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Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales La propiedad I [8.1] ¿Cómo estudiar este tema? [8.2] Concepto y clases de propiedad [8.3] Limitaciones al derecho de propiedad [8.4] Modos originarios de adquirir la propiedad 8 TEMA

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Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales

La propiedad I

[8.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[8.2] Concepto y clases de propiedad

[8.3] Limitaciones al derecho de propiedad

[8.4] Modos originarios de adquirir la propiedad

8T

EM

A

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Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Esquema

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Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Ideas clave

8.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee el capítulo XVII. Derechos reales y el capítulo

XIX. Modos originarios de adquirir la propiedad del manual de la

asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid:

Iustel.

En él analizaremos tres puntos fundamentales para poder entender el derecho de

propiedad:

» Su concepto y tipos

» Sus limitaciones

» Los modos originarios de adquirir este derecho

8.2. Concepto y clases de propiedad

Es el más absoluto poder que el ordenamiento jurídico confiere a una persona sobre

una cosa.

En el derecho romano se distinguen 4 tipos de propiedad:

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» Propiedad romana o quiritaria

Es aquella a la que sólo pueden acceder los cives. Puede recaer sobre los bienes

muebles e inmuebles situados en suelo itálico. Se exigía que hubieran sido

adquiridos a través de los negocios reconocidos por el ius civile: mancipatio para las

res mancipi; traditio para las nec mancipi; e in iure cessio para ambas. Está

protegida por la acción reivindicatoria.

» Propiedad pretoria o bonitaria

Es aquella que puede llegar a adquirir el poseedor civil a través de la usucapión,

mediando buena fe y justa causa. Puede recaer:

o Sobre una res mancipi transmitida por el dueño de la misma sin las

formalidades de la mancipatio o la in iure cessio.

o Sobre una res mancipi o nec mancipi entregada (traditio) por quien no es

dueño de la cosa (non dominus), siempre que antes de que se consuma la

usucapión el verdadero propietario no le reclame la cosa. Durante el tiempo que

dura la usucapión, el pretor protege esta situación con la exceptio rei venditae et

traditae y con la acción publiciana frente a las posibles reclamaciones del

transmitente.

» Propiedad peregrina

Alude a las propiedades que puedan tener los peregrinos. Se protege con la acción

reivindicatoria útil y desparece en el 212 d.C. con la concesión de la ciudadanía por

Caracalla.

» Propiedad provincial

El suelo provincial era propiedad o bien del pueblo romano o bien del emperador.

No obstante, era costumbre ceder, a cambio de un estipendio y durante periodos

prolongados de tiempo, estas tierras a los particulares. Tales particulares eran

protegidos por el pretor con una acción real semejante a la reivindicatoria.

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8.3. Limitaciones al derecho de propiedad

La propiedad podía verse limitada voluntariamente o por imperativo legal, en interés

público y en interés privado.

A continuación vamos a ver algunas limitaciones impuestas por imperativo legal.

Limitaciones legales establecidas en interés público o general

» El paso forzoso a una vía pública o a un sepulcro.

» Se prohibía sepultar o incinerar cadáveres dentro de la ciudad y fuera de ella a

menos de 60 pies de distancia del edificio más próximo.

» El uso de los fundos ribereños por necesidades de la navegación o pesca.

» La explotación de las minas en fundo ajeno pagando un 10% de lo obtenido al

propietario y otro 10% al fisco.

» Expropiación forzosa por causa de utilidad pública previo abono de una

indemnización.

» Limitaciones en relación con la altura, distancia y anchura de los edificios.

» Prohibición de demoler una casa para vender sus materiales.

Limitaciones legales establecidas en interés privado

» La facultad que tenía un propietario de poder cortar las ramas del árbol vecino que

se proyectaban sobre su fundo hasta una altura de 15 pies.

» La facultad que tenía un propietario para pasar al fundo del vecino en días alternos

para recoger los frutos que sus árboles habían depositado en ese fundo vecino.

» Respetar las luces y vistas de los edificios contiguos.

» Respetar el curso natural de las aguas.

8.4. Modos originarios de adquirir la propiedad

La propiedad es originaria cuando se produce mediante una relación directa de la

persona con la cosa, sin transmisión de otra persona.

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Ocupación (occupatio)

Consiste en apoderarse de una cosa que no pertenece a nadie con la intención de

hacerla propia.

Requisitos:

Que se trate de una res nullius (que no tenga dueño), que se realice el acto de

apoderamiento (aprehensión) y la intención de tener la cosa para sí.

Supuestos:

» La caza de animales salvajes, de aves y de pesca. El animal herido se hace del

cazador cuando efectivamente lo captura. Se puede cazar en territorio de propiedad

ajena, salvo la facultad del propietario de prohibir personalmente la entrada. Pero si

el cazador ha adquirido ya el animal, lo conserva.

» Las cosas arrebatadas al enemigo por particulares. Si es un soldado, la cosa

ocupada (botín de guerra) pertenece al senado romano salvo que fuese autorizado el

saqueo.

» Las cosas arrojadas por el mar al litoral. Basta el descubrimiento sin

necesidad de aprehensión.

» La isla nacida del mar. Se hace propiedad del primer ocupante.

» Las cosas abandonadas por su propietario (res derelictae). Si se trata de cosas

muebles se produce el abandono de la misma y si se trata de cosas inmuebles se

produce la renuncia a la titularidad. Se plantea la duda de determinar el momento a

partir del cual se entiende abandonada la cosa:

o Para algunos juristas dicho abandono se produce en el mismo instante en que su

propietario renuncia a ella.

o Para otros, el propietario lo que pretende con su renuncia es transmitir la cosa a

persona incierta. Por tanto, el abandono no se consuma hasta que el tercero

toma posesión de la cosa abandonada.

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Tesoro

El tesoro es un antiguo depósito de monedas o de objetos preciosos del que no se

conserva memoria ni se puede determinar quién fue su dueño.

Originariamente, el tesoro era propiedad del titular del fundo donde se encontraba. La

regulación del tesoro corresponde a Adriano:

» Si el tesoro es encontrado en terreno del descubridor, se hace de su propiedad.

» Si es encontrado en terreno ajeno, la mitad para el descubridor y la mitad para el

propietario del terreno.

» Si es encontrado en territorio público: la mitad para el estado y la mitad para el

descubridor.

Es necesario que el descubrimiento sea fortuito. En caso contrario, el tesoro se

atribuye en su totalidad al propietario del lugar donde se encontró.

Accesión

Cuando dos cosas con distinto dueño se unen definitivamente, el propietario de la

principal adquiere la accesoria.

Según Antonio Fernández de Buján, con carácter general, es principal aquella cosa que

determina la naturaleza económica del total.

Tipos:

» Accesión de cosa mueble a otra cosa mueble:

o Ferruminatio: consiste en unir a un objeto de metal otro accesorio del mismo

metal. El accesorio accede a lo principal.

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o Textura: consiste en entretejer hilos a una tela. Los hilos acceden a la tela.

o Tinctura: la prenda es lo principal y el tinte lo accesorio.

o Pinctura: para algunos juristas lo principal es la tabla, para otros la pintura.

Justiniano afirmó que la cosa principal era la pintura.

o Scriptura: lo escrito accede al pergamino.

» Accesión de una cosa mueble a otra cosa inmueble:

o Satio o sembra: cuando se siembra sobre suelo ajeno, en virtud del principio

superficies solo cedit, lo sembrado sobre un suelo de otro dueño se hace

propiedad de este.

o Implantatio: plantación de árboles o arbustos en suelo ajeno. Sucede lo

mismo que en el caso anterior.

o Inaedificatio: cuando se construye en suelo ajeno, el edificio se hace

propiedad del dueño del solar.

» Accesión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble:

o Aluvión (aluvio): es el incremento insensible, paulatino, que sufre un fundo

como consecuencia de los materiales que la corriente del río va depositando y

que acceden al dueño del fundo.

o Avulsión (avulsio): incremento repentino como consecuencia de un arrastre

violento de tierra, semillas o plantas de otros fundos. Las cosas trasladadas se

consideran propiedad del dueño del fundo receptor cuando se unan

orgánicamente con su fundo.

o El cauce abandonado por el río (alveus derelictus): si el río deja su antiguo

cauce, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereños. La

división se hace considerando como línea medianera el eje del río, sobre el que

se trazan perpendiculares desde los límites de los fundos ribereños.

o La isla nacida en el río (insula in flumine nata): cuando se forma una isla en

medio del río por el cambio del curso de las aguas o por otros fenómenos

naturales, esta se hace propiedad de los dueños de los fundos ribereños. La

división se realiza como en el caso anterior.

Especificación

Consiste en transformar, mediante el trabajo, la materia ajena en una cosa específica.

Ej.: el que con arcilla hace una escultura.

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Los sabinianos opinaban que el nuevo objeto era propiedad del dueño de la materia

prima. Los proculeyanos lo atribuían al especificador. Una opinión intermedia

sostenía que era del propietario de las materias primas si la cosa podía volver a su

estado originario y del especificador si esto no era posible. Con Justiniano, la nueva

cosa pertenecía al especificador si había actuado de buena fe (pensado que la materia

no era de nadie) o si había aportado parte de dicha materia prima.

El propietario de la materia tendrá derecho a ser indemnizado por su valor, cuando la

propiedad del nuevo objeto se atribuya al especificador; y viceversa, este deberá ser

indemnizado por su trabajo, cuando el nuevo objeto se atribuya al propietario de la

materia.

Confusión y conmixtión

La confusión es la mezcla de objetos líquidos. La conmixtión es la mezcla de objetos

sólidos.

Si la mezcla es voluntaria, hay una copropiedad querida. Si es involuntaria, nos

encontramos ante dos supuestos:

» Si se pueden separar, cada propietario puede solicitar la exhibición y devolución

de sus cosas mediante la actio ad exhibendum y la acción reivindicatoria.

» Si no se pueden separar, se produce un condominio involuntario que puede

extinguirse con la acción de división de cosa común (actio communi dividundo). El

juez procederá a adjudicar a cada copropietario la cuota correspondiente en virtud

de sus aportaciones.

Un supuesto concreto es el de la mezcla de monedas, cosas fungibles por lo que

no cabe la reivindicación específica. El poseedor de la mezcla deviene propietario de

la totalidad debiendo indemnizar al otro por el valor correspondiente a sus monedas

mezcladas, si conoce este. Si no se sabe lo que han aportado cada uno, se dividen y

reparten las monedas en partes iguales.

Adquisición de los frutos

Los frutos naturales desprendidos de la cosa que los produce por causas naturales

(maduración, gestación…) o por el trabajo del hombre, son objeto de propiedad

independiente. Los frutos civiles se consideran separados al vencimiento de cada día.

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TEMA 8 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

El propietario de la cosa que los produce y el poseedor de buena fe adquieren los

frutos naturales por separación, sin tener que realizar ninguna actividad. El

usufructuario y otras personas distintas del propietario de la cosa que tienen derecho

a los frutos, los adquieren por percepción, esto es, por recogida.

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Lo + recomendado

Clases magistrales

Definición jurídica del tesoro

Exposición e interpretación de los elementos que integran el concepto de tesoro en las

distintas etapas del Derecho Romano, analizando la definición de Paulo (dinero,

enterrado, que no exista recuerdo del mismo y que no tenga propietario), la definición

de Teodosio I (depósito enterrado, desde tiempo remoto, de dueño desconocido

consistente en dinero, joyas o alhajas -pecunia y monilia-) y la definición de León II y

Zenón (depósito enterrado, desde tiempo remoto y de dueño desconocido, consistente

en cualquier cosa mueble de valor -mobilia-).

El vídeo está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

Génesis de los derechos reales

Artículo de Guillermo Sabbagh en el que, tras una sumaria disertación sobre los

derechos reales en general, nos encontramos con una interesante exposición sobre el

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TEMA 8 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

más absoluto de aquellos: la propiedad. Se analiza su concepto, sus características

(perpetua, absoluta, exclusiva), su etimología, sus elementos, sus clases, sus

limitaciones legales y convencionales, el condominio, los modos originarios (ocupación,

accesión, especificación, confusión, conmixtión y usucapión – incluye este último modo

entre los originarios) y derivativos (mancipatio, in iure cessio, traditio, adiudicatio,

litis aestimatio) de adquirir la propiedad y su defensa procesal.

Como puedes comprobar, este artículo reúne aspectos que serán explicados en el

siguiente tema.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://geocities.ws/laheroica2002/ROMANO1.html

Argumentos del Derecho Romano en el Actual Derecho Internacional:

Ocupación y prescripción adquisitiva

Lesaffer, R. (2013). Argumentos del Derecho Romano en el Actual Derecho

Internacional: Ocupación y prescripción adquisitiva. Lecciones y Ensayos, 91, 291-340.

En este artículo se examina de qué manera y como la Corte Internacional de Justicia ha

hecho uso de normas de derecho romano y sus conceptos. Puede considerarse al rol del

derecho romano en el derecho internacional de tres maneras. En primer lugar, como

una fuente histórica directa durante el período formativo del derecho internacional

moderno. En segundo lugar, como una fuente indirecta histórica debido a su efecto

duradero en los grandes sistemas de derecho doméstico. En tercer lugar, aún podría ser

considerada ratio scripta, la expresión de una ley intemporal y universal. A fin de

examinar a través de cuál de estos roles el derecho romano ha tocado a los ojos de la

Corte Internacional de Justicia, el análisis se limita a dos ejemplos de analogías con el

derecho privado: la ocupación de terra nullius y prescripción adquisitiva

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/argumentos-de-derecho-

romano-en-el-actual-derecho-internacional-ocupacion-y-prescripcion-adquisitiva.pdf

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Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

No dejes de ver…

El concepto de propiedad en el Derecho Romano

Presentación compuesta de 20 diapositivas con fotografías y resúmenes en las que se

analiza el origen etimológico del concepto de propiedad, las cuatro clases de propiedad

que existieron en el derecho romano (quiritaria, pretoria, peregrina y provincial), el

contenido del derecho de propiedad, su defensa (acción reivindicatoria, negatoria,

publiciana), modos originarios y derivativos (mancipatio, traditio, in iure cessio,

usucapión) de adquisición de la propiedad.

Como puedes comprobar, esta presentación incluye conceptos que serán explicados en

el siguiente tema.

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.slideshare.net/diebrun940/el-concepto-de-propiedad-en-el-derecho-romano

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

+ Información

A fondo

Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones

Proyecto Social: revista de relaciones laborales. Nº 2 (pp. 83-94). 1994.

Estudio de Enrique Lozano Corbi sobre el origen de la propiedad analizando la

evolución de las fuentes de riqueza: de la tierra a la fortuna mobiliaria. Referencia a la

importancia de los ceremoniales que señalaban los límites entre heredades, la

propiedad pública de los territorios conquistados, las características del derecho de

propiedad en las distintas épocas del Derecho Romano, diferencias entre manicipium,

dominium y proprietas, clases de propiedad, así como un interesante análisis de las

limitaciones voluntarias y legales al derecho de propiedad.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=229689&orden=0

Sobre el método de los juristas romanos en el desarrollo de las reglas

jurídicas aún vigentes

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.19. Valparaíso. 1997.

Artículo de Rolf Knütel en el que se explican las diferencias entre el modo de adquirir

una isla marítima (ocupación) y el modo de adquirir una isla fluvial (accesión), análisis

de otros supuestos de adquisición por accesión: aluvión, árboles plantados en suelo

ajeno, explicación de la necesidad de arraigo en el nuevo suelo, disertación sobre el

momento en el que se adquiere la propiedad por ocupación en relación con los

animales fugitivos, sobre a quién corresponde la propiedad en caso de especificación y

sobre la evolución en el régimen jurídico de adquisición del tesoro.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-

54551997000100001

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TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Recensión al libro Régimen del tesoro en Derecho Romano

Revista REDUR, 3 (pp. 263-270). Universidad de La Rioja. Diciembre 2005.

Extracto de las principales conclusiones a las que llega el

autor de la monografía sobre el tesoro: polémica doctrinal

sobre los distintos aspectos de su régimen jurídico, el

concepto de tesoro (la definición de Paulo, la definición de

Teodosio I, la definición de León II y Zenón), análisis de la

evolución del régimen jurídico de la adquisición del tesoro

(época republicana, época clásica -la regulación de Adriano,

la regulación de Marco Aurelio y Lucio Vero, la regulación

de Alejandro Severo- y época postclásica -la regulación de

Constantino, la regulación de Teodosio I, la regulación de León II y Zenón-) y un

estudio de la naturaleza y fundamento jurídico de la adquisición del tesoro por el

dominus loci y por el inventor.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/lopez.pdf

A propósito de los bienes de dominio público en derecho romano

El presente trabajo intenta demostrar que el contenido conceptual del derecho de

propiedad como el derecho más absoluto de disponer de las cosas se construye en los

códigos modernos a partir de la evolución de la propiedad en el régimen feudal, y no a

partir de categorías conceptuales del derecho romano. De este modo, el carácter

absoluto de la propiedad solo se opone a la existencia de un sistema de pluralidad de

propiedades (dominium eminens, dominium directum, dominium utile), pero no a las

facultades reguladoras del Estado.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7162/dyo3y4_castan.pdf?sequence=1&i

sAllowed=y

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TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Webgrafía

Blog de derecho romano de la Universidad Virtual de América

Este blog de la Universidad Virtual de América abundante información sobre derecho

romano.

https://derechoromanounivia.wordpress.com/

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Costa Rica

El Instituto de Investigaciones Jurídicas promueve, coordina y facilita el desarrollo

cuantitativo y cualitativo de la investigación en la disciplina del derecho, garantizando

su contenido académico, ético y científico con el fin de contribuir al desarrollo del

conocimiento.

http://iij.ucr.ac.cr/

Bibliografía

AGUDO RUIZ, A. Régimen jurídico del tesoro en Derecho Romano. Madrid. 2005.

BLANCH, J. M. «Reflexiones a propósito del régimen de las relaciones de vecindad en

Derecho Romano», en Anuario jurídico y económico escurialense, 34 (pp. 47 ss.).

2001.

BRASIELLO, U. «La proprietà nella sua essenza e nella sea estensione», en Studi

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Arangio-Ruiz, III (pp. 51 ss.). Milán. 1952.

BRASIELLO, U. La proprietà nella sua estensione, Milán, 1954.

CAPOGROSSI COLOGNESI, L. La struttura della proprietà e la formazione dei iura

praediorum nell’età repubblicana, 2 vols. Milán. 1969 y 1976.

D’ORS, A. Derecho Privado Romano. Elementos del derecho privado romano.

Pamplona. 1997.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Sistema contractual romano. Madrid. 2007.

FRANCIOSI, G. «Res nullius e occupatio», en Atti Accad. Napoli, 75, 1964, pp. 2 ss.

FRANCIOSI, G. s.v. Occupazione, en ED, 29, 1979, pp. 610 ss.

IGLESIAS, J. Derecho Romano (Historia e Instituciones). Madrid. 1999.

JIMÉNEZ SALCEDO, C. «El abuso del derecho y los actos de emulación en derecho

romano», en Rev. Derecho y Opinión, 5 (pp. 243 ss.). 1997.

JIMÉNEZ SALCEDO, C. El régimen jurídico de las relaciones de vecindad en derecho

romano. Córdoba. 1999.

LOZANO CORBI, E. «Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones», en

Estudios B. Reimundo, 2 (p. 569.). 2000.

MAZZACANE, A. «Isola nata nel fiume», en ED, 22 (pp. 930 ss.). 1972.

MUSUMECI, F. Inaedificatio. Milán. 1988.

ORTEGA Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.

REINOSO, F. Derecho Patrimonial. Madrid. 2008.

SCIALOJA, V. Teoria della proprietà nel diritto romano. Roma.2 vols. 1928-1931.

TALAMANCA, M. Elementi di diritto privato romano. Milán. 2001.

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TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

VACCA, L. Derelictio e acquisto delle res pro derelicto habitae: lettura delle fonti e

tradizione sistematica. Milán. 1984.

VOCI. Modi di acquisto della proprietà. Milán. 1952.

WATSON, A. The law of property in the later Roman Republic. Oxford. 1968.

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TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Actividades

Actividad grupal: Los artistas surrealistas

Objetivos

Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica para poder formular

juicios que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente

relevantes.

Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito.

Aprender a diseñar, planificar y organizar el trabajo en grupo.

Tomar conciencia de otras realidades jurídicas y ser capaz de descubrir las

aportaciones que han hecho a la realidad jurídica actual.

Valorar la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones

sociales y comprender las diversas ramas del Derecho en su unidad.

Entender los fundamentos históricos del ordenamiento jurídico.

Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión

teórica de complejidad media, relativa a diversas materias jurídicas.

Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.

Descripción de la actividad

En esta actividad vais a tener que identificar los modos originarios de adquirir la

propiedad que existen en los diferentes supuestos, así como aplicar correctamente su

régimen jurídico. Por otro lado, deberéis clasificar correctamente los bienes o cosas por

los que se os pregunta y reconocer los diferentes elementos accidentales.

Leed atentamente el caso práctico y los diferentes supuestos. A continuación responded

a todas las preguntas que se os formulan en cada caso:

Con el apoyo del escritor André Betrón, Frida es invitada a París para exponer algunos

de sus cuadros. Durante su estancia en la capital gala conoce a otros artistas del

surrealismo como el escritor Paul Éluard, el pintor Salvador Dalí o el fotógrafo Man

Ray, con los que suele intercambiar opiniones, trabajo y ocio.

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TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

En una de las cenas, Frida comienza a aburrirse por lo que saca su libreta hecha de

papiro y comienza a escribir una carta a su marido Diego Rivera. El recuerdo de su

marido le llena los ojos de lágrimas por lo que se levanta para ir al baño a lavarse la

cara, momento que aprovecha Éluard para cogerle la libreta y escribir los siguientes

versos inéditos:

«La soledad el silencio

En el crepúsculo del miedo

Más conmovedor

Que el primer contacto de las lágrimas» (Naturaleza Muerta).

¿Ante qué modo originario de adquirir la propiedad nos encontramos? ¿A quién

pertenecerían los versos según el derecho romano? ¿Tendría la parte perjudicada

derecho a alguna indemnización?

Al día siguiente Frida visita el estudio de Dalí quien le enseña su colección pictórica.

Inspirada por tanta creatividad, Frida coge uno de los lienzos vacíos del pintor y

dibuja el boceto de El venado herido. ¿A quién pertenece el boceto? Razone la

respuesta conforme al derecho romano. ¿Dentro de qué clasificación de las cosas se

encontraría dicho boceto? ¿Y la colección pictórica de Dalí?

Pasados dos días, Frida descubre que su marido le ha sido infiel con su hermana y

entra en una profunda depresión. Para tratar de animarla, Man Ray la lleva por los

alrededores de París a sacar fotos con su polaroid. Al principio, cada uno va

guardando en las manos las fotos que hace pero, a medida que las mismas

aumentan, deciden guardar todas juntas en el bolso de Frida. A su regreso a París,

no saben qué fotos ha hecho cada uno ni cuántas. ¿Ante qué modo originario de

adquirir la propiedad nos encontramos? ¿Cómo se resuelve jurídicamente la

titularidad de las fotos?

De vuelta a México, antes de llegar a su casa Frida visita un pueblo indígena donde

compra unas telas que se deja olvidadas en el restaurante donde para a comer.

Cuando vuelve a por ellas, descubre que la anciana madre del dueño del restaurante,

creyendo que las telas estaban abandonadas, había confeccionado un bonito vestido

tribal, utilizando también algunos retazos de tela que ella guardaba en un baúl.

¿Ante qué modo originario de adquirir la propiedad nos encontramos? ¿A quién

pertenecería el vestido? ¿Y si la anciana hubiera actuado de mala fe?

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Una vez en casa, Frida tiene una importante discusión con Diego y con su hermana y

los echa de casa. Pasados unos días Diego le llama por teléfono ya que quiere ir a la

casa a recoger algunas de sus pertenencias y Frida le contesta: «Te devolveré tus

cosas, si me pides perdón». La hermana muy arrepentida se presenta sin previo

aviso y Frida la echa de casa diciendo: «No dejaré de odiarte, hasta que me muera».

Triste y abatida por el dolor, Frida se refugia en su estudio y piensa: «Pies para qué

os quiero, si tengo alas para volar». Identifique los elementos accidentales del

supuesto e indique de qué tipo son.

Rúbrica

Los artistas surrealistas Descripción Puntuación

máxima (puntos)

Peso %

Criterio 1 Identificación correcta de cada modo originario de adquirir la

propiedad 2 20%

Criterio 2 Aplicación correcta del régimen jurídico correspondiente a cada

supuesto 4 40%

Criterio 3 Clasificación de los bienes 1 10%

Criterio 4 Identificación adecuada de los elementos accidentales 2 20%

Criterio 5 Estilo, redacción y argumentación jurídica 1 10%

10 100%

Organización y gestión de equipos

Coordinación Académica organizará los equipos y publicará en el foro de la

asignatura la composición de los mismos.

Para trabajar en equipo cada estudiante dispondrá de la cuenta de correo de Office

365 de la que dispone (@comunidadunir.net).

Una vez realizado el trabajo, cada uno de los miembros de un mismo equipo subirá

el mismo documento a la tarea correspondiente.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

En el canal de UnirTV puedes encontrar tutoriales de las distintas herramientas:

http://tv.unir.net/secciones/3967/4883/0/0/0/0/

Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 8 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)

Test

1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

1. Mezcla involuntaria de monedas con distinto dueño

a) Separación

2. Modo de adquirir los frutos por el propietario b) Especificación

3. Facultad de proteger jurídicamente una cosa c) Conmixtión

4. Elaboración de un anillo con oro ajeno d) Habere

5. Cosa susceptible de ser adquirida por ocupación e) Res nullius

2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

1. Soldadura de escudo ajeno a una estatua

a) Aluvión

2. Depósito fluvial de sedimentos en un fundo b) Ferruminatio

3. Entretejer hilos en tela ajena c) Inaedificatio

4. Incremento brusco de un fundo por crecida del río d) Textura

5. Construcción de una casa en suelo ajeno e) Avulsión

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