La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

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    COMISININTERAMERICANA

    DE

    DERECHOS

    HUMANOS

    OEA/Ser.L/V/II.Doc.6831diciembre2011Original:Espaol

    LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN

    2011Internet:www.cidh.org

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    OASCataloginginPublicationData

    InterAmericanCommissiononHumanRights.La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De

    restricciones a abolicin = The death penalty in the InterAmerican System ofHumanRights:Fromrestrictionstoabolition.

    v.;cm.(OEAdocumentosoficiales;OEA/Ser.L)ISBN9780827058514

    1.CapitalpunishmentAmerica.2.CivilrightsAmerica.3.HumanrightsAmerica.I.Title.II.Title:Thedeathpenalty intheInterAmericanSystemofHumanRights:Fromrestrictionstoabolition.III.Series.OASofficialrecords;OEA/Ser.L.

    OEA/Ser.L/V/II Doc.68I

    DocumentopublicadograciasalapoyofinancierodeHolanda.LasopinionesaquexpresadaspertenecenexclusivamentealaCIDH

    ynoreflejanlaposturadeHolanda.

    AprobadoporlaComisinInteramericanadeDerechosHumanosel31dediciembrede2011.

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    COMISININTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS

    MIEMBROS

    DinahShelton

    JosdeJessOrozcoHenrquez

    RodrigoEscobarGil

    PauloSrgio

    Pinheiro

    FelipeGonzlez

    LuzPatriciaMejaGuerrero

    MaraSilviaGuilln

    ******SecretarioEjecutivo:SantiagoA. Canton

    SecretariaEjecutivaAdjunta:ElizabethAbiMershed

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    LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN

    NDICE PginaI. INTRODUCCIN .........................................................................................................1

    A. Elmarcodederechoshumanosaplicablealapenademuerte ..................2B. Panoramadeltratamientodelapenade muerteenotrossistemas

    dederechoshumanos..................................................................................5 C. Algunosdesarrollossignificativosenlaregin ............................................9D. Cuestionesclavesrelacionadasconlapenademuerteenelsistema

    Interamericano ..........................................................................................13

    1. Elestndarderevisinparacasosdepenademuerte:escrutinioesctricto ......................................................................14

    2. Lascondicionesenelcorredordelamuerte...............................15 3. Laejecucindelapenademuerteenviolacindemedidas

    cautelaresyprovisionales............................................................16

    II. METODOLOGA ........................................................................................................17 III. EJECUCIONESREALIZADASENINCUMPLIMIENTODELASDECISIONESDELOS

    RGANOSDELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS................18 IV. PRINCIPIOSGENERALESRELACIONADOSCONLAIMPOSICINDELAPENADE

    MUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS ...............27 A. Estndarderevisinyelescrutiniomsestricto.......................................27 B. Laprivacinarbitrariadelavidaylaimposicinobligatoriade

    lapenademuerte......................................................................................30

    C.

    Imposicinde

    la

    pena

    de

    muerte

    slo

    para

    los

    delitos

    ms

    graves

    ysu

    noaplicacinadelitospolticosodelitoscomunesconexosconstos.....60D. Imposicindeacuerdoconunaleyqueestablezcadichapena,dictada

    conanterioridadalacomisindeldelito,noextensindesuaplicacinaotrosdelitosynoreintroduccindelapenademuerte.........................65

    E. Lapenademuerteylaspersonasmenoresde18aosdeedad ..............75F. Derechoasolicitarlaamnista,elindultoolaconmutacindelapena,

    ylanoejecucinmientrasestpendienteladecisinrespectiva.............81

    V. LAPENADEMUERTEYELDERECHOAUNJUICIOJUSTO.......................................91 A. Elderechoaldebidoprocesoylapenademuerte....................................91

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    Pgina

    B.

    Garantasdel

    debido

    proceso ....................................................................94

    1. Derechodetodapersonaaserjuzgadadentrodeunplazorazonableysinotrasdemorasindebidas...........................97

    2. Derechoaunjuicioindependienteeimparcial.........................1123. Inclusindepruebasdedelitosnoprocesadosen

    laaudienciaparadictarlacondena...........................................126 4. Incompetenciadelrepresentantelegalasignadopor

    elEstado ....................................................................................1315. Irregularidadesenlaconfesinyconfesinobtenida

    atravs

    de

    tortura

    ocoercin ...................................................139

    6. Nodisponibilidaddeasistencialegalpararecursosdeconstitucionalidad.....................................................................148

    7. Violacindelderechoalanotificacinyasistenciaconsulares..................................................................................156

    8. Otrasviolacionesaldebidoprocesoencasosdepenademuerte ..................................................................................161

    VI. LAPENADEMUERTEYLAOBLIGACINDENODISCRIMINACINEIGUALDADANTE

    LA

    LEY ...........................................................................................................172

    VII. LAPENADEMUERTEYELDERECHODETODAPERSONAANOSERSOMETIDAATRATOSOPENASCRUELES,INHUMANASODEGRADANTES............................189 A. Condicionesenelcorredordelamuerte.................................................189 B. Elfenmenodelcorredordelamuerte ...............................................199C. MtododeEjecucin ...............................................................................200

    VIII. CONCLUSIONESYRECOMENDACIONESALOSESTADOS .....................................201 IX. FUENTESDELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS

    SOBRELAPENADEMUERTE .................................................................................203

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    LAPENADEMUERTEENELSISTEMAINTERAMERICANODEDERECHOSHUMANOS:DERESTRICCIONESAABOLICIN

    I. INTRODUCCIN1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (la Comisin

    Interamericana,laComisinolaCIDH)haabordadolacuestindelapenademuertecomoundesafocrucialenmateriadederechoshumanos. Apesardeque lamayoradelosEstadosmiembrosdelaOrganizacindelosEstadosAmericanos(OEA)haabolidolapenacapital,unaminoraconsiderablelamantiene.

    2. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (la ConvencinAmericana

    o

    la

    Convencin)

    no

    prohbe

    la

    imposicin

    de

    la

    pena

    de

    muerte

    pero

    establece restricciones y prohibiciones especficas respecto de su aplicacin. Segnindicara la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana,CorteIDHoCorte)hacecasitresdcadas:

    En esta materia la Convencin (Americana) sin llegar a decidir laabolicindelapenademuerte,adoptalasdisposicionesrequeridasparalimitar definitivamentesuaplicaciny su mbito, demodo questesevayareduciendohastasusupresinfinal1.

    3. La Comisin ha dedicado especial atencin a la cuestin de la pena demuerte, particularmente durante los ltimos 15 aos. Durante este perodo, en primertrminolaComisinyluegolaCorteabordaronlacuestindelaimposicinobligatoriadelapenademuertecomoconsecuenciade lacondenaporhomicidioenvariosEstadosdelCommonwealthCaribeo.Losestndaresdesarrolladoscomo resultadodeestoscasos,yde la interaccin entre los rganos interamericanos y los rganos judiciales delCommonwealth Caribeo han originado cambios sin precedentes en la legislacin y laspolticas. En la actualidad slo dos de estos pases mantienen la pena de muerteobligatoriayunodeellosseencuentraenprocesodereformaen lneacon lasdecisiones

    dela

    Corte

    Interamericana.

    Durante

    este

    perodo,

    la

    Comisin

    ha

    examinado

    una

    serie

    de

    cuestionesrelacionadasconlapenademuerteen losEstadosUnidos,Cuba,Guatemalayotrospasesyhaestablecidoestndaressobreelderechoaldebidoprocesoestricto.

    4. Si bien la pena capital permanece como un desafo urgente, se hanregistrado cambios significativos en la regin que, segn se explica ms abajo, incluyenreformas dirigidas a restringir los tipos penales y circunstancias en las cuales puedeaplicarseestapena,ascomolasmoratoriasexplcitasodehecho. Lapenademuerteestsiendocadavezmscuestionadaenlospasesquelamantienen. Laspreocupacionesmsfrecuentemente citadas por los Estados y los representantes de la sociedad civil serelacionanconelriesgodeejecutarpersonas inocentes; laarbitrariedade injusticiaen laaplicacin de la pena; y los costos para el sistemajudicial frente a aos de apelaciones

    1CorteI.D.H.,RestriccionesalaPenadeMuerte(arts.4.2y4.4ConvencinAmericanasobreDerechos

    Humanos).OpininConsultivaOC3/83del8deseptiembrede1983.SerieANo.3,prr.57.

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    previasa laaplicacindeunapena irrevocable. Lasnuevastecnologase iniciativas,talescomoel Proyecto Inocencia (InnocenceProject) en losEstados Unidoshan llevadoa laexoneracin de personas previamente condenadas a muerte. La organizacinAmerican

    Civil LibertiesUnion

    ha

    reportado

    que

    se

    ha

    determinado

    la

    inocencia

    yprocedido

    ala

    liberacinde139personaspreviamentecondenadasamuerteenlosEstadosUnidos2. UncrecientenmerodeEstadosanivelmundialestenprocesodeabolirlapenademuerte3,aunqueloscambiossiguensiendotenues.

    5. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha preparado elpresenteinformeafindedifundirentreusuariasyusuariosdelsistemainteramericanolosestndares desarrollados con relacin a la pena de muerte y las restricciones yprohibicionesquelesonaplicables.

    6. En vista de estos estndares y desarrollos en la regin, y a la luz delobjetivo de eliminar gradualmente la pena de muerte en el sistema interamericano, laComisin aprovecha estaoportunidad para instar alos Estados Miembrosde la OEAquemantienen la pena demuertea eliminarla o, al menos, imponer unmoratoria ensuaplicacin.

    A. ElmarcodederechoshumanosaplicablealapenademuerteNormasinteramericanas7. Segn ya se indic, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    no prohbe la aplicacin de la pena de muerte en los Estados que la mantienen pero lasujetaaunaseriederestriccionesyprohibicionesexpresas. Elartculo4delaConvencinestablece:

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Estederechoestarprotegidopor la leyy,engeneral,apartirdelmomentodelaconcepcin. Nadiepuedeserprivadodelavidaarbitrariamente.

    2.

    Enlos

    pases

    que

    no

    han

    abolido

    la

    pena

    de

    muerte,

    sta

    slo

    podr imponerse por los delitos ms graves, en cumplimiento desentenciaejecutoriadadetribunalcompetenteydeconformidadconunaley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisin del

    2 ACLU, American Civil Liberties Union, pena de muerte, disponible (en ingls) en:

    http://www.aclu.org/humanrights/deathpenalty.

    3Enuncomunicadodeprensareciente,loslderesdelaUninEuropeacompararonelhechoquepara

    1993 55 pases haban eliminado la pena de muerte, mientras que para el ao 2009 97 lo haban hecho.DeclaracinconjuntadelosAltosRepresentantesdelaUninEuropeaparalasRelacionesExterioresyPolticasde

    Seguridadyla

    Secretara

    General

    del

    Consejo

    de

    Europa

    en

    el

    Da

    Europeo

    yMundial

    contra

    la

    Pena

    de

    Muerte,

    10

    deoctubrede2011.Amnista Internacional reportaqueparaelao2010, 96paseshabanabolido lapenademuerteparatodos losdelitos,nueveparadelitoscomunessolamentey34paseseranabolicionistasdehecho.Amnista Internacional, Estadsticas sobre la Pena de Muerte para 2010, disponible (en ingls) enhttp://www.amnestyusa.org/ourwork/issues/deathpenalty/internationaldeathpenalty/deathpenaltystatistics2010.

    http://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.aclu.org/human-rights/death-penaltyhttp://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.amnestyusa.org/our-work/issues/death-penalty/international-death-penalty/death-penalty-statistics-2010http://www.aclu.org/human-rights/death-penalty
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    delito. Tampocoseextendersuaplicacinadelitosaloscualesnoselaapliqueactualmente.

    3.

    Nose

    restablecer

    la

    pena

    de

    muerte

    en

    los

    Estados

    que

    la

    han

    abolido.

    4. Enningncasosepuedeaplicar lapenademuertepordelitospolticosnicomunesconexosconlospolticos.

    5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en elmomentodelacomisindeldelito,tuvierenmenosdedieciochoaosdeedad o ms de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado degravidez.

    6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar laamnista, el indulto o la conmutacin de la pena, los cuales podrn serconcedidos en todos loscasos. Nosepuedeaplicar lapenade muertemientras la solicitud est pendiente de decisin ante autoridadcompetente.

    8. Tanto laComisin Interamericanacomo laCortehan interpretadoestostrminosenelcontextodecasosespecficos. Elpresenteinformeexaminalosprincipales

    estndares

    establecidos

    por

    la

    Comisin.

    La

    Corte,

    por

    su

    lado,

    ha

    sintetizado

    las

    restriccionesestablecidas,enlossiguientestrminos:

    Quedanasdefinidostresgruposdelimitacionesparalapenademuerteen los pases que no han resuelto su abolicin. En primer lugar, laimposicin o aplicacin de dicha pena est sujeta al cumplimiento dereglasprocesalescuyorespetodebevigilarseyexigirsedemodoestricto.Ensegundo lugar,sumbitodeaplicacindebe reducirsealde losmsgravesdelitoscomunesynoconexoscondelitospolticos.Porltimo,esprecisoatenderaciertasconsideracionespropiasde lapersonadelreo,

    lascuales

    pueden

    excluir

    la

    imposicin

    oaplicacin

    de

    la

    pena

    capital4.

    9. Ademsde las limitacionesprescritas,elartculo4dispone larestriccingradualde lapenaalestablecerqueen lospasesen losquenosehaabolido lapenademuerte, sta no puede ser extendida a conductas delictivas nuevas o adicionales, y enpasesquelahanabolido,nopuedeserrestablecida.

    10. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(DeclaracinAmericanaoDeclaracin)protegeelderechoalavidaensuartculoI,sinhacerreferenciaexpresaa lapenademuerte. LaComisinha indicadoque lostrminos

    4CorteI.D.H.,RestriccionesalaPenadeMuerte(arts.4.2y4.4ConvencinAmericanasobreDerechos

    Humanos).OpininConsultivaOC3/83del8deseptiembrede1983.SerieANo.3,prr.55.

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    del artculo I no prohben la pena capitalper se pero no la eximen de los estndares yproteccionesdelaDeclaracin:

    Porel

    contrario,

    en

    parte

    por

    referencia

    alos

    antecedentes

    legislativos

    de

    la Declaracin Americana, as como por referencia a los trminos delArtculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, laComisinhallegadoalaconclusindequeelArtculoIdelaDeclaracin,si bien no prohbe absolutamente la pena de muerte, prohbe s suaplicacincuandoellod lugaraunaprivacinarbitrariade lavidao latorneporotrasrazonesuncastigocruel,infamanteoinusitado5.

    11. Segnsederivadelapresentecompilacindeestndares,lasdeficienciasidentificadas por la Comisin al determinar la arbitrariedad o incompatibilidad de una

    ejecucincon

    el

    artculo

    Ide

    la

    Declaracin

    Americana

    incluyen

    la

    ausencia

    de

    limitar

    la

    imposicin de la pena a delitos de excepcional gravedad previstos por ley anterior, laausencia de estrictas garantas al debido proceso, y la existencia de prcticasdemostrablementediversasqueresultanen laaplicacin inconsistentedeestapenaparalosmismosdelitos.

    12. Conbaseenelreconocimientodelderechoalavidaylasrestriccionesala pena de muerte establecidas en el artculo 4 de la Convencin Americana, yconsiderandolatendenciaentrelosEstadosamericanos[]defavorecerlaabolicindela

    pena

    de

    muerte,

    en

    1990

    la

    Asamblea

    General

    de

    la

    OEA

    adopt

    el

    Protocolo

    a

    la

    ConvencinAmericanarelativoalaAbolicindelaPenadeMuerte6. LosEstadosPartedeesteProtocoloseobligananoaplicarlapenademuerte,aunqueesposibleformularunareserva para su aplicacin en tiempos de guerra. Para fines de 2011, Argentina, Brasil,Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Uruguay yVenezuelahabanratificadoesteProtocolo7.

    13. Al enfrentar los desafos derivados de la imposicin de la pena demuerte, laComisinha interpretadoyaplicado laConvencinAmericanay laDeclaracinAmericana sobre la base de que el derecho a la vida tiene especial primaca y cualquier

    privacin

    de

    ese

    derecho

    debe

    estar

    sujeta

    al

    nivel

    de

    escrutinio

    ms

    riguroso.

    Consecuentemente,lasdecisionesalasquehacereferencialapresentecompilacintomancomopuntodepartidaelestndardelescrutinioestrictomsriguroso.

    5Vase,porejemplo,CIDH, InformeNo.57/96,Caso11.139,WilliamAndrews,EstadosUnidos,6de

    diciembrede1996,citadoenCIDH,InformeN62/02,Caso12.285,Fondo,MichaelDomingues,EstadosUnidos,22deoctubrede2002,prr.52. TodaslasfuentesdelaComisincitadasenelpresenteinformeseencuentrandisponiblesenwww.cidh.org.

    6Prembulo,ProtocoloalaConvencinAmericanadeDerechosHumanosrelativaalaAbolicindela

    PenadeMuerte,adoptadoel8dejuniode1990en la20va

    SesinOrdinariade laAsambleaGeneral,Asuncin,Paraguay.

    7DosEstadosParte,BrasilyChile,haninvocadolareservaafinderetornarlaaplicacindelapenade

    muerteporloscrmenesmsseriosentiemposdeguerra.

    http://www.cidh.org/http://www.cidh.org/
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    B. Panoramadeltratamientode lapenademuerteenotrossistemasdederechoshumanos

    ElsistemadederechoshumanosenNacionesUnidas14. Eltratamientodelapenademuerteenelsistemainteramericanoes,en

    susaspectosprincipales,consistenteconeldeotrossistemasdederechoshumanosqueimponen limitaciones estrictas sobre la pena, orientadas a su restriccin gradual yconsiguienteeliminacin.

    15. A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos(PIDCP)noprohbelapenademuertesinoqueestablecelimitacionesestrictasasuimposicin.Elartculo6delPIDCPdisponeque:

    1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Estederechoestarprotegidopor la ley.Nadiepodrserprivadode lavidaarbitrariamente.

    2. Enlospasesenquenohayanabolidolapenacapitalslopodrimponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y deconformidadcon leyesqueestnenvigorenelmomentodecometerseeldelitoyquenoseancontrariasalasdisposicionesdelpresentePactoni

    a

    la

    Convencin

    para

    la

    Prevencin

    y

    Sancin

    del

    Delito

    de

    Genocidio.

    Estapenaslopodrimponerseencumplimientodesentenciadefinitivadeuntribunalcompetente.

    3. Cuando laprivacinde lavidaconstituyadelitodegenocidiosetendrentendidoquenadade lodispuestoenesteartculoexcusarenmodo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de lasobligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la ConvencinparalaPrevencinylaSancindelDelitodeGenocidio.

    4.

    Todapersona

    condenada

    amuerte

    tendr

    derecho

    asolicitar

    el

    indultoolaconmutacindelapenademuerte.Laamnista,elindultoola conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos loscasos.

    5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos porpersonasdemenosde18aosdeedad,niselaaplicaralasmujeresenestadodegravidez.

    6.NingunadisposicindeesteartculopodrserinvocadaporunEstadoParteenelpresentePactoparademoraroimpedirlaabolicindelapenacapital.

    16. En lneacon latendenciahacia laeliminacinde lapenademuerte,en1989 laAsambleaGeneraladoptelSegundoProtocoloFacultativoalPIDCPdestinadoa

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    AbolirlaPenadeMuerte8. Parafinesde2011,73paseseranpartedeeseProtocolo9. AlmomentodecreacindelaOrganizacindelasNacionesUnidasen1945,slounaminorade siete pases haba abolido, de hecho o de derecho, la pena de muerte; mientras que

    para

    noviembre

    de

    2008,

    esta

    cifra

    haba

    crecido

    a

    un

    total

    de

    141

    Estados

    a

    nivelmundial10.

    17. Msrecientemente,laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasadoptresolucionesen2007,2008y2010,llamandoalosEstadosqueanmantienenlapenademuerte a establecer una moratoria de las ejecuciones con vistas a su abolicin11. Estasresoluciones tambin llaman a los Estados a restringir en forma progresiva el uso de lapenademuerteyreducirelnmerodedelitosporelquepuedeser impuesta,ascomoabstenerse de reintroducirla una vez abolida. En sus resoluciones, la Asamblea Generalindic que era consciente de que todo error judicial o denegacin de justicia en la

    ejecucinde

    la

    pena

    de

    muerte

    es

    irreversible

    eirreparable,

    as

    como

    su

    convencimiento

    dequeunamoratoriadelusodelapenademuertecontribuyealrespetodeladignidadhumana y al mejoramiento y desarrollo progresivo de los derechos humanos y esconsistenteconelhechoquenohaypruebasconcluyentesdelvalordelapenademuertecomoelementodisuasorio

    12.

    ElSistemaAfricanodeDerechosHumanos18. En el sistema africano, el artculo 4 de la Carta Africana de Derechos

    Humanos

    y

    de

    los

    Pueblos

    (Carta

    Africana)

    reconoce

    el

    derecho

    a

    la

    vida

    y

    no

    se

    refiere

    en forma expresa a la pena de muerte.13 El artculo 5(3) de la Carta Africana sobre losDerechosyelBienestardelNio,sinembargo,garantiza la inaplicabilidadde lapenademuertealosdelitosperpetradospornios/as;yelartculo4(2)(g)delProtocolodelaCartaAfricana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres enfrica establece que no deber ser aplicada a mujeres embarazadas o en periodo delactancia.

    8 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a

    abolir la pena de muerte, aprobadoy proclamadopor la Asamblea Generalen su resolucin 44/128 del15 de

    diciembrede

    1989.

    9 Base de datos de la Coleccin de Tratados de las Naciones Unidas, disponible en

    http://treaties.un.org/.

    10 Informe del Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

    degradantes, Manfred Nowak A/HRC/10/44, 14 de enero de 2009, Consejo de Derechos Humanos, 7ma

    Sesin,Item3,prr.31.VasetambinONUAG,InformedelSecretarioGeneralsobrelamoratoriadelusodelapenademuerte,A/63/293,15deagostode2008,prr.12.

    11VaseAGONURes.62/149MoratoriaenelUsodelaPenadeMuerte,18dediciembrede2007;AG

    ONURes.63/168MoratoriaenelUsode laPenadeMuerte,18dediciembrede2008yAGONURes.65/206,MoratoriaenelUsodelaPenadeMuerte,21dediciembrede2010.

    12 Vase, por ejemplo, AG ONU Res. 65/206, Moratoria en el Uso de la Pena de Muerte, 21 de

    diciembrede2010.

    13Elartculo4delaCartaAfricanadisponequeLossereshumanossoninviolables.Todoserhumano

    tendrderechoalrespetodesuvidaydela integridaddesupersona.Nadiepuedeserprivadodeestederechoarbitrariamente.

    http://treaties.un.org/http://treaties.un.org/
  • 7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

    13/216

    7

    19. El tema revisteuna relevanciatalenelsistema regionalafricanoque laComisin Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisin Africana)estableciungrupodetrabajosobre lapenademuerte.LaComisinAfricanahadictado

    resoluciones

    en

    1999

    y

    2008

    llamando

    a

    los

    Estados

    a

    observar

    una

    moratoria

    en

    laejecucindesentenciasdemuerte,conmirasa laabolicinde lapenademuerte14.Ms

    recientemente,ennoviembre de2010,elGrupo de Trabajo recomend que laComisinAfricanaavanzarahacialaredaccindeunprotocoloalaCartaAfricanasobrelaabolicindelapenademuerteenfrica15.

    ElSistemaEuropeodeDerechosHumanos20. El tratamientode lapenademuerteenEuropaha evolucionadodeun

    sistemaquelaconsiderabacomounaformapermisibledecastigoenciertascircunstancias,

    auno

    en

    el

    cual

    se

    encuentra

    prohibida

    en

    toda

    circunstancia.

    Al

    momento

    de

    la

    redaccin

    del Convenio Europeo de Derechos Humanos, hace aproximadamente 60 aos, no seconsideraba a la pena de muerte como violatoria de estndares internacionales y elartculo2,porlotanto,sealaquenadiepodrserprivadodesuvidaintencionadamente,salvoenejecucindeunacondenaqueimpongalapenacapitaldictadaporunTribunalalreodeundelitoparaelquelaleyestableceesapena.

    21. Dentrodeesteprocesoevolutivo,en1983elConsejodeEuropaadoptelProtocolo6alConvenioEuropeodeDerechosHumanosqueestablecelaabolicindela

    pena

    de

    muerte

    con

    una

    excepcin

    para

    tiempos

    de

    guerra

    o

    amenaza

    inminente

    de

    guerra16. Dos dcadas ms tarde, en el ao 2002, el Consejo de Europa adopt elProtocoloNo.13sobreabolicindelapenademuerteentodacircunstancia17. Nosehanllevado adelante ejecuciones en el territorio de los Estados miembros del Consejo deEuropadesde1997. Como resultadodeestosdesarrollos, los territoriosde losEstadosmiembros del Consejo de Europa se han convertido en zonas libres de la pena demuerte18. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa han abolido la pena demuerteoinstituidounamoratoriaenlasejecuciones. ElConsejodeEuropahahechodela

    14LaResolucinACHPR/Res42(XXVI)llamaalosEstadosaconsiderarlaobservanciadeunamoratoria

    enla

    aplicacin

    de

    la

    pena

    de

    muerte.

    Adoptada

    en

    la

    26va

    Sesin

    Ordinaria

    de

    la

    Comisin

    Africana

    de

    Derechos

    Humanos y de los Pueblos, celebrada entre el 1 y el 15 de noviembre de 1999 en Kigali, Rwanda;ACHPR/Res.136(XXXXIIII).08:ResolucinenlaquesellamaalosEstadosaobservarunamoratoriasobre lapenademuerte,44SesinOrdinariacelebradaentreel10yel24denoviembrede2008enAbuja,RepblicaFederaldeNigeria,24denoviembrede2008.

    15InformedeProgresodelGrupodeTrabajosobrelaPenadeMuerteenfricadelaComisinAfricana

    de Derechos Humanos y de los Pueblos, presentado por la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la Pena deMuerte,ComisionadaZainaboSylvieKayitesi,SesinOrdinaria48de laComisinAfricana,1025denoviembrede2010,Banjul,Gambia.

    16ConsejodeEuropa,ProtocoloNo.6alaConvencinpara laProteccinde losDerechosHumanosy

    las Libertades Fundamentales, sobre la abolicin de la pena de muerte conforme a las modificaciones del

    ProtocoloNo.

    11,

    Estrasburgo,

    28

    de

    abril

    de

    1983.

    17ConsejodeEuropa,ProtocoloNo.13alConvenioparalaProteccindelosDerechosHumanosylas

    LibertadesFundamentales, relativoa laAbolicin de laPenadeMuerteen todas lascircunstancias,Vilna,3demayode2002.

    18TEDH,Ocalanvs.Turqua(2005)41E.H.R.R.45,prr.163(traduccinlibredelaCIDH).

  • 7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

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    8

    abolicindelapenademuerteunrequisitoprevioparaadquirirlamembresa19. Comotal,lascuestionesconcernientesalapenademuertesoninfrecuentesyenloscasosenlosqueseplantean:

    El Tribunal Europeo toma como punto de partida la naturaleza delderecho a no ser sujeto a la pena de muerte. La ejecucinjudicialinvolucraladestruccindeliberadaypremeditadadeunserhumanoporlas autoridades estatales. Cualquiera sea el mtodo de ejecucin, laextincin de la vida involucra algn grado de dolor fsico. Adems elconocimiento previo de la muerte a manos del Estado debeinevitablementeoriginarsufrimientopsicolgicointenso. Elhechoquelaimposicin y el uso de la pena de muerte niega los derechosfundamentaleshasidoreconocidoporlosEstadosmiembrosdelConsejo

    deEuropa.

    En

    el

    Prembulo

    del

    Protocolo

    No.

    13

    los

    Estados

    miembros

    indican estar convencidos de que el derecho a la vida de todas laspersonas es un valor bsico en una sociedad democrtica y que laabolicin de la pena de muerte es esencial para la proteccin de losderechos humanos y para el reconocimiento pleno de la dignidadinherentedelserhumano20.

    Tribunalespenalesinternacionales22.

    La

    evolucin

    de

    las

    actitudes

    y

    tratamientos

    hacia

    la

    pena

    de

    muerte

    tambin se han visto reflejados en el establecimiento de los tribunales penalesinternacionalesylapenasqueimponen. MientrasquelostribunalesdeNurembergyTokioestablecidos para el juzgamiento de crmenes cometidos durante la Segunda GuerraMundial aplicaron la pena de muerte21, la Corte Penal Internacional establecida en elEstatuto de Roma que entr en vigor en 2002, excluy la pena muerte como posiblesancin. Laprisinperpetuaeslapenamximadispuesta22. Esteestambinelcasodelostribunalesestablecidosdurantelasltimasdosdcadasparajuzgarloscrmenesdeguerraperpetrados en Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y Camboya. Los Estatutos del TribunalPenal Internacional par la Ex Yugoslavia (ICTY por sus siglas en ingls, 1993), el Tribunal

    PenalInternacional

    para

    Ruanda

    (ICTR

    por

    sus

    siglas

    en

    ingls,

    1994),

    la

    Corte

    Especial

    para

    19Luegode laaperturapara la firmadelProtocoloNo.6, laAsambleaParlamentariadelConsejode

    EuropaestableciunaprcticamediantelacualrequeraalosEstadosquequeranaccederalConsejodeEuropaa comprometerse a aplicar una moratoria inmediata a las ejecuciones, a eliminar la pena de muerte de suslegislaciones y a firmar y ratificar el Protocolo No. 6. Todos los Estados Miembros del Consejo de Europa hanfirmadoelProtocoloNo.6,ytodos,salvoRusia,lohanratificado.VaseTEDH,AlSaadoonandMufdhivs.ReinoUnido,AplicacinNo.61498/08,2demarzode2010,prr.116.

    20TEDH,AlSaadoonandMufdhivs.ReinoUnido,AplicacinNo.61498/08,2demarzode2010,prr.

    115(traduccinlibredelaCIDH).

    21Vase,porejemplo,elartculo27delaCartadelJuiciodeNuremberg,anexaalAcuerdodeLondres

    paraelEstablecimientodeunTribunalMilitarInternacional,19458deagostode1945,82UNTS279;artculo27delaCartadelTribunalMilitardeTokioparaeljuiciodelosprincipalescriminalesdeGuerraenelLejanoOriente,19deenerode1946,1589TIAS3.

    22Artculo77PenasAplicables,CPIEstatuto,entradaenvigenciael1deJuliode2002(2187UNTS3).

  • 7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

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    9

    SierraLeona(SCSLporsussiglasen ingls,2002)y laCmaraExtraordinariaen lasCortesdeCamboya(ECCCporsussiglaseningls,2004)todasexcluyenlaaplicacindelapenademuertecomosancin23.

    C. Algunosdesarrollossignificativosenlaregin23. Durante los ltimos 15 aos, en particular, la Comisin y la Corte han

    abordadounaseriedecasosconcernientesalaaplicacinobligatoriadelapenademuerteenlospasesdelCaribe,conformealacualtodaslaspersonascondenadasporeldelitodehomicidio eran sentenciadas a muerte. Bajo ese rgimen legal, losas jueces/zas nocontaban con discrecin alguna para considerar circunstancias agravantes o mitigantesrespecto del hecho delictivo o de la persona procesada. La sentencia de muerte eraimpuestaautomticamente,basadaen lanaturalezade laacusacin,ynoen lagravedad

    intrnsecadel

    crimen

    perpetrado.

    Hacia

    fines

    de

    la

    dcada

    del

    90

    la

    Comisin

    comenz

    a

    recibirunnmerosignificativodepeticionessobresteyotrosaspectosrelacionadosconlapenademuerte,97deestapeticionesfueronrecibidasentre1996y2001,siendoensumayorapresentadascontraTrinidadyTobagoyJamaica

    24.

    24. LoscasosHilaire,ConstantineyBenjamin (TrinidadyTobago)yBoyceyotros(Barbados)yDacostaCadogan(Barbados)sonejemplosdecasossobrelaimposicinobligatoriadelapenademuerteconsideradosinicialmenteporlaComisinyluegoporlaCorte. Lanormativacuestionadaenestoscasosnodistingua tipificacionesdeldelitode

    homicidio

    ni

    consideraba

    la

    intencin

    del

    perpetrador.

    Conforme

    a

    estas

    normas,

    la

    pena

    de muerte poda ser empleada respecto de delitos que exhiban distintos grados deseriedad y la imposicin de la pena poda resultar inconsistente. En el caso Boyce, loscuatro acusados fueron procesados por los mismos hechos. Dos de ellos aceptaronnegociarloscargos(pleabargain)yfueronsentenciadosa12aosdeprisin,mientrasquelosseoresBoyceyJosephoptaronporsometerseajuicioyfueroncondenadosamuerte.

    25. En estos y otros casos, la Comisin y la Corte establecieron que laimposicin automtica de la pena de muerte sin consideracin de las circunstanciasindividualesdeldelitoydeldelincuenteesincompatibleconlosderechosalavida,eltrato

    humanoyel

    debido

    proceso.

    26. La decisin de la Comisin en el caso Hilaire fue el primerpronunciamiento de un rgano internacional de derechos humanos en evaluar lasconsecuenciasdelaaplicacinobligatoriadelapenademuerteenelgocedelosderechoshumanos25. LaComisin,ymstardelaCorte,seapoyaronenestndaresestablecidospor

    23Artculo24delEstatutodeICTY;artculo23delEstatutodeICTR;artculo19delEstatutodeSCSL;y

    elartculo3delaLeyECCC(talycomofuemodificadoen2004).

    24Paraconsultarunanlisisdetalladodeestostemas,vaseBrianTittemore,TheMandatoryDeath

    Penalty

    in

    the

    Commonwealth

    Caribbean

    and

    the

    InterAmerican

    Human

    Rights

    System:

    An

    Evolution

    in

    the

    DevelopmentandImplementationofInternationalHumanRightsProtections,13Wm.&MaryBillofRts.J.445(2004).

    25 Brian Tittemore, The Mandatory Death Penalty in the Commonwealth Caribbean and the Inter

    AmericanHumanRightsSystem:AnEvolution in theDevelopmentand Implementationof InternationalHumanRightsProtections,13Wm.&MaryBillofRts.J.445(2004),pg.22.

  • 7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

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    10

    algunos tribunalesnacionalesalmomentodeestablecer losestndaresaplicablesanivelinternacional. Asuvez,lalabordelaComisinylaCortetuvounaimportanteinfluenciaeneldesarrollodemayoresestndaresanivelnacional,yenotrasinstanciasinternacionales.

    Anivel

    nacional,

    la

    EasternCaribbeanCourtofAppeal

    fue

    la

    primera,

    en

    el

    ao

    2001,

    en

    hacerreferenciaexplcitaaloscasosdelaComisinInteramericana(McKenzievs.JamaicayBaptistevs.Grenada)alestablecerquelapenademuerteobligatoriaenSantaLucaySanVicenteviolabalaprohibicindeuntratoinhumano. Enconjuncinconestosdesarrollos,elJudicialCommitteeofthePrivyCouncilcontribuyadarefecto legala losmecanismosdelsistemaregionalalprohibirqueciertosEstadosejecutaransentenciasdemuertecontrapersonasconpeticionespendientesantelaComisinolaCorte.

    27. En este contexto, los tribunales de la jurisdiccin nacional hanestablecido la inconstitucionalidad de la pena de muerte obligatoria en los siguientes

    Estados:Santa

    Luca

    (The

    Queen

    v.

    Hughes),

    Dominica

    (Balson

    v.

    The

    State),

    Belice

    (Reyes

    v. The Queen), Las Bahamas (Bowe v. The Queen) y Grenada (Coard et al. v. Grenada),entre otros ejemplos. Tras este periodo de reconsideracin de la pena de muerteobligatoria,ciertosEstadoshanabolidoeseaspectodelaaplicacindelapenademuerte.Los/asjueces/zasenBelice, Jamaica, lasBahamas,SantaLuca,GrenadayGuyana,entreotros,hoycuentanconladiscrecinnecesariaparaaplicarpenasmenosseveras. TrinidadyTobagoyBarbadoscontinansiendoen laactualidad losnicosdospasesde lareginquemantienen lapenademuerteobligatoriayBarbadosha informadoqueseencuentraen proceso de adoptar reformas orientadas a su abolicin, a la luzde la sentencia de la

    Corte

    Interamericana

    en

    el

    caso

    Boyce.

    28. DebesealarsequelosdesarrollosenelSistemaInteramericanotambinhan contribuido a cimentar avances en Estados y sistemas ms all de la regin. Porejemplo, en un caso decidido en 2005 (Kafantayeni vs. The Attorney General), la CorteSuperiordeMalawicituninformedelaComisinInteramericanaalmomentodedeclararlainconstitucionalidaddelapenademuerte.

    29. Estos desarrollos han tenido lugar en un contexto signado por sucomplejidad y en algunas instancias por controversias. Tras la decisin del Judicial

    CommitteeofthePrivyCouncilen

    el

    caso

    PrattandMorgan

    en

    el

    que

    se

    estableci

    que

    la

    ejecucin tras un retraso de ms de cinco aos contados a partir de la condena podaconstituirtratocrueleinhumano,remediableatravsdelaconmutacindepenaciertosEstados comenzaron a manifestar preocupacin sobre los plazos involucrados en laconsideracindereclamospresentadosanteinstanciasinternacionales. Enmayode1998la Repblica de Trinidad y Tobago se convirti en el primer Estado en denunciar laConvencin Americana. Seal como motivo de su decisin el que la ComisinInteramericananohabracumplidoconlosplazospropuestosporelpropioGobiernoafindeevitarretrasostraslaimposicindelacondenayelllamadofenmenodelcorredordela muerte. En 1997 Jamaica se retir del Primer Protocolo al PIDCP con base apreocupacionessimilaressobreretrasosenlaconsideracindepeticionesindividuales.

    30. Duranteestemismoperodo,laComisinabordlaextensindelapenade muerte en Guatemala a delitos respecto de los cuales no resultaba aplicableanteriormente. Medianteunaseriededecretosdictadosentre1994y1996(3894,1495y

  • 7/31/2019 La Pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - INFORME OEA 2011

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    11

    8196) el Congreso de Guatemala adopt reformas al Cdigo Penal que extendieron laaplicacin de la pena de muerte no slo al secuestro seguido de muerte, ya clasificadocomo delito capital, sino tambin al secuestro no seguido de muerte, el cual no lo era.

    Segn

    se

    indic

    anteriormente,

    el

    artculo

    4(2)

    de

    la

    Convencin

    Americana

    prohbeexpresamentecualquierextensindelapenademuerteadelitosnuevosodiferentes. Si

    bien se argument que los delitos de secuestro simple o agravado caan bajo el mismottulo legal,laComisinensuQuintoInformesobreGuatemala,ylaCorteInteramericanaensudecisinenelcasoRaxcacReyesestablecieronqueelfactordecisivonoeselttuloatribuidoaunadisposicinenparticularsinosucontenidoyespecficamentelosintereseslegales ypresuncionesde hechoencuestin. El tratamiento de losrganosdel sistemarespectodeposiblesextensionesdelapenademuertehasidoladeaplicarunestndarderevisinestricto.

    31. Los rganos del sistema tambin han tratado una serie de casosrelacionadosconlaausenciadeunprocesoapropiadoparaquelaspersonascondenadasamuerteenGuatemalapuedansolicitarindultooclemencia. Segnyaseseal,elartculo4(6) de la Convencin Americana estipula que cualquier persona sentenciada a pena demuerte tiene el derecho de solicitar amnista, indulto o la conmutacin de la pena y nopuedeserejecutadamientrasdichasolicitudseencuentrependientederesolucin. Segnestableciera la Corte Interamericana en el caso Fermn Ramrez, el derecho a solicitarindulto o conmutacin forma parte del corpusjuris internacional, en particular de laConvencin Americana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos"

    26. "En

    consecuencia,

    al

    no

    estar

    establecida

    en

    el

    derecho

    interno

    atribucin

    alguna

    para

    que

    un

    organismo del Estado tenga la facultad de conocer y resolver los recursos de gracia, ysiendoestalaexplicacindeladenegatoriadelrecursodegraciainterpuestoporelseorFermnRamrez,elEstadoincumplilasobligacionesderivadasdelartculo4.6...27.

    32. En este contexto, es importante enfatizar que Guatemala no haejecutadosentenciasdemuerteenaosrecientes. Enelao2000,laCorteConstitucionalsuspendi la ejecucin de las sentencias de muerte debido a la ausencia de unprocedimientoapropiadopara laresolucindesolicitudesdeconmutacin. ElPresidentelvaroColomvetendosoportunidadesproyectos legislativosqueproponanestablecer

    dicho

    procedimiento

    y

    habilitar

    las

    vas

    para

    que

    se

    procediera

    a

    las

    ejecuciones28.

    El

    Presidente Colom indic que los proyectos legislativos eran inconstitucionales eincompatibles con las obligaciones del Estado bajo el artculo 4 de la ConvencinAmericanayquelareanudacindelasejecucionesviolaralasobligacionesinternacionalesdelEstado. Asimismo,enaosrecientes, lostribunalesguatemaltecoshanadoptadounaseriededecisionessobreconmutacindesentenciasdemuerte.

    26CorteI.D.H.,CasoFermnRamrezVs.Guatemala.Sentenciade20dejuniode2005.SerieCNo.126,

    prrs. 109, citando en igual sentido CIDH, Quinto Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos enGuatemala,CaptuloV,6deabrilde2001,prr.63;yMINUGUA, InformeUndcimosobreDerechosHumanos,

    Septiembrede

    2000,

    prr.

    26.

    27CorteI.D.H.,CasoFermnRamrezVs.Guatemala.Sentenciade20dejuniode2005.SerieCNo.126,

    prrs.110.

    28 Colom vet pena de muerte, BBC Mundo, 15 de marzo de 2008, disponible en:

    http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stm.

    http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stmhttp://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7297000/7297884.stm
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    12

    33. LaComisinhaexaminadootrascuestiones talescomo,porejemplo, laaplicacindelapenademuerteanios/astrasgresoresdelaley,ladiscriminacinracialenjuicios y procesos de sentencia capitales y cuestiones de debido proceso relativas a

    ausenciade

    cumplimiento

    con

    el

    requisito

    de

    notificacin

    previsto

    en

    la

    Convencin

    de

    Viena sobre Relaciones Consulares, en casos que involucran la ejecucin de nacionalesextranjeros en los Estados Unidos. En las secciones que siguen se incluye informacinsobre cada una de estas cuestiones pero la Comisin considera importante hacer brevereferenciaaloscasossobrelaimposicindelapenademuerterespectodelosnacionalesextranjeros que no fueron notificados de su derecho a contactar a sus autoridadesconsulares, en violacin de los trminos de la Convencin de Viena sobre RelacionesConsulares. Estacuestinfueplanteadaante laComisinInteramericanaenunaseriedepeticiones individualesymedidascautelares relativasa losEstadosUnidos;ante laCorteInteramericana en la solicitud de Opinin Consultiva OC16 (un proceso en el cual los

    Estados

    Unidos

    present

    observaciones

    y

    participaron

    de

    la

    audiencia

    pblica);

    ante

    la

    Corte Internacional de Justicia en el Caso Avena y otros Nacionales de Mxico (Mex. vs.US);yantetribunalesnacionales.

    34. A travs de su anlisis de la cuestin, la Comisin Interamericana y laCorte han establecido que el derecho de notificacin y de contactar a las autoridadesconsulares forma parte de las garantas del debido proceso aplicables aljuzgamiento denacionales extranjeros. Por ejemplo, el caso Leal fue decidido por la Comisin enaplicacin de dicho estndar y se solicit al Estado que se abstuviera de ejecutar la

    sentencia

    en

    tanto

    se

    llevara

    a

    cabo

    una

    revisin

    y

    reconsideracin

    del

    caso

    en

    su

    totalidad.

    ElseorLealfueejecutadoen2011sinquesecumplieracondichorequisito.

    35. LaposicindelEstadoaesterespectoreflejaunseriodesafosubyacenterelacionado con las jurisdicciones federal y estatal en los Estados Unidos. El Estadosostiene su compromiso de mejorar el cumplimiento con sus obligaciones bajo laConvencindeVienasobreRelacionesConsularesy reconoceque ladecisinde laCorteInternacional de Justicia (CIJ) en el caso Avena y otros le impuso una obligacininternacionaldeasegurarqueelseorLealnofueraejecutadoantesdelarevisinjudicialdesucondenaysentencia. ElEstadohainformadoqueelDepartamentodeEstadoadopt

    medidas

    para

    solicitar

    a

    las

    autoridades

    del

    estado

    de

    Texas

    que

    se

    abstuvieran

    de

    ejecutarloyquedichaintervencintuvoporefectoelquesepospusieralaejecucinhastajuliode2011. Enesemomento,sehabapresentadoanteelCongresoelproyectodeLeydeCumplimientoconlaNotificacinConsularNotificacinde2011(CNCAporsussiglaseningls). Dichoproyectodisponelarevisinjudicialyreconsideracindelosreclamosdenacionales extranjeros sentenciados a la pena capital que no recibieron notificacin yaccesoconsular. El Gobierno de losEstadosUnidos transmiti lascomunicacionesde laComisinInteramericanaalasautoridadesdelestadodeTexasypresentunamicuscuriaeantelaCorteSupremadelosEstadosUnidosenfavordelasolicituddeaplazamientodelaejecucin de modo de que el Congreso considerara el proyecto legislativo que podrahabilitar la reconsideracin del reclamo del seor Leal. Sin embargo, la solicitud fuerechazadayapesardelaposicindelDepartamentodeEstado,Texasprocediaejecutarlasentenciademuertedeformainmediata.

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    13

    36. Los desarrollos en la regin demuestran que en los ltimos 15 aosaproximadamente, lamayorasinotodos losEstadosde lareginquemantienen lapenademuertehan iniciadounaseriareconsideracindesus leyesyprcticasrelevantes. Sin

    embargo,aun

    persisten

    desafos

    cruciales.

    37. An en los pases que mantienen una posicin retencionista firme, lasprcticas y las opiniones han cambiado. Un estudio producido por el Death PenaltyInformationCenterhacia finalesde2011sobre lapenademuerteen losEstadosUnidosindica que el nmero de ejecuciones, sentencias de muerte y estados que mantienen lapenademuertesehareducidoencomparacinconaosanteriores29. Elmismo informeindica que, por primera vez desde la reintroduccin de la pena de muerte en 1976, elnmerodesentenciasdemuertefuemenorde100,conaproximadamente78sentenciasreportadas30. En2011,elestadodeIllinoisabolilapenademuerteyseunialosotros

    tresestados

    que

    lo

    hicieron

    en

    aos

    recientes:

    Nuevo

    Mxico,

    Nueva

    Jersey

    yNueva

    York.

    Adems,en2011elGobernadordeOregonimpusounamoratoriaenejecucionesdurantesumandato.

    38. Tambinresultarelevanteanalizarlaopininpblicaylosfactoressobrecuya base se forma. Mientras que algunos pases mantienen una fuerte posicinretencionista,en general, lasopiniones sobre la penademuertenosonnecesariamentegeneralizadas. Porejemplo,unestudiorecientesobreelanlisisdelaopininpblicaconrelacinalapenademuerteobligatoriaenTrinidadrevelquemientraslapenademuerte

    sigue

    contando

    con

    apoyo

    popular,

    dicho

    apoyo

    era

    contingente

    en

    que

    se

    aplicara

    sin

    la

    posibilidaddequeunapersonainocentepudieraserejecutadaylaspersonasencuestadasfavorecieronmayoritariamenteelquelaimposicindelapenadependieradeladiscrecindejueces/zassobrelabasedelaconsideracinindividualdelascircunstanciasdeldelitoydeldelincuente31.

    D. Cuestiones claves relacionadas con la pena de muerte en el sistemaInteramericano

    39. La compilacin de estndares en este informe presenta informacinsobre

    un

    amplio

    rango

    de

    temas

    abordados

    por

    la

    Comisin

    con

    relacin

    ala

    pena

    de

    muerte. Existencuestionestransversalesrespectode lascuales laComisindesea llamarparticularmentelaatencin.

    29LaPenadeMuerteen2011:InformedeFinalAo,vaseelresumendelinformequecitaelautordel

    mismo,en

    el

    siguiente

    enlace:

    http://www.deathpenaltyinfo.org/

    (disponible

    en

    ingls).

    30DeathPenaltyInformationCenter.

    31RogerHoodyFlorenceSeemungal,PublicOpinionontheMandatoryDeathPenaltyinTrinidad,A

    Reportto theDeathPenaltyProjectandtheRightsAdvocacyProjectof theUniversityofWest IndiesFacultyofLaw,2011,p.viii.

    http://www.deathpenaltyinfo.org/http://www.deathpenaltyinfo.org/
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    1. El estndar de revisin para casos de pena de muerte: escrutinioestricto

    40. Durante los ltimos 15 aos, la Comisin ha desarrollado un clarotratamiento de casos que involucran la aplicacin de la pena de muerte, basada en unestndardeescrutinioestrictoyms riguroso. LaComisinha indicadoqueunniveldeescrutiniomsrigurosoesrequeridoencasosqueinvolucranlapenademuerteporque:

    El derecho a la vida es ampliamente reconocido como el derechosupremodelossereshumanosycomoconditiosinequanonparaelgocedetodoslosdemsderechos.Portalrazn,laCIDHconsideraquetienemayor obligacin de asegurar que cualquier privacin de la vida quepudiera ocurrir por aplicacin de la pena de muerte cumpla

    estrictamente

    con

    los

    requisitos

    de

    los

    instrumentos

    aplicables

    del

    sistema interamericano de derechos humanos, incluida la DeclaracinAmericana.Esteescrutiniomsrigurosoescongruenteconelenfoquerestrictivo que adoptan otras autoridades internacionales de derechoshumanoshacialadeterminacindelapenademuerte

    32.41. Segn ha explicado la Comisin, este estndar de revisin es una

    consecuencianecesariade lapenaespecficamenteencuestinydelderechoaunjuiciojustoytodaslasgarantasdeldebidoprocesorelacionadas:

    debido en parte a su carcter irrevocable e irreversible, la pena demuerteesuna formadecastigoquesediferenciasustancialmenteyengrado de otros medios de castigo, por lo cual reclama una certezaparticularmente rigurosa en la determinacin de la responsabilidad deunapersonaporundelitoquecomportalapenademuerte33.

    42. Ensentidosimilar,laCorteInteramericanahaconfirmadoquesiendolaejecucinde lapena demuerte unamedida decarcter irreversible,exigedelEstado elmsestrictoyrigurosorespetode lasgarantasjudiciales,demodoaevitarunaviolacin

    destas,

    que,

    asu

    vez,

    acarreara

    una

    privacin

    arbitraria

    de

    la

    vida34.

    43. Enformaconcordante,laComisinhaestablecidoquelaejecucindelapenademuerteconformeaprocesossumariossinaccesoalgoceefectivodelderechoaladefensa constituye una privacin arbitraria de la vida. El informe adoptado por la

    32 CIDH, Informe N 90/09, Caso 12.644, Admisibilidad y Fondo (Publicacin), Medelln, Ramrez

    CrdenasyLeal

    Garca,

    prr.

    122.

    33CIDH,InformeNo.78/07,Caso12.265,Fondo(Publicacin),ChadRogerGoodman,LasBahamas,15

    deoctubrede2007,prr.34.

    34CorteI.D.H.,ElDerechoalaInformacinsobrelaAsistenciaConsularenelMarcodelasGarantasdel

    DebidoProcesoLegal.OpininConsultivaOC16/99de1deoctubrede1999.SerieANo.16,prr.136.

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    Comisinenelao2006conrelacinalcasodeLorenzoEnriqueCopelloCastilloyotros,constituyeunclaroejemplo:

    Porlo

    expuesto,

    la

    Comisin

    considera

    que

    los

    seores

    Copello,

    Sevilla

    yMartnez fueronjuzgados y condenados a la pena de muerte por un

    Tribunal que no rene los requisitos exigidos de imparcialidad eindependencia, mediante procedimiento sumarsimo que nos lespermiti ejercer un derecho a defensa adecuado y donde se les aplicunafigurapenalquenocorrespondeconlaconductadesarrolladaporlosacusados35.

    2. Lascondicionesenelcorredordelamuerte44. La Comisin Interamericana ha dedicado constante atencin a la

    situacinde laspersonasprivadasde la libertaden lasAmricas. Enel2004, laComisinestableci la Relatora sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, la cualmonitorea los derechos de estas personas a travs de visitas de trabajo, informestemticos, medidas cautelares, y casos individuales. A travs de estos diversosmecanismos,laComisinhaobservadoconsistentementeenlareginquelascondicionesde detencinde las personas recluidas en el corredor de la muerte son frecuentementeinhumanas.

    45.

    En

    muchos

    casos

    este

    trato

    inhumano

    se

    debe

    a

    condiciones

    de

    privacin

    fsicaqueincluyenalimentacin,aguaysanidadinsuficientes. Enotroscasos,serelacionaconelaislamientosolitarioprolongadoquepuedeextendersepormuchosaos,ycon laausencia de oportunidades de salir de sus celdas y ejercitarse. En el caso Boyce, laComisinpresentpruebaantelaCorteInteramericanadequelaspersonasprivadasdesulibertad en el corredor de la muerte haban sido retenidas en jaulas duranteaproximadamentedosaosymedio.

    46. EnalgunosdeloscasosquehansidodecididosporlaComisinylaCorte,alaspersonasqueseencuentranenelcorredordelamuerteseleshaledolasrdenesde

    ejecucinuna

    oms

    veces,

    apesar

    de

    contar

    con

    una

    peticin

    pendiente

    ante

    el

    sistema

    interamericanoydequealgunasdedichassentenciasfueronposteriormenteconmutadasaprisinperpetua. EnelcasoHilaire,ConstantineyBenjamin,lasduchasutilizadasporlosprisionerosdelcorredordelamuerteseencontrabanubicadasaunladodelpatbulo. LaComisinylaCorteexaminaneltratodadoalaspersonasprivadasdelibertadtomandoencuentaqueelEstadoeselgarantedelosderechosdelaspersonasbajosucustodia,yquesteseencuentraporlotantoobligadoaasegurarquelosderechosdeestaspersonassloseveanrestringidosenlamedidaenquecorrespondadadalapena,ynomsall

    36.

    35 CIDH, Informe No. 68/06, Caso 12.477, Fondo, Lorenzo Enrique Copello Castillo y otros, Cuba,

    Octubre21,2006,prr.114.

    36Vasedemanerageneral,CIDH,InformesobrelosDerechosHumanosdelasPersonasPrivadasde

    LibertadenlasAmricas,OEA/Ser.L/V/II.Doc.64,31diciembre2011.

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    3. Laejecucindelapenademuerteenviolacindemedidascautelaresyprovisionales

    47. LaComisinhacondenadoenformaconsistenteyenfticalaprcticadeciertos Estados de ejecutar personas sentenciadas a muerte en violacin de medidascautelares otorgadas. Esto incluye instancias en las cuales la Comisin se encontrabaexaminandounapeticinsobrepresuntasviolacionesaldebidoprocesouotrasviolacionesligadasalprocesoqueresultenlaimposicindelasentencia.

    48. Tanto la Comisin como la Corte Interamericana han indicado que laejecucin de una persona protegida por medidas cautelares o provisionales,respectivamente,constituyeunaviolacinagravadadelderechoalavida. LaejecucindeunapersonaquehapresentadounapeticinqueseencuentrapendienteanteelSistema

    Interamericano,constituye

    una

    interferencia

    del

    derecho

    apeticionar

    que

    tienen

    todas

    las

    personas en la regin. Una ejecucin consumada en esas circunstancias obstaculiza lacapacidad de la Comisin o de la Corte de investigar de manera efectiva y pronunciarsesobrecasosqueinvolucranlapenademuerte.

    49. Segnseexplicaendetallemsadelante,stahasidounreadeespecialpreocupacinconrelacina loscasosdepenademuertecontra losEstadosUnidos. EndecenasdeinstanciaslaComisinhaadoptadomedidascautelaresenlasquesesolicitaelaplazamientodelaejecucindepersonasrecluidasenelcorredordelamuertehastaque

    la

    Comisin

    se

    expida

    sobre

    sus

    peticiones,

    y

    en

    decenas

    de

    instancias

    el

    Estado

    ha

    ejecutadoaestaspersonasenviolacindedichasmedidas. LaComisinconsideraqueesteincumplimientoconlosprincipiosdelSistemarevistelamayorgravedad.

    50. La Comisin concluye el presente informe con una serie derecomendaciones a los Estados miembros. Estas recomendaciones estn basadas en losestndaresquelaComisinhadesarrolladoconrelacinalapenademuerte,atravsdesutrabajoconpeticionesindividuales,medidascautelares,visitaseinformesdepas,ysulaborenreastemticas,ytieneporobjetoasistiralosEstadosmiembrosensusesfuerzosporcumplirconsusobligaciones internacionalesenmateriadederechoshumanos. Con

    esteobjetivo

    en

    mente,

    la

    Comisin

    recomienda

    alos

    Estados

    miembros:

    Aplicar una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradualsupresindeestetipodepena;

    Ratificar el Protocolo a la Convencin Americana sobre DerechosHumanosrelativoalaAbolicindelaPenadeMuerte;

    Abstenerse de adoptar medidas que busquen la extensin de laaplicacin

    de

    la

    pena

    de

    muerte

    o

    su

    reincorporacin;

    Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con losmsestrictosestndaresdeldebidoprocesoencasosque involucran laaplicacindelapenacapital;

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    Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los estndares delderecho interno satisfaganel ms riguroso nivel de examen aplicable aloscasosdepenademuerte;y

    Asegurar el cumplimiento integral de las decisiones de la Comisin y laCorteInteramericanasyespecficamentedelasdecisionesqueinvolucrancasosindividuales,medidascautelaresyprovisionalesrelacionadasconlapenademuerte.

    II. METODOLOGA51. Elpresenteinformeestcompuestodeextractosdelasmsimportantes

    decisiones adoptadas por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos durante los

    ltimos15

    aos

    con

    relacin

    ala

    pena

    de

    muerte.

    Incluye,

    en

    la

    medida

    que

    corresponde,

    referenciasa lasdecisionesde laCorte InteramericanadeDerechosHumanos. Elsentidode considerar ese marco temporal subyace en el hecho de que durante este perodo laComisin recibiungrannmerodepeticiones relacionadascon lapenademuertequesirvieron de base para articular y consolidar la adopcin y aplicacin de un estndar derevisin ms riguroso para dichos casos. Los fragmentos de las decisiones, informes,sentencias,solicitudesdemedidascautelaresurdenesdemedidasprovisionalescitados,serefierenalaaplicacindelapenademuertesegnhasidoexaminadapor losrganosdel Sistema Interamericano en nueve Estados miembros de la OEA: Barbados, Cuba,

    EstadosUnidos,

    Guatemala,

    Guyana,

    Grenada,

    Jamaica,

    Las

    Bahamas,

    yTrinidad

    yTobago.

    Coneste informe, laComisinbuscacompilar losestndaresdesarrolladosenelSistemaInteramericanodeDerechosHumanosconrelacinalasrestriccionesalaaplicacindelapena de muerte, y de esa forma reiterar las obligaciones de los Estados conforme alSistema InteramericanodeDerechosHumanosyaseabajo laDeclaracinAmericanao laConvencinAmericana.

    52. En cuanto a las fuentes utilizadas, mayoritariamente se recurre ainformessobreelfondoadoptadosporlaComisinenelmarcodelsistemadepeticionesindividuales. ElinformeincluyetambincitasdeinformesdepasadoptadosporlaCIDHo

    captulos

    de

    su

    informe

    anual,

    demandas

    presentadas

    ante

    la

    Corte

    Interamericana,

    sentencias y opiniones consultivas dictadas por dicho tribunal, segn corresponde. Seincluyen tambin referencias a decisiones sobre admisibilidad, slo a efectos de resaltarcuestiones emergentes o que no han sido an abordadas por la Comisin en decisionessobre el fondo. Tambin se incluyen comunicados de prensa en la medida en la queinformansobrelaejecucindepersonas,incumpliendodecisionesysolicitudesdemedidascautelaresdelaCIDH.

    53. En cuanto a su estructura, el informe se divide en varios captulos. ElCaptulo

    III

    se

    refiere

    a

    las

    ejecuciones

    consumadas

    por

    Estados

    miembros

    de

    la

    OEA

    desconociendo decisiones adoptadas por los rganos del Sistema Interamericanoincluyendo medidas cautelares y decisiones sobre el fondo adoptadas por la Comisin ymedidas provisionales dictadas por la Corte. El Captulo IV incluye una compilacin defragmentos de los principios generales derivados de la Convencin y la Declaracindesarrolladosen lajurisprudenciade losrganosdelSistema. ElCaptuloVexamina los

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    estndaresmsimportantesestablecidosporlaComisinylaCortesobrelasgarantasdeldebido proceso en casos de pena de muerte, basado en las cuestiones emergentes delexamendelasviolacionesalosderechoshumanosenlaregin.ElCaptuloVIcompilalos

    extractos

    relacionados

    con

    la

    obligacin

    de

    no

    discriminacin

    e

    igualdad

    ante

    la

    ley;mientrasqueelCaptuloVIIexamina losestndaresrelacionadosconelderechodetoda

    personaanosersometidaatratosopenascrueles,inhumanasodegradantes.

    54. Lassecciones decadacaptulo estnencabezadas porun recuadroqueresalta los estndares ms importantes desarrollados en lajurisprudencia y la doctrina.Cada seccin incluye fragmentos de las decisiones ms recientes que hacen referencia adecisionespreviassobreelmismotema37. Extractosdeinformespreviossonincluidosenla medida en la que revelan estndares no encontrados en decisiones posteriores oabordan cuestiones especficas que son particulares al derecho interno de un Estado

    miembro.

    Porejemplo,

    la

    seccin

    que

    hace

    referencia

    ala

    aplicacin

    obligatoria

    de

    la

    pena

    de muerte incluye varias citas sobre la misma cuestin respecto de diferentes Estadossegn ha sido abordada por la Comisin y la Corte, siendo que reflejan distintaslegislaciones internas y el anlisis especfico sobre su compatibilidad con la DeclaracinAmericana y la Convencin Americana. El resto de las decisiones que se refieren a unacuestin especfica, en la medida en la que reproducen estndares ya citados, sonmencionadasenlospiesdepgina.

    55. Lacompilacinpresentadaenesteinformetienecomoobjetivodescribiry

    organizar

    precedentes

    conforme

    a

    un

    criterio

    temtico.

    La

    CIDH

    espera

    que

    esta

    sistematizacin sirva como referencia sobre los estndares desarrollados en el SistemaInteramericanodeDerechosHumanosy resultetilparapeticionarios/asyEstadosen laregin y fuera de ella. La Comisin espera que este informe promueva adems lacomprensin y la diseminacin de sus estndares sobre las estrictas limitaciones en laaplicacin de la pena de muerte. Finalmente, la Comisin desea reiterar a travs de lacompilacindeestosestndares,lasobligacionesinternacionalesdelosEstadosmiembrosde la OEA en materia de derechos humanos de cumplir con las decisiones, medidascautelares,sentencias,ymedidasprovisionalesadoptadasporlaComisinylaCorte.

    III. EJECUCIONESREALIZADASENINCUMPLIMIENTODELASDECISIONESDELOS RGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS

    56. El cumplimiento integral de las decisiones de los rganos del SistemaInteramericanodeDerechosHumanosresultaesencialparaasegurar lavigenciaplenadelos derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA, y para fortalecer el papelproteccindelSistemaenlaregin. AlrespectolaComisindeseareiterar:

    Enestesentido, laAsambleaGeneralde laOEA,mediantesuresolucinAG/RES. 2522 (XXXIXO/09) sobre Observaciones y Recomendaciones al

    37EsaltamenterecomendablequeseaccedaalafuenteoriginaldelaCIDHodelaCortealmomento

    decitaralgunadecisin referidaeneste informe.Los extractosdedecisioneso los recuadros incluidosenesteinformesonparaconsultaoreferencianicamente.

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    Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanosinst a los Estados miembros a que den seguimiento a lasrecomendacionesde laComisin InteramericanadeDerechosHumanos

    (punto

    resolutivo

    3.b)

    y

    que

    continen

    otorgando

    el

    tratamiento

    quecorresponde al informe anual de la Comisin, en el marco del Consejo

    Permanente y de la Asamblea General de la Organizacin (puntoresolutivo3c).Asimismo,laresolucinAG/RES.2521(XXXIXO/09)sobreFortalecimiento de los Sistemas de Derechos Humanos en Seguimientode losMandatosDerivadosde lasCumbresde lasAmricas,reafirm lavoluntad de la OEA de continuar las acciones concretas tendientes alcumplimiento de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Amricasincluyendo el seguimiento de las recomendaciones de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (punto resolutivo 1 b) y

    encomendal

    Consejo

    Permanente

    continuar

    la

    consideracin

    de

    medios

    para promover el seguimiento de las recomendaciones de la Comisinporpartede losEstadosmiembrosde laOrganizacin(puntoresolutivo3.e)

    38.

    57. AunqueexisteunatendenciacrecientedecumplimientoporpartedelosEstadosmiembrosdelaOEAconlasdecisionesdelaComisinylaCorte,estonosiemprehasidoelcasoconlasdecisiones,medidascautelaresymedidasprovisionalesrelacionadasconlapenademuerte.

    58. La ejecucin de personas consumada por Estados miembros de laOEA incumpliendo decisiones de la Comisin Interamericana sobre el fondo, significauna grave violacin a sus obligaciones internacionales39. Por ejemplo, Estados Unidosejecut a los seores Medelln y Leal Garca el 5 de agosto de 2008 y el 7 dejuliode 2011, respectivamente, tras la adopcin del Informe 45/08 el 24julio de 200840.

    Contina

    38VaseCIDH,InformeAnual2010,CaptuloIII.D,prr.78.

    39 Vase, por ejemplo, los siguientes casos en los Estados Unidos: Jeffrey Timothy Landrigan, Jos

    ErnestoMedelln,HumbertoLealGarca,yJuanRaulGarza.VaseasimismoelcasodeAnthonyBriggsenTrinidad

    andTobago.

    40EnsuinformeNo.45/08(admisibilidadyfondo)laComisinconcluy:

    157. La Comisin Interamericana concluye en el presente informe que el Estado esresponsable de violaciones de los artculos XVIII y XXVI de la Declaracin Americana enrelacincon lasactuacionespenalesseguidasencontrade losseoresMedelln,RamrezCrdenasyLealGarca.LaCIDHtambinconcluyequesielEstadolosejecutaenvirtuddelasactuacionespenalesquesetratanenestecaso,estaracometiendounaviolacingravee irreparabledelderecho fundamentala lavidaprevistoenelartculo Ide laDeclaracinAmericana.

    158. Segnla informacindequesedisponeactualmente,el339TribunaldeDistritodel

    Condadode

    Harris,

    Texas,

    ha

    programado

    la

    ejecucin

    del

    Sr.

    Medelln

    para

    el

    5de

    agosto

    de2008.Enestesentido,laComisinInteramericanarecuerdasujurisprudenciarespectoalosefectos legalesdesusmedidascautelaresenelcontextode loscasosdepenacapital.ComoharecalcadoennumerosasocasioneslaCIDH,nohaydudadequecuandounEstadomiembro de la OEA no preserva la vida de un condenado en tanto su denuncia estpendiente ante la Comisin Interamericana, lo que incluye la implementacin de lasrecomendaciones finales de la CIDH, socava la eficacia del mandato de sta, priva al

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    26/216

    20

    Con relacin a la ejecucin del seor Medelln, la Comisin seal41:

    (...) la aplicacin de la pena de muerte contra el seor Medelln

    constituyeun

    incumplimiento

    por

    parte

    del

    Estado

    tanto

    con

    las

    medidas

    cautelarescomoconlasrecomendacionesadoptadassobreelfondodeladenunciael24dejuliode2008,quefuenotificadoalEstadoenlamismafecha.

    continuacincondenadodesuderechodepeticinanteelsistemainteramericanodederechoshumanosy ocasiona un dao grave e irreparable a estas personas. Por tales razones, la Comisin

    Interamericana

    ha

    determinado

    que

    los

    Estados

    miembros

    desconocen

    las

    obligaciones

    fundamentalesquelesimponelaCartadelaOEAylosdemsinstrumentospertinentesenmateriadederechoshumanoscuandonoimplementanlasmedidascautelaresqueordenaenestascircunstancias.(notaalpiedepginafueomitido)

    159. Alaluzdeestosprincipiosfundamentales,ydadaslasdeterminacionesdelpresenteinforme, laCIDHreiteraaqususolicituddel6dediciembrede2006ydel30deenerode2007, envirtud delartculo25 de su Reglamento, de que losEstados Unidos adopten lasmedidas necesarias para preservar la vida y la integridad fsica de los seores Medelln,Ramrez Crdenas y Leal Garca en tanto se implementen las recomendaciones de laComisinInteramericanaenestecaso.

    160. Deacuerdoconlosanlisisyconclusionescontenidosenelpresenteinforme,

    LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA QUEESTADOSUNIDOS:

    1. Otorguea lasvctimasuna reparacinefectiva,que incluyaunnuevojuicioacordecon lasproteccionesde igualdad,debidoprocesoyjuiciojustoprevistasen losartculos I,XVIII y XXVI de la Declaracin Americana, incluido el derecho de representacin legalcompetente.

    2. Revise sus leyes, procedimientos y prcticas para asegurar que a los ciudadanosextranjerosarrestados,encarceladosopuestosencustodiaenesperadejuicio,odetenidosdealgunaotramaneraporlosEstadosUnidosse lesinformesindemorasobresuderechode asistencia consular y que, con su aprobacin, se informe sin demora al consulado

    correspondientesobre

    la

    situacin

    de

    dichos

    ciudadanos

    extranjeros,

    de

    conformidad

    con

    lasprotecciones dedebidoprocesoyjuiciojustoconsagradasenlosartculosXVIIIyXXVIdelaDeclaracinAmericana.

    3. Revisesusleyes,procedimientosyprcticasparaasegurarquelaspersonasacusadasde delitos punibles con la pena capital sean juzgadas y, de ser condenadas, seansentenciadas de acuerdo con los derechos establecidos en la Declaracin Americana,incluidos sus artculos I, XVIII y XXVI y, en particular, mediante la prohibicin de que seintroduzcan pruebas de delitos no juzgados durante la etapa de determinacin de lasentenciaenjuiciospordelitospuniblesconlapenacapital.

    4. Revisesusleyes,procedimientosyprcticasparaasegurarquelaspersonasacusadasdedelitospuniblesconlapenacapitalpuedansolicitaramnista,indultooconmutacinde

    sentenciacon

    garantas

    mnimas

    de

    justicia,

    incluido

    el

    derecho

    auna

    audiencia

    imparcial.

    CIDH,InformeN90/09,Caso12.644,AdmisibilidadyFondo(Publicacin),Medelln,RamrezCardenasyLealGarca,EstadosUnidos,7deagostode2009,prrs.157160.

    41 CIDH, Informe N 90/09, Caso 12.644, Admisibilidad y Fondo (Publicacin), Medelln, Ramrez

    CardenasyLealGarca,EstadosUnidos,7deagostode2009,prrs.167168.

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    21

    Al permitir que la ejecucin del seor Medelln se llevara adelante endichas circunstancias, la CIDH considera que Estados Unidos no haactuadodeconformidadconsusobligacionesfundamentalesenmateria

    dederechos

    humanos

    como

    Estado

    miembro

    de

    la

    Organizacin

    de

    los

    Estados Americanos. Esta no es la primera vez que Estados Unidosejecutaaunapersonabeneficiadapormedidascautelaresotorgadasporla CIDH. La Comisin Interamericana considera que las omisiones delEstadoaesterespectosonextremamentegraves,porloqueinstaaqueEstados Unidos tome todas las medidas necesarias para cumplir en elfuturoentodasolicituddemedidascautelaresdelaCIDH.

    59. LasmedidascautelareshandemostradoserunaherramientaefectivaatravsdelacuallaComisinhaprotegidoysalvaguardadolavidaeintegridadfsicadelas

    personas

    en

    la

    regin.

    En

    los

    casos

    de

    pena

    de

    muerte

    que

    han

    llegado

    a

    la

    Comisin

    durante los ltimos 15 aos, el mecanismo de medidas cautelares habilit a la CIDH asolicitaralosEstadosquesuspendieranlasejecucioneshastacontarconlaoportunidaddeexaminarelfondodeloscasospendientes42.

    60. Especficamente, con relacin a la importancia de cumplir con lasmedidas cautelares en casos que involucran la pena capital, la Comisin seal losiguiente43:

    Al

    respecto,

    en

    la

    decisin

    que

    adopt

    en

    el

    Caso

    Juan

    Ral

    Garza

    c.

    Estados Unidos, la Comisin sostuvo que en los casos de pena capital,cuandounEstadomiembrodelaOEAseniegaapreservar lavidadeunrecluso condenado estando pendiente de examen por la Comisin sudenuncia, sustrae toda eficacia al proceso ante la Comisin, priva a loscondenados del derecho de peticin ante el sistema interamericano dederechos humanos y determina un dao grave e irreparable para esaspersonas, en forma incongruente con las obligaciones del Estado enmateriadederechoshumanos.44LaComisinfundaesasobligacionesenlaconclusindequelosEstadosmiembrosdelaOEA,alcrearlaComisin

    y

    encomendarle,

    a

    travs

    de

    la

    Carta

    de

    la

    OEA

    y

    del

    Estatuto

    de

    la

    Comisin, la promocin de la observancia y proteccin de los derechoshumanos de los pueblos americanos, se han comprometidoimplcitamenteaimplementarmedidasdeestanaturalezaenloscasosen

    42 Vase por ejemplo, CIDH, MC 30111, Manuel Valle, Estados Unidos, disponible en:

    http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp.

    43CIDH,InformeN91/05,Caso12.421,Fondo,JavierSuarezMedina,EstadosUnidos,24deoctubre

    de

    2005,

    prrs.

    90

    92.

    Vase

    tambin,

    por

    ejemplo,

    CIDH,

    Informe

    N

    101/03,

    Caso

    12.412,

    Fondo,

    Napoleon

    Beazley,EstadosUnidos,29dediciembrede2003,prrs.5153.

    44CIDH, InformeNo.52/01,Caso12.243, JuanRaulGarza,Estados Unidos,4deabrilde 2001,prr.

    117.Enelmismosentido,vaseCIDH,QuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,CaptuloV:ElDerechoalaVida,6deabrilde2001,OEA/Ser.L/V/II.111,doc.21rev.[CIDH,QuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,2001],prrs.71,72.

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    que ello es esencial para preservar el mandato de la Comisin.45Estahallafundamentoparaestadeterminacinensupropiajurisprudenciayen los dictmenes de otros organismos jurisdiccionales regionales e

    internacionales,

    como

    el

    Comit

    de

    Derechos

    Humanos

    de

    la

    ONU,

    laCorte Europea de Derechos Humanos y la Corte Internacional de

    Justicia.46AjuiciodelaComisin,estajurisprudenciaarticulaunprincipiocomnalfuncionamientodelossistemasjurisdiccionalesinternacionalesconforme al cual los Estados Miembros deben adoptar medidasprovisionalesocautelaresparapreservarlospropsitosmismosparaloscualestalessistemasfueroncreadosyparaevitarundao irreparablealaspartescuyosinteresesestndeterminadosporesosprocesos.

    Habiendo considerado cuidadosamente las observaciones de las partes

    delcaso

    de

    autos,

    la

    Comisin

    no

    encuentra

    razones

    para

    modificar

    sus

    conclusiones anteriores sobre este tema. Aunque el Estado ha hechohincapi en diferencias de naturaleza jurdica de los instrumentosrectoresdelosdiversosrganosinternacionalesencuestin,elprincipiofundamentalenquesebasalaComisinparaconsiderarlasobligacionesdelosEstadoslapreservacindelaeficaciaesencialdelosrganosdesupervisin y los intereses irreparables de los pases en ellosrepresentados se aplica por igual a todos los rganos en cuestin,independientementede lamodalidadpor laqueopten losEstadospara

    crear

    las

    instituciones

    o

    definir

    sus

    mandatos

    Enconsecuencia,enelcasodeautoslaComisinconsideraqueelEstadoinfringi las obligaciones internacionales que le imponen la Carta de laOEAylaDeclaracinAmericanaalnoaccederalasolicituddelaComisinde preservar la vida y la integridad del Sr. Surez Medina hasta que laComisinsepronunciarasobresupeticin. Adems,al reprogramaren14 ocasiones la ejecucin del Sr. Surez Medina en funcin de unasentenciademuerte impuestaencontravencinde losderechosdeesapersona al debido proceso y a unjuiciojusto previstos en los artculos

    XVIIIyXXVI

    de

    la

    Declaracin

    Americana,

    ypor

    lo

    tanto

    arbitraria,

    yen

    definitiva al ejecutar al Sr. Surez Medina el 14 de agosto de 2002, elEstado,ajuiciode laComisin,esresponsabledegravesviolacionesdelderechoalavidadelSr.SurezMedina,desuderechoalapeticindeunrecursoysuderechoanosufrirunapenacruel,infamanteoinusitada,encontravencindelosartculosI,XXIVyXXVIdelaDeclaracinAmericana.

    45Ibid.

    46Ibid., citandoCorte InternacionaldeJusticiaenelCaso vinculadoa laConvencindeViena sobre

    RelacionesConsulares (Alemaniac.EstadosUnidosdeAmrica),Pedidode indicacindemedidasprovisionales,Ordendel3demarzode1999,CIJ,ListaGeneral,N104,prrs.22a28;ComitdeDerechosHumanosdelaONU,DantePiandiongyotrosc.Filipinas,ComunicacinN869/1999,ONUDoc.CCPR/C/70/D/869.1999(19deoctubrede1999),prrs.5.1a5.4. CorteEuropeadeDH,CasoMamatkulovyAbdurasulovicc.Turqua,SolicitudesNos.46827/99,46951/99(6defebrerode2003),prrs.104107.

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    61. La Comisin considera que la jurisprudencia del sistema articula unprincipio comn al funcionamiento de los sistemas jurisdiccionales internacionalesconformealcuallosEstadosMiembrosdebenadoptarmedidasprovisionalesocautelares

    parapreservar

    los

    propsitos

    mismos

    para

    los

    cuales

    tales

    sistemas

    fueron

    creados

    ypara

    evitar un dao irreparable a las partes cuyos intereses estn determinados por esosprocesos47.

    62. Al respecto, la Comisin desea reconocer la decisin adoptada por elsistemajudicial de Texas con relacin al caso Moreno Ramos, en el cual el magistradoactuante acord posponer la determinacin de una fecha de ejecucin en vista de lapeticinpendienteantelaCIDH. Enesaoportunidad,laComisinindic48:

    LaComisindeseasealarque,deacuerdoalainformacinmsreciente

    disponible,an

    no

    se

    ha

    fijado

    una

    fecha

    de

    ejecucin

    del

    seor

    Moreno

    Ramos.Deacuerdoa laspresentacionesde lospeticionariosdurante laaudienciaantelaComisindel5demarzode2004,estasituacinresultde laaudienciarealizadael12denoviembrede2002,ante laCortedelDistrito93deHidalgo,Texas,enlaqueeljuezquepresida,juntoconlosabogados defensores del seor Moreno Ramos y el fiscal asistente dedistrito,acordaronpostergar lafijacinde lafechadeejecucinenvistade que la peticin se encontraba ante la Comisin y su solicitud demedidasprecautelaresdel7demarzode2002.LaComisinobservaque

    este

    arreglo

    ha

    tenido

    el

    efecto

    prctico

    de

    las

    medidas

    precautelares

    de

    la Comisin de preservar la vida e integridad fsica del seor MorenoRamospendientelaconsideracindeestereclamoantelaComisinylaComisin encomia los esfuerzos realizados por el sistema judicial deTexas en aras de preservar el derecho del seor Moreno Ramos a suacceso efectivo al sistema interamericano de derechos humanos.Congruenteconesteprecedente,laComisinasimismoexhortaalEstadoaimplementarlasrecomendacionesfinalesdelaComisinenestecasoyas asegura el derecho del seor Moreno Ramos a beneficiarse de losresultadosdelasdeliberacionesdelaComisin.

    63. A pesar de los precedentes citados, durante los ltimos 15 aos laComisinhapresenciadolaejecucindebeneficiariosdemedidascautelaresporpartedevarios Estados miembros de la OEA en violacin de sus obligaciones internacionales enmateriadederechoshumanos.

    64. Durantelosltimosquinceaos,variosEstadosmiembrosdelaOEAhanejecutado personas sentenciadas a muerte incumpliendo medidas cautelares otorgadaspor laComisinencasosopeticionesen losquesealegabanseriasviolacionesaldebido

    47CIDH,InformeN91/05,Caso12.421,Fondo,JavierSuarezMedina,EstadosUnidos,24deoctubre

    de2005,prr.90.

    48CIDH, InformeN1/05,Caso12.430,Fondo,RobertoMorenoRamos,EstadosUnidos,28deenero

    de2005,prr.89.

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    proceso. Algunos ejemplos incluyen ejecuciones llevadas adelante por Guatemala49, LasBahamas50,yEstadosUnidos51.

    49RobertoGirn y PedroCastilloMendoza (ejecutadosen1996). Vase CIDH, Medidas Cautelares

    otorgadas por la CIDHen 1996;ManuelMartnezCoronado (ejecutadoen1998).Vase CIDH, Quinto InformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemala,2001,prr.72.Enestesentido,laComisinsealensuQuintoInformesobrelaSituacindelosDerechosHumanosenGuatemalade2001(CaptuloV,prrs.7172):

    Durante1997y1998 laComisinsedirigialEstadodeGuatemalaentresocasionesconrelacinalcasodeManuelMartnezCoronado(caso11.834)conelfindesolicitarmedidascautelares para suspender su ejecucin pendiente. La Comisin haba abierto el caso11.834 en octubre de 1997 y solicit las medidas cautelares para poder examinar lasreclamaciones planteadas conforme a sus procedimientos. A diferencia de la accinpositiva tomada recientemente por el Presidente Portillo en el caso de Pedro Rax, laadministracinanteriorrechazlapeticindemedidascautelares,indicandoquesehaban

    agotadolos

    recursos

    internos

    yque

    el

    sistema

    judicial

    no

    contemplaba

    las

    facultades

    legales

    paraadoptartalesmedidasconelfindesuspenderunaejecucinenesaetapadelproceso.ManuelMartnezfueejecutadomedianteinyeccinletalel10defebrerode1998.

    Lassolicitudesdemedidasespecialesseenmarcanen lacompetenciade laComisinparaactuar respecto de las peticiones bajo el artculo 41(f) de la Convencin y para solicitarmedidascautelarescuandoseanecesarioparaevitardaos irreparablesalaspersonas,deconformidadconelartculo29desuReglamento. Talesmedidaspermitena laComisinmantener la eficacia de la responsabilidad que le impone la Convencin de examinar ypronunciarse sobre casos individuales. Es, adems, un principio general del derechointernacionalquelosEstadosestnobligadosacumplirconsusobligacionesinternacionalesdebuenafeyquelalegislacininterna(incluyendosusdeficiencias)nopuedeserinvocada

    para

    evadir

    dicho

    cumplimiento.

    Todo

    Estado

    miembro

    del

    sistema

    interamericano

    de

    derechos humanos est obligado a poner en vigencia sus normas; en consecuencia, laComisinconsiderlarespuestadelEstadoenelcasoMartnezcomounincumplimientodeesedeber.(Guatemala,InformeAnualde laCIDH1997,OEA/Ser.L/V/II.95,Doc.7rev.,14demarzode1997.)

    50DavidMitchell(ejecutadoen2000),vaseCIDH,MedidasCautelaresotorgadasporlaCIDHen1999,

    prr.11.

    51ManuelValle(ejecutadoen2011),vaseCIDH,ComunicadodePrensaNo.106/11CIDHCondena

    EjecucindeManuelValleenEEUU,6deoctubrede2011;MarkAnthonyStroman(ejecutadoen2011),CIDH,ComunicadodePrensaNo.74/11,CIDHCondenaEjecucindeMarkAnthonyStromanenEEUU,22dejuliode2011;Humberto Leal Garca (ejecutado en 2011), CIDH, Comunicado de Prensa No. 67/11 CIDH CondenaEjecucin

    de

    Humberto

    Leal

    Garca

    en

    EEUU,

    8de

    julio

    de

    2011

    (vase

    tambin

    CIDH,

    Comunicado

    de

    Prensa

    No.

    65/11CIDHUrgeaEstadosUnidosaSuspenderEjecucindeLealGarca,1dejuliode2011);JeffreyTimothyLandrigan (ejecutado en 2010), CIDH, Comunicado de Prensa No. 109/10, CIDH Culmina el 140 PerodoOrdinario de Sesiones, 5 de noviembre de 2010, prr. 9 (vanse tambin CIDH, Comunicado de Prensa No.107/10CIDHConcluyequeEEUU ViolDerechosFundamentalesdeLandriganyRequiere laSuspensindesuEjecucin, 22 de octubre de 2010; CIDH, Comunicado de Prensa No. 105/10 CIDH Urge a EEUU a SuspenderEjecucindeJeffreyTimothyLandrigan, 21deoctubrede2010);DavidPowell(ejecutadoen2010)andRonnieLeeGardner (ejecutado en 2010), CIDH, Comunicado de Prensa No. 63/10 CIDH Condena Ejecucin de DosPersonasenEstadosUnidosenTrasgresindeMedidasCautelares(DavidPowellyRonnieLeeGardner),21de

    juniode2010;HelibertoChiAceituno(ejecutadoen2008),CIDH, InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad, Clarence Allen Lackey y otros, Estados Unidos, 24 de marzo de 2011, prrs. 1, 19, 131; vasetambin CIDH, Comunicado de Prensa No. 35/08 CIDH Condena Ejecucin de Heliberto Chi Aceituno, 8 de

    agostode

    2008;

    JosErnestoMedelln(ejecutadoen2008),vaseCIDH,ComunicadodePrensaNo.33/08CIDHCondenaEjecucinde JosErnestoMedelln,6deagostode2008;PhilipRayWorkman (ejecutadoen2007),

    CIDH,InformeNo.33/06,Peticin12.261,Admisibilidad,PhilipWorkman,EstadosUnidos,14demarzode2006,prr. 10; vase tambin Philip Ray Workman. Ejecutado el 9 de mayo de 2007, disponible en:http://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htm; Jaime Elizalde, Jr. (ejecutado en 2006),CIDH,InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad,ClarenceAllenLackeyyotros,EstadosUnidos,24demarzode2011,prrs.1,19;AngelMaturinoResendiz(ejecutadoen2006),CIDH,ComunicadodePrensa

    Contina

    http://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htmhttp://www.clarkprosecutor.org/html/death/US/workman1075.htm
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    65. Trinidad y Tobago tambin ha incumplido con medidas provisionalesdictadasporlaCorteInteramericanaencasosrelativosalapenademuerte,prosiguiendo

    continuacinNo.22/06LaCIDHCondena laEjecucindengelMaturinoResendizporpartede losEstadosUnidos,28de

    juniode2006;MarlinGray (ejecutadoen2005),CIDH,ComunicadodePrensaNo.35/05,CIDH InformasobreSituacindeDerechosHumanosalConcluirSesiones,28deoctubrede2005; TroyAlbertKunkle(ejecutadoen2005),CIDH,InformeNo.60/11,Peticiones11.575yotras,Admisibilidad,ClarenceAllenLackeyyotros,EstadosUnidos, 24 de marzo de 2011, prrs. 1, 19;StephenAnthonyMoble