LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos...

8
LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. .71. '1'.2.A.c. Causas de inimputabilidad, eximentesde responsabilidad culposa par alcohol 0 par substancia de efectos analogos a los de este (a.28). Los menores de 18 aftos son inimputables y quedan sujetosalas normas establecidas en la legis- laci6n especial. (a. 27). Aun cuando en los diversos tipos penales llegue a habeT otras especrncas que seiran estudiando; resul- ta interesanteobservar de con junto cuestiones como la edad penal, la legitima defensa y otros elementos que eximen de imputabilidad 0 de responsabilidad penal, y que son comunes a todos los tipos. +Argentina+ No espunible quien obra en defensapropia 0 de sus derechos, 0 de la persona 0 los derechos de otros, siempre que repela una agresi6n ilegitima, haya necesidad racional del media empleado para repe- lelia, y falte provocaci6n suficiente del que se de- fiende (a. 34, frs. 2° Y6°). .Bolivia. Queda exento de responsabilidad quien: en defensa de un derecho propio 0 ajeno,rechazauna agresi6n injusta y actual, si hubo necesidad de defensa y no existe evidente desproporci6n entre la agresi6n y el medio empleado; obre en ejercicio legitimo de un derecho,oficio 0 cargo, 0 en cumplimiento de la ley 0 de un debeT; el exceso en estas eximientes, cuando proviene de una exitaci6n 0 turbaci6n justificables pOTlag circunstancias, exime de la pena (a. 11). Tambien excluye la responsabilidad el error inv~- cible soble un elemento del tipo 0 soble la ilicitud (a. 16),as!como la perturbaci6n de la conciencia que en el momento del hecho impida comprender la antiju- ridicidad 0 conducirse de acuerdo con ella (a. 17). tColombiat Hay ausencia de responsabilidad cuando se actUa con el consentimiento validamente emitido del titu- lar del bien juridico; cuando se obra en estricto cumplimiento de un debeT legal; 0 cuando se actUa par necesidad de defender un derecho propio 0 ajeno frente a injusta agresi6n actual 0 inminente, siempre que la defensaseaproporcionada a la agre- si6n (a.32). En los delitos culposos 0 con penasno priva- tivas de libertad, cuando las consecuenciasde la conducta han alcanzado exclusivamente al autor 0 a un amplio abanico de parientes, se podra prescin- dir de la imposici6n de la sanci6n penal cuando eIla no resulte necesaria. Los menoresde 18anosquedan sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (a.33). .Costa Rica. No delinque el que obra en cumplimiento de un debeT legal 0 ejercicio legitimo de un derecho(a.25), 0 en defensade la persona 0 los derechospropios 0 ajenosfrente a una agresi6n ilegitima, siempre que haya necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla (a. 28). No es punible el exceso en la defensa proveniente de una excitaci6n 0 turbaci6n que las circunstancias hagan excusable(a. 29). EI c6digo se aplica a las personas de 18alios cumplidos (a. 17):11 tBrasilt No hay crimen cuando el agente comete el acto en legitima defensa (a. 23), usando moderadamente los medias necesarios para repeler una injusta agre- si6n, actual 0 inminente, a un derecho suyo 0 de ouo (a. 25). No son exluyentes de imputabilidad la emoci6n 0 la pasi6n, ni la embriaguez voluntaria 0 .Cuba. Obra en legitima defensa el que impide 0 repele una agresi6nnegitima, inminente 0 actual y no provo- cada si concurren, ademas,la necesidad objetiva de la defensa y la proporcionalidad entre esta y la 111 Se refonn6 por Ley 7383 de 16 de marzo de 1994Publ: 30 ill 94.

Transcript of LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos...

Page 1: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

.71.'1'.2.A.c.

Causas de inimputabilidad, eximentes de

responsabilidadculposa par alcohol 0 par substancia de efectosanalogos a los de este (a. 28).

Los menores de 18 aftos son inimputables yquedan sujetos alas normas establecidas en la legis-laci6n especial. (a. 27).

Aun cuando en los diversos tipos penales llegue ahabeT otras especrncas que se iran estudiando; resul-ta interesante observar de con junto cuestiones comola edad penal, la legitima defensa y otros elementosque eximen de imputabilidad 0 de responsabilidadpenal, y que son comunes a todos los tipos.

+Argentina+No es punible quien obra en defensa propia 0 de susderechos, 0 de la persona 0 los derechos de otros,siempre que repela una agresi6n ilegitima, hayanecesidad racional del media empleado para repe-lelia, y falte provocaci6n suficiente del que se de-fiende (a. 34, frs. 2° Y 6°).

.Bolivia.Queda exento de responsabilidad quien: en defensade un derecho propio 0 ajeno, rechaza una agresi6ninjusta y actual, si hubo necesidad de defensa y noexiste evidente desproporci6n entre la agresi6n y elmedio empleado; obre en ejercicio legitimo de underecho, oficio 0 cargo, 0 en cumplimiento de la ley0 de un debeT; el exceso en estas eximientes, cuandoproviene de una exitaci6n 0 turbaci6n justificablespOT lag circunstancias, exime de la pena (a. 11).Tambien excluye la responsabilidad el error inv~-cible soble un elemento del tipo 0 soble la ilicitud (a.16), as! como la perturbaci6n de la conciencia que enel momento del hecho impida comprender la antiju-ridicidad 0 conducirse de acuerdo con ella (a. 17).

tColombiatHay ausencia de responsabilidad cuando se actUacon el consentimiento validamente emitido del titu-lar del bien juridico; cuando se obra en estrictocumplimiento de un debeT legal; 0 cuando se actUapar necesidad de defender un derecho propio 0ajeno frente a injusta agresi6n actual 0 inminente,siempre que la defensa sea proporcionada a la agre-si6n (a. 32).

En los delitos culposos 0 con penas no priva-tivas de libertad, cuando las consecuencias de laconducta han alcanzado exclusivamente al autor 0a un amplio abanico de parientes, se podra prescin-dir de la imposici6n de la sanci6n penal cuando eIlano resulte necesaria.

Los menores de 18 anos quedan sometidos alSistema de Responsabilidad Penal Juvenil (a. 33).

.Costa Rica.No delinque el que obra en cumplimiento de undebeT legal 0 ejercicio legitimo de un derecho (a. 25),0 en defensa de la persona 0 los derechos propios 0ajenos frente a una agresi6n ilegitima, siempre quehaya necesidad razonable de la defensa empleadapara repelerla (a. 28). No es punible el exceso en ladefensa proveniente de una excitaci6n 0 turbaci6nque las circunstancias hagan excusable (a. 29).

EI c6digo se aplica a las personas de 18 alios

cumplidos (a. 17):11tBrasiltNo hay crimen cuando el agente comete el acto enlegitima defensa (a. 23), usando moderadamentelos medias necesarios para repeler una injusta agre-si6n, actual 0 inminente, a un derecho suyo 0 deouo (a. 25). No son exluyentes de imputabilidad laemoci6n 0 la pasi6n, ni la embriaguez voluntaria 0

.Cuba.Obra en legitima defensa el que impide 0 repele unaagresi6n negitima, inminente 0 actual y no provo-cada si concurren, ademas, la necesidad objetiva dela defensa y la proporcionalidad entre esta y la

111 Se refonn6 por Ley 7383 de 16 de marzo de 1994 Publ: 30 ill 94.

Page 2: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

+72+ CAPITVLO III

agresi6n, determinada en cada caso con criteriosrazonables seglin las circunstancias de personas,

medio, tiempo y lugar. Si el que repele se excede enlos limites de la legitim a defensa, a causa de laexcitaci6n 0 la emoci6n violenta provocada For laagresi6n, se puede prescindir de la pena (a. 21).

La responsabilidad penal se exige a quienestengan 16 aftos cumplidos en el momento de come-tel el acto (a. 16).

Las personas que no hayan cumplido 18 afiosde edad Beran sujetas al C6digo de Menores (a. 40).

.El Salvador.No incurre en responsabilidad quien desiste volun-tariamente de proseguir ejecutando el iIicito 0 im-Fide que el resultado se produzca, si no se consumeningtin delito (a. 26); quien acwa u omite en cum-plimiento de un deber legal 0 en ejercicio legitimode un derecho 0 de una actividad Iicita, 0 en defensade su persona 0 sus derechos 0 los de otra persona,

siempre que concurran: agresi6n ilegitima, necesi-dad razonable de defensa empleada para repelerla,falta de provocaci6n suficiente; quien en el momentade ejecutar el hecho no este en situaci6n de com-prender 10 iIicito de su acci6n u omisi6n 0 de deter-minarse de acuerdo con esa comprensi6n par graveperturbaci6n de la conciencia (en este caso se pnedeimpanel alguna medida de seguridad si al delitocorresponde prisi6n) (a. 27); quien esta en errorinvencible soble el hecho 0 soble su ilicitud 0 sobleuna causa de exclusi6n (a. 28). No puede eximirseal que se haya intoxicado plenamente con bebidasalcoh6licas, drogas u otras substancias analogascon el fin de co meter un delito que previ6 (a. 28 A).

.Chile.Se exime de responsabilidad a quien obra en defen-sa de su persona 0 derechos, siempre que se trate de

agresi6n ilegitima y haya necesidad racional delmedio empleado para impedirla 0 repelerla (no sehace referencia a que no haya provocaci6n suficien-te del que se defiende); quien obra en defensa de lapersona 0 los derechos de su c6nyuge y de unaamplia gama de parientes, siempre que concurranla primera y segunda circunstancias prescritas an-tes y la de que, en caso de habeT precedido provo-caci6n de parte del acometido, no haya participadoen ella el defensor. Se presume la legitima defensacuando se repelen el homicidio caIificado / el secues-tro/ la sustracci6n de menor de 18 afios e, inclusive,el lobo con violencia (a. 10)

Estan exentos de responsabilidad el menorde 16 afios/ y el mayor de esa edad pero menor de18 cuando no conste que ha obrado con discerni-miento, de conformidad con una determinaci6nque debe tomar el Tribunal de Menores.

.quatemala.Se justifica a quien obra en defensa de su persona,bienes 0 derechos, 0 de los de otros, frente a unaagresi6n iIegitima cuando hubo necesidad racionaldel medio empleado y falt6 provocaci6n suficientede quien defiende. Esta falta de provocaci6n no esrequisito cuando se defiende a parientes determina-dos For el mismo c6digo dentro de un amplio aba-nico, siempre que no se haya tornado parte en ella.Tambien se justifica el acto ordenado 0 permitidoFor la ley en ejercicio legitimo de la autoridad quese ejerce (a. 24). Es causa de inculpabilidad elobrarimpulsado For miedo invencible de dafto igual 0mayor, cierto 0 inminente, 0 en la creencia racionalde que existe agresi6n ilegitima contra la propiapersona, siempre que la reacci6n sea proporcionalaI riesgo supuesto (a.25). No es imputable el menorde edad (a. 23).

tEcuadortNo comete infracci6n el que obra en defensa nece-saria de su persona £rente a una actual agresi6nilegitima, si hubo necesidad racional del media em-pleado para repelerla y falta de provocaci6n sufi-ciente de parte del que se defiende (a. 19). Laembriaguez 0 la intoxicaci6n con substancias quederiva de caso fortuito 0 fuerza mayor y priva delconocimiento al autor en el momenta en que cometi6el acto, excluye la responsabilidad (aa. 37 y 38). Seexime de represi6n el encubrimiento en beneficia delc6nyuge, de los ascendientes, descendientes, herma-nos, afines hasta dentro del segundo grado (a. 45).

Page 3: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

.73.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES...

+Honduras+No es imputable quien, en el momento de la acci6nu omisi6n, padezca psicosis transitoria que 10 inca-pacite para comprender la ilicitud y actual de con-formidad con ella, salvo que el mismo se hayaprovocado el trastomo dolosa 0 culposamente (a. 23).Esta exento de responsabilidad: quien obra en defen-sa de su persona 0 derechos £rente a una agresi6nilegitima, si el medio empleado para repelerla fueracional y no medi6 provocaci6n suficiente; ni quiencree racionalmente que existe una agresi6n injustaen su contra y reacciona de manera proporcionadaal riesgo (a. 25). No se sanciona a quien encubra asu c6nyuge 0 la persona con quien hace vida marital0 sus parientes dentro del cuarto grado de consan-guinidad 0 segundo de afinidad, salvo que se hayaaprovechado del delito 0 haya auxiliado al delin-cuente para que se aprovechara de el (a. 389).

El menor de 12 afios no es imputable y queda,asi como el menor de 18, sujeto a Ulla ley especial.

+Mexico+

En el ambito federal y en el del Distrito Federal eldelito se excluye cuando: se act6a con el consenti-miento no viciado, expreso 0 tacito, del titular de unbien juridico disponible que tiene capacidad juridi-ca para disponer libremente de el; se repele unaagresi6n actual 0 inminente y sin derecho, en laprotecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, sihubo necesidad de la defensa y racionalidad de losmedios empleados, y si no medi6 provocaci6n do-losa suficiente e inmediata del agredido 0 de quiense defiende; al momento de realizar el hecho elagente no tiene capacidad de comprender su ilici-tud 0 de conducirse de acuerdo con esa compren-si6n, porque padece trastomo mental 0 desarrollointelectual retardado, a no seT que se haya provoca-do la incapacidad dolosa 0 culposamente, y previ60 Ie era previsible el acto; se realiza la acci6n 0 laomisi6n For error invencible respecto de la ilicitudde la conducta, For desconocimiento de la existenciade la ley 0 de su alcance, 0 porque se cree teneT

justificaci6n (a. 15 en ambos c6digos).

+Nicaragua+Se exime de responsabilidad a quien obra en defen-sa de persona (, derecho SUrDS 0 de otros frente auna agresi6n ilegitima, si hubo necesidad racionaldel media empleado para repelerla y falt6 provoca-ci6n del que se defendi6 (a. 28).

Estan exentos de res.ponsabilidad, el mellorde 10 alios, y el mayor de 10 y mellor de15, a no seTque conste que haya obrado con discernimiento.

+Panama+No comete delito quien obra en cumplimiento deun debeT legal, en ejercicio legitimo de un derecho(a. 19) 0 en defensa de la persona 0 derechos propios0 ajenos si la agresi6n es injusta, actual 0 inminente;si el media para impedirla es racional; si no esposible evitarla de otra manera y si falt6 provoca-ci6n suficiente de quien se defiende (a. 21). No esimputable quien, en el momenta de ejecutar el he-cho punible, no tiene capacidad de comprender suilicitud 0 de determinarse de acuerdo con esa com-prensi6n debido a trastomo mental (a. 24), ni quienen el momenta de co meter el delito este embriagadototalmente 0 intoxicado con drogas For caso fortui-

to (a. 29).

+Paraguay+No obra antijuridicamente quien realiza una conduc-ta penal necesaria y racional para rechazar una agre-si6n presente y antijuridica en contra de un bienjuridico propio 0 ajeno (a. 19). Se exime de pena al quese excede For confusi6n 0 terror en log limites de lalegitima defensa (a. 24). No es reprochable el que, enel momenta de la acci6n u omisi6n, For causa de

trastomo mental, de desarrollo psiquico incompleto0 retardado, 0 de grave perturbaci6n de la conciencia,es incapaz de conocer la antijuricidad del hecho 0 de

determinarse conforme a ese conocimiento (a. 23).Se exime de la pella a quien voluntariamente desistade continual realizando la conducta, impida la pro-ducci6n del resultado 0 haya tratado voluntaria yseriamente de impedirlo aunque acontezca For

atlas razones (a. 28).

Page 4: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

.74.

CAPiTULO III

El c6digo se aplica a log menores, salvo que lalegislaci6n sabre menores infractores disponga algadistinto (a. 12). Esta exenta de responsabilidad penalla persona que no haya cumplido 14 aftos (a. 21).

tPerUt

Se excluye de responsabilidad: al que cometa errorinvencible soble un elemento del tipo 0 soble lailicitud del hecho (a. 14); al que For cultura 0 cos-tumbles, 0 que For anomalia psiquica 0 grave alte-raci6n de la conciencia, 0 For sufrir alteraciones enla percepci6n que afecten gravemente su conceptode la realidad, no comprende el caracter delictuosode su hecho 0 no puede determinarse de acuerdocon esa comprensi6n (a. 15); al que obraen defensade bienes juridicos propios 0 de terceros frente auna agresi6n ilegitima, empleando un media racio-nalmente necesario para impedirla, siempre y cuan-do no haya habido provocaci6n suficiente de suparte; al que obra compelido For miedo insuperablede un mal igual 0 mayor; al que actUa con el consen-timiento valida del titular de un bien juridico de libredisposici6n (a. 29) -se entiende que hay esta legitim adefensa si se repele el lobo 0 el saqueo ejecutadoscon violencia y descubiertos en flagrancia (a. 20), ycuando se repele la entrada a casa habitaci6n deterceros- (a. 21); al menor de 18 alios (a. 20).

impedir el daiio y falta de provocaci6n suficientedel que ejerce la defe~a, y no se inflija mas daiioque el necesario; para justificar el dar muerte a unseT humano cuando se alegue legitima defensa, esnecesario teneT motivos fundados para creer que alhacerlo el agredido 0 la persona defendida se halla-ba en inminente 0 inmediato peligro de muerte 0grave daiio corporal (a. 22).

No es imputable quien, en el momento delhecho, a causa deenfermedad 0 defecto mental,carecede capacidad suficiente para comprender su crimina-lidad 0 para conducirse de acuerdo con el mandato deley (a. 30). No es responsablequienenelmomento delhecho se hallaba en estado mental de inconciencia (a.32). El transtomo mental transitorio causado de pro-p6sito no exime de responsabilidad (a. 33). La volun-taria embriaguez 0 intoxicaci6n pOT drogas 0 similares

tampoco pero, siempre que la existencia real de algUnfin, motivo 0 intenci6n determinados sea el elementoindispensable para constituir alguna clase 0 grado dedelito especial, el juzgador puede tomar en conside-raci6n el estado de ebriedad 0 intoxicaci6n al determi-nar el fin, el motivo 0 la intenci6n con que cometi6 eldelito (a. 33).

Una persona no sera procesada 0 convictacriminalmente pOT un hecho que realiz6 cuando nohabia cumplido 18 aiios, salvo en los casos previstosen la legislaci6n especial para menores (a. 29).

.Puerto Rico.No incurre en responsabilidad quien, al ejecutar unacto licito con la debida diligencia, 0 al incurrir enomisi6n, causa dafio pOl accidente, desgracia 0 casua-lidad, sin que medie intenci6n ni negligencia (a. 18).Tampoco quien realiza una acci6n con la convicci6nerrada e invencible de que esta amparado pOl justi-ficaci6n, 0 de que noconcurre en su acci6n u omi-si6n alguna de lag exigencias necesarias para que elhecho corresponda a su descripci6n legal (aa. 19 AY 19 B); ni quien obra en cumplimiento de un deberjuridico 0 en legitimo ejercicio de un derecho, auto-ridad 0 cargo (a. 24); ni quien defiende su persona,sus bienes, sus derechos, 0 su morada, 0 log de otrosen circunstancias que Ie hagan creer razonablemen-te que hall de sufrir un dafio inminente, siempre quehaya necesidad racional del medio empleado para

+Republica Dominicana+Cuando al cometer el hecho el inculpado este enestado de demencia no hay crimen ni delito (a. 64).

Cuando el inculpado sea menor de 18 aiios yse considere que ha obrado sin discernimiento seraabsuelto; sin embargo, atendidas las circunstancias,sera entregado a sus padres 0 conducido a una casade correcci6n para que se Ie eduque, durante lapsoque no podIa ser mayor que el que Ie falta paracumplir la mayor edad (a. 66). Los tribunales correc-cionales conoceran de las causas que se formencontra menores de 16 anos cuyos c6mplices presen-tes no tengan mas edad que ellos, siempre que losdelitos de los que esten acusados no ameriten 30aiios de trabajos publicos 0 detenci6n (a. 68). Cuan-do un menor de 16 aiios comete un simple delito, no

Page 5: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

.75.

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

se Ie puede impanel pena mayor de Ia mitad deaquella a que hubiera sido condenado de tenet 18

(a. 69).

dose de menores de 18 afios con buena conductaanterior que cometan delitos castigados con prisi6n0 multa, cuando sus padres 0 guardadores ofrez-can, par sus antecedentes honorables, garantia su-ficiente de asistencia moral eficiente (a. 45).

.Yenezuela.No es punible el que ejecuta la acci6n halIandosedormido 0 en estado de enfermedad mental sufi-ciente para privarlo de la conciencia 0 la libertad desus actos; pero se Ie sanciona, si comete delito grave,a reclusi6n en establecimiento especializado y, si eldelito no es grave y el establecimiento no es adecua-do, se Ie entrega a su familia, bajo fianza de custo-dia, a menDs que elIa no quieTa recibirlo (a. 62).Tampoco es punible: el que obra en cumplimientode un debeT 0 de un ejercicio legitimo de un derecho0 autoridad, sin traspasar los limites legales; el queobra en defensa de su persona 0 derecho si: respon-de a una agresi6n legitim a del of en dido, el mediaempleado fue el racionalmente necesario para im-pedirla y falt6 provocaci6n suficiente de su partepara provocar la agresi6n (se equipara a legitimadefensa el hecho de que el autor, en estado deincertidumbre, temor 0 terror, sobrepase los limitesde esta) (a. 65).

No es punible el menor de 12 afios en ning\incaso, ni el mayor de 12 y menor de 15, a menDs queparezca que obr6 con discernimiento (a. 69).

.ANALISIS COMPARATIVO.

Quiza 10 mas interesante que puede extraerse deeste analisis es la reflexi6n soble la forma discrimi-natoria que suelen teneT los tribunales en 10 que serefiere a la legitima defensa, cuando se trata dedelitos contra la vida y la integridad cometidos parmujeres para defenderse de ataques a su integridady libertad sexuales. Normalmente se interpretan enperjuicio de quien en estos casas invoca la legitimadefensa. Varios de los elementos indispensables enesta figura, como la necesidad razonable u objetivade la defensa, el usa moderado de medias necesa-riDs, la proporcionalidad entre la agresi6n y el me-clio empleado para repelerla, la exigencia de quefalte provocaci6n suficiente de quien se defiende

.Vr\lg\lay.El error de hecho sabre las circunstancias constitu-tivas del tipo exime del delito salvo que la leycastigue la culpa cuando se trate de ese delito (a 22).El error de derecho se presume voluntario solamen-te en las faltas cuya naturaleza 10 permite, se aceptaprueba en contra de esta presunci6n; el error dederecho que emane del desconocimiento de una leyque no sea penal exime de pella solamente cuandoha genera do un error de hecho acerca de alguno delos elementos constitutivos del delito (a 24).

Se exenta de responsabilidad a quien obra endefensa de su persona 0 derechos, 0 de los de otro,si median agresi6n ilegitima, necesidad racional delmedia empleado para repelerla 0 impedir el daftoy falta de provocaci6n suficiente del que se defiende;el tercer requisito no es indispensable si se defiendea una amplia gama de parientes, si el defensor notom6 parte en la provocaci6n (a. 26 ).

No es imputable quien, en el momenta deejecutar el acto se halle en tal estado de perturbaci6nmoral debida a enfermedad fisica 0 psiquica, cons-titucional 0 adquirida, 0 a intoxicaci6n, que no seacapaz 0 s610 10 sea parcialmente, de apreciar suilicito 0 determinarse seglin tal apreciaci6n (a. 30).Tampoco 10 es el que ejecuta un acto en estado deembriaguez 0 bajo la influencia de estupefaciente,siempre que sea completa y este determinada parfuerza mayor 0 caso fortuito. Pero el ebrio habitual,el acoholista y quien habitualmente se encuentrabajo la influencia de estupefacientes, seran intema-dos en asilo (aa. 31 a 33). Se exenta de la pella parencubrimiento a los que 10 cometan en favor delc6nyuge, los descendientes legitimos, el hijo naturalreconocido 0 declarado, los afines en linea recta, lospadres 0 los hijos adoptivos, siempre que no tenganparticipaci6n en el provecho, el precio 0 el resultadodel delito (a. 42).

No es imputable el que ejecuta el hecho antesde babel cumplido 18 aftos (a. 34). Los jueces pue-den prescindir de las medidas de seguridad tratan-

Page 6: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

+76+ CAPITVLO III

debiera extenderse a los delitos sexuales la presun-ci6n de defensa legitima.

En 10 que toca a la eximente constituida parel ejercicio legitimo de un derecho y el cumplimien-to de un debeT, cabe pensar que, con frecuencia,obrando a fin de atender a los deberes derivados delejercicio de la patria potestad 0 atendiendo al dere-cho de correcci6n, y movidos par el enojo, los pa-dres cometen delitos contra la vida 0 la integridadcorporal de sus hijos, y puede llegar a proceder suinimputabilidad a partir de estas disposiciones. Estees un ejemplo de la estrecha relaci6n entre los diver-sos ambitos del derecho, en este caso el penal y elque rige las relaciones de familia ya que, si en esteultimo esta claramente dispuesto que no es licitocorregir ni educar mediante la violencia, para estoscasas es inoperante la eximente. En cambia, si en lasnormas de familia la patria potestad es fuente- delderecho de correcci6n, la violencia dentro del grupofamiliar queda am parada respecto de la norma pe-nal. Esta eximente, asi como la de grave perturba-ci6n de la conciencia se retoma al tratar los delitosespecificos, en donde se hace extenso comentario.

Respecto del error, aun del invencible, tantoen el tipo como en la antijuridicidad, cabe decir que,sabre todo cuando se refuerza respecto de gruposculturales aislados, puede seT base de impunidad sise trata de delitos que, par razones de cultura, no sonclaramente reconocidos como tales par la sociedad;como las lesiones leves cometidas contra los hijos enel ejercicio del derecho de correcci6n 0 contra lasmujeres. POT 10 que puede esperarse que muchaspersonas piensen que son actos licitos y legitimos.Cabe buscar formas de resolver, mediante reformasaclaratorias a la norma, aunque tambien par otrosmedias como la prevenci6n, estas injusticias.

No es conveniente dejar al arbitrio del juzga-dOT la posibilidad de prescindir de la sanci6n parinnecesaria en delitos culposos cuando han sidocometidos contra una persona de la familia, comosucede en Colombia, ya que muchos de estos delitosforman parte de las conductas reiteradas que con-forman la violencia intrafamiliar, como se argu-mentara abundantemente en el apartado relativo alos delitos contra la vida y la integridad.

(provocaci6n que suele verse en, For ejemplo, laactitud no recatada, la forma de vestir 0 la circuns-tancia de estar en un lugar solitario en la noche) yla proporcionalidad entre el bien defendido y elbien que se vulner6 mediante la defensa (la integri-dad y la libertad sexuales suelen teneT poco valordesde el punta de vista cultural, y hay que recordarque muchos c6digos aun clasifican a los delitossexuales como atentatorios de la moral y las buenascostumbres, como puede verse en el apartado res-pectivo, y que esos bienes han sido dejados de lado,seg(rn un razonamiento discriminatorio, For aque-lIas mujeres que con su actitud, vestimenta, ocupa-ci6n 0 costumbres provocaron a su agresor sexual).

Una f6rmula que parece uti! en la defensa delas mujeres con estos juicios, es la de Mexico, endonde se dispone que la provocaci6n debe seT do-losa para que proceda como causal de inimputabi-lidad For legitima defensa; de esta manera, serequiere que un juzgador tenga pruebas del dolo enla actitud, la vestimenta 0 los aciDs de la personaque se defendi6, 10 que equivale a decir que fueronplaneados para provocar la agresi6n sexual.

Care comentar que en todos los paises sepresume la legitima defensa cuando el autor recha-za la entrada de extrafto en su morada, y que en loscasas de Chile y Ecuador la presunci6n se extiendea cuando se repele, For ejemplo, el homicidio cali-ficado, la sustracci6n de un menor de edad 0 el lobocalificado. La importante de estos ejemplos es que nopareci6 descabellado allegislador incluir reglas queaclararan a los jueces que el rechazo de dertos ataquesa bienes muy preciados debe considerarse legitimadefensa. No es dificiI argilir que cualquier ataquesexual es de esa indole, ya que es radonal emplear unmedia que puede producir Iesiones 0 la misma muer-te para defender los bienes preciadisimos para Iapersona y que debieran serlo tambien para la socie-dad, de su integridad personal y su libertad sexual,frente a una inminente agresi6n proveniente de quientiene Fader para someter a su victima.

Debiera, asi, tomarse en consideraci6n queIos jueces no siempre clan el valor que amerita a ladefensa del cuerpo y de la libertad sexual, y tambien

Page 7: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

+77+

.A

PROTECCr6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

dad y responsabilidad: la imputabilidad conlleva lacapacidad, condicionada pOT la madurez y saludmentales, de comprender el caracter antijuridico dela propia acci6n u omisi6n y de determinarse deacuerdo con esa comprensi6n, y desde luego que nose puede atribuir imputabilidad a ninguna personamenor de edad. En cambia, responsabilidad es eldebeT juridico de sufrir la pena, que recae sobrequien ha cometido un delito!12 El que a partir de

cierta edad, los j6venes, aun cuando sean inimpu-tables, son responsables, ya esta aceptado ahora pOTnuestros sistemas juridicos, puesto que se sancionaa los menores de edad que cometen infracciones ala ley penal; pero deben fijarse los limites minimo ymaximo de la edad para exigir esta responsabilidad.Dichos limites, de conformidad con una propuestasurgida de serios estudios interdisciplinarios, debenestar entre los 12 y los 18 afios, cuando ya debesancionarseles; pero, debido a su caracteristica depersonalidades en formaci6n, con penas menoresque las que ameritan los adultos pOT las mismasinfracciones. 113

Tampoco debiera exentarse de represi6n,como sucede en gran n1imero de paises, el encubri-miento en beneficia del c6nyuge, de los ascendien-tes, descendientes y hermanos, 0 de los afines bastadentro del segundo grado, cuando se trate de delitoen que la victima sea un menor de edad, Care decir 10

mismo respecto del desistimiento voluntario, previs-to, POT ejemplo, en £1 Salvador 0 Paraguay, cuandoforme parte reiterada de casas de violencia intrafa-

miliar.Finalmente hay que decir que la situaci6n de

los adolescentes en conflicto con la ley penal, toda-via en la mitad de los paises parte de una base

violatoria de la CDN, ya que la edad penal dispuestaen enDS es menor de 18 aTlas. Inclusive cuando seutiliza el termino obro sin discernimiento, para exen-tar de la pena a un menor de edad, como sucede en4 paises, se va en contra de la presunci6n de lanorma intemacional de conformidad con la cual un

menor de 12 aTlOS es irresponsable e inimputable;mientras que uno de entre esa edad y los 18 esinimputable, pero responsable de sus actos. Con-

viene aqui recordar la diferencia entre imputabili-

112 Diccionario Juridico... Op. cit.113 Mas a este respecto se puede ver en: Bases para una legislaci6n de la infancia en Mexico. UNICEF. SlEd., sl fecha.

Page 8: LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS … · protecci6n de bienes juridicos propios 0 ajenos, si hubo necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados,

+78+ CAPiTULO III

SINOPSIS SOBRE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DE APLICACION GENERAL

Pais La relaci6n defamilia

La emoci6n y/ola pasi6n

-

El alcohol y/ola droga

La edad EI ejercicio dederecho 0 cargo

Bolivia

Brasil

Colombia

Costa Rica

Cuba

Chile

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

Mexicoc :.

NicaraguaPanama

ParaguayPern

Puerto RicoR.

Dominicana

UruguayVenezuela

frtb

pcsinnd SI

dc SI

sf

sf

-18

-18

-18

-16

-16y-18/sd

-18frtfrta

pc

menor de edad

-18

SI

pttma

-10y-15/sd

tm frt

-14

frtb

frt

frt

pc

pcsinnd si-18

-18fsd

-18

-21 Y -15fsd sf

a. Se dice expresamente que no 10 son !as voluntarias 0 no prov0c6 el autor dolosa 0 culposamente el trastomo.b. Se dice expresamente que no 10 son !as voluntarias con el fin de delinquir.c. En el Distrito Federal y en el ambito Federal.

cd = por conducta dolosadc = por delito culposo 0 que amerite pena no privativa de libertadfrt = fortuitaspt = por psicosis transitoria no provocada voluntariamentepc = por perturbaci6n de la concienciasd = si demuestra que obr6 sin discernimientosinnd = cuando no hay negligencia ni dolo opera la eximentetm = por trastomo mental en el momento del delito-= indica menor de esa edad/ = indica que son independientes