LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA LEY 20.322 [Modo … NUEVA JUSTICIA... · ANALISIS ANALISIS DE LA...
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ANALISIS ANALISIS DE LA NUEVA JUSTICIA DE LA NUEVA JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA TRIBUTARIA Y ADUANERA
PROFESOR: RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDERPROFESOR: RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDERABOGADO ABOGADO -- CONTADOR AUDITORCONTADOR AUDITOR
MAGISTER EN PLANIFICACION Y GESTION TRIBUTARIA©MAGISTER EN PLANIFICACION Y GESTION TRIBUTARIA©
JUSTICIA TRIBUTARIA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECTOR REGIONAL
JUEZ TRIBUTARIO
SII
DIRECTOR REGIONAL
LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO TRIBUTARIO
� Ley 20.420 D.O.19/02/2010 modifica el Código Tributario enmateria de los Derechos de los Contribuyentes.
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ART.8 ° BIS
� Confirma legalmente los derechos de los contribuyentes,como complemento y desarrollo de las normasconstitucionales.
� Se agrega un artículo 8° bis al Código Tributario y semodifican los artículos 11, 26 y 59 del mismo texto legal.
Art.11 ° C.T.• Cualquier circunstancia ajena al Servicio
por la que el contribuyente no reciba elcorreo electrónico, no anulará lanotificación . (9) En el inciso primero delartículo 11 se intercaló, a continuación de laartículo 11 se intercaló, a continuación de lalocución “forma de notificación”, losiguiente: “o que el interesado ... noanulará la notificación”, por el número 2)del Artículo único de la Ley N° 20.420, D.O.de 19 de febrero de 2010.
Art. 26 C.T.
• El Servicio mantendrá a disposición de los interesados,en su sitio de Internet, las circulares o resolucionesdestinadas a ser conocidas por los contribuyentes engeneral y los oficios de la Dirección que den respuestaa las consultas sobre la aplicación e interpretación dea las consultas sobre la aplicación e interpretación delas normas tributarias. Esta publicación comprenderá,a lo menos, las circulares, resoluciones y oficiosemitidos en los últimos tres años. (17-a) Inciso segundo,nuevo, incorporado en el artículo 26, pasando el actualinciso segundo a ser tercero, por el número 3) del Artículoúnico de la Ley N° 20.420, D.O. de 19 de febrero de 2010.
Art. 59 C.T.(58-a) En el inciso primero del artículo 59 se agregó,a continuación del punto aparte (.) que pasó a serpunto seguido (.), la oración “Cuando se inicie... oformular giros.”, por el número 4), letra a), delArtículo único, de la Ley N° 20.420, D.O. de 19 deArtículo único, de la Ley N° 20.420, D.O. de 19 defebrero de 2010.(58-b) En el artículo 59 se agregaron los incisossegundo, tercero y cuarto, nuevos, en la forma comoaparecen en el texto, por el número 4), letra b), delArtículo único, de la Ley N° 20.420, D.O. de 19 defebrero de 2010.
• Artículo 59.- Dentro de los plazos deprescripción, el Servicio podrá examinar yrevisar las declaraciones presentadas por loscontribuyentes. Cuando se inicie una fiscalizaciónmediante requerimiento de antecedentes quedeberán ser presentados al Servicio por elcontribuyente, se dispondrá del plazo fatal decontribuyente, se dispondrá del plazo fatal denueve meses, contado desde que el funcionario acargo de la fiscalización certifique que todos losantecedentes solicitados han sido puestos a sudisposición para, alternativamente, citar para losefectos referidos en el artículo 63, liquidar oformular giros. (58-a)
Derechos (8 ° bis del Código Tributario)
1° Derecho a ser atendido cortésmente, con el debidorespeto y consideración; a ser informado y asistidopor el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos yen el cumplimiento de sus obligaciones.
2° Derecho a obtener en forma completa y oportunalas devoluciones previstas en las leyes tributarias,debidamente actualizadas.debidamente actualizadas.
3° Derecho a recibir información, al inicio de todo actode fiscalización, sobre la naturaleza y materia arevisar, y conocer en cualquier momento, por unmedio expedito, su situación tributaria y el estadode tramitación del procedimiento.
Derechos (8 ° bis del Código Tributario )4° Derecho a ser informado acerca de la identidad y
cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuyaresponsabilidad se tramitan los procesos en quetenga la condición de interesado.
5° Derecho a obtener copias, a su costa, o certificaciónde las actuaciones realizadas o de los documentospresentados en los procedimientos, en los términosprevistos en la ley.previstos en la ley.
6° Derecho a eximirse de aportar documentos que nocorrespondan al procedimiento o que ya seencuentren acompañados al Servicio y a obtener,una vez finalizado el caso, la devolución de losdocumentos originales aportados.
7° Derecho a que las declaraciones impositivas, salvolos casos de excepción legal, tengan carácterreservado, en los términos previstos por este Código.
Derechos (8 ° bis del Código Tributario )8° Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin
dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias,certificada que sea, por parte del funcionario a cargo,la recepción de todos los antecedentes solicitados.
9° Derecho a formular alegaciones y presentarantecedentes dentro de los plazos previstos en la leyantecedentes dentro de los plazos previstos en la leyy a que tales antecedentes sean incorporados alprocedimiento de que se trate y debidamenteconsiderados por el funcionario competente.
10° Derecho a plantear, en forma respetuosa yconveniente, sugerencias y quejas sobre lasactuaciones de la Administración en que tenga interéso que le afecten.
Derechos (8 ° bis del Código Tributario )• Los reclamos en contra de actos u omisiones del
Servicio que vulneren cualquiera de los derechosde este artículo serán conocidos por el JuezTributario y Aduanero, conforme al procedimientodel Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero deeste Código.este Código.
• En toda dependencia del Servicio de ImpuestosInternos deberá exhibirse, en un lugar destacado yclaramente visible al público, un cartel en el cualse consignen los derechos de los contribuyentesexpresados en la enumeración contenida en elinciso primero.
PLAZOS PARA PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN (ARTÍCULO UNICO N° 4)
• Se modifica el artículo 59 del Código Tributario, estableciendo los siguientes
plazos para el Servicio:
• R.G. cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de
antecedentes que deben ser presentados al Servicio, se dispondrá del plazo
fatal de nueve meses para, alternativamente:
a) citar para los efectos del artículo 63, a) citar para los efectos del artículo 63,
b) liquidar o
c) formular giros.
Expira plazo
para pagar:
Inicio
prescripción
Requerimiento de antecedentes al contribuyente
3 o 6 años
9 meses para citar, liquidar o girarPlazo se cuenta desde certificación de
cumplimiento
• El plazo se cuenta desde que el funcionario a cargo de la
fiscalización certifica que todos los antecedentes solicitados se
han puesto a su disposición.
COMPUTO DE PLAZOS FISCALIZACION
9 meses
CERTIFICADO
REQUERIMIENTOCITAR
LIQUIDAR
GIROS
PLAZOS ESPECIALES ART. 59 C.T.
� El plazo será de doce meses cuando: a) Se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia;
b) Se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos
superiores a 5000 UTM;
c) Se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial; y
d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas. d) Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas.
� No se aplicarán plazos en los casos que:
a) Se requiera información a alguna autoridad extranjera ni en aquéllos relacionados con
un proceso de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161
del Código Tributario.
b) En los casos de solicitudes de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas, el
Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud,
para fiscalizar y resolver la petición.
Las vías de solución del conflicto tributarioLa auditoria y los plazos para concluirla
FINALIDAD :
– Medio de Fiscalización.
– Oportunidad de aclarar y si es necesario allanarse.
Citación del Art.63 C.T.
Oportunidad de aclarar y si es necesario allanarse.
CONTENIDO:
– Presente declaración omitida.
– Rectifique, aclare, amplíe o confirme su
declaración.
CARACTER FACULTATIVO
CITACION FACULTATIVA
CITACIÓN OBLIGATORIA
Tratándose de los casos en que La Ley lo establece como trámiteprevio, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado.
REGIMEN GENERAL
ECEPCIONAL
previo, bajo apercibimiento de nulidad de lo obrado.
1.- Art. 22. Contribuyente obligado a presentar una declaración y no
lo hace.
2.- Art. 27. Si es necesario prorratear diversos tipos de ingresos
o gastos y el contribuyente no esta obligado a llevar
contabilidad separada.
3.- Art. 21. Si la contabilidad es calificada de no fidedigna.
PLAZO PARA CONTESTAR
• Un mes.
� Si vence en sábado, domingo o festivo se prórroga al hábil
siguiente. (Art. 10)
• Prorrogable hasta por un mes más y por una vez.
En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo.� En caso de imposibilidad absoluta de cumplir en el plazo.
� Lo pida por escrito antes del vencimiento.
Contenido Contenido : Debe especificar las materias sobre las cuales debe
declarar, aclarar, ampliar.
ENEROENERO FEBREROFEBRERO MARZOMARZO
88 88 MAX. MAX. 88
EFECTO EN LA PRESCRIPCIÓN
Por el solo hecho de notificarse
una citación se amplia la
prescripción en tres meses,
respecto de los impuestos
derivados de las operaciones que
se indiquen determinadamente
Si hay prórroga de la citación, se aumenta por los días que dure la prórroga, máximo UN MES.
se indiquen determinadamente
en ella.
VENCIMIENTOORIGINAL
Citación
TRES MESES
NUEVO VENCIMIENTO
Prorroga
PRORROGA
ACTITUDES DEL CONTRIBUYENTE
A.- NO RESPONDE
� Transcurrido el plazo se procede a liquidar.
Si es necesario se tasará la base imponible
(Art. 64 C.T.)
� Importante limitación probatoria.
B.- RESPONDE POR ESCRITO O VERBALMENTE
B1 Acepta los reparos del Servicio.
� Se incluyen los reparos en una
� Liquidación a menos que rectifique.
B2 Se opone a los reparos.
� Se liquida lo no desvirtuado.
Las vías de solución del conflicto tributario
• Todos los asuntos de carácter tributario que se sometan asu conocimiento...
Art. 6° letra B N° 5. Resolver administrativamente todos los asuntosde carácter tributario que se promuevan, incluso corregir d e oficio,en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se hayaincurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.
su conocimiento...• Esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del
principio de la legalidad.
CIRCULAR 51 SII. (23.09.2005) DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 74, DEL 2001.
CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTUACIONES CON VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS
“Cualquier tiempo” las mayores facilidades paraque el ejercicio de esta facultad pueda realizarse enque el ejercicio de esta facultad pueda realizarse encualquier tiempo, sin limitación alguna.
“Competente al Director Regional” bajo cuyadependencia se encuentre la unidad del domiciliodel contribuyente, el que podrá, tomar las medidasde corrección que estime pertinentes, tanto apetición de parte como en forma oficiosa.
LIMITACIONES EN SU EJERCICIO
a) El vicio o error que se esgrime como causa del ejerciciode la facultad, debe ser manifiesto, esto es, descubierto,patente, claro, debe constatarse del solo análisis del textode la liquidación o giro o de su comparación con losdocumentos que le deben servir de antecedente.
� EN LA CIRCULAR N° 74 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2001� EN LA CIRCULAR N° 74 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2001IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAAPLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE PERMITEN LACORRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LIQUIDACIONESY/O GIROS QUE CONTIENEN VICIOS O ERRORESMANIFIESTOS. DEROGADA POR LA CIRCULAR 51 DEL23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
POR EJEMPLO
A título meramente ejemplar, son vicios o erroresmanifiestos, que permiten corregir oficiosamente lasliquidaciones o giros, entre otros, los siguientes:
1) Errores de identificación del contribuyente.2) Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento
necesario para la pretensión fiscal, erróneas.
3) Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario3) Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionarioincompetente.
4) Cálculo aritmético erróneo.5) Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas.
6) Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no correspondeo por un valor equivocado.
7) Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden.8) Aplicación de intereses o multas que no corresponden.
POR EJEMPLO9) Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada
se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentacióncorrespondiente.
10) Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamentenel acto administrativo.
11) Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por elartículo 26 del Código Tributario.
12) Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún12) Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningúncaso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido elfenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarseadecuadamente.
13) Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación alcontribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio.
14) Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sidonotificada válidamente al contribuyente.
15) Omisión o error en la mención de los códigos de imputación.
POR EJEMPLO16) Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios
para su acertada inteligencia; v.gr. liquidación por diferenciasimpositivas derivadas de un proceso de "justificación deinversiones", en que no se deja constancia de los elementosnaturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa alcontribuyente.
17) Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios parasu acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica laliquidación a la que corresponde.liquidación a la que corresponde.
18) Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en elacatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuaciónfiscalizadora establecidos en la Ley 18.320.
19) Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados porlos plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; enestos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacerexplícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7°de la Constitución Política de la República aplicable a los casos enque el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.
LIMITACIONES...
a) ... ser manifiesto.b) No debe existir controversia sobre la existencia del error.
Excluye la posibilidad que éste pueda ser calificado comomanifiesto.Procedimiento de reclamaciones.
c) No debe haber habido un pronunciamiento jurisdiccionalc) No debe haber habido un pronunciamiento jurisdiccionalprevio respecto del contenido de las liquidaciones o girosque se califican como viciosos o erróneos, en el que se hayaestablecido que tales actos son legítimos y/o exentos devicios.
d) El giro no debe haber sido pagado por el contribuyente(Art.126º del Código Tributario)
LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO TRIBUTARIO
ElEl recurso de reposición administrativa , establecidoestablecido porpor elelartículoartículo 123123 bisbis deldel CódigoCódigo Tributario,Tributario, CirculareCirculare NN°° 2626,, dede 20082008,,concon laslas modificacionesmodificaciones introducidasintroducidas porpor lala CircularCircular NN°° 1313 de 29de enero de 2010. DEROGA EN LO PERTINENTE
LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA ALACTO RECLAMABLE
RECURSO REPOSICION ADMINISTRIVO EX RAF
de enero de 2010. DEROGA EN LO PERTINENTECIRCULAR 26 DEL 2008.
AA lala fechafecha nono existeexiste elel procedimientoprocedimiento administrativoadministrativo dederevisiónrevisión dede laslas actuacionesactuaciones dede fiscalizaciónfiscalización -- RAFRAF,, reguladoreguladoporpor lala CircularCircular NN°° 2626,, dede 20082008,, queque rigerige enen aquellasaquellas regionesregionesenen dondedonde nono haha entradoentrado enen vigenciavigencia lala LeyLey NN°° 2020..322322,, sobresobretribunalestribunales tributariostributarios yy aduaneros,aduaneros, sese mantuvomantuvo vigente hastael 31 de enero de 2013.
PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
ACTUACION
S.I.I. o S.N.A.
REPOSICIONADMINISTRATIVAVOLUNTARIA
NOTIFICACION
T.T.ARECLAMO
JURISDICCIONAL
PROCEDIMIENTO GENERAL DE
RECLAMACIONES
RECURSO REPOSICIÓN ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 123 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
• Derecho “voluntario” de los contribuyentes a solicitar que, enforma previa a la presentación de cualquier reclamo en sedejurisdiccional, se revise por la autoridad del órgano fiscalizador,
encarnada en el Director Regional o Director de Grandes
Contribuyentes, o en quien estos deleguen sus facultades, laContribuyentes, o en quien estos deleguen sus facultades, la
legalidad de alguna actuación del ente fiscalizador, a la luz de los
planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el propio
recurrente.
• En lo no regulado expresamente por el Código Tributario, el
procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre
procedimientos administrativos.
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
EL PLAZO ES DE 15 DÍAS HÁBILES
De conformidad a lo expresado en el inciso final del nuevo artículo123°bis del Código Tributario, los plazos del Recurso de ReposiciónAdministrativo se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.880 D.O.29-MAY-2003 ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSQUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DELESTADO. De acuerdo al artículo 25 de dicha ley, se consideran inhábileslos días sábado, domingo y festivos . Cuando el último día del plazo sealos días sábado, domingo y festivos . Cuando el último día del plazo seainhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Conjuntamente corre el plazo para deducir reclamo jurisdic cional,con la diferencia que dicho plazo, por estar contenido en el CódigoTributario, se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, esdecir, los días se contarán de lunes a sábado, exceptuando feriados .El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer lareclamación judicial, no se interrumpe ni suspende por lainterposición del recurso de reposición administrativo.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
“la reposición se entenderá rechazada en caso deno encontrarse notificada la resolución que sepronuncia sobre ella dentro del plazo decincuenta días contado desde su presentación” .cincuenta días contado desde su presentación” .
RECURSO REPOSICION ADMINISTRATIVO
15 días para presentar
No proceden losrecursos Jerárquico
Debe ser resuelta en 50 días o se entenderá
rechazada
Su interposición no suspende el
plazo para reclamar ante el
Tribunal Tributario y Aduanero
Día 15 Día 90Día 0
recursos Jerárquiconi Extraordinario de
Revisión
Día 65
Actuación del S.I.I. o Servicio Nacional
de Aduanas
Plazo para Interponer Reclamo
CONCILIACIÓN DE LA NUEVA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA CON OTROS PROCEDIMIENTOS SIMILARES
En virtud de la especialidad de la normativa establecida en losartículos 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe
primar sobre la normativa general establecida en el mismo cuerpo
legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición
administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe laadministrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la
posibilidad de presentar una solicitud fundada en el artículo 6° letraB) N° 5 del señalado Código.
Por su parte, en relación con otros recursos administrativos, tales
como el recurso de reposición ordinario y el jerárquico, ambos
establecidos en la Ley N° 19.880; cabe indicar que el propio artículo123 bis expresamente excluye su procedencia en estos casos.
CONCILIACIÓN DE LA NUEVA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA CON OTROS PROCEDIMIENTOS SIMILARES
POSIBLES SITUACIONES: DE SOLICITUDES PARALELAS.
a) Presentado el recurso de reposición administrativa en virtud del artículo123 bis del Código Tributario, y pendiente de resolución , se deduzcasolicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5 delCódigo Tributario, fundada en las mismas alegaciones de aquél .Inadmisible .Inadmisible .
b) Que, presentado el recurso de reposición administrativa en virtud delartículo 123 bis del Código Tributario, y resuelto éste, se deduzcasolicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letra B), N° 5, previo alreclamo jurisdiccional y fundada en las mismas alegaciones que laprimera. Inadmisible la segunda solicitud, ello en consideración a losprincipios generales del procedimiento administrativo, establecidos en laLey N° 19.880, de los cuales se concluye que una solicitud ya revisaday resuelta en un contexto de dicho procedimiento administrativo, nopuede ser nuevamente revisada en igual ámbito.
CONCILIACIÓN DE LA NUEVA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA CON OTROS PROCEDIMIENTOS SIMILARES
c) Deducido reclamo jurisdiccional por parte del contribuyente, seinterponga una solicitud administrativa en virtud del artículo 6°, letraB), N° 5 del Código Tributario, o el recurso a que se refiere el artículo123 bis del mismo cuerpo legal. En ambos casos, la autoridadadministrativa debe inhibirse de conocer la presentación d elcontribuyente , a menos que el contribuyente se desista del reclamojurisdiccional. Así lo ordena el N° 5 del artículo 6°, letra B), agregadojurisdiccional. Así lo ordena el N° 5 del artículo 6°, letra B), agregadopor la Ley N° 20.322, que dispone: “Sin embargo, el Director Regionalno podrá resolver peticiones administrativas que contenga n lasmismas pretensiones planteadas previamente por el contrib uyenteen sede jurisdiccional ”.
d) Que, transcurrido los plazos indicados en la ley sin haberse deducidoreposición ni reclamo, el contribuyente deduzca presentac iónadministrativa. En este caso, el Director Regional deberápronunciarse sobre la presentación , conforme el Art. 6° letra B) N° 5.
UN EJEMPLO CON LA PRESCRIPCION ART. 200 C.T.
¿Me cobran impuestos prescritos, qué puedo hacer?qué puedo hacer?
19951996
1994
PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION FISCALIZADORA DE IMPUESTOS
REGLA GENERAL: ART. 200 en relación con ART. 59del Código Tributario.
� LIQUIDAR UN IMPUESTO, REVISAR CUALQUIERA DEFICIENCIAEN SU LIQUIDACIÓN Y GIRAR LOS IMPUESTOS A QUE DIEREEN SU LIQUIDACIÓN Y GIRAR LOS IMPUESTOS A QUE DIERELUGAR.
PLAZO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
EXTRAORDINARIO. Art. 200
• SEIS AÑOSOPERA SOLO EN LOS CASOS EXPRESOS SEÑALADOS EN LA LEY.
CASOS: "impuestos sujetos a declaración”: aquéllos que deben ser pagados previa
declaración del contribuyente o del responsable
del impuesto...
FORMULARIO 29
del impuesto...
A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO A ELLO.
B.- DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA.
FORMULARIO 22
COMPUTO DE LOS PLAZOS
INICIO
EXPIRACION DELPLAZO LEGAL PARAEFECTUAR EL PAGO.
41
TERMINO
EFECTUAR EL PAGO.
24 HORAS DELULTIMO DIA DEL PLAZO
IVARentaTimbresTerritorialHerencia
Ventas afectas a IVA efectuadas este mes. La declaración fue presentada el día 6 del mescorrespondiente. Para pagar menos IVA, aumentó fraudulent amente el crédito Fiscal a que teníaderecho. Los dos meses siguientes declara, pero menos de lo q ue corresponde. No declara la renta.
1230
1212
42
12
12 12
30
Artículo 136.- “El Director Regional dispondrá en el fallo la anulacióno eliminación de los rubros de la liquidación reclamada quecorrespondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos deprescripción”. Ley 20322. El Juez Tributario y Aduanero dispondrá enel fallo la anulación o eliminación de los rubros del acto rec lamadoque correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazo s de
prescripción.DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA:
Circular 73 (PRESCRIPCION): El Servicio debe abstenerse de citar o liquidar, si de los
antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que
la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas enla irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en
períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario.
Circular 51(VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS): La facultad de corregir aun de oficio un
error o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el
fundamento sea que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran
indudablemente fuera de los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos,
de conformidad con lo que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia
con el artículo 200° del mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuadoexcediendo sus facultades legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho yhacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la
Constitución Política de la República.
Alternativas frente a una liquidación de impuestos prescritos:
• Me entero antes de que venza el plazo de reclamo.– Solicito Art. 6° letra B) N° 5 (Es ejemplo)
– Solicito reconsideración 15 días (Se otorga y si no reclamo)
– Reclamo y la alego (Juez da lugar)
– Reclamo y no la alego (136°)
• Me entero durante el reclamo.• Me entero durante el reclamo.– La alego en cualquier tiempo.
– No la alego (136°)
• Me entero después del fallo desfavorable.– Si es sobre el fondo incluyendo el tema de la prescripción (Solamente
apelar)
– Si no es sobre el fondo (Art. 6° letra B) N°5)
• Me entero después de pagado el giro (126).
APLICACIÓN DE SANCIONES Y CONCESIÓN DE CONDONACIONES (PASC)Circular N° 1, de 2004, Oficio Circular N° 3, de 29/012004, Circular 42, de 2005 (PASC-NET)
• REQUISITOS.– Que se trate de las infracciones contempladas en el artículo 97º N°s 6, 7, 10, 16, 17, 19 y 21,
o en el artículo 109º, ambos del Código Tributario. (Nº 16, no procede acoger a este sistema
los casos que el Director Regional califique la pérdida como “grave”. Tampoco infracciones
sancionadas en el artículo 109º con un porcentaje del impuesto eludido)
– Que el infractor se autodenuncie o que denunciado por los funcionarios del Servicio no reclame;
– Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;– Que no haya dado maltrato de hecho o de palabra al funcionario que efectúa la denuncia;
– Que no se encuentre denunciado, querellado o condenado por delito tributario;
– Que concurra a la Unidad del Servicio correspondiente el día que le haya señalado el
funcionario denunciante;
– Que no se encuentre observado en el sistema computacional del Servicio,
– Que no esté en mora en la declaración y/o pago de impuestos que fiscaliza el Servicio, ni en el
pago de multas que éste le haya aplicado.
•• Si el contribuyente Si el contribuyente no reclama no reclama de la denuncia, ante el TTA, la sanción de la denuncia, ante el TTA, la sanción pecuniaria se aplica, pecuniaria se aplica, administrativamenteadministrativamente, por la autoridad regional., por la autoridad regional.
Armonización de instrucciones y 107 del C.T. Su aplicación con TTA.
Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el Tribunal Tributario y Aduaneroimpongan se aplicarán dentro de los márgenes que correspondan, tomando enconsideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.3º.- El grado de cultura del infractor.4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal
infringida.5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo tomar en
consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
LAS VÍAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO TRIBUTARIO
�La auditoria y los plazos para concluirla.�La citación .�La facultad del Art. 6 letra B número 5 del C.T.�La instancia administrativa posterior al acto
reclamable�La reconsideración administrativa. (RRAV)�Los procedimientos de reclamació n
Flujo del Procedimiento General de Reclamacionesante los Directores Regionales
Plazos del procedimiento de reclamación
Plazo general para presentar el reclamo:
60 días
Solicitud de Informe:
Recepción
Sentencia esreponible y
apelable ante laCorte de Apelaciones
En plazo 10 días
Día 60Día 0
60 díasInforme:
10 a 20 días Recepciónde la causa a prueba.
Término probatorio10 a 20 días Fallo
Día 120 a 300 aprox.
Notificación acto
reclamable
PosibleRAF
PosibleMPMR
PosibleDemora del informe
y ampliaciones
Procedimiento General de Reclamaciones TTA
ACTUACION S.I.I. O
ADUANA
CORTE SUPREMA
CORTE DE APELACIONES
APELACION
NOTIFICACION
T.T.ARECLAMO
APELACION
CASACION
90 días para interposición
N
PROCEDIMIENTO GENERAL DE
RECLAMACIONES
Flujo del Procedimiento General de Reclamacionesante los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Plazos del procedimiento de reclamación
Plazo para presentar el reclamo: Traslado al
Servicio por Recepción
Sentencia es apelable ante la
Corte de ApelacionesEn plazo 15 días
Día 90Día 0
90 díasServicio por
20 díasRecepción
de la causa a prueba.
Término probatorio20 días Fallo
60 días
Día 110 Día 130 Día 190
Notificación acto del SII o
SNA
NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LA LITIGACIÓN
� Las partes y su comparecencia ante elTTA.
� El reclamo .� Las notificaciones.� Limitaciones probatorias.� Recursos.
COMPARECENCIA DE LAS “PARTES”(ART. 129 C.T. 122 OA)
Por sí o por medio de representante legal o mandatario.Conforme a normas ley 18.120
Abogado patrocinante.Mandatario judicial.
En el procedimiento general Tributario y Aduanero.En otros procedimientos en que se aplica el general en forma supletoria.No se aplica en:No se aplica en:
Procedimiento de reclamación por vulneración de derechos (157 CTy 129 m OA)
Especial de ciertas multas del 165 del C.T.Reclamo de avalúos.
Excepcionalmente en causas de cuantía inferior a 32 UTM, sin patrociniode abogado. (En valores de NOVIEMBRE: $ 1.202.144)
Fórmula para determinar la cuantía.¿Ventaja o desventaja?
REPRESENTACIÓN DEL FISCO Y DE LOS SERVICIOS(117 CT y 124 OA )
- Fisco: SII y SNA
- Representación del SII y SNA: D.R.SII, DR Aduana o Administrador deAduanas, sin perjuicio de que puede asumir el Director Nacional encualquier momento.
- Puede requerir al CDE ante tribunales superiores.
- El CDE pierde competencia para conocer en segunda instancia, ladefensa la conducen los abogados del servicio respectivo.
- SII tiene calidad de parte para todos los efectos legales.
- ¿Desde cuándo?
RECLAMO TRIBUTARIO
I. Causales:a. Se mantienen causales antiguas.b. Se mantienen materias no reclamablesc. Necesidad de Interés actual comprometido.
II. Plazo:a. Se aumenta de 60 a 90 días hábiles.a. Se aumenta de 60 a 90 días hábiles.b. Plazo especial si hay pago : 1 año
III. Requisitos:a. Se agrega más individualización del contribuyente.b. Importancia de precisar fundamentos y peticiones
IV. Apercibimiento para subsanar omisiones, de tener por nointerpuesto el reclamo, en plazo de 3 días, o 15 días si litigasin abogado patrocinante.
REQUISITOS DEL RECLAMO TRIBUTARIO :
1) Por escrito.2) Identificar el órgano ante el cual se reclama.3) Identificación del reclamante:
Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tribu tario,domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, d e la o laspersonas que lo representan y la naturaleza de la representac ión.
4) Identificar el acto reclamado ( Implícito)4) Identificar el acto reclamado ( Implícito)5) Precisar sus fundamentos de hecho y de derecho.6) Presentarse acompañada de los documentos en que s e funde, excepto
aquéllos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
7) Contener, en forma precisa y clara, las peticione s que se someten a la consideración del Tribunal.
8) Firma.9) Patrocinio de abogado, a menos que sea de cuantía inferior a 32 UTM.
OTROS REQUISITOS:
Para efectos de las notificaciones por carta certificada:1. El reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante
el Tribunal, un domicilio dentro del radio urbano de una localidadubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorioaquél ejerce competencia, y esta designación se considerarásubsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie sumorada.
2. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella serealice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estasnotificaciones se efectúen por internet.
3. Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el aviso, mediante
correo electrónico, del hecho de haber sido notificada de una omás resoluciones.
Chequeo de puntos básicos al confeccionar las alegaciones en contra de una liquidación
A.- Oportunidad:– Prescripción: dentro de los plazos de prescripción del art.
200.
– Auditoría: si se inició por requerimiento de antecedentes,dentro de los plazos del art. 59.
– Ley 18.320: Si es IVA, debe respetarse los plazos de dicha– Ley 18.320: Si es IVA, debe respetarse los plazos de dichaLey.
B.- Tratándose de las situaciones contempladas en losartículos 21°, 22° y 27° del Código Tributario, el Servicioprevio a la liquidación que practique, deberá cumplir con
el trámite de la citación que consagra el artículo 63°del mismo texto legal.
C.- Posibles vicios o errores manifiestos. (Fundamentode la reconsideración administrativa y/o reclamo)
D.- De conformidad a lo que dispone el artículo 21° delCódigo Tributario, el servicio no podrá prescindir de lasdeclaraciones y antecedentes presentados o producidospor el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que deellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos,libros o antecedentes no sean fidedignos.
E.- La limitación dispuesta por el artículo 26° del CódigoTributario, en cuanto a que no procede el cobro con efectoretroactivo y por consiguiente liquidar impuestos en tal forma,retroactivo y por consiguiente liquidar impuestos en tal forma,si el contribuyente se ha ajustado de buena fe a unadeterminada interpretación de las leyes tributariasefectuada por el Director .
F.- Notificación de las liquidaciones. debe ser puesta enconocimiento de los contribuyentes, puede serpersonalmente, por cédula o por carta certificada. LaDirección ha instruido que, por regla general, se notifique porcarta certificada.
PESO DE LA PRUEBAARTÍCULO 21 .- Corresponde al contribuyente probar con losdocumentos, libros de contabilidad u otros medios que la leyestablezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para é l, laverdad de sus declaraciones o la naturaleza de los anteceden tes ymonto de las operaciones que deban servir para el cálculo delimpuesto.El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antec edentespresentados o producidos por el contribuyente y liquidar otropresentados o producidos por el contribuyente y liquidar otroimpuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones,documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, elServicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64practicará las liquidaciones o reliquidaciones que proced an, tasandola base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Paraobtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidac ión, elcontribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes l asimpugnaciones del Servicio, en conformidad a las normaspertinentes del Libro Tercero.
TRASLADO
� Traslado al SII o SA por el término de 20 días hábiles .
� Notificación por correo electrónico al Servicio.� No se aplica Art. 10º inciso final, C. . sobre prórroga del pla zo
que expira en día sábado.
� La contestación del Servicio deberá contener una exposición clarade los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y lasde los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y laspeticiones concretas que se someten a la decisión del TribunalTributario y Aduanero. Pero los fundamentos del acto deben constaren dicho acto impugnado.
� Vencido el plazo , haya o no contestado el Tribunal, de oficio o apetición de parte, deberá recibir la causa a prueba.
NOTIFICACIONES (ART. 131º BIS C.T. y 127 O.A.)
REGLA GENERAL: Notificación electrónica.
� Mediante publicación de resolución íntegra en
el sitio Internet del TTA.
� Constancia en expediente y sitio de Internet.
� Facultad de pedir aviso por e-Mail del hechode haberse notificado una resolución.
� Omisión no invalida.
Esquema Notificación Electrónica
Juez dicta resolución
El mismo día se publica resolución completa en
el sitio web del TTA
Las partes toman conocimiento de las resoluciones ingresando al sitio web del TTA
el sitio web del TTA
Se deja constancia en el expediente de la fecha de la
notificación (publicación en el sitio web).
Si la parte lo ha requerido, adicionalmente se le envía
aviso por correo electrónico
EXCEPCIONES
a) La primera notificación a los Servicios: Correo electrónico
b) Notificaciones a terceros ajenos al juicio: Carta certificada
c) Resolución que recibe la causa
Los Servicios deben fijar unadirección de correo electrónicoante el TTA dentro del mesanterior a la fecha en que elTribunal respectivo deba entraren funciones (Art. 7 transitorio)
Reglas para la carta certificada
Designación de domicilio enc) Resolución que recibe la causa a prueba, al reclamante: Carta certificada
d) Sentencia definitiva, al reclamante: Carta certificada
e) Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, al reclamante: Carta certificada .
Designación de domicilio enprimera presentación (Art. 131bis CT – 127 OA)Omisión. Apercibimiento (5días) notificación publicaciónInternet.Se entiende practicada altercer día de “expedida” por eltribunal.
Limitaciones en materia de prueba (132 C.T. y 128 O.A.)
A.- No se admiten antecedentes requeridos y noacompañados en la etapa administrativa.
B.- Testigos.C.- Contabilidad fidedigna.C.- Contabilidad fidedigna.D.- Actos solemnes.E.- Absolución de posiciones.F.- Confesión
Limitaciones respecto de antecedentes requeridos en la etapa administrativa
132 C.T. y 128 O.A.
No se admiten antecedentes:
� Que tengan relación directa con actos fiscalizados.� Solicitados determinada y específicamente por el SII en la citación.� No acompañados íntegramente en el término de la citación, no� No acompañados íntegramente en el término de la citación, no
obstante disponer de ellos el contribuyente.� El contribuyente siempre podrá probar que no los acompañó por
causa no imputable.� Juez resuelve admisibilidad en sentencia.� Al parecer podría presentarlos en segunda instancia porque la
norma está inserta en las reglas de prueba en primera instancia.
Limitaciones respecto de testigos
� Solamente se admiten los incluidos enla lista de testigos.
� Dentro 2 primeros días probatorio.� Hasta 4 testigos por cada punto de� Hasta 4 testigos por cada punto de
prueba.� Salvo – procedimiento Art. 165 total 4
testigos en total.
Limitaciones referidas a la exigencia de contabilidad fidedigna
� Si la ley requiere prueba mediantecontabilidad fidedigna, se debe ponderar“preferentemente” dicha contabilidad.“preferentemente” dicha contabilidad.
� Ejemplo Art. 70º inc. final y 71º LIR“…deberá…”
Limitaciones referidas a actos y contratos solemnes
� Art. 132º inc. 15 (nuevo) prueba deactos y contratos solemnes: seprueban “…sólo…” con la solemnidad.prueban “…sólo…” con la solemnidad.
Limitaciones respecto de la absolución de posiciones
� Director, Subdirectores y Directores Regionalesno tienen facultad para absolver posiciones enrepresentación del Servicio.
¿Pueden absolver posiciones los Fiscalizadores?
¿Pueden deponer cómo testigos?
Recursos
a) Reposición (5 días), contra la generalidad de las resoluciones(el fallo de la reposición no es recurrible)
b) Reposición y apelación subsidiaria contra:- Auto de prueba (5 días)- Auto de prueba (5 días)- Resolución de petición medida cautelar (5 días)- Resolución que declara inadmisible el reclamo o hace
imposible su continuación (15 días)
c) Apelación (15 días) contra:- Sentencia definitiva de primera instancia- Resolución que dispone aclaración, agregación o
rectificación de un fallo.
Recursos contra sentenciade primera instancia
1. Rectificación, aclaración o enmienda. (Art.138º).
2. Apelación, plazo 15 días (Art. 139º).
3. No procede casación en la forma . Vicios debecorregirlos la Corte de Apelaciones. (Art.140º).
Recurso de Apelación139 C.T. Y 129 D y siguientes de O.A.
1. Compulsas.
2. No requiere comparecencia de las partes
3. Vista del recurso.3. Vista del recurso.
a) Regla general: En cuenta
b) Excepción : En relación si se pidenalegatos dentro de 5 días de ingreso delexpediente a la secretaria de la Corte,respectiva.
MODIFICACIONES EN CUANTO A PROCEDIMIENTO DE SANCIONES
LEY 20.322 DE 27 DE ENERO DE 2009 FORTALECEY PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANER A
Flujo del Procedimiento General para la aplicación de sanciones 161 C.T.
Plazo para presentar el reclamo: 10 días
Debe ofrecer pruebas
Traslado alServicio por
Recepción
Sentencia es apelable ante la
Corte de ApelacionesEn plazo 15 días
Día 10Día 0
pruebas Servicio por10 días Recepción
de la causa a prueba.
Término probatorioque se señale Fallo
60 días
Día 20 Día 40 Día 100
Notificación ACTA DE
DENUNCIA
Procedimiento General de Aplicación de Sanciones 161 C.T.
Procedimiento para la imposición de la pena pecuniaria en caso de infraccionessancionadas con pena privativa de libertad y multa, que se tramitan conforme aeste procedimiento en razón de la opción del Director del S.I.I. a que se refiereel artículo 162 del Código Tributario.
También se aplica a otras infracciones que no se han sometido a unprocedimiento especial distinto.
Por la nueva redacción del artículo 161 N° 1, la única persona facultada paraPor la nueva redacción del artículo 161 N° 1, la única persona facultada paranotificar el acta de denuncia es quien la firma. Este debe ser Ministro de Fe.
De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario y Aduanero, exista ono reclamo por parte del contribuyente.
El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la notifique, sin esperarreclamo.
Requiere patrocinio y representación en los términos de la Ley 18.320, salvocuantía inferior a 32 UTM.
Se aplica supletoriamente el general de reclamaciones (161 N° 9 C.T.)
IMPORTANTES CAMBIOS CON LA REFORMA
� OFICIO CIRCULAR N° 5 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010MATERIA: IMPARTEIMPARTE INSTRUCCIONESINSTRUCCIONES SOBRESOBRE MODIFICACIONESMODIFICACIONESINTRODUCIDASINTRODUCIDAS AA LOSLOS ARTÍCULOSARTÍCULOS 161161 YY 165165 DELDEL CÓDIGOCÓDIGOTRIBUTARIO,TRIBUTARIO, PORPOR LALA LEYLEY NN°° 2020..322322..
� El Juez aplicará sanción conforme el mérito del proceso y lascircunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
� (Pierde sentido OFICIO CIRCULAR N° 14 DE 2002 IMPARTEINSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESPECUNIARIAS).
� Aparentemente serían las circunstancias del 107 C.T.
� De este procedimiento conoce siempre el Juez Tributario yAduanero, exista o no reclamo por parte del contribuyente.
� El SII debe remitir el Acta de denuncia tan pronto como la noti fique,sin esperar reclamo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS POR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS 165 C.T.
� Procedimiento aplicable en el caso de denuncias porcontravenciones a la ley tributaria interna que seanconstitutivas de infracciones administrativas.
� Si el contribuyente no reclama de la denuncia, lasanción pecuniaria se aplica, administrativamente , porla autoridad regional.
� Si el contribuyente reclama, conoce del procedimientoel Juez Tributario y Aduanero en un procedimientomodificado respecto del actual.
� No se exige comparecer patrocinado por abogado.
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO EXISTENTE. 165 C.T.
A.- Causales.
B.- Etapas.
C.- Consignación para apelar .C.- Consignación para apelar .
D.- Notificaciones y otras derivadas del caráctersupletorio del procedimiento general dereclamaciones.
Causales 165 C.T.
A.- Multas previstas en los números 1°, inciso primero, 2° y 11° del artículo 97 del Código Tributario giradas por el Servicio.
B.- Las infracciones previstas en los N°s. 1, inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109, del Código Tributario.
� Se agregan cuatro infracciones que antes se tramitabanconforme el procedimiento general de sanciones del 161,los casos a que se refieren los números 3, 15 y 16 delartículo 97 y en el artículo 109 del C.T.
Flujo del Procedimiento General para la aplicación de sanciones 165 N ° 2 C.T.
Plazo para presentar el reclamo: 15
Traslado alServicio por Recepción
Sentencia es apelable ante la C. A.
Plazo 15 díasSin consignación
Día 15Día 0
reclamo: 15 días
Servicio por10 días
Recepciónde la causa a prueba.
Término probatorio8 días Fallo
5 días
Día 25 Día 33 Día 38
Notificación Notificación DENUNCIADENUNCIA
PERIODO DE PRUEBA
� Haya o no sido evacuado por el Servicio el traslado,existiendo controversia sobre hechos sustanciales ypertinentes, el tribunal ordenará recibir la prueba.
� El término probatorio será de 8 días, plazo en el que laspartes tendrán libertad para presentar todos los medios departes tendrán libertad para presentar todos los medios deprueba.
– Dentro de los dos primeros días deberán acompañarla nómina de los testigos de que piensan valerse.
– La prueba será valorada conforme a las reglas de lasana crítica, expresándose en la sentencia la forma enque fue ponderada.
PERIODO DE PRUEBA
� El término probatorio es un plazo de carácter común y portanto empieza a correr después de la última notificación.
– El Servicio será notificado a través de la inclusión de laresolución en el sitio en Internet del Tribunal.
– Al reclamante por medio de carta certificada .– Al reclamante por medio de carta certificada .
� En lo que a los medios de prueba se refiere, se aplican lasnormas generales antes vistas; pero debe destacarse queen este procedimiento la ley establece expresamente queno podrán declarar más de cuatro testigos “por cadaparte”.
APELACIÓN 165 C.T.
� El Juez Tributario y Aduanero resolverá el reclamo dentro del quintodía desde que los autos queden en estado de sentencia.
� Sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte deApelaciones respectiva, el que se concederá en ambos efectos.
� 15 días , contado desde la notificación por carta certificada de lasentencia.
� Ya no es necesario efectuar consignación para apelar.
� Si el recurso fuere desechado por la unanimidad de los miembros deltribunal de segunda instancia, éste ordenará que el recurrente pague,a beneficio fiscal, una cantidad adicional equivalente al diez porciento de la multa reajustada.
� Se condenará en las costas del recurso al recurrente, de acuerdo alas reglas generales.
NOTIFICACIONES 165 C.T.
� Actualmente las notificaciones se practican por el estado diario y lasentencia personalmente o por cédula.
� CON LA REFORMA:
– Las resoluciones dictadas en primera instancia se notificarán a laspartes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis, espartes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis, esdecir, internet .
– Se eliminó la norma que disponía notificar la sentencia personalmenteo por cédula, aplicando el procedimiento general, al reclamante se lenotifica por carta certificada y al SII por internet.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN
DE DERECHOS
AMPARO TRIBUTARIOAMPARO TRIBUTARIO
(Art. 155 al 157 C.T. LEY 20.322 )
ASPECTOS GENERALES
� PROCEDIMIENTO NUEVO (LEY 20.322)
� APLICABLE EXCLUSIVAMENTE REGIONES CON VIGENCIA� APLICABLE EXCLUSIVAMENTE REGIONES CON VIGENCIAREFORMA TRIBUTARIA Y ADUANERA (PROGRESIVO).
� AMPARA ACTO U OMISIÓN DEL SII Y/O SNA SIN OTRAVÍA DE IMPUGNACIÓN EN EL C.T.
CAUSALES
� ACTO U OMISIÓN DEL SII.
� Que vulnere derechos del Art. 19 Nº 21, 22 y� Que vulnere derechos del Art. 19 Nº 21, 22 y24 C.P.R.
� Derechos de los contribuyentes Art. 8 bis C.T.
DERECHOS VULNERADOS
a) DERECHO A DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDADECONÓMICA no contraria a la moral, orden público y seguridadnacional, respetando las normas que la regulen (Art. 19 Nº 21 )
b) LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA en el trato que debendar el Estado y sus organismos en materia económica (Art. 19Nº 22)Nº 22)
c) EL DERECHO DE PROPIEDAD en sus diversas especies sobretoda clase de bienes corporales e incorporales (Art. 19 Nº 24 )
d) DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 8 bis C.T.) actos uomisiones que los vulneren.
LÍMITES
a) Que no se trate de materias que se deban conocerseconforme a procedimientos general de reclamaciones,de avalúos y de aplicación de sanciones.
b) Interpuesto (declarado admisible) recurso de protecciónconforme al Art. 20 C.P.R. no se puede recurrir deconforme al Art. 20 C.P.R. no se puede recurrir deamparo tributario por los mismos hechos (eventualesdecisiones contradictorias)
c) Comparecencia personal del afectado o representado.
PLAZO Y FORMALIDADES
a) Por escrito
b) 15 días hábiles, fatales, desde la acción uomisión o desde que se tuvo conocimiento ciertode los mismos.de los mismos.
c) Debe contener fundamentos suficientes.
d) No requiere de patrocinio de abogado.
FLUJO TRAMITACIÓN RECURSO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
Plazo para presentar el
Traslado alServicio por Recepción
Sentencia es apelable
ante la C. A.Plazo 15 días
Día 15Día 15Día 0Día 0
presentar el reclamo: 15 días
Servicio por10 días
Recepciónde la causa a prueba.
Término probatorio10 días FalloFallo
10 días10 días
Día 25Día 25 Día 35Día 35 Día 45Día 45
Acción u omisión o Acción u omisión o desde que se tuvo desde que se tuvo
conocimiento cierto de conocimiento cierto de los mismoslos mismos
TRAMITACIÓN
� Examen de admisibilidad :
� Plazo.� Fundamentos.� Fundamentos.
� Traslado al SII, por el término de 10 días(no prorrogables).
TRAMITACIÓN…
� Vencido el emplazamiento, con o sinrespuesta del SII , examen de hechos yapertura de probatorio (10 días )
� Prueba se aprecia conforme a las reglasde la sana crítica.
SENTENCIA
� Fallo: 10 días de vencido el probatorio.
� Acogida la acción, el fallo contendrá todas lasprovidencias para restablecer imperio del derechoy asegurar protección del afectado.y asegurar protección del afectado.
� Apelación: 15 días, en cuenta, excepto peticiónalegatos.
� Procede orden de no innovar en cualquier estado.
ALGUNOS POSIBLES CAMBIOS DERIVADOS DE LA INDEPENDENCIA EN LA INTERPRETACIÓN
DE LA LEY
� Exigencias al acto administrativo reclamable.� Instrucciones en materia sancionatoria.� Prescripción y Ley 18.320.
– Forma en que opera el aumento por carta certificada.– Cómputo de los aumentos.– Cómputo de los aumentos.– Suspensión por ausencia.– Consecuencia de tratarse de un casos de exclusión Ley
18.320 y posible absolución en caso de delito.� Justificación de inversiones, la prueba.� Art. 23 N° 5 del IVA, la prueba.� Derechos del contribuyente y plazo del Art.59 C.T.