La mediación familiar (urbe)
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Diplomado en Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
La Mediación
Abg. Corina PardoAbg. Víctor García
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Índice de Contenido1.Definición de mediación2.Fases de la mediación3.Características del mediador4.Derecho de los participantes de la
mediación5.Acto de homologación
Yocreo
en la mediación
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1. Definición de mediación
La Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes lo define como (Art. 4):
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Es un medio alternativo para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o, al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes
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2. Fases de la mediaciónLa Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes establece tres (3) fases y son:
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De inicio de la mediación(Art. 41)
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De desarrollo de la mediaciónEl fin de esta fase es delimitar el conflicto , así como los objetivos e intereses de cada una de las partes. Para ello, el juez o jueza hace las preguntas pertinentes al caso, por lo que debe asegurarse que las personas que intervienen y participan en la mediación han comprendido las pretensiones de la otra parte.
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La duración de cada sesión de la mediación no puede durar más de 60 minutos. Excepcionalmente y por auto motivado, se podrá extender 45 minutos más. La fase no podrá exceder más de un (1) mes (Art. 43)
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De terminación de la mediación(Art. 44)
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación.Si es total, se pone fin al proceso. Si es parcial, se debe dejar constancia en un acta de tal hecho, especificando los puntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos.
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3. Características del mediadorEn base a LOPNNA y LPEMPFNNA, el o la mediadora debe ser:
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4. Derechos de los participantes de la mediación
(Art. 8 LPEMPFNNA)
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5. Acto de homologaciónLa LOPNNA, establece lo siguiente:
Lograda la conciliación (mediación) total o parcial (…) tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria (Art. 315).
El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio (mediación), cuando éste vulnere derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación (mediación), por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles (Art. 317).
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Con respecto a materias no disponibles o derechos irrenunciables, la LPEMPFNNA indica los siguientes (Art. 28):
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