La Legítima y La Porción Disponible

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* La Legítima y la Porción Disponible Crhis Gonzáles Trebejo Zarella Velásquez López

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La Legtima y la Porcin DisponibleCrhis Gonzles TrebejoZarella Velsquez Lpez

La LegtimaConstituye la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer a su arbitrio cuando tiene herederos forzosos.La legtima es una cuota intangible porque as lo establece la ley que, en este tema, es de orden pblico. Dicha intangibilidad es cualitativa y cuantitativa e indispensable.

La legtima no puede ser afectada con gravamen ni medida restrictiva alguna.

No puede imponerse modalidad ni sustitucin alguna.

Ningn heredero puede ser privado de ella salvo en los casos de excepcin que la ley prev: causal de indignidad o de desheredacin.2/3legtima1/3libre disposicin

La porcin disponibleLa porcin disponible o cuota de libre disposicin es aquella respecto de la cual el testador tiene la libertad de disponer sin que nada se lo impida.Con esa cuota el testador puede instituir legados bien a favor de sus herederos o de terceras personas.La cuota de libre disposicin slo puede resultar afectada por una restriccin legal y se da cuando el testador estuviese obligado al pago de una pensin de alimentacin. El caso de los hijos alimentistas.

LmitesEN CASO HAYA

HEREDEROS2/3legtima

1/3Libre disposicin

En caso tenga hijos o otros descendientes, o cnyuge o en su caso el integrante sobreviviente de la unin de hecho.

Debe entenderse la cuota como una parte de la totalidad de la herencia y no de cada uno de los bienes que la comprenden. Es colectiva.

EN CASO NO HAYA

HEREDEROSEn caso no tenga hijos ni otros descendientes, ni cnyuge o conviviente.En caso no tenga padres ni otros ascendientes.Se tiene la libre disposicin de la totalidad de sus bienes.

Art. 729 del C.CLa legtima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual al de la sucesin intestadaLa legtima es tanto de aplicacin en la sucesin intestada como en la testamentaria.En la sucesin legal son herederos forzosos los sealados en los tres primeros rdenes del art. 816.

Art. 731.- Cuando el cnyuge sobreviviente concurra con otros herederos, y sus derechos por concepto de legtima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacin en que existi el hogar conyugal, dicho cnyuge podr optar por el derecho de habitacin en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa.

Derecho de Habitacin

Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legtima y gananciales.La diferencia de valor afectar la cuota de libre disposicin del causante y, si fuere necesario, la reservada a los dems herederos en proporcin a los derechos hereditarios de stos.En su caso los otros bienes se dividen entre los dems herederos, con exclusin del cnyuge sobreviviente.El derecho de habitacin es de aplicacin al integrante sobreviviente de la unin de hecho en los trminos que se aplicaran al cnyuge.

El derecho de habitacinTiene fines asistenciales.Es de carcter imperativo.Tiende a impedir temporalmente que el cnyuge o sobreviviente de la unin de hecho, quede sin habitacin.Se ejerce exclusivamente a voluntad del cnyuge o sobreviviente de la unin de hecho.CARACTERSTICAS

CNYUGE SUPRSTITEO INTEGRANTE SOBREVIVIENTE DE LA UNIN DE HECHO

HIJOCAUSANTE

El derecho de habitacin es de aplicacin al integrante sobreviviente de la unin de hecho en los trminos que se aplicaran al cnyuge.El derecho de habitacin exige que el llamado a ejercitarlo tenga la condicin de heredero del causante.

La muerte de uno de los cnyuges, o de uno de los convivientes.

La pluralidad de sucesores.

Que el acervo sucesorio est integrado al menos por un inmueble habitable.

Es necesario que el inmueble haya constituido hogar conyugal.

Que el cnyuge sobreviviente o el sobreviviente de la unin de hecho no pueda adjudicarse en propiedad ese bien inmueble por no cubrir su valor la suma de su legtima y de sus gananciales.

Que el viudo o el sobreviviente de la unin de hecho elija ejercer este derecho.

REQUISITOS