La Nueva Periodicidad en Las Declaraciones de Iva

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LA NUEVA PERIODICIDAD EN LAS DECLARACIONES DE IVA, ES OBLIGATORIA, NO ES OPTATIVA. A partir del año 2013, las declaraciones de IVA que deben presentar los responsables de dicho impuesto, pertenecientes al régimen común, deberán realizarse en forma Bimestral; Cuatrimestral o Anual, dependiendo del monto de ingresos obtenidos por el responsable, en el año inmediatamente anterior. La ley 1607 de 2013, en su articulo No. 61, modifica el ARTÍCULO 600 del Estauto Tributario, quedando de la siguiente manera: “Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre las ventas será así: 1.- Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los Artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre- Diciembre.”

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periodicidad declaraciones del IVA en Colombia

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LA NUEVA PERIODICIDAD EN LAS DECLARACIONES DE IVA, ES OBLIGATORIA, NO ES OPTATIVA.

A partir del año 2013, las declaraciones de IVA que deben

presentar los responsables de dicho impuesto,

pertenecientes al régimen común, deberán realizarse en

forma Bimestral; Cuatrimestral o Anual, dependiendo del

monto de ingresos obtenidos por el responsable, en el

año inmediatamente anterior.

 

La ley 1607 de 2013, en su articulo No. 61, modifica

el ARTÍCULO 600 del Estauto Tributario, quedando de la

siguiente manera: “Periodo gravable del impuesto

sobre las ventas. El período gravable del impuesto sobre

las ventas será así:

1.- Declaración y pago bimestral para aquellos

responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y

aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos

brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean

iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y

para los responsables de que tratan los Artículos 477 y 481

de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: Enero-

Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto;

Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.”

 

-          Observemos en primer lugar, que la norma

establece contundentemente, que el periodo será el

indicado en ella, no manifiesta que podrá ser. Esto hace

obligatorio declarar en el periodo de tiempo que esta

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señala. Es así como para los del numeral primero, trascrito

anteriormente, el monto de ingresos que los obliga a

declarar Bimestralmente, es un valor igual o superior a

92.000 UVT, lo cual corresponde a la suma de $

2.396.508.000,oo. en adelante, para el año base 2012.

-          Adicionalmente, la norma mantiene como obligados

a presentar declaración Bimestral, sin importar el monto

de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente

anterior, a los que se encuentren en la categoría

de Grandes Contribuyentes, así como también a

los productores de bienes exentos del articulo 477 del

E.T. y a loscomercializadores de bienes exentos con

derecho a solicitud de devolución bimestral de saldos

a favor, señalados en el articulo 481 del E.T.

 

-          También declararan Bimestralmente, aquellos que

inicien operaciones en el respectivo año, caso en el cual no

existen ingresos del año anterior que permitan establecer

una periodicidad diferente.

 

Seguidamente, la norma señala un nuevo periodo de

declaración de IVA e indica quienes tienen la obligación de

declarar y pagar en la nueva periodicidad, estableciendo

en el numeral 2º  del mismo articulo, lo siguiente:

“2.- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos

responsables de este impuesto, personas jurídicas y

naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año

gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil

(15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000)

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UVT. Los periodos cuatrimestrales serán Enero -Abril;

Mayo -Agosto; y Septiembre -Diciembre.” (Negrillas fuera

de texto)

 

-          Habiendo quedado claro, que quienes alcancen o

superen con sus ingresos del año anterior, las 92.000 UVT,

son los que declaran bimestralmente, es apenas lógico

deducir, que los que esten por debajo de tal cuantia,

cambian de periodicidad. Por ello, la norma establece que

lo haran Cuatrimestralmente, sin embargo coloca tambien

un tope inferior, un piso, de tal manera que para quedar

enmarcado en este grupo, los ingresos del año

inmediatamente anterior, deben ser igual o superior a

15.000 UVT.

-          Todo lo anterior se resume indicando, que

presentaran declaración Cuatrimestral en el año 2013,  los

responsables del IVA que hallan obtenido ingresos en el

año base 2012, en una cuantia igual o superior a $

390.735.000,oo; pero inferior a $ 2.396.508.000,oo.

Seguidamente la norma establece una periodicidad más, la

cual correspondera a  quienes tengan ingresos inferiores a

15.000 UVT, para ello indica en el numeral 3º lo siguiente:

“3.- Declaración anual para aquellos responsables

personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos

generados a 31 de diciembre del año gravable anterior

sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será

equivalente al año gravable Enero -Diciembre. Los

responsables aquí mencionados deberán hacer pagos

cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del

impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se

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calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA

total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y

dividiendo dicho monto así:

a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA

pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se

cancelará en el mes de Mayo.

b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA

pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se

cancelará en el mes de Septiembre.

c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto

sobre las ventas efectivamente generado en el periodo

gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración

de IVA.” (Negrillas fuera de texto)

 

-          Respecto de este numeral, que establece la

periodicidad anual, lo primero a señalar es que, si bien

cierto que la declaración se presentará anualmente,

los pagosdeberán realizarse cuatrimestralmente, sin que

dicho pago constituya una declaración y establece además,

la manera como se deben calcular los mismos.

-          En otras palabras, declararan forma anual, el año

gravable 2013, las personas naturales y jurídicas,

responsables del IVA,  cuyos ingresos en año base 2012,

hayan sido inferiores a $ 390.735.000,oo.

-          Al referirse a las personas naturales, con ingresos

inferiores a 15.000 UVT, en el año inmediatamente

anterior, se sobreentiende que serán aquellas que

pertenezcan al Régimen Común del IVA, es decir aquellas

personas naturales, cuyos ingresos del año anterior

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alcancen y/o superen las 4.000 UVT, establecidas como

tope para pertenecer al régimen simplificado, equivalentes

para el año base 2012, a la suma de $104.196.000,oo.

 

Así las cosas, la nueva periodicidad del IVA, sugiere un

análisis individual en cada año, del Responsable del

impuesto, a fin de establecer en cual de los periodos ha

quedado enmarcada su obligación de declaración y/o pago

de dicho impuesto. Una vez establecido el periodo que le

corresponde, deberá notificar a la DIAN, si ha cambiado su

periodicidad, indicando el nuevo periodo que para ese año

le corresponda.