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    Instituto Universitario de Tecnologa del Estado BolvarPrograma Nacional de Formacin en Informtica3er Trayecto IX Trimestre Inf. 4NUnidad Curricular: Formacin Crtica

    Informe Unidad III

    Gestin del Estado venezolano ante la PropiedadIntelectual

    Participante:

    T.S.U. Francisco Torres

    C.I: 10.510.309

    Ciudad Bolvar, Julio 2012

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    La Propiedad Intelectual en Venezuela

    La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradicin continental

    europea y de buena parte de los pases latinoamericanos, supone elreconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares dederechos, sobre las obras del intelecto humano.

    En los trminos de la Declaracin Mundial sobre la Propiedad Intelectual ,votadapor la Comisin Asesora de las polticas de la Organizacin Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del ao 2000, es entendidasimilarmente como "cualquier propiedad que, de comn acuerdo, se considere denaturaleza intelectual y merecedora de proteccin, incluidas las invencionescientficas y tecnolgicas, las producciones literarias o artsticas, las marcas ysignos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones

    geogrficas".El Da Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

    Existe adems una corriente, especialmente la que proviene del movimiento desoftware libre, que considera que el trmino "Propiedad Intelectual" es engaoso yrene bajo un mismo concepto diferentes regmenes jurdicos no equiparablesentre s, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominacionesde origen, entre otros.

    En un principio se mir la propiedad intelectual bajo la gida de la clasificacingeneral de los Derechos subjetivos de contenido patrimonial, en personales y

    reales. Y desde ese punto de vista se insisti en forzar dichas categoras comomedicin de las relaciones que se derivan de la creacin de obras intelectuales,envolvindose los Derechos de los autores de obras cientficas, literarias yartsticas y las de los inventores y descubridores al Derecho real de dominio.

    Esa identificacin empieza a tomar perfil propio, cuando hablando de laterminologa de Derechos intelectuales, el jurista belga EDMOND PICARD en unaconferencia pronunciada en 1.873 ante el Colegio de Abogados de Bruselas ycomplementada en un artculo titulado "Embryologie Jurdique" publicado en elJournal De Droit International Priv, en 1.883, incluye en la materia de losDerechos intelectuales, los siguientes rubros:

    a) Derechos sobre las obras literarias y artsticas; b) inventos; c) modelos ydibujos industriales; d) marcas de fbrica; y e) enseas comerciales.

    Esa teora de Picard se ha impuesto en la doctrina, pero en algunos casoslimitndola a los dos primeros aspectos referidos: a) los Derechos sobre las obrasliterarias y artsticas, y b) inventos. Porque, para una corriente doctrinal, losmodelos y dibujos industriales, las marcas de fbrica y las enseas comerciales,

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    las consideran como materia ajena a la creacin intelectual que gobierna elespritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde eseaspecto jurdico a los Derechos Administrativo e Industrial.

    Ese deslinde pareciera observarse en la Ley sobre el Derecho de Autor,promulgada en Venezuela, el 16 de septiembre de 1.993, bajo la Presidencia de la

    Repblica del Historiador Ramn J. Velsquez, y la Presidencia y Vicepresidenciadel Congreso a cargo de los ciudadanos Octavio Lepage y Luis Enrique Oberto,respectivamente.

    No obstante, es necesario acotar que en razn de los Derechos conexos seextiende, por lo que respecta a los inventos, la teora Picard, pues abarca, comoveremos de seguida, los dibujos, planos, modelos y dems obras del ingenio.

    A tal propsito, el artculo 1 de la referida Ley, establece:

    "Las disposiciones de esta Ley protegen los Derechos de los autores sobretodas las obras del ingenio de carcter creador, ya sean de ndole literaria,cientfica o artstica, cualesquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito odestino.

    Los Derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedaddel objeto material en el cual est incorporada la obra y no estn sometidos alcumplimiento de ninguna formalidad.

    Quedan tambin protegidos los Derechos conexos a que se refiere le Ttulo IVde esta Ley".

    Ntese entonces, como en el segundo aparte se demarca y se acenta laindependencia y diferencia entre los Derechos intelectuales creacin del ingeniodel hombre, de la propiedad del objeto material en el cual est incorporada laobra. Por eso, el artculo 2 eiusdem, abarca la especificidad y el gnero al sealarla comprensin y alcance de las obras del ingenio, as:

    "Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere elartculo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otrosescritos literarios, artsticos y cientficos, incluidos los programas decomputacin, as como su documentacin tcnica y manuales de uso; lasconferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;las obras dramticas o dramtico-musicales, las obras coreogrficas y

    pantommicas cuyo movimiento escnico se haya fijado por escrito o en otra

    forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obrascinematogrficas y dems obras audiovisuales expresadas por cualquier

    procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografa;las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales;las ilustraciones y cartas geogrficas, los planos, obras plsticas y croquisrelativos a la geografa, a la topografa, a la arquitectura o a las ciencias; y, enfin, toda produccin literaria, cientfica o artsticas susceptible de serdivulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento".

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    PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES EN LA LEGISLACINVENEZOLANA. ACUERDOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA. LAINTERVENCIN DEL ESTADO EN LA PROTECCIN DE MARCAS, LEMAS YDENOMINACIONES COMERCIALES. DISPOSICIONES LEGALES ALRESPECTO.

    Es necesario observar que en un comienzo el incipiente desarrollo tecnolgico delos pases, los llev al campo comercial con paridad en sus productos; de formaque, los espaoles, griegos o romanos de la poca del Imperio, en el siglo II antesde Cristo, ofrecan sus productos por encargo, sin que existiera preferencia por undeterminado fabricante. Pero el desarrollo industrial y comercial de los pases y latransformacin de sus economas, obligan inmediatamente un cambio, reajuste yadaptacin en sus instituciones legislativas, con nuevos esquemas jurdicos sobrela propiedad industrial.

    Es as como desde el siglo pasado, el Derecho comienza a regular las creacionesintelectuales con bastante especificidad y en la medida en que cada una de esas

    creaciones adquieren relevancia decisiva en las relaciones del hombre en sucontexto universal.

    En Venezuela, declarada la Independencia y ya separada de Colombia, en 1.842 ybajo la Presidencia del General Pez, se dicta la Ley sobre Patentes de Invencin,ley esa sancionada por el Congreso Nacional el 19 de abril de 1.842.

    Por otra parte, el 18 de mayo de 1.877, se promulga la primera Ley de Marcas,denominndose Ley de Marcas de Fbricas y de Comercio.

    En 1.983, el Gobierno de Venezuela suscribe un Convenio con el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo y Organizacin Mundial de la Propiedad

    Intelectual (PNUD - OMPI) para la reestructuracin y modernizacin de laPropiedad Industrial, vigente hasta 1.985, y luego prorrogado hasta diciembre de1.988; y lo cual permiti entonces establecer la Oficina de Registro de PropiedadIndustrial, con sistemas computarizados para anlisis y examen de pareadosmarcas y modelos, con la debida informacin tecnolgica y de PropiedadIndustrial. Programa ste que se desarroll conjuntamente con el ConsejoNacional de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas, y en virtud del Conveniode Cooperacin entre el Ministerio de Fomento, a travs del Registro de PropiedadIndustrial y el Conicit, en septiembre de 1.986, crendose en realidad un Serviciode Informacin Tecnolgica y de Propiedad Industrial (SITPL).

    En ese servicio se consiguen las siguientes informaciones:

    1. Bsqueda computarizada de anterioridades de marcas y denominaciones.

    2. Bsqueda previa de elementos figurativos.

    3. Bsqueda de anterioridades de marcas mixtas.

    4. Estado administrativo de los expedientes en trmite.

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    5. Listado de las solicitudes ingresadas diariamente en la Oficina en lo querespecta a marcas comerciales.

    6. Bsqueda nacional e internacional del estado de la tcnica,

    7. Bsqueda de antecedentes de patentes de modelos y dibujos industriales.

    8. Asesora tcnica de patentes.

    9. Consultas tcnicas, reproduccin de documentos y otros servicios.

    La legislacin en materia de Marcas, se inicia en la Repblica en la segunda mitaddel siglo XIX, bajo la Presidencia de Francisco Alcntara. El Congreso de laRepblica la sancion como Ley de Marcas de Fbrica y de Comercio de 1.877, yotorgaba la proteccin del Estado por perodos sucesivos de 30 aos, previapeticin de renovacin.

    A ttulo de curiosidad, la Ley adverta en el artculo 12 de los 16 artculos que lacomponen, como proteccin del Estado, que:

    "Cualquier persona que reproduzca, falsifique, copie o imite alguna marca defbrica o de comercio registrada, o la ponga en mercancas substancialmentede las mismas propiedades o cualidades descriptivas que las referidas en elregistro, quedar sujeta a responder en juicio de los daos causados por eluso ilegtimo de tal marca, sin perjuicio, en caso de haber fraude, de sufrir las

    penas que establece el Cdigo Penal".

    El 30 de junio de 1.920, el Ministro de Fomento dict una Resolucin Reglamento

    de Clasificacin Oficial, en cincuenta clases de productos y la cual curiosamentetambin pareciera hallarse vigente en el pas, correspondiendo al artculo 106 dela Ley de Propiedad Industrial.

    Esa Ley de 1.877 es derogada, cuarenta aos despus, por la Ley de 30 de juniode 1.927, llamndose Ley de Marcas de Fbrica, de Comercio y de Agricultura.Crea esta Ley una apertura, porque pueden solicitar los Derechos tanto nacionalescomo extranjeros, mantiene la misma clasificacin oficial y la duracin del Registroreduce a diez aos. El 25 de noviembre de 1.929, el Presidente de la RepblicaJuan Bautista Prez dict un Reglamento de la referida Ley de 1.927,estableciendo los modos de proceder; es decir, el procedimiento, lapsos,oposicin, etc., y modos de objetar la solicitud.

    El 23 de junio de 1.930 se hacen reformas a la ley y hubo que dictar un nuevoReglamento de fecha 10 de julio de 1.930. Se mantienen las normas generales dela Ley de 1.927, pero se establece lapso de caducidad para demandar de dosaos.

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    Finalmente llegamos al 29 de agosto de 1.995, fecha en la cual el Congreso de laRepblica dict una Ley de Propiedad Industrial ms cnsona con las nuevasexigencias socio econmicas y polticas del Estado.

    En ese ajuste, las marcas y signos comerciales, debemos sealar en cuanto a sunaturaleza jurdica, se distinguen de las patentes del ingenio, en que stas estn

    separadas del producto, lo significan y distinguen, pero no tiene nada que ver sucontenido; es, simplemente un distintivo de proyeccin comercial. Es por eso queel artculo 27 de la Ley, refiere:

    "Bajo la denominacin de marca comercial se comprende todo signo, figura,dibujo, palabra o combinacin de palabras, leyenda y cualquier otra seal querevista novedad, usados por una persona natural o jurdica para distinguir losartculos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotacin oestablecimiento mercantil, industrial, agrcola o minero, se llamadenominacin comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una

    palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,como complemento de una marca o denominacin comercial".

    LA PROPIEDAD INTELECTUAL. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHOY LA INFORMTICA.

    Al establecer la relacin entre los anteriores trminos, se pueden extraer lassiguientes conclusiones en el marco Derecho e Informtica.

    * La propiedad intelectual y la propiedad industrial son temas netamente tratados

    en el Derecho Informtico, y para ms sustento existen la Ley sobre el Derecho deAutor y la Ley de Propiedad Industrial, respectivamente.

    * La propiedad intelectual, resaltada en la Ley sobre Derecho de Autor, protege alos programas de computacin como obras del ingenio, en su artculo 2o., perotambin trata a las bases de datos, que segn el artculo 3 eiusdem sonconsideradas obras del ingenio, diferentes a la obra original.

    * La propiedad industrial, contenida en la Ley de Propiedad Industrial, protege losDerechos de los inventores, descubridores e introductores, sobre las creaciones,descubrimientos o inventos que tengan relacin con la industria; y de losproductores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que

    acojan para distinguirse de los dems, como est establecido en el artculo 1o. dela Ley de Propiedad Industrial. As pues, toda inventiva en este sentido espatentable, y detrs de ella existe un descubrimiento que se constituye en lasolucin a un problema tcnico industrial planteado, para que el progreso y eldesarrollo de la humanidad sigan en su recorrido abarcando y solucionandonuevas necesidades para alcanzar un nivel de vida aceptable; compredindose deesta forma dos puntos de vista: uno referido al campo tcnico, que estara dadopor la inventiva, y otro punto referido al campo comercial, que se refiere a las

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    marcas que denotan la cualidad y calidad de los productos o servicios, implicandouna aportacin tecnolgica para la bsqueda del desarrollo tcnico y econmicode las naciones.

    Es de vital importancia resear que actualmente existe la Business SoftwareAlliance y la International Intellectual Property Alliance, a las cuales pertenece

    Venezuela, y que han desarrollado un seguimiento de estudio de la situacinactual de Venezuela as como de otros 65 pases, referidos a la piratera.

    La Business Software Alliance (BSA) se constituye en una asociacin que actalegalmente contra la piratera Informtica, abarcando 65 pases entre Europa,

    Asia, Norteamrica y Latinoamrica. La BSA surge por la necesidad que tenan lasempresas fabricantes de software de defenderse de los ilcitos que se cometan encontra de sus programas y productos. As pues, la BSA est integrada por lasprincipales compaas que comercializan y producen programas de computadoresu ordenadores y servicios en el sector informtico.

    PLATAFORMA LEGAL PARA LA PROTECCIN DE PROPIEDAD INDUSTRIALY DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA

    Convencin de Berna para la Proteccin de Obras Literarias.

    Convencin de Ginebra sobre Fonogramas.

    Convencin Universal sobre el Derecho de Autor.

    Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial.

    Decisin 344 sobre Propiedad Industrial de la Comisin del Acuerdo deCartagena.

    Decisin 345 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena sobre el Rgimen Comnde Proteccin de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

    Decisin 351 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena sobre el Rgimen Comnde Derecho de Autor y Derechos Conexos.

    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad IntelectualRelacionados con el Comercio (ADPIC - TRIP'S) de la Organizacin Mundial deComercio.

    El Captulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Complementacin

    Econmica suscrito por Venezuela, Colombia y Mxico (Grupo de los Tres).

    Ley sobre Derecho de Autor, promulgada en octubre de 1993.

    Ley de Propiedad Industrial en aquello que no contradiga a la Decisin 344 de laComisin del Acuerdo de Cartagena o sobre lo que ella no haya legislado.

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    Reglamento de la Decisin 313 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, el cualse aplica como complemento de la Decisin 344, slo en aquellos aspectos queno la contradigan y que no vulneren el espritu de la norma subregional.

    SAPI: Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual

    El Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un organismo adscritoal Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia quesobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia deDerecho de Autor, Marcas y Patentes.

    Breve Resea Histrica del SAPI

    El SAPI, fue creado mediante el Decreto N 1.768 25 de marzo de 1997, publicadoen la Gaceta Oficial N. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01del mayo del 1998 segn Resolucin Ministerial N 054 del 07-04-1998, publicada

    en la Gaceta Oficial N 36.433 de fecha 15-04-98.

    La creacin del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organizacin la PropiedadIndustrial y el Derecho de Autor. Esta fusin ha hecho posible agilizar y optimizarel proceso de registro, proteccin y difusin de las creaciones del intelectohumano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el SistemaVenezolano de Propiedad Intelectual.

    De qu nos ocupamos?

    De todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende laadministracin de la concesin de derechos a los inventores sobre sus creaciones,

    a travs de las patentes de invencin, mejoras, dibujos y diseos industriales; alos comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguirsus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominacionescomerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalizacin e inspeccin sobre losderechos de autor y los derechos conexos, en el mbito administrativo.

    Objetivos del SAPI

    Proporcionar seguridad jurdica a travs de la tutela de la PropiedadIntelectual sobre obras artsticas, cientficas, tecnolgicas, patentes,denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos

    distintivos. Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la

    difusin de la informacin sobre la propiedad intelectual, con el objeto defacilitar la transferencia tecnolgica a los sectores productivos y deinnovacin.

    Coadyuvar en la proteccin y defensa de la propiedad intelectual colectivade los conocimientos tradicionales, tecnologas e innovaciones de los

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    pueblos indgenas y comunidades locales asociados al uso y conservacinde la diversidad biolgica.

    Incentivar la creacin intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre lasobras.

    Cooperar y negociar en el mbito local, regional y mundial, con los Estados,las organizaciones y los pueblos, para la proteccin y desarrollo de lapropiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de laConstitucin de Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Fortalecer a la economa social con el instrumento de las marcas colectivas.

    Coordinar la administracin de los convenios nacionales e internacionalespara la consolidacin del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual ysuscripcin de nuevos compromisos.

    Promover el Uso de Tecnologas y Creaciones Artsticas Libres.

    Qu es una marca?

    La marca es el signo protegido en virtud de su inscripcin en el Registro de laPropiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurdica y seutiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo sudiferenciacin de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.

    A travs de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artculo queadquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular quecomercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan conelementos o servicios anlogos, garantizndoles la reputacin y aceptacin delmismo.

    Concepto de Marca

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    Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinacin de palabras, leyenda ycualquiera otra seal que revista novedad, usados por una persona natural o

    jurdica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienencomo fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de supreferencia, debemos evitar toda prctica que provoque confusin. (Gua...)

    Qu es el Derecho de Autor?

    Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias,musicales, teatrales, artsticas, cientficas o audiovisuales. Este derecho nace conel acto de creacin y no por el registro de la obra, sin embargo es importanteregistrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente ala voracidad capitalista y el plagio.

    Obras objeto de Registro de Derecho de Autor

    Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.

    Obras Audiovisuales: Toda creacin expresada mediante una serie deimgenes asociadas, con o sin sonorizacin, incorporada, destinadaesencialmente a ser mostrada a travs de aparatos de proyeccin; ocualquier otro medio de comunicacin pblica de la imagen y de sonido,con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichasobras. Ejem. Cortometrajes, pelculas, documentales, etc

    Obras Radiofnicas: Es la producida especficamente para su transmisinpor radio o televisin.

    Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizaruna obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura,fotografa, etc.

    Obras Escnicas o Dramticas: Son obras dramtico-musicales, talescomo coreografas, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden serrepresentadas, por lo general, en forma grfica.

    Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.

    Programa de Computacin y Base de datos: Se entiende por programade ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadasdirecta o indirectamente, en un sistema informtico para realizar unafuncin o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquieraque fuere su forma de expresin y fijacin. La proteccin se extiendetambin a la documentacin tcnica y a los manuales de uso de unprograma.

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    Producciones Fonogrficas: Consisten en la fijacin de las produccionesmusicales y artsticas por cualquier medio existente para su reproduccin ycomunicacin al pblico.

    Actos y Contratos: Pueden ser registrados tambin, los reglamentos,contratos de cesin y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan

    con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carcterirrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstculo a losusuarios al acervo cultural de la sociedad.

    No son objeto de Registro:

    1. Los textos de las leyes.

    2. Los juegos de cualquier naturaleza.

    3. Procedimientos matemticos.

    4. Los manuales.

    5. Pensum de estudio.

    6. Decretos.

    7. Reglamentos oficiales.

    8. Tratados pblicos.

    9. Decisiones Oficiales y dems Actos Oficiales.

    SAPI: http://www.sapi.gob.ve/