La Prueba Liberta d Probator Ia

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MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba son los instrumentos mediante el cual se presentan las pruebas propiamente dichas y estos varían de acuerdo al Derecho que se trate según las necesidades específicas de cada uno. En este

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MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba son los instrumentos mediante el cual se presentan las pruebas propiamente dichas y estos varan de acuerdo al Derecho que se trate segn las necesidades especficas de cada uno. En este particular, el Cdigo de Procedimiento Civil nos establece lo siguiente: Art 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos quede termina el Cdigo Civil, el Presente Cdigo y otras leyes de la Repblica. Y en un resumen de lo establecido por el mismo Cdigo de Procedimiento Civil en su Art. 401, podemos decir que los medios de prueba exigibles por el Juez son: a) El interrogatorio de los litigantes, b) Los instrumentos pertinentes a lcaso controvertido, c) Los testimoniales, d) La inspeccin judicial y e) Las experticiasNUEVOS MEDIOS PROBATOR IOS CONSAGR ADOS EN ELCDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ahora, los medios libre de prueba son aquellos que, relacionados con pertinencia al caso controvertido y que no va contrario al orden pblico y a las leyes como lo establece el primer aparte del Art. 401 del Cdigo de Procedimiento Civil: Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostracin de sus pretensiones. Estos medios se promovern y evacuaran aplicando por analoga las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo civil, y en su defecto, en la forma que seale el Juez. A la luz de las nuevas tecnologas y de los avances de la ciencia forense, los medios de prueba se han ampliado en calidad y cantidad, extendindose a las habitualidades del mundo, alcanzando equipo de uso individual como cmaras digitales, telfonos celulares, sistemas de posicionamiento global y hasta el uso de equipos de computacin, as como las mejoras en medios de prueba eficaces como el anlisis comparativo del ADN humano, la grafotcnia y otros similaresServidor que puede ser objeto de peritaje y por supuesto, en ambos casos se hace necesario hacer el peritaje sobre las computadoras del emisor y receptor respectivamente. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, la prueba en cuestin, si bien aparenta ser compleja, es un peritaje tpico en materia de mensajera informtica, con lo cual, de no existir un tercero depositario del mensaje y firma de que se trate, la forma reseada llevar al juez el elemento necesario de conviccin para tomar su decisin, la cual por supuesto, debe estar aunada a los otros elementos del proceso, que bien puede ser un informe rendido por la empresa que preste el servicio de mensajera, donde manifieste que las dos entidades (Computadoras) estuvieron unidas a una hora determinada y si es va telfono, que se estuvo conectado al que da acceso a la Internet, a la hora que se sucedi el mensaje y, todas estas presunciones servirn para que el operador de justicia valore conforme a la sana crtica, las probanza en el juicio de que trate. En contra de lo anterior, pudiera argirse que la interpretacin gramatical de lartculo 1368 del Cdigo Civil requiere de un documento o mensaje manuscrito en cuanto a su firma, agregando inclusive, que si el otorgante no supiere o no pudiere firmar y es admisible la prueba de testigos, el instrumento deber estar suscrito por persona mayor edad, como firmante a ruego de aqul y adems, por dos testigos .Pero, cual se dej establecido en el estudio, por aplicacin de la teora de la equivalencia funcional, el documento electrnico debe equipararse al documento privado y la firma que requiere el informatizado ser la digital, no debiendo presentarse el supuesto previsto en el ltimo aparte del 1368 del Cdigo Civil, ya que como se dijo en parte previa, el analfabetismo no es solamente el no saber leer ni escribir, sino adems, el no saber utilizar los medios computacionales, siendo evidente que quien no sepa lo primero, no podr saber lo segundo. Pero aun en dicho supuesto, nada obsta para que el firmante a ruego y los dos testigos utilicen firmas digitales, en un documento informatizado, remitido por quien no sepa o no pueda hacerlo. Resulta oportuno dejar establecido que el reglamento de servicio pblico de telgrafos, contiene previsin sobre el lenguaje cifrado, por lo que nada obsta adems, para aplicar el mismo a la criptografa que pueda utilizarse en cualquier mensaje de datos. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, nada impide que an sin ley especial que lo acepte, los jueces pueden valorar las documentales digitalizadas, mxime, si se encuentran firmadas digitalmente y an sin tal requisito, por cuanto siempre ser posible probar cual fue el computador que gener el mensaje, a quien debe atribursele su autora por va presuntiva, teniendo el presunto autor la carga de la prueba de demostrar lo contrario.La Contabilidad Informatizada:Es posible afirmar que una contabilidad mecanizada, y una contabilidad manual, sean intrnsecamente iguales y lo nico que cambia es el soporte o medio en el cual estn transcrito y, si esto es as, la solucin tradicional que se ha venido dando a la contabilidad mecanizada es bsicamente correcta. Esta comparacin, respecto a la contabilidad mecanizada, insiste en que el nico cambio que se propone es la utilizacin por va analgica del artculo 63 de la Ley de Registro Pblico, en el sentido de que no se foliarn y sellarn cada una de las pginas, por cuanto stas no existen, sino que el Registrador Mercantil o quien haga sus veces, colocar una nota, estableciendo el uso del Libro y dejando constancia de no contener folio alguno; se sugiri tambin que se registrase el sistema informtico a utilizar, as como una declaracin del Administrador del mismo, dejando constancia de que dicho sistema es auditable, todo lo cual se realiza antes de poner en uso el libro de que se trate, con lo cual se preserva la autenticidad con que quiso rodear el Legislador, a los Libros Contables El argumento gramatical o exegtico de la normativa del Cdigo de Comercio, puede ser rebatido con el contenido de Leyes ms modernas en el tiempo, que Le otorgan a la contabilidad mecanizada valor pleno; as, por ejemplo, la Ley de Caja de Valores, establece en su artculo 29, lo siguiente:Las Cajas de Valores tendrn los libros de contabilidad previstos en el Cdigo de Comercio. En este caso la contabilidad tendr valor probatorio pleno en los trminos establecidos en el artculo38 del citado cdigo. No obstante, la Comisin Nacional de Valores est facultada para establecer normas referentes a la contabilidad, pudiendo acordar procedimientos mecnicos o electrnicos. A estos efectos las Cajas de Valores estn obligadas a enviar a la Comisin Nacional de Valores una copia de los instrumentos utilizados para registrar las operaciones que se realizan diariamente. Esta remisin deber hacerse en forma mensual, que permita a la Comisin Nacional de Valores constatar la certeza y veracidad de las mismasFORMAS DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS DE LOS MEDIOS LIBRES DE PRUEBAPara este punto, transcribiremos la Sentencia N 175 de Sala Constitucional, Expediente N 01-1860 de fecha 08/03/2005 que hace un anlisis amplio de los medios de prueba y sus momentos:Hasta el Cdigo de Procedimiento Civil de 1897, el trmino probatorio no se encontraba segmentado como en el actual, para que, dentro de cada segmento, llevaran a cabo las partes y el tribunal actividades preclusivas, sino que dentro de l, conjuntamente, se promovan y evacuaban las pruebas. Observa el tratadista Arminio Borjas (Comentarios al Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano, tomo III, p. 193, Edit. Bibloamericana. Argentina-Venezuela) "?Antes de la reforma de 1897, la ley declaraba que el lapso de pruebas era de treinta das, sin destinar especialmente a la promocin de stas ninguna parte de l, por lo cual, durante todos dichos das se las poda indistintamente promover y evacuar, ? omissis ? y tanto para el Juez como para las partes se haca embarazoso, y an quedaba expuesto para stas a peligrosas alevosas, el derecho de promover nuevas probanzas hasta en el ltimo de los treinta das del trmino." Para esta Sala, conforme a los comentarios de Borjas, era claro que en los trminos diseados para que conjuntamente se promovieran y evacuen pruebas, hasta los ltimos das del lapso eran hbiles para ofrecer medios de pruebas, ya que ese era un derecho de las partes. Reminiscencias en el vigente Cdigo de Procedimiento Civil de este tipo de trmino nico para promover y recibir pruebas es la articulacin probatoria del artculo 607, norma que establece una articulacin por ocho das sin trmino de distancia, lo que significa-ya que el Cdigo de Procedimiento Civil no distingue- que dentro de la articulacin se promovern y evacuarn pruebas, ya que necesariamente el lapso probatorio es para ello Al no limitar el artculo 607 en comento los medios a promoverse, entiende la Sala que en un sistema de libertad de medios, los ofrecibles son tanto medios nominados como innominados. En consecuencia, testigos, experticias, inspecciones judiciales documentos y otros medios no prohibidos expresa o tcitamente para las incidencias, pueden proponerse en estas articulaciones; y no seala el Cdigo de Procedimiento Civil que las pruebas deban evacuarse obligatoriamente dentro de la articulacin, y que si all no se reciben, las que se insertaren luego resultaren extemporneas. Si no existe tal distincin en la ley, el intrprete tampoco debe distinguir. Por lo tanto, a juicio de esta Sala, es posible que pruebas ofrecidas por las partes dentro de la articulacin sean recibidas fuera de ella, como incluso ocurre con probanzas no evacuadas en el trmino de evacuacin del juicio ordinario Para la Sala, sera contrario al derecho de defensa de las partes, cercenarles tal derecho, concretado en el ofrecimiento de pruebas, crendoles la carga de promoverlas en los primeros das de la articulacin de ocho das (de despacho), cuando la ley no distingue oportunidad dentro del trmino para promoverlas, ni ordena tal proceder. Luego, todos los das, hasta el ltimo de la articulacin, son oportunos y temporneos para ofrecer pruebas. Lo que sucede es que hay pruebas que pueden evacuarse sin lapso probatorio alguno para ello, ya que se reciben en un da prefijado, independientemente del lapso, mientras hay otras que requieren de un trmino destinado a la recepcin de pruebas para que puedan ser incorporadas al proceso. Ello, debido a que con algunos medios pueden surgir diversas actividades concatenadas a su prctica, y por aplicacin del principio de concentracin de la prueba, el legislador ha querido que ellas se lleven adelante dentro de un lapso probatorio especfico