La Organización Juridica

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LA ORGANIZACIÓN JURIDICA LA ORGANIZACIÓN JURIDICA de todo Estado se basa en la identificación, aseguramiento y protección determinados valores que son estimados los pilares fundamentales de sus ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerárquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades públicas, deberes de los ciudadanos, estructuras familiares, económicas, sociales y culturales están entre ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone de las diversas ramas de legislación que tiene por objeto provocar una cierta forma de organización social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales, Penales etcétera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la ley, en la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción y en la reparación de los daños causados. Sin embargo, una sociedad no se conforma únicamente con ese tipo de sanciones. Por que existen formas particularmente graves de violación de ley. Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas en principios morales según sus tradiciones, sus características sus características tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan individuos que por una u otra circunstancia vulneren las disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones que la misma ley señala, sanciones que tienen asignada cierta escala de rigor a la intensidad del delito, condición moral

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en este se decriben diferentes conceptos de la organizacion juridica de guatema, una muy buena redaccion de las diferentes papeles del estado frente a los ciudadanos

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LA ORGANIZACIN JURIDICA LA ORGANIZACIN JURIDICA de todo Estado se basa en la identificacin, aseguramiento y proteccin determinados valores que son estimados los pilares fundamentales de sus ordenamientos internos. Autoridades y sus atribuciones, diversos niveles jerrquicos, servicios dotados de facultad adecuadas para atender las necesidades pblicas, deberes de los ciudadanos, estructuras familiares, econmicas, sociales y culturales estn entre ellos. Es precisamente el sistema legal del Estado el que tiene la finalidad de prescribir imperativamente a los ciudadanos el respeto de esos valores esencial mente para el funcionamiento organizado del Estado. A este sistema legal se le llama constitutivo y se compone de las diversas ramas de legislacin que tiene por objeto provocar una cierta forma de organizacin social. Pertenecen a las leyes Constructivas. Administrativas, Civiles, Comerciales, Laborales, Penales etctera. Son esas mismas ramas, llamadas por eso constructivas, las que establecen sanciones normalmente apropiadas para aquellos que violen sus preceptos. Esas sanciones consisten en general, en el cumplimiento forzado de la regla que fue desobedecida, en la nulidad de los actos que no se ajustan a la ley, en la reposicin de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infraccin y en la reparacin de los daos causados. Sin embargo, una sociedad no se conforma nicamente con ese tipo de sanciones. Por que existen formas particularmente graves de violacin de ley. Toda sociedad rige colectivamente por un cuerpo de leyes, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos sus miembros, leyes basadas en principios morales segn sus tradiciones, sus caractersticas sus caractersticas tipificantes y su idiosincrasia. Pero como sucede en todos los casos la obligatoriedad se rompe en ocasiones y no faltan individuos que por una u otra circunstancia vulneren las disposiciones legales unas veces premeditadamente, otras culposamente, a los contraventores de la ley se aplican sanciones que la misma ley seala, sanciones que tienen asignada cierta escala de rigor a la intensidad del delito, condicin moral del delito, cuanto grado de intencin delictiva y otros factores que pueden influir. Mediante la siguiente la cual ser, semanalmente daremos inicio y trataremos de explicar cules son las diferentes ramas del derecho en nuestro Estado y en nuestro pas, las cuales desglosaremos y para qu sirve cada una de ellas, como ya se dijo anteriormente el Derecho Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Administrativo, Agrario, Amparo entre otras.

LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

CONCEPTO: Son aquellos rganos que conocen y resuelven, con eficacia de cosa juzgada, los conflictos jurdicos que se generan entre las partes, en el orden temporal, y generalmente, dentro del territorio de la Repblica.

El poder de aplicar y ejecutar la ley y la justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales de Justicia a quienes, por medio de la soberana del pueblo, se les delego la funcin jurisdiccional.Los rganos de jurisdiccionales son las instituciones encargadas, por la delegacin citada, de administrar justicia y ejecutar lo juzgado conforme a la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala y las leyes de la Republica (Art. 203 y 204); normalmente se les denomina tribunales de justicia y, por su origen, son de naturaleza pblica.

CARACTERES DE LOS RGANOS JURISDICIONALES:Los rganos jurisdiccionales, tienen los caracteres de ser:

a) PREESTABLECIDOS: Las leyes Jerrquicas superiores constitucionales y Estatutos de gobierno, contemplan la creacin y existencia de los rganos jurisdiccionales y, a la vez, regulan la forma de su integracin y facultades.b) PERMANTENTES: La titularidad o auxiliatura del rgano jurisdiccional puede sustituiste sin perder su institucionalidad o funciones; se trata de la invariabilidad del rgano en s, auque las personas que lo componen sean cambiadas.c) INTEGRACIN: Los rganos jurisdiccionales se integran conforme dispone la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala y la ley del OrganismoJudicial, en lo general y lo especifico;Para integrar los rganos jurisdiccionales se emplean distintos sistemas; entre ellos estn:c.1) LA ELECCION POPULAR: los habitantes del pas, por medio del voto directo, eligen a los magistrados. El sistema efecta por el dominio que tienen los grupos o partidos polticos en la eleccin y, como consecuencia, los electos quedan subordinados y restringidos en su independencia, provocando que sus decisiones, en el ejercicio de los cargos, no sean ecunimes ya que, en un momento dado, deben juzgar a partidarios y adversarios.Guatemala Implement este sistema despus de la revolucin de 1871, mas fue suprimido porque no encajo en la organizacin poltica guatemalteca por el subdesarrollo cultural y deductivo de sus habitantes y porque la eleccin no llenaba las expectativas de un buen candidato a juez, por ignorancia del elector.c.2) EL NOMBRAMIENTO POR EL ORGANISMO EJECUTIVO: El nombramiento de jueces y magistrados es hecho por el Presidente de la repblica. El sistema se emple en Guatemala especialmente durante los gobiernos de regmenes de hecho.Al procedimiento se le critica por la influencia ejercida por el Organismo Ejecutivo sobre el Judicial lo que pone de manifiesto que la funcin jurisdiccional est afectada y carece de imparcialidad en cierto s y determinados asuntos de inters para quine los ha nombrado como juzgadores.c.3.) EL CONCURSO: Por el medio del sistema de concurso se opta a cargos del juez o magistrado, cuando se convoca alas personas para que se conviertan en jueces o magistrados titulares y suplente y, a la vez, auxiliares de justicia. Para ello se toma en cuenta la experiencia, conocimientos jurdicos, capacidad y calidad moral de los candidatos quienes son sometidos a exmenes acerca de tales aspectos.El propsito del sistema es elegir dentro de los candidatos a los ms calificados con la idea y finalidad de que impartan justicia con probidad e imparcialidad.C.4.) EL NOMBRAMIENTO DEL ORGANISMO JUDICIAL: los jueces menores, de paz comrcales y comunitarios y de primera instancia y personal de apoyo, son nombrados por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial.El sistema es empleado por Guatemala pero, la falta de imparcialidad e influencias amistosas o compromisos, lo convierten en ineficaz, salvo para el reducido grupo de personas beneficiadas con la eleccin final y su nombramiento.c.5.) LA ELECCION POR EL ORGANISMO LEGISLATIVO: Los funcionarios judiciales, magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Tribunales colegiados, son electos por el Congreso de La Republica de una nmina, compuesta por veintisis candidatos para la Corte Suprema de Justicia y el nmero necesario, duplicado, para los tribunales colegiados, se elige por el Congreso, requirindose el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros (Art. 214 y 215 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala).La Corte Suprema de Justicia se compone de trece magistrados titulares e igualnmero de suplentes, correspondiendo a aquellos la decisin de quin ser el Presidente, requiriendo para su eleccin el voto favorable de las dos terceras partes de magistrados electos. El presidente electo durara en el cargo un ao, sin que pueda ser reelecto mientras dure el periodo para el cual lo fuera (art. 215 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala).En este caso de los magistrados a los dems tribunales colegiados, adems de la forma en que son electos por le Congreso de la Republica de Guatemala, tanto en calidad de titulares como de suplentes, mas la decisin de quien presidir el tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia la que, tambin asignar el tribunal al cual se integra.Tanto los magistrados a la Corte Suprema de Justicia como los de tribunales colegiados, durarn en el cargo cinco aos.Tanto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los de tribunales colegiados, durarn en el cargo cinco aos.

ORGANIZACIN Y CLASES DE RGANOS JURISDICIONALES:Los rganos jurisdiccionales, denominados tribunales de justicia, se organizaran de dos maneras.

COMO UNIPERSONALES: El titular de este tipo de rgano jurisdiccional es una persona. Comprende a los juzgados menores, de paz, o comrcales y de primera instancia, cuya persona es denominada juez. El sistema tiene ventajas y desventajas para su funcionamiento, cuales son:VENTAJAS:a.1) El titular tiene mayor responsabilidad en el manejo y conocimiento de la cosa jurisdiccional ya que no espermitido eluda las obligaciones establecidas legalmente.a.2.) Existe mayor rapidez y facilidad para controlar y resolver el proceso.a.3.) Es ms Econmico, pues una sola persona es la que percibe retribucin por los servicios que presta, la cual es pagada por el Organismo Judicial.a.4.) Permite realizar una seleccin rigurosa del personal que ocupar la judicatura.

DESVENTAJAS:a.1) Existe mayor posibilidad de cometer prevaricato y cohecho.A.2.) Existe mayor posibilidad de cometer equivocaciones, por falta de deliberacin de los asuntos en trmite.A.3.) No todos los titulares son abogados tal es como sucede en el aso de los Jueces menores, de paz o comarcales, causando dificultad en ele ejercicio del cargo por carencia de experiencia, criterio conocimientos jurdicos, calidad y otros anlogos.

En el mbito del derecho procesal penal la situacin de los rganos jurisdiccionales unipersonales reviste especialidad en el Cdigo Procesal Penal, tomando en cuenta que existen varias clases de jueces penales. La seccin Tercera del Titulo II, del libro Primero, establece quienes son los jueces competentes para juzgar delitos y ejecutar lo juzgado, indicando que la ejercen:

a) LOS JUECES DE PAZ, sin considerar a los jueces comarcales que funcionan y ejerce jurisdiccin, al menos en cuanto al ramo penal se refiere; y, a los jueces de paz comunitarios que conocen de los delitos cometidos en un determinado municipio como tribunal colegiado-deliberante.

b) LOS JUECES DEPRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOHACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, quienes conocen procesos por los delitos citados hasta que concluye la pesquisa y es enviado al juzgado o tribunal de sentencia el proceso para proseguir con el trmite sealado legalmente. Artculo 47 cdigo Procesal Penal.- (Jueces de primera instancia). Los jueces de primera instancia tendrn a su cargo el control jurisdiccional de la investigacin efectuada por el Ministerio Pblico en la forma que este Cdigo establece. Instruirn, tambin, personalmente las diligencias que especficamente les estn sealadas. Estarn encargados de la tramitacin y solucin del procedimiento intermedio y del abreviado. Conocern, adems, del procedimiento de liquidacin de costas.

c) LOS JUECES DE SENTENCIA, a quienes corresponde conocer del juicio oral y pronunciar sentencia. Debe observarse que el tribunal de sentencia se compone por tres jueces y no por uno solo, lo que no significa se convierta en un rgano jurisdiccional colegiado, pero tampoco sigue siendo un tribunal unipersonal, ya que los jueces que integran el tribunal de sentencia son nombrados por la Corte Suprema de Justicia y asignados en su funcin de directores del debate y pronunciadores de la sentencia en un proceso, convirtiendo a este tipo de rganos unipersonales y rganos colegiados, pues se integra nicamente para el juicio oral y dictar sentencia sin tener sus miembros la calidad de magistrados y una vez concluida su labor se desintegrara hasta que es llamado a constituirse para operar de lamisma manera; Artculo 48.- (Tribunales de sentencia). Los tribunales de sentencia conocern del juicio oral y pronunciarn la sentencia respectiva en los procesos por los delitos que la ley determina.

d) LOS JUECES DE EJECUCIN que tienen categoras de jueces de primera instancia con funciones especficas. Artculo 51 cdigo Procesal Penal.- (Jueces de ejecucin). Los jueces de ejecucin tendrn a su cargo la ejecucin de las penas y todo lo que a ellas se relacione, conforme lo establece este Cdigo.y,

e) COMO COLEGIADOS: Los rganos jurisdiccionales colegiados se integran por ms de una persona a quienes se denomina magistrados. Estos rganos son conocidos como Sales de la Corte de Apelaciones, Tribunales colegiados o Tribunales de segunda instancia, la mayor parte de las veces.Se integran, regularmente, por tres miembros, de los cuales uno funge como Presidente y los otros de Vocales. Cuenta con los magistrados suplentes para el caso de ausencia temporal, por cualquier causa, de uno de los titulares.Se comprenden como tribunales colegiados a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad, compuestas la primera por trece magistrados y la segunda de cinco, ambas con sus respectivos suplentes.Artculo 49.- (Salas de la corte de apelaciones). Las salas de la corte de apelaciones conocern de los recursos de apelacin de los autos definitivos y de las sentencias del procedimiento abreviado que este Cdigo seala.Asimismo, conocern de los recursos de apelacin especial contra los fallosdefinitivos emitidosPor los tribunales de sentencia. Artculo 50.- (Corte Suprema de Justicia). La Corte Suprema de Justicia conocer del recurso de casacin que proceda contra las sentencias emitidas por las salas de la corte de apelaciones y de los procesos de revisin. Tambin conocer en los dems casos sealados por este Cdigo.A lo mismo que los rganos jurisdiccionales unipersonales, los colegiados tienen ventajas y desventajas.

VENTAJAS:a) Existe mayor criterio y certeza jurdica por tratarse los asuntos en un rgano deliberante.b) Las resoluciones se ajustan ms a la ley.c) Elimina con mayor facilidad el prevaricato y el cohecho

DESVENTAJAS:a) Diluye la responsabilidad entre los titulares.b) Existe mayor retardo en el trmite y resolucin de los asuntos.c) Es antieconmico, porque hay que pegar retribucin por los servicios a cada miembro del tribunal.d) Existe mayor dificultad en la seleccin de los candidatos al formar parte de una nmina de eleccin quienes pueden llegar a conformarlos.

f) COMO JURADOS: Concepto de jurado: es la reunin de ciudadanos, que no pertenecen a los jueces permanentes, y que son llamados por ley transitoriamente a administrar justicia, haciendo declaracin segn se conviccin, sobre los hechos objeto de la contienda.

En las sociedades antiguas funcion el sistema de jurados; se trata del Consejo de ancianos. Estos grupos juzgaban las transgresiones a la ley cometidas dentro de la comunidad o fuera de ella.El derecho consuetudinario(costumbre) se aplica, especialmente, en los pases anglosajones, como los Estados Unidos de Amrica, auque lo han perfeccionado con la Jurisprudencia de los tribunales.Los miembros de los jurados son escogidos de una lista de ciudadanos honorables los que, no necesariamente, deben ser entendidos en Derecho. Su actuacin se limita a deliberar y emitir el veredicto acerca del caso, el que trasladan al juez quien dicta sentencia. El juez, adems de dictar sentencia, controla los debates y la formulacin del procedimiento.El veredicto emitido por el jurado se denomina de consciencia porque de esa manera es cmo llegan a decidir acerca del caso sometido a su potestad.En Guatemala existe el sistema de jurado en el juicio de imprenta normado por la ley de Emisin del Pensamiento.Con la emisin del Cdigo Procesal Penal (decreto 51-92 del Congreso de la Republica de Guatemala), se implanta e implementa el sistema del juicio oral, pretendiendo facilitar y agilizar el juzgamiento de los delitos y de las faltas, si que signifique la institucionalidad del sistema de jurado en el juicio oral, sino la forma en que es debatido y resuelto dada asunto bajo la potestad del tribunal de sentencia; y,

COMO TCNICO: los titulares de los rganos jurisdiccionales, salvo la forma de los jurados que se anota, deben poseer preparacin tcnica jurdica, con la finalidad que afinen y juzguen conforme a la ley y a la justicia. Se trata, sin ms, de jueces de Derecho y no de hecho.

LA NICA Y LA DOBLE INSTANCIA: El sistema procesal en diversospases, incluyendo a Guatemala, distinguen el conocimiento de los proceso en una o en dos instancias, con la finalidad de afinar las decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Estos sistemas son:

a. LA UNICA INSTANCIA: esta consiste en que el proceso se define y decide de una sola vez; no hay posibilidades de revisar la decisin por otro tribunal superior. El sistema presenta ventajas y desventajas, cuales son:

VENTAJAS.a) El bajo costo de la administracin de la justicia.b) La rapidez de la resolucin de los asuntos por el corto tiempo de su procedimiento. Guatemala cuenta con este tipo de sistema en los juicios de nfima cuanta, por ejemplo.

DESVENTAJAS.c) Existe imposibilidad de corregir errores o equivocaciones judiciales cometidos en las decisiones.d) Elimina la posibilidad de obtener una plena certidumbre acerca del asunto al no ser revisable por otro tribunal superior.b. LA DOBLE INSTANCIA: La doble instancia judicial es una garanta para los litigantes. Este sistema sobre todo fue puesto en prctica luego de la Revolucin Francesa, para un efectivo control sobre las decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las contiendas judiciales son susceptibles de revisin por una instancia superior en jerarqua. Este convencimiento hace a la poltica jurdica y es de raigambre sociolgico, ya que si bien puede menguar la posibilidad deerror no la descarta totalmente, pues la instancia superior tambin puede equivocarse, adems de producir como aspecto negativo una dilacin de la resolucin de las causas. Doctrinarios como Costure defienden esta posibilidad de obtener una posibilidad de impugnacin ante otra instancia superior en jerarqua, como aliada de la libertad y del derecho a ser odo en su objecin o protesta por el litigante vencido. Cappelletti por el contrario sostiene la conveniencia de una nica instancia sobre cuestiones de hecho, debiendo sta ser oral y con libre valoracin de las pruebas.Se sostiene que una instancia nica podra darle al juez una gran facultad discrecional y por ende, podra caerse en el autoritarismo, a lo que Calamandrei opone que slo existe autoritarismo cuando no es el pueblo el que dicta las leyes, por medio de sus representantes, pues son esas leyes y no el arbitrio del juez las que deben decidir las causas.Sin embargo, aunque cuando se acepte la pluralidad de instancias, debe seguir considerndose el proceso, como nico e irrescindible. El Pacto de San Jos de Costa Rica en su artculo 8 inciso 2 h, garantiza a todo inculpado de delito el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior en jerarqua del fallo que lo perjudique.La base de este sistema se encuentra en la posibilidad de la impugnacin a la decisin jurisdiccional, ya que lo que ha sido resuelto por el juez inferior, puede ser revisado por un juez superior el que, por lo regular, es un tribunal colegiado. Esto se logra por medio delrecurso de apelacin. A lo mismo que el sistema de nica instancia, tiene ventajas.

VENTAJAS.e) La revisin de la decisin del juez inferior por uno superior, permite pueda aportarse nuevos elementos de juicio o pruebas, cuando no hubieran sido recibidos en al primera oportunidad.f) Reduce la posibilidad de errores equivocaciones en la decisin, pues faculta que por medio de la revisin se modifique, ample, revoque o confirme, total o parcialmente.g) Proporciona mayor certeza, seguridad y garanta jurdica a la decisin por existir deliberacin en el asunto.

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIN JURISDICCIONAL.En su funcionamiento, la organizacin del Organismo Jurisdiccional est implementada con diversos principios que acuerdan pueda ejercer una adecuada administracin de la justicia pues con ellos se demuestra la capacidad delegada por la soberana del pueblo.

a) INDEPENDENCIA: La organizacin del organismo Judicial y la funcin jurisdiccional deben desarrollarse sin influencia, intervencin o injerencia alguna, garantizando con ello sean absolutamente libres con respecto a otros organismos o dependencias del Estado, personas particulares e instituciones de diversa naturaleza, en sus decisiones. La constitucin poltica de la repblica de Guatemala prohbe, expresamente, la subordinacin entre los tres poderes del Estado guatemalteco, salvo aquellas interrelaciones que deben existir para su mejor funcionamiento, colaborando en el desempeo de cada una de sus funciones (arts. 141,203 y 205; 52y 57 Ley del Organismo Judicial).

b) AUTORIDAD: El imperio de la ley se extiende a todas la personas, fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, residentes o transentes, dentro del territorio nacional. Se caracteriza por:

1) el poder de decisin con autoridad de cosa juzgada (iudicium). Los rganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados tienen el poder de resolver y decidir los asuntos sometidos a su poder jurisdiccional y competencia; este poder se manifiesta en la cosa juzgada, impugnable, coercible e inmutable.La excepcin a la cosa juzgada se halla en la insuficiente discusin que pudo darse en elJuicio, punto de derecho o en un proceso corto y sin mayores posibilidades de alteracin.

2) el poder de coercibilidad frente a los particulares (coertium), la sentencia que se dicta a los particulares tiene, para ellos, fuerza obligatoria, insoslayable de cumplir. Se trata del poder de exigir la colaboracin de las dependencias y entidades estatales o el auxilio necesario para dar cumplimiento a la decisin jurisdiccional. Claros ejemplos del poder es la colaboracin prestada por la Polica Nacional para ejecutar un lanzamiento o secuestrar bienes embargados o rematados.

3) El poder de documentacin. El rgano jurisdiccional tiene autoridad y facultad para dejar constancia escrita de todas las actuaciones y diligencias que realice en el ejercicio de su funcin; asimismo, tiene el poder de solicitar la exhibicin de libros, documentos, etc.necesarios para el proceso, instando o conminado a quien los tenga bajo su dominio lo haga, ejerciendo de esta manera el poder de coercibidad; y,

4) El Poder de Ejecucin. De las decisiones tomadas por el rgano jurisdiccional (executium). El juez, puede, por este principio, hacer uso de la autoridad de que se encuentra investido por mandato legal, de cualesquiera medidas para que sus decisiones sean cumplidas y, especialmente, aquellas impuestas mediante resoluciones firmes a las partes.

c) RESPONSABILIDAD: Se extiende el principio de responsabilidad no slo a la actividad jurisdiccional ejercida por los jueces en los asuntos bajo tratamiento, sino a la conducta que puede tener e incluso, la de su personal de apoyo. Puede ser.

1) Disciplinaria. Derivada de las actuaciones u omisiones consumadas por el ejercicio del cargo que, no siendo constitutivas de delito o falta, no causan dao a terceros pero s alteran el orden y la disciplina del tribunal de justicia.La ley del Organismo Judicial, el Reglamento General de Tribunales y el Cdigo Penal, por ejemplo, establecen la conducta que deben manifestar jueces, magistrados y personal de apoyo en el desempeo de sus labores y atribuciones jurisdiccionales; y, supletoriamente, al no estar emitida la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, para la imposicin de medidas disciplinarias, se aplican las disposiciones de la Ley de Servicio Civil.

2) Civil. Proviene este tipo de responsabilidad de las acciones u omisiones que, por ignorancia,negligencia o impericia, sin constituir delito o falta, causan dao y perjuicio a las personas, siendo valuables e indemnizables.Se enjuicia la responsabilidad de los funcionarios y empleados judiciales ante el tribunal inmediato superior por medio del proceso sumario, mas si se trata de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ha de integrase un tribunal que los ha de juzgar (Art. 54 y 56 Ley del Organismo Judicial). En ambos casos, nicamente podr actuarse hasta que se hayan agotado los recursos conducentes a reparar los daos y perjuicios ocasionados.

3) Penal. La responsabilidad penal se origina cuando el juez, el magistrado o el personal de apoyo, comete accin u omisin calificada como delito o falta en el ejercicio de los cargos.El cdigo penal, es este sentido, tipifica los delitos que pueden cometer, por accin u omisin, los funcionarios y empleados judiciales.La accin para perseguir las acciones u omisiones delictivas corresponde ejercerla al Ministerio Publico de oficio o a instancia de parte agraviada.Dado que los jueces y magistrados gozan del derecho de antejuicio, no pueden ser sometidos de inmediato a proceso penal, sino que debe declararse por el rgano competente (Corte Suprema de Justicia o Congreso de la Repblica de Guatemala) de que ha lugar a la formacin de causa, salvo que la accin u omisin permita su detencin in fraganti. El procedimiento de antejuicio se encuentra establecido en la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala (Art. 54, 79, 88) y ley de Probidady de responsabilidades (Art. 22 al 29 y 31 al 36).

d) JERARQUA: Los tribunales de justicia tienen distribuida jurisdiccin, atendiendo a la jerarqua fundada en el territorio y la competencia.La distribucin jerrquica se fija segn el grado y ste es vertical en el ordenamiento jurdico guatemalteco, tal como se indica en el artculo 58 de la Ley del Organismo Judicial.

1) En la Jurisdiccin Ordinaria. Estn los juzgados menores, de paz comarcales y de paz comunitarios; los de primera instancia; los de segunda instancia y el de casacin.Los primeros tres forman la llamada primera instancia, cuando conocen de los asuntos de su jurisdiccin y competencia; en caso se interponga recurso de apelacin, sus decisiones son conocidas por un tribunal superior o de segunda instancia.Las salas de la Corte de Apelaciones y dems tribunales colegiados anlogos, actan en los procesos como jueces de primera instancia cuando la ley as lo dispone, conociendo en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia.En este ltimo caso, le corresponde el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se interpone el recurso de apelacin si es una de las Salas de la Corte de Apelaciones la que actu en calidad de primera instancia o en el caso del recurso de casacin, siempre que est permitido legalmente.Una novedad producida en los ltimos tiempos fue la creacin de una tercera Cmara, la de amparo y antejuicio en la Corte Suprema de Justicia, ya que slo existan la civil yla penal, que conoce en primera instancia de los procesos de amparo y antejuicio y se tiene conocimiento est pendiente de crear la Cmara de asuntos mercantiles.

2) Existe relacin directa en la organizacin jurisdiccional que va del superior al inferior y viceversa, mediando entre cada tribunal de justicia la dependencia y subordinacin, segn los perodos establecidos en cada tipo de procesos; y,

3) La distribucin territorial de los tribunales de justicia se hace tomando en cuenta la extensin de cada circunscripcin municipal o departamento y la densidad de poblacin con que cuenta otra. Normalmente cada departamento de la Repblica tiene instalados en la cabecera departamental uno o mas juzgados de primera instancia que atienden los asuntos de los ramos civil, penal, laboral, familia, etc.; asimismo, existen juzgados menores, de paz o comarcales, instalados en las cabeceras municipales o lugares determinados. En este caso de las salas de la Corte de Apelaciones, stas ocupan diversos territorios y ramos. Y, finalmente, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, la jurisdiccin total de la Repblica.

LA CARRERA JUDICIAL:La carrera judicial comprende una serie de grados, desde el inferior al superior, por los cuales una persona asciende en el ejercicio de cargos. Se garantiza mediante un justo escalafn basado en mritos y antigedad, inamovilidad y justa y equitativa remuneracin.El organismo judicial tiene instituida la Escuela de Estudios Judiciales abarcando la carrera judicial ydndole una atencin ineludible. ltimamente, y despus de la suscripcin de los Acuerdos entre gobierno de la Republica y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, qued acordada la necesidad de reformar y adicionar cmo debe funcionar el Organismo Judicial y una de las formas es configurando una verdadera carrera judicial o tenga la oportunidad de serlo, est preparado y adquiera los conocimientos y tecnicismos jurdico-prcticos indispensables que lo hagan apto para desempear un cargo y proseguir hacia superiores, incluidas la judicatura o la magistratura. Aun cuando las reformas o adiciones a la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y la emisin de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial no son todava una realidad, con la actual Escuela de Estudios Judiciales se est definiendo y practicando una conveniente actuacin respecto a la carrera Judicial.De ah que, actualmente, a los funcionarios y empleados judiciales, segn las disposiciones constitucionales y de la Ley del Servicio Civil, proporcionan a empleados y funcionarios judiciales, garantas mnimas como:

a) Inamovilidad: los funcionarios judiciales, jueces de primera instancia y magistrados gozan de inamovilidad por el plazo que seala la ley, salvo que se les destituya justamente, por lo que no pueden ser separados o trasladados de sus cargos sin que medie una justa causa. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala norma que deben permanecer y durar en sus cargos, una vez nombrados oelectos, por tiempo de cinco aos. (Art. 214 y 217).5) Remuneracin: los funcionarios y empleados judiciales tienen necesidades por satisfacer; ello obliga a que por la delicadeza de su funcin deban ser remunerados acorde y justamente con calidad y cualidades, para evitar cualquier tipo de tentaciones y administrar debida justicia si problemas. Debe en consecuencia estimularse a funcionarios y empleados judiciales no slo con adecuados emolumentos por los servicios prestados, sino incentivarlos con cursos de profesionalizacin y especializacin y oportunidad de ascenso. En el caso de los cursos, stos deben ser asignados por medio de concurso y no por escogencia, como se acostumbra hacer;6) Tratamiento: los funcionarios y empleados judiciales deben ser objeto y motivo de respeto. Como funcionarios tienen la facultad de devolver sin providencia alguna y con simple razn circunstanciada, memorial o escrito contrario a la decencia y al respeto que se merecen ellos, las partes y las leyes. Los abogados, por su parte, deben conducirse y comunicarse apropiada y mesuradamente a los funcionarios judiciales cuando desempeen su funcin de asesores, tanto dentro como fuera de la oficina del tribunal, ya que de no hacerlo se sujetan a las sanciones establecidas legalmente.7) Jubilacin: retiro y pensionamiento. Los funcionarios y empleados judiciales, como trabajadores que son, ameritan y tienen derecho a una jubilacin, retiro o pensionamiento por el servicios que han prestado en el ejercicio de administrar justicia,as como en el caso de las contingencias de edad, incapacidad o muerte, Lamentablemente an no ha sido emitida la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial que contemple esas situaciones, a pesar que existe mandato constitucional en ese sentido. (art. 210 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala).

IMPEDIMENTOS, EXCUASAS Y RECUSACIONESPara que el funcionario judicial actu con idoneidad e imparcialidad, es necesario posea capacidad subjetiva para ejercer la funcin jurisdiccional con plena libertad; sin embargo, en determinados asuntos pueden existir causas que motiven impedimento para administrar justicia debidamente.Por ese mvil se instituye en la ley del Organismo Judicial, una serie de causales imposibilitantes al funcionario judicial para conocer a continuar conociendo de un especfico asunto. Se trata de las causales de impedimento, excusa o recusacin.

1. IMPEDIMENTOS. Derivan los impedimentos de ciertas circunstancias que determinan la exclusin del Juez, de manera absoluta del conocimiento del asunto bajo su potestad jurisdiccional. La ley del Organismo judicial regula estas causales en el arts. 122, atendiendo dentro de ellas.

a) Ser parte en el asunto.b) Ser pariente, asesor, abogado o perito en el asunto.c) Tener inters directo o indirecto en el asunto.d) Ser jerrquicamente superior o inferior.e) Haber aceptado herencia, legado o donacin de alguna de las partes.f) Ser socio o participe con alguna de las partes.g) Haber conocido en otrainstancia o en casacin en el asunto.

2. EXCUSAS. Son llamadas motivos de abstencin, suceden cuando el juez deja de conocer de un asunto porque concurre algunas de las causales que priva de la libertad para actuar con independencia e imparciales al serle sometido a su conocimiento. A lo mismo que los impedimentos, la Ley del Organismo Judicial define las causales de excusa en el artculo 123, encontrando en ellas.

a. Tener amistad ntima o relacin con algunas de las partes que hagan dudar de la imparcialidad.b. Tener concertado matrimonio con alguna de las partes o con parientes consanguneos de ellas.c. Vivir en la misma casa de alguna de las partes, salvo sea hoteles o pensiones.d. Intervenir en el asunto del que resulte litigio.e. Haber tutor, protutor, guardador, mandante o mandatario de alguna de las partes.f. Ser comensal o dependiente de alguna de las partes.g. Existir contrato que aproveche o dae.h. Tener juicio pendiente de ms de un ao.i. Haber externado opinin acerca del asunto.j. Producir dao o provecho.k. Tener enemistad grave con alguna de las partes.

3. RECUSACIONES. Se denomina recusacin de un juez a las causales que, cuando son invocadas por las partes, son de un determinado asunto sometido a su jurisdiccin. Requiere, cuando se invoca, se explique con claridad en qu consiste la causal y siempre que se haga valer antes de dictar sentencia en el proceso. La ley del Organismo Judicial contempla, tambin, cuales son las causales de recusacin en los artculos 122 y 123.

Clases de rganos jurisdiccionales.-1) Atendiendo al nmero de personal juzgador que sirven:a) rganos unipersonales o juzgados, servidos por un Juez o un Magistrado-juez.b) rganos pluripersonales, que son los Tribunales o las Audiencias en los que sirven varios magistrados (normalmente tres).2) Por la titulacin de sus miembros:a) Aquellos compuestos por tcnicos, entendiendo como tales los licenciados en Derecho. Estn el Juez y el Secretario.b) Aquellos rganos servidos por profanos al Derecho. No se exige que sean licenciados en Derecho.c) Los compuestos por miembros tcnicos y legos. Son dos las manifestaciones de este tipo de rganos: el jurado y el escabinado. El primero consiste en que un grupo de personas no tcnicas en Derecho fallan sobre la culpabilidad o inocencia mientras que su parte tcnica, el magistrado, aplica la ley en base al veredicto que los profanos le facilitan. El rgano escabinado se caracteriza porque en l concurren tanto tcnicos como legos.3) Atendiendo a la funcin principal del rgano jurisdiccional:a) Juzgados que se encargan de la instruccin (Juzgados de Instruccin).b) rganos jurisdiccionales de enjuiciamiento, aquellos que una vez instruido el proceso, lo reciben para enjuiciarlo.4) Por el mbito territorial de su jurisdiccin:a) rganos jurisdiccionales con extensin jurisdiccional en todo el territorio nacional:- TS.- Audiencia Nacional.- Juzgados Centrales, tanto de Instruccin como de lo Penal.b) rganos autonmicos:- TSJ.c) rganos de mbito provincial:- Audiencias Provinciales.- Juzgados de lo Penal, lo Contencioso-administrativo cuando existan, de lo Social, Vigilancia Penitenciaria y Menores.d) mbito territorial del partido judicial:- Juzgados de Primera Instancia e Instruccin.e) mbito en el trmino municipal:- Juzgados de Paz.

Organizacin de los rganos jurisdiccionales

El Organismo Judicial se divide en dos grandes reas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes reas son las siguientes:

rea Jurisdiccional. rea Administrativa.

La Organizacin del Organismo Judicial se adecua de acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento y Polticas Internas.rea Jurisdiccional

Corte Suprema de Justicia

Cmara Civil Cmara Penal Cmara de Amparo y Antejuicio

Corte de Apelaciones

Salas Penales (1) Salas Civiles (2) Salas Regionales Mixtas/Mixtos Departamentales (3) Sala de Familia (4) Salas de Trabajo y Previsin Social (5) Sala de la Niez y de la Adolescencia (6) Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdiccin (7) Tribunal/Sala de lo Contencioso-Administrativo (8)

Juzgados de Primera Instancia

Salas de Ejecucin Penal (1) Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente (1) Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito fiscal (1) (*) Juzgados de Primera Instancia Civil (2) Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales (3) Juzgados de Familia (4) Juzgados de Trabajo y Previsin Social (5) Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas (6) Juzgados de Primera Instancia de Cuentas (7) Juzgados de Primera Instancia de lo Econmico Coactivo (7)

Juzgados de Paz o Menores

Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno (1) (*) Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Mviles (2) Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales) (3)rea Administrativa

Corte Suprema de Justicia Secretara de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera Judicial Secretara Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Asesora Jurdica Secretara de la Presidencia Departamento de Comunicacin Social Auditora Interna Supervisin General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacin Institucional/Escuela de Estudios Judiciales Unidad de Informacin Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin de Servicios de Gestin Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Centro de Administrativo de Gestin Penal Archivo General de Tribunales Almacn Judicial Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial Seccin de Relaciones Internacionales e Institucionales Gerencia General Equipo de Gerencia Centro de Informtica y Telecomunicaciones Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones RegionalesFuncionesPara cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no est sujeto a subordinacin alguna, de ningn organismo o autoridad, slo a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deben desempearse con total independencia de cualquier otra autoridad: Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales que a ella estn subordinados en virtud de las reglas de competencia por razn del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha presidencia.Las funciones de los rganos que integran el Organismo Judicial les son conferidas por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, las leyes y los reglamentos.

Integracin de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia est integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la eleccin la realiza la Comisin de Postulacin, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR).Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un ao. El Presidente del Organismo Judicial es tambin Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del pas.En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casacin que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, as como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibicin personal. Son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolucin de dichos recursos.La Corte Suprema de Justicia est integrada por los siguientes Magistrados:Corte Suprema de Justicia, perodo 2014-2019

Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de JusticiaJosu Felipe Baquiax BaquiaxMagistrado Vocal VI

Silvia Patricia Valds QuezadaMagistrada Vocal INery Osvaldo Medina MndezMagistrado Vocal IIVitalina Orellana y OrellanaMagistrada Vocal III

Delia Marina Dvila SalazarMagistrada Vocal IVDouglas Ren Charchal RamosMagistrado Vocal VSergio Amadeo Pineda CastaedaMagistrado Vocal VII

Blanca Ada Stalling DvilaMagistrada Vocal VIIISilvia Vernica Garca MolinaMagistrada Vocal IXVladimir Osman Aguilar GuerraMagistrado Vocal X

Nester Mauricio Vsquez PimentelMagistrado Vocal XIRanulfo Rafael Rojas CetinaMagistrado Vocal XIIJos Antonio Pineda BaralesMagistrado Vocal XIII

LA NICA Y LA DOBLE INSTANCIAS El sistema procesal en diversos pases, incluyendo a Guatemala, distinguen el conocimiento de los procesos en una o en dos instancias, con la finalidad de afinar las decisiones tomadas por los tribunales de justicia. Estos sistemas son:1. LA NICA INSTANCIA: Esta consiste en que el proceso se define y decide de una sola vez; no hay posibilidades de revisar la decisin por otro Tribunal superior. El sistema presenta ventajas y desventajas, cuales son:Ventajas: a. El bajo costo de la administracin de la justicia; y,b. La rapidez de la resolucin de los asuntos por el corto tiempo de su procedimiento.Guatemala cuenta con este tipo de sistema en los juicios de nfima cuanta, por ejemplo, y,Desventajas:a. Existe imposibilidad de corregir errores o equivocaciones judiciales cometidos en las decisiones; y,b. Elimina la posibilidad de obtener una plena certidumbre acerca del asunto alno ser revisable por otro tribunal superior; y,

2. LA DOBLE INSTANCIA: La base de este sistema se encuentra en la posibilidad de la impugnacin a la decisin jurisdiccional, ya que lo que ha sido resuelto por el Juez inferir, puede ser revisado por un juez superior el que, por lo regular, es un tribunal colegiado. Esto se logra por medio de un recurso de apelacin. A lo mismo que el sistema de nica instancia, tiene ventajas y desventajas.Ventajas:a. La revisin de la decisin del juez inferior por uno superior, permite que pueda aportarse nuevos elementos de juicio o pruebas, cuando no hubieren sido recibidos en la primera oportunidad;b. Reduce la posibilidad de errores o equivocaciones en la decisin, pues faculta que por medio de la revisin se modifique, ample, revoque o confirme, total o parcialmente; y,c. Proporciona mayor certeza, seguridad y garanta jurdicas a la decisin por existir deliberacin en el asunto.http://www.buenastareas.com/ensayos/Organos-Jurisdiccionales/1987683.htmlhttp://html.rincondelvago.com/organos-jurisdiccionales.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Organizaci.C3.B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Organizaci.C3.B3nhttp://www.buenastareas.com/ensayos/La-%C3%9Anica-y-La-Doble-Instancias/3472427.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala#Tribunales