La Ley y el R gimen de Control Cambiario - Versi n P … Ley y el Régimen de Control... · Estado...
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Control de precios de la actividad econmica
Lmite a las ganancias de la actividad econmica
Estado como principal nico - gestor de la actividadeconmicaeconmica
Estado como promotor y centralizador de las importaciones
Primera vez que el BCV gestiona en teora un sistema abierto deadquisicin y venta de divisas bajo el rgimen de controlcambiario vigente
SICAD II representa un mecanismo de estabilizacin de precios
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Declarar ante el CENCOEX el monto y la naturaleza de la operacin o actividad queorigine la importacin, la exportacin, el ingreso o el egreso de divisas en Venezuela,por cuantas superiores a US$10.000
Los importadores deben indicar en el manifiesto de importacin el origen de las divisasobtenidas
Comerciantes deben colocar aviso visible al pblico identificando bienes y serviciosadquiridos con divisas de CENCOEX
Comerciantes deben colocar aviso visible al pblico identificando bienes y serviciosadquiridos con divisas de CENCOEX
Los exportadores de bienes y servicios por montos superiores de US$10.000 deberndeclarar las divisas al BCV en un plazo de 15 das contados a partir de la fecha dedeclaracin de exportacin
Los exportadores de bienes y servicios debern vender al BCV por lo menos el 40% delos ingresos que perciban en divisas
Los operadores debern adoptar medidas para prevenir que el sistema sea utilizadocomo mecanismo para la legitimacin de capitales ilcitos
Colaborar las personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas, con la autoridadadministrativa sancionatoria en materia cambiaria
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Seguir en la busqueda incesante de divisas de manera transparente para desarrollar actividadeconmica lcita y bienestar en la poblacin, considerando la dignidad humana consagrada en laConstitucin
Hacer mencin al mercado inexistente o negro
Tcnicamente, ofertar bienes y servicios en divisas y transarlos tambin, en el entendido que las divisassean consideradas moneda de cuenta nicamente y que los pagos correspondientes sean en Bs.
Aperturar cuentas bancarias denominadas en divisas en el territorio nacional (moneda de cuenta) Aperturar cuentas bancarias denominadas en divisas en el territorio nacional (moneda de cuenta)
Disponer el producto de la adquisicin de divisas segn los fines declarados
El BCV podr intervenir en el mercado para contrarrestar fluctuaciones errticas en las condicionesmacroeconmicas
La actividad de corretaje de ttulos valores continua siendo asumida por entidades distintas a lasautorizadas segn la Ley de Mercado de Valores
Permitir eventualmente, segn las autoridades cambiarias lo dispongan, que se participe en elmecansimo establecido con el SICAD II mediante cuentas bancarias en divisas fuera del territorionacional
Flexibilizacin o dispensas de requisitos no indispensables o postergacin de presentacin
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Asumir que se ha despenalizado la compra y venta en el territorio nacional por mediosdistintos a los mecanismos administrados por las autoridades competentes
Ignorar que por Divisas se entiende, adems de monedas diferentes al Bs.,transferencias, cheques bancarios, ttulos valores o de crdito, y cualquier otro activo uobligacin que est denominado o pueda ser liquidado o realizado en monedaextranjera conforme el ordenamiento jurdico venezolano
Adquirir divisas mediante engao Adquirir divisas mediante engao
Utilizar las divisas para fines diferentes a los solicitados
Violar las normas rectoras de la administracin de divisas
Hacer uso de conocimientos o instrumentos de la materia bancaria, financiera ocontable para cometer ilcitos cambiarios
Transar en divisas (como moneda de pago) bienes y servicios ubicados en el territorionacional
Efectuar operaciones de compra o venta en corto o al descubierto
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@ Bs. 6,30 por Dlar:
Centro Nacional de Comercio Exterior(CENCOEX) asignar divisas para bienes y(CENCOEX) asignar divisas para bienes yservicios declarados de primera necesidad Medicinas
Alimentos
Vivienda
Educacin
Otros sin carcter taxativo
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Asimilados a SICAD, mediante tasa referencial de las subastas SICAD:
Efectivo con ocasin de viajes al exterior
Remesas a familiares residenciados en el exterior
Pago de operaciones propias de la aeronutica civil nacional
Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotacin depatentes, marcas, licencias, franquicias
Importacin de bienes inmateriales
Pago de arrendamiento de redes
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Instalacin, reparacin y mantenimiento de maquinarias, equipos osoftware importados correspondiente al sector telecomunicaciones
Servicio pblico de transporte aereo internacional de pasajeros,carga y correo debidamente habilitados por el Ejecutivo Nacional
Inversiones internacionales y los pagos de regalas, uso y explotacionde patentes, marcas, licencias y franquicias, as como contratos deimportacin de tecnologa y asistencia tecnica
Operaciones propias de la actividad aseguradora
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SICAD:
Subasta de Ttulos valores emitidos por la RBV, entes descentralizados ocualquier otro ente
@ Tasa determinada por subasta (en principio segn metodologa Vickrey):
Asignarn a las personas naturales y los sectores econmicos elegidos,segn las cantidades determinadas por las autoridades
Frecuencia y volmen determinado por las autoridades cambiarias
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SICAD II:
Subasta de Divisas en efectivo, ttulos emitidos por la RBV, entes descentralizados y o cualquier otro ente pblico o privadoincritos y cotizados en los mercados internacionales
@ Tasa determinada por subasta (sin anunciarse metodologa en particular)
Asignarn a los elegibles personas naturales residenciadas en el pas y personas jurdicas domiciliadas en el pas
Oferentes:
Personas naturales y jurdicas del sector privado. (No domiciliados en Vzla. podrn participar)
PDVSA
BCV BCV
Otros entes pblicos autorizados por el Ministerio del PP para las Finanzas
Operadores autorizados:
Bancos universales
Bancos microfinancieros
Casas de corretaje de valores
Bolsa Pblica de Valores Bolivariana
Casas de cambio (Podrn ser autorizadas)
Frecuencia diaria y precio de referencia segn promedio ponderado de la sesin
Participacin en las alternativas disponibles no es excluyente
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