La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

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TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA

ÁREA PÚBLICA

Lic. Fred Manuel Battle

Licda. Karim Aguilar

Lic. Miguel Retolaza

ÁREA PRIVADA

Lic. Axel Manuel Romero Gerardi

Licda. Massielle Klussmann

M.A. Adolfo Jacobo Alarcón Duque

Page 8: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

DEDICATORIA

Mi primera y principal dedicatoria es para Dios y la Virgen María, quienes me

guiaron en todo este camino de aprendizaje y crecimiento personal. Me enseñaron

nuevamente, que la fe es lo último que se pierde y que de la mano de ellos todo es

posible. Nunca me dejaron caer y en los momentos en que sentía que no podía

más me llenaron de fuerza y sabiduría para poder seguir cumpliendo con cada una

de mis metas.

A la Iglesia y religión Católica por ser parte fundamental de mi vida y servir de

inspiración para este trabajo de tesis.

A mi mamá, Myrna Guadalupe, por ser esa gran mujer, que no se deja vencer por

nada ni nadie, a la cual admiro y respeto. Por tener el corazón más grande y el

alma más noble que pueda existir. Por ser la mujer más inteligente, luchadora,

independiente, y ante todo por siempre actuar acorde a los valores familiares,

morales y religiosos que tanto me has inculcado. Por ser mi ejemplo a seguir y mi

apoyo en todo. Espero llegar a ser algún día, la mínima parte de lo que eres.

A mi abuelita, Myrna Barrera, “Mague”, sabes que te dedico todos mis logros y mi

vida. Sin ti no sería lo que soy hoy en día. Gracias por enseñarme a ser la mujer

que soy. Por enseñarme a no echarme para atrás en nada y levantarme de las

caídas que pueda llegar a tener. Y siempre recordarme que puedo lograr todo lo

que me proponga en esta vida. Eres un verdadero ejemplo de vida y algo digno de

admirar. Eres simplemente nuestra “Mague”.

A mi abuelito, Elio Ramón. “Tatu” a ti te dedico y dedicaré todo. Aunque no estés

físicamente a mi lado, se que siempre vas a estar pendiente de mi y todas

nosotras.

Page 9: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

A mi hermanas Myrna y María René. Por enseñarme que es bueno relajarse de

vez en cuando y por engrandecer mi vida con las cualidades que cada una de

ustedes tiene. Por ser mujeres únicas y grandiosas. A ti “Polla” por ser mi

compañera en toda y ayudarme a ser mejor hermana cada día, gracias por la

carga y presión que me pones al ser tu ejemplo, sin ti este esfuerzo no tendría

sentido.

A mi novio, Osman Roberto Jerez, a ti mi amor te dedico, no solo esta tesis, si no

todo el camino que tanto hemos gozado y sufrido. A ti mi alma gemela, mi

compañero de vida; de sonrisas y lágrimas; de triunfos y fracasos. Por enseñarme

a confiar y amar. Por nunca dejarme dar por vencida, siempre creer y tener fe en

mí. Por hacerme reír hasta en los momentos más difíciles y siempre estar a mi

lado; y por ser el hombre más noble, trabajador, luchador e inteligente que pueda

existir.

Al Licenciado Francisco Golom, sin usted esta tesis no hubiera sido posible.

Y por último pero no por eso menos importante, a mi alma mater, la Universidad

Rafael Landívar, por ser mi casa de estudios y el lugar donde conocí a grandes

personas que ayudaron que todo esto fuera posible.

Page 10: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

AGRADECIMIENTOS

Agradezco primero que todo a Dios y la Virgecita por siempre darme fuerzas y

motivación para seguir adelante. Asimismo agradezco a la Iglesia Católica por

todos los valores y enseñanzas que han servido de guía en mi vida tanto personal

como profesional.

A mis papás Myrna y René, por ser únicos y siempre apoyarme en todo sin

dudarlo.

A mi abuelita, tío y hermanas por servirme de inspiración y ser mi motivación

para ser mejor cada día.

A mi novio Osman, le agradezco toda la paciencia y amor que me tiene. Por

siempre creer en mí y ayudarme en todo. A toda su familia por el interés y apoyo

que me brindaron a lo largo de todo este proceso. Muchas gracias.

Licenciado Francisco Golom, a usted le agradezco infinitamente todo su tiempo

y dedicación para que esta tesis fuera posible. El entusiasmo que siempre

demostró al corregir cada uno de los capítulos y siempre tenerme paciencia.

Gracias a usted descubrí mi pasión por la investigación, el estudio y el Derecho

Constitucional. Muchas gracias Lic., más que mi asesor se convirtió en mi mentor

y guía.

Agradezco a todas las personas que hicieron que este trabajo de tesis fuera

posible. Por brindarme un poco de sus conocimientos y tiempo. Licenciada Marta

Eugenia Recino, Licenciado Juan Pablo Escobar, Licenciado Ajpub Pablo

García, Licenciado Edwin Martínez García, Licenciado Francisco Urizar, M.A

Ajbé Jimenez. Gracias por interesarse tanto en esta tesis y apoyarme con sus

pláticas y material de apoyo.

Page 11: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

Agradezco a mi amiga, más que amiga, hermana Judith Perez por siempre

apoyarme en todo y darme ánimos.

A la Universidad Rafael Landívar, mi casa de estudios, por todos los años de

enseñanza y aprendizaje que me dieron. Y a todas las personas y docentes

involucradas que ayudaron a que pudiera culminar esta gran etapa de mi vida.

Page 12: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

Responsabilidad: “El autor es el único responsable del contenido y conclusiones

de la tesis”.

Page 13: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

i  

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1: LIBERTAD Y RELIGIÓN

1.1 Libertad

1.2 Religión

1.3 Evolución histórica del derecho a profesar una religión en el mundo occidental

1.3.1 Imperio Romano

1.3.2 Reforma

a) Consecuencias de la reforma

1.3.3 Contrarreforma

1.3.4 Revolución Inglesa

1.3.5 Iluminismo

1.3.6 Enciclopedismo

1.3.7 Revolución Estadounidense

a) Declaración de Derechos de Virginia

1.3.8 Revolución Francesa

a) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

1.4 Religión y Derechos fundamentales

1.4.1 Derecho fundamental

1.4.2 Derechos Humanos

1.4.3 El derecho a profesar un credo

Page 14: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

ii  

CAPÍTULO 2: RELIGIÓN Y RELIGIONES EN GUATEMALA Y SU IMPACTO EN

LO JURÍDICO

2.1 La conquista y el proceso de evangelización

2.2 La religión católica como elemento de cohesión dominante en el periodo

colonial

2.3 El periodo independiente y la construcción del Estado laico

2.4 El Liberalismo y la separación Estado-Iglesia en Guatemala

2.5 Las religiones en la actualidad en Guatemala

a) Catolicismo

b) Protestante

c) Judaísmo

d) Islamismo

e) Budismo

f) Mormonismo

g) Ateísmo

h) Espiritualidad Maya como elemento de identidad

2.6 La Iglesia Católica en el contexto histórico jurídico guatemalteco

2.6.1 Nacimiento de la Iglesia Católica

2.6.2 Organización y gobierno

2.6.3 Personalidad jurídica

2.7 Requisitos y trámites para la constitución de una Iglesia en Guatemala

2.8 Iglesias constituidas en el territorio guatemalteco

2.8.1 Algunos ejemplos de Iglesias de otras denominaciones en Guatemala

CAPÍTULO 3: LA HISTORIA DE LA LIBERTAD DE CULTO EN LAS

CONSTITUCIONES DE GUATEMALA

3.1 Derecho Constitucional

3.1.1 Origen

Page 15: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

iii  

3.1.2 Principios

3.1.3 Qué es una Constitución

3.1.4 Constitucionalismo

a) Tipos de Constitucionalismo

3.2 La libertad de religión en las constituciones a lo largo de la historia

guatemalteca

a) Constitución de Bayona 1808

b) Constitución Española de Cádiz de 1812

c) Constitución de la República Federal de Centro América de 1824

d) Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825

e) Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76

f) Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851

g) Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879

h) Constitución Política de la República de Centroamérica de 1921

i) Constitución de la República de Guatemala de 1945

j) Constitución de la República de Guatemala de 1956

k) Constitución de la República de Guatemala de 1965

l) Constitución de la República de Guatemala de 1985

CAPÍTULO 4: PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

4.1 Presentación, Discusión y Análisis de resultados

4.1.1 ¿Cómo define la libertad?

4.1.2 ¿Cómo puede definir la religión y la conciencia?

4.1.3 ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en Guatemala?

4.1.4 ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la religión?

4.1.5 ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la libertad de

religión, para la obtención de pleno reconocimiento?

4.1.6 ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?

4.1.7 ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?

Page 16: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

iv  

4.1.8 ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?

4.1.9 ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en

Guatemala?

4.1.10 ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en Guatemala?

4.2 La Libertad de Culto en la Historia Constitucional de Guatemala

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS

ANEXOS

Page 17: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

v  

RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de tesis desarrolla los conceptos de libertad y religión, la

evolución que han tenido, tanto en el mundo occidental como a nivel nacional. A

manera de analizar las épocas históricas y el avance que ha tenido la libertad de

culto y religión, se discutieron movimientos específicos que influenciaron y dieron

vida a religión y su manifestación a través del culto.

Como objetivo principal de esta monografía se tiene el estudio profundo de la

injerencia de la libertad de culto en las distintas constituciones que han regido el

país. Las distintas épocas de gobierno que le dieron vida y el papel que jugó la

Iglesia Católica en cada una de ellas.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, las épocas que

representaron la peor crisis para la misma y el renacimiento en el ordenamiento

jurídicos guatemalteco, fueron apartados que al igual que los demás, se

desarrollaron con hechos históricos, de la mano del análisis de las

correspondientes constituciones y artículos que trataban dichos temas, así como

también los respectivos concordatos firmados entre Guatemala y la Santa Sede,

que tuvieron relevante influencia en su momento.

Para poder entender bien lo que verdaderamente significa libertad y religión, se

trataron distintos conceptos manejados a lo largo del tiempo, por corrientes

filosóficas, épocas del derecho, movimientos revolucionarios; y las posturas ante

esto. Auxiliándose por último de entrevistas realizadas a distintas personas que

manejan conocimientos amplios en estos temas y haciendo el respectivo análisis

de las mismas.

Page 18: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

1

INTRODUCCIÓN

La libertad de culto, como principio de la convivencia pacífica y derecho

humano, ha sido un tema que a lo largo de la historia, ha ocasionado grandes

conflictos en las sociedades. Por lo que se considera importante en el caso

específico de la sociedad guatemalteca, analizar y estudiar el contexto social,

histórico y cultural en donde se ha desarrollado, la evolución y conceptualización

en las distintas constituciones que Guatemala ha tenido a través del tiempo.

La necesidad que existe en la sociedad de conocer la historia que se ha

vivido, sobre un tema que influye varios aspectos de la vida diaria, es lo que han

motivado a la autora a realizar la presente investigación. En toda sociedad debe

existir un ordenamiento jurídico, que regule las relaciones entre los habitantes y

establezca de manera clara las funciones de las autoridades, para evitar así un

conflicto entre ambos. Dentro de todo ámbito legal, siempre existe una ley

suprema, un texto rector que contiene las bases y derechos fundamentales que la

nación debe respetar y cumplir, siendo esta la Constitución. Por lo que es

necesario conocer, cómo la Constitución ha regulado y establecido la libertad de

culto y religión a lo largo del tiempo.

Siendo la libertad una modalidad de la existencia del ser humano y por

tanto un valor consagrado y reconocido como uno de los derechos principales en

la vida y desarrollo humano, y que da entrada a los demás valores y cualidades

pertenecientes a una sociedad íntegra, se considera necesario entender sus

alcances, y los mecanismos que se pueden utilizar para respetarla y defenderla.

Es por la misma complejidad de la palabra libertad y religión, que se vio la

necesidad de desarrollar distintas acepciones y corrientes doctrinarias y filosóficas

Page 19: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

2

para poder obtener un buen entendimiento del significado de las acepciones

libertad, religión y culto.

Como muchas palabras, suelen tener sentido ambivalente, con la libertad y

la religión no hay excepción. Los cuales se trataron de analizar en su totalidad a

través de la presente monografía.

Por ser un trabajo de investigación documental, se consultaron distintos

textos doctrinarios que permitieron se tuviera una concepción más amplia del

tema, pues por tratarse de un contenido un tanto controversial, se tuvo que

investigar escudriñando entre distintas ideologías para llegar a obtener un trabajo

de investigación lo más imparcial posible, con fundamentos y base jurídica e

histórica.

La mencionada indagación del tema, sirvió para contestar la pregunta de

investigación que se planteó en un principio ¿Cuál ha sido la evolución que ha

tenido la libertad de culto en las constituciones guatemaltecas?

Se analizaron las distintas épocas históricas que han tenido impacto, tanto

social como jurídico, para las distintas acepciones e ideologías que se manejan

sobre la libertad y religión. Encontrándose en el primer capítulo, los puntos de

vista manejados en el Derecho Romano y la transformación que tuvieron con la

llegada de la era cristiana. Por otra parte, en la Antigua Grecia, los cambios se

daban conforme cada filósofo que surgía y expresaba sus teorías. De igual

manera se desarrolló la influencia de ambos conceptos para el inicio de las

Revoluciones, tanto francesa como estadounidense. Y el cómo todos estos

movimientos y pensadores, motivaron la promulgación de algunos textos

normativos.

Como objetivo principal se realizó el análisis de los distintos textos

constitucionales que han regido el país, desde la época antes de la independiente,

Page 20: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

3

hasta la actualidad. Sus reformas y demás modificaciones. Asimismo se hizo una

investigación de los distintos tipos de gobierno y personas que se encontraban al

poder, que rigieron cada Constitución, para poder entender el porqué de los

artículos tipificados y la orientación ideológica y política que tuvo cada una de

ellas.

Entre los objetivos específicos que complementaron el objetivo general, se

encuentra el poder estudiar las diferentes clases de religiones y su manifestación

a través de los cultos que han existido en Guatemala, cuáles de ellas han obtenido

reconocimiento jurídico y cuáles no, evaluar el papel que desarrollan en la

sociedad, determinar si influyeron en la distintas constituciones y en qué año

empezó ésta influencia.

Con el análisis jurídico realizado se logró determinar si la libertad de religión

y culto son considerados parte de los derechos fundamentales que debe proteger

a las personas.

De igual forma, como ya se indicó se realizó una investigación histórica, no

solamente a nivel nacional, si no también internacional. Con el fin de tratar de

entender la evolución que tuvo la religión y el culto y como logró la obtención y

reconocimiento de su libertad.

Entre los alcances del presente trabajo de tesis, se estudiaron los distintos

significados y autores que desarrollaron las corrientes filosóficas, teológicas y

jurídicas, de la libertad y la religión. Fue un alcance histórico, al haberse logrado

abordar las distintas épocas vividas a nivel mundial y la evolución en los temas ya

mencionados.

Como limitantes para el trabajo, se tuvo la restricción de algunos temas

religiosos, por ser muchas veces tratado como un tema tabú y que puede llegar a

genera conflictos. Al momento de analizar y tratar de estudiar las distintas

Page 21: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

4

religiones en Guatemala, se contó con muy poca información confiable al

respecto.

De sujetos de investigación, se tuvo la oportunidad de entrevistar a

personas estudiadas y versadas en el tema. Se buscaron personas que tuvieran

conocimientos teológicos, filosóficos, jurídicos, antropológicos y estudios de

interculturalidad.

Entre las unidades de análisis se utilizaron, textos de derecho

constitucional, entre ellos destacan los de los reconocidos constitucionalistas y

autores, Bidart Campos, Juan Francisco Flores, Mario García Laguardia, Marcelo

Richter. Se estudiaron declaraciones y encíclicas Papales, entre ellas la más

importante siendo la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II. Al

igual que enciclopedias y documentos sobre la historia nacional e internacional.

El presente trabajo de tesis está compuesto por cuatro capítulos. Siendo el

primero de ello, un desarrollo a fondo de las diferentes acepciones y aspectos de

la libertad y religión. La evolución que tuvo a nivel occidental la religión, las

distintas revoluciones políticas que influyeron en ella. En el segundo capítulo se

puede observar el análisis histórico nacional de la religión y cómo los distintos

movimientos fueron modificándola hasta llegar al o que es hoy en día. Se discutió

de igual forma las diferentes religiones que se dan en el país y la ideología que

manejan. En el tercer capítulo se discute lo toral de la investigación. La evolución

constitucional que ha tenido la religión y culto en el país. Llegando así al cuarto

capítulo donde se presentan, discuten y analizan los resultados de investigación.

El aporte que representa el presente trabajo de investigación, a

consideración de la autora, es muy importante a nivel jurídico y cultural, ya que se

está tratando de dar a conocer un poco más, sobre temas que tal vez por evitar

confrontaciones con personas que manejen ideologías distintas, o falta de

información, no se han podido analizar y discutir mucho.

Page 22: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

5

Por lo que es motivo de satisfacción de la autora, la investigación que se

hizo y la forma en que se manejaron los temas, de una manera imparcial, objetiva

y siempre fundamentada. Esperando que sirva para investigaciones futuras y

despierte el interés de los lectores, en querer aprender más del tema y conocer la

historia. Pues como bien dijo Napoleón Bonaparte: “Aquel que no conoce la

historia, está condenado a repetirla”1.

1 Reflexiona ciudadano. Disponible en red: http://reflexiona-ciudadano.blogspot.com/2012/02/aquel-que-

no-conoce-la-historia-esta.html. Consultada en fecha: doce de noviembre del año dos mil trece.

Page 23: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

6

CAPÍTULO 1

LIBERTAD Y RELIGIÓN

"La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad. Deseo

repetir aquí las palabras de Jesús: “Y la verdad os librará" (Jn 8:32). Es, pues, mi

deseo que vuestro sentido de la libertad pueda siempre ir de la mano con un

profundo sentido de verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las

realidades de vuestra sociedad". Papa Juan Pablo II.

1.1 Libertad

A simple vista la palabra libertad pareciera que no tuviera mayor dificultad

en su definición, en el diario vivir se podría entender que la libertad es la simpleza

del actuar, de no encontrarse impedimentos u obstáculos ante las acciones

realizadas. Sin embargo como sucede con la mayoría de las situaciones, se ha

llegado a dar una complicación conforme al significado de lo que es libertad, ya

sea por el ámbito en el que se está tratando o por las corrientes ideológicas que

puedan tener quienes la utilizan.

Se ha llegado a tal flexibilidad sobre la definición de libertad, que puede ser

vista desde un punto de vista físico o interior; natural o jurídico.

Desde el punto de vista físico o también llamado exterior, se puede definir la

libertad como la falta de una fuerza coercitiva externa que adhiera a las personas

a estar sujetas a un mismo lugar o circunstancia.

Asimismo se encuentra la libertad interior, la cual es totalmente contraria a

la anterior explicada. Ésta, es propia solo de Dios y el hombre. Se establece que

éste tipo de libertad puede ser poseída únicamente por un ser dotado de espíritu.

Pues se refiere a la clase de decisión que van a tener las personas en la

autodeterminación de su voluntad para formular sus pensamientos.

Page 24: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

7

Se dice que la vida es la expresión máxima de lo que es libertad espiritual,

ya que en el momento en que las personas son desprovistas de ésta libertad,

muere todo tipo de personalidad humana y sola quedará un cuerpo inerte, sin

expresión o capacidad de pensamiento.

En el Derecho Romano, la libertad encuentra dos fuentes: el Derecho de

Gentes y el Derecho Civil2. En el Derecho de Gentes, se establecía que los hijos

de una madre esclava, nacerían esclavos, privándoseles de su libertad desde

antes de su nacimiento. Asimismo indicaba que si un esclavo escapaba, no se le

podía seguir considerando como esclavo, por lo que obtenía su libertad

automática. Por otro lado el Derecho Civil, argumentó que la libertad era un

derecho inalienable de las personas y la esclavitud se iba a imponer como una

pena.

Cuando el término se encuentra con el ámbito religioso, propiamente dicho,

con Dios, se da la transformación de lo que se conoce como libertad moral. La

cual refleja y viene a desarrollar lo que es bueno y malo de los actos y decisiones

que tomen los seres humanos.

Con la llegada de la era cristiana nacieron nuevos conceptos sobre la

libertad. Se manifestó que el hombre poseía una libertad perfecta que se veía

limitada por el pecado, constituyéndose el pecado como una forma de esclavitud

para el hombre, del cual solo podía liberarse a través de la gracia divina.

Enfocándose ésta era más en el hombre que en los ordenamientos jurídicos

escritos, iniciando así un rejuvenecimiento al llamado Derecho Natural, puesto que

establecían que el Derecho Natural, si bien se basa en la naturaleza humana,

también involucra aspectos culturales, sociales o económicos. Por lo que

2 Bravo González, Agustín y Sara Bialistosky. Compendio de Derecho Romano. México. Editorial Pax-México.

1968. Segunda Edición. Pág. 39.

Page 25: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

8

consideraron necesario armonizar todos los factores para que se diera un cambio

en los pensamientos que tenían las personas.

Francisco de Vitora3, dominico y maestro de la Escuela de Salamanca, del

Derecho Natural4, señaló a Santo Tomas5 como guía de esta nueva era.

Basándose en sus escrituras y manifiestos, enseñó que la ley natural era un modo

de participación natural en la ley eterna y era en ese momento de fusión donde se

creaba la fuerza obligatoria de la ley.

Para Santo Tomas de Aquino la libertad alcanzaría la perfección en el

momento en que se basara en la razón. Cuando los hombres lograran un perfecto

dominio de sus actos, sería entonces cuando comprenderían por completo lo que

la voluntad representa y significa. Es pues, un conjunto de factores donde la razón

y la voluntad se encuentran para darle al hombre plena libertad moral, pues al

razonar sobre los actos que pretende hacer, va a entender la diferencia entre el

bien y el mal. Logrando Santo Tomas de Aquino darle un nuevo concepto a la

palabra libertad. Manifestando que el hombre sería un ser libre en su totalidad en

el momento que lograra distinguir entre el bien y el mal.

3 Francisco de Vitora: dominico nacido en el año de 1480 al 1546. Maestro de la Escuela Española del

Derecho Natural. Considerado el fundador del moderno Derecho Internacional, por haber realizado varias declaraciones donde establecía que debía usarse la razón antes de los ordenamientos jurídicos en momentos de discrepancia. Indicando que la guerra debía ser la última opción ante un problema. Ya que si no se sometían las valoraciones de Justicia a la conciencia, no podía darse la existencia de un verdadero Derecho. 4 Villoro Toranzo, Miguel. Lecciones de Filosofía del Derecho. Segunda edición. México. Editorial Porrúa S.A.

1984. Pág. 189. 5 Santo Tomas de Aquino: Doctor angélico de la Iglesia Católica. Nació en el año de 1225 en Nápoles, Italia.

Estudio en la Universidad de Nápoles, donde conoció a los Padres Dominicos. Se entusiasmo con esa comunidad y decidió unirse, a lo que su familia se opuso por completo. Huyó hacia Alemania para escapar de su familia y poder unirse a la comunidad religiosa, pero sus hermanos lo encontraron y pusieron preso para evitarlo. Aun así no lograron quitarle los deseos de unirse a los dominicos. Su familia le puso varias pruebas para que cayera en la tentación, pero Santo Tomas nunca cayó en las tentaciones, logrando así una pureza intachable. Al fin lo liberó su familia de la prisión y finalmente logró estudiar en Alemania con el Padre más sabio de esa época, el Padre Dominico, San Alberto Magno. Se convirtió en el mejor alumno y a los 27 años ya era profesor de la famosa Universidad de Paris. El Papa lo designó como encargado del colegio Pontificio de Roma para jóvenes. Su obra más famosa fue “La Suma Teológica”. Se convirtió en el santo más famoso profesor de filosofía de toda la Iglesia Católica. Murió a los 49 años en marzo de 1274. Disponible en red: http://www.ewtn.com/spanish/saints/Tom%C3%A1s_de_Aquino.htm. Consultada el día 26 de agosto del año 2013.

Page 26: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

9

Santo Tomas Moro6 fue otro gran pensador que formuló importantes

concepciones sobre la libertad. Caracterizándose por su sinceridad e inteligencia.

Establecía que la libertad era un don que Dios le había dado a los hombres, pues

representaba la facultad para poder elegir entre una u otra cosa, asimismo de

actuar o abstener de realizar determinado acto.

Creía que los hombres poseían libertad completa para pensar y actuar, pero

la misma no debía lastimar a los que lo rodeaban. Razón por la cual desaprobó

públicamente la unión no marital del Rey Enrique VIII y Ana Bolena, situación que

lo llevó a ser condenado a muerte.

Santo Tomas Moro prefería perder la vida antes que alejarse de sus

principios morales y mentirle al rey diciéndole que aprobaba la unión; pues

consideraba que la verdad era base fundamental para obtener la libertad.

Demostrando que siempre se encontraba apegado al Evangelio de Jesús, “Y

conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”.7 La verdad os hará libres”.

Por su parte, San Agustín de Hipona8, llamado así por convertirse en

Obispo de Hipona actualmente Annaba, Argelia. Trató de que las personas

entendieran que no se podía obtener una perfecta libertad, si no se encontraban

apegados a las doctrinas divinas. Las enseñanzas teológicas debían servir de

complemento a la voluntad humana, para que los hombres se pudieran orientar y

6 Santo Tomás Moro: uno de los mejores abogados de su época. Consejero del Rey Enrique VIII y canciller de

Inglaterra. Se caracterizaba por su sinceridad, forma de hablar e inteligencia. Desaprobó públicamente la unión entre Enrique VIII y Ana Bolena, razón por la cual fue condenado a muerte por traidor en el año de 1535. Disponible en red: http://encuentra.com/hijos_y_educacion/el_don_de_la_libertad_sinceridad_de_santo_tomas_moro_en_el_consejo_real_15561/. Consultada el día 26 de agosto del año 2013. 7 Evangelio de Jesús. Juan 8:31.

8 San Agustín de Hipona: nació en el año 354 d.C. y se convirtió en uno de los más grandes Padres de la

Iglesia Católica. Estudió distintas corrientes filosóficas, con el fin de descubrir y llegar a la verdad absoluta. Llevaba una vida de vicios y placeres hasta que logro alejarse de ellos, para enfocarse por completo a la lectura de las Santas Escrituras. A las 33 años decide bautizarse y entregar por completo su alma y cuerpo a Dios. Fue ordenado como sacerdote y obispo de Hipona. Murió en el año 430 d.C. en Hipona. Disponible en red: http://www.ewtn.com/spanish/saints/Agust%C3%ADn_8_28.htm. Consultada el día 26 de agosto del año 2013.

Page 27: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

10

encaminar al bien. Apegándose a su pensamiento, defendió el libre albedrío,

manifestando que éste era una simple unión de la libertad y la gracia divina, no

una especie de libertinaje.

Guillermo Cabanellas define el libre albedrío como: “facultad humana de

dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la

voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del

prójimo o del mundo exterior…”9.

La libertad es uno de los valores más primordiales en la vida y desarrollo

humano, y da la posibilidad de hacer vida los demás valores y cualidades

pertenecientes a una sociedad integra. Es difícil entender hasta donde llega la

libertad y los medios para respetarla y utilizarla.

Posiblemente ningún otro aspecto moral o social, ha tenido tanta influencia

o trascendencia para ser definido, discutido y analizado, como lo es la palabra

libertad, sus consecuencias, diferentes acepciones y ámbitos a encuadrar.

Puede indicarse que es la facultad que los seres humanos tienen para

decidir por ellos mismos, sin que nadie manipule sus pensamientos e ideologías.

Se entiende también como esa autonomía, característica de las personas, de

hacer, decidir y más importante, creer, en lo que deseen.

Guillermo Cabanellas, define a la libertad como aquella “facultad natural

que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que

es responsable de sus actos”10. El mismo autor, citando a Justiniano la definía

como “la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la

9 Libre Albedrío. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Buenos Aires, República

Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 9° Edición. Pág. 558 10

Libertad. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo II. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 9° Edición. Pág. 550.

Page 28: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

11

fuerza o el Derecho”11. A lo largo de la historia y desde los tiempos inmemoriales

se han dado varias luchas para que se pudiera dotar a todas las personas de

plena libertad física e interior. En cada época, la evolución de la misma se vio

limitada por las conquistas, ideologías, ansias de poder y dominio ante todos los

seres humanos y el territorio donde habitaban.

En la Antigua Grecia, los conceptos de libertad fueron variando conforme

los filósofos y sus enseñanzas evolucionaban. Cada uno de los grandes

pensadores que existió en esa época fue dándole un nuevo sentido a la palabra

libertad.

Sócrates de Atenas12, desarrolló el conocido método de enseñanza llamado

–mayéutica- consistente en una serie de preguntas y respuestas, realizadas de

forma especial y siempre con una finalidad.

Sócrates indicaba que las preguntas debían versar sobre temas de carácter

moral y procediendo siempre en la misma forma, debían comenzar por averiguar

lo que la persona pensaba sobre determinada virtud, prosiguiendo en rechazar las

falsas nociones que se daban sobre la misma, obligando así al interlocutor a

reconocer que esa virtud solo podía tener sentido si se le aceptaba como un valor

absoluto de cuya realización dependía la perfección moral del hombre13.

Finalmente el objetivo de este método es dirigir paso a paso a la persona a

la que se le están realizando las preguntas, a manera que investigue, descubra, y

logre formar un concepto por sí mismo de la situación.

11

Loc. Cit. 12

Sócrates: filosofo griego nacido en Atenas en el año 470 a.C. al 399 a.C. Considerado como uno de los más grandes. Fue maestro de Platón, quien a su vez tuvo de discípulo a Aristóteles. Desarrolló el sistema de enseñanza llamado mayéutica, participó como soldado de la infantería en las batallas de Samos en el año 440 a.C. No dejó ninguna obra escrita. http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/socrates.htm. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 13

Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Págs. 85-86.

Page 29: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

12

Obligaba a las personas a que actuaran con entera libertad y no se dejaran

influenciar por su alrededor, indicando que la razón de los hombres debía estar

sobre las demás cosas, y era en ese momento en que los hombres lograrían

encontrar la verdadera libertad.

Platón14, siendo otro reconocido filósofo, tuvo su propia definición de lo que

es libertad. Indicando que la libertad del hombre está relacionada de forma directa

con la ética y la forma de moderarse ante los vicios que atacan el alma15. Es

importante mencionar el intelectualismo moral que tenía como fin última la

contemplación de la idea del sumo bien, de tal manera que solo el sabio al

conocer y contemplar la idea era capaz de ser virtuoso porque solo aquel que lo

conoce puede vivirlo.

Aristóteles16, hace una separación entre la espontaneidad y la libertad

misma. Establece que, para que el hombre actúe con plena libertad, debe

combinar sus acciones con los intereses éticos que emanan de la filosofía. Por lo

que la libertad no es un acto involuntario humano, es un acto de entera conciencia

y elección.

Conforme fueron pasando los siglos las mentalidades filosóficas fueron

variando, entrando así a la etapa de la filosofía moderna. Ésta clase de filosofía se

caracterizaba por la libertad y autonomía espiritual con que se desenvuelve17. Es

14

Platón: filosofo griego nacido en Atenas en el año de 427 al 347 a. C. inicio como político, abandonando esta profesión para convertirse en filósofo, luego de haber estudiando las doctrinas de Sócrates y sentirse atraído a estas. Fundó la escuela de Filosofía en el año 387, a la cual se le llamó La Academia. En ella se estudiaba e investigaba sobre todo tipo de asuntos, ya que manifestaban que la filosofía era un campo que abarcaba todos los aspectos. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/platon.htm. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 15

Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit., Pág. 95. 16

Aristóteles: nacido en Macedonia en el año 384 a.C. al 322 a.C. Inició en el mundo de la filosofía por su afición a la investigación experimental, por lo que fue enviado a la Academia de Platón en Atenas para que estudiara. Convirtiéndose en alumno de Platón, al cual le efectúo varias críticas, por lo que no mantenían una amistad cercana. Según cuenta la historia, Aristóteles le cedió sus obras a Teofrasto para que las guardara y así evitar que fueran destruidas o enviadas a otra parte. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/monografia/aristoteles/. Consultada el 25 de agosto del año 2013. 17

Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 128.

Page 30: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

13

decir, que el hombre moderno lucha de forma más racional y consciente por la

obtención de su libertad y emancipación espiritual.

Para Immanuel Kant, existían distintos tipos de juicios, los cuales

manifestaban las diferentes maneras de pensar, encontrándose los juicios

enunciativos y juicios normativos18. Siendo los primeros los encargados de las

leyes naturales, aquellos que se realizan con una finalidad teórica, mientras que

los juicios normativos son aquellos que formulan las leyes de la libertad, regidas

por la ética, abarcando de igual forma la moral. Expresando de esta manera,

Immanuel Kant, que la libertad posee una conciencia, que se manifiesta a través

del “deber ser”19. Es entonces donde se puede preguntar qué tanta autonomía

posee esta mencionada la libertad.

La libertad ha tenido connotaciones tan influyentes a lo largo de la historia,

que ha llegado a convertirse en un principio primordial en distintas revoluciones

políticas que se han dado.

La República Francesa, con su lema “Libertad, Igualdad y Fraternidad”, es

uno de los mayores ejemplos, sobre como las ansias de libertad pueden impulsar

un país entero para su obtención.

Basándose en éstos tres postulados, los franceses dieron inicio a la revolución

francesa de 1789, movimiento que será motivo de desarrollo en el presente trabajo

de tesis posteriormente.

Para los franceses la libertad e igualdad dependían una de la otra. Ya que,

lo que demandaban a sus autoridades, era un bienestar común sin hacer

distinción en clases sociales o poder económico. Consideraban que al ser tratados

todos de forma igual, iban a lograr liberarse de los abusos y exclusiones, pudiendo

así comerciar de forma libre sin tener que pagar excesivas cantidades de

18

Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 342. 19

Loc. Cit.

Page 31: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

14

impuestos, profesar sus propias creencias, emitir declaraciones en contra o a favor

de los gobernantes.

Ha llegado a ser tal la importancia de los principios revolucionarios

franceses, que actualmente se encuentran grabados en distintos edificios de

Francia, siendo el más importante, la libertad, sin la cual no podrían subsistir los

otros dos valores.

De la misma manera, Estados Unidos de Norteamérica, ha tenido varios

movimientos por parte de sus habitantes reclamando la libertad. Entre los más

conocidos se encuentra la Revolución independentista de 1776, declarando el

congreso la emancipación total de Gran Bretaña y promulgando como derechos

inalienables la vida, libertad y búsqueda de la felicidad.

Años después, en 1783, la Corte Suprema de Massachusetts declaró la

abolición de la esclavitud, otorgándole libertad a los cientos de afroamericanos

que se encontraban bajo las órdenes y abusos de quienes se proclamaban sus

dueños.

En 1863, el Presidente Lincoln promulgó la Proclama de Emancipación20,

donde estableció que los esclavos de todos los territorios confederados debían ser

liberados. Haciendo esto que se ratificara una de las enmiendas de la Constitución

estadounidense aboliendo la esclavitud por completo.

En el año de 1963 apareció, Martín Luther King Jr, quien se convertiría

posteriormente en un ícono de la libertad, luchando incansablemente por los

derechos civiles de la gente de color, organizó una marcha hasta el monumento

de Abraham Lincoln en Washington DC. Pronunciando ahí, el conocido discurso “I

20

Viva la libertad. The City University of New York. Hitos de la Libertad Americana. Estados Unidos. Disponible en red: http://www1.cuny.edu/portal_ur/content/letfreedomring/spanish/hitos.php. Consultada el 26 de agosto del año 2013.

Page 32: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

15

Have a Dream” –Yo tengo un sueño-, discurso que puede ser tomado como la

mayor expresión de libertad norteamericana.

Iniciando: “Estoy orgulloso de reunirme con ustedes hoy, en la que será ante la

historia la mayor manifestación por la libertad en la historia de nuestro país…”21

dejaba claro el objetivo que tenía, la lucha y búsqueda por la libertad de las

personas de color y no iba a descansar hasta que lo consiguieran.

Se observa de ésta manera como una palabra tan poco complicada, puede

abarcar tantos factores, tanto sociales como políticos, raciales y culturales,

ideológicos o teológicos.

En el ámbito jurídico, se ve reconocida de varias maneras. Eduardo García

Máynez, indica que: “la libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la

naturaleza, sino derecho”22.

Tener libertad en lo jurídico es contar con la capacidad y autorización para

hacer o no hacer ciertos actos; debidamente tipificado en el artículo 5 de la

Constitución Política de la República de Guatemala: “Toda persona tiene derecho

a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén

basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni

molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”23

En la Declaración de los Derechos del Ciudadano, tal como indica Luis

Mariñas Otero, la libertad consiste en “la facultad de hacer cada uno todo lo que

no daña a los derechos del otro”24.

21

Martín Luther King, Jr. “Tengo un sueño”. Discurso en Washington, D.C. 1963. 22

García Máynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. México. Editorial Porrúa. 2004, 56ª Edición. Pág. 216. 23

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala, 31 de Mayo de 1985. 24

Mariñas Otero, Luis. Las Constituciones de Guatemala. Madrid, España. Instituto de Estudios Políticos. 1958. Pág. 43

Page 33: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

16

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la

libertad se consagra como derecho fundamental en el artículo 2, y se define en el

artículo 4 en estos términos: “la facultad de hacer todo aquello que no perjudique a

otro”25.

Tal importancia ha obtenido la libertad personal, que se vio en la necesidad

de otorgarle pleno reconocimiento con la figura del Habeas Corpus, la cual data de

la época del Imperio Romano. Ésta figura protegía a las personas que se

encontraban privadas de su libertad. Su primera tipificación se dio en la época del

Rey Juan sin Tierra26, en la Carta Magna promulgada en el año de 1215, la cual

estipulaba el Habeas Corpus como una garantía contra la retención o prisión

indebida de las personas.

Posteriormente se dio la creación de normas que contenían la garantía del

Habeas Corpus como una institución jurídica en contra de los agravios e injusticias

que podían cometer los señores feudales contras las personas que tenían bajo su

poder o de clase social inferior.

Las primeras crisis de la libertad se dan con el nacimiento del Empirismo

Jurídico, movimiento filosófico donde se consideraba a la experiencia como única

fuente del conocimiento27, eliminando toda doctrina espiritual, se abolía de la

misma manera al alma humana y los valores morales, dejando a los hombres sin

voluntad y libertad.

25

Asamblea Nacional Francesa, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26

Rey Juan sin Tierra: rey de Inglaterra, que pertenecía a la dinastía Plantagenet. Fue el quinto hijo de Enrique II, quien en el momento de la repartición de su herencia, dejo a su hijo Juan sin territorio alguno, quedando desprovisto de herencia alguna por parte de su padre. De ahí deviene el sobrenombre, Juan “Sin Tierra”, el cual fue impuesto por su propio padre. A pesar de esto, Juan buscó la manera de poseer un patrimonio, llenándose así de una gran ambición de poder, situación que a la larga lo llevo a gobernar el territorio de Inglaterra del año 1167 al 1216. Disponible en red: www.biografiasyvidas.com/biografia/j/juan_sintierra.htm. Pagina consultada el 07 de agosto de 2013 del año dos mil trece. 27

Villoro Toranzo, Miguel. Óp. Cit. Pág. 139.

Page 34: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

17

Por su parte, Friedrich Nietzsche, filósofo alemán, en su obra “Así habló

Zaratustra”, dejó claro que el hombre anhelaba ser libre, pero no sabía por qué y

para qué necesitaba esa libertad, relativizando una libertad dirigida a un fin y

vaciándola de contenido.

A raíz de estas corrientes filosóficas, nace el llamado totalitarismo.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho, lo definen

como: “Régimen de indivisión de los Poderes del Estado en el que la

concentración de estos en una sola persona, se traduce en una dictadura rigurosa,

que suprime las libertades esenciales para la vida humana. El instrumento

sostenedor de este régimen es un partido único armado, que destruye toda

oposición por medio de la violencia y mantiene a la población sometida a las más

rudas tiranías. El totalitarismo es una manifestación monstruosa del ejercicio del

poder político, que convierte, prácticamente, en esclavos a quienes tienen el

derecho de ser considerados como ciudadanos, de la que se pueden presentar

como ejemplos el régimen establecido por Hitler, en Alemania, y por Mussolini, en

Italia”28.

Se observa así que en el totalitarismo, el estado interviene de manera

excesiva en los habitantes, controlando todos y cada uno de los aspectos de su

vida, eliminando por completo la libertad de acción, pensamiento y demás.

Constituyéndose como un extremo totalmente opuesto a los conceptos de libertad

que se han venido analizando.

Como siempre existen dos lados de cada situación. El otro opuesto que

merece ser analizado, para poder abarcar y comprender así los distintos aspectos

de lo que es la libertad, a lo que es el llamado libertinaje.

28

Totalitarismo. Diccionario de Derecho. México. Editorial Porrúa S.A. 1984. Decimosegunda Edición. Pág. 466-467.

Page 35: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

18

La teoría que mejor define y explica lo que es el libertinaje, es el

anarquismo. Término de origen griego que significa “sin autoridad ni poder”29. Las

doctrinas anarquistas establecen que se debe dar una eliminación total del Estado,

pues éste lo único que hace es suprimir al hombre, removiéndolo de toda su

libertad.

Para los anarquistas lo ideal sería una sociedad donde no existieran límites,

leyes ni autoridades, pudiendo las personas reunirse libremente y actuar como

ellos deseen sin ser restringidos por algún ordenamiento jurídico o autoridad

suprema.

Luego de abarcar, a grandes rasgos, las diferentes posturas y aspectos

sobre lo que se ha venido entendiendo como libertad, se puede demostrar lo

complejo que es ubicarla en un solo ámbito o darle un solo significado.

1.2 Religión

El tema de la religión, culto, creencias e ideologías basadas en una

divinidad, ha sido un tema que ha desencadenado discusiones a lo largo de las

épocas históricas.

Se considera fundamental para analizar y entender, el poder desarrollar las

diversas acepciones que las personas tienen sobre este tema.

La religión de acuerdo al Diccionario de Derecho Usual, se ha definido

como la “creencia en lo sobrenatural; en un principio y en un final de la vida

ajenos al hombre; en una justicia suprema y definitiva, sin error posible” 30.

29

Revista digital de Historia y Ciencias Sociales. Licenciado Jorge Juan Lozano Cámara. Universidad de Granada. Cambios sociales en el siglo XIX. El movimiento obrero. Disponible en red: http://www.claseshistoria.com/movimientossociales/anarquismo.htm. Consultada el día 26 de agosto del año dos mil trece. 30

Religión. Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. Tomo III. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 1976. 9° edición. Página 529.

Page 36: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

19

Por costumbre y práctica, las sociedades han adoptado el significado de

religión, cómo el de un conjunto de creencias o afirmaciones hacia algo que no se

ve, que es más grande y poderoso que todo lo físico y visible que nos rodea.

Normas morales, impartidas por un ser supremo incorpóreo, que regulan la

conducta humana y las prácticas sociales.

Por otra parte, el culto, lo definen el Diccionario de Derecho Usual como el

“homenaje de amor y reverencia tributado a Dios, a los santos y a los ángeles, en

la religión católica; y extendido a cosas muy diversas en otras creencias” 31.

La religión a nivel subjetivo o personal, es aquella creencia en algo

sobrenatural, que no se puede ver, mas sólo sentir. Aquel conjunto de normas

morales que rigen la conducta individual y social de los hombres, el actuar y

pensar. Enfocada en una justicia y un regir divino, superior al ser humano.

Centrándose en una mentalidad jurídica, se puede decir que la religión es la

condición principal y la Iglesia la accesoria. Ya que de carecer de religión, no

existiría el porqué de congregarse en un mismo lugar, bajo los mismos preceptos y

con un mismo fin.

Siendo la religión un derecho inherente a la persona humana, surgió la

necesidad de que se encontrara regulado en la Ley Suprema del país. Indicando

así que todas las personas tienen derecho a practicar libremente tanto en público

como en privado, su religión o creencia, únicamente teniendo en cuenta los límites

del orden público.

31

Culto. Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta S.R.L 1976. 9° edición. Página 563.

Page 37: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

20

1.3 Evolución histórica del derecho a profesar una religión en el mundo

cristiano occidental

Para lograr un mayor entendimiento sobre el origen y evolución histórica de

la Religión, se debe remontar al inicio de las civilizaciones antiguas; a la historia,

puesto que sin conocerla, ya sea de forma detallada o a la ligera, sería un tanto

inútil el poder comprender la magnitud e importancia de la libertad de culto y lo

que conlleva.

Es complicado abarcar todas las religiones que han existido y siguen en la

actualidad, desde su formación, pues se tiene poca reseña histórica sobre ellas y

hacerlo, significaría adentrarse en un campo confuso y careceríamos de seguridad

sobre los inicios, razones y motivos que las propiciaron.

Por lo que el presente trabajo de tesis se centrará en la religión cristiana

católica, la cual ha sido la precursora de varias y de la cual se tiene más contenido

histórico.

A continuación se detallarán cada una de las épocas históricas de mayor

trascendencia mundial, en las cuales se vio envuelta la evolución del concepto de

libertad de conciencia, religión y culto, en la iglesia, religión católica, pues para

efectos del presente estudio es la que tiene mayor relación con la temática a

investigar.

1.3.1 Imperio Romano

En el año 284 llega al poder romano, Cayo Valerio Diocle, mejor conocido

como Diocleciano32, quien se caracterizó por emprender distintas reformas para

32

Cayo Aurelio Valerio Diocleciano. Nacido en el año 245 al 316. Emprendió una carrera militar, lo cual lo llevó a convertirse en comandante de la guardia imperial y más tarde en cónsul. Tras el asesinato del emperador Numeriano, fue proclamado emperador por el ejército de Asia Menor. Hizo obligatorio el culto a Júpiter, provocando así una gran persecución en contra de los cristianos entre los años 303 y 311. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/d/diocleciano.htm. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013.

Page 38: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

21

que el Imperio pudiera recobrar el poder y controlar las crisis que se mantenían.

En los cambios que realizó, en el año 297, proclamó varios edictos de persecución

contra todos los cultos que fueran distintos a los aceptados por él33. Entre los

edictos promulgados, hubo cuatro edictos que autorizaban la persecución a los

cristianos, los cuales dataron del año 303 a septiembre del año 304. El resultados

de estos edictos, fue un gran número de muertos, la quema de Iglesias,

destrucción de todas las copias de la Biblia que se pudieran encontrar, hasta llegar

al punto de privar a los cristianos, en caso que no fueran ejecutados, a prohibirles

el ejercicio de todo cargo público y privado. Sin embargo la obtención del objetivo

principal, que era erradicar al cristianismo por completo, fue en nula.

En el año 305, se relevó el poder a Galerio34, quien siguió con la misma

línea política que tenía Diocleciano. Pero al ver que la persecución a los cristianos,

era una lucha en vano, decidió promulgar, en el año 311, un edicto el cual

reconocía la tolerancia hacia los cristianos y cesaban por completo las

persecuciones a los cristianos.

En Roma, se inició la devolución de bienes que habían sido confiscados a

la Iglesia. Mientras tanto en Milán, Italia, los Emperadores Constantino35 y Licinio,

firmaban, en el año 313, un documento el cual sería llamado –Edicto de Milán-

donde se ordenaba mantener a todos los pueblos, tolerancia hacia todas las

religiones, y en especial al cristianismo36. Al cual, Licinio, por motivos políticos,

ignora lo pactado y es así como en el año 320, decide reanudar la persecución en

contra de los cristianos. Cuestión que desató una gran guerra contra Constantino,

33

Laboa, Juan María y otros. Historia de la Iglesia. Madrid, España. Editorial San Pablo. 2005. Pág. 148. 34

Cayo Valerio Galerio Maximiano. Nacido en el año 260 al 311. Dirigió el Imperio romano de Oriente del año 305 al 311, cuando Diocleciano le cedió el poder. Disponible en red: http://www.laguia2000.com/edad-antigua/roma/el-emperador-galerio. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013. 35

Cayo Flavio Valerio Aurelio Constantino. Fue el primer emperador cristiano de Roma. Controló la parte occidental del Imperio. Su gobierno estuvo marcado por las decisiones que tomaba Constantino tras haberse convertido al cristianismo. Entre las cuales dio por finalizada la persecución en contra de los cristianos y la devolución de los bienes que se les habían confiscado. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/c/constantino_i.htm. Pagina consultada el día 24 de octubre del año 2013. 36

Laboa, Juan María y otros. Óp. Cit, Pág. 148.

Page 39: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

22

quien lo asesina en el año 323, dando así por finalizada la persecución a los

cristianos.

Entre los sucesores de Constantino, se encuentra Teodosio, quien tomó el

poder en el año 380. Teodosio del Imperio del Oriente, junto con Graciano quien

tenía el poder en el Occidente, se reúnen en Tesalónica, para promulgar el edicto

–Cunctos Populus-37 mejor conocido como el Edicto de Tesalónica, el cual

promulgaba que la religión oficial de todo el Imperio Romano, tanto Oriente como

Occidente, sería el cristianismo; prohibiendo en lo absoluto toda forma distinta de

culto y creencia. Viendo así reflejada una gran contradicción a lo promulgado en

los anteriores edictos de tolerancia. Es entonces cuando los cristianos pasan de

ser perseguidos, a ser perseguidores, y a nuevamente dejar sin efecto la

existencia de una libertad de religión y culto.

1.3.2 La Reforma

Se dio en Alemania a comienzos del siglo XVI, como un rechazo al

catolicismo y a la autoridad del Papa. Este movimiento se cataloga como el

precursor de nuevas religiones cristianas y del fin de la unidad del catolicismo.

Tuvo origen a finales de la Edad Media, cuando comenzó a surgir cierto rechazo

por parte de la sociedad hacia la Iglesia y la situación que imponía a los feligreses.

Se dieron varios supuestos que crearon descontento. La congregación opinaba

que las altas jerarquías eclesiásticas se rodeaban de opulencia y lujos excesivos;

que los integrantes del clero carecían de formación completa; muchos de los

cargos eclesiásticos eran vendidos al mejor postor y no poseían verdadera

vocación religiosa para desempeñarlos, únicamente buscaban el beneficio

económico que éstos puestos les traían; el último y más importante supuesto que

vino a desencadenar esta reforma, fue el tema de las indulgencias, que consistía

en un documento que emitía el papado por el que se compraba el perdón de los

37

Ibíd. Pág. 153.

Page 40: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

23

pecados y se le garantizaba su eterno descanso en el cielo, salvándose así del

purgatorio e infierno.

En el año 1515, el Papa León X38, con motivo de la construcción de San

Pedro del Vaticano, ordenó la predicación de nuevas indulgencias a lo que un

destacado monje alemán, llamado, Martín Lutero39, protestó abiertamente en el

año 1517, por medio de 95 tesis contra la doctrina católica, con las cuales revistió

las puertas de la Iglesia del Castillo de Wittenberg. En ellas se apelaba sobre el

poder que poseía el Papa con respecto al tema de las almas y su destino en el

purgatorio, de no comprar las respectivas indulgencias. Asimismo puso en tela de

duda la jerarquía eclesiástica y los abusos de sus integrantes.

En 1520 el Papa León X indignado del comportamiento de Martín Lutero, y

ya habiendo iniciado proceso en su contra, condeno sus posiciones y al año

siguiente procedió a su excomulgarlo, declarándolo así hereje públicamente.

La doctrina de Martín Lutero, tocaba puntos fundamentales, estableciendo

que, la salvación se debía únicamente a la fe misma y sus buenas obras, no a la

compra de indulgencias; la biblia podía ser interpretada libremente por cada

persona y no se debía cumplir con la interpretación que el Magisterio de la Iglesia

le diera; niega parte de la Sagrada tradición y el magisterio de la Iglesia Católica,

indicando que la única fuente de verdad son los textos sagrados proclamando la

38

Papa León X: Recibió las órdenes menores a los ocho años de edad, para poder ser nombrado cardenal a la corta edad de trece años. Caracterizado por emitir indulgencias de alto costo económico, que prometían la salvación divina; por verse agotados los fondos de la Iglesia de Roma, para la construcción de la Basílica de San Pedro, la cual demandaba cuantiosas inversiones de oro y plata. Cuenta con varias frases celebres, entre las cuales las más controversiales son: “Desde tiempos inmemoriales es sabido cuan provechosa nos ha resultado esta fabula de Jesucristo” y “Puesto que Dios nos ha dado el papado, disfrutémoslo”. Disponible en red: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/5699/Leon%20X. pagina consultada el día 2 de septiembre del año dos mil doce. 39

Martín Lutero: Teólogo alemán a quien se le atribuye el inicio de la Reforma protestante. Nació el 10 de noviembre de 1483 en Eisleben, Alemania. En el año de 1501 inicia los estudios para convertirse en abogado, luego de cuatro años se recibe y decide ingresar en el monasterio de los agustinos de Erfurt. Se ordeno como sacerdote y se licencio en teología. Contrajo matrimonio con Catalina de Bora, una antigua monja. Falleció el 18 de febrero de 1546 en Eisleben, su lugar de nacimiento. Disponible en red: http://www.buscabiografias.com/bios/biografia/verDetalle/697/Martín %20Lutero. Pagina consultada el día 2 de septiembre del año dos mil doce.

Page 41: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

24

“sola scriptum” y la “sola fidei”, es decir, la “sola fe y la sola escritura”; además

desvirtúa la figura del Papado diciendo que esta institución no fue creada por

Jesucristo y el celibato eclesiástico; y elimina el culto a la Virgen y a los Santos.

El Luteranismo se fue adentrando y afianzando en varias comunidades de

Europa. Con la creación de iglesias independientes nacionales y territoriales, logro

la ruptura de la unidad del Cristianismo occidental.

Haciendo este movimiento protestante, Martín Lutero, dio entrada a la

aparición de nuevos movimientos reformadores en Europa. Entre ellas, el

Calvinismo, una concepción cristiana más rigurosa, encabezada por Juan Calvino,

su fundador. Quien por medio de discursos públicos en la plaza del mercado y

disputas, expreso claramente su oposición a los abusos de las autoridades

eclesiásticas y todo lo que no se encontrara sustentado por las Escrituras.

Defendía la predestinación, que sostenía que las personas se encontraban

salvadas o condenadas desde antes de su nacimiento. Se eliminaron las

procesiones, la supuesta adoración a las imágenes y los santos, se quemaron

reliquias y se ordeno a los sacerdotes y monjes que renunciaran a los votos de

celibato.

Posteriormente en el año 1534, el Rey Enrique VIII, quien era un fiel

católico, hasta escribió un libro atacando las doctrinas de Martín Lutero. Siendo

así recompensado por el Papa León X, con el título de “Defensor de la Fe”.

Enrique VIII, al encontrarse en medio de un problema dinástico, pues se vio

envuelto en la presión de tener un hijo varón, que le asegurara la sucesión, y con

su esposa Catalina de Aragón, únicamente habían concebido una hija. Viéndose

imposibilitado de tener más herederos a la corona, ya que Catalina de Aragón era

mayor que él y en el año 1527 ya contaba con 42 años de edad. Empezó a tener

deseos de romper con el vinculo marital que le unía a ella, más aun impulsado por

un romance que sostenía con una joven llamada Ana Bolena, convencido de que

Page 42: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

25

ésta le daría el heredero varón que él tanto deseaba, solicito al Canciller Thomas

Wolsey, el apoyo para obtener el divorcio. Siendo esto imposible por los preceptos

de la iglesia y mandatos papales, Enrique VIII se divorcio de Catalina de Aragón

sin permiso del Papa y se casó con Ana Bolena en el año de 1533, mismo año

que nació el fruto de esa relación, una hija, lo cual produjo un enorme descontento

al Rey.

Tras haber quebrantado los mandatos del Papa, sobre el divorcio, Enrique VIII,

se dispuso a promulgar una Ley Suprema, con la cual fundaba su propia iglesia,

La Anglicana, manteniendo la mayoría de doctrinas católicas, con diferencia que

se trataba de una iglesia nacional y no universal. Significando esto que solo regiría

en Inglaterra.

a) Consecuencias de La Reforma

Una de las mayores y más visibles consecuencias de la reforma fue la pérdida

del poder y riquezas económicas que tuvo la iglesia católica, las cuales pasaron a

manos de la clase media y los monarcas. Así también como la independencia

política, religiosa y cultural que ganaron algunas regiones de Europa. Las lenguas

nacionales y la literatura también se vieron beneficiadas con la Reforma, debido a

que se empezó a redactar la literatura religiosa en las lenguas nativas en lugar del

latín, quedando de ésta forma eliminado el monopolio de la censura.

1.3.3 La Contrarreforma

Este fue un movimiento iniciado dentro de la Iglesia Católica, por el Concilio

de Trento, en el año 1545 al 1563. Llamándose así por el significado de la palabra

proveniente del latín “Concilio”, Asamblea y “Trento” por haberse realizado en una

ciudad del norte de Italia que lleva éste nombre. Fue convocado por el Papa Paulo

Page 43: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

26

III40 con el fin de lograr la reconciliación entre católicos y protestantes. Lo cual no

fue logrado, sin embargo la Iglesia Católica estableció varias resoluciones que

vendrían que entablar un cierto grado de paz ante tantas disputas.

Se vino a reafirmar la primacía del Papa, así como la existencia de una

jerarquía eclesiástica. Se instó a seguir con el culto a la Virgen y los Santos, y la

importancia de las buenas obras y la fe como punto de partida para la obtención

de la salvación. Se implementaron seminarios para reforzar la formación del clero.

Se creó el catecismo y nuevas escuelas que permitieran la difusión de las

enseñanzas. Se indico que la única fuente de revelación divina eran las sagradas

escrituras y la tradición de la Iglesia, siendo éstas complementarias y no como

establecía el protestantismo, que únicamente eran las escrituras.

La Compañía de Jesús fue uno de los principales instrumentos de la

contrarreforma, con Ignacio de Loyola41 como su fundador y reconocida por el

Papa en el año 1540. El objetivo de la orden fue la propagación de la fe entre los

creyentes, no creyentes llamados herejes y los fieles. Uno de los medios que

usaba para difundir sus enseñanzas, era por medio de la educación a la juventud.

Gracias a estas acciones, la religión católica pudo recuperar comunidades las

40

Papa Paulo III: 1534-1549. Caracterizado por amor a las mujeres y aspecto estético de Roma. Ordeno al pintor Miguel Ángel a realizar el famoso “Juicio Final” en la cúpula de la Basílica de San Pedro y el Palacio Farnese. Adquirió el sobrenombre de Papa Enaguas, pues entrego a su hermana al Papa Alejandro IV para que éste tuviera relaciones extra-maritales con ella. Años más tarde enveneno a su madre, hermana y sobrina, para tomar el poder absoluto sobre la herencia familiar. Contrajo relaciones incestuosas con sus hermanas y su propia hija, Constancia. Se establece en la historia que fue el proxeneta más grande de Roma, pues tenía bajo su cargo a 45,000 prostitutas para su propio placer. Sin embargo consideraba que el divorcio era un pecado imperdonable, por lo que le prohibió rotundamente la anulación del matrimonio a Enrique VIII. En su papado tuvo inicio la Inquisición Romana. Disponible en red: http://herenciacristiana.com/historiapapa/pabloiii.html. pagina consultada el día 1 de septiembre del año dos mil doce. 41

Ignacio de Loyola: nació en el año de 1491, donde sus primeros años de vida fueron dedicados a la corte real y al servicio militar. Luego de un grave accidente que sufrió en una batalla, se vio en la necesidad de reposar por largas semanas para poder lograr una buena recuperación. Durante este tiempo empezó a leer la vida de Cristo y un libro de santos, para poder escapar del aburrimiento. Esto dio inicio a su conversión espiritual, la cual lo llevo hasta convertirse en sacerdote y oficiar su primera misa el día de navidad en la Iglesia de Santa María la Mayor, en la capilla de la Natividad. Disponible en red: http://norprov.org/spirituality/vidasanignacio.htm. pagina consultada el día 1 de septiembre del año dos mil doce.

Page 44: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

27

cuales daba por perdidas, tales como el sureste de Alemania, Polonia, parte de

Bélgica y Francia.

1.3.4 Revolución Inglesa

Se inicio en el siglo XVII, a raíz de la promulgación de varios documentos

importantes, y tomó como uno de sus antecedentes la “Carta Magna” de 1215,

“The Petition of Rights” de 1628, seguida por “Agreement of the People (Pacto

Popular) de 1647, y “Instrument of Government” de 1653. En 1689 se promulgó el

“Bill of Rights”, y el “Act of Settlement” de 1701.

El “Instrument of Government” ha sido catalogado como –el primer y único

texto constitucional que ha tenido Inglaterra-. Instituyó los tres principales órganos

de gobierno: el Lord Protector, el Consejo y el Parlamento Unicameral. Asimismo

hizo mención a varios derechos inherentes a las personas. Estuvo vigente durante

cuatro años.

1.3.5 Iluminismo

También llamado como Ilustración, nació en el Siglo XVIII, denominado como

el “Siglo de las Luces”, tuvo como fin abarcar todos los aspectos intelectuales del

hombre, como la política, economía, ciencias, artes, religión, etc.

Se le dio el nombre de Iluministas a sus exponentes, ya que consideraban que

iban a “iluminar” a las personas, de toda la oscuridad que había provocado la

Iglesia, por medio de la “luz” que aportaran sus obras literarias, donde en las

mismas se buscaba obtener un orden basado en el hombre y dejar a un lado la

idea de que todo debía ser entorno a Dios.

Page 45: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

28

Atacaron la idea interpuesta por la Iglesia, que establecía que el destino de las

personas se encontraba predestinado y sujeto a los planes divinos de Dios. Los

Iluministas creían en que el destino de las personas era forjado a medida del

constante esfuerzo, trabajo y progreso individual que éstas tuvieran. Que poseían

el poder de cambiar su destino por medio de sus acciones.

Todos los enunciados que la Iglesia Católica había hecho en tiempos pasados

y presentes, fueron analizados y cuestionados. Impulsaron la tolerancia religiosa

entre las personas y al mismo tiempo atacaron el poder que tenían los miembros

del clero y sus privilegios.

Entre los exponentes más destacados, se encuentra Montesquieu42, quien dio

vida a la obra “El Espíritu de las Leyes”, texto fundamental en el derecho, el cual

contiene la teoría de la separación de los tres poderes del Estado: el legislativo,

ejecutivo y judicial. Y la disolución de la concentración del poder en solo uno de

ellos. Manifestó que uno debía controlar al otro, a manera que no existiera un

abuso de autoridad por parte de alguno de los tres. A su vez hizo varias

declaraciones indicando la importancia de la libertad del hombre y sus ideales.

Galileo Galilei, también tuvo su origen en esta corriente filosófica. Conocido por

contradecir a la Iglesia con la teoría heliocéntrica, contrario a la teoría que ellos

exponían, al sostener la teoría geocéntrica, que consistía en afirmar, que el

planeta Tierra se encontraba en el centro de nuestro sistema solar. Galileo tuvo

que retractarse de su teoría, la cual ya había sido completamente demostrada por

42

Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu: Nació en La Brède, Burdeos el año de 1689. Pensador francés, que por tradición familiar estudio la carrera de Derecho, trabajando así en el Parlamento de Burdeos, cargo que luego vendió para poder emprender un viaje por Europa, estudiando y adentrándose en todas las culturas y costumbres de los distintos países que visitaba. Su obra El Espíritu de las Leyes, desarrollo una teoría sociológica entre el gobierno y el derecho, la cual vino a revolucionar las ideologías de los súbditos franceses, situación que dio inicio a la Revolución Francesa. Asimismo su obra se convirtió en base fundamental del derecho constitucional. el aspecto constitucional. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/montesquieu.htm. pagina consultada el día 07 de agosto del año dos mil trece.

Page 46: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

29

escritos e investigaciones. Por haberse encontrado en desacuerdo y contradecir a

la Iglesia, Galileo fue enjuiciado y castigado por la inquisición eclesiástica.

1.3.6 El Enciclopedismo

El Enciclopedismo, originado a mediados del siglo XVIII en Francia, donde

sus mayores exponentes fueron Diderot, D’Alambert, Voltaire, Rousseau, entre

otros. Este movimiento ideológico fue llamado así por haberse dado vida a la

redacción de la “Enciclopedia”, la cual llego a transformar la mentalidad de los

habitantes europeos. Derivado de este movimiento y las ideologías, se produjo el

fenómeno político de la Revolución Francesa de 1789.

Voltaire, uno de sus mayores exponentes, quien fuera famoso por sus

constantes críticas hacia la Iglesia y las autoridades, durante los años de 1756 y

1759, emprende una lucha especialmente contra la Iglesia Católica, por estar en

contra de esta religión, sin embargo se confiesa creyente de un ser supremo y no

ser ateo como muchos lo clasificaban.

Juan Jacobo Rousseau, entre las obras más destacadas que aportó a este

movimiento, se puede encontrar “El Contrato Social” y “Emilio”.

En su obra “El Contrato Social43”, establece que la política y la religión no

conllevan un mismo objeto, sin embargo al inicio de los tiempos, una fue

instrumento para que la otra existiera.

De ésta corriente filosófica, surgieron varias ideas de la Ilustración

Francesa, las cuales incluyeron, la fe en el progreso humano, utilizar la educación

como un instrumento para mejorar a los hombres, establecer una libertad religiosa

43

El Contrato Social: o los principios del Derecho Político. Libro escrito por Jean-Jacques Rousseau, publicado en 1762. Este importante texto alienta a las personas a luchar por su libertad, a exigir a los gobernantes que ejerzan su poder de una forma adecuada, estableciendo así una declaración fundamental de la democracia. Se considera que El Contrato Social contribuyó a que los franceses iniciaran la Revolución de 1789.

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30

e igualdad entre todos los seres humanos, y lo más importante, obtener un

gobierno que radicara en la declaración de voluntades de todos los ciudadanos, es

decir un gobierno del pueblo.

El Papa condenó públicamente la elaboración de dicha Enciclopedia, pues

en ésta se rompía con la unidad y ponía en riesgo la religión y creencias.

1.3.7 Revolución Estadounidense

La Revolución Estadounidense, llamada también Revolución Americana,

tuvo sus inicios por la rebelión de las Trece Colonias americanas contra Gran

Bretaña, quien en siglo XVIII fungía como poder supremo de todo el territorio

norteamericano.

Las Trece Colonias que iniciaron el conflicto, se unieron después para

formar lo que ahora se conoce como Estados Unidos de América de donde se

deriva precisamente su nombre.

La revolución se dividió en dos grandes bloques. El primero comprende del

año 1775 al 1783 donde se dio la Guerra de Independencia; y el segundo en el

año de 1787, con la formación del gobierno tal como lo mandaba la Constitución

de los Estados Unidos ratificada posteriormente en el año de 1789.

En dicha constitución se declaraban los derechos fundamentales y el modelo

republicano, el cual sería el que desarrollaría el concepto de Estado, ciudadanía y

libertad.

a) Declaración de Derechos de Virginia

Page 48: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

31

La Declaración de Derechos de Virginia, fue aceptada en el año 1776, siendo

considerada como la primera declaración de derechos humanos de la época

moderna. Dicho documento manifiesta que todos los hombres y mujeres son libres

e independientes por naturaleza y poseen derechos inherentes de los cuales no

pueden ser privados.

Se caracteriza por regular aspectos que no se habían tomado en cuenta

anteriormente, como la libertad de prensa; manifestó que los magistrados son

sirvientes del pueblo y en todo momento son responsables ante ellos, de sus

actos; reguló la naturaleza del juicio capital o criminal, indicando que debía ser un

juicio rápido con un jurado imparcial de la vecindad de la persona, no se podían

presentar pruebas contra sí mismo; abolió las fianzas excesivas, castigos crueles

o anormales. Asimismo en ella se incluye la división de los tres poderes: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.

De los enunciados más relevantes que se encuentran en la Declaración de

Derechos de Virginia del 12 de Junio de 1776, es la libertad de religión,

estableciendo así que las obligaciones que las personas poseen con su “Creador”,

solo puede estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la

violencia; los hombres poseen derecho al libre ejercicio de la religión, según lo que

dicte su conciencia y es deber de todas las personas practicar el amor, caridad

cristiana y la indulgencia44.

1.3.8 Revolución Francesa

Iniciada a fines del siglo XVIII, fue considerado como el cambio político más

importante que pudo existir en toda Europa. Sirvió de modelo para otros países

que sufrían las mismas condiciones políticas y sociales y luchaban en contra de la

44

Indulgencia: Facilidad en perdonar o disimular las culpas o en conceder gracias. Entre los católicos, remisión de la pena temporal debida por los pecados. Océano Uno Color, Diccionario Enciclopédico, Barcelona, Océano Grupo Editorial S.A, 1998, Página 860.

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32

monarquía. Esta revolución tenía como fin acabar con la opresión que la

monarquía absoluta ejercía sobre el pueblo que se encontraba en descontento por

las injusticias que se cometían hacia ellos en los aspectos sociales, económicos,

culturales y religiosos.

El pueblo carecía de un estilo de vida digna y decente. La mayoría de la

población vivía en miseria, mientras que los nobles y la realeza se rodeaban de

opulencias y lujos. El rey Luis XVI45, consciente que el pueblo de Francia caía en

bancarrota, y que la gente se encontraba en descontento y miseria, se negó a

reformar la situación y defendió los privilegios que la aristocracia tenia.

Consecuencia de esto, la economía del país se encontraba totalmente

arruinada, los nobles empezaron a sufrir problemas financieros, el clero se vio

afectado por la miseria en que vivían las personas y dejaron de recibir el diezmo,

los campesinos estaban cansados del maltrato que les daban los señores feudales

y el poder que ejercían ante ellos.

La sociedad francesa se componía por tres sectores sociales los cuales

fueron llamados “estados”.

El primer estado lo conformaba la Iglesia, que poseía un diez por ciento de

las tierras de Francia y no pagaba impuesto alguno. Solo se encargaba de recibir

de parte de los campesinos, el “diezmo”, el cual fue llamado así, pues

correspondía a la decima parte de lo que recibían por las cosechas. Siendo la

Iglesia la encargada de proveer la educación al pueblo, asimismo era la única que

poseía el poder de autorizar matrimonios, nacimientos y defunciones. Cuestión

que le otorgaba un poder inigualable en todo el territorio francés.

45

Rey Luis XVI: Fue el último rey de Francia, del año 1774 al 1792. Contrajo matrimonio a la corta edad de 15 años con María Antonieta, Archiduquesa de Habsburgo, quien tenía 14 años de edad. Luis XVI se caracterizo por tener un carácter un tanto débil, indeciso y tímido. Lo cual le gano el apodo de “El buen Luis”. Sus malas decisiones llevaron a Francia a la ruina económica, situación que desencadeno la Revolución Francesa en 1789. Murió decapitado el 21 de Enero de 1793, tras haber sido juzgado por la Asamblea Nacional por el delito de traición al gobierno.

Page 50: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

33

A la nobleza se le denominó como el segundo estado, eran dueños de un

aproximado del treinta por ciento de las tierras. Se encontraban exentos de la

mayoría de los impuestos y todos los cargos públicos estaban ocupados por ellos.

Conformaban sus propios tribunales, por lo que ellos mismos se juzgaban. Los

campesinos debían hacerles el pago de un tributo.

El resto de la población, quien era conformada por varias clases sociales y

personas de distintas profesiones, integraba lo que se conoció como el tercer

estado. Estaban los opulentos financistas y banqueros que formaban la burguesía;

los artesanos, pequeños comerciantes; los campesinos libres y jornaleros; y las

personas que realizaban trabajos domésticos y estaban a expensas de las

órdenes que recibieran por parte de sus superiores. Este tercer estado carecía de

poder alguno. Efectuaba el pago de todos los impuestos sin excepción alguna, y

no se les reconocía derecho alguno.

Cansado el pueblo de tantas injusticias y mísera en la calidad de vida, tomó

control sobre la situación y la burguesía conformo lo que conocemos como

“Asamblea Nacional”, la cual tenía como objetivo primordial la promulgación de

una Constitución Nacional que contuviera los derechos y garantías mínimas para

un Estado digno y prospero.

En Julio del año 1789, un grupo conformado por el sector menospreciado

de la nobleza y campesinos, se dieron a la misión de dirigirse en forma violenta

hacia la Bastilla, la cual representaba a la Monarquía Absolutista y el régimen que

implementaban.

Luego de una confrontación, los diputados de la Asamblea Nacional,

decidieron la eliminación de los privilegios y opulencias que rodeaban a la nobleza

y a la Iglesia. Elimino el pago del diezmo, obligo a todos a tributar. Posterior a

tomar estas medidas, se dio la promulgación de la “Declaración de los Derechos

Page 51: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

34

del Hombre y del Ciudadano”, basada en tres importantes y fundamentales

valores: Libertad, Igualdad y fraternidad.

a) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Fue inspirada por la Declaración de Independencia Estadounidense de

1776 y los ideales filosóficos que caracterizaron el siglo XVIII. Puso fin al régimen

absolutista de la monarquía y dio inicio a una nueva era de derechos y garantías

que beneficiarían al pueblo. Fue promulgada por la Asamblea Nacional y

ratificada, bajo presión, por el Rey Luis XVI. Sentó los precedentes para la

realización de documentos similares en todos los países que sufrieran condiciones

precarias.

En dicha Declaración, el Poder Ejecutivo se confía al rey, el Legislativo a la

Asamblea Nacional, y el Poder Judicial es delegado a magistrados los cuales son

electos por el pueblo. Tipificó la libertad de expresión y pensamiento como una de

las fundamentales; estableció que nadie debía ser incomodado por sus opiniones

inclusive religiosas; se contempló la presunción de inocencia; la necesidad de una

contribución publica; la obligación de todo agente público a rendir cuentas de su

gestión ante la sociedad; el derecho de propiedad y la protección de la misma.

1.4 Religión y Derechos fundamentales

Como ya se ha podido ver a grandes rasgos, la religión ha llegado a ser una

parte fundamental en las personas y su desarrollo intelectual.

Se ha convertido en un atributo del ser humano, que por los constantes

cambios mundiales, ideologías y evoluciones históricas, los juristas se han visto en

la necesidad de regularla y protegerla en los ordenamientos jurídicos, ya sean

internacionales o nacionales. Es entonces éste campo legal, el que interesa

desarrollar en el presente trabajo de investigación, pues es ahí donde se podrá

Page 52: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

35

observar y estudiar los distintos cambios que la religión y su forma de expresión,

ha tenido.

1.4.1 Derecho fundamental

Siendo una palabra tan simple, conlleva una complejidad de definición e

interpretación, aplicable a distintos ámbitos de la vida. Acepción que se

desarrollará y servirá, será en la esfera de lo jurídico.

Guillermo Cabanellas define el derecho como: “facultad natural de obrar de

acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia

de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o

exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el

dueño de una cosa”46.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara lo definen: “En general se entiende

por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los

hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho

natural. Estas normas se distinguen de la moral”47

Se puede establecer entonces que derecho es, la potestad que tienen las

personas de exigir lo que les pertenece.

1.4.2 Derechos Humanos

Toda persona por la sola razón de su condición humana, posee derechos

inherentes los cuales no necesitan de pleno reconocimiento legal para que puedan

hacerse valer.

46

Derecho. Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, Tomo I. Buenos Aires, República de Argentina, Editorial Heliasta S.R.L, 1976, 9ª Edición, Pág. 630. 47

Derecho. Rafael de Pina Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, México, Editorial Porrúa S.A, 1984, 12ª Edición. Pág. 217.

Page 53: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

36

Los Derechos Humanos son aquellos inherentes a todos los seres

humanos, sin realizar distinción alguna respecto a nacionalidad, raza, lengua,

sexo, o cualquier otra condición. Son derechos que poseen todas las personas,

por el simple hecho de ser seres humanos.

Como antecedente de los Derechos Humanos, se encuentra el Código de

Hamurabi48, el cual reguló la llamada “Ley de Talión”49, los Diez Mandamientos del

Antiguo Testamento, el Deuteronomio50, el Cristianismo que promulgó la igualdad

entre seres humanos y prohibió toda forma de violencia entre ellos.

Fue hasta el año de 1215 en la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra, donde

se consagró por primera vez derechos para los súbditos, entre estos el Habeas

Corpus51, sentando así precedente para la realización de las declaraciones

modernas de derechos humanos.

Siendo derechos tan fundamentales y primordiales para todos los seres

humanos, se han dotado de ciertas características que los distinguen de los

demás, tal como lo señala la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos

Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las siguientes:

48

Código de Hamurabi: creado en el año 1760 a.C, fue el primer conjunto de leyes de la historia. En dicho código se enumeraron treinta leyes que regularon actitudes para fomentar el bienestar entre las gentes. Disponible en red: http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm pagina consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 49

Ley de Talión: etimológicamente “talión” proviene del latín tali, que indicaba un tipo de pena exactamente igual que el delito o daño causado. Se regulo por primera vez en las leyes de las XII Tablas en el año 450 a.C. Disponible en red: http://etimologias.dechile.net/?talio.n página consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 50

Deuteronomio: se presenta como un testamento espiritual de Moisés. Donde presenta el amor a Dios sobre todas las cosas, el poder que Dios posee y el derecho que tienen las personas a reclamar una absoluta fidelidad. Disponible en red: http://es.catholic.net/biblioteca/libro.phtml?consecutivo=237. Consultada el día: 12 de noviembre del año dos mil trece. 51

Habeas Corpus: institución jurídica que protege y garantiza la libertad personal buscando evitar arrestos arbitrarios o abusos sobre las personas. Disponible en red: http://definicion.de/habeas-corpus/ pagina consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece.

Page 54: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

37

- Universales e Inalienables52: el principio de universalidad constituye la base

esencial de los derechos humanos. Indicando que todos los estados,

independientemente de sus sistemas políticos, ideológicos o culturales,

deben proteger y garantizar los derechos humanos. El principio de

inalienabilidad establece que los derechos humanos no pueden ser

enajenados o negados a una persona.

- Independientes e Indivisibles53: no necesitan de ningún otro derecho para

su subsistencia, asimismo no puede dividirse o pretender que se va a

proteger solo la mitad de un derecho, debe comprenderse y valorarse en su

totalidad.

- Iguales y No Discriminatorios54: ambos principios son de aplicación general,

prohibiendo rotundamente la discriminación o catalogación de las personas.

En cuanto a la clasificación de los Derechos Humanos, la más conocida,

aunque es un tanto cuestionada por el avance que ha tenido hoy en día la materia

de los Derechos Humanos, es la llamada clasificación por generaciones, creada

por Karel Vasak en 197955, en la cual se toma en cuenta el progreso y la

protección que han obtenido a lo largo de la historia.

Primera Generación56: Derechos Civiles y Políticos. Nacieron como respuesta

a las inconformidades por las clases sociales que sufrían agravios. Motivaron los

principales movimientos revolucionarios. Protegen a las personas frente a los

poderes del Estado. En esta generación se encuentran: la libertad de expresión,

respeto a la vida, igualdad, seguridad jurídica y principalmente, libertad religiosa.

52

Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Disponible en red: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. consultada el día 8 de agosto del año dos mil trece. 53

Loc. Cit. 54

Loc. Cit. 55

Tendencias21. Blanco Aristín, Juan Ramón. Blog sobre Sociedad y Derecho de Tendencias21. Derechos Humanos. Madrid, España. 2008. Disponible en red: http://www.tendencias21.net/derecho/Las-3-Generaciones-de-los-Derechos-Humanos_a76.html. Consultada el día: 8 de agosto del año dos mil trece. 56

Ibíd.

Page 55: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

38

Segunda Generación57: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la

presente generación, el estado pasa a ser un estado protector de sus habitantes,

al intervenir en aspectos laborales, económicos y educacionales. Se exige un

bienestar general, estableciendo entre muchos: derecho al trabajo de forma

equitativa y satisfactoria, derecho a la formación de sindicatos, derecho a

educación, derecho a un nivel de vida adecuado para ella y su familia.

Tercera Generación58: Derechos de Solidaridad. Nacen como respuesta a

varias exigencias por parte de grupos conformados en la sociedad. Son llamados

de solidaridad, pues no pueden ser preservados o garantizados por una sola

persona, se debe actuar en conjunto para lograr una efectividad máxima, ya que

se refieren al derecho a un ambiente sano, derecho a la paz, derecho al respeto

de bienes culturales, entre otros.

Algunos autores consideran que existe una cuarta generación, entre ellos

Pedro Donaires Sánchez, citando a Francisco José del Solar Rojas, establece

que por los constantes cambios mundiales en la sociedad, ha nacido una nueva

generación de derechos humanos.

Siendo ésta, una generación que protege a la humanidad y la concibe como

una sola familia. De igual manera comprende el derecho de igualdad, no

importando nacionalidad o género59.

Como bien se mencionaba, la división por generaciones de los Derechos

Humanos, ha sido cuestionada por la evolución constante que mantiene la

materia. Se ha establecido que los derechos fundamentales de las personas,

pertenecen a todos los ámbitos, tanto civil como político, económico, social o

cultural, por lo que no se considera correcta la división de derechos tan

57

Ibíd. 58

Ibíd. 59

Revista Jurídica Cajamarca. Donaires Sánchez, Pedro. Los Derechos Humanos. Cajamarca, Perú. Disponible en red: http://www.ceif.galeon.com/Revista9/derechos.htm#_ftn14. Consultada el día 27 de agosto del año 2013.

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39

importantes, en categorías que en cierto modo vienen a delimitar su análisis y

estudio.

El Doctor Luis Felipe Polo, en su libro Fundamentos Filosóficos de los

Derechos Humanos, propone una nueva clasificación, dividiéndolos en 8 módulos

temáticos y cada módulo desarrollado por subtemas60.

Siendo el primer módulo, “Justicia y Derechos Humanos” 61; en este se

establece que lo primero a tratarse debe ser la justicia, puesto que sin justicia

equitativa, las violaciones a los derechos humanos van a seguir siendo inminentes

y continuas.

El segundo módulo, “Economía, Globalización y Derechos Humanos”62. Para

poder analizar y comprender los derechos económicos, sociales y culturales, se

debe realizar un estudio profundo a la globalización y su relación con los derechos

humanos, para poder así entender el porqué de las desigualdades económicas.

El tercer módulo, “Desarrollo y Derechos Humanos”63. El desarrollo de las

sociedades no comprende únicamente lo económico, abarca también los aspectos

culturales y educacionales.

El cuarto módulo, “Mujer, Niñez y Derechos Humanos”64. Por ser las mujeres y

niños, un grupo más vulnerable que los demás, merece ser tratado de forma

especial.

60

Polo G, Dr. Luis Felipe. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Guatemala. Disponible en red: http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Fundamentos%20filosoficos%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf. Consultada el día 26 de agosto del año 2013. 61

Loc. Cit. 62

Loc. Cit. 63

Loc. Cit. 64

Loc. Cit.

Page 57: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

40

Quinto módulo, “Población Indígena y Derechos Humanos”65. Por varios

períodos, los indígenas han sido motivo de constantes abusos y marginación.

Conforme las sociedades han ido evolucionando, se han dado pequeños pero

importantes cambios con respecto a las comunidades indígenas, pero es

necesario seguir promoviendo el respeto y participación para la protección de los

pueblos indígenas.

El sexto módulo se denomina “Democracia y Derechos Humanos”66.

Enfocando la democracia no sólo como un modelo político, si no como una forma

de participación ciudadana para lograr la construcción de una nueva sociedad.

El séptimo módulo, “Paz y Derechos Humanos”67. Por las constantes guerras y

disputas que se han dado a lo largo de los tiempos, entre los países, se ve en la

necesidad de crear un apartado especial donde se estudie la paz en forma

conjunta con los derechos fundamentales de las personas.

Y por ultimo módulo, el octavo, “La Persona y los Derechos Humanos”68.

Siendo la persona la base fundamental de los Derechos Humanos, debe ser

reforzada y promover a su vez la preparación académica de sujetos especialistas

en materia de derechos humanos, para que velen por la defensa y protección de

los mismos.

1.4.3 El derecho a profesar un credo

En el ámbito jurídico la religión a jugado un papel muy importante, puesto

que en las constituciones, del periodo pre-independiente y periodo independiente,

que sirvieron de base para la realización de la actual Constitución Política de la

República de Guatemala, se veía como requisito indispensable para optar a

65

Loc. Cit. 66

Loc. Cit. 67

Loc. Cit. 68

Loc. Cit.

Page 58: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

41

cargos públicos, obtener plena capacidad jurídica, entre otras; profesar la religión

Católica Romano Apostólico.

La igualdad entre las religiones se ve claramente tipificada en la Carta de

las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio del año 1945 en San Francisco, que

en su artículo primero indica que entre los propósitos de las Naciones Unidas está

el realizar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos,

sociales, culturales o humanitarios, éstos sin hacer distinción alguna por motivos

de raza, sexo idioma o religión.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Parte I,

Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, artículo 12 “Libertad de

Conciencia y de Religión”, protege claramente el derecho de todas las personas a

conservar o cambiar su religión o creencia, de igual manera a divulgarla y

profesarla, tanto en público como en privado.

El mismo texto normativo en su artículo 13, “Libertad de Pensamiento y de

Expresión”, resguarda el derecho a no impedir la circulación de ideas y opiniones.

Quedando se ésta manera protegida la libertad de religión, creencia; su

manifestación y su divulgación.

Otro texto normativo de carácter internacional que regula y protege la

libertad de religión y conciencia, es la Declaración Universal de Derechos

Humanos. En el artículo 18 del mencionado texto legal, se regula la protección del

derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión para todos los seres

humanos. El poder manifestar, cambiar, practicarlo o enseñarlo en ambientes

públicos o privados.

La actual y vigente Constitución Política de la República de Guatemala, en

su artículo 3669, regula la libertad religiosa y el ejercicio de las mismas tanto en el

69

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986.

Page 59: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

42

ámbito público y privado, sin más límites que aquellos del orden público y el

respeto.

Sin embargo en varias legislaciones y reglamentaciones, se ha tipificado y

aceptado la religión católica como la oficial, al imponer y respetar asueto nacional

o feriados locales, en los días de la Semana Santa y demás festividades religiosas

católicas.

Tal es el caso del asueto de Semana Santa; Navidad o el feriado de la

ciudad capital de Guatemala, el 15 de agosto, día que se celebra a la Virgen de la

Asunción, quien es la Santa Patrona de la Ciudad de Guatemala.

El auge que ha tenido la religión y su influencia sobre el calendario en

aspectos laborales y civiles, se ve reflejado en el Código de Trabajo, artículo 127,

el cual regula los días de asueto; entre los que encontramos los anteriormente

descritos, siendo la única explicación para otorgar un día de descanso en la

mayoría de dichas fechas por costumbre y respeto al calendario litúrgico de la

Iglesia Católica.

Por lo tanto, recordando lo desarrollado en apartados anteriores, la libertad

es considerado uno de los atributos base y fundamentales que le dan vida y

entrada a los demás valores y preceptos que complementan y coadyuvan a la

realización plena del ser humano.

Es plenamente reconocido el derecho a profesar un credo en el

ordenamiento jurídico guatemalteco. Derivándose del mismo, el derecho a

profesar la creencia o religión que la persona desee, en la libertad que el Estado le

ha reconocido y protegido. Distinción que se considera necesaria hacer, para

poder discutir a plenitud si profesar un credo puede considerarse como un derecho

fundamental de las personas, o no, es la distinción entre religión, pensamiento y

culto.

Page 60: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

43

Sierra González, desarrolla ésta clasificación70. La definición de religión fue

tratada en enunciados pasados, Sierra González indica de forma clara y concisa

que “la religión es un conjunto de dogmas, creencias, principios, símbolos y ritos

fundamentados en la fe en relación a la divinidad”71.

Por libertad de pensamiento el mismo autor expresa que es “la potestad del

individuo para desarrollar en su pensamiento, en su fuero interno, las ideas y

creencias religiosas que estime convenientes”72.

De igual forma, Sierra González, por libertad de culto se refiere a “la

práctica o ejercicio religioso”73. Es decir la forma de exteriorizar los pensamientos

y creencias de las personas a través de rituales, costumbres o comportamientos

que cada ser humano considere convenientes.

Las creencias que cada persona tenga, van de la mano con la libertad de

pensamiento, única libertad absoluta en el Estado, ya que nadie puede prohibir o

imponer límites a lo que los humanos piensan o deseen pensar.

A contrario sensu, Bidart Campos, considera que la libertad de religión

enmarca varios aspectos74 que la hacen ver restringida o limitada hasta cierto

punto. Siendo uno de éstos la intervención e influencia que tienen los padres hacia

sus hijos, al momento de orientarlos espiritualmente, adentrándolos en la práctica

de cultos y costumbres, sin que los menores tengan decisión alguna, la cual

alcanzarán hasta cumplir la mayoría de edad.

70

Sierra González, José Arturo. Derecho Constitucional Guatemalteco. Guatemala. Editor Gustavo Lapola. 2006. Pág. 161. 71

Loc. Cit. 72

Loc. Cit. 73

Loc. Cit. 74

Bidart Campos, German J. Compendio de Derecho Constitucional. Buenos Aires, Argentina. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. 2005. Pág. 80.

Page 61: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

44

En efecto si es considerado derecho fundamental, la profesión de una

creencia y exteriorización de la misma, por encontrarse dentro del apartado de los

Derechos Humanos Fundamentales dentro de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

En el año de 1965 se dio la convocatoria del Concilio75 Vaticano II, bajo el

pontificado del Papa Juan XXIII76 y posteriormente a la muerte de Juan XXIII, se

finalizó en el pontificado del Papa Pablo VI77. En dicho Concilio se realizaron

varias declaraciones las cuales reflejaron la evolución que la Iglesia Católica había

tenido hasta esos tiempos. Las autoridades vaticanas se percataron de los

avances educacionales, tecnológicos y sociales que se empezaron a dar a nivel

mundial, por lo que ellos al ser un ente de carácter fundamental en todos los

aspectos internacionales, debían adecuarse a estos cambios y evolucionar de

manera conjunta, eso sí, sin dejar a un lado los preceptos y fundamentos

religiosos que los rigen.

Entre las Declaraciones que hicieron se encuentra la llamada Dignitatis

Humanae, sobre la libertad religiosa78. En ésta declaración se reconoció como

derecho fundamental de las personas la libertad en materia religiosa. Se

estableció que la libertad religiosa es un derecho fundamental de las personas,

75

Concilio: reunión convocada por el Papa cuando éste desea tomar una decisión que abarca a toda la cristiandad, proclamar un dogma, modificar la organización de la Iglesia o condenar una herejía. Los obispos de todas partes son llamados a Roma o a la ciudad que el Papa haya escogido y su asistencia es obligatoria. Disponible en red: http://es.catholic.net/sacerdotes/222/2454/articulo.php?id=23220. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 76

Papa Juan XXIII: elegido Papa a los 77 años, llamado el “Papa Bueno”, revolucionó la Iglesia Católica, cambiando la manera de oficiar la misa de espaldas a los oyentes y en latín. El Papa Juan XXIII logró que el celebrante se colocara de frente a los feligreses y se expresara en el idioma patrio. Murió en Roma en el año de 1963. Disponible en red: http://www.juanxxiii.e12.ve/juan/quienes-somos/papa-juan-xxiii. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 77

Papa Pablo VI: sucedió al Papa Juan XXIII, a quien ayudó en la organización del Concilio Vaticano II y le dio continuidad a la renovación emprendida en la Iglesia. En 1965 pronunció un importante discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/p/pablo_vi.htm. Consultada el día 28 de septiembre del año dos mil trece. 78

Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Concilio Vaticano II. Disponible en red: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html. Consultada el día 28 de agosto del año dos mil trece.

Page 62: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

45

arraigada a su dignidad y derecho a la búsqueda de la verdad, los cuales deben

ser protegidos y debidamente reconocidos en el ordenamiento jurídico de todas

las sociedades.

Los hombres al ser personas dotadas de razón y voluntad libre, deben por

ellos mismos, buscar la verdad y satisfacer sus necesidades psicológicas, sin que

exista coacción o presión alguna exterior, que se los impida. Por lo tanto, la

libertad de religión es parte de la naturaleza del hombre, del mismo instinto de

querer encontrar la verdad y el camino que cada ser humano considere adecuado,

siempre respetando el orden público y los derechos ajenos. Tratándose entonces

de una libertad responsable.

La mencionada Declaración, hace alusión a un punto muy interesante, el

cual indica que “la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la

persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre

investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y

del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han

encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez

conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.”79

Se menciona como punto interesante, puesto que la propia Iglesia Católica,

a través de sus representantes jerárquicos, manifiesta que es importante la

educación y el diálogo entre las personas que posean diferentes creencias e

ideologías. Ya que sólo así, de manera pacífica y razonable se puede llegar al

verdadero entendimiento y aceptación de juicios distintos a los de uno. Excluye

entonces, las guerras, manifestaciones violentas e intolerancia a los cultos y

creencias distintas. Asimismo reconocen que es fin principal de las autoridades

civiles el velar por el bien común, significando esto, el reconocimiento de la vida

religiosa de los ciudadanos y la expresión de la misma, ya sea de forma particular

o en conjunto.

79

Loc. Cit.

Page 63: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

46

Con respecto al término –libertad responsable- que la Declaración Dignitatis

Humanae trata, indica que se debe observar siempre el principio moral de la

responsabilidad, pues los hombres deben tener en cuenta siempre los derechos

de los otros y obrar según justicia y humanidad, y no de forma egoísta e individual.

Ya analizadas las distintas acepciones y evolución que han tenido las

palabras, libertad y religión, se considera necesario adentrarse al campo jurídico y

nacional, principal motivo de esta investigación. Por lo que en los capítulos

siguientes se desarrollarán las distintas creencias y exteriorización de las mismas,

por el pueblo guatemalteco y su incidencia en lo jurídico.

Page 64: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

47

CAPÍTULO 2

RELIGIÓN CATÓLICA Y RELIGIONES EN GUATEMALA Y SU IMPACTO EN

LO JURÍDICO

“Sólo conozco dos tipos de personas razonables: las que aman a Dios de todo corazón porque le conocen, y las que le buscan de todo corazón porque no le

conocen”. Blaise Pascal (1623-1662) Científico, filósofo y escritor francés.

La religión en Guatemala, es un tema que ha sufrido constantes cambios,

los cuales se pueden atribuir a las distintas épocas históricas que ha vivido el país,

y que serán motivo de desarrollo a continuación, para poder así comprender el

porqué de la realidad actual en el aspecto religioso.

2.1 La conquista y el proceso de evangelización

El 3 de Agosto del año de 1492, Cristóbal Colon se disponía a emprender

su viaje hacia un nuevo mundo. Acompañado de las tres carabelas, La Niña, La

Pinta y La Santa María, inició así su travesía financiada por la Reina Isabel La

Católica de España. El día 12 de octubre del mismo año, él y sus acompañantes

arribaron a puerto desconocido, siendo este las islas del Caribe. Ignorando por

completo que habían descubierto un continente totalmente nuevo para la

civilización europea.

A su regreso a España, relató lo acontecido a los reyes de esa época,

Fernando a Isabel, los cuales entusiasmados le informaron las buenas nuevas al

Papa Alejandro VI. El Papa Alejandro VI delega su poder universal político,

donándolo a los Reyes Catolicos de España, los territorios de las indias a lo que

se le llamo el requerimiento oficial, quien ordenó de inmediato que Cristóbal Colon

y su tripulación entera debían regresar al nuevo continente y predicar el Evangelio

para convertir y aleccionar a los indígenas y moradores de esas tierras, sobre la fe

católica y la buena nueva del mensaje cristiano. Dicho requerimiento fue muy

Page 65: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

48

cuestionado por muchos exponentes religiosos de aquella época siendo uno de

los primeros y mayor críticos, Francisco de Vitora.

Cristóbal Colon obedeciendo las órdenes que se le habían dado, procedió a

emprender su segundo viaje el día 24 de septiembre de 1493, del puerto de Cádiz.

“Entre la tripulación se encontraba un fraile benedictino quien iba de representante

de su Santidad el Papa Alejandro VI, varios religiosos y clérigos que ayudarían a

predicar las enseñanzas del Evangelio”80.

Una vez descubierto el continente, se repartieron los territorios entre cada

uno de los conquistadores, los cuales tenían la obligación de cuidar, proteger y

“evangelizar” a los indios que habitaran en sus respectivos territorios.

So pretexto de propagar el evangelio, idearon el exitoso método de las

encomiendas, donde los conquistadores –encomendaban- a un encargado, ya sea

clérigo o seglar, para que este día a día repartiera las enseñanzas católicas entre

los indios.

El nuevo continente se convirtió entonces en un territorio ideal para que los

franciscanos81, dominicos82 y mercedarios83, llegaran y aleccionaran a los

habitantes indios. Se dedicaron por completo a la catequización de los niños y

posteriormente los adultos, así como la edificación de varias iglesias. Los

mercedarios se convirtieron en los primeros en construir conventos en el territorio

guatemalteco.

80

Colón, Cristóbal. Enciclopedia Barsa, Tomo V, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 83. 81

Franciscanos: llamadas así las personas que pertenecen a la orden de la Iglesia Católica, fundada por San Francisco de Asís. Disponible en red: http://www.franciscanos.org/frandp/menup.html. Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece. 82

Dominicos: orden de predicadores, pertenecientes a la Iglesia Católica, fundada por Santo Domingo de Guzmán. Disponible en red: http://www.dominicos.org/santo-domingo Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece. 83

Mercedarios: llamados así a lo que pertenecen a la Orden de la Merced, fundada por San Pedro Nolasco. Disponible en red: http://www.mercedarios.net/ Consultada el 16 de agosto del año dos mil trece.

Page 66: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

49

Las medidas que utilizaron los encomenderos para incursionar por

completo, fueron barbáricas, ya que destruyeron los lugares y objetos sagrados de

los indígenas, para que estos empezaran a olvidarse de sus creencias, y

adoptaran únicamente la fe católica. Obligaron a los indígenas a que aprendieran

el castellano y poco a poco los fueron desligando de toda su cultura y tradiciones.

Tras haber transcurrido un largo periodo de tiempo realizando los mismos y

constantes abusos, la corona española aceptó las practicas erróneas de los

encomenderos y facultó a las órdenes religiosas poder evangelizar mediante el

sistema de reducciones, tales es el caso de las Verapaces en Guatemala

encomendada a las Dominicos y la Reducción del Paraguay administrada por los

Jesuitas. Es importante mencionar como un antecedente curioso de los debates

que sucedían en aquella época, la famosa disputa entre Franciscanos y

Dominicos. Siendo para los primeros, el bautizo algo vital para evitar el peligro de

la no salvación del alma; mientras que para los segundos, la enseñanza de la fe

debía ser primero al bautizo.

Entre los dominicos, y como uno de los mayores exponentes de la

metodología de las reducciones, se encuentra a Fray Bartolomé de las Casas84.

Alonso de Maldonado, gobernador de Guatemala de esa época, envío a

Fray Bartolomé de las Casas, a Tezulultlán85 en el año 1537, para hacerse cargo

de la reducción en dicho territorio, el cual actualmente constituye la región de las

Verapaces. Llamada así por haberse vuelto un territorio de “verdadera paz”, tras la

llegada de De Las Casas.

84

Fray Bartolomé de las Casas: nacido en Sevilla en el año 1484. Se graduó de abogado y viajó a América junto con su padre. Tomó parte de la guerra contra los indios y participó como encomendero. Se ordenó como sacerdote y convirtió en intérprete de Fray Antonio de Montesinos, el cual cambió por completo su perspectiva de evangelizar. Renunció a las encomiendas y luchó contra ese sistema. Murió en el convento de Atocha en 1566 a los 82 años. 85

Ak´Kutan. Centro Bartolomé de Las Casas. Centro Ak´Kutan. La entrada en Tezulutlan. Guatemala. 2012. Disponible en red: http://www.akkutan.info/tezulutlan.html. Consultada el 27 de agosto del año dos mil trece.

Page 67: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

50

Las reducciones consistían, entonces, en un método pacífico de evangelizar

a los indígenas, reduciendo las prácticas que los esclavizaran. Por ser un método

no aceptado por muchos De Las Casas se vio en la necesidad de firmar un tratado

con el gobernador para sentar las bases de la reducción que se realizaría en la

región mencionada.

Dicho tratado denominado, Concierto Maldonado-Las Casas86, estipulaba la

no injerencia en la región por parte de ningún otro español que no fuera parte de

los dominicos. De Las Casas por su parte, se comprometía a traer a los indígenas

de dicha región a la sujeción del Rey, en condición de fieles súbditos, mas no de

esclavos.

La junta eclesiástica celebrada en el año de 154687, indicó que se debían

seguir los postulados de Dios con respecto al servicio y por lo mismo debían

resolver que los indios fueran reducidos a pueblos.

Manifestaciones que posteriormente serían refrendadas y consideradas como

punto de partida para el inicio de una reforma al sistema de “evangelización” que

se manejaba.

Como bien se indicó, la reducción se basaba en –reducir- la esclavitud de

los indios, aboliendo por completo el servicio que ellos prestaran en condiciones

precarias, pues los indios por el simple hecho de encontrarse privados de fe, no

constituía razón alguna para que fueran privados de libertad, ya que nunca debían

perder su calidad de verdaderos hombres, no importando lo que sucedería a sus

alrededores.

86

Plaza Pública periodismo de profundidad. Juan José Guerrero. Universidad Rafael Landívar. Tezulutlán-Verapaz: La otra historia de Guatemala. Guatemala. 2012. Disponible en red: http://www.plazapublica.com.gt/content/tezulutlan-verapaz-la-otra-historia-de-guatemala. Consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece. 87

Temas Americanistas. Matienzo Castillo, Javier W. La encomienda y las reducciones jesuitas de América Meridional. Universidad de Sevilla. 2008. Disponible en red: http://institucional.us.es/tamericanistas/uploads/revista/21/5.MATIENZO.pdf. consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece.

Page 68: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

51

Doctrina que manejó Fray Bartolomé de las Casas, al indicar que por ley

natural los hombres eran libres. Libertad que también correspondía a la tierra y

bienes que pudieran ser usados para el provecho común88.

Por la defensa del método de las reducciones, De Las Casas, se vio

inmerso en varias discusiones con Juan Ginés de Sepúlveda. Quien figura en la

historia como el “contrincante del Padre Las Casas”89, por ser un teólogo defensor

de la esclavitud y del exterminio de los indios americanos.

Otro territorio precursor de las reducciones, fue Paraguay, donde los

misioneros de la Compañía de Jesús, mejormente llamados Jesuitas, predicaron

el evangelio en forma pacífica, encaminada a las enseñanzas de Dios y al

bienestar de las almas90.

2.2 La religión católica como elemento de cohesión dominante en el periodo

colonial

En el territorio guatemalteco la conquista fue iniciada por Pedro de Alvarado

y su ejército91. Pedro de Alvarado siguió la misma metodología de conquista y

“evangelización” que sus compañeros habían usado en los demás territorios. Inició

la repartición de las mejores tierras entre sus ayudantes y la famosa encomienda

de los indios.

Los misioneros cristianos influyeron de gran manera para evitar una rebelión por

parte de los indígenas. Una vez tomado por completo el territorio guatemalteco y

88

Maestre Sánchez, Alfonso. “Todas las gentes del mundo son hombres”. El gran debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. Madrid, España. Departamento de Filosofía III. 2004. Pág. 101. 89

Maestre Sánchez, Alfonso. Óp. Cit. Pág. 106. 90

Las Siervas de los Corazones Traspasados de Jesús y María. Las reducciones jesuíticas. Testimonio de amor cristiano y evangelización. 1997. Disponible en red: http://www.corazones.org/. Consultada el día 27 de agosto del año dos mil trece. 91

República de Guatemala. Enciclopedia Interactiva del Estudiante. Volumen 3. Barcelona, España. Editorial Océano. Pág. 1486.

Page 69: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

52

asentada la Iglesia Católica, se empezó la toma de decisiones y realización de

estructuras políticas y administrativas coloniales.

A nivel de jurisdicciones eclesiásticas el Real Patronato, institución por la

cual la Corona ejercía dominio sobre la Iglesia Católica, ya que se establecía bajo

su circunscripción el nombramiento de obispos y en consecuencia se vio

representada la influencia con respecto a la organización y administración de la

estructura del Estado y la Iglesia Católica92. Es importante mencionar que en esta

época y por muchos siglos más, las cosas funcionaron así, pues no se había dado

la separación entre el Estado y la Iglesia, por lo que se mezclaban los intereses

políticos y religiosos; lo cual es conocido como cesaropapismo y los problemas de

la cristiandad.

Toda construcción de catedrales, iglesias o monasterios requería la

aceptación expresa por parte del Rey. La elección de obispos y otras personas

que integrarían el clero requerían la aceptación de la Corona, puesto que el Papa,

aun siendo el Jefe Supremo de la Iglesia Católica, no ejercía este derecho,

delegándolo al Rey. Víctimas, del poder que tenía la corona, fueron varios

miembros de la Compañía de Jesús, los Jesuitas, entre ellos Rafael Landívar93 94.

La Iglesia Católica tuvo injerencia en los campos de la agricultura,

educación, ciencia y cultura. Respaldándose y justificando siempre sus acciones

con la misión evangelizadora.

En el ámbito económico, los dominicos jugaron un papel trascendental, al

implementar la concesión de préstamos. La Orden de Santo Domingo, de la

92

Conde Roche, Edgar Alejandro. Historia de las instituciones de jurisdicción eclesiástica: Acasaguastlán siglos XVI-XIX. Tesis de la Licenciatura en Historia. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 14. 93

Ibíd. Pág. 16. 94

Rafael Landívar: poeta jesuita nacido en el año de 1731 en la Ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala. Fue ordenado como sacerdote en 1755. Expulsado por Carlos III en el año de 1767 de Guatemala, se dirigió a Bolonia, Italia. Su obra más famosa fue “Rusticatio Mexicana”. Disponible en red: http://salvita1.wordpress.com/2008/02/01/rafael-landivar-bibliografia-2/. Consultada el día 28 de agosto del año dos mil trece.

Page 70: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

53

Provincia de San Vicente de Chiapas y Guatemala, fue un agente prestamista de

dinero con interés95. Para poder obtener recursos económicos, los dominicos

recurrieron a las Capellanías y los Censos.

Las capellanías eran fundaciones por medio de las cuales, se sujetaban

algunos bienes al cumplimiento de misas96. Es decir, se otorgaban los bienes a

favor de la Iglesia Católica y ésta quedaba obligada a la realización de una

cantidad, ya pactada, de misas a favor de la persona o un tercero designado por

ella. Los censos fueron contratos de préstamos con garantías inmobiliarias.

Constituían préstamos a largo plazo, a veces vitalicios97.

La introducción del arado, el trigo y el ganado vacuno se debió a los

misioneros cristianos. Asimismo, ellos crearon en el año de 1678 la Real y

Pontificia Universidad de San Carlos Borromeo, convirtiéndose éste en el tercer

centro de altos estudios fundado en América Latina98.

2.3 El periodo independiente y la construcción del Estado laico

El movimiento independista en Guatemala se le puede atribuir a varios

factores. Dentro de la historia hubieron héroes, eventos o sucesos que

dependiendo del autor y el punto de vista que se vea, constituyen las razones por

las que se dio la emancipación política.

Tales como la revolución estadounidense y la revolución francesa, forman

antecedentes fuertes en el camino hacia la independencia.

95

Hernández Méndez, Licenciado Rodolfo Esteban. Profesora Norma Alma Lucky Ramírez Juárez. La orden de los dominicos en el reino de Guatemala. Guatemala. Instituto de Investigaciones Históricas Antropológicas y Arqueológicas, IIHAA. 2000. Pág. 82. 96

Ibíd. Pág. 83. 97

Ibíd. Pág. 86. 98

República de Guatemala. Enciclopedia Interactiva del Estudiante. Óp. Cit. Pág. 1487.

Page 71: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

54

El autor Clemente Marroquín Rojas, establece que “la independencia de

América solo tiene un móvil visible: la incapacidad de la monarquía española para

mantener sólidamente su imperio; pero esa incapacidad no es culpa exclusiva de

la Casa reinante, sino del pueblo español en general, de sus políticos, de su clero,

de su indisciplina, de su individualismo y de la escasa visión de sus comerciantes

y financieros”99.

En el año de 1811, Manuel José Arce realizó el primer grito de

independencia, desconociendo así al rey, intendente y capitán general que

gobernaban el territorio guatemalteco. Como consecuencia de la mala

planificación de este movimiento, Manuel José Arce junto con José Matías

Delgado y De León, entre otros, fueron encarcelados y obligados a resignarse por

completo de las intenciones revolucionarias que tenían. Con el paso de los años

dichas intenciones se convirtieron en el primer intento de independencia

guatemalteca.

Meses después éste primer intento de independencia, se realizó la

promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, mejor llamada

la Constitución de Cádiz, jurándole respeto y fidelidad por parte de las autoridades

guatemaltecas a ésta.

En diciembre del año 1813 se inició nuevamente una planificación de un segundo

intento de emancipación, llegando estos planes a oídos de las autoridades

superiores; que un grupo de personas conformado principalmente por Fray Juan

Nepomuceno de la Concepción, Cayetano Bedoya, Fray Víctor Castrillo, Manuel

Julián Ibarra, José Francisco Barrundia y demás, mantenían reuniones secretas

en el Convento de Belén. Se procedió a la captura y encarcelación de todas las

personas que asistían a las reuniones, algunos fueron sentenciados a pena de

99

Clemente Marroquín Rojas. Historia de Guatemala. Guatemala. Tipografía nacional-Guatemala. 1945-1970. Pág. 15.

Page 72: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

55

muerte por medio de garrote, en la horca, y otros solamente al encarcelamiento o

destierro de las tierras americanas.

El Ayuntamiento de Guatemala procedió a interponer los oficios

correspondientes para que se les absolviera, acciones que tuvieron como

resultado, tres años después de la sentencia emitida, la otorgación del indulto por

parte del Rey Fernando VII.

Por haber realizado la planeación y conspiración contra sus superiores en

el Convento de Belén, a este movimiento se le dio el nombre de “La Conspiración

de Belén”100.

En los años siguientes se dio la organización de varios grupos conformados

por personas que estaban a favor o en contra de la independencia del país.

Mientras tanto en el territorio vecino de México, en el mes de febrero del año 1821,

se estaba proclamando la independencia y desligue total del mando español. A

raíz de la proclamación por parte de Agustín Iturbide, del Plan de Iguala, también

llamado Plan de las tres garantías. El Plan de Iguala demandaba tres garantías

que debían cumplirse, siendo estas: 1) la religión, 2) la independencia y 3) la unión

íntima de americanos y europeos101.

Los precursores de la independencia mexicana consideraron que con estas

tres garantías quedarían satisfechos los intereses y necesidades de la sociedad y

de la monarquía española, ya que ambos se encontraban desmotivados por las

constantes guerras que se habían dado.

Al establecer que la religión oficial era la católica y que se excluía

expresamente cualquier otra, se estaba protegiendo a uno de los grupos más

100

Loc. Cit. 101

Ibíd. Pág. 19.

Page 73: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

56

poderosos e influyentes en esa época, la Iglesia Católica, la cual temía que los

privilegios que poseían fueran a verse modificados por el movimiento

emancipador.

En Guatemala esta garantía sufrió diversas modificaciones, conforme

distintos gobernantes llegaban al poder con ideologías teológicas ajenas a las que

se daban en la época de la firma de la independencia. Situaciones que se ven

reflejadas en las constantes reformas y promulgaciones de los textos

constitucionales guatemaltecos, forjándose así un largo camino hacia la

construcción de un estado laico. Lo cual es motivo de discusión y análisis en el

próximo capítulo.

Derivado de la última garantía de independencia, a saber la unión íntima de

americanos y europeos; se demandaba la completa separación y sujeción al poder

español.

Lo único que buscaban, después de luchar por varios años, era la felicidad

común. Razón por la cual accedieron a proteger y garantizar la unión entre

americanos y europeos, pues existían grupos, aunque no fueran numerosos, que

se oponían a la expulsión total de los españoles.

La independencia mexicana sirvió como impulso para que el pueblo

guatemalteco se organizara y lograra finalmente la independencia, la cual se dio el

mismo año en el mes de septiembre.

El 15 de septiembre de 1821 se firmó, finalmente, el acta de independencia.

Fue un día memorable, donde miembros del colegio de abogados, docentes

universitarios, autoridades eclesiásticas y demás personalidades de la sociedad

guatemalteca, se reunieron para la firma que daría la libertad política al territorio

guatemalteco.

Page 74: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

57

Don Gabino Gainza tomó el poder como Jefe del Poder Ejecutivo102,

gobernando hasta el 23 de Junio de 1822, año en que las autoridades

guatemaltecas acordaron unirse al Imperio Mexicano de Agustín Iturbide, del cual

se separó posteriormente. Dando así entrada al periodo independiente, el cual se

ha vivido por un período ya de 192 años de duración.

2.4 El Liberalismo y la separación Estado-Iglesia en Guatemala

Seguido de la independencia guatemalteca, el país tratando de organizarse

e iniciar una era democrática, entró en una serie de cambios de gobierno y

distintos jefes de estado que fueron aportando cosas tanto buenas como malas a

la nación.

La Iglesia Católica se mantuvo involucrada y ejerciendo un poder bastante

fuerte política y económicamente. Uno de los presidentes que estableció

relaciones con la Santa Sede, fue Rafael Carrera, quien gobernó del año 1851 a

1865 año en que murió por causas naturales; tomando el poder el General Vicente

Cerna, presidente que ha sido tachado históricamente, como carente de

personalidad y popularidad103.

Mientras tanto, en los primeros años de gobierno de Carrera, se dio la firma

del Concordato104 entre la Santa Sede y la República de Guatemala, en el año de

1852, el cual afirmaba que le religión oficial y única del país era la católica, se le

delegaba la educación con una orientación conforme a la doctrina católica, a la

102

Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica. Martínez. M. 15 de septiembre: día de la Independencia de Guatemala. Guatemala. 09/04/2012. Disponible en red: http://www.iger.edu.gt/node/178. Consultada el día 24 de agosto del año 2013. 103

Bendaña Perdomo, Ricardo. La Iglesia en la Historia de Guatemala. Guatemala, Editorial Artemis. Quinta Edición, 2011. Pág. 128. 104

Concordato: se denomina concordato al documento ratificado por la Santa Sede y un estado, para regular las relaciones entre éste y la iglesia local radicada en su territorio. La Santa Sede interviene en virtud de su soberanía espiritual. Entre los fines del concordato está garantizar las libertades de la Iglesia y legislar sobre materia en las que pueda existir interés entre el estado e Iglesia, y puedan llegar a ser motivo de disputa en algún momento. Disponible en red: www.laicismo.org/data/docs/archivo_678.pdf. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013.

Page 75: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

58

Iglesia, se confirman los diezmos, la condonación de deudas sobre bienes

eclesiásticos, entre otros puntos que beneficiaban al clero y le regresaba el poder

que poco a poco había perdido en años atrás.

Extasiados por la ratificación del concordato la Iglesia Católica y Rafael

Carrera siguieron sus actividades políticas cotidianas, sin imaginarse que en unos

años la Iglesia iba a empezar a vivir la peor época de la historia del país.

Como ya se indicó, con la muerte de Carrera, el General Vicente Cerna

tomó el poder. En el tiempo que gobernó, Cerna hizo decisiones acertadas

iniciando las construcciones de los ferrocarriles y telégrafos, y por el otro extremo,

reprimió duramente a las personas que iban en contra de él, desterrándolos de

tierras guatemaltecas.

Entre los desterrados se encontraba el diputado Miguel García Granados

quien se refugió en México, donde conoció con quien haría una gran historia, su

amigo y cómplice de batallas, Justo Rufino Barrios.

Vicente Cerna siguió haciendo de las suyas y se reeligió fraudulentamente

en 1869, lo cual causó malestar entre la población y se empezaron a difundir los

rumores de una posible revolución para derrocarlo.

El 3 de junio de 1871, se firmó el Acta de Patzicía105 realizada por Miguel

García Granados y Justo Rufino Barrios, donde proclaman que se encuentran

cansados del gobierno déspota de Cerna y el constante daño que le está

causando a la economía del país por los constantes prestamos y endeudamientos

que había realizado. Se nombra entonces a García Granados como presidente

105

Acta de Patzicía: documento realizado por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, en el pueblo de Patzicía Chimaltenango. En el mismo desconocieron al presidente Vicente Cerna y se nombró al General Miguel García Granados como presidente provisorio y lo facultaron para convocar una Asamblea Constituyente que elaboraría la nueva Constitución.

Page 76: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

59

provisional y deciden convocar una Asamblea Constituyente para la promulgación

de un nuevo texto constitucional.

Se organizan para el derrocamiento de Cerna y juran no utilizar las armas.

Apoyados por el ejército y pues el jefe del mismo, el mariscal Víctor Zavala,

iniciaron la marcha hacia la Capital de Guatemala el día 30 de Junio del mismo

año, llegando a la Plaza de Armas frente a la Catedral Metropolitana106, asumió la

presidencia Miguel García Granados. Es así como se inició la llamada Revolución

o Reforma Liberal de 1871.

Se empezaron a dar los cambios dentro del país; reduciendo el poder que

tenían las municipalidades y centralizándolo en el poder ejecutivo de la Capital.

Iniciaron las luchas entre conservadores y liberalistas.

Entre el grupo de los conservadores se encontraba la Iglesia Católica, quien

ya temía por su futuro y desconocía que se estaba llegando a convertir en el

principal enemigo de los gobernantes quienes deseaban destruirla rápida y de

forma definitiva, para ellos tener el poder político y económico total.

La Iglesia Católica nunca imaginó, que el mismo Concordato de 1852 que

les había dado tanto poder sería el que les vendría a perjudicar, pues las nuevas

autoridades abusando de los privilegios que dicho Concordato les daba,

empezaron a remover párrocos a su gusto y conveniencia, creando así una

desestabilización en el clero guatemalteco.

En agosto de 1871, Barrios obliga a las autoridades municipales de

Quetzaltenango a firmar un documento que expulsaba de forma inmediata a los

jesuitas. Lo que provoca manifestaciones y descontento por parte de religiosos,

que provocaría posteriormente la muerte de varios.

106

Bendaña Perdomo, Ricardo. Op. Cit Pág. 137.

Page 77: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

60

García Granados sale de Guatemala en 1872, para planear nuevos

movimientos con los países vecinos de Honduras y El Salvador, por lo que Justo

Rufino Barrios toma el poder provisionalmente y es entonces cuando se ve más

enfatizado el movimiento y los grupos radicales liberalistas.

Barrios promulgó 9 decretos, en su mayoría remarcando la expulsión de los

jesuitas y la prohibición de su regreso, prohibió que los miembros del clero usaran

los trajes acostumbrados, extinguió por completo todas las comunidades religiosas

masculinas y confiscó los bienes y tierras que estos poseían107.

Para el año de 1873 la Asamblea Constituyente se disuelve pues no logra

llegar a ningún acuerdo sobre un nuevo texto constitucional, a lo que García

Granados toma la decisión de convocar a elecciones y en abril de ese año queda,

electo Justo Rufino Barrios como el nuevo presidente de Guatemala.

Se inicia entonces una forma más radical del liberalismo. Se empezó a

imponer una educación anticatólica y materialista. Se siguió expatriando a los

pocos sacerdotes que quedaban en el país, y los bienes remanentes de la Iglesia

fueron confiscados y repartidos entre los amigos de Justo Rufino Barrios.

Las únicas sobrevivientes de ésta terrible época religiosa, fueron las

Hermanas de la Caridad, quienes se dedicaban a los trabajos comunitarios y

servicios en hospitales y colegios, por lo que viéndose beneficiado el gobierno por

los actos que ellas realizaban, decidieron no desterrarlas y mantenerlas en el país.

Es así como se da la pérdida total de la Iglesia Católica, el poder que manejaban y

la separación entre el Estado e Iglesia.

De igual manera Barrios empezó a demostrar sus ideologías racistas, al

prohibir en la región de San Marcos que se hablara en lenguas mayas y se

utilizaran los trajes típicos que acostumbraban, también les hizo cambiar de

107

Bendaña Perdomo, Ricardo. Op. Cit. Pág. 150.

Page 78: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

61

apellido para que no se pudiera evidenciar que las tierras que el gobernaba, eran

de raíces mayas.

En el año de 1879 finalmente se logra la aprobación de una nueva

Constitución que ratificaría las ideologías liberales del gobierno. El mencionado

texto constitucional es motivo de análisis en capítulos siguientes, por lo que no se

adentrará a conocer las libertades que reguló sino después.

En el año de 1885 murió en batalla el General Barrios, dándose por

terminado su período presidencial. Vinieron varios presidentes en su mayoría de

carrera e ideología militar, pero la Iglesia Católica nunca volvió a ser la misma. Las

futuras constituciones y la evolución de la religión en los mismos, se reitera, es

motivo de discusión en próximos capítulos.

2.5 Las religiones en la actualidad en Guatemala

La religión dominante en la población guatemalteca, históricamente, señala

Holland Clifton, ha sido la católica. “En 1980, 84.2 por ciento de la población se

reportó como Católica Romana; 13.8 por ciento era protestante (la mayoría se

identificaba como evangélica); y cerca de dos por ciento se identificó con “otros

grupos religiosos” (incluyendo las religiones mayas tradicionales) o “sin afiliación

religiosa”. Sin embargo, para 1990, la población católica había disminuido a 60.4

por ciento (un descenso de 24 puntos porcentuales), mientras que la población

protestante aumentó a 26.4 por ciento (un aumento de 12.6 puntos porcentuales)”

108

Para la década de 1990, agrega Clifton, las encuestas revelaron que la

población católica había descendido a 60 por ciento, siendo esto una baja del 20

108

PROLADES. Por Clifton L. Holland, Director de PROLADES. Enciclopedia de Grupos Religiosos en Las Américas y la Península Ibérica: Religión en Guatemala. San Pedro, Costa Rica. Disponible en red: http://www.prolades.com/cra/regions/cam/spanish/rel_guate09spn.pdf . Consultado: 15 de noviembre del 2012.

Page 79: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

62

por ciento. A contrario de los protestantes, que ganaban seguidores, aumentando

a 26 por ciento. Entre los años de 2001 y 2006, los protestantes llegaron a

significar el 31 por ciento de la población guatemalteca, mientras que los católicos

permanecían en un 55 por ciento109.

El estudio de opinión pública, Latinobarometro, en el año 2006, en una

encuesta realizada, indicó que los católicos comprendían el 56 por ciento de la

población, mientras que los evangélicos, el 30 por ciento110.

Por otro lado utilizando otro parámetro de comparación, un informe

realizado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo de del

Gobierno de los Estados Unidos, sobre la Libertad Religiosa Internacional del

2009, indicó que Guatemala cuenta con una población de 14 millones de

personas, de las cuales el 43 por ciento lo constituye población indígena111.

No existe ningún censo oficial sobre la afiliación religiosa. Siendo esto así la

Conferencia Episcopal de Guatemala, quien es el órgano que ejerce

representación colegiada de la Iglesia Católica, estimó en el año 2009, que entre

el 65 y 70 por ciento de la población guatemalteca, es Católica, mientras que la

Alianza Evangélica, en el mismo año, indicó que entre el 35 y 40 porciento, es

protestante112.

Se ha calculado que para el año 2020, el protestantismo pasará a ser la

religión más profesada en Guatemala113.

109

Loc. Cit. 110

Loc. Cit. 111

Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. Traducción No Oficial del INFORME SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL 2009. Disponible en red: http://www.state.gov/documents/organization/132742.pdf. Consultado: 15 de noviembre del 2012 112

Loc. Cit. 113

Loc. Cit.

Page 80: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

63

En todo el país, sin importar grupo étnico o partido político, se encuentran

seguidores, tanto del catolicismo, como del protestantismo. Los líderes mayas

religiosos, afirman que sus comunidades aparte de ser católicas o protestantes,

también practican la espiritualidad maya.

Las creencias mayas conforman un porcentaje considerable en el país. A

raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, el reconocimiento de la práctica de esta

religión ha ido en aumento, puesto que poseen seguridad y protección de la que

carecían antes.

La población guatemalteca restante se ve dividida entre los judíos,

musulmanes, mormones, budistas y los ateos. Las cuales serán brevemente

descritas a continuación, para poder así entender un poco sobre las creencias que

manejan.

a) Catolicismo

Como se ha establecido en el presente trabajo de tesis, la religión católica

es la mayoritaria actualmente en el territorio guatemalteco. El nacimiento y

evolución se discutirán en los próximos apartados.

b) Protestante

Nacida en el siglo XVI, siendo su precursor Martín Lutero, fue el resultado

de una rebelión religiosa denominada La Reforma; encontrándose los

antecedentes históricos y rasgos esenciales en el capítulo anterior. Tuvo como

resultado la división de naciones enteras, “protestando” en contra de la Iglesia

Católica, razón por la cual se denominó así.

Page 81: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

64

Existen diversas variantes sobre los protestantes, siendo los de mayor

presencia en el país, los de descendencia norteamericana de corte

fundamentalista y neo pentecostal.

Se considera necesario hacer la explicación de lo que se entiende por

pentecostalismo y neo pentecostalismo.

Josué Alexis Barrientos del Programa Latinoamericano de Estudios

Sociorreligiosos PROLADES realizó una breve investigación sobre el

pentecostalismo y neo pentecostalismo.

Llegando a las conclusiones que, el pentecostalismo inició alrededor de

1960 en Latinoamérica y donde se ve la variación más significativa con el

protestantismo, doctrina que sirve de base para el pentecostalismo y neo

pentecostalismo, es en la liturgia114.

El autor de la investigación, Barrientos indica que: “El sistema litúrgico

pentecostal es más emotivo y espontáneo, no limita la expresión corporal de sus

miembros. La alabanza y la adoración se hacen acompañar de manifestaciones

eufóricas, fritos y danzas que terminan por convertirse en su culto racional donde

hay un tiempo dedicado a la manifestación de los dones del Espíritu Santo siendo

los más utilizados: el don de lenguas, el don de profecía y el don de interpretación

de lenguas.”115

Es por lo tanto un culto más moderno y contemporáneo, donde se da el uso

de instrumentos musicales, bandas y orquestas que amenizan a los fieles,

perdiéndose por completo la tradicionalidad y seriedad de los cultos protestantes

antiguos de iglesias históricas.

114

PROLADES. Por Clifton L. Holland, Director de PROLADES. Barrientos, Josué Alexis. El Pentecostalismo y el Neopentecostalismo. Identidades confusas a partir de 1990 en Honduras. El Salvador, 2004. Disponible en red: http://www.prolades.com/historiografia/4-Honduras/CEHILA-Pentecostas_en_Honduras.pdf. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013. 115

Loc. Cit.

Page 82: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

65

Mientras que el Neopentecostalismo, es un movimiento que nació en el año

de 1980 con ideologías completamente norteamericanas116. Como bien indica su

nombre, es una nueva forma del pentecostalismo. Manteniendo siempre la misma

base doctrinaria, por lo que es un tanto difícil diferenciar los dos movimientos entre

sí.

El mencionado autor establece que una de las diferencias se da en el tema

de los líderes de las congregaciones. En el Neopentecostalismo el fin de los

líderes es acrecentar numéricamente los cultos y convertirse en las llamadas –

megaiglesias-117.

Al igual que los pentecostales, el servicio litúrgico incluye bandas

musicales. Una de las grandes diferencias entre ambos movimientos, es en la

forma de exteriorizar la Doctrina del Espíritu Santo. El Neopentecostalismo,

demuestra dicha doctrina de manera efusiva y con mayor emoción y euforia, que

los pentecostalistas. Se llega al punto de los desmayos entre los feligreses y la

manifestación de milagros realizados por el líder de la congregación.118

c) Judaísmo

Denominada así por provenir de la tribu de Judá. Profesada únicamente en

el territorio que abarcaba aproximadamente desde la orilla occidental del Mar

Muerto hasta la costa del Mediterráneo119. Históricamente tuvo varias

modificaciones y se vio envuelta en distintos conflictos en la época de Cristo,

mismo que pertenecía a dicha religión.

116

Loc. Cit. 117

Loc. Cit. 118

Loc. Cit. 119

Judíos y Judaísmo. Enciclopedia Barsa, Tomo IX, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 201.

Page 83: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

66

No fue sino hasta el año 70 de la era cristiana, donde se considera que se

dio el fin del judaísmo “nacional” por el de la diáspora, cuando la ciudad y el

templo quedaron destruidos por completo. El pueblo judío se dispersó a raíz de

esto, pero siempre mantuvo los lazos espirituales de las creencias en la Escritura

y las tradiciones rabínicas que habían mantenido a través de varias generaciones.

Desprovistos de organización alguna, se vieron en la necesidad de convertir al

Rabino de cada comunidad en la autoridad suprema que los guiaría. La lengua

sagrada que había desaparecido, tuvo un resurgimiento en el libro llamado

Misnáh. La Misnáh fue evolucionando hasta llegar a lo que se conoce en estos

tiempos como, el Talmud. La Torah, se denominó a la interpretación que se le dio

a la ley escrita por Moisés y al conjunto de 613 preceptos que debía cumplir todo

judío. Basándose en esto la religión Judía, la obediencia estricta a la ley religiosa,

la Torah y la adoración al único Dios existente, llamado Yahvéh. Diferencia a la

religión Judía de la Católica.

d) Islamismo

Fundada por el profeta Mohammad, comúnmente llamado Mahoma, el

Islamismo se ha convertido en una de las religiones con más auge en el territorio

guatemalteco. Siendo los seguidores llamados mahometanos o musulmanes,

consideran a Mahoma, el último profeta de Dios y el Islamismo la única forma de

cumplir la palabra de Dios.

“Al Quran”120, mejor llamado El Corán, es el libro que contiene las

revelaciones místicas de Mahoma, asimismo el conjunto de dogmas y preceptos

morales bajo los cuales se deben regir los musulmanes, siendo estas inspiradas

por Dios.

120

El Islamismo. Religiones Sectas y Herejías. J. Cabral. Editor Vida. Disponible en red: http://www.angelfire.com/co/temascristianos/Islam.html Consultada el 15 de agosto del año dos mil trece.

Page 84: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

67

La religión Islámica rechaza por completo la doctrina católica de La

Trinidad, pues establecen que el Espíritu Santo es solamente una fuerza que

emana de Dios, y Jesucristo fue tan solo un profeta más que vino al mundo.

No se debe dejar por un lado el tan controversial tema de la Guerra Santa o

Yihad en el mundo Islámico, creencia que se encuentra debidamente regulada en

El Corán, indicando que todas las guerras son santas y aceptadas, siempre y

cuando sean con motivo de expandir el Islamismo y los musulmanes que las

realicen tendrán la entrada al cielo garantizado.

e) Budismo

Doctrina instituida por Buda. Tuvo sus inicios en la India, en el siglo VI a.C.,

propagándose posteriormente por toda Asia central, hasta llegar a toda América.

Los estudios del budismo se basan básicamente en la salvación del ser humano, a

través de la actitud y esfuerzo que realicen.

Aunque se ha identificado a Buda como la divinidad, construyendo toda

una mitología a su alrededor, sin embargo en las creencias del budismo no se

reconoce a Dios alguno.

Entre las predicaciones de Buda, se estableció que después de la muerte el

alma humana emigraba a un animal, o a una casta superior o inferior,

dependiendo del comportamiento que haya tenido el individuo en vida. Luego de

varias migraciones del alma, de cuerpo en cuerpo, se empieza a alcanzar el

llamado estado –Nirvana- o sea el estado del olvido, donde el alma pierde su

individualidad llegando al punto máximo de superación en una suerte de

panenteismo.

Page 85: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

68

Es un tanto difícil comprender por completo el Budismo pues se han dado

diversas formas y creencias, dependiendo del punto de vista o sitio geográfico

donde se practica.

f) Mormonismo

Fundada por John Smith, en el año de 1820, donde alega haber tenido la

“Primera Visión”, donde Dios y Jesucristo le indican que no debe unirse a ninguna

Iglesia, puesto que todas se encuentran equivocadas en sus predicas121 y han

caído en la apostasía. John decidió entonces fundar la religión que él denominó

como -la única verdadera del mundo-, siendo la “Iglesia de Jesucristo de los

Santos de los Últimos Días” la única legitima y real.

Entre las creencias de los mormones se encuentra que Jesús es un Dios, y

por haber sido Jesús un hombre de carne y hueso, cualquier ser humano que

habite en la tierra puede llegar a convertirse en un Dios.

Por la polémica que causaron estos enunciados, en el año de 1838 en

Missouri, lugar donde se encontraban las oficinas centrales de la Iglesia, el

gobernador de dicho estado, mandó a exterminar a todos los mormones que

habitaran ahí. Razón por la cual se vieron en la necesidad de reubicar las oficinas

centrales en el estado de Utah, en donde John Smith fue nombrado alcalde, del

año 1839 a 1844, año en el que murió.

g) Ateísmo

El ateísmo no se refiere a una religión en sí, más bien es la falta de

creencia en un ser superior. A lo largo del tiempo se ha desarrollado desde

diferentes filosofías y teorías.

121

4Mormon (Mormones), Witnesses for Jesús Inc., Historia, Creencias y Practicas de los mormones, Colorado Springs USA, 2013, Disponible en red: http://4mormon.org/es/historia-creencias-y-practicas-de-los-momones/ Consultada el 15 de agosto del año dos mil trece.

Page 86: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

69

En el siglo XVIII, con el movimiento literario de la Ilustración, se dio el auge

del ateísmo, pues las personas se vieron inmersas en grandes descubrimientos

científicos que los llenaron de confianza para creer que no necesitaban de una

ayuda suprema, es decir ayuda de Dios, para solucionar los problemas del

hombre, consideraron que la mente humana era capaz de resolver todo lo que se

le presentara y se paso rápidamente a una fe en el progreso que ya no esperaría

el reino de Dios del más allá sino a instaurar el Reino del hombre del más acá.

A raíz de este movimiento se empezó a creer, en los siguientes siglos, que

el hombre se podía valer por sí mismo a través de una exacerbación desmedida

de la razón y no precisaba intervención divina para ningún ámbito de su vida.

Entre los máximos exponentes del movimiento histórico ateo, se encuentra Karl

Marx122, quien indicó que la Iglesia lo único que hacía era crear una división y

contradicción en temas económicos y sociales, por lo que debía eliminarse, y al

absolverse la Iglesia se estaría retirando a Dios de la vida de las personas.

h) Espiritualidad Maya como elemento de identidad

Al discutir y analizar las religiones predominantes en Guatemala, no se puede

dejar atrás las concepciones que manejan los pueblos indígenas sobre este tema.

Los Acuerdos de Paz Firme y Duradera, firmados el 29 de diciembre del año

1996, establecen el reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos

122

Karl Marx: pensador socialista y activista de origen alemán (5 de mayo de 1818 - 14 de marzo de 1883). Elaboro varias obras que fueron contribuyendo a la teoría comunista y sistema capitalista. A raíz de sus extensas obras se le considera como el “Padre del Comunismo”. Basaba sus doctrinas en el postulado que todas las luchas que sufrían las naciones era por una simple lucha entre las clases sociales. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/m/marx_karl.htm Consultada el día 15 de agosto del año dos mil trece.

Page 87: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

70

indígenas como base fundamental para la construcción de una nación multiétnica,

pluricultural y multilingüe123.

De igual manera, indica que el respeto y ejercicio de los derechos políticos,

culturales, económicos y espirituales, conforman la base para el nacimiento de

una nueva forma de convivir en paz y armonía, en donde las acciones de los

habitantes reflejen de forma pacífica de respeto a la diversidad que existe en el

país124.

Para la comunidad indígena, la visión que se tienen de lo sagrado, no hace

distinción alguna entre las actitudes a tomar en la vida diaria y el ámbito religioso.

La convivencia cotidiana y el manejo de lo sagrado tienen como base la

veneración y conciencia hacia los aspectos que los antepasados indígenas han

inculcado125.

Esta forma de conciencia se manifiesta a través del respeto que se tiene hacia

lo sagrado; el orden establecido desde los inicios del mundo y a las formas de

comportamiento humano ajenas a las de ellos126.

En los pueblos indígenas, cuando se habla de lo sagrado, se refiere a todo

aquello que merece un respeto y culto, y por lo cual las personas y enteras

comunidades indígenas deben cumplirlo. Se identifica como sagrado, todo lo que

involucra a la creación de la humanidad y la evolución que ésta mantiene

constantemente. Pues se supone que el contexto de lo sagrado abarca los

123

Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Disponible en red: http://www.guatemalaun.org/bin/documents/Acuerdo%20de%20Paz%20Firme%20y%20Duradera.pdf. Consultada el día 26 de agosto del año dos mil trece. 124

Loc. Cit. 125

Proyecto: Investigaciones en Derecho Consuetudinario y Poder Local. Más allá de la Costumbre: Cosmos, Orden y Equilibrio El Derecho del Pueblo Maya de Guatemala. Guatemala. 1999. Pág. 67-69. 126

Ibíd., Pág. 71.

Page 88: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

71

elementos que hacen que se logre un equilibrio entre las personas y la naturaleza.

Es decir, el sol, la luna, agua, tierra.

Para la espiritualidad maya los lugares sagrados son espacios naturales o

construcciones, que poseen gran energía cósmica que hacen que se logre una

comunicación con el cosmos y sus ancestros. Como se indicó estos lugares

pueden ser naturales o construidos. Entre los construidos se encuentran templos,

cementerios, ciudades antiguas, pirámides, entre otros. Y por naturales se refieren

a lagos, cataratas, grutas, cuevas, volcanes, etc.

Para los mayas lo sagrado consiste en la concepción religiosa de que todo lo

que ocupa un lugar en el espacio tiene su tiempo y vida establecida127. Dispone de

una energía que sustenta todo lo que les rodea y que armoniza los componentes

del universo.

La manifestación de los actos sagrados, conllevan a una acepción poco

conocida como hierofanía128. La religión a lo largo de la historia se ha visto llena

de manifestaciones sagradas, las cuales han dado como resultado que se tenga

más convicción en las creencias. Para la espiritualidad maya la hierofanía se

puede ver en cosas tan simples como un árbol o un nacimiento de agua; y llegar a

campos más complejos como la manifestación de Dios encarnado en su hijo

Jesucristo.

Los pueblos indígenas poseen una cultura religiosa que difícilmente hace

distinción entre la ciencia y la religión o espiritualidad, pues todas van de la mano,

haciendo un conjunto de creencias, actitudes, disciplinas y rituales que

contribuyen al equilibrio y armonía con todo el universo129.

127

Salvadó Mijangos, Luis Rodrigo. Hacia el respeto de los Derechos Religiosos del Pueblo Maya. Informe sobre Libertad de Religión Maya. Guatemala. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. 2006. Pág. 21. 128

Hierofanía: la hierofanía se puede definir como el acto de la manifestación de lo sagrado. Disponible en red: http://etimologias.dechile.net/?hierofani.a. Consultada el día: 18 de noviembre del año dos mil trece. 129

Ibíd., Pág. 36.

Page 89: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

72

2.6 La Iglesia Católica en el contexto histórico jurídico guatemalteco

Son varias las definiciones que se encuentran sobre la Iglesia; puede ser

contemplado desde un ámbito jurídico, social y metafórico. A lo largo del tiempo ha

ido evolucionando el concepto, puesto que en los siglos pasados, por

antonomasia, Iglesia, se entendía únicamente a la Iglesia católica, apostólica y

romana. A medida que las poblaciones han ido evolucionando y han surgido

creencias religiosas distintas, una definición jurídica civil, es la más conveniente,

puesto que no genera controversias y se encuentra imparcial con las múltiples

ideologías existentes.

Comúnmente al pensar en Iglesia, lo primero que se viene a la mente es,

varias personas congregadas, reunidas, en un mismo lugar, unidas por un mismo

culto, e ideología. Acepción que se ve mejor reflejada en el término griego, donde

Eklesia, que significa “asamblea”.

Por tratarse de una institución social, que conlleva relaciones humanas, se

ha visto sumergida en altos y bajos, a lo largo de la historia, ya sea por los

diferentes caracteres e ideologías de las personas que la encabezaron

jerárquicamente o por el contexto histórico político que la rodeaba. Sin embargo a

pesar de los errores, aciertos, debilidades y/o fortalezas que la han caracterizado,

la Iglesia sigue estando presente y jugando un papel trascendental e importante

en las vidas de todos.

2.6.1 Nacimiento de la Iglesia Católica

El sacerdote Ricardo Bendaña Perdomo indica que en el caso de la Iglesia

católica: “…nace de la obra de Jesús quien anuncio la Buena Nueva o Evangelio y

convoco discípulos a lo largo de su vida, formándolos y escogiendo entre ellos el

núcleo central de los Doce Apóstoles, presididos por Pedro”130.

130

Bendaña Perdomo, Ricardo. Óp. Cit. Pág. 33.

Page 90: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

73

La Iglesia Católica, es la unión de fieles congregados para profesar una

misma fe, bajo la autoridad del papa.

A partir del siglo II, se le empezó a llamar –católica- a la iglesia fundada por

Cristo, y fue hasta el siglo IV donde se empezó a denominar –católicos- a las

personas que aceptaran estar bajo la autoridad del Pontífice Romano. Desde que

se dio la división protestante, en el siglo XVI, se estableció que el término católico,

correspondía exclusivamente a la Iglesia Romana. En los decretos conciliares, se

la llama: “Santa, Católica, Apostólica, Romana”.131

En los tres años de la predicación de Jesucristo en Palestina, sentó los

fundamentos de la Iglesia católica cristiana. Entre éstos escogió 12 apóstoles, los

educó y les dio permiso para que instruyeran y rigieran espiritualmente a los

hombres. Poniendo a Pedro como jefe de todos, dándole plena autoridad para

asistirlo en la tierra. “Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi

iglesia, y las puertas del reino de la muerte no prevalecerán contra ella”. Mateo

XVI, 18.

Para que los 12 apóstoles pudieran ejercitar estos poderes, Jesucristo les

instruyó doctrinas espirituales y morales, todas plasmadas en el libro conocido

como la Biblia.

La Iglesia Católica fue fundada entonces bajo ciertos preceptos que dejo

Jesucristo instituidos. Sirven para reconocer en cualquier época a la Iglesia de

Jesucristo. Entre los principales preceptos se encuentran: monárquica, jerárquica,

inmutable, perenne, una, santa, católica, apostólica132.

131

Católica, Iglesia. Enciclopedia Barsa, Tomo IV, Buenos Aires, Argentina, Editor William Benton, 1965, Séptima Edición, Pág. 323. 132

Ibid., Pág. 324.

Page 91: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

74

a) Monárquica: por privilegio petrino y en sus sucesores, los pontífices

romanos, en los cuales se encuentra la suprema autoridad sobre todos los

fieles133.

b) Jerárquica: bajo la autoridad del papa, los apóstoles, obispos; los cuales les

transmiten las enseñanzas a los fieles, ya sea a través de los clérigos o los

subordinados a ellos134.

c) Inmutable: las doctrinas que Jesucristo enseño en el tiempo, solamente

pueden ser aclaradas mas no alteradas135.

d) Perenne: la Iglesia Católica tendrá duración eterna, hasta el fin de los

siglos136.

e) Una: los fieles reconocen una sola autoridad, profesando la misma

doctrina137.

f) Santa: los fieles por pertenecer a ella y estar bajo el régimen de las

doctrinas y sacramentos de Jesucristo, se santifican138.

g) Católica: fue instituida para todos los hombres sin excepción, obteniendo su

fin santificador en todos los pueblos y razas. Conserva de forma íntegra

toda la revelación que Dios le entregó para custodiarla y transmitirla139.

h) Apostólica: su origen se deriva del colegio apostólico instituido por

Jesucristo140.

133

Loc. Cit. 134

Loc. Cit. 135

Loc. Cit. 136

Loc. Cit. 137

Loc. Cit. 138

Ibid. Pág. 325. 139

Loc. Cit. 140

Loc. Cit.

Page 92: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

75

2.6.2 Organización y gobierno

La Iglesia Católica posee una organización ordenada que la caracteriza de

las demás congregaciones, las personas que ejercen los cargos dentro de la

misma gobiernan en base a jurisdicciones establecidas por la autoridad superior el

Romano Pontífice.

Puesto que el presente trabajo de investigación, no se centra en la parte

administrativa u organizacional de la Iglesia Católica, no se tocará a profundidad el

tema, es únicamente para reflejar la forma tan organizada y la manera en que se

maneja la Santa Iglesia Romana y poder así más adelante hacer distinción de ésta

forma de organización, con las demás congregaciones religiosas existentes.

Hugo Guevara, en su obra “Concordatos: Tratados del Vaticano y el

Estado”, establece que la jerarquía ministerial es “la designada ordenadamente de

acuerdo a los rangos y orden del clero para velar por la vida espiritual de los

católicos, por el gobierno de la Iglesia y por la misión de la Iglesia alrededor del

mundo. Las personas pertenecen a la jerarquía por virtud de ordenación y misión

canónica. El término “jerarquía” se utiliza también para designar un conjunto

determinado de obispos”.141

Dentro de la jerarquía anteriormente mencionada, como autoridad suprema

de la Iglesia se encuentra El Papa, a quien se le puede dar distintas

denominaciones o títulos, entre los cuales son: Sucesor del Apóstol Pedro, Sumo

Pontífice de la Iglesia Universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia,

Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano142, dependiendo que característica

o rol del mismo se quiera resaltar.

141

Guevara, Hugo. Concordatos: Tratados del Vaticano y el Estado. Pág. 4. http://www.laicismo.org/data/docs/archivo_678.pdf. Consultada el día 13 de septiembre del año 2013. 142

Loc. Cit.

Page 93: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

76

El Código de Derecho Canónico143, regula la estructura de la Iglesia

Católica, declarando como ya se indicó, al Papa como la más alta suprema

autoridad en el Canon 331 del mencionado Código, y encargado de la impartición

de enseñanzas y doctrinas católicas para garantizar la fe de los católicos en

Jesucristo y su Iglesia. Lo realiza mediante mensajes, discursos, encíclicas o

demás documentos que considere oportunos para poder hacer llegar el mensaje,

de forma clara y comprensiva, a todos los feligreses. Dentro de la Iglesia Católica,

se da una concentración de los poderes, teniendo el Sumo Pontífice el poder

administrativo, legislativo y judicial.

Seguido se encuentra el Colegio Episcopal, presidido por el Sumo

Pontífice e integrado por los Obispos, regulado en el Canon 336.

Siguiendo el orden de la jerarquía ya mencionada, se ubica el Sínodo de

Obispos, regulado en el Canon 342, que establece que el Sínodo es una

asamblea de Obispos de distintas partes del mundo, a quienes les corresponden

las funciones aconsejar al Papa para mantener y preservar la fe y costumbre de la

disciplina eclesiástica y fortalecer la misma al estudiar todos los aspectos

mundiales que tengan relevancia con la Iglesia.

Los Cardenales de la Santa Iglesia conforman el Colegio Cardenalicio,

teniendo como funciones de acuerdo al Canon 349, la elección del Sumo

Pontífice, asistirlo en asuntos de importancia mayor y ayudarlo en el gobierno que

desempeña.

De acuerdo al Canon 350, el Colegio cardenalicio “se divide en tres

órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano

143

Código de Derecho Canónico. La Santa Sede. Promulgado por El Papa Juan Pablo II, en Roma, el día 25 de enero del año 1983. Disponible en red: http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__PC.HTM . Consultada el 13 de septiembre del año 2013.

Page 94: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

77

Pontífice asigna como titulo una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas

orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el presbiteral y el diaconal”.144

Por medio de la Curia Romana, El Papa, tramita los asuntos

correspondientes a la Iglesia. La Curia Romana está integrada por la Secretaria de

Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, Congregaciones,

Tribunales. Lo correspondiente a la Curia Romana se encuentra regulado en el

mencionado Código de Derecho Canónico, en los cánones 360 y 361.

Las Iglesias particulares, reguladas en el Título I, Capítulo I, Cánones 368

al 430. El canon 368 menciona “Iglesias particulares, en las cuales y desde las

cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las

que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía

territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la

administración apostólica erigida de manera estable”.145

2.6.3 Personalidad jurídica

Por la forma de estructuración y organización que se pudo observar a

grandes rasgos, que posee la Iglesia Católica, es que ha llegado a ser reconocida

legalmente como un ente que posee personalidad jurídica propia, por contar con

los atributos que se necesitan para ser reconocido como un sujeto de derecho.

La personalidad jurídica de la Iglesia Católica se encuentra normada en el

artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala, siendo el

reconocimiento de la misma sin mayor trámite y formalismo, así como la extensión

de títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente posean para sus

propios fines, por parte del Estado.

144

Loc. Cit. 145

Loc. Cit.

Page 95: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

78

Asimismo se reconoce de igual manera, la personalidad jurídica de las

demás iglesias, congregaciones y asociaciones de carácter religioso, otorgada por

el gobierno a través del ministerio competente.

Al decir que cuenta con personalidad jurídica propia, se entiende que posee

capacidad de hecho y de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Significando esto, la no inmersión por parte del Estado, en la elección de las

autoridades de la Iglesia, su remoción o modificación alguna en ella.

2.7 Requisitos y trámites para la constitución de una Iglesia no católica en

Guatemala

Como se señaló en el apartado anterior el Estado de Guatemala, la Iglesia

Católica tiene pleno reconocimiento por la presencia histórica de la misma, en el

caso de otras confesiones sean éstas cristianas o no, existe un procedimiento

legal para su reconocimiento.

Fundamentándose en el artículo 37 de la Constitución Política de la

Republica; artículo 15 y 17 del Decreto Ley numero 106 Código Civil; artículo 36

literal b) del Decreto numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo

Gubernativo numero 263-2006 de fecha 24-05-2006 que contiene las

Disposiciones para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de

las Iglesias Evangélicas o de otras denominaciones; Acuerdo Ministerial numero

496-2001 de fecha 28-05-2001, artículo 1, y el Acuerdo Ministerial numero 2244-

2007, Reglamento Interno que establece la estructura orgánica de las Direcciones

del Ministerio de Gobernación.

Dentro de los requisitos para su conformación, estos se pueden dividir en,

requisitos previos y esenciales que se desarrollaran a continuación:

Page 96: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

79

Como requisitos previos se necesita que la persona interesada acuda a

solicitar una constancia a la Subdirección del Ministerio de Gobernación,

estableciendo el nombre o denominación que se le dará a la Iglesia. La constancia

posee como finalidad el establecer que no existe ninguna otra entidad con igual

nombre o denominación.

La denominación de la entidad religiosa se debe conformar de la forma: la

palabra inicial “IGLESIA”, luego seguido del credo o creencia religiosa y el nombre

que se desea adoptar. El ministerio recalca a las personas solicitantes, la

observación de que es de suma importancia que en la escritura pública de la

constitución de la Iglesia no se utilicen signos o abreviaturas distintas a las

expuestas en la solicitud previa.

Se requiere un mínimo de doce personas para poder constituir una Iglesia,

todas deben tener la mayoría de edad y encontrarse en el pleno ejercicio de sus

derechos civiles. En caso alguno de los otorgantes no pudiera o supiera firmar,

deberá auxiliarse de un testigo quien lo hará a su ruego.

La minuta de constitución de una Iglesia se encuentra a disposición de

todos en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobernación y para

que ésta pueda ser revisada las personas interesadas deberán adjuntar fotocopia

simple de la constancia a la que se hace referencia anteriormente.

Como requisitos esenciales que se deben tener presentes para la solicitud

del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica y la Aprobación de los Estatutos,

los siguientes:

El domicilio de la Iglesia será el departamento en donde se ubiquen las

instalaciones en donde se realizarán las actividades religiosas, y la sede será el

municipio.

Cuando se deseen solicitar la Exención de Impuestos se debe consignar

únicamente una dirección, por lo que si en el futuro se desea hacer un cambio de

Page 97: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

80

dirección, va a ser necesaria la modificación de la escritura pública de

constitución, trámite que deberá llevarse de forma conjunta.

Es necesario nombrar una “Asamblea General” la cual será el órgano

superior de la Iglesia y tendrá a su cargo la toma de decisiones. De igual manera,

será necesaria una “Junta Directiva”, que funcionará como órgano de

administración y ejecución de las decisiones que tome la Asamblea General.

Dichos órganos son necesarios y fundamentales para que se haga valer el

principio democrático dentro de la Iglesia, dejando claro que los miembros de la

misma son los que importan y no solo el “pastor”.

La Junta Directiva deberá ser conformada por un presidente, un

vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales. Los solicitantes a la

constitución de la Iglesia deberán presidir la elección de la primera Junta Directiva

o una Junta Directiva de forma provisional.

El Pastor de la congregación, podrá participar únicamente en la Junta

Directiva, desempeñando el cargo de secretario o alguno de los tres vocales.

El plazo será de tres años máximo para ejercer el cargo de miembro de la Junta

Directiva, mismo plazo que regirá para el cargo de Pastor. No se puede establecer

que los plazos serán indefinidos.

No se recibirá remuneración alguna por el desempeño de los cargos de la

Junta Directiva y de Pastor, de igual manera no puede consignarse retribución

alguna en los documentos de constitución.

Los bienes que se adquieran a favor de la Iglesia, deberán ser inscritos a

nombre de la misma, no a favor de persona individual alguna. Al momento de

disolución de la Iglesia, los bienes deberán ser trasladados a entidad religiosa

similar, que deberá ser designada por la Asamblea General.

Page 98: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

81

Los diezmos por parte de los miembros que acudan a la entidad religiosa

serán de carácter voluntario, no obligatorio.

En la escritura pública de constitución se debe consignar el nombre de la

persona que será la encargada de realizar todas las gestiones administrativas ante

el Ministerio de Gobernación.

El Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación

posee sus propios requisitos, siendo estos:

Los solicitantes deberán dirigir la solicitud al señor Registrador de Personas

Jurídicas.

Se debe adjuntar al testimonio de la escritura constitutiva, el respectivo

duplicado firmado y sellado en original, o una fotocopia legalizada por notario.

También debe adjuntarse en original o copia certificada por la Subdirección

Administrativa del Ministerio de Gobernación, el acuerdo ministerial donde se

aprueban los estatutos y la hoja original del Diario Oficial donde consta la

publicación realizada.

Al duplicado se le debe adjuntar una fotocopia autenticada del acuerdo

ministerial y de la hoja del Diario Oficial, adherírsele un timbre fiscal de 50

centavos por cada hoja.

Si se acompaña copia legalizada del testimonio se le debe adherir un timbre

fiscal de 50 centavos por hoja.

Al folder que contiene todos los documentos, se le debe engrapar un timbre

fiscal de 50 centavos por motivos de la razón registral.

Page 99: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

82

Los documentos originales deben ir en un folder, mientras que las copias

legalizadas o duplicados deberán ordenarse en otro folder aparte. Ambos deben

ser de tamaño oficio.

La solicitud de la aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la

personalidad jurídica deberá presentarse en la Subdirección Administrativa, con

memorial dirigido al Señor Ministro de Gobernación, donde comparecerá y firmará

la persona autorizada para realizar las gestiones administrativas de conformidad

con la escritura pública de constitución. La solicitud debe contener el nombre y

apellido completo de la persona autorizada para realizar las diligencias

administrativas ante el Ministerio de Gobernación, la edad, estado civil,

nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, cédula de vecindad o número y

dirección para recibir notificaciones.

Debe hacerse una breve relación de los hechos sobre la fundación de la

Iglesia y expresar que el motivo de la comparecencia es la solicitud del

reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia y la aprobación de los

estatutos de dicha entidad religiosa.

A los documentos se debe adjuntar el testimonio y duplicado de la escritura

pública. El testimonio deberá ser extendido a favor de la Iglesia y el notario debe

acatar puntualmente al artículo 70 del Código de Notariado, y la constancia en

original, extendida por la Subdirección Administrativa.

2.8 Iglesias constituidas en el territorio de Guatemala

En el año 2009 se dieron un aproximado de 200 inscripciones de iglesias,

113 en el año 2010 y para el año 2011 la cifra ascendió a 217146.

146

Loc. Cit.

Page 100: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

83

Ante el crecimiento de estas organizaciones la Oficina de Derechos

Humanos del Arzobispado señaló que existe un bajo control por parte de las

autoridades, en el tema de registro e inscripción de iglesias, ya que ni la

Superintendencia de Administración Tributaria tiene datos exactos sobre la

cantidad de iglesias constituidas legalmente en el país147.

De acuerdo al Ministerio de Gobernación para el año 2011, existían

alrededor de 1723 iglesias debidamente inscritas. En el año 2012, se añadieron

237 iglesias a la cuenta, sin tomar en cuenta las solicitudes pendientes de trámite.

Conforme a información recabada por parte del Ministerio de Gobernación,

en lo que va del presente año, se encuentran constituidas 2119 iglesias en todo el

territorio Guatemalteco.

2.8.1 Algunos ejemplos de Iglesias de otras denominaciones en Guatemala

Considerando el gran aumento y número de Iglesias actualmente

establecidas en el territorio guatemalteco, se desarrollarán, a continuación,

algunas de las congregaciones de iglesias evangélicas más importantes, para

poder observar las creencias en las cuales son fundadas, su misión y visión.

Iglesia del Evangelio Completo148

El grupo protestante más grande a nivel latinoamericano, es la Iglesia del

Evangelio Completo, le sigue la Asamblea de Dios y la Iglesia Centroamericana.

La Iglesia del Evangelio Completo, comúnmente llamada “La Iglesia de

Dios”, se fundó en 1886, en los principios de Cristo que son revelados en la Biblia.

La fe y práctica de las Escrituras es una de sus principales bases.

147

Loc. Cit. 148

Iglesia de Dios Evangelio Completo. Disponible en red: http://idecguatemala.org/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.

Page 101: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

84

Es una Iglesia Cristiana Internacional, la cual se fundamenta en la persona

de Jesucristo, el Hijo de Dios. Asimismo se funda en los principios de

Protestantismo, mas no se proclama seguidora de ningún específico líder del

movimiento de la Reforma protestante. Manifiesta claramente, estar en contra de

los abusos y extravagancias del ritualismo eclesiástico y dogmatico.

También, aunque es muy controversial y criticada por esta corriente, se

proclama ser Carismática, indican que los dones del Espíritu Santo aparecieron

muy tempranamente en la vida de la Iglesia de Dios. Estos regalos son divididos

en categorías, entre ellas: la revelación, el poder, y el hablar en lenguas muy

variadas las cuales dicen ser profecías. Todo basado, en que el Espíritu Santo

otorga estos dones a las personas, y aquellos que aceptan y reciben a plenitud,

los mismos, son llamados carismáticos.

Por ser un ente religioso de gran magnitud, requiere un gran esfuerzo para

poder mantenerse organizado y unido. El gobierno de dicha iglesia, es una

administración centralizada, la cual se estructura en territorios, regiones, distritos e

Iglesias locales.

Las Asambleas de Dios en Guatemala149

Otro de los grandes grupos evangélicos en Guatemala, es la llamada

Asamblea de Dios. Iniciada por misioneros, obreros y laicos salvadoreños en el

año de 1936.

En Guatemala se considera a la pareja de esposos, Juan y Elena de

Franklin, quienes arribaron al país en 1937, como los fundadores de Las

149

Las Asambleas de Dios en Guatemala. Disponible en red: http://www.asambleasdedios.org.gt/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.

Page 102: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

85

Asambleas de Dios en el país. En 1958 fue reconocida por el Gobierno como una

entidad no lucrativa y apolítica.

Tiene por objetivo promulgar el Evangelio, estrictamente como lo establece

la doctrina del ministerio del evangelismo en sus artículos de fe; proveer una base

y confraternidad cristiana entre los miembros de las organizaciones para que se

realicen todos los fines y actividades con éxito; fomentar el desarrollo de

asambleas locales, siguiendo siempre los principios y normas del Nuevo

Testamento; examinar a los candidatos para el ministerio, otorgar las licencias

respectivas y ordenar a los ministros según los requisitos de la Organización;

celebrar conferencias, cultos y actividades públicas, ya sea de recreación,

educación o cualquiera que consideren conveniente según sus fines; administrar

el patrimonio de la Organización bajo las instrucciones del Presbiterio General.

Ministerios Cash Luna150

En 1994 fue fundado por el pastor Cash y Sonia Luna. Tuvieron inicio como

reuniones familiares en distintas casas. Tras más de una década, la Iglesia de los

Pastores Luna, ha llegado a tener un gran auge. Convirtiéndose así en una de las

principales representantes del neopentecostalismo en Guatemala. En el año 2009

se estimaba que alrededor de veinte mil personas, acudían todos los domingos.

Se llegaron a celebrar hasta un promedio de seis reuniones por domingo,

atendiendo también en su mayoría a niños, en el anexo de la Iglesia, llamado

“Igle-Kids”.

Implementaron “El modelo de Jesús” que consistía en bendecir a cada

persona que los visitara para así alcanzar la multiplicación. Basándose en ese

modelo, lograron tener un aproximado de 2,600 células, como llaman ellos a un

150

Ministerios Cash Luna. Disponible en red: http://www.cashluna.org/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.

Page 103: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

86

grupo de personas congregadas para impartir las enseñanzas en lugares distintos

a la Iglesia, y 5,300 personas preparándose para ser líderes.

Entre sus bases y fundamentos, está creer en un solo Dios eterno; en la

trinidad de Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo; creer en que la Biblia fue inspirada

por el Espíritu Santo y es palabra viva de salvación; creer en la unidad espiritual

del Cuerpo de Cristo; en el poder del Espíritu Santo y todos sus dones.

Fraternidad Cristiana de Guatemala151

Inició con el Pastor Jorge H. López, quien en 1978 levantó el acta de

fundación de una congregación en la cual se reconoce a Jesucristo como el hijo

de Dios y salvador de las almas, indican que el cristianismo es la única esperanza

para rescatar la humanidad y la familia del caos actual. Tienen como propósito

proclamar a través de todos los medios, a Jesucristo como el único camino hacia

la salvación y al cristianismo como el mejor estilo de vida.

Desde sus inicios, “La Frater”, como es conocida popularmente, ha ido

creciendo a grandes pasos, hasta llegar a un aproximado de quince mil seguidores

Manifiestan que todo miembro debe involucrarse como voluntario; ser un fiel

diezmador; convertir y capacitar a otros al cristianismo.

Sus creencias se basan, en que la Biblia es la Palabra de Dios por lo que

tiene poder y autoridad y es la única regla infalible de fe y practica; sostienen que

todos los hombres han pecado por lo que son culpables delante de Dios y están

bajo condenación; creen que la Iglesia Universal se conforma por los cristianos

verdaderos y éstos deben congregarse regularmente en determinado lugar y que

su misión, es ir y enseñar a todos el Evangelio teniendo a Cristo como superior;

151

Fraternidad Cristiana de Guatemala. Disponible en red: http://frater.org/. Consultada el día 30 de octubre del día dos mil doce.

Page 104: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

87

consideran asimismo que el edificio donde se reúnen es la Iglesia, por lo que el

edificio no es la Casa de Dios, más bien es el hogar de la Iglesia.

Ministerios Ebenezer152

Los Ministerios Ebenezer, como ellos lo indican, centros de capacitación

para la edificación del Cuerpo de Cristo hasta que se logre alcanzar la unidad de

la fe y el conocimiento del Hijo de Dios. Se encuentran constituidos por varias

iglesias con las mismas ideologías y características, estipulan que solo hay un

Dios, quien es el creador de todo lo que existe; es infinito, inmutable, eterno,

omnisciente, omnipresente; al mismo tiempo de ser uno, es tres personas: Padre,

Hijo y Espíritu Santo.

Enseñan que la Biblia es la palabra de Dios, inspirada por El y revelada al hombre

para la salvación de su alma. El Espíritu Santo es Dios, enviado del Padre para

engendrar a los creyentes y morar en ellos.

Un aspecto muy particular de estos ministerios, es como se enfocan en las

responsabilidades civiles, aspecto que ningún ministerio había tratado con

anterioridad. Establecen que toda persona creyente es al mismo tiempo un

ciudadano en alguna nación, por lo que tiene derechos y responsabilidades que

cumplir ante su nación.

Fueron pocas las Iglesias neo pentecostales detalladas, a comparación de

la gran cantidad existente en el territorio guatemalteco.

Como se indicó al inicio del capítulo se mencionaron las entidades religiosas

anteriores, con el único motivo de hacer mención de las ideologías que manejan y

la afluencia, auge, que han tenido entidades religiosas ajenas y distintas a la

Iglesia Católica.

152

Ministerios Ebenezer. Disponible en red: http://www.ebenezer.org.gt/. Consultada el día 30 de octubre del año dos mil doce.

Page 105: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

88

Mezquita Al Dawa Islámica de Guatemala153

La mezquita Al Dawa es una de las mezquitas islámicas reconocidas en el

país. Los islámicos poseen una organización en forma conjunta, por lo que todas

las mezquitas poseen los mismos fines y objetivos.

Son organizaciones religiosas sin fines de lucro que reúnen a musulmanes

guatemaltecos, árabes y visitantes que deseen asistir. Como finalidad tienen la

práctica y enseñanza de la religión musulmán, fundamentándose en el libro

sagrado, El Corán.

La mezquita Al Dawa inició labores en el país, en 1996, tras la aprobación

por parte del Ministerio de Gobernación.

Comunidad Judía Maguén David de Guatemala154

En el año de 1930 se inició la construcción de la primera Sinagoga en

Guatemala, la cual concluyó en 1938. Por ser una sola comunidad para todos los

que profesan la religión judía, no existe discrepancia en la organización o

jerarquía.

Cuentan con un Rabino Comunitario, quien desempeña el cargo de Director

Institucional y Rabino, encargado de las enseñanzas del judaísmo.

De acuerdo a datos suministrados por parte del Ministerio de Gobernación,

existen alrededor de 2119 iglesias, ministerios o congregaciones, constituidas a la

fecha en Guatemala. Por lo que las mencionadas, son únicamente a guisa de

153

Mezquita Al Dawa Guatemala. Disponible en red: http://mezquitaguatemala.es.tl/Mezquita-Aldawa.htm. Consultada el dia 15 de septiembre del año 2013. 154

Comunidad Judía Guatemalteca. Disponible en red: http://comunidadjudia.com/paginas.asp?id=2548&clc=74. Consultada el día 15 de septiembre del año 2013.

Page 106: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

89

ejemplo para observar a grandes rasgos ideologías u objetivos diversos que se

manejan dentro de las distintas religiones.

Ya discutidos los temas de libertad, religión e Iglesia, la evolución que han

tenido e influencia, las etapas históricas, principales movimientos y demás, se

puede entonces ahondar en uno de los objetivos principales de la presente

investigación, responder el cómo ha influenciado el ordenamiento jurídico

nacional, principalmente el texto supremo del país, la Constitución, los avances o

retrocesos que se ven a lo largo de la historia y los distintos periodos políticos,

temas que se tratarán en el siguiente capítulo.

Page 107: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

90

CAPÍTULO 3

LA HISTORIA DE LA LIBERTAD DE CULTO EN LAS CONSTITUCIONES DE

GUATEMALA

“No saber lo que ha sucedido antes de nosotros es como ser incesantemente niños”. Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y político

romano.

La constante evolución y cambio que pueda tener una nación, siempre se

va a ver mejor reflejado en el cuerpo normativo supremo que lo rige.

Se considera que si se desea estudiar y analizar el verdadero progreso

jurídico de las instituciones un Estado, se debe acudir a estudiar la Constitución,

único texto que debe ser modificado conforme las ideologías y ponencias cambien

de forma radical. Debe reflejar el sentir del pueblo, las autoridades y la época en

que se vive.

Razón por la cual es motivo primordial del presente trabajo de tesis, el

análisis de las distintas Constituciones que han regido al pueblo de Guatemala,

poniéndose especial énfasis en el tema que se ha venido tratando, la libertad de

culto y religión y su desarrollo en las mismas.

3.1 Derecho Constitucional

3.1.1 Origen

Para poder desarrollar al Derecho Constitucional per se, se debe iniciar

mencionando los principios fundamentales que dan la existencia a todo orden

constitucional: la Libertad y la Autoridad. “Libertad”, derecho inherente de la

persona donde ésta es dueña y artífice de sus actos y actúa sin estar sujeta a

ninguna decisión ajena, ya que todos los habitantes deben gozar de ésta para que

Page 108: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

91

exista un verdadero orden constitucional, y por el otro lado, la “Autoridad” ya que

los gobernantes deben estar investidos de potestades y facultades, para poder así

velar por el correcto cumplimiento de lo plasmado.

El Derecho Político ha sido parte importante de los inicios del Derecho

Constitucional. El Derecho Político es el encargado de estudiar el origen del

Estado, su organización, funcionamiento de sus entidades, evolución y fines del

mismo. Al respecto señala Alberto Pereira Orozco, “A partir del constitucionalismo

escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho

Constitucional; por eso dicho Sánchez Viamonte: Derecho Político es el Derecho

Constitucional anterior a las constituciones escritas; y Derecho Constitucional es el

Derecho Político ulterior a ellas”155

El Derecho Constitucional nació como una forma de organizar el sistema

político, la distribución y división de poderes del Estado, diferenciar las

atribuciones que poseerían las personas en el poder. Consiguió alcanzar una

existencia autónoma ante todas las demás ramas del Derecho. Su fin primordial es

preservar a la persona de la autoridad pública, limitar el ejercicio del poder político,

así como estudiar el orden de los poderes estatales, derechos y garantías de los

habitantes.

El Constitucionalismo tiene sus primeros orígenes en el año 1215, cuando

el Rey Juan Sin Tierra, suscribe por presión de sus súbditos, la “Magna Carta

Libertatum” o también llamada “Carta Magna”, texto en el cual el monarca

reconoce el derecho de defensa de sus súbditos, así como otros derechos

fundamentales, y establece una serie de limitaciones al rey. Entre las cláusulas

más importantes de este texto se pueden mencionar: la implementación de

procedimientos judiciales y la necesidad de un juicio previo para ser detenido,

desterrado o desposeído de sus bienes.

155

Pereira-Orozco, Alberto. Marcelo Pablo E. Richter. Derecho Constitucional. Ediciones De Pereira. 2010. Quinta Edición. Pág. 4.

Page 109: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

92

A la “Carta Magna” le siguieron varios textos constitucionales, llamados

“Declaraciones”, que tuvieron en común la tipificación de derechos mínimos de los

ciudadanos y la limitación del poder y sus autoridades.

En Hispanoamérica el constitucionalismo tuvo sus inicios en la Constitución

de Bayona de 1808 y de Cádiz de 1812. La primera aun sin haber sido ratificada

en España y América, marcó un precedente de establecer un ordenamiento

constitucional al imperio, asimismo sirvió de influencia para la realización de la

Constitución de Cádiz. Varios autores aseguran que la Constitución de Bayona

despertó una conciencia constitucionalista y sentó las bases entre las relaciones

de España y América.

La Constitución de Cádiz es considera como el antecedente fundamental

del constitucionalismo iberoamericano, ya que fue el primer texto constitucional

que entro en vigencia. Además tipificó los derechos inherentes de las personas y

bases sobre las cuales el constitucionalismo tuvo su origen, tales como: el

principio de legalidad, la división de poderes, la soberanía nacional y la

democracia representativa.

3.1.2 Principios del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional ha tenido que apoyarse de ciertos principios que

respaldan sus preceptos y correcta interpretación. Por ser una rama del derecho

de aplicación general, se entiende que no va a adentrarse a materias específicas,

como sería en el caso de las demás ramas del derecho, razón por la cual se va

dar la utilización de los principios siguientes, a los cuales deben acogerse todas

las otras materias del derecho:

Page 110: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

93

- Principio de Supremacía Constitucional156: principio fundamental dentro del

Derecho Constitucional. Basándose en la primacía de la ley suprema y

desarrollando la relación de supra y subordinación que existe entre las

normas jurídicas y la Constitución, en donde la norma jerárquicamente

superior prevalece sobre cualquiera de menor rango no pudiendo esta

cambiar, anular o tergiversar el contenido de la norma superior.

- Principio de Control157: principio consistente en otorgar mecanismos de

defensa y protección a todo el ordenamiento jurídico, para que por medio

de estos, se pueda verificar un control de legalidad de los actos

administrativos de los gobernantes y el debido cumplimiento del principio

anteriormente expuesto, supremacía constitucional.

- Principio de Limitación158: basado en imponer límites a los derechos y

libertades para poder preservar el bien común e interés general.

- Principio de Razonabilidad159: el principio de razonabilidad es manejado

para evitar la utilización excesiva del principio de limitación, ya que las

leyes si bien pueden restringir el uso excesivo de los derechos y libertades,

esta debe ser de una forma razonable y no intransigente.

- Principio de Funcionalidad160: establece que cada organismo del Estado

debe tener sus propias funciones y estructura, para así de esta manera

evitar la concentración de poder en un solo ente. Este principio crea cierto

equilibrio dentro del gobierno al realizar una clara división de los poderes

del Estado.

156

Lasalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona. Editorial Ariel, S.A. Pág. 25. 3era Edición. 157

Loc. Cit. 158

Loc. Cit. 159

Loc. Cit. 160

Loc. Cit.

Page 111: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

94

- Principio de Estabilidad161: la Constitución debe de ser creada de una forma

que resulte perdurable en el tiempo, lográndose esto al establecer rigidez

para su reforma, a efecto que permanezca en el tiempo, garantizando así

los derechos y el poder público de una forma segura.

Juan Francisco Flores Juárez162, establece que la constitución debe regirse

por los principios de:

a) Unidad de la Constitución163: este principio manifiesta que debe existir una

armonía entre los preceptos constitucionales y los demás.

b) Concordancia Práctica164: se debe establecer una coordinación de los

bienes protegidos por la Constitución, para poder así evitar la problemática

que pueda surgir al momento de su conservación.

c) Corrección Funcional165: la interpretación constitucional debe ser de forma

objetiva.

3.1.3 ¿Qué es una Constitución?

El término Constitución, se utilizó por primera vez a finales del siglo XVII,

para asociarlo con la identificación de la norma suprema166. No obstante, anterior

a ésa época se daba la utilización del vocablo Constitución para referirse a las

161

Loc. Cit. 162

Flores Juárez, Juan Francisco. Constitución y Justicia Constitucional/Apuntamientos. Guatemala. Corte de Constitucionalidad. 2005. Pág. 55. 163

Loc. Cit. 164

Loc. Cit. 165

Loc. Cit. 166

Flores Juárez, Juan Francisco. Óp. Cit. Pág. 23.

Page 112: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

95

normas que tenían por objeto la organización del estado, los poderes, los órganos

y relaciones entre ambos.

Se debe adentrar al sistema político, cultural e histórico de un país, para

que se pueda definir lo que es una Constitución. Al mismo tiempo es necesario

tener presente la historia de dicho país para poder así entender que propició la

creación de una Constitución, bajo que margen, preceptos e ideales emerge y más

importante aún, la dinámica económica en la que se vio envuelto el país al

momento de la promulgación de dicho texto legislativo.

En la historia constitucional, antes de la Constitución francesa y americana,

ya se daban precedentes de la elaboración de una. La realización de varios textos

ingleses, como la llamada “Petition of Rights”, “Habeas Corpus”; se enfocaron a

declarar derechos específicos de los seres humanos. Dichos textos se consideran

parte de la Constitución británica.

Mientras tanto entre los colonos americanos y los ingleses, surgió la

necesidad de constituir un ordenamiento jurídico que regulara las nuevas

colonias, como fue el “Fundamental Orders of Connecticut” de 1639, estatuto que

sentó los precedentes para la presente Constitución americana.

En el siglo XVII se perfecciona más el concepto de Constitución, con la

promulgación de más textos ingleses que vendrían a reformar la estructura

política. Algunos autores consideran que el llamado “Instrument of Government de

Cromwell” de 1653, puede ser considerado la primera Constitución escrita y

sistemática, sin embargo, se aleja un poco del fin de lo que resulta ser una

Constitución, por su contenido autoritario. Aspecto que lo aparta del texto

constitucional francés y americano. El primer texto completo que se apega a este

modelo –no autoritario- se considera que es la Constitución de Virginia de 1776.

Page 113: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

96

Como se mencionó anteriormente, la Constitución francesa de 1789-1791 y

la americana promulgada en 1787, constituyeron los primeros modelos

constitucionales, con visiones liberales y humanistas. Sentaron precedentes y

sirvieron de gran influencia para los futuros movimientos revolucionarios de varios

países. La Constitución de Suecia de 1812, Noruega de 1814, y España de 1812,

adoptaron varias bases de éstas Constituciones.

Los aspectos principales en que se centraron dichas Constituciones fueron

la proclamación de derechos mínimos para sus ciudadanos que todas las

personas que ocupaban el poder debían cumplir y respetar. Los derechos

fundamentales que establecieron las Constituciones fueron la tolerancia religiosa,

dignidad a la vida, respeto a la ley, libertad de trabajo, libertad a la propiedad

privada.

Este tipo de Constitución se ve perfectamente reflejada en el artículo 16 de

la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, “toda la

sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación

de poderes establecida, no tiene Constitución”167.

La constitución elaborada por una Asamblea Constituyente, establece que

todas las instituciones obtienen sus poderes de la Constitución y actúan de

acuerdo a lo establecido en la misma.

Se puede observar en dicho apartado, una definición de lo qué es una

Constitución, o bien como lo establece Ferdinand Lasalle, citando a

Bolingbroke: “Por Constitución entendemos, siempre que hablamos con

propiedad y exactitud, el conjunto de instituciones y costumbres que, deducidos de

ciertos principios racionales permanentes, constituyen el sistema general por el

que la comunidad ha admitido ser gobernada”168.

167

Asamblea Nacional Francesa. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1789. 168

Lasalle Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Barcelona. Editorial Ariel, S.A. pág. 15. 3era edición.

Page 114: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

97

En el siglo XIX la Constitución americana se encuentra totalmente

consolidada, mientras que en Europa la Monarquía al ver que perdía poder por lo

que las Constituciones tipificaban, inicio la eliminación de las mismas. Criticaron

los conceptos de soberanía y poder constituyente. Indicaron que las instituciones

no podían nacer de una Constituyente, puesto que éstas debían su legitimidad a la

tradición e historia.

Una Constitución es entonces, la ley jerárquicamente superior de un

Estado, en la que se reconocen los derechos y garantías mínimas inherentes a los

ciudadanos; se establece el ordenamiento político jurídico, la organización de

poderes, y principios sobre los cuales se debe gobernar un Estado.

Flores Juárez, citando a Abbagano establece que una Constitución: “…es

en general, todo procedimiento que posibilite la descripción, la clasificación y la

previsión de los objetos cognosibles”169

Biscaretti di Ruffia, formula el concepto, en el libro Constitución y Justicia

Constitucional/Apuntamientos de Flores Juárez, “La Constitución en su sentido

lato y genérico es el ordenamiento supremo del Estado. Es la esfera más elevada

de dicho ordenamiento que se presenta como el más perfecto y complejo entre los

ordenamientos jurídicos contemporáneos. No hay norma ulterior que la proteja,

debiendo encontrar en sí elementos y posiciones institucionales…”170.

Marcelo Pablo Ernesto Richter, citando a Quiroga Lavié, expresa

“Cuando hablamos de “Constitución” nos estamos refiriendo al principio de

organización que permite identificar aquello en que consiste el Estado como

unidad política. En un sentido total el Estado no tienen una Constitución, sino “es”

una constitución, formada por tres segmentos o estructuras, a saber: la costumbre

169

Flores Juárez. Óp. Cit. Pág. 39. 170

Flores Juárez. Óp. Cit. Pág. 41.

Page 115: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

98

constitucional, que se expresa en la conducta del pueblo o en la práctica de los

órganos de gobierno; la ideología constitucional, que constituye el sentido común

social o el “espíritu del pueblo”, hecho de valores sociales; la normativa

constitucional, hija de la lucha histórica que se encarna en la Constitución positiva

del Estado”171.

José Arturo Sierra González, indica que “…la Constitución es el texto

normativo supremo de una nación, ya que se le asigna la cima de la jerarquía de

las normas jurídicas, presidiendo todo el sistema jurídico, obviamente tiene

componentes jurídico-normativos. Pero a la vez, en el magno cuerpo jurídico se

determina la organización del poder del Estado, sus organismos, forma de

integración, sus competencias, así como los límites al ejercicio del poder, con lo

que también confluyen profundos componentes políticos en su contenido…”172

3.1.4 Constitucionalismo

El constitucionalismo se puede definir entonces, después de la breve

reseña realizada como, el ordenamiento que posee la sociedad a través de una

constitución la cual posee cierta supremacía jerárquica que hace que todos los

habitantes deban velar y cumplir sus estipulaciones y preceptos.

El autor Gerardo Prado citando a Sánchez Viamonte, establece que el

constitucionalismo es: “el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante

una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus

disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que

forman el Gobierno ordinario”173.

171

Constitución. Diccionario de Derecho Constitucional con definiciones y conceptos jurídicos emitidos por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala. 2009. Segunda Edición. Pág. 55. 172

Sierra González, José Arturo. Óp. Cit. Pág. 19. 173

Prado, Gerardo, Derecho Constitucional, Guatemala C.A, Praxis División Editorial, 2003, 3era Edición. Pág. 9.

Page 116: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

99

a) Tipos de Constitucionalismo

- Constitucionalismo liberal o clásico: es una corriente la cual expresa la

existencia de derechos naturales preexistentes, la vida y bienes de las

personas; como base principal la consagración de los derechos

individuales, garantizar la libertad y asimismo regula la intervención mínima

del estado al establecer límites y sistemas de control del poder de los

gobernantes; la división de los poderes.

Los primeros aportes del constitucionalismo liberal se ven reflejados

en Inglaterra con la implementación del parlamento, claro ejemplo de la

división del poder y delegación de la soberanía por parte del pueblo.

La Constitución de Estados Unidos de América de 1787, es de las

primeras en establecer un ejercicio de forma limitada del poder por parte del

gobierno.

En Latinoamérica se encuentran las constituciones de: la República

Bolivariana de Venezuela del año 1811; Estados Unidos Mexicanos del año

1814; la República de Chile 1818; República Federal de Centro América

1824, todas estas reflejando de manera clara las ideologías del

constitucionalismo liberal.

- Constitucionalismo social: corriente que determina políticas sociales por

parte del Estado, para la defensa y protección de ciertos derechos de los

ciudadanos, como la educación, salud, trabajo; el bienestar general sin

menospreciar los derechos individuales. Proclama una limitación al exceso

de individualismo, dejando así plena libertad por parte del Estado para

intervenir en los momentos en que se considere que pueda existir una

desigualdad en la sociedad.

Page 117: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

100

Como modelos de constituciones reflejando el constitucionalismo

social, se encuentra la Constitución de Weimar de Alemania promulgada en

el año de 1919174 y la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos de 1917.

3.2 La libertad de religión como derecho en las Constituciones a lo largo de

la historia guatemalteca

Para poder introducirse a la historia constitucional de Guatemala y su

evolución, se debe dividir ésta en dos periodos: periodo pre-independiente y

periodo independiente.

Cada Constitución promulgada en Guatemala se vio influenciada y contiene

en sus enunciados y principios, marcados antecedentes políticos, históricos,

económicos y sociales del contexto en que se vieron rodeadas, dependiendo del

sistema de Gobierno que la regía.

- Periodo Pre-Independiente

El territorio que ocupa actualmente el Guatemala, sufrió un periodo de

colonización por la Corona Española, entre los años 1524 y 1821. Dentro los

cuales surgieron los textos que sirvieron como antecedentes del

constitucionalismo guatemalteco, la Constitución de Bayona de 1808 y la

Constitución de Cádiz de 1812.

174

1919: año de creación de la Organización Internacional del Trabajo, como parte del Tratado de Versalles, el cual le dio fin a la Primera Guerra Mundial y estableció la necesidad de regular y proteger la justicia social para mantener y preservar la paz universal y permanente. Normando las jornadas de trabajo para evitar abuso por parte de los empleadores, la protección del trabajo infantil y de mujeres, reconocimiento pleno del principio de libertad sindical, igualdad de retribución en igualdad de condiciones. Protección del trabajador contra enfermedades o trabajos nocivos para su salud. La sede se encuentra en Ginebra. Disponible en red: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm pagina consultada el día 04 de agosto del año dos mil trece.

Page 118: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

101

- Periodo Independiente

En este periodo, Guatemala se rige por una Constitución Federal de 1824, y

por demás constituciones más que vienen a ser promulgadas en los años de 1825,

1851, 1879, 1921, 1945, 1956, 1965 y 1985.

Al existir una extensa cantidad de Constituciones, se puede observar que se

debe a una inestabilidad política, la cual es una característica negativa pero muy

fuerte de la sociedad guatemalteca. También existe la posibilidad que las causas

se deban a la dificultad y necesidad de una adecuación constante y actualizada de

los principios y postulados que deben regir para una sociedad tan plural y

multicultural como la guatemalteca.

Asimismo cada Constitución promulgada se ha visto influenciada por los

cambios de ideologías, de gobiernos conservadores, liberales, militares con toque

dictador, progresistas, hasta la actualidad en donde ya se cuenta con un gobierno

de sistema democrático.

a) Constitución de Bayona de 1808

Fue promulgada por José Bayona el 6 de Julio de 1808, en la ciudad de

Bayona del país de Francia. Dicha Constitución no entro en vigencia, pero ejerció

mucha influencia ante los estados que se independizaron de la Corona Española,

por establecer disposiciones que inspiraron a la promulgación de las demás

Constituciones.

Uno de los aspectos más distinguidos de ésta Constitución, como explica

Alejandro Maldonado Aguirre, es que “partía del hecho mismo que el poder no

solamente descansaba en el derecho divino (por la gracia de Dios) sino en el

Page 119: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

102

contrato social (como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a

Nos, con nuestros pueblos), y por ello inauguraba la monarquía constitucional”175 .

Estaba compuesta de 146 artículos, entre los cuales la mayoría estaba

enfocada a la estructuración del Estado.

Algunas de las instituciones que se puede destacar y que sirvieron como

base para las futuras constituciones latinoamericanas se encuentran: la

inviolabilidad del domicilio en su artículo 126; la detención legal en el artículo 127;

el Habeas Corpus artículo 130; y la prohibición de la tortura artículo 133.

En el artículo 1, se establecía: “La religión Católica, Apostólica y Romana,

en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la

Nación, y no se permitirá ninguna otra”. 176 177

Este texto constitucional declaraba la religión católica como la oficial de la

República de Guatemala, por ser ésta considerada como una de las posesiones

de España, excluyendo por completo el ejercicio publico de cualquier otra.

Se observa así, el poder que tenía la Iglesia Católica, sobre todo el sistema

constitucional, político, legislativo y ejecutivo. Ya que sin la aprobación del

arzobispo, no se podía realizar nada, puesto que se necesitaba de él para

juramentar a las personas en el cargo público, la aprobación de leyes, estatutos y

demás aspectos concernientes a España y sus posesiones.

b) Constitución española de Cádiz de 1812

175

Maldonado Aguirre, Alejandro. Las Constituciones de Guatemala, Guatemala. Editorial Piedra Santa. 1984. Pág. 6. 176

Asamblea de Notables Españoles. Constitución de Bayona de 1808. 177 Lo resaltado en negrilla es de parte de la investigadora para hacer énfasis en el tema toral de la presente

investigación, que en lo subsiguiente la negrita es agregada por la autora de la investigación para resaltar lo atinente a lo toral de la presente investigación.

Page 120: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

103

La Constitución Política de la Monarquía Española, llamada más común,

como la Constitución de Cádiz, fue promulgada el 19 de Marzo de 1812. Teniendo

como precedente la invasión napoleónica a España en el año de 1808. A

consecuencia de esto se elabora dentro de un ámbito bélico que los españoles

generan en contra de los invasores franceses.

Los aportes de ésta Constitución se pueden resumir en los siguientes: el

ingreso del pueblo de España al constitucionalismo; la igualdad de los ciudadanos;

y la división de los poderes del Estado. Dicha Constitución sirve para que España

cambie de una monarquía absoluta a una monarquía constitucional.

Siguiendo una de las características fundamentales del constitucionalismo,

se limitó el poder absoluto a los gobernantes. Era en su mayoría de carácter

pétreo, por tener un contenido casi imposible de ser reformado. Constaba de un

total de 384 artículos, tuvo vigencia por varios años, sirviendo así de base a los

nuevos estados que elaboraban sus propias constituciones.

La Constitución de Cádiz rigió en Guatemala por corto tiempo en tres

ocasiones. La primera, a raíz de su promulgación, desde el 24 de septiembre de

1812 hasta el 31 de Julio de 1814 en que llego la noticia de su derogación, que

Bustamante procedió a ejecutar.

Restaurada la Constitución de España en 1820 tras la sublevación de

Riego178, se jura por segunda vez en Guatemala el 10 de Julio de 1820.

A continuación se transcriben los artículos de importancia para el efecto de

dicho cuerpo normativo:

178

Rafael de Riego: teniente coronel, nacido en el año de 1785, que proclama la Constitución de Cádiz. Luchó contra los franceses en la Guerra de la Independencia de 1808 a 18014. Disponible en red: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/riego.htm. Consultada el 04 de agosto del año dos mil trece.

Page 121: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

104

CAPÍTULO II - De la religión.

“Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la

católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes

sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

El poder que ejercía la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, se veía de

forma muy expresa en aquella época. Llegando el extremo de regular de forma

perpetua la religión católica, apostólica y romana. Cuando bien se sabe que

ningún ley o texto normativo es perpetuo, por la constante evolución y la misma

adaptación que deben tener las leyes con la población a la que rigen. Lo que

demuestra lo poco que las autoridades de esos tiempos, se encontraban abiertas

ante nuevas ideologías o cambios.

Asimismo se observa la restricción que se da a los habitantes de poder

siquiera considerar otra doctrina que no fuera la católica. Es una clara limitación a

la libertad individual y comunitaria, lo cual conlleva a la no existencia de la libertad

de expresión, pensamiento y religión.

CAPITULO VI - De la celebración de las Cortes

Art. 117. En todos los años, el día 25 de Febrero, se celebrará la última

junta preparatoria, en la que se hará por todos los Diputados, poniendo la mano

sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender y

conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el

Reino? --R. Sí juro. -- ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la

Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes

generales y extraordinarias de la Nación en el año de 1812? –R. Sí juro. --¿Juráis

haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando

en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. –Si así lo

hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Page 122: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

105

TITULO IV DEL REY CAPITULO PRIMERO

Art. 173. El Rey, en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando

entre a gobernar el Reino, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula

siguiente: “N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la

Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos

Evangelios que defenderé y conservaré la religión Católica, Apostólica,

Romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la

Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto

hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enajenaré, cederé ni desmembraré

parte alguna del Reino; que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni

otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes; que no tomaré jamás a

nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación y

la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo

contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea

nulo y de ningún valor. Así, Dios me ayude y sea en mi defensa, y si no, me lo

demande.”179

Si bien el presente artículo resguarda la libertad personal de cada individuo,

está contradiciéndose al indicar que la religión oficial y la única permitida es la

Católica, Apostólica, Romana y prohíbe expresamente cualquier otra religión que

desee adentrarse al Reino, no tomando en cuenta un punto fundamental en lo que

se considera la libertad de conciencia o libertad interior, esencial para el verdadero

ejercicio de la libertad personal.

c) Constitución de la República Federal de Centro América de 1824

Fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de Noviembre

de 1824, en representación del pueblo de Centroamérica. Tuvo vigencia hasta el

año de 1838, y fue objeto de algunas reformas en el año 1835.

179

Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española. Constitución Española de Cádiz de 1812.

Page 123: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

106

En su totalidad contó con 211 artículos, adoptó un sistema presidencialista

moderado, bicameral, republicano, representativo y federal. Al implementar un

sistema presidencialista, fundó un Senado que disminuyo las funciones del

Presidente de la Federación, ello con el fin de garantizar la igualdad de los

ciudadanos y estados, así como la soberanía de los mismos. Tipifico la división de

los tres poderes del Estado, así como, los principios fundamentales de libertad,

igualdad, seguridad y propiedad.

Jorge Mario García Laguardia, indica, que respecto al sistema

presidencialista adoptado en dicha Constitución, y las funciones que se

atribuyeron al Congreso y el Senado, que: “Los Constituyentes legislaron bajo el

influjo del termo que a la dictadura se tenía. Por eso, al regular los poderes

presidenciales en el Titulo III (Artículos 106 al 131) los limitaron al extremo a favor

del legislativo, en el que se asumía que residía la voluntad nacional y se consideró

el más importante. Se cercenaron de tal manera las atribuciones del ejecutivo, que

se le dejó incapaz de llevar adelante la gestión administrativa indispensable de un

poder federal.” 180

En su primer artículo establecía como finalidad primordial, asegurar la

felicidad del pueblo, establecía la independencia y soberanía nacional. Dentro de

los artículos más relevantes, se pueden mencionar aquellos que regulan: el Poder

Legislativo en su artículo 55; el Senado artículo 89; el Poder Ejecutivo vigente por

un periodo de 4 años, artículo 106; el Poder Judicial artículo 132.

“TITULO II DEL GOBIERNO, DE LA RELIGION Y DE LOS CIUDADANOS

SECCION 1 Del Gobierno y de la Religión

180

García Laguardia, Jorge Mario. Breve Historia Constitucional de Guatemala. Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala. 2010. Pág. 34 y 35.

Page 124: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

107

Art. 11 Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del

ejercicio publico de cualquiera otra”. 181.

Se promulgaron algunos decretos que complementaron dicha Constitución,

adecuándola a la realidad que se vivía día a día, entre los cuales se encuentra el

Decreto número 65 llamado “Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del

Estado de Guatemala”, el Decreto número 76 y el Decreto número 73, los tres

mencionados decretos tocaron puntos fundamentales sobre la tolerancia de

cultos, y para no causar conflicto con las relaciones que se mantenían entre

Iglesia Católica y Estado, se trató de justificar las modificaciones no en motivos

ideológicos, sino económicos, como el de fomentar la inmigración extranjera

Otro aspecto muy importante a considerar, es que entre las reformas

constitucionales se implantó el matrimonio civil como previo al acto religioso,

asimismo se reconoció el divorcio y se suprimieron los diezmos.

d) Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825

Siguiendo lo preceptuado en el artículo 178 de la Constitución Federal de

Centroamérica de 1824, la cual indicaba que, correspondía a las primeras

legislaturas formar la Constitución particular del Estado conforme a la Constitución

Federal.

El 15 de septiembre de 1824, la Asamblea del Estado de Guatemala se

reúne y el 11 de Octubre fue aprobada la primera Constitución Política del Estado

de Guatemala, la cual contenía un total de 268 artículos.

Entre sus aspectos más importantes se pueden encontrar: en su artículo 3

estableciendo que el Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre, y

se encuentra limitado únicamente por la Constitución Federal; en el artículo 77 se

181

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Federal de Centroamericana de 1824.

Page 125: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

108

encontraba, el Poder Legislativo el cual residía en una Asamblea de

Representantes debidamente elegidos por el pueblo; el Poder Ejecutivo en el

artículo 130; Poder Judiciario y la separación de poderes en el artículo 170; se

realiza la abolición de la esclavitud tipificándose en el artículo 21 que ningún

hombre podía ser vendido, y todos son libres en el Estado; la Libertad de emisión

del pensamiento en el artículo 25; entre otros más.

Al igual que la Constitución de la República Federal de Centroamérica de

1824, la presente Constitución, expresamente establece la religión a seguir y

excluye profesar cualquier otra, tal como se indicaba en el artículo 45 del texto

normativo.

“Artículo 45.- La religión del Estado es la católica, apostólica, romana, con

exclusión del ejercicio público de cualquiera otra182”.

De igual forma que la Constitución anterior, que le dio vida a ésta, se

manifiesta el reconocimiento únicamente de la religión católica, apostólica, romana

y la no aceptación de cualquier otra distinta manteniéndose aún la exclusión del

derecho de libertad religiosa.

Si se regresa a capítulos anteriores del presente trabajo de tesis, se puede ver

que si bien Guatemala ya se encontraba emancipada de la Corona Española

seguía manteniendo principios que le fueron implantados desde la época de la

conquista, he ahí la razón de porque este resguardo hacia la Iglesia y religión

católica

e) Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76

de 1825

182

Asamblea Constituyente. Primera constitución del Estado de Guatemala de 1825

Page 126: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

109

La Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825, sufrió de

algunas reformas y fue complementada por la “Declaración de los Derechos del

Estado y sus Habitantes” emitida el 5 de Diciembre de 1839, por la Asamblea

Constituyente del Estado de Guatemala, a través del Decreto 76, el cual contenía

2 secciones con una totalidad de 38 artículos.

En dicho Decreto se estableció la forma del Estado, el cual se definió como

libre, independiente y soberano. Asimismo se promulgó como religión única y

oficial la católica, Apostólica Romana.

SECCION 1

“Artículo 3º. La religión católica, apostólica romana, es la del Estado; será

protegida por las leyes, y respetados sus establecimientos y sus ministros, más los

que sean de otra creencia, no serán molestados por ella”.183

Con esta reforma se puede observar una gran evolución al quedar

tipificado, que si las personas eran de una creencia diferente a la católica,

apostólica romana, se les respetaría por igual que las demás; es en esos

momentos donde se empieza a ver reflejado lo que se entiende como “Estado

libre, independiente y soberano”, pues no se puede indicar que es un Estado libre

y se contradice al excluir o restringir aspectos que constituyen derechos

fundamentales de las personas.

f) Acta constitutiva de la República de Guatemala de 1851

Tras la desintegración de la Federación Centroamericana, por las

constantes guerras, el General Rafael Carrera emitió el 21 de Marzo de 1847, un

decreto estableciendo el Estado de Guatemala como una Republica.

183

Asamblea Constituyente. Decreto 76. Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes.

Page 127: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

110

Dicha situación hizo que el Estado se viera obligado a realizar un nuevo

texto constitucional, el cual la Asamblea Constituyente hizo del 16 de Agosto al 19

de Octubre del año 1851, emitiendo así el Acta Constitutiva de la República de

Guatemala.

Se componía de dieciocho artículos en los cuales el Estado de Guatemala

se vio organizado por un Presidente de la República electo cada cuatro años, un

Consejo de Estado, una Cámara de Representantes y una Administración de

Justicia compuesta por tribunales y jueces de la Republica.

DISPOSICIONES GENERALES

“Art. 16 El Presidente de la República al tomar posesión, prestará en manos

del M. R. Arzobispo Metropolitano, quien para este acto presidirá la Cámara, el

juramento siguiente: ¿Prometéis conservar la integridad e independencia de la

República, y gobernar al pueblo según las disposiciones del Acta Constitutiva, las

leyes vigentes y costumbres de Guatemala? R. Prometo. ¿Prometéis emplear todo

el poder que la Nación os ha conferido, para que las leyes sean observadas y

administrada la justicia? R. Prometo. ¿Prometéis mantener con todo vuestro

poder las leyes de Dios, y hacer que la religión católica se conserve pura e

inalterable y proteger a sus ministros? R. Prometo. ¿Juráis cumplir cuanto

ahora habéis solemnemente prometido? Sí juro: así Dios me ayude. En falta del

M. R. Arzobispo, recibirá el juramento el Presidente de la Cámara.-El Regente,

Magistrados y Consejeros, al tomar posesión de sus respectivos empleos

prestarán ante el presidente de la República juramento de desempeñarlos

fielmente”184.

El nuevo texto constitucional de esa época, si bien tuvo cambios en la

organización administrativa del Estado, no difirió en lo establecido por años y

184

Asamblea Constituyente. Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851

Page 128: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

111

textos anteriores con respecto a la religión oficial, pero a la vez manteniendo la

nueva disposición de tolerancia hacia otros credos.

Como se ve reflejado en el artículo citado, se hacía prometer al Presidente de

la República, con todo el poder que involucraba el cargo, proteger y resguardar

todo el respeto hacia las leyes de Dios y hacer que la religión católica se

conservara de forma pura e inalterable.

g) Ley constitutiva de la República de Guatemala de 1879

Cada Constitución se ha visto precedida por varios cambios políticos,

económicos y sociales. La Constitución de 1879 tuvo como precedente la llamada

Revolución o Reforma Liberal de 1871. Dicho movimiento fue encabezado por

Miguel García Granados, quien fungía las funciones de presidente provisorio

después del derrocamiento del gobierno de Vicente Cerna, y el General Justo

Rufino Barrios, quien gobernó del año 1873 a 1885 año en que murió en una

batalla. Movimiento y cambio político que fue motivo de discusión en apartados

anteriores.

El 15 de Marzo de 1879 se instaló la Asamblea Constituyente, que contenía

una minoría conservadora, y el 11 de Diciembre del mismo año se promulgó la

Constitución con un total de 104 artículos.

Constituyendo la presente ley, un precedente significativo para el avance en

el reconocimiento pleno de la libertad de religión, ya que es el primer texto

constitucional que instaura la libertad de culto y religión.

Dentro de sus principales atribuciones se reguló el sistema de gobierno y la

división de poderes; elección popular directa de los diputados de la asamblea

nacional y del presidente de la República; derechos y garantías, libertad, igualdad

y seguridad de la persona; derecho a la educación, libertad de locomoción, libertad

Page 129: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

112

de industria, derecho de propiedad y propiedad privada; derecho de petición;

libertad de religión, derecho de asociación y reunión; salario justo; detención legal;

derecho de defensa; habeas corpus; inviolabilidad de la correspondencia de

documentos y del domicilio.

“Artículo 24. El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia alguna,

queda garantizado en el interior de los templos; pero ese libre ejercicio no podrá

extenderse hasta ejecutar actos subversivos o prácticas incompatibles con la paz

y el orden público, ni da derecho para oponerse al cumplimiento de las

obligaciones civiles y políticas”.185

En la Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879, queda

plasmada por primera vez la libertad de culto, al garantizarse el ejercicio de todas

las religiones. Sufriendo así una gran evolución a nivel social, político, moral y

religioso, en materia legislativa, ya que se limita el poder de la Iglesia Católica y la

influencia que tendría de este texto constitucional en adelante.

A la vez se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales o

monásticas.

Se promulgaron varios decretos que limitaban a la religión católica, su

ejercicio y los sacerdotes.

El Decreto No. 118, del año 1874, decretó la prohibición de la utilización de

trajes distintivos sacerdotales, puesto que los consideraban una ridiculez para las

naciones civilizadas y dividían a los hombres en castas en lugar de simbolizar las

virtudes del cristianismo.

185

Asamblea Nacional Constituyente. Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879

Page 130: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

113

Asimismo el Decreto No. 64, emitido en el año 1872 en su artículo 1, extingue

de la República las Comunidades de Religiosos y el artículo 2, declara nacionales

todos los bienes que las comunidades religiosas posean y los usufructúa.

h) Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1921

Ésta Constitución representa un intento fallido de restablecer la Federación

Centroamericana, con motivo del centenario de la independencia. Nunca obtuvo

vigencia, por los delegados de cuatro países del área Centroamericana. Por parte

de Guatemala se encontraba de delegado José Matus.

Entre los derechos e instituciones principales que establecía, estaban: el

derecho al voto de la mujer; la prohibición de los monopolios; el amparo como

medio de defensa; no hay prisión por deudas; la limitación a la jornada de trabajo,

descansos y responsabilidades de los patronos; derecho a la huelga; la seguridad

social.

“ARTÍCULO 33.- La Federación garantiza a todo habitante la libertad de

pensamiento y de conciencia. No podrá legislar sobre materia religiosa. En

todos los Estados será principio obligatorio el de la tolerancia de cultos no

contrarios a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.186

“Artículo 35. La Federación garantiza la libertad de enseñanza. La primaria

será obligatoria; y la que se dé en las escuelas públicas, gratuitas, dirigidas y

costeadas por los Estados y Municipios. Cada Estado reglamentará la sostenida

por él. La Federación, los Estados, los Municipios y particulares podrán fundar y

sostener colegios de segunda enseñanza y escuelas normales; pero todos estarán

sujetos al plan de enseñanza y demás condiciones que establezca la ley. La

enseñanza impartida por el Gobierno Federal será laica”.187

186

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1921. 187

Loc. Cit.

Page 131: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

114

“Artículo 37. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil

de las personas”.188

“ARTÍCULO 38.- Se garantiza la libertad de reunión pacífica, sin armas, y

de asociación para cualquier objeto lícito, ya sea éste religioso, moral, científico o

de cualquier naturaleza. Se prohíbe el establecimiento de congregaciones

conventuales y de toda especie de instituciones o asociaciones monásticas.

También se prohíben los convenios en que el hombre pacte o acepte la

proscripción o destierro, o el irrevocable sacrificio de su libertad o dignidad.”189

En este texto constitucional se puede observar la implementación de un

sistema de educación, impartido por el Gobierno Federal, laico, asimismo ya se

tipifica la prohibición de ser ministro de culto y optar al cargo de diputado.

Esta constitución se caracteriza por ser un texto más liberal y hace una

expresa declaración de neutralidad religiosa. Al legislar la libertad de pensamiento

y de conciencia.

La reforma del 11 de Julio de 1935, reforma el artículo 25, quedando este

así: “Se garantiza el derecho de asociación y el de reunirse pacíficamente y sin

armas. Se prohíbe el establecimiento de congregaciones conventuales y de toda

especie de instituciones monásticas. Se prohíbe asimismo, toda asociación que

conocidamente atente contra la moral pública o procure el cambio de las

instituciones por medios violentos o ilegales”. 190

Varios autores establecían que esta normativa era un tanto enfocada al

comunismo y anarquismo, al abolir de manera expresa y tajantemente la religión y

los establecimientos de congregaciones conventuales y de toda especie

monástica.

188

Loc. Cit. 189

Loc. Cit. 190

Asamblea Nacional Constituyente. Reforma del 11 de Julio de 1935.

Page 132: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

115

i) Constitución de la República de Guatemala de 1945

Bajo la denominada Revolución de Octubre de 1944, la cual se orientó a

derrocar la dictadura de Jorge Ubico, se promulgó el 11 de Marzo de 1945 y entró

en vigencia el 15 de Marzo del mismo año.

Fue influenciada por el contexto internacional, el cual se veía sumergido en

la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta del

Atlántico.

El Constitucionalismo Social se vio claramente reflejado en dicha

Constitución, organizando el Estado y basándose en la división de poderes.

Estableció el Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y Organismo Judicial.

Limitó los poderes del Presidente prohibiendo su reelección antes de haber

transcurrido doce años.

En su parte dogmática se presentó una innovación nunca antes vista en los

textos constitucionales, dividiendo así los derechos en individuales y sociales. En

cuanto a las garantías sociales se reconocieron: el derecho al trabajo artículo 55;

salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones; sindicalización libre, huelga y

paro; indemnización por despido; jurisdicción privativa; seguridad social;

autonomía de la Universidad de San Carlos artículo 84; estableció que el Ejercito

era apolítico en su artículo 149; en el artículo 9 indicaba que el sufragio era

obligatorio y secreto para los ciudadanos que sabían leer y escribir; optativo y

secreto para las mujeres ciudadanas; optativo y publico para los ciudadanos

analfabetos.

“Art. 29. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el

ejercicio de todos los cultos, sin preeminencia alguna y en el interior de los

templos; este derecho no podrá extenderse hasta ejecutar actos subversivos o

practicas incompatibles con la paz y el orden público, ni exime del cumplimiento de

Page 133: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

116

las obligaciones civiles, sociales y políticas. Las sociedades y agrupaciones

religiosas o sus miembros como tales y los ministros de los cultos, no pueden

intervenir en política ni en las cuestiones relacionadas con la organización

del trabajo”. 191

Como punto relevante, se puede observar que es el primer cuerpo

normativo constitucional que hace distinción entre religión y culto. Diferencia que

ya fue estudiada en apartados anteriores.

Se podría decir que puede ser resultado de un progreso educacional que se

empezó a vivir en el país o simplemente una mejor puesta de atención en el

momento de redactar el contenido legal. De igual forma prohíbe la injerencia de la

participación de los ministros de culto en cualesquiera actividades políticas o

cuestiones relacionadas con la organización del trabajo. Evitándose de esta

manera el conflicto de intereses, el otorgamiento de todo el poder a un solo sector

nacional y respetando la separación entre Estado e Iglesia que tanto había

costado realizar.

j) Constitución de la República de Guatemala de 1956

En el año 1954 surgió la llamada Contrarrevolución, liderada por el Coronel

Carlos Castillo Armas, quien ejercía la presidencia después del derrocamiento de

Jacobo Arbenz Guzmán. Fue apoyado por el gobierno norteamericano y la Iglesia

Católica. Se derogó por completo la Constitución de la República de Guatemala de

1945 y entró en vigencia la Constitución de 1956.

Estuvo influenciada por dos tratados ratificados por Guatemala: La

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

191

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1945.

Page 134: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

117

Este texto constitucional se fundó en el anticomunismo, por lo que se

declaró punible toda acción comunista, individual o asociada y se prohibió por

completo la organización de grupos que actuaran conforme las ideologías

comunistas.

Basándose en el anticomunismo, se establecieron los estados de

prevención, alarma, calamidad pública, de sitio y de guerra.

Se constituye un título especial para los Derechos Humanos, siendo éste el

Título IV, el cual se dividía en siete capítulos, que contenían los derechos

individuales y sociales y desarrollaba asimismo el amparo como el mecanismo

protector de dichos derechos y garantías.

Por encontrarse bajo una ideología anticomunista se le reconoce de

personalidad jurídica a la Iglesia Católica, asimismo regula la libertad de religión.

Se devuelve a la Iglesia el derecho de adquirir bienes y disponer de los mismos.

Se mantuvo la división de los poderes del Estado, se continúa prohibiendo

la reelección. Establece que el Poder Judicial residía en la Corte Suprema y en los

Tribunales, implementando así la nueva característica que los jueces de la Corte,

su presidente, al igual que los jueces de la Corte de Apelaciones debían ser

escogidos por el Poder Legislativo.

Tuvo vigencia hasta el año de 1963, cuando el Ministro de la Defensa, el

Coronel Enrique Peralta Azurdia, derrocó a Miguel Ydígoras Fuentes.

“Art. 51. Se garantiza el ejercicio de todas las religiones. Toda persona

tiene derecho a exteriorizar su religión o creencia, individual o colectivamente,

tanto en público como en privado, por la enseñanza, el culto y la observancia, sin

Page 135: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

118

más límite que la paz y el orden público. Las asociaciones y agrupaciones

religiosas, y los ministros de los cultos no pueden intervenir en política.” 192

Nuevamente se sigue con la línea de aprobación y reconocimiento de la

libertad de religión de los seres humanos. Protegiendo de igual forma la

manifestación de la religión o creencia que deseen, teniendo en cuenta siempre

los lineamientos y límites de respeto al orden público.

Durante el periodo que rigió dicha Constitución, se dio la promulgación del

Acuerdo Gubernativo 1060, el 17 de octubre del año 1958, llamado Reglamento

de Enseñanza Religiosa. Como se pudo observar la Constitución garantizaba el

ejercicio de todas las religiones, por lo que se consideró necesaria la promulgación

el Acuerdo Gubernativo mencionado, el cual indicaba que la enseñanza religiosa

era de carácter optativo y los padres que desearan la impartición de estos cursos

debían autorizarlo de forma expresa. Se prohibía a los directores de los

establecimientos educativos obligar a los niños a concurrir a clases de religión y

moral, distinta a la que los padres habían autorizado. Quedando con esto de forma

clara, la libertad de religión y culto por parte del Estado y de los centros

educativos.

k) Constitución de la República de Guatemala de 1965

Surgió a consecuencia del golpe de estado que realizó el Coronel Enrique

Peralta Azurdia en nombre del “Ejército de Guatemala”, siendo éste

supuestamente una institución apolítica, obligada al honor militar y la lealtad.

El Coronel Enrique Peralta Azurdia tomó el cargo de Jefe de Estado,

centralizando los poderes en su persona. Procedió a declarar ilegal todo partido

político y suspendió la vigencia de la Constitución. Esto produjo un gran retroceso

192

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de 1956.

Page 136: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

119

en los principios anteriormente establecidos sobre la división de poderes y la

concentración de las funciones ejecutivas y legislativas.

El 26 de Diciembre del año 1963 se convocó a una Asamblea Constituyente

y el 15 de Septiembre del año 1964 se promulga una Constitución con 271

artículos y 11 disposiciones transitorias y finales.

Entre los principales aspectos que contuvo dicha Constituciones se

encuentra: el aumento al número de afiliados para la constitución de un partido

político; la creación del Registro y Consejo Electoral; la creación de la Corte de

Constitucionalidad como parte del Organismo Judicial.

La Asamblea Constituyente por primera vez promulgó leyes

constitucionales como: La Ley del Orden Público, Amparo, Habeas Corpus y

Constitucionalidad y de Emisión del Pensamiento.

“Art. 66. Se garantiza la libertad para el ejercicio de todas las religiones.

Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público

como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más

límite que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos

patrios. Se prohíbe a las asociaciones y agrupaciones religiosas intervenir en

política partidista y a los ministros de los cultos militar en ella.”193

Como consecuencia de los cambios que se fueron viviendo, lo único que se

puede ver que permaneció, fue el respeto a la libertad de los habitantes, el

reconocer que poseen el derecho de libre expresión, acción y pensamiento. Por lo

que se siguió resguardando la libertad religiosa y la no injerencia de grupos

religiosos en la política y ámbito militar.

l) Constitución Política de la República de Guatemala de 1985

193

Constitución Política de la República de 1965.

Page 137: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

120

El 23 de Marzo de 1982 se dio un golpe de Estado, nuevamente, en contra

del gobierno de Lucas García, dejando en el poder un triunvirato militar

conformado por los Generales Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado

Schaad y el Coronel Francisco Luis Gordillo Martínez. Quedando únicamente el

General Ríos Montt en el poder, promulgando durante su gobierno el Estatuto

Fundamental de Gobierno. Para colaborar con la transición se promulgaron tres

leyes; la Ley de Organizaciones Políticas, Ley del Registro de Ciudadanos y la Ley

Orgánica del Tribunal Suprema Electoral.

En 1983, Oscar Humberto Mejía Víctores, que fungía como Ministro de la

Defensa, dio golpe de estado al General Ríos Montt, y convoco a una Asamblea

Nacional Constituyente quien se encarga de la elaboración de una nueva

constitución y dos leyes constitucionales, la Ley Electoral y la Ley referentes a las

Garantías Constitucionales.

El 31 de Marzo de 1985 se promulgó la actual Constitución, poniendo

énfasis en la primacía de la persona humana. Siguiendo con la ideología

democrática del pueblo de Guatemala se constituyen tres instituciones: La Corte

de Constitucionalidad, el Procurador de los Derechos Humanos y el Tribunal

Supremo Electoral, y entró en vigencia el 14 de Enero de 1986.

Dicha Constitución como señala la Corte de Constitucionalidad: “pone

énfasis en la primacía de la persona humana; esto no significa que esté inspirada

en los principios de individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la

intervención estatal, en lo que considere que protege a la comunidad social y

desarrolle los principios de seguridad y justicia a que se refiere el mismo

preámbulo”194

194

Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 1, Expediente No. 12-86, sentencia 17-09-86.

Page 138: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

121

Dentro de los aspectos relevantes se encuentra nuevamente la adopción

del término Derechos Humanos y dentro de estos, la libertad de conciencia o

religión.

“Art. 4. Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son

libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que

sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna

persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su

dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí” 195

Siendo una Constitución como bien indica la Corte de Constitucionalidad,

enfocada a la persona humana y principios de individualismo, reconoce la plena

libertad de los seres humanos.

El mencionado artículo viene de igual forma a complementar y reafirmar lo

establecido en la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II,

desarrollada en capítulos anteriores., donde se reconoce la dignidad de las

personas y dentro de ésta dignidad se encuentra la libertad humana.

“Art. 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la

ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y

emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus

opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.196

Este artículo es la mejor ejemplificación de lo que el término –libertad

responsable- conlleva y significa. Si bien anteriormente se otorgó plena libertad a

las personas, ésta viene a encontrarse con un aspecto que la limita, que no deja

que sea una libertad totalmente absoluta, la ley. Por eso mismo se dice que es

una libertad responsable, pues encuentra disposiciones que la ley le establece,

195

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986. 196

Loc. Cit.

Page 139: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

122

que hacen que las personas no puedan actuar a su gusto y gana, sin pensar en

los demás y en las consecuencias de sus actos.

“Art. 33. Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de

reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública

no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el

único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el

exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de

estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la

autoridad competente”.197

Las reuniones entre personas, son manifestaciones claras de la religión y el

culto. Por lo que se deben proteger, a manera que las personas puedan reunirse

libremente y expresar sus opiniones y creencias. De igual manera demostrar sus

inconformidades o hacer valer sus opiniones, sobre aspectos religiosos, por medio

de las manifestaciones pacíficas y controladas por la ley.

“Art. 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del

pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.

Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición

gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida

privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren

ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y

rectificaciones”.198

Como ya se ha indicado la libertad es un conjunto de atributos que posee la

persona, entre los cuales la emisión del pensamiento constituye una de las bases

primordiales de la verdadera libertad.

197

Loc. Cit. 198

Loc. Cit.

Page 140: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

123

Para poder profesar o divulgar una religión o espiritualidad, se debe

expresar por los medios que se consideren adecuados, por lo que no proteger la

libre emisión del pensamiento constituiría un revés en los avances de la libertad de

religión y culto.

“Art. 36. Libertad de Religión. El ejercicio de todas las religiones es libre.

Toda persona tiene derecho a practicar su religión, tanto en público como en

privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que

el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de

otros credos”. 199

Para que se pudiera dar la tipificación de la libertad de religión, enseñanza y

culto, sin más limites que los del orden público, de la manera en que se ve hoy en

día, se tuvo que atravesar por distintas luchas sociales y políticas, que acarrearon

consigo muertes y descontentos nacionales, pero a la vez crean una satisfacción

plena al ver el reconocimiento y protección de todas las religiones y su expresión

por medio del culto, en la actual Constitución Política de la República de

Guatemala.

“Art. 37.Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad

jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones

de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica

conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese

por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo

alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma

pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del

patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado. No podrán ser afectados los bienes

inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha

destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas

199

Loc. Cit.

Page 141: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

124

destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de

impuestos, arbitrios y contribuciones”200.

A pesar de las crisis que sufrió la Iglesia Católica, siendo una de las más

grandes de ellas en el período de la Reforma Liberal de 1871 ya discutida

anteriormente; encuentra el reconocimiento legal de su personalidad jurídica en la

Constitución actual. Sin embargo el reconocimiento de la personalidad jurídica de

la Iglesia Católica por parte del Estado, no es únicamente gracias al progreso y las

constantes luchas que se vivieron.

Este reconocimiento trae consigo una serie de aspectos legales, al

considerar a la Santa Sede o Vaticano, órgano supremo de la Iglesia Católica, un

sujeto de derecho internacional, por cumplir con las características que se

necesitan para poder ser considerado así.

Asimismo posee una estructura organizacional, jurídica y administrativa,

que ninguna otra Iglesia tiene. O si bien, puede que tenga una organización y

estructura ordenada, no produce el mismo impacto o mantiene las mismas

relaciones interestatales, que tiene la Iglesia Católica a través de la Santa Sede.

Esto solo hace patente el poder que ha tenido y aún mantiene la Iglesia

Católica a nivel constitucional y en el ámbito religioso, no solamente en territorio

nacional, si no también internacional, por lo que se consideró necesario el pleno

reconocimiento de su personalidad jurídica sin mayor trámite alguno.

El aspecto de la organización y estructura de la Iglesia Católica, también

influye en el tema de los bienes inmuebles que posea la misma, los cuales son

inscritos a nombre de la Iglesia Católica perteneciente a la Santa Sede del

Vaticano; caso contrario que se daría al momento que una Iglesia Neo pentecostal

o coloquialmente llamada, evangélica, adquiriera bienes inmuebles; éstos deben

200

Loc. Cit.

Page 142: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

125

ser inscritos a nombre de la Iglesia que los está adquiriendo, no a nombre de una

congregación religiosa común y universal, en estos casos todo se maneja de

forma individual y no responden ante ningún órgano supremo, como sería en el

caso de la Iglesia Católica.

Las demás congregaciones religiosas deben llevar una serie de pasos de

inscripción ante la autoridad competente del Estado, el Ministerio de Gobernación.

En el caso de las comunidades indígenas y el reconocimiento de sus lugares

sagrados, guías espirituales y demás, el trámite es llevado ante el Ministerio de

Cultura y Deporte. Tema que merece ser analizado en apartados próximos.

“Art. 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de

las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y

sus costumbres”.201

Con la lectura de este artículo se podría dar la interpretación que la actual

Constitución protege y reconoce la espiritualidad maya. Situación que no es así,

puesto que no existe un artículo que norme de forma expresa el reconocimiento a

la espiritualidad maya, ceremonias, lugares sagrados y demás aspectos que giran

en torno a las comunidades indígenas y sus creencias.

Si bien se está otorgando una protección a la identidad cultural, esto no

significa que dentro de dicha cultura y costumbres se incluya las creencias que

conlleva la espiritualidad maya.

“Art. 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos

grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,

201

Loc. Cit.

Page 143: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

126

tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y

mujeres, idiomas y dialectos”.202

Como se indicó en capítulos anteriores, Guatemala es un país multiétnico,

pluricultural y multilingüe; a raíz de la firma de los Acuerdo de Paz Firme y

Duradera se dio el reconocimiento de la identidad y derechos de los pueblos

indígenas. Reconocimiento que no se ve a totalidad en los cuerpos normativos

actuales.

El Ministerio de Cultura y Deportes, entidad gubernativa encargada del

fortalecimiento y promoción de la identidad guatemalteca, la diversidad cultural y el

fomento de la interculturalidad, tendría que velar por la protección de las

comunidades indígenas, el respeto a las creencias espirituales y garantizar la

libertad de expresar y manifestarlas a través de ceremonias o rituales sagrados.

Sin embargo, se ha visto cierta deficiencia en este aspecto con la promulgación de

acuerdos ministeriales que coaccionan la libertad espiritual de las comunidades

indígenas.

El Acuerdo Ministerial 981-2011 del Ministerio de Cultura y Deportes,

relacionado con el ingreso de personas a los lugares sagrados, especifica en su

artículo 10: “Para ingresar a los lugares sagrados administrados por el Ministerio

de Cultura y Deportes, los guías espirituales o Ajb’ijab’ deberán presentar el carne

(SIC) o constancia que los acredite como tales, como referentes para la extensión

de tal documento están las organizaciones siguientes: Asociación de Sacerdotes

Mayas de Guatemala;…”203

Se genera una gran contravención a la libertad de religión y conciencia que

la Constitución actual reconoce y protege. Viola el principio de igualdad puesto

que en ningún momento se ha visto un acuerdo, reglamento o texto normativo que

202

Loc. Cit. 203

Ministerio de Cultura y Deportes. Acuerdo Ministerial 981-2011.

Page 144: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

127

obligue a que los sacerdotes, pastores, rabinos o demás autoridades de

congregaciones religiosas, se deban identificar para poder entrar e iniciar la

ceremonia o culto sagrado.

De igual forma se violenta la libertad espiritual de las comunidades

indígenas, en el mencionado Acuerdo Ministerial, al limitarse la entrada, sólo de

ciertas ofrendas para la realización de las ceremonias, dejando a un lado otras

más que los guías podrían considerar necesarias.

Este es un claro ejemplo de cómo, en la práctica, no se vive la libertad de

religión y conciencia que aduce la Constitución Política de la República de

Guatemala.

“Art. 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es

fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de

impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros

educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los

centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están

obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio.

Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y

arbitrios. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales

y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación

alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin

discriminación alguna”.204

La enseñanza laica constituye la base para la creación de una población y

Estado tolerantes ante las demás ideologías y creencias. Siendo la educación la

base de un progreso y evolución exitosa, se debe impartir de manera que los

estudiantes formen sus propias convicciones y creencias; no imponiéndoseles

204

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 14/1/1986.

Page 145: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

128

doctrinas religiosas que pudieran menoscabar la libertad de conciencia a la cual

tienen pleno derecho.

Page 146: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

129

CAPÍTULO 4

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

La libertad dijo un día a la ley: "Tú me estorbas." La ley respondió a la libertad: "Yo

te guardo." Pitágoras

4.1 Presentación, Discusión y Análisis de Resultados

Uno de los temas que más revuelo ha causado, en la mayoría de los

aspectos y continentes, ha sido la libertad de culto. El camino para la aceptación

del derecho que poseen las personas de profesar o no ciertas creencias y

doctrinas, se ha visto inmerso en varias disputas, contradicciones y evoluciones,

que tienen sus vestigios históricos, tanto en obras literarias como legislativas.

A raíz de los constantes cambios que ha tenido la libertad religiosa, se

consideró importante analizar y estudiar el contexto histórico y la influencia que ha

tenido en el ámbito jurídico de Guatemala. Se tomó como punto de partida la

pregunta de investigación, ¿cuál ha sido la evolución que ha tenido la libertad de

culto en las constituciones guatemaltecas?, razón por la cual fue necesario

estudiar las distintas constituciones que han regido el territorio guatemalteco.

Iniciando por el periodo pre-independiente hasta la actualidad.

Como objetivo general se propuso el análisis de las constituciones que

adoptó Guatemala a lo largo de su historia y la regulación de la libertad de culto o

no, en ellas.

Entre los objetivos que se fijaron para desarrollar el trabajo de tesis, fue la

identificación de las distintas religiones y doctrinas que posee Guatemala, su

aceptación y protección jurídica. Objetivos que se han logrado a través del

desarrollo de los capítulos anteriores del presente trabajo.

Page 147: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

130

Las formas de aceptar o rechazar la libertad de culto han sido distintas, ya

sea por movimientos políticos o injerencia de ideologías extranjeras.

Para poder ahondar el tema por completo y entenderlo a cabalidad se

desarrollaron conceptos generales que explicaron las distintas acepciones que

tienen los términos libertad y religión. Como éstas llegan a causar un impacto en lo

jurídico, indistintamente de su utilización de forma conjunta o separada.

Siendo la religión un tema tan extenso, se analizó la evolución histórica que

ha tenido, para una mayor comprensión sobre los cambios y el porqué de la

situación actual. Recordando que éste no es un tema únicamente nacional, si no

de trascendencia mundial, en el capítulo I del presente trabajo de tesis, se

detallaron de forma breve y concisa las épocas históricas de mayor importancia en

la evolución de la Iglesia y religión Católica.

Teniendo en cuenta que la religión e iglesia van de la mano, se efectuó la

investigación sobre el nacimiento de la Iglesia Católica, su organización y

estructura, el reconocimiento de su personalidad jurídica en la Constitución

Política de la República de Guatemala, los requisitos y trámites a cumplir para la

constitución de una iglesia de religión distinta a la católica en territorio

guatemalteco.

Avocándose al ente encargado, el Ministerio de Gobernación, de la

autorización e inscripción de iglesias en el país, se logró determinar el número, a

la fecha, de Iglesias establecidas en territorio guatemalteco.

De igual forma con respecto a la espiritualidad maya, su reconocimiento y

protección legal, se acudió al Ministerio de Cultura y Deportes, ente encargado de

el fomento a la interculturalidad en el país, el que promulgó en el año 2011 un

Acuerdo Ministerial sobre el ingreso de las personas a los lugares que son

considerados sagrados, para la realización de las ceremonias y cultos indígenas.

Page 148: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

131

Se debe tener clara la diferencia entre religión y espiritualidad, conceptos

que se manejaron en el capítulo 2 del presente trabajo de tesis. De acuerdo a

investigaciones doctrinarias y entrevistas realizadas a personas inmersas en el

tema, las que serán motivo de análisis y discusión más adelante, se llega a la

conclusión; que la religión es un conjunto de creencias y doctrinas encaminadas al

respeto y tributo a un ser supremo, un Dios. Mientras que la espiritualidad maya

profesada por las comunidades indígenas, conlleva aspectos más complejos

relacionados con una cosmovisión.

La espiritualidad en los pueblos indígenas se refiere a lo sagrado y la

energía que posee todo lo que nos rodea, ya sean del mundo animal, vegetal o

humano. Se refiere igualmente a la armonía que se debe crear entre las prácticas

que llevan los seres humanos y el cosmos. Coordinando aspectos morales, éticos

y espirituales.

Siendo Guatemala un país que tiene una población grande de raíces

mayas, no protege de manera adecuada la espiritualidad y creencias de las

comunidades indígenas. Dejando desprotegidos aspectos fundamentales que

hacen que las prácticas espirituales sean susceptibles de agravios.

Existen por ejemplo, diversos proyectos de ley que se han presentado al

Congreso de la República de Guatemala, por parte de comunidades indígenas,

para solicitar la protección de los lugares sagrados. Proyectos que se han

quedado engavetados con el paso de los años y con el poco interés que se le da

al tema.

Muchos lugares sagrados han sido apropiados de forma legal por personas

particulares, que adquieren los bienes desconociendo, la mayoría de veces, que

se trata de un lugar sagrado para los indígenas. Situación que crea conflicto en el

momento en que los indígenas desean realizar sus ceremonias en estos lugares,

Page 149: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

132

ya que se les impide el acceso, por ser propiedad privada, derecho que de igual

forma se encuentra protegido y reconocido en la Constitución.

Debido a esta falta de regulación, se cae entonces en un choque de

intereses y derechos, que las autoridades del país no han sabido regular de

manera adecuada para que no perjudique a las partes que intervienen. Es

entonces donde se ve y vive, por completo, una falta de protección a la libertad de

culto y de conciencia, para las comunidades indígenas. No solo en el tema de

protección de los lugares sagrados, sino también con el respeto a las prácticas y

creencias que ahí tienen lugar. Estas creencias a veces son interpretadas de

forma incorrecta, por el poco conocimiento que se tiene sobre ellas y la falta de

interés de educarse y adentrarse a estos temas.

Como ya se mencionó, la religión ha tenido influencia desde la época de la

conquista, siendo la evangelización uno de los motivos principales para que los

conquistadores hicieran suyos los territorios descubiertos y pobladores que en

ellos habitaban.

En el ámbito jurídico, se ha llegado a considerar como un derecho

fundamental, por formar parte de los Derechos Humanos de primera generación.

Asimismo las autoridades representantes de diversas religiones, han logrado ser

tomadas en cuenta en la toma de decisiones de temas morales de gran

trascendencia, como lo son el aborto, utilización de métodos anticonceptivos,

adopciones, matrimonio entre ambos sexos; por lo que las opiniones que emitan

van a repercutir de sobremanera en las políticas que adopte el Estado.

Pero, ¿Qué sucesos y reivindicaciones se han tenido que dar en el país

para haber llegado a este punto de reconocimiento de la libertad de religión, culto

y conciencia? ¿Se han violentado otros derechos fundamentales de las personas

para que se lograra la libertad, de la cual tanto se discute?

Page 150: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

133

Se puede observar en el análisis que se hizo de las distintas épocas

históricas a nivel mundial y nacional, que la religión fue siempre impuesta de una

forma forzosa. Tanto histórica como jurídicamente. Aspecto que fue motivo de

análisis del capítulo tercero, donde se ven las distintas constituciones que rigieron

el país, el tipo de gobierno en que se vivía y la influencia que tenía la religión,

principalmente la Católica.

En la época pre independiente, donde Guatemala se encontraba bajo el

poder del gobierno español, la religión única, oficial y perpetua era la Católica,

Apostólica y Romana, prohibiendo expresamente alguna distinta a ella.

Existiendo una contradicción en las Constituciones pre independiente que

rigieron, pues se indicaba que la religión única era la católica, sin embargo se

hacía alusión a la defensa y protección de la libertad del individuo y la nación.

¿Qué concepto se manejaba de la libertad en ese entonces? Claro está que la

libertad implicaba una gran restricción hacia distintas cosas, entre ellas la creencia

religiosa y manifestación de la misma, en donde paulatinamente se ha ido

ampliando de manera extensiva otros ámbitos de desarrollo de la persona

humana.

Iniciado la independencia se siguió bajo el mismo lineamiento de religión e

imposición de la católica, apostólica y romana. Un claro ejemplo de esto, es el

Acta de la Independencia de 15 de septiembre de 1821, en su inciso 10, establece

“Que la relijion (SIC) católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y

profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable,

manteniendo vivo el espíritu de relijiosidad (SIC) que ha distinguido siempre ha

Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos seculares y regulares y

protegiéndoles en sus personas y propiedades”.205

205

Gallardo, Ricardo. Las Constituciones de la República Federal de Centroamérica. Madrid, España. Instituto de Estudios Políticos. 1958. Pág. 663.

Page 151: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

134

Si bien el Acta de Independencia no se trató en el capítulo tercero, pues no

es una Constitución en sí aunque algunos la consideren como tal; es el primer

documento que regula los derechos y normas por las que se tuvo que regir la

nueva y emancipada nación guatemalteca.

Con uno de los más significantes conflictos hubo, la Reforma Liberal de

1871, se marcó el inicio de una libertad religiosa que cambió el rumbo que llevaba

la Iglesia Católica y poder que manejaba en el país. Situación que tardó años para

que la religión católica tuviera nuevamente entrada en el ordenamiento jurídico

nacional.

Como instrumento de investigación se utilizaron cuadros de cotejo, donde

se observan las constituciones guatemaltecas, bajo qué sistema de gobierno

rigieron, el órgano de creación y como aspecto fundamental del presente trabajo,

los artículos que trataban sobre la libertad de culto y religión y la autorización o no

que otorgaba el Estado para profesar religión distinta a la católica.

Se realizó, de igual forma como instrumento de investigación, entrevistas a

personas que se desenvuelven laboralmente en ámbitos que permiten tener una

mejor comprensión sobre el tema y cómo se vive realmente la libertad de religión y

conciencia en el país.

Las preguntas realizadas tuvieron como objetivo demostrar la realidad que

se vive y la diferencia entre lo tipificado, la interpretación de la norma y la realidad.

Se tuvo la gran oportunidad de entrevistar a las siguientes personas, a las

cuales se les hicieron preguntas de forma abierta, con el fin de poder obtener una

mayor percepción sobre el tema trabajado:

- Ajpub' Pablo García. Lingüista investigador del Instituto de Lingüística e

Interculturalidad de la Universidad Rafael Landívar.

Page 152: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

135

- Ajbe’e Jiménez. Antropólogo catedrático de la Universidad Rafael Landívar.

- Marta Eugenia Recinos. Licenciada catedrática de la Facultad de Teología

de la Universidad Rafael Landívar.

- Francisco Urizar. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y

Notario. Coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.

- Juan Pablo Escobar. Filósofo, Licenciado, catedrático de la Facultad de

Humanidades de la Universidad Rafael Landívar.

- Edwin Martínez García. Teólogo, Filósofo, Catedrático de la Universidad

Rafael Landívar.

A continuación se presentarán las preguntas que se realizaron, las respuestas

otorgadas y el aporte de la autora a través de los estudios doctrinarios e

investigativos realizados.

4.1.1 ¿Cómo define la libertad?

La libertad es uno de los valores principales del ser humano. Ha sido motivo

de constantes luchas para su obtención. Situación que no debería haber sido así,

pues es un derecho nato de las personas, no debería porque tenerse que pelear

por ella. Los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales la han protegido

a lo largo de los años. La Licenciada Marta Eugenia indica: “es un valor innato del

ser humano, un don otorgado por Dios el cual debe ser formado”206. Francisco

Urizar, Abogado y Notario define la libertad como: “la facultad de hacer o

abstenerse, siempre y cuando no afecte la ley”207

206

Entrevistada el día 11 de septiembre del año 2013. Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de Teología en la Universidad Rafael Landívar. 207

Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.

Page 153: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

136

4.1.2 ¿Cómo puede definir la religión y la conciencia?

La religión se puede definir como el conjunto de creencias en algo

sobrenatural y doctrinas aceptada por las personas, profesada y exteriorizada en

público o privado, sin sufrir agravio o coacción alguna. Esta encuentra solo los

límites del orden público que expresa la ley. Por otro lado, la conciencia es el

aspecto interno de los seres humanos, se refiere entonces a los pensamientos que

tienen. Como bien menciona el Antropólogo Ajbe’e Jiménez: “la religión y

conciencia no es lo mismo, son diferentes. Así como religión y espiritualidad no es

lo mismo. La espiritualidad se refiere a principios de vida, el modo de convivir con

las personas. La armonía entre las personas y el mundo. Cómo vivir y no cómo se

debe vivir”.208

4.1.3 ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en

Guatemala?

Con el paso de los años y las distintas etapas históricas que ha tenido el

país, se da la existencia o falta de, la libertad de religión. El Licenciado Edwin

Martínez, teólogo y filósofo establece: “Al principio en la época colonial, nunca

hubo; sino más bien hubo una imposición. En la época liberal, al promulgarse un

estado y educación laica, podría ser un abismo de tal libertad. Habrá que hacer

una serie reflexión, si en Guatemala, realmente la hubo. Las iglesias y las sectas

en el siglo XX, por ejemplo, tienen más de estrategia extranjera para debilitar un

proceso de concientización, es decir, más función ideologizada, que una expresión

de la condición humana”.209

208

Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar. 209

Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003. Profesor, filósofo y teólogo de la Universidad Rafael Landívar, Edwin Martínez García.

Page 154: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

137

Con respecto a la espiritualidad maya se sigue observando que no existe

una libertad en sí. Se ha mantenido alejada del aspecto jurídico y por el

desconocimiento de lo que implica la espiritualidad maya, no se ha visto una

adecuada legislación y protección. Ajbe’e Jiménez indica: “la libertad de

espiritualidad maya ha sido un derecho luchado. El cristianismo niega la libertad

espiritual”210

4.1.4 ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la religión?

En la época pre independiente, las constituciones establecían una

juramentación al Rey sobre los Santos Evangelios, para que defendiera y

conservara la religión católica. Esta religión, es la que ha tenido mayor influencia

en el país, a través de la Iglesia Católica. El Licenciado Francisco Urizar

menciona: “la mayor influencia se puede ver en el tema de aprobación o no de una

ley, con temas como derechos de género, salud reproductiva y temas

económicos”211. La Iglesia Católica podría hasta llegar a ser considerada uno de

los poderes del estado, por la gran injerencia que tiene e influencia en las

autoridades gubernativas.

A contrario de la espiritualidad maya, que la mayoría de veces no es

tomada en cuenta la opinión de las comunidades indígenas que la profesan, y

tienen un poder de influencia mínimo o inexistente.

4.1.5 ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la

libertad de religión, en la obtención de pleno reconocimiento?

210

Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar. 211

Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.

Page 155: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

138

A través de la investigación realizada, la autora considera que el mayor

obstáculo que la libertad de religión ha enfrentado, es la falta de conocimiento e

intolerancia por parte de las personas. Falta de conocimiento hacías las distintas

ideologías y creencias que existen en el país. No se debe olvidar que Guatemala

posee una diversidad de culturas de antaño y pensamientos que van variando día

a día, por lo que se debe ser tolerantes con los demás y reconocer que todos

poseen el derecho de expresar y manifestar su sentir, siempre respetando los

derechos de los demás y las leyes de orden público. Un reconocimiento y

aceptación de pensamientos distintos, podría llevar al país a un progreso y

evolución de forma positiva. De igual forma se debe tener en cuenta que

Guatemala es un país muy conservador, aspecto que puede llegar a dificultar el

proceso de aceptación, por lo que las autoridades y la población deben de trabajar

de manera conjunta.

El antropólogo Ajbe’e Jiménez establece que es un conjunto de temas que

presentan un obstáculo para el reconocimiento de la espiritualidad maya “el

sistema educativo involucra únicamente elementos religiosos y no tratan temas

espirituales; en el tema de la salud no se reconoce las prácticas de curación

mayas; y el poco conocimiento hacía la espiritualidad maya hace que se satanice

las prácticas que tenemos”.212

El teólogo y filósofo Edwin Martínez menciona que los mayores obstáculos

que la libertad de religión ha encontrado son:”El Dogmatismo: pensar que solo un

grupo humano tiene la razón; el Eclesiocentrismo: considerar que “mi” iglesia es la

verdadera y que posee la verdad absoluta, a la que los otros tienen que aceptar; la

manipulación o ideologización de la religión: ya será por un grupo económico,

político o religioso; lectura “literalista” no madura y hasta fanática de cualquier

212

Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar.

Page 156: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

139

texto sagrado; considerar que es más importante la “religión” que el “hecho

religioso” la estructura humana”.213

4.1.6 ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?

En temas políticos, económicos y sociales, la religión ha tenido una gran

influencia, sin embargo como se pudo observar depende mucho de las personas

que se encuentren en el poder. Por ejemplo, Justo Rufino Barrios con la Reforma

Liberal, prohibió todo tipo de influencia, por parte de la Iglesia Católica, en temas

de gobierno, llegó hasta el punto de abolirla, mostrando una forma de

anticlericalismo fuerte. La Licenciada Marta Eugenia considera que la Iglesia

Católica es la que más influencia ha tenido a nivel mundial y nacional, se puede

llegar hasta considerarla como “un poder más del Estado”214

4.1.7 ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?

La libertad de religión se encuentra en la Constitución Política de la

República de Guatemala, dentro del apartado de Derechos Humanos, por lo que sí

es un derecho fundamental de las personas. Los derechos fundamentales van

entrelazados, uno del otro, se necesitan mutuamente para su subsistencia y pleno

funcionamiento. Francisco Urizar considera que la libertad de religión en las

personas es “una garantía, un derecho fundamental que busca proteger al

individuo, a la integridad del mismo”215

4.1.8 ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?

213

Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003. Profesor, filósofo y teólogo de la Universidad Rafael Landívar, Edwin Martínez García 214

Entrevistada el día 11 de septiembre del año 2013. Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de Teología en la Universidad Rafael Landívar. 215

Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.

Page 157: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

140

En la época de la conquista la religión católica, fue manejada de modo

equívoco, al imponerse de forma violenta y muchas veces fue usada como excusa

para apropiarse de tierras ajenas. Conforme pasaron los años, el país y la religión

fueron evolucionando de manera positiva.

Hoy en día se vive una religión católica más tolerante. El Concilio Vaticano

II, con la Declaración Dignitatis Humanae, realizó un avance significativo en

materia de dignidad de las personas, su libertad y derechos que poseen. En el

país la religión católica menciona Ajbe’e Jiménez, “es la que más ha puesto los

pies en la tierra, ha comprendido mejor la realidad de los pueblos y ha encontrado

el camino para hacer las cosas hasta llegar a involucrarse en el campo de la

espiritualidad”216

4.1.9 ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en

Guatemala?

La historia de Guatemala ha demostrado que la libertad de religión ha

pasado por épocas que han hecho, se haya tenido que pelear por el

reconocimiento de esta libertad. Una de las épocas más difíciles para las

comunidades indígenas fue la conquista, con la imposición del catolicismo. El

gobierno de Justo Rufino Barrios y la Reforma Liberal fue otra etapa histórica

complicada en tema de religiosidad. Los entrevistados concuerdan que ésta época

liberal, representó una lucha para la libertad de religión de las personas. De igual

forma el conflicto armado afectó a varias congregaciones religiosas y

comunidades indígenas.

4.1.10 ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en

Guatemala?

216

Entrevistado el día 18 de septiembre del año 2013. Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael Landívar.

Page 158: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

141

Si bien la libertad de religión, enseñanza y culto, se encuentra reconocida

plenamente en la Constitución, en la realidad y diario vivir el tema es diferente.

Existe una falta de aceptación de varias creencias religiosas ajenas a las que son

conocidas popularmente. Pero se debe preguntar ¿Por qué no se ha logrado una

adecuada libertad de religión? Todos los aspectos que influencian y rodean al

tema de las religiones deben tratar de armonizarse. Esta libertad debe ser una

libertad controlada, de forma responsable. Se debe empezar por entender bien el

significado de libertad y no caer, por tratar de defenderlo y plantear una postura,

en el libertinaje, que sería “hacer lo que quiero” sin responsabilidad, no se puede

olvidar que las acciones que las personas realicen conllevan un impacto exterior y

todo debe encaminarse a la búsqueda del bien común. Las religiones y los cultos

de las mismas, no pueden quebrantar derechos ajenos, ya que se estaría

perdiendo el verdadero fin de la libertad de religión y culto, que sería una creencia

y práctica pacífica encaminada al bienestar general y progreso de las personas.

Los sujetos de investigación coinciden en que se necesita más apertura y

aceptación del tema y que si bien en el marco legal se encuentra regulada de

forma clara y detallada, en la práctica es otra la historia.

4.2 La Libertad de Culto en la Historia Constitucional de Guatemala

Como se ha podido ir observando a lo largo del desarrollo de los capítulos de

la presente investigación, la libertad de culto ha sido un derecho que ha sufrido

constantes cambios, conforme el país ha sido regido por distintas constituciones.

La libertad de culto conlleva una serie de valores, todas enfocadas a la

evolución y superación de la persona. Tal como establece Antonio Gallo

Armosino: “…la libertad pertenece al espíritu y desde la consciencia guía y

orienta las decisiones libres. Por su adhesión al espíritu, la libertad viene a ser el

Page 159: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

142

valor inmediato de la persona humana y se identifica con mi propio ser personal.

La persona es, entonces, el fundamento de todas las decisiones libres…”217

Es entonces la misma persona, la causante de tantas modificaciones hacia su

derecho de profesar libremente el culto y religión de su agrado. Cuestión que,

como ya se ha indicado anteriormente, se ha visto reflejada en los textos

normativos de cada época.

En el cuadro de cotejo anexado al presente trabajo de tesis, se observa de

forma clara y resumida, la evolución constitucional de la libertad de culto.

Empezando desde el periodo pre independiente con la Constitución de Bayona,

seguida por la Constitución Española de Cádiz, donde Guatemala se encontraba

bajo un sistema de gobierno de Monarquía absoluta que imponía la religión

católica, como la única y oficial aceptada por el país.

Después de la independencia rigió la Constitución centroamericana y la

Primera Constitución del Estado de Guatemala, la primera bajo un sistema de

gobierno popular, representativo y federal; mientras que la primera constitución

que rigió al país emancipado proclamaba un sistema de gobierno republicano,

popular y representativo. En lo que coincidieron ambas fue en la imposición de la

religión católica, apostólica y romana, siguiendo los mismos lineamientos de las

constituciones pre independientes.

La Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes; y el Acta

Constitutiva de la República de Guatemala, ambas promulgadas bajo un sistema

de gobierno Presidencialista, dejaban a cargo del poder ejecutivo el resguardo de

la religión católica e involucraban al Arzobispo en la toma de decisiones

gubernamentales.

217

Armosino, Gallo Antonio. Mis Valores Adultos. Editorial Cara Parens de la Universidad Rafael Landívar. Guatemala. 2012. Pág. 33.

Page 160: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

143

En la Ley Constitutiva de 1879, fue la primera en establecer un sistema de

gobierno como el actual, republicano, democrático y representativo. Asimismo fue

donde se dio la regulación de libertad en el ejercicio de todas las religiones sin

preeminencia alguna.

La Constitución de la República de Centroamérica, si bien no entró en

vigencia, regulaba la tolerancia de cultos y la no legislación en materia religiosa. Al

igual que la Constitución que rigió al país, después de la Revolución de 1944. La

Constitución de 1945 organizaba al país de forma representativa y democrática,

indicando la libertad de profesión de todas las religiones y la prohibición a las

congregaciones religiosas para inmiscuirse en asuntos políticos.

Las constituciones que le siguieron a ésta, fueron la de 1956, 1965 y la

presente de 1985; tuvieron un sistema de gobierno republicano, democrático y

representativo, tal como se conoce hoy en día. Regulando todas, la libertad del

ejercicio de todas las religiones y la salvaguarda de profesar, tanto en público

como en privado sus creencias.

Page 161: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

144

CONCLUSIONES

1. El amplio campo que se tiene para definir la libertad, desde lo filosófico,

teológico y jurídico, ha dado entrada a la mal interpretación de este valor,

haciendo de ésta una excusa para tener actitudes contrarias al valor en sí

mismo.

2. Los movimientos revolucionarios, tanto políticos como religiosos, sin

importar en que parte del mundo se dieron, tuvieron influencia en aspectos

nacionales y en la forma de legislar, viéndose siempre involucrada la Iglesia

Católica.

3. La religión, el poder profesar y manifestarla, ha llegado a ser considerado

como un derecho fundamental de las personas, sin embargo esto ha traído

distintas discusiones sobre qué tanta libertad se tiene con este derecho y

los limites que encuentra.

4. Las tergiversaciones realizadas en distintas religiones, han venido a

contrariar bases y derechos principales, como la vida. Tal como se vio en la

época de la conquista guatemalteca con el apoderamiento de territorio

ajeno y la eliminación de poblaciones enteras, haciendo todo esto “en el

nombre de Dios”. De igual forma al respaldarse, con el derecho de libertad

de religión, para realizar actos barbáricos, se deja a un lado el principio

constitucional “el interés social prevalece sobre el interés individual”.

5. La religión se ha utilizado como pretexto para iniciar luchas territoriales y de

poder, a nivel nacional e internacional, dejando a un lado los verdaderos

principios divinos de paz y amor al prójimo.

6. El trasfondo de las guerras en que se ha visto inmersa la religión y la Iglesia

Católica, han sido por motivos de poder económico y político. Dejando de

Page 162: La Libertad de Culto en La Historia Constitucional de Guatemala

145

esta forma claro, el poder que la Iglesia Católica ha mantenido, la influencia

social, económica y política; y más importante aún, las repercusiones en los

distintos ordenamientos jurídicos. Tal es el caso de su presencia o no en los

textos constitucionales de acuerdo al contexto histórico y político que vivía

la nación.

7. La organización jerárquica y estructura tan ordenada, le ha valido a la

Iglesia Católica el reconocimiento de su personalidad jurídica, tanto

nacional como internacional. En el campo nacional, sin necesidad de mayor

trámite, a contrario sensu de las demás congregaciones religiosas de

distintas denominaciones, quienes deben realizar ciertos trámites ante el

ente encargado, para poder así obtener el pleno reconocimiento legal.

8. A pesar de ser un país de raíces indígenas, el tema de la espiritualidad

maya no ha sido tratado en forma correcta, mayor ejemplo de esto, la poca

existencia de legislación correspondiente al tema, y la mal interpretación o

completo desconocimiento de los principios espirituales mayas y su forma

de vida.

9. Siendo Guatemala un país con una gran diversidad étnica, cultural e

ideológica, la poca tolerancia, aceptación y conocimiento del tema de la

religión y culto, han venido a delimitar la espiritualidad maya y su regulación

en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

10. Los cambios políticos nacionales y las corrientes ideológicas que han

predominado, se ven reflejados en cada Constitución promulgada. Es por

eso que para poder estudiar y discutir la evolución de un tema especifico,

como la libertad de culto y religión, debe adentrarse al análisis de la

Constitución, el tipo de gobierno del cual emanó y los cambios o tendencias

extranjeras que se mantenían.

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146

RECOMENDACIONES

1. A la Iglesia Católica y demás congregaciones religiosas no católicas,

fortalecer la cultura de tolerancia y aceptación, dialogo interreligioso y

confesar políticas de paz y educación, para poder así evolucionar de forma

conjunta y no centrarse en quien tiene más poder.

2. Al Ministerio de Educación, para que a través, del refuerzo de los cursos

religiosos ya existentes, fomente, a manera de estudiar un poco de cada

religión existente en el país, dejando a un lado las orientaciones religiosas

que cada centro educativo tenga, razón por la cual se debe seguir el

precepto constitucional emanado sobre la educación laica.

3. Al Ministerio de Educación, con ayuda del gobierno, para que además de

los cursos ya existentes, oriente a la implementación de cursos especiales,

para poder estudiar y aprender la distinción entre religión y espiritualidad

maya. De manera objetiva, imparcial y basándose en estudios realizados,

informes y demás textos doctrinarios. No se debe olvidar pues, que la

educación es la base de todo buen país.

4. Al Congreso de la República de Guatemala, el ente encargado de legislar,

de preocuparse por la promulgación de leyes que fomenten el respeto y

reconocimiento a la libertad de conciencia de los pueblos mayas y la

afirmación de la espiritualidad maya.

5. A las facultades de Derecho y demás juristas, no centrarse únicamente en

un pensamiento jurídico, si no, ampliar los conceptos, con la ayuda de

distintos cursos y poder así adentrarse un poco más a las distintas

corrientes filosóficas y teológicas, para tener un campo más amplio al

momento de crear un juzgamiento.

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147

ANEXO 1

Constitución Artículos Órgano de

creación

Sistema de

Gobierno

Aspectos

relevantes a la

libertad de Culto

Constitución de Bayona 1808

1 Asamblea de Notables Españoles. Nunca entró en vigencia.

Monarquía absoluta.

El poder no residía únicamente en el derecho divino. Prohibición expresa de profesar otra religión que no fuera la católica, apostólica y romana.

Constitución Española de Cádiz 1812

12, 117, 173

Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española.

Monarquía absoluta.

Prohíbe el ejercicio de otra religión que no sea la católica, apostólica, romana. Juramento a los diputados y Rey sobre los Santos Evangelios.

Constitución de la República Federal de Centroamérica 1824

11 Asamblea Nacional Constituyente.

Popular, representativo y federal.

La religión era la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Primera Constitución del Estado de Guatemala 1825

45 Asamblea Constituyente

Republicano, popular y representativo.

Religión oficial la católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra.

Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes Decreto 76

3 Asamblea Constituyente

Presidencialista El poder ejecutivo tenía a su cargo la protección del culto de la religión católica.

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148

Acta Constitutiva de la República de Guatemala 1851

16 Asamblea Constituyente

Presidencialista El Arzobispo de la nación conformaba la junta para elegir al presidente y lo juramentaba.

Ley Constitutiva de la República de Guatemala 1879

24 Asamblea Nacional Constituyente

Republicano, democrático y representativo.

Reguló el ejercicio de todas las religiones sin preeminencia alguna.

Constitución de la República de Centroamérica 1921

33, 35, 37, 38.

Asamblea Nacional Constituyente. Nunca entró en vigencia.

Republicano, popular, representativo y responsable

Se reguló para todos los estados pertenecientes a la federación, la tolerancia de cultos y la no legislación en materia religiosa.

Constitución de la República de Guatemala 1945

29 Asamblea Nacional Constituyente

Democrático y representativo

Es libre la profesión de todas las religiones. Y las sociedades o agrupaciones religiosas no pueden intervenir en la política.

Constitución de la República de Guatemala 1956

51

Asamblea Nacional Constituyente

Republicano, democrático y representativo.

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones. Todas las personas tienen derecho a exteriorizar su religión o creencia, tanto en público como en privado.

Constitución de la República de Guatemala 1965

66 Asamblea Constituyente

Republicano, democrático y representativo.

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones.

Constitución de la República de Guatemala 1985

36 Asamblea Nacional Constituyente

Republicano, democrático y representativo.

El ejercicio de todas las religiones es libre y garantizado.

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ANEXO 2

TESIS: “La libertad de culto en la historia constitucional de Guatemala”

Lugar y Fecha:

Nombre de la persona entrevistada:

Institución/lugar de trabajo:

Cargo que desempeña:

Profesión:

1. ¿Cómo define la libertad?

2. ¿Cómo puede definir la libertad de religión y conciencia?

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150

3. ¿Cómo se ha vivido la evolución de la libertad de religión en Guatemala?

4. ¿Qué influencia ha tenido en el ámbito jurídico la libertad de religión?

5. ¿Cuál considera que ha sido el mayor obstáculo que ha tenido la libertad de

religión, para poder obtener pleno reconocimiento?

6. ¿Considera que la religión influye en temas del Estado?

7. ¿Clasifica a la libertad de religión como un derecho fundamental?

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151

8. ¿Cómo ha evolucionado la religión católica en el país?

9. ¿Cuál fue la época donde se vio más afectada la libertad de religión en

Guatemala?

10. ¿Cuál es su percepción actual sobre la libertad de religión en Guatemala?

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152

ANEXO 3

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154

ANEXO 4

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155

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156

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159

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160

ANEXO 5

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161

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162

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ANEXO 6

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164

ANEXO 7

DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE

SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA

1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.

En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.

Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.

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CAPÍTULO I NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Objeto y fundamento de la libertad religiosa

2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.

La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios

3. Todo esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.

Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre

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investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.

El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.

Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.

Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.

La libertad de las comunidades religiosas

4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.

A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en

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167

otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes convenientes.

Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.

La libertad religiosa de la familia

5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.

La promoción de la libertad religiosa

6. Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana , la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.

La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida

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religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .

Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.

Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.

De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo.

Los límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe

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restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad

8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.

Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.

CAPÍTULO II

LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN

La doctrina de la libertad religiosa ahonda sus raíces en la Revelación

9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.

La libertad del acto de fe

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10. Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva , no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.

El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles

11. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.

Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción

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coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree . Despreciando, pues, todas "las armas de la carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.

La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles

12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.

De este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de su persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.

La libertad de la Iglesia

13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo

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de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.

La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.

Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.

Obligación de la Iglesia

14. La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).

Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).

Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.

Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico.

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Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.

CONCLUSIÓN

15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.

Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.

Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.

Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.

Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).

Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica

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1) Ajbe’e Jiménez es antropólogo y catedrático en la Universidad Rafael

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2) Ajpub Pablo García. Investigador, Lingüista del Instituto de Lingüística e

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5) Edwin Martínez García. Entrevistado el día 10 de septiembre del año 2003.

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6) Francisco Urizar. Abogado y Notario, coordinador del área de defensa de la

dignidad humana de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de

Guatemala. Entrevistado el día 16 de septiembre del año 2013.

7) Hernández Méndez, Licenciado Rodolfo Esteban. Profesora Norma Alma

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Guatemala. Guatemala. Instituto de Investigaciones Históricas

Antropológicas y Arqueológicas, IIHAA. 2000.

8) Juan Pablo Escobar. M.A, Licenciado en Filosofía y catedrático de la

Universidad Rafael Landívar. Entrevistado el día 11 de septiembre del año

2013.

9) Marta Eugenia Recinos, es licenciada y catedrática de la Facultad de

Teología en la Universidad Rafael Landívar. Entrevistada el día 11 de

septiembre del año 2013.

10) Proyecto: Investigaciones en Derecho Consuetudinario y Poder Local. Más

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Maya de Guatemala. Guatemala. 1999.

11) Salvadó Mijangos, Luis Rodrigo. Hacia el respeto de los Derechos

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Guatemala. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala.

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