuesto de hecho a conocimiento del Pretor, lo primero que éste verá en la referencia a su Edicto es si el marco de tal situación aparece contemplada en él.

5. En la etapa de mayor auge del Derecho Romano hubieron cada vez mas soluciones nuevas para las nuevas exigencias, libertad del Jurista y renovación del Edicto.