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La libertad en la Concepción Islámica de los Derechos Humanos En especial alusión a Nahjul Balaghah Dr. Saied Wahid Akhtar Traducción: Sumaia Younes

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La libertad en la Concepción Islámica de los Derechos Humanos

En especial alusión a Nahjul Balaghah

Dr. Saied Wahid Akhtar

Traducción: Sumaia Younes

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Contenido

LIBERTAD:

LOS DERECHOS HUMANOS: Una Comparación entre los Puntos de Vista y las Practicas Occidentales e Islámicas

LA CONCEPCIÓN CORÁNICA DE LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS:

LA LIBERTAD, EL DESTINO HUMANO, Y EL MUNDO EN “NAHJUL BALAGHAH”:

EL DERECHO A ADQUIRIR CONOCIMIENTO: EL ENFOQUE DE NAHJUL BALAGHAH

LOS SECTORES MAS NECESITADOS DE LA GENTE Y SUS DERECHOS:

(A) LOS DERECHOS DE LOS NO-MUSULMANES:

(B) EL DERECHO DE LOS ESCLAVOS:

C) LOS DERECHOS DE LAS MUJERES:

CONCLUSIÓN:

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LIBERTAD: En Nahyul Balagah el Imam Ali (P) reiteradamente recalcó que Dios creó al hombre como un ser libre con razón y sano juicio, y lo condujo con Su bendición hacia el sendero recto, pero que fue el hombre el que se encadenó a sí mismo con deseos falsos y ambiciones desenfrenadas. El pone énfasis en este punto haciendo referencia a la estructura natural del hombre y a su habilidad para ejercitar su libertad en el sendero recto.

El famoso aforismo de Rousseau: “El hombre nació libre pero está encadenado por todas partes”, se hace eco de las palabras de Imam Ali (P) expresadas repetidas veces durante su infatigable lucha por la libertad humana en una época en que ella estaba amenazada por los servidores de los deseos mundanales e invadida por aquellos que querían reducir una sociedad musulmana libre a una monarquía tiránica.

La libertad, un deseo vivo en lo recóndito de la existencia del hombre, ha sido expresada de diversas maneras a lo largo de la historia humana. Adán y Eva, según lo expone Iqbal, fueron compelidos por este instinto a dejar el Paraíso. Se supone que la acción está basada en la libertad. El Islam no acepta la opinión del Cristianismo sobre el pecado original, como un castigo por el cual el hombre fue expulsado del Paraíso. Lo que se denomina “la caída del hombre” en la tradición semítica pre-islámica puede ser interpretado, desde el punto de vista islámico, como una ascensión del hombre a una vida de libertad. La llegada del hombre a la Tierra fue un acto de su libre elección, y él debe ganarse la libertad eterna y aprovechar la oportunidad, a través de sus continuos y permisibles actos en este mundo, lo que pone a prueba su instinto de libertad en cada etapa de su vida.

La historia de la humanidad es una incesante búsqueda de la libertad. Es una búsqueda multilateral: derecho a no sufrir indigencia, librarse del temor, de las fuerzas de la naturaleza, de la tiranía de sus semejantes, de la injusticia, de la superstición, del prejuicio, de la lealtad tribal y racial, y, finalmente, de su propia existencia egocéntrica. El hombre atravesó gradualmente varias fases para obtener todas estas libertades, cada una de las cuales tuvo tanto un aspecto material como uno espiritual.

La libertad material y la espiritual son complementarias entre sí y son inseparables. La búsqueda de la libertad sufrió reveses y percances cada vez que una de las dos fue descuidada. La civilización moderna sufre de la enfermedad de

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exagerar la importancia de la dimensión material de la libertad, descuidando la relevancia de la libertad espiritual sobre la existencia humana. La religión ha procurado la libertad espiritual del hombre, mientras que la filosofía se ha ocupado de la libertad intelectual. El arte y la literatura han estado interesados en hacerse cargo en un plano diferente. La búsqueda de la ciencia y la tecnología ha sido siempre dirigida a lograr la libertad material. Todas las actividades humanas son una búsqueda de la libertad, y toda la evolución humana representa un curso de realización gradual de diversas libertades.

La evolución humana es creativa en el sentido de que en cada fase suya una forma más elevada de libertad emerge como resultado de la creatividad del hombre. La evolución humana es diferente de la evolución biológica, puesto que la segunda es mecánica y determinista comparada a la primera en la cual la aspiración del hombre por la libertad encarna un papel vital y decisivo.

En el curso de la evolución creativa del hombre, el Islam emergió como una materialización de toda clase de libertades en un período en el que la humanidad estaba necesitada de una síntesis equilibrada de libertades materiales y espirituales. En un período en que el progreso material del hombre todavía era incipiente, el Islam anticipó raudos desarrollos futuros en la esfera material, lo que requería de la guía Divina para seguir el camino recto y para aspirar al futuro desarrollo de la sociedad y política humanas. Esto es también en el sentido de que el Islam asegura la guía eterna, ya que mantiene de paso todas las libertades pasadas logradas por el hombre y sienta las bases de un plan para la evolución futura.

En ese período, la mente del hombre era incapaz de aprovecharse de las infinitas posibilidades futuras de la creatividad humana, ya que todavía no se habían desarrollado los medios intelectuales y empíricos del inadvertido futuro. El Corán, la última de las revelaciones Divinas, incluyó los principios orientadores hacia la inducción científica, como así también un código de moral que bastó para el desarrollo socio-político y económico del hombre, asegurando la máxima libertad de acción humana en todas las esferas de la búsqueda multilateral del hombre por la libertad. La declaración del Corán de que Dios ha completado el Din (religión) y ha conferido al hombre la mejor de Sus recompensas, indica el hecho de que a través del Islam el hombre consiguió el máximo potencial para obtener su libertad.

A fin de tener una opinión comprensiva de la libertad otorgada al hombre por el Islam, uno debe entender la concepción islámica de la libertad conjuntamente con todas sus implicaciones y consecuencias prácticas relacionadas

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a la sociedad humana, al estado, y a la actividad económica, tanto en los aspectos individuales como en los colectivos.

La libertad puede ser entendida de dos maneras: teóricamente, desde un punto de vista ontológico, y prácticamente, desde el ángulo social. Esta división es por motivos de estudio, pues en realidad el segundo aspecto lógicamente sucede al primero.

Como se señaló anteriormente con referencia a Iqbal, el instinto de libertad es inherente a la naturaleza del hombre. Puede ser denominado un regalo o un destello de luz, pero yo preferiría remitirme a lo expresado por Ibn ‘Arabi a este respecto, quien dijo que nada fue impuesto sobre el hombre desde afuera: “Lo que el ‘ayn (esencia) de uno requirió de Dios le fue conferido”. En estos términos, la libertad fue conferida al hombre no como un regalo, sino que la recibió a través de su propia capacidad. Por tomar prestado una frase filosófica contemporánea, la libertad está en la esencia del hombre y su existencia está basada en la libertad. Puede considerarse que esta opinión está en conformidad con el Corán, en el cual un gran número de versículos aluden a la libertad humana tanto en voluntad como en acción.

El Corán además admite la existencia de diversos grados de libertad en los seres humanos; o sea que todos los hombres no son igualmente capaces de poseer o ejercitar la libertad. Ello significa que se le da libertad a cada hombre en proporción a su habilidad para recibirla. La doctrina de Mulla Hadi Sabzawari sobre “el ser graduado”, puede ser interpretada de la siguiente manera: Cada clase de ser tiene su correspondiente habilidad para la libertad. Los hombres difieren unos de otros en relación con su capacidad para la libertad. Los seres más débiles tienen un instinto más desmedrado por la libertad, en tanto que los más fuertes tienen un instinto más vigoroso hacia ella. Es a causa de esta diferencia que lo que es obligatorio para los individuos superiores tales como los profetas, imames, awliiá, ‘urafa’, no se espera que lo sea para los hombres ordinarios.

«Dios no impone a ningún ser una carga superior a sus fuerzas...»

(Corán; 2:286).

Este principio se aplica a diferentes individuos en diferentes niveles. La obligación (taklif) implica la capacidad de cumplirla, siempre que un hombre pueda hacerse responsable de ella. Todos los mandatos y prohibiciones Divinas suponen que el hombre tiene la capacidad de seguirlas y que algunos de ellos deben obedecer, mientras que otros no. La posibilidad de obedecer o desobedecer se origina fuera de la libertad humana. Como cada uno actúa de acuerdo con su

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propia voluntad, sin ninguna coacción desde afuera, él está expuesto a recompensas o castigos de acuerdo con sus obras. Nosotros debemos aceptar que Dios nunca impuso una naturaleza fija ni predeterminada sobre ningún individuo, y es el hombre mismo el que elige y moldea su propio carácter y por consiguiente su destino, con completa libertad. El Sagrado Corán es bastante explícito a este respecto. Sin la libertad de elección y acción del hombre nunca podría haber surgido la cuestión de la recompensa y el castigo; por otra parte, eso habría significado arbitrariedad, es decir, injusticia por parte de Dios.

En este contexto, todas las controversias en “kalam” parecen ser inútiles e irrelevantes. La doctrina de completa libertad de los Qadaritas (sostenedores del Tafwid) y Mu’tazilitas también ignora la relatividad de esa libertad en relación a los diferentes individuos. La teoría de los Yabritas (sostenedores del Yabr) sobre el determinismo va en contra de las enseñanzas islámicas y se pueden comprender a la luz de las conveniencias socio-políticas de la época. Iqbal ha analizado y explicado correctamente las razones que condujeron al rechazo de la libertad humana:

El materialismo práctico de los gobernantes oportunistas Omeyas de Damasco necesitaba un chivo expiatorio a quien endilgar sus delitos en Karbalá, y proteger los logros de la revuelta de Mu’awiia de las posibilidades de una rebelión popular. Se narra que Ma’bad dijo a Hasan Al-Basri que los Omeyas asesinaron a los Musulmanes, y atribuyeron sus actos a los decretos de Dios. “Estos enemigos de Dios”, respondió Hasan, “son unos mentirosos”. Así se originó, a pesar de las protestas abiertas de teólogos musulmanes, un fatalismo moralmente degradante, y la teoría constitucional conocida como “la realidad consumada ”, a fin de apoyar intereses establecidos y consumados.[1]

Estaría fuera de lugar examinar aquí en detalle el tema de yabr y qadar (determinismo y libertad absoluta). La libertad absoluta pertenece sólo a Dios, y El le ha otorgado este poder al hombre en diversos grados de acuerdo con las capacidades individuales humanas. Es en este sentido que la libertad absoluta fue llamada, por el Imam Ya’far As-Sadiq (P) y el Imam Ali Ar-Rida (P), como tafwid, es decir, libertad delegada. Cuando se le pidió al Imam Ali (P) que explicara la diferencia entre qada’ (yabr) y qadar (tafwid), dijo: “El primero significa

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obediencia a los Mandatos de Dios y abstinencia del pecado; el segundo, la capacidad de vivir una vida sagrada y hacer aquello que lo lleva a uno más cerca de Dios... No decir que el hombre está compelido, ya que ello es atribuir tiranía a Dios”. El Imam Ya’far As-Sadiq (P) hizo la observación: “La doctrina de Yabr (determinismo) convierte a Dios en un Señor injusto”. [2]

No obstante, estas narraciones no pueden ser interpretadas como defensoras de la absoluta libertad para el hombre. Los últimos estudios científicos del problema de la libertad, tanto en los términos metafísicos como en los políticos o sociales, llegan a la conclusión de que la libertad es siempre relativa. Ninguna sociedad o estado puede dar una libertad absoluta al hombre a fin de asegurar la armonía y el respeto recíproco de todos los miembros. Este respeto mutuo impone ciertos deberes sobre el hombre los cuales abogan por otorgar la misma libertad a todos.[3]

El dicho del Imam Ya’far As-Sadiq (P): “No hay ni yabr ni qadar o tafwid, sino una situación intermedia entre los dos”, puede ser interpretado tanto metafísica como socialmente. Metafísicamente, o más bien, teológicamente, significa que la libertad absoluta es sólo de Dios; al hombre sólo se le otorgó una libertad limitada.

Social y políticamente la libertad está delimitada por deberes, y no es completa o absoluta. El Imam ‘Ali ibn Musa Ar-Rida (P) resume el tema en las siguientes palabras: “Tú eres libre de tomar uno u otro camino,... pero el hombre no tiene la capacidad de transformar lo malo en bueno, o el pecado en virtud”. De este modo podemos concluir que el hombre es libre, pero su propia libertad requiere de él cumplir con ciertas obligaciones hacia él mismo, hacia sus semejantes, y, por último, hacia Dios. La libertad no tiene sentido si uno no cumple con estas obligaciones. Los derechos humanos en su totalidad llegan a ser tales cuando el ser humano ejercita su libertad para asumir los deberes que se espera que realice para su Creador, sus semejantes y su propio ser.[4]

No obstante, cualquiera sea el grado y la medida de la libertad concedida al hombre, él es libre y, consecuentemente, responsable de sus actos. La tentativa de los Omeyas de justificar el fatalismo, como lo describió Iqbal, fue una atrocidad contra el Islam y las enseñanzas del Corán. Todas las formas de gobierno y sociedad que niegan la libertad de los individuos representan una violación aberrante del Islam.

Las siguientes son posibilidades de la libertad humana:

1- Cada hombre puede realizar un acto que él determine y opte por hacer.

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2- Cada hombre que realiza un acto puede realizar lo opuesto también.

3- Cada hombre que se ve obligado a realizar un cierto acto se le concede el poder de hacerlo.

4- Incluso a aquellos que no obedecen el mandato Divino se les concede el poder para hacerlo, y también son libres de hacer o no lo que se les ordena.[5]

El lado práctico de la libertad concierne tanto a los deberes individuales como sociales del hombre. Cada deber requiere como condición previa la libertad y el poder para cumplirlo, lo cual se denomina “derecho” en términos legales. Así como el derecho a tener la libertad y el poder de realizar actos deseados se llama derecho natural, la libertad y el poder para realizar deberes sociales se llama derecho civil, la libertad para actuar en relación al Estado se llama derecho político, y la libertad para defender los propios derechos en las cortes se llama derecho legal. El derecho está basado en la libertad, ya que él apela a que los hombres cumplan con ciertos deberes. Los derechos no tienen sentido sin la libertad y la libertad sigue siendo un concepto vacío sin el derecho a actuar dentro de un sistema. La libertad adopta un significado determinado en cada ideología de acuerdo a su concepción y práctica de los derechos humanos.

[1] ‘Allamah Iqbal, “La Reconstrucción del Pensamiento Religioso en el Islam” (Lahore: Muhammad Ashraf, Mayo 1971), p. 111

[2] Saiid Amir ‘Ali, op. cit., pp. 409-10.

[3] Ibíd., p. 411

[4] Ibíd, p. 412

[5] Shaij At-Ta’ifah Muhammad Ibn Al-Hasan At-Tusi, “Tamhid al-’Usul”, traducido con introducción por ‘Abd Al-Muhsin Mishkat Ad-Dini (Teherán: Anjuman-e islami Hikmat wa Falsafeh-ie Irán, 1358 Sh.), pp. 267-383. Todos los puntos enumerados en el artículo son discutidos en detalle con argumentos racionales en estas páginas, los cuales pueden ser referidos por haber alcanzado un mejor discernimiento en los problemas y sus soluciones Shi’as Imamitas

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LOS DERECHOS HUMANOS: Una Comparación entre los Puntos de Vista y las Prácticas Occidentales e Islámicas

La declaración de los derechos humanos, una consecuencia de la Revolución Francesa, fue concluida el 26 de Agosto de l789. Las dos doctrinas fundamentales que dieron a la declaración su fuerza como verdad indisputable de la Revolución, fueron aquellos de los derechos naturales del hombre y la soberanía nacional. Los derechos naturales enunciados en el preámbulo fueron considerados inalienables y sagrados, pues se juzgó que éstos son inherentes a la naturaleza humana. Estos derechos fueron definidos en el artículo II como aquellos de libertad, prosperidad, seguridad, y el derecho a resistir la opresión. La libertad incluyó dos aspectos, la libertad individual y la libertad de opinión. La libertad de palabra, la libertad de prensa y la expresión de opiniones religiosas fueron aseguradas en los artículos X y XI. El pensamiento del artículo 1º proclamó que todos los hombres son iguales en derechos; pero ello no hizo valer la igualdad política o social. Como la Revolución Francesa fue patrocinada principalmente por la clase comercial, la cual tenía resentimiento hacia la clase feudal, los autores de la declaración quizás no estaban preparados para garantizar iguales derechos políticos para todas las clases. No obstante, las cláusulas VII-IX aseguraron el principio de igualdad ante la ley, mientras las cláusulas VI y XIII establecieron los principios de igualdad cívica y fiscal.[1]

A fin de comprender los alegatos de esta declaración, debemos discutir, sin entrar en detalles, cómo los diferentes tipos de derechos se distinguen unos de otros. En general, un derecho es definido como un reclamo o título de algo que pueda ser puesto en vigor, o una exigencia para poder actuar, poseer o disfrutar de algo, o el uso de eso; él puede existir en la naturaleza de un privilegio o poder. Un derecho en el sentido legal es “aquel que uno tiene una exigencia legal para hacer; autoridad legal, inmunidad garantizada por la autoridad”[2]. La existencia de un derecho legal implica la existencia de un recurso legal; pues uno no existe sin el otro. Los derechos civiles son aquellos que se relacionan con la ciudadanía y que pueden ser cumplidos o restablecidos por una acción civil. Éstos están divididos en derechos absolutos y relativos. Los derechos absolutos, se suponen, son inherentes a la humanidad, bajo los cuales están ubicados los derechos de seguridad personal, movilidad, honor, salud y goce. Los derechos civiles relativos incluyen a aquellos

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que existen entre la gente y el gobierno, tales como el derecho de la gente a recibir protección por parte del gobierno; el derecho de lealtad, el cual se debe al gobierno por parte de la gente; los derechos del marido y de la esposa, de los padres y los hijos, del tutor y del huérfano, del amo y del sirviente, recíprocamente. El derecho es coexistente con la autoridad o el gobierno, y ambos son inherentes al hombre. De acuerdo a Bouvier los derechos anteceden al gobierno, o al establecimiento de los Estados. Johnson sostiene que un derecho civil es acorde con cada miembro de una comunidad o nación determinada, mientras que un derecho político es ejercitable en la administración del gobierno, como el derecho a votar en las elecciones. Bouvier dice que ciertos derechos aparentemente naturales no pueden ser reales, como los derechos de privacía[3]

Las Naciones Unidas dieron otro paso hacia la declaración de los derechos humanos, el 10 de Diciembre de l948. La Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también conocida como una Carta Magna internacional. Ella enumera los derechos específicos a la vida, libertad, y seguridad de la persona; exención de arresto arbitrario, detención y exilio; juicio justo y público por un tribunal imparcial; libertad de pensamiento, religión y conciencia; libertad de una asamblea y asociación pacífica; y los derechos a la seguridad social, trabajo, educación y participación en la vida de una comunidad artística y científica, fueron añadidos a ellos más tarde.[4]

El mundo moderno Occidental tuvo que hacer un esfuerzo considerable para obtener una declaración universal de derechos humanos. No obstante el paso de un siglo y medio desde de la declaración de los derechos humanos francesa, la declaración de las Naciones Unidas no llega a asegurar iguales derechos a la gente de diferente raza y color, así como la libertad ideológica y religiosa para todas las naciones del mundo, particularmente aquellas del Tercer Mundo, las cuales no tienen salvaguarda contra su explotación económica, cultural y política por parte de las así llamadas naciones avanzadas. La interpretación de los términos como “libertad”, “derechos humanos” y “soberanía”, se considera como un monopolio de los poderes industrialmente avanzados. Los luchadores de la libertad son apodados “terroristas”, mientras que los actos inhumanos de agresión, represión, subversión e interferencia en los asuntos de las naciones soberanas del Tercer Mundo por los imperialistas son calificados de “medios para proteger la libertad y los derechos humanos de la gente de los países víctima”. Lo que es inconveniente para los defensores de la sociedad “libre y de los derechos humanos” es catalogado de violación de los derechos humanos y condenado por los foros y medios de comunicación internacionales. Contrariamente, los países pueden practicar abiertamente políticas como la del Aparthied y la discriminación racial, como lo hacía el gobierno de la minoría blanca de África del Sur y lo sigue haciendo el

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régimen Sionista, y aún así recibir toda clase de asistencia y apoyo del Occidente. Los dictadores militares y los regímenes anti-populares que sirven a sus amos de Occidente y oprimen a los movimientos democráticos de su gente, son justificados con la excusa de que luchan contra el oscurantismo y el fanatismo religioso. La forma en que son interpretados los derechos humanos y las libertades es un asunto de conveniencia para los guardianes de la civilización y la supremacía Occidental. Los movimientos del renacimiento islámico en particular, provocan la ira de los autoabanderados de los derechos humanos. Los países socialistas critican a las naciones capitalistas por negar la libertad ideológica y económica a su gente, mientras que las democracias Occidentales acusan a los estados socialistas de totalitarismo y violación de los derechos fundamentales. Ambos son correctos hasta donde al otro grupo le concierne, y ambos están equivocados respecto a su aspiración de garantizar todas las libertades y derechos de su gente. Las democracias capitalistas y las repúblicas socialistas representan las dos caras de una misma moneda en el mundo moderno por negociar con el asunto de los derechos humanos.

El Islam, si es estudiado y juzgado sin ningún prejuicio, puede ser justificadamente reconocido por haber iniciado y practicado un mensaje universal de derechos humanos y libertad, catorce siglos atrás, en los cuales todas las contradicciones e inconsistencias antes mencionadas fueron resueltas tanto en los niveles teóricos como prácticos. El Islam, como toda religión, consiste en un conjunto de creencias, y las creencias, como lo define C.S. Pierce, el fundador del Pragmatismo, son diferentes a las ideas, pues ellas necesariamente influyen sobre aquellos que las sostienen, mientras que las ideas a menudo permanecen sin práctica. En consecuencia, todo lo que el Islam predicó fue también practicado por los Musulmanes. Como en el Islam todas las dicotomías de teoría y práctica son resueltas, dondequiera que observemos disparidad entre la profesión de algo y su puesta en práctica, podemos decir que en tales casos la condición esencial del Islam no se está cumpliendo. El Islam literalmente significa “sumisión a Dios”. El sometimiento de diversos intereses particulares que se esfuerzan por obtener una hegemonía absoluta de la naturaleza, produce armonía en un mundo de permanente lucha. La armonía en la existencia colectiva humana puede ser mantenida y asegurada a través de una equilibrada y justa adjudicación de iguales derechos a todos los individuos, conjuntamente con la libertad de asumir las obligaciones correspondientes a fin de que los derechos humanos sean conformes con todos. El Islam trajo a la existencia tal armoniosa sociedad por primera vez en los anales de la historia de la humanidad, en una época en que el ahora avanzado Occidente vivía en una total oscuridad y sin ninguna concepción de libertad y derechos humanos. Antes del advenimiento del Islam, la gran civilización Griega había propuesto una forma rudimentaria de democracia en las ciudades-estado, y

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más tarde los Romanos también postularon una similitud de democracia por un corto período. Pero en las democracias Griegas sólo los hombres, no las mujeres, tenían derecho al voto, y a los esclavos se los consideraba indignos de tener algún derecho. El vasto imperio Romano fue virtualmente un estado esclavo, en el cuál solo la libre clase predominante gozaba de ciertos derechos. El imperio Bizantino que sucedió al imperio Romano nunca practicó las enseñanzas de Cristo y rechazaba la libertad de pensamiento y los cuestionamientos de los mismos Cristianos. Los Papas eran igualmente intransigentes ante las libres preguntas. En las teocracias y monarquías cristianas, las minorías religiosas eran perseguidas y discriminadas. La estructura socio-política del imperio persa era igualmente opresiva, en la cual sólo los sacerdotes y los nobles gozaban de algunos derechos. En este sistema de castas establecido, la gente común ni siquiera podía pensar en la libertad. La sociedad hindú también estaba conformada por un sistema de castas, donde las castas inferiores, que constituían la mayoría de la gente, eran tratadas como seres infrahumanos. En tal época, el Islam surgió con un mensaje universal de libertad humana que garantizaba los mismos derechos a todos los seres humanos sin considerar su raza, color, nacionalidad, fe, ni sexo. No obstante haberse desviado del sendero del Profeta (BP) y sus verdaderos sucesores, los gobernantes musulmanes en general observaron el principio islámico sobre la igualdad humana y garantizaron muchas más libertades y derechos a sus súbditos que ningún otro Estado pasado ni contemporáneo. No sólo los musulmanes, sino también los que no lo eran, gozaban de completa libertad en los Estados gobernados por Musulmanes. Saiid Amir ‘Ali, en “El Espíritu del Islam”, afirma que el Islam nunca interfirió con los dogmas de ninguna fe y escribe:

Mientras que los Cristianos ortodoxos perseguían con inigualable ferocidad a los Judíos, a los Nestorianos... el Islam les proporcionó tanto asilo como protección. Mientras que la Europa Cristiana quemaba a las brujas y a los herejes, y masacraba a los Judíos y a los infieles, los monarcas musulmanes trataban a sus súbditos no-musulmanes con consideración y tolerancia. Ellos eran súbditos de confianza del Estado, consejeros del imperio. Toda oficina secular fue abierta para ellos conjuntamente con los musulmanes. El mismo profeta había declarado lícito para un Musulmán casarse con una Cristiana, Hebrea, o Zoroastriana.[5]

Los derechos concedidos por el Islam a los no-musulmanes, las mujeres y esclavos, no sólo no tenían precedentes en aquellos días, sino que además distinguen al Islam de las nuevas ideologías.

Una detallada discusión sobre el tema de los derechos humanos otorgados y practicados por el Islam está fuera de la esfera del presente artículo. Yo confinaría

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mi discurso a ciertos derechos otorgados a las mujeres, esclavos y no-musulmanes, a fin de mostrar hasta que punto el Islam respetó la libertad humana. Este estudio nos permitirá comprender hasta dónde la concepción islámica de libertad ha sido traducida en acción y práctica. Además del Corán, nuestra otra principal fuente de referencia es Nahj ul-Balaghah del Imam Ali (P), la cual está en total conformidad con la tradición del Profeta (BP).

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LA CONCEPCIÓN CORÁNICA DE LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS:

La relación entre los derechos y la libertad es de dos clases. Por un lado ningún derecho puede ser concebido sin la existencia de la libertad; por otra parte, los derechos aseguran ciertas libertades para los seres humanos. De la misma manera, los derechos y los deberes están también relacionados entre sí recíprocamente. Cada derecho otorgado al hombre le impone algunos deberes. El deber, en un sentido más generalizado, significa respetar los derechos del otro, lo cual, independientemente, da como resultado la garantización de un terreno seguro para gozar y ejercitar los derechos. La libertad del hombre implica que todos los hombres tienen los mismos derechos a la libertad, lo cual conduce a un lógico corolario de que toda libertad del hombre está delimitada por otras libertades. Pero esta limitación no lo priva a uno de su libertad; más bien, ella salvaguarda la libertad de todos. Si a uno se le permitiera ejercitar su libertad individual a un punto tal que diera por resultado la usurpación o la cercenación de la libertad de otros, nadie seguiría siendo libre, y la libertad en sí misma se volvería sin sentido. De esta manera, la libertad en sí misma es tanto un derecho como una obligación. A veces el deber precede al derecho, por ejemplo, cuando una persona conoce y obedece a Dios (ambos son deberes primarios de un ser humano de acuerdo al Islam), le son acreditados ciertos derechos. En este caso, cumplir con la obligación de uno hacia Dios, le confiere una libertad más grande también. Por supuesto, el hombre es libre para desobedecer a su Creador, pero la desobediencia lo rebaja a la peor clase de servidumbre, a la del mundo y a la de otros hombres. Por el contrario, la obediencia a Dios emancipa al ser humano de toda clase de dependencia y obediencia, y lo acredita a la más grande de las libertades y derechos.

Usualmente, los derechos supuestamente preceden a los deberes. Es realmente muy difícil resolver el acertijo en cuanto a cuál es, entre ambos, previo al otro. En la actualidad, la libertad, el derecho y el deber son los tres lados de este triángulo, en el cual los tres lados son iguales. En este triángulo, yo personalmente,

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prefiero considerar a la libertad como la base. No obstante, los tres lados son igualmente esenciales para formar el triángulo. Si uno de los tres es removido, el triángulo desaparece. El Islam le ha dado la misma importancia a los tres, los cuales, juntos, constituyen la conducta moral, social y política de un Musulmán. Yo no menciono el comportamiento religioso o teológico intencionalmente y a sabiendas, ya que el comportamiento religioso no es sino la suma total de las diferentes dimensiones del comportamiento humano. La comprensión de Dios y la obediencia a El es la base de la moral del hombre así como de su conducta social y política. En realidad, estos patrones de comportamiento, que son calificados de diferentes maneras, están entrelazados y son imperceptibles unos de otros. El Islam contempla todas las diferentes formas de comportamiento humano como métodos de una actividad integrada. El concepto universal de “tauhid” se aproxima al comportamiento humano también desde un punto de vista unitario. El propósito de toda actividad humana es el establecimiento de la justicia en todos los niveles.

Partiendo de esta base, yo acentuaría mi creencia como Musulmán de que la existencia del hombre se basa en la libertad, la cual es inherente a la esencia del hombre. El nace libre en el mundo el cual le invoca a elegir y actuar libremente a fin de determinar su destino.

La libertad que es afirmada en el Corán es tanto innata como adquirida. No hay distinción entre un creyente y un no-creyente en este respecto. Lo que está prohibido es malo y lo que es lícito es bueno para todos los hombres. Algo es bueno o malo, y en eso está el criterio de lo lícito e ilícito respectivamente. Aquellos que siguen los mandatos racionales de Dios revelados a través del Profeta (BP) están amparados:

“(El Profeta que) les declara lícito lo bueno e ilícito lo malo, les libra de sus cargas y de las cadenas que estaban sobre ellos...”

(Al-A’raf: 157)

Este principio general, basado en lo inherentemente bueno y malo de las cosas y de los actos, es universalmente aplicable, y es en este sentido que el Islam es “la religión de la naturaleza humana” (la cual es una naturaleza Divina en el sentido de que está dispuesta por Dios). Como hemos señalado, no le fue impuesta una naturaleza al hombre basada en el determinismo, sino que fue creado de la manera que le correspondió ser. De este modo, podemos comprender el real significado de “no hay imposición en la religión” (Al-Baqarah:256). Este principio está más desarrollado en otro versículo:

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“Y luchad por la causa de Allah, como se le debe a El; El os eligió y no os ha impuesto ninguna carga en la religión”

(Al-Hayy: 78)

Los hombres son libres de hacer uso y gozar de todas las cosas que no fueron declaradas ilícitas (Al-Ma’idah: 87:88). Las cosas prohibidas son corrupción, agresión e injusticia tanto en forma evidente como secretas (Al-A’raf: 28). La justicia y la equidad, que son el objetivo de la libertad, son disfrutadas (Al-Ma’idah:29). En lo que se refiere a hacer justicia, Dios no desea la dificultad para los hombres sino la facilidad (Al-Baqarah:185). Todos los versículos coránicos que prescriben las leyes para una acción justa, están dirigidos y son propios a todos los seres humanos sin tener en cuenta su fe. Dios es el Señor de todos los mundos y el Profeta del Islam (BP) fue enviado como una bendición para todo el universo. Ni Su Señorío ni el profetado de Muhammad (BP) está confinado sólo a los Musulmanes. En consecuencia la libertad, la más grande de todas las bendiciones, es otorgada a todos los hombres.

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LA LIBERTAD, EL DESTINO HUMANO, Y EL MUNDO EN

“NAHJUL BALAGHAH”: El tema de la libertad está enfatizado y elaborado repetidamente en “Nahyul Balaghah”. Nosotros citaremos algunos pasajes relevantes para verificar los puntos redactados hasta ahora:

... (Dios) ha dispuesto en los corazones su naturaleza para disponerse hacia el bien o hacia el mal. (Jutbah 75)

Se les dio completa libertad de pensamiento en este mundo, para que pensaran lo que quisieran e hicieran lo que desearan, de modo que educaran sus mentes, y con la ayuda de éstas, tuvieran libre voluntad en un período de vida que les había tocado en suerte, y pudieran encontrar el propósito por el que fueron creados... (Jutbah 86)

En la Jutbah 86 , el Imam Ali (P) además dice que se les dio a los seres humanos cuerpos y miembros sanos con perfectos sentidos para adquirir el conocimiento del mundo externo y la luz de la razón y la sabiduría, de modo que ellos pudieran ejercitar su libertad de pensamiento y acción:

Os ha dado oídos de modo que podáis escuchar y preservéis en vuestra mente las cosas que os son útiles. Os ha dado ojos para que podáis adquirir conocimiento que os saque de las tinieblas de la ignorancia y os hagan ver la luz de la razón y la sabiduría...

Este punto constituye un tema reiterado en Nahyul Balaghah, y esto es porque un cuerpo sano, un juicio sano, y la razón, son condiciones necesarias para ejercitar la libertad. A aquellos que carecen de ello, no se los considera responsables de sus actos, tales como las personas insanas y los niños. Únicamente aquellos dotados con estas cosas son responsables de sus actos:

Las vidas de los hombres que se regocijaron en sus corazones y tuvieron perfecta libertad de acción tienen en ellas grandes lecciones que enseñar. (Jutbah 86)

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De los pasajes antes citados, pueden deducirse ciertos puntos: al hombre se le dio completa libertad con la capacidad para ejercitarla; la libertad tiene un propósito: comprender y obedecer a Allah y actuar de una manera justa. La justicia puede ser definida como el mantenimiento de un equilibrio entre diversas obligaciones y derechos. Uno debe ser justo con uno mismo. Hay muchos versículos en el Corán e innumerables pasajes en Nahjul Balaghah que refrenan a los hombres de entregarse a los excesos incluso en las acciones elogiables, tales como la generosidad, donde un exceso lo puede constituir el derroche (israf), el cual está prohibido. Hacer justicia a otros, lo cual asegura la integridad social y política, y el comportamiento justo en relación a Dios, requiere abstenerse de la exageración en la adoración ritual. Manteniendo la justicia en los tres diferentes aspectos -es decir, en relación a uno mismo, a los otros y a Dios-, el hombre es libre para decidir su destino. En la filosofía Occidental contemporánea, al existencialismo se le atribuye el mérito de introducir la idea de la libertad del hombre para planear y moldear su propio destino, pero una ojeada a Nahjul Balagah es suficiente para arribar a la conclusión de que fue el Imam Ali (P) quien promovió esta idea por primera vez:

Si por “destino” tú entiendes que fueron forzados compulsivamente, no fue así. Si fuera de esa forma, no tendrían sentido la recompensa y el castigo (cuando tú estás forzado físicamente a hacer una cosa, como respirar, dormir, comer, beber, etc., entonces no puede haber ningún premio por hacerlo o un justo castigo por no hacerlo. En esos casos la naturaleza te fuerza a hacer una cosa y tú no puedes más que realizarla). Entonces las promesas de recompensa y advertencias de castigo en la otra vida no tendrían razón de ser. El Dios Misericordioso dio a sus criaturas (los seres humanos) completa libertad para hacer los que quisieran, y luego les prohibió realizar ciertas acciones, advirtiéndoles sobre sus consecuencias (Su cólera y castigo). El ha prescrito lo que para el ser humano es fácil de realizar y no le ha impuesto ninguna carga que le sea difícil de sobrellevar, siendo los premios prometidos por El por las buenas acciones, más de lo que uno realmente se merece. El no es desobedecido por que no pueda hacer nada al respecto, como así tampoco es obedecido por coerción. El no envió a Sus profetas para deleitarse o divertirse. El no reveló Sus Órdenes sin razón o propósito alguno, ni ha creado las galaxias y la tierra sin ninguna intención, propósito o programa. Un universo sin sentido es la idea de los infieles y paganos. Éstos estarán en los fuegos del infierno... (El destino) fue una orden de Dios cumplirlo, al igual que la orden dada en su Libro Santo: «Tú estás destinado por Dios a adorarle a El y a nadie más». Aquí, “destinado” significa “ordenado”, no tiene el sentido de compulsión física. (Dicho: 76).

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De este breve dicho, pueden deducirse muchos puntos referentes a temas filosóficos y morales: determinar el propio destino es un acto originado en la libre voluntad del hombre, distinto a la compulsión física; las decisiones divinas son proyectadas racionalmente y tienen un objetivo; el mismo universo tiene un propósito divino; los actos voluntarios de los hombres merecen el premio o el castigo de acuerdo a la esencia de éstos; y esa independencia trae responsabilidad en su despertar. Kant, quien no podía resignarse a aceptar la existencia de Dios en base a argumentos ontológicos, casuales y teológicos, tuvo que desarrollar una teoría moral para la existencia de Dios, en la cual “Dios”, “la libertad de la voluntad humana”, y “la vida después de la muerte”, se ajustaron como postulados de moralidad esenciales.

Si comparamos el enfoque del Imam Ali (P) con los problemas de la libertad, la moralidad, la finalidad de la creación, y la existencia de Dios, podemos llegar a una filosofía más concluyente. El Imam Ali (P) no requiere ninguna prueba para la existencia de Dios, sino que cree en El en base a la revelación y su propia experiencia íntima. Esta es la misma postura que fue tomada en el Occidente por Kierkegaard en el siglo XIX después de concluir que la razón es insuficiente para demostrar o refutar a Dios.

La reciente teología en el Occidente reconoce el anhelo íntimo del hombre de tener fe en un Ser Supremo como el único criterio de una creencia en Dios. Partiendo de la misma posición, Ali (P) demuestra una finalidad en la creación, argumentando que es creada por un Dios Inteligente, Perspicaz y Justo, con un designio y un propósito, y que todos Sus mandatos son justos y razonables, ya que El no le ordena al hombre hacer algo que está más allá de su capacidad.

La libertad humana es un componente esencial de este mundo preconcebido, sin el cual el hombre no hubiera podido aspirar a ciertas metas. También es necesario para la moralidad, la cual comprende a las acciones voluntarias. De este modo, la libertad no es un postulado en la cosmovisión del Imam Ali. Su firme fe en un Dios Justo le hace creer en la otra vida. De esta manera, la concepción Islámica mundial que él presenta es más coherente y consistente que la de Kant o de la de algún otro filósofo Occidental. En este sistema, la razón humana no da origen a antinomias, ya que no precisa transgredir el ámbito de la fe o la experiencia interior.

Los tres axiomas de la moralidad que Kant obtuvo de su filosofía moral siguen al sistema islámico de pensamiento de Ali de fe en Dios y la libertad de la voluntad humana. En el mundo concebido por él todos los individuos son libres, y ellos forman el “reino de lo último”, es decir los seres soberanos en este mundo y solamente subordinados a los mandamientos Divinos. Ellos no están subordinados

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a otros seres humanos y son los dueños de su propio destino. En este sentido el Imam Ali (P) considera a nuestro mundo mejor que cualquier otro que se pueda concebir. Hay un dicho suyo que refuta la idea comunmente creída sobre él de que el Imam (P) desdeñaba el mundo y de que su enfoque era el de un ascético y pesimista. El escuchó a alguien insultando al mundo y le dijo que no era el mundo el que alucinaba al hombre, sino que era el hombre quien estaba seducido y encantado por él, y subsecuentemente se degradó a sí mismo y corrompió al mundo. El dijo:

En realidad este mundo es la casa de la verdad para quienes miran dentro de él cuidadosa y profundamente, una morada de paz y descanso para quienes comprenden sus caminos y su genio y es el mejor fundamento para los que quieren conseguir premios en la otra vida. Es un lugar de adquisición de conocimientos y sabiduría para quienes los quieren adquirir, un lugar de adoración para los amigos de Dios y los ángeles. Es el lugar donde el Profeta recibió la revelación del Señor. Es el lugar de la gente virtuosa y santa para hacer buenas obras y lograr premios por los mismos. Solamente en este mundo podrán conseguir los Favores y Bendiciones de Dios y solamente mientras vivan aquí podrán cambiar sus buenas obras y acciones por Sus Bendiciones y Premios. ¿En qué otro lugar podría hacerse todo esto? (Dicho: 128)

Este pasaje puede traer a la memoria uno de los dichos de Leibnitz: “El nuestro es el mejor de todos los mundos posibles”, lo que refleja un punto de vista optimista respecto al mundo físico. Ali (P) lo considera así porque es aquí y solamente aquí que se pone a prueba la libertad del hombre en cuanto a hasta dónde él actúa debidamente. A la luz de este pasaje podemos justificar la opinión de Iqbal sobre que el hombre eligió libremente abandonar el Paraíso y venir a este mundo.

Nahyul Balaghah de Hadrat ‘Ali, traducido del inglés por Abdeljabir Arce H.H.M. (Teherán, Editorial Al-Huda), p. 290.

Ibíd., p. 299.

Ibíd., p. 300.

Ibíd., p. 301.

Ibíd., pp. 168-169.

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Ibíd., p. 185.

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LOS SECTORES MÁS NECESITADOS DE LA GENTE Y SUS DERECHOS:

El Islam pone especial atención a los sectores más débiles de la sociedad, ya que los sectores más fuertes no sólo obtienen lo que es su propio derecho, sino que también arrebatan aquellos que les pertenecen a los sectores más débiles. Jesús (P) defendió y luchó por los oprimidos, pero cuando sus seguidores llegaron al poder, adoptaron el mismo sistema opresor basado en privilegios para la clase gobernante y para los clérigos. El Islam, por el contrario, concedió derechos especiales a los desamparados de modo que no les fueran negados sus derechos, y que cualquier violación de ellos fuera compensada. La mujer en su conjunto fue oprimida por todas las sociedades pre-islámicas tanto en el Oriente como en Occidente. El status social y la posición legal de los esclavos había sido aún peor. Con el establecimiento de la ley islámica, se formó un nuevo tipo de gente débil, es decir, los incrédulos que vivían bajo el gobierno islámico. Además de los esclavos, siempre han existido una clase de desposeídos compuesta por pequeños labriegos, trabajadores sin tierras, artesanos, pobres, huérfanos, viudas, discapacitados mentales y físicos, enfermos, prisioneros y viajeros que se han quedado sin sustento en el camino (ibn as sabil). El Corán hace mención especial de todas estas clases, en tanto establece los principios de justicia y formula las leyes de acuerdo a los derechos de la gente. Para ayudar a los desposeídos, el Corán ordena enfática y repetidamente dar el zakat o diezmo, mientras recomienda dar sadaqah o limosna a los necesitados.

El zakat y la sadaqah son traducidos como diezmo y limosna respectivamente, pero en el Corán son definidos en muchos términos mejores. Zakat tiene dos significados: purificación, y causa de bendición y abundancia. Ambos significados derivan de las siguientes aleyas coránicas:

“Si no fuera por la gracia de Allah para con vosotros, jamás ninguno de vosotros se hubiera purificado (zaká); pero Allah purifica (iuzakki) a quien quiere. Allah es Omnioyente, Sapientísimo”.

(An-Nur: 21).

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“Y ambos se echaron a andar, hasta que encontraron a un muchacho y le mató. Dijo: “¡¿Has matado a un alma pura (zakiiah) sin que él haya matado a nadie?! ¡Has cometido una acción horrorosa!”.

(Al-Kahf: 74).

“Ciertamente que triunfa quien se purifica (tazakkah), menciona el nombre de su Señor y reza”.

(Al-A’la: 14 - 15).

“...Y quien se purifica (tazakkaa), en verdad que sólo se estará purificando (iatazakkaa) a sí mismo...”.

(Fatir: 18).

Interpretando los versículos de las Suras Al-A’la y Fatir, algunos exégetas han interpretado tazakkaa en el sentido de dar el zakat. Sadaqah también tiene el mismo significado de acuerdo a los versículos 103 y 104 de la Sura At-Taubah .

Tanto zakat como sadaqah tienen el significado de purificar la riqueza de uno, con la diferencia de que el zakat es obligatorio y la sadaqah es sólo preferible.

Los musulmanes se distinguen de los mushrikun, es decir los politeístas y los idólatras, en tanto que estos últimos no dan el zakat:

“...¡Guay de los idólatras, que no dan el zakat y desmienten la otra vida!...”.

(Fussilat - también llamada Ha Mim-: 6- 7).

De las aleyas 6 y 7 de Ha Mim se deduce que los mushrikun también están obligados a dar el zakat de acuerdo a la Shari‘ah o ley islámica. El pago del zakat, el cual puede ser definido como un impuesto o derecho a favor de los necesitados, es considerado por el Corán como una de las cosas más valederas dentro del criterio de fe de un creyente junto a realizar las oraciones.

“La piedad no sólo consiste en que orientéis vuestros rostros al Levante o al Poniente, sino que la verdadera piedad es la de quien cree en Allah, en el día del Juicio, en los ángeles, en el Libro, en los profetas; que da su hacienda en caridad por amor a El, a los parientes, a los huérfanos, a los menesterosos, a los viajeros

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necesitados, a los mendigos y a los esclavos; que realiza la oración, pagan el zakat,...”.

(Al-Baqarah: 177).

Así como son clasificadas las categorías especiales de la gente que se hace acreedora del zakat, similarmente las de la sadaqah en particular fueron mencionadas: Es para ser dada a los pobres y menesterosos, a los recaudadores acreditados del zakat, a quienes sus corazones tienden hacia el Islam (al mu’al-lifah qulubuhum), para liberar a los esclavos, a los insolventes, para la causa de Allah y para los viajeros que se han quedado sin sustento (At-Taubah: 60) .

De esta manera el zakat es otorgado a siete categorías: al menesteroso, al pobre, a los recaudadores acreditados del zakat, a al mu’al-lifah qulubuhum, para el rescate de cautivos, para la liberación de esclavos, a los endeudados y a los viajeros que se han quedado sin medios para subsistir o volver a sus hogares (ibn as-sabil). A estas se le añaden ocho más. Entre ellas: los fondos públicos para la construcción y administración de mezquitas, las instituciones educacionales, los sistemas de abastecimiento de agua y para hacer frente a los gastos del Yihad, etc. . De entre quienes se hacen acreedores al zakat, se hace especial mención de aquellos que consagran todo su tiempo por la causa de Allah, personas dignas que nunca piden ayuda a la gente impertinentemente, a pesar de su extrema pobreza (Al-Baqarah: 273).

A los menesterosos y a los pobres de entre los descendientes del Profeta (BP), a quienes les está prohibido aceptar el zakat y la sadaqah, se les protege asignándoles la mitad del jums o quinto; la primera mitad la cual está reservada para Dios y el Profeta (BP) y para los Imames (P) de su Familia.

Abu Hanifah es de la opinión de que la parte reservada para el Profeta (BP) fue derogada después de su deceso , pero la Shi’ah Imamiiah, en ausencia de los Imames (P), la reserva para los marayi’ (plural de marya’ o sabio capacitado para ser referencial religioso). La parte restante del jums se reserva para los huérfanos, los menesterosos y los viajeros que se han quedado sin recursos. Respecto a esto, la Shi’ah también difiere con Ahlus-Sunnah. En tanto que la primera dice que estas tres partes también son reservadas para Banu Hashim, y particularmente para los Talibiiun (descendientes de Abu Talib), el segundo sostiene que estos tres quintos del dinero del jums son específicos para los menesterosos de entre los musulmanes en general.

Hasta donde la definición de dhawi al-qurba le concierne, los fuqahá Shi’as y Sunnis difieren nuevamente. Los fuqahá Shi’as sostienen que este término

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incluye a todos los parientes del Profeta (BP) sin ninguna especificación, pero los Sunnis dicen que sólo los necesitados de entre la familia del Profeta se sitúan bajo esta categoría. Los fuqahá Shi’as rechazan esta interpretación debido a la ausencia de alguna evidencia en el texto coránico que la apoye .

Aparte de estas diferencias mínimas entre las diferentes escuelas de fiqh, las órdenes del Corán concernientes al zakat y al jums son seguidas generalmente por todos los musulmanes. También es aceptado que el zakat es, además de los pagos obligatorios que se deben hacer, para hacer frente a las necesidades esenciales de los padres y otros de entre aquellos sujetos a dependencia; y esta manutención (nafaqah) no es para ser incluida bajo el título de zakat, el cual corresponde sólo a las ocho categorías ennumeradas arriba. De este modo la ley Islámica ha tomado a su cuidado todos los sectores débiles de la sociedad, y los ha autorizado a exigir sus derechos a sus gobernantes y superiores. En cierta manera el Islam no reconoce ninguna clase superior y se opone a acumular enormes bienes y a atesorar riquezas desproporcionadamente al trabajo y tarea de uno.

“¡Oh, creyentes!, por cierto que muchos escribas y monjes estafan los bienes de los demás y descaminan a la gente de la senda de Dios. En cuanto a quienes atesoran el oro y la plata y no los invierten en la causa de Dios, anúnciales un severo castigo. El día en que esos metales sean enrojecidos en el fuego infernal y con ellos sean estigmatizadas sus frentes, sus flancos y sus espaldas, y se les diga: “He aquí lo que atesorásteis. Sufrid, pues, lo que atesorásteis!”

(At-Tawbah: 34-35)

Las condiciones para la designación de los jueces son muy estrictas y rigurosas y la responsabilidad de los gobernantes es tan grande que cualquier musulmán correcto se estremecería al aceptarlas debido al temor a Allah y a la Ley del Islam. El Imam Ali (P) le advirtió al Qadi Shuraih recordándole que estaba ocupando un sitial que fue asignado a los profetas o a sus vicarios, o bien, ocupado por un tirano. El objetivo principal del gobierno islámico es establecer la ley de la justicia y equidad (An-Nahl: 19), la cual exige que el débil y el indigente (incluyendo a los esclavos) deben ser previstos de sus necesidades básicas (An-Nahl: 71). Hacer justicia a los necesitados parece ser la más difícil de las tareas del gobierno, como dijo el Imam Ali (P): “Quien llega al poder a menudo oprime y tiraniza”, y “la opresión y la tiranía son las peores compañeras para la otra vida” (Dichos: 196 y 200) . Como los sectores más débiles de la gente caen fácilmente presa de la opresión y la tiranía, el Islam ha tomado un cuidado particular para proteger sus derechos y resarcir todo lo que les cause legítima aflicción. De esta manera la ley Islámica asegura la libertad de los oprimidos.

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El Corán contiene un número de versículos que establecen los principios orientadores de la justicia:

1) Nunca remitirse a un gobernante descarriado y tirano para procurar justicia (An-Nisa: 63, Hud: 113)

2) Los profetas y sus delegados son los vicarios de Dios para establecer los pautas de justicia y equidad (Sad: 38)

3) Los individuos y jueces designados según la shari‘ah deben seguir los mandatos de Dios (Al-Ma’idah: 48, 49 y 51)

4) Los jueces están obligados a ver que todos los ciudadanos obtengan su derecho (An-Nisa: 61)

5) Se debe respetar la orden de un juez y la de un árbitro. (An-Nur: 48-49, An-Nisa: 68)

6) Los jueces deben ser imparciales y meticulosos (An-Nisa: 106)

7) Los jueces están obligados a considerar las escrituras de los no-musulmanes y finalizar su asunto a la mayor brevedad (Al-Ma’idah: 46)

8) Está estríctamenmte prohibido aceptar sobornos (Al-Baqarah: 180)

El texto coránico también establece las condiciones para la designación del Qadi: él debe ser adulto, poseer sentido de la razón, de firme fe, ser justo, experto en fiqh o jurisprudencia, con la capacidad para hacer iytihad o extracción de normas, hijo legítimo, ser cuerdo, y debe ser varón .

El Imam Ali (P) en su carta a Malik Al-Ashtar, la cual es un completo código de conducta para los gobernantes y un documento que prescribe los principios islámicos de gobernación y justicia, explica con detalles el código de conducta coránico añadiendo que un qadi debe ser inteligente, paciente, de temperamento estable, honesto, un hombre de integridad, meticuloso y humilde .

Si un juez es propenso a vicisitudes del humor, no puede juzgar objetivamente. León Tolstoi, en la Resurrección, una de sus mejores novelas, critica y ridiculiza a los jueces por ser caprichosos y malhumorados al resolver los fallos, cometiendo de este modo injusticia y dañando las vidas de las personas inocentes que están a su merced. El también parece confirmar la opinión del Corán a cerca de no remitirse a un juez injusto al condenar en su totalidad el sistema legal basado en

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intereses establecidos de los gobernantes tiranos. El Imam Ya’far As-Sadiq (P) advirtió a sus seguidores que no recurrieran a las cortes de los gobernantes injustos y tiranos que usurparon el poder ilegítimamente de los genuinos demandantes del gobierno, y les ordenó remitirse entre ellos a aquel que fuera un experto en los mandatos coránicos y pudiera juzgar con equidad . Este consejo implica que los juicios de un gobernante injusto no son valederos para los musulmanes, e, implícitamente, se espera que ellos derroquen tal régimen. La primera y principal condición de justicia en los asuntos sociales, políticos, económicos y legales de los hombres es que el sistema socio-político en su totalidad esté basado en la justicia. Los gobernantes que se apropian del poder ilegítimamente y de forma no-democrática en nuestra época, no pueden establecer el precepto de justicia. Además implica que el código islámico de justicia pueda ser implementado en una sociedad y estado realmente islámico solamente. Nosotros podemos lógicamente deducir de esto que los estados cuyos gobernantes no son elegidos de acuerdo con el criterio islámico no tienen derecho a establecer solamente leyes penales islámicas como la de qisas (ley del talión), ya que estas leyes sólo constituyen una parte integral de la superestructura islámica en su conjunto. El principio de justicia exige que el primer deber de un gobernante que pretende seguir la política islámica para construir una sociedad verdaderamente islámica, sea propiciar la instauración de la justicia islámica.

Otro punto significante establecido por Imam Ali (P) en su carta a Malik Al-Ashtar anticipa un principio moderno de gobierno democrático, el cual fue comprendido en Occidente sólo en el presente siglo:

“...Págales generosamente para que puedan satisfacer sus necesidades por completo y no necesiten mendigar, pedir prestado o recurrir a la corrupción. Bríndales tal posición y prestigio en tu estado que ningún funcionario o cortesano pueda tratarlos despóticamente o perjudicarles. Permite que el poder judicial esté por encima de cualquier clase de presión o influencia ejecutiva, del temor o del favor, de la intriga o la corrupción...” .

Más probablemente, la importancia de la independencia del poder judicial haya sido comprendida por primera vez por el Imam Ali (P) en los anales de la historia de la humanidad. El se refirió a ello como una condición esencial de la administración de la justicia. Su gran preocupación por los sectores débiles y oprimidos de la sociedad es evidente a través de sus sermones, cartas, amonestaciones y directivas indicadas a sus funcionarios militares y administrativos, y a sus jueces.

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Su principal preocupación fue la honestidad y la integridad de las personas como la condición básica para la designación de todos los funcionarios desde el más bajo rango hasta el más alto nivel jerárquico. Si los funcionarios, en especial los jueces, son corruptos o propensos a las tentaciones, los sectores más fuertes se verían capacitados para arrebatarles a los débiles sus derechos. Recomendando a sus gobernadores que sostuvieran audiencias públicas regulares, él les ordena que no permitan que el ejército y la policía estén presentes en tales ocasiones, a fin de que aquellos que tuvieran quejas contra el gobierno puedan hablarle al amir libremente, francamente y sin ningún temor . Al mismo tiempo les recuerda que en tal audiencia se reunirá principalmente la gente común:

“...Por lo tanto, si encuentras que su comportamiento no es adecuado o sientes que su conversación es irreverente, tolérales. No seas descortés ni insultante con ellos... Trátales cortésmente; escucha con respeto y cordialidad sus quejas; y si te ves forzado a rechazar sus demandas, entonces recházales de tal manera que tu rechazo pueda agradarles tanto como tus asentimientos...” .

También añade que él a menudo escuchaba al Profeta (BP) decir:

“Esa nación o gobierno donde los derechos de los desposeídos, necesitados y oprimidos no son protegidos, y donde a personas importantes y poderosas no se las fuerza a ceder estos derechos, no puede alcanzar la salvación” .

Con el propósito de prevenir cualquier posibilidad de opresión y explotación, él prohibe conferir tierras en arriendo permanente a nadie, y asimismo con todas las propiedades y los derechos de posesión y abastecimiento de agua y otras fuentes de utilidad pública, ya que tales posesiones permitirían a las personas privilegiadas oprimir a los otros y obtener una ventaja indebida .

El respeto de Amir al-Mu’minin por el poder judicial y el proceder legal correcto, le hizo comparecer en la corte del Qadi Shuraih como demandante. Cuando el Qadi le ofreció un asiento de honor, él le reprochó por hacer discriminación. El aceptó el juicio contra él mismo, aun cuando su reclamo era correcto. La parte oponente era un Cristiano, quien estaba tan impresionado por el sometimiento de Ali a la corte de la ley que confesó que él no tenía ningún derecho sobre la propiedad disputada; además, se ofreció voluntariamente a abrazar el Islam. Aquí sale a la luz otro aspecto del apego de Amir al-Mu’minin a las enseñanzas Islámicas. El reiteradamente le preguntó si había sido forzado por alguien a abandonar su antigua fe. Cuando se convenció de que no había habido ninguna compulsión por parte de ninguna autoridad y de que el Cristiano deseaba

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abrazar el Islam voluntaria y libremente, sólo entonces él (P) le enseñó la Kalimah (Testimonio de que No hay dios sino Dios y que Muhammad es el Mensajero de Dios).

Fue bajo tales leyes que los Musulmanes aprendieron a respetar la libertad y los derechos de todos los seres humanos incluyendo a aquellos de los no-musulmanes.

Dr. Muhammad Khaza’ili, Ahkam-e Qur’an (Sazman-e chap wa intisharat-e Jawidan, 2º edic., 2555 Shah.), pp. 434-36.

Ibíd., pp. 446-47.

Ibíd., p. 448.

Ibíd., p. 442.

Ibíd., p. 458.

Ibíd., p. 458.

Nahyul Balaghah, op. cit., p. 204.

Dr. Khaza’ili, op. cit., p. 694.

Nahyul Balaghah, op. cit., pp. 114-115.

Dr. Khaza’ili, op. cit., p. 452. Usul al-Kafi, col. 1.

Nahyul Balaghah, op. cit., pp. 114-115.

Ibíd., p. 120.

Ibíd., p. 120.

Ibíd., p. 120.

Ibíd., pp. 122-123.

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(A) LOS DERECHOS DE LOS NO-MUSULMANES:

Así como el Corán ha tomado un cuidado especial respecto de los no-musulmanes en lo que se refiere a sus derechos legales, les concede plena libertad en lo que a fe se refiere, actividad económica, propiedad, seguridad social, y preservación de su cultura y sus tradiciones.

1) Se les ordena a los musulmanes observar las condiciones de sus pactos y tratados realizados con los no-musulmanes y nunca violarlos (al-Ma’idah:1, al-Nahl:91; al-Ahzab:15; at-Tawbah:4 y 7; Banu Isra’il:34; al-Baqarah:177; ar-Ra’d:20; al-Mu’minun:8 y 9; al-Ma’ariy: 32). Se prescribe un principio fundamental: mantener las promesas y cumplir con los pactos es una característica de un verdadero Musulmán. Esta norma incluye a los pactos con los no-musulmanes también. Ali (P) incluyó a los no-musulmanes también entre los ciudadanos comunes que pagan impuestos o tributo (yiziah). Respecto a los pactos con un enemigo, él le aconseja a Malik Al-Ashtar:

“...Si tu enemigo te invita a firmar un tratado aceptable para el Señor, nunca deberás rechazar tal oferta, porque la paz llevará descanso y alivio para tu ejército, te aliviará de preocupaciones y ansiedades y llevará prosperidad y abundancia a tu gente. Pero aún después de tal tratado, cuídate del enemigo. No deposites demasiada fe en sus promesas porque a menudo, recurrirá a la paz y a los tratos para embaucarte y engañarte, sacando ventaja de tu confianza y descuido. Al mismo tiempo, sé muy cuidadoso. Nunca faltes a la palabra dada al enemigo, nunca reniegues de la protección o apoyo que le has ofrecido, nunca te vuelvas atrás en tu palabra y nunca violes los términos de un tratado. Debes arriesgar incluso tu vida para cumplir con las promesas y los términos establecidos, porque de todas las obligaciones que el Señor Todopoderoso le impuso al hombre (en relación a los otros hombres), no hay ninguna tan importante como la de mantener una promesa que se ha hecho. Aunque las personas puedan diferir en sus religiones e ideologías y puedan tener divergentes criterios sobre los variados problemas de estado, todas concuerdan en que la promesa hecha debe ser cumplida. Aun los paganos se cuidan de mantener las promesas hechas entre ellos, porque han visto y han notado los efectos perniciosos de promesas hechas y rotas. Por tanto, ten particular cuidado de las promesas hechas; nunca te retractes de la palabra que diste, nunca ataques o comiences una ofensiva sin un previo desafío y

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sin dar un ultimátum. Un fraude o decepción, aun en contra de tu enemigo, es una decepción contra Dios y nadie, salvo los miserables pecadores, se atreverían a hacerlo...” .

En la misma carta, él escribe:

“...Recuerda Malik que hay dos tipos de personas: aquellas que tienen tu misma religión y son tus hermanos, y aquellas que profesan otra religión y que son seres humanos como tú. Hombres de una y otra clase padecen de las mismas debilidades e incapacidades que se heredan en la carne, pecan y dan rienda suelta a sus vicios, ya sea intencional o involuntariamente, sin darse cuenta de la enormidad de sus actos. Deja que tu misericordia y compasión los rescate y los ayude de la misma manera que tú esperas que Dios te demuestre Su misericordia y Su perdón...” .

Los derechos de los no-musulmanes que viven en un estado Musulmán están comprendidos en las instrucciones antes mencionadas; sus vidas deben ser protegidas y se prohibe su derramamiento de sangre. El versículo 58 de Al-’Anfal y los versículos 90-94 de An-Nisá incitan a los musulmanes a aceptar cualquier oferta de paz por parte de los no-musulmanes con la promesa divina de que si ellos se proponen obrar traicioneramente, Dios protegerá a los Musulmanes.

2) Los Musulmanes deben cuidar de los dhimmis o ahludh dhimmah, es decir, los no-musulmanes que se encuentran bajo la protección de un Estado Musulmán de acuerdo a un pacto de dhimmah. Un dhimmi es libre de cumplir el pacto de dhimmah o dejar el Estado Musulmán. No hay compulsión ni coerción en este sentido.

El Allamah Al-Hilli sostiene que este pacto no es invariablemente obligatorio para un no-Musulmán , sino que es un pacto bilateral. Los Judíos, Cristianos y Zoroastrianos son amparados por este pacto, pero los Sunnis incluyen a todos los no-musulmanes también bajo el pacto de dhimmah. El pacto realizado con los Cristianos de Sana’ por el Profeta (BP) y escrito por Ali (P), declaró que todos los Cristianos que vivían en Oriente y Occidente, ya sean Arabes o no-Arabes, son amparados por él; cualquiera que los ataque será considerado como que ataca a los musulmanes, y si un musulmán lo viola, ya sea él un funcionario o una persona corriente, él será desleal al Islam. De acuerdo a esto, los musulmanes fueron considerados responsables de proteger la seguridad de los Cristianos y fueron obligados a defenderles con sus propias vidas. Los dhimmis no serían obligados a pagar ningún otro impuesto excepto el tributo que ellos habían

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convenido pagar voluntariamente; sus sacerdotes están exentos de pagar yiziah; a los ricos y los mercaderes entre ellos no se les requeriría el pago de ningún impuesto adicional; ninguno de ellos sería forzado a combatir en las batallas; serían tratados de la mejor manera posible; y cualquier cosa que les ocasionara daño o perjuicio sería evitado . También se concluyeron tratados similares con la gente de Ila (‘Aqabah) y Nayran .

3) Los dhimmis deben pagar yiziah solamente, y están obligados a cumplir con las leyes Islámicas pertinentes a los asuntos judiciales y cuestiones penales, los cuales son aplicables para todos los ciudadanos por igual . Ello significa que los no-musulmanes, en relación a los asuntos legales, gozan de igualdad con los musulmanes. Fue a causa de este derecho a la igualdad que un cristiano pudo rebatir al Califa en la corte de justicia, donde además la situación era falsa, como se describió anteriormente.

Yiziah es un compromiso financiero por parte de los dhimmis en conformidad con el mandato Coránico (At-Tawbah: 29). De acuerdo al Shaij At-Tusí, el monto del yiziah no es fijo; puede ser estipulado por los gobernantes Musulmanes tomando en consideración el producto y beneficio de las tierras de los dhimmis, o determinado en relación a la capacidad de cada individuo. Amir Al-Mu’minin (P) impuso un impuesto de 48 dirhams sobre los ricos, 24 sobre la gente de clase media, y 12 sobre los pobres .

El tributo es un término usado tanto para yiziah como para Jarash, las cuales fueron confundidas unas con otras. Yiziah es el impuesto per cápita, mientras que el Jarash es un impuesto de tierra colectivo. Si uno de ellos es impuesto, el otro no es recaudado. Fue el segundo Califa solamente quien impuso ambos impuestos simultáneamente, lo que extravió a algunos fuqaha’ y orientalistas musulmanes a creer que ambos eran recaudados de los no-Musulmanes . En el caso de que un dhimmi abrazara el Islam, él era eximido del yiziah (y pasaba a corresponderle el pago del Zakat y del Jums).

Amir al-Mu’minin (P), en su carta a Malik al-Ashtar, le ordena ser considerado respecto a la condición de los granjeros en la renta de las tierras, siempre teniendo en cuenta el bienestar de los contribuyentes. En su opinión debe atribuirse mayor importancia a la fertilidad de la tierra que a la recaudación de los impuestos, porque la capacidad actual gravable de la gente se basa en la condición de la tierra. El advierte que un gobernante que no presta atención a la prosperidad de sus subordinados y a la fertilidad de la tierra, sino que se concentra sólo en la extracción de la renta, desbasta a la tierra, arruina al Estado, atrae la destrucción sobre las criaturas de Dios, y su gobierno no puede permanecer mucho tiempo.

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En caso de calamidades naturales y accesos de lluvias o sequía y destrucción de cosechas, el impuesto debe ser reducido o, si las condiciones lo hacen necesario, totalmente eximida durante cierto tiempo. El también recomienda proveer todas las facilidades a los granjeros, ya que la mejor inversión para un gobernador es ayudar a sus subordinados en tiempos de dificultad. Es de hacer notar que fueron principalmente los no-musulmanes los que participaban en la labranza de la tierra en aquellos días, ya que los musulmanes mayormente participaban en el ejército y en la defensa del Estado. La indulgencia en recaudar los impuestos es un recurso para ganar la confianza y la estima de los dhimmis, lo que, en caso de una crisis demostraría ser un beneficio y una fuente de poder para el gobernante. Ali (P) quería que los gobernantes musulmanes se comportaran de manera diferente a aquella clase de gobernantes descritos en el Corán como acarreadores de desviación en la tierra y miseria sobre la gente (An-Naml: 34). La pobreza de la gente, en su opinión, es la causa presente en la desbastación y ruina de un país. Independientemente de las condiciones extraordinarias, también en condiciones normales, ciertas categorías de subordinados no-musulmanes fueron exentos del yiziah y del Jarash, tales como los menores, los pobres, los ancianos, las personas incapacitadas e insanas . A las mujeres no les compele el pago de yiziah. Las casadas de entre ellas tienen derecho a todos los derechos de ciudadana basándose en el pago del impuesto de sus esposos, mientras que las solteras están eximidas debido a los derechos de ciudadanía de sus padres y tutores. Todo tratado que impone yiziah sobre las mujeres es nulo e inválido desde el punto de vista Islámico . Además de los desastres naturales u otras calamidades, también en algunas otras circunstancias los no-musulmanes están eximidos del pago de yiziah. Estas son: cada vez que los musulmanes sienten que les es imposible cumplir con sus obligaciones para con los dhimmis; cada vez que los musulmanes consideran la exención como un instrumento para crear y fomentar mejores relaciones entre las comunidades musulmanas y los no-musulmanas; cada vez que los musulmanes tengan necesidad de procurar su participación activa en la guerra; y cada vez que alguno de ellos abrace el Islam . En la mayoría de los países bajo el gobierno de musulmanes la yiziah no fue recaudada en absoluto; por ejemplo, en India la mayoría de los gobernantes, con unas pocas excepciones, no imponen la yiziah sobre los no-musulmanes. Awrangzeb ‘Alamgir, el emperador Mogol, la impuso en su reino, pero probó estar en contra de los intereses del imperio musulmán y ser contraproducente.

Los dhimmis y otros no-musulmanes leales al Estado Musulmán gozan de libertad de culto y adoración. Sus lugares de adoración son protegidos . Ellos usualmente han recibido generosas concesiones de parte de los gobernantes Musulmanes. A pesar de que ellos tienen los mismos derechos legales, son libres de remitirse en sus litigios internos a sus propias autoridades religiosas . A ellos se

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les otorga todos los derechos concedidos a los ciudadanos Musulmanes, es decir, el derecho a educación y divulgación de conocimiento, libertad de pensamiento, el derecho a propiedad, el derecho a participar en la actividad comercial, la agricultura, industria, y cualquier actividad honorable. Ellos son tratados igualmente en los asuntos sociales y son respetados . Ash-Sharif Ar-Radi compuso elegías como tributo a su amigo y maestro, As-Sabi’, un eminente poeta y sabio Cristiano. Los no-musulmanes han servido en las cortes musulmanas como ministros, administradores, contadores, secretarios, y embajadores. Ellos también se distinguieron durante los regímenes Musulmanes como científicos, físicos, profesores, hombres de letras, artistas, comerciantes, industriales, banqueros, etc. Incluso a las democracias seculares de hoy no les es posible asegurar todos estos derechos y libertades a sus minorías. Al mismo tiempo que los Estados Musulmanes pudieron asegurar estos derechos a sus subordinados no-musulmanes, nosotros raras veces encontramos en su historia incidentes de conflictos y disturbios al respecto. La Constitución de la República Islámica de Irán establece en el artículo 23 del Capítulo III: “La indagación de las creencias de los individuos está prohibida, y nadie puede ser molestado o censurado por sostener una cierta creencia” .

Ibíd., p. 123-124.

Ibíd., p. 106.

‘Abbas ‘Ali ‘Amid Zanyani, Huquq-e aqalliyyatha bar asas-e qanun-e qarardad-e dhimmah: barrasi-ie gushehha-ie az mafahim-e huquq-e bain al-milal az nazar-e fiqh-e Islami (Teherán: Nashr-e Farhang-e Islami, Otoño 1362 Sham.), p. 57-58.

Ibíd., pp. 77-78.

Ibíd., pp. 78-80.

Ibíd., pp. 84-85.

Ibíd., pp. 108.

Ibíd., p. 116.

Ibíd., pp. 119-25.

Ibíd., pp. 119-20.

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Ibíd., pp. 123-24.

Ibíd., pp. 164-65.

Ibíd., pp. 186-87.

Ibíd., pp. 180-71 (derecho a libertad de residencia), 178-81 (derechos legales), 193 (derecho a comercio), 196 (derecho a agricultura), 197 (derecho a libertad económica), y 202-3 (libertad profesional).

“The Constitution of the Islamic Republic”, op. cit., p. 145.

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(B) EL DERECHO DE LOS ESCLAVOS: Todas las sociedades medievales permitieron que la esclavitud continuara para provecho de las clases gobernantes, pero el Islam se opuso a ello. Como las condiciones históricas no permitían su abolición inmediata en esa época, el Islam concedió a los esclavos los derechos humanos que les habían sido negados desde tiempos inmemoriales. El Corán incitó a los Musulmanes a liberar a los esclavos en versículos tales como: al-Baqarah: 177; al-Ma’idah: 89; an-Nisa’: 93; al-Muyadalah: 3. El Profeta (BP) también instó a todos los Musulmanes a que dejaran libres a los esclavos, y él mismo lo hizo. El designó a esclavos para importantes posiciones y los trató por igual. Si bien la práctica de la esclavitud continuó en el mundo Musulmán, al menos, debido a que gozaban de los beneficios de una buena educación y un status respetable, muchos esclavos ascendieron a altos cargos y a veces gobernaron sobre sus antiguos amos. Los esclavos turcos Abasidas podían imponer condiciones a los propios califas. Los fundadores de los imperios de Ghaznawi y Ghawri eran esclavos. Similarmente los gobernantes Khawarazmi eran descendientes de esclavos. En India, el primer Imperio Musulmán fue construido (gradualmente) por un esclavo de Shihab Ad-Din Ghawri, llamado Qutb ad-Din Aybak, quien a su vez fue sucedido por su esclavo, Iltitmush, y subsecuentemente, su esclavo Balban fue hecho emperador cuando la familia de Iltitmush llegó a su fin. En el Sur de la India (Deccan), la primera dinastía independiente fue fundada por un esclavo de Muhammad Tughlaq, llamado ‘Ala Ad-Din Hasan Gangu Bahmani. Los esclavos se casaban a menudo con las hijas de sus amos. Ninguna otra religión o ley ha tratado a los esclavos tan deferentemente. Prácticamente, la esclavitud estaba casi suprimida en el mundo Musulmán cuando el recientemente civilizado Occidente estaba haciendo esclavos a los africanos y deportándolos a Norteamérica, donde hasta hoy en día los norteamericanos negros todavía están luchando por iguales derechos y trato humano. Sudáfrica es otro ejemplo del tratamiento de los Negros, quienes a pesar de ser los legítimos dueños del país y conformar la mayoría, estaban siendo tratados y perseguidos de una manera peor que a los esclavos. Todas estas atrocidades contra los seres humanos libres son cometidas por los autores de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. El Islam confirió la libertad a los esclavos del mundo catorce siglos atrás. Los esclavos fueron los más grandes beneficiarios de la Declaración Islámica de los Derechos Humanos. Es a causa de la igualdad Islámica que las personas que eran discriminadas por prejuicios raciales u otros motivos llegaron al rebaño del Islam.

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C) LOS DERECHOS DE LAS MUJERES:

Si comparamos la condición de las mujeres de las sociedades pre-Islámicas de Grecia, Roma, Persia, Siria, India, y Arabia, reconoceremos que el Islam elevó su posición a un nivel en el que ellas podían alegar los mismos derechos que los hombres en todas las esferas de la vida. El Cristianismo consideraba a la mujer como la fuente y la causa del pecado de Adán y su consecuente caída, y los paganos Arabes enterraban a sus hijas vivas pues las consideraban motivo de vergüenza. El Islam no sólo abogó por la igualdad de los sexos, sino que el Profeta (BP) también dio un ejemplo de cómo respetar a las mujeres al demostrar un gran respeto por su esposa Jadiyah (P) y Fátima (P) en particular, y por las mujeres del pueblo en general.

La Poligamia y el Hiyab son el blanco de las burlas y las críticas de Occidente y de los así llamados “luminarias” del Oriente respecto al trato del Islam para con las mujeres. Lo primero, por un lado, fue necesario por las condiciones sociales, y el otro, por la constitución fisiológica de los dos sexos. La promiscuidad y el amor libre en las sociedades modernas indican la natural necesidad de tal cosa . El Hiyab Islámico no aprisiona a la mujer, sino que la emancipa de muchas maneras. Confinar a la mujer a las cuatro paredes de la casa y privarla de los frutos de la educación, nunca fue aprobado por el Islam. Jawahirlal Nehru, en El Descubrimiento de la India, correctamente señala que este tipo de confinamiento femenino es el resultado de que las mujeres fueron privadas de su libertad bajo las influencias no-Islámicas. Occidente, que se declara defensor de los derechos iguales de las mujeres, les ha otorgado los derechos a la propiedad, la separación y el voto sólo recientemente. Saiid Amir ‘Ali, un eminente jurista Indio, escribió en El Espíritu del Islam en las primeras décadas de este siglo:

Hasta muy recientemente, incluso en Inglaterra, una mujer casada no poseía derechos independientemente de su esposo ... Pero el Profeta, quien en una época en que ningún país, ningún sistema, ni comunidad daba ningún derecho a la mujer, ya sea soltera o casada, madre o esposa, quien, en una nación donde el nacimiento de una hija era considerado una calamidad, garantizó al sexo femenino derechos que sólo de mala gana y bajo presión fueron concedidos a ellas por las naciones civilizadas del siglo veinte, merece la gratitud de la humanidad .

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Si la mujer Musulmana busca imitar el papel social de su hermana europea, eso no será nada más que una emancipación mal entendida que la atrapará en el nocivo pantano del sistema capitalista, el cual ha reducido a la mujer a un adorno y a un objeto sexual para exhibir en las vidrieras de los supermercados y las salas de recepciones y fiestas de grandes oficinas. Por el contrario, el Islam le ha concedido los derechos y libertades que ningún sistema pudo conferirles.

En el Islam todos los derechos otorgados a los hombres, con muy pocas excepciones, también fueron concedidos a las mujeres. Una excepción es con respecto al yihad o lucha por la defensa, pero las mujeres pueden ayudar a los hombres detrás del frente de guerra cuidando a los heridos y haciendo tareas similares importantes. En cuanto al matrimonio, las mujeres tienen el derecho de expresar su consentimiento para casarse con una persona y son libres de disentir. En el divorcio el derecho se le confiere al hombre, pero bajo ciertas condiciones la mujer puede iniciar el procedimiento legal para obtener el divorcio. Los derechos de la mujer en el Islam pueden ser resumidos de la siguiente manera:

Las mujeres son tratadas en pie de igualdad en relación a los hombres en todos los aspectos: religioso, educacional, legal, moral y económico.

(a) En los asuntos religiosos, las obligaciones y recompensas de las mujeres son las mismas que las de los hombres (an-Nisa: 1; al-A’raf: 189; al-’Ahzab: 35).

(b) En los asuntos éticos, también, se mantiene la igualdad de los dos sexos (an-Nisa; 124; an-Nahl:97).

(c) Respecto a la educación, el Corán implícitamente otorga a las mujeres los mismos derechos que son concedidos a los hombres. Similarmente, el hadiz o narración del Profeta (BP) hace obligatorio sobre todos los Musulmanes la adquisición de conocimiento, no menciona ningún sexo; en realidad, el Profeta ordenó que incluso las mujeres esclavas fueran educadas. Como las mujeres tienen la responsabilidad de tomar a su cuidado a los infantes, tienen por deber adquirir algún conocimiento sobre medicina y también sobre la habilidad de asistencia en el parto. El Profeta (P) le pidió a una mujer que instruyera a su esposa Hafsah bint ‘Umar. Las mujeres también solían asistir a sus disertaciones. Como resultado de esta práctica, una gran cantidad de mujeres de la Casa del Profeta (P) sobresalieron en hadiz y fiqh o jurisprudencia islámica. En la historia del Islam, encontramos los nombres de un gran número de mujeres que igualaron a los más instruidos hombres en las ciencias religiosas, en el arte y en la literatura.

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(d) Los derechos legales y económicos de las mujeres también están a la par con los de los hombres. El Islam aseguró la independencia económica de las mujeres al concederles una parte de la propiedad de los padres (an-Nisa’: 7 y 11), y advirtió en contra de privarlas de su herencia (an-Nisa: 19). Una mujer está habilitada para administrar su propiedad. Ella goza del derecho a gastar lo que posee y su esposo no puede privarla de su dote (mahr) (al-Baqarah: 229, an-Nisa: 19-21 y 25), a menos que ella voluntariamente renuncie a ella como un obsequio (an-Nisa: 24). Si se le causa perjuicio, ella tiene derecho a compensación exactamente como el hombre, y si ella comete una ofensa civil, el Corán dice que su pena es ni más ni menos que aquella de un hombre en una situación similar (al-Ma’idah: 41; an-Nur: 2).

(e) En el contrato matrimonial, excepto en caso de divorcio, a ella se le confieren los mismos derechos que a su esposo. El Corán explícitamente ordena a los hombres que no den en matrimonio a las mujeres sin buscar su consentimiento (an-Nisa: 19). Incluso el derecho de una mujer infiel es respetado por el Corán, que ordena a los Musulmanes no violar la modestia y el honor de las mujeres de los mushrikun o incrédulos (Al-Mumtahanah: 10-11). En nuestra época sumamente progresista, los ejércitos de las naciones más civilizadas de Occidente consideran que es su legítimo derecho violar el honor de las mujeres del enemigo, ya que la castidad y la dignidad de la mujer no tiene valor de acuerdo a las pautas modernas de cultura y moralidad.

Una mujer Musulmana también goza del derecho de elegir a su esposo por su libre voluntad. Ella tiene derecho a la dote (mahr) de acuerdo con el contrato matrimonial. A pesar de que la poligamia es permitida en el Islam, las condiciones de ser imparcial y justo con todas las esposas son tan estrictas que prácticamente es desalentado. El tercer versículo de An-Nisa dice que si temes que no podrás ser justo con más de una sola esposa, que te contentes con una sola... Las condiciones de justicia con las esposas están establecidas en el versículo 33 de An-Nisa. Hay muchos versículos en el Corán que enfatizan la santidad del hogar y la familia y establecen los deberes y derechos mutuos del marido y la esposa en pro de proteger el bienestar de la familia. Ambos son considerados responsables de la armonía de la familia. En caso de diferencias, se aconseja al marido y a la esposa resolverlas con la ayuda de dos árbitros, uno por cada una de las partes (an-Nisa: 35). Si se hace imposible vivir juntos, la medida de la separación está abierta, pero de acuerdo a una tradición del Profeta (BP) el divorcio es la peor de las cosas permisibles a los ojos de Dios. Una mujer tiene derecho a recibir su manutención de parte de su esposo durante el período de ‘iddah o espera antes de poder contraer nuevo matrimonio, y un hijo nacido en este período pertenece al esposo, quien es el responsable de sus gastos. Aun el muy criticado tema sobre la práctica

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del matrimonio temporal (mut’ah) está siendo apreciado ahora por algunos sociólogos modernos que lo consideran la mejor salvaguarda contra la promiscuidad.

(f) El Islam también ha otorgado derechos políticos a las mujeres, como se estableció en el doceavo versículo de al-Mumtahanah en el Corán. A las mujeres de Quraish se les concedió el derecho a prestar juramento de lealtad después de darles satisfacción plenamente las condiciones de sumisión a él . En conclusión este versículo confiere a las mujeres el derecho al voto, un derecho por el cual las mujeres de Occidente tuvieron que luchar y esperar hasta el siglo veinte.

Saiid Amir Ali, op. cit., p. 256.

Dr. Khaza’ili, op. cit., p. 60.

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CONCLUSIÓN: Como fue desarrollado al comienzo del artículo, todos los derechos humanos nacen de la libertad del hombre y son obtenidos por el cumplimiento de las obligaciones dentro de la sociedad así como también dentro de una organización política. Una sociedad que confiere más derechos a sus miembros debe considerársela más libre que aquellas que, u otorgan derechos limitados solamente o bien no aseguran que ellos sean observados. En los Estados modernos, aquellos que reclaman ser abiertos y libres cercenan los derechos legítimos de una u otra manera, y los que están basados en la soberanía de la clase trabajadora privan a las otras clases de los derechos humanos. Además, el último, a través del adoctrinamiento y la regulación de pensamiento, transforma en máquinas a los seres humanos. La tecnocracia y la burocracia de las sociedades modernas, tanto la capitalista como la socialista, se ocupan del aspecto material del hombre y, consecuentemente, deshumanizan todas las relaciones sociales y humanas. El Islam, por otra parte, asegura el cumplimiento tanto de las aspiraciones materiales como espirituales del hombre al conceder los mismos derechos a todos los sectores de la sociedad y al asegurar su ejecución e instauración por parte del Estado. De este modo el Islam acepta la libertad inherente del hombre y su completa utilización y desarrollo, y organiza su superestructura socio-política como corresponde. La concepción Islámica de los derechos humanos y su firme cumplimiento asegura una mayor libertad a todos los sectores de la humanidad que aquella conferida en cualquier otro sistema.

Si estudiamos las opiniones de los líderes espirituales del Islam, veremos cómo ellos desaprobaron todos los actos de injusticia y rechazaron todas las formulaciones que procuraron privar al hombre de su libertad.