La propiedad intelectual en el entorno digital
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La propiedad intelectual La propiedad intelectual en el entorno digitalen el entorno digital
Abilio Quispe Medina (Perú)
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Invenciones Signos Distintivos
- Obras
- Derechos Conexos
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Protege las creaciones producto del ingenio humano, que por su originalidad constituyen obras.
Derecho de Autor
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Creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida.
• Obras literarias, científicas.
• Conferencias
• Composiciones musicales
• Obras plásticas
• Software
• Fotografías
• Audiovisuales, entre otras.
OBRA
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La legislación reconoce al autor:
• Derechos de orden moral (paternidad, integridad); y,
• Derechos de orden patrimonial (reproducción, distribucion, comunicación publica, puesta a disposición, transformación, entre otros).
El autor y su obra
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• Libertad de información.
• Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.
• El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Derechos Constitucionales
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En el preámbulo, se señala:
“Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información (…)”
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
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Derecho
de los autores
Interés general:
• Educación• Investigación
•Acceso a información
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• Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el CONSENTIMIENTO PREVIO y por ESCRITO del autor o titular del derecho de autor.
Regla general
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REGLA DE LOS TRES PASOS
• Excepción en ciertos casos especiales.
• Que no atenten a la explotación normal de la obra.
• Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor.
Excepciones al derecho de explotación
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COMUNICACIÓN PÚBLICA:
• Ámbito doméstico.• Actos oficiales o ceremonias religiosas.• Fines didácticos• Prueba judicial.
Excepciones
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Excepciones
LECCIONES DICTADAS EN PÚBLICO O EN PRIVADO.
• Pueden ser anotadas.
• Pueden ser grabadas.
• Se prohíbe su divulgación
• Se prohíbe su reproducción
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Excepciones
REPRODUCCIÓN Y DIVULGACIÓN
• Para la enseñanza o evaluación.
• Para actuaciones judiciales y adm.
• Obras expuestas permanentemente en lugares públicos.
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Excepciones
Reproducción individual de una obra por bibliotecas, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización.
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Excepciones
• El PRÉSTAMO al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca cuya actividad no tenga fines de lucro.
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Excepciones
• La reproducción de las obras para uso privado de invidentes, siempre que se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa.
Ley 27861 (2002)
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Excepciones
• DERECHO DE CITA:
Requisitos:
- La obra citada haya sido publicada lícitamente.
- Diferenciar texto citado con el texto del autor que cita (letra cursiva, comillas, etc.)
- Indicar el nombre del autor y la fuente
- Uso honrado
- Justificación (comentario, análisis, crítica,…)
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Excepciones
• Copia privada (para uso personal):
- Para uso personal.
- Usos honrados.
- Está prohibida la reproducción integral de un libro.
- Retribución compensatoria por reprografía de obras (Ley de Democratización del libro y de fomento de la lectura, Ley 28086, año 2003).
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Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Obras vistas y oídas en el transcurso de un acontecimiento de actualidad. Con la finalidad de informar dicho acontecimiento. V.gr. Reportaje del concierto de un grupo musical; reportaje sobre la exposición de obras.
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Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Difusión a través de la prensa, con el fin de informar, temas de actualidad, expresadas en discursos, disertaciones, sermones y otras obras pronunciadas en público.
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Excepciones
DIFUSIÓN Y EMISIÓN (sujeto de reserva)
• Emisión de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, fotografía o de arte aplicado, que está permanentemente en un lugar abierto al público.
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Límites
No son objeto de protección por el derecho de autor:
• Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial,
ni las traducciones oficiales de los mismos.
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Dominio público
• El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra.
• Vencido el plazo, la obra pasa a dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común.
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Entorno digital
- El desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones facilita la puesta a disposición del público de contenidos protegidos por la legislación de derecho de autor.
- La facilidad del acceso a las obras, sin la autorización genera un perjuicio a los autores o titulares.
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Entorno digital
- Los Tratados Internet (WCT y WPPT) aprobados en la OMPI establecen mecanismos a fin de proteger a los autores en el entorno digital.
- Entre estos mecanismos tenemos las medidas tecnológica y la protección de la información electrónica sobre la gestión de derechos.
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El titular del derecho patrimonial tiene el derecho de incorporar mecanismos de autotela, con el fin de impedir la comunicación, recepción, reproducción o modificación no autorizada de la obra.
Medidas Tecnológicas
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• Repercusión de las medidas tecnológicas en el ejercicio de las excepciones al derecho de explotación
Problemática
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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)
• Las normas de limitaciones y excepciones del Tratado permiten a los Estados Contratantes, establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital.
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Excepciones a las Medidas Tecnológicas
D. Leg.1076 y la Ley 29316 disponen el derecho de solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir indemnización contra los actos de elusión de medidas tecnológicas; salvo en los siguientes casos de excepción:
• Ingeniería inversa para lograr la interoperabilidad de un software.
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Excepciones a las Medidas Tecnológicas
• Para probar, investigar o corregir la seguridad de una computadora.
• Acceso de bibliotecas para tomar decisiones de compra.
• Usos no infractores señalados por la DDA.