La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva
description
Transcript of La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva
![Page 1: La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082400/55cf9dec550346d033afdfe9/html5/thumbnails/1.jpg)
LA NUEVA PERIODICIDAD EN LAS DECLARACIONES DE IVA, ES OBLIGATORIA, NO ES OPTATIVA.
A partir del año 2013, las declaraciones de IVA que deben
presentar los responsables de dicho impuesto,
pertenecientes al régimen común, deberán realizarse en
forma Bimestral; Cuatrimestral o Anual, dependiendo del
monto de ingresos obtenidos por el responsable, en el
año inmediatamente anterior.
La ley 1607 de 2013, en su articulo No. 61, modifica
el ARTÍCULO 600 del Estauto Tributario, quedando de la
siguiente manera: “Periodo gravable del impuesto
sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre
las ventas será así:
1.- Declaración y pago bimestral para aquellos
responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y
aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean
iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y
para los responsables de que tratan los Artículos 477 y 481
de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-
Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto;
Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.”
- Observemos en primer lugar, que la norma
establece contundentemente, que el periodo será el
indicado en ella, no manifiesta que podrá ser. Esto hace
obligatorio declarar en el periodo de tiempo que esta
![Page 2: La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082400/55cf9dec550346d033afdfe9/html5/thumbnails/2.jpg)
señala. Es así como para los del numeral primero, trascrito
anteriormente, el monto de ingresos que los obliga a
declarar Bimestralmente, es un valor igual o superior a
92.000 UVT, lo cual corresponde a la suma de $
2.396.508.000,oo. en adelante, para el año base 2012.
- Adicionalmente, la norma mantiene como obligados
a presentar declaración Bimestral, sin importar el monto
de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente
anterior, a los que se encuentren en la categoría
de Grandes Contribuyentes, así como también a
los productores de bienes exentos del articulo 477 del
E.T. y a loscomercializadores de bienes exentos con
derecho a solicitud de devolución bimestral de saldos
a favor, señalados en el articulo 481 del E.T.
- También declararan Bimestralmente, aquellos que
inicien operaciones en el respectivo año, caso en el cual no
existen ingresos del año anterior que permitan establecer
una periodicidad diferente.
Seguidamente, la norma señala un nuevo periodo de
declaración de IVA e indica quienes tienen la obligación de
declarar y pagar en la nueva periodicidad, estableciendo
en el numeral 2º del mismo articulo, lo siguiente:
“2.- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos
responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil
(15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000)
![Page 3: La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082400/55cf9dec550346d033afdfe9/html5/thumbnails/3.jpg)
UVT. Los periodos cuatrimestrales serán Enero -Abril;
Mayo -Agosto; y Septiembre -Diciembre.” (Negrillas fuera
de texto)
- Habiendo quedado claro, que quienes alcancen o
superen con sus ingresos del año anterior, las 92.000 UVT,
son los que declaran bimestralmente, es apenas lógico
deducir, que los que esten por debajo de tal cuantia,
cambian de periodicidad. Por ello, la norma establece que
lo haran Cuatrimestralmente, sin embargo coloca tambien
un tope inferior, un piso, de tal manera que para quedar
enmarcado en este grupo, los ingresos del año
inmediatamente anterior, deben ser igual o superior a
15.000 UVT.
- Todo lo anterior se resume indicando, que
presentaran declaración Cuatrimestral en el año 2013, los
responsables del IVA que hallan obtenido ingresos en el
año base 2012, en una cuantia igual o superior a $
390.735.000,oo; pero inferior a $ 2.396.508.000,oo.
Seguidamente la norma establece una periodicidad más, la
cual correspondera a quienes tengan ingresos inferiores a
15.000 UVT, para ello indica en el numeral 3º lo siguiente:
“3.- Declaración anual para aquellos responsables
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del año gravable anterior
sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será
equivalente al año gravable Enero -Diciembre. Los
responsables aquí mencionados deberán hacer pagos
cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del
impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se
![Page 4: La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082400/55cf9dec550346d033afdfe9/html5/thumbnails/4.jpg)
calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA
total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y
dividiendo dicho monto así:
a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de Mayo.
b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA
pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de Septiembre.
c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto
sobre las ventas efectivamente generado en el periodo
gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración
de IVA.” (Negrillas fuera de texto)
- Respecto de este numeral, que establece la
periodicidad anual, lo primero a señalar es que, si bien
cierto que la declaración se presentará anualmente,
los pagosdeberán realizarse cuatrimestralmente, sin que
dicho pago constituya una declaración y establece además,
la manera como se deben calcular los mismos.
- En otras palabras, declararan forma anual, el año
gravable 2013, las personas naturales y jurídicas,
responsables del IVA, cuyos ingresos en año base 2012,
hayan sido inferiores a $ 390.735.000,oo.
- Al referirse a las personas naturales, con ingresos
inferiores a 15.000 UVT, en el año inmediatamente
anterior, se sobreentiende que serán aquellas que
pertenezcan al Régimen Común del IVA, es decir aquellas
personas naturales, cuyos ingresos del año anterior
![Page 5: La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022082400/55cf9dec550346d033afdfe9/html5/thumbnails/5.jpg)
alcancen y/o superen las 4.000 UVT, establecidas como
tope para pertenecer al régimen simplificado, equivalentes
para el año base 2012, a la suma de $104.196.000,oo.
Así las cosas, la nueva periodicidad del IVA, sugiere un
análisis individual en cada año, del Responsable del
impuesto, a fin de establecer en cual de los periodos ha
quedado enmarcada su obligación de declaración y/o pago
de dicho impuesto. Una vez establecido el periodo que le
corresponde, deberá notificar a la DIAN, si ha cambiado su
periodicidad, indicando el nuevo periodo que para ese año
le corresponda.