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Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales
La propiedad I
[8.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[8.2] Concepto y clases de propiedad
[8.3] Limitaciones al derecho de propiedad
[8.4] Modos originarios de adquirir la propiedad
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Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Esquema
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Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Ideas clave
8.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee el capítulo XVII. Derechos reales y el capítulo
XIX. Modos originarios de adquirir la propiedad del manual de la
asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid:
Iustel.
En él analizaremos tres puntos fundamentales para poder entender el derecho de
propiedad:
» Su concepto y tipos
» Sus limitaciones
» Los modos originarios de adquirir este derecho
8.2. Concepto y clases de propiedad
Es el más absoluto poder que el ordenamiento jurídico confiere a una persona sobre
una cosa.
En el derecho romano se distinguen 4 tipos de propiedad:
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» Propiedad romana o quiritaria
Es aquella a la que sólo pueden acceder los cives. Puede recaer sobre los bienes
muebles e inmuebles situados en suelo itálico. Se exigía que hubieran sido
adquiridos a través de los negocios reconocidos por el ius civile: mancipatio para las
res mancipi; traditio para las nec mancipi; e in iure cessio para ambas. Está
protegida por la acción reivindicatoria.
» Propiedad pretoria o bonitaria
Es aquella que puede llegar a adquirir el poseedor civil a través de la usucapión,
mediando buena fe y justa causa. Puede recaer:
o Sobre una res mancipi transmitida por el dueño de la misma sin las
formalidades de la mancipatio o la in iure cessio.
o Sobre una res mancipi o nec mancipi entregada (traditio) por quien no es
dueño de la cosa (non dominus), siempre que antes de que se consuma la
usucapión el verdadero propietario no le reclame la cosa. Durante el tiempo que
dura la usucapión, el pretor protege esta situación con la exceptio rei venditae et
traditae y con la acción publiciana frente a las posibles reclamaciones del
transmitente.
» Propiedad peregrina
Alude a las propiedades que puedan tener los peregrinos. Se protege con la acción
reivindicatoria útil y desparece en el 212 d.C. con la concesión de la ciudadanía por
Caracalla.
» Propiedad provincial
El suelo provincial era propiedad o bien del pueblo romano o bien del emperador.
No obstante, era costumbre ceder, a cambio de un estipendio y durante periodos
prolongados de tiempo, estas tierras a los particulares. Tales particulares eran
protegidos por el pretor con una acción real semejante a la reivindicatoria.
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8.3. Limitaciones al derecho de propiedad
La propiedad podía verse limitada voluntariamente o por imperativo legal, en interés
público y en interés privado.
A continuación vamos a ver algunas limitaciones impuestas por imperativo legal.
Limitaciones legales establecidas en interés público o general
» El paso forzoso a una vía pública o a un sepulcro.
» Se prohibía sepultar o incinerar cadáveres dentro de la ciudad y fuera de ella a
menos de 60 pies de distancia del edificio más próximo.
» El uso de los fundos ribereños por necesidades de la navegación o pesca.
» La explotación de las minas en fundo ajeno pagando un 10% de lo obtenido al
propietario y otro 10% al fisco.
» Expropiación forzosa por causa de utilidad pública previo abono de una
indemnización.
» Limitaciones en relación con la altura, distancia y anchura de los edificios.
» Prohibición de demoler una casa para vender sus materiales.
Limitaciones legales establecidas en interés privado
» La facultad que tenía un propietario de poder cortar las ramas del árbol vecino que
se proyectaban sobre su fundo hasta una altura de 15 pies.
» La facultad que tenía un propietario para pasar al fundo del vecino en días alternos
para recoger los frutos que sus árboles habían depositado en ese fundo vecino.
» Respetar las luces y vistas de los edificios contiguos.
» Respetar el curso natural de las aguas.
8.4. Modos originarios de adquirir la propiedad
La propiedad es originaria cuando se produce mediante una relación directa de la
persona con la cosa, sin transmisión de otra persona.
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Ocupación (occupatio)
Consiste en apoderarse de una cosa que no pertenece a nadie con la intención de
hacerla propia.
Requisitos:
Que se trate de una res nullius (que no tenga dueño), que se realice el acto de
apoderamiento (aprehensión) y la intención de tener la cosa para sí.
Supuestos:
» La caza de animales salvajes, de aves y de pesca. El animal herido se hace del
cazador cuando efectivamente lo captura. Se puede cazar en territorio de propiedad
ajena, salvo la facultad del propietario de prohibir personalmente la entrada. Pero si
el cazador ha adquirido ya el animal, lo conserva.
» Las cosas arrebatadas al enemigo por particulares. Si es un soldado, la cosa
ocupada (botín de guerra) pertenece al senado romano salvo que fuese autorizado el
saqueo.
» Las cosas arrojadas por el mar al litoral. Basta el descubrimiento sin
necesidad de aprehensión.
» La isla nacida del mar. Se hace propiedad del primer ocupante.
» Las cosas abandonadas por su propietario (res derelictae). Si se trata de cosas
muebles se produce el abandono de la misma y si se trata de cosas inmuebles se
produce la renuncia a la titularidad. Se plantea la duda de determinar el momento a
partir del cual se entiende abandonada la cosa:
o Para algunos juristas dicho abandono se produce en el mismo instante en que su
propietario renuncia a ella.
o Para otros, el propietario lo que pretende con su renuncia es transmitir la cosa a
persona incierta. Por tanto, el abandono no se consuma hasta que el tercero
toma posesión de la cosa abandonada.
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Tesoro
El tesoro es un antiguo depósito de monedas o de objetos preciosos del que no se
conserva memoria ni se puede determinar quién fue su dueño.
Originariamente, el tesoro era propiedad del titular del fundo donde se encontraba. La
regulación del tesoro corresponde a Adriano:
» Si el tesoro es encontrado en terreno del descubridor, se hace de su propiedad.
» Si es encontrado en terreno ajeno, la mitad para el descubridor y la mitad para el
propietario del terreno.
» Si es encontrado en territorio público: la mitad para el estado y la mitad para el
descubridor.
Es necesario que el descubrimiento sea fortuito. En caso contrario, el tesoro se
atribuye en su totalidad al propietario del lugar donde se encontró.
Accesión
Cuando dos cosas con distinto dueño se unen definitivamente, el propietario de la
principal adquiere la accesoria.
Según Antonio Fernández de Buján, con carácter general, es principal aquella cosa que
determina la naturaleza económica del total.
Tipos:
» Accesión de cosa mueble a otra cosa mueble:
o Ferruminatio: consiste en unir a un objeto de metal otro accesorio del mismo
metal. El accesorio accede a lo principal.
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o Textura: consiste en entretejer hilos a una tela. Los hilos acceden a la tela.
o Tinctura: la prenda es lo principal y el tinte lo accesorio.
o Pinctura: para algunos juristas lo principal es la tabla, para otros la pintura.
Justiniano afirmó que la cosa principal era la pintura.
o Scriptura: lo escrito accede al pergamino.
» Accesión de una cosa mueble a otra cosa inmueble:
o Satio o sembra: cuando se siembra sobre suelo ajeno, en virtud del principio
superficies solo cedit, lo sembrado sobre un suelo de otro dueño se hace
propiedad de este.
o Implantatio: plantación de árboles o arbustos en suelo ajeno. Sucede lo
mismo que en el caso anterior.
o Inaedificatio: cuando se construye en suelo ajeno, el edificio se hace
propiedad del dueño del solar.
» Accesión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble:
o Aluvión (aluvio): es el incremento insensible, paulatino, que sufre un fundo
como consecuencia de los materiales que la corriente del río va depositando y
que acceden al dueño del fundo.
o Avulsión (avulsio): incremento repentino como consecuencia de un arrastre
violento de tierra, semillas o plantas de otros fundos. Las cosas trasladadas se
consideran propiedad del dueño del fundo receptor cuando se unan
orgánicamente con su fundo.
o El cauce abandonado por el río (alveus derelictus): si el río deja su antiguo
cauce, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereños. La
división se hace considerando como línea medianera el eje del río, sobre el que
se trazan perpendiculares desde los límites de los fundos ribereños.
o La isla nacida en el río (insula in flumine nata): cuando se forma una isla en
medio del río por el cambio del curso de las aguas o por otros fenómenos
naturales, esta se hace propiedad de los dueños de los fundos ribereños. La
división se realiza como en el caso anterior.
Especificación
Consiste en transformar, mediante el trabajo, la materia ajena en una cosa específica.
Ej.: el que con arcilla hace una escultura.
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Los sabinianos opinaban que el nuevo objeto era propiedad del dueño de la materia
prima. Los proculeyanos lo atribuían al especificador. Una opinión intermedia
sostenía que era del propietario de las materias primas si la cosa podía volver a su
estado originario y del especificador si esto no era posible. Con Justiniano, la nueva
cosa pertenecía al especificador si había actuado de buena fe (pensado que la materia
no era de nadie) o si había aportado parte de dicha materia prima.
El propietario de la materia tendrá derecho a ser indemnizado por su valor, cuando la
propiedad del nuevo objeto se atribuya al especificador; y viceversa, este deberá ser
indemnizado por su trabajo, cuando el nuevo objeto se atribuya al propietario de la
materia.
Confusión y conmixtión
La confusión es la mezcla de objetos líquidos. La conmixtión es la mezcla de objetos
sólidos.
Si la mezcla es voluntaria, hay una copropiedad querida. Si es involuntaria, nos
encontramos ante dos supuestos:
» Si se pueden separar, cada propietario puede solicitar la exhibición y devolución
de sus cosas mediante la actio ad exhibendum y la acción reivindicatoria.
» Si no se pueden separar, se produce un condominio involuntario que puede
extinguirse con la acción de división de cosa común (actio communi dividundo). El
juez procederá a adjudicar a cada copropietario la cuota correspondiente en virtud
de sus aportaciones.
Un supuesto concreto es el de la mezcla de monedas, cosas fungibles por lo que
no cabe la reivindicación específica. El poseedor de la mezcla deviene propietario de
la totalidad debiendo indemnizar al otro por el valor correspondiente a sus monedas
mezcladas, si conoce este. Si no se sabe lo que han aportado cada uno, se dividen y
reparten las monedas en partes iguales.
Adquisición de los frutos
Los frutos naturales desprendidos de la cosa que los produce por causas naturales
(maduración, gestación…) o por el trabajo del hombre, son objeto de propiedad
independiente. Los frutos civiles se consideran separados al vencimiento de cada día.
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El propietario de la cosa que los produce y el poseedor de buena fe adquieren los
frutos naturales por separación, sin tener que realizar ninguna actividad. El
usufructuario y otras personas distintas del propietario de la cosa que tienen derecho
a los frutos, los adquieren por percepción, esto es, por recogida.
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Lo + recomendado
Clases magistrales
Definición jurídica del tesoro
Exposición e interpretación de los elementos que integran el concepto de tesoro en las
distintas etapas del Derecho Romano, analizando la definición de Paulo (dinero,
enterrado, que no exista recuerdo del mismo y que no tenga propietario), la definición
de Teodosio I (depósito enterrado, desde tiempo remoto, de dueño desconocido
consistente en dinero, joyas o alhajas -pecunia y monilia-) y la definición de León II y
Zenón (depósito enterrado, desde tiempo remoto y de dueño desconocido, consistente
en cualquier cosa mueble de valor -mobilia-).
El vídeo está disponible en el aula virtual
No dejes de leer…
Génesis de los derechos reales
Artículo de Guillermo Sabbagh en el que, tras una sumaria disertación sobre los
derechos reales en general, nos encontramos con una interesante exposición sobre el
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más absoluto de aquellos: la propiedad. Se analiza su concepto, sus características
(perpetua, absoluta, exclusiva), su etimología, sus elementos, sus clases, sus
limitaciones legales y convencionales, el condominio, los modos originarios (ocupación,
accesión, especificación, confusión, conmixtión y usucapión – incluye este último modo
entre los originarios) y derivativos (mancipatio, in iure cessio, traditio, adiudicatio,
litis aestimatio) de adquirir la propiedad y su defensa procesal.
Como puedes comprobar, este artículo reúne aspectos que serán explicados en el
siguiente tema.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://geocities.ws/laheroica2002/ROMANO1.html
Argumentos del Derecho Romano en el Actual Derecho Internacional:
Ocupación y prescripción adquisitiva
Lesaffer, R. (2013). Argumentos del Derecho Romano en el Actual Derecho
Internacional: Ocupación y prescripción adquisitiva. Lecciones y Ensayos, 91, 291-340.
En este artículo se examina de qué manera y como la Corte Internacional de Justicia ha
hecho uso de normas de derecho romano y sus conceptos. Puede considerarse al rol del
derecho romano en el derecho internacional de tres maneras. En primer lugar, como
una fuente histórica directa durante el período formativo del derecho internacional
moderno. En segundo lugar, como una fuente indirecta histórica debido a su efecto
duradero en los grandes sistemas de derecho doméstico. En tercer lugar, aún podría ser
considerada ratio scripta, la expresión de una ley intemporal y universal. A fin de
examinar a través de cuál de estos roles el derecho romano ha tocado a los ojos de la
Corte Internacional de Justicia, el análisis se limita a dos ejemplos de analogías con el
derecho privado: la ocupación de terra nullius y prescripción adquisitiva
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/argumentos-de-derecho-
romano-en-el-actual-derecho-internacional-ocupacion-y-prescripcion-adquisitiva.pdf
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TEMA 8 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
No dejes de ver…
El concepto de propiedad en el Derecho Romano
Presentación compuesta de 20 diapositivas con fotografías y resúmenes en las que se
analiza el origen etimológico del concepto de propiedad, las cuatro clases de propiedad
que existieron en el derecho romano (quiritaria, pretoria, peregrina y provincial), el
contenido del derecho de propiedad, su defensa (acción reivindicatoria, negatoria,
publiciana), modos originarios y derivativos (mancipatio, traditio, in iure cessio,
usucapión) de adquisición de la propiedad.
Como puedes comprobar, esta presentación incluye conceptos que serán explicados en
el siguiente tema.
La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.slideshare.net/diebrun940/el-concepto-de-propiedad-en-el-derecho-romano
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TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
+ Información
A fondo
Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones
Proyecto Social: revista de relaciones laborales. Nº 2 (pp. 83-94). 1994.
Estudio de Enrique Lozano Corbi sobre el origen de la propiedad analizando la
evolución de las fuentes de riqueza: de la tierra a la fortuna mobiliaria. Referencia a la
importancia de los ceremoniales que señalaban los límites entre heredades, la
propiedad pública de los territorios conquistados, las características del derecho de
propiedad en las distintas épocas del Derecho Romano, diferencias entre manicipium,
dominium y proprietas, clases de propiedad, así como un interesante análisis de las
limitaciones voluntarias y legales al derecho de propiedad.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=229689&orden=0
Sobre el método de los juristas romanos en el desarrollo de las reglas
jurídicas aún vigentes
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.19. Valparaíso. 1997.
Artículo de Rolf Knütel en el que se explican las diferencias entre el modo de adquirir
una isla marítima (ocupación) y el modo de adquirir una isla fluvial (accesión), análisis
de otros supuestos de adquisición por accesión: aluvión, árboles plantados en suelo
ajeno, explicación de la necesidad de arraigo en el nuevo suelo, disertación sobre el
momento en el que se adquiere la propiedad por ocupación en relación con los
animales fugitivos, sobre a quién corresponde la propiedad en caso de especificación y
sobre la evolución en el régimen jurídico de adquisición del tesoro.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-
54551997000100001
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Recensión al libro Régimen del tesoro en Derecho Romano
Revista REDUR, 3 (pp. 263-270). Universidad de La Rioja. Diciembre 2005.
Extracto de las principales conclusiones a las que llega el
autor de la monografía sobre el tesoro: polémica doctrinal
sobre los distintos aspectos de su régimen jurídico, el
concepto de tesoro (la definición de Paulo, la definición de
Teodosio I, la definición de León II y Zenón), análisis de la
evolución del régimen jurídico de la adquisición del tesoro
(época republicana, época clásica -la regulación de Adriano,
la regulación de Marco Aurelio y Lucio Vero, la regulación
de Alejandro Severo- y época postclásica -la regulación de
Constantino, la regulación de Teodosio I, la regulación de León II y Zenón-) y un
estudio de la naturaleza y fundamento jurídico de la adquisición del tesoro por el
dominus loci y por el inventor.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero3/lopez.pdf
A propósito de los bienes de dominio público en derecho romano
El presente trabajo intenta demostrar que el contenido conceptual del derecho de
propiedad como el derecho más absoluto de disponer de las cosas se construye en los
códigos modernos a partir de la evolución de la propiedad en el régimen feudal, y no a
partir de categorías conceptuales del derecho romano. De este modo, el carácter
absoluto de la propiedad solo se opone a la existencia de un sistema de pluralidad de
propiedades (dominium eminens, dominium directum, dominium utile), pero no a las
facultades reguladoras del Estado.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7162/dyo3y4_castan.pdf?sequence=1&i
sAllowed=y
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Webgrafía
Blog de derecho romano de la Universidad Virtual de América
Este blog de la Universidad Virtual de América abundante información sobre derecho
romano.
https://derechoromanounivia.wordpress.com/
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica
El Instituto de Investigaciones Jurídicas promueve, coordina y facilita el desarrollo
cuantitativo y cualitativo de la investigación en la disciplina del derecho, garantizando
su contenido académico, ético y científico con el fin de contribuir al desarrollo del
conocimiento.
http://iij.ucr.ac.cr/
Bibliografía
AGUDO RUIZ, A. Régimen jurídico del tesoro en Derecho Romano. Madrid. 2005.
BLANCH, J. M. «Reflexiones a propósito del régimen de las relaciones de vecindad en
Derecho Romano», en Anuario jurídico y económico escurialense, 34 (pp. 47 ss.).
2001.
BRASIELLO, U. «La proprietà nella sua essenza e nella sea estensione», en Studi
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Arangio-Ruiz, III (pp. 51 ss.). Milán. 1952.
BRASIELLO, U. La proprietà nella sua estensione, Milán, 1954.
CAPOGROSSI COLOGNESI, L. La struttura della proprietà e la formazione dei iura
praediorum nell’età repubblicana, 2 vols. Milán. 1969 y 1976.
D’ORS, A. Derecho Privado Romano. Elementos del derecho privado romano.
Pamplona. 1997.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Sistema contractual romano. Madrid. 2007.
FRANCIOSI, G. «Res nullius e occupatio», en Atti Accad. Napoli, 75, 1964, pp. 2 ss.
FRANCIOSI, G. s.v. Occupazione, en ED, 29, 1979, pp. 610 ss.
IGLESIAS, J. Derecho Romano (Historia e Instituciones). Madrid. 1999.
JIMÉNEZ SALCEDO, C. «El abuso del derecho y los actos de emulación en derecho
romano», en Rev. Derecho y Opinión, 5 (pp. 243 ss.). 1997.
JIMÉNEZ SALCEDO, C. El régimen jurídico de las relaciones de vecindad en derecho
romano. Córdoba. 1999.
LOZANO CORBI, E. «Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones», en
Estudios B. Reimundo, 2 (p. 569.). 2000.
MAZZACANE, A. «Isola nata nel fiume», en ED, 22 (pp. 930 ss.). 1972.
MUSUMECI, F. Inaedificatio. Milán. 1988.
ORTEGA Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.
REINOSO, F. Derecho Patrimonial. Madrid. 2008.
SCIALOJA, V. Teoria della proprietà nel diritto romano. Roma.2 vols. 1928-1931.
TALAMANCA, M. Elementi di diritto privato romano. Milán. 2001.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
VACCA, L. Derelictio e acquisto delle res pro derelicto habitae: lettura delle fonti e
tradizione sistematica. Milán. 1984.
VOCI. Modi di acquisto della proprietà. Milán. 1952.
WATSON, A. The law of property in the later Roman Republic. Oxford. 1968.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Actividades
Actividad grupal: Los artistas surrealistas
Objetivos
Buscar, seleccionar, analizar y sintetizar información jurídica para poder formular
juicios que procedan de una reflexión personal sobre temas académicamente
relevantes.
Expresar y transmitir adecuadamente ideas en castellano por escrito.
Aprender a diseñar, planificar y organizar el trabajo en grupo.
Tomar conciencia de otras realidades jurídicas y ser capaz de descubrir las
aportaciones que han hecho a la realidad jurídica actual.
Valorar la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones
sociales y comprender las diversas ramas del Derecho en su unidad.
Entender los fundamentos históricos del ordenamiento jurídico.
Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión
teórica de complejidad media, relativa a diversas materias jurídicas.
Aplicar los conocimientos jurídicos a la resolución de casos prácticos.
Descripción de la actividad
En esta actividad vais a tener que identificar los modos originarios de adquirir la
propiedad que existen en los diferentes supuestos, así como aplicar correctamente su
régimen jurídico. Por otro lado, deberéis clasificar correctamente los bienes o cosas por
los que se os pregunta y reconocer los diferentes elementos accidentales.
Leed atentamente el caso práctico y los diferentes supuestos. A continuación responded
a todas las preguntas que se os formulan en cada caso:
Con el apoyo del escritor André Betrón, Frida es invitada a París para exponer algunos
de sus cuadros. Durante su estancia en la capital gala conoce a otros artistas del
surrealismo como el escritor Paul Éluard, el pintor Salvador Dalí o el fotógrafo Man
Ray, con los que suele intercambiar opiniones, trabajo y ocio.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
En una de las cenas, Frida comienza a aburrirse por lo que saca su libreta hecha de
papiro y comienza a escribir una carta a su marido Diego Rivera. El recuerdo de su
marido le llena los ojos de lágrimas por lo que se levanta para ir al baño a lavarse la
cara, momento que aprovecha Éluard para cogerle la libreta y escribir los siguientes
versos inéditos:
«La soledad el silencio
En el crepúsculo del miedo
Más conmovedor
Que el primer contacto de las lágrimas» (Naturaleza Muerta).
¿Ante qué modo originario de adquirir la propiedad nos encontramos? ¿A quién
pertenecerían los versos según el derecho romano? ¿Tendría la parte perjudicada
derecho a alguna indemnización?
Al día siguiente Frida visita el estudio de Dalí quien le enseña su colección pictórica.
Inspirada por tanta creatividad, Frida coge uno de los lienzos vacíos del pintor y
dibuja el boceto de El venado herido. ¿A quién pertenece el boceto? Razone la
respuesta conforme al derecho romano. ¿Dentro de qué clasificación de las cosas se
encontraría dicho boceto? ¿Y la colección pictórica de Dalí?
Pasados dos días, Frida descubre que su marido le ha sido infiel con su hermana y
entra en una profunda depresión. Para tratar de animarla, Man Ray la lleva por los
alrededores de París a sacar fotos con su polaroid. Al principio, cada uno va
guardando en las manos las fotos que hace pero, a medida que las mismas
aumentan, deciden guardar todas juntas en el bolso de Frida. A su regreso a París,
no saben qué fotos ha hecho cada uno ni cuántas. ¿Ante qué modo originario de
adquirir la propiedad nos encontramos? ¿Cómo se resuelve jurídicamente la
titularidad de las fotos?
De vuelta a México, antes de llegar a su casa Frida visita un pueblo indígena donde
compra unas telas que se deja olvidadas en el restaurante donde para a comer.
Cuando vuelve a por ellas, descubre que la anciana madre del dueño del restaurante,
creyendo que las telas estaban abandonadas, había confeccionado un bonito vestido
tribal, utilizando también algunos retazos de tela que ella guardaba en un baúl.
¿Ante qué modo originario de adquirir la propiedad nos encontramos? ¿A quién
pertenecería el vestido? ¿Y si la anciana hubiera actuado de mala fe?
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Una vez en casa, Frida tiene una importante discusión con Diego y con su hermana y
los echa de casa. Pasados unos días Diego le llama por teléfono ya que quiere ir a la
casa a recoger algunas de sus pertenencias y Frida le contesta: «Te devolveré tus
cosas, si me pides perdón». La hermana muy arrepentida se presenta sin previo
aviso y Frida la echa de casa diciendo: «No dejaré de odiarte, hasta que me muera».
Triste y abatida por el dolor, Frida se refugia en su estudio y piensa: «Pies para qué
os quiero, si tengo alas para volar». Identifique los elementos accidentales del
supuesto e indique de qué tipo son.
Rúbrica
Los artistas surrealistas Descripción Puntuación
máxima (puntos)
Peso %
Criterio 1 Identificación correcta de cada modo originario de adquirir la
propiedad 2 20%
Criterio 2 Aplicación correcta del régimen jurídico correspondiente a cada
supuesto 4 40%
Criterio 3 Clasificación de los bienes 1 10%
Criterio 4 Identificación adecuada de los elementos accidentales 2 20%
Criterio 5 Estilo, redacción y argumentación jurídica 1 10%
10 100%
Organización y gestión de equipos
Coordinación Académica organizará los equipos y publicará en el foro de la
asignatura la composición de los mismos.
Para trabajar en equipo cada estudiante dispondrá de la cuenta de correo de Office
365 de la que dispone (@comunidadunir.net).
Una vez realizado el trabajo, cada uno de los miembros de un mismo equipo subirá
el mismo documento a la tarea correspondiente.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
En el canal de UnirTV puedes encontrar tutoriales de las distintas herramientas:
http://tv.unir.net/secciones/3967/4883/0/0/0/0/
Extensión máxima: 2 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
TEMA 8 – Test © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Test
1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Mezcla involuntaria de monedas con distinto dueño
a) Separación
2. Modo de adquirir los frutos por el propietario b) Especificación
3. Facultad de proteger jurídicamente una cosa c) Conmixtión
4. Elaboración de un anillo con oro ajeno d) Habere
5. Cosa susceptible de ser adquirida por ocupación e) Res nullius
2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Soldadura de escudo ajeno a una estatua
a) Aluvión
2. Depósito fluvial de sedimentos en un fundo b) Ferruminatio
3. Entretejer hilos en tela ajena c) Inaedificatio
4. Incremento brusco de un fundo por crecida del río d) Textura
5. Construcción de una casa en suelo ajeno e) Avulsión
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