LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

download LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

of 10

Transcript of LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    1/10

    LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    ANTECEDENTES GENERALES

    Se puede entender por nulidad de acto administrativo la sancin en virtud de la cual se

    priva a este acto de sus efectos jurdicos, en razn de faltarle algn requisito de validez. Un

    acto a nace vlido o nace nulo, no puede convertirse por un hecho posterior a su nacimiento

    en un acto nulo.

    A diferencia de lo que sucede en el derecho privado en DA no existe una teora acerca de la

    nulidad de los AA claramente definida que seala de manera taxativa los casos en que esta

    proceda, la forma de ejercitar la nulidad y los efectos que esta produce, en consecuencia a

    sido la doctrina de los autores y la jurisprudencia de los tribunales las que han venido a

    colmar este vaco.

    La Administracin en su actuar puede comete errores, dando lugar a que estos produzcan

    agravio o menoscabo en los derecho de los administrados. Este acto ha nacido vulnerando

    los controles que tiene la propia administracin para evitar estas situaciones, como lo es el

    control a cargo de la CGR a travs del trmite de toma de razn.

    El particular afectado con este acto que infringe los artculos 6 y 7 de la C tiene en

    consecuencia que defenderse, para lo cual la propia C consagra una accin que es la nulidad

    del artculo 7 inciso final que seala Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y

    originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale

    NULIDAD DE DERECHO PBLICO EN LA DOCTRINA

    * Se divide atendido a los vicios que la origine:

    1.- La inexistencia; se da en aquellos casos en que el acto administrativo en cuestin no

    tiene los requisitos mnimos legales para estar en presencia de un de ellos. En esta situacin

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    2/10

    nadie deber reclamar ya que estamos en presencia de un acto que no naci a la vida del

    derecho, es decir que no existe. Este acto nunca producir sus efectos por tanto los

    administrados no esta obligados a obedecerlos.

    Es un acto carente de toda legitimidad por tanto no goza de la presuncin de legalidad de

    los AA.

    El problema de esta teora es que la AP tiene potestad de poder ejecutar por si lo AA, por

    tanto podra cumplirlos, por tanto igual se hace necesario que el particular impugnen dicho

    acto conforme a los procedimientos que establece la ley para evitar sanciones por su

    desobediencia frente al acto de la autoridad.

    2.- Nulidad de pleno derecho; para esta teora existen dos grados de nulidad de los AA que

    son la nulidad de pleno derecho semejable a la nulidad absoluta del derecho civil y a laanulabilidad, que se asemeja a la nulidad relativa. Entonces estaramos frente a un acto nulo

    de pleno derecho cuando el mismo se ha dictado con vicios de juridicidad, vicios que

    afectan intrnsecamente el acto, ya que por la gravedad de esta infracciones queda afectado

    el inters general, esta sera entonces la nulidad de orden pblico que puede ser declarada

    de oficio por lo Tribunales de Justicia, an en el supuesto que nadie haya solicitado tal

    declaracin.

    La importancia de esta nulidad de pleno derecho es que los vicios que la determinan

    trascienden la esfera personal del administrado, ya que repercute en el inters general.

    Otra caracterstica de esta nulidad es que no puede se convalidada por la Administracin,

    puesto que no se encuentra en el comercio humano ni en la esfera de la autonoma de la

    voluntad, es decir que ni an por el transcurso del tiempo ni por el consentimiento de la

    persona afectada se puede sanear el acto.

    3.- La anulabilidad; tiene su origen en la legislacin espaola donde se asemeja esta a la

    nulidad relativa del derecho civil, se trata entonces de actos que adolecen de vicio menores

    que no comprenden el inters general sino que afecta de forma particular el derecho de

    ciertos administrados, en virtud de la anulabilidad slo los afectados por el acto viciado

    pueden pedir la declaracin de nulidad dentro de cierto plazo, transcurrido el cual, sino se

    produce la reclamacin, el acto se sanea y el vicio se extingue. Adems la anulabilidad

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    3/10

    adems puede convalidarse por la Administracin y por la declaracin expresa del

    particular afectado.

    Otra caracterstica a diferencia de la nulidad de pleno derecho en la cual la declaracin

    produce efecto retroactivo en la anulabilidad la declaracin no produce este efecto.

    CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    1.- Opera ipso iure; es decir opera de pleno derecho sin necesidad de declaracin judicial

    expresa, y ello debido a que es la propia C que sanciona la actuacin de los rganos de la

    administracin con la nulidad. No se trat de la infraccin a una simple norma legal, sino

    que es la C en su artculo 7 inciso final en que seala: Toda contravencin.... La afirmacin

    de que la nulidad no requiere declaracin judicial ha dado lugar a controversias en ladoctrina, que luego analizaremos.

    2.- Es una Nulidad an intio; esto significa que sta se produce desde la misma generacin

    del acto viciado (revisar fallo dictado por CS 2 septiembre de 1994 entre Corporacin

    Benefactora y Educacional Dignidad con Ministerio de Justicia)

    3.- Es insanable; significa que el acto viciado no puede sanearse o convalidarse

    posteriormente y esto por que inciso final del artculo 7 C seala que el acto es nulo y que

    en consecuencia no puede producir sus efectos, por que no existe y no ha existido jams.

    No puede sanearse por transcurso del tiempo, ni por acuerdo a ratificacin posterior.

    4.- Es imprescriptible; por todas la caractersticas dadas con anterioridad podemos concluir

    que no puede sanearse con el transcurso del tiempo entonces no puede ser objeto de

    prescripcin y ello por que porque lo inexistente a la vida del derecho no habilita a la

    prescripcin otorgar validez jurdica alguna.

    Para el profesor Pedro Pierry nada justifica que la nulidad de derecho pblico sea

    imprescriptible, sobre todo cuando del anlisis de la legislacin comparada se puede

    apreciar que no existe pas alguno que contemple la posibilidad de una accin perpetua en

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    4/10

    el tiempo, ello porque tal situacin atentara en contra del principio de la certeza que los

    actos administrativos deben tener.

    Una tercera posicin seala que hay que distinguir entre la accin de nulidad propiamente

    tal, y las consecuencias patrimoniales que se generan como consecuencia de la referida

    accin, la primera sera imprescriptible y la segunda, esto es, las consecuencias

    patrimoniales, prescriptible, de acuerdo a las reglas generales.

    CAUSALES DE NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    Sin perjuicio de lo que se ha sealado en el derecho comparado, y de la opinin de algunos

    tratadistas que, distinguen atendido a si el vicio es de gran o poca entidad, en nuestro

    medio, y principalmente el judicial, predomina claramente la tesis de que toda infraccincualquiera sea esta (ms o menos grave) da lugar a la nulidad de derecho pblico,

    principalmente atendido a los trminos del artculo 7 inciso final de la C.

    DECLARACIN DE NULIDAD

    Respecto de este punto han sido varias las posiciones que ha adoptado la doctrina. Al

    respecto existen dos interrogantes, la primera de ellas dice relacin con la situacin si es

    necesario la declaracin de rgano competente respecto de a existencia de esta nulidad p so

    simplemente esta nulidad opera de oficio. La segunda es si en el caso de que fuere

    necesario esta declaracin de rgano competente, esta sera meramente declarativa esto es,

    se limita a constatar una situacin existente, o si por el contrario sera constitutiva esto es,

    diera origen desde ese momento a una situacin nueva.

    Respecto de la primera interrogante existe unanimidad hoy en cuanto a que, a pesar del

    carcter de ser una nulidad que opera ipso iure, se requiere una declaracin de un rgano

    competente que haga nacer a la vida jurdica esta nulidad que se encontraba en el acto. El

    nico rgano que se encuentra habilitado para poder efectuar tal declaracin es el rgano

    judicial. Una vez aclarada esta interrogante surge la necesidad de determinar la naturaleza

    de la resolucin judicial, en este aspecto se esta conteste en sealar que producida esta

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    5/10

    declaracin por parte del juez ella es meramente declarativa porque simplemente

    reconoce una situacin ya producida en tiempo anterior y por tanto sus efectos sern

    retroactivos, esto significa que el juez no esta llamado a calificar la nulidad, sino que se

    debe simplemente limitar a constatar su existencia.

    EFECTOS DE LA DECLARACIN DE NULIDAD

    Partiendo de la base que se requiere una declaracin de un rgano competente es necesario

    presisar a continuacin cuales srn los efectos de esta declaracin, cabe destacar:

    1) La sentencia que declare la nulidad de un AA produce efectos retroactivos, esto es sus

    efecos se retrotraen al momento de la dictacin del acto viciado, Este acto nunca ha nacidoa la vida jurdica y por lo tanto nunca produji sus fectos; todo ello sin perjuicio d elos

    derchos adquiridos por terceros de buena fe, los cuales sern objeto de un analisis posterior.

    2) La sentencia que declara la nulidad produce efecto erga ommes, es decir, no slo se

    aplica a las partes involucradas, sino que respecto de toda persona.

    3) La declaracin de nulidad de un acto se traduce en la anulacin de los dems actos que

    de una u otra manera tuvieron como fundamento el acto viciado, ello sin perjuicio de los

    derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

    LA ACCIN CONSITUCIONAL DE NULIDAD

    Cuando un particular se ve enfrentado a un acto administrativo afectado con un vicio de

    nulidad existen distintas actitudes que puede adoptar. Al respecto se pueden mencionar las

    siguientes vas de solucin:

    1) Puede hacer valer la accin de nulidad especficamente sealada para el efecto por el

    ordenamiento constitucional o legal.

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    6/10

    2) Puede invocar el recurso de proteccin consagrad en el artculo 20 del la C en la medida

    que este proceda.

    3) Puede deducir una accin peal cuando as lo seale la ley

    4) Puede solicitar la suspensin del acto impugnado.

    Adems de estas alternativas existe la llamada accin constitucional de nulidad, accin

    consagrada en el artculo 19 N 13 en relacin con el artculo 7 inciso final y que ser

    objeto de nuestro anlisis.

    Como accin encuentra su origen en el artculo 19 N 3 inciso 1 que seala La C asegura

    a todas las personas.la igual proteccin en el ejercicio de sus derechos. Aqu nace laaccin como tal, esto se traduce en el hecho de que el particular pueda accionar ante los

    Tribunales de Justicia para lograr la satisfaccin de su pretensin y por otro lado representa

    la obligacin del Tribual de proveer y fallar inexecusablemente, otorgando la proteccin

    necesaria a los derecho de los administrados.

    La accin de nulidad encuentra su origen el lo dispuesto en el artculo 7 inciso final de la C.

    Lo que el constituyente ha querido establecer con este artculo es bsicamente un

    reconocimiento expreso a la nulidad de derecho pblico que se producir en los casos en

    que los rganos del Estado acten vulnerando los requisitos establecidos en el mismo

    artculo y en el artculo 6, sin embargo, este reconocimiento no se podr traducir en un

    efectiva proteccin a los derechos de los administrados si ni se otorgan los medios o

    instrumentos jurdicos para ello. As ha sido fundamental la consagracin de esta accin

    que tiene toda persona, por cuanto de esta manera el artculo 7 no slo se queda como una

    declaracin de principios sino que se transforma en una efectiva y real proteccin a los

    derechos de los administrados.

    MEDIOS PARA PLANTEAR LA ACCIN CONSTITUCIONAL DE NULIDAD

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    7/10

    Cabe sealar que la C no ha sealado de manera clara y especfica los procedimientos para

    plantear esta accin constitucional de nulidad. Se puede entonces afirmar que la forma ms

    expedita que tienen los particulares afectados de nulidad para reclamar de esta es concurrir

    ellos mismo ante los tribunales ordinarios de justicia haciendo efectiva sus pretensiones,

    sern entonces los tribunales ordinarios de justicia los encargados de conocer estas

    materias, ello por expresa aplicacin del artculo 76, en consecuencia y siguiendo los

    razonamientos del artculo 76 se puede sostener que el conocimiento de la accin

    constitucional de nulidad corresponde nicamente a los tribunales establecidos por ley.

    Tambin se puede plantear como excepcin, ya que puede suceder que l administrado se

    vea enfrenado a la situacin de que la Administracin, dado al privilegio de la ejecucin

    propia que tiene los actos administrativos, trate de que el acto viciado surta sus efectos, laAdministracin buscar que el acto nazca a la vida del derecho, para lo cual puede exigir

    judicialmente su cumplimiento al particular afectado. Es n esta instancia entonces en que el

    particular deber oponerse a la accin de la Administracin planteando la llamada

    excepcin de nulidad, que no es otra cosa que la oposicin formas del administrado al acto

    afectado de nulidad (caso Olivos con Directora del Colegio Santa Cruz de Temuco)

    En cuanto a la declaracin de nulidad de oficio por el tribunal se da en el caso de que al

    existir una controversia y la Administracin puede surgir de los propios antecedentes del

    proceso hechos que determinen la existencia de vicios, no puede menos que declarar la

    nulidad de derecho pblico de ese acto de oficio, ello por aplicacin de la supremaca de la

    C.

    TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DECLARACIN DE

    NULIDAD.

    Queda absolutamente claro que son los tribunales ordinarios de justicia los encargados de

    conocer los asuntos relativos a la nulidad de los actos administrativos, ahora, aclarado esto

    debemos preguntarnos cuales de todos los tribunales ordinarios de justicia es competente

    para conocer de esta accin. Como la C no ha sealado ninguna regla al respecto, es

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    8/10

    menester aplicar las reglas generales contempladas en el Cdigo Orgnico de Tribunales

    que seala en su artculo 134 En general, es juez competente para conocer de una demanda

    o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado,

    sin perjuicio de las reglas establecidas en los artculos siguientes y dems excepciones

    legales. Entonces el demandado no es ms que el autor del acto viciado de nulidad quien en

    juicio deber justificar la legalidad de ste, si existe ms de un juez en el territorio

    jurisdiccional se proceder a distribuir la causa conforme a las reglas de turno o

    distribucin.

    Ahora hay que distinguir si el acto viciado emana directamente de un rgano del Fisco o de

    un rgano distinto a ste, si emana de un rgano fiscal como Presidente, Ministro,

    Intendente o Gobernador, la demanda del particular de debe interponer en contra del Fisco,representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado (por que?), y para el caso

    que la demanda deba presentarse en regiones, este organismo tiene delegaciones regionales

    pudiendo en esto casos dirigirse en contra de los procurados fiscales regionales. En cambio

    si acto emana de un rgano descentralizado distinto al Fisco, como la Municipalidad,

    empresa estatal, al demanda debe dirigirse e contra del representante legal de dicho

    organismo, que por regla general es la autoridad mxima de dicha institucin.

    TRAMITACIN DE LA NULIDAD

    En este caso es necesario diferenciar el rgano a demandar de nulidad. Para el caso en que

    la demanda se presente contra el Fisco, el procedimiento a aplicar es el del contenido en el

    artculo 748 y sgtes. del CPC, en cambio las demanda en contra de rganos diferentes al

    Fisco, se tramitan conforme a la reglas del procedimiento ordinario.

    Debemos tener presente que algunos autores agregan que, en los casos en que la demanda

    de nulidad, slo persiga o tenga por objeto la pura declaracin de nulidad, sin contener

    pretensin patrimonial, y no obstante ser el demandando el Fisco, el procedimiento que se

    aplica sera el ordinario.

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    9/10

    En cuanto a las medidas precautorias segn lo dispone el artculo 2902 del CPC (que

    persiguen asegurar el resultado de la accin deducida), son plenamente aplicables en la

    especie.

    DERECHOS ADQUIRIDOS EN TIEMPO INTERMEDIO

    Por ltimo surge la pregunta de qu ocurre con los derechos de terceros de buena fe,

    adquiridos producto de un acto que es declarado nulo. Desde el momento en que un acto de

    la Administracin crea un derecho o bien de nacimiento a una situacin jurdica nueva, sus

    efectos jurdicos son incorporados, entran al patrimonio individual de cada uno de los

    administrados, pasando a formar parte de su estatuto personal

    Normalmente cuando estamos frente a la nulidad de derecho pblico se esta ante el caso de

    un administrado que esta siendo afectado con un acto administrativo viciado y que solicita

    se declare la nulidad de ste. As, mientras no se declare la nulidad del acto por un tribunal

    competente, el acto puede estar surtiendo efectos y con ello generando derechos a favor

    otras personas a los cuales pueda eventualmente afectar.

    Estos terceros que de buena fe estn actuando, no conocen el carcter viciado del acto

    administrativo y realizan su accionar partiendo de la base de que el acto administrativo es

    vlido, stos terceros suponen que la Administracin en su actuar rebusca la satisfaccin

    del inters general de la Nacin y, en consecuencia, la validez de su accionar no puede ser

    objeto de duda, ya que los actos administrativos se presumen legtimos.

    Este razonamiento va de la mano con lo dispuesto en el artculo 19 N 24 de la C, el cual en

    un inciso 1 seala que la C garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes

    corporales in incorporales, cuando el constituyente hable de bienes incorporales se refiere a

    los derechos de los cuales pueda ser titular una persona, esto esta estrictamente relacionado

    con lo dispuesto en el inciso 3 del mismo precepto que dispone que nadie en caso alguno

    puede ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o

    facultades esenciales de dominio, sino en virtud de la ley general o especial que autorice la

    expropiacin por causa de utilidad pblica o de inters general, calificada por el legislador.

  • 8/3/2019 LA NULIDAD DE DERECHO PBLICO

    10/10

    Esto significa que el tercero de buena fe que adquiri un derecho producto del acto

    administrativo viciado debera ser expropiado para as poder ser privado de su legitimo

    derecho, este razonamiento se ve complementado por lo dispuesto en el artculo 19 N 26 y

    por el artculo 20 de la Constitucin.