La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

53
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Licenciatura en Comunicación Social La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información Alumno: Javier García Alfaro Director: Lic. Ricardo Diviani ROSARIO 2009

description

Tesina de licenciatura en Comunicación Social de Javier García Alfaro. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario. Octubre 2009.

Transcript of La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

Page 1: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

Licenciatura en Comunicación Social

La propiedad intelectual en la época

de la replicabilidad de la información

Alumno: Javier García Alfaro

Director: Lic. Ricardo Diviani

ROSARIO

2009

Page 2: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

0. Introducción 3

01. Creación, autoría y propiedad

01.1. Derechos y reservados 7

01.2. Hegemonía 10

01.3. ¿Qué era un autor? 12

01.4. Copiar es humano 16

02. Prosumidores y replicantes

02.1. Economía política 25

02.2. Distopía cyberpunk 29

03. Libre, legal, seguro y barato

03.1. Una genealogía 33

03.2. Abrir el código 41

03.3. Dos punto cero 43

04. Conclusiones

4.1. “Los piratas son los padres”1 46

4.2. Inevitabilidad histórica 48

Bibliografía 50

1 Los piratas son los padres - Historias en los albores de la era digital es el título de un “libro colectivo” editado en octubre de 2008 por el grupo ciberactivista catalán Exgae-Conservas. Incluye textos breves –no académicos, ni ensayísticos– de algunos de los autores reunidos en la bibliografía del presente trabajo. Sitio web: http://exgae.net

Page 3: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

3

00. Introducción

“...ponerse a escribir es renunciar a la individualidad e ingresar en lo colectivo...”

(Roland Barthes)

El primer paso consiste en redactar una introducción orientada a alguien no muy

informado sobre el tema. El eje sobre el cual se ordena el presente ensayo es tan amplio

como poco conocido. Si bien en charlas de café o en artículos periodísticos es posible

encontrarse con fragmentos de esta problemática, reconocemos que se trata de algo sobre

lo que aún no se ha trabajado lo suficiente. Al menos en lo que respecta a las ciencias

sociales en este pedazo del planeta.

A este eje lo hemos denominado –dándole forma de título– “La propiedad intelectual en

la época de la replicabilidad de la información”. Se trata de una invitación a recorrer los

cambios que se han producido en las condiciones de reproducción de los bienes culturales

y las necesarias reformulaciones que se evidencian ante las nuevas prácticas que éstas

posibilitan. Este guiño a Walter Benjamin2 es licencia poética antes que referencia teórica.

Las citas al célebre ensayo del filósofo alemán son recurrentes en numerosos trabajos que

abordan la cuestión, incluso en forma de paráfrasis como en el título del presente ensayo.

Hacia 1935 Benjamin utilizaba el término reproducción técnica para referirse a los

procedimientos por los cuales la obra de arte perdía su carácter aurático, es decir el “aquí y

ahora” de su ejecución. El crítico literario marxista afirmaba que la aplicación de técnicas

de reproducción emancipaba al arte de su origen ritual al tiempo que observaba que la

reproducción técnica “es algo nuevo que se impone en la historia intermitentemente, a

empellones muy distantes unos de otros, pero con intensidad creciente”.

La atrofia del aura, generada por la reproducción técnica en la obra de arte, implicará

para el filósofo la “falta de autenticidad” y la “carencia de testificación histórica” (Cuadra,

2007), aunque lo que aquí nos ocupa concretamente son las nuevas condiciones de

reproducción que habilitan las nuevas y no tan nuevas tecnologías.

Esta investigación parte de una inquietud ligada a ciertas prácticas socialmente

2 El ensayo se titula “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”.Discursos interrumpidos I: Filosofía del arte y de la historia, Taurus Ediciones, Buenos Aires, 1989, 206 pp.

Page 4: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

4

extendidas tales como la copia de discos mediante grabadores –también llamada

hometaping–, la cual tiene su continuidad en la distribución de contenidos multimedia a

través de las redes informáticas, mediante software de intercambio de archivos entre pares

–o peer to peer (P2P)– y sitios web de descarga, así como a través de otros soportes físicos.

Dentro de estas prácticas incluimos también la reproducción de libros mediante

fotocopias, la cual es una actividad habitual en la vida universitaria y en amplios sectores

de la educación argentina.

En el mundo digital, compuesto a partir de electrones, no existe el concepto de copia, “lo

que se reproduce es original ya que las copias son indistinguibles del original” (Chaparro,

2006), por ello optamos por utilizar el término replicación –que tomamos prestado de la

biología molecular– en lugar de “reproducción”.

A diferencia de la materia constituida por átomos, la información digital no se destruye.

Recordemos que bit es la abreviatura anglófona de dígito binario (binary digit) y que un

bit representa la unidad mínima de información empleada en informática. La

particularidad decisiva del bit está dada por su exacta posibilidad de clonación (Cafassi,

1998).

Este ensayo se orienta, principalmente, a partir de una desconfianza intuitiva hacia el

concepto de propiedad intelectual –sin dudas motivada por el bagaje cultural punk de

quien la escribe–. Este trabajo representa un intento por ordenar algunas ideas reunidas a

partir de una búsqueda iniciada a raíz de esa intuición. Desde el pensamiento liberal del

siglo XIX, atravesando las diversas vanguardias estético-políticas del siglo pasado y el

movimiento situacionista, la contracultura estadounidense de los míticos años sesenta,

hasta el cyberpunk3 y el movimiento del software libre de nuestros días, tenemos

suficientes elementos para plantear un acercamiento crítico al concepto de propiedad

intelectual.

Para ello trazaremos un marco teórico partiendo de la obra de Manuel Castells (1999) en

torno al concepto de capitalismo informacional. El sociólogo señala que la nueva

sociedad que hoy existe es tanto capitalista como informacional. Castells define como

3 El cyberpunk es un subgénero de la ciencia ficción surgido en Estados Unidos a principios de los ochenta, es un rótulo que identifica a escritores como William Gibson y Bruce Sterling, entre otros. El término además señala un tipo de activismo ligado a los valores de la cultura hacker. “La información quiere ser libre” (Stewart Brand, 1984).

Page 5: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

5

informacionalismo a una nueva forma de organización de la sociedad, constituida en las

últimas tres décadas del siglo XX, en cual la generación y el procesamiento de información

se ha convertido en motor fundamental de productividad y poder. Complementaremos este

enfoque con trabajos más recientes que describen la emergencia de un capitalismo

cognitivo (Blondeau, Boutang, et al., 2004). Esta última perspectiva señala un aspecto

clave para nuestro trabajo, centrado en lo que reconocemos como la condición particular

de los bienes informacionales, la cual está dada por su replicabilidad (Zukerfeld, 2008).

Estos últimos autores retoman el concepto de “general intellect” –fuerza objetivada del

conocimiento– desarrollado por Marx en los Grundisse4.

Este trabajo aborda diferentes aristas de un mismo conflicto. Como señala un músico y

sociólogo argentino: “La tensión fundante del capitalismo cognitivo es la que se da entre la

ontología replicable de la información digital y la voluntad capitalista de mercantilizar los

bienes informacionales” (Zukerfeld, 2008). Es en torno a esta disputa, es decir, la

contradicción entre formas de propiedad y tecnologías (o formas de uso de éstas) que

atentan contra las mismas, que desarrollaremos la presente investigación.

Otro aporte sociológico lo brinda Scott Lash, quien desarrolla una teoría crítica del orden

global de la información. Este autor señala que los medios (y las relaciones) de producción

son desplazados por los medios (y las relaciones) de comunicación. El medio es el mensaje,

dice McLuhan, en tanto que “el mensaje es el medio paradigmático de la era de la

información” y que “la tecnología es el contenido” (Lash, 2005:298).

Dada la naturaleza de nuestra problemática, Internet presenta la mayor cantidad de

recursos bibliográficos sobre el tema. La consulta de fuentes online, la participación en

foros y listas de correo electrónicos forman parte de la materia prima con la que aquí

trabajamos.

Internet es actualmente la red informática más grande del planeta, con un 24.7 % de la

población mundial conectada, registrando un crecimiento de 362.3 % desde el año 2000

según informa Internet World Stats5. Asia, Europa central y América del Norte son las

regiones con más usuarios, seguidos por Latinoamérica y el Caribe. La exclusión digital

4 Grundrisse o Elementos fundamentales para la crítica de la economía política, Karl Marx. Recopilación de anotaciones realizada entre 1857 y 1858, consideradas a la vez borradores y complemento de El Capital.

5 Los datos corresponden a mediciones actualizadas al 30 de junio de 2009. Sitio web: www.internetworldstats.com

Page 6: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

6

está mayormente localizada en África y Medio Oriente donde la población conectada no

supera el 4% del total de sus habitantes.

A los efectos de organizar la información y trazar un recorrido hemos divido el presente

trabajo en tres capítulos, centrados en diferentes núcleos temáticos:

En el primero abordaremos aspectos jurídicos y políticos relacionados al derecho de

autor y el copyright. También indagaremos en torno a los supuestos filosóficos –es decir

las nociones de autoría u originalidad, entre otras– sobre los que se sustenta el sistema de

propiedad intelectual.

En una segunda etapa definiremos el contexto social e histórico en el que desarrollamos

nuestra investigación, nociones como las de “sociedad red” o “capitalismo informacional”

nos ayudarán a desarrollar el eje central de este ensayo, que situamos en la contradicción

entre formas de propiedad y tecnologías que atentan contra éstas.

El último capítulo está orientado a indagar en torno a las experiencias que se desarrollan

desde una perspectiva crítica a la propiedad intelectual y que se erigen en torno a las

tecnologías de la información y comunicación (TICs), concretamente nos referimos aquí a

la cultura hacker y el software libre.

Page 7: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

7

01. Creación, autoría y propiedad

01.1. Derechos y reservados

“Sea por trabas económicas para acceder al original o por las posibilidades que ofrecen

las nuevas tecnologías, el copiado ilegal de libros y obras musicales y fílmicas afecta a los

autores y obstaculiza el desarrollo de la industria cultural...” (Editorial del diario Clarín6)

La imprenta de tipos móviles, creada por Johannes Gutenberg en base a tecnología china,

hizo posible la reproducción técnica de la escritura. Es a partir de la masificación de la

producción escrita que se legisla sobre el vínculo entre autores y obras. Las primeras

regulaciones legales que constituyeron el sistema de propiedad intelectual tienen sus

orígenes en el siglo XVIII. El Estatuto de la Reina Ana (Statute of Anne), aprobado por el

parlamento inglés en 1710, fue la primer norma sobre propiedad literaria y artística de la

historia. La misma tenía como objetivo regular la actividad de copistas y libreros

(stationers), al tiempo que reconocía jurídicamente a los autores. Aunque otras fuentes

(Rendueles, 2003) sostienen que esto último no ocurrió hasta la Revolución francesa,

mediante la cual se consagra el Derecho de Autor (droit d’auteur).

“La drástica reducción de los costos del servicio de copia, posibilitada por la reproducción

en serie, obligó a los autores a alienar su «trabajo intelectual» a los detentadores de

medios de producción que, en contrapartida, les exigieron la concesión del monopolio de la

distribución de las obras.” (Lima Vianna, 2007)

El Estatuto de la Reina Ana sustituye el monopolio ejercido por la Stationers Company.

Esta empresa compraba los manuscritos a los escritores obteniendo un monopolio

perpetuo de la impresión de cada obra. Hasta entonces los escritores quedaban excluidos

de los beneficios generados por la venta de libros.

Dentro del sistema de propiedad intelectual moderno coexisten dos concepciones

diferentes que en la mayoría de las traducciones son tomadas como sinónimos. Una de

ellas está plasmada en el Derecho de Autor, el cual es propio del Derecho continental.

Este último fue forjado en Europa y ha sido transferido a los países colonizados por el viejo

continente. Es el sistema que se utiliza en nuestro país y el resto de América latina.

6 “Copias ilegales de obras culturales” en diario Clarín, lunes 25 de abril de 2005.Disponible en http://www.clarin.com/diario/2005/04/25/opinion/o-01801.htm

Page 8: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

8

El Derecho de Autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos

morales y patrimoniales de los autores. Según el Convenio de Berna7 –el tratado

internacional sobre la protección de los derechos de autor– se considera como obras

protegidas “a todas las producciones literarias, científicas y artísticas, cualquiera que sea el

modo o forma de expresión”.

La otra concepción se origina en el Derecho anglosajón (Common Law) y se expresa

mediante el copyright. Este último se traduce literalmente como “derecho de copia” y

exige la fijación de la obra en soporte físico. Observemos que esta concepción jurídica no

reconoce los derechos morales del autor, los cuales se regulan con la aplicación de otro tipo

de normas (Álvarez Navarrete, 24:2006).

La investigadora cubana Lillian Álvarez Navarrete advierte que “es tal la influencia actual

de los intereses de los monopolios, fundamentalmente norteamericanos, que los tratados

internacionales se han contaminado y, por extensión, muchas legislaciones nacionales, con

los principios más utilitaristas del copyright, desplazándose la protección de contenido

personal”.

Podemos decir que la diferencia entre el derecho de autor y el copyright es la que existe

entre autores y titulares de derechos. Los autores producen obras sobre las que poseen

determinados derechos, tales como la reproducción o la explotación comercial, entre otros.

Los titulares de estos derechos no son necesariamente los autores, dado que los mismos

pueden ser cedidos, heredados y transferidos. Al autor corresponden los derechos morales,

los cuales son inalienables y de carácter personal, mientras que el derecho de copia puede

ser ejercido por terceros.

En este sentido un matemático argentino hace la siguiente observación: “cuando pasen

por alguna librería, hagan el ejercicio de leer las páginas que nadie lee de los libros: la

retiración de la portada y el reverso de la primera página, ahí donde dice copyright (algún

año) y vean que la proporción de copyright asignada a los editores en comparación con la

de los autores es monstruosamente desfavorable a los autores. O cuando se fijen en la tapa

de un disco, van a ver que el copyright y los derechos de producción no son del artista sino

de la disquera...” (Chaparro, 2006).

7 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas adoptado en 1886 y enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

Page 9: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

9

Como hemos señalado el copyright implica un monopolio efectuado sobre un producto

cultural contenido en un soporte físico. Se trata de un monopolio de carácter transitorio.

Las obras fotográficas, por ejemplo, tienen en la legislación argentina según la Ley 11.723

de Propiedad Intelectual8 una protección de veinte años a partir de su primer publicación.

Durante ese lapso tendremos que solicitar la autorización del titular (o derechohabiente)

de las imágenes para poder utilizarlas. Luego de este periodo las mismas pasan a integrar

el Domino Público, es entonces que pueden ser reproducidas, copiadas o replicadas sin

solicitar permiso alguno y respetando los derechos morales del autor.

Las diferentes legislaciones internacionales con el fin de alentar la producción

intelectual, artística y científica han adoptado el sistema de propiedad intelectual. El

mismo, como hemos señalado, otorga un derecho exclusivo acotado en el tiempo que

permite a los autores obtener ciertos beneficios a partir de sus obras. Es importante

destacar que este particular derecho de propiedad posee una serie de límites precisos. A

diferencia de la propiedad sobre bienes físicos el copyright viene con fecha de caducidad.

Vencido el copyright empieza el Dominio Público, que hace de articulador en el balance

entre productores y consumidores de bienes culturales. El objeto de este tipo de

regulaciones ha sido garantizar el acceso a la cultura así como asegurar la compensación o

el beneficio de quienes participan en la elaboración de bienes culturales.

El esquema es el siguiente: producimos un bien cultural –novela, película, canción, etc.–

y el Estado nos otorga durante un periodo de tiempo determinado el derecho exclusivo

sobre ciertos aspectos del mismo. Luego de 20, 70 o más años –según el tipo de obra y la

legislación nacional vigente– nuestro trabajo se integra al acervo cultural de la sociedad,

transformándose en materia prima para futuras obras. Podemos afirmar que se trata de

una ecología de la información en la que los productos del intelecto atraviesan un ciclo de

protección que enriquece culturalmente al conjunto la sociedad.

De este modo –y de acuerdo a su objetivo originario– el copyright implica una

“transacción social” efectuada sobre el conocimiento (Chaparro, 2006), a partir de la cual

renunciamos a reproducir textos manualmente –como se hacía antes de la imprenta– al

tiempo que accedemos a la producción editorial industrializada. Como señala el hacker y

8 Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, también conocida como la “Ley Noble”.Disponible en www.mincyt.gov.ar/11723.htm

Page 10: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

10

ex científico del laboratorio de inteligencia artificial del MIT, Richard Stallman: “El público

cede algunos de sus derechos naturales y a cambio se beneficia con la escritura y la

publicación de mayor cantidad de libros” (Stallman, 2004:142).

Hasta aquí hemos descrito brevemente el marco regulador de los bienes culturales que ha

regido la era Gutenberg. Las legislaciones han sido gradualmente modificadas de acuerdo a

los cambios tecnológicos pero también han tendido a reforzar sus aspectos restrictivos, en

una operatoria que se contradice con las nuevas condiciones de reproductibilidad técnica,

definidas a partir de la replicabilidad digital. Como veremos ulteriormente los derechos de

propiedad intelectual están siendo extendidos en sus alcances, orientándose a asegurar los

retornos de las inversiones o aumentar los beneficios a los intermediarios –editoriales,

sellos discográficos y otros–, antes que a incentivar o compensar a quienes generan los

principales insumos de la industria cultural.

01.2. Hegemonía

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), creada en 1967, es la

organización mejor financiada de las Naciones Unidas, su principal fuente de ingresos

proviene de las patentes industriales (Copy/South, 2006). El trabajo de la OMPI ha sido

“pautado por los intereses de las gran industria cultural y del entretenimiento así como de

la industria del software y los fármacos” (Álvarez Navarrete, 2009). En 1996 la OMPI llevó

a cabo una revisión de la Convención de Berna orientada a “reducir el dominio público, a

reforzar su apropiación privada y a romper el equilibrio entre los que detentan los

derechos de propiedad intelectual y los usuarios” (Blondeau, 2004:37).

El Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio (ADPIC), sancionado en 1995 por la Organización Mundial del Comercio (OMC)

se inscribe en una lógica que hace de la producción cultural un fenómeno “cada vez más

difícil de distinguir de la producción en general”, tal como ha señalado el sociólogo y crítico

de los medios Herbert Schiller (Copy/South, 2006).

El gobierno de los Estados Unidos, afirma Álvarez Navarrete, “introdujo el tema de la

propiedad intelectual en los acuerdos de comercio internacional con el objeto de proteger

sus inversiones y el llamado libre comercio. Esto ha generado una visión totalmente

Page 11: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

11

patrimonial del Derecho de Autor. Los tratados de libre comercio implican la ampliación

del acceso de los firmantes a los mercados involucrados quedando la cultura regulada,

como cualquier otra rama de la economía, por el libre juego de la oferta y la demanda”

(Álvarez Navarrete, 2006:68). La investigadora señala además que “el Acuerdo sobre los

ADPIC no fue discutido ni adoptado democráticamente, sino impuesto a través de diversas

estratagemas legales en el escenario de la OMC”.

Como señala el Dossier Copy/South (2006): “Lo que tratan de hacer los regímenes

internacionales de copyright es reducir y homogeneizar todas las formas de producción

cultural a un fenómeno propietario único, unidimensional, es decir, a una mercancía

capitalista y luego proclamar la igualdad esencial de todas las mercancías en el mercado

global”. Esto no hace más que reproducir la desigualdad sustancial por la que las industrias

culturales de los países desarrollados se imponen sobre la producción simbólica –cultura

popular, conocimientos de los pueblos originarios, etc.– de las naciones del Sur global,

donde habita la mayoría de la población mundial.

El citado informe advierte además que el aumento de los niveles de protección de los

derechos de propiedad intelectual “podrían tener un efecto adverso en los intereses de los

países en desarrollo en áreas como la agricultura, la educación, la seguridad alimentaria, la

salud pública, la transferencia de tecnología y el manejo de la biodiversidad”.

En el mismo sentido la inclusión de las patentes industriales en la alimentación, la

medicina y los fármacos ha servido para “abrir las puertas a las patentes de seres vivos, de

productos derivados de seres vivos y de genes, componentes y partes de seres vivos”,

concluye el Dossier Copy/South.

Desde otra perspectiva, la Unesco ha impulsado en el año 2001 la Convención sobre la

protección a la Diversidad Cultural9, un instrumento jurídico internacional basado en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos que tiene por objeto la preservación y

salvaguarda de la diversidad cultural, elevándola a la categoría de “patrimonio común de la

humanidad”. La Convención fue aprobada por 148 países y ha contado con la oposición de

Estados Unidos e Israel.

En una posición similar se ubica la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información

9 Declaración Universal de la Unesco sobre la diversidad cultural, adoptada el 2 de noviembre de 2001.Disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf

Page 12: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

12

(CMSI) de las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, celebrada

en dos instancias entre 2003 y 2005. La CMSI “aspiró a incorporar en las deliberaciones

un enfoque consensual de múltiples actores que reflejaran los intereses de los gobiernos, el

sector privado y la sociedad civil” (Álvarez Navarrete, 2009).

¿Es libre el juego de oferta y demanda en lo que respecta a producción cultural? Una

acotada cartografía de las industrias culturales nos muestra que el 85.8% de las

importaciones audiovisuales proceden de Estados Unidos, donde sus industrias reciben el

55% de las ganancias. A nivel planetario Estados Unidos controla el 55% del total del

mercado audiovisual, la Unión Europea el 25%, Japón y Asia el 15%, mientras que

Latinoamérica posee el 5%, lo cual representa una asimetría abismal. Podemos afirmar que

el 10% de las culturas dominantes ostenta el 90% de la capacidad de producción simbólica

global, al tiempo que el 10% de las culturas latinoamericanas apenas alcanza el 3%10.

Esta disposición de los recursos absolutamente hegemónica es extensible al trazado de

las redes de telecomunicaciones, lo cual trae aparejada “la expansión y profundización de

la «vieja geografía» del desarrollo económico del capitalismo mundial, que tiende a

conectar sólo a las grandes corporaciones de las metrópolis más desarrolladas del planeta

y, dentro de ellas, a los segmentos sociales más pudientes, en detrimento de amplias zonas

del mundo y de la gran mayoría de la población” (Calvi, 2006:91).

01.2. ¿Qué era un autor?

“El autor es una figura moderna, un producto de nuestra sociedad, en la medida en que,

emergiendo de la Edad Media con el empirismo inglés, el racionalismo francés y la fe

personal de la Reforma, descubrió el prestigio del individuo, o, para decirlo de un modo

más noble, de la «persona humana»” (Barthes, 1968).

La noción de autor implica un interesante punto de abordaje para seguir indagando en la

problemática planteada en este trabajo. Hemos descrito el modo en que las relaciones de

propiedad se establecen a partir de la figura del autor, es decir el marco legal entre el

sujeto enunciador y sus enunciados a partir de la fijación física de los mismos, a

continuación nos preguntamos en qué supuestos se basan estas ordenaciones jurídicas.

10 García Canclini, N. “Industrias audiovisuales. Voces latinas editadas en inglés”, Revista Quehacer, n° 120 (1999)

Page 13: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

13

Filósofos como Foucault, Barthes o Derrida, entre otros, nos permiten afirmar que un

autor es una construcción social, esto quiere decir que no hay autor hasta tanto no exista

obra y sin lectores que así lo sancionen no hay más que lenguaje, imágenes o papel.

“En el ámbito de la crítica al pensamiento de Platón, que, según Derrida, planea

omnipresente en la cultura occidental, el pensador francés acusa al griego de incurrir en el

llamado falogocentrismo. Con este término se nombra un anhelo más de la Metafísica de

la Presencia. En síntesis, ésta consiste en el afán de la cultura y la filosofía occidentales por

hallar verdades objetivas en las que instalarse que se correspondan con verdades objetivas

reales. (…) En cuanto al término concreto de falogocentrismo dentro de la Metafísica de la

Presencia, se trata de la necesidad de fijar un origen para todo, un creador, una figura

original visible, en suma, un principio que es identificado con la figura paterna y con el

orden y la jerarquía masculinos. Con este argumento, que en realidad desvela y denuncia

una especie de falacia ad autoritatem, se pone en tela de juicio el afán de toda la metafísica

tradicional, la cual siempre anhela un origen para todo acto, una presencia objetiva, un

asidero del que partir, un creador, un Autor.” (Pérez Parejo, 2004).

José Martí recomendaba a la humanidad escribir libros, tener hijos y plantar árboles.

Esta consigna adoptada felizmente por la cultura popular ilustra de algún modo la idea del

falogocentrismo: paternidad literaria, patria potestad y simientes vegetales, tres elementos

que nos trascenderán si abandonamos el mundo de los vivos y por los que hemos de

obtener reconocimiento por parte de nuestros congéneres. La firma, el crédito o la marca

implican un “estar allí”, y es probable que ello de algún modo permita que los mortales

podamos experimentar, emular o intentar aproximarnos a la omnipresencia divina.

“El falogocentrismo es un concepto que acuña Derrida para referirse a la unión de los

términos logocentrismo (poder del conocimiento) y el falocentrismo (poder del hombre).

Ambos se solidarizan estratégicamente para estructurar y garantizar el fundamento

hegemónico de la razón patriarcal. Entonces, el falogocentrismo se ha impuesto como el

único referente de conocimiento, especialmente en el campo político y cultural.”11

De este modo el autor se nos presenta como padre creador y custodio del sentido de la

11 Párrafo copiado del blog: http://warogenero.blogspot.com

Page 14: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

14

obra. Esta univocidad definida a priori por el autor-padre es puesta en cuestión por los

filósofos de la deconstrucción, quienes como Roland Barthes plantean la noción de texto

en tanto “tejido de citas y referencias a innumerables centros de la cultura” (Barthes,

1968). Como hijos a padres, el texto transciende la obra, la atraviesa y vincula con otras, y

el sentido se realiza finalmente en el lector. El autor ha muerto, viva el texto.

En este punto nos encontramos nuevamente con las transformaciones radicales que

habilita la digitalización: la “entelequia electrónica del hipertexto” (Gradin, Iglesias, 2008)

materializa en forma de links las intertextualidades, ecos y repeticiones que se cruzan en el

trabajo creativo del autor, y contribuye a desautorizar la Metafísica de la presencia, es decir

“el afán por hallar un origen unificado, centralizado, tutelado” (Pérez Parejo, 2004).

Los autores modernos surgidos con el siglo XIX, son para Michel Foucault “iniciadores

de prácticas discursivas”, en este sentido señala que Marx y Freud además de ser autores

de sus respectivas obras, son quienes hacen posible un cierto número de analogías y

diferencias a ser adoptadas por textos precedentes.

La actividad creativa posee un carácter profundamente social, imaginamos e inventamos

sobre una base que nos precede, imágenes, signos, lenguaje y relatos que hemos heredado

o que tomamos de nuestro entorno. Puede resultar ocioso afirmar que las ideas son

patrimonio común de la humanidad, aunque por razones que desarrollaremos en los

siguientes capítulos no podemos dejar de remarcarlo.

Alguna vez el agua y el aire fueron considerados bienes inagotables, esta cualidad es

compartida con las ideas, tal como señala Thomas Jefferson por carta a Isaac McPherson:

“Si la naturaleza ha creado algo que es menos susceptible que todo lo demás a la

propiedad exclusiva, es la acción del poder del pensamiento llamado idea, que puede ser

poseída exclusivamente por un individuo mientras sólo él lo sepa; pero al momento que

es divulgada, se obliga a sí misma a ser poseída por todos y el receptor no puede

disponerla en exclusiva… Aquél que recibe de mí una idea se instruye a sí mismo sin

disminuir mi educación; como aquél que enciende su vela en la mía, recibe luz sin

oscurecerme…”

Jefferson, padre fundador norteamericano, se opuso a la inclusión del copyright y las

Page 15: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

15

patentes industriales en la Constitución. El tercer presidente estadounidense –como otros

pensadores liberales de su tiempo– era crítico respecto al establecimiento de derechos

monopólicos como los que implicaban las patentes industriales. Los liberales británicos

predecesores también eran escépticos de monopolios de cualquier tipo (Lessig, 2004),

aunque terminaron aceptándolo dado que emancipaba a los escritores del sistema de

mecenazgo al que se hallaban ligados, permitiéndoles obtener remuneración directa por el

fruto su trabajo (Bullard, 2005). La misma suerte corrió el sistema de patentes que

finalmente logró imponerse, luego de ser objeto también de fuertes polémicas y debates.

James Boyle nos recuerda que la propiedad intelectual fue ampliamente objetada

durante los siglos XVIII y XIX “desde el marco del libre comercio y la oposición al

monopolio” en Inglaterra, Estados Unidos, Alemania y Holanda. Entre los principales

objetores de los derechos de propiedad intelectual, además de Jefferson, contamos a

economistas, filósofos y políticos de la talla de Thomas Macaulay, Adam Smith y James

Madison (Boyle, 2003).

Las palabras vertidas en la misiva de Jefferson señalan una condición particular de los

bienes inmateriales, los cuales en términos jurídicos son considerados “bienes de consumo

no rival” (Bullard, 2005:6). Esto significa que pueden ser utilizados por personas diversas

sin necesidad de excluirse mutuamente12. Las ideas y los bits comparten esta condición. De

este modo y como señala Pierre Lévy (2001) respecto de la información digital “el

postulado de la escasez de bienes pierde su pertinencia, lo que cuestiona los fundamentos

de las teorías clásicas, y debe animarnos a imaginar nuevas formas de pensar los

fenómenos económicos”.

Consideramos importante señalar que las diferentes formas de propiedad intelectual no

se aplican sobre las ideas en sí, sino sobre cada una de sus expresiones particulares: “A lo

largo de la historia del copyright y las patentes, los pensadores han reivindicado la

propiedad no de sus ideas sino de la expresión de las mismas. (...) En el caso del copyright

se podía reivindicar la franquicia del giro exacto de una frase para transmitir una idea

concreta o del orden de exposición de los hechos.” (Barlow, 1994).

12 El escritor irlandés George Bernard Shaw escribió: “Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana, e intercambiamos las manzanas, entonces tanto tú como yo seguiremos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea, e intercambiamos ideas, entonces ambos tendremos dos ideas.”

Page 16: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

16

Como hemos observado, los autores se constituyeron como sujetos de derecho con la

reproducción técnica de la escritura y con el consecuente surgimiento de la industria

editorial, es por ello que gran parte de la literatura universal –que precede al invento de

Gutenberg– fue generada por escritores, comentadores, editores y traductores anónimos.

Entre estos figuran “la epopeya de Gilgamesh, el Mahabharata y el Ramayana, la Ilíada y

la Odisea, el Popol Vuh, la Biblia y el Corán, las leyendas del Graal y del ciclo artúrico, el

Orlando Enamorado y el Orlando Furioso, Gargantúa y Pantagruel” (Wu Ming, 2002).

Son numerosos los ejemplos de expresiones artísticas y culturales sobre las que no rige

ninguna forma de apropiación privada, en las que la autoría es frecuentemente colectiva y

es imposible diferenciar originales de imitaciones u obras derivadas. Tal es el caso de los

pueblos originarios, en los que la actividad creativa “es colectiva, anónima, se basa en la

tradición (no en la supuesta originalidad a la que occidente rinde culto), y su objetivo es

que sea transmitida de generación en generación dentro de las diferentes comunidades”

(Álvarez Navarrete, 2009).

Muchas de las vanguardias estéticas del siglo pasado así como numerosas expresiones

contraculturales han cuestionado la legitimidad de la propiedad intelectual generando

muchas de las actuales tendencias estéticas integradas a la industria cultural del siglo XXI.

El dadaismo reivindicaba el “plagio creativo”, valiéndose de la estética cut-up –collage,

fotomontaje, etc.–, el situacionismo utilizó la fórmula “anticopyright”, luego retomada por

el punk (Wu Ming, 2002). Géneros musicales han surgido de la modificación y

reutilización de otros sonidos, como el dub jamaiquino –derivado del reggae–, este último

ha dado origen a nuevas formas de producir arte sonoro a partir de la utilización de la

mesa de mezclas como instrumento musical. Esto último impulsó el desarrollo de la

cultura del remix que se extendió con el hip hop y otros estilos de los que deriva gran parte

de la música electrónica contemporánea. La exploración nos puede conducir incluso al

constructivismo soviético de los primeros años de la revolución rusa de 1917.

01.3. Copiar es humano

Copiar, imitar a otros, es una actividad forma parte de los procesos de aprendizaje

(Exgae-Conservas, 2008). Además, la copia es una condición sine qua non de la

transmisión, el almacenamiento e incluso la lectura en las sociedades en red (Boyle, 2003).

Page 17: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

17

Todos los contenidos a los que accedemos a través de Internet son replicados en nuestras

computadoras, podemos incluso pensar a esta actividad de copia, involuntaria y constante,

como el equivalente a lo que se denomina recepción en los medios masivos tradicionales

como la radio o la televisión.

El copyright, como muchos de los paradigmas del capitalismo moderno, se encuentra

actualmente en crisis. Las tecnologías digitales alteran radicalmente el escenario en el que

opera el ordenamiento jurídico que durante los últimos dos siglos afianzó la era

Gutenberg. Con la imprenta de tipos móviles el ejercicio del derecho exclusivo de

reproducción de las obras intelectuales plasmado en la figura del copyright ha sido

relativamente sencillo, el principal motivo se debe a que los medios reprográficos eran

costosos y se hallaban concentrados en pocas manos (Stallman, 2003:143). Por entonces el

copyright estaba destinado a regular la competencia comercial entre editores, aunque

también ha cumplido funciones de censura y control político (Rendueles, 2003).

El advenimiento de los diferentes medios y tecnologías que hicieron posible la realización

de copias a costos cada vez menores y sin pérdida de calidad, así como la creciente

prescindibilidad u obsolescencia de los soportes físicos han alterado el campo de acción del

copyright tradicional. Los medios reprográficos han dejado de ser una industria.

La arquitectura de Internet, abierta, flexible y descentralizada, habilita nuevas

condiciones de producción, distribución y consumo de bienes culturales. En efecto, el

diseño de la World Wide Web ha sido concebido para asegurar la comunicación entre

diferentes puntos utilizando múltiples y diferentes vías. Mediante el protocolo TCP/IP13 la

información se recombina –se fragmenta y recompone– en forma de paquetes, los cuales

son replicados en diferentes puntos de la red a efectos de permitir el flujo de información

sorteando cualquier impedimento. Los archivos informáticos no desaparecen en su punto

de origen sino que se replican en el o los puntos de destino (Calvi, 2006:44). A esta nueva

condición la llamaremos replicabilidad digital.

Esta nueva posibilidad técnica ha sido no positiva14 para gran parte de las industrias

culturales, principalmente para las empresas constituidas en torno a la distribución de

13 Transmisson Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP) es el protocolo sobre el cual se basan hoy todas las comunicaciones que se producen en Internet y constituye su lógica estructural de funcionamiento (Calvi 2006:42).

14 Consideramos que las calificaciones de “perjudicial”, “destructiva” o “negativa” están lejos de caracterizar los efectos de la digitalización sobre la industria de contenidos. Recurrimos al término “no positivo” por su carácter ambiguo.

Page 18: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

18

obras en soportes físicos. Tal es el caso de las compañías discográficas y de gran parte de la

industria del entretenimiento consolidada durante la segunda mitad del siglo pasado.

Frente a esta situación, las organizaciones y empresas del sector realizan campañas para

combatir la así llamada “piratería”, entendida ésta como la utilización no autorizada de

bienes culturales. La protección de la propiedad intelectual, reformulada a través de la

extensión de la duración del copyright, la eventual suspensión de ciertos “usos legítimos”

(fair use) como el derecho de copia privada, así como el control técnico de las copias en

soporte físico15, es promovida en supuesto beneficio de autores y creadores.

En algunos países como México el régimen de copyright se extiende –luego de sucesivas

reformas– hasta 100 años después de la muerte del autor. La primeras legislaciones, como

el Estatuto británico (1710) o la Constitución estadounidense (1787), otorgaban una

protección de 14 años, que podía extenderse a 28 si el autor permanecía con vida. Íconos

de la cultura universal gozan de una protección que ha se incrementado debido a la presión

de las poderosas empresas que poseen los copyrights. En el caso de Mickey Mouse la

persistencia judicial de la Walt Disney Company logró en 1998 la sanción de la Copyright

Term Extension Act que impide que numerosas obras estadounidenses se encuentren hoy

en el Dominio Público. Los derechohabientes del célebre ratón animado han logrado

congelar los plazos del copyright de todas las obras norteamericanas anteriores a 1978.

En esta misma dirección destacamos dos casos relevantes que tienen lugar hoy día en

nuestro país. Los mismos ilustran dos diferentes aspectos de un mismo conflicto, es decir

la contradicción entre formas de propiedad y tecnologías que atentan contra ellas.

Uno es el proyecto de imposición de un gravamen a los medios digitales de

almacenamiento de información, el cual se aplica en países como España a efectos de

compensar las pérdidas económicas que afectan a las industrias culturales. Esta iniciativa

es impulsada a nivel nacional por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y

Videogramas (Capif), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), el

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) y Sociedad General de Autores de

la Argentina (Argentores), entre otras organizaciones, y cuenta con el respaldo de

reconocidos artistas de la música nacional. En la madre patria ibérica se llama “canon

15 Sony, Microsoft y la BBC utilizan el DRM (Digital Right Managment) para controlar el acceso a contenidos no autorizados. Todos los sistemas DRM han resultado ser ineficientes al hacerse masivos.

Page 19: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

19

digital” o “canon por copia privada” y se aplica a numerosos productos de consumo

masivo, tales como tarjetas de memorias, cds y dvds grabables, entre otros.

Otra expresión de este conflicto es el proceso judicial emprendido contra Horacio Potel,

profesor de filosofía de la Universidad Nacional de Lanús, por parte de la Cámara

Argentina del Libro (CAL) a raíz de la producción de los sitios web Nietzsche en castellano

(www.nietzscheana.com.ar), Heidegger en castellano (www.heideggeriana.com.ar) y

Derrida en castellano (www.jacquesderrida.com.ar), los cuales albergaban “una completa

relación de los textos, vida y obra de los tres filósofos, además de fotos, biografías,

comentarios y enlaces”. Según el docente universitario se trataba de “una labor de

divulgación y curaduría sin fines de lucro”. El proceso fue iniciado a partir de un reclamo

realizado por la editorial francesa Les Éditions de Minuit. Desde entonces Potel se ha visto

obligado a desactivar dos de los sitios web y deberá afrontar un embargo patrimonial de

40.000 pesos por violación a la ley de propiedad intelectual.

Es de destacar que ambas iniciativas han sido resistidas desde diversos grupos de

usuarios, activistas e investigadores en TICs, a través de la participación a través de blogs,

foros y otras redes sociales, dentro y fuera de Internet. Llegando en el primer caso a

generar desde 200816 una importante masa crítica que ha obligado los legisladores a

reformular el proyecto de Ley de la Música, dentro del cual era propuesto el mencionado

“canon a todo objeto que permita el almacenaje, grabación y/o reproducción de música e

imagen”.

Si buscamos un elemento unificador para ambos casos tal vez podamos encontrarlo en el

canon por préstamo de libros que, de acuerdo a una directiva de la Unión Europea de

2007, se aplica a las bibliotecas públicas en el viejo continente. La misma establece un

canon de 0,20 euros por libro prestado que paga cada biblioteca, una medida que sin duda

beneficia a las casas editoriales en desmedro del derecho de acceso a la cultura.

Ampliando el plano internacional, un caso que tuvo en vilo a gran parte de la blogósfera

mundial fue la reciente condena a los responsables del portal de Internet The Pirate Bay

(thepiratebay.org), uno de los más concurridos sitios de descargas P2P. Los cuatro

ciudadanos suecos podrían pasar un año en prisión y deberán pagar una indemnización de

16 Desde entonces existe el blog informativo noalcanon.org y la lista de correo [email protected]

Page 20: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

20

30 millones de coronas17 por “asistir la distribución de material protegido por copyright”.

Además de Roxette y el envase tetrabrik, en Suecia se ha creado el primer Partido Pirata.

El Piratpartiet fue fundado en enero de 2006 y entre sus objetivos sostiene la reforma de

las leyes de copyright, la abolición del sistema de patentes industriales –en especial las

patentes farmacéuticas– y la defensa del derecho a la privacidad18. El Partido Pirata

nórdico cuenta desde junio de 2009 con un diputado en el Parlamento europeo y se ha

extendido a otros países como Alemania, Inglaterra, España, Francia e Italia, entre otros.

En el viejo continente existen también proyectos de ley que apuntan a controlar el tráfico

en Internet mediante la instalación de sistemas de monitorización de usuarios, tales como

la llamada “Ley de los tres avisos”19. La misma castiga con la desconexión a usuarios de la

red que descarguen en forma reiterada “contenidos no autorizados”. Tenemos razones para

pensar que en nombre de la propiedad intelectual el copyright deja de ser un instrumento

de regulación industrial –tal era una de sus funciones originarias– para convertirse en algo

cada vez más parecido a un dispositivo de control social. De aquí parte la defensa del

derecho a la privacidad que propugnan los militantes piratas en Suecia y otros países del

mundo desarrollado.

Volviendo a nuestras latitudes, no podemos dejar de destacar una serie de acciones

emprendidas por parte del Grupo Clarín –el mayor propietario de medios de comunicación

del país– que pueden ser definidas como “abusos de la propiedad intelectual” (Álvarez

Navarrete, 2009), tales como la anulación de cuentas de usuarios de YouTube que habían

publicado contenidos periodísticos20 cuyo copyright pertenece a empresas del grupo, así

como las intimaciones judiciales a blogueros por utilización de la marca Clarín, tal es el

caso del blog www.quetepasaclarin.com cerrado en agosto de 2009 a partir de una

demanda iniciada por el oligopolio mediático argentino.

La digitalización de medios y soportes socializa la actividad de copia: hacer réplicas

idénticas de algunas obras está hoy día al alcance de todos los mortales más o menos

17 La compañía de software sueca GFF ha comprado el portal por el doble esa cifra. Sus nuevos dueños aseguran que el futuro The Pirate Bay contará con “mecanismos de compensación” a los suministradores de contenido.

18 Declaración de principios en español. Disponible en http://www.piratpartiet.se/international/espanol 19 Es también conocida como “Ley Hadopi” o “Ley Sarkozy”.20 La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de

contar con la autorización expresa de su autor, señalando que las noticias de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la fuente como único requisito.

Page 21: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

21

alfabetizados digitalmente, aunque la posibilidad técnica existe desde la fotografía. Es tal

vez por ello que Walter Benjamin se refería a ésta como “el primer medio de reproducción

de veras revolucionario”, en tal sentido observamos que la replicabilidad de la información

digital plantea un conflicto que atraviesa la superestructura jurídica que heredamos de la

era Gutenberg.

El desarrollo de la fotografía amateur –el paso del dagorrotipo a las películas enrolladas–

se debe como muchas técnicas de aplicación en principio rechazadas por leyes o

costumbres, a un entorno legal que finalmente resultó favorable. Lawrence Lessig observa

que quien toma una fotografía se lleva algo –hubo quienes pensaron que era el alma– de lo

fotografiado. Esto se planteó como un problema en términos jurídicos que pudo haber

obturado la difusión del invento de George Eastman: el carrete de papel que en el año 1888

provocó la sustitución de las placas de cristal empleadas hasta entonces (Lessig, 2004:47).

En el terreno del Derecho (Boyle, 2003; Lessig, 2000; Almeida, 2006) no son pocos los

investigadores que señalan la existencia de un “vacío legal”, es decir la ausencia de un

marco jurídico que esté en condiciones de regular las prácticas emergentes ligadas a

determinados usos de las TICs. No podemos dejar de señalar que muchas de las prácticas

que en otros tiempos fueron señaladas como piratería no hicieron más que anticipar

futuros hábitos de consumo legítimos. Para observar ello podemos rastrear hacia los

orígenes de cada uno de los “conglomerados de medios” (Lessig dixit) de la industria

cultural, tales como el cine, la industria discográfica, la radio o la televisión por cable

(Lessig, 2004:67).

En este sentido Lessig nos recuerda que “la historia de la industria de contenidos es una

historia de piratería”. El catedrático de la Universidad de Standford se refiere a la piratería

como la acción de “usar la propiedad creativa de otros sin su permiso” y sostiene que esta

práctica ha sido la génesis de cada uno de los conglomerados mediáticos.

La industria del cine de Hollywood fue construida por “cineastas piratas” que emigraron

desde la costa este a California a principios del siglo pasado “para escapar de los controles

de las patentes concedidas al inventor del cine, Thomas Edison” (Lessig, 2004:67).

Establecidos en Los Ángeles los realizadores independientes pudieron desarrollar su

actividad por fuera del monopolio que ejercía la Motion Picture Patents Company.

Page 22: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

22

Cuando fueron inventadas las máquinas para reproducir música (Edison el fonógrafo,

Fourneaux la pianola), las leyes “daban a los compositores el derecho exclusivo para

controlar las copias de su música y el derecho exclusivo para controlar los conciertos

públicos de sus obras”. Las compañías discográficas hoy no existirían si no se hubiese

elaborado una excepción a la ley de copyright que otorgase a las mismas “la libertad de

distribuir copias de grabaciones en tanto que le pagaran al compositor” (Lessig, 2004:74).

De acuerdo con Lessig la radio también nace de un acto de piratería. Las emisoras

radiales actualmente sólo le pagan al compositor y no a los intérpretes de la música que

difunden por el éter. Esto es posible porque “la promoción que éstos obtienen vale más que

los derechos de interpretación a los que renuncian” (Lessig, 2004:76). Dado que la

transmisión radial implicaba un “interpretación en público” en este caso también fue

realizada una excepción al copyright como sucedió con la música grabada.

La televisión por cable tuvo su origen en 1948 en Estados Unidos, emitiendo contenidos

de canales de la televisión abierta. El Congreso tardó unas tres décadas para decidir si las

empresas de cable debían pagar por las emisiones que “pirateaban”. Finalmente las

mismas fueron obligadas a pagar por los contenidos que emitían, aunque el precio sería

fijado por ley y no por los titulares de los copyrights, a efectos de impedir la extensión de

los monopolios de los canales de TV (Lessig, 2004:78).

Al surgir las tecnologías de grabadoras de video, Disney y Universal demandaron a Sony

dado que las videograbadoras podían ser utilizadas para grabar películas y programas

protegidos con copyright. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos llegó a considerar

responsable a Sony de crear una tecnología ilegal, aunque esta decisión fue finalmente

revocada. Lessig concluye: “El Congreso estaba convencido de que el cine estadounidense

ya sacaba bastante, a pesar de que se «tomaran» estos contenidos” (Lessig, 2004:94).

Cada vez que una nueva tecnología modifica la forma en la que se distribuyen los

contenidos los propietarios de los copyrights suelen avistar piratas. Este fenómeno, como

hemos observado, se reitera con la emergencia de las nuevas posibilidades que abre la

replicabilidad digital, las cuales ponen en crisis a los paradigmas anclados en los soportes

físicos.

Page 23: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

23

Un informe de la CEPAL señala que esta crisis es “la cara visible de un complejo

fenómeno de «destrucción/creativa» de naturaleza Schumpetereana en el que productos,

actividades económicas y empresas desaparecen –o se transforman radicalmente– al

transitar del mundo analógico al digital” (Katz, 2006). Esto que Roger Fiddler (1998)

describe como la tercer gran mediamorfosis, es decir, la transformación de los medios

resultante de una compleja interacción de factores políticos, culturales, tecnológicos y

económicos, marcada por el surgimiento del lenguaje digital. Se trata indudablemente de

un hecho conflictivo, como han sido en tiempos remotos la aparición del lenguaje hablado

y más tarde el lenguaje escrito (Fiddler, 1998).

Los sistemas de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer), han protagonizado el hecho

maldito de la industria cultural del nuevo siglo. Entre los mismos hoy se destacan

aplicaciones como Emule, Soulseek, Ares y los diversos administradores de torrents21.

Joost Smiers explica en forma simplificada el funcionamiento de los sistemas P2P: “Su

principio básico es la informática «de igual a igual», que permite a los usuarios descargar

software sin pagar y tener acceso directo a los archivos de los ordenadores de otro. De

hecho, en estos sistemas cada ordenador conectado controla el catálogo musical propio.

Los catálogos separados se conectan entre ellos contactando con al menos dos ordenadores

más en la red, los cuales a su vez están conectados con otros dos ordenadores. Cuando

alguien da la orden de búsqueda, por ejemplo, de una pieza musical, su ordenador explora

el catálogo del siguiente ordenador, etcétera, hasta que encuentra la canción deseada”

(Smiers, 2001).

Ante la ofensiva legal iniciada a principios de siglo por las organizaciones de gestión de

copyrights en Estados Unidos, principalmente la Asociación de la Industria Discográfica

(RIAA) y la cinematográfica MPAA22, varios sistemas de intercambio P2P pioneros, como

Napster y su sucesor Kazaa, han devenido plataformas de distribución y comercialización

de productos culturales on line.

Además del intercambio de archivos multimedia, podemos encontrar otros usos de la

21 BitTorrent es un protocolo diseñado para el intercambio P2P. Se vale de pequeños archivos con extensión .torrent frecuentemente distribuidos en páginas web y que contienen la dirección de los servidores encargados de localizar las fuentes del archivo buscado.

22 En 2003 la RIAA interpuso 261 demandas millonarias contra individuos que habían accedido a archivos mp3 mediante redes P2P. Al año siguiente fueron demandadas otras 532 personas (Pasquel, 2004:10).

Page 24: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

24

arquitectura P2P en sistemas de telefonía por Internet (Skype) así como en el

procesamiento de grandes bases de datos para la realización de cálculos científicos o en

redes de información descentralizadas diseñadas a efectos de impedir la censura (Freenet).

La industria de la música está dejando de ser estrictamente discográfica al tiempo que los

sitios de descarga legal y el software multimedia, junto a los nuevos dispositivos digitales

representan nuevos modelos de negocio basados en la explotación de la producción

cultural. Observemos cómo los hits de la industria musical devienen ringtones para

teléfonos celulares. Hoy podemos señalar que las nuevas condiciones de producción,

distribución y consumo que habilita la digitalización han transformado sustancialmente a

las industrias culturales.

En este sentido, destacamos las conclusiones del Manifiesto P2P (2005) que frente a los

pronósticos apocalípticos de gran parte de la industria del entretenimiento, afirma que el

P2P es positivo para las empresas, los usuarios y el mercado. Marco Montemagno, profesor

de la Università Cattolica del Sacro Cuore de Milán y autor del manifiesto, señala que los

“sistemas con servidores centralizados y descentralizados están evolucionando, mejorando

cada día, añadiendo nuevas características que hacen, como práctico, totalmente inútiles

las querellas”. Montemagno señala además que se trata de un fenómeno imparable y

advierte que “la cantidad y calidad de tecnologías P2P es directamente proporcional al

número de denuncias realizadas para detener el P2P”.

Para concluir este capítulo citamos a John Perry Barlow, letrista de la legendaria banda

de rock psicodélico Grateful Dead y ciberactivista23: “La legislación de propiedad

intelectual no se puede remendar, adaptar o expandir para que contenga los gases de la

expresión digitalizada, de la misma manera que tampoco se puede revisar la ley de bienes

inmuebles para que cubra la asignación del espectro de la radiodifusión”.

Hemos observado que una práctica aparentemente trivial, como bajar un mp3 o

fotocopiar un libro, implica una dimensión social y política que nos obliga a analizar las

transformaciones históricas que se desarrollan a escala planetaria.

23 Barlow es fundador de Electronic Frontiers Foundation, una organización destinada a la defensa de los derechos constitucionales de libertad de expresión en el contexto de la era digital.

Page 25: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

25

02. Prosumidores y replicantes

02.1. Economía política

“Hoy en el mundo hay menos comunistas que ayer. Hay una suerte de comunistas

modernos que desde diferentes modos pretenden terminar con los incentivos para

músicos, realizadores y programadores de software. Piensan que estos incentivos no

deberían existir...”24 (William Henry Gates III, empresario estadounidense)

En su libro La Tercera Ola, Alvin Toffler –escritor futurista y asesor de empresarios–

señala que a raíz de la revolución industrial se produce una escisión entre productores y

consumidores, el mundo se reparte entre unos y otros, pasando de una economía de la

producción –la producción para el uso de la sociedad agrícola– a una economía del

intercambio –de mercado–, es decir, a la moderna sociedad industrial. Toffler se refiere al

mercado como la red de intercambio resultante de la separación entre productor y

consumidor, definido en sus propios términos como parte de la “segunda ola”.

A partir de los tests de embarazo las personas comunes empezamos a hacer algo que

hasta entonces requería de médicos y laboratorios. Aquí reaparece, según Toffler, el

prosumidor, a partir de “un progresivo difuminarse de la línea que separa al productor del

consumidor” (Toffler, 1980:262). Encontramos prosumidores en el “hágalo usted mismo”

del bricolaje así como en los “usuarios co-desarrolladores” de la actual fase del proceso

evolutivo de Internet conocida como Web 2.025.

El documental Good Copy Bad Copy (Johnsen, Christensen y Moltke, 2007) –que aborda

“el estado actual del copyright y la cultura”– concluye afirmando que en nuestros días la

mayor competencia que tiene la industria de Hollywood está protagonizada por los mismos

espectadores. En el terreno de la ficción, la última película de Michel Gondry, Be Kind

Rewind (2008) muestra a unos empleados de videoclub devenidos realizadores

audiovisuales que recrean películas taquilleras con recursos y actores del barrio. Los fims

“suecados” (sweded) serán confiscados y destruidos en nombre de los derechos de

propiedad intelectual.

24 “There are fewer communists in the world today than there were. There are some new modern-day sort of communists who want to get rid of the incentive for musicians and moviemakers and software makers under various guises. They don’t think that those incentives should exist.”

25 A diferencia de la web precedente, los contenidos de la 2.0 son producto de la participación activa de los usuarios. Ejemplos de esto son Wikipedia, YouTube, Flickr, Fotolog, Blogger, MySpace, Facebook, etc.

Page 26: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

26

“Rip, mix and burn” dice un aviso de Apple que en español se traduce como “Toma,

mezcla y quema”, el slogan a su vez puede reactualizarse eliminando la fijación en soporte

físico –el “quemado” del disco– reemplazando el verbo “quemar” por “subir” –de “subir a

Internet”–. Podemos pensar que los verbos “subir” y “bajar” son dos metáforas técnicas

que en la sociedad de la información remiten al verbo “compartir”.

De acuerdo al materialismo histórico cuando hay transformaciones en las fuerzas

productivas y los medios de producción –la base material– se desata el conflicto en la

superestructura jurídica, es decir en la relaciones de propiedad que configuran la

organización de cada sociedad.

En el Prólogo a la Contribución a la crítica de la economía política, Marx afirma que:

“Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la

sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no

es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las

cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas,

estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social.

Al cambiar la base económica, se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa

superestructura erigida sobre ella...” (Marx, 1859)

De este modo el conflicto que gira en torno al copyright “expresa en su forma más

inmediata la contradicción de base del sistema capitalista: la que se da entre fuerzas

productivas y relaciones de producción/propiedad” (Wu Ming, 2002). La teoría marxista

nos aporta el marco conceptual, aunque hay autores como Paolo Virno (2003) que afirman

que esta contradicción se ha vuelto componente del sistema.

Pierre Lévy sostiene que desde el neolítico hasta la revolución industrial el principal

medio de producción había sido la tierra y que a partir de entonces los medios pasaron a

materializarse en las máquinas y la infraestructura técnica. En tal sentido señala además

que “desde hace algunas decenas de años, y probablemente cada vez más en el futuro, los

principales medios de producción serán las ideas” (Lévy, 2001) .

En este mismo sentido, son numerosos los investigadores que nos señalan que la

sociedad de la información implica una economía de las ideas. Capital, conocimiento,

Page 27: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

27

información. Los bienes inmateriales, resultantes del trabajo intelectual, han empezado a

ocupar el lugar de los medios de producción. Los estudios desplazan a las fábricas.

Trabajo intelectual: “Marx distingue allí en el trabajo intelectual dos clases. Por un lado,

la actividad inmaterial o mental que «resulta en mercancías que tienen una existencia

independiente del productor (...) libros, cuadros, objetos de arte en general diferentes de la

prestación artística de quien los escribe, pinta o crea». Esta es la primera clase de trabajo

intelectual. Por otro lado —escribe Marx—, se consideran todas las actividades en las que

«el producto es inseparable del acto de producir», es decir, las actividades que se cumplen

en sí mismas, sin objetivarse en una obra que trascienda la acción.” (Virno, 2003)

General intellect: “Marx señalaba la creciente aplicación de la ciencia al proceso

productivo, objetivada en el sistema de máquinas, de tal forma que «el conocimiento social

general se ha convertido en fuerza productiva inmediata». (...) la específica centralidad del

intelecto general vendría menos significada por la objetivación científica en los dispositivos

tecnológicos, como por la «puesta a trabajar» de las capacidades intelectuales y linguísticas

genéricas en el proceso productivo, hasta el punto que la «cooperación entre cerebros»

deviene principal recurso económico y auténtico capital fijo del tejido empresarial.”

(Rodríguez y Sánchez, 2004:15)

Scott Lash observa que el orden político y económico actualmente emergente se sustenta

en la acumulación de bienes inmateriales (Lash, 2005). Es decir, bienes de naturaleza

simbólica, bienes culturales, productos del conocimiento. Los nuevos medios de

producción del capitalismo informacional están entonces constituidos por símbolos,

códigos, signos linguísticos y matemáticos, así como por competencias y disposiciones

resultantes del trabajo y de la formación (Blondeau, 2004:34).

De acuerdo con Lash, en el orden global de la información los medios y las relaciones de

producción son desplazados por los medios y las relaciones de comunicación. Podemos

decir que el mensaje del informacionalismo es que el medio de producción es el contenido.

“Toda la propiedad intelectual está elevada en el aire, desarraigada en comparación con

la propiedad real. Esta última se basa en la acumulación de capital; la propiedad

intelectual, en la acumulación de información. La propiedad real se basa en la acumulación

Page 28: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

28

de lo mismo: como dijo Marx, «tiempo de trabajo coagulado homólogo». La propiedad

intelectual se basa en la acumulación de diferencia. Todo prototipo debe ser diferente del

anterior. La propiedad intelectual se basa en la acumulación de símbolos y significado”

(Lash, 2005:54).

En el capitalismo informacional “el poder quizás actúa menos a través de la explotación

que de la exclusión. La propiedad real de los medios de producción trae aparejado el

derecho a explotar. La propiedad intelectual acarrea el derecho a excluir.” (Lash, 2005:57).

Lash define tres formas de la propiedad intelectual, las cuales como hemos señalado son

el copyright, la patente industrial y la marca comercial. Por economía linguística y de

acuerdo con el autor hablamos de copyright, patente y marca (brand). La patente se

encarga del registro de los prototipos materiales, mientras que el copyright registra los

prototipos simbólicos (Lash, 2005:54). Seguimos a Lash y llamamos prototipos a los

productos elaborados en laboratorios y estudios26 –espacios de trabajo y producción

intelectual–, los cuales “ocupan en la sociedad de la información el lugar central que en la

sociedad industrial tenía la fábrica” (Lash, 2005:242).

Los copyrights y las patentes implican invenciones o innovaciones, mientras que la marca

no requiere un trabajo de producción sino de diseño: la marca no crea nuevas unidades de

propiedad intelectual sino que valoriza las existentes. Observemos que el trabajo del

diseñador gráfico contemporáneo está frecuentemente ligado a la producción de marcas.

Lash señala que “para estar registradas, las marcas (...) –y los bienes simbólicos asociados

a ellas– ya deben tener una presencia en el ámbito público” (Lash, 2005:54).

El proceso de valorización de mercancías que constituye la producción de marcas

(conocido también como branding) es particularmente significativo, en tal sentido Andrea

Fumagalli afirma que “el valor de la mercancía aumenta al aumentar su significado

simbólico y su capacidad de generar imaginario que es compartido entre los clientes”. Esta

valorización tiene su origen en “elementos de total inmaterialidad, creados por

convenciones comportamentales o actividades relacionales comunes como sucede en el

funcionamiento de los mercados financieros” (Fumagalli, 2009).

26 El sentido de “estudios de nuevos medios” como los que se emplazan en Hollywood. También se incluyen en esta categoría los estudios de diseño y arquitectura, entre otros.

Page 29: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

29

Otra forma de propiedad intelectual es la patente industrial. Una patente es un conjunto

de derechos exclusivos concedidos a un inventor o a su cesionario, por un período limitado

de tiempo a cambio de la divulgación de una invención. Para obtener una patente, la

invención –que puede ser un objeto o proceso– deberá contar con aplicación industrial y

su inventor deberá revelar sus conocimientos para favorecer el progreso de la sociedad a

cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Como el copyright la

patente industrial implica también una “transacción social” efectuada sobre el

conocimiento.

La aplicación de patentes a programas informáticos atraviesa actualmente una

controversia, una de las principales objeciones señala que tanto el código fuente y como el

código objeto27 de cada programa ya se encuentran protegidos por copyright, incluso para

la mayoría de las legislaciones del mundo el software no es considerado una invención. Las

patentes de software –que se aplican en Estados Unidos y Canadá– han sido rechazadas

por el Parlamento Europeo en 2005.

Como hemos señalado anteriormente y de acuerdo con Manuel Castells asistimos a una

nueva forma de organización social en la que la generación, el procesamiento y la

transmisión de la información se convierten en las fuentes fundamentales de la

productividad y el poder (Castells, 1999:37). Información, conocimiento, poder. En este

nuevo ordenamiento global, que llamamos capitalismo cognitivo, “el conocimiento es el

motor de la acumulación” (Fumagalli, 2009).

La característica principal de capitalismo cognitivo es que “cada vez más en los elementos

inmateriales, vale decir en las «materias primas» intangibles, difícilmente mesurables y

cuantificables, que descienden directamente del uso de las facultades relacionales,

sentimentales y cerebrales de los seres humanos” (Fumagalli, 2009). El capitalismo

cognitivo trae consigo la “desmaterialización del capital fijo y la transferencia de sus

funciones productivas y organizativas en el cuerpo vivo de la fuerza-trabajo” (Fumagalli,

2009).

Como señala Blondeau “el signo es ahora considerado como un producto acabado que,

por definición, no puede evolucionar sin autorización del propietario, y que solamente

27 El código fuente es como la “receta” del programa, legible por programadores, mientras que el código máquina (o “binario”) es el que resulta de la compilación del código fuente y es ejecutable por computadoras.

Page 30: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

30

puede ser consumido” (Blondeau, 2004:41). De este modo el capitalismo cognitivo efectúa

cercamientos en la inteligencia colectiva que producen una ruptura de la “transacción

social” sobre el conocimiento que representaba el copyright. Observemos además que la

subordinación del general intellect a la producción de valor es parte esencial del

capitalismo cognitivo (Rodríguez y Sánchez, 2004:19).

02.2. Distopía cyberpunk

La distopía es una utopía negativa. La ficción se anticipa de este modo a los

totalitarismos en ciernes. Un mundo feliz (Aldous Huxley, 1932), 1984 (George Orwell,

1948), Fahrenheit 451 (Ray Bradbury, 1953). La literatura como anticipación del fascismo.

Una distopía cyberpunk nos advierte sobre las posibilidades totalitarias de las tecnologías

de la información. Los escenarios distópicos presentan sociedades controladas por

corporaciones supranacionales, mentes alienadas por ubicuos medios de comunicación,

inteligencia artificial, vigilancia total y otros elementos ya presentes en las distopías

clásicas. Otras expresiones describen un mundo postnuclear, de nómades Bruce Sterling y

William Gibson son considerados fundadores de este movimiento literario, siendo la

novela Neuromante, publicada por Gibson en 1984, la más representativa del género. En

esta última es acuñado el término “ciberespacio”.

Con el cyberpunk, se produce un quiebre dentro de la ciencia ficción, hasta entonces

saturada de extraterrestres y viajes por el cosmos, expresado en “un giro hacia un realismo

sucio” (Gradin, Iglesias, 2008). Además de expresarse a través de la literatura y el comic, y

de ser ampliamente explotado en el cine con decenas de títulos28, el cyberpunk asume un

tipo de militancia que lo vincula estrechamente con la cultura hacker, a la cual dedicamos

el tercer capítulo del presente ensayo. En el mundo de habla castellana situamos como

referencia al Grupo Ciberpunk Español29, activo entre 1986 y 2006, y abocado a la “defensa

de los derechos y libertades civiles en el ciberespacio” (o ciberactivismo).

Como señalamos en la introducción, este ensayo empezó indagando sobre prácticas de

legalidad dudosa –mas no ilegítimas–, buscando comprender el problema en sus más

28 Una recortada selección incluye: Blade Runner (Ridley Scott, 1982), Terminator (James Cameron, 1984), Total Recall (Paul Verhoeven, 1990), Gattaca (Andrew Nicol, 1997), Ghost in the Shell (Mamoru Oshii, 1995), The Matrix (Wachowski Bros., 1999). Selección y reseñas completa en: http://societarts.com/2009/02/10/el-delirio-ciberpunk/

29 Blog museo del Grupo Ciberpunk Español: http://www.ciberpunk.info

Page 31: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

31

amplias dimensiones, desde una desconfianza intuitiva motivada por ciertas irreverencias

juveniles. Este ensayo en un principio buscó poner en cuestión la legitimidad del discurso

“antipiratería”, lo cual nos ha llevado a indagar sobre la referencia copyleft. Esto nos ha

permitido descubrir cómo las iniciativas ligadas a la propiedad intelectual están adoptando

un perfil abiertamente agresivo que con frecuencia criminaliza a los usuarios de las TICs.

Esto sucede no sólo porque hoy es más fácil realizar copias, sino porque, como hemos

señalado, el capitalismo de nuestro tiempo se ha informacionalizado. El conocimiento

forma parte de los medios de producción, ya no sólo como conocimiento objetivado en

máquinas o tecnología (Marx, 1972) sino como fuerza productiva.

Nuestra época es testigo de un proceso creciente de privatización de bienes inmateriales.

El mismo se manifiesta, como hemos señalado anteriormente, a través de la extensión de

los plazos de protección de los copyrights (Lessig, 2004) o la expansión de los alcances del

sistema de patentes, en lo que podemos describir como la ampliación de los dominios de la

propiedad intelectual. Este fenómeno es denominado por James Boyle (2003) como el

“segundo movimiento de cercamiento”, en referencia a los procesos de clausura

(enclosure) que tuvieron lugar en Inglaterra a partir del siglo XV, mediante los cuales

fueron convertidas en propiedad privada las tierras comunales (commons).

El proceso de clausura operó separando a los trabajadores de los medios de producción,

las tierras comunales de pastoreo fueron cercadas y dieron origen a la agricultura

extensiva. “Así los campesinos ingleses fueron «liberados» de todo medio previo de

subsistencia, arriados hacia las nuevas ciudades fabriles, y preparados para la relación

salarial y la disciplina de la producción capitalista” (Negri y Hardt, 2000:155). Este

proceso de transformación histórica, como señalamos en párrafos previos, se inscribe

dentro de la “segunda ola” que describe Alvin Toffler (1980), a partir de la cual la

humanidad se reparte entre productores y consumidores.

De acuerdo con Boyle observamos la emergencia de nuevos derechos de propiedad que

resultan más «intelectuales» que «reales». Por su parte Lash sostiene que la propiedad

intelectual se halla “elevada en el aire”. Como sucedió con los enclosures que dieron origen

al capitalismo, la apropiación se extiende sobre objetos que hasta entonces eran

considerados inapropiables.

Page 32: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

32

A través de los nuevos enclosures “asistimos a una mutación profunda del capitalismo,

que resumimos con el término de capitalismo cognitivo” (Boutang, 2004:108). Se trata de

“un cambio del régimen de acumulación capitalista (...) y un cambio de las relaciones de

producción propiamente dichas (…) una transición que comporta mutaciones tan radicales

como las que señalaron el paso del capitalismo mercantil esclavista y absolutista al

capitalismo industrial asalariado y «democrático»” (Boutang, 108:2004).

El patentamiento del genoma humano puede servir como leit motiv para un relato

cyberpunk. Especies vegetales, imágenes religiosas, algoritmos matemáticos y otros

objetos que eran concebidos como propiedad común –o se consideraban bienes no

mercantilizables– ingresan dentro de la esfera de derechos de propiedad nuevos o

recientemente ampliados (Boyle, 2003).

Un breve relato cyberpunk del filósofo Richard Stallman, El derecho a leer (1997), nos

orienta en tal sentido. En un pasaje del mismo relata: “cada libro tenía un control de

copyright que informaba de cuándo y dónde fue leído, y quién lo leía, a la oficina central de

licencias (usaban esa información para descubrir piratas, pero también para vender

perfiles personales a otras compañías)”.

Como señalan diversos investigadores del campo del Derecho (Boyle, 2003; Lessig,

2000; Almeida, 2006), el incremento de la copyrights, patentes y derechos autorales opera

en detrimento del Dominio Público, es decir del acervo cultural que nos brinda

herramientas para pensar, imaginar y crear. Si este tipo de protección sigue en aumento es

probable que avancemos hacia un futuro distópico regido por una “cultura del permiso”

(Lessig, 2000) en la que todos los derechos estarán reservados para unos pocos.

Page 33: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

33

03. Libre, legal, seguro y barato

03.2. Una genealogía

“La revolución de la tecnología de la información, de forma medio consciente, difundió

en la cultura material de nuestras sociedades el espíritu libertario que floreció en los

movimientos de la década de los sesenta. No obstante, tan pronto como se difundieron

las nuevas tecnologías de la información y se las apropiaron diferentes países, distintas

culturas, diversas organizaciones y metas heterogéneas, explotaron en toda clase de

aplicaciones y usos, que retroalimentaron la innovación tecnológica, acelerando la

velocidad y ampliando el alcance del cambio tecnológico, y diversificando sus fuentes”

(Manuel Castells, 1999)

Como señala Castells, las redes informáticas son el resultado de “una mezcla única de

estrategia militar, colaboración técnica e innovación contracultural” (Castells, 1999:384).

Incluso podemos afirmar que el desarrollo de lo que hoy conocemos como computadoras

personales y por tanto el uso de la informática a nivel doméstico responde a motivos de

innovación contracultural, antes que a estrategias políticas o motivaciones comerciales. Se

trataba frecuentemente de experimentos improvisados por grupos de aficionados en

garages, los cuales estaban impregnados por las ideas progresistas que caracterizaban por

entonces a la costa Oeste de Estados Unidos. Por entonces el principal interés de la

incipiente industria informática –encabezado por IBM y Hewlett Packard– estaba volcado

a los mainframes o supercomputadoras, máquinas del tamaño de una heladera que eran

administradas por operadores especializados (Himanen, 2004:130).

En esta misma dirección, el sociólogo finés Pekka Himanen observa además que “los

símbolos más conocidos de nuestra era, la red, el ordenador personal y el software (...), no

fueron en realidad creados por empresas o gobiernos, sino por individuos entusiastas que

empezaron a llevar a la práctica sus ideas con otros individuos de intereses afines que

trabajaban a su propio ritmo” (Himanen, 2004:5).

Los orígenes de la red de redes se remontan a los tiempos de la Guerra Fría, la primitiva

Internet fue concebida como un sistema de telecomunicaciones resistente a ataques

nucleares. Por entonces su nombre era Arpanet (Advanced Research Projects Agency

Network) y era desarrollada por el Departamento de Estado norteamericano en

Page 34: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

34

colaboración con los principales núcleos de investigación informática (MIT, Berkley y

Standford, entre otros). A efectos de impedir que un ataque nuclear interrumpiese las

comunicaciones, la estructura de la red se organiza mediante un esquema descentralizado

de nodos interconectados que garantizan el flujo de información, al tiempo que es capaz de

responder ante sus propios fallos. Estas características han definido el protocolo TCP/IP

que hace posible en la actualidad el funcionamiento de la World Wide Web.

Steve Wozniak, cofundador de Apple e integrante del pionero Homebrew Computer Club

fundado en 1975 afirma: “Provenía yo de un grupo de lo que llamaríais beatniks o hippies,

una pandilla de técnicos que comentábamos nuestras ideas radicales sobre una revolución

en la información y el modo en que íbamos a transformar por completo el mundo llevando

los ordenadores a los hogares” (Himanen, 2004:130).

En este trabajo echamos luz sobre los aspectos contraculturales que señalan Himanen y

Castells, es decir, aquellas prácticas y tendencias que desafían los valores establecidos y

que son capaces de generar transformaciones sociales. Intuimos incluso que ciertos

elementos de la cultura contestataria estadounidense de los sesentas –tales como la “nueva

izquierda”, el hippismo o la psicodelia– se han filtrado entre los intersticios de la red.

Aunque más allá del imaginario aire de familia y la supuesta vinculación entre sesentas y

dosmiles, vale preguntarse ¿qué prácticas distinguen a unos y otros? ¿qué discursos? ¿qué

utopías? En estos elementos de la contracultura vislumbramos perspectivas que resultan

útiles para abordar el conflicto que aquí trabajamos.

En este sentido nuestra investigación se extiende hacia la cultura hacker, encarnada en

los pioneros de los principales núcleos académicos de investigación informática

estadounidense de las décadas de los sesenta y setenta. Somos conscientes de que las

referencias del término “hacker” son comúnmente vinculadas a la “piratería informática”,

el robo de datos o la producción de virus y otras prácticas socialmente lesivas realizadas

mediante computadoras. Los medios masivos de comunicación han abonado un

imaginario que asocia hackers con delincuentes que operan mediante tecnología

informática, por lo cual la figura del hacker ha sido frecuentemente asociada a una

mitología entre contestataria y delictiva (Alonso, 2007:184).

No parece casual esta confusión de términos –nuevamente desde nuestra intuición

Page 35: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

35

desconfiada–, “pirata” y “hacker” son casi la misma cosa para el sentido común. Quien

copia o distribuye bienes informacionales sin permiso es –en el imaginario

contemporáneo– asimilable a aquel que pugna porque la información, en tanto bien social,

deba permanecer accesible. Un intelectual podría observar esto último que se aproxima a

la diferencia hobbesiana entre delincuente y revolucionario. A partir del concepto de

cultura hacker podemos distinguir el carácter social de una práctica que al ser colectiva se

distingue de la delincuencia individual30.

En la primer Conferencia de Hackers celebrada en California en 1984, Stewart Brand,

referente intelectual del hippismo31, afirmaba: “La información quiere ser libre”. La frase

hizo historia, ya que “se convirtió en una consigna central para muchos grupos ligados al

debate sobre las libertades civiles en los nuevos entornos digitales” (Gradin, Iglesias,

2008).

En este capítulo describiremos las principales características de la cultura hacker, la cual

aborda la informática desde una perspectiva política, planteando importantes reflexiones

en torno a las TICs y sus efectos sociales, entre otros aspectos.

En su libro La ética del hacker y el espíritu de la era de la información, escrito en

colaboración con Manuel Castells y Linus Torvalds (creador del kernel32 Linux), Himanen

investiga el universo hacker y describe una serie de aspectos que desarrollamos a

continuación.

La ética del trabajo hacker se caracteriza por la realización de “exploraciones lúdicas” que

tienen como objeto a las TICs, aunque no es la informática el terreno exclusivo del

hackerismo. En este sentido, según Himanen, identificamos a los hackers de acuerdo a una

actitud apasionada de investigación intelectual, una disposición que plantea “un reto social

de índole general que pone en tela de juicio la ética protestante del trabajo” (Himanen,

2004:16). Recordemos que esta última según Max Weber ha configurado el espíritu del

capitalismo, el cual como sintetiza Wikipedia está caracterizado por “hábitos e ideas que

30 Dentro del argot hacker se denomina “cracker” al hacker que se dedica a violar la seguridad de sistemas informáticos para beneficio propio, el término deriva de “criminal hacker” y es el equivalente a “pirata informático”.

31 Brand, además de experimentar con la psicodelia, publicó The Whole Earth Catalogue (1968-1972), considerada como la biblia de los hippies y de los primeros ecologistas. Es además fundador de WELL (Whole Earth ’Lectronic Link) –una de las primeras comunidades online–, así como de la Long Now Foundation, entre otras organizaciones.

32 El kernel o núcleo es la parte fundamental de un sistema operativo, es el encargado de gestionar los recursos del hardware para cada una de las aplicaciones que compone el resto del software.

Page 36: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

36

favorecen el comportamiento racional para alcanzar el éxito económico”.

Así como el precedente de la ética protestante se halla –según Weber– en el monasterio,

Himanen encuentra en la academia griega al precedente más remoto de la ética hacker. De

este modo afirma que “el precedente histórico de la ética del hacker es la ética académica o

científica (cuando el sociólogo de la ciencia Robert Merton expuso su célebre teoría sobre

el desarrollo de la ética científica en el Renacimiento, hizo hincapié en que una de las

piedras angulares era el «comunismo», es decir, la idea de que el conocimiento científico

tenía que ser público). (Una idea que el Renacimiento había recuperado de la ética

académica de la primera comunidad científica, la Academia de Platón, que se basaba en la

idea de la synusia, la acción concertada, en la cual el conocimiento era compartido

libremente.)” (Himanen, 2004:42).

Merton señala que el “comunismo” científico “es incompatible con la definición de la

tecnología como «propiedad privada» en una economía capitalista” (Merton, 1977). En

este sentido señala que el “comunismo” (las comillas son del autor) junto al

universalismo, el desinterés y el escepticismo organizado representan las cuatro

piedras angulares del ethos científico.

“Los hallazgos de la ciencia son un producto de la colaboración social y son asignados a la

comunidad. Constituyen una herencia común en la cual el derecho del productor

individual es severamente limitado. Una ley o teoría que lleva el nombre de un científico no

entra en la posesión exclusiva del descubridor y sus herederos, ni las normas les otorgan

derechos especiales de uso y disposición. Los derechos de propiedad en la ciencia son

reducidos a un mínimo por el código de la ética científica. El derecho del científico a «su»

propiedad intelectual queda limitado al reconocimiento y la estima que, si la institución

funciona con un mínimo de eficiencia, son proporcionales al incremento aportado al fondo

común de conocimiento” (Merton, 1977).

Himanen nos recuerda además que “si bien el espíritu del capitalismo encontró en la

ética protestante su justificación esencialmente religiosa, pronto llegaría a emanciparse de

la religión y empezaría a actuar conforme a sus propias leyes” (Himanen, 2004:18). La

ética protestante implica la organización del tiempo centrada en el trabajo por lo que al

sacar el reloj del monasterio e implantarlo en la vida cotidiana de todos los mortales,

Page 37: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

37

produce transformaciones que “dan luz al concepto de trabajador moderno y a las nociones

de lugar de trabajo y horario relacionadas con esta nueva identidad” (Himanen, 2004:35).

En contraste con el capitalismo de raíz protestante la vida hacker no se organiza “en

términos de una jornada laboral rutinaria y optimizada de forma constante, sino como un

flujo dinámico entre el trabajo creativo y las otras pasiones de la vida, con un ritmo en el

que hay espacio para el juego”. Como señala el sociólogo “la ética hacker del trabajo

consiste en fusionar pasión y libertad” (Himanen, 2004:100).

“El diccionario del argot hacker, el «jargon file», compilado de forma colectiva en la Red,

define a los hackers como personas que se dedican a «programar de forma entusiasta» y

creen que «poner en común la información constituye un extraordinario bien, y que

además para ellos es un deber de naturaleza ética compartir su competencia y pericia

elaborando software gratuito33 y facilitando el acceso a la información y a los recursos de

computación siempre que ello sea posible»” (Himanen, 2004:16).

La motivación para Linus Torvalds “no es el trabajo o el dinero, sino la pasión y el deseo

de crear algo que sea, desde un punto de vista social, valioso” (Himanen, 2004:46). Esto lo

llevó a desarrollar –ni inventar, ni crear– el núcleo (kernel) Linux, valiéndose de las

herramientas desarrolladas por el Proyecto GNU, un proyecto colectivo de programación

iniciado en 1983 por Richard Stallman con el objeto de lograr un sistema operativo de tipo

Unix34, concebido de acuerdo a la ética hacker.

Himanen también nos indica que los medios masivos de comunicación –los mismos que

identifican hacker con pirata– “llevan la idea monástica de canal celestial unilateral a su

lógica conclusión laica” Himanen (2004:80), mientras que las nuevas TICs,

principalmente las que constituyen la Web 2.0, brindan las herramientas que transforman

al consumidor en prosumidor, al lector pasivo en editor de contenidos.

De acuerdo con Himanen (2004), Cobo y Pardo (2007:44) afirman que “la motivación

principal que impulsa esta apertura creativa es el deseo de aportar conocimientos,

aprender cada vez más y el reconocimiento de los pares”.

33 Muchos hackers son recurrentes en este punto al señalar que libre no es sinónimo de gratis. Stallman al presentar el proyecto en 1983 GNU hablaba de “regalar software”, ulteriormente y para evitar confusiones a la FSF recomienda utilizar la expresión “publicar como software libre”. Fuente: http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.es.html

34 Unix es un sistema operativo portable, multitarea y multiusuario, desarrollado en 1969 por un grupo de empleados de los laboratorios Bell de AT&T. Este sistema fue adoptado masivamente por compañías y círculos académicos orientados a la informática durante las dos décadas posteriores.

Page 38: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

38

“En la medida que aumentó el intercambio abierto, libre y gratuito de desarrollos

tecnológicos fue consolidándose una sub-cultura hacker basada en la apertura a la que se

incorporaron conceptos como: innovación cooperativa, construcción social de la tecnología

o propiedad comunitaria.” (Pardo, 2007:44)

En este trabajo observamos que la cultura hacker aporta elementos útiles para elaborar

nuestra aproximación crítica al sistema de propiedad intelectual: “Las comunidades

hackers son un ejemplo de las prácticas de colectivización del saber y de intercambio de

experiencias, dinámicas fundamentales en la actual sociedad del conocimiento” (Pardo,

2007:44).

Himanen observa además que mientras la ética protestante jamas cuestiona la naturaleza

del trabajo, la cultura hacker ensaya un ethos alternativo para la sociedad de la

información. En este sentido no podemos dejar de destacar el carácter militante de los

desarrolladores de software libre, quienes trabajan en sus proyectos de programación

desde comunidades guiadas por la expresión digital del “comunismo” científico, en el

sentido mertoniano.

El sistema operativo GNU/Linux –popularmente conocido como Linux– es el resultado

de “los esfuerzos de miles de desarrolladores voluntarios que trabajan en la creación, en el

enriquecimiento e incluso en el mantenimiento del sistema y de sus aplicaciones,

probando distintas soluciones para mantener sólo una versión” (Blondeau, 2002:46).

Antes de que la informática se transformara en industria los códigos fuente de los

programas eran compartidos entre los investigadores, hasta que a mediados de los años 70

las compañías impusieron los primeros “acuerdos de confidencialidad”, que obligaban

tanto a usuarios como a programadores a “no divulgar el código fuente, ni copiar ni

modificar ni redistribuir” el software (Stallman, 2002). Un programador argentino observa

que hasta entonces “todos compartían el software y el software iba creciendo a medida que

la gente se sentaba y escribía, miraba la pantalla de otra persona y si veía algo interesante

le pedía que se lo pase y la comunidad iba creciendo así”35.

La irrupción de los derechos de propiedad intelectual en la informática se da a través de

35 Entrevista con Maximiliano Curia. Disponible en: http://www.mastermagazine.info/articulo/13298.php

Page 39: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

39

los acuerdos de confidencialidad para los códigos fuente, e inmediatamente a través del

copyright. Las patentes de software se aplican actualmente en países como Canadá y

Estados Unidos y son impugnadas por el Movimiento del Software Libre, fundado por

Richard Stallman. En 1983, Stallman hace público el Proyecto GNU. El nombre del mismo

significa “GNU no es Unix” (GNU's Not Unix), en referencia al sistema Unix, “un sistema

operativo portable, multitarea y multiusuario; desarrollado, en principio, en 1969 por un

grupo de empleados de los laboratorios Bell de AT&T”, según indica Wikipedia.

En el anuncio de presentación del proyecto Stallman señala: “Considero que la regla de

oro exige que si yo quiero un programa debo compartirlo con otras personas que también

lo quieren. No puedo, conscientemente, firmar un acuerdo de confidencialidad o un

acuerdo de licencia de software. Para que yo pueda continuar utilizando las computadoras

sin violar mis principios, he decidido reunir suficiente software libre de manera que podré

continuar sin necesidad de utilizar algún software que no sea libre”36.

El Movimiento del Software Libre, surgido en 1983 a partir del Proyecto GNU, es el autor

colectivo del sistema operativo GNU/Linux, entre otras proezas intelectuales. En 1999 el

sistema GNU se acoplará al kernel Linux iniciado por Linus Torvals, un estudiante

universitario finlandés y dará origen al primer sistema operativo libre.

Para contrarrestar los efectos de la privatización del código fuente, el Movimiento del

Software Libre ha creado el copyleft, el cual se encuentra expresado en términos legales

en la Licencia Pública General de GNU (GNU-GPL). Utilizando la forma del copyright –es

decir, poniendo condiciones a la reproducción técnica–, la GNU-GPL otorga un tipo de

protección legal que confiere determinadas “libertades” sobre los programas informáticos.

El software desarrollado de acuerdo a este paradigma no sólo permite ser replicado, sino

que al hacer accesibles los códigos fuente posibilita que los programas sean examinados,

modificados y por lo tanto adaptados para cualquier forma de uso e incluso mejorados.

De este modo el esquema copyleft garantiza la continuidad de la cadena de innovaciones

sobre el producto original (Calvi, 2006:332), esto se comprueba observando el importante

crecimiento alcanzado por desarrollos informáticos hechos bajo las premisas del software

libre. Entre éstos se destacan el navegador web Mozilla Firefox, el paquete ofimático37

36 Anuncio original del Proyecto GNU. Disponible en http://www.gnu.org/gnu/initial-announcement.es.html 37 Software usado para idear y crear, coleccionar, almacenar, manipular y transmitir digitalmente la información

Page 40: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

40

Openoffice.org –mediante el cual se escribe este texto– y las numerosas distribuciones

GNU/Linux, por citar los ejemplos más conocidos. La infraestructura de Internet está en

gran medida compuesta de software libre y se basa en estándares tecnológicos abiertos a

efectos de potenciar la interoperatividad y la innovación (Mas i Hernàndez, 2005:35).

Según la Free Software Foundation (FSF), fundada por Stallman, se puede considerar

software libre a aquel que reúne las cuatro libertades que enunciamos a continuación:

Libertad 0: Ejecutar. La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.

Libertad 1: Examinar. La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a

las propias necesidades. El acceso al código fuente es una condición previa para esto.

Libertad 2: Redistribuir. La libertad de distribuir copias, con lo cual es posible la

potenciar la cooperación social.

Libertad 3: Modificar. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a

los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso al código fuente es

también condición sine qua non.

Estas son las cuatro libertades sobre las que se sostiene el software libre, enumeradas

desde el cero de acuerdo a la usanza geek38. El software que no cumple con estas cuatro

condiciones es considerado “software propietario” o “software privativo”.

Las cuatro libertades son custodiadas por la GNU-GPL que, como hemos visto, opera

como un copyright subvertido. Una licencia copyleft es una innovación jurídica bautizada

con un juego de palabras que remite tanto a “izquierdos de copia” como a “dejar copiar”.

De acuerdo a esta licencia cualquier programador puede modificar el software, pero

necesariamente el nuevo programa resultante de estas modificaciones debe ser distribuido

en los términos de la GNU-GPL (Lima, 2007:810), de modo que el software copyleft sólo

puede derivar en software copyleft. Los detractores del software libre –los mismos que ven

piratas o comunismo– se refieren a esta condición como una “naturaleza viral”39.

necesaria para realizar tareas de oficina. Incluye procesadores de textos y hojas de cálculo, entre otras aplicaciones. Actualmente Microsoft monopoliza el mercado ofimático con la suite Microsoft Office.

38 Geek o nerd son dos formas relativamente peyorativas para referirse a cualquier hacker. Cobo y Pardo (2007:9) los definen como “personas aptas técnicamente y socialmente ineptas”, representantes del “arquetipo de la era digital” y capaces a la vez de definir y anticipar futuras tendencias del mercado. (nota mental: “primeros usuarios”)

39 El tesista no ha tenido estómago para leer el libro Problemática jurídica del Software Libre del Dr. Martín Carranza Torres, representante legal de AADI-CAPIF y especialista en propiedad intelectual, en el que explica por qué no se pueden equiparar las categorías de autores y usuarios de acuerdo al actual régimen de derechos de autor.

Page 41: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

41

Según el colectivo de escritores y activistas italiano Wu Ming40 el copyleft es “una de las

piedras angulares de un futuro «derecho de los autores»” acorde al funcionamiento de la

actividad creativa, la cual opera mediante “osmosis, conmixtión, contagio y «plagio»” (Wu

Ming, 2002), tal como lo enunciábamos en el primer capítulo. De acuerdo con el

investigador en Derecho Túlio Lima Vianna, el copyleft encarna “la superación de la vieja

ideología de la «propiedad intelectual» hacia de un nuevo paradigma de tutela del «trabajo

intelectual»”.

Lévy podría estar describiendo la comunidad desarrolladores de software libre cuando

afirma que “redes de cooperadores pueden decidir –voluntariamente– dejar el producto de

su trabajo intelectual en el dominio público41, para que eso acelere el proceso de la creación

y de la inteligencia colectiva” (Lévy, 2001).

03.2. Abrir el código

Decimos en Wikipedia que el código fuente (source code) es un “conjunto de

instrucciones escritas en algún lenguaje de programación de computadoras, hechas para

ser leídas por seres humanos, y para ser transformadas por alguna herramienta de

software (compilador, intérprete, ensamblador) en lenguaje de máquina o instrucciones

ejecutables en la máquina”.

El código fuente contiene las instrucciones que debe seguir la computadora para ejecutar

el programa, describiendo por completo su funcionamiento. Este código escrito es el

equivalente a los planos en construcción o arquitectura y las recetas de cocina en artes

culinarias, entre otras analogías posibles.

A diferencia del software libre (free software), el Software de Código Fuente Abierto

(open source) está orientado a imperativos técnicos antes que políticos, éticos o filosóficos.

El término open source fue adoptado con la intención de contrarrestar la ambiguedad del

significante “free”, que en inglés –así como en sus diversas traducciones– remite tanto a

“gratuito” como a “libre”. A diferencia del proyecto de la Free Software Foundation se trata

40 Wu Ming –en chino significa “sin nombre”– es un grupo de escritores y militantes de izquierda de Bologna, publican sus trabajos con licencias de tipo copyleft. Su primer novela Q, firmada como Luther Blisset, es un bestseller.

41 Es menester señalar que copyleft no es sinónimo de dominio público. Stallman afirma que “el software de dominio público –software sin copyright– es software libre, pero cualquiera puede modificarlo y hacer una versión propietaria a partir de él” (Stallman, 2002).

Page 42: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

42

de un modelo específico de desarrollo de software, sin intenciones de movimiento social.

Es un proyecto que se constituye como un desprendimiento del Movimiento del Software

Libre orientado específicamente al mundo empresarial de la informática. Su organización

es la Open Source Initiative (OSI), fundada en 1998 por Bruce Perens y Eric Raymond.

Lo que aquí nos interesa es que las premisas del software libre y el Open Source han

trascendido el campo de la programación informática, inspirando un incipiente y

heterogéneo movimiento social que se opone al anteriormente descrito proceso de

privatización de los bienes inmateriales. Podemos englobar a este pequeño movimiento de

movimientos bajo el rótulo de “cultura libre” (free culture), cuyo núcleo ideológico

fundamental ha sido forjado por el abogado Lawrence Lessig y el hacker Richard Stallman.

El software libre y el copyleft han dado sustento a novedosas formas de gestión del

conocimiento y los productos del intelecto. Tal es el caso de las licencias Creative

Commons (CC), las cuales proveen un marco jurídico flexible para la gestión de la

producción intelectual y creativa, permitiendo ciertas libertades como los usos no

comerciales y la creación de obras derivadas, entre otras (Xalabarder, 2006).

Creative Commons Corporation es una organización no gubernamental fundada por el

abogado constitucionalista y catedrático de la Universidad de Standford Lawrence Lessig.

La protección legal que brindan las licencias CC se sintetiza en la frase “algunos derechos

reservados”. Como señala el abogado Ariel Vercelli –quien se presenta como el “líder del

capítulo argentino de CC”– se trata de un “sistema de licencias abiertas de reserva selectiva

de derechos de autor y derechos de copia”. De acuerdo al letrado CC representa “una

iniciativa que permite a los autores reservar algunos derechos sobre sus obras intelectuales

para compartirlas en los entornos digitales” (Vercelli, 26:2009) .

Las diferentes licencias CC, que detallamos a continuación, han sido adaptadas a

numerosas legislaciones y sistemas de derechos de autor internacionales42. Las mismas

están inspiradas en la licencia copyleft GNU-GPL de la Free Software Foundation:

Attribution (by): Atribución. Obliga a citar las fuentes de los contenidos. El autor debe

figurar en los créditos.

42 Entre los países de habla hispana en los que se han adaptado e implementado las licencias Creative Commons figuran España, Chile, Guatemala, Argentina, México, Perú, Colombia, Puerto Rico, Ecuador, Venezuela y Brasil.

Page 43: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

43

NonCommercial (nc): No comercial. Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener

bonificación económica alguna para quien haga uso de contenidos bajo esa licencia.

NoDerivs (nd): No derivadas. Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin

cambios.

ShareAlike (sa): Compartir igual. Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan

siempre bajo la misma licencia del trabajo original.

El modelo Creative Commons ofrece en forma simultánea tres expresiones del mismo:

una en lenguaje común, otra en términos jurídicos (la licencia propiamente dicha) y otra

en lenguaje informático, interpretable por computadoras (incluye un código que establece

un vínculo con la página web en la que se expresa el contenido de la licencia utilizada).

El principal objetivo de CC es “la creación de un espacio que promueva, facilite y

garantice el intercambio colectivo de obras y trabajos de artistas, científicos y

desarrolladores de programas, como forma de promover una cultura de la libertad, basada

en la confianza en intercambios creativos comunitarios” (Pardo, 2007:51).

Observemos además que la perspectiva Creative Commons privilegia la posición del

autor en el sentido del copyright tradicional, es decir “sigue siendo el autor quien decide en

qué medida una obra puede o no ser utilizada, reconociendo por tanto la conveniencia de

que se ejerzan derechos de propiedad sobre las expresiones culturales y la posibilidad de

que éstos sean considerados como mercancías” (Álvarez Navarrete, 2009).

03.3. Dos punto cero

El término Web 2.0 fue acuñado por Tim O’Reilly en 2004 para referirse a una segunda

generación en la historia del desarrollo de Internet basada en comunidades de usuarios. La

Web 2.0, a través de sus diferentes servicios –entre los que se destacan los weblogs, las

wikis y las redes sociales– hace posible la colaboración y el intercambio ágil de

información entre los usuarios de una comunidad43. La Web 2.0 incluye Wikipedia,

YouTube, Flickr, Fotolog, Blogger, MySpace, Facebook y cientos de servicios online

mediante los cuales el usuario produce el contenido.

43 Aquí también hablamos desde Wikipedia, luego de confrontar con otras fuentes.

Page 44: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

44

“Según O’Reilly, principal promotor de la noción de Web 2.0, los principios constitutivos

de ésta son siete: la World Wide Web como plataforma de trabajo, el fortalecimiento de la

inteligencia colectiva, la gestión de las bases de datos como competencia básica, el fin del

ciclo de las actualizaciones de versiones del software, los modelos de programación ligera

junto a la búsqueda de la simplicidad, el software no limitado a un solo dispositivo y las

experiencias enriquecedoras de los usuarios” (Cobo, Pardo, 2007:15).

Observemos que la Web 2.0 y los sistemas P2P, al reintroducir en Internet prácticas y

elementos fundacionales propios de su constitución –tales como la producción

colaborativa, la gestión descentralizada y la puesta a disposición de recursos

informáticos–, pueden ser sin duda considerados productos de la cultura hacker, por lo

que se hayan íntimamente ligados a las premisas del software libre. En este nuevo terreno

Google desplaza a la hegemonía de Microsoft y el mapa de Internet se reconfigura con el

emplazamiento de nuevas empresas y organizaciones ligadas a los servicios de la Web 2.0.

Las wikis (del hawaiano wiki wiki, “rápido”) son sitios de Internet que permiten la

edición y el control colectivo de sus contenidos sin poseer conocimientos en desarrollo

web, como sucede con otras aplicaciones de la Web 2.0. La wiki más popular es Wikipedia,

la archiconocida “enciclopedia libre” es una de las fuentes de consulta online más

utilizadas. En la actualidad Wikipedia ha superado en volumen de contenidos a la

enciclopedia Encarta de Microsoft que ha sido recientemente discontinuada.

Los contenidos de Wikipedia están protegidos por la Licencia de Documentación Libre de

GNU (GNU Free Documentation License, GFDL) y editar sus contenidos implica como en

cualquier wiki manipular un código fuente, es decir escribir en un lenguaje comprensible

por personas e interpretable por computadoras.

“Las potencialidades están en la accesibilidad (sólo tenemos que pulsar sobre edit en

cualquier página del wiki y empezar a modificar), la instantaneidad (no tenemos que

enviarnos el texto y republicarlo, se trabaja siempre sobre el mismo texto) y la memoria (se

guardan todas las versiones anteriores y, por tanto, podemos recuperar en todo momento

el «original»)” (Jiménez, 2005:127).

La red global de medios independientes Indymedia (Independent Media Centers, IMC)

Page 45: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

45

surge con las movilizaciones contra la Cumbre de la OMC en Seattle en 1999 –dirigidas

principalmente por sindicatos y organizaciones ecologistas– y ha acompañado a lo largo

del planeta la marcha del movimiento altermundista44. La red Indymedia, cuyos nodos se

reparten por diferentes ciudades del mundo45, representa la confluencia entre militantes

sociales, hackers y activistas de la comunicación. Su principal innovación fue el sistema de

publicación abierta que anticipó la era de la Web 2.0.

Con Indymedia aprendimos a subir artículos, insertar imágenes e hipervínculos, así como

a hacer comentarios desde el anonimato o el nickname. En 1999 también aparecen Blogger

–comprado en 2003 por Google– y también Napster. La centralidad de la red Indymedia

será desplazada por la creciente adopción del blog como plataforma de comunicación46 por

parte de activistas y organizaciones. En este sentido Fernández Savater señala dos

momentos de Internet como herramienta de militancia: “Una primera, asociada al

travestismo de identidades y a las estructuras colectivas. Y otra, luego, caracterizada por

los blogs y el individuo con nombre y apellido”.

Las herramientas creadas por la cultura hacker están presentes en las TICs del siglo XXI

y han desafiado los paradigmas vigentes al promover modelos alternativos de gestión y

producción de contenidos. Ante a los cercamientos de la inteligencia colectiva, las cuatro

libertades del software libre potencian los usos resistentes de la tecnología, promoviendo

prácticas que superan a la mera piratería a través de la innovación en el plano jurídico (Wu

Ming, 2002). De este modo, al extender las ideas de la cultura hacker hacia otros terrenos,

este conjunto de usos resistentes de las TICs que podemos englobar como “cultura libre”

está sentando las bases de una nueva ecología de la información.

44 Alternativo a la globalización de las corporaciones multinacionales, también conocido como “antiglobalización”.45 En nuestro país: http://argentina.indymedia.org 46 Amador Fernández Savater desarrolla un análisis más completo en una entrevista recientemente publicada.

Disponible en http://www.kaosenlared.net/noticia/indymedia-blogs-entrevista-amador-fernandez-savater

Page 46: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

46

04. Conclusión

04.1. “Los piratas son los padres”47

“¡El capitalismo presente se basa en la explotación del comunismo científico!”

(afirmaría un “hacker stallmanesco” según Pekka Himanen)

A lo largo del presente ensayo hemos tratado de poner en cuestión a la propiedad

intelectual, abordando aspectos políticos, sociológicos y filosóficos, entre otros. Hemos

construido un andamiaje teórico-conceptual que nos permitió realizar una aproximación a

uno de los conflictos más sobresalientes de la sociedad informacional, al cual señalamos la

contradicción entre formas de propiedad y tecnologías (o formas de uso de estas) que

atentan contra las mismas. Una tensión que, de acuerdo al materialismo histórico, expresa

la contradicción de base del capitalismo, la que se da entre las relaciones sociales de

producción y las fuerzas productivas. Por un lado ubicamos a las leyes de propiedad

intelectual, así como a las concepciones imperantes sobre el trabajo y la producción

creativa, y por otro situamos a los medios de producción atravesados por la ontología

replicable de la información digital.

Hemos observado cómo la propiedad intelectual –expresada en forma de copyright,

marca o patente– ha dejado de ser una transacción social sobre el conocimiento destinada

a beneficiar el desarrollo cultural y científico, para convertirse en un tipo de mercancía, a la

vez que erige mecanismos de control social orientados a maximizar las beneficios de las

corporaciones oligopólicas que conforman la industria cultural.

En este trabajo hemos efectuado una aproximación a los “usos resistentes” de las nuevas

TICs, algunos más y otros menos conscientes de su relevancia en términos políticos, entre

los que se destaca el Movimiento del Software Libre. Este último, hemos señalado, emerge

como contestación social a los cercamientos de la inteligencia colectiva efectuados

mediante los derechos de propiedad intelectual, con la aplicación del copyright a los

códigos fuente. Como continuación de la tradición hacker que ha dado forma a las TICs, la

filosofía del software libre lleva a la práctica la idea de que la información en tanto bien

social debe permanecer accesible al público.

47 Como señalamos anteriormente este es el título de un “libro colectivo” editado en octubre de 2008 por el grupo ciberactivista catalán Exgae-Conservas, constituido como “la primera asesoría jurídica para defender a los ciudadanos de los abusos de las entidades de gestión y de los lobbies de la industria cultural”. Sitio web: http://exgae.net

Page 47: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

47

Podemos incluso afirmar que dentro de lo que se suelen identificar como “piratería”

anidan prácticas sociales que subvierten el ordenamiento global que excluye del acceso a la

cultura a las grandes mayorías. En el capitalismo informacional han sido desarrollados los

medios que permiten establecer la posibilidad de “construir conocimiento colectivo y

distribuirlo a toda la humanidad en tiempo real y sin costos marginales” (Saravia, 2003),

pero la voluntad capitalista impone la mercantilización de los bienes informacionales

(Zukerfeld, 2008) a través de la generación artificial de escasez, como sucede en el caso de

la restricción del acceso a los códigos fuente de los programas.

En este sentido las campañas publicitarias han instalado un discurso criminalizador que

opera sobre cierta legalidad y en función de los intereses concentrados de la industria

cultural (Bravo, 2005; Almeida, 2006; Álvarez, 2006). En este punto coincidimos con el

colectivo ciberactivista Exgae-Conservas quienes señalan que “demonizar la copia” implica

despreciar “la materia de la que está hecho el aprendizaje”. Por lo tanto consideramos

también que es simplista “dividir a la población en los que copian y los que compran,

cuando todos hacemos ambas cosas a la vez” (Exgae-Conservas, 2008). De acuerdo a los

spots publicitarios, y si la copia es la condición constitutiva de las sociedades en red (Boyle,

2003), es muy probable que todos seamos piratas, aunque los activistas del software libre

afirman que es erróneo equiparar a los así llamados “piratas intelectuales” con sus

equivalentes de ultramar.

En su célebre ensayo Zona Temporalmente Autónoma, el filósofo Hakim Bey desarrolla

el concepto de “utopías piratas”, con el cual describe una red de información mundial

creada durante el siglo XVIII por contrabandistas y corsarios. Esta red estaba constituida

por islas remotas que servían de escondite y pertrecho, que contaban incluso con alguna

forma de organización política, según Bey “comunidades deliberadas”, es decir, “completas

sociedades en miniatura viviendo conscientemente al margen de la ley con la

determinación de mantenerse, aunque sólo fuera por una corta pero venturosa vida” (Bey,

1996:133).

Bey, quien se define como “anarquista ontológico”, nos dice que la Zona Temporalmente

Autónoma (TAZ, por sus siglas en inglés) es “una forma de sublevación que no atenta

directamente contra el Estado, una operación guerrillera que libera un área –de tierra, de

tiempo, de imaginación– y entonces se autodisuelve para reconstruirse en cualquier otro

Page 48: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

48

lugar o tiempo, antes de que el Estado pueda aplastarla” (Bey, 1996:138). Esta

caracterización nos remite la ontología replicable de los flujos de información en la red.

Recordemos que a través del protocolo TCP/IP la información se recombina en paquetes

que son replicados en diferentes puntos, lo cual asegura la circulación de la información en

forma permanente. Tal vez el concepto de TAZ sirva como analogía para pensar la

replicabilidad de la información digital. Sólo en estos términos es intelectualmente

legítimo hablar de “piratería” para abordar la problemática planteada en este ensayo.

04.1. Inevitabilidad histórica

“¿No es el desarrollo del software libre una de las ilustraciones características de este

momento en el que las relaciones de propiedad «de forma de desarrollo de las fuerzas

productivas que eran hasta entonces se convierten en obstáculos»?” (Blondeau, 2004:40).

A diferencia de la piratería romántica de la TAZ, el activismo del software libre no se

limita a “vivir al margen” si no que propone una intervención política que en lugar de

sortear el marco legal apunta a su transformación desde la práctica. De acuerdo con

Blondeau el software libre constituye “vectores de desestabilización de las reglas y de los

valores del capitalismo fordista” a la vez que “inaugura nuevas formas de relación social”

(Blondeau, 2004:46).

Nos parece importante además señalar la “naturaleza viral”48 del copyleft, en la que

encontramos otra posible analogía para comprender la ontología replicable de la

información digital. Como un virus autoreplicable la GNU-GPL extiende las libertades de

un programa hacia los derivados del mismo, de modo que el copyleft sólo puede derivar en

más copyleft. Las cuatro condiciones del software libre –libertad de uso, libertad de

examen, libertad de distribución y libertad de modificación– apuntan en ese sentido. La

GPL perpetúa esas “libertades” imponiendo a quien obtiene y redistribuye software que lo

haga bajo los mismos términos.

También podemos pensar, como señala John Perry Barlow que la información –como si

tratase de una entidad viviente y con conciencia– quiere ser libre (Barlow, 1994). Como

hemos observado, esta condición o patología crónica (según de dónde se la mire) confronta

48 La expresión es frecuentemente utilizada en forma peyorativa por los detractores del software libre.

Page 49: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

49

con la voluntad capitalista de mercantilizar los bienes informacionales (Zukerfeld, 2008).

“La cuestión que plantea el software libre no consiste tanto, a decir verdad, en saber si

está en la esencia de la información el hecho de circular, que el de contestar ciertas formas

reductivas de mercantilización de la información” (Blondeau, 2004:44).

Las ideas del software libre y la cultura hacker han trascendido la informática, al tiempo

que la informática se extiende por toda la sociedad. Como hemos señalado, la “cultura

libre” se ha hecho extensiva a través de proyectos y experiencias tales como la edición

colectiva de conocimiento enciclopédico Wikipedia, las licencias abiertas Creative

Commons e incluso mediante la Web 2.0 en la que el usuario genera el contenido. En los

tres casos encontramos herramientas que nos transforman en prosumidores (Toffler,

1980), es decir, productores y a la vez consumidores de bienes informacionales.

Como observamos en este trabajo las tensiones y conflictos que caracterizan a este

proceso histórico son tan diversas como las posibilidades que inaugura. Aunque suene

ocioso señalarlo, las TICs nos brindan la posibilidad de adoptar un rol activo en la

producción del conocimiento y la cultura. Es entonces que, como prosumidores y

replicantes, estamos trazando una nueva cartografía que excede ampliamente los

márgenes del capitalismo fordista que configuraron la industria cultural del siglo pasado.

La ley de propiedad intelectual argentina, también conocida como la “Ley Noble” –su

redactor fue Roberto Noble, también fundador del diario Clarín– data del año 1933, y es

sin duda una ley vetusta que resulta dañina y represiva para con las nuevas tecnologías.

En la época de la replicabilidad de la información el rígido esquema de la propiedad

intelectual es cuestionado mediante los usos resistentes de la tecnología, los cuales, como

señalamos, se encuentran en tensión con las “formas reductivas de mercantilización de la

información” (Blondeau, 2004). De acuerdo con Marx, podemos pensar en cierta

“estrechez de miras burguesa” que toma como naturales y eternas a las formas de

producción de una determinada época.

El cercamiento de la inteligencia colectiva, efectuado a través de una suerte de

criminalización preventiva destinada a disciplinar la “cooperación entre cerebros”,

representa sin dudas una nueva cruzada por los derechos de propiedad, que señala la

Page 50: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

50

consolidación del capitalismo cognitivo. Los medios de producción hoy son las ideas y es

necesario privatizarlas para garantizar rendimientos. En este sentido observamos que el

proceso judicial iniciado contra el profesor Horacio Potel49, la censura a usuarios de la Web

2.0 efectuada a través de la aplicación de derechos de propiedad intelectual –como la

marca o el copyright–, así como el reciente cierre de la biblioteca virtual BiblioFyL50, por

señalar a los casos más sangrantes de nuestro país, expresan esa estrechez de miras que de

acuerdo con Marx caracteriza a los propietarios de los medios de producción de todas las

épocas.

La “cultura libre” ensaya un futuro inclusivo y democrático fundamentado en una

reflexión política sobre la tecnología que tiene sus raíces en la innovación contracultural

que anticipó la época de la replicabilidad de la información. Frente al totalitarismo de la

propiedad intelectual auspiciado por el capitalismo cognitivo se erigen nuevas formas de

resistencia, el caso del software libre es un ejemplo paradigmático. Como movimiento

social “es uno de los pocos movimientos de resistencia que, a escala global, ha logrado

ofrecer una alternativa global a lo que se opone”51.

El colectivo Wu Ming –cuyos integrantes escriben bestsellers que a su vez se publican

gratuitamente en Internet– nos advierte que las licencias flexibles, el software libre y el

software de código fuente abierto “pueden convertirse en el paradigma de un nuevo modo

de producción que libere finalmente la cooperación social (ya existente y visiblemente

desplegada) del control parasitario, la expropiación y la «renta»” (Wu Ming, 2002).

49 Al momento de realizar la impresión del presente trabajo el profesor Horacio Potel ha sido sobreseído.50 BiblioFyL fue creada por un grupo de estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, con el objeto de

“digitalizar y organizar la multitud de apuntes, libros, o desgrabaciones de teóricos utilizados por los alumnos”. Actualmente está offline por violación a las leyes de Propiedad Intelectual (11.723) y de Fomento del Libro y la Lectura (25.446). Fuente: http://www.derechoaleer.org/2009/09/bibliofyl-una-nueva-biblioteca.html

51 “¿Por qué la izquierda debe defender el Software Libre?” artículo de Diego Saravia y Rafael Rico Ríos.Disponible en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=95916

Page 51: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

51

Bibliografía:

ALONSO, A. “Acerca del software y del conocimiento libres. Una guía para filósofos” en Argumentos de Razón Técnica, n° 10, Universidad de Extremadura, 2007, pp. 181-197.Disponible en http://www.institucional.us.es/revistas/revistas/argumentos/htm/indice10.htm

ÁLVAREZ NAVARRETE, L. Derecho de ¿autor?, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006, 367 pp.Disponible en http://66.240.239.19/3/6/6/36675.ZIP

ÁLVAREZ NAVARRETE, L. “¿Copyright o Copyleft? El debate actual sobre la propiedad intelectual” Programa Latinoamericano de Educación a Distancia, Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Buenos Aires, 2009.

BARLOW, J. “Vender vino sin botellas: la economía de la mente en la Red Global” en Wired, 1994.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/barlow.html

BARLOW, J. “Declaración de independencia del ciberespacio”, 1996.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/manif_barlow.html

BARTHES, R. “La muerte del Autor” en El Susurro del Lenguaje, Paidos, 1987.Disponible en http://depeupleur.blogspot.com/2008/02/la-muerte-del-autor.html

BENJAMIN, W. “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica”, 1935.Disponible en http://contrasentido.yukei.net/wp-content/uploads/2008/02/la-obra-de-arte.pdf

BEY, H. Zona Temporalmente Autónoma, La Marca, Buenos Aires, 1996, 200 pp.

BLONDEAU, O. “Génesis y subversión del capitalismo informacional ” en Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva, Traficantes de Sueños, Madrid, 2004, pp. 31-48.Disponible en http://sindominio.net/traficantes/editorial/librospdf/capitalismocognitivo.pdf

BOUTANG, Y. “Riqueza, propiedad, libertad y renta en el capitalismo cognitivo” en Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva, Madrid, Traficantes de Sueños, 2004, pp. 107-128

BOYLE, J. “El segundo movimiento de cercamiento y el surgimiento del Dominio Público”, 2003.Disponible en http://www.elastico.net/copyfight/upload/el_segundo_movimiento_de_cercamiento.pdf

BRAVO, D. Copia este libro, Dmem, 2005, Madrid, 160 pp. Disponible en http://copiaestelibro.bandaancha.st/

BULLARD, A. “Reinvindicando a los Piratas. ¿Es la propiedad intelectual un robo?”, Latin American and Caribbean Law and Economics Association (ALACDE), University of California, Berkeley, 2005.Disponible en http://repositories.cdlib.org/bple/alacde/7/

BUSANICHE, B., CHAPARRO, E. et al. Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles, Córdoba, Fundación Vía Libre, 2005, 134 pp.Disponible en http://www.vialibre.org.ar/mabi/

CAFASSI, E. “Bits, Moléculas, y Mercancías (Breves anotaciones sobre los cambios en el submundo de las mercancías digitalizadas)” en La ciudad y sus TICs: tecnologías de información y Comunicación, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 1998.Disponible en http://www.hipersociologia.org.ar/catedra/material/bits.html

CALVI, J. “Los sistemas de intercambio de usuario a usuario (P2P) en Internet: análisis de una lógica de distribución, intercambio y reproducción de productos culturales”, UCM, Madrid, 2006, 408 pp.Disponible en http://www.ucm.es/BUCM/tesis/inf/ucm-t27528.pdf

CASTELLS, M. La era de la información. La sociedad red. Vol. I, Siglo XXI Editores, México, Buenos Aires, Madrid, 1999, 590 pp.

COBO, C., PARDO, H. Planeta Web 2.0. Inteligencia colectiva o medios fast food, Grup de Recerca d’Interaccions Digitals, Universitat de Vic. Flacso México. Barcelona / México DF, 2007, 162 pp. Disponible en http://www.planetaweb2.net/

CUADRA, A. “La obra de arte en la época de su hiperreproducibilidad digital”, Archivo del Observatorio para la CiberSociedad, 2007.Disponible en http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo.php?art=227

DE UGARTE, D. Como una enredadera y no como un árbol, 2003.Disponible en http://www.ciberpunk.com/indias/enredadera.html

Page 52: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

52

ENGELS, F., MARX, K. “Contribución a la crítica de la economía política” en Obras Escogidas, en tres tomos, tomo 1, Moscú, Editorial Progreso, 1974.Disponible en http://www.marxists.org/espanol/m-e/1850s/1859contri.htm

EXGAE-CONSERVAS, Los piratas son los padres. Historias en los albores de la era digital, Traficantes de Sueños, Barcelona, 2008, 118 pp.Disponible en http://exgae.net/docs/Los_piratas_son_los_padres.pdf

FUMAGALLI, A. “Doce tesis sobre el capitalismo cognitivo y la bioeconomía”, 2009.Disponible en http://caosmosis.acracia.net/?p=1315

GRADIN, C. (comp.) Internet, hackers y software libre, Editora Fantasma, Buenos Aires, 2004, 242 pp.Disponible en http://dyne.org/editora_fantasma.pdf

GRADIN, C., IGLESIAS, C. “Screens of Death” en revista Planta n° 3, febrero 2008.Disponible en http://plantarevista.com.ar/anteriores/screens.html

HIMANEN, P. La ética del hacker y el espíritu de la era de la información (en colaboración con Manuel Castells y Linus Torvalds), Edicions Destino, Barcelona, 2004, 258 pp.Disponible en http://www.educacionenvalores.org/IMG/pdf/pekka.pdf

JIMÉNEZ, P. “¿Deberíamos construir un nuevo paradigma para la educación en medios?” en Creación e Inteligencia Colectiva, Zemos98, 2005, pp. 125-128.Disponible en http://www.zemos98.org

KATZ, J. Et al. Tecnologías de la Información y Comunicación e Industrias Culturales. Una perspectiva Latinoamericana, CEPAL, junio 2006, 118 pp.Disponible en http://www.cepal.org/publicaciones/DesarrolloProductivo/2/LCW92/W92.pdf

LASH, S. Crítica de la información, Amorrortu, Buenos Aires, 2005, 384 pp.

LESSIG, L. Cultura libre. Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad, Trad. Antonio Córdoba/Elástico, 2004, 375 pp.Disponible en http://www.elastico.net/archives/001222.html

LÉVY, P. “El anillo de oro. Inteligencia colectiva y propiedad intelectual” en Multitudes n° 5, mayo 2001.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/levy.html

LIMA VIANNA, T. “La ideología de la propiedad intelectual. La inconstitucionalidad de la tutela penal de los derechos patrimoniales de autor” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n° 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 801-823.Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art5.htm

MARX, K. “Fragmento sobre las máquinas” en Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse) 1857-1858, vol. 2, México. Siglo XXI, 1972, pp. 216-230. Trad. Pedro Scaron.Disponible en http://textos.wordpress.com/2006/05/23/fragmento-sobre-las-maquinas/

MAS I HERNÁNDEZ, J. Software libre: técnicamente viable, económicamente sostenible y socialmente justo, Zero Factory SL, Barcelona, 2005, 192 pp.Disponible en http://gent.softcatala.org/~jmas/swl/llibrejmas.pdf

MERTON, R. “La estructura normativa de la ciencia” en La Sociología de la ciencia, Alianza Editorial, Madrid, 1977, pp. 355-368

MONTEMAGNO, M. “P2P Manifesto”, 2005.Disponible en http://montemagno.typepad.com/p2p_manifesto/

NEGRI, A. y HARDT M. Imperio, Harvard University Press, Cambridge, Massachussets, 2000, 400 pp.

ORTELLADO, P. “¿Por qué estamos en contra de la propiedad intelectual?”, CMI Indymedia, Brasil, 2002. Disponible en http://www.nodo50.org/mujerescreativas/copyleft.htm

PASQUEL, E. “Una visión crítica de la propiedad intelectual. Por qué eliminar las patentes, los derechos de autor y el subsidio estatal a la producción de información” en Revista de Economía y Derecho, Vol. 1, nº 3, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, 2004, 16 pp.Disponible en http://works.bepress.com/enrique_pasquel/21/

PÉREZ PAREJO, R. “La crisis de la autoría: desde la muerte del autor de Barthes al renacimiento de anonimia en Internet”, en Espéculo, n° 26, Universidad Complutense de Madrid, 2004.Disponible en http://www.ucm.es/info/especulo/numero26/crisisau.html

Page 53: La propiedad intelectual en la época de la replicabilidad de la información

53

RENDUELES, C. “Copiar, robar, mandar” en Archipiélago, n° 55, marzo de 2003.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/rendueles.html

RODRÍGUEZ, S. et al. Prohibido Pensar, Propiedad Privada, Córdoba, Fundación Vía Libre, 2006, 178 pp.Disp. en http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2006/11/prohibidopensarpropiedadprivada.pdf

RODRÍGUEZ, E., SÁNCHEZ, R. “Entre el capitalismo cognitivo y el Commonfare” en Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva, Madrid, Traficantes de Sueños, 2004, pp. 13-28.

RULLANI, E. “El capitalismo cognitivo ¿un déjà-vu?” en Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva, Madrid, Traficantes de Sueños, 2004, pp. 99-106.

SARAVIA, D. y BUSANICHE, B. “Democracia vs. Fascismo - Libertad vs. Control. La contradicción fundamental de la Sociedad del Conocimiento”, diciembre de 2003.Disponible en http://docs.hipatia.net/defasoco/

SÁNCHEZ ALMEIDA, C. República Internet, 2006.Disponible en http://www.republicainternet.com/

SMIERS, J. “Originalidad dudosa”, (ponencia) II Campus Euroamericano de Cooperación Cultural, 2001.Disponible en http://www.porlacultura.org/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=140

SMIERS, J. Un mundo sin copyright, Gedisa, Barcelona, 2006, 383 pp.

STALLMAN, R. Software libre para una sociedad libre, GNU Press, 2002, 232 pp.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/softlibre/

STORY, A. “Diez tesis sobre el Sistema Internacional de Copyright y el Sur global” (Conferencia). Foro “Industrias Culturales y Cambios Tecnológicos”, Congreso Cultura y Desarrollo, La Habana, 2006.Disponible en http://www.rebelion.org/docs/53551.pdf

STORY, A., COLIN, D. et al. “Dossier Copia/Sur: problemas económicos, políticos e ideológicos del copyright en el Sur global”, The Copy/South Research Group, Caracas, 2006, 200 pp.Disponible en http://www.copysouth.org/es/dossier.html

TOFFLER, A. La Tercera Ola, Plaza & Janes SA, Bogotá, 1980, 339 pp.

VERCELLI, A. Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis sociotécnico sobre el proceso de coconstrucción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión, Tesis de doctorado con mención en Ciencias Sociales y Humanas, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2009, 223 pp.Disponible en http://www.arielvercelli.org/rlbic.pdf

VIDAL, M. “Cooperación sin mando: una introducción al software libre”, 2000.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/softlibre/

VILLAR, D. “Comerciar con ideas. Algunas notas sobre la privatización de la Inteligencia Colectiva” en Creación e Inteligencia Colectiva, Zemos98, 2005, pp. 145-151.Disponible en http://www.zemos98.org

VIRNO, P. Gramática de la multitud. Para una análisis de las formas de vida contemporáneas, Traficantes de Sueños, Madrid, 2003, 142 pp.

WU MING Esta revolución no tiene rostro, Acuarela Libros, Madrid, 2002, 253 pp.

WU MING 1 “Copyright y maremoto”, 2002.Disponible en http://biblioweb.sindominio.net/telematica/maremoto.html

WU MING “Apuntes inéditos sobre copyright y copyleft”, 2005.Disponible en http://www.wumingfoundation.com/italiano/outtakes/apuntes_copyleft.htm

XALABARDER, R. “Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?” en UOC Papers, n° 2, Universitat Oberta de Catalunya, 2006, 12 pp.Disponible en http://www.uoc.edu/uocpapers/dt/esp/xalabarder.html

ZUKERFELD, M. “Bienes Informacionales y Capitalismo Cognitivo” en Razón y Palabra, n° 54, 2006.Disponible en http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n54/mzukerfeld.html

ZUKERFELD, M. “El rol de la propiedad intelectual en la transición hacia el capitalismo cognitivo” en Argumentos, n° 9, Buenos Aires, 2008.Disponible en http://argumentos.fsoc.uba.ar/n09/articulos/zukerfeld.pdf