LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO · PDF fileSobre lo que sigue sobre este...

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  • UNIVERSIDAD DE MLAGA/ CIENCIA POLTICA 2011-12

    LA ORGANIZACIN INSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBERAL

    LOS MECANISMOS DE CONTROL DEL PODER

    Va a tener un efecto decisivo sobre toda la organizacin del Estado liberal

    el sistema de controles a la accin del gobierno elaborado por Locke.

    Siendo el objeto fundamental de la accin poltica la preservacin de los

    derechos individuales, es necesario establecer todo un sistema de

    organizacin institucional que impida posibles excesos en el ejercicio de

    esas funciones. Pasamos a continuacin a examinar los elementos de dicho

    sistema, refirindonos al modo en que Locke los concibi, as como a la

    evolucin que han tenido desde entonces.

  • 1. LOS MECANISMOS DE CONTROL DEL PODER

    EL IMPERIO DE LA LEY

    1. Sometimiento de los poderes pblicos a la ley, que a su vez debe

    necesariamente sujetarse a las condiciones del contrato originario, y

    evita la arbitrariedad de las acciones pblicas. Esta exigencia

    prefigura lo que posteriormente se denominar Estado de derecho,

    el cual, segn entienden los primeros liberales, presupone la

    existencia de un gobierno constitucional y la prioridad de la

    voluntad de la asamblea legislativa sobre los dems poderes del

    Estado.

  • Los mecanismos de control del poder

    El Estado de Derecho

    Es sta una garanta fundamental del liberalismo. Se trata de una figura

    que el positivismo desconectar ms tarde de cualquier valor

    sustantivo, aplicndolo a cualquier clase de Estado. Pero es un

    concepto de origen liberal, que busca a government of law and not of

    men.

    El Estado no slo no debe actuar contra legem, sino que tambin ha de

    actuar secundum legem. Queda as anulada la voluntad arbitraria del

    Estado.

    En el documento El Estado de derecho, hoy se examina la situacin y

    los problemas del Estado de derecho en el contexto del Estado social.

  • 2. LOS MECANISMOS DE CONTROL DEL PODER

    LA DIVISIN DE PODERES

    2. Existencia de una efectiva divisin de poderes. La necesidad de que los distintos poderes estn en manos diferentes encuentra en Locke a su primer terico, quien concretamente distingue entre

    (a) un poder legislativo, que corresponde al Parlamento y a quien compete la creacin de la ley;

    (b) un poder ejecutivo, en manos de la Corona y su gobierno); y

    (c) un poder federativo, atribuido tambin al ejecutivo, y a quien corresponde llevar a trmino las relaciones exteriores.

    Si Locke separa estos poderes es por su distinta racionalidad: el ejecutivo est claramente sujeto a la ley, mientras que el legislativo goza de mayor discrecionalidad.

  • La divisin de poderes

    Que los poderes del Estado estuvieran divididos, no era nuevo, pero s

    era nuevo el sentido dado a la divisin: no una concurrencia emprica

    de poderes, sino resultado de un plan para asegurar los derechos

    individuales.

    Esta doctrina no opera sobre un vaco histrico, sino sobre la base de la

    experiencia inglesa de establecer frenos, controles y contrapesos entre

    poderes, la cual es interpretada racionalmente y convertida as en una

    doctrina de tipo general.

    Sobre lo que sigue sobre este asunto, puede consultarse el captulo 8 del Manual de Ciencia Poltica editado por Rafael del guila (Madrid: Trotta)

  • Montesquieu

    Montesquieu va a reformular la doctrina de la divisin de poderes, de una

    manera que resultar muy influyente para el constitucionalismo liberal .

    Estos dos son los elementos clave de su teora:

    (a) cada funcin capital del Estado (ejecutiva, legislativa, judicial) ha de

    tener un titular (un poder) distinto;

    (b) en el marco de esta separacin, los poderes se vinculan de forma

    recproca mediante un sistema de correctivos y vetos.

    El propsito es establecer un orden de cosas donde el poder detenga al

    poder. La racionalidad axiolgica se encuentra con la racionalidad tcnica,

    pues los poderes estn obligados a cooperar entre s.

  • Dimensiones de la doctrina clsica de la divisin de poderes

    derivada del pensamiento de Montesquieu

    (a) Dimensin material, de acuerdo con la cual existen tres tipos de actividades del Estado: la funcin legislativa, la ejecutiva y la judicial.

    (b) Dimensin orgnica: cada una de estas funciones se atribuye primordialmente a un rgano o conjunto de rganos que integran los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    (c) Dimensin personal: quienes integran cualquier rgano de uno de los poderes del Estado no pueden pertenecer a ningn otro de otro poder: la separacin de poder lo es tambin de las personas que lo ejercen.

  • La doctrina clsica de la divisin de poderes:

    Correspondencia entre funcin y rgano

    Conforme a una versin pura de la idea de separacin de poderes, la prescripcin de cada una de estas dimensiones se llevara a sus ltimas consecuencias

    de modo que todas las actividades estatales seran reconducibles a una de las tres funciones

    cada rgano o poder del Estado tendra atribuidas todas y nicamente las competencias correspondientes a una funcin que se exteriorizara segn especficas caractersticas formales.

  • La irrealidad de la correspondencia pura

    1. El problema es que tal modelo puro ni coincide con el pensamiento de Locke y Montesquieu, ni se encuentra en los textos constitucionales, ni se da en la dinmica institucional de ningn Estado. La participacin del ejecutivo en las tareas legislativas, tan frecuente, era admitida por Locke; y Montesquieu admita capacidad del ejecutivo de vetar las leyes (propia de los sistemas de separacin rgida o presidencialista) y del legislativo de controlar la aplicacin de las leyes por el ejecutivo.

    2. Es cierto que la doctrina de la separacin de poderes exige, a partir de la indicada distincin de funciones, su atribucin y desempeo por cada uno de los poderes del Estado de modo prevalente, pero en modo alguno exclusivo.

    3. Pese a que cada poder ha de tener capacidad para configurar el resultado final de su propia funcin, eso no excluye que en la misma participen rganos o instituciones ajenos: las estructuras del poder del Estado son as multifuncionales.

  • Principio general y manifestacin particular

    Si bien la teora liberal de la separacin de poderes va unida a una

    determinada concepcin de las funciones del Estado (distinguidas

    como legislativa, ejecutiva y judicial), separacin de poderes y

    funciones del estado son dos diferentes cuestiones

    una cosa es el principio general de la divisin de poderes, y otra el

    criterio con arreglo al cual esa divisin deba materializarse; que

    aquella divisin se considere conveniente no prejuzga cmo deba

    concretarse.

  • La irrealidad de la jerarqua

    La importancia de la funcin de gobierno

    Segn la doctrina clsica de la divisin de poderes, con origen en Locke y Montesquieu y desarrollo por el conjunto del Derecho constitucional decimonnico, la actividad central del Estado consiste en la funcin legislativa; en la promulgacin de reglas generales en forma de leyes. Las otras funciones del Estado seran tributarias de la legislativa.

    Este esquema se rompe por la relevancia adquirida en la prctica por la funcin poltica o de gobierno, esto es, por la accin del Gobierno con independencia de la legislacin: orientar la accin poltica general estableciendo prioridades, impulsar el proceso legislativo presentando proyectos de ley, direccin de la administracin civil y militar, relaciones internacionales o actuacin en situaciones de excepcin. Tal relevancia se ha visto acrecentada por la transformacin del Estado liberal en Estado social.

  • La irrealidad de la jerarqua

    La legislacin ha dejado de ser una categora funcional

    distinta del resto de las otras actividades estatales

    En el contexto del Estado social, fuertemente intervencionista, la ley es un

    instrumento jurdico que no siempre sirve para definir las condiciones

    generales de la libertad de las personas. No siempre las leyes integran la

    categora de decisiones polticas fundamentales: sera el caso de las leyes

    destinadas a modificaciones de los presupuestos relativamente modestas,

    redistribuir las competencias entre ministerios, la autorizacin de concurso

    para plazas del tribunal de cuentas, etc.

  • Una posible solucin en dos pasos:

    1. La reformulacin de las funciones y poderes del Estado

    Ante la situacin expuesta, parece conveniente distinguir como funciones del

    Estado las siguientes tres:

    1 funcin: la adopcin de decisiones fundamentales

    Como ocurre cuando se introduce una materia bajo el dominio del derecho,

    pero tambin cuando se elige entre varias opciones polticas o morales que

    van a condicionar el orden social por un tiempo prolongado. Esta funcin es

    realizada por el pueblo en cuanto poder constituyente y el Parlamento; pero

    tambin participa en la adopcin de decisiones fundamentales el Gobierno, los

    partidos polticos, e incluso los sindicatos y los niveles superiores de la

    Administracin. Y desde luego, los Altos Tribunales con jurisdiccin

    constitucional. Pinsese, por ejemplo, en la reforma de los Estatutos de

    Autonoma.

  • Una posible solucin en dos pasos:

    1. La reformulacin de las funciones y poderes del Estado

    2 funcin: la ejecucin de las decisiones fundamentales o funcin

    administrativa

    Implica menor intensidad en el despliegue del poder estatal qu