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  • LA OON8TfTUCION DE RIINEGRO.

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  • -,

    v ;.,.~

    ..,1..:. ~r. JUICIO

    SOBRE

    LA CONSTITUCION DE 8 DE M1YO DE f863

    ESPEDIDA EN RlÜNEGRO.

    BOGOTÁ,InUNTA toE _EVJ: •• b DJJIANoa.

    1863.

    BANce r:~ 1.'; ~::~?(YUCABln1.l0Trr:t·. L:~·r .. ,::::: ;,':'.;30

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  • INTRODuccrON.

    Al hacer la presente publicacion, debo, ante todo,protestar mi respeto a la Convención de .Rionegro i a laConstitucion política que acaba de dar a nuestra Patria.Mui inferior me creo a los distinguidos eiudadanos quese sentaron en aquella augusta Asamblea, i en lo q.uevoi [l escribir no me propongo censurar la Const1tuclOnque espidieron, sino ofrendar humildemente el exigüotributo de mis meditaciones, para que pueda perfeccio-narse por Jos trámites que ella misma establece. No pidola demolicion del edificio hasta su planta i que se erijaotro nuevo: no pido el centralismo, la monarquía o elimperio. No pretendo que, despues de haberse, tras deshe-cha borrasca, arribado, se corten las amarras ise vuelvanno surcar de nuevo las ondas de un mar embravecido.Quiero, por el contrario, que al edificio construido, des-pues de tan terrible sacudimiento social, se le alleguenlos apoyos que le son propios, i que al mismo tiempo seaparte de él lo que- pudiera influir en falsearlo o debili-tarlo; si cabe, quiero todavía mayores i mas fuertesáncoras para la paz pública, nave querida que encierranuestros tesoros i guarda nuestros destinos.

    Acabándose de publicar un documento tan impor-tan te, no debe estrañarse que se presente un juicio Tazo.nado sobre él. Esto es natural donde hai interés por lacosa pública i libertad de imprenta. Ademas, siemprees conveniente esponer los puntos conspícuos o promi-

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    nentes de una nueva Constitución, hacerla conocer en suespíritu i en sus tendencias, i hasta señalar las apénasperceptibles sombras que puedan oscurecerla. Esto, quese acostumbra en los paises mas civilizados del mundo,no es dirijir una censura al artífice, ni querer la caprichosadestruccion del fruto de afanosa labor; es mas bien reco-nocer el jenio de aquel i desear la perfeccion de su obra.

    Tampoco es hacer una tarea estéril. Se escribe expost Jacto, es verdad; mas tratándose de un trabajo derevision, no puede preceder el juicio a la obra, ni lo quesobre ella se diga debe mirarse como infecundo, desdeque no tiene aquella el carácter de irreformable.

    Sin proponerme buscarlo, háme salido al paso, en elcurso de mis observaciones, el artículo 2::\que estableceen el Gobierno de la Union i en los Gobiernos de losEstados, el derecho de suprema insr,eccion sobre loscultos relijiosos. N o pudiendo pasar SIlencioso ni indife-rente delante de este importante artículo, sin quererlo,me he-Visto obligado a emitir mis ideas en la cuestion deactualidad, en la cuestion palpitante, la cuestion relijiosa.Mis débiles conceptos acerca de ella, no serán sino untrémulo rayo de opaca luz que no podrá brillar ni hacersepercibir siquiera en medio de lo mucho que, plumasmejor cortadas, han escrito i pueden escribir todavía sobretan interesante cuestiono

    Tanto en esta cuestión, come>en la cuestion política,v.mbien de actualidad, i de que trato para hacer unftflpetuoso llamamiento a la paz, he tenido que ser algoastenso, sobre todo, claro isincero, i aun, contra mi índolehabitual, contra mi -jenio de siempre, no he tratadO.decontemporizar, sino que mas bien he procurado ser este-~rico en esas cu~, i hasta donde a mí me es dado,algo firme. Así lo pedian esas cuestiones que tan desin-teresadamente dilucido, i ~i me cumplia hacerlo aincuidarme de consecueneias, versiones, ni comentarios.Habiendo logrado, harto jóven todavía, hacer medioQ)l)oeer mi nombre; habiendosido fa.vorecido eoa variosfteetift06 de honra i de confianza: hoi en la ~rde, quizáen el ocaso de la vida, no quedándome tal-vez qu~ hacer

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    en el mundo, sino pagar mi tributo de mortal a la tierra:hoi que, francamente hablando, ni aun pienso en alcan-zar la consideracion ni la benevolencia de todos, cosasimposibles, mas por las que ántes me desvelaba i a lasque ofrecia continuados sacrificios: hoi que verdadera-mente no abrigo, en lo político, mas interes positivo ienérjico que el de la paz pública: i qué otro lenguajepodia en efecto cumplirme al tratar aquellas dos grandescuestiones actuales, i cuya acertada solucion tanto inte-resa a la tranquilidad i al sosiego de nuestra patria? Noescribo por escribir, sino principalmente por ver si enfavor de la paz pública puedo lograr algo, aunque seapoca cosa.

    Por lo demás, luchando con incómodas itenazes afec-ciones habituales, teniendo que hacer frente al despachode la Corte Suprema federal, no poco recargada hoi, iforzado a escribir precipitadamente para que esta publi-cacion, que creo deber a mi pais, tenga siquiera el peque-ño mérito de la oportunidad, rue~o se me escuse si nose encuentran en ella correccion m frases bien cortadas.Mando a la imprenta el borrador. Yo quisiera haberhecho un trabajo mas digno de mis conciudadanos; em-pero, de todos modos a ellos respetuosamente lo dedico,1con particularidad a las Lejislaturas de los Estados, afin de que si hallaren fundadas mis observaciones enpunto a reformas, puedan pedir al próximo Congreso lasque estimen mas urjentes. Si han de hacerse algunas,vale mas anticiparse a los sucesos o emerjencias quepuedan, acaso no mui tarde, imperiosamente exijirlas.Esto no seria volver atras, ni desprestijiar l¡l obra hecha;seria ir adelante en esto, seria darle en fresco i en tiempopropicio, la última mano, iprocurarle con ello mas sólidapopularidad.

    Me es a la verdad sensible no poder repartir gratüí-tamente este folleto, como era mi primera intencion.Careciendo absolutamente de medios pecuniarios parahacer la edicion, he tenido que comprometerla paraatender con ella misma a BUS costos. Hago con pesar estamanifestacion; pero me veo obligado a ello para precaver

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    el que poniéndose en venta los ejemplares de este folleto,pueda mirarse como cosa de especalacion. Harto meduele que los no poco numerosos de aquellos de mis con-ciudadanos a quienes debo finezas, atenciones i o~rtun08i jenerosos servicios, no .reciben, como era justo 1debido,un ejemplar directamente de mis manos, en testimoaiode un recuerdo de mi amistad i gratitud. .

    Como algunos señores, por mediacion de uno de mismejores amigos, me hayan ausiliado con algunas 8USCri.cienes, snticipendo fondos para hacer esta publicacion; aeF30sseñores debo también tributarles aquí el testimOnIDde mi reoonocimiento, i darles la seguridad de que seránreembolsados con los provechos de la edicion. Sentirie.sí,vivamente que les disgustase mi folleto, después de haberIlyudado ellos tan jenerossmente para que se publique.

    Boiotá, julio ~l de 1868.EL AUTOR.

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  • LA CONSTITUCION DE RIONE6RO.

    Descuella desde luego en la Constitucíon de Híonegro, eltriunfo obtenido en ella lJOr el prj~eipio federal; triunfo quepodria llamarse espléndido, sin la dlbdicion de perpetuidad enla U nion, i si.r la ek-ccion de uno de los brazos del Poder Lejis-lativo en razon. de In poblacion:

    Tambien se comprende a primera vista que el campo i loshonores de la lid han quedado por los Estados en los puntos decompetencia entre estos i la U Ilion. IJa soberanía i el gobiernopropio de cada Estado, han sido terminantemente reconocidos,:MaR,el Gobierno de la Union no es SÍ110 un mandato, unadelegacion de los Estados, exijiéndose todavía que tal delegacionsea hecha, esprcsn, clara iespecialmente. Lo restante en asuntosde Gobierno corresponde a los Estados (artículo 16).

    Teniendo cada uno un voto, nombran ti Presidente de laU nion i los majistrudos de la Corte Suprema federal, i en elPoder Lejislativo Sal! especialmente representados porun Senadode Plenipotenciarios, también sobre la base de la igualdad (Artí-e11108 39, 75 i 76).

    Los Estados determinan la manera de hacer el nombra-miento de 811:; Senadores iRepresentantes: la respectiva Cámarano puedo en trar 11 calificarlos, sino en el único, espreso e im-prescindible caso de que por algun Estado se Ilresenteunnúmero de Representantes o Senadores mayor que el que locorresponda, i todos exhiban credenciales en debida forma.(Artículos 4) i 63).

    Con escepoion de los altos poderes federales, no habrá en losEstados empleados federales que tengan jurisdiccion ordinariaO autoridad en tiempo de paz. (Artículo 2C).

    El Gobierno de la Uníon no puede declarar ni hacer la guerra

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  • -2-a 108 Estados sin espresa autorisaoion del Congreso i sin haberagotado ántea todos los medios de conciliacion que la paz nacio-nal i la conveniencia pública exijan (Articulo 19).

    El Poder Judicial de los Estados es independiente: SU8 fallosno estarán mas sujetos al exámen de una autoridad estraña, esdecir, de la autoridad federal (Articulo 21).

    Finalmente los Estados, por el voto de la mayoría de 8UBrespectivas Lejíslaturas, i¡pueden anular todo acto del Congresonacional o del Poder Ejecutivo de la U nion, que viole los dere-chos garantizados por el articulo 15, o ataque la soberanía delos Estados!! (Articulo 25.)

    ¡Victoria a los Estados! Vencedor a]~uno ha levantadojamas un trofeo mas glorioso. Altamente satisfechos deben estarde la obra de sus Representantes. ,

    Los colombianos, como individuos, debemos estar igualmentesatisfechos. En el capitulo segundo, que asienta las bases de laUnion, se consagran todas las garantías, todos ]08 derechosindividuales qne el IJejis]lMlPrmas jencroso i magnánimo pudieraconceder. 1 iqué garantil'la que brilla al frente de las demas!¡La ..inviolabilidad de la vida humana, i la "consiguiente,absoluta i perpetua abolicion en los Estados Unidos de Colom-bia, de la pena de muerte! Sensible es q~le en este capitulotenga que echar de ménos la República democrática la garan-tia o compromiso de los Estados en favor del sufrajio universal;i sensible es también, aunque en inferior grado, que la seguridadindividual tenga que notar una exajeracion de los principios, enla libertad de espresar los pensamientos, de palabra í por escrito,sift lirnitacion alguna.

    Por lo dernas déjase percibir en ciertas fazes del monumentopolítico erijido en Rionegro, algo de recientes recuerdos, algode susceptibilidad republicana; digno, ciertamente, esto deescusa i aun en algun modo de encomio i alabanza; mas unjuicio imparcial i frio no debe dejar pasar tales COSIlS del tododesapercibidas.

    Después de este concepto en jeneral, entraré en el examenparticular de los articulas que merezcan algunas observaciones.

    1

    "Articulo 1.° Los EBtados soberanos de .Antioquia, Bolí-var, Boyacá ..... se unen iconfederan a perretuidad, ti.. "

    Sentarla mejor a la esencia i espíritu de sistema federal,que la.Union no se hubiese hecho obligatoria para cada. Estado,sino únicamente por el tiempo de BU voluntad, Cortes q,ueman-do sus propias naves, para prevenir huta el pensemíento de

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  • -3-volver alguna vez atras, ofrece una. imájen viva de las estipula-ciones a perpetuidad. Entendido en su estricto i jenuino sentido,el sistema federal ciertamente no es otra. cosa que un tratadode amistad. iestrecha alianza entre Estados soberanos, un pactovoluntario i convencional para determinados objetos. Si la librei espontánea voluntad soberana de cada Estado: ha sido lapuerta para entrar, esa misma puerta debe quedar abierta ifranca para salir. No hai para qué quemar las naves. 1 ¿quién,ni qué cosa o fuerza podria obligar a los Estados a continuarllevando a perpetuidad U11 vínculo que hubiese llegado a serpar(L todos una pesada coyunda? La verdad es que en tal casolas entidades confederadas se separurian por su libre arbitrio,por un desnudo i simple hecho de su querer soberano parti-eular, sin que lo estorbase la condicion cardinal que en el pactoorijinario se hubiese puesto) de unirse i confederarse por unaduración sin fin. Si ninguno quería ya la union ¿quién los obli-garia a seguir en ella?

    En el caso supuesto de querer sQi>arars'~todos los Estados,la estipulacion de reunirse para siempre, nada significaria, nitendría resultado alguno. Mas, sí es un solo Estado, si son doso hasta cuatro únicamente los que meditan separarse de laUnion, entonces de la condición a perpetuidad surjo luego laensangrentada imájen de la guerra, con todos sus horrores.En efecto, no queriendo ya un Estado seguir en la enion, siendoesta a perpetuidad, habria que obligarlo, i en último caso quellevar con tal objeto a su suelo, el soplo de la muerte, el incendioi la desolación. iTerrible i estremo trance

    Tan terrible i estremo trance que, previéndolo la Constitu-cion, estipula en el articulo 19) como primera condicionjeneralde la Union, que el Gobierno federal no pueda declarar ni hacerla. guerra a los Estados, sin espresa autor.zacion del Congreso,i sin haber agotado ántes todos los medios de conciliacion quela paz nacional i la conveniencia público. exijan. Algo es yaesto; sinembargo no cierra enteramente las puertas del templodel dios Jano, de ese templo que ojalá nurca se hubiese abierto,i que jamas debiera volver a abrirse entre Estados hermanossoberanos. ¿Por qué habiendo entrado los Lejisladores deRionegro en el pensamiento de dificultar nuestras frecuentesguerras intestinas, no prefirieron hacerlas absolutamente impo-sibles? U na vez en esta senda, _~}lorqué no dijeron con los ojoscenados: "El Gobierno de la U nion no podrá hacer la guerraa 108 Estados en ningun caso ni por motivo alguno." Si unEstado quiere separarse de la Union, sepárese en horabuena ; i noBe tema por esto que ese Estado quedase existiendo como alzadoPonel centro de la Union, o dominando lag costas a guisa de

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  • -4-piratn ; para o]Jli~arI(l:t cutupljr f;lIS I!dwl'rs i llenar SUi; com-prorniso», ltl! í estariu a la mauo (·1derecho de lus naciones. ¿Nohabia pasarlo a ser una nacion?

    1 ¡fllH:' distinta lontananza no se ofrece a la imajinacion enel supuesto de la unían forzada, i en el de la union voluntariade los Estados! En el primer caso el mas lijero síntoma de laseparaciou de un Estaclo, regará en la sociedad la inquietud i .el alarma, creciendo estas hasta llegar a cobrar colosales propor~cienes, a medida de los aprestos bélicos que se desplieguen, tantodeparte de la 1)Ilion, como del Estado que de ella intente sepa-rarse. El ruido de las armas i el clarín de guerra se harán oirIJor dondoquiera ; empezarán las vejaciones inevitables para lapersona i los utcn tados, tum bien inevi tables, contra la propiedad;el crédito público se ahatirú por el suelo; vendrán el aumento dolas contribuciones, las letras jiradas contra el porvenir fiscal, lainterrupeion tl{~las coiuunicuciones, los empréstitos i las esaccio-nes forzosas, la arbitraria cspropiacion de bestias í ganados ....IJa industria, cl coruerciog las artes, las ciencias, todo empezaráa sentir sobre sí la férrea mano del iracundo Marte.

    En la segunda hipótesis, en la de la unían voluntaria de losEstados, el anuncio de la separacion de uno de estos, no pasaráde ser una cuestión que Rediscuta paztficamente ; una cuestionpolítica que nada alteraria en la sociedad, que a nadie inspirarátemores; lus armas se quedarían quietas en los parques, el jeniode las batallas cedería el Cll.lll}10 al jenio de la diplomacia, i envez de equiparse eapediciones guerreras que fuesen a llevar elespanto i la muerte a los habitantes de un Estado, se nombrariancomisiones de paz que fuesen tambien a eseEstado, mas sin otrasarmas que la oliva i el caduceo. En el primer caso los boletinesoficiales contarian los movimientos costosos i desoladores de losejércitos, los combates librados, los muertos, los mutilados, losheridos, la sangre derramada, las poblaciones incendiadas odeatruidas En el segundo caso los boletines oficialesnarrarian el viaje paztfico de cuatro o cinco ciudadanos respeta-bles, sus conferencias pazfficas, i el resultado pazifico tambienele su augusta misiono Del un lado el poder de la fuerza i de lavoluntad; del otro el de la negociacion i la jenerosidad.

    En cuanto a los resultados, habria tambien notable diferen-cia. El triunfo del Gobierno de laUnion por medio de lasarmas, traeria al seno de esta un Estado tlOjuzgado, conquistado,que siempre se consideraria humillado i ofendid.oial que habríanecesidad de mantener constantemente bajo la presionde lafuerza; la relación con tal Estado no seria la de amistad i eor-dial liga, sino la de oprcsion i guerra: mientras que el triunfodel Gobierno dela Union por medios conciliatorios ipaztficos,

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  • --5-devolvería a esta UlI Estado rcconciliudo, suistocho, y u« conti-nuariu adherido al lazo federal por su propio convencimiento ipor su libre i buena voluntad. Bllponed, aiora, 10 quc no esimposible, la derrota de la Union: en el primer caso, el de servencida esta por las armas, la vergüenza, la. anarquía i lit diso-lucio n de la U nion misma, svriuu la necesaria consecuencia. Enel segundo caso, en el de n-lmsarso sus pr JpncBtl1.A,pazificas iamistosas, todo querlarin reducido a ver desgajarRcj sin ruido niestrépito, do la Unión, uno de los Estados que la formaran. 1¿por qué no po(}ril1. esperarsc torluvia Cj11l'esta scparacion nofuese sino pas;~jera? El hijo disidente crr.regudo a su propiasuerte, no tardaria en volver solícito i ucasr sinceramente arre-pentido a la casa paterna. Kn fiegnri

  • -6-representacion, empeñándonos, a cada paso, para sostenerla, enguerras intestinas? ¿No nos rebejarian mas estas frecuentesguerras a los ojos del mundo?

    Si He concede derecho al Gobierno federal para someter porlas armas a un Estado disidente ¿cómo cabria negárselo a laEspaña, para pretender sojuzgar a sus colonias? 1 como noso-tros no solo le negamos a aquella tal derecho, sino que se lodisputamos en cien combates inmortales, tendríamos que admitir¡qué un Estads.soberano, con toda su soberanía, es en la Unionde peor condicion que una colonia respecto de su madre patria!¡Inmortales combates, mas estériles entonces, los librados porla independencia! , .

    Aunque ya casi vulgar, no es de despreciarse en la cuestion,el argumento tan conocido de que una jeneracion no puede ensus pactos políticos ligar a las jeneraciones venideras, desde queestas reclamen sus imprescriptibles derechos. Segun este prin-cipio, ningun pacto político debe concebirse como de eternad uracion. Solo Dios estiende e impone su querer a la eternidad.Muí grande es el poder de una Convencion constituyente; perono puede abrazar la cadena de los siglos.

    El artículo 90 dispone que el Poder Ejecutivo inicie nego-ciaciones con los Gobiernos de Venezuela i Ecuador para. launion voluntaria de las tres secciones de la antigua Colombiaen nacionalidad comun, bajo una forma republicana, democrá-tica. i federal. Si aquellos Gobiernos respondiendo a esta cordialinvitacion, viniesen presurosos a entrar en la. fraternal alianza.que les brindamos, i mas tarde no hallasen conveniencia enella ¿tambien habríamos de someterlos a continuar en la unionpor la fuerza de las armas? 1 si nadie resolvería a.firmativa-mente esta cuestion ¿por qué no lo mismo respecto de nuestrosEstados? ¿Por ventura cada uno de estos, como Venezuela. ocomo el Ecuador, no es sobera.no? Reconocida la. soberanía.perfecta de los Estados, es menester tener cuidado de noolvidarlo.

    Encuéntrese, aparte de esto, en la Constitucion de Rionegro,un articulo enteramente nuevo, mas do alta e importante signi-

    .ficacion; quiero decir, el 91, que dispone que el Derecho dejenteshaga. parte de la lejislacion nacional, que sus disposiciones rijanespecialmente en los casos de guerra civil, i que pueda ponersetérmino a esta por medio de tratados,

    Si las guerras civiles pueden, conforme al artículo 91, _rmi-narse por tratados, ¿por qué no podrian prevenirse por al mismomedio? 1 ¿por qué el separarse pazífíeamente de la Union unode los Estados, no podriR. ser una de las estipulaciones de esotlmismos tratados permitidos por el citado articulo?

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  • -7-Ni se diga. que, espreséndome así, que pronunciandome tan

    decidida i absolutamente contra la guerra (\ los Eatados, sostengo,sin pensarlo ni comprenderlo, un principio anárquico, disolvente,subversivo. Hace mucho tiempo he estado meditando sobre loque ahora escribo, he conferenciado sobre ello con personascompetentes, i los acontecimientos pasados últimamente ennuestro país, me han afirmado en mis ideas. No son la anarquía,la ruptura. del vínculo federal, ni la subversion de todo 6rden lacausa por la cual combato; lidio por la paz ipor el sosiego público.Salvos la soberanía, la independencia, el honor nacional i elmantenimiento del órden interior en cada Estado, la paz a todotrance, todo antes que la guerra. Bien pudo Cesar Cantú haberensayado en su escelsa obra una apoteósis de la. guerra: llámelaenhorabuena divina i celestial, i SI se quiere, divina i celestialsea con relacion a la libertad de la Italia, patria del célebrehistoriador. Pudo tambien el ilustre autor del Jenio del Cristia-nismo, de Atala i de los Natches, haber ensayado igualmentela justificecion de las guerras civiles, i puedan tambien ser estasjustificables en comparacion con las guerras de las naciones:puede ser igualmente cierto, como 10 sostienen políticos profun-dos, que de las guerras civiles suelen surjir la. rejeneracion delos pueblos i la consolidacion de los gobiernos: pueden estosresultados ser como la miel de la abeja recojida de las faucesensangrentadas del lean vencido, o como la. labor de la mismaabeja que acierta a formar grato panal de 108 mas amargos jugos.Los hombres que tales cosas han dicho han sabido alcanzar unalto puesto en el templo de la inmortalidad. Les admiro allí, losvenero; pero en SUB ideas sobre la.guerra no lOHsigo. '

    1 ménos p,;edo ~ceptarlos. ni seguirlos en,su adoracion nien sus homenajes al jemo terrible de los combates, tratá.ndosede ma.ntener los lazos federales. A estos el apoyo de las armasles es siempre funesto: una mano de hierro los romperia. deseguro, aunque no se aplican. a ellos, sino con intento sincero deprotejerlos. La aproximecion no mas, la sola sombra de esamano armada podría ser letal para la Union; mientras que, porel contrario, la libertad otorgada a los Estados de poder separarsede ella, la fortificaria, porque la libertad tranquiliza, j porquedesde que se es dueño absoluto de hacer en cualquier momentouna. cosa, se siente ménos punjente deseo de ejecutarla. Lafirmeza i la duracion indefinida de la1iIuion, no deben buscarsesino en la. naturaleza intrínseca del mismo vínculo; en la librevoluntad de los Estados i en la mutua conveniencia de ellos:esto es lo que constituye la esencia de la federación.

    Hai un aspecto bajo del cual el principio que sostengo, esaltamente importante con relacion a la existencia duradera i a

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  • -8-la consolidacion de la Union. El mayor peligro en este puntolo crean principalmente la violencia i la altivez, si llegan aestender S11S odiosos tintes en las rejiones de los altos poderesfederales, con especialidad el Lejis1ativo i el Ejecutivo1ptre8 queel Poder Judicial no puede llegar ft, meditar proyectos de ambí .•cion o ensanche, ni puede enorgullecerse de otra cosa que de laaplicacion fria e impasible de ft lei escrita. El articulo 19 dava. alguna garantía de moderacion- i de justicia respecto delPoder Ejecutivo; mas ninguno da respecto del Poder Lejisla-tivo, ni de esos dos poderes adunsdos, Si en el pensamientode Uno i otro poder entra el hacer la guerra a un Estado ¿quésignificará, por filantrópica que sea, la condicion del artículo19, de agotar ántcs los medios pazífieos i conciliatorios? Conuna. alocucion, con una simple nota estará cubierto elespediente,

    Todo Gobierno debe ser justo, moderado, conciliador i tole-rante; pero el Gobierno federal debe serlo en grado esttemo.Fuerte, incontrastable, enérjioo debe ser en la defensa de la.soberanía, de la independencia i del honor nacional: fuerte isevero .en cuanto concierna a la recaudacion esacta i la debidainversion de los fondos públicos, i en cuanto se dirija a exíjir ihacer efectiva la responsabilidad de los empleados federales; masen sus relnciones con los Estados, el"Gobierno federal debe seraltamente conciliador; debe ser no de récia sino de apaciblecondicion; debe ser suaviter in modo et suavitet in re. LosGobiernos fuertes, duros e inflexibles queden para otros siete.•mas; esos gobiernos no pueden- convenir cuando el Gobiernoes un mero mandato, una espresa i limitada delegación paradeterminados objetos; cuando no se gobierna a individuos, sinoia Estados soberanos! a reyes! 1aun he dicho mal: cuando nise gobierna propiamente, sino que se atienden i jestionan algu .•nos intereses comunes a pueblos independientemente constitui-dos i que no son gobernados, sino que se gobiernan porsi mismos. -

    1¿cómo asegurarse de que el Gobierno federal sea esto quedebe sed' Facilísimarnente. No tenga facultad de hacer la guerraa los Estados, ni aun después de agotados los medios paztñcoai conciliatorios, i desde entónccs el Gobierno federal será lo quedebe ser; desde entonces no podrá. ya dar por última razon desus actos el famoso quia nominor Leo, de la fábula; desdeentónces la. Union reposará sobre el fundamento etemo'delquerer libre do los Estados i de sus mutuas convenienciesi Ven-tajas, mas bien que sobre el equívoco i siempre peligrtl80 apoyode las armas. Sean los cañones la última razon de 108 reyes:jamas podrán ser la última razon deun Gobierno federal.

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  • -9-

    II

    Articulo 5.° J.Ja leí federal puede decretar la creacion dettltCV08 Estados desmembrando la poblacioa ~.el territorio delos existentes, cuando esto sea solicitado p01' la Lejisltüura oPO)' ZasLejielaturae de los Estados de cuya poblacion i de cuyoterritorio deba formarse el nuevo Bstado " con tal de q1lecada1l1W de los Estados de nueva creacion tenga cien mil habitautes,pOI' lo ménos, i aquellos de los quefuereti seqrcqadoe no quedencon 1I~é1~OS de ciento cincuenta mil habitantes cada 111!O.

    Comprendo bien que no es conveniente haya en la enion 1Estados de cortas poblaciones. A este respecto, la base de cienmil habitantes parece aceptable entre nosotros, en la actuali-dad; pero esto no debiera ser materia de una disposicion cons-titucional, sino que debe dejarse al buen juicio de la lei federal.No todo debe estar prescrito en 13. Constitucion Sucede en estolo que en puntos de lejislacion. Hai cosas perniciosas al indivi-duo i a la sociedad, como la prodigalidad, el juego; i sinembargono debe prohibirlas ni castigarlas la lei, sino que debe dejarlas ala prudencia i a la cordura de los individuos.

    IJa fíjacion de un número preciso de habitantes como baseindispensable de poblacion para poder una scccion del-territoriopretender el rango de Estado, no puede ser rigurosamente efec-tiva, i si con rigor se respetara, podria caerse CH un absurdo: loprimero, porquc no es posible contar con precision los individuosdiseminado!' en cierta estension de territorio; i lo segundo) por-que supuesta esa posibilidad, aunque hubiera fuertes i poderosasrazones para erijir un nuevo Estado, hahria que desatenderlas isometerse a las consecuencias, si faltasen en :a cuenta cientoo ménos habitantes para cien mil.

    Mas no recae sobre esto principalmente mi observaciona este artículo; sino sobre la condicion de que al Estadoorijinario le queden por lo ménos ciento cincuenta mil habitan-tes. Si la. base de cien mil se considera bastante para existir unterritorio como Estado ¿a qué esa superabundancia de pobla-don, i nada menos que de cincuenta mil habitantes? No seriapara dejar contento al Estado que sufre la segregacion, puesque esta no podrá hacerse sin que sea solicitada por el mismoEstado, i desde que la solicite, es prueba de qne queda satisfe-cho con la población que le reste. Cuando se abolieron los ma-yorazgos, se dispuso que el presunto sucesor fuese mejorado enel tercio i la mitad del quinto. Esto ofrecia alguna razou; 8etrataba. de propiedad, de esperanzas fundadas en leyes preexis-tcntcs, i adcmas, la división de los bienes vinculados se decre-

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    taba sin la solicitud del presunto sucesor. Tratándose de ladesmembracion de un Estado, no militan las propias razones, alpaso que la disposicion que combato tiene dos graves inconve-nientes, sin lo cual no hubiera tratado de ella. 1.0 Se haceimposible la desmembracion de una parte del territorio, cuandoal Estado orijinario no le quede ese esceso fijo de población,aunque la que le quede pase de ciento veinte i aun de cientocuarenta mil habitantes. Piénsese que en ocasiones una des-membracion puede ser imperiosa i urjentemente reclamada,hasta por la buena armonio. i la paz públicas, 2.0 Debe aspirarsea que los Estados se acerquen 10 mas posible a la igualdad enterritorio i en poblacion, i la disposicion de que hablo impideaprovechar la ocasion de consul tal' este principio importantísimo,precisando a una desigualdad forzada.

    III

    Articulo 8.0 Los Estados se comprometen. . . . . . . . . •6. o A no imponer deberes a los empleados nacionales sino

    en su calidad de miembros del Estado, i en cuanto esos deberesno sean incompatibles con el servicio público nacional.

    Tambien comprendo cl objeto de este compromiso. Eviden-temente es el de no dejar a discrecion de los Estados a los em-pleados nacionales, cosa muí conveniente desde luego; pero nose llena el objeto. Lo primero, es inútil decir que no puedaimponérseles deberes sino como a miembros del Estado. ¿Acasose les podrian imponer sino en esta calidad, aunque la Cousti-tucion no lo dijera? Lo segundo, como a miembros del Estadose les pueden imponer deberes que los distraigan del desempeñode SUB funciones, i aunque parece haberse ocurrido a esto conlas palabras en cuanto esos deberes no sean incompatibles C01~el servicio público nacional, ¿quién :fija i precisa esa incompa-tibilidad? De seguro el empleado pretenderá este derecho, ideseguro tambien lo pretenderá el Estado por su parte. Viene lalucha entre los empleados federales i los de loe Estados; luchaque no es conveniente i que la Constitucion .por otras Bábiasdisposiciones ha procurado con mucha razon precaver. .

    Por donde un Estado puede tener a su disposicion a.un em-pleado federal, es principalmente por las contribuciones; i htüoeste aspecto el inciso de que me ocupo deja al empleadoenteramente descubierto. Bien podría ccupársele a titulo decontribucion una parte considerable .dcl sueldo. Respecto deesto, debiera decirse clara i terminantemente, que los empleadosfederalescso estarán sujetos a contribucion alguna por razon delsueldo que les paga la Union peora que la sirvan. Sin esto, un

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    Estado podria hacer emigrar a un empleado federal, dejándoloincongruo a título de contribuciones. Si tienen bienes particu-lares u otras rentas distintas de su sueldo, justo es que paguencomo todo otro miembro del Estado; justo es que se los obliguea cumplir con los deberes de policía; pero en lo dumas debeconsiderárselos como a estraños, i lo son en efecto. Un empleadofederal no puede ser considerado como vecino del Estado en qucsirve a la U nion, así como un Cónsul o Ajente diplomático nose considera vecino del pais en que ejerce sus funciones.

    8.° A deferir i someterse a la decision del Gobierno [eneraien todas las controversias que se susciten. entre dos o mas Esta-dos, cuando no pueden aoenirse pcaificamente, sin que enningun CaMJ,ni por ningun motivo, pueda un Estado declararni hacer la guerra a otro Estado,

    Espléndidas i cordiales felizitacioncs de parte de la filosofíaide la humanidad merece la Conveucion nacional por este inciso.Todo lo que tienda a imposibilitar uuestras frecuentes guerrasintestinas, es un pensamiento de alta política; de civilizacion ide filantropía. ¡Ojalá se hubiera concebido i redactado con lamisma perentoriedad el artículo 19 en órden a vedar al Gobiernode la Union el hacer la guerra a los Estados! De resto, creoque el inciso de que trato merece una modificacion, a saber:" A deferir i someterse a la decision del Senado de Plenipoien-ciarios de la, Uníon /' en vez de "a la decísion del Gobiernojeneral." Con esta última redaccion, que tiene en la Constitucionel inciso 8,0 no se sabe qué debe entenderse, en él, por Gobiernojeneral. N o supongo que se entienda hablarse allí del PoderEjecutivo, ni del Poder Judicial, ni de estos poderes i del Lejis-lativo reunidos. Indudablemente se habla del Congreso de laUnion, i si ello es así, queda la duda de si llegado el caso deboel Congreso dar su decision por medio de un decreto lejislativo,que necesite la sancíon del Poder Ejecutivo, i que esté sujeto aobjecion. Ademas, dar 11.1 Congreso esta facultad no seria igualpartido para los Estados pequeños, teniendo mayor número deDiputados en una de las Cámaras los Estado, mas populosos.En las controversias a que se refiere el inciso E:,o debe suponerseque no se trata de un juicio ni de pronunciar un severo fallo;sino de una transaccion equitativa, de una amigable composi-cion; i parll. esto, a todas luzes i bajo todos respectos, seriamejor llamado el Senado.

    'I'ambien convendria haber dicho espreaamente, aquí o enotra parte, que si infrinjiendo un Estaclo la prohibición absolutaque le impone este inciso quisiese hacerle la guerra a otroEstado, el Gobierno de la'Union interviniera como mediador,i en último caso poniendo en las fronteras de los dOR Estados

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  • -12-una. parte de las fuerzas federales, las que considerase bastantespara impedir que aquellos Estados llegasen a las manos. Sinesto la prohibicion puede ser ineficaz.

    "9.o A guardar estricta neutralidad en las contienda!que lleguen a euecitarse entre l08 habitante8 i el Gobierno enotro Estado:"

    Escelente principio, fecundo en los mejores resultados paraevitar complicaciones bélicas, i la propagacion de los trastornosi de las revueltas interiores de los Estados. Se entiende desdeluego que este inciso se refiere a las contiendas que lleguen asuscitarse entre los habitantes de un Estado i el Gobierno delmismo Estado. En dichas contiendas es claro, segun el inciso,que deben observar la mus estricta neutralidad los otros Estados.

    ¿Pero el Gobierno de la Union deberá guardar esa misma.estricta neutralidad en esas contiendas?

    He aquí una cuestion de las mas trascendentales, i sobre lacual ha guardado sinembargo la Constitucion completo silencio!Refiexiónese qUH cn coyuntura semejante, el mal no está en quese disponga esto o lo contrario, sino en quc no Bedisponga cosaalguna ¿Quiercn los Estados que cuando la paz interior seturbe en alguno de ellos, el Gobierno de la U nion pueda tomarcartas en favor de alguno de los belijerantes? Díganlo espresa-mente. ¿Quieren, por el contrario, que el Gobierno de la Unionno tome parte en las luchas interiores de los Estados? Díganlotambien espreaa, clara i terminantemente. El silencio es peorque cualquiera cosa que se resuelva, sea el sí, sea el no.

    En cuanto al fondo de la cuestion, ¡qué difícil es formar isostener un concepto perentorio! Mucho he meditado hacealgun tiempo sobre este punto, i todavía no tengo una opinionclara i segura acerca de él.

    El Gobierno de la Union no puede ni debe ser fria e indife-rente espectador en las luchas interiores de los Estados. liéaquí las razones principales en favor de esta tésís,

    El principio contrario significaría el reconocimiento del dere-cho de insurreccion en los habitantes de los Estados. Terriblei aun disputable todavía ese derecho en 10B Gobiernos autocrá-ticos o absolutos, ¿c6mo cabria reconocerlo en Estados CJ.ue:porel inciso 1.o articulo 8.o, tienen asegurada una organizaeionpol1tica conforme a los principios del Gobierno popular, elec-tivo, representativo i responsable? ¿En Estados cuyos acto.lejislativos pueden ser anulados por el Senado conforme a laatribucion 5.& del articulo 51, i suspendidos por la Corte federalsegun el articulo 72? Si, ademaa, en todo caso, los habitantesde un Estado cuentan con las garantias i los derechos indiri-duales, asp.gnmf1o!! por 1'1 artlcnlo 15~p.la Constitncion fprlpA'aI;

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    si a este respecto viven protcjidos bajo las alas poderosas de la.Union; si tienen en sus manos el formidable ariete de la prensalibre; si les está franca i cspcdi tu. la via de las elecciones¡ si lesqueda salvo e ileso el recurso de la responsabilidad en todo caso;si, en fin, brilla sobre nuestras cabezas, a la mitad de su carrera,el sol del siglo XIX ¿por qué una parte de los habitantes de'un Estado habria de ocurrir a las armas pam revindicar susderechos? ¿Por qué si, desacordados, lo hiciesen, el Gobiernode la U nion habria de presenciar impávido la lucha, como si setratase de una corrida de toros, o de una riña de gallos?

    Fuertes son a la verdad estas consideraciones, Empero, lasoberanía de los Estados, el peligro de que la intervencionarmada del Gobiemo de la Union pudiese ser de equivocainfluencia, i mas que todo el riesgo de una conflagracion jene-ral, al tomar parte el Gobierno de la U nion en las disensionesinteriores de un Estado, pueden justificar la prescindencia deaquel i 8U estricta neutralidad 01 tales disensiones. Esto, sin-embargo, no deberia impedir al Presidente de la Union el dejarinstantáneamente su puesto i volar solo, con su prestíjío única-mente, al Estado dividido a interponerse personalmente entrelos belijornntes, darles la voz de ¡alto! i procurar transijir SUBdiferencias i componer sus contestaciones; pero tal conducta nopodria prescribírsela la Constitucion; estar in. reservada alp.riotismo jeneroso, i al voto cordial del Presidente por latranquilidad interior de los Estados.

    Por lo demas, el silencio de la Constitucion acerca de cues-tion tan importante, se comprende fácilrneute. Segun el articulo16, el Gobierno jeneral no tiene otras facultades que las queespresa, especial i claramente le deleguen les Estados, i nohabiéndole sido delegada de esta manera la facultad de inter-venir en las disensiones interiores de los Estados, puede decirseque no la tiene. Sinembargo, atendida la importancia i trascen-dencia idel punto, mejor hubiera sido decirlo así terminante-mente, como se ha hecho respecto de otros puntos, que estabanen el mismo caso,

    IV"Artículo 15. Es base esencial e i1l'l:arú.blc de la UniO?l

    entre los Estados, el reconocimiento i la gm',wtfa, pO'/' partedel Gobierno ;"encral i de los Gobierno» de todos i cada 'Unode 108 Estados, de los derechos indi1'úl1talC8 que pC1·te1lCcen a108 habitantes i transeunies en los Estados Unidoe de Colombia,a saber:

    1.o La inoiolobilidad de la vida humauo : en VÚ·t1ld de lo

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    cual el Gobierno ieneml i los de los Estados se comprometena no decretar en BUS leyes la pena de muerte."

    ¿Qué observacion podré hacer respecto de esta disposi-'? Qé b '? L . , dClOno. . .. ¿ u o servaClOn.. . .. a COpIOaqUl para. al'

    desahogo al corazon, que tambien lo necesita cuando se repletade gozo: la copio, porque una conquista semejante, no simple-mente de un principio político, sino de un principio evanjélico ide humanidad, debe hacerse constar en todas partes: la copio,en fin, para rendir mi humilde homenaje de gratitud a Diosautor de las santas inspiraciones i único dueño de la vida delhombre, al mismo tiempo que para presentar también mis vivasfelizitaciones a la Convencion nacional por la honra indecibleque le reservara el cielo, de hacer pedazos, entre nosotros, elinhumano i repugnante banquillo.

    Mas no se olvide que la abolicion absoluta de la pena demuerte, impone de otro lado, un grave i urjente compromiso a laUnion i a los Estados: el establecimiento de penitenciarías i delugares seguros de castigo. Sin esto, la disposición que salva lavida do los criminales, dejaría espuesta la de los inocentes.

    "7.0 La libertad de esp?'csar sus pensamientos de palabrai pO?' escrito sin lirnitacion alguna." •

    Respecto de este inciso me permitiré unas pocas obser-vaciones.

    Hace algunos años que esta libertad empezó a anunciarseen nuestro país como un principio importante. Yo le consagrédesde luego mis meditaciones,"! no he podido convencerme deque esa ilimitada libertad deba figurar en una Constitucion,al lado de la libertad absoluta de la imprenta, En la segundo.edicion que en 1852 hice de mi obra de Ciencia Constitucional,ataqué esta libertad. (pájina 167.) No copio mis pa4l1ns deentónces por no alargar este escrito.

    Cuando se discutia la reforma constitucional sancionada en1853, el Senado negó la libertad ele la palabra, que había sidoadoptada. en la Cámara de Representantes, Con motivo de talnegativa el periódico "La Reforma" que se publicaba enténces,reuni6, con sistema i talento, en un artículo de dos columnas,todas las razones que pueden aducir se a favor de dicha libertad,Para mi ha sido esto una fortuna. Tengo a.la vista ese art~uJo,lo he repasado sin prevencion, i no ha podido rendir mi Mten-dimiento, dispuesto siempre a aceptar todo lo que jenuinameateBe encuentre en la línea de las libertades i de las garan~a.8individuales,

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    "El mal inferido por el abuso de la palabra, dice aquelartículo, no lo puedo correjir la leí, porque este abuso, consis-tente en la calumnia o la injuria, escapa mui frecuentemente ala accion de aquella, pur su carácter impalpahlc, inaccesible."Esto no es esacto, En toda injuria o calumnia hecha de palabrao en manuscrito firmado, se sabe quién la hace, a quién se dirije,i en qué consiste. La justicia tiene todo lo que necesita paraejercer su oficio.

    Hai tambien en esto alguna inconsecuencia. Habiendo em-pezado el defensor de la libertad de la palabra por establecerla impotencia de la lei para castigar las injurias i calumnias,a mui pocas lineas dire:

    " Cuando la lei se ha puesto de tras del débil, i levanta 8ttbrazo amenazante sobre el fuerte que lo injuria i lo calumnia,hai algo de valeroso en desafiar esa lei, apercibida pura el com-bate, i armada de castigos i de fuerza,"

    Luego si puede levantar la lci un brazo amenazante sobrela injuria i la calumnia; luego sí puede apcrcioirse al combatei armarse de' castigos i de fuerza contra ellas. Si la Id fueraimpotente ¿qu(~valor habría en arrostrarla i desafiarla?

    Enonéntrunac también en el mismo articule, estas palabras:" En cuanto al fuerte, él no necesita de que la lei le garan-

    tize que será respetado. El tiene su brazo, i le I~S bastante."Luego el débil si necesita de garantía, i no la tiene si la lei

    no se lada; luego la libertad absoluta de la palabra, indiferenteo nula para el fuerte, pesa toda sobre el indefenso i desvalido:sobre el sexo débil, sobre la ancianidad, sobri el hombre dealguna posicion por respeto a la cual no puede estar apelando acada paso a Sil brazo, i en jeneral sobre todo el que carezca defuerza de cuerpo i de espíritu. Se concibe bien que se haga unalei para protejer al débil contra el fuerte; tal proteecion esacaso el principal objeto de la asociacion política: ¿cómo califi-car ent6nces la garantía del uso libre de la palabra, si solopuede favorecer al fuerte, al paso que agrava i recarga l'a con-dicion del desvalido? ¿Xo es volver en esta parte al estado depura naturaleza?

    Sin duda el autor del artículo a que me refiero, ha estadomui distante dc pensar en estas conclusiones, i mas léjos toda-vía de establecerlas o aceptarlas. El fondo del artículo de queme ocupo revela valentía i nobleza de alma, i el hecho solo deabogar por la libertad, sea la que fuere, es ya una recomenda-cion i aun motivo de alabanza. A los ojos del defensor de lapalabra, i siu duda a los de la Convencion nacional, el débil noquedará indefenso.

    " Desde el momento, dice aquel, en que la lei ha retirado al

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  • -1G-débil Sil apoyo contra el fuerte, i qUt~el débil i el fuerte e~táncomo enfrente uno del otro, el fuerte no insultará ni calumniaráal débil; porque hai en esa injuria. o en esa calumnia algo de tanvillano, de tan cobarde, que la sancion pública. condenará irre-misiblemente al desprecio i a la vergüenza al fuerte que abuse iasí como compadecerá iapoyará, con una com:r,asionfecunda,con un apoyo fuerte i útil, mas fuerte i llUI8 útil que el apoyoestéril i negativo de la lei, al débil que sucumba i que SC& víc-tima. "

    ¡ Bellas teorías, mas bellamente escritas! Si todos los hom-bres estuvieran animados de los sentimientos del autor de aque-llos hermosos trozos, nada tendria yo que replicar. Pero tal vezlas cosas no pasan en la sociedad como él las pinta, tal vez ofre-cen un semblante contrario. No serán -mis desautorizados con-ceptos los que en esta parte opondré a los del esforzado i nobleescritor: serán los intachables del célebre jurisconsulto Benrham.

    Por no alargarme demasiado no copiaré sino aisladamenteuno que otro concepto de este autor; pero mui a mi propósito.Hélos aquí:

    " Que una injuria escandalosa sea merecida o no, es cosa deqne nadie cuida de informarse; i no solamente su insolenteautor triunfa por ella, sino que podrá agravarla. Se tiene porhonor aflijir al desgraciado: la afrenta que ha sufrido le separa.de sus iguales, i le hace impuro a. su vista, como una esooeru-nion social. Así el verdadero mal, la ignominia de que quedacubierto el insultado, es obra mas de los Ot1'OS hombres, qn&del primer ofensor: este no hace mas que señalar la presa, losotros son los que destrozan: él ordena el suplicio, i ellos son losverdugos."

    " Que un hombre se arrebate, por ejemplo, hasta el puntode esoupir a otro en público en la cara ~qué seria este mal en simismo? Una gota de agua que se olvidaría después de habersolimpiado; pero esta gota de agua se convierte en un veDeDOcorrosivo que le atormentará toda su vida: ¿qué es lo que ha.causado esta trasformacion? La opinion pública, la. opinionque distribuye, como quiere, el honor i la infamia. Bien sabia. elcruel contrario quo esta afrenta seria el precursor i el símbolode un torrente de desprecios."

    ¡, ¡Conque un brutal, un hombre vil, puede a su voluntaddeshonrar a un hombre virtuoso l. Puede llenar de pesares i detristeza el fin de la carrera mas respetable! Pero ¿cómo con-serva este funesto poder? Lo conserva, porque una corropcionilTe8Í8tibleha. subyugado al primero imal!puro de los tribunales,el de la sancion. popular."

    "Para comprender todo el mal que puede resultar de estos

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  • -17-delitos (la:'! injurins}, se debe prescindir de todo remedio isupon.el: que niJlgun~ ha..í. (Este es h'~i nuestro caso.) En e~ta8UpOS1ClOll, estos delitos pueden repetirse a voluntad: la inso-lencia tiene una carrera ilimitada, la persona insultada hoipuede serlo mañana, todos 101> días .... pero un acto que apéna~s~ria sensible, si fl~cra únic?, puede producir, a fuerza de repe-tirse, un grado de incomodidad dolorosa, o tal vez un tormentointolerable Así el individuo sometido por su flaquezarespectiva, a sufrir a gusto de su perseguidor, vejaciones seme-jantes, i privado, como hemos supuesto, de toda proteccicailegal, escaria reducido ~a la mas miserable situacion ....la propension a creer todas las userciones fuertes, da peso aesta especie de injurias (laR ele palabra); pero parece que ellasdeben prineipolmente 81/ qraredtu], al oluido en q1lC las handejado las leyes .... ¡El ur sr.o se ha presentado para llenareste vacío! "

    Si no bastante, algo es al mónos esto para mi propósito;mas respecto del recurso al desafio, no puedo dejar de copiarestas palabras de aquel soberbio loon que sacudia, en la tribunade la Francia, su desordenada melcna-j Mirabeau:

    "Sus enemigos, dice un célebre historiador, quisieron arrui-narlo con desafios, que nunca quiso admitir, i es de notar quelas bravatas de estos hombres viles, no le atrajeron la nota decobarde," "Nada hai, decía, que mas abunde que los espadachi-nes; pero no vale la pena de arriesgar mi buena cabeza, el gustode romper una cabeza destornillada."

    "Este medio, continúa el historiador, da desembarazarsede las personas mas temidas, fué con mucha frecuencia adoptadomientras duró la Asamblea, tanto que se hizo una proposicionpara que fuesen considerados como asesinos los provocadores.Barnave, que mas de una vez se había visto precisado a reñiren duelo, dijo en la tribuna: "El verdadero medio de evitarlas venganzas personales, i de quitar de las manos de losciudadanos las armas que dirijen unos contra otros, es armarla lei contra, ellos. Castígllense las iJljur1'as, i pronto se cesaráde injuria!'." (Cantú, tomo 6,0 pájina 377.)

    La observación de que la libertad de la prens;},arrastra enpOIlde sí la de la palabra, no es esacta. Hai diferencia. Podráun impreso contestarse con otro impreso; una injuria no puedecontestarse con otra injuria. Se dice en el artículo de " La Refor-ma," que una injuria puede contestarse con una boíetada; pero,lo primero, este recurso no serviría al débil, quien no puede darbofetadas, i aunque le sirviera, en vez de contener, este recursotal vez en algun caso raro servirla de estímulo para la ofensa.Hai bofetadas que han hecho marqueses. Lo segundo, el qU6

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  • -18-da una bofetada se espone a recibir otra, i si el ofensor es elmas fuerte, puede, al fin, quedar el campo por suyo. Tratán-dose de un impreso, puede este ser contestado por el hombremas débil i flaco de espíritu; si es ignorante, puede buscarquien le escriba la oontestacion; pero ¿qué recurso cuando setrate de una injuria de palabra, cara a cara, El. quema-ropa?

    Otras diferencias. La palabra i el manuscrito nada cuestan;la impresion cuesta siempre algun dinero, i puede darse CODimpresores bastante cuerdos i honrados que no presten sustipos para una difamacion escandalosa. La libertad de la prensiles condicion indispensable de la ReJ.rá.blica democrática, i enobsequio de esta hai que aceptar tal libertad, por inconvenien-tes que ella pudiese tener, que no los tiene. No así la libertadde la palabra, enteramente insignificante a la cosa pública desdeque exista la libertad absoluta de la imprenta; de la imprenta,que, segun una valiente ospresion, es la palabra misma en estadode rayo.

    No sé ciertamente quién es el hábil escritor de cuyos con-ceptos me ocupo; le tribu to, sinembargo, mi respeto. La antiguaGrecia noá ha dejado el ejemplo de que puede levantarse altaresa un dios desconocido; mns apesar de esto, no puedo prescindirde manifestar estrañeza, i hasta asombro, al ver, en letra demolde, el concepto

  • -19-Bola sombra, en ademan de protección, tranquilizaría i podríatener una grande intlnencia moral. ¿Qué es en sí una cintapara contener una mucluulumbr« alborotada? 1 sinernbargo,ahí están los milagros de la cinta verde que, a manera

  • -20-público una bofetada de un desconocido: la conducta delex-presidente americano, en aquella ocasión, se cita comomodelo; i ciertamente en su carrillo no dejó ni por un instantehuella alguna la mano del ofensor, 'I'alleyrand recibió igual-mente una bofetada en público, i aunque sobrevivió mucho aesta ofensa, i aunque en sus últimos momentos recibió el grandee inusitado honor de la visita de su Rei, puesto ya aquel astroque tanto habia brillado, cuando en fúnebre pompa, el cadáverde aquel hombre estraordinario era conducido a su últimamorada, todavía sobre su helada i pálida mejilla los circunstantescreyeron distinguir la impresion de la mano de Maubreuil. E8.que alguna vez al príncipe de la diplomacia le traicionó 8Utalento, i le faltó su grande aplomo.

    De resto, si me he detenido en esta euestion, no ha sido pordarle mucha importancia, sino por lo que paso a decir. Apessrde mi índole flemática i de mi imujinacion fria i apagada, enmateria de libertades públicas i de derechos individuales meha gustado siempre ir en la vanguardia, entre los mas acalora-dos i entusiastas, i quiero que se comprenda, que si ahora mequedo atras i abandono en esta vez a mis ardientes compañeros,no es por el peso de los años, sino por el peso de las razones.Cuando se advierte que ya hai alguna exajeracion en los princi-pios, por amor a ellos mismos es menester parar. Si se les adel-gaza mucho, se quiebran. Es necesario no esponernos a que degolpe Belevante la misma libertad i nos diga, aunq.ue con dul-zura: ¡cuidado, no me vayan a. ahogar en mi propIO elemento!

    vPaso ahora a tratar de otro punto mas serio, j en el que Ia

    parte principal i directamente interesada es nada ménos que¡la República democrática! Me refiero a la universalidad delsufrajio, que se omitió entre las bases de la Union.

    Para precaverme de reconvenciones acerca de este punto,manifestaré que en la obra de "Ciencia Constitucional" quepubliqué en 18:39, limité el derecho de aufrajio a los que diesengarantías de interes público, de discernimiento i de independen-cia personal. Como indicante de estas prendas, admití entóncesel saber leer i escribir, el estado de casado, un grado científicoi una subsistencia asegurada, en condicion no servil, O muisubalterna. ¡Atrasado ciertamente estaba yo entónces en aque-llas materias! Sinembargo, en esa época era yaacerearme bas-tante a la universalidad del sufrajio. Sobre todo me pronunciédecididamente, desde ese tiempo, contra la condicion de una.propiedad o renta para sufragar, Era esto ya mucho. No mecopio por no cansar. (Pájina 172, tomo 2.0)

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    'I'ambien rechazé, con cuanto denuedo pude, la idea entóncesno poco en boga, de escluir a 10B militares del derecho de votar.Movióme un sentimiento de justicia, bien QU'3 hablando franca-mente no podía dejar de halagar la vanidad de un jóven deveintitres años, i cuya cualidad principal no era, ni fué después,el valor, el presentarse con la pluma, como esforzado campeande hombres de mostachos, i que arrastraban espada. Tampocome copiaré. (Pájina.~ 74 a 78, tomo 2.0)

    De estos i otros pasajes de mi referida. obra aparece miconocida inclinacion, desde ahora cerca de veinticinco años, ala universalidad del sufmjio. i(Jua.n grallde í cuán fundado nofuera hoi mi orgullo si desde eu túnces hubiera defendido brio-sarnentc, sin limitacion alguna, esto vital principio! Pero yome había propuesto, por norma esclusivu, la Constitucion de1832, i no me atrevía a separarme una línea de ella. "N o heaspirado, dije en el prólogo de mi obra, al merito de la orijina-Iidad en las ideas, como no debia ; porque en esta materia anadie es ya dable alcanzarle .... Ni aun en el órden i eulazede los principios me pertenece cosa alguna: todo CI:/ debido aIo. Convencían eonstítuy¡;nte qranadina que concibió i trazó elplan; yo 1/0 he hecho sino ensasta»: su den.ostracian: ¡Looreterno a aquella respetable Asamblea que quiso i ~mpo darnosinstituciones liberales i filantrópicas .... el todo que presentanes grandioso i bello, como la obra del saber, IIirijido por el jeniode la. libertad .... mil vezes me he sentido movido a eselamar,en el arrebato de un entusiasmo patriótico con el inmortalautor del Contrato social, pero con mas justicia 'que (,1: ": Di-choso yo cuando me pongo a meditar sobre les Gobiernos, puesencuentro siempre, en mis reflexiones, nuevos motivos 1)E1raamarmas el de mí pais."

    Se ve que por pauta invariable de mi obra me propuse losprinci píos proclamados i sancionados por In. li beral Convenciondel año 32: en tan temprana edad, el separarme de esos prin-cipios pareciame el mayor de los atrevimientos, ¿Cómo alzar masalto el vuelo de laque lo hablan alzado losemimntes republicanosde la Convencían granadina? iIlustres manes do los Azuero, loaSoto, los Camacho, los Estévez, los Gómcz Plata, los Suárez, 108Cuenca, los Flórez! 'I'od.rvía me imponen vues tras sombras! Nomencionaré los nombres de los que aun viven. La obra. de misensayos juveniles debia en efecto su existencia a cm Convencion,i respecto de esta, era como el tímido polluelo que en HU primervuelo no Heatreve a dejar la línea que, al batir HUS alas, le trazaen el aire su madre, sin cuya guia nunca aquel se hubieraatrevido a lanzarse en el espacio.

    )las turdo ya luc otra cosa, Había visi tado los Estudos

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  • -22--

    U nidos de América, i allí me había formado una idea esactadel gobierno propio popular. Desde entónoes, no aspiré sino a.verlo planteado en mi patria: esta aspiraoion llegó a ser miensueño, mi delirio. Entre el ruido de aquella pujante sociedad,en medio de espectáculos brillantes, de reuniones seductoras,mi espíritu vagaba por unas rejiones desconocidas, i muchasvezes, olvidándome de cuanto me rodeaba, permanecia largosratos insensible i silencioso, halagándome con la idca de ver undia a mi patria gobernada por el PUEBLO, teniendo este porministros la libertad de la prensa i el sufrajio universal.

    A mi vuelta de los Estados Unidos de América, en 1849,mi primer pcnsamienjo fué hacer una segunda edicion de miobra de "Ciencia Constitucional," reformando la primera entodos los puntos en que ahora la encontraba defectuosa; i enefecto hice dicha segunda edicion en 1852, a lo cual me alentóeflcazmente el doctor :M:anuell\Iurillo, proporcionándome cuan-tas facilidades pudo en la imprenta de que entónces él disponia,En esa odicion consigné mi última idea, mi principio definitivosobre el sufrajio universal. Apesar de la importancia del punto,tampoco en esta parte me copiaré. (Pájina 186).

    Ahora (pIe he vuelto a leer aquello, siento, a la par de mialma, no haber sido mas fuerte i vigoroso en la defensa de tannoble causa. Me parecía entonces que el sufrajio universal habíapasado entre nosotros en autoridad de cosa juzgada. Hoi quelo veo casi abandonado, quisiera prestarle mayor amparo, maseficaz asiatenoia ; pero ya no me es dado. Omnia fert étas; iimas que la edad, las amarguras del espíritu i la lucha sintregua de la vida! Probaré sinembargo volver a levantar micansado brazo en defensa de un intimo i cordial amigo, ausentehoi en nuestra Constitucion. No quiero merecer el hic niger estde Horacio, lanzado, como un anatema, sobre los que no defien-den a los amigos ausentes. l)

    Pagar una contribucion o saber leer i escribir, son las con-diciones a que quieren algunos someter el derecho de votar.Tener una propiedad o renta es a la verdad una prenda deinterés público, i por esto, a los que la ofrezcan, debe concedér-seles el derecho de sufrajio: ¿quién se lo niega? Pero deducirde aquí que al que no tenga propiedad o renta deba negárseletal derecho, es cosa que no puede comprenderse. ¿Qué 16jicaseria esa?

    ¿Es que el hombre no es mas que lo que gana o lo que tiene?

    •• Debo decir nr¡uí que mi íntimo i cordial amigo me debo una mola pasada.En 1863 fuí candidnto pa.·ll primer Gobernador popular de la provincia demi nacimiento, i mi amigo querido me dió entónces una derrota espléndida.No por esto le seré méuos consecuente i leal: ¡lIsí debe ser uno con los amigos!

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  • -23-¿Es que todo su ser viene n resolverse en la propiedad, en eldinero? i1 su vida, i Sil persona, i HU reputación, i sus facultadesfisicas e intelectuales, i sus aspiraciones, i sus deseos, i sus ins-tintos sociales, i los mil objetos mas queridos que el pan que lealimenta, i los mil ¡¡agrados vínculos (lue le ligan a la sociedadi le interesan fuertemente en Sil bienestar i en su prngresol¿Cabe despreciar este poderoso conjunto i no darle importanciasino a la propiedad i a la riq Hcza, que no son acaso ni el mascaro, ni el mas noble de los bienes que de Dios i de la natura-leza ha recibido el hombre? Seria esto despreciar un rico mosáicoporque no se encontrase en él un vidrio o una piedra ordinaria.

    Cífrese en aq uclla circunstaneia el derecho de votar: setendrá. la República del oro, de un puñado d,~ polvo, rle un mi-serable salario; la República democrática servirá de escabel asus pies. Adoptado el principio que combato, he aquí una delas escenas a que pudiera dar lugar:

    " Vengo a consignar mi voto.""U. no puede votar porque no tiene propiedad ni renta.""Durante veinte años he estado en posesión del derecho do

    votar. Mis dos primeros hijos murieron peleando contra el invasoren defensa del suelo ele la patria. En el tiempo de mi fortuna,ausilié muchas vezcs su tesoro. Es verdad qne hoi no tengopropiedades, porque todo lo perdí en la última guerra empeñadaen defensa de la soberanía de los Estudos. Tampoco tengo renta:en ella misma guerra perdí el brazo derecho i he tenido qneabandonar el oficio de que ántes sacaba mi subsistencia i mepermitia pagar una contribucion a la Nacion, "

    " Nada de eso importa en presencia de lu lei. El hecho esque U, que nunca Hupa leer ni escribir, no tiene hoi propiedad,ni renta. U. no puede votar."

    ¿ Seria esto República, seria esto Democracia?Lo mismo le pasaria al que hubiese sido arruinado por en-

    fermedades, por calamidades naturales, por cnsis mercantilesi por tantas otras causas desgraciadas q ne pueden arruinar a unhombre de la noche a la mañana. Si ¡';l~ hiciesen escepcionespara estos casos, al fin vendria a pararse cu la universalidaddel sufrajio. ¿ Por qué no admi tirio de una vez, franca i leal-mente ?

    En cuanto a la condicion de saber leer i escribir ¿(1né garan-tía puede por sí sola dar? Saber leer i escr.bir, sin mas queesto, es saber mui poc~. cosa. Es una arma de que se puedehacer buen o mal uso .. :-Sr se leen buenas cosas, la lectura es útil;si Be leen malas doctrinas, la lectura podrá ser funesta, [C uán-tos hombres hai de buen juicio, de patriotismo, interesados enla. cosa. pú bl ica, (111(' no saben leer ni escribir ! Lcurin tos

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  • -24-

    anbiendo leer i escribir, son ciudadanos hasta peligrosos 1 Cuducual ocurra a su esperienciu i a sus recuerdos.

    Se cree que porque Un hombre sabe Iocr i escribir, es ya unciudadano independiente, incorruptible, iError craso.l Losmanejos, las influencias i las artes, en tiempos de elecciones,pueden ejercitarse hasta sobre personas orladas con grados aca-démicos. ¡'rriste suerte la de un pais, si hubiera de dependerúnicamente de los que supiesen decorar i trazar algunos carao-téresl No sé ciertamente cuál reinado seria peor, si el de la.plata, o el de la cartilla i los palotes. Lo que sí sé es, que solohai un reinado bueno, lejítimo, duradero: ¡el del pueblo!

    1ya que dije duradero, observaré que la esolusion de parti-cipar en los negocios públicos, impuesta a los que no sepan leeri escribir, puede ser perjudicial para la conservacion de la paz idel órden público. No hai que juzgar de todas las poblacionesde la U nion por las poblaciones de indíjenas, Las poblaciones 'del Estado de Santander, las del Canea i las de los Estadoalitorales, son otra cosa. En esos Estados no todos sabrán leer iescribir, no todos tendrán una fortuna independiente; perollegado el caso, todos saben pelear i vencer, ivisto esto, no.seriaprudente escluirlos de la. política. Conozco íntimamente alguna.poblacion de la Costa: no todos allí sabrán leer i escribir, nitodos serán hombres de fortuna; pero sí son todos hombres detomar partido i armas. Si se los escluyera de la partieipacionen las elecciones, nadie sabe cuáles serian los resultados, Lamayoría, casi la totalidad de las poblaciones de los otros Esta-dos, ~e encuentra en idéntica condiciono .

    En cuanto a la raza indíjena, que es la que parece tenerseprincipalmente en mira al restrinjir el derecho de sufrajio, per-dida, anulada entre la poblacion universal de la Union, no debeinspirar temores. 1Infortunada raza! Sus aipas i SI18 zaques fue-ron volcados de sus tronos: la tierra i el oro que le pertenecianpasó a.poder de los conquistadores españoles. Al principio se ledisputó a esa raza infeliz hasta pertenecer a la especie humana;hasta se la creyó indigna e incapaz de las aguas rejenersdoras,Semejante a un árbol arrancado de raíz, por repentino huraean,i tendido en el mismo suelo sobre que ántes dominara, [todavía,despues de tres siglos, cae sobre BUS ramos secos el hacaa delnuevo señor del suelo 1 ¿Hemos retrocedido al tiempo de laconquista?

    Volviendo a la condicion de saber leer i escribir ~se exijeacaso esa condicion cuando se trata de conducir So loshombresSo 108 combates i a las batallas? Para la c?ntribucion de sangre,el principio de la universalidad; rar~ ~l ~Ierciciode los derechospolíticos, las condiciones i los requisitos! He dicho mal: para.

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  • -25-lo primero, los escluidos del ejercicio del derecho de sufrajiorpara lo segundo, los que de- ordinario no 80n 108 Humados a.pre-sentar el pecho a. las balas, ni a manejar el fusil del soldado,

    EaelUlr a. algunos de votar ¿no es desarmar al enemigo antesde combatir? ¿Qué hazaña fuera vencerlo? Ni qué gloriahabriu en ello?

    Con el principio que combato, i suponiendo que hecha la.conquista del Perú, se hubiera admitido alh el sufrajio comoquiere limitársele, Pizarra no habria podido votar, si no hubieseconservado Alguna parte del oro arrebatado a los hijos del sol;al paso que hubiera. sido admitido a sufragar el último de sussoldados con solo poder borronear su nombre! Suestro inmortalVázquez, a quien la Municipalidad de Bogotá acaba de tribu-tar una merecida honra, si hoi existiera, i viviendo, como vivi-ria en la miseria, porque tal es la suerte delfc;tío, si no supiera.escribir, seria rechazado de las urnas electorales, ¡aunque pu-diera colocar en estas, en vez del nombre de :3U candidato, unretrato eu miniatura de este, tan perfecto i tan a lo vivo quepudiera reputársele mas parecido aún que el mismo oríjinal !

    Desde luego, la profesion de una ciencia) el saber en algunramo, debe establecer i establece diferencia entre los hombres.El simple rudimento de saber leer i escribir, pone también entreestos alguna diferencia; mas ni aun la primera, que no estaúltima, mui inferior en verdad, no debe estimarse tan grande itan esencial, que reduzca al que no la tcnga a la condicion deilota, de paria, en un país de libertad i de igualdad. La dife-rencia de carecer de conocimientos o de tenerlos, debe surtir susefectos; mas esto en su caso i en su oportunidad, sin exejerarni llevar mas allá de sus términos naturales CSJS efectos. Si setrata de una enfermedad ¿ a quién sino a un médico habría dellamarse? De la misma manera si se tratase de leer un docu-mento, o de sacar un trasunto o copia de él, ocioso es decir queno podris llamarse, sino a uno que supiese leer i escribir. Si-guiendo estos principios mas que evidentes, cuando se trata deconferir' un poder, un poder para gobernar ¿ a quiénes debeal efecto llamarse? Mas que claro está: a todos los que tenganderecho para dar ese poder; es decir, a los gobernados, a todoslos asociados. Circunscribir ese derecho, limitarlo a los quepudiesen poner de su puiía i letra" en las urnas electorales,el nombre de su candidato, seria tanto como decirle a un indi-viduo que no sabiendo leer i escribir, quisiese darle a un aboga-do un poder para pleitos: "iQué locura! ¿ Cómo podrá confe-rir U. 88e poder, si no lo puede escribir U. mismo, ni leerlo, si

    •• Ahorll. que '!l\t~ en uso votar por medio do ¡i,las impresas, iDO pudierarc~,)ju.c siquiera la escritura !

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  • -26-otro se lo escribe?" 1 nada alcanzarla con replicar que éltenia un padre, un hijo, un amigo de su íntima confianza, capa-zes de leer i de escribir, i que deferia a ellos. Dar 1m poderpara gobernar es en efecto como dar mi poder para jtl*ionarnegocios. 1 ¿a quién le ha ocurrido limitar el derecho de darp.oder para esto último únicamente. a los que saben leer i esori-bir? Entre el hombre que sabe leer i escribir, i el que no tieneesta gracia, hai una diferencia acaso ménos notable que entreel que p08Ceel arte del dibujo i el que ignora este arte. Estaúltima diferencia desde luego no podria servir para privar deun derecho politico natural, al que no supiese maOOjarel pincel;de la misma manera, la primera diferencia ménos notable, comose ha dicho, prestaria menor fundamento para escluir del ejerci-cio de ese nusmo derecho, al que no hubiese aprendido a servirsede la pluma. Tan fundado seria esto, como escluir del sufrajioal que no usase calzado ni vistiese paño: estas circunstancias,mejor que el simple saber leer i escribir, ¿no podrian tomarsecomo indicantes de cierta posición, de cierta capazidad e inde-pendencia?

    Los que sostenemos el sufrajio universal i los que quierenlimitado i restrinjirlo, todos somos republicanos, todos demó-cratas de corazon: entendámonos, pues; pongamos la cuestionen el terreno en que, siendo lo que somos, debemos ponerla.Segun las creencias republicanas i democráticas, la soberaníadel pueblo reside esi todos los asociados; cada uno de estosrepresenta una porcion correspondiente del soberano. No séque publicista alguno liberal, haya sostenido que la soberaníareside en 108 que saben leer i escribir, o pagan cierta contribu-cion, Entónces ¿ por qué limitar el ejercicio de la soberaníaa. estos? Hacerlo ¿ no seria conculcar las creencias republica-nas i democráticas? Segun estas creencias, el derecho univer-sal a sufragar, no es una cosa que pueda dar o quitar una Asam-blea, un Congreso, una Cámara, aunque para ello tuviera muíbuenas razones; entrar no mas en discusion sobre tal punto,seria ya entrar a discutir de lleno la República democrática;i esta no está en discusion. .

    Pero el sufrajio universal, se dirá, entrega las elecciones"alos grandes propietarios territoriales. Este argumento traeciertamente algunas fuerzas al combate; pero prescindiendo deque siempre tendría que capitular ante los dogmas democráti-cos, pueden hacerse respecto de él las consideraciones siguientes:

    l.a' Por fortuna la propiedad territorial está bastantementedividida entre nosotros. No hai aquí un propietario que por sísolo pueda poner una mayoría en las urnas electorales. Ademas,lo'! propietarios no forman en nuestro pais un ~uerp0; frecuente-

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  • -27-mente los unos se oponen a los otros, i la. Influencia de la pro-piedad territorial se neutraliza o compensa ella misma.

    2.11 Tampoco los arrendatarios viven entre nosotros en abso-luta i ciega sumision al querer de los dueños ele tierras. Llegadauna eleccion, les reciben la lista qnl' les recornieudau o queintentan imponerles; pero rquchos van i ponen la lista contrariaen la urna.

    3." La dependencia de los arrendatarios respecto de los due-ños del terreno, tiene que ir disrninuyéndose, La propiedad terri-torial tiende irresistiblemente a dividirse en un país que noreconoce ni vinculnciones, ni mayorazgos, ni bienes inalienablesni indivisibles. La libertad i el desarrollo de la industria puedenir haciendo cada dia pequeños propietarios, aunque no sea mas.

    4." En cuanto ala influencia de los dueños de tierras, es nece-sario hacerlesj usticia a algunos que ofrecen honrosa cscepciou, Enefecto, no todos abusan de aquella influencia. Conozco a algunoque en tiempos de elecciones hasta se disgusta de ser propietarioterritorial, porque le repugna pensar no mas en esa influencia.

    5." Si los arrendatarios votan siguiendo la voluntad de losdueños de tierra, mas vale eso que el que absolutamente notengan parte alguna en el gobierno; que se crean escluidos deeste i que lo miren como una oligarquía opresora. Un voto,aunque sea dado por deferencia, les hará mirar el gobierno comosuyo. Hai que contar con la vanidad humana.

    6.&Finalmente, el sufrajio universal interesará a los arren-datarios a sostener el sistema político que les otorgue ese sufra-jio, pues que mediante él, los dueños de tierra serán mas consi-derados imas moderados con los que de ellos é.ependen,

    Otra objecion.Pero si se llama a votar indistintamente a todo el mundo

    ¿qué vendrán a ser esas elecciones? ¡Qué de intrigas, qué deseducciones, qué de engaños! De ese lago revuelto, cenagoso iajitado jamas podrá resultar la jenuina espresion de la volun-tad popular.

    A los que hicieran tal objecion yo les diría, no llar reproche,sino en amistosa confianza: ustedes ¿son o no republicanosf Silo son, contesten por mí; porque tales objeciones, aunque enesta parte me repita mil vezee, son contra la República, soncontra el sistema democrático. Aquella objeción hubiera estadoen su tiempo i lugar cuando se fundó la República, cuando 8@proclamó el sistema democrático. Entónces fué cuando debió ha-berse fijado la. atencion en estas cosas. Ilci, despees de' que endistintas épocas i sin distínciou de partidos, hemos sancionadomas de siete constituciones, en todas las cuales se ha consagradoel principio electivo popular, la.objccion viene ro:" fortuna dema-

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  • -28-lri&dot&rde. Hemos ido ya. muí lejos 011 este terreno para. poderretroceder con honor. Ahora, prescindiendo de esto, .¿do dóndese saca. que no admitiéndose a.votar sino a los que sepan leer iescribir, o que tengan cierta. propiedad o renta, ya no habni.intri-gas, engaños, ni oorrupcionf ¿Qué especie de talismán es la.riqueza, qné especie de amuleto es el saber trazar, de ordinariomalamente, unos pocos caractéres, para hacer surjir de repente,de en-medio de las borrascas eleccionarias, la. virtud, el desinte-res, la. incerruptibilidad i el órden? A la verdad que fuera estouna especie de milagro obrado por aquellas condiciones; pero &1&verdad también que no hai tal milagro, sino mI' error en estepunto. Las elecciones populares, como toda otra cosa, serán8iemprelo que por su naturaleza tienen que ser, exíjanse o nocondiciones. El remedio de los vicios o abusos a que aquellasestén sujetas debe esperarse de otras fuentes verdaderamenterejeneradoras: el tiempo, los progresos de la conveniente ins-truccion popular, el desarrollo de la industria, i sobre todo lapráctica frecuente i universal del derecho mismo de votar.Algunos no sabrén votar; mas por eso mismo debe llevárselosa las elecciones para que aprendan. Solo un niño, con su inocen-cia. infantil, observaba que cómo querian llevarlo a la escuela, sitodavía ni siquiera conocía las letras. No se haga ciertamente delas elecciones públicas un acontecimiento raro i estreordinario ;llámese con leal tad republicana a tomar parte en ellas a todos sindístincíon, i entonces serán lo que deben ser, o se acercaránmucho a ello. Al principio habrá algo que notar i sobrellevar;pero no se aprende de otra. manera. Para. aprender a escribires necesario al principio perder algunos pliegos de papel. Sensi-ble es que séamos nosotros a quienes toquen los palotes; pero noimporta; el fruto lo recojerán nuestros hijos. ¿No hemos reco-jido, no estarnos' recojiendo nosotros el fruto del sacrificio de losmártires de la independencia? 1 [qué inmensa diferencia! Aaquellos les costó, lo que hicieron por su patria, el derrama-miento de su sangre en los patíbulos. Lo que a nosotros nostoq ue ahora sufrir en favor del porvenir, no será en comparacion,gran cosa: una que otra derrota, idada por el pueblo no envileceni debe doler. Pronto no volveremos a acordarnos de ella; i deotra parte ¿estamos seguros de que sin el sufrajio universal nohubiéramos sido también derrotados? Es menester tener cuidadocon el non causa pro causa. ¡Nos seduce i engaña con tantadiplomacia. i 'Contanta frecuencia!

    Dícese por algunos, que contraer el sufrajío a 108 que tenganciertas condiciones, no es rechazar la República, sino quererladebidatnente oaliñcada, Como se ve, esto es ya materia deguito, i cuando las cosas vienen una vez a este terreno, bien

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  • -29-sabido es que ya. no hui lugar a disputas. Gú.teles enho-rabuena a algunos la Hepública con condiciones i requiaitosr ami me agrada desnuda de toda califlcacion, es decir, la quellaman democrática, compuesta de 10l:! sabios, de los que algosaben, de 10R ignorantes, de los grandes capitalistas, de los quetienen un algo, de los pobres, de los blancos, de los hombres decolor, de los abonjenes, de las mezclas de estas razas, de 108quehabitan en las altas rejiones de la sociedad, de los que viven enlas inferiores, así de los que gastan paño i llevan calzado, comode los de ruana i de pié desnudo; así de los que llevan espada,mojan la pluma o empuñan basten, como de los que trabajancon la azada o conducen el arado, i hasta de 108que se doblandebajo del peso de los fardos. Tal República no seria cierta-mente de la flor i nata de la sociedad; pero seria República.democrática, gobierno de todos, gobierno verdaderamente popu-lar. Si tal República pudiera llamarse zambra, aun con e80seriasiempre la que me gustara mas.

    Argúyesenos de inconsecuencia a los partldarios de la univer-salidad del sufrajio, por la esclusion de votar impuesta a 11'8mujeres i a los niños. No hui tal esclusion impuesta. por nuestraparte; no es el principio, sino la naturaleza misma quien losescluye, Si alguno dijera: "Todos tienen derecho de llevarbarba i de arreglarla a su gusto; es este 'Underecho 'Unívenalque no puede sujetarse a condiciones algunas," podria gritársele:"¡Inconsecuentel ¿Cómo sosteneis ls universalidad de ese dere-cho? ¿N o reparais que de él escluis a las mujeres i 0.108 niños? 11

    Por si lo que precede no tuviere bastante fuerza, puedo darletodavía el firme apoyo de dos altas e irrecusables autoridadea;me refiero a las Constituciones de 1853 i 1858, fruto de loaadelantamientos políticos en nuestro país. Ambas reconocieron

    • í sancionaron, sin reserva, la universalidad del sufrajío, (Arti-culos 13 i 5.0). Discutiéndose el proyecto de aquella, el doctorFlorentino González hizo UD pomposo discurso contr{L la univer-salidad del sufrajio. Agotó los argumentos, i sinembargo, quedúespléndidsmen te derrotado. iLoado sea Dios! De aquel viejorepublicano se ha dicho que selló con su sangre la ConstltucionUC 1853. Sentí cordialmente el hecho que ha dado oríjen a estaespecie; pero es igualmente de sentirse que esa sangre demo-crática, una vez derramada, no lo hubiese sido por la causa dela República. Tengo a la vista ese discurso de mi maestro iamigo, i podría refutarlo linea por linea, pensamiento porpensamiento. Mi espada se encontraria corta. al lado de la dea.quel atleta; pero se remediaría esto con dar un paso adelante,i es ya dar un paso adelante el lidiar por la Repúblicademocrática. Ademas, el Senador, señor Oortez, autor de la

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  • -30-proposlcíon que garantizaba el sufrajio universal, !m:po, conpocas palabras, tender por tierra. al jigante, "D@seo, dijo, quea todos los granadinos quo han llegado a ]0. edad en que elhombre se halla formado, se les conceda particípacion en laeleccion de los funcionarios públicos, por considerar que taldísposícion es una consecuencia necesaria del articulo 1.° queestablece en la .Nucva Granada una República democrática."Inmediatamente dcspues, el sufrajio universal, triunfante adespecho del señor, González, elevó a este a uno de los primerospuestos de la República: es que el sufrajío universal, como todolo que es grande i jeneroso, no se venga; mas bien suele permi-tirse algunas confianzas consua íntimos amigos.

    Por lo demas, comprendo bien que el establecer elsufrajiojeneral 08 COBa de los Estados; mas, atendiendo a su importan-cia, debiera haberse puesto ese derecho bajo el abrigo de las alasde la U nion, como se hizo con la abolicion de la pena de muertei la libertad de la. prensa., que tambien son cosas de los Estados.¡Ojalá que estos tomen en consideracion mis pobres argumentos,i que aun sin el compromiso federal, adopten espontáneamenteen SUB Constituciones tan importante principio!

    Al concluir lo que tengo que decir sobre los derechos indivi-duales garantizados por la nueva Oonstitucion, no puedo dejar dellamar la atención acerca del consignado en el número 12, a saber:

    " El derecho de obtener pronta resolucion en las peticionesque, por escrito, diriJan a las corporaciones, autoridades ofunC'ionario8 público«, sobre cualquier asunto de infel'es;'eneralo particular:"

    Es este un verdadero adelanto. ¿Qué significaba, en efecto,el derecho de pedir, otorgado por las Constituciones anteriores,si no se imponia a lo. autoridad, no la obligacion de dar, claroestá, pero 81 al ménos la obligacíon de resolver? Becuérdameesto un pasajo que rejistra la historia de Inglaterra. Uno de losroyes de e8U1.gran nación se obstinaba (se urja suponer el motivo)en no proveer el arzobispado de Cantorbcry, a la suzon vacante,El alto clero anglicano insistia por todos los medios posibles enilrprovision de aquella silla, i aunque tambien se deja conocerel motivo, esta vez, lo espresaré, pues que, al fin, no se trata deun reí para deber guardarle el secreto. Era que el alto cleroanglicano, con ávidos ojos, veía brillar encimo. de aquella sede,una de las mas ricas mitras que podía dar, no el sucesor delbienaventurado Pedro, sino el del famoso Enrique, el defensorde la fe, Agotadas sin suceso todas las influencias del clero, sedirijié este por fin al soberano mismo, pidiéndole le permitieseponer eatre sus prezeB ordinarias a Dios, una. especial, WrijiQaa que moviese el corazón del rei a. proveer el arzobispado de

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  • -:n-Cantorbcry. "Pedidlc, contestó el rei, lo que querais, contal de que Dios me deje hacer a mi mi voluntad." El inciso 12ya no permitirá entre nosotros una COBa semejante; ya ningunfuncionario público podrá decir a los colombianos: "Bueno quela Oonstitucion os otorgue el derecho dc pedir cuanto querais,con tal de que a. mi me dE'j~~In. libertad de no resolver COSI1alguna sobre vuestras peticiones."

    VICO:-;DJ('IO~ES JE~ERALES.

    Los articuloa 19 i 20 merecen mencionarse para rendirlesuna esplícita adheslon, por su conocida i eficaz tendencia aalejar la guerra i IOR conflictos peligrosos entre el Gobierno dela Union i los Gobiernos de los Estados. Respecto del articulo19, creo haber dicho ya. lo bastante para