La Reforma Ley contra Morosidad 2010 Pere J ... Reforma Ley...La Reforma de la Ley contra la...

115
La Reforma de la Ley contra la Morosidad en 2010 1 Por Pere J. Brachfield Morosólogo, Profesor de Credit Management de EAE, director del Centro de Estudios de Morosología

Transcript of La Reforma Ley contra Morosidad 2010 Pere J ... Reforma Ley...La Reforma de la Ley contra la...

La Reforma de la Ley contra la Morosidad en 2010

1

Por Pere J. BrachfieldMorosólogo, Profesor de Credit Management de EAE, director del Centro de Estudios de Morosología

2

-Sr Pérez ¿qué pasa con lostreinta mil euros que me debe? ¿o es treinta mil euros que me debe? ¿o es

que ya se ha olvidado? -No, qué va, pero por favor, deme un

poco más de tiempo. -¿Para pagarme?

- No, para que Usted se olvide.

Perspectivas: aumento morosidad IBERINFORM� El 12% de las empresas españolas presenta un alto riesgo de no cumplir con sus compromisos de pago durante los próximos compromisos de pago durante los próximos doce meses, según el rating predictivo de morosidad de Iberinform

� Estudio tras aplicar los modelos matemáticos de su rating predictivo de morosidad a más de 750.000 empresas

Actuación para recobro� El 76% de las empresas optan por una gestión amistosa para cobrar

� Sólo el 0,5% van a la vía judicialPero si la gestión amistosa fracasa sólo el

8

� Pero si la gestión amistosa fracasa sólo el 23% de las empresas acuden a los tribunales

� El 80% de las empresas buscan acuerdos amistosos a cualquier precio: quitas, moratorias, fraccionamientos, recuperar mercancías.

Actuación para recobro� El 60% de las empresas prefieren renunciar al cobro y perdonar la deuda, antes de ir a los tribunales

� Sólo la mitad de las sentencias

9

� Sólo la mitad de las sentencias judiciales se llega a ejecutar

� Se recupera, en promedio, el 34% de la cantidad reclamada

� España: 2º país con peor índice recuperación

Reforma en curso de la Directiva Europea 2000/35/CE contra la

Morosidad

Puntos clave, según la CE� Para la CE y el Parlamento Europeo hay 3 puntos clave para combatir la morosidad (entre otros):

� Procedimientos legales más rápidos y � Procedimientos legales más rápidos y resolutivos para cobrar deudas.

� Que los acreedores puedan cobrar intereses de demora e indemnizaciones si hay retraso en el pago por parte del cliente.

� Establecer plazos máximos de pago.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

� Los deudores públicos y privados deben tener, en principio, la obligación de realizar los pagos en un plazo máximo de 30 días.

NUEVO TIPO DE INTERÉS DE DEMORA

� El nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE aumentado en al menos ocho puntos porcentualesmenos ocho puntos porcentuales

� 1+8 = 9% (2010, 1+7 = 8%)

Recargo fijo por impago� Los Estados miembros se aseguraran de que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales y el acreedor tenga comerciales y el acreedor tenga automáticamente derecho a cobrar al deudor, una cantidad fija de 40 euros

Plazo normalizado B2B de 60 días� debe preverse que, como norma general, los plazos de pago de los contratos entre empresas no contratos entre empresas no excedan de 60 días.

� Si no hay contrato 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura

Plazo normalizado B2B de 60 días� 2 ter. Los Estados miembros se asegurarán de que los plazos de pago fijados en los contratos no excedan de fijados en los contratos no excedan de 60 días, salvo que el deudor y el acreedor lo acuerden específicamente y ello no ocasione daños injustificados a ninguna de las partes contratantes.

Ley española� Finalmente la nueva legislación europea no ha de suponer un impedimento para que en España nuestros legisladores adopten medidas más estrictas que las que va a introducir la reforma, puesto que la propia introducir la reforma, puesto que la propia Directiva establece en el apartado 3 del artículo 11 que: “Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva”.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio

� La “nueva Ley antimorosidad”, en realidad es sólo una reforma parcial de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, de ningún modo, es una nueva Ley.

19

Ley 3/2004� Este asunto es importante ya que es necesario utilizar un texto refundido de la Ley 3/2004 con las modificaciones la Ley 3/2004 con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2010.

20

OBJETO DE LA LEY

� Combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales tanto en la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las del plazo de pago pactado entre las partes

� Como proteger del abuso por parte del comprador en perjuicio del acreedor a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos

En agosto sí se paga:� El artículo primero incorpora al Artículo 2. “Definiciones”, una nueva letra d) que define el plazo de pago:d) que define el plazo de pago:

� Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos, los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.

22

Ámbito de aplicación� Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

23

Fuera del ámbito de aplicación de esta Ley (artículo 3.2)� A) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

� B) Los intereses relacionados con la legislación en � B) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.

� C) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

24

El desafortunado art. 3.2.b � Los términos ambiguos de este artículo 3.2b ha provocada distintas interpretaciones. Una de ellas afirma que el legislador ha excluido del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, las del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, las deudas instrumentadas en documentos cambiarios. Esta exclusión permite al deudor incumplir con los plazos de pago máximos dictados por la Ley.

25

El desafortunado art. 3.2.b � Art. 3.2b Únicamente dejarán de someterse a la normativa de la Ley 15/2010 (y anteriormente de la Ley 3/2004), las deudas incorporadas a títulos valores cuando estos documentos cambiarios hayan valores cuando estos documentos cambiarios hayan sido objeto de circulación cambiaria, de manera que en el momento del vencimiento de la obligación de pago del precio, no exista coincidencia entre el acreedor cambiario y el acreedor causal.

� Dictámenes de los catedráticos de derecho mercantil Dr. Luis María Miranda Serrano y Dr. Jesús Alfaro

26

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque� En cuanto a los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, cheques, pagarés y letras de cambio, recordemos que vienen recogidos en diversos artículos de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que veremos a continuación.

27

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque� El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien

ejercite su acción:� El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada,

con los intereses en ella indicados, conforme al artículo 6 de esta Ley.

� Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

� Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.

28

En relación al cheque, el Artículo 149 establece que:� El tenedor puede reclamar de aquél contra quien se ejercita su

acción:� El importe del cheque no pagado.� Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la � Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la

presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentados en dos puntos.

� Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones.� Cuando la acción se ejercite contra el librador que hubiere

emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, el 10 por ciento del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 108.

29

OBJETO DE LA LEY: norma imperativa

� Los puntos más destacados de la Ley:� Establecer con carácter general un plazo de pago 60 días (2013).pago 60 días (2013).

� Los legisladores han eliminado la posibilidad del “salvo pacto en contrario”, cláusula que permitía hasta ahora la existencia de abusos amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.

OBJETO DE LA LEY: norma imperativa� La consecuencia de la fijación del plazo máximo de 60 días (o el plazo vigente según el calendario de reducción progresiva) es la el calendario de reducción progresiva) es la nulidad absoluta de cualquier acuerdo que marque un plazo de cobro superior según dicta el art. 6.3 del Código Civil: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho”.

31

Reducción plazos de pago

� Se establece la reducción progresiva de los plazos de pago interempresariales para llegar a un período máximo de 60 para llegar a un período máximo de 60 en días (contados desde la fecha de recepción de la mercancía) en el 2013.

Intereses de demora y gastos

� Se otorga al acreedor el derecho a cobrar automáticamente intereses de demora

� Se otorga al acreedor el derecho de reclamar un indemnización razonable al deudor por los costes de recobro

Régimen especial para productos agroalimentarios

� Los Aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescosy perecederos no excederán en ningún y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

� Obligatoriedad de pagar a 30 días desde la entrada en vigor de la ley.

Productos alimentación� Con relación a los productos de alimentación que no sean

frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías (2013).

� Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

� Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

� Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

� A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

Disposición transitoria -Subcontratista Construcción� Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos

contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

� 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

� 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

� 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

Tipo de producto Período de adaptación Plazo en el que se deberá pagar

Productos alimentarios frescos y perecederos No existe, la norma es aplicable desde el 7 de julio de 2010 30 días

Productos alimentarios que no sean frescos y para el restode bienes y servicios

Desde la entrada en vigor de la Ley el 7 de julio de 2010hasta el 31 de diciembre de 2011

85 días

Productos alimentarios que no sean frescos y para el resto Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 75 días

Cuadro con el calendario de reducción de plazos de pago, vigente desde el 7 de Julio 2010

Productos alimentarios que no sean frescos y para el restode bienes y servicios

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de2012

75 días

Productos alimentarios que no sean frescos y para el restode bienes y servicios

A partir del 1 de enero de 2013 60 días

Los plazos de pago de contratistas a subcontratistas Disposición Transitoria hasta finales de 2013 Las Empresas con contratos vigentes de Obra Públicapodrán pagar en un máximo de 120 días hasta elcierre del 2011; a 90 días durante el 2012, a 60 díasdesde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembrede 2013. Se infiere que a partir de enero de 2014 elplazo ha de ser de 30 días.

Distribución de libros

� «El Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del comercio al por menor de libros, que tenga en por menor de libros, que tenga en cuenta las especiales circunstancias del sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de stocks y el específico régimen de depósito de libros.

Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

� Se rebaja progresivamente el plazo de pagos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público:

� La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público:

� Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción:

� Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las

Administraciones Públicas

� El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.”

Reducción progresiva de los plazos de pago de la Administración Pública

Período de adaptación del art. 3 tres Plazo en días en el que la Administración deberá pagar

Desde el día 7 de julio fecha de entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2010 55 días

Desde 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 50 días

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 40 días

A partir del 1 de enero de 2013 30 días

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las

mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios

Artículo 4. Determinación del plazo de pagoc) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Cortafuegos para evitar los trucos de cash management que dilatan la liquidación de las operaciones.liquidación de las operaciones.

� El plazo de pago será de 60 días desde la recepción de los bienes, con independencia de lo que tarde el comprador para hacer las comprobaciones pertinentes.

47

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.� 2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treintadías desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios. las mercancías o prestación de los servicios.

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Esta regla es coherente con las disposiciones de la legislación española, en materia de expedición de facturas que aparecen en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

49

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,� Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.

� Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

50

Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

� 3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado”.

51

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� En este apartado se ha producido una desafortunada formulación que induce al equívoco, puesto que dice que la recepción de la factura electrónica produce el inicio del de la factura electrónica produce el inicio del cómputo del plazo cuando en el resto de la Ley, la regla es que se cuenta el plazo a partir de la fecha de recepción de los bienes o servicios.

52

Artículo 4. Determinación del plazo de pago� Mi opinión es como en la redacción de los primeros borradores de la Ley se hacía referencia al momento de la recepción de la factura como punto de recepción de la factura como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo de pago, por una errata en la refundición del texto legal el apartado 3 ha quedado escrito en estos términos.

53

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Esta desafortunada redacción no afecta al fondo de la norma aprobada en la Ley (el plazo de pago es de 60 días Ley (el plazo de pago es de 60 días desde la entrega de los bienes) pero debería ser subsanado por el legislador en un futuro para evitar confusiones en la interpretación de la norma jurídica.

54

Artículo 4. Determinación del plazo de pago� Podrán agruparse facturas (albaranes) a lo largo de un período determinado no superior a 15 días (naturales consecutivos), mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha (se entiende que 60 díasa partir de 2013).

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Lo primero que llama la atención de este apartado es la poca claridad de su redactado, lo que no facilita su redactado, lo que no facilita su comprensión. La complejidad de los términos empleados en esta regla no son ni claros ni evidentes, y este apartado 4 necesita una interpretación paso a paso de su formulación.

56

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� En primer lugar vamos a estudiar la primera parte de la regla que reza: “Podrán agruparse facturas a lo largo “Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica” .

57

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� La intención de los legisladores es evitar que los clientes utilicen la agrupación de entregas con facturación mensual a de entregas con facturación mensual a fin de mes como técnica de cash management para alargar enormemente los plazos de pago.

58

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� En mi opinión si en la anterior oración, el legislador hubiera utilizado la palabra “albaranes” en lugar de “facturas” y “albaranes” en lugar de “facturas” y sustituido el término “factura resumen periódica” por el de “factura recapitulativa”; la formulación de este párrafo sería más clara.

59

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� En esta parte la norma indica que se pueden agrupar los suministros realizados a un cliente durante un realizados a un cliente durante un período máximo de 15 días, verbigracia del 1 al 15 de julio, y emitir una única factura recapitulativa comprensiva de todos los artículos suministrados según constan en los albaranes.

60

Artículo 4. Determinación del plazo de pago� Esta posibilidad de incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, ya estaba contemplada en destinatario, ya estaba contemplada en el artículo 11 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

61

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Esta opción está pensada, por un lado, para evitar que el proveedor tenga que facturar cada uno de los suministros y facturar cada uno de los suministros y emitir una factura por albarán, con el consiguiente coste de facturación y envío de todas las facturas.

62

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Y por otro lado, si el proveedor, para cobrar las facturas ha de presentar cargos bancarios, tendrá que soportar cargos bancarios, tendrá que soportar los gastos bancarios de cada giro, lo que supondrá un mayor coste en comisiones.

63

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Asimismo, para el cliente puede resultar muy engorroso recibir una factura por entrega, complicando su gestión entrega, complicando su gestión administrativa y ocasionando costes adicionales.

64

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� El apartado 4 continúa diciendo:� “o agrupándolas (se sobreentiende que todas las facturas) en un único todas las facturas) en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas”.

65

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Para esta otra opción que señala el apartado 4, sí es correcto emplear el término de “facturas”, ya que permite la término de “facturas”, ya que permite la emisión de una factura por albarán, para luego agrupar todas las facturas en un solo documento, y esto es lo que la Ley denomina agrupación periódica de facturas.

66

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Esta posibilidad puede beneficiar tanto al proveedor, que se ahorra tener que emitir un giro por cada factura y pagar emitir un giro por cada factura y pagar gastos bancarios para cada cargo y para el cliente que no se verá acribillado por infinidad de pequeños pagos que dificultan su gestión de tesorería.

67

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� La regla continúa afirmando que: � “y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha”.

68

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� La poca claridad del lenguaje utilizado no ayuda a la interpretación de la norma, pero descifrando la formulación norma, pero descifrando la formulación tenemos en primer lugar que la Ley obliga a utilizar como fecha para iniciar el cómputo del plazo de pago la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura recapitulativa.

69

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� En segundo lugar, la regla indirectamente advierte que el período sobre el que hay que tomar su mitad para iniciar el cálculo que tomar su mitad para iniciar el cálculo del plazo, no puede exceder los 15 días, ya que así los establece la primera frase del apartado 4.

70

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Por consiguiente, sólo se pueden agrupar albaranes (o facturas) a lo largo de 15 días como máximo. Si es largo de 15 días como máximo. Si es agrupar albaranes durante la segunda quincena de un mes con 31 días, hay un problema, ya que serían 16 días, por lo que habría que agrupar los albaranes del 16 al 30.

71

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Y en tercer lugar, la norma ordena que el plazo no debe superar los 60 días contados desde la fecha de inicio del contados desde la fecha de inicio del cómputo,

72

Artículo 4. Determinación del plazo de pago� Como ejemplo práctico, supongamos que estamos ya en el año 2013 y que se agrupan todos los suministros realizados a un cliente del 1 al 15 de julio y se emite una factura del 1 al 15 de julio y se emite una factura recapitulativa para todas las entregas con fecha 15 de julio. Como obliga la Ley (la fecha para iniciar el cómputo es el día situado a la mitad del período) la fecha de inicio del cómputo del plazo de pago es el día 8 de julio.

73

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� De modo que el vencimiento de la factura será 60 días después, lo que nos lleva al 6 de septiembre como día nos lleva al 6 de septiembre como día de pago. De esta forma, el cliente no puede alargar 15 días el plazo de pago (como sucedería si se iniciara el cómputo a partir de la fecha de emisión de la factura) sino sólo 8 días.

74

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Vale la pena decir que la Ley no fija un límite de tiempo inferior; por consiguiente, si proveedor y comprador consiguiente, si proveedor y comprador acuerdan agrupar las facturas en periodos de 10 días, el contrato será perfectamente válido.

75

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Por el contrario, no se ajustaría a la legalidad un convenio que marcara 30 días como período para agrupar días como período para agrupar entregas o facturas.

76

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� Es importante tener en cuenta que en la actualidad y hasta finales de diciembre de 2011 el plazo, en lugar de diciembre de 2011 el plazo, en lugar de 60 días, será de 85 días, por lo que al hacer los cómputos hay que recordar esta regla.

77

Artículo 4. Determinación del plazo de pago

� A continuación vamos a ver un ejemplo de aplicación de la agrupación de albaranes, siguiendo la regla de agrupar facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días. En el cuadro determinado no superior a 15 días. En el cuadro tenemos dos columnas de vencimiento. En la primera columna vemos cuál sería la fecha de vencimiento válida a partir de enero de 2013 (plazo de pago 60 días) y en la siguiente cuál es la fecha de vencimiento, aplicando el plazo vigente durante la primera etapa transitoria hasta diciembre de 2011 (85 días).

78

Agrupación

Albaranes 15 díasprimera fecha

agrup

-

-

última fecha

agrup FECHA FACTURAnº días

agrup mitad días agrup

fecha inicio

cómputo vto

Fecha vto a

60 días

Fecha vto a

85 días

16/07/2010 -- 30/07/2010 30/07/2010 15 23 23/07/2010 21/09/2010 16/10/2010

01/08/2010 -- 15/08/2010 15/08/2010 15 8 08/08/2010 07/10/2010 01/11/2010

16/08/2010 -- 30/08/2010 30/08/2010 15 23 23/08/2010 22/10/2010 16/11/2010

01/09/2010 -- 15/09/2010 15/09/2010 15 8 08/09/2010 07/11/2010 02/12/2010

16/09/2010 -- 30/09/2010 30/09/2010 15 23 23/09/2010 22/11/2010 17/12/2010

79

01/10/2010 -- 15/10/2010 15/10/2010 15 8 08/10/2010 07/12/2010 01/01/2011

16/10/2010 -- 30/10/2010 30/10/2010 15 23 23/10/2010 22/12/2010 16/01/2011

01/11/2010 -- 15/11/2010 15/11/2010 15 8 08/11/2010 07/01/2011 01/02/2011

16/11/2010 -- 30/11/2010 30/11/2010 15 23 23/11/2010 22/01/2011 16/02/2011

01/12/2010 -- 15/12/2010 15/12/2010 15 8 08/12/2010 06/02/2011 03/03/2011

16/12/2010 -- 30/12/2010 30/12/2010 15 23 23/12/2010 21/02/2011 18/03/2011

01/01/2011 -- 15/01/2011 15/01/2011 15 8 08/01/2011 09/03/2011 03/04/2011

INTERESES DE DEMORA� Art. 7) El deudor, si no paga el día del vencimiento, automáticamente deberá pagar el interés fijado en el contrato y, en su defecto, el fijado en la ley (7 puntos + tipo defecto, el fijado en la ley (7 puntos + tipo BCE).

� No hace falta contrato previo ni aviso o intimación por parte del acreedor para el devengo del interés legal que se publicará en el BOE semestralmente (2010-8%).

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro

� 1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

81

Indemnización por los costes de gestión de cobros� El deudor también deberá pagar una indemnización por los costes de gestión de cobros.Deberá pagar proporcionalmente, todos � Deberá pagar proporcionalmente, todos los debidamente acreditados, cuando la deuda no supere los 30.000 euros.

� Ahora bien, si la deuda supera este importe, como máximo será del 15%.

Indemnización por los costes de gestión de cobros� En realidad la única modificación que ha experimentado el artículo en cuestión es la supresión del siguiente párrafo que si figuraba en la antigua Ley 3/2004:Ley 3/2004:

� “No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

83

Indemnización por los costes de gestión de cobros

� en conjunto este lenguaje poco claro, la opinión de prestigiosos juristas es que la Ley faculta al acreedor para exigir al la Ley faculta al acreedor para exigir al moroso (además del pago de intereses moratorios) una indemnización por todos los costes de cobro que le haya ocasionado la morosidad.

84

Indemnización por los costes de gestión de cobros� Entre estos gastos se cuentan las comisiones por devolución de efectos impagados, los gastos de averiguación de solvencia del deudor, los pagos por honorarios a las empresas de recobro, los gastos de honorarios a las empresas de recobro, los gastos de administración y de tiempo empleados en el recobro, los gastos de correo, los requerimientos notariales, burofax, desplazamientos para reclamar in situ el pago del crédito y los honorarios de abogados por los servicios de asesoramiento y defensa jurídica.

85

Indemnización por los costes de gestión de cobros

� Hay que hacer notar que la modificación de este artículo tiene efectos especialmente beneficiosos cuando la especialmente beneficiosos cuando la sentencia judicial no se pronuncie sobre condena en costas, puesto que con la nueva norma el demandante podrá reclamar el importe de los servicios jurídicos profesionales.

86

Artículo 9. Cláusulas abusivas� Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor,

Artículo 9. Cláusulas abusivas

� Aún cuando las partes contratantes pacten –amparándose en la libertad de pacto – un determinado plazo de pago, los tribunales considerarán nulas aquellas cláusulas que considerarán nulas aquellas cláusulas que señalen un aplazamiento de pago superior a los 60 días (o el plazo legal máximo vigente en el periodo de transición), y reformulará el contrato de acuerdo con los plazos de pago marcados por la Ley.

88

Artículo 9. Cláusulas abusivas

� Lo mismo sucede si en el contrato se incluye una cláusula en la que el proveedor renuncia a exigir los proveedor renuncia a exigir los intereses de demora legales o se pacta la aplicación de un tipo de interés moratorio inferior al legal.

89

Artículo 9. Cláusulas abusivas; legitimación activa patronales

� “Las patronales podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley”.

Artículo 9. Cláusulas abusivas; legitimación activa patronales

� La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesiones, de autónomos y agricultores solicitar la no autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia.

Transparencia plazos de pago

� Obligatoriedad de plasmar en los balances de las empresas los plazos de pago que han mantenido a lo largo del pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.

Transparencia plazos de pago� «Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley>.

Artículo 2. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.

� En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

94

Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley:� Vale la pena decir que esta disposición responde a una vieja aspiración de las organizaciones empresariales, de que organizaciones empresariales, de que exista un observatorio de la morosidad y a la petición formulada en la tramitación parlamentaria, del proyecto de ley, por el Grupo Parlamentario catalán de CiU.

95

Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley� Asimismo el Gobierno realizará un informe anual en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación del contenido de la misma en relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y entre empresas y Administración.

96

Financiación ICO � «El Gobierno, en el plazo de 30 días, a través del Instituto

de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad a 30 de abril de 2010.

La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado.

Disposición transitoria primera. Aplicación a los contratos.

� La Ley 15/2010 entró en vigor el 7 de julio de 2010 y será de obligada aplicación a todos aquellos contratos que se celebren a partir de dicha fecha, tanto para empresas privadas como para el sector tanto para empresas privadas como para el sector público, teniendo en cuenta las reglas de progresividad de los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda, en la Disposición Transitoria Tercera y en la Disposición Transitoria Octava.

98

Disposición derogatoria única

� Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta Ley, a contradigan o se opongan a esta Ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor.

99

Disposición derogatoria única� Esta Disposición Derogatoria, por una parte, tiene una incidencia en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, denominada LOCM, puesto que Minorista, denominada LOCM, puesto que ésta establecía en sus artículos 16 y 17 un régimen especial de pagos respecto a la LLCM para las relaciones comerciales entre la distribución comercial al por menor (comercio minorista) y sus proveedores.

100

Disposición derogatoria única� Por otra parte, esta Disposición Derogatoria establece que no se derogan aquellas normas que sean más beneficiosas para el acreedor a la hora de determinar el plazo de pago, la hora de determinar el plazo de pago, puesto que dicta: “a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor”.

101

Disposición derogatoria única� Por consecuencia las antiguas reglas sobre plazos de pago contenidas en el decimonónico Código de Comercio siguen vigentes. Hay que destacar lo prescrito en el artículo 62 del CCom:prescrito en el artículo 62 del CCom:

� Art.62.- Las obligaciones que no tuviera término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.

102

Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004

� Artículo 5. Devengo de intereses de demora.

� El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

103

Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004

� Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora

� El acreedor tendrá derecho a intereses de demora � El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

� Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.

� Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

104

Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004

� Artículo 7. Interés de demora.

� 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.2. El tipo legal de interés de demora que el deudor � 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

105

Artículo 7. Interés de demora.

� El nuevo tipo de interés legal de demora será el resultado de sumar siete puntos porcentuales (+7%) al tipo puntos porcentuales (+7%) al tipo establecido por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de financiación (e.g. durante el año 2010 es del 8%)

106

Artículo 7. Interés de demora.

� El artículo 576 de la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero, fija el interés anual calculado como el tipo de interés legal más dos puntos, salvo pacto de las partes o disposición puntos, salvo pacto de las partes o disposición especial de la Ley. La paradoja se da en que un deudor no demandado, al que se reclama el interés de demora del art. 7 de la LLCM, devenga en el 2010 un tipo del 8%, pero si se interpone una demanda judicial, la tasa de interés que reconoce el tribunal es de sólo el 6%.

107

Otros artículos de interés que aparecen en la Ley 3/2004

� Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio

� El artículo 10 de la Ley 3/2004 establece la � El artículo 10 de la Ley 3/2004 establece la posibilidad de que el vendedor mantenga la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, siempre y cuando comprador y vendedor pacten expresamente y antes de la entrega de los bienes, una cláusula de reserva de dominio en el contrato.

108

Tabla comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010,

de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD de 29

de diciembre

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre,

la Ley permite en la práctica fijar plazos de pago sin límite e imponer condiciones contractuales abusivas para el proveedor

El plazo de pago será de 60 días a partir de 2013 y que no puede ampliarse por acuerdo entre partes

La Ley permite el “pacto en contrario” en los contratos dejando la libre autonomía de la voluntad de las partes para que los compradores pudieran imponer sus condiciones leoninas

los legisladores han eliminado la posibilidad del “salvo pacto en contrario”, cláusula que permitía la existencia de abusos

La Ley dicta que en principio los plazos de pago Los días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la mercancía

109

La Ley dicta que en principio los plazos de pago por ley empiezan a computarse desde que el cliente recibe la factura

Los días se cuentan a partir de la fecha en que el deudor recibe la mercancía

En caso de comprobación de la conformidad de los bienes los días se cuentan desde la fecha en que tiene lugar la verificación

El plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

Las facturas de pueden agrupar mensualmente y empezar el cómputo a final del mes con lo que se alarga en promedio 15 días los plazos de pago reales

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, o que se agrupen en un único documento, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha

El artículo de prácticas abusivas en ambiguo y no se puede aplicar en la práctica empresarial

La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos

las administraciones públicas tenían que pagar a los 60 días

las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días en el 2013

En caso de no cobrar en el plazo legal los

contratistas tienen que reclamar a la

Administración por la vía administrativa,

esperar un año para acudir al procedimiento

contencioso administrativo, aguardar dos

años para conseguir sentencia y luego

esperar un año más para cobrar

Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado a la

reclamación del contratista, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo

de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo

contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida

cautelar el pago inmediato de la deuda, acción que el tribunal deberá ejecutar

de inmediato

Los proveedores que sufren abusos Las patronales podrá actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los

LEY 3/2004 CONTRA LA MOROSIDAD de 29 de

diciembre

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,

Comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010,

de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

110

Los proveedores que sufren abusos

contractuales no se atreven a denunciarlos

ante los tribunales o ante los órganos

administrativos por miedo a represalias

comerciales de sus clientes

Las patronales podrá actuar para denunciar las prácticas abusivas ante los

tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las

cláusulas abusivas y las denuncias presentadas por estas entidades ante las

autoridades tendrán carácter confidencial

Las patronales ven muy limitada la

posibilidad de defender a sus asociados

cuando existen prácticas abusivas

Las patronales tienen plena legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de

acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas

incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta

Ley y defender a sus socios de los abusos

Las empresas no tienen obligatoriedad de

incluir en sus cuentas anuales datos de sus

plazos de pago

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre

plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales

Plazos de pago de Productos de alimentación frescos no

regulados

Los Aplazamientos de pago de los productos de alimentación

frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30

días

Los productos de alimentación que no sean perecederos no

tienen regulados los aplazamientos de pago

los plazos de pago productos de alimentación que no sean

frescos no excederán en ningún caso de 60 días (2013) a

partir de la fecha de la entrega de las mercancías .

La ley no ha previsto medidas no jurídicas para combatir la

morosidad

La Ley establece que las Administraciones Públicas

promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas

Comparativa de las mejoras introducidas por la Ley 15/2010,

de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

111

morosidad promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas

comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución

de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo

de adscripción voluntaria por parte de los agentes

económicos

La Ley no establece mecanismos de control y observación

permanente de la evolución de la morosidad y de los plazos

de pago y la participación en un Observatorio de la

morosidad de las patronales

La Ley determina que se realizará un seguimiento específico

de la evolución de la morosidad en las transacciones

comerciales así como de la eficacia de la Ley, con la

participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito

nacional y autonómico así como la plataforma multisectorial

contra la morosidad

BIBLIOGRAFÍA

� Gestión del Crédito y Cobro

� Editorial Profit� Web www.profiteditorial.com� Web www.profiteditorial.com

� Cobro de Impagados y Negociación con deudores

� Editorial Profit en colaboración con

BIBLIOGRAFÍA

� Editorial Profit en colaboración con ACCID

� Web www.profiteditorial.com

� La nueva legislación contra la morosidad descodificada

� Editorial Profit, en colaboración con

BIBLIOGRAFÍA

114

� Editorial Profit, en colaboración con ACCID

� Web www.profiteditorial.com

WEBS - Crédito, riesgo, cobro� www.morosologia.com� www.perebrachfield.com� www.gestoresderiesgo.com

115

� www.gestoresderiesgo.com

� Consultas y dudas: [email protected]