La Pena Criminal Como Herencia Cultural de La Humanidad

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TALLER: PENAL GENERAL ESTUDIANTE: JUAN CHAVES VARGAS 1. EL DERECHO PENAL PUEDE OPERAR CON SANCIONES DIFERENTES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD. CUÀLES? Si. La resocialización de la persona que comete el delito, la reparación efectiva de las victimas, la confesión de la verdad. 2. HAY UNA ALTERNATIVA AL DERECHO PENAL? PROPONGA ALMENOS UNA. Disienten mucho de esta posición, aquellos que a través del derecho penal, o que es lo mismo aquellos que creen que la solución a la problemática social es el aumento y el endurecimiento de las penas criminales, argumentando la defensa y protección del bien común, por encima y sin importar los derechos fundamentales de individuo como tal. Una función preventiva general del delito, la ejecución eficaz de procesos de resocialización, donde además las victimas tengan la oportunidad de ser reparadas y conocer la verdad de los hechos es una alternativa que se adecua a los postulados de un Estado Social de Derecho, donde dentro de sus fines esta la garantía de los derechos fundamentales individuales; de igual modo esta posición no solo respeta los mandatos de optimización que profiere la Carta Magna si no que se acopla a los estándares internacionales de instituciones que tutelan los derechos humanos de las personas, dejando a un lado las penas, las cárceles o centros de reclusión, los cuales no resocializan si no por el contrario hacen que el individuo adquiera hábitos y conductas mas deplorables. 3. FRENTE A UN DELITO COMO "HOMICIDIO" HAY POSIBILIDAD DE RENUNCIA AL DERECHO PENAL? SI. Por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor. UNIVERSIDAD SANTO TOMAS SEPTIMO SEMESTRE

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TALLER: PENAL GENERAL ESTUDIANTE: JUAN CHAVES VARGAS

1. EL DERECHO PENAL PUEDE OPERAR CON SANCIONES DIFERENTES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD. CUÀLES?   Si. La resocialización de la persona que comete el delito, la reparación efectiva de las victimas, la confesión de la verdad.

                                   2. HAY UNA ALTERNATIVA AL DERECHO PENAL? PROPONGA ALMENOS UNA.

Disienten mucho de esta posición, aquellos que a través del derecho penal, o que es lo mismo aquellos que creen que la solución a la problemática social es el aumento y el endurecimiento de las penas criminales, argumentando la defensa y protección del bien común, por encima y sin importar los derechos fundamentales de individuo como tal. Una función preventiva general del delito, la ejecución eficaz de procesos de resocialización, donde además las victimas tengan la oportunidad de ser reparadas y conocer la verdad de los hechos es una alternativa que se adecua a los postulados de un Estado Social de Derecho, donde dentro de sus fines esta la garantía de los derechos fundamentales individuales; de igual modo esta posición no solo respeta los mandatos de optimización que profiere la Carta Magna si no que se acopla a los estándares internacionales de instituciones que tutelan los derechos humanos de las personas, dejando a un lado las penas, las cárceles o centros de reclusión, los cuales no resocializan si no por el contrario hacen que el individuo adquiera hábitos y conductas mas deplorables.

3. FRENTE A UN DELITO COMO "HOMICIDIO" HAY POSIBILIDAD DE RENUNCIA AL DERECHO PENAL?SI. Por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntariamente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor.

IDENTIFICACION DEL TEXTO

¿La pena criminal como herencia cultural de la humanidad?*

Sebastian Scheerer, Hamburg.

* Título original: "Die Kriminalstrafe als Erbe der Menschheit? (Kommentar)". Traducción de Manuel Cancio Meliá (Universidad Autónoma de Madrid).

TEMA Derecho penal

mundial. Pena criminal.

CITAS CONCRETAS “Ha sido la globalización económica la que de pronto ha

puesto en el orden del día la búsqueda de elementos interculturalmente válidos para un verdadero Derecho

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Cultivo de la dogmática.

Control social. Carácter universal. Tesis. Autoprotección de

la autoridad del Estado.

Justicia. Preconstitucional. Sociedad Abierta. No penar.

penal mundial1”. “Exagerando sólo un poco, puede considerarse que la

institución jurídica de la pena criminal es un elemento socioculturalmente universal. - Universal no es sólo la institución jurídica, sino también gran parte de lo que se considera merecedor de pena”2.

“es cierto que la idea del carácter universal del delito y de la pena se corresponde con la conciencia cotidiana del común de los ciudadanos y con la communis opinio de los estudiosos alemanes del Derecho penal, quienes ven, como es sabido, su cometido principal en el cultivo de la dogmática y no en la crítica de los puntos de partida de fondo -que son tratados de modo axiomático- y presupuestos empíricos de aquella”3.

En la discusión científica, incluso, es ahora indiscutido que el Derecho penal y las penas criminales no son, de ningún modo, formas universales de control social: "En las sociedades libres de dominio, que -no se olvide- fueron características de la mayor parte de la historia de la humanidad, no existen. El control social en ese contexto no es represivo, sino que se dirige hacia la reinserción del sujeto desviado, reparación de eventuales daños, restablecimiento del status quo, pacificación y limitación del conflicto. Tan sólo con la aparición de las clases sociales, con la dominación y con la organización estatal de la sociedad se generan conflictos antagónicos que ya no pueden ser resueltos en el interés de la mayoría de los miembros de la sociedad, o incluso, del colectivo en su conjunto". Sin normas o sanciones no puede existir ninguna sociedad - pero sí sin penas criminales. Las normas son algo universal, pero no las normas jurídicas; las sanciones, pero no las penas; el principio de reciprocidad, pero no la retribución mediante pena; la adscripción de responsabilidad, pero no la culpabilidad. Hay innumerables ejemplos de sociedades sin Derecho penal y sin penas criminales - y no cabe imaginar una sociedad mundial sin normas y sanciones, pero sí una sociedad mundial sin Derecho penal y sin penas”4.

“El error acerca del carácter universal de la pena criminal tiene como presupuesto que o se haga uso exclusivamente de bibliografía anticuada o que se extraigan las referencias usadas sólo de sociedades organizadas en estructuras de dominación, generalizándolas a continuación de modo

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inadmisible5”. “……… debe contradecirse este punto de vista con toda

decisión. Pues las consecuencias del error son graves. Esto sobre todo porque la tesis del carácter universal, en primer lugar, sugiere una dignidad de la pena en cuanto institución a servicio del bien común que no le corresponde (…..); en segundo lugar, porque da por presupuesta una racionalidad de principio de la pena, atribuyendo a la crítica fundamental con el estigma de la irracionalidad6”.

“La tesis de la universalidad enmascara la función del Derecho penal en cuanto instrumento de autoprotección de la autoridad del Estado, cuya crueldad en comparación con la lentitud de los mecanismos de compensación sociales derivaba únicamente de su función adicional de la representación de un poder ilimitado. Por su ímpetu legitimador de la autoridad no sólo bloquea la curiosidad en relación con las alternativas de principio a la "razón punitiva", sino que impide de modo general la separación analítica entre aquellos modos de funcionamiento de la pena que están dirigidos a la autorepresentación del poder y aquellos que están dirigidos a la protección de bienes jurídicos”7.

….la tesis de la universalidad permite, ante todo, una solución aparente para el dilema en el que se encuentra la ciencia del Derecho penal debido al giro empírico desde hace más de un siglo. Pues después de que la pena fuera justificada desde los comienzos de la escolástica de la Antigüedad tardía hasta el S. XIX de modo metafísico, con la desmitificación del mundo hubo que justificar, de un día para otro (……), la pena como medio necesario de control social.8

“Sin embargo, la ciencia del Derecho penal "no ha hecho justicia alguna..." a su "gran cometido". Así, aún hoy se encuentra ante el dilema de tener que afirmar, por un lado, la necesidad de la pena como hecho empírico, pero de no disponer, por otro, de pruebas suficientes de la necesidad social que la justifique”9.

“Pues el Derecho penal es esencialmente un Derecho preconstitucional que "en realidad" necesita de un cuidadoso examen de su compatibilidad con el orden básico democrático y de libertades”10.

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“Y es que el Derecho penal no enseña el respeto ante la vida y el cuerpo de los conciudadanos, sino, en el mejor de los casos, la renuncia a ataques por miedo a la autoridad y obediencia frente al Estado. Esto cuadraba con una época que veía la esencia de la pena en el "establecimiento de la gloria del Estado por la destrucción o el sufrimiento de quien se ha sublevado contra ella", en la protección de la "gloria de la Ley" o en la "sumisión del delincuente bajo la gloria del Derecho"”11.

“La sociedad abierta es más sensible que la autoritaria para "lo falsamente general del Estado"……………… Está más dispuesta a tomar en serio los intereses de la víctima y de tratarlos como una parte importante de los intereses generales, pero menos a incluir entre los intereses generales también el interés de la autoridad en la autoafirmación de su omnipotencia intimidatoria o, incluso, a dejarse engañar por el legislador”12.

“La ventaja,… de la tesis de la universalidad es la de atribuir el estigma del carácter superfluo, sino de completa irracionalidad, a la comprobación empírica de la necesidad de la pena……. Para ello, le viene muy bien que, por un lado, se refiere a un supuesto de hecho que en principio es empírico, y, con ello, hace justicia al marco de referencia "moderno", pero que, por otro lado, puede funcionar como nueva ratio scripta de origen escolástico que hace aparecer cualquier intento de falsación serio como una especie de rebelión contra la razón. La necesidad, y, con ello, la legitimación de la pena, en cambio, en realidad deben ser aún comprobadas - de modo autocrítico, sin anteojeras y subalternismo; persiguiendo una falsación. Y esto significa: mediante una crítica de la razón punitiva con miras a una ética del no-penar”13.

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