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Título de la presentación XIII Jornada de Derecho Procesal Penal LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA EN LA ACUSACIÓN FISCAL Giovanni Rionero Profesor de postgrado UCAB-ENF Subdirector de Revisión y Doctrina del Ministerio Público

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Título de la presentación

XIII Jornada de Derecho Procesal Penal

LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Giovanni RioneroProfesor de postgrado UCAB-ENF

Subdirector de Revisión y Doctrina del Ministerio Público

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Incorporación de las resultas de experticias con posterioridad a la

acusación

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Antes de la Fase de Juicio“Artículo 326. Prueba Complementaria.

Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar”.

SC-TSJ18-11-12Nº 1746

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Antes de la Audiencia Preliminar

“Artículo 311. Facultades y cargas de las partes.Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: (…) 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal”.

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Nuevas pruebas en el debate oral y público

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“Artículo 342. Nuevas pruebas.Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”

Oportunidad

Alcance

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La promoción oral de la prueba en la Audiencia

Preliminar

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“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: (…) 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad”.(…)Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar”.

Artículo 311.7 COPP

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“…el ofrecimiento extemporáneo de pruebas, por parte del imputado, no era absolutamente inadmisible, pues podía haber sido autorizado por el Tribunal de Control, como tutor del derecho constitucional del imputado a la defensa, pero sólo cuando hubiera sido suficientemente justificada la omisión del cumplimiento legalmente oportuno de dicho trámite. En tal caso, la admisión de las pruebas, en forma oral y en la audiencia preliminar, deberá traer, como consecuencia necesaria, el diferimiento de este acto procesal, para el aseguramiento a las demás partes, como manifestación de su también inviolable derecho a la defensa, del ejercicio del control de dichas pruebas”.

SC15-10-02Nº 2532

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La solicitud de diligencias por parte de

la defensa

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“El imputado no tienederecho a la práctica dediligencias durante la fasede investigación, sino quesu derecho consiste enproponerlas al MinisterioPúblico y a obtener de ésteun pronunciamientomotivado con respecto a suadmisión o rechazo”.

“Si el ministerio fiscalhace caso omiso de lapropuesta del encartadoo la rechaza en términosinfundados, viola suderecho a la defensa ysomete al proceso a unvicio de nulidad absolutaque no puede serconvalidado”.

SC22-06-10Nº 628

SC28-04-10Nº 418

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“Como se aprecia, si bien el representante del Ministerio Público obvió pronunciarse sobre la necesidad y pertinencia de esa última diligencia, no es menos cierto que dicha omisión no causó lesión al derecho a la defensa de los accionantes, toda vez que los testimonios de los funcionarios (…), fueron ofrecidos por la defensa como uno de los medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público, fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, esto es: donde se realiza el debate probatorio, a los efectos de acreditar, en cada caso en concreto, la configuración del tipo penal y la subsiguiente participación en el mismo de la persona acusada, en razón de lo cual, en este caso en concreto, no hay cabida a la nulidad solicitada, por cuanto la violación de la señalada formalidad procesal, no produjo perjuicio alguno a la hoy parte actora”.

SC26-03-13Nº 199

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Acusaciones fundadas en las declaraciones de

un testigo único

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“Al no existir en nuestro procesopenal el sistema legal o tasadoen la valoración de la prueba, nose produce la exclusión deltestigo único, aún procediendode la víctima, ello en tanto noaparezcan razones objetivas quelleven a invalidar lasafirmaciones de ésta o suscitenen el tribunal una duda que leimpida formar su convicción alrespecto”.

SC22-06-10Nº 628

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“Se ha indicado enjurisprudencia reiteradaque el solo dicho de losfuncionarios policiales noes suficiente para inculpara los procesados, pues sóloconstituye un indicio deculpabilidad”.

“Restarle validez a la exposiciónque haga un funcionario o ungrupo de funcionarios en undebate oral, o considerársele enconjunto sólo un indicio que debaconcatenarse con otro elementoprobatorio para derivar de esaprueba testimonial la convicciónnecesaria para enervar lapresunción de inocencia de unapersona, es condenar dichaprueba a una valoración tasada,lo cual no está previsto en nuestralegislación procesal penal actual”.

SC28-04-10Nº 418

SCP06-08-07Nº 491

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Pruebas de la defensa nunca comunicadas en fase de investigación

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La promoción del dicho del imputado

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Pruebas derivadas de aprehensiones

ilegítimas

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SC20-03-09Nº 263

SCP08-11-11Nº 422

Convalidación de

aprehensiones ilegales

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Promoción de la experticia en la

acusación

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Naturaleza

EXPERTICIAS TSJ

Forma de promoción

SCP25-03-08Nº 153

SCP10-08-09Nº 415

SCP26-12-14Nº 475

Vs.SC

21-05-14Nº 454

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico ProcesalPenal, se ofrece:

1) Declaración del funcionario XXXX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones,Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha XX de XXXX de XXXXpracticó la Experticia de Análisis Audiovisual y Coherencia Técnica N° 2154,correspondiente a la cinta magnetofónica extraída del sistema de seguridad dela agencia bancaria en la que ocurrieron los hechos investigados(PERTINENCIA). Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstanciasbajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y suresponsabilidad penal respecto a los hechos (NECESIDAD). El Dictamen Pericialrealizado por este funcionario riela en el folio XX, Pieza II del expediente, ypodrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines desu exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del CódigoOrgánico Procesal Penal.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sealeído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia N° 2154, defecha XX de XXXX de XXXX, practicada por el funcionario XXXX, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.