LA PAZ: ¿A TRAVÉS DEL DERECHO O DE LA … PAZ... · Es merced a la idea liberal que se presenta...

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Por Pedro I. Tauzy (*) LA PAZ: ¿A TRAVÉS DEL DERECHO O DE LA POLÍTICA? “Hoy a partir de la ética del consenso pregonado por Habermas y lo que queda de la vieja escuela neomarxista de Frankfurt, así como por la teoría de la justicia del liberal norteamericano John Rawls, los derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de aquellos que deciden, y no por estar atados a la naturaleza humana… De modo tal que, siguiendo esta lógica perversa, los Estados como el nuestro tienden a obedecer leyes que surgen de la voluntad de aquellos que crean el consenso como manifestación de su propia voluntad y no en orden a la mayor justicia respecto de un acontecimiento o situación dada en nuestro país1 . Nos proponemos en el presente ensayo, dar con la respuesta al interrogante que exhibimos como título. Mucho se habla de la paz. Más bien, mucho se la reclama, aunque su oferta es escasa. Nula se podría decir. Pero son varios los motivos por los cuales la paz no se ofrece. No sólo porque la discordia es un jugoso negocio, sino porque el modelo que se propone para llegar a la concordia no es el correcto, al menos para quien escribe. Nos atrevemos, hasta el momento, sólo a decir que no es el correcto, mas no a echar mano de la especulación para dilucidar si este modelo de paz que, a nivel global, se nos propone es erróneo con toda intención o sólo por inocente desacierto aunque bien intencionado. De cualquier manera, nos apresuramos a recordar que de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. Hemos decidido dividir el presente trabajo en dos partes. Una primera en la que nos tomamos la impertinencia de afanar algunas de las palabras pronunciadas por un gran jurista argentino, el Dr. Luis María Bandieri, en una conferencia brindada por dicho autor en el INFIP (Instituto de Filosofía Práctica) en el mes de julio del año 2015. En un segundo apartado intentaremos presentar algunas diferencias entre el normativismo de Hans Kelsen y el decisionismo de Carl Schmitt. 1 BUELA, Alberto: “Pensamiento de Ruptura”; Ed. Theoría, Buenos Aires, 2008; p. 87.

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Por Pedro I. Tauzy (*)

LA PAZ: ¿A TRAVÉS DEL DERECHO O DE LA POLÍTICA?

“Hoy a partir de la ética del consenso pregonado por Habermas y lo que queda de la vieja

escuela neomarxista de Frankfurt, así como por la teoría de la justicia del liberal norteamericano

John Rawls, los derechos humanos son definidos por la voluntad consensuada de aquellos que

deciden, y no por estar atados a la naturaleza humana… De modo tal que, siguiendo esta lógica

perversa, los Estados como el nuestro tienden a obedecer leyes que surgen de la voluntad de

aquellos que crean el consenso como manifestación de su propia voluntad y no en orden a la

mayor justicia respecto de un acontecimiento o situación dada en nuestro país”1.

Nos proponemos en el presente ensayo, dar con la respuesta al interrogante que exhibimos

como título.

Mucho se habla de la paz. Más bien, mucho se la reclama, aunque su oferta es escasa. Nula se

podría decir.

Pero son varios los motivos por los cuales la paz no se ofrece. No sólo porque la discordia es un

jugoso negocio, sino porque el modelo que se propone para llegar a la concordia no es el correcto,

al menos para quien escribe. Nos atrevemos, hasta el momento, sólo a decir que no es el correcto,

mas no a echar mano de la especulación para dilucidar si este modelo de paz que, a nivel global, se

nos propone es erróneo con toda intención o sólo por inocente desacierto aunque bien

intencionado. De cualquier manera, nos apresuramos a recordar que de buenas intenciones está

empedrado el camino al infierno.

Hemos decidido dividir el presente trabajo en dos partes. Una primera en la que nos tomamos

la impertinencia de afanar algunas de las palabras pronunciadas por un gran jurista argentino, el Dr.

Luis María Bandieri, en una conferencia brindada por dicho autor en el INFIP (Instituto de Filosofía

Práctica) en el mes de julio del año 2015.

En un segundo apartado intentaremos presentar algunas diferencias entre el normativismo de

Hans Kelsen y el decisionismo de Carl Schmitt.

1 BUELA, Alberto: “Pensamiento de Ruptura”; Ed. Theoría, Buenos Aires, 2008; p. 87.

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I.- “El buen gobierno y las relaciones internacionales”

“El bueno gobierno y las relaciones internacionales” es el título de la conferencia ya mencionada

dictada por el Dr. Luis María Bandieri2. Es menester detenernos en las palabras expresadas por

nuestro citado autor, ya que nos brindan un envión para adentrarnos un poco en el pensamiento

de Carl Schmitt.

La causa y fin del presente trabajo, lo hemos dicho, es la paz. Y dado a que, a mayor escala, las

guerras se han dado -y se dan- en el plano internacional, desde dicho ámbito abordamos la

problemática.

Ahora bien, para exponer en líneas generales lo que debe tomarse por “buen gobierno de las

relaciones internacionales”, toma nuestro citado autor la siguiente frase de Montesquieu, extraída

de “El Espíritu de las Leyes”: “El Derecho de Gentes se funda en el principio de que las distintas

naciones deben hacerse, en tiempos de paz, el mayor bien; y en tiempos de guerra el menor mal

posible, sin perjuicio de sus verdaderos intereses”. No obstante, claro está, este Ius Gentium, o

Derecho Internacional, que se desprende de tal definición, no es el que rige actualmente las

relaciones internacionales, desde que lo que hoy acostumbramos a llamar Derecho Internacional

Público no tiene como sujetos a las Naciones, sino antes bien a los individuos como legitimados

activos contra los Estados. No se tiene en nuestro D.I.P. consideración alguna a los pueblos (Derecho

de los Pueblos), ni tampoco a las Naciones.

Empero, no debe confundirse el concepto de Nación con la forma jurídica estatal, con el Estado.

La Nación, dice Bandieri, debe ser considerada como patrimonio sólido y compartido de mitos,

memorias, relaciones sociales, valores y símbolos propios de una comunidad histórica asentada en

una tierra. Asimismo, insiste en que hoy la noción jurídico-política de “pueblo” está escamoteada,

sustituida por el público de la estadística.

Entonces, si no contamos con un verdadero Derecho de Gentes entre las naciones, ¿qué es esto

que hoy llamamos Derecho Internacional Público –o Derecho de Gentes-? Efectivamente, no se trata

de un auténtico Derecho Internacional entre naciones, sino antes bien, según Bandieri, en la

tendencia a un derecho global cosmopolítico, cuyo sujeto activo es el individuo y la humanidad y

sujetos pasivos los Estados. Nos resulta entendible que así sea en un ordenamiento jurídico liberal

individualista desprovisto de toda noción de Comunidad y de Pueblo. Nociones, éstas,

emparentadas con la idea de Nación.

2 Conferencia completa: https://www.youtube.com/watch?v=OzmC7WGcX-s

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Es merced a la idea liberal que se presenta el Derecho Internacional de este modo, donde se

enarbola la bandera de los Derechos Humanos de tinte positivista y contrario, y ajeno, al Derecho

de los Pueblos. Es que, a nuestro entender, el liberalismo individualista arrastra consigo un error

intrínseco, desde que, en realidad, para que haya hombres libres –vale decir, meros individuos

liberados desde la óptica del jushumanismo actual-, éstos deben participar, necesariamente, de una

comunidad libre3. Y para que exista efectivamente una comunidad libre lo último que se necesita es

esta configuración internacionalista, impeditiva de la verdadera y libre determinación de los

Pueblos.

Es dable destacar, también, la enorme tendencia a pensar el mundo como un universo, mas

nunca como un pluriverso. Esto es, como muchas versiones del mundo. Quien plantea

adecuadamente esta cuestión es el filósofo Dr. Alberto Buela, al explicar que bajo la cáscara del

multiculturalismo se camufla la intención de dar muerte a las diversas culturas, en tendencia a una

homogeneización monocorde de todas las culturas en una sola. Se trata, claro está, del

aniquilamiento de la identidad de los pueblos, ya que, en honor a la verdad, la identidad no es la de

todos por igual, sino que se halla en el rescate de las diferencias, entendiendo que allí se constata

la riqueza de nuestro mundo.

Por eso acierta Bandieri al sostener que “está en crisis nuestro concepto mismo del Derecho,

cultivada tanto en su práctica como en la academia por un buen número de ‘jurisclastas’”, tal como

él llama a estos destructores de las ideas básicas de lo jurídico.

Todavía hablando de los sujetos del Derecho Internacional y de las relaciones internacionales,

hay un concepto mayor que es el de Comunidad Internacional. Nos permitimos una digresión.

Teniendo en cuenta que lo internacional es difuso y complejo, en realidad, no corresponde hablar

de “comunidad” tan vagamente. Es decir, la idea de comunidad (común unidad) alude a la existencia

de una coordinación entre los hombres que la componen, no estando éstos simplemente

yuxtapuestos. Trátase de una colectividad cuyos miembros tienden a pensarse socialmente y no

individualmente, porque entre ellos se hallan coordinados. Dicha coordinación viene dada por la

historia, mitos, cultura, tradiciones, lengua y origen en común que los miembros de la comunidad

poseen. Ahora, como el orden internacional, ontológicamente, carece de tales elementos, hablar

de “Comunidad Internacional” es un oxímoron. No obstante y habiendo hecho nuestra salvedad,

quizás resulte conveniente, a los fines prácticos denominar “Comunidad Internacional” a las

distintas naciones que componen el planeta.

3 Bien lo decía Juan D. Perón: “No puede haber hombre libre en una comunidad que no lo sea”.

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Sin embargo, apunta Bandieri, cuando se menciona a la Comunidad Internacional “ya no se hace

referencia a una concepción pluralista de Estados que promueven sus bienes comunes a través del

equilibrio que procura la paz empíricamente posible. Sino una supuesta entidad universal con

intereses y valores jurídica y políticamente superiores a los de los Estados componentes, que deben

aceptarlo y que pueden serles impuestos sin aceptación de disidencias o neutralidades”. Continúa

diciendo que se trata de “un sistema internacional absolutamente discriminatorio. El que no se

integra pasa a componer el ‘eje del mal’ como un Estado villano. Incluso puede quedar fuera del

sistema como tierra de nadie, o como Estado fallido. Y todo esto está patrullado por un Gendarme

Global que no está atado a ley alguna”. No debe uno más que mirar cómo está compuesta la

Organización de las Naciones Unidas para dar con la cabal comprensión de lo que expresa el citado

jurista.

Prosigamos, aunque más no sea superficial y sumariamente, en la descripción de la composición

de la ONU. El órgano principal de esta Organización es, indudablemente, el Consejo de Seguridad

que tiene atribuciones o potestades determinantes sustantivas como la elección del Secretario

General; la admisión, suspensión y exclusión de Miembros; la reglamentación de armamentos;

acción coercitiva, etc. Tiene, a su vez, la función de investigar toda controversia o toda situación

susceptible de dar origen a una controversia, a fin de determinar si puede poner en peligro la paz o

la seguridad internacional.

Resta tener en cuenta cómo y quiénes conforman el Consejo de Seguridad y, en consecuencia,

cómo y quién interpreta la puesta en peligro de la paz; y en definitiva quién define el concepto de

paz.

El Consejo de Seguridad, encargado de tales cuestiones y con semejantes atribuciones, está

compuesto por 15 miembros: 5 permanentes y 10 no permanentes. Los 5 permanentes inamovibles

son los vencedores de la contienda bélica comúnmente conocida como Segunda Guerra Mundial:

Estados Unidos; Francia; Gran Bretaña; Rusia y China. El resto es elegido por la Asamblea General

para un período de 2 años, renovables por mitades cada año y no reelegibles para el período

subsiguiente. Podría decirse que es relativamente “democrática” su composición, mas no su

funcionamiento. Las cuestiones sustantivas (por contraposición a las meramente procedimentales)

requieren del voto afirmativo de 9 Miembros de los 15 para ser adoptada, pero incluidos dentro de

esos 9 deben estar inexorablemente los votos afirmativos de los 5 Miembros permanentes. Vale

decir, si tan sólo uno de los Miembros Permanentes vota en contra de una cuestión sustantiva, la

misma no podrá ser adoptada sin importar siquiera si ésta cuenta con el voto afirmativo de los

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restantes 14 miembros. Este es el “Derecho de Veto” que los vencedores se reservaron a los fines

de poder bloquear toda decisión que pudiera contrariar sus intereses. Ya sean los intereses

nacionales de cada uno de estos cinco Estados, o de los poderes fácticos que, no ignoramos, siempre

operan detrás de las bambalinas.

Entonces, es dable coincidir con Bandieri en que “cuando se habla de Comunidad Internacional

se hace referencia a los poderes efectivos -institucionales o no- a los que hay que sujetarse”.

1.- La guerra y sus transformaciones

Antes de llegar al interrogante que nos convoca, es menester detenernos en cómo la guerra, o

bien la naturaleza de la guerra, ha ido involucionando. Aludimos a que, de pasar a tener como meta

la paz, actualmente las guerras (si es que se las puede denominar “guerra”) tienen como meta la

destrucción total del disidente.

“Las guerras clásicas tomaban su modelo del bellum romano. Un colegio de sacerdotes, los

feciales, tenían a su cargo los ritos sacros para la declaración de la guerra y para los tratados de

paz, que eran llamados foedus, pactos de alianza. El objetivo de la guerra era, pues, concluir una

alianza con el enemigo” 4 . Debe destacarse que las guerras siempre son crueles, pero la solución a

dicha crueldad no estriba en disfrazar la realidad, sino antes bien en asumirla. Al día de hoy los

conflictos bélicos no sólo no han cesado sino que son cada vez mayores. Éstos suelen ser, en rigor

de verdad, aún más trágicos en términos de crueldad que los de épocas pretéritas, por cuanto sus

únicas o, al menos, principales víctimas resultan ser los civiles. “Esta idea de que las guerras deben

ser regidas por el derecho y los ritos feciales, de que se tienen obligaciones ineludibles para con el

enemigo y de que la finalidad de la guerra, esto es, la finalidad de la victoria, debe ser un tratado de

paz incluyente (un foedus) es la más alta que se haya alcanzado en la experiencia acerca de conflictos

armados. Es el pináculo de lo que Cicerón llamaba la humanitas, y mucho más factible y prudencial

que ideologías como las del pacifismo a ultranza o la de los human rights que, pese a la nobleza de

sus aspiraciones y enunciados, se han revelado en la práctica como sumamente conflictógenas”.

Pero una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, y a partir de la Carta de Naciones Unidas en

1945, la guerra se convirtió en un crimen internacional y, consecuentemente, el DIP persigue

4 BANDIERI, Luis María, “Luchando hasta el último libanés”; Instituto de Estudio Estratégicos de Buenos Aires; versión digital; p. 5. https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwj0hvaU6PvOAhVEjJAKHdVXAVEQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ieeba.com.ar%2Ftextos%2Favisos%2FBANDIERI.doc&usg=AFQjCNG3m5C-5wxAJ9ZSBzZoijW7rwEmcw&bvm=bv.131783435,d.Y2I&cad=rja

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penalmente a quienes incurren en este nuevo crimen de hacer la guerra. Nótese, sin embargo, que

de aplicarse tal precepto no habría, siempre según Bandieri, un sólo gobernante de las grandes

potencias libre de persecución penal.

No obstante, existe una excepción consagrada, cual es el “derecho a legítima defensa”

expresado en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad tome

las medidas necesarias para restablecer la paz. Fuera de esta excepción, sólo el Consejo de

Seguridad –sobre el cual ya nos hemos explayado- tiene la potestad de hacer “legítimamente” la

guerra.

2.- La paz

La paz no la hemos logrado, por más declaración de derechos humanos, y por más ONU y

cuantos paladines del pacifismo nos aseguren lo contrario. A pesar de contar con un conjunto de

normas de carácter positivo que afirman que la Guerra es un delito internacional, ésta nunca ha

dejado de existir. “Las guerras nunca murieron, lo que murió fue el mundo bipolar”, asevera Bandieri.

“Se convirtió la ONU en una cueva burocrática relativamente corrupta y vino al mundo un nuevo tipo

de guerra. Una guerra que no es guerra. Una lucha sin reglas, o con reglas falseadas”.

Efectivamente, la guerra, que nunca ha dejado de existir, se encuentra hoy en franca

decadencia, en el sentido de que su gran vicio inevitable, la crueldad, ha progresado -valga la

paradoja- considerablemente. Insistimos con las citas a nuestro autor Bandieri: “en la época en que

la guerra es un crimen y la Organización de Naciones Unidas resulta garante de la paz mundial, se

plantean enfrentamientos bélicos paradójicos donde se ahorra la sangre del soldado regular y se

derrocha la del civil desarmado”. En este escenario geopolítico en el que los actores son variados y

de las más diversas naturalezas, la manera de llevar a cabo sus planes bélicos para concretar sus

intereses se hace a través de una suerte de “Guerra Negra”, esto es, la guerra por fuera de la ley, ya

que ésta es quien la prohíbe. En tiempos pretéritos en que la guerra no era considerada un delito y

además perseguía el feodus –la paz-, ésta respondía a ciertas reglas que imponían obligaciones

ineludibles para con el adversario. Hoy al encontrarse terminantemente prohibida y, no obstante

ello, nunca haber dejado de existir, ésta no se rige por reglas ni normas de ningún tipo.

“Aterrorizar a un país eligiendo como blanco preferente a la población civil, convertir en objetivo

central los ‘daños colaterales’, o recurrir al ‘asesinato selectivo’ resulta habitual en unos y otros. La

lucha ya no se libra entre Estados. No tiene, en principio, ni territorio ni tiempo ni límite. El derecho

internacional perfeccionado en tiempos del jus publicum europaeum es sistemáticamente dejado

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de lado o invocado de modo faccioso. Es una guerra SIN FIN: en el sentido de que ya no tiene

finalidad, es decir la paz; y de que no tiene final”5.

Podemos decir, sin temor alguno a equivocarnos, que el nuevo Ordenamiento Mundial

impuesto tras la Segunda Guerra Mundial, con su modelo globalizador y pacifista -pero nunca

pacífico-, ha fracasado rotundamente. La paz no sólo no se ha logrado, sino que la vemos cada vez

más lejos. La guerra no ha desaparecido, se encuentra más vigente que nunca y los resultados que

arroja son los más crueles que jamás se hayan conocido. Por eso, bien dice el Dr. Luis María Bandieri

al sentenciar que “la humanitas no consiste en disfrazarse de humanidad y eje del bien, sino en

aceptar lo trágico de la realidad y del hombre en ella, y levantar contra la cruel condición -hablando

en el plano estrictamente político- las amortiguaciones de lo amical, hospitalario y noble que en el

hombre también reside”.

3.- Un nuevo Nomos

Cabe preguntarse a qué se debe tanta cáscara y, con con ella, tanta hostilidad bélica. Afirma

Bandieri, que “estas luchas despiadadas e inagotables que nos obstinamos en seguir llamando

‘guerras’ resultan episodios o escaramuzas de una contienda a nivel planetario por la instauración

de un nuevo Nomos global”. Indudablemente, son procesos necesarios para la consecución de un

Nuevo Orden Mundial. Podría decirse, del gobierno único pregonado por Immanuel Kant.

Conforme expone Bandieri, “todo Nomos es instaurador, y no derivado de un principio de orden

anterior -propio del Nomos que esta por desaparecer-”. Asimismo, destaca que todo Nomos implica

necesariamente un poder que decide, esto es, un “nomoteto”, un poder que lo rija. Ahora, “como

el espacio a reconfigurar en esta ocasión es el planeta entero, se plantea de modo inédito la

posibilidad de un universo político, de una concentración de poder que pretenda regir una ecúmene

global”6.

En este contexto, que no es otra cosa que un camino hacia el nuevo Nomos, nos encontramos

en un espacio intermedio entre el orden en vísperas de desaparición in totum y el próximo. Un

“interregno globalizador”, en palabras de Bandieri, consistente en “un intervalo entre la progresiva

desaparición de los estados naciones”. Sin embargo, en este interregno que nos va llevando a la

desaparición de los Estados, se da una paradoja: es que “lo más efectivo, hoy, para cumplir un

mandato globalizador es el propio Estado Nación, quedando la idea -de Estado Nación- totalmente

5 Ibídem; p.9. 6 Ibídem; p. 9.

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desconfigurada”. En concreto, el Estado Nación es un dispositivo indispensable para llevar a cabo,

progresivamente, su propia defunción.

Sin embargo, todavía nos resulta imposible divisar y definir esta nueva ordenación planetaria.

Con lo cual, nos hallamos, según Bandieri, frente a un componente terrible, ya que durante el

interregno vigente “se carece de las referencias últimas de validez y de sentido”.

Termina por decir el citado autor lo siguiente: “Es propio de todo interregno la prueba por la que

el hombre debe pasar. La prueba de las muelas de molino: la duda y el sufrimiento, porque se carece

de un sistema de validez y de sentido. Y nuestro interregno ha sido ocupado por el fenómeno de la

globalización, por la difusión planetaria de una red de soportes tecnológicos que se bastan a sí

mismos y contienen su propio proceso impersonal de toma de decisiones”.

Pero la instauración de un Nuevo Orden Mundial, tal como lo formulan algunos actores de la

mal llamada Comunidad Internacional, no necesariamente es algo deseable para la humanidad. No

pocos advierten que detrás de los nobles motivos y formas con que se expone dicho proyecto, se

encierra, ni más ni menos, la eliminación de las Naciones en el sentido definido al comienzo de este

primer apartado. Henry Kissinger, por ejemplo, aspira a “un orden mundial de Estados que afirman

la dignidad individual y el gobierno participativo, y cooperan internacionalmente de acuerdo con

reglas consensuadas”. Sin embargo, admite aunque sin especificar demasiado, que “el progreso

hacia ese orden tendrá que sostenerse a través de una serie de etapas intermedias. En cualquier

intervalo dado, por lo general nos convendrá, como escribiera Edmund Burke ‘aceptar algún

proyecto idóneo que no satisfaga la plena perfección de la idea abstracta, que insistir en lo más

perfecto’”7.

4.- Una temprana respuesta

Llegados a la mitad de este modesto ensayo, adelantamos la respuesta al interrogante

planteado en el titular. En el segundo apartado intentaremos justificar lo que afirmamos.

Entonces, la paz: ¿se logra a través de la política o a través del derecho? Desde luego

compartimos el juicio del Dr. Luis María Bandieri, quien responde del siguiente modo: “La paz es

obra, primordialmente, de la política. El derecho aparece inmediatamente después para apuntalarla

y mantenerla, pero no es capaz de producir la paz por sí solo”. No nos cabe ninguna duda que lo que

hoy tenemos es un conjunto de normas jurídicas (tanto de nivel internacional como interno) que

ruegan por la paz, pero como lo esencial en la política es la decisión de los actores, siempre tan

7 KISSINGER, Henry; “Orden Mundial”, Ed. DEBATE; Buenos Aires, 2016; p. 371.

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escondidos detrás de las formas jurídicas, poco importa lo que formalmente esté escrito en cuanto

documento al lector se le ocurra. Menos importancia tienen las normas jurídicas (cuando a los fines

de llegar a la paz se trata) si lo que encierran no es otra cosa que la vía formal libre para que algunos

puedan hacer permanentemente la guerra.

Entiéndase, la política está necesariamente vinculada a la idea de la soberanía, es decir a la

facultad (y deber) que de tomar las decisiones tiene el soberano. Claro que, en el mundo actual,

donde el ejercicio de la soberanía Nacional es prácticamente inexistente -o al menos aquí en la

Argentina hace unas cuantas décadas que ignoramos su existencia- identificar quién o quiénes

toman las decisiones, las cuales son ya a nivel planetario, resulta una tarea compleja.

Sentarse a esperar que la paz llegue por imperio del Derecho, de las declaraciones de las

Naciones Unidas o del instrumento jurídico que fuere, resulta de un infantilismo decadente, muy

propio de nuestra era. Es corriente el pensamiento mágico que sostiene que “el sistema” de manera

mecánica todo lo arregla, o que supone que ello ocurrirá a través del gobierno de las leyes.

Remata nuestro autor: “a través de la política debe construirse y reconstruirse en la labor

incesante de la búsqueda de esa paz posible, ese vínculo de concordia, que se teje y desteje, tratando

de asegurar sus logros con el Derecho. De otro modo, como en la Alegoría de Lorenzetti8 nos presidirá

una figura bizca y cornuda que mantiene a sus pies la Justicia atada entre proclamas de paz que son

verdaderas declaraciones de guerra continua”.

En el mundo del revés -o en el modelo global actual que nos proponen-, la paz y la guerra son

cuestiones jurídicas. En el mundo real, tanto la guerra como la paz son cuestiones inmediatamente

políticas y, subsecuentemente, jurídicas9.

II.- Sobre la Soberanía

1.- Hans Kelsen y la Nomocracia

¿Cómo es posible que la soberanía se halle encorsetada de esta manera? La respuesta puede

simplificarse alegando que se le ha hecho caso a Hans Kelsen. El Maestro Vienés con su Teoría Pura

del Derecho, ha puesto todo su esfuerzo en atacar al concepto de soberanía o, vale decir, a la

soberanía misma. Buscaba depurar el Derecho, quitándole toda connotación extra-normológica que

pudiera contaminarlo. En este sentido, proponía eliminar de lo jurídico todo aquello que pudiera

8 En referencia a la obra “La Alegoría del Buen y del Mal Gobierno” de Ambrogio Lorenzetti. 9 BANDIERI, Luis María, “Luchando hasta el último libanés”; Instituto de Estudio Estratégicos de Buenos Aires; versión digital; p. 5.

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pertenecer a los hechos, al ser, dejando fuera del Derecho toda consideración sociológica,

psicológica u ontológica. Asimismo, el Derecho debía quedar reducido a Derecho Positivo, libre de

todo enfoque político.

Estaríamos frente a un sistema puro, de normas, regido sólo por exigencias lógicas en las que se

enlaza, a través de un juicio hipotético, una causa con su consecuencia. Pero claro está, dicho enlace

no responde a un factor moral ni sociológico ni justo, sino sólo a la positividad de la norma. Y si el

objeto del Derecho es la Justicia, pues entonces la ley positiva será sinónimo de lo justo.

Si Kelsen tuviera que pedirnos perdón por sus –a nuestro juicio- graves desaciertos, lo haría

alegando que lo que él buscaba era el gobierno de la objetividad y la imparcialidad a través de las

normas. Por eso, como bien expresa el jurista alemán Carl Schmitt, “la objetividad que para sí

reivindica Kelsen se reduce a eliminar todo elemento personalista y a referir el orden jurídico a la

validez impersonal de una norma impersonal”10. Carl Schmitt, como veremos más adelante, toma

como piedra basal del concepto de soberanía el elemento decisorio. Digámoslo bien: la decisión.

Acierta a nuestro juicio. A nadie se le debe escapar el hecho de que detrás de cada norma hay una

decisión.

“Según Kelsen, la idea de un derecho personal a dar órdenes es el error característico de la

doctrina de la soberanía del Estado; califica de subjetivista la teoría sobre la primacía del orden

jurídico estatal, por considerar que entraña negación de la idea del derecho poner el subjetivismo

del mandato en lugar de la norma objetivamente válida”11. Podría decirse que Kelsen aspiraba a una

nomocracia, en la que el Estado mismo es el Derecho, y éste se manifiesta a través del Gobierno de

las Normas, creadas, éstas, por una especie de Dios que nadie ve ni conoce. Asimismo se trataría de

normas que, por estar depuradas de todo contenido sociológico y real12, constituirían un Derecho

unidimensional. Desde nuestra perspectiva, adoptando a grosso modo el trialismo jurídico,

consideramos al Derecho como algo vivo compuesto por tres dimensiones: la sociológica basada en

los hechos; las normas como fuentes formales que describen conductas y sus consecuencias,

patentizando formalmente aquello que es real (dimensión normológica); y el valor Justicia que debe

orientar a todo el fenómeno jurídico (dimensión axiológica/dikelógica). Es por ello que desde

10 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 49. 11 Ibídem. 12 Aquí hacemos alusión a lo real como aquello que existe independientemente de cualquier sujeto, por contraposición a lo ideal que, según tesis realistas, sólo existe en la mente del sujeto. Lo cual nos da la pauta de que Kelsen encuentra con gran facilidad su primera contradicción, en tanto reclama un Derecho objetivo e imparcial depurándolo de la objetividad e imparcialidad de, verbigracia, los hechos.

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nuestra perspectiva es errónea la concepción kelseniana del Derecho. Por ello es que, el

pensamiento de Kelsen se nos presenta un tanto absurdo por su mecanicismo extremista.

Indudablemente, lo que Kelsen buscaba era ocultarnos la idea de Soberanía. Pero lo que todo

hombre realista no puede dejar de observar es que, detrás de toda norma, se encuentra un

elemento jurídico de trascendental importancia: la decisión.

Al carecer de realismo, la tesis de Hans Kelsen termina adoleciendo, lógicamente, de una

ausencia absoluta de la objetividad e imparcialidad que tanto pregonara. Y para fundamentar

nuestros dichos, lo haremos valiéndonos de algunas palabras del filósofo argentino Mario Bunge.

Veamos:

En primer lugar, advierte Bunge, es dable comprender que la objetividad y la imparcialidad son

conceptos distintos.

Respecto de la objetividad, dice que “una proposición fáctica es objetiva si se refiere a existentes

reales de un modo impersonal y los describe según el leal saber y entender del autor de la

proposición”13. Aclara, no obstante, que “idealmente las proposiciones objetivas son verdaderas; en

la práctica, la mayoría de las proposiciones, especialmente las cuantitativas, son aproximadamente

verdaderas, en el mejor de los casos”.

Por otra parte, la imparcialidad es un concepto compatible con el de la objetividad, está

relacionada con ella. “Un juicio imparcial es el que no toma partido en un conflicto. Sin conflicto de

intereses no hay parcialidad ni su contrario”14.

Si bien Mario Bunge, en la obra que citamos, emprende su comentario a través de una crítica a

Max Weber, desde su perspectiva podemos, entonces, afirmar que en algo coincidían Kelsen y

Weber: “Max Weber exigía, como todo el mundo sabe, que las ciencias sociales y políticas fuesen

objetivas. Deseaba purgar estas disciplinas de los juicios de valor, todos los cuales Weber

consideraba (de manera errónea) inevitablemente subjetivos”. En efecto, tal deseo era compartido

por Kelsen al exponer que el Derecho sólo debe reducirse a normas “objetivas” aunque desprovistas

de todo juicio de valor y de toda contaminación sociológica. Sostenemos, que mal puede una norma

ser objetiva si no refleja formalmente la realidad compleja del reparto proyectado que -lógica,

imparcial y neutralmente- pretende captar. “Sin duda, un estudioso de la sociedad, objetivo,

prestará atención a las actitudes y evaluaciones subjetivas”, aclara Bunge. Y continúa: “Pero el

énfasis en el ‘área subjetiva’ y el descuido de las condiciones objetivas de existencia no sólo son un

13 BUNGE, Mario; “A la caza de la realidad”; Ed. Gedisa; Barcelona, España, 2006; p. 60. 14 Ibídem.

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desliz metodológico, sino también un ejemplo de partidismo ideológico”15. Esta afirmación llevada

al ámbito jurídico como crítica al normativismo puro de Kelsen, se traduce en aquella frase de

Werner Goldschmidt quien expresa que una norma que carece de realidad sociológica y aval

dikelógico, no es algo vivo sino un ‘muerto sin sepultura’.

Kelsen basa toda su concepción poniendo total énfasis en el “área subjetiva”. En primer lugar,

porque elabora toda su teoría en busca de la eliminación del subjetivismo que él atribuye a todo

personalismo decisorio. Para ello, considera necesario un Derecho depurado de todo lo que, en rigor

de verdad, es objetivo, siendo Kelsen por esta maniobra absolutamente parcial o partidista de una

ideología. Con lo cual, Kelsen con su normativismo puro no es objetivo ni imparcial, y acaba siendo

subjetivo e interesado.

Asevera Carl Schmitt al respecto: “Kelsen incurre en contradicción, por cuanto después de

adoptar como punto de partida un concepto subjetivista de la forma, obtenido por vía crítica, y tras

concebir la unidad del orden jurídico como un acto libre del conocimiento jurídico, cuando él mismo

hace profesión de fe de una concepción del mundo determinada, reclama objetividad y llega hasta

reprochar de subjetivismo al colectivismo hegeliano”16.

En definitiva, con todo esto, creemos y sospechamos fundadamente que lo que Kelsen buscaba

era disfrazar los poderes fácticos bajo la formalidad legal desparramada en todos los niveles,

culminando, claro está, a nivel internacional. Con toda intención, Kelsen aspiraba a eliminar la

soberanía, cuyo punto focal se halla en la decisión personal de aquel hombre que, en virtud de sus

cualidades morales y aptitudes para la conducción, más clara conciencia tiene de su comunidad.

Con esto muere la política y ésta es reemplazada por un circo mediático donde unas cuántas

pantallas ensordecen a los pueblos con toda intención de distraerlos, a los fines de impedirles

visualizar una realidad concreta. Asistimos hoy al simulacro político. Donde nadie decide, donde

nadie disiente y donde todos aplauden.

No nos cabe ninguna duda de que aquello que se propuso el Maestro Vienés, lo ha venido

logrando paso a paso. En un primer lugar, ya todos sabemos que “la última palabra” en el ámbito

de un Estado Nacional la tiene la Constitución, norma madre que no puede ser contradicha. Norma

madre, que el hombre mismo creó. Pero el desquicio lo encontramos en una nueva corriente que

se denomina “Neo-Constitucionalismo”, descripta magistralmente por el Profesor Dr. Pablo J.

15 Ibídem, p. 61. 16 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 49.

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Davoli. Sintetizamos algunas consideraciones: “la mentada corriente coloca la ‘soberanía’ en la

constitución. En otras palabras, el neo-constitucionalismo arrebata la ‘corona’ al Pueblo para

entregarla a la constitución… Sin embargo -preciso es aclararlo presurosamente- al momento de

identificar el ‘recipiente’ de la ‘soberanía’, la novedosa corriente no se refiere a las constituciones

particulares de los Estados. No. El neoconstitucionalismo pretende hacer residir la ‘soberanía’ en una

supuesta ‘constitución cosmopolítica’, de carácter rígido y global. Idea mítica, ésta, que los cultores

de la nueva tendencia han elaborado influidos por el utópico opúsculo ‘Sobre la Paz Perpetua’,

escrito por Immanuel KANT en su vejez”17.

Por último, según nos recuerda el analista internacional Adrián Salbuchi, es dable advertir que

el mundo no se rige por la democracia, ni por el derecho internacional o por los derechos humanos,

ni siquiera por el libre comercio: el mundo se rige por el poder18. Es decir, detrás de las formas

jurídicas se debe reconocer, en honor a la verdad, que se encuentran los poderes fácticos. Y lo que

aquí aseveramos no es algo que Kelsen haya ignorado infantilmente. Nos lo advierte el Dr. Luis María

Bandieri de la siguiente manera: “De Bodino a Kelsen corre un proceso de ocultamiento de la

soberanía. Kelsen, genial encubridor, pone a la norma abstracta como criterio supremo del mortal

god. Pero detrás de la norma, aun de la originaria, hay otra instancia. El mismo Kelsen lo sabía

cuando, en refutación a los iusnaturalistas, dice que esta indagación transnormativa no descubrirá

‘la absoluta verdad de una metafísica ni la absoluta verdad de un derecho natural: quien descorra

el velo y no cierre los ojos se encontrará cara a cara con la Gorgona del poder’”.

2.- Carl Schmitt y el decisionismo

Carl Schmitt, opone a Kelsen el concepto de Soberanía. Para este jurista alemán, el concepto de

Soberanía se explica a través del concepto del Soberano, que es aquel que decide sobre el estado de

excepción. Pero, ¿qué es el estado de excepción? En primer lugar, explica Schmitt que al hablar de

estado de excepción no se hace referencia a un eventual decreto de necesidad y urgencia o al estado

de sitio, en la medida que estos son fenómenos aislados. Cuando hablamos de estado de excepción,

según Schmitt, nos referimos a un concepto general de la Teoría del Estado.

17 DAVOLI, Pablo J. “Sumarias reflexiones en torno al Neo-Constitucionalismo”, p. 5. Fuente: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/Sumarias%20Reflexiones%20en%20torno%20al%20Neoconstitucionalismo.pdf 18 Ver del autor: TAUZY, Pedro I. “La privatización del poder”, en Ateneo Cruz del Sur: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/LA-PRIVATIZACION-DEL-PODER-.pdf

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Se trata de comprender que la norma, o un orden normativo, por más pretenciosa que fuera no

puede abarcar la situación excepcional. Pero cuando se habla de situación excepcional, se habla de

lo verdaderamente excepcional y fuera del alcance normativo. “Una norma general: la

representada, por ejemplo, en un concepto normal cualquiera del Derecho vigente, nunca puede

prever una excepción absoluta ni dar fundamento cierto a una decisión que zanje si un caso es o no

verdaderamente excepcional”19. El orden normativo es incapaz de definir exactamente cuándo se

está frente a un estado de excepción así como tampoco puede determinar quién y cómo se actúa

en dicha situación. “Ni se puede señalar con claridad cuándo un caso es de necesidad, ni cabe

tampoco prevenir rigurosamente lo que en tal razón conviene si el caso es realmente extremo y se

aspira a dominar la situación. El supuesto y el contenido de la competencia son entonces

necesariamente ilimitados”20.

El moderno Estado de Derecho es parcial, sólo puede prever aquello que es normal, mas no

puede ocuparse de una excepción absoluta. Por eso, se llega a la conclusión de que el moderno

Estado de Derecho tiende a eliminar al soberano. Sintetiza Schmitt: “para una jurisprudencia que se

orienta hacia los problemas y negocios cotidianos, el concepto de la soberanía carece de interés”21.

Puntualizamos en que el estado de excepción que da lugar a la decisión -que entraña el concepto

de Soberanía- no debe confundirse con las facultades limitadas otorgadas a un poder u órgano

estatal como lo sería un decreto de necesidad y urgencia, una medida de policía o el propio estado

de sitio. Se trataría más bien de una situación esencialmente extraordinaria que se encuentra fuera

del ordenamiento jurídico, aunque dentro del Derecho. Se trataría, en definitiva de la suspensión

del ordenamiento jurídico, subsistiendo el Estado, lo cual nos da la pauta que no estamos hablando

de un estado de caos o de una anarquía. “La existencia del Estado deja en este punto acreditada su

superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La ‘decisión’ se libera de todas las trabas

normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el

Derecho por virtud del derecho a la propia conservación”22.

La crítica apuntada a Kelsen en este sentido es que tanto él como cualquier otro “racionalista”,

no pueden comprender la idea jurídica de la “decisión”, por cuanto el estado de excepción que da

lugar a la misma está fuera del alcance normativo. Como, para estos pensadores, el Derecho sólo es

19 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 23. 20 Ibídem; p. 24. 21 Ibídem; p. 30. 22 Ibídem.

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la norma, todo lo que se encuentra fuera de ella, no es derecho. Pero a su vez, dado que proclaman

la muerte de la política -en tanto prohíben todo gobierno personal sustituyéndolo por el gobierno

de las leyes- el estado de excepción no sólo está fuera del Derecho, está fuera de todo. O bien, está

escondido.

Por eso, estamos con Schmitt cuando razona que los racionalistas no deberían perder de vista

que el mismo orden jurídico puede prever el caso excepcional y suspenderse a sí mismo. Dice el

jurista alemán: “Concebir cómo una norma, un orden o un centro de imputación ‘se establecen a sí

mismos’, parece empresa muy fácil al racionalismo jurídico de este linaje. Difícil es, empero, construir

cómo una unidad sistemática y un orden pueden suspenderse a sí mismos en un caso concreto, y, sin

embargo, el problema es jurídico y lo seguirá siendo mientras el estado excepcional se diferencia del

caos jurídico y de la anarquía”23. Si hablamos de política, y más aún de política internacional, es

menester comprender que el normativismo kelseniano, nada resuelve y sólo cumple la función de

mantener el sistema político vigente. Es que, como bien lo expresa Carl Schmitt, la excepción

perturba la unidad y el orden del esquema racionalista. En definitiva, y tal como lo vemos hoy con

el neo-constitucionalismo, lo que se pretende es convencernos de que sólo el Derecho es soberano,

no el Estado.

Continúa la crítica schmittiana a Kelsen, explicándonos lo fantasioso de su ideario jurídico. Dice

Schmitt sobre el pensamiento de Kelsen, que “se eliminan del concepto jurídico todos los elementos

sociológicos, y así se obtiene un sistema puro de imputaciones normativas, que culmina en una

última norma fundamental unitaria… Parece como si el destino hubiese condenado a la ciencia

jurídica a sufrir en sí misma disociaciones procedentes de otras ciencias o de la teoría del

conocimiento. Gracias a este procedimiento llega Kelsen al resultado, nada sorprendente, de que,

desde el punto de vista jurídico, el Estado tiene que ser algo puramente jurídico, algo

normativamente vigente, no una realidad cualquiera, ni algo pensado al margen y yuxtapuesto al

orden jurídico; el Estado es el mismo orden jurídico considerado como una unidad (Kelsen no parece

preocuparse mucho de que ese es precisamente el problema)24”.

Por último, creemos que Kelsen en su incesante búsqueda ideológica tendiente a eliminar todo

subjetivismo como así también todo elemento sociológico y, cómo no, teológico, él mismo cae en

concepciones que tienen su raíz en la teología.

23 Ibídem; p. 32. 24 Ibídem; p. 37.

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Nos explicamos: con el racionalismo de la ilustración se intentó separar la teología de la política,

suprimiendo la idea política del personalismo monárquico por cuanto el poder del monarca se

entendía proveniente de Dios y por ello contaba éste con poder supremo decisorio. El monarca al

igual que Dios, era soberano. Por ello, lo que se buscó fue arrebatarle al monarca la soberanía y

entregarle ésta al pueblo, por considerar que el poder no emanaba de Dios, sino de aquél. Ante tal

cosmovisión, desde luego, debe eliminarse todo personalismo a la vez que relativizarse la idea de

soberanía. Más aún si se adopta una idea cuantitativa de Pueblo.

No obstante ello, no se ha podido separar la teología de la política, ya que como bien dice Carl

Schmitt “todos los conceptos sobresalientes de la moderna teoría del Estado son conceptos

teológicos secularizados”. En tal sentido es dable rescatar dos manifestaciones claras de lo expuesto.

En primer lugar, mal puede sostenerse que se haya eliminado la idea de Dios en la moderna

teoría del Estado por cuanto lo que se ha instalado es la idea de un Dios omnipotente en el legislador

todopoderoso. A este Dios legislador nunca lo vemos concretamente y su producto, la ley, a menudo

poco importa si es irracional -o irreflexiva-: hay que acatarla cual precepto religioso. Con todo,

creemos que si bien la idea no deja de ser teológica, seguramente sí deja de ser cristiana. “La

‘omnipotencia’ del moderno legislador, tan cacareada en todos los manuales de Derecho público,

tiene su origen en la Teología, y esto no sólo desde el punto de vista lingüístico. Hasta en los

pormenores de la argumentación salen a la superficie reminiscencias teológicas”25.

Por otro lado, debe destacarse coincidiendo siempre con Carl Schmitt que el hecho de haber

identificado, en la teoría monárquica del Estado, el Dios del teísmo con el monarca, y por ello su

supresión, no implica que los conceptos esenciales de la moderna teoría del Estado, no tenga su raíz

teológica. En definitiva, con el normativismo de Kelsen y su Gobierno de las Leyes se adopta la visión

teológica deísta. Mientras la religión teísta concibe a Dios no sólo como creador, sino también como

interventor a través de la Divina Providencia, y si se quiere del milagro; el deísmo, adopta una

concepción de Dios como creador, pero que una vez hecha su tarea creativa se retira y ya no vuelve

a intervenir. Tanto quien promueve la nomocracia como, verbigracia, quienes promueven el

liberalismo en su vertiente económica confían ciegamente en una máquina sin maquinista. Sin

embargo, jamás se han tomado la molestia de demostrar su factibilidad. En rigor de verdad y

atendiendo a la naturaleza humana, podemos afirmar seriamente que siempre, absolutamente, hay

un hombre –o un grupo de hombres- tomando decisiones y ejecutándolas. Podría decirse,

25 Ibídem; p. 59.

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coincidiendo con Schmitt, que lo único que se hace de esta manera es sustituir la “ficción religiosa

por la ficción jurídica”26.

Por eso explica Schmitt que para el racionalismo de la ilustración, como cultores teológicos del

deísmo, es tan difícil darle cabida al estado de excepción como al milagro. Así como el estado

excepcional se encuentra fuera del ordenamiento normativo, pero no del Derecho; el milagro se

encuentra fuera del orden natural, pero no del Orden Divino.

Sin embargo, aun considerando que la ideología de la teoría del Estado moderno guarda serias

reminiscencias del deísmo, paradójicamente no ha logrado –ni teórica ni prácticamente- separarse

del teísmo. Nos explicamos con palabras de Schmitt: “Si alguno se toma la molestia de investigar la

bibliografía política de la Jurisprudencia positiva calando hasta sus últimos conceptos y argumentos,

verá que el Estado interviene en todas partes, ora como ‘Deus ex machina’, decidiendo por medio de

la legislación positiva una controversia que el acto libre del conocimiento jurídico no acertó a resolver

claramente, ora como Dios, bueno y misericordioso, mostrando en las amnistías e indultos señorío

de sus propias leyes; bajo la figura del legislador, como poder ejecutivo o Poder de policía, ejerciendo

el ministerio de la gracia o la asistencia, siempre la misma identidad inexplicable”. Nos ayuda esto a

reforzar la idea de que lo que quitaba el sueño a Kelsen no era la eliminación del Soberano -por su

imposibilidad-, sino en ocultarlo y entregarle la Soberanía en las sombras a nuevos sujetos,

camuflados bajo la careta de la Nomocracia. Remata el jurista alemán: “si alguien cuidase de mirar

a cierta distancia el espectáculo actual de la Jurisprudencia, creería estar viendo una comedia de

capa y espada, donde el Estado, bajo diferentes disfraces, entra siempre en escena como la misma

persona invisible”27.

Para concluir, el Estado de Derecho no tiene fuerza suficiente para corregir ningún defecto

estructural que se halle inserto en el sistema adoptado. Tal relativismo político, nos ha llevado a un

punto en el que como nadie resulta más apto que otros para tomar decisiones, éstas nunca se

toman. El liberalismo imperante se constituye, entonces, como “la clase discutidora” cuyo único

afán es postergar la decisión extrema. Es éste uno de los motivos por los cuales los grandes

problemas que vapulean a los Estados Nacionales, nunca se resuelven de manera definitiva, se

26 Ficción jurídica es, por ejemplo, cuando, por influjo de un pensamiento extremadamente individualista y liberal, tenemos que considerar al Estado como una Persona Jurídica para constituirlo como centro de imputación normativa; en lugar de entender que el Estado no es más que un conjunto de instituciones y agentes de los que se debe servir la comunidad para su desarrollo y manifestación política. 27 SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 59.

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coloca un parche momentáneo y se pospone su resolución. Tomemos como ejemplo, en Argentina,

el problema de la Deuda Externa que jamás se resuelve, sólo se patea la pelota para adelante28. “El

liberalismo, según Donoso, dura el tiempo que puede suspenderse el juicio entre Barrabás y Jesús”29.

III.- Comentarios finales

En suma, entiéndase que siempre detrás de las formas jurídicas, se halla una realidad. Detrás de

la norma, hay un actor que la crea.

El normativismo de Kelsen pretende objetividad bajo el imperio de las leyes. Pero en un mundo

que se rige por el poder –y que el poder se ejerce mediante el dinero- piénsese qué fácil es para un

grupo de personas muy poderosas con un mismo interés influir en la creación, supresión o

modificación de las normas. Normas, éstas, que luego se nos presentan “objetivas”, pero que

debemos reconocer, en honor a la verdad, que alguien decidió su creación, alguien las pre-redactó,

alguien financió su producción. El legislador todopoderoso a veces ni siquiera disimula su carácter

de careta. Como bien dice Alberto Buela, en esta sociedad política del simulacro, los poderes

legislativos hacen como si deliberaran, cuando en rigor de verdad, la decisión ya se tomó

previamente, por los lobbies de poder. No es que, gracias al normativismo o gobierno de las leyes,

haya dejado de existir la decisión personal; sino que a pesar de ello, y gracias a ello, ahora la decisión

personal está oculta. Ya lo había admitido el banquero más importante en la historia de las deudas

estatales, Mayer Amschel Rothschild (Bauer): “dejadme emitir y controlar el dinero de una nación y

no me interesa quién haga sus leyes”.

Esto mismo ocurre en el plano internacional que es el que aquí nos interesa y más

específicamente, respecto de la paz. Ya hemos dicho que tras la Segunda Guerra Mundial, el

Derecho Internacional prohibió la Guerra. Hemos dicho también que, no obstante ello, la Guerra no

ha cesado desde entonces. Así tenemos que el orden normativo internacional, a través de las

Naciones Unidas, prohíbe la Guerra, pero que a pesar de ello ésta sigue vigente, lo cual nos brinda

un nuevo elemento jurídico que excede el ordenamiento normativo: el estado de excepción. El

estado de excepción reclama, como ya hemos expuesto, una decisión. Allí reside el concepto

schmittiano de soberanía.

28 Ver del autor: TAUZY, Pedro I.; “Deuda Externa y Fondos Buitre, una verdad a medias”; Ed. Ethos Guerrero; Buenos Aires, 2016. 29 BANDIERI, Luís María; en prólogo a la obra “SCHMITT, Carl; “Teología Política: cuatro ensayos sobre la Soberanía”; traducido por CONDE, Javier Francisco; Editorial Struhart & Cía.; Buenos Aires, 2005; p. 16.

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Habiendo resumido también cómo funciona el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

podemos advertir que existe una suerte de “soberanía” a nivel internacional que se ejerce

indistintamente por 5 Estados (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia), siendo

casualmente ellos quienes permanentemente hacen la guerra. Asimismo, sería menester ir más a

fondo para determinar quiénes son, a su vez, los que toman las decisiones en cada uno de dichos

Estados. Lamentablemente, es un asunto que excede al presente trabajo pero que ya ha sido

abordado sucintamente por quien escribe30. Trabajo que invitamos a repasar.

Sostenemos que es importante ir efectuando un progresivo cambio, en todos los niveles de

nuestras ciencias sociales, en el que éstas se nutran de realismo y no tanto de ficciones, que a la

larga terminan beneficiando los vaivenes ideológicos de las corrientes de turno que más se ajustan

a los intereses de los poderes fácticos.

En este escenario internacional tan hostil -donde se vive en permanente estado de excepción

pero no se sabe, a ciencia cierta, en manos de quién estamos- la paz sólo es posible recuperando la

multipolaridad de nuestro mundo. Refundando la Soberanía sobre las grandes ecúmenes. Tarea tan

difícil como necesaria en estos tiempos globalizadores. Tarea, ésta, que sólo es posible

sincerándonos y reconociendo que la paz es obra en primer lugar de la política, en su más alto

sentido, y luego interviene el Derecho para mantenerla, aunque siempre con el auxilio de aquélla.

Por nuestra parte, como argentinos, es imperioso recuperar la soberanía. Aunque para ello,

preciso sería independizarnos, efectivamente.

Retornemos, para ir rematando, a las palabras pronunciadas por el Dr. Bandieri, quien nos

recuerda que una cosa fue nuestra independencia como hecho político, pero otra cosa –que no

hemos logrado aún- es la emancipación. Afirma nuestro autor, que la independencia argentina, en

tanto falta la emancipación, es una independencia inacabada. Menester es tener en cuenta la

carencia de un proyecto reivindicatorio de nuestra identidad, la cual no es otra que la de hispano-

americanos (o iberoamericanos, si se quiere). Es que en un mundo globalizado y unipolar –o bipolar-

como el que se nos impone, se requiere para contrarrestarlo aquello que Carl Schmitt denominaba

“grandes espacios” en los que se asientan las distintas ecúmenes.

Aquellos libertadores, dice Bandieri, “son nuestros gigantes padres que dejaron su trabajo a

medio-hacer para abrir cancha a sucesivos libertadores locales que también abandonan la tarea sin

terminar”. No es desacertada esta aseveración si se tiene en cuenta que aquella independencia

30 Ver del autor: TAUZY, Pedro I. “La privatización del poder”, en Ateneo Cruz del Sur: http://www.pablodavoli.com.ar/ateneocruzdelsur/intranet/articulos/LA-PRIVATIZACION-DEL-PODER-.pdf

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argentina pareciera haber tenido más que ver con un cambio de tutela, pasando de España a

Inglaterra31, que con una verdadera necesidad iluminista de emancipación. Esa declaración tan

inmadura de nuestra independencia nos trajo un gran problema, describe Bandieri, “no alcanzamos

a asumir maduramente los deberes y riesgos de una vida independiente, por una parte; y por otra,

solemos atribuir la responsabilidad de nuestros problemas a los poderes externos ‘que no nos dejan

independizarnos’. Asumir la independencia, la mayoría de edad y sus riesgos consiguientes nos

parece una tarea insuperable”.

Esto es, también, tarea de nuestros historiadores, quienes deben esforzarse un poco más para

mostrarle al argentino quién es, de dónde viene y, en consecuencia, qué es lo que puede y debe ser.

Sin embargo, acá se lee mucho a Eduardo Galeano…

Estamos inmersos en este proceso de extrañamiento en el que no sabemos quiénes somos. Y si

no sabemos quiénes somos ni de dónde venimos, menos vamos a poder saber qué podemos ser.

Por eso, de no tomar el toro por las astas y reconocernos, los argentinos posiblemente terminemos

siendo una empanada que se come con sólo abrir la boca. Aristotélicamente hablando los hombres

somos lo que somos más lo que podemos ser (acto y potencia). Nuestra potencia es lo que podemos

cultivar, nuestra cultura. Pero toda cultura –todo cultivo- no produce buenos frutos si no se cuenta

con raíces fuertes. Somos hombres en comunidad y para saber qué somos y qué queremos

necesitamos conocer nuestras raíces y fortalecerlas.

Una vez cimentada una cultura con raíces fuertes, la comunidad toma conocimiento de lo que

puede ser, de su potencia. Luego sólo necesita del soberano para que en las situaciones extremas,

en todo estado de excepción, adopte las decisiones que correspondan. Que ejerza, en una palabra,

la Soberanía.

31 Para ahondar al respecto, ver del programa La Brújula, por TLV1: “Las venas abiertas de la hispanidad” https://www.youtube.com/watch?v=DrPjO8TpN_c

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(*) Pedro Ignacio TAUZY nació en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la República

Argentina, en el año 1992. Es abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del

Rosario –Pontificia Universidad Católica Argentina- en febrero del año 2016.

Es miembro del Ateneo Cruz del Sur, organización sin fines de lucro, presidida por el Dr. Pablo J.

DAVOLI, fundada en la ciudad de Buenos Aires (República Argentina) a principios del año 2015, cuyo

objetivo, entre otros, es promover la producción intelectual y académica de quienes la integran

(www.ateneocruzdelsur.com.ar).

Autor del libro “Deuda Externa y Fondos Buitre, una verdad a medias - Una mirada desde el Trialismo

Jurídico” y algunos artículos, como “Aportes para una Reinterpretación Iusnaturalista del Derecho

Penal” (Ciencias Jurídicas) y “La Privatización del Poder y el Gobierno Mundial, un Baño de Realismo

Político” (Ciencias Políticas).