La Prueba en El Proceso Civil. Cues Ti Ones Fund Amen Tales

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  • 8/8/2019 La Prueba en El Proceso Civil. Cues Ti Ones Fund Amen Tales

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    REVISTA IUS ET PRAXIS- AO15 -N 2 355

    La prueba en el proceso civil. Cuestiones fundamentalesBonet Navarro, Jos, Prlogo de Manuel Ortells Ramos, Editorial Difusin Jurdica, Madrid, 2009, 361 p.

    Claudio Meneses Pachecopginas 355 - 357

    LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL. CUESTIONESFUNDAMENTALES

    Bonet Navarro, Jos, Prlogo de Manuel Ortells Ramos, EditorialDifusin Jurdica, Madrid, 2009, 361 p.

    Claudio Meneses Pacheco *

    Como nuestro sistema procesal civil tiene indudable influencia espaola, nos parece queen estos das -en los que se habla con insistencia sobre la reforma a la justicia civil- se hacenecesario tomar en consideracin la actual regulacin que de la prueba entrega la Ley deEnjuiciamiento Civil 1/2000 de Espaa. Los arts. 216-218 N 2, 281-298, 429 N 1 inc. 2 y435 de este cuerpo legal, contienen preceptos referidos a materias fundamentales, como -porejemplo- la iniciativa probatoria de las partes y del juez (arts. 216, 282, 429 N 1 inc. 2, 435);los parmetros de seleccin del material probatorio (arts. 281, 283, 287); las reglas sobre cargade la prueba (art. 217); las medidas tendientes a anticipar o asegurar la evidencia (arts. 293-298) y, la valoracin de las probanzas allegadas a la causa (art. 218 inc. 2). Son cuestionesfundamentales para las tres principales perspectivas de la prueba en juicio, consistentes en laactividad, los medios y el resultado.

    Pues bien, este libro de Bonet entrega una interesante explicacin, a la luz de la normativavigente en Espaa, precisamente sobre materias como las precitadas. Aunque debemos advertirque no se trata slo de eso, ya que al anlisis dogmtico se suma el desarrollo de posicionestericas sobre la forma como debe ser entendida la prueba civil. En varias partes el autor serefiere a la necesidad de ubicar la prueba en el sector que realmente le corresponde: el de latutela judicial efectiva de los derechos de las personas que solicitan respuesta jurisdiccional.Al hilo de la misma idea, en otras tantas secciones del texto se alude a lo importante que resultaefectuar interpretaciones en concordancia con las exigencias prcticas de los procesos,

    * Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaso y P. Universidad Catlica de Valparaso. Magster enInvestigacin Jurdica y Doctor (c) en Derecho por la Universidad de los Andes. Correos electrnicos:[email protected], [email protected].

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    destacando de este modo un aspecto crucial del Derecho Procesal: el de la solucin concreta delas controversias por medio de decisiones judiciales de calidad. Estas mismas nociones estnpresentes, adems, en el prlogo redactado por Ortells, maestro del autor, quien subrayaprecisamente los precitados puntos al sostener que si bien la prueba procesal debe nutrirse deconsideraciones epistemolgicas, como quiera que constituye una actividad de conocimientode hechos, no por ello debe olvidarse el contexto en el cual se sita, que no es otro que el de losprocesos jurisdiccionales; el prologuista indica que en los juicios existen regulaciones en algunosplanos que revisten importancia para el Derecho y que deben ser ponderadas al momento deexaminar qu significado tiene la prueba judicial.

    Por todo lo anterior (tradicin jurdica; regulacin moderna; explicaciones dogmticas yconceptuales; consideraciones prcticas), estimulamos a leer este texto en nuestro pas, ya queen muchas de sus pginas podremos hallar ms de una interpretacin que nos servir parabuscar soluciones a problemas con los cuales nos estamos enfrentando y respecto de los que nocontamos an con un trabajo cientfico afinado. Insistimos sobre uno de los mritos del libro,consistente en proporcionar un anlisis de la moderna legislacin espaola a partir de criteriosrazonables y meditados, inspirado no slo en especulaciones teorticas, ni basado enplanteamientos puramente epistemolgicos o filosficos ni mucho menos en postuladosideolgicos mal interpretados, sino en la idea bsica de lo que todo ciudadano busca a la horade acudir al rgano jurisdiccional: la vigencia de un modelo de enjuiciamiento encaminado ala concesin de una adecuada, eficaz y eficiente tutela judicial.

    En este orden de ideas, destacamos el enfoque que da Bonet al problema de la oralidad yla produccin de las pruebas, donde se pronuncia acerca de la conveniencia de aqulla para laconsecucin de buenos resultados en la administracin de justicia, aunque con una dobleadvertencia. La primera consiste en no malentender la oralidad y extenderla hacia todos losactos de la prueba judicial, ya que existen medios que, sin perjuicio de declaraciones orales,naturalmente requieren la escritura, tal como ocurre con los documentos y los informes periciales(p. 59). La otra se dirige a no olvidar los requisitos de gestin que trae consigo el modelo oral,en especial en lo tocante a la preparacin del personal judicial, la organizacin correcta deltrabajo y la inversin necesaria en estructura, pues como lo subraya el autor- la oralidad esexigente y una mala aplicacin puede conducir a resultados negativos (pp. 59-62).

    Tambin destacamos la explicacin que entrega sobre los poderes probatorios del juez, enla cual se opta por sacar a stos desde el plano puramente ideolgico para instalarlos en elterreno de los postulados tcnicos, lo que segn su parecer- significa atender a las ventajas einconvenientes que ofrece cada posicin a los efectos de una tutela judicial de mayor calidady a una proteccin superior de los derechos de las personas (pp. 66 y 67).

    Consideramos, asimismo, acertada la mirada que da al captulo de la valoracin de laprueba, que es calificado en general y a la luz del art. 218.2 LEC 1/2000 como un sistema de

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    valoracin libre de la prueba, aunque con dos acotaciones. Primero, que tal valoracin nosignifica arbitrariedad, desde que la fijacin judicial de los hechos debe alcanzarse mediantecriterios del razonamiento comn, con aplicacin de reglas cientficas o tcnicas, o sea sealaBonet- segn las reglas de la sana crtica (pp. 247 y 248). Y segundo, que tal sistema no secontrapone absolutamente con la vigencia de ciertas disposiciones de tasacin legal, que sonaceptadas especficamente para las pruebas documentales -en especial las pblicas- por razonesde seguridad jurdica (pp. 240-247).

    Con estas ltimas observaciones volvemos a hacer una invitacin a leer con atencin estetexto sobre aspectos fundamentales de la prueba civil. Son cuestiones bsicas que en Chiletenemos que empezar a sopesar para no cometer errores. La oralidad desmedida; la falsaconcepcin de los poderes probatorios del juez; la valoracin irracional de la evidencia carentede explicaciones intersubjetivas y, el desconocimiento del sentido que tiene la tarifa legalpuntualmente en la prueba documental pblica, son algunos problemas que debemos abordaren nuestro pas, y la experiencia espaola, bien explicada en libros como el de Bonet, constituyea no dudarlo- un referente de importancia.

    La prueba en el proceso civil. Cuestiones fundamentalesBonet Navarro, Jos, Prlogo de Manuel Ortells Ramos, Editorial Difusin Jurdica, Madrid, 2009, 361 p.