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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A
LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO
DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS
COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL
GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Honorable Asamblea:
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fueron turnados para su estudio y
dictamen correspondiente, las siguientes Proposiciones con Punto de Acuerdo:
• Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al gobierno del estado de
Nuevo León a elaborar un instrumento de medición mensual en el cual se
proyecten los delitos cometidos en contra de las mujeres; asimismo, exhorta
al Gobierno Federal a declarar la Alerta de Violencia de Género en el estado
de Nuevo León.
Las · integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la
República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los
artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,
fracción 1, 277, numeral1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado
de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores
el siguiente dictamen, en relación con la siguiente:
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del
turno de la Proposición, para la elaboración del dictamen de la misma.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES", se sintetizan los
términos, los alcances de las propuestas en estudio y se hace una breve
referencia de los temas que la componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de
Género expresa los argumentos y razonamientos de valoración de las
propuestas, los motivos que las sustentan, así como la elaboración de la
opinión.
IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,
relativo a las PROPOSICIONES planteadas.
ANTECEDENTES
1. En Sesión Ordinaria de fecha 4 de noviembre de 2016 correspondiente al
Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la
LXIII Legislatura, el Senador Raúl Gracia Guzmán del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo que
exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a elaborar un instrumento de
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ES"{'ADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
medición mensual en el cual se proyecten los delitos cometidos en contra de
las mujeres; asimismo, exhorta al Gobierno Federal a declarar la Alerta de
Violencia de Género en el estado de Nuevo León.
2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso
a través del oficio DGPL-1 P2A.-3361 turnar la proposición con punto de
acuerdo a la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis, estudio
y discusión, a fin de crear el dictamen correspondiente mismo que fue
recibido el 7 de noviembre de 2016.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
l. El Senador Raúl Gracia Guzmán menciona que en la Resolución 48/104
de la Asamblea de General de las Naciones Unidas define a la violencia
contra las mujeres como "todo acto de violencia basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener resultado un daño o sufrimiento '
físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública como en la privada.
11. La violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de los
derechos humanos, el cual implica un problema de justicia social y de
salud pública. Esta violencia se manifiesta a nivel físico, sexual,
emocional y económico. Las cifras recientes a nivel mundial indican que
alrededor de una de cada tres 35% mujeres han sufrido violencia física
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NUEVO LEÓN.
y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de
su vida. En este año a nivel mundial casi un tercio de las mujeres que han
tenido una relación de pareja refieren a ver sufrido algún tipo de violencia
y el 38% de los asesinatos contra las mujeres son cometidos por sus
parejas. Los costos sociales y económicos de la violencia son enormes y
repercuten en toda la sociedad.
111. En México 1 de cada 5 mujeres ha sido maltratada física o sexualmente,
de igual forma se tiene estimado que cada 6 horas ocurre el asesinato de
una mujer en nuestro país de los cuales más del 85% de los casos de
agresión contra mujeres que son denunciados en México quedan
impunes.
IV. En el estado de Nuevo León se han registrado un total de 516 violaciones
en lo que va del año en comparación con el 2015 se ha registrado un
incremento del 10%. En los últimos tres años, más de 180 mujeres han
sido asesinadas en esta entidad, sin embargo, las autoridades solo han
tipificado cuatro de estos casos. En el 2014, 68 mujeres fueron
asesinadas sin que ninguno de los casos fueran tipificados. En el 2015 se
registraron 56 casos y solo se procesaron tres y en el 2016 se registraron
56 asesinatos de los cuales solo uno fue tipificado. Por lo anterior es
notorio el aumento de violencia contra de las mujeres en el estado de
Nuevo León, por lo que es menester del Ejecutivo Estatal para tomar las
medidas necesarias para afrontar el problema y bajar los índices de
violencia por lo cual el Senador propone lo siguiente:
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
"Primero.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión,
exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León a que
se elabore un instrumento de medición mensual en el cual se proyecten
los delitos cometidos en contra las mujeres.
Segundo.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión,
exhorta respetuosamente al Gobierno del Federal a que se declare la
Alerta de Género en el estado de Nuevo León."
CONSIDERACIONES
PRIMERA. En el marc.o jurídico internacional podemos señalar los siguientes
Instrumentos Internacionales, los cuales señalan:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos determina lo
siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
S
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Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
• Al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto
de San José de Costa Rica" señala lo siguiente:
Artículo 1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social , posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta Convención , persona es todo ser humano.
Artículo 2.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Asimismo el Artículo 5 numeral 1 que señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Artículo 24.
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección de la ley.
• En este tenor la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) señala lo siguiente:
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Artículo 1
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NUEVO LEÓN.
La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus
padres, o sus tutores o de sus familiares.
No debe olvidarse que la CEDAW, por su parte, también comprometió a los
Estados Partes, inter alia, a "incorporar el principio de igualdad de hombres
y mujeres en sus Constituciones nacionales o en las legislaciones
pertinentes" y a adoptar leyes u otras medidas "incluyendo las sanciones,
cuando sea conveniente, para prohibir del todo la discriminación contra la
mujer." 1
Asimismo en el Artículo 5 inciso a) señala que los Estados partes tomarán
todas las medidas apropiadas con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las funciones estereotipadas de hombres y mujer.
1 BUERGENTHAL, Thomas. Derechos Humanos Internacionales.,Gernika, 1 a ed., México, 1996, p.86 8
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
• En el mismo tenor la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para" señala
en los siguientes artículos:
Artículo 1
Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual
y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona
y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera
que ocurra.
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Artículo 3
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR E~ QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos
derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro
de la ley, y
j . el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país
y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Artículo 5
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Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos
derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia
contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, en los informes nacionales a la Comisión lnteramericana de
Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas
adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir
a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que
observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la
violencia contra la mujer.
Finalmente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. Subraya la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e '
intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el
fomento de la paz y la seguridad.
Asimismo solicita la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la
impunidad y de enjuiciar a los culpables de crímenes de guerra, especialmente los
relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas.2
2 Véase en: http://www.un.org/womenwatch/ods/S-RES-1325%282000%29-S.pdf 18 de noviembre de 2016. 11
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
SEGUNDA. En el ámbito nacional, podemos señalar la siguiente fundamentación:
• La Constitución Política de nuestro país establece en su Artículo 1° párrafo
quinto que "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión , las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
En este orden de ideas la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres el Artículo 1 señala que esta ley tiene por objeto regular y garantizar
la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres-y hombres, proponer los
lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el
cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,
promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda
discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e
interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.
Asimismo en las fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI y VIl del Artículo 5 señala las
definiciones de las acciones afirmativas, la discriminación, la discriminación
contra la mujer, Igualdad de Género, Igualdad Sustantiva, Perspectiva de
Género y la Transversalidad.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia establece como principios rectores para el acceso de todas las
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mujeres a una vida libre de violencia el de la igualdad jurídica entre la mujer y el
hombre y el de la no discriminación.
Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
establece en su artículo 12 fracción V que corresponde al Gobierno Federal:
Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas,
programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas.
También, el artículo 17 de esta Ley establece que la Política Nacional en materia
igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes
a lograr la igualdad sustantiva, en el ámbito económico, político, social y cultural
y que deberá tomar en cuenta diversos lineamientos, entre los que destacan:
Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la
vida;
Promover la igualdad de acceso y pleno disfrute de los derechos sociales
para las mujeres y para los hombres;
Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
Adoptar .las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra
las mujeres;
El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el
trabajo y la vida personal y familiar entre mujeres y hombres;
La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su
fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
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Asimismo el Capítulo V de esta ley habla de la Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres.
TERCERA.- El 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya
importancia radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las
mujeres a una vida libre de violencia. 3
El objetivo de esta Ley es establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades
para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo
y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como
para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el
artículo 6 se encuentran los siguientes tipos de violencia:
1. Sexual
2. Psicológica
3. Patrimonial
4. Física
3 Véase en: http :/ /www .gob .mx/i nmu j eres/prensa/sobre-la-1 ey-general-de-acceso-de-1 as-mujeres-a-una-vida
libre-de-violencia, 22/11/2016.
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5. Económica
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NUEVO LEÓN.
6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles
de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Asimismo, dentro de la misma Ley en el Título 1, Capítulos, 1, 11, 111, IV, V y VI se
encuentran las siguientes modalidades:
• Violencia Familiar
Violencia Institucional
• Violencia Feminicida
• Violencia Docente
• Violencia en la Comunidad
• Violencia Laboral
En el mismo tenor en el Capítulo V en el artículo 22 señala que la Alerta .de
Violencia de Género: es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida
de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan en un territorio
determinado las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres
a un vida libre de violencia.
El objetivo fundamental de las alertas es garantizar la seguridad de las mujeres,
la erradicación de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades,
producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. (Artículo 23
LGAMLV).
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La AVGM se declara cuando en un territorio determinado existe una situación
grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y
patriarcales persistentes en la sociedad. Al declararla el gobierno federal, a
través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad
federativa y los municipios de los que se trate, implementan medidas de
emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en
su contra.4
La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá
cuando, según el artículo 24 LGAMLV:
l. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y
la sociedad así lo reclame;
11. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres, y
111. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades
federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos
internacionales, así lo soliciten.
Las solicitudes de Alerta de Violencia de Género las pueden presentar los
organismos de derechos humanos, nacionales o internacionales, y por
organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
4 Véase en: http://www.conavim.gob.mx/en/CONAVIM/Informes y convocatorias de AVGM, 25111 /2016.
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NUEVO LEÓN.
La solicitud se presenta ante el lnmujeres (Secretaría Ejecutiva del Sistema), la
cual verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan,
admite la solicitud.
Una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con
30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que
existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y
propuestas para enfrentar la problemática.
CUARTA.- En el estado de Nuevo León el 18 de noviembre de 2016, se emitió
la declaratoria de Alerta de Violencia de Género en cinco municipios: Apodaca,
Cadereyta, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
La presidenta ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres del estado de Nuevo
León, Yamilett Orduña, dijo que a pesar de que este estado se encuentra por
debajo de la medida nacional en homicidios contra mujeres, con 1.13 casos de
INEGI, por lo que el gobierno estatal considera que una sola mujer que muera
producto de la violencia de género, es motivo para encender la alerta en toda la
sociedad. 5
Las recomendaciones emitidas para esta entidad fueron las de garantizar el
acceso a la justicia para las mujeres, medidas de revisión, supervisión y
sanciones en su caso a los encargados de la procuración de justicia, y revisión
5 Véase en: http://www.eluniversal.eom.mx/articulo/estados/20 16/11/18/acepta-gobierno-de-nl-declaratoriade-alerta-de-violencia-de-genero. 22/11/2016.
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de protocolos de investigación con perspectiva de género y derechos humanos,
capacitando al poder judicial en el tema de feminicidios, poner en marcha un
protocolo para órdenes de protección, recuperación de espacio públicos y crear
un centro de justicia para las mujeres.
QUINTO.- El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra Mujeres fue creado el3 de abril de 2007, en donde la Secretaría
de Gobernación ha fungido como la presidencia del Sistema y el Instituto
Nacional de las Mujeres en calidad de Secretaría Ejecutiva .
Este Sistema Nacional trabaja por la conjunción de esfuerzos, instrumentos,
políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
El Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una
Vida Libre de Violencia (Reglamento), ha incorporado el presente apartado que
integra los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los
municipios; el cual es un sistema de información integral, automatizado y
público.
Los Modelos empleados son los siguientes:
Modelos Preventivos
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
• Guía del Taller de Prevención de la Violencia Familiar.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
Manual de Prevención de la Violencia de Género en sus diversos
contextos
• Estudio. Aspectos socioculturales presentes en la violencia de género.
• Modelo Ecológico para una vida libre de violencia de género en
ciudades seguras.
2. Secretaría de Salud
• Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo.
3. Secretaría de Educación Pública
• Modelo de prevención- atención de la violencia laboral y docente de género
y contra las mujeres para el sector educativo 2013.
4. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
• Mecanismo de prevención y atención a casos de Hostigamiento y Acoso
Sexual.
• Mecanismo de prevención, atención y seguimiento de las prácticas de
Hostigamiento y Acoso Sexual.
• Incitaciones a la violencia: un modelo preventivo desde los derechos
humanos.
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral.
Modelos de Atención.
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
• Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de
Justicia para las Mujeres.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
• Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia
para las Mujeres en México.
2. Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP)
• Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género.
• Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia
de Violencia de Género.
3. Secretaría de Salud (SALUD)
• Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo.
• Guía para el Diagnóstico Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil.
• Atención Médica a Personas Violadas.
• Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia . Lineamientos y
Protocolos.
4. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígena.
• Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con
enfoque de género e interculturalidad. Diagnóstico de la situación de los
derechos de las mujeres indígenas originarias y migrantes en Morelos Modelo
2014.
• Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la
violencia de género en mujeres indígenas Instituto Nacional de las Mujeres
• Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual
Cámara de Diputados.
• Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja.
Manual para responsables de programa.
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Modelos de Sanción.
1.-Secretaría de Gobernación (SEGOB)
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
• Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de
Justicia para las Mujeres
• Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia
para las Mujeres en México
• Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP)
• Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género
• Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia
de Violencia de Género.
2.- Secretaría de Salud (SALUD)
• Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo.
• Guía para el Diagnóstico Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil.
• Atención Médica a Personas VIoladas.
• Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia. Lineamientos y
Protocolos.
3.-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
• Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con
enfoque de género e interculturalidad. Diagnóstico de la situación de los
derechos de las mujeres indígenas originarias y migrantes en Morelos.
• Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la
violencia de género en mujeres indígenas.
4.-lnstituto Nacional de las Mujeres
• Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual.
5.-Cámara de Diputados
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
• Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja.
Manual para responsables de programa.
SEXTA.- Así mismo y con base en lo anteriormente expuesto, esta C'omisión
Dictaminadora señala que en relación con el punto de acuerdo presentado por el
Senador Raúl Gracia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
por el que solicita se exhorte al gobierno del Estado de Nuevo León a elaborar un
instrumento de medición mensual en el cual se proyecten los delitos cometidos en
contra de las mujeres; se considera que es importante que se cuente en la entidad
con el mecanismo de medición que permita dar un seguimiento puntual a la
incidencia de los delitos cometidos contra de las mujeres.
En relación con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, en el Estado
de Nuevo León esta se emitió el18 de noviembre de 2016, en cinco municipios:
Apodaca, Cadereyta, Guadalupe, Juárez y Monterrey, por lo que esta solicitud
quedaría sin materia.
Con base en los argumentos que se han expuesto en el apartado de
consideraciones del presente Dictamen que las integrantes de esta Comisión
consideran APROBAR Parcialmente en Positivo este Punto de Acuerdo en un
solo punto resolutivo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo; 85,
numeral 2, inciso a), 86, 94, 103 y demás aplicables de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 61, 87, 88, 94 y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.
los Estados Unidos Mexicanos, 117, 135, 182, 183, 188 Y 19 del Reglamento del
Senado de la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la
consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República los siguientes:
RESOLUTIVOS
ÚNICO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión, exhorta
respetuosamente al Gobierno del Estado de Nuevo León a diseñar un mecanismo
de información y monitoreo de los delitos que se cometen en contra de las mujeres
e informar sobre los resultados de las acciones implementadas desde la entrada en
vigor, el 18 de noviembre de 2016, de la Alerta de Violencia de Género para los
Municipios de Apodaca, Cadereyta, Guadalupe, Juárez y Monterrey.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
30 de noviembre de 2016
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Sen. María Lucero Saldaña Pérez INTEGRANTE
Sen. Anabel Acosta las INTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
30 de noviembre de 2016
Sen. ltzel Sarahí Ríos de la Mora INTEGRANTE
Sen.
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Sen. Ma. Del PJiár Ortega Martínez ll(tTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A ELABORAR UN INSTRUMENTO DE MEDICIÓN MENSUAL EN EL CUAL SE PROYECTEN LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LAS MUJERES; ASIMISMO, EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A DECLARAR LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
30 de noviembre de 2016