La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensación y Liquidación de...
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La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensación y Liquidación de Operaciones y
del Depósito de Valores
La República La Reforma al Mercado de Valores
Ley 964 de 2005
Preparado por : Jorge Hernán Jaramillo OssaPresidente - DECEVAL S.A.
28 de Julio de 2005
Temario de la Presentación
• La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores en Colombia.
• “Cumplimiento de los mejores prácticas internacionales en los procesos de compensación y liquidación de valores.”
• Documentos Base :• Ley del Mercado de Valores 964 de Julio de 2005 • Recomendaciones para los sistemas de liquidación de valores
BIS - IOSCO Noviembre de 2001 • Grupo de los 30 : Compensación y Liquidación Global un plan
de acción Enero de 2003.
Principales estándares internacionales y mejores prácticas Entidades de Compensación y Liquidación de valores
Fuente: Recomendaciones BIS - IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003
Acceso y respuesta a los intereses de losstakeholders
Certeza sobre los derechos sobre valores, fondos y
garantías
Aseguramiento de las
transacciones
Transparencia y efectiva
regulación y supervisión
Entrega contrapago y préstamo
de valores
Protección de los valores de
los inversionistas
Gobierno Corporativo
Administraciónde Riesgos y
automatización de procesos
Desmaterializacióne Inmovilización -
Anotación en cuenta
Finalidad ofirmeza de las transacciones
Objetivos de las entidades de Compensación y Liquidación en los mercados de valores
Mitigar el riesgo sistémico
Asegurar que los procesos de compensación y liquidación del mercado de valores se cumplirán dentro del ciclo operación intradía previsto disminuyendo los riesgos
Mejoramiento de la confianza, seguridad y eficiencia de los mercados
Protección de los activos de los inversionistas
Mejorar la liquidez y disminuir riesgos en todas las instituciones y en sistema como tal
Contribuir a la estabilidad financiera a través de sólidos procesos de administración de riesgos y de liquidación de valores
Fuente: Recomendaciones BIS -IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003
Ley 694/05 - Objetivos de la Intervención del Gobierno Nacional
Proteger losderechos de losinversionistas
Prevenir y manejar el
riesgo sistemico del mercado
Promover eldesarrollo y
eficiencia delMercado
Preservar el buen funcionamiento, la
equidad, la transparencia, la
disciplina y la integridad del mercadoConfianza del Público
En las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados del publico que se efectuen mediante valores
Fuente: Ley del mercado de valores
Ley 694/05 - Criterios de la Intervención del Gobierno Nacional relevantes en los procesos de compensación y liquidación
Que la regulación y la supervisión del mercado se ajuste a las innovaciones tecnológicas y faciliten
el desarrollo de nuevos productos y servicios
Que el mercado de valores este provisto de información oportuna, completa y exacta
Que se garantice que las operaciones del mercado de valores serán llevadas hasta su puntual y
exacta compensación y liquidación
Que se de prelación al sentido económico y financiero sobre la forma al determinar si algún derecho o instrumento es valor,
o cuando expida normas dirigidas a la protección de los derechos de los inversionistas
¿Cuáles son las Actividades del Mercado de Valores?
Emisión y oferta de valores Intermediación de valores Administración de fondos de valores, de inversión, mutuos de inversión, fondos comunes
ordinarios y fondos comunes especiales. El depósito y administración de valores
La administración de sistemas de negociación, de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados.
La compensación y liquidación de valores
La calificación de riesgos La autorregulación El suministro de información Otras que determine el Gobierno que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e
inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores.
Ley de Valores 964/05Ley de Valores 964/05Actividades del Mercado de Valores Actividades del Mercado de Valores
Fuente: Ley del mercado de valores
Objetivos de la Ley frente al Flujo de transacciones del mercado
Intermediarios
Cámarariesgo
Contrap.
Depósito
Sistema de Negociación o
Registro
BancoCentral
Comprador
Vendedor Orden de venta
Ruteo de la ordenOrden de compra
Confirmación de transacción
Confirmación de
negociación
Confirmación de negociación
Ordenes de transferencia
Títulos - fondos
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Confirmación proceso de liquidación
Cálculo de Posiciones
Netas
TransaccionesCerradas
Confirmación cierreDe liquidación
NegociaciónCompensaciónLiquidación
¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? Se incorporan los principales elementos de la definición de Sistema de
Compensación y Liquidación de valores del documento del BIS - IOSCO 2001.“Conjunto de acuerdos institucionales para la confirmación, compensación, liquidación de operaciones sobre valores y la custodia segura de valores”
Sistema de Compensación y Liquidación en la Ley colombiana : Conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación y liquidación de operaciones sobre valores - Deberán constar en reglamentos aprobados por Superintendencia de Valores.
Se cambia la definición existente de Compensación y Liquidación al estándar internacional.
Se incluyen los modelos para establecer las obligaciones, los cuales podrán ser bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones.
Ley 964/05 De los Sistemas del compensación y liquidación de
operaciones y del Depósito de Valores
Fuente: Recomendaciones del BIS-IOSCO 2001 y Ley del mercado de valores
Ley 964/05 : Sistemas de compensación y liquidación
Entidades con fin
exclusivo
Cámaras deriesgo central de contraparte
Bolsas deValores
Bolsas debienes y productos
agropecuarios
Banco de la República
Los depósitos centralizados de
valores
Sigue recomendaciones Internacionales para
La Ley de Valores y las recomendaciones de IOSCO-BIS 2001 sobre el riesgo legal
Capacidad dehacer cumplir
las operaciones
Protección a los activos de los inversionistas por insolvencia de los
participantes
Inmovilizacióny/o
Desmaterialización
Acuerdos de neteo
y operacionesDVP
Manejo de quiebra,insolvencia, y
medidas que afectenlos valores
Préstamo de valores Repos y otras transacciones
similares
Finalidad - firmeza (finality)
de la liquidación
Certeza legal sobrederechos sobre
valores en dichos sistemas
Reglas para el tratamiento de
incumplimientos (defaults)
Liquidación y prioridad de los activos otorgadoscomo colateral, prenda
y garantía al sistema
Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001
“Se establecen importantes avances en el manejo del riesgo legal en las operaciones del mercado de valores de acuerdo con las recomendaciones
internacionales”
La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal
Creación el principio de finalidad - firmeza en las transacciones ante eventos de
insolvencia, quiebra, disolución, embargo, toma de posesión, órdenes de retención u
otras medidas judiciales o administrativas.
Certeza de que la transacción serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a
terceros una vez aceptadas por los sistemas de compensación y liquidación
Protección a los activos de los inversionistas contra reclamaciones de los acreedores e
insolvencia de los administradores.
Protección a las garantías otorgadas para el cumplimiento de las transacciones del
mercado, hasta tanto las operaciones que garantizan sean cumplidas plenamente. Los
actos que implican constitución, incremento o sustitución de garantías serán
irrevocables y no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces.
Régimen para aplicar y hacer efectivas las garantías sin necesidad de trámite judicial
alguno.
Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001
La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal
Protección al tenedor de buena fe exento de culpa , al indicarse que no procederá
acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento del derecho, comiso e
incautación contra el tercero que adquiera valores inscritos.
Separación patrimonial de los bienes que forman parte de los fondos de valores,
fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, de los activos subyacentes
vinculados a los procesos de titularización y de los bienes de terceros de entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y del Banco
de la República.
Indica que los valores definidos en la ley gozarán de las prerrogativas de los títulos
valores excepto la acción cambiaria de regreso.
Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001
La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal
Certeza de que las transacciones de valores que circulen mediante anotación en
cuenta se perfeccionan con anotación en cuenta.
Reconoce que quien figure en los asientos del registro electrónico del depósito es
titular del valor anotado en cuenta y podrá exigir los derechos en el incorporados.
Define por orden de transferencia como la instrucción incondicional de valores o
fondos entre participantes de los sistemas de compensación y liquidación, las que
una vez aceptadas por tales sistemas tendrán finalidad o firmeza.
Definición que en las transacciones de transferencia temporal de valores, repos,
intercambio de valores y simultáneas se produce la transferencia de la propiedad, al
igual que establece como la forma de liquidar la operación ante un incumplimiento o
evento que acelere la transacción.
Establece que los certificados expedidos por los Depósitos son plena prueba y
prestan mérito ejecutivo.
Fuente: Bis - IOSCO recomendaciones 2001
La Ley 964 /05 Principales logros determinantes frente a los inversionistas
internacionales y al flujo de capitales
Fortalecimiento de la anotación en cuenta como medio para el perfeccionamiento de las operaciones sobre valores en dichos sistemas
Protección de los activos de los inversionistas y del reconocimiento de sus derechos sobre los valores y fondos
Protección legal a las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación y a las garantías asociadas al cumplimiento de dichas
transacciones
Seguridad jurídica de las transacciones celebradas en el mercado
Protección al tenedor de buena fe exento de culpa
Fuente: Recomendaciones BIS -IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003
Principales recomendaciones internacionales que cumple nuestro mercado con la Ley 964/05
• Recomendaciones del BIS - IOSCO - 2001 : – Centrales de Depósito de valores: Inmovilización y Desmaterialización de los
valores y circulación mediante anotación en cuenta – Entrega contra pago : Eliminar el riesgo de principal. – Finalidad en la liquidación : Debe lograrse que la liquidación sea firme de
manera intradía o en tiempo real.– Gobierno corporativo : Nuevas directrices para las entidades de compensación y
liquidación de valores. • Recomendaciones del Grupo de los 30 - 2003
– Asegurar la transferencia simultanea y final, así como la disponibilidad de los activos
– Mejoramiento de la certeza legal sobre los derechos sobre valores, fondos y colaterales.
– Fortalecimiento del análisis sobre la capacidad de hacer cumplir los contratos. – Gobierno Corporativo – Administración de Riesgos: Legal, liquidez, operacional, de crédito.
• BIS - IOSCO - 2001 y Grupo de los 30 - 2003 : Se han incluido
• Normas para la protección de los activos de los inversionistas
• El promover el acceso justo y equitativo a los sistemas de
compensación y liquidación y a los demás sistemas de infraestructura
del mercado de valores.
• La regulación y supervisión consistente de las entidades y sistemas de
compensación y liquidación.
• Las definiciones sobre las operaciones sobre valores.
• El marco legal requerido para la constitución de una nueva entidad
de infraestructura del mercado: La Cámara de Riesgo Central de
Contraparte
Otras recomendaciones Internacionales que se han incorporado en nuestra nueva Ley del Mercado de Valores
Cámara de riesgo central de contraparte
• IOSCO - BIS - 2001 : Recomendación No. 4: Establecimiento de costos y beneficios y rigurosos mecanismos de control de los
riesgos que la contraparte central asume. La contraparte central debe tener la capacidad de asumir choques severos e
incluso asumir el incumplimiento de uno o mas de sus participantes. Su soporte y estructura financiera | debe ser definida sobre estas bases.
Procedimientos para el aseguramiento de la liquidación y para el control de riesgos
Grupo de los 30 - 2003 : Recomendación No. 6– Los participantes del mercado y todas las entidades publicas relevantes deben
colaborar para establecer los potenciales y sustanciales beneficios de reducción de riesgos y mejoramiento de la eficiencia derivada del uso de una Central de Contraparte.
Fuente: Recomendaciones BIS -IOSCO 2001 y Grupo de los 30 - 2003
Definición Internacional Cámara de Riesgo Central de Contraparte
“Es aquella entidad que se interpone entre las contrapartes de una transacción,
actuando como el comprador para cada vendedor y como el vendedor para cada
comprador”. “FIVB”
“Las cámaras de compensación determinan las obligaciones que resultan de
posiciones débito y crédito derivadas del proceso de negociación de activos
financieros y calcula los montos que requieren ser liquidados. Formas de
Liquidación : Una por una, o método gross (Bruto) o también pueden ser
liquidadas mediante sistemas de neteo, donde tan solo las diferencias entre las
posiciones débito y crédito deben ser liquidadas.
Puede realizarse con y sin proceso de novación. - ECB
NOVACION LEGAL
COMPRADOR
VENDEDOR
VENDEDOR
COMPRADORFONDOS
TITULOS
CENTRAL DE
LIQUIDACION
LA NOVACIONREEMPLAZA
EL CONTRATOORIGINAL
CONTRATOS
CONTRATO PARARECIBIR TITULOS
Y ENTREGAR FONDOS
CONTRATO PARAENTREGAR TITULOS Y RECIBIR FONDOS
¿Qué se propone sobre Compensación y Liquidación? Capítulo Tercero : De las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.
Define que es una cámara de riesgo central de contraparte Define el principio de novación legal en el mercado de valores a través de la
cámara. Institución de objeto exclusivo Administra sistemas de compensación y liquidación Exige, recibe y administra garantías de las entidades que actúen como sus
contrapartes Expide certificados de sus actos en el ejercicio de sus funciones, y prestarán
merito ejecutivo. Define quienes podrán ser socios El gobierno nacional fijara los requisitos para los participantes de estas
instituciones, el capital mínimo y los socios de la misma. Aplicación del principio de compensación de operaciones. Protección de las Garantias entregadas a la cámara.
Cámaras de riesgo central de contraparteLey 694/05 - Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores
Fuente: Ley del mercado de valores
• Cámaras de Riesgo Central de Contraparte
• Tendrán objeto exclusivo y tendrán como propósito reducir o eliminar los
riesgos de incumplimiento de las obligaciones
• “Se constituirá como acreedora y deudora reciproca de los derechos y
obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente
aceptadas para su compensación y liquidación, asumiendo tal carácter
frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes a su
vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre
sí.”
• Extensión del principio de finalidad a las operaciones de la cámara
Fuente: Ley del mercado de valores
Ley 694/05 - Sistemas de compensación y liquidación de operaciones y del Depósito de Valores
Que logra el mercado de valores en Colombiafrente al contexto de los mercados globales
Seguridad legalpara las
transacciones
Mejora en suelegibilidad
como mercado
Potencial de competencia en
el mercado global
Mejora en la infraestructura del
mercado
Potencial dedesarrollo de
nuevas operaciones y mercados