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La Intendencia de Zacatecas en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (Documentalia: 1805-1817)

Vol. 2

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La Intendencia de Zacatecas en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (Documentalia: 1805-1817)

Vol. 2

Marcelino Cuesta Alonso

2014

Universidad Autónoma de Zacatecas

Universidad de Guadalajara

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Esta publicación, arbitrada por pares académicos se privilegia con el aval del cuerpo académico “Imágenes y discursos de la Modernidad”. © Marcelino Cuesta Alonso 2014 © Universidad Autónoma de Zacatecas © Universidad de Guadalajara Derechos reservados conforme a la ley ISBN: 978-1-312-65887-5 Reservados todos los derechos. No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de los titulares del copyright. Editado por IMD El hablón s/n – 33194 Villaperez, Oviedo, España [email protected] Impreso en España – Printed in Spain Primera edición 2014 CONSEJO EDITORIAL Emilia Recéndez Guerrero Juan Carlos Orejudo Pedrosa Juan José Girón Sifuentes Diana Arauz Mercado Luis Rubio Hernánsaez Verónica del Carmen Murillo Gallegos Corrección de estilo: María del Carmen Sánchez Contreras Formación: Pedro Fernández Castro Portada: “Vista General de Zacatecas” de Carl Nebel (1805-1855)

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Índice

Índice....................................................................................... 7

Prólogo .................................................................................. 11

Expediente 1. Sobre la división de la ciudad de Zacatecas en

cuarteles. ............................................................................... 15

Expediente 2. Elecciones de alcaldes ordinarios. ................. 18

Expediente 3. Elecciones de alcaldes. ................................... 41

Expediente 4. Elección de oficios concejiles. ....................... 93

Expediente 5. Elecciones de alcaldes y sus atribuciones. ... 127

Expediente 6. Para la celebración de cabildos. .................. 147

Expediente 7. Licencia para abrir entradas a las casas en la

calzada de San Juan de Dios. .............................................. 148

Expediente 8. Solicitudes para la plaza de regidores. ......... 171

Expediente 9. Solicitud del carretón de la ciudad. .............. 176

Expediente 10. Administración de los gastos de la alameda.

............................................................................................. 178

Expediente 11. Cantidades para la manutención de los presos.

............................................................................................. 179

Expediente 12. Juramento de fidelidad y obediencia a la

Suprema Junta Central. ....................................................... 199

Expediente 13. Solicitud de ser relevado del empleo de

alcalde por enfermedad. ...................................................... 205

Expediente 14. Propuestas para elegir sujetos idóneos para

administrar justicia. ............................................................. 207

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Expediente 15. Nombramiento de alguacil mayor. ............. 215

Expediente 16. Propuesta para nombramiento de alcaldes de

barrio. .................................................................................. 220

Expediente 17. Nombramiento de alcaldes de cuartel. ....... 221

Expediente 18. Para la elección de oficios concejiles. ........ 228

Expediente 19. Elecciones y atribuciones de empleos para

administrar justicia. ............................................................. 228

Expediente 20. Edicto del Santo Tribunal de la Inquisición.

............................................................................................. 243

Expediente 21. Elecciones de regidores diputados. ............ 245

Expediente 22. Sobre la revolución. ................................... 253

Expediente 23. Elecciones de alcaldes ordinarios. ............. 260

Expediente 24. Sobre el producto del nuevo impuesto. ...... 271

Expediente 25. Reelección del Síndico Procurador General.

............................................................................................. 285

Expediente 26. Contribución para la manutención y

subsistencia de los presos.................................................... 287

Expediente 27. Elección del empleo de regidor diputado... 289

Expediente 28. Elección de alcalde ordinario. .................... 291

Expediente 29. Elecciones de alcaldes ordinarios. ............. 293

Expediente. 30. Cuidado de la salud pública. ..................... 341

Expediente 31. Elección de alcalde y regidor. .................... 342

Expediente 32. Sobre la Gaceta de México. ....................... 343

Expediente 33. Consulta del justicia de Vetagrande para

resolver la propiedad de unos burros supuestamente robados.

............................................................................................. 343

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Expediente 34. Correspondencia con la Intendencia de

Durango............................................................................... 345

Expediente 35. Notificación del envío que se hace desde

México de los expedientes sobre alcábalas de los contratos

celebrados entre los herederos de Don Miguel García. ...... 347

Expediente 36. Consulta de un justicia de Zacatecas acerca de

sus fueros y atribuciones a raíz de una disputa sostenida con

el intendente sobre serenatas nocturnas. ............................. 347

Índice de nombres ............................................................... 351

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Prólogo

En este segundo volumen sobre la Intendencia de Zacatecas pretendemos ofrecer al lector la serie documental correspondiente a la ciudad de Zacatecas recopilada en la segunda caja, si bien hay también documentos correspondientes a otras localidades. En un futuro próximo esperamos ir publicando las otras series correspondientes al gobierno de las subdelegaciones de la intendencia.

La transcripción de los treinta y seis expedientes manuscritos es literal y completa, que abarcarían el periodo entre el 10 de enero de 1805 y el 19 de abril de 1809. Los expedientes aparecen de manera cronológica salvo el 32 que por algún error de archivística aparece fuera de lugar. Como se podrá ver los últimos expedientes se caracterizan por ser ya muy breves en contraste con los primeros o los aparecidos en el volumen primero.

Como se puede ver la mayor parte de los documentos son solicitudes para que se ratificasen los nombramientos por elección de autoridades municipales. En otros casos tienen que ver con apelaciones dirigidas al gobierno de la Intendencia. También encontramos solicitudes de arbitraje cuando la autoridad de algún cargo entraba en competencia con la de otro. Y por supuesto cuestiones relacionadas con la recaudación de impuestos. Al igual que en los expedientes de la primera caja recogidos en el primer volumen se puede observar la firma de José de Peón Valdés en buena parte de los documentos, lo cual no es de extrañar por ser este personaje quien se desempeñó en Zacatecas como teniente letrado y por lo tanto como oficial real experto en leyes. Era él quien se pronunciaba sobre la mayor parte de los pleitos que se suscitaban, a pesar de tuviese por encima en la escala jerárquica a intendente.

La presentación de esta colección de documentos tiene como fin facilitar las investigaciones sobre la Intendencia en Zacatecas, institución que hasta el momento no ha sido investigada

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en profundidad. Las referencias que existen hasta el momento sobre la Intendencia han sido sobre todo de investigadores centrados en la formación del Estado Mexicano y en el proceso de la Independencia Mexicana. En ese sentido quiero destacar los trabajos de Mariana Terán Fuentes, de José Enciso Contreras, de Martín Escobedo Delgado y de Héctor Sánchez Tagle. Sin embargo estos investigadores, hasta el momento sólo se han ocupado de la Intendencia de forma secundaria, como marco en el que se comenzó a dar la insurgencia y el posterior desarrollo del Estado Mexicano.

La publicación de la documentación referente a la Intendencia de Zacatecas, tanto en cuestiones relacionadas con el gobierno de la intendencia así como con las subdelegaciones permitirá realizar estudios más amplios sobre la última etapa del periodo virreinal en el territorio Zacatecano.

Respecto a la temática el primero de los expedientes trata sobre la división de la capital de la intendencia en cuarteles, la designación de alcaldes y su gobierno. El segundo menciona el nombramiento del patronato de fiestas en la ciudad, sobre la supresión del cobro a los portadores de leña y carbón, así como de la elección de alcaldes de barrio y concejales. En el siguiente se habla de nuevo de los alcaldes ordinarios, los concejales y los regidores, además en el documento 34 se habla de los pueblos de indios de la ciudad. En el cuarto expediente se explica que los criados de cualquiera militar eran los únicos que se beneficiaban del fuero militar, para luego explicar acerca del patronato del hospital de San Juan de Dios. Además se toca el tema de la construcción de una nueva alhóndiga y se insiste en que no se cobre a los carreteros del carbón y de la leña. El documento 17 es muy interesante pues trata del no reconocimiento por parte de la intendencia de la elección de José María de Joaristi como diputado del común, a pesar de solicitar el cabildo municipal su reconocimiento. Al llegar al quinto podemos ver de nuevo las

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elecciones de alcaldes de barrio y en el documento 22 se menciona la entrega de niños a Francisco Javier de Balmis para su vacunación. En el sexto se destaca la celebración del cabildo de la capital. El séptimo es una queja de José Ignacio Juárez por el cierre de la calzada de San Juan de Dios lo que le perjudicaba por poseer allí tres casas. A la queja se sumaron después otros vecinos. El siguiente expediente se recuerda que los regidores y diputados del común tienen prohibido ejercer el comercio de pulpería. En el noveno expediente encontramos la solicitud de Mariano Olmos, para que se le entregue el carretón de la ciudad. El décimo trata de los gastos de la alameda. En el siguiente encontramos una solicitud de cuarenta pesos para los presos de la cárcel y más adelante otra solicitud de fondos, en esta ocasión para el rey Fernando VII con el fin de sufragar su lucha contra Napoleón. El número doce toca la cuestión del juramento de fidelidad y obediencia a la suprema junta central. El trece es la renuncia de Cristóbal Joaquín Gómez a tomar posesión del cargo de alcalde de cuartel. Cuando llegamos al décimo cuarto encontramos la elección de Martín Erviti como alcalde ordinario de segundo voto. El décimo quinto describe los motivos que imposibilitaban a Francisco Javier de Aristoarena para ejercer el cargo de alguacil mayor. En el dieciséis está la terna de personas que podían ser alcaldes de barrio. El siguiente expediente continúa con el tema de los alcaldes de barrio. Al llegar al dieciocho encontramos de nuevo la elección de concejales. En el diecinueve se habla del negocio del tocino. El veinte menciona el edicto expedido el 16 de junio de 1810 por la Inquisición y fijado en la catedral, y demás Iglesias de la Corte de México por el cual se solicitaba que se denunciase a cualquier persona sospechosa de infidelidad a Fernando VII. En el veintiuno José Rafael de Villagrá se excusa y afirma no poder hacerse cargo del nombramiento como regidor afirmando no ser persona idónea para el cargo. El expediente veintidós narra la solicitud de las fuerzas de Rafael Iriarte de que la ciudad de Zacatecas entregara a los últimos

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europeos que aún quedaban en la ciudad y cómo la autoridad municipal se resistió. El veintitrés es la solicitud de confirmación por parte del gobierno de la Intendencia de la elección de Cesáreo Ruíz de Velazco como alcalde ordinario de la capital. Al llegar al veinticuatro encontramos el balance del cobro de un nuevo impuesto municipal en Zacatecas desde el 29 de febrero hasta 31 de marzo de 1812. En el veinticinco se confirma como Síndico Procurador General a D. Manuel José Fernández Casafernizar para que siga en dicho cargo por un segundo año en 1813. El expediente veintiséis menciona la costumbre existente en el ayuntamiento de la ciudad de pedir a cada vecino una contribución semanal para la alimentación de los presos de la cárcel. En el veintisiete se narra la dispensa otorgada a Rafael Crespo como regidor municipal. Con el veintiocho vemos distintos nombramientos municipales en la capital. El veintinueve muestra las propuestas de candidatos para alcaldes de barrio. El treinta es una convocatoria de notables de la ciudad para tratar del cuidado de la salud pública en la ciudad. Al llegar al treinta y uno encontramos la propuesta para la elección de autoridades que ejerzan el puesto en 1818. A partir del expediente treinta y dos parece que los documentos estuvieran fuera de lugar. En primer lugar tenemos la recepción en Zacatecas de la Instrucción de Revilla Gigedo del 17 de septiembre de 1791 que describe el trato que debía dárseles a los servidores de la Real Hacienda. El treinta y tres describe la liberación de la cárcel de Dionicio Magallanes pero es documentación del año 1800. Con el treinta y cuatro podemos leer el apresamiento de Hilario “el Güero viejo” datando los acontecimientos de junio de 1802. El treinta y cinco menciona los contratos realizados entre los herederos de D. José Miguel García el 19 de abril de 1809. Y por último el treinta y seis hace alusión a la música nocturna en la ciudad y sus consecuencias que si bien no menciona el año suponemos es también de 1809.

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Fondo: Intendencia de Zacatecas (1785-1822). Serie Zacatecas. Caja 2 1805-1817

Expediente 1. Sobre la división de la ciudad de Zacatecas en cuarteles.

Documento 1. Foja 1. Informe a consecuencia de Superior decreto de 31 de julio de 1799. Cumpliendo con el precedente Superior decreto de V.E. he examinado con la debida detención la ordenanza sobre división de la Ciudad de Zacatecas en cuarteles, creación de Alcaldes de ellos y reglas de su gobierno, y habiéndola confrontado con las que se formaron para San Luis Potosí y para esta Capital, ha llenado perfectamente el objeto de su encargo, pues que acredita en todas sus partes mucho tino, mucho discernimiento y no vulgar ilustración; por lo que comprendo que siendo su trabajo muy digno de la Superior aprobación de V.E. no lo es el menos de que V.E. mismo se sirva manifestarle su alto aprecio. A pesar de esto no dejo de persuadirme que hay una u otra cosa que podría reformarse, rectificarse o añadirse, por ejemplo: dice Moreno en el penúltimo […] de su informe con relación al antecedente, hablando de los Indios de los cuatro Pueblos de San José, el Niño, Chepinque y Tlacuitlapan, contiguos a la Ciudad, que “ningún fuero o privilegios puede dejárseles mediante haber degenerado en un todo de sus principios”; cuya cláusula o concepto con otro de los dos [símbolo en forma de S] citados, juzgo sería útil suprimirlo, así porque se implican con el artículo 26 de la misma ordenanza en que se manda a los Alcaldes de Cuartel que “no embaracen por ahora la posesión en que están de elegir Gobernadores, Alcaldes y oficiales de república”, [v.] como porque siempre se les ha permitido hace estas elecciones con aprobación

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de la Real Audiencia de Guadalajara, en varios pleitos que sobre la materia han seguido con los Alcaldes Ordinario de Zacatecas, según se me informó a mi arribo en aquel destino. Dejase conocer desde luego que el Comisionado en la formación de su ordenanza ha adaptado en lo posible, y se ha ceñido al espíritu de la de esta Capital; y como el citado artículo 26 de la 1ª sea hijo del 19 de la 2ª y en este se prevenga que “no se embaracen los oficios y facultades que peculiarmente tocan a los oficiales de República y sus Gobernadores, ni se me celen en sus elecciones”, lo cual se haya en práctica; de ahí es también que estando aquellos en posesión de verificarlas, y estimándose por tales Indios, mientras no haya declaración positiva y justificada en contra nada deba innovarse, y si estarse a lo literal del artículo 26; pues aun cuando este fuese susceptible de alguna interpretación opuesta, debería rectificarse o aclararse enteramente con arreglo al expresado 19 de la ordenanza de México, bajo el seguro Supuesto de que de lo contrario, viéndose privados dichos Pueblos de los privilegios de que se trata inundarían de quejas, reclamos y recursos a la referida Real Audiencia, a la Superioridad de V.E. y aún al Rey mismo. Hay todavía otra poderosa razón para considerarlos por de Indios, y es la de que no habiendo estado nunca matriculados [f. 2] para el pago de Real Tributo, y ahora por reciente orden del Excmo. Señor Márquez de Branciforte, antecesor de V.E. se hallan ya Sujetos a este derecho, no parece justo que para la exacción de él se les haya reputado por tales, y sin embargo se le excluya de goce y posesión en que están de las prerrogativas y fueros correspondientes prescindiendo de que esto nunca debería, a mi entender, ejecutarse sin preceder una judicial información, que pudiendo quizá extenderse según los acasos a gentes tenidas por de otra clase, en lo general, vendríamos a parar entonces en que quedaría ahogado en su cuna el invulnerable artículo 18 de la misma ordenanza de Zacatecas, que corresponde al 12 de la de

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México, dirigido a mantener el reposo y quietud que son los ejes de la República. Convendría pues abandonar tal pensamiento, así como añadir a aquella el artículo 16 de esta, por cuanto sus prevenciones podrán contribuir a la mejor y más pura recaudación de los Reales Tributos; con la advertencia de que por Juez del ramo para los avisos que deben comunicársele, ha de entenderse el Intendente cuya voz habrá de substituir a la otra, respecto a que ahí no hay Juez peculiar de Tributos. También sería conveniente en cuanto a la multa prescrita en el artículo 4º para la persona que con pretextos se excusase de aceptar el encargo, conseguir de Alcalde de Barrio que V.E. se sirviese declarar y mandar se [v.] agregase a dicho artículo que sin embargo de la excepción que alegan los Mineros con referencia a lo dispuesto por su particular ordenanza, sólo se exceptúen aquellos que por lo interesante de sus grandes negociaciones se considere o justifiquen serles indispensables dedicar todo su tiempo y atención a ellas; pero no los otros que por tener una sola o parte, sin completo laborío ni desagüe pretendan evadirse de hacer al Publico cuando les toque ese servicio, y bien de que ellos deban ser igualmente participantes, porque de lo contrario serían muy difíciles las elecciones en aquel Real, donde la mayor parte de su vecindario, tiene vinculados en la mina, sus intereses y manutención. Como que mi residencia ahí ha sido tan corta hasta ahora, es consiguiente que sean poco profundos mis conocimientos particularmente en cuanto al pesar de mis vivo esfuerzos a fin de adquirirlos, mientras estuve en ella; y así no será extraño que haya omitido tal vez algunos puntos esenciales, o tocando otros sin el tino que se necesita, por cuya razón sería muy del caso que V.E. teniéndolo a bien se sirviese mandar que el Teniente Letrado y aún el Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas, extendiesen sus informes acerca de las exposiciones de este que subscribe para que con

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presencia de todo pudiese V.E. determinar con el acierto que desea. México 22 de agosto de 1799. Francisdo Rendón.

Expediente 2. Elecciones de alcaldes ordinarios.

Documento 1. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a diez de enero de mil ochocientos y cinco años. Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaron, precedidos por el Señor D. Miguel Meléndez Valdez Alcalde Ordinario de primero voto, por ausencia del Señor Intendente D. Francisco Rendón, y ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, a efecto de hacer la elección de oficios Concejiles; El Señor Regidor Alférez Real D. José Francisco Castañeda, y los demás Señores Capitulares dijeron de un acuerdo que nombraban, y nombraron para Patrono de Fiestas al Señor Alguacil mayor D. Juan Francisco de Joaristi; para vocales de la Junta Municipal al Señor Regidor Alférez Real, y al Señor Diputado del común D. Pedro de Celis y Torices; para Jueces de Gremios a dicho Señor Torices, y el Señor D. José Domingo Calderón, para comisionados del Pósito a D. Pedro Antonio de Echeandia, y D. José de Robledo; para asesor de este Ilustre Ayuntamiento al Licenciado D. Ignacio Gutiérrez de Velazco, sin que como tal tenga intervención en los asuntos de la obra pía, del Brigadier Martínez por ser Apoderado de la parte contraría; para médico, y Cirujano de la Ciudad de Brigadier D. José Monroy, y D. Diego Gavaldón; para comisionados de la visita semanaria y anual del Hospital de San Juan de Dios, y asuntos que ocurran de la obra pía del dicho Brigadier Martínez, a los Señores Diputados D. José Domingo Calderón y D. Joaquín José Bolado; para comisionados de los carretones, los Señores D. José Francisco Castañeda, y D. Joaquín José Bolado; para portero y

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maceros del Muy Ilustre Cabildo D. Francisco Terrero, D. José Matías y D. José Antonio Sabando; [v.] para Boticario de la Real Cárcel, el que corre con la Botica del difunto D. Vicente Santellan; para el cuidador y manejo del Reloj de la Ciudad D. José Mariano López; paso las contestaciones con los apoderados de México y España, los Señores D. Pedro de Celis y Torices y D. Manuel de Lebrón; para Alarife de Ciudad el Maestro José María Molina; para ministros de vara de los Señores Intendentes y Teniente Letrado Antonio Villa, y Máximo Cortes; para Ministro de la Diputación a José Trinidad Padilla, y Rosalío Escareño, a quienes se intimará por mí el Escribano; no cobren en lo sucesivo a los Carreteros de Carbón y Leña, el medio real de cada uno de los efectos dichos, como antes cobraban; y que cumplan exactamente con las obligaciones de su cargo, sin permitir que los Tendajones, Regatones y Puesteros de la Plaza ajusten los efectos que se introducen; hasta que se manifiesten en el oficio de Cabildo, y hecha la Postura se abastezca el Público, y que no se entreguen, ni repartan los dichos efectos hasta que el Señor Regidor que estuviere en Turno de licencia para ello según le parezca conveniente, sin mezclarse dichos Ministros en compras de Carbón y Leña, ni otros efectos; y que precisamente todos los días se han de alternar, uno a cuidar de las carretas, y demás efectos, que se introduzcan y el otro a estar en la Puerta del Señor Regidor en turno o en la Plaza mayor, para las providencias que ocurran bajo el apercibimiento de que no cumpliendo con todo lo referido, se procederá contra ellos a lo que haya lugar en Justicia, y se nombraran otros con lo cual se concluyeron dichas elecciones, y mandaron se pase Testimonio a la letra de este Acuerdo al Señor Teniente Letrado que despacha los asuntos de la Intendencia, para que siendo de su agrado confirme a los electos. Y concluida la dicha elección se dio cuenta con dos oficios cerrados, y rotulados para su Señoría, que abiertos por el Señor Presiéntete se vio ser uno del Señor Intendente, en que acusa a este Ilustre Cuerpo [f.2]

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el recibo de los Testimonios que se le pasaron, para la confirmación de Alcaldes Ordinarios y Diputados del Común; y el otro de los comisionados de los carretones, incluyendo la cuenta de los gastos, que han impartido en ellos; y en su vista dijeron de un acuerdo que el oficio del Señor Intendente se acumule, y la cuenta pase al Procurador mayor, como así mismo la del apoderado de México, que en este acto presentó el Señor Diputado D. Pedro de Celis y Torices, para que pida lo que estime oportuno; y en cuanto al Superior Despacho del Excmo. Señor Virrey con que se dio cuenta por mí el Escribano sobre el asunto pendiente con el Señor Regidor D. Diego Moreno y Chacón, mandaron que puesta razón de lo conveniente en él, se le devuelva a dicho Señor Intendente, todo lo cual asó lo acordaron y firmaron de que doy fe: Meléndez. Castañeda, Joaristi. Celis. Calderón. Lebrón. Bolado. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas doce de enero de mil ochocientos y cinco años, doy fe, en testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 14 de 1805. Vistas las elecciones antecedentes de oficios concejiles practicadas por el Muy Ilustre Cabildo, Junta y Regimiento de esta Capital en los Sujetos contenidos en el testimonio antecedente, con que dio cuenta a esta [v.] a esta Intendencia con oficio de doce del presente, se aprueba confirmándose a cada uno en su respectivo destino, y en su consecuencia aprobándose igualmente las providencias acordadas de que trata dicha copia, se le acuse el recibo de su oficio, participándole esta resolución para su gobierno lo mandó así el Señor Teniente Letrado por ausencia del Señor Intendente y lo firmó, doy fe: Peón. Ante mí: Por ausencia del Escribano de Real Hacienda. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público de Cabildo.

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Documento 2. Foja 1. El Intendente de Zacatecas, presente a V.E. la propuesta de Sujeto que hace el Alcalde Ordinario de Usted, voto de sujeto para que suceda a D. Agustín Diez en el empleo de Alcalde de Barrio. Excmo. Señor Virrey D. José Iturrigaray. Paso a Superiores manos de V.E. el oficio Original que me ha dirigido el Alcalde Ordinario de primer voto, como Juez mayor del cuartel no. 3, de ésta proponiendo sujeto que suceda a D. Agustín Diez Mier, en el empleo de Alcalde de Barrio de que V.E. se ha servido relevarlo a fin de que si fuere de su superior argado se sirva mandarle expedir el respectivo nombramiento. Dios guarde a V.E. muchos años. Zacatecas, enero 1 de 1805. E. S. Francisco Rendón. Documento 3. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas a V.E. el Recibo de su Superior Orden de 12, del corriente a que venía adjunto el título de Alcalde de Barrio no. 6º, del cargo del Alcalde Ordinario más antiguo de aquella ciudad, expedido a favor de D. Joaquín de Villalar. Excmo. Señor Virrey D. José de Iturrigaray. Excmo. Señor. Con la Superior Orden de V.E. de 12 del corriente he recibido el título de Alcalde de Barrio No. 6º, expedido a favor de Don Joaquín de Villalar, del cargo de Alcalde Ordinario de 1º voto de esta Ciudad, a quien lo he pasado para que ponga en posesión a Villalar con las formalidades prescritas por la respectiva Orden. Dios guarde a V.E. muchos años. Zacatecas y enero 22 de 1805. E. S. José de Peón Valdez. Documento 4. Foja 1. El Teniente Letrado remita a V.E. propuesta de Sujetos para Alcaldes de Barrio en los 8 cuarteles menores, de aquella ciudad.

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E. S. Virrey D. José de Iturrigaray. Remito a la Superioridad de V.E. 4 propuestas de sujetos, las dos hechas por mí, y las oirá por los Alcaldes Ordinarios de esta Capital, para que en su vista se sirva V.E. nombrar para Jueces de sus ocho Cuarteles menores a lo que fueron de su Superior Agrado. Dios. Zacatecas, diciembre 24 de 1805. E.S. José de Peón Valdez. Documento 5. Foja 1. Con arreglo a lo que se previene en los Artículos 8 y 9, propongo a V. merced seis sujetos que juzgo de las circunstancias necesarias para Alcaldes de Barrio, y son D. José Gómez, D. Manuel Aguirre, D. Juan Ramiro Fernández, D. Juan Lausat, D. Manuel Álvarez y D. Domingo de Perón, para que de ellos se elijan dos, uno para cada Cuartel de los que pertenecen al Alcalde Ordinario de segundo voto, en el venidero bienio. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas 23 de diciembre de 1805. Documento 6. Foja 1. Del Intendente de Veta grande. Al Señor D. Francisco Rendón Intendente graduado de Ejército y de esta Provincia. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. del día de hoy recibí los testimonios de las Elecciones de Alcaldes Ordinarios y Diputados del Común para el presente años a cuyos interesados mandaré expedir los despachos que correspondan luego que como V.S. les previno ocurran a impetrar la necesaria confirmación, Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, enero 3 de 1805. F.R.

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Documento 7. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Vuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y cinco años. Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone de D. Nicolás del Rivero, Alcalde Ordinario de primero voto, que preside por indisposición del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, D. José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alcalde mayor, y D. Diego Moreno y Chacón, propietarios, D. Juan Martín de Letechipia, D. Manuel Martínez de San Miguel, D. José Domingo Calderón y D. Pedro de Celis y Torices Diputados del común, siendo también presentes el Señor D. Miguel Antonio Bizcardo Alcalde Ordinario de segundo voto, y el asesor Interino Licenciado D. Rafael Mendoza, a efecto de elegir sujetos idóneos y de las demás circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año, dijeron: que en conformidad de lo resuelto por su Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Capital a los veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo por sólo un año, derogando en esta parte el Artículo once de la Real Ordenanza de Intendentes, el Señor Regidor Alférez Real en uso de su facultad, propusiese sujetos y de facto propuso para Alcalde de primero voto a D. Miguel Meléndez Valdez a D. José Víctor de Agüero, y a D. Juan Martín de Letechipia de esta vecindad, y comercio, y procediendo a la votación en la forma de estilo, sacó siete votos D. Miguel Meléndez y uno [v.] D. José Víctor de Agüero, por lo que quedó electo el dicho D. Miguel Meléndez, en cuya virtud mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y aceptando el cargo lo conduzca a hacérselo saber, y aceptando el cargo lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y

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estando en ella dijo: que daba a su Señoría las debidas gracias, y que aceptaba el Empleo, que se le confería bajo la protesta de que se le releve de las funciones del novenario de Nuestra Señora de Guadalupe, y San Sebastián por ser propias del Muy Ilustre Cabildo; cuya protesta le fue admitida, reservando su Señoría resolver lo que tenga por oportuno en el particular; y habiendo expresado el electo no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del dicho Empleo, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en señal de posesión se le dio la Insignia de la Real Justicia, sentándole en el lugar que le corresponde. Y habiendo propuesto el Señor Regidor Alférez Real, para Alcalde de segundo voto a D. Joaquín de Tellechea, a D. Antonio Torices, y al Licenciado Ignacio Gutiérrez, y tomados los votos sacó todo el número de ellos el dicho D. Joaquín de Tellechea, que dando electo y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y lo conduzca a esta Sala, y habiéndolo verificado siendo presente en ella, dijo: que aceptaba el empleo, que su Señoría le ha conferido, dándole las debidas gracias por el honor con que distingue; y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien, y fielmente del empleo, que se le ha conferido, y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia dándole el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que poniéndose [f.2] todo por acuerdo, se dé testimonio de él a cada uno de los Señores nuevos, Alcaldes para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los electos, y su asesor: de que doy fe:

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Nicolás del Rivero; José Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martínez de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celis y Torices. Licenciado Rafael Mendoza. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y cinco años, doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Zacatecas, enero 7 de 1805. En atención a estar practicadas las elecciones antecedentes con arreglo a las leyes de la materia, apruébense estar confirmándose a los electos sus respectivos empleos; y agregándose a este expediente un Pliego del sello segundo en que debió haberse extendido el testimonio que antecede, sáquese el que corresponde con inserción de este Auto para que sirva de título al Alcalde de segundo voto, de esta capital. [Rúbrica] Rendón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 8. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos y cinco años: Estando en su Sala capitular, los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se compone de D. Nicolás del Rivero, Alcalde Ordinario de primero voto, que preside por indisposición del Señor Licenciado Don José de Peón Valdez Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, D. José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, D. Juan Francisco de Iparrea Regidor Alcalde Provincial, D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor y D. Diego Moreno y Chacón Regidor Fiel Ejecutor Propietario, D. Juan Martín de Letechipia, D. Manuel Martínez de San Miguel, D. José Domingo Calderón, y D. Pedro de Celis y Torices, Diputado del común; siendo también presentes

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el Señor D. Miguel Antonio Bizcardo, Alcalde Ordinario de segundo voto, y el asesor interino D. Rafael Mendoza, a efecto de elegir sujetos idóneos y de las demás circunstancias necesarias, para la administración de Justicia en el presente año, dijeron: que en conformidad de lo resuelto por su Majestad en Real Cédula su fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre, de setecientos noventa y nueve, publicada en este capítulo a los veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos, para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios, su empleo por sólo un año derogando en esta parte el Artículo once de la Real Ordenanza Intendentes, el Señor Regidor Alférez Real, propusiese sujetos, y de facto propuso a D. Miguel Meléndez Valdez, a D. José Víctor de Agüero, y a D. Juan Martín de Letechipia, para Alcalde de primero voto, todos de esta vecindad y comercio y procediendo a la votación en la forma de estilo, sacó siete votos [v.] D. Miguel Meléndez y uno D. José Víctor de Agüero, por lo que quedó electo el dicho D. Miguel Meléndez; en cuya virtud mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y aceptando el cargo lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y estando en ella dijo: que daba a su Señoría las debidas gracias, y que aceptaba el empleo que se le confería bajo la protesta de que se le releve de las funciones del novenario de Nuestra Señora de Guadalupe, y San Sebastián, por ser propias del Muy Ilustre Cabildo; cuya protesta se le admitió reservando su Señoría resolver lo que tenga por oportuno en el particular, y habiendo expresado el electo no ser deudor a la Real Hacienda, de plazo cumplido Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del dicho empleo, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en señal de posesión se le dio la insignia de la Real Justicia, sentándole en el lugar que le corresponde. Y habiendo propuesto el Señor Regidor Alférez Real, para Alcalde de segundo voto, a D. Joaquín de Tellechea, a D.

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Antonio Torices, y al Licenciado D. Ignacio Gutiérrez, y tomados los votos, sacó todo el número de ellos el dicho D. Joaquín de Tellechea, quedando electo y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y lo conduzca a esta Sala; y habiéndolo verificado, siendo presente en ella, dijo: que aceptaba el empleo, que su Señoría le ha conferido, dándole las debidas gracias por el honor con que le distingue; y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplid, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del empleo que se le ha conferido y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que poniéndose por [f.2] Acuerdo, se dé testimonio de él a cada uno de los Señores Alcaldes nuevos para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría, y lo firmó con los electos y su Asesor; de que doy fe: Nicolás del Rivero; José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Iparrea. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martínez de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celiz y Torices. Miguel Meléndez Valdez. Joaquín de Tellechea. Licenciado Rafael Mendóza. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real, Público mayor de Cabildo. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y cinco años, doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 5 de 1805. En atención a esta practicadas con las formalidades necesarias las elecciones antecedentes se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, conformándose a los Electos en sus respectivos empleos,

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y agregándose tarjados un pliego de sellos segundo en que debió entenderse el testimonio mío antecedente, líbrese el Despacho que corresponde al Alcalde Ordinario de primero voto para su uso y ejercicio. [Rúbrica] Rendón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 9. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y cinco años: Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaran presididos por el Señor D. Nicolás del Rivero, Alcalde Ordinario de primero voto, por indisposición del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, a efecto de elegir los Diputados del común, siendo presente el Asesor de su Sería el Señor Regidor Alférez Real D. José Francisco Castañeda, propuso en primero lugar a D. Manuel de Lebrón, a D. Antonio Carral, y a D. Martín de Erviti, y en segundo a D. Joaquín de Bolado, a D. Miguel Zorrilla, y a D. Pedro Terán, todos de esta vecindad y comercio; y procediendo a la votación sacó D. Manuel de Lebrón siete votos, D. Antonio Carral uno, y D. Joaquín de Bolado todos los votos, por lo que quedaron electos los referidos D. Manuel de Lebrón y D. Joaquín de Bolado; y mandó su Señoría que Yo el Escribano, pase a las casas de sus moradas, a hacérselo saber, y los conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y siendo presentes ambos en ella dijeron: que aceptaban el cargo que su Señoría les ha conferido, dándole las debidas gracias por el honor con que les distingue: En cuya vista el Señor Presidente les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofrecieron usar bien, y fielmente de sus dichos empleos [v.] y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en esta Virtud se le dio a cada uno el asiento que le corresponde y mandó su Señoría que se ponga por acuerdo dándoseles a los electos sus respectivos

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Testimonios para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y firmó con los electos y su asesor; de que doy fe: Nicolás del Rivero. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Iparrea. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martínez de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celis y Torices. Manuel de Lebrón. Joaquín de Bolado. Licenciado Rafael Mendoza. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público, mayor de Cabildo. Concuerda con la Original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y cinco años, doy fe: En testimonio de verdad: Miguel Alejo Terrero. Documento 10. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y cinco años: Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone de D. Nicolás del Rivero, Alcalde Ordinario de primero voto, que preside por indisposición del Señor Licenciado D. José de Perón Valdez, Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, D. José Francisco Castañeda, Regidor Alférez Real, D. Juan Francisco de Iparrea Regidor Alcalde Provincial, D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor y D. Diego Moreno y Chacón, Regidor Fiel Ejecutor Propietario, y D. Pedro de Celis y Torices Diputados del Común, siendo también presentes el Señor D. Miguel Antonio Bizcardo Alcalde Ordinario de segundo voto, y el Asesor Interino D. Rafael Mendoza a efecto de elegir sujeto idóneo y de las demás circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año dijeron: que en conformidad de lo resuelto por su Majestad en Real Cédula hecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre, de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Capital a veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos, para que en

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todos sus dominios de América, ejerzan los Alcaldes Ordinarios su Empleo por sólo un año, derogando en esta parte el Artículo once de la Real Ordenanza de Intendentes, el Señor Regidor Alférez Real en uso de su facultar, propusiese sujetos y de facto propuso para Alcalde Ordinario de primero voto a D. Miguel Meléndez Valdez, a D. José Víctor de Agüero, y a D. Juan Martín de Letechipia, [v.] todos de esta vecindad y Comercio, y procediendo a la votación en la forma de estilo, sacó siete votos D. Miguel Meléndez, y uno D. José Víctor de Agüero, por lo que quedó electo el dicho D. Miguel Meléndez, en cuya virtud mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y aceptando el cargo lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y estando en ella dijo: que daba a su Señoría las debidas gracias, y que aceptaba el Empleo que se le confería bajo la protesta de que se le rebele de las funciones del Novenario de Nuestra Señora de Guadalupe, y San Sebastián por ser propias del Muy Ilustre Cabildo; cuya protesta le fue admitida, reservando su Señoría resolver lo que tenga por oportuno en el particular; y habiendo expresado el electo no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del dicho empleo, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en señal de posesión se le dio la Insignia de la Real Justicia, sentándole en el lugar que le corresponde. Y habiendo propuesto el Señor Regidor Alférez Real para Alcalde Ordinario de segundo voto, a D. Joaquín de Tellechea, a D. Antonio Torices, y al Licenciado D. Ignacio Gutiérrez, y tomados los votos sacó todo el número de ellos el dicho D. Joaquín de Tellechea, quedando electo, y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada, a hacérselo saber, y lo conduzca a esta Sala, y habiéndolo verificado siendo presentes en ella dijo: que aceptaba el Empleo que su Señoría le ha conferido, dándole las debidas gracias

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por el honor con que le distingue, y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien, y fielmente del Empleo que se le ha conferido y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de la Virgen María; en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. [f.2] Y mandí su Señoría que poniéndose todo por Acuerdo, se dé Testimonio de él a cada uno de los Señores Alcaldes nuevos, para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los electos, y su Asesor de que doy fe: Nicolás del Rivero. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Iparrea. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martínez de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celis y Torices. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y cinco años, doy fe: En testimonio de Verdad. Miguel Alejo Terrero. Documento 11. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos y cinco años: Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmarán presididos por el Señor Don Nicolás del Rivero Alcalde Ordinario de primero voto por indisposición del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, a efecto de elegir los dos Diputados del común, siendo presentes el Asesor de su Señoría, Regidor Alférez Real, Don José Francisco Castañeda, propuso en primero lugar a Don Manuel de Lebrón, a D. Antonio Carral, y a D. Martín de Erviti, y en segundo a D.

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Joaquín de Bolado, a D. Miguel de Zorrilla, y a D. Pedro Terán, todos de esta vecindad y comercio, y procediendo a la votación sacó D. Manuel de Lebrón siete votos, D. Antonio Carral uno, y D. Joaquín de Bolado todos los votos, por lo que quedaron electos los referidos D. Manuel de Lebrón, y D. Joaquín de Bolado; y mandó su Señoría que Yo el Escribano pase a la casa de sus moradas a hacérselo saber, y los conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y siendo presentes ambos en ella dijeron; que aceptaban el cargo que su Señoría les ha conferido, dándole las debidas gracias por el honor con que les distingue: en cuya vista el Señor Presidente les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor [v.] y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofrecieron usar bien y fielmente de sus dichos empleos y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en esta virtud se le dio a cada uno el asiento que le corresponde, y mandó su Señoría se ponga por acuerdo dándoseles a los electos sus respectivos Testimonios para que ocurran al Señor Intendente de cada Provincia, a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y firmó con los electos, y su Asesor de que doy fe: Nicolás del Rivero. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Iparrea. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Cachón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martín de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celis y Torices. Manuel de Lebrón. Joaquín de Bolado. Licenciado Rafael Mendoza. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero tres de mil ochocientos y cinco años: doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 8 de 1805. En atención a estas prácticas, la elección antecedente con arreglo a las Leyes de la materia se aprueba conformándose electos D. Joaquín Bolado en el empleo de Regidor honorario Diputado del

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común de esta capital. Expídasele el despacho correspondiente que le sea testimonio del antecedente acuerdo y este Auto para su uso y ejercicio, agregándose primero a este expediente un pliego del papel del sello segundo en que debió haberse compulsado lo mandó [f.2] así el Señor Teniente Letrado de esta Intendencia por ausencia del Señor Propietario de ella y lo firmó, doy fe: Ante mí: Por ausencia del Escribano Real de Hacienda. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Peón. Zacatecas ocho de enero de mil ochocientos cinco. Con esta fecha se sacó testimonio de este expediente y se entregó a la parte de Don Joaquín Bolado para constancia, pongo esta diligencia. [Rúbrica] Terrero. Documento 12. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y cinco años. Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaron presididos por el Señor D. Nicolás del Rivero Alcalde Ordinario de primero voto, por indisposición del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado y Asesor Ordinario de esta Intendencia, a efecto de elegir los dos Diputados del común, siendo presente el Asesor de su Señoría, el Señor Regidor Alférez Real, propuso en primero lugar a D. Manuel de Lebrón, a D. Antonio Carral y a D. Martín de Erviti, y en segundo a D. Joaquín de Bolado, todos de esta vecindad, y comercio y procediendo a la votación, sacó D. Manuel de Lebrón siete votos, D. Antonio Carral uno, y D. Joaquín de Bolado todos los votos, quedando electo los referidos D. Manuel de Lebrón y D. Joaquín de Bolado; y mandó su Señoría que Yo el Escribano pase a las casas de sus moradas, a hacérselo saber, y los conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y siendo presentes ambos en ella, dijeron que aceptaban el cargo que su Señoría les ha

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conferido, dándole las debidas gracias por el honor con que les distingue; en cuya vista el Señor Presidente les recibió juramento, [v.] que hicieron por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofrecieron usar bien y fielmente de sus dichos empleos, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en esta virtud se le dio a cada uno el asiento que le corresponde; y mandó su Señoría se ponga por acuerdo dándoles a los electos sus respectivos Testimonios para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y firmó con los electos, y sus asesores de que doy fe: Nicolás del Rivero. José Francisco Castañeda. Juan de Iparrea. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Juan Martín de Letechipia. Manuel Martínez de San Miguel. José Domingo Calderón. Pedro de Celis y Torices. Manuel de Lebrón. Joaquín de Bolado. Licenciado Rafael Mendoza. Ante mí Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas, enero tres de mil ochocientos y cinco años, doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 5 de 1805. Apruébese la elección antecedente confirmándose a los electos en sus respectivos empleos, y en su consecuencia agregándose a este expediente un pliego del sello segundo, en que debió haberse extendido este testimonio [f.2] líbrese despacho con inserción del paraje, sirva de título en forma al Diputado Don Manuel de Lebrón. [Rúbricas] Rendón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, enero 7 de 1805. Con esta fecha se libró el despacho que se mandó en el anterior decreto, doy fe: Santa Ana.

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Documento 13. Foja 1. Zacatecas 28 de septiembre de 1805. A las nueve y media de la mañana se presentó este Registro que admite sin perjuicio de tercero de mejor derecho. José Gregorio Olivar, José María Herrera, Ignacio Morales y José María Gutiérrez, todos vecinos de esta ciudad y de ejercicio operarios de Minas, con arreglo el dispuesto por las novísimas Reales Ordenanzas de ellas, ante Usted, parecemos y decimos: Que arriba de la Loma de la Sala del Lado del arroyo de la Peñuela pasa de oriente, se halla un escarbadero a pelo de tierra como de dos varas en una Veta que corre de Poniente a oriente, y este para labrar Mina, bajo el título de Señor San José lo pretendemos con su término, medidas y cuanto se descubra bajo de sus pertenencias tiene por colindante a una casa que se halla poseyendo el Mtro. Agapito de Barbero, sin haber otro por ningún viento. Por tanto y obligándonos a darle el […] de estilo. A Usted suplico dé por bien registrado dicho escarbadero, que así es justicia, esperamos no ser de malicia y en lo necesario, por mí y por mis compañeros. José María Herrera. Documento 14. Foja 1. Señor Regidor Alférez Real Don Juan de Ledezma. Con fecha 10 del que finaliza contestando a la consulta que con la de 7 del mismo, me hizo Usted saber la falta de sujetos capaces de obtener los Empleos de Alcaldes Ordinario y Procurador, en el próximo año entrante a causa de oponer la excepción de fuero que goce los pocos que hay hábiles, para el efecto dije que Usted tuviere presente la Superior declaración del Excmo. Virrey, relativa a que cuando hay falta de sujetos, no se eximieron de la admisión de tales empleos a los aforados, pero considerando que de esto tal vez pueda ocasionarse algunas turbaciones e inquietudes me ha parecido oportuno aconsejar a Usted explore el ánimo de los actuales ordinarios a efecto de ver si alguno de ellos quiere

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continuar por otro año, porque aunque la Real Cédula de 12 de septiembre de 1799, previene no se sirvan estos empleos por dos años, no se entiende cuando ellos voluntariamente puede tener embarazo para reelegirlos, ni en la Intendencia lo habrá para aprobar las re elecciones. Dios. Zacatecas, diciembre 28 de 1805. J. P. V. Documento 15. Foja 1. Señor Intendente Interino D. José de Peón Valdez. En vista del oficio de Usted de 22 del corriente recibido el día de hoy, quedan los Alcaldes Ordinario de esta Capital, prevenidos de lo que el Excmo. Señor Virrey ordena, en punto a deserción de tropa del ejército acantonado, para evitarla en cuanto esté de nuestra parte. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas 25 de octubre de 1805. [Rúbricas] Miguel Meléndez Valdez. Joaquín de Tellechea. Documento 16. Foja 1. S. Capitán D. Antonio Santa María. El adjunto escrito instruirá a V.S. la solicitud de Concepción Abencerraje, preso en esta Real Cárcel y en su vista se servirá V.S. tomar la providencia que a bien tenga. Dios. Zacatecas, marzo 11 de 1805. F.R. Documento 17. Foja 1. A D. Pedro Sánchez de Santa Ana. Señor D. Pedro Santana. Señor mío: El testimonio que pedí a Usted esta mañana del testamento de mi madrina, ha de ser de encabezado, clausulas relativas a la fundación de la Capilla de la Bufa, nombramiento de Patrono y Capitán con el Pie de dicho testamento.

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Por vida de Usted que haga cuanto esté de su parte para que dicho testimonio, con la certificación de quedar libres las testamentarias, así de D. Simón como de su esposa, del [Litis] de Jacobo, estén para despacharlos al S. Obispo el Virrey. Será favor que entre otros agradecerá para siempre su […] a M. S. y Capitán. Q. B. S. M. Donaciano Rodríguez. Documento 18. Foja 1. Dirijo a V.S. el adjunto escrito que me han presentado los contenidos en él para que en su vista se sirva V.S. tomar la providencia que le parezca oportuna. Dios. Zacatecas, marzo 12 de 1805. Señor Capitán D. Manuel de Santa María. Documento 19. Foja 1. Señor Subdelegado de Sombrerete. Queda en esta Intendencia la demanda de D. Fernando Arroyo contra D. Manuel Saavedra que Usted me dirigió con carta de 9 del presente el cual he mandado agregar a los autos de la materia y que se tenga presente para su tiempo. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, marzo 12 de 1805. Documento 20. Foja 1. Señor Intendente Don Francisco Rendón. Con los oficios de V.S. de 12 del corriente he recibido los ocursos de Concepción Avencerraje, y Manuel Ignacio Martínez, y tomare en vista de ellos las providencias que exija el estado de sus respectivas causas. Dios guarde a V.S. muchos años. México 20 de marzo de 1805. Manuel de Santa María y Escobedo.

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Documento 21. Foja 1. Señor Corregidor Intendente de la Ciudad y Provincia de Zacatecas. Acompaño a V.S. el escrito, y documento que me ha presentado D. Fernando Arroyo, para que en su vista, determine V.S. lo que sea de su Superior agrado. Dios guarde a V.S. muchos años. Sombrerete, marzo 9 de 1805. [Rúbrica] Joaquín Basave. Documento 22. Foja 1. Don Pedro Sánchez de Santa Ana, escribano de Real Hacienda, y de esta Intendencia, como mejor proceda de derecho ante Usted parezco, y digo: que por el año pasado de 1804, a los 10 de enero se presentaron ante el Señor Intendente por escrito formal, el Regidor Alcalde Provincial, y los Diputados del común Don Manuel Lebrón, Don José Víctor de Agüero, y D. Manuel Martínez de San Miguel, promoviendo a beneficio del Público según expresan, una multitud de declaraciones en calificación de ciertos hechos que aseguraban habían ocurrido en las elecciones de Alcaldes antecedentes. Estándose recibiendo y en poder actualmente de uno de los Diputados de Minería, para que certificara sobre dichos particulares, se me mandó suspender en la secuela de las diligencias, por haberse interesado al efecto cierta persona de carácter. Así lo ejecuté y ocurriendo con Don Manuel Lebrón que era quien agitaba el asunto, a efecto de que se me pagarán las cosas que tenía de vengadas con respecto a que no sólo tenía emprendido el trabajo, sino hasta erogado el costo del papel, y me contestó que por ser varios los interesados, y estar ausente uno de ellos, que lo era Don [v.] José Víctor de Agüero, me esperará hasta su regreso, lo que ejecuté aún sin embargo de la prontitud con que Usted sabe deben satisfacerse las costas que se devengaren en los

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oficios, como único arbitrio de que pende la subsistencia de sus mineros. Regresó D. José Víctor y Yo reiteré mí reclamo, pero se me contestó por Don Manuel que hasta que no se concluyera el negocio no se podían satisfacer las costas, pues aunque habiendo trato de suspenderlo, se hallaban en ánimo de seguirlo, hasta su conclusión. Bien pudiera no haberme conformado con semejante propuesta, por las razones que tengo dichas, pero en obsequio de los sujetos actores, me suspendí esperando el éxito del negocio; pero no lo ha tenido y lo cierto es que cuando urgido de alguna necesidad ocurro con Don Manuel Lebrón, siempre me contesta que hasta que se concluya, y ningún recurso se hace, ni tampoco se promueve el giro del expediente, por lo que conociendo que jamás lo tendrá y no debiendo perjudicarme en los justos emolumentos de mi oficio, pues con atención a ellos se me remató en la gruesa suma que tengo enterada en esta Real Caja, suplico a la integridad de Usted se sirva mandar, que si el tal expediente se instruyó por el Ilustre Ayuntamiento se me satisfagan de los fondos que correspondan, los derechos […] que según Arancel deben pagarse, y si la [f.2] instancia se hizo por los sujetos que he relacionado, en particular, se me enteren dobles como dispone el mismo Arancel. Yo me difundo en esforzar lo justo de mi solicitud por que a Usted no se ocultan los privilegios que gozan los derechos procesales y por lo mismo confiado en su rectitud. A Usted suplico se sirva mandar como concluyo en que recibiré merced, con justicia, juro. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas 11 de septiembre de 1805. Pase este pedimento al Muy Ilustre Cabildo para que informe sobre su contenido. Lo mando así el Señor Teniente Letrado, e Intendente Interino, doy fe: Peón. Ante mí: Miguel Alejo Terrero.

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Zacatecas 12 de septiembre de 1805. Para informar cómo se previene en Decreto anterior; regístrense los cuadernos de acuerdos de los años de ochocientos tres, y ochocientos cuatro. Lo decretó así el M. Ilustre Cabildo y lo firmó su Señoría, doy fe: Documento 23. Foja 1. D. Francisco Xavier de Aristoarena vecino de esta Ciudad, ante V. merced como mejor haya lugar en derecho y al mío convenga, parezco y dijo: Que noticioso de que por uno de los Señores Jueces de esta Capital se me ha propuesto para Alcalde de Barrio sin la justa consideración de los Empleos de Alférez Real propietario que ha ejercido y renuncié a favor de su Majestad, y a los consiguientes de Alcalde Ordinario que serví muchas ocasiones por preeminencia de mi Empleo. Por tanto, y porque mi arbitrio y facultades en el día no pueden sostener ni aún los pequeños e indispensables gastos que originan dichos destinos de Alcaldes de Barrio. Destinos de Alcaldes de Barrio. A V. merced rendidamente tenga a bien disponer que se me separe de cualquiera propuesta en que se me haya incluido para dicho efecto; protestando que en el caso contrario, ocurriré a la superioridad del Excmo. Señor Virrey alegando debidamente no sólo las exenciones que me correspondan por aquellos destinos, sino también por las que [v.] me pertenecen, mediante mi notorio Ilustre nacimiento, suplicando a V. merced igualmente que con el proveído que fuere servido dictar en este Escrito, se me devuelva todo original para los fines que me convengan por ser de Justicia. Juro lo necesario. Francisco Xavier de Aristoarena y Sanz.

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Zacatecas, Diciembre 23 de 1805. Pásese este escrito al Alcalde Ordinario de primero voto para que haga de él, el uso que estime. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, diciembre 30 de 1805. Estando declarando que los encargos de Jueces menores de Cuartel son empleos honoríficos, y que en la Corte y demás lugares tanto de aquellos Dominios como de estos donde se han establecido […]

Expediente 3. Elecciones de alcaldes.

Documento 1. Foja 1. No. 1142. El Teniente Letrado de Zacatecas, acompaña a V.E. testimonio de la Superior Orden de 27 de diciembre de 1790, Sobre Elecciones de Alcaldes Ordinarios en los Capitulares. E. S. V. Don José de Iturrigaray. Excmo. Sr. En cumplimiento de la Superior Orden de 14 de mayo próximo anterior, remito a la integridad de V.E. testimonio de lo resuelto en 27 de diciembre de 1790, sobre elecciones de Alcaldes Ordinarios en los Individuos de los Ayuntamientos para los efectos que V.E. tiene a bien insinuarme. Dios. Zacateas, junio 10 de 1806. E. S. J. P. V. Documento 2. Foja 1. En cumplimiento de lo mandado en el Decreto elaborado por V.S. el veinte del pasado diciembre de mil ochocientos cinco: He puesto en Posesión a los Alcaldes nombrados, por primero lugar a D. Bernabé Antonio del Valle, y en segundo a D. Vicente Larrañaga, jurándolos en la forma que corresponde; y atendiendo a

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lo más que previene el suscitado Decreto, sobre el nombramiento de tres sujetos para escoger entre estos el que pueda ser Síndico Procurador, debiéndose entender lo mismo para con los Regidores de la Junta municipal: promoví la Junta de todos los Vecinos que exigen y pueden servir estos empleos; he hallado que con sólo los referidos Alcaldes, y los antiguos Diputados de Minería; regidores de la junta, y Procurador se ocupan todos los Vecinos, sin quedar libres más de tres, lo que no es posible sostenga todos los Títulos, o cargas prevenidas, sino es compulsos, como lo prueban D. José de Aristorena y D. Matías Núñez, regidores y D. Fernando Ceballos, quienes fueron electos el año de ochocientos cuatro y relecto en el de ochocientos cinco por carecer de sujetos; así consta en las Elecciones que a mí cargo corren en el Archivo, y con más fuerza lo comprueba la representación que A. V. hizo el actual Alcalde Larranaga, mi antecesor en doce de enero de ochocientos cuatro: en el que sin tropiezo [v.] y con claridad; dice no haber en este lugar, más de ocho vecinos; y que por lo mismo debe compelerse al referido Ceballos a efecto de que siga en el cargo de Procurador; si esto es así, como se formó la Junta de abundancia de vecinos; y Certificación del [Parricho]. Luego deberemos decir que uno y oro padece nulidad, por la falsedad que así encierran ambas cosas, y que desde luego se les escapó, y no tuvieron presente, la tal representación de la que remito A. Usted Copia, identificada y lo mismo haré con las Elecciones en caso necesario; Documentos que dicen claramente todo lo contrario; de la citada Junta y Certificación, luego a V.S. le engañaron con supuestos falsos. Juntos pues los vecinos hallé que no había sujetos a quien nombrar para Regidores, mi Procurador más instado de ellos mismos (quizá por no desmentir sus hechos), se nombraron tres sujetos para cada uno de los empleos, recayendo el tal nombramiento en los mismos empleados, como lo denota, la lista que con la debida separación también le remito uniforme con la de

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todos los vecinos, con lo que he cumplido con la orden que tengo recibida, y en su vista determinara V.S. todo cuanto juzgue conveniente, sirviéndose comunicarme su resolución, para mi inteligencia, debiéndose advertir, que los Regidores y Procurador quedan en su lugar; y sin promoverlos hasta nueva orden, comunicándole a V.S. que los Regidores que tuviere a bien nombrar; en virtud de mi empleo dicen, que siempre que el Procurador sea nombrado por esa Intendencia no se obligan ellos a las resultas, mi afiance del Caudal de Propios[…] Documento 3. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Por el Testimonio que Usted me remitió con su oficio de 16 del presente, quedo impuesto de la elección de oficios concejiles, hecha por Usted el día 13 del presente y mereciendo mi aprobación, lo participo a Usted para su inteligencia y noticia de los interesados. Dios. Zacatecas, enero 21 de 1806. J. P. V. Documento 4. Foja 1. S. Intendente Interino Licenciado D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de V. merced el adjunto Testimonio del Acuerdo celebrado el 13 del corriente, comprensivo de la elección de oficios concejiles, para que siendo de su agrado, confirme a los electos; y que así mismo que de inteligenciado de todo lo demás que se acordó en él por este Ilustre Ayuntamiento. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 16 de enero de 1806. [Rúbricas] Diego Moreno y Chacón. José Francisco Castañedo. Juan Francisco Joaristi. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Eviti.

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Documento 5. Foja 1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Por el testimonio que V.S. me acompaña a su oficio de 2 del presente quedo impuesto, haber recaído la elección de Alcaldes Ordinarios en Don Diego Moreno Chacón, y Don José Robledo a quienes luego que ocurran daré la confirmación que corresponde. Dios. Zacatecas, enero 4 de 1806. J. P. V. Documento 6. Foja. 1. Pasamos a manos de V. merced el adjunto testimonio, que comprende la elección de Alcaldes Ordinarios para el presente año, hecha por este Ilustre Ayuntamiento en las personas de D. Diego Moreno y Chacón, y D. José de Robledo, a efecto de que siendo de su agrado, se sirva confirmarla. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas a 2 de enero de 1806. [Rúbrica] Miguel Meléndez Valdez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Joaquín José Bolado. Manuel de Lebrón. Documento 7. Foja 1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. de 2 del presente recibí el testimonio de las elecciones hechas por V.S. de Diputados del común y Procurador general a las que daré la confirmación que ameriten luego que los interesados ocurran a impetrarla. Dios. Zacatecas, enero 4 de 1806. J. P. V. Documento 8. Foja 1. Pasamos a manos de V. merced el adjunto testimonio que comprende la elección de Diputados del Común, y Procurador mayor síndico personero o hecha, por este Ilustre Ayuntamiento en las Personas de D. Antonio de Torices, D. Martín de Erviti, y

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D. Joaquín de la Serna, para que siendo del agrado de V. merced se sirva confirmarla. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 2 de enero de 1806. [Rúbricas] Miguel Meléndez Valdez. José Francisco Castañedo. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. [Este documento se repite tres veces] Documento 9. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y seis años: Estamos en su Sala de Ayuntamiento los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaran presididos por el Señor Alcalde Ordinario de primero voto, D. Miguel Meléndez Valdez, por ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia, a efecto de elegir los dos Diputados del Común, y Procurador Síndico Personero; el Señor Regidor Alférez Real propuso para Diputados en primer lugar a D. Antonio de Torices, a D. Pedro de Echeandía y a D. José de Echeverría; y en segundo a D. Martín de Erviti, D. Antonio Carrera, y D. Juan Manuel de Letechepia; y para Procurador mayor a D. Joaquín de la Serna, a D. Manuel Álvarez, y a D. Antonio Carrera; y dio su voto a D. Antonio Torices, a D. Martín de Erviti y a D. Joaquín de la Serna, con cuya propuesta y voto se conformaron los demás Señores capitulares, quedando electos los tres expresados; y en su vista mandó su Señoría, pase Yo el Escribano a las casas de sus moradas a hacerle saber a cada uno el cargo para que es nombrado y los conduzca a esta Sala, lo que ejecuté. Y siendo presentes en ella dijeron que aceptaban, y aceptaron sus respectivos cargos, dando a su Señoría las debidas gracias por el honor, con que los ha distinguido, y en su consecuencia el Señor Presidente les recibió

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juramento que [v.] hicieron por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz mediante el cual prometieron, usar bien, y fielmente del cargo que se les ha conferido, y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, en cuyo virtud en señal de posesión, se les dio el asiento correspondiente; y mandaron se les den sus respectivos Testimonios de este Acuerdo, para que cada uno ocurra al Señor Intendente de esta Provincia, a impetrar la necesaria confirmación de sus cargos. Así lo acordó su Señoría, y firmó con los electos y se Asesor: doy fe: Miguel Meléndez Valdez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de la Serna. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y seis años, doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 8 de 1806. Vistas las elecciones de Diputado del común de esta Ciudad, se aprueba en cuanto a lugar por derecho, confirmándose [f.2] al Electo Don Antonio Torices en el oficio que se le ha confiado, y en su consecuencia, líbresele el Despacho acostumbrado para su uso y ejercicio. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 10. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y seis años: Estando en su Sala de Ayuntamiento los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que se componen de D. José Francisco Castañeda, Regidor Decano Alférez Real, D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, ambos propietarios,

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D. Pedro de Celis Torices, D. José Domingo Calderón, D. Manuel de Lebrón, y D. Joaquín José Bolado, presididos por el Señor D. Miguel Meléndez Valdez, Alcalde Ordinario de primero voto, por ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado, Asesor Ordinario e Intendente Interino de esta Provincia: siendo también presentes el Señor Alcalde Ordinario de Segundo voto, D. Joaquín de Tellechea, y el Licenciado D. Ignacio Gutiérrez de Velazco, Asesor de su Señoría a efecto de elegir sujetos idóneos y de las demás circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año, dijeron: que en conformidad de lo resuelto por su Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso a diez y nueve de septiembre de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Ciudad a los veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo, por sólo un año derogando en cuanto a esta parte el Artículo 11, de la Real Ordenanza de Intendentes. El Señor Regidor Alférez Real, en uso de su facultad propuso para Alcalde de primero voto a D. Diego Moreno y Chacón, Regidor Fiel Ejecutor, a D. José Víctor de Agüero [v.] y a D. Manuel de San Miguel, todos de esta vecindad y Comercio y procediendo a la votación los Señores Capitulares nemine discrepante votaron al dicho D. Diego Moreno y Chacón, en cuya vista mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber, y aceptando lo conduzca a esta sala, lo que ejecute y siendo presente en ella, dijo: que aceptaba y aceptó el dicho cargo, con la protesta de que se le ha de pagar un Escribano que siga y autorice las causas criminales, que ocurran de oficio, respecto a que Yo por mis muchas ocupaciones no puedo atender a todo y que se le ha de relevar de las funciones, y convites como a los anteriores Alcaldes, con atención a la pesada carga del cobro de Tributos; dando a su Señoría las debidas gracias; por el honor con que le distingue. Y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió

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juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del empleo, que se le ha conferido y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en señal de posesión se le entregó la Insignia de la Real Justicia, sentándolo en el lugar que le corresponde. Y habiendo propuesto el dicho Señor Alférez Real para Alcalde de segundo voto a D. José de Robledo a D. Genaro Ramón del Hoyo y a D. Martín de Artola, en el mismo modo todos los Señores Capitulares dieron su voto al expresado D. José de Robledo; y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada, a hacérselo saber y lo conduzca a esta Sala, lo que verifique y estando en ella dijo: que aceptaba y acepto el dicho cargo, que su Señoría le ha conferido por lo que le daba y dio las debidas gracias; y expresando no ser deudor a la Real Hacienda, dé plazo cumplido, le recibió el Señor Presidente Juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, bajo [f.2] el cual ofreció usar bien y fielmente del expresado Empleo, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, dándole el correspondiente asiento. Y mandó su Señoría que poniéndose todo por Acuerdo, se dé Testimonio de él a cada uno de los nuevos Señores Alcaldes, para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los Señores electos, y su asesor de que doy fe: Miguel Meléndez Valdez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Diego Moreno y Chacón. José de Robledo. Licenciado Ignacio Gutiérrez de Velazco. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y seis, doy fe: En testimonio de Verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo.

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Zacatecas, enero 8 de 1806. Vista la elección antecedente por lo respectivo al Alcalde ordinario de segundo voto de esta Ciudad, en atención de [v.] estar hecha con las formalidades en derecho necesarias se aprueba confirmándose al Electo en el cargo que se le ha conferido y en su consecuencia, libres del Despacho acostumbrado para su uso y ejercicio. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 11. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos seis años, estando en su Sala de Ayuntamiento, los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que se compone de Don José Francisco Castañeda, Regidor Decano Alférez Real, Don Juan Francisco Joaristi Regidor Alguacil mayor, ambos Propietarios, Don Pedro de Celis y Torices, Don José Domingo Calderón, Don Manuel de Lebrón y Don Joaquín José Bolado, Diputados del común presididos por el Señor Don Miguel Meléndez Valdez, Alcalde Ordinario de primero voto por ocupación, del Señor Licenciado Don José de Peón Valdez, Teniente Letrado, Asesor Ordinario e Intendente Interino de esta Provincia; siendo también presentes el Señor Alcalde Ordinario de segundo voto Don Joaquín de Tellechea, y el Licenciado Don Ignacio Gutiérrez de Velazco Asesor de S. Señoría a efecto de elegir [v.] sujetos idóneos y de las demás circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año, dijeron que en conformidad de lo resuelto por S. Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso a diez y nueve de septiembre de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Ciudad a los veinte y cuatro de abril de mil ochocientos para que en todos sus dominios de América, ejerzan los Alcaldes Ordinarios su Empleo, por sólo un año derogando en

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cuanto a esta parte el Artículo once de la Real Ordenanza de Intendentes; el Señor Regidor Alférez Real en uso de sus facultades, propuso para Alcalde de primero voto a D. Diego Moreno y Chacón, Regidor Fiel Ejecutor a Don José Víctor de Agüero, y a Don Manuel de San Miguel, todos de esta vecindad y comercio, y procediendo a la votación los Señores Capitulares, nemine discrepante, votaron al dicho Don Diego Moreno y Chacón a la casa de su morada, a hacérselo saber, y aceptándolo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y siendo en ella dijo: que aceptaba y aceptó el dicho cargo, con la protesta de que se le ha de pagar un escribano que siga y autorice [f.2] las causas criminales que ocurran de oficio, respecto a que Yo por mis muchas ocupaciones, no puedo atender a todo, y que se le ha de relevar de las funciones y convites, como a los anteriores Alcaldes con atención a la pesada carga del cobro de Tributos: dando a su Señoría las gracias debidas, por el honor con que le distingue, y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de Plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del empleo que se le ha conferido y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en señal de posesión se le entregó la insignia de la Real Justicia, sentándolo en el lugar que le corresponde, y habiendo propuesto el dicho Señor Alférez Real, para Alcalde de segundo voto a D. José de Robledo a D. Genaro Ramón del Hoyo, y a D. Martín de Artola, en el mismo modo todos los Señores Capitulares, dieron sus votos al expresado D. José de Bolado, y en su secuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de morada a hacérselo saber, y lo conduzca a esta sala, lo que verifique y estando en ella dijo: Que aceptaba y aceptó el dicho cargo que S. Señoría, le ha conferido por lo que le daba, y dio las debidas gracias y expresado, [v.] no ser deudor a la Real Hacienda de Plazo cumplido le recibió el Señor Presidente Juramento que

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hizo por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, bajo el cual ofreció usar bien y fielmente del expresado empleo y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, dándole el correspondiente asiento y mandó S. Señoría que poniéndose todo por acuerdo se dé testimonio de él, a cada uno de los nuevos Señores Alcaldes, para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó S. Señoría y lo firmó con los Señores Electos y su Asesor, de que doy fe: Miguel Meléndez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Diego Moreno y Chacón. José Robledo. Licenciado Ignacio Gutiérrez de Velazco. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos seis, doy fe: En testimonio, un signo de verdad. Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de cabildo. Zacatecas, enero trece de mil ochocientos seis. Vista la elección que para alcalde ordinario de primero voto de esta ciudad, ha recaído en Don [f.3] Diego Moreno Chacón, Regidor Fiel Ejecutor de este Ayuntamiento, teniéndose presente lo dispuesto en superior orden de veinte y siete de diciembre de setecientos noventa, sobre que el Regidor que se eligiere para Alcalde no ha de poder concurrir a los Cabildos en calidad de Regidor, ni tampoco llevar el Salario, gajes y emolumentos de este empleo, encargándose de la debida observancia en los Ayuntamientos de esta Provincia; para que la tenga, líbrese oficio al citado Don Diego haciéndose entender para que exprese si con estas circunstancias admiten, o no el citado empleo, expresando si se haga libre del cargo de tributos que se le hizo por esta tesorería: Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe. Peón. Don Pedro Sánchez de Santa Ana.

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Zacatecas, enero catorce de mil ochocientos seis, con esta fecha se libró el oficio que se manda, una rúbrica.

Respecto a la incompatibilidad, y el de Regidor Juez Fiel Ejecutor: he suspendido la confirmación de la Elección que ha recaído en Usted para Alcalde Ordinario de primero voto, y con mucha más razón; Teniendo presente lo dispuesto en superior orden de veinte y siete de diciembre de setecientos noventa, cuyas voces son las siguientes. “El que se eligiere para Alcalde no ha de poder concurrir a los cabildos en [v.] calidad de Regidor, ni tampoco llevar el Salario, gajes y emolumentos de este empleo, ni tener comisión alguna, de las que se reparten y turnan entre dichos Regidores”. En tal concepto si Usted continúa en las funciones de Alcalde Ordinario por todo el tiempo de él, quedara privado del uso y emolumentos de la fiel ejecutoria, y me veré precisado a nombrar sujeto, que cuide de ella a beneficio de la Real Hacienda; y antes de tomar esta providencia me ha parecido oportuno comunicarlo a Usted para que en respuesta me diga sin demora si admite, o no, con esta circunstancia el referido empleo, sin olvidarse de que también por la ley siete, título tercero, libro quinto de la recopilación de Indias, está prohibido de ejercerlo mientras no acredite, hallarse libre del cargo de nueve mil novecientos diez y ocho pesos, tres reales, seis granos de que se le ha hecho cargo a Usted y a su compañero Don Tomás Calderón por resto de tributos de mil ochocientos dos, y primero semestre de ochocientos tres, cuyo expediente aún gira en el Superior Gobierno. Dios guarde a V. merced años. Zacatecas, enero catorce de mil ochocientos seis. José de Peón Valdez. Señor Don Diego Moreno y Chacón.

Advirtiendo en el oficio catorce del corriente librado por Usted para hacerme ver la incompatibilidad entre los empleos, de Alcalde Ordinario y el de [f.4] Regidor, Juez, Fiel, Ejecutor que ejerzo, el uno por elección de este Ilustre Ayuntamiento y el último por título que el Soberano se dignó expedir a mi favor; si bien se

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ve, no hay la ponderada incompatibilidad, en que Usted se funda para que Yo simultáneamente pueda, ejercer los dos empleos. La primera […] incompatibilidad que se presenta en su citado oficio, es lo prevenido en Superior orden de veinte y siete de diciembre del año pasado, de setecientos noventa, pues en esta se declaró que el Regidor Electo de Alcalde Ordinario no puede concurrir, a los cabildos en calidad de tal Regidor, ni llevar el Salario, gajes y emolumentos del empleo, ni tener comisión alguna de las que se reparten, y tiran entre los mismos Regidores. Esta prohibición es verdad que habla y mira a desprender a los Regidores Electos de Alcaldes, de que con motivo a su mismo Empleo de Regidor no se distraigan en las asistencias a los Cabildos y Comisiones, que por estos se les pueden dar, todo con el fin de que se contraigan, y dediquen únicamente a la administración de la Justicia que tanto interesa al Pueblo, y de aquí es que no pudiendo ejercer aquellas funciones de Simple Regidor cuales son las de voz activa y pasiva, en las determinaciones, y acuerdos de los cabildos, que [v.] dan privados también de los emolumentos de simple regidor, que son los sueldos y salarios que les están consignados de los fondos de Propios, pero no por esto se les priva en la citada Superior Orden de que lleven, perciban y gocen los emolumentos que por los oficios anexos a la raza de Regidores, se les está concedido como es la de Alférez Real, Alcalde Provincial, Alguacil mayor y fiel ejecutor; porque de estos ni se les privó expresamente, en aquella orden veinte y siete de diciembre, se puede hacer si no es con expresa orden de S. M. de manera que en concepto de esta genuina inteligencia después de aquella prohibición veinte y siete de diciembre, los Regidores de oficio que han sido electos Alcaldes ordinarios en la Capital de México, sólo han sido privados del sueldo de Regidor, que se les da de aquellos fondos de propios; y no de los emolumentos que perciben y gozan, por los oficios anexos a las Razas de Regidores, Alguacil Mayor, y Alcalde Provincial; aquí en este cabildo está el ejemplar reciente de que

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habiendo Yo sido electo Alcalde Ordinario en el año pasado de ochocientos tres, ejercí el empleo sin que se me privase de los emolumentos de Fiel Ejecutor; y si en aquel año estaba ya expedida la citada Superior orden veinte y siete de diciembre, y no obstante [f.5] siendo Yo Alcalde Ordinario, se me dio posesión del Empleo de Regidor Fiel Ejecutor, sin privarme de los Emolumentos de este oficio, es porque dicha superior orden sólo se contrae, a las funciones de un simple Regidor, que es lo que se prohíbe para que no con pretexto de las asistencias, y comisiones se distraigan de la Administración de Justicia, a fin de que el Pueblo tenga quien decida prontamente, las controversias y dispuestas que ocurren, lo ponga en pocos, y castigue a los delincuentes. La segunda incompatibilidad se funda en lo que previene la Ley séptima, título tercero, libro quinto de la Recopilación de estos Reino; esta sanción es santa, porque a más de dimanar de la suprema Potestad de nuestro soberano, manda una cosa honesta y prohíbe las cosas contrarias a que se dirige su prohibición ¿pero en que se funda ese debito a la Real Hacienda, de que Usted me supone deudor? Yo en el año en que fui Alcalde, no sólo reclamé asociado de mi compañero D. Tomás Calderón, ese semestre de que nos quisieron hacer cargo rebatimos la imposibilidad de su cobro; y el no ser de nuestra obligación, pues sólo estábamos obligados al entero de un año, del Real Tributo establecido en esta ciudad; sino que a más reclamamos e hicimos ver con fundamentos bastante sólidos, que siendo excesiva la matricula, en cuanto al número de tributarios vagos [v.] no podía obligársenos al monto de su liquidación; y uno y otro punto consultado a la superioridad nada se ha resuelto sobre nuestra responsabilidad, y siendo así no se me puede decir deudor, porque lo seré para el tiempo en que la Junta Superior así lo declaré, pero por ahora en nada soy responsable; puesto que enteramos, Yo y mi compañero todo el importe de la liquidación por los fijos, y dos mil y tantos pesos por los vagos que se encontraron y recaudamos

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según nuestra Relación Jurada que rendimos en esta tesorería. Por tanto no siendo deudor a la Real Hacienda, no estando por otra parte declarado incompatible, el ejercicio de mi oficio de Regidor Fiel Ejecutor, con las funciones de Alcalde Ordinario y si las de puro Regidor es legal la Elección que en mí, se hizo y no puedo abstenerme de las funciones de este empleo, ni de las de Fiel ejecutor; pero si de las de puro Regidor, en cuyo concepto, y en el caso de pretenderse otra cosa, en contrario las leyes me franquean oportunos recursos que elevaré hasta los pies del soberano. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, enero diez y ocho de mil ochocientos seis. Diego Moreno y Chacón. Señor Teniente Letrado Intendente Interino Don José de Peón Valdez. Zacatecas, enero veinte de mil ochocientos seis. Sin embargo [f.6] de cuanto expresa en su anterior oficio el Regidor Fiel Ejecutor Don Diego Moreno Chacón, siendo bien clara y terminante, la disposición de la Superior Orden a la administración de Justicia, causa Pública y Real Hacienda, interesada en los emolumentos de dicho oficio por la tercera parte que de ellos le corresponde, y las otras dos al fondo de Propios, y Sujeto que se encargare de la Fiel Ejecutoria, notifíquesele que en el acto de la diligencia, y sin excusa ni pretexto alguno diga categóricamente si admite o no el empleo de Alcalde Ordinario, en los términos que previene la Referida Superior Orden, en el Seguro concepto que no verificándolo se tomará inmediatamente la providencia que se estime oportuna, lo mandó así el Señor Teniente Letrado, y lo firmó, doy fe: Peón. Don Pedro Sánchez de Santa Ana.

En dicho día Yo el Escribano hice saber al Señor Don Diego Chacón el anterior Decreto, y en su inteligencia dijo: lo oye y que siendo la Providencia que se le hace saber extemporánea contra los derechos que se le asisten para que no se le pueda privar de las percepciones de los Emolumentos de su oficio de Juez Fiel

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Ejecutor, por el hecho sólo de haberle elegido de Alcalde Ordinario este Ilustre Ayuntamiento en la última Elección, no habiendo incompatibilidad entre unas y otras funciones de Alcalde Ordinario [v.] y Juez Fiel Ejecutor: pero aun cuando hubiese alguna, nunca pudiera, privársele de los Emolumentos de su oficio, ni hacerse de ellos la surda aplicación que se previene en el Decreto que se le hace saber. Apela por la notoria injusticia que envuelve agravio y demás gravámenes para ante la Real Audiencia del distrito o por la Junta Superior de Real Hacienda, o para ante el Tribunal que deba o pueda ocurrir por vía de este recurso, en cuyo concepto se deberá abstener el Señor Juez de todo procedimiento en la materia, mientras tanto recurre a mejorar la apelación en el término que se prefija y señala según lo disponen las Leyes, en la inteligencia de que recusa al Señor Juez Teniente Letrado en la vía y forma que más pueda y deba, y con el Juramento de la Ley para que por sí sólo no pueda tomar providencia en el caso, si no es asociándose conforme a derecho, esto respondió y firmó, doy fe: Diego Moreno y Chacón. Santa Ana. Zacatecas, enero veinte, uno de mil ochocientos seis, sin embargo de ser frívola la recusación que se hace por no tratarse de otra cosa que del cumplimiento de la Superior Orden del Excelentísimo Señor Virrey, se admite por que no se piense procederse con pasión, y en su consecuencia se nombra de acompañado, al Alcalde Ordinario de segundo voto, hágansele saber para qué aceptando comparezca [f.7] a presentar el Juramento y demás solemnidades de estilo: Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. En dicho día Yo el Escribano pasé a la morada del Señor Don José Robledo Alcalde Ordinario de Segundo voto, y siendo presente le hice saber el anterior Decreto y entendido dijo: Que acepta el nombramiento de acompañado y Jura en legal forma usarlo como es debido y lo firmó, doy fe: José de Robledo. Santa Ana. Zacatecas, enero veinte y uno de mil ochocientos seis.

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Vistas estas diligencias y lo dispuesto en Superior Orden de veinte y siete de diciembre de setecientos noventa, se admite la apelación que interpone Don Diego Moreno Chacón, en sólo el efecto devolutivo, y no en el Suspensivo, y en su consecuencia, en atención a que con el hecho de estar ejerciendo las funciones de Alcalde Ordinario se conoce preferir este Empleo al que obtiene de Regidor Fiel Ejecutor en cumplimiento de la citada orden, notifíquese al cobrador de los Emolumentos de este oficio, los retenga a disposición de este Juzgado, y líbrese el que corresponda al Ayuntamiento para que disponga que uno de sus individuos se encargue de la Fiel Ejecutoria, y cuide de sus derechos hasta tanto que por la Superioridad se disponga su aplicación, a cuyo efecto remítasele este Expediente con la consulta correspondiente, lo mandaron así los Señores Teniente Letrado y Alcalde ordinario de segundo voto, su acompañado, y lo firmaron [v.] doy fe: Peón. Robledo, Don Pedro Sánchez de Santa Ana. En dicho día Yo el Escribano hice saber a José María Vázquez de Lara el anterior Auto, en la parte que le toca, y enterado dijo lo oye y cumplirá con lo que se manda, esto respondió y firmó, doy fe: José María Vázquez de Lara. Santa Ana. En Superior Orden de veinte y siete de diciembre de setecientos noventa, se sirvió mandar el Excmo. Señor Virrey que el Regidor que se elija para Alcalde, no ha de poder concurrir a los Cabildos en calidad de Regidor, ni tampoco llevar el Salario, gajes y emolumentos de este Empleo, y previene la estrecha observancia de esta disposición en los Ayuntamientos de esta Provincia que tienen la costumbre de hacer tales elecciones. Por tal motivo en vista de la que recayó para Alcalde Ordinario de primer voto en el Regidor Fiel Ejecutor, antes de tomar providencia sobre su confirmación conforme a las facultades que en mí residen, me pareció instruir de dicha Superior declaración al citado Regidor para que me expresase si bajo aquellas circunstancias admitía el Empleo, pero como sus contestaciones y el estar ejerciéndolo den

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a conocer sin equivocación que lo prefiere al de Fiel Ejecutor, sin desprenderse de los Emolumentos de este he resuelto por Decreto de veinte uno del presente en consorcio del Alcalde Ordinario de Segundo voto, se proceda al Embargo de los Referidos Emolumentos, y que se mantengan a disposición de este Juzgado, hasta la determinación del Excmo. Señor Virrey y para que no se siga perjuicio al Público ni al Interesado prevengo a V.S. nombre uno de los Individuos de ese cuerpo, se encargue del cuidado del contraste llevando cuenta y razón de sus productos para darla siempre que se le pida. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero veinte y dos de mil ochocientos seis. José de Peón Valdez. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y cuatro de enero de mil ochocientos seis años. Yo el Escribano hice saber el anterior Decreto, al Señor Alcalde Ordinario de primero voto, Don Diego Moreno Chacón y entendido dijo lo oye y que de ninguna manera consiente, en la retención de los Emolumentos de la Fiel Ejecutoria y principalmente en un dependiente de quien no tiene la mayor confianza, porque a más de inferírsele un violento despojo, sin oírle y por fuero y derecho vencerle, el que responde cuando la Superioridad declara, deberse privar de ellos, los devolvería íntegros, y no se le causarían los graves perjuicios que le irroga la providencia que se le hace saber, y que protesta reclamar donde, y [v.] como le convenga, esto respondió y firmó, doy fe: Diego Moreno Chacón. Santa Ana.

Concuerda este testimonio con los Documentos que en él se refieren, y originales se remiten al Excmo. Señor Virrey, y para que conste saqué el presente en Zacatecas a veinte y cuatro de enero de mil ochocientos seis, siendo testigos Don Ricardo Cuesta, Don José Saavedra, y Don Cristóbal Mercado de esta vecindad, doy fe: Pedro Sánchez de Santa Ana.

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[f.8] El Teniente Letrado de Zacatecas hace presente a V.E. para su superior resolución lo referido sobre la contestación del Alcalde Ordinario de […] voto de aquella ciudad. Excelentísimo Señor D. José Iturrigaray. Habiendo celebrado el Ayuntamiento de esta Capital las Elecciones de Alcalde ordinario el día 1º del año, como es costumbre, me dio al siguiente cuenta con testimonio de ellas, y advirtiendo que la de 1º voto había recaído en D. Diego Moreno Chacón Regidor Fiel Ejecutor, le conteste que luego que los interesados ocurrieran a impetrar la necesaria confirmación, debía lo que correspondiera. En efecto el 12 del presente se me presentaron pidiéndola, y no encontrando legal embarazo en la de 2º voto, quedó luego confirmado más no así el de 1º porque disponiendo la Superior Orden de 27 de diciembre de 1790, de que acompaño termino con el No. 1 que el Regidor que se eligiera de Alcalde, ha de privarse de los Emolumentos salarios y gajes del oficio; y por otra parte acordándome de que Chacón se le hacía cargo por esta tesorería de cierta cantidad por adeudo de tributos, cuyo Expediente gira en esa Superioridad, me pareció oportuno antes de tomar ninguna otra providencia, pasarle un oficio en que instruyéndole de estas reflexiones le digo, me exprese si se halla libre del tal cargo y si admite el Empleo con las circunstancias que previene la Orden citada. Su respuesta se reduce como verá V.E. por el Expediente original que remito, a interpretar a no arbitrio, aquella disposición o negar la deuda de tributos, y decir que no puede obtenerse de ser Alcalde ni de percibir los Emolumentos de su oficio de Regidor Fiel Ejecutor, pero [v.] sin embargo, siendo terminante y clara la disposición de la referida Superior Orden que no admite duda, su literal tenor, y se mandó presente que observándose como debe

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ser, pertenecía en el año que Chacón sirva la Alcaldía, los productos de mí oficio a la Real Hacienda rebajadas unas partes para Propios, y otra para el que se encargase de la Fiel Ejecutoria; dispuse se le hicieran saber con prevención de que categóricamente expresara su voluntad. Inflamado de esta providencia, reduce su contestación a llamarla extemporánea, decir surda la aplicación, a apelar sin saber a dónde y por último a recusarme, para que por mí solo no pudiera proceder en el caso, como si por tratar de cumplimiento de esta Superior Orden, cuya observancia se encarga a esta Intendencia, fueran admisibles semejantes recusaciones; y con todo por evitar toda sospecha de pasión, me asocié con el Alcalde Ordinario de 2º voto y en su compañía decreté que respecto a la re instancia de Chacón, y que el estar ejerciendo las funciones de Alcalde debía a conocer que prefería este Empleo al de Regidor Fiel Ejecutor que se embargasen los productos de éste, se encargase su cobro a uno de los Individuos del Ayuntamiento y que se diera cuenta a V.E. para la Superior resolución que estimo justa. Así lo ejecutó de la rectitud y notoria integridad de V.E. se sirva tomar la sería providencia que al caso exige así para que no se atropellan las determinaciones de este Superior Gobierno, y que se guarde la Intendencia el decoro que le corresponde como para evitar el perjuicio de la administración de Justicia, y de la Real Hacienda en los Justos Derechos que le corresponden. Dios. Zacatecas, enero 24 de 1806. E. S. J. P. V. [f.9] Señor Teniente Letrado, e Intendente Interino D. José de Peón Valdez. En contestación al oficio que con fecha 22 de enero último, dirigió V. merced a este Ilustre Cuerpo, le hacemos presente que no habiendo tenido más gestión, que la lisa y llena elección en D. Diego Moreno y Chacón, para Alcalde Ordinario de primero voto;

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sobre lo demás a que se contrae la citada oficio, V. merced tomará las providencias que le parezcan de Justicia. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas 19 de febrero de 1806. [Rúbricas] José de Robledo. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. [f.10] En atención a lo que expone el Ayuntamiento de esta Capital en el antecedente oficio se nombra para depositario de los Emolumentos del oficio de Regidor fiel Ejecutor a D. José Borboya a quien se le hará saber para qué aceptando otorgue la correspondiente obligación depositaria a disposición de este juzgado, haciéndose saber esta providencia al recaudador de dicho oficio, para que se entienda con el referido depositario en lo concerniente a dicha recaudación. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en ocho de marzo de mil ochocientos seis, Yo el Escribano hice saber a Don José Borbolla el auto antecedente y entendido de su efecto, dijo lo oye y que acepta el nombramiento de Depositario de los Emolumentos del Regidor Fiel Ejecutor, y por tal se constituye manteniéndolos a disposición de esta Intendencia, esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbrica] José Díaz Borbolla. Santa Ana. [v.] En la Ciudad de Zacatecas en diez y siete de marzo de mil ochocientos seis años, Yo el Escribano hice saber a José María Lara la providencia antecedente y entendido de su efecto dijo, lo oye y lo firmó. [Rúbrica] José María Vázquez de Lara. Santa Ana.

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Documento 12. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos ocho años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone de Don Martín de Artola, Alcalde Ordinario de primero voto, que preside por ocupación del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia, D. José de Peón Valdez, por ausencia del Señor Propietario, D. José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, Don Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, D. Diego Moreno y Chacón Regidor Fiel Ejecutor, los tres propietarios por Su Majestad, D. Antonio Torices, D. Martín de Erviti, D. Joaquín Tellechea y D. José María de Joaristi, Diputados del Común, siendo presente también Don Cesario Ruíz de Velazco Alcalde Ordinario de segundo voto que acaba; y antes de proceder a la elección de sujetos idóneos y de las circunstancias necesarias para la administración de justicia en el presente año y habiendo pensado nombrar para Alcalde [v.] de oratoria de segundo voto a Don Juan Manuel de Ochoa, se libró oficio al Señor Teniente Letrado e Intendente Interino para que dijese de este sujeto había venido confirmado por su Excelencia para Alcalde de Barrio, al que contesto que aunque lo cite no puede ser impedimento, para la tal elección, el que se mandó agregar. Y dieron de V. merced acuerdo. Que en conformidad de lo mandado por su Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso, a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve, para que en todos sus Dominios de América, ejerzan los Alcaldes Ordinarios su Empleo por solo un caso derogado en esta parte, el artículo once de la ordenanza de Intendentes, el Señor Regidor Alférez Real propusiese sujetos, como propuso para Alcalde Ordinario de primero voto a D. Pedro Celis y Torices en primero lugar, en segundo a D. Juan Manuel de Ochoa y en tercero a D. José Domingo Calderón y salió electo con

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todo los votos Don Pedro Celis y Torices, y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada, a hacérselo saber, u lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y estando en ella dijo: Que aceptaba el empleo que se le confería [f.2] con la condición de que lo había de exceptuar de las funciones en los mismos términos que a sus antecesores a lo que accedió este Ilustre Ayuntamiento y dando a su Señoría las gracias por el honor con que le distingue, expresó no ser deudor a la Real Hacienda. En cuya virtud el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien, y fielmente del cargo que se le ha conferido, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en Señal de posesión se le dio la insignia de la Real Justicia, y el asiento que le corresponde. Habiendo propuesto el Señor Alférez Real para Alcalde Ordinario de segundo voto, en primer lugar a Don Juan Manuel de Ochoa en segundo a D. José Domingo Calderón, y en tercero a D. Domingo Perón, fue electo con todos votos Don Juan Manuel de Ochoa, a quien se le dio posesión bajo las mismas formalidades, que al de primer voto. [v.] En vista del oficio de diez y seis de diciembre último, que corre agregado del Acuerdo veinte y nueve del mismo, por el que se sirvió el Excmo. Señor Virrey de estos Reino Don José de Iturrigaray, nombrar para Diputados del Común a Don Tomás Calderón, y al Licenciado Don Ramón Garcés, mandaron pase Yo el Escribano a hacerlo saber, y los conduzca a esta Sala y habiendo pasado a la casa, morada de Don Tomás Calderón, se me contrató hallarse ausente de esta Ciudad y habiendo, dad cuenta mandaron los Señores se libre el correspondiente oficio para que comparezca a hacer su juramento, y tomar su posesión. Y estando presente en esta Sala Capitular el Licenciado Don Ramón Garcés Asesor del Cuerpo, habiendo aceptado el cargo y dadas las gracias a su Señoría por el honor con que le distingue, el Señor Presidente le

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recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Cruz, mediante el cual ofreció usar bien; y fielmente del cargo que se le ha conferido, y defender el Misterio de la Purísima Concepción [f.3] de Nuestra Señora la Virgen María. En cuya virtud se le dio el asiento que le corresponde. Propuso el Señor Alférez Real para Procurador en primero lugar a Don Pedro Echeandia, en segundo a Don José Antonio Echeverría, y en tercero a Don Manuel Garcés, y fue electo el último con el mayor número de votos que le dieron los Señores Regidores Alférez Real Don Francisco Castañeda, D. Juan Francisco Joaristi, Alguacil mayor, Don Diego Moreno y Chacón Fiel Ejecutor, y Don José María de Joaristi Diputado del Común, y habiéndolo conducido por mandado de su Señoría a esta Sala Capitular le hice saber el nombramiento de Procurador, y habiéndolo aceptado, el Señor Presidente le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de la Cruz, bajo el cual ofreció usar bien, y fielmente del cargo para que es nombrado, y defender el Misterio de la Purísima Concepción de nuestra Señora la Virgen María, y en esta virtud se le dio el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría [v.] que poniéndose por Acuerdo se dé testimonio a cada uno de los Señores, nuevos Alcaldes y Procurador para que ocurran al Señor Teniente Letrado e Intendente Interino, a impetrar la necesaria confirmación, y a los Diputados para que les sirva de título, y guarda de sus derechos. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos Alcaldes electos, Diputado y Procurador, doy fe: Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. Juan Manuel de Ochos. Licenciado Ramón Garcés. Licenciado Manuel Garcés. Pedro Sánchez de Santa Ana. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero cuatro de mil ochocientos y ocho años, doy fe: En testimonio de Verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo.

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Documento 13. Foja 1. S. Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de Usted el testimonio del Acuerdo del día 1º del corriente para que en observancia del Artículo 2º del año de 86 disponga su cumplimiento no encontró reparo grave en perjuicio del Publico o de algunos Particulares que reclamen con derecho a ser oídos. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, enero 4 de 1808. [Rúbricas] Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Documento 14. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. de 4 del presente recibí el Testimonio de las Elecciones de Alcaldes Ordinarios y Procurador de esta Capital, lo que aviso a V.S. en contestación para su gobierno. Dios guarde. Zacatecas 11 de enero de 1808. Documento 15. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mi l ochocientos once años: Estando en la Sala Capitular los señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se componen de los Señores Licenciado Don Manuel Garcés Teniente Letrado, Asesor Ordinario de esta Intendencia D. José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real y Alcalde Ordinario de primero voto por preminencia de su Empleo: D. Juan Francisco de Joaristi Alguacil mayor y Alcalde Ordinario menos antiguo, también por preminencia de su empleo: Licenciado Don Ramón Garcés, D. José María de Arrieta Doctor D. José María Jaramillo, D. Vicente Reina y Narváez, Diputados

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del común; siendo también presente D. Felipe Díaz González, síndico Procurador del común de esta Ciudad: y antes de proceder a la elección de sujetos idóneos, y de las circunstancias [v.] precisas para la buena administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo: que en conformidad de lo mandado por S. M. en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueva: para que en todos sus Dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo sólo por un año, derogando sólo en esta parte el artículo 11 de la ordenanza de Intendentes; hallándose impedidos para proponer los Señores Regidores Alférez Real, y Alguacil mayor por los Alcaldías que obtienen: lo hizo el Señor Licenciado D. Ramón Garcés como Diputado más antiguo, proponiendo para Alcalde Ordinario de primero voto en primer lugar a D. José María Joaristi, en segundo al Licenciado D. Domingo Velázquez y en tercero a D. Manuel de Iriarte, todos de esta vecindad, y procediendo a vota desde el referido Señor Licenciado salió electo con todos los votos el dicho Señor Don José María Joaristi y en consecuencia mandó el Ilustre [f.2] Ayuntamiento pase Yo el Escribano a la casa de su morada y se le haga notorio, y conduzca a esta Sala que ejecutado por mí y estando en ella dijo: que aceptaba y aceptó el dicho empleo que se le confería en atención a las críticas circunstancias, sin embargo de conocerse inepto y sin facultades suficientes para su desempeño; y dando a su Señoría las debidas gracias por la distinción con que le honra: expresando en el mismo acto no ser deudor a la Real Hacienda. En cuya vista el Señor Presidente por ante mí, le recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido, de guardar sigilo en las cosas que deba guardar, y con mucha especialidad en las que se le comuniquen por el Muy Ilustre Cabildo y de defender el misterio de la Purísima Concepción de María [v.] Santísima lo cual fecho y en señal de posesión se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le

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corresponde. En cuyo Estado propuso el nominado Señor Licenciado para Alcalde Ordinario de segundo voto en primero lugar a D. Domingo Velázquez, en segundo a D. Manuel de Iriarte y en tercero a Don Rafael Villagrá y procediendo a la votación formal lo mismo que con el anterior Salió Electo con todos los votos el referido Señor D. Domingo Velázquez, quien se le dio la misma posesión con las formalidades que a él de primero voto. Inmediatamente, a que ninguno de los cuatro Diputados del común, ni el síndico Procurador tienen cumplido el bienio de sus empleos: dispuso el Ilustre Ayuntamiento que continúen los actuales Señores hasta nueva disposición. Así lo acordó su Señoría, y lo firmó con los dos Alcaldes Electos, [f.3] doy fe: Manuel Garcés. Ramón Garcés. José María de Arrieta. Doctor José María Jaramillo. José Vicente Reina y Narváez. Felipe Díaz González. José María de Joaristi. Domingo Velázquez. Ante mí: Miguel Alejo Terrero, Escribano, Real, Público, mayor de Cabildo. Concuerda este testimonio con la acta original que en él se refiere de donde se sacó para entregar al Señor Alcalde Ordinario de primera Elección para que con el ocurra a la Intendencia para la correspondiente confirmación de su nombramiento; y va esta copia en tres fojas útiles, siendo la primera de ellas de Papel del sello cuatro, y las restantes del común: a cuya saca corrección y con cierto fueron testigos: D. Francisco Cossio, D. Francisco Terrero, y D. Gerónimo Farto, presentes y vecinos de dicha Ciudad a tres de enero de mil ochocientos once años: Doy fe: En testimonio de Verdad. Miguel Alejo Terrero. Documento 16. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y seis años: Estando en su Sala de Ayuntamiento los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, que se compone de D. José Francisco Castañeda Regidor Decano Alférez Real, D. Juan

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Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, ambos propietarios, D. Pedro de Celis y Torices, D. José Domingo Calderón, D. Manuel del Común, presididos por el Señor D. Miguel Meléndez Valdez, Alcalde Ordinario de primero voto, por ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado y Asesor Ordinario, e Intendente Interino de esta Provincia, siendo también presentes el Señor Alcalde Ordinario de segundo voto, D. Joaquín de Thellechea, y el Lic. D. Ignacio Gutiérrez de Velazco, Asesor de su Señoría a efecto de elegir sujetos idóneos, y de las demás circunstancias necesarias, para que administren Justicia en el presente año; dijeron que en conformidad de lo resuelto por su Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso, a diez y nueve de septiembre de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Ciudad, a los veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos, para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo, por sólo un año, derogando en cuanto a esta parte el Art. 11 de la Real Ordenanza de Intendentes: El Señor Regidor Alférez Real, en uso de su facultad, propuso para Alcalde de primero voto a D. Diego Moreno y Chacón, Regidor Fiel Ejecutor, a D. José Víctor de Agüero, y a D. Manuel de San Miguel [v.] todos de esta vecindad y comercio; y procediendo a la votación los Señores Capitulares, nemine discrepante, votaron al dicho D. Diego Moreno y Chacón: en cuya vista mandaron, pase Yo el Escribano a la casa de su morada, hacerse saber, y aceptando lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté; y siendo presente en ella, dijo: que aceptaba y aceptó el dicho cargo, con la protesta de que se le ha de pagar un Escribano para que siga, y autorice las causas criminales, que ocurran de oficio, respecto a que Yo por mis muchas ocupaciones, no puedo atender a todo, y que se le ha de relevar de las funciones, y convites, como a los anteriores Alcaldes, con atención a la pesada carga del cobro de Tributos; dando a su Señoría, las debidas gracias por el honor con que le distingue; y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda, de plazo

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cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del empleo, que se le ha conferido, y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en señal de posesión se le entregó la Insignia de la Real Justicia, sentándole en el lugar que le corresponde. Y habiendo propuesto el dicho Señor Alférez Real para Alcalde de segundo voto, a D. José de Robledo, a D. Genaro Ramón del Hoyo, y a D. Martín de Artola, en el mismo modo todos los Señores Capitulares dieron sus votos al expresado D. José de Robledo, y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada, a hacérselo saber, y lo conduzca a esta Sala, lo que verifiqué y estado en ella dijo: que aceptaba [f.2] y aceptó el dicho cargo, que su Señoría le ha conferido por lo que le daba y dio las debidas gracias y expresando no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, previo el Señor Presidente juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, bajo el cual ofreció usar bien y fielmente del expresado empleo, y defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, dándole el correspondiente asiento. Y mandó su Señoría que poniéndose todo por Acuerdo, se dé testimonio de él a cada uno de los nuevos Señores Alcaldes, para que ocurran al Señor Intendente de esta Provincia a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los Señores electos, y su Asesor: de que doy fe Miguel Meléndez Valdez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. José Domingo Calderón. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Diego Moreno y Chacón. José de Robledo. Licenciado Ignacio Gutiérrez de Velazco. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero dos de mil ochocientos y seis, doy fe: En testimonio de verdad.

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Documento 17. Foja 1. D. José Ignacio Moreno viva muchos años. En S. M. Q. B. Miguel Alejo Terrero Señor Don Ignacio Moreno. Muy Señor mío. El hallarme en cierta urgencia me estrecha a ocurrir al favor de V. merced suplicándole me haga el honor de ministrarme quince pesos a cuenta de las costas que tengo vencidas en el Expediente que como Apoderado de D. José Gómez, sigue V. merced contra los Indios del Niño, los que se rebajaran del todo de las costas, concluido que se dicho Expediente. Espero de V. merced este favor y que mande cuanto guste a este su atento S. S. Q. B. S. M. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, octubre 28 de 1806. Documento 18. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de primero voto. Acompaño a Usted dos nombramientos de Alcaldes de Barrio, Correspondientes al Cuartel mayor Núm. 3 de su cargo para que recogiendo de los antecesores la respectiva ordenanza los ponga en posesión de sus destinos, con arreglo a ella. Dios. Zacatecas, enero 14 de 1806. Documento 19. Foja 1. D. José Florentino Beltrán, vecino de esta Jurisdicción en la Hacienda de S. Pedro y residente en esta Capital, como mejor proceda de dicho ante V. parezco y digo: Quedando a Usted las debidas gracias por el honor con que se ha servido distinguirme nombrándome para Juez de uno de los Cuarteles menores de su cargo, le hago presente no hallarme sujeto para poder admitir

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semejante cargo, por lo que voy a exponer a la justificación de Usted. Previene el artículo 4º de las ordenanzas respectivas a este establecimiento que los sujetos en quienes recaigan estos empleos, hayan de ser sujetos establecidos en esta Ciudad y radicados si puede ser en el cuartel para donde son nombrados [v.] y lo primero no concurre en mí, pues jamás he sido vecino de esta Ciudad, pues mí habitación de dos años a esta parte en ella, ha sido a causa de mi enfermedades por no tener en el lugar de mi Residencia que ha sido la Hacienda de S. Pedro, los auxilios que necesito para mi curación. El artículo 9 dispone que los propuestos para Alcaldes de Barrio, entre otras circunstancias les asista la de tener lo preciso para su subsistencia, a fin de no hacer odioso un establecimiento que se dirige a la mayor cultura, quietud de la Ciudad y mejor administración de justicia; y este requisito está tan distante de mí que es bien público, y notorio los afanes que para sostener una honrada y numerosa familia, padezco en esta Ciudad, sin arbitrio alguno, con respecto a que mis enfermedades me imposibilitan en dedicarme al ejercicio alguno, ni yo puedo no siendo otro de aquel en que me ha criado; a lo que no puedo, así por no haberlo en esta Ciudad, como por lo que expone el Facultativo en la [f.2] Certificación que debidamente presento. Y en este concepto espero de la justificación de Usted que atendidas por su conocida prudencia, e integridad las justas causas que expongo, se sirva relevarme de la admisión del expresado encargo; elevando si fuere necesario, esta mi reverente suplica, a la Superioridad del Excmo. Señor Virrey, de oficio, pues mis notorias indigencias, no me permiten hacer o intentar gestión alguna que origine gastos, y en términos de Justicia suplico se sirva hacer como pido que es Justicia. Juro no ser de malicia y lo necesario. [Rúbrica] José Florentino Beltrán.

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Zacatecas, enero 20 de 1806. No se estiman por bastantes, las excusas de Don Florentino Beltrán, para no admitir el empleo para que ha sido previsto, y en su consecuencia notifíquesele comparezca a prestar el Juramento acostumbrado con apercibimiento, que no verificándolo se le exigirá irremisiblemente la multa de cien pesos con arreglo a la respectiva ordenanza: lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 20. Foja 1. El Brigadier D. José Agustín Monroy, público profesor de Medicina. Certifico y juro, en cuanto quedo y debo haber reconocido a D. Florentino Beltrán, quien adolece de un resentimiento en el Pulmón, con bastante dolor y tos, contraído todo del continuo ejercicio a caballo a que le ha precisado su destino: Por tanto lo juzgo como enfermo habitual y que debe andar con alguna otra agitación violenta en obvio de mayores daños en su salud, y para que conste donde convenga, doy la presente en Zacatecas a 8 de enero de 1806. D. José Agustín Monroy. Documento 21. Foja1. E. S. V. J. de Iturrigaray. El Teniente Letrado de Zacatecas, da cuenta a V.E. con la renuncia que hace por enfermedad Don Santiago Escandón del empleo de Alcalde de Barrio. Excmo. Señor. Don Santiago Escandón Electo Alcalde de Barrio por V.E. del Cuartel menor número 3, solicita relevarse de desempeñarlo por el Estado fatal a que se ha reducido su salud, como lo acredita con certificación del facultativo, y no teniendo que añadir sobre el particular, más de lo que informa el Alcalde Ordinario, elevo a la

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Superioridad de V.E. la indicada solicitud, para la providencia que sea de su Justificado, recto acuerdo. Dios guarde. Zacatecas, abril 15 de 1806. E. S. J. P. V. Documento 22. Foja 1. Señor Don Santiago Escandón. El Excelentísimo Señor Virrey por su Superior Orden de 23 del inmediato abril, me avisa haber relevado a Usted del Empleo de Alcalde de Barrio supuesto que por sus accidentes no lo puede servir con la actividad y eficacia que corresponde, lo que participo a Usted, para su inteligencia. Dios. Zacatecas, mayo 2 de 1806. J. P. V. Documento 23. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de primer voto. Con fecha 23 de abril próximo anterior me dice el Excmo. Señor Virrey lo que sigue: Acreditándose. Y lo traslado a Usted para su inteligencia y que me pase propuesta de sujetos para el empleo vacante como S. Excelencia dispone. Dios. Zacatecas, mayo 2 de 1806. J. P. V. Documento 24. Foja1. Señor Lic. D. José de Peón Valdez, Asesor Ordinario, e Intendente Interno. Quedo entendido de estar relevado del empleo de Alcalde de Barrio, según dispuso el Excmo. Señor Virrey y aviso a Usted en su Superior Orden 23 de abril último, y en su cumplimiento he cesado de ejercer las funciones del indicado empleo. Dios Nuestro Señor guarde la vida de Usted muchos años. Zacatecas, mayo 8 de 1806. [Rúbrica] Santiago Escandón.

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Documento 25. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, acompaña a V.E. propuesta para Alcalde de Barrio bacante por renuncia de D. Santiago Escandón. E.S. Acompaño a V.E. la propuesta de sujetos, que me dirigió el Alcalde Ordinario de 1º voto, para suceder en el empleo de Juez menor de Cuartel a D. Santiago Escandón a fin de que en su vista se sirva V.E. resolver lo que a bien tenga. Dios. Zacatecas, mayo 16 de 1806. E.S. J. P. V. Documento 26. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de 1º voto. Acompaño a Usted el título de Juez menor de cuartel que el E. S. V. se sirvió librar en favor de D. José Chavarría para que en su inteligencia lo entre Usted en posesión de su empleo con arreglo a la ordenanza respectiva. Dios. Zacatecas, junio 2 de 1806. Documento 27. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, acusa a V.E. el recibo del Título de Alcalde de Barrio, librado en favor de D. José Chavarría y devuelve a V.E. el que tenía D. Santiago Escandón. E. S. Con la Superior Orden de V.E. de 24 de mayo último, recibí el título de Juez menor de Cuartel, que V.E. se sirvió expedir a favor de D. José Chavarría; y devuelvo a la Superioridad de V.E. el que para el mismo destino se había librado a D. Santiago Escandón. Dios. Zacatecas, junio 3 de 1806. E. S. J. P. V. Documento 28. Foja 1. Señor Teniente Letrado encargado de la Intendencia de Zacatecas. Impuesto de lo que V. merced representó en Carta reservada de 30 de septiembre último acerca del modo en que se le manifestó mi

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orden relativa a la elección de Alcaldes ordinarios de esa Ciudad, dispuse, que recogiéndose el expediente del asunto, se me diese cuenta con él, por mi secretaria de Cámara [v.] y habiéndose verificado incluso a V. merced copia certificada del pedimento del Señor Fiscal de lo Civil, y del parecer del Señor Asesor general con que me conforme por Decreto de 11 del mismo mes para que enterado de los puntos que comprende mi resolución, cuide de su puntual observancia en lo que le toca, comunicándolo con el mismo fin a ese Ilustre Ayuntamiento, en [f.2] inteligencia de que por lo respectivo a la indebida confianza de entregar abierta mi citada Orden, he tomado la provincia oportuna para que se averigüe en el oficio respectivo de mi Superior Gobierno, el dependiente que cometió este abuso, y se le escarmiente como corresponde. Dios guarde a V. merced muchos años. México 10 de octubre de 1806. [Rúbrica] Iturrigaray. Documento 29. Foja 1. El Fiscal de lo Civil dice: que en cumplimiento del Superior Decreto de V.E. de 12 de mayo último ha remitido al Teniente Letrado Intendente Interino de Zacatecas, con su anterior oficio de 12 de Junio siguiente, el testimonio que se le pidió de la Superior Orden de 27 de diciembre de 1790, habiendo citado para su compulsa a los Regidores Fieles Ejecutores de la propia Ciudad, y de la Villa de Sombrerete, y al Ilustre Ayuntamiento de aquella, como así mismo se previno. Antes de que el Fiscal se encargue de este documento, es preciso suponer que en oficio de 24 de enero, representó a esta Superioridad el referido Teniente Letrado, que haciendo procedido el Cabildo a las Elecciones de Alcaldes Ordinarios, como es costumbre le dio, al siguiente día cuenta con testimonio de ellas; y advirtiendo que la de primer voto había recaído en Don Diego Moreno y Chacón, Regidor Fiel [v.] Ejecutor, le contestó que luego que los interesados ocurriesen a

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impetrar la necesaria confirmación, daría la que correspondiera en cuya virtud se presentaron después los dos Alcaldes, y no habiendo legal impedimento para el segundo, quedó confirmado en el empleo, pero que acordándose de que en la Superior Orden citada, se prevenía que el Regidor que se eligiere de Alcalde quedara privado de los emolumentos salarios, y gajes del oficio, como también de que a Chacón se le hacía cargo por aquella tesorería de cierta cantidad por adeudos de tributos le pareció oportuno pasarle en oficio a fin de que le instruyese, si aún era responsable, y si se allanaba a servir el empleo, renunciando los intereses que le tocaban; a que le contesto negando la tal deuda, interpretando a su antojo la dicha Superior disposición, y exponiendo que ni podía obtenerse de ser Alcalde ni de [f.2] percibir los emolumentos de su oficio. Instruyó así mismo el Teniente Letrado que después de otros trámites, y contestaciones; de haber apelado Chacón sin saber para donde y reusándole para que no procediese de Juez en el asunto se acompañó con el Alcalde Ordinario de segundo voto, y mandó: que respecto a la resistencia de aquel, y que el estar ejerciendo las funciones de Alcalde, daban a conocer que prefería este empleo, al de Regidor fiel ejecutor: que se le embargasen los productos de este, se encargase su cobro a uno de los individuos del Ayuntamiento, y se diera cuenta a V.E. en cuyo cumplimiento lo ejecutaba así, con el expediente original, a fin de que su Superioridad se sirviera resolver, lo que fuera de su agrado. Con fecha del propio día de 24 de enero, se dirigió otra igual representación por el Ayuntamiento, en que se refiere los mismos pasajes, y se asienta que en casi todos los años, se ve aquel cuerpo en la mayor aflicción, por no hallarse [v.] sujetos que elegir para Alcaldes a causa de ser unos Militares, y otros Mineros, de los que se compone aquel vecindario; que en este, tuvo que suplicar a Chacón, por tal motivo, que aceptase el empleo; y habiéndose propuesto con ausencia del Teniente Letrado, y salido electo con todos los votos se lo participó así, y contestó que lo aprobaría;

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pero que luego con la idea sólo de desairar al Cabildo, y sonrojar al Regidor que ya había tomado posesión públicamente, le puso los embarazos que quedan mencionados, que quiso administrar sus satisfacciones que eran muy Justas y arregladas; y llevando al cabo sus designios le embargó sus emolumentos, y privó del ejercicio de su empleo. Atendió también el Ayuntamiento, que como el Regidor Chacón le dirigiese una representación sobre estos hechos para que se acordase ocurrir a V.E. consultó con un Letrado de conocimientos [f.3] y experiencia, y este fue de dictamen que conforme a la ordenanza del cuerpo podían juntarse privadamente los Regidores, con el Escribano de su Sala de Ayuntamiento sin tratar de otro negocio, que del modo y términos en que debía hacerse el ocurso a esta Superioridad, y fundándose para ello en que no debiendo asistir el Presidente según las Doctrinas del Señor Bobadilla que cito por ser el asunto contra el mismo, ni tampoco los Alcaldes Ordinarios a causa de ser uno de ellos, parte interesada y el otro de estar de acompañado del Teniente Letrado era llegado el caso de que pudieran formarse los Regidores, sin Juez: que en esta virtud lo practico así el Cabildo; pero a pocos momentos y sin que se excediese en cosa alguna, como contaba de la Certificación del Escribano que acompaño, recibió un recado del Teniente Letrado para que se saliesen de la Sala [v.] y habiéndose dispuesto remitirle una diputación con el fin de que le instruyese de estos méritos, y el modo en que se habían fundado, sólo dio por respuesta que si no se salían y omitían aquella Junta clandestina, convocaría los Pueblos para que los lanzaran, y haría de este modo que se obedeciesen sus providencias; sobre todo lo cual es fuera del Ayuntamiento, y pondera los agravios que dice habérsele inferido, y concluye suplicando a V.E. se sirva tomar las serias determinaciones que son del caso. También por parte del Teniente Letrado se refirió este acontecimiento en representación de 28 del propio mes, exponiendo haber dispuesto se saliesen los Regidores por no haber tenido razón legal, para juntarse; y estar reprobadas

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por las Leyes semejantes Juntas; que él no era parte como se procuraban, ni podía serlo tratando [f.4] sólo de que se cumpliesen como era debido las ordenes de esta Superioridad; que ni había antecedente para creer otra cosa, llevando una constante armonía con el Ayuntamiento, y con los Regidores en particular; y para convencer este concepto acompaño el oficio del Regidor Fiel Ejecutor de Sombrerete, que del mismo modo fue electo de Alcalde en aquel Cabildo, en que le dice: que escogiendo de los extremos que le había propuesto de no servir dicho empleo, o renunciar los emolumentos de su oficio de Fiel ejecutor, desde luego aceptaba el servir el empleo y cedía los emolumentos a favor de la Real Hacienda por el honor de su cuerpo y el suyo propio, aunque la Superior Orden que se le citaba, no había llegado a su noticia, ni se hallaba en aquel Archivo. Lo que consta de esta, es que el Excmo. Señor Conde de Revilla Gigedo, en 27 de diciembre [v.] del mencionado año de 1790, declaró que podían los Regidores entrar a servir uno de los dos empleos de Alcaldes; pero no ambos a un mismo tiempo dos Capitulares; y que el que se eligiera para Alcalde no podía concurrir a los Cabildos en calidad de Regidores, ni tampoco llevar el salario, gajes y emolumentos de este empleo, ni tener comisión alguna de las que se reparten y turnan entre dichos Regidores; cuya providencia se comunicó al Señor Intendente de Zacatecas con prevención de que cuidara de su debida observancia en los Ayuntamientos de aquella Provincia conde hubiese ordenanza, o costumbre de elegir a los Regidores para Alcaldes Ordinarios. Así en las representaciones que quedan referidas del Ayuntamiento de Zacatecas y del Regidor D. Diego Moreno y Chacón, [f.4] como en las que hicieron posteriormente a esta Superioridad en 14 y 22 de febrero último, han reducido sus fundamentos para sostener la elección hecha en el segundo de Alcalde Ordinario, y convencer que no hay incompatibilidad alguna entre este empleo y el de fiel ejecutor; a que si hubiera esta podría provenir o de la naturaleza de las cosas, o por la

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incapacidad de la persona, o por expresa prohibición del derecho; pero que aún en cuanto aquellas, era muy claro no ser incompatible, puesto que las atenciones de fiel ejecutor eran cuidar de la exactitud de los pesos y medidas; y esto muy lejos de oponerse al destino de Juez, parecía conforme a él, y muy proporcionado para que por medio de la jurisdicción y autorizado más por ella, diese el lleno a sus deberes; que así se veían reunidos estos oficios en los subdelegados y otros Justicias; y en cuanto a lo material de las [v.] operaciones, si no se embarazaban los Mineros, los labradores, los comerciantes para ser Alcaldes sin perjuicio de los giros de que subsisten, tampoco debía creerse obstáculo el ser fiel ejecutor que exigía menos dedicación para obtenerlo. Acerca de la Superior orden que es la prohibición de derecho que asienta podía haber, exponen unas veces que habla de aquellos Alcaldes que no son miembros del Ayuntamiento, y que por eso se dice que no deban asistir a los Cabildos, ni obtener otros destinos; y otras, que de lo que se priva a los Regidores que son Alcaldes, es de los emolumentos y gajes que como a tales les pertenecen, pero no de los otros que les tocan por sus particulares encomiendas. Añaden también que la dicha Superior Orden ni fue comunicada al Cabildo de Zacatecas, ni se ha practicado así [f.5] en aquel cuerpo, como en el de esta Capital y en otros donde se han visto muchos y muy repetidos ejemplares contrarios, y que se hagan las elecciones indistintamente en todos los Capitulares, y hasta en el Alguacil mayor cuyo oficio parece sin duda más opuesto a la representación de Juez, y que aunque no fuese más que la ignorancia impalpable en que ha estado el Ayuntamiento, bastaría para que no quedarán desairados sus Acuerdos. Por último alegaron la publicidad del hecho, el deshonor y bochorno que se seguirá al Regidor Chacón, si se depusiera del empleo y más cuando se ha dicho que le obsta para obtenerlo, el ser deudor a la Real Hacienda sobre cuyo particular se asegura por dicho cuerpo, que habiendo corrido con la recaudación de tributos, se le hacía cargo de la cobranza de seis

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meses que conceptuó [v.] no corresponderle y que sobre esto, y sobre que se le moderase la matricula hizo su representación; formándose Expediente el cual gira en esta Superior y aún no se ha resuelto, por lo que no podía decírsele deudor y aun cuando se declarara serlo pagaría prontamente para no tener esta nota. Por todo esto concluyeron suplicando a V.E. se sirva mandar que sin hacer novedad alguna continúe D. Diego Chacón en el empleo de Alcalde Ordinario; se le entreguen los emolumentos de su oficio de fiel ejecutor y que no se sirva este por sustituto, durante el año, declarando no tener obstáculo alguno para ello, y que el Ayuntamiento cumplió con sus deberes, y no ha incurrido exceso, no habiendo sido acreedor al apercibimiento de lanzarlo por su concurrencia sin dicho Intendente interino, cuyo hecho se le extrañe, y que así a este como al [f.6] Cabildo, se le participe la Superior resolución para su inteligencia y cumplimiento. Aun prescindiendo de la circunstancia de ser Chacón fiel ejecutor, generalmente hablando la elección de Alcaldes Ordinarios en los Regidores, es opuesta por si, al espíritu de las Leyes, porque si dedicados estos, y establecidos para cuidar del Público, se crearon a demás Alcaldes ordinarios para el ramo de justicia, desde luego fue para que los primeros no distrajeran sus atenciones, de un objeto tan recomendable en efecto, no hay ley que autorice semejantes nombramientos y muy lejos de ellos, se ve que todas las que hablaron de estos empleos, suponen que para el mejor gobierno, benéfico público y administración recta de la justicia, se repartan entre individuos distintos de los que se hallan en los cuerpos de los Ayuntamientos, así porque todos los vecinos [v.] idóneos obtengan este honor y tomen parte en su felicidad, como por que temiendo los Regidores otras encomiendas y dedicaciones, deben sólo entregarse a ellas, para que estén mejor desempeñadas, y faltarían a sus deberes recargándoles los oficios. La Ley cuarta, título primero, libro séptimo; la veinte y siete y veinte y ocho, título cuatro y quinto, libro segundo de la Recopilación de Castilla;

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la undécima, título tercero, libro quinto de las del Reino y otras previenen que en un Cabildo no puede uno tener más de un Regimiento u oficio: que a los vecino no se dupliquen los cargos concejiles, que los Alcaldes ordinarios no se mezclen en asuntos de gobierno, de modo que en consideración de los diversos objetos, proveyeron las Leyes de los diversos individuos, dando a los Regidores, [f.6] sus destinos, y además estableciendo los Alcaldes Ordinarios, para que así estuviera mejor servida la causa pública. El propio concepto explican los autores de mejor nota, y entre ellos el Señor Solórzano, quien asegura que la elección de Alcaldes en los Regidores expresamente repugna a las Leyes, y que en el Cabildo donde no se hubiere impetrado licencia expresase debe entender prohibida enteramente. Estas Doctrinas son generales a todo Ayuntamiento, y aunque el Excmo. Señor Virrey Conde de Revilla Gigedo, declaró que podía uno de los Regidores servir este cargo, esto sin duda fue o atendiendo a la total escases que muchas veces hay de otros individuos para obtenerlos, o como explica la misma Superior Orden, porque en virtud de la costumbre o por [v.] ordenanza particular están autorizados algunos Cabildos para elegir Alcaldes a sus Regidores; pero sin perder de ruta este espíritu genuino y terminante de las Leyes, ordeno también que los electos no puedan concurrir a los Cabildos; no lleven el salario, gajes y emolumentos que les tocan, ni tener comisión alguna de las que se reparten y turnan entre los Regidores, para que esto les sirviera de retrayente de aceptar los nombramientos de Alcaldes Ordinarios y por otra parte quedaran de todos modos desempeñadas las importantes atenciones de estos cuerpos. Es notoriamente contra el tenor de la Superior Orden de que se trata la primera interpretación que se le da, de que habla de los que no son miembros de los Ayuntamientos, pero en cuanto a la segunda [f.7] de que a lo menos no hablo de los Regidores que tienen los oficios de fiel ejecutor, Alguacil mayor para privarlo de los emolumentos de estas encomiendas, es de reflexionar, que si en una simple

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capitular, en concepto de las Leyes y según también la mente de dicha orden son incompatibles los empleos, si para que se sirvan a un tiempo, quiere esta se le retiren sus salarios; si por lo mismo o consiente que el Alcalde Regidor tenga ninguna otra comisión de las que se reparten de su Fiel Ejecutor que reúne a su oficio ese otro que es fuerza lo distraiga y le quite aquella total dedicación que quieren las Leyes en los Alcaldes. El que en los Cabildos se haya visto una costumbre contraria, eligiéndose indistintamente [v.] los Regidores y […] de aquellos que tienen otras encomiendas para dichos destinos, no prueba otra cosa sino que tendrán expreso privilegio y licencia para ello, o que lo habrán verificado impunemente por no haberse ofrecido la ocasión de hacerles entender sus deberes; pero sin esto ya advirtió el fiscal que no hay Ley que pueda autorizarlo; que lo resisten todas ellas; las atenciones del Público, y la administración recta de la Justicia. Sus embargos como en el Cabildo de Zacatecas se ignoraba absolutamente las disposiciones de esta superioridad, han estado en la costumbre de hacer sus elecciones en estos términos; hay por otra parte falta de individuos, y la que se verificó en el Regidor Chacón, fue publicada inmediatamente en la confianza de que [f.7] había de aprobarse sin embargo ni embarazo, siguiéndose por lo mismo un desaire a aquel cuerpo, y al propio Regidor, que traería otras resultas funestas al vecindario si hubiera de reprobársele, mayormente habiéndose también objetado, ser deudor a la Real Hacienda lo que él ha negado, y verdaderamente no está declarada tal deuda; parece al fiscal que si fuere del superior agrado de V.E. se sirva mandar continúe el Regidor D. Diego Chacón en el empleo de Alcalde Ordinario de primero voto para todo el año, devolviéndosele los emolumentos que se hayan depositados, pertenecientes a su oficio de fiel ejecutor, el que podrá igualmente servir sin perjuicio de la judicatura y quedando entendido así, éste como [v.] el Ayuntamiento, que esto se hace por las circunstancias expuestas y sin ejemplar, pues en otra ocasión, o habrán de

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renunciar los Regidores todos sus sueldos y gajes, o no podrán ser nombrados para este empleo. No habiendo sido correspondiente el que los Regidores se juntaran sin que hubiese Juez que los presidiera, ni racional el pretexto que se tomó para ello, de que el Teniente Letrado era parte en el asunto como cuando se hubiera de estar a la doctrina del Señor Bobadilla que se citó, porque efectivamente no lo era, cuando sólo trató de cumplir con las superiores ordenes se servirá V. E. disponer que se explique a los dichos Regidores el desagrado con que V.E. ha visto este procedimiento, y por medio de dicho Teniente [f.8] Letrado, se aperciba el Abogado que puso aquel dictamen; sirviéndose también V.E. mandar que esta Superior Resolución se comunique al mismo Teniente Letrado, y al Cabildo, para su inteligencia y cumplimiento, y la del citado Regidor D. Diego Chacón, en todo lo que respectivamente les corresponda. México 31 de julio de 1806. Sagarzurieta. México, agosto 29 de 1806. Al Señor Asesor general, Rúbrica de S. E. Excmo. Señor. Aunque el Señor Fiscal de lo Civil funda en su precedente respuesta la incompatibilidad que hay para que el Regidor fiel ejecutor de Zacatecas D. Diego Moreno Chacón sirva este empleo al mismo tiempo que el de Alcalde Ordinario de primera elección para que fue electo, conviene sin embargo en que lo ejecute por esta vez, y sin [v.] ejemplar a virtud de las particulares circunstancias que han concurrido, devolviéndosele los emolumentos que del primer oficio se le habían retenido por orden del Teniente Letrado de aquella Intendencia, observándose en lo sucesivo que, o renuncien los Regidores que se elijan para Alcaldes todos sus sueldos, y gajes con arreglo a la Superior orden de 27 de diciembre de 1790, o no puedan ser nombrados para estos empleo, por cuyo motivo pide que sirviéndose V.E. así declararlo se participe la resolución al Cabildo de aquella Ciudad, al

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citado Chacón y al referido Teniente Letrado con prevención a este de que aperciba al Abogado que consultó al expresado Chacón que podrán los Regidores Juntarse sin su presidente para tratar de representar a V. E. sobre este particular, [f.9] estimándolo parte y contra él la materia que iba a tratarse. El Asesor general ha meditado sobre todo, y no halla motivo para separarse de lo que pide dicho Señor Ministro en el punto principal, por cuya razón le parece que V.E. puede servirse resolver de conformidad, y mandar se prevenga a dicho Teniente Letrado que imponga al referido Abogado de la presente resolución de V.E. si fuere de conformidad para que en lo sucesivo arregle a ella sus dictámenes. México 10 de septiembre de 1806. Bachiller. México septiembre 11 de 1806. Como parece al Señor Asesor general. Rúbricado de S.E. Es copia. México 10 de octubre de 1806. Velázquez. Documento 30. Foja 1. S. Teniente Letrado de Zacatecas. En el Expediente sobre si es o no incompatible el Empleo de Alcalde Ordinario, con el oficio de Regidor Fiel Ejecutor, obra la consulta de V. merced de 26 de enero último, en que dice acompaña testimonio con el N. 1º de la Superior Orden de 27 de diciembre de 1790. Pero no habiéndose recibido tal testimonio, ni encontrado el Expediente de que dimanó la Superior Orden citada, prevengo a V. merced remita dicho testimonio o si se ha traspapelado haga saciar otro con citación de los Interesados. Dios guarde a V. merced muchos años. México 14 de mayo de 1806. Iturrigaray.

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Documento 31 Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, acompaña a V.E. testimonio de las Superiores Ordenes de 27 de diciembre de 1790, sobre elecciones de Alcaldes Ordinarios en los capitulares. E. S. V. D. José de Iturrigaray. En efecto, debió de traspapelarse el testimonio que con el no. 1º acompañé al Expediente formado sobre la confirmación del Alcalde Ordinario de primero voto de esta Ciudad, lo acompaño ahora cumpliendo con la Superior Orden de V.E. su fecha 14 del presente. Dios. Zacatecas, mayo 27 de 1806. J. P. V. Documento 32. Foja 1. Al Señor D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado e Intendente interino. De la Junta de Veta grande. [f.2] De conformidad con lo pedido por el Señor Fiscal de Real Hacienda cuya respuesta subscribió el Señor Asesor General, he tenido a bien declarar por mi Superior decreto de 11 del que rige, proveído en el Expediente instruido a consecuencia de la representación de V. merced de 24 de enero último, que sin embargo de la incompatibilidad que hay para que el Regidor Fiel ejecutor de esa Ciudad, Don Diego Moreno y Chacón, sirva este Empleo al mismo tiempo que el de Alcalde Ordinario de primera elección, para que fue electo, lo ejecute por esta vez, y sin ejemplar a virtud de las particulares circunstancias, que han [v.] concurrido, devolviéndosele los emolumentos, que del primero oficio se le habían retenido por orden de V. merced, observándose en lo sucesivo que, o renuncien los Regidores que se elijan para Alcaldes, todos sus sueldos y gajes, con arreglo a la Superior Orden de 27 de diciembre de 1790, o no puedan ser nombrados para estos empleos.

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Igualmente tuve a bien mandar se aperciba por V. merced al Abogado que consultó al expresado Chacón, que podrán los Regidores juntarse sin su Presidente, para tratar de representar a esta Superioridad en su contra. Lo aviso a V. merced para su inteligencia y respectivo cumplimiento. Dios guarde a V. merced muchos años. México 19 de septiembre de 1806. Iturrigaray. Documento 33. Foja 1. Pide se dirija por el oficio la orden que exige para que el Teniente Letrado a quien se comete ejecute lo que en ella se manda. México, septiembre 30 de 1806. Remítase con este ocurso original. Excmo. Señor. Marcelo Álvarez, procurador de esta Real Audiencia como mejor proceda digo: que el Expediente sobre no ser incompatibles en el Regidor del Ayuntamiento de Zacatecas, D. Diego Moreno y Chacón, el Empleo de Fiel Ejecutor con el de Alcalde Ordinario para el que fue electo en este año por aquel Ayuntamiento, me personé por encargo de este y pagué en el oficio los derechos de la Superior Orden que se mandó librar al Teniente Letrado entregándoseme esta como se acostumbra con todos los Despachos que las presentes ganan para que la dirigiera y entregara a su título, y como este objeto lo remití al Ayuntamiento mi presente, quien me lo devuelve [v.] contestando que por no haber ido por el conducto del oficio no la quería recibir, ni menos obedecer dicho Teniente Letrado, frustrándose la providencia favorable que había obtenido por un motivo tan débil. Y para que así no suceda suplico a la justificación de V.E. se sirva mandar que por el oficio se dirige. A V.E. Suplico así lo mande que es justo. [Rúbrica] Marcelo Álvarez.

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Documento 34. Foja 1. M. P. S. No a duda de que no sólo en el Pueblo del niño, sino los otros tres nombrados. El Chepinque, San José y Tlacuitapan, ubicados a la orilla de esta Ciudad y cuya Jurisdicción o territorio que llaman pueblo, abraza la mayor parte del vecindario de esta Capital, apenas obra uno u otro que pueda serse legítimamente Indio, pues todos se componen de mulatos, lobos y cuantas castas de mala prosapia se avecinan en estos propiamente barrios que quieren llamarse pueblos. Para serlo, ni tienen cajas de comunidad, ni pueden tenerlas por no haber donde gocen las tierras que ni ponen las leyes de estos dominios ni hay más indios que los que quieren serlos por el tiempo de su voluntad, conservando sólo la costumbre de elegir anualmente sus alcaldes y oficiales de república que se les ha permitido desde la fundación de este lugar. Ellos no son útiles más de para prestar uno u otro auxilio a los jueces, cuando se les pide y se retoman la libertad de entrarse con sus rondas a presar, imponen en sus cárceles a quienes les parece, sin que hayan sido bastante para contenerlos en estos abusos, las providencias dictadas por el Señor Intendente y por mí en el tiempo que ha estado a mi cargo el mando de la provincia. Los que siempre se han manifestado, más insubordinación, han sido los del Pueblo del Niño, contra quienes se dirige la queja del Alcalde de Barrio, D. Francisco Torres, quien habiéndome dado cuenta de lo que ejecutaron con él, la noche del diez y seis de noviembre próximo anterior, tomándome parecer de si pondrían en la Cárcel al Alcalde del pueblo de Niños, le dije por vía del consejo que esperara a la mañana siguiente para evitar el que cometieran con él otro atentado, igual al que hicieron con el Alcalde del Barrio de D. José Gómez, lo que sin duda ejecuto por que el día diez y siete del citado noviembre se presentaron los que se llaman hijos del dicho pueblo, al Alcalde Ordinario de primero

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voto, Don Diego Moreno Chacón, quien por tres ocasiones [v.] los mandó conmigo y en todas ellas le mande hacer presente con el mismo Torices, que respecto a que en su cuartel mayor estaba situado el barrio o pueblo del Niño y contra su Juez menor hecho el agravio que se refiere tomará la providencia y fuera justa supuesto que tenía la misma jurisdicción con lo que ya no supe la que tomaría y mucho menos si representaron en el escandaloso modo que se refiere, pudiendo sólo afirmar a V. Alteza que los ocasione que a mí se me ha ofrecido corregirlos por algunos excesos, lo he verificado sin que conmigo hayan usado el menor desacato: sin que por esto se piense mi contraído lo que al principio asiento de su Insubordinación que es cuanto puedo informar a vuestra Alteza. En cumplimiento de la superior decreto de veinte y nueve del inmediato noviembre. Zacatecas, diciembre 28 de 1806. Documento 35. Foja 1. Señor Teniente Letrado encargado de la Intendencia de Zacatecas. Siendo esa Intendencia del distrito de la Real Audiencia de Guadalajara, he remitido a este Tribunal las diligencias que tratan del procedimiento de los Indios del Pueblo del Niño contra el Alcalde de [v.] Barrio D. José Ramón Gómez y sobre que V. merced informó en 15 de abril último, y se lo aviso para su noticia y a fin de que lo haga saber a Gómez en el concepto de que dicha Real Audiencia le administrará justicia. Dios [f.2] guarde a V. merced muchos años. México 16 de mayo de 1806. Iturrigaray. Documento 36. Foja 1. E.S. El atentado que cometieron los Indios del Pueblo del niño de esta Ciudad con el Alcalde de Cuartel menor D. José Ramón Gómez llegó a mi noticia por el parte que me dio el respectivo Juez mayor

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en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 9º de las ordenanzas de la creación de Alcaldes de Barrio de esta Capital. Con esta noticia, hice comparecer ante mí, a los Justiciales del referido Pueblo y les reprendí aquel exceso amonestándoles el respecto y subordinación que debían prestar a estos nuevos empleos, según la disposición del Art. 26, de la citada Ordenanza; y en satisfacción me expresaron haberlo ejecutado para apaciguar el movimiento de muchos resentidos que haría contra Gómez, y por el agravio que este les hacía introduciéndose en su recinto, con gente de otro Pueblo, estando ellos prontos a ministrarle todos los auxilios que se les pidiera por Gómez. Sobre lo que este asienta que los Individuos que componen el Pueblo del niño, siendo de distintas cartas, se nombran indios, es constante y no seré […] [v.] A D. Pedro Sánchez de Santa Ana. S. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Guadalajara, abril 12 de 1806. Muy estimado Señor de todo mi aprecio, con el portador que es mi hermano le mandó a Usted esa Becerrita para el plato, la que le tenía destinada desde el domingo y no me la habían traído hasta el día de hoy. Apreciaré infinito que en la amable compañía de la Santa y Niñas se mantenga con la salud que le desea esta su efectivísima […] Q. S. M. B. Simona Zavala. Documento 37. Foja 1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta capital. Sr. Lic. D. Rafael Mendoza. Con fecha 1º de este mes me dice el Excmo Sr. Virrey lo que sigue. Impuesto V.S.

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Y lo traslado a Usted para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, incluyéndole copia de la que S. E. fue servido adjuntarme. Dios. Zacatecas octubre 21 de 1806. J. P. V. Documento 38. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, avisa a V.E. haber comunicado al Alcalde de Barrio D. José Gómez la remisión de los autos que sigue con los Indios del Niño a la Real Audiencia del Distrito. E. S. V. D. José de Iturrigaray. Por la Superior Orden de V.E. de 16 del que finaliza, quedó impuesto a verse servido remitir a la Real Audiencia de Guadalajara las diligencias que tratan de los procedimientos de los Indios del Pueblo del Niño de esta Ciudad, contra el Alcalde de Barrio D. José Gómez a quien lo he comunicado para su inteligencia como V.E. tiene a bien preceptuarme. Dios. Zacatecas, mayo 30 de 1806. E.S. J. P. V. Documento 39. Foja. 1. Señor Alcalde de Barrio D. José Ramón Gómez. Con fecha 16 del que finaliza, me dice el Excmo. Señor Virrey lo que sigue. Siendo esa Intendencia. Y lo traslado a Usted para su gobierno. Dios. Zacatecas, mayo 30 de 1806. J. P. V. Documento 40. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de primer voto de esta Ciudad. Las Leyes sabiamente dictadas para el castigo de los mal hechores, y por otra parte, para la seguridad de los intereses del público; en todo tiempo exigen de la autoridad judicial aquellos procedimientos, y penas establecidas en el derecho; y parece que nunca puede haber motivo para disimulo alguno en la integra

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aplicación de ellas, ya por que los estatutos respectivos exigen su prolijo cumplimiento, y ya en atención a que es axioma no poco verdadero que la falta de suplicios, persuade a los malvados a cometer los delitos. Pero si siempre corresponde la observancia de la expresada rectitud, con todo es necesario asentar, que hay ciertas épocas, en que experimentándose en los vecindarios, con especialidad en materia de robos, la más intolerable prostitución, se cree que entonces se hace más urgente el riguroso desempeño de las penales disposiciones, pues de lo contrario toma la osadía cada momento más escandaloso cuerpo, sin que haya arbitrio que baste a la defensa de los bienes contra la [v.] depravada meditación de los que se proponen asaltarlos. Bien a su costa saben esta verdad, varios infelices familias de esta capital, que cada día encuentran sus débiles casas saqueadas y a sus personas desnudas, sin que debamos asegurarnos, aun los que vivimos en más fortificados edificios, de no ser al fin alguna vez sorprendidos por el resuelto conato de las cuadrillas, o compañías de ocioso que sostiene el ladronicio, hasta con el mayor riesgo de este Real Tesoro, por carecer las cajas de mi cargo de toda especie de custodia, que no sea la irrespetable de unos cuantos criados, que sirven a mi compañero, y a mí. Este recelo pues, es el motivo más principal que acaba de moverme al presente denuncio, que hago contra las personas de Domingo Barrujo, y Juan Serrano, presos a Disposición de V. merced en la Cárcel pública de esta Ciudad, desde la noche de ayer, como conducidos por sus Ministros, o comisarios, desde el puesto de Guadalupe, en cuya Iglesia de aquel Colegio, en el curso de todo el mismo día, cometieron sin duda, los varios robos que son notorios; pues es así, que en el propio templo extrajeron de sus bolsillos los paños a D. Joaquín Belaunzaran a D. Antonio Zaldua, a D. Manuel Lebrón, [f.2] a una niña de D. Francisco Echegoyen a D. José María Larrañaga, y a mí; y un Reloj de considerable valor

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a D. José Gregorio de Elizondo. En cuanto a los robos padecidos por Larrañaga y por mí, este el hecho. No hallábamos ambos en la referida Iglesia rodeados de bastante concurso, y habiendo yo echado menos un pañuelo, el cual llevaba en mi ingreso a aquel paraje, me dirigí a una de sus puertas por si lograba descubrir al agresor, por cualquier indicio; y habiendo observado cierto recato, o desconfianza en un hombre que salía, le previene que se detuviera en el atrio del templo; pero inmediatamente dejo caer a mis pies un pañuelo blanco, poniéndose en fuga a fuerza de carrera; lo que advertido por los prenotados comisarios de V. merced, partieron en su seguimiento y habiendo logrado asegurarlo, lo condujeron hasta la plaza de dicho puesto donde se supo que era el prenotado Domingo Barrujo, el que traían preso, y el mismo que había desprendido de sus manos dicho pañuelo, cuya prenda resultó perteneciente al recordado Larrañaga, sin que pareciera la mía en poder de aquel reo, ni en otra parte. [v.] Consecuente a la expresada captura de Barrujo, (hago protesta de que, si por falta de conocimiento personal, equivocó los nombres de los reos en cuanto a sus respectivos hechos, me refiero a lo que resulte de la sumaria) se presentó Juan Serrano entre aquel concurso, arrojándose a poner al primero en libertad; de modo que además del crimen que cometió en tal empresa; de ella se deduce su complicidad en las explicadas raterías, y por todo debe ser comprendido en la causa que se siga contra Barrujo, a fin de que, con arreglo a lo que ella produzca, se le imponga la pena correspondiente. Por lo expuesto confío que V. merced ha de servirse proceder en este interesante asunto con la rectitud que lo es característica, formando a dichos reos la respectiva sumaria, y substanciándole su causa, y sentenciándolos conforme a derecho, para que previa la Superior confirmación de S. A. la Real Audiencia de este Reno, sufran la pena a que se hayan hecho con

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dignos dichos criminales, en este cualificado delito, y se logre con el escarmiento de ellos, la publicación de un ejemplar, que por ventura contenga otros mayores insultos, que pudieran cometerse acaso hasta contra estos caudales de S. M. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, agosto 16 de 1806. José Montero.

Expediente 4. Elección de oficios concejiles.

Documento 1. Foja 1. Señores Alcaldes Ordinarios de esta Capital. En Superior Orden de 21 de julio último me dice el Excmo. Señor Virrey lo que sigue: El Excmo. Señor Márquez Caballero me dice de Real Orden con fecha de 27 de noviembre último lo que sigue: Excmo. Señor. A consulta del Consejo Supremo de Guerra y conformándose el Rey con el Parecer del Señor Generalísimo Príncipe de la Paz se ha servido su Majestad declarar por punto general que los criados de cualquiera Militar y demás Individuos sujetos al fuero de Guerra, empleados en la consistencia personal de estos, o de sus familias, son los únicos que gozan el fuero de sus amos; pero de ningún modo los empleados en administraciones, gobierno de Lebrón, guarda de Ganados y heredades, y otro Ministerio distinto de la servidumbre personal. Lo aviso a V.E. de Real Orden para su cumplimiento, en la parte que le toca. Insértalo a V. merced con igual objeto. Y lo traslado a V. merced para su observancia. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas. Agosto 4 de 1807. José de Peón Valdez.

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Documento 2. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de segundo voto. Dirijo a V. merced los títulos de Alcaldes de Barrio del Cuartel mayor no. 4 para los efectos que dispone su respectiva ordenanza. Dios. Zacatecas, enero 1º de 1807. J. P. V. Foja 2. Señor Alcalde Ordinario de esta Ciudad. El adjunto título es expedido por el E. S. V. de estos Reinos en favor de D. Vicente Moreno para que en el corriente bienio sirva el empleo de Alcalde de Barrio del Cuartel no. 7 del cargo de Usted, el cual le dirigió para que ponga en posesión al citado Moreno. Dios. Zacatecas, febrero 12 de 1808. J. P. V. Foja 3. El Teniente Letrado de Zacatecas, propone a V. E. Sujetos para Jueces de los cuarteles menores del cargo del Señor Intendente de aquella Provincia. E. S. V. Don José de Iturrigaray. Correspondiendo nombrarse Alcalde de Barrio de esta Ciudad para el próximo bienio propongo a V.E. para los cuarteles que son a cargo del Señor Intendente de esta Provincia a los Sujetos siguientes: Cuartel no. 1. D. José Calera. D. Andrés Blanco D. Alejo Barrón. Cuartel no. 2. D. José Manuel Ravago. D. Pedro Arrieta. D. Juan Ramiro Fernández.

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De los cuales la Superioridad de V.E. se servirá nombrarlos que fueren de su recto acuerdo. Zacatecas, diciembre 8 de 1807. E. S. J. P. V. [v.] Excelentísimo Señor Virrey Don José de Iturrigaray El Teniente Letrado de Zacatecas: Propone a V.E. sujetos para jueces de cuarteles menores de su cargo Correspondiendo nombrarse alcaldes de barrio de esta capital propongo a V.E. para los de mi cargo que son el número 3 a D. José María Velasco , D. Fernando Orozco y D. José Borbolla. El número 2 a D. Santiago Oropeza D. Cristobal Basave y D. Marcelo Camacho de los que V.E. se servirá nombrar a los que fuesen de su superior agrado Dios. Zacatecas Diciembre 8 de 1807. Documento 2. Foja 1. Teniente Letrado, Intendente Interino D. José de Peón Valdez. Habiendo pensado este Ilustre Ayuntamiento nombrar para Alcalde Ordinario de segundo voto a D. Manuel de Ochoa se ha puesto el embarazo de estar confirmado por su excelencia de Alcalde de Barrio, e ignorando este Ilustre Cuerpo si es cierta esta Confirmación persuadido de que los Títulos estarán ya en poder de Usted, espera le avise lo que haya sobre el particular para su resolución. Dios guarde a Usted muchos años. Sala Capitular, diciembre 31 de 1807. [Rúbricas] José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquón de Thellechea. José María de Joaristi.

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Documento 3. Foja 1. Muy Señor mío: Después que hice la propuesta de sujetos para la subdelegación de Pinos al E. S. V. he dejado enteramente al arbitrio de su superioridad la elección de que fuere de su agrado, y en tal concepto no me queda a mí alguno para consultar a Usted como me insinúa en su carta de 23 de agosto anterior, a más de que ya V. merced tendrá entendido que para proponer sujetos que han servido otra Subdelegación es necesario que acrediten no haber tenido resultas en sus respectivos residencias [incompleto]. Documento 4. Foja 1. E. S. V. Don José de Iturrigaray. El Teniente Letrado de Zacatecas, remite a V.E. la terna de Alcaldes de Barrio que propone el Alcalde Ordinario de 2º voto. Es adjunta la propuesta de sujetos para Alcaldes de Barrio que hace el Alcalde Ordinario de segundo voto de esta capital sobre la que hago presente a V.E. que el propuesto en primer lugar para el cuartel número 7 está provisto para Diputado del Común por la escases de sujetos hábiles para este destino, siendo a propósito para los de Alcaldes de Barrio, los que ocupan los segundos lugares si fuere del superior agrado de V.E. Dios de Zacatecas, diciembre 4 de 1807. E.S. J. P. V. Documento 5. Foja 1. Al Teniente Letrado de Zacatecas. Por parte del Ayuntamiento de esa Ciudad, se ha representado e instruido con los documentos respectivos que habiendo hecho las elecciones de Alcaldes y Diputados del común, se eligió para este último destino a D. José María Joaristi, quien lo aceptó y juró usar bien y fielmente el cargo, y el de Juez de Gremios que igualmente se le confirió. Que pasado el testimonio de dichas elecciones a Usted le contestó en oficio de 10 de enero último, quedar los electos

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confirmados en sus respectivos oficios; pero en el de 26 del mismo, le previene que en el expediente instruido sobre la elección de Diputado del común [v.] que recayó en Joaristi, había resuelto que procediese, a nueva elección; a que respondió el Ayuntamiento no sabía se hubiese formado Expediente alguno sobre el particular, y que supuesto que por Usted se había confirmado a Joaristi en su empleo, y puesto en posesión, usando públicamente de él, no procedía a la nueva elección que se le prevenía, y antes ni protestaba ocurrir a esta Superioridad, como lo ha verificado. Que sin embargo de esta protesta notificó a Joaristi de orden de Usted el día 20 del próximo febrero, se abstenga de las funciones de Diputado del común, y de usar del uniforme, con lo que ha causado [f.2] un formal despojo en desprecio de ese cuerpo. Mediante lo cual y de conformidad con el dictamen prestado por el Señor Asesor general, como delegado del Excmo. Señor Virrey, ordeno a Usted que sin impedir a D. José María Joaristi el uso del uniforme, y de las funciones de Diputado del Común, en que se le aposesionó, y debe continuársele, hasta la Superior resolución, remito sin demora el Expediente que asentó en su oficio de 16 de enero, haber instruido; informando lo que estime oportuno. Dios guarde a V. merced años. México 18 de marzo de 1807. Manuel del Castillo Negrete. Documento 6. Foja 1. El Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. En el Expediente instruido sobre confirmación de la elección de Diputado del común verificada por V.S. en D. Juan María Joaristi, he proveído con fecha de ayer en decreto del tenor que sigue: Sin embargo. Y lo traslado a V.E. para su inteligencia y cumplimiento. Dios. Zacatecas, enero 26 de 1807.

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Documento 7. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a siete de enero de mil ochocientos y siete años: Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaran, presididos por el Señor D. Martín de Artola, Alcalde Ordinario de primero voto, por ocupación del Señor Licenciado José de Peón Valdez Teniente Letrado en Intendente Interino por ausencia del Señor Propietario a efecto de hacer la elección de oficios concejiles, el Señor Regidor Alférez Real D. José Francisco Castañeda, y demás Señores Capitulares, dijeron de un acuerdo: que nombraban y nombraron, para Patrono de Fiestas al Señor Regidor Alguacil mayor D. Juan Francisco de Joaristi, para vocales de la Junta Municipal a los Señores Regidor Fiel Ejecutor D. Diego Moreno y Chacón y Diputado D. Martín de Erviti; para Jueces de Gremios a los Señores a los Señores Diputados D. Joaquín de Tellechea, y D. José María de Joaristi; para comisionados del Pósito de Maíces a D. Pedro Antonio de Echeandía y D. Juan Manuel de Ochoa; para médico de la Ciudad al Doctor D. José María Jaramillo; para la visita Semanaria y anual del Hospital de San Juan de Dios, y asuntos que ocurran de la obra pía del Brigadier Don Andrés Martínez, a los Señores Diputados, D. Joaquín de Tellechea, y D. Antonio de Torices; para comisionados de los carretones al Señor Regidor D. José Francisco Castañeda, y Diputado D. José María de Joaristi; para Portero y maceros de su Señoría a D. Francisco Terrero, D. Felipe Sabando, y [v.] D. Domingo Aguilar; para Boticario de la Real Cárcel al que corre con la Botica, del difunto D. Vicente Santellán; para el cuidado y manejo del Reloj, al Maestro D. Manuel Ramos; para las contestaciones con los apoderados de Espala y México, a los Señores Castañeda y Erviti, y para la obra de la nueva Alhóndiga, los mismos para Ministros de vara del Señor Intendente, y del Señor Teniente Letrado a Antonio Villa, y Máximo Cortez; para ministros de la Diputación a Juan

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Valenzuela y José Santos Medrano, a quienes se les notificará por mí el Escribano, no cobren en lo sucesivo a los carreteros de Carbón y Leña el medio real que antes cobraban: que cumplan exactamente con las obligaciones de su cargo, sin permitir que los Tendejones, regatones, puesteros de la Plaza ni otra perdona alguna, ajusten los efectos que se introducen hasta que se manifiesten en el oficio de Cabildo, y hecha su postura se abastezca el Público, y que no se entreguen hasta que por el Señor Regidor que estuviere en turno se dé licencia para ello, según le parezca con veinte, sin mezclarse dichos Ministros en compras de carbón, leña, ni otros efectos; y que precisamente se han de alternar todos los días, el uno a cuidar de las carretas, y demás efectos que se introduzcan y el otro en la Puerta del Señor Regidor en turno, o en la Plaza mayor para las providencias ejecutivas que ocurran bajo el apercibimiento de que no cumpliendo con todo lo referido se procederá contra ellos por todo rigor de derecho, y se nombrarán otros, con lo cual se concluyeron las expresadas elecciones: Que para cumplir con lo que se previene en el acuerdo de la Junta Subalterna de consolidación de Guadalajara para la redención de los seiscientos pesos [f.2] de principal, que se reconocen sobre los fondos de propios, a favor del convento de San Agustín, cuyo Expediente pasó a este Ilustre Ayuntamiento el Señor Teniente Letrado, se pase oficio a la Junta Municipal con copia de él, para que mande dar el Libramiento de dichos seiscientos pesos, y facilite su redención en los términos que se manda: Que sobre la solicitud del nuevo reloj, se informe con arreglo a lo que previene dicho Señor Teniente Letrado, haciendo presente lo que conduzca, devolviéndose ambos expedientes a la Intendencia; y mandó su Señoría se pase Testimonio de este Acuerdo al Señor Intendente Interino para la confirmación de los electos; todo lo cual así lo acordaron y firmaron de que doy fe: Artola. Castañeda. Joaristi. Chacón. Torices, Erviti. Tellechea.

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Joaristi. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Concuerda con su original. Zacatecas y enero. En testimonio de verdad. Documento 8. Foja 1. Señor Teniente Letrado, e Intendente Interino D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de V. merced el adjunto testimonio comprensivo a la elección de oficios concejiles y demás que se determinó en el acuerdo celebrado el día 7 del corriente para que siendo de su agrado se sirva confirmar a los electos. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 9 de enero de 1807. [Rúbricas] Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Documento 9. Foja 1. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Queda en esta Intendencia el testimonio de las elecciones de Diputados del común celebradas por ese Ayuntamiento, el día 1º de este mes, lo que avisó a V.S. en contestación a su oficio de 2 del mismo. Dios. Zacatecas, enero 7 del 1807. J. P. V. Documento 10. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. de 2 del presente recibí el testimonio de la elección de Alcaldes Ordinarios de esta Capital, que quedan confirmados en sus destinos, y lo aviso a V.S. para su inteligencia. Dios. Zacatecas, enero 7 de 1807.

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Documento 11. Foja 1. S. Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. Habiendo librado oficio a D. Vicente Márquez para que compareciese a hacer su juramento en este Juzgado, en virtud del nombramiento que hizo en su Persona para Alcalde del Cuartel n. 5 el Excmo. Señor Virrey, me ha puesto la excusa que a Usted acompaño, para que tenga a bien en consulta de este decirme si son o no justos los méritos que expone. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, enero 3 de 1807. Pedro de Celis Torices. Documento 12. Foja 1. Señor Teniente Letrado e Intendente Interino. D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de V. merced el adjunto Testimonio, comprensivo a la elección de Alcaldes, hecha por este Ilustre Cuerpo, en D. Martín de Artola, de primero voto y en D. Cesáreo Ruíz de Velazco, para de segundo, a efecto de que siendo de su agrado se sirva confirmar a los electos, y aprobar la dicha elección. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 2 de enero de 1807. [Rúbricas] Diego Moreno y Chacón. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Documento 13. Foja 1. Señor Teniente Letrado e Intendente Interino D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de V. merced el adjunto testimonio que comprende la elección hecha por este Ilustre Cuerpo, para Diputado del común, en D. Joaquín de Tellechea y D. José María

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de Joaristi a efecto de que siendo de su agrado, se sirva confirmar a los electos y aprobar la dicha elección. Dios guarde a V. merced muchos años. Sal Capitular de Zacatecas, 2 de enero de 1807. [Rúbricas] Diego Moreno y Chacón. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Documento 14. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos y siete años. Estando en su Sala Capitular, los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella, que abajo firmaran presididos por el Señor D. Diego Moreno y Chacón, Alcalde Ordinario de primero voto, por ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia, a efecto de elegir los dos Diputados del común, el Señor Regidor Alférez Real D. José Francisco Castañeda, propuso en primer lugar a D. Joaquín de Tellechea, a D. Juan Manuel de Ochoa, y a D. José Borbolla, y en segundo a D. José María de Joaristi, a D. Javier de Aristoarena, y a D. José de la Luz Ayala, y dio su voto a D. Joaquín de Tellechea, y a D. José María de Joaristi, con cuya propuesta y votación se conformaron los demás Señores Capitulares en cuanto al primero; pero no en cuanto al segundo (y habiéndose retirado de la Sala, el Señor Regidor Alguacil mayor) los Señores D. Joaquín Rolado, D. Antonio de Torices, y D. Martín de Erviti, que fueron los opuestos al voto dado por el Señor Alférez Real a D. José María de Joaristi, [v.] altercaron algún espacio de tiempo expresando que en una casa no podía haber dos Regidores a un tiempo, con otras cosas que produjeron, entre las cuales fue una el ser Tendajonero; y aunque por los Señores Presidente y Regidor Alférez Real, se les procuró persuadir haciéndoles presente los ejemplares que ha habido en esta Capital, sobre este particular, se

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mantuvieron en su oposición concluyendo con que el Señor Regidor Alférez Real propusiese tres sujetos idóneos, con respeto a que ninguno de los tres que ha propuesto, no lo son, no por sus méritos, sino por las circunstancias en que se hallan en el día, y habiendo accedido dicho Señor Regidor a ello, propuso a D. José María de Joaristi, a D. José Víctor de Agüero, y a que D. Juan Manuel de Ochoa; y habiéndose procedido a la votación los Señores D. Martín de Erviti y D. Joaquín Bolado, dieron su voto a D. José Víctor de Agüero; el Señor D. Antonio de Torices, se lo dio a D. Juan Manuel de Ochoa, y los Señores D. Manuel de Lebrón y D. José Francisco Castañeda, a D. José María de Joaristi; y estando dos a dos votos, Joaristi y Agüero el Señor Presidente dijo quedaba y dio su voto decisivo a D. José María de Joaristi, con lo que quedó electo, y mandaron pase Yo el Escribano a la Casa de la morada de D. Joaquín de Tellechea, a hacérselo saber y lo conduzca a esta Sala lo que verifique, y estando en ella dijo: que aceptaba el cargo que se le confiere, por lo que daba a su Señoría las debidas gracias en cuya virtud el Señor Presidente le recibió juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor y la [f.2] Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien y fielmente del dicho cargo, y defender el misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; y en vista de ello se le dio el asiento que le corresponde. Y habiendo pasado a la casa de la morada de Don José María de Joaristi, y conduciéndolo a esta Sala, siendo presente en ella dijo, que aceptaba y aceptó el cargo que se le ha conferido por este Ilustre Ayuntamiento, dándole a su Señoría las debidas gracias, y procediendo a tomarle el juramento acostumbrado se opuso a ello el Señor Diputado D. Joaquín Bolado, y los Señores Presidente, y Regidor Alférez Real le dijeron que no tenía que oponerse a que el acto, por estar ya canónicamente electo a lo que contestó dicho Señor Bolado que se le diese Testimonio de este Acuerdo para representar lo que le convenga; y su Señoría mandó que se le diese Testimonio de este

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Acuerdo para representar lo que le convenga; y su Señoría mandó que se le dé y el Señor Presidente procedió a tomar juramento a D. José María de Joaristi, quien lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo, que se le confiere y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, en cuya virtud se le dio el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que todo se ponga por Acuerdo dándole a cada uno de los electos sus respectivos testimonios para que ocurran al Señor Intendente Interino, a impetrar la necesaria confirmación. Así [v.] lo acordó su Señoría y lo firmó: de que doy fe: Diego Moreno y Chacón. José Francisco Castañeda. Manuel de Lebrón. Joaquín José Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas y enero dos de mil ochocientos y siete. Doy fe. En testimonio de verdad. [Documento repetido.] Zacatecas, enero 9 de 1807. Vista la elección antecedente de Diputado del Común, verificada en D. Joaquín de Tellechea se aprueba por no contener defecto alguno y en su consecuencia se confirma al electo en su respectivo oficio librándosele el despacho acostumbrado para su uso y ejercicio. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, enero 9 de 1807. Se libró el despacho que se manda y para que conste pongo esta razón. Santa Ana.

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Documentos 15. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos y siete años. Estando en su Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella que se compone de D. Diego Moreno y Chacón, Alcalde Ordinario de primero voto, que preside por ocupación del Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia, D. José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real D. Juan Francisco de Joaristi, Regidor Alguacil mayor ambos propietarios por su Majestad D. Manuel de Lebrón, D. Joaquín José Bolado, D. Antonio de Torices, y D. Martín de Erviti, Diputados del Común, siendo también presentes el Señor D. José de Robledo Alcalde Ordinario de segundo voto, que acaba a efecto de elegir sujetos, idóneos y de las circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo que en conformidad de lo determinado por su Majestad en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve, publicada en esta Capital a los veinte y cuatro de abril de mil y ochocientos para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su Empleo por sólo un año, derogando en esta parte el Artículo once, de la Real Ordenanza de Intendentes el Señor Regidor Alférez Real propusiese sujetos, y de facto propuso para Alcalde Ordinario de primer voto a D. Martín de Artola en [v.] primer lugar, en segundo a D. José Víctor de Agüero, y en tercero a D. Manuel Martínez de San Miguel de esta vecindad y comercio, y dio su voto al dicho D. Martín de Artola, con cuya propuesta, y voto se conformaron los demás Señores Capitulares; y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada, a hacérselo saber y lo conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y estando en ella dijo: que aceptaba el empleo que se le confería, bajo la protesta de que para proceder a la administración de Justicia, es necesario que los Señores

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Magistrados y Jueces den el ejemplo que se debe: dando a su Señoría las debidas gracias por el honor con que le distingue; y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda, ni a ningún particular el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual prometió usar bien, y fielmente del cargo que se le ha conferido, y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en señal de posesión se le dio la Insignia de la Real Justicia, y el asiento que le corresponde. Y habiendo propuesto el Señor Regidor Alférez Real, para Alcalde Ordinario de segundo voto en primer lugar a D. Cesáreo Ruíz de Velazco, en segundo a D. Juan Martín de Letechipia, y en tercero a D. José Domingo Calderón, y tomando los votos sacó todo el número de ellos el dicho D. Cesáreo Ruiz de Velazco: en cuya vista mandaron pase Yo el Escribano a la Casa de su morada, y haciéndoselo saber lo conduzca a esta Sala, lo que habiendo verificado y siendo presente en ella dijo: que aceptaba el empleo, que se le ha conferido bajo la protesta [f.2] de que se le releve, como a los Antecedentes de que sea a su cargo el novenario de Nuestra Señora de Guadalupe, y función de San Nicolás, y que hacía presente no poder Rondar de noche por impedírselo sus enfermedades, dando a su Señoría las debidas gracias por el honor con que le distingue; cuya protesta le fue admitida; y habiendo expresado no ser deudor a la Real Hacienda de plazo cumplido, el Señor Presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido y defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María; en cuya virtud se le entregó la Insignia de la Real Justicia, y se le dio el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que poniéndose todo por acuerdo se dé testimonio de él a cada uno de los Señores nuevos Alcaldes, para que ocurran al Señor Intendente Interino a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su

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Señoría, y lo firmó de que doy de: Diego Moreno y Chacón. José Francisco de Joaristi. Manuel de Lebrón. José Joaquín Bolado. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Martín de Artola. Cesáreo Ruiz Velazco. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original. Zacatecas y enero dos de mil ochocientos y siete, doy fe: En testimonio de verdad. [Documento repetido tres veces]. Zacatecas, enero 7 de 1807. Justa la elección antecedente: en atención a estar arreglada [v.] al espíritu de las Leyes de la materia, se aprueban confirmándose a los electos en sus respectivos oficios, y agregándose tarjado de pliego de papel del sello segundo en que debió entenderse el testimonio antecedente, líbrese Despacho en forma para el uso y ejercicio del Alcalde Ordinario de segundo voto. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 16. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Por el oficio de V.S. del día de ayer quedo impuesto de que habiendo pensado ese Ayuntamiento nombrar para Alcalde Ordinario de 2º voto a D. Juan Manuel de Ochos, había pulsado el embarazo de estar confirmado por S. Excelencia de Alcalde de Barrio y en su contestación le digo que aunque lo esté no puede ser impedimento para la tal elección con respecto a que en el citado empleo de Alcalde Ordinario presta más servicio al Público y es de más graduación que el de Juez menor de cuartel que puede desempeñarse por cualquier otro de los sujetos que ocuparon la terna con lo que satisfago a su citado oficio. Dios. Zacatecas, enero 1º de 1807. J. P. V.

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Documento 17. Foja 1. Señor Teniente Letrado Intendente Interino, D. José de Peón Valdez. Por el oficio de Usted de 6 del corriente queda entendido este Magistrado de estar en el concepto de V. merced por inconsiderado, o inmodesto, poco limpio, sus papeles despreciables o de pocas fojas, sin acierto, osado, grosero, ligero, imprudente, desatinado, fantástico y orgulloso. ¿Y qué más? Lo que Usted quiera ¡Que expresiones! Que no se vean ni en un Señor Virrey en quien residen todas las Regias facultades. Quisiera saber este Magistrado con que motivo se conduce a tan feas, y denigrativas expresiones sin atender, ni reflejar a su ilustre causa, nacimiento, y colocación en que Dios lo tiene puesto, en que debía y debe dar el más brillante ejemplo. ¿Qué conexión tienen estas expresiones, con las de hacer ver a V. merced la justicia de este Ayuntamiento? Nada por cierto, nada, todas se dirigen a encender, y enardecer los ánimos de los que componen el cuerpo, como se le hará presente a S. Excelencia. ¿No es esto estar empeñado a sostener y llevar adelante una Asonada y Escandalo? ¿Pues dónde está su conocimiento de querer desaprobar la elección [v.] de Diputado del común en la persona de D. José María Joaristi, ni menos retirarla y confirmarlo, y retirarlo? Pues ésta sólo toca a S. Excelencia como ya tiene a Usted instruido este Magistrado con haberlo ejecutado el Excmo. Señor Conde de Revillagigedo el 29 de diciembre de 91 a los primeros, y el de 93 a los segundos, D. Rafael de las Piedras, y D. Felipe Beltrán; a más de esto ¿no es contante y Usted mejor que este Magistrado sabe, que el año que fue Diputado del común D. Miguel Meléndez, Usted mismo lo instruyó o mando ocurriese por su confirmación a S. Excelencia como lo verificó? Pues como quiere Usted decir o explicarse con expresión, pero sea de esto lo que fuere. ¿Pues que, con esta expresión queda Usted cubierto de

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la nota que se advierte, de que en Jurisdicción propia de S. Excelencia, separándose y desviándose de una prueba tan toral como la que se le ha presentado por este Magistrado? Por lo mismo ha extrañado este cuerpo se le notificará a Joaristi, no asistiese a las funciones públicas a sabiendas de que este Ayuntamiento tenía hecho ocurso a S. Excelencia, [f.2] por el intemperativo oficio, que libró Usted para que se hiciera nueva elección, parece que esta Provincia ha encendido, y puesto en movimiento a este Magistrado, cuando esperábamos que en obvio de la paz y tranquilidad de esta Ciudad, tomara las Providencias más prudentes y conducentes, tocando todos los aciertos verdaderos, y los perjuicios que podían resultar de una etiqueta, que desde el principio pudo Usted cortar, y poner en quietud esta República como lo encarga nuestro soberano a todos los Señores Intendentes de Provincia, es el art. 22 de sus ordenanzas. Últimamente la presidencia de este Magistrado, ya tomará las Providencias más adecuadas, para que se obvien, y contengan los movimientos de asonada, con que Usted amenaza, y aún se dice prepara con la satisfacción de no ser autor de semejante delito. Dios Nuestro Señor guarde a Usted muchos años. Sala Capitular 21 de maro de 1807. [Rúbricas] Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Diego Moreno y Chacón. Joaquín Tellechea. Documento 18. Foja 1. Señor Teniente Letrado D. José de Peón Valdez. Muy Señor mío, quedo entendido de lo que Usted me participa por medio de su oficio con fecha de 1 del corriente en orden al Extranjero Carlos Sharp: más para proceder con el acierto, que se requiere en este asunto, daré prontamente cuenta al Santo Tribunal, para que S.S. I. determine, y me ordene lo que sea de su superior agrado.

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Dios guarde a Usted muchos [v.] años. Zacatecas, diciembre 5 de 1807. Servidor y Capitán de V. A. Q. B. S. M. Ildefonso Domingo Ortíz. Documento 19. Foja 1. Señor Teniente Letrado. D. Juan Martín de Letechipia, de este Comercio, Minería y Vecindad, ante V. merced como mejor proceda de derecho digo: Que tengo entendido, por varios motivos fundados, haber intentado el M. Ilustre Cabildo de esta Ciudad nombrarme Alcalde Ordinario para el año próximo del 1808. Yo que con una distinción tan honorífica disfrutaría de las satisfacciones que le son propias y lograría de consiguiente, la de ser útil al Rey y al Público en esta parte, porque mi buena disposición al efecto me presentaría ocasión de acreditar el buen celo que me anima; me veo privado de semejante complacencia, porque las circunstancias que concurren me atan las manos para la admisión de aquel distinguido honor: Por tal mérito he estimado conveniente representar a V. merced menudamente los que me asisten para no prestarme a recibirlo, y lo paso a verificar en la forma siguiente. El Poder que debidamente presento en 6 fojas útiles, y me fue conferido por D. Bernardo de Iriarte mi tío consanguíneo, y Padre político, acredita la amplitud con que me concede el manejo de sus intereses; pero acredita también lo mucho que debo trabajar para atenderlos, según exige una confianza de tal naturaleza si la he de desempeñar según soy obligado. He de proporcionar el corriente giro de su Hacienda de campo nombrada el Pabellón, en un tiempo tan crítico como el que tenemos de presente y nos debemos prometer fundadamente de futuro, a consecuencia de la falta de lluvias padecidas en el año que espira, cuya seca se prepara aún más rigurosa para el venidero, dificultando sobre manera la siembra de trigo, la molienda del poco grano con que contamos de esta semilla. He de cuidar del movimiento continuo de su

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Hacienda de beneficio de metales por amalgamación nombrada por Señor S. José, y ubicada en esta Ciudad, encargándome del acopio de Materiales, utensilios, granos; raya de operarios y demás [v.] […] esta ocupación. He de atender a las ocurrencias de la Negociación de Quebradilla en cuanto pertenezca a la acción que en ella goza el referido mi tío, que es nada menos que la tercera parte; cuyo encargo sólo llama la atención (aun cuando no tuviera Yo otro) por lo recomendable de la misma negociación, que no dudo graduarla por pocas veces vista en esta Ciudad, y aún por una de las más acreedoras en el Reino a ocupar el primer lugar en la estimación. Por fin he de mirar en virtud del Poder que refiere la buena administración del abasto de carnero y res que es a cargo de D. Bernardo de Iriarte; ramo que demanda por su naturaleza la mayor vigilancia si ha de estar bien servido el Público en cuyo beneficio se estableció; y que de consiguiente exige el presente puesto más que triplica trabajo para facilitar acopios, pasturas, aguajes a precaución de las funestas resultas que son susceptibles o por falta de ganados, o por lo flaco y enfermo de ellos. Tan claro como el sol se dejan ver los méritos que expongo, y bastarían estos a eximirme de toda otra atención aun cuando a sólo ellos me hubiere de dedicar; pero hay todavía otras ocupaciones que siéndome peculiares, no desmerecen en la atención. Soy dueño de dos tiendas de comercio en esta Ciudad; y lo soy también de la Hacienda de beneficio de metales nombrada Nuestra Señora del Juncal; con que uniendo a estos ramos que manejo, el tiempo que ocupo en fomentar a mis aliados para Minas, en percibir sus platas; en fundir y quintar estas de la única suerte que las que producen las Negociaciones de D. Bernardo de Iriarte, y mi citada Hacienda, parece que no queda duda aún la más leve, en que ningún tiempo tendré bacante para destinarlo al ejercicio de la Alcaldía. Bien distante de disfrutarlo, por más que me afane, no podré conseguir si no tareas continuas sin descanso, si he de

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desempeñar mis deberes. No será temeridad, por lo mismo, decir que ningún Individuo lleva sobre si tan pesada carga; que ninguno es más acreedor, en esta atención, a que se le liberte de empleos concejiles; y que ninguno sufrirá mayor quebranto (en contrario evento) que el que a mí me amenaza, pues padeceré las resultas de las pérdidas a que me expongo siempre que divierta en otra cosa la atención que tengo dedicada a los intereses de mi cargo; o contraeré […] interno por no poder dar el empleo al lleno que exige de justicia. Lo expuesto me promete ser tan atendido de la integridad de V. merced como solicito. Servicio presto al Rey y al Público en cuidar de las Negociaciones que refiero, según que en todas ellas reciben el beneficio que proporcionalmente [f.2] se les facilita; y si hoy no me comprometo a darle el de la admisión de la Alcaldía, es por la ausencia de D. Bernardo de Iriarte, que no será mucho se extienda a un año, supuesto que su retiro […] Tegoacan de las Granadas tiene el objeto de recuperar con aquella agua su salud perdida, como lo sabe V. merced, y nadie lo ignora en esta Ciudad; y es al mismo tiempo por la incompatibilidad que se presenta para ser Alcalde, siendo abastecedor de carnes. Siempre que cesen ambos méritos, y que no haya motivo de excusarme, protesto mí voluntaria condescendencia: más entre tanto sírvase Usted dictar la providencia de que se comuniquen sin pérdida de momento, por lo estrecho del tiempo, al M. Ilustre Cabildo los impedimentos que tan notoriamente me asisten para admitir aquel empleo a que intenta nombrarme, pues teniendo noticia de ellos con tal oportunidad, proveerá con la misma de Sujeto que sirva la Alcaldía con el acierto que exige esta, sin causarme agravio en llevar adelante la elección en mi persona; porque siempre y cuando no sean atendidos los justos méritos representados; protesto desde ahora los ocursos que me convengan en uso de mi derecho. En cuyos términos.

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A V. merced suplico la providencia con que concluyo, y devolución del Poder que exhibo, después de que se haya tomado de él la razón necesaria. Juro. [Rúbrica] Juan Martín de Letechipia. Zacatecas, diciembre 31 de 1807. Por presentado con el Poder que le acompaña; tómese de él la razón que corresponde y devuélvase al suplicante; y hecho pase este escrito al Ilustre Ayuntamiento de esta capital para los efectos que convengan. Lo mando así el Señor Licenciado Don [v.] José de Peón Valdez, Abogado de los Reales Consejos, Teniente Letrado y encargado del Despacho de esta Intendencia, y lo firmó. Doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, diciembre 31 de 1807. El Poder presentado por D. Juan Martín de Letechipia, en seis fojas, es amplísimo y general, conferido por D. Bernardo de Iriarte de esta vecindad y comercio, ante mí en el día primero del mes que finaliza el cual en cumplimiento de lo mandado en el antecedente Decreto devolví a la parte interesada; y para la constancia lo anoto: Doy fe: Santa Ana. Zacatecas 31 de diciembre de 1807. En virtud de los justos méritos que expone en su Escrito D. Juan Martín de Letechipia se da por excusado del cargo de Alcalde Ordinario [f.3] y teniéndose presente la oferta que hace devuélvasele el poder presentado. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmo. Su Señoría. Doy fe: José de Peón Valdez. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Joaquín de Tellechea. Martín de Erviti.. José María de Joaristi.

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En cinco de enero de mil ochocientos y ocho: Yo el Escribano presente D. Juan Martín Letechipia le hice saber el acuerdo presente y le devolví el poder, y dándose por entregado de él dijo lo oye, y lo firmó; doy fe: Letechipia. Terrero. Documento 20. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, da cuenta a V.E. con lo ocurrido con aquel Ayuntamiento sobre la elección de Diputado del Común que recayó en D. José María Joaristi. Excelentísimo Señor. Después que el Ayuntamiento d esta ciudad ha elegido indebidamente de Regidor honorario o Diputado del Común para el presente bienio a un individuo impedido por las leyes de semejante encargo como lo es D. José Marí Joaristi, Pulpero en este Comercio, y Sobrino de D. Juan Francisco Joaristi Regidor Alguacil mayor del mismo Ayuntamiento, ha incurrido en el nuevo error de aspirar con la mayor instancia a sostener semejante nombramiento, y ha cometido a más el atentado de pretenderlo por los reprobados medios de la falta de subordinación contra lo dispuesto en el Art. 2º de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786. Así lo ponen de bulto las actuaciones que originales paso a la superioridad de V.E. para los fines a que este ocurso se dirige. Por ellas advertirá la integridad de V.E. el más refinado orgullo. Con que el Ayuntamiento intenta deslucir mis providencias por no contraerme a la pretendida aprobación de la elección de Joaristi, y hacerla valer a pesar de los legales defectos que contienen; pero de ninguna manera puedo prestarme a ella por la notoriedad de estos, y reclamar los dos individuos del propio cuerpo. Se vale de ejemplares de que en lo anterior han obtenido estos Empleos Sujetos [v.] en quienes han concurrido uno u otro de estos impedimentos: y de que en difícil encontrar Individuos con las circunstancias que exigen las Leyes; pero aun cuando así

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haya sucedido y sucede, a más de que aquel abuso no debe servir de regla, y antes por el contrario ha de cortarse siempre que se advierta: [Note] que el Ayuntamiento tenga autoridad para proceder con infracción de las mismas Leyes a su arbitrio, ni tampoco interpretarle según sus ideas: Que debe observarlas, y sujetarse a sus sabías decisiones es lo que sé, y que debía también atender al beneficio del Publico y no exponerlo a ser perjudicado como pude, nombrando para Diputados del común a sujetos Pulperos, que por razón de su encargo han de tratar en la distribución o repartimiento de los víveres: como se lo partiré en mi Decreto de 26 de enero último a consecuencia de la oposición de D. Joaquín Bolado y D. Martín Erviti. Pero sin embargo, de esto con el mayor ardor se ha propuesto sostener su irrita elección a la sombra de unos ridículos pretextos: culpando a diestro y a siniestro mi justa resistencia a la aprobación, excediéndose en esto en unos muy irregulares términos, y olvidándose de los respectos y subordinación que debe prestar a esta Intendencia: cuyos procedimientos me pusieron en la precisión de [f.2]tratar a este cuerpo, con la dureza que se explican mis contestaciones, y a percibirlo con seriedad, teniendo que el notable empeño con que ha tomado el asunto lo precipite a presentar notas escandalosas al Público, como lo ha comenzado a hacer faltando a esta asistencia tan precisa y anticuada como la de la festividad de San Juan de Dios y a que tenía obligación de autorizar como función de Santo Patrono: tan sólo porque Joaristi no había de concurrir, a consecuencia de la suspensión que le impone, y no dudo que intentara hacer lo mismo en los próximos solemnes días de la Semana Santa. En cuanto expone el Ayuntamiento en sus oficios, sólo me arguye legítimamente el ser peculiar a la Superioridad de V.E. la confirmación del Empleo de Joaristi, por que el Excmo. Señor Conde de Revillagigedo cuando se sirvió conceder el establecimiento de estas Plazas de Diputados del Común tuvo a

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bien reservarse semejante facultad, según su Superior Orden de lo de Noviembre de 1791: pero si yo he contenido el hierro de haber aprobado estas elecciones, he caminado tan desnudo de malicia, que antes me asiste mérito para ser dispensado, al paso que al Ayuntamiento lo hace acreedor a una severa reprensión: por que aquella Superior declaración la recibió el Señor Don Phelipe Cleere, siendo Intendente de esta Provincia en una época en que aún no servía [v.] yo mi actual empleo, y de consiguiente carecía de noticia de ella, y como el Ayuntamiento en sus anuales Elecciones facilitaba a los Interesados testimonios para que ocurrieren a impetrar la confirmación de esta Intendencia, cuando por muerte de aquel Magistrado me encargué de su Despacho, no dude sería privativo de sus facultades; pero el Ayuntamiento a quien se le comunicó en derechura ha caminado con más error, pues no sólo no debía elegir, pero aún sin posicionar a los electos, si no proponer los Sujetos para comunicarlo de V.E. a fin de que nombrara los que fueran de su Superior agrado: con que si yo he errado ha sido por ignorancia, y lejos de quererme abrogar facultades que no tengo del Ayuntamiento sí parece que de hecho se las ha tomado, e insiste pertinazmente en tomárselas, pues aún a pesar de lo que dispone el citado Artículo 2º de la Real Orden de Intendencia esfuerza prevalezca su elección. Esta, por último, Excelentísimo Señor es ilegal por el doble impedimento que concurre en Joaristi y que su aprobación la resisten las Leyes en que me fundo: resta ahora que V.E. en uso de sus superiores facultades se sirva declarar de la misma suerte si así lo ameritaren los motivos, representados en el concepto de [f.4] V.E. y que a más se digne V.E. como respetuosamente lo suplico mandar que este Ayuntamiento se contenga en ser expresiones, atienda a la subordinación que debe prestar a esta Intendencia y al cumplimiento de las ordenes que le comunicare sin causar motivos de escándalo, como lo está haciendo o lo que fuere más propio del

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justificado recto acuerdo de V.E. Dios. Zacatecas, marzo 10 de 1807. Documento 21. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. El descomedido oficio que con fecha de 6 de este mes me pasó ese Ayuntamiento, me deja sumamente admirado al ver las preocupaciones y extrañezas, en que se concibe, dirigidas sólo a un espíritu de División o Etiqueta mal fundada. Dice que ignora ese cuerpo cual sea el expediente que se haga instruido sobre la Elección de Diputados del Común verificado en D. José María Joaristi, y dice muy bien porque si supiera que Expediente no es otra cosa que el Despacho, o curso que se da a los negocios por los Tribunales o Juzgados, no hiciera una Refleja que tan poco honor le hace; a más de que esa Ignorancia, aun dándole a la voz expediente, el sentido en que ese Ayuntamiento quiere entenderlo, es afectada, porque bien le consta la oposición, que hubo en la misma Acta de Elección, y las Protestas de los Individuos, que no asintieron a la de Joaristi, como que mandó se les diera el testimonio que pudieron. Asienta ese cuerpo, que le parece que su Acuerdo de elección hechas el día 1 de enero, y el oficio de 9 del mismo, no pudieron provocar mi decreto de 25, porque [v.] si se hubiera proveído sobre el primero, debió haber sido el mismo día, y si por el segundo, ya en razón de este se había dicho por la Intendencia, quedaban los Electos confirmados en sus respectivos oficios, y sobre este parecer funda otra vez ese cuerpo su graciosa ignorancia, que demuestra claramente el encono, que le anima, pues el tal Decreto bien expresamente habla de la elección que recayó en Joaristi, y por consiguiente no hay mérito, en que se funde esa Ignorancia, aunque no se hubiera proveído el mismo día, porque no sé qué tenga esta Intendencia precisión de hacerlo al instante, ni que esté sujeta a ese cuerpo; antes por el contrario el

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Ayuntamiento debe estarlo, y de conocer al Magistrado principal de la Provincia, como a su inmediato jefe. Es mucha la Altanería, con que ese Ayuntamiento me increpa sobre no haber tenido presentes las decisiones legales, en que fundo mi Decreto, o el día 1 de enero o a lo menos el 10, pero olvidándose de que las tuve antes de la Elección de Joaristi, supuesto que no dejé de manifestarlas a alguno, o algunos de los Individuos del Cuerpo, para que premeditaran en ellas. Más las intrigas, con que se manejó en la tal Elección, no le dieron lugar para acordarse de estos hechos. Por las [f.2] Expresiones del oficio del día 10, no pudo haber pensado ese Ayuntamiento, estar confirmado D. José María Joaristi en su Diputación, lo primero porque sobre ella no se le había comunicado cosa alguna, y lo segundo porque aquellas expresiones decayeron sobre las elecciones de oficios concejiles, que realmente no son elecciones si no fruslerías, como ya dije, aunque se comprendiera en los tales oficios concejiles, Joaristi, pues a este no podía abrazar aquella genérica expresión, cuando en lo particular no estaba decidida su confirmación, o aprobación. Traté de fruslerías las tales elecciones concejiles, ¿porque qué otra cosa es nombrar vocales para la Junta Municipal, cuando los que deben serlo están declarados por S. M? Para comisionado del pósito, para médico de la Ciudad, para portero y maceros del cabildo, y para Relojero cuando todos estos ya están hechos a electos, y sin necesidad de tanta reelección, mayormente en unos ejercicios, en que durarán mientras quieran, o den lugar para separarlos, y lo mismo digo de los Ministros de Vara, en que concurre la circunstancia, por lo respectivo a los de la Intendencia que siempre son al Agrado del Magistrado, y su Teniente Letrado sin embargo de […] Elecciones haya hecho el Ayuntamiento; y así [v.] la confirmación de todos estos no es más que un puro cumplimiento, sin necesidad de discusión alguna para ella.

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No así en la de Diputados del común por la gracia que a los de esta ciudad está concedida: y así a D. José Joaristi lo nombró ese cuerpo de Juez de Gremios, si ha votado en Cabildo, y asistido, e incorporándose en las funciones públicas, el mismo cuerpo ha tenido la culpa en haberlo permitido antes de obtener la necesaria e indispensable Aprobación de su Superior; a menos que no quiera comprometerlo a que haya de estar y pasar por lo que haga, convenga o no convenga: y así parece que lo intenta ese Ayuntamiento, porque si cumpliera con lo que dispone el Artículo 20 de la Ordenanza de 4 de diciembre de 86, no se adelantaría a ejecutar ninguna de sus determinaciones sin esperar la Orden del Magistrado para ello, pues claramente manda el soberano que los Ayuntamientos den cuanta al Señor Intendente de lo que trataren en sus Cabildos, para que Instruido disponga su Cumplimiento, sino encontrare reparo alguno en perjuicio del Público. Dice ese Ayuntamiento que si los Concejos de este Reino para las anuales elecciones hubieran de observar las circunstancias de las Leyes, sería raro el que se encontrara con [f.3] la Investidura de ellas. Es una expresión muy temeraria y un arrojo mis reprensibles, principalmente un vecindario numeroso como este; pero supongamos sin conceder que así fuera, tiene ¿tiene ese cuerpo facultad para ir contra el tenor de las mismas Leyes por su propia autoridad? Creo que no. Pues si olvidados o ignorantes de esta que les es obligación, más precisa, sólo cuidan de que los Electos sean Hombres de Probidad y Conducta, ya por eso el Supremo Legislador, previendo esas transgresiones de sus soberanos preceptos, encarga muy estrechamente por el Artículo 21, o la ordenanza citada así a sus Intendentes, como a los tenientes, cuiden con particular estudio de la observancia de estas leyes, como que prescriben las más sabias y adaptables reglas para el buen gobierno de estos Pueblos: y deje antes supongamos sin conceder que así fuera porque al Cabildo no se oculta, que por lo menos D. Juan Manuel de Ochoa, D. Miguel Bizcardo, D. José

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Víctor de Agüero, D. Manuel de San Miguel estaban en aptitud de poder ser elegido en lugar de D. José María Joaristi, sin que los ligaran los impedimentos dobles, que en este concurren por si giro de tendejones o Pulpero, y por ser sobrino carnal del otro regidor Alguacil mayor D. Juan Francisco de Joaristi. Que D. Fernando de Torices [v.] principal Pulpero de esta Ciudad hubiese sido en otro tiempo Regidor Alcalde Provincial, no hace regla, pues basta que para haberlo sido hubiese intervenido la Autoridad del Excmo. Señor Virrey, cuyas facultades no residen en ese Ayuntamiento. Tampoco la hacen los demás ejemplares, que se citan de otros tiempos: lo primero porque en ninguno de los Sujetos, que comprenden concurrieron los duplicados impedimentos que en Joaristi, lo segundo porque el que se quebrante una vez la Ley no induce ejemplar para que siempre haya de quebrantarse, antes por el contrario siempre que se conozca el Abuso debe extinguirse, y lo tercero porque si en los sujetos entonces electos concurrieron las Circunstancias de Compañías de comercio, o Parentesco con otro Regidores, la Intendencia para prestarse a la confirmación, no estaba obligada, ni a saberlo ni a inquirirlo, no habiendo Parte que lo pidiera, como ahora acontece en la Elección de Joaristi, a la cual se opusieron desde luego algunos de los mismos Regidores, presentándose después ante la Intendencia para que Joaristi no se confirmara con testimonio de la Elección, que pidieron al Ayuntamiento [f.4] al intento se les franqueó. Parece que ese cuerpo no tiene presente las seberas reprensiones que mereció del Excmo. Señor Virrey, por su Insubordinación y Desacierto, cuando en el año próximo pasado eligió Alcalde Ordinario de 1º voto, según el Despotismo, con que me dice no procederá a nueva Elección, y que protesta hacer su ocurso a la Superioridad del Excmo. Señor Virrey. En cuanto a esto puede hacer todos los que le parezcan oportunos; pero entretanto se reciba la Superior Resolución oportunos; pero

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entretanto se reciba la Superior Resolución de S. E. queda Joaristi suspenso en todas las funciones del encargo de Regidor Diputado del común, todo lo cual participo a V.S. para su Gobierno, y en contestación de su citado oficio. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas y febrero de 1807. José de Peón Valdez. Documento 22. Foja 1. Sin detenerme en refutar las vecindades a que se contrae el oficio, que con fecha de 3 del corriente me ha pasado ese cuerpo, al cual más bien pudiera darse el nombre de un insulso y desatinado Folleto, diré sólo en la parte que merece contestación, que si la confirmación de D. José María Joaristi para el encargo de Regidor Diputado del común pertenece o no a la Intendencia, no ha de juzgarlo ese Ayuntamiento, quien desde la creación de tales Diputados la ha reconocido para el efecto hasta ahora, con el hecho de franquear todos los años a los Electos testimonios para que ocurran a impetrarla de la misma Intendencia, pero sea de esto lo que fuera y pertenezca a la Intendencia la confirmación, o al Excmo. Señor Virrey, (en cuyo último laso sobra aquella, lo que ha de ejecutar sin necesidad de que se lo advierta el Ayuntamiento, como que nunca intenta arrogarse Facultades que no tiene) a la Intendencia toca reprimir la Ejecución de los Desaciertos del Ayuntamiento [v.] cuidando de la Observación de las Leyes, contra cuyo tenor confiesa ese cuerpo, que hizo la Elección de Joaristi, sin haber votado, aunque se propusieron, los otros sujetos idóneos, que había entre tanto la Superioridad de termina otra cosa con los oportunos conocimientos. Así lo ejecutó decretando la Suspensión de Joaristi, que se llevara a puro y debido efecto, hasta que llegue aquel caso, sin embargo del inaudito acuerdo de ese Cuerpo, en que después dictada la expresada Providencia de Suspensión, por el Juzgado competente, tiene la asombrosa osadía de determinar lo contrario o con una grosera Ignorancia de lo que el Rey manda en

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el Artículo 20 de la Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, o con una imperdonable malicia, intentado la subversión de todo buen orden, pues es claro que con semejante atentado guíese ese cuerpo a hacer valer su Autoridad sobre la del Magistrado y Cabeza de la Provincia, a quien está sujeto, y debe reconocer subordinación. Es así mismo muy extraño que el Ayuntamiento niegue, o se desentienda de las seberas reprensiones que mereció del Excmo. Señor Virrey, en el Año [f.2] próximo anterior, por sus desaciertos e insubordinación en el hecho de la elección de Alcalde Ordinario de 2º voto, y otras Incidencias, ocurridas en aquella época; porque si sordo a sentimiento de honradez y veracidad, no hubiera olvidado de propósito, o hubiera vuelto a leer las Expresiones de que se valió el Señor Fiscal de lo Civil, o que subscribió el Señor Asesor General, y determinó S. E. no estamparía con tanta ligereza, el no haber merecido dichas Reprensiones, y Extrañamente y vería que el primero de dichos Señores Ministros pidió que el Alcalde electo siguiera en el Empleo, sin ejemplar (que es lo mismo que decir que la elección hecha por el Cabildo en los términos, en que se había hecho, no había sido acertada) y que se explicase a los Regidores el Desagrado, con que S. E. había visto el Procedimiento de juntarse a Cabildo sin cabeza que los presidiese. A pesar pues de lo acordado por V.S. que me manifiesta en su citado oficio, le prevengo, se abstenga de impedir que Joaristi siga en la Suspensión de su encargo de Regidor, decretada por la Intendencia en el concepto de que le hago responsable de cualquiera escándalo o asonada que parece, [v.] pretende V.S. originar y fomentar con sus imprudentes y desatinados resoluciones, y en el concepto también de que tomaré las más serias y ejecutivas Providencias para refrenar el fanático orgullo de ese cuerpo, y hacer respetar y obedecer la Autoridad de la Intendencia. Dios guarde. Marzo 6 de 1807.

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Documento 23. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, acusa a V.S. el recibo de la Superior Orden sobre que no se ha haga novedad en la elección de D. José María Joaristi hasta la resolución de esa Superioridad, suplica las providencias con que concluye. S. D. del E. S. V. D. Manuel del Castillo Negrete. Queda obediencia enteramente la Superior Orden que V.S. como delegado del Excelentísimo Señor Virrey tuvo a bien comunicarme con fecha 18 del presente para que no se impida a D. José María Joaristi el uso de las funciones de Diputado del Común a que lo eligió el Ayuntamiento de esta Ciudad, hasta la resolución de esa Superioridad. Los motivos sobre que recayó la que contestó como dirigida únicamente por el Ayuntamiento a sostener la idea de insubordinación a la Intendencia, los elevó a V.S. muy a su satisfacción, suprimiendo las verdaderas causas que invalidaban aquella elección oculta a V.S. que en el mismo acto que se hizo, la reclamaron dos de sus Individuos; que estos protestaron sus recursos, y que para ellos el mismo Ayuntamiento les franqueo el necesario Documento; no hace presente que sobre la Diputación de Joaristi con que dio primero cuenta, que con la elección de oficios concejiles nada se le había comunicado, y que por lo mismo debió de haber esperado las resultas de la Intendencia, no ignorando los reclamos de aquellos individuos; no espera las legales razones en que se fundó la nulidad de la elección de Joaristi, y finalmente omite todas aquellas substanciales formalidades, que debía haber manifestado a V.S. para que con una perfecta y cabal instrucción recayera la determinación; pero como sus miras, fueron sólo el sorprender el recto ánimo de V.S. no hicieron según parece otra cosa [v.] que formar quejas de despojo y desprecio, para obtener esta providencia, que les ha vigorizado para hacer más alarde de él con que miran a la Intendencia.

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Si con consulta de 1º del que rige N. 1397 no hubiera remitido a V.S. el Expediente, en que constan todos los hechos acaecidos en el asunto, me retendría en molestar con que este Ayuntamiento se ha manejado, desde el primer oficio que pasó a esta Intendencia cuando se le comunicó que Joaristi no podía ejercer las funciones de Diputado por prohibir las Leyes, así dos votos en esta Casa, como el que estos Empleos recaigan en Sujetos que comercian en Pulpería, como se adelantó a conferirle nuevas comisiones, sin esperar la resolución del Magistrado contra el tenor del Artículo 2º de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, que manda no se ponga en ejecución lo acordado en los cabildos, hasta que por los Señores Intendentes se disponga su cumplimiento; y por último el despotismo imperioso tratamiento, y descomedidas razones con que ha tratado esta Intendencia; pero todo lo verá patente la integridad de V.S. en las actuaciones y por ellas también advertirá la necesidad en que me vi de usar de dureza para sostener la autoridad de la Intendencia que me está encomendada, y que debo mantener hilera en los términos que el Soberano ha sido servido crearlas, y que parece que era Superior […] sostener. Por esto, en el concepto de que no tengo el menor empeño en que suscita o no la elección de Joaristi, pues [f.2] me basta en descargo de mi conciencia haber declarado los justos embarazos que la hacen insubsistente; sólo dirijo a V.S. mis suplicas a efecto de que se sirva contener el desacato de ese Ayuntamiento, reprimir el orgullo con que quiere manifestarse, cuando no superior a lo menos igual a la Intendencia, amonestándole con la severidad que V.S. estime justa la subordinación que debe prestarla, pues al Ayuntamiento no le toca otra cosa que obedecer, y representar a la Superioridad para la resolución que sea justa porque de lo contrario si la potestad de V.S. no se digna mantener a esta Intendencia en las facultades que le pertenecen, como acaban de hacerlo tratándola de falsaria, en oficio 21 de este mes, y siempre

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se verá insultada de estos Regidores, considerándose independientes del Jefe principal de la Provincia, siempre se opondrán a sus determinaciones y de esto se verá un cuerpo con dos cabezas de que resultarán perjudiciales monstruosidades, y para prueba de su falta de respecto, (y fanático este así como hago presente a V.S. que en oficio de 21 de este mes contestándome este Ayuntamiento al que con fecha 6 del mismo le pase constante en los autos de la materia, después de haberse descargado como la había hecho en los antecedentes, concluye con tratar) [parte de texto tachada]. Lo que espero conseguir de la imparcial justificación de V.S. suplicándole que se sirva mandar que esta representación se agregue al expediente de la materia, o lo que fuere [v.] más propio del agrado de V.S. Dios. Zacatecas, marzo 31 de 1807. J. P. V. Documento 24. Foja 1. Señor Teniente Letrado. Encargado de la Intendencia de Zacatecas. Con esta fecha comunico al Ayuntamiento de esa Ciudad la orden que sigue: “En vista de las representaciones documentadas que V.S. y esa Intendencia me dirigieron con motivo de lo ocurrido sobre elección de Diputado del común he determinado que subsista el nombramiento y posesión de D. José Joaristi, sin embargo del exceso de facultades con que V.S. obró en el particular, cuando no podía ocultársele que en [v.] cumplimiento de la orden de 1º de noviembre del año de 91 corresponde a esta Superioridad la aprobación de aquellos empleos, y para lo cual debió V.S. con arreglo a ella formar y remitir la correspondiente terna de individuos adeptos y a propósito para servir dichos destinos, como lo hacen otros Ayuntamientos que se hallan en igual caso, y V.S. lo ejecutará puntualmente en lo sucesivo; cuidando [f.2] de arreglar sus contestaciones con esa Intendencia, y de usar de la moderación

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que corresponde y es debida al Jefe de la Provincia para que este trace a ese cuerpo con el decoro que corresponde, en el concepto de que veré con el mayor desagrado cualquiera obra, cosa que se oponga a la reciproca armonía que deben observar entre sí, cuando ella conduce al mejor servicio del Rey, y de ese recomendable [v.] Público. Lo que participo a V.S. en contestación para su Inteligencia y cumplimiento”. Y la traslado a V. merced con el fin de que por su parte cuide de la observancia de las providencias que contiene. Dios guarde a V. merced muchos años. México 14 de octubre de 1807. Iturrigaray. Documento 25. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, ofrece a V.E. cuidar de la puntual observancia de la Superior resolución sobre elección de Diputados del común de esta Capital. E. S. V. Don José de Iturrigaray. Quedo impuesto de la resolución tomada por V.E. en las representaciones del Ayuntamiento de esta Capital sobre la elección en Diputado del Común que verifico en D. José María Joaristi la cual cuidaré se observe puntualmente en lo sucesivo y a V.E. lo aviso en contestación a su superior orden de 14 del que finaliza. Dios. Zacatecas, octubre 30 de 1807. E. S. J. P. V. Documento 26. Foja 1. Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. En acuerdo de hoy se nos ha dado cuenta con un oficio del Excmo. Señor Virrey de este Reino del tenor siguiente. “En vista de las representaciones documentadas que V.E. y esa Intendencia me dirigieron con motivo de lo ocurrido, sobre elección de Diputado del Común he determinado que suscita el

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nombramiento y posesión de D. José Joaristi, sin embargo del exceso de facultades con que V.S. obró en el particular, cuando no podía ocultársele que en cumplimiento de la Orden de 10 de noviembre del año de 91 corresponde a esta Superioridad la aprobación de aquellos empleos, y para lo cual debió V.S. con arreglo formar, y remitir la correspondiente terna de Individuos, actos y a propósito para servir dichos ductos destinos, como lo hacen otros Ayuntamientos que se hallan en igual caso, y V.S. lo ejecutará puntualmente en lo sucesivo; cuidando de arreglar sus contestaciones con esa Intendencia, y de usar de la moderación que corresponde, y la debida al Jefe de la Provincia para que ella trate con el decoro debido a ese cuerpo [v.] en el concepto de que veré con el mayor desagrado cualquier otra cosa que se oponga a la reciproca armonía que deben observar entre sí, cuando ella conduce al mayor servicio del Rey, y de ese recomendable Público. Lo que participo a V.S. en contestación para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a V. S. muchos años. México 14 de octubre de 1807. Iturrigaray. Al Ayuntamiento de Zacatecas. Que trasladamos a Usted para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, noviembre 5 de 1807. [Rúbricas] Martín de Artola. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torises. Martín de Erviti. José María de Joaristi.

Expediente 5. Elecciones de alcaldes y sus atribuciones.

Documento 1. Foja. 1. Señor Teniente Letrado Asesor Ordinario de Zacatecas. Tengo entendido que D. Juan Nepomuceno Rodríguez Pro, Escribano de Presos de esta Ciudad se halla en esa, sin motivo justo que le impida continuar su camino para servir su destino, y haciendo notable falta para el despacho de las causas, y de más

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asuntos que corren por su oficio espero se sirva V. merced hacer que sin la menor demora se ponga en camino. Dios guarde a V. merced muchos años. Durango, junio 18 de 1808. [Rúbrica] Bernardo Bonavia. Documento 2. Foja 1. Señor Gobernador Intendente D. Bernardo Bonavia D. Juan Nepomuceno Rodríguez Pro, Escribano de Presos de esa Capital hará cosa de seis y ocho días que para trasportarse a ella me pidió dos bagajes por lo que me persuado lo habrá ya verificado, con lo que satisfago al oficio de V.S. de 18 del presente. Dios. Zacatecas, junio 28 de 1808. J. P. V. Documento 3. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de 1º voto de Zacatecas. E. S. El Excmo. Señor Virrey con fecha 23 del inmediato diciembre, me remite los Títulos de los Alcaldes de Barrio del Cuartel mayor. No. 3, que tuvo a bien S. Excelencia nombrar relevando a los propuestos en primer lugar por haber servido el uno el oficio de Procurador General y Diputado del Común, y el otro la comisión del Pósito, ese cuya consecuencia aposesionará V. merced a los nombrados de sus respectivos empleos. Dios, Zacatecas, enero de 1808. J. P. V. Documento 4. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, dice a V.E. haber recibido los títulos de los Alcaldes de Barrio de los dos Cuarteles mayores de su cargo. E. S. V. D. José de Iturrigaray. Con la Superior Orden de V.E. su fecha 19 de diciembre próximo pasado, recibí los títulos de los Alcaldes de Barrio de los Cuarteles

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mayores de esta Ciudad que en el día son a mi cargo, a los que pondré en posesión con arreglo a su peculiar ordenanza, lo que participo a V.E. para su Superior noticia Dios. Zacatecas, enero de 1808. E. S. J. P. V. Documento 5. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, hace presente a V.E. haber recibido los títulos de Alcaldes de Barrio del Cuartel no. 4 de aquella Capital. E. S. V. D. José de Iturrigaray. Dispondré se entreguen sus títulos y aposesione a los Alcaldes de Barrio que V.E. se ha servido nombrar para el Cuartel mayor no. 4 de esta Ciudad, lo que aviso a V.E. en satisfacción a su Superior Orden de 23 del inmediato Diciembre. Dios. Zacatecas, enero 9 de 1808. E. S. J. P. V. Documento 6. Foja 1. Señor D. Pedro Sánchez de Santa Ana. Pinos, agosto 22 de 1806. Mi muy estimado Amigo y Señor de todo mi aprecio: Con motivo de que cuando estuvo aquí el Señor Intendente quedé encargado por Usted que los que quisieran registro para pino ocurriesen a mí para yo hacérselo a Usted en tal concepto se servirá Usted mandarme el título para Antonio Basilio López, vecino de San Martín, que vive en el puesto de Santa Fe, cuya letra es al pie de esta, sirviéndose mandármela lo más pronto para este pobre que con su aviso de su valor lo remitiré con el conducto de valija. Dispénseme Usted mis molestias y sabedor del afecto que le profeso, mande con satisfacción este su invariable Amigo, servidor que le estima. I. S. M. B. [Rúbrica] Francisco de los Santos González.

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Documento 7. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de primero voto. No hay facultad en la Intendencia para resolver cosa alguna sobre la excusa de D. Vicente Márquez para servir el empleo de alcalde de barrio, y así la devuelvo a Usted a fin de que con ella haga este cargo que corresponde al Excelentísimo Señor Virrey de cuya superioridad dimano el nombramiento. Dios. Zacatecas, enero 12 de 1808. J. P. V. Documento 8. Foja 1. E. S. V. D. José de Iturrigaray. El Teniente Letrado de Zacatecas. Da cuenta a V.S., con la terna que le ha pasado el Alcalde Ordinario de 2º voto de aquella Capital, para el empleo de barrio que ocupaba, y no pudo desempeñar por ser electo para el 1º. El Ayuntamiento de esta capital eligió para Alcalde Ordinario de segundo voto a D. Manuel Ochoa, nombrado por esa Excelencia Alcalde de barrio del cuartel número siete, imposibilitado por este motivo de servir dicho primer encargo, me ha pasado la terna que acompaño a vuestra Excelencia para que de ella se [v.] digne nombrar el sujeto que deba sucederle. Dios. Zacatecas, enero 15 de 1808. E. S. J. P. V. Documento 9. Foja 1. E. S. V. D. José de Iturrigaray. El Teniente Letrado de Zacateas. Da cuenta a V.E. con Documentos de la excusa de D. Vicente Márquez para servir el destino de Alcalde de Barrio no. 5 y propuesta de sujetos para él. Excelentísimo Señor. El Alcalde Ordinario de 1º voto de esta Ciudad, a consecuencia de la excusa que le ha puesto D. Vicente Márquez, fundado en las causales que expresa en el Documento que original paso a las Superiores manos de V.E. para servir el empleo de Alcalde de

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Cuartel del no. 5, me ha dirigido la terna de sujetos que también acompañó a la Superior de V.E. para que siendo de su superior agrado el exonerar a Márquez como pretende, tenga a bien mandar expedir el título respectivo en favor de uno de los 3 sujetos propuestos. Dios. Zacatecas, enero 26 de 1808. E.S. J. P. V. Documento 10. Foja 1. Enero 18 de 1808. M. S. mío por la apreciable de V.S. su fecha 18 del presente quedo impuesto de la gracia que el Rey se ha servido dispensar a V.S. concediéndole una prebenda de Racionero en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara. Tributo a V.S. los debidos parabienes deseándole los mayores asensos a que es acreedor y agradecido a la atención de V.S. me ofrezco a su arbitrio para cuanto pueda serle útil este su atento servidor que S. M. B. Señor D. José de Peón Valdez. Muy Señor mío, El Rey se ha dignado agraciarme Prebendado Racionero de la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara. Tengo el honor de ofrecerme a Usted, en este empleo como en todo otro destino que penda de mi arbitrio en que seré siempre con la mayor consideración su más atento seguro servidor. El Conde de Santa Rosa. Documento 11. Foja 1. Excmo. S. Virrey D. José de Iturrigaray. El Teniente Letrado acusando a V.E. el recibo del Alcalde de Barrio de D. Vicente Moreno, devuelve el expedido a D. Manuel de Ochoa. Con la Superior Orden de V.E. su fecha 27 de enero último, recibí el nombramiento de Alcalde de Cuartel que V.E. fue servido hacer en D. Vicente Moreno, en lugar de D. Juan Manuel de Ochoa que

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fue electo Alcalde Ordinario de 2º voto, cuyo título devuelvo a V.E. en cumplimiento de lo que se sirve perpetuarme. Dios. Zacatecas, febrero 12 de 1808. E. S. J. P. V. Documento 12. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de 1º voto de esta Capital. El adjunto título es Expedido por el E. S. V. de estos Reinos a favor de D. Agustín de la cueva, propuesto por Usted en 1º lugar para Alcalde menor del Cuartel no. 3 a que fue previsto primeramente D. Vicente Márquez, cuyo título espero me devuelva Usted para remitirlo al E. S. V. respecto a no tener ya que hacer uno del mencionado Márquez. Dios. Zacatecas, febrero 16 de 1808. J. P. V. Documento 13. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas devuelve a V.E. el título de Alcalde de Barrio que se expidió a D. Vicente Márquez. E. S. V. Don José de Iturrigaray. Con la Superior Orden de V.E. su fecha 6 del presente, recibí el título de Alcalde de Barrio que V.E. se sirvió expedir a favor de D. Agustín de la Cueva relevando de este encargo a D. Vicente de Márquez a quien antes había nombrado V.E. a propuesta del Alcalde Ordinario de 1º voto cuyo despacho devuelvo como V.E. me preceptúa quedando entendido de rectificar en lo sucesivo las propuestas que para semejantes Empleos hagan dichos Alcaldes Ordinarios con el objeto del evitar trabajos inútiles. Dios. Zacatecas, febrero 19 de 1808. E. S. J. P. V. Documento 14. Foja 1. Señor Alcalde Ordinario de 1º voto de esta Ciudad. En esta Ciudad. Los Alcaldes de Barrio del Cuartel N. 1 en la actualidad de mi cargo, se me han quejado de que V. merced les embaraza la

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prácticas de las Diligencias Judiciales, que les son propias en el oficio público de Cabildo, a pretexto de que no se igualen con los Alcaldes Ordinarios, y que con este motivo han padecido algunos Retardos las causas que ante ellos penden en detrimento de la buena Administración de Justicia. El celo de V. merced por la causa pública me hace dudar de que su color de una etiqueta, apoyada en tan útil y débil motivo, haya V. merced dado semejante Providencia y más que ella se dirigiría a menospreciar la Autoridad del Excmo. Señor Virrey, que sancionó las respectivas Ordenanzas en cuyo Artículo 12 y 14 se previene, que los Alcaldes de Barrio de los Cuarteles 1 y 2 hayan de actuar con el Escribano público de Cabildo: [v.] por lo que espero, que en contestación se sirva V. merced informarme, acerca de la certeza del Fundamento de dicha queja. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas y noviembre 5 de 1808. J. P. V. Documento 15. Foja 1. Señor Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Provincia. Es infundada la queja que han dado a V. merced los Alcaldes de Barrio de Cuartel numero 1º, afirmando haberles impedido yo el uso de las facultades que les conceden los Artículos 12 y 14 de sus ordenanzas, pues de la clase de causas que ahí se previene, ninguna tenía ni tienen formada ante el Escribano de Cabildo: tampoco es cierto el que haya tenido la más leve contestación con el Alcalde de Barrio D. Manuel Rabago. Lo que hay de cierto es que me opuse a que el Alcalde de Barrio D. Dimas Calera, ejerciese en el oficio Público de Cabildo, la Jurisdicción Ordinaria acumulativa como lo hacía, oyendo querellas de todos los cuarteles, indistintamente metiendo y sacando reos de la Cárcel a su arbitrio, contra lo que expresamente previene sus mismas ordenanzas a que me he arreglado en todo, sin impedirle a este ni a ninguno de los Alcaldes de Barrio de uso de las facultades que ellas les conceden. Que es

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cuanto puedo dar a V. merced en contestación a sus dos [v.] de cinco y veinte y uno del presente. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas 26 de noviembre de 1808. Pedro de Celis y Torices. Documento 16. Foja 1. [Documento repetido] En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos ocho años. Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone de Don Martín de Artola, Alcalde Ordinario de primero voto que preside por ocupación del Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia por ausencia del Propietario, Don José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, Don Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, Don Diego Moreno y Cachón Fiel Ejecutor, los tres propietarios por su Majestad, Don Antonio Torices, Don Martín de Erviti, Don Joaquín Tellechea y Don José María de Joaristi Diputado del común, siendo también presente Don Cesáreo Ruíz de Velazco Alcalde Ordinario de segundo voto que acaba, y antes de proceder a la elección del sujeto idóneo, y de las circunstancias reservadas para la administración de justicia en el presente año, y habiendo pensado nombrar para Alcalde Ordinario de segundo voto a D. Juan Manuel Ochos, se libró oficio [v.] al Señor Teniente Letrado, e Intendente Interino para que dijese si este Reino había venido confirmado por su Excelencia para Alcalde de Barrio, al que impedimento para la tal elección, el que se mandó agregar. Y dijeron de un acuerdo: que en conformidad de lo mandado por su Majestad en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve, para que en todos sus dominios de América, ejerzan los Alcaldes Ordinario sus Empleos por sólo un año, derogando en parte el artículo once de la ordenanza de Intendentes, el Señor

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Regidor, como propuso para Alcalde Ordinario de primero voto a D. Pedro Celis y Torices, en primer lugar, en segundo a D. Juan Manuel de Ochoa, y en tercero a D. José Domingo Calderón de esa vecindad y comercio, y salió electo D. Pedro Celis y Torices con todos los votos, y en su consecuencia mandaron que Yo el Escribano, pase a la Casa de su Morada, a hacérselo saber, y conduzca a esta Sala, lo que ejecuté y estando en ella dijo: Que aceptaba el Empleo que se le confería, con la condición de que lo habían de exceptuar de las funciones en los mismos términos que a sus antecesores, a lo que accedió [f.2] este Ilustre Ayuntamiento, y dando a su Señoría las gracias, por el honor con que le distingue, expresó no ser deudor de la Real Hacienda. En cuya virtud el Señor Presidente le recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en Señal de Posesión se le dio la insignia de la Real Justicia y el asiento que le corresponde. Habiendo propuesto el Señor Alférez Real para Alcalde Ordinario de segundo voto en primero lugar a Don Juan Manuel Ochoa, en segundo a Don José Domingo Calderón, y en tercero a Don Domingo Perón, y fue electo con todos votos D. Juan Manuel de Ochoa, a quien se dio posesión bajo las mismas formalidades que el de primero voto. Y mandó S. Señoría que poniéndose todo por acuerdo se dé testimonio a cada uno de los Señores nuevos Alcaldes, y Procuradores para que ocurran al Señor Teniente Letrado e Intendente Interino a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos Alcaldes electos, Diputado y Procurador, doy fe: Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego de Moreno y Chacón. Antonio de Torices. Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. Juan Manuel de Ochoa.

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Licenciado Ramón Garcés. Licenciado Manuel Garcés. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Con su original que queda en el archivo de este oficio de donde saqué este testimonio en virtud de lo mandado inserto, en este pliego del papel del sello segundo corriente al Señor Alcalde Ordinario de primer voto: en Zacatecas de enero del citado año: siendo testigos Don Francisco, Don José de la Torre y Colosia, y D. José Antonio de esta vecindad. Doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Público mayor de Cabildo. Concuerda mi cargo en el acuerdo para entregar a cinco de febrero. Zacatecas, enero 14 de 1808 se compulsó testimonio de este expediente que se entregó al Interesado. Zacatecas, enero 11 de 1808. Agregándose tarjado un pliego del sello segundo, se aprueba la elección de Alcalde ordinario de primer voto de esta ciudad, y en su consecuencia confirmándosele en el empleo, líbresele el despacho acostumbrado para su uso, y ejercicio. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 17. Foja 1. Al Señor Secretario D. Pedro Sánchez de Santa Ana. Inmediatamente que recibí el oficio de V. merced para el fin de que los maestro Barberos que residen en este Real enteren a su Mayordomo del Gremio seis pesos que les corresponde para la conducta de reos que han de salir. Les intime me pusiesen el dinero en tabla sin pretexto ni excusa, lo que han verificado con la mayor prontitud que han podido entre cinco que son los que ahí se juntaron cinco pesos, cuatro reales, los mismos que entregué al enviado José Rosales Mesa.

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[v.] Continuamente ruego a Dios Nuestro Señor continúe la vida de V. merced los más años de mi deseo. Veta grande, septiembre 20 de 1808. José Ignacio Vizcaíno. Documento 18. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a siete de enero de mil ochocientos y ocho: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que abajo firmaran presididas por el Señor Don Pedro Celis de Torices Alcalde Ordinario de Primero voto que preside por ocupación del Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia, Don José de Peón Valdez, por ausencia del Señor Propietario: Dijeron de un Acuerdo que en vista del oficio en que se sirvió el Excelentísimo Señor Virrey de estos Reino nombrar para Diputados del común a Don Tomás Calderón de este Comercio: y al Licenciado Don Ramón Garcés su fecha diez y seis de diciembre último que esta agregado en el acuerdo de veinte y nueve del mismo, mandaron que en respecto a haber regresado de la Villa de Jerez donde se hallaba, y estar en esta Ciudad Don Tomás Calderón pase yo el Escribano a hacérselo saber, y lo conduzca a esta Sala Capitular y habiendo pasado a su casa, morada del citado se lo hice saber y lo conduje para dicha Sala, y estando en ella, dijo: Que acepta el empleo que se le ha conferido con la condición de que no se le ha de impedir que salga de esta Ciudad cuando se le ofrezca dar giro a sus asuntos con que subsiste, a lo que accedió el Ilustre Cabildo y dando a su Señoría las gracias por el honor con que lo distingue, acepto el cargo. En cuya virtud [v.] el Señor Presidente le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal del a Santa Cruz en forma de Derecho, bajo el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo para que es nombrado, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en señal de Posesión se le dio el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que poniéndose

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todo por acuerdo se dé Testimonio para que le sirva de título y guarda de su Derecho. Así lo acordó su Señoría y lo firmó, doy fe. Pedro Celis de Torices. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Licenciado Ramón Garcés. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Concuerda con su Original. Zacatecas, enero ocho de mil ochocientos y ocho años. Doy fe: Y lo signo. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 19. Foja 1. Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. Pasamos a manos de Usted el testimonio del Acuerdo de ayer para que en observancia del Artículo 2º de la ordenanza del año de 86, disponga su cumplimiento no encontrando reparo grave en agravio del Público, o de algunos Individuos que reclamen con derecho a ser oídos. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas 8 de enero de 1808. [Rúbricas] Pedro de Celis y Torices. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. José María de Joaristi. Joaquín de Tellechea. Tomás Calderón. Ramón Garcés. Documento 20. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Queda en esta Intendencia el testimonio de lo acordado por V. S. el día 7 del corriente, que me acompañó a su oficio, fecha del siguiente a que contesto. Dios. Zacatecas, enero 12 de 1808. J. P. V.

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Documento 21. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos ocho años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se compone de Don Martín de Artola, Alcalde Ordinario de primer voto que preside por ocupación del Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia Don José de Peón Valdez, por ausencia del Señor Propietario Don José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, Don Juan Francisco Joaristi Regidor Alguacil Mayor, Don Diego Moreno y Chacón Fiel Ejecutor, los tres propietarios por su Majestad Don Antonio de Erviti, Don Joaquín Tellechea y Don José María Joaristi Diputado del común, siendo también presente Don Cesáreo Ruíz de Velazco, Alcalde Ordinario de segundo voto que acaba, propuso el Señor Alférez Real Don José Francisco Castañeda para Procurador en primero lugar a Don Pedro Echeandía, en segundo a Don José Antonio Echeverría, y en tercero al Licenciado Don Manuel Garcés, [v.] y fue electo el último con el mayor número de votos que le dieron los Señores Regidores, Alférez Real Don Francisco Castañeda, Don Juan Francisco Joaristi, Alguacil Mayor; Don Diego Moreno y Chacón Fiel Ejecutor, y Don José María Joaristi Diputado del común, y habiéndolo conducido por mandado de su Señoría a esta Sala Capitular le hice saber el nombramiento de Procurador y habiéndolo aceptado el Señor Presidente le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de la Cruz, bajo el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo para que es nombrado, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en esta Virtud se le dio el asiento que le corresponde. Y mandó su Señoría que poniéndose todo por acuerdo se le dé Testimonio para que ocurra al Señor Teniente Letrado e Intendente Interino a impetrar la necesaria confirmación. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos

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Alcaldes electos, Diputados y Procurador doy fe. Martín de Artola. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Antonio de Torices. [f.2] Martín de Erviti. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. Pedro de Celis y Torices. Juan Manuel de Ochoa. Licenciado Ramón Garcés. Licenciado Manuel Garcés. Pedro Sánchez de Santa Ana. Concuerda con su original a que me remito de donde se sacó este Testimonio en virtud de lo mandado en el acuerdo inserto para entregarle al Licenciado Don Manuel Garcés en este pliego del sello cuarto, corriente siendo testigos Don Francisco Terrero, Don José de la Torre y Colosio, y Don José Guadalupe Araujo de esta vecindad, doy fe. En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Zacatecas, enero 14 de 1808. Vista la elección antecedente, y en atención a no contener vicio cierto, ni defecto alguno legal, se aprueba confirmándose al nuevo procurador electo en no respectivo encargo: líbresele el Despacho que corresponde para su uso y ejercicio agregándose tarjado un pliego del sello segundo en que debió extenderse el anterior testimonio. Lo mandó así el S. Teniente Letrado y lo firmo, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 22. Foja 1. S. I. I. D. Pedro Portillo y Luján, Padre legítimo del pupilo D. Mariano Portillo, ante Usted en la mejor forma de derecho parezco y digo: Que al mío se me facilite testimonio en forma y manera que haga fe de las propuestas que hizo el Señor Director de la vacuna, D. Francisco Javier Balmis para que se le entregasen los niños que de esta Ciudad llevó para propagar dicha vacuna en diversas partes, hasta pasar aguas de mar, que así mismo se certifiquen por el

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escribano ¿si uno de los que llevó fue dicho mi hijo, y si se han cumplido las condiciones en todo, o en parte? Cuyos documentos se me entreguen debidamente comprobados, facilitándoseme de oficio por mi notoria insolvencia, como que soy un hombre avanzado, lleno de familia, y sin otro arbitrio que la escasa conveniencia de seis pesos semanarios, en un Hacienda donde me mantengo de portero que en ello recibiré merced, y gracia con justicia que pido, imploro el oficio, y en lo necesario. [Rúbricas] Pedro José Portillo. Licenciado Garcés. Zacatecas, febrero 6 de 1808. Parece este escrito a la junta central de vacuna, para que informe sobre su contenido, [v.] acompañando los Documentos que se expresan, a efecto que por el presente Escribano se facilite al Suplicante, el Testimonio y Certificación que pide: Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.2] Zacatecas, abril 29 de 1808. Visto el oficio antecedente, remítase esta solicitud al Ayuntamiento de esta Capital para el efecto prevenido en decreto de seis de febrero último. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas 2 de mayo de 1808. Vistas las anteriores diligencias, búsquese en los acuerdos las constancias que hubiese sobre el asunto que se versa, y hecho, dese cuenta. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento y lo firmó su Señoría, doy fe: [Rúbricas] Juan Manuel de Ochos. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. José María de Joaristi. Ramón Garcés.

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Ante mí. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 23. Foja 1. Señor Intendente Interino D. José de Peón Valdez. De acuerdo de esta junta central de vacunación, hago a V. merced presente que no puede dar cumplimiento al decreto, porque los niños de que trata Portillo en el escrito que devuelvo, los franqueó y habilitó el M. I. Cabildo de esta Ciudad, quien informará en el particular. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, abril 25 de 1808. [Rúbricas] Nicolás del Rivero. Documento 24. Foja 1. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Si el Diputado del común D. Ramón Garcés necesita testimonio de la causa que se giró a instancia de ese cuerpo contra D. Miguel Meléndez Valdez, debe ocurrir a pedirlo a esta Intendencia, así porque en ella pende el citado negocio, como porque en cumplimiento de lo dispuesto en Real Provisión de 20 de febrero último no debe admitirse instancia alguna verbal, ni mucho menos en papel que no sea del Sello correspondiente: lo que aviso a V.S. en contestación a su oficio de 27 de octubre último. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, noviembre 10 de 1808. [Rúbrica] José de Peón Valdez. Foja 2. Zacatecas 10 de enero de 1808. Hágase saber al Respetable S. D. Ramón Garcés el oficio librado por el Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez de diez del presente que dirigió

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en contestación al que este Ilustre Ayuntamiento libró a pedimento de dicho Señor Licenciado pidiendo testimonio de la causa que se giró a instancia de este Cuerpo contra D. Miguel Meléndez Valdez. Decretolo así el M. I. Cabildo Justicia y Regimiento y lo firmó su Señoría: doy fe: [Rúbricas] Peón. Castañeda. Joaristi. Chacón. Joaristi. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Público mayor de Cabildo. Documento 25. Foja 1. Señor Justicia de Vetagrande. Tengo prevenido a V. merced que siendo el primero que manifiesta las medidas que use en su Comercio para su reconocimiento y peso por la fiel Ejecutoria estreche a la misma manifestación a cuales quiera otro individuo que tenga peso y medida aunque no sea comerciante y lejos de haberse cumplido pues ni aún el recibo me ha acusado Usted, ha sido el primero que se ha resistido, citan justa diligencia y en tal concepto le prevengo que sin dar lugar a otros procedimientos haga que todos los Individuos que le manifestare el comisionado del Fiel Ejecutor presenten los pesos y medidas que tengan en caso de resistencia se las recogiera [v.] y me dará cuenta. Dios. Zacatecas, febrero 12 de 1808. J. P. V. Documento 26. Foja 1. Señor Teniente Letrado Intendente Interino de Zacatecas. Quedo entendido en el oficio dirigido por V. merced relativo a prestar los auxilios necesarios para el fin de que los sujetos de este Partido manifiesten sus pesas y medidas: haré cuanto penda de mi arbitrio y no darán lugar a controversia alguna. Dios guarde a V. merced muchos años. Veta grande, marzo 26 de 1808. [Rúbrica] José Ignacio Vizcaino.

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Documento 27. Foja 1. M. I. S. D. Joaquín de Tellechea, Regidor Diputado del común en esta Ciudad, ante V.S. como más haya lugar en derecho dicho: Que la buena disposición que mantengo a servir a esta República, y el reconocimiento contraído por la distinción que V.S. tuvo a bien dispensarme, animaron a la admisión de aquel empleo, y me han estimulado al desempeño de sus deberes en todo lo posible. Gustoso continuaría de la suerte que hasta aquí si me lo permitiera mi situación; pero ella me priva de aquella complacencia a causa de los achaques que padezco en la salud. Es tanta la debilidad de mi cabeza, que no permitiéndome función alguna de aquellas que constituyen apto a un Individuo para cualesquiera operación, me priva enteramente toda concurrencia, y me mantiene en una conocida inutilidad. Malo si asisto a actos públicos, porque el bochorno y bullicio que le son propios me desvanecen en el todo: malo también si me presento a las actas privadas y peculiares de este Ilustre Cuerpo, por no estar capaz de votar con acierto, según el trastorno de mi cabeza; y malo así mismo si intento evacuar aquellas acciones que exige el [v.] empleo, durante el mes de turno, porque carezco de vigor para la ida citada y vuelta en una distancia tan considerable cual media desde mi casa, hasta la oficina de Ayuntamiento, Plazuela y demás parajes públicos donde se celebró el Mercado y hacen las introducciones. De conformidad que no hay arbitrio a mejorar de suerte, si no es acudiendo a una curación tal larga, como preparan mis achaques; pues siempre que omita este recurso único, sentiré sin efugio, las funestas resultas temibles, fundadamente según lo expuesto. Ya comenzó a experimentar sus fuertes amagos, en el trastorno que me acaecí a presencia del Maestro D. Agustín Martínez, quien tuvo que auxiliarme con medicina violentamente y con trasladarme casi en brazos, hasta mi cama. Sigue el continuo

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trabajo que padezco en las idas y vueltas hasta las casas capitulares, tan difícil de explicar con propiedad, como de evitar un bochorno, si llego a caer en la calle (según me he visto amenazado) o si me valgo de que ha sido de la mano me ayude algún individuo a andar el camino; pues de todas maneras me expongo a que se me juzgue ebrio; en lo que me resulta deshonor, y no menos agravio a V.S. por ser Yo Individuo de su Ilustre Cuerpo. Sírvase V. S. por tanto, relevarme de la obligación a que estaba constituido, y para esto pedir informe, (sí fuere de su agrado) [f.2] al referido Maestro D. Agustín de mi citado, circunstancias de la enfermedad de que adolezco, y certidumbre del acaecimiento referido; con cuya presencia no dudo merecer la gracia que suplico a V. S. y que en consecuencia se nombre sujeto que ocupando mi lugar le hago compañía al Regidor D. José María Joaristi, para el desempeño de la comisión que ambos estábamos practicando en la exacción de media anata mandada verificar a los gremios de orden Superior, del Excmo. Señor Virrey; cuyos rendimientos existen en poder del citado D. José María; protestando, como de hecho protesto a V.S. por mi parte, que sólo pueden moverme los méritos que concurren a esta solicitud; pues siempre que logre mi restablecimiento completo, prestaré con el gusto que hasta aquí, el servicio a que hasta hoy he estado pronto: Por tanto. A V.S. suplico la providencia con que concluyo: Juro. [Rúbrica] Joaquín de Tellechea. Zacatecas 11 de abril de 1808. Mediante a que las plazas de Regidores Diputados del común, corresponde privativamente al Excelentísimo Señor Virrey, su aprobación, no debe este Ilustre Ayuntamiento admitirle su renuncia; en cuya virtud [v.] podrá ocurrir esta parte a implorarla en derechura a aquella superioridad, acompañándole los Documentos conducentes. Y entretanto ha nombrado este Ilustre Ayuntamiento uno de los individuos del cuerpo para que en su

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lugar desempeñe los cargos de su obligación, y mando, se le entregue este escrito original con su proveído para los usos que le convengan. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, lo firmó su Señoría; doy fe: [Rúbricas] Juan Manuel de Ochos. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. José María de Joaristi. Lic. Ramón Garcés. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 28. Foja 1. José María Molina, maestro de arquitectura de esta Capital y Alarife en ella, por elección de V.S. digo: Que hace siete años que sirvo en este Ministerio, dando entero y debido cumplimiento a cuanto se me ha mandado, sin más premio que el que consigo por mi personal trabajo, en las obras que se hacen de cuenta de la ciudad, corriendo con los gastos de Materiales, Peones y Memorias semanarias que he pagado de lo mismo que a mí me corresponde, haciendo así mismo, cuantos reconocimientos y avalúos se han ofrecido, siendo los más de ellos sin premio como ha sucedido en muchos de consolidación, habiendo Yo sufrido el costo del Papel, y lo que se le ha dado al Individuo, que los ha escrito. Para seguir Yo en este ejercicio ha de ser con la condición de que he de hacer (sin intervención de otro Maestro) cuantas obras se ofrezcan de cuenta de la Ciudad, y siendo así, hago la baja de dos reales diarios, de los doce que se me daban, dándome sólo diez, lo que hago patente a V.S. para que sobre ello resuelva, lo que sea de su superior agrado. Juro lo necesario. [Rúbrica] José María Molina. [v.] Zacatecas, febrero 26 de 1808. Siempre que José María Molina no se avenga a asistir a las obras que se ofrezcan en esta Ciudad, en los términos que el Señor Pror.

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General le mandare, que extienda su renuncia: Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría: Doy fe: [Rúbricas] José de Peón Valdez. José Francisco Castañeda. Lic. Ramón Garcés. Diego Moreno y Chacón. Joaquín de Tellechea. José María de Joaristi. En ocho de marzo de dicho año. Yo el Escribano presente, José María Molina le hice saber el Decreto anterior, y entendido dijo lo oye, y que continuará sirviendo en los términos que se le propone, y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] José María Molina. Terrero.

Expediente 6. Para la celebración de cabildos.

Documento 1. Foja 1. Señor Asesor encargado de la Intendencia de Zacatecas. Quedo enterado de la Superior Orden del Excmo. Señor Virrey de 6 del corriente que me transcribe V. merced en oficio de 19 del mismo, contraída a que en esa Ciudad no se haga novedad alguna en la práctica establecida para la celebración de Cabildos, entre tanto no se redifiquen o se pongan habitables del todo las Casas del Ayuntamiento en términos de [v.] las pueda yo ocupar; y aviso a V. merced en debida contestación. Dios guarde a V. merced muchos años. Cuartel General de Jalapa, 31 de julio de 1808. Francisco Rendón. Documento 2. Foja 1. Al Teniente Letrado de Zacatecas. De conformidad con lo pedido por el Señor Fiscal de lo civil, por decreto de hoy, he resuelto declarar, que como pide el Señor Intendente de esa Provincia en su oficio de 19 de abril último, no se debe hacer novedad en la práctica que se ha tenido para la celebración del cabildo, entre tanto [v.] no se verifiquen, o se pongan del todo habitables las casas del Ayuntamiento de esa Ciudad, en términos de que pueda vivirlas el mismo Señor

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Magistrado; lo que participo a V. merced a fin de que lo comunique a dicho Ayuntamiento, y al Señor Intendente en contestación a su citado oficio. Dios [f.2] guarde a V. merced muchos años. México 6 de julio de 1808. Iturrigaray. Documento 3. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas avisa a V.E. quedar impuesto de su superior declaración de no deberse hacer novedad en las celebraciones de los Cabildos en la Casa del Señor Intendente Interino no se reedifiquen las del Ayuntamiento. Excmo. Señor Virrey D. José de Iturrigaray. En cumplimiento de lo que V.E. se sirve preceptuar en su superior orden de 6 del presente a que contesto, he comunicado al Señor Intendente de esta Provincia su contenido en contestación a su oficio de 19 de abril último, y a este Ayuntamiento para que no haga novedad en la celebración de su acuerdo, en la casa de aquel Señor Magistrado ínterin, las suyas no se reedifiquen o pongan [habilitables] por el mismo Señor Intendente. Dios. Zacatecas, julio 19 de 1808. Documento 4. Foja 1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. En Superior Orden de 6 del presente, me dice el Excmo. Virrey que sigue. De conformidad. Y lo traslado a V.E. para su inteligencia y debido cumplimiento. Dios. Zacatecas, julio 16 de 1808. J. P. V.

Expediente 7. Licencia para abrir entradas a las casas en la calzada de San Juan de Dios.

Documento 1. Foja 1. Intendencia de Zacatecas, año de 1809. Don José Ignacio Juárez sobre que se le conceda abrir cómoda entrada a sus casas que tiene en la Calzada de San Juan de Dios.

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Foja 2. Don José Ignacio Juárez, vecino de esta Ciudad y de su Comercio, ante Usted en la más bastante forma que haya lugar en Derecho y al mío convenga parecer y digo: Que entre otras fincas con que me hallo en este lugar una de ellas son tres casas situadas en la Calzada de San Juan de Dios, haciendo frente al oriente. En el día se está emparejado de Orden del M. Ilustre Cabildo de estas ciudades pías de aquella entrada, y poniendo pared de cal y canto para la parte del cerro; pero no sólo se ha extendido estas obras a aquel paraje, sino a más en las partes de mis tres casas referidas, de modo que el día de ayer hallé ya casi las Puertas siegas en disposición que no tenían más arbitrio para salir las gentes inquilinas que las habitan, que armar brinco: me informe a la causa que había para haberme hecho [v.] semejante perjuicio, y hallo que la orden que había era esta, pues con el pretexto del beneficio público, (que ninguno se le sigue de que a mí me venga daño) se ha construido tal obra, aunque yo rabie. Más: se me informó que no había reparar la altura de las paredes que tallan las puertas en ese estado, si no que había de subir mucho más, y ya se ve de esto que si así es quedar los unos de mis fincas, inhabilitadas, y por tanto no habrá quien las habite; y por cuanto Señor ¿será razón y justicia que yo pierda como mil pesos que me tienen de costo? Será bueno que pierda mi dinero, o que para lograr las rentas que me producen sea a costo de mayores desembolsos, ya se ve que no, bien que esto no lo he de decir yo a quien se me dará el nombre de apasionado, sino otros Individuos, cuyas vistas registren el hecho sobre que fundo esta mi instancia y consideren los perjuicios que llevo relacionados. Su yo conociera que al recomendable público se le seguía extorción con que mis puertas estuvieran en el estado en que las había mantenido antes de la empresa de la obra de la calzada, no con mis luces racionales tan limitadas que me opusiera [f.3] era a la tal obra: ni tendría la temeridad de hacer este recurso para quedar avergonzado por que fuese infundado; pero no es así, no lo es

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porque ahí hay bastante amplitud para que sin que se hubiese llegado a mis puertas, hubieran compuesto el pico sin perjudicarme No es mi ánimo, oponerme a las sabias providencias de un cuerpo tan respetable como lo es el de un Ayuntamiento, y menos en el caso presente en que va de por medio un Público; pero si lo es el defenderme y a mis fincas, las cuales como llevo expuesto quedan inmovilizadas con la presente obra de la calzada o retaque que se les ha echado. Soy de sentir, y por tanto me constituyo a que echan las paredes que se hallan en las Puertas a distancia proporcionada de ella; que así me quedara el uso regular que este debe concedérseme, y Usted ampararme en él y el pico de la citada entrada de San Juan de Dios, quedará en buena disposición sin que mi pretensión agrave ni perjudique a la obra: no la agrava porque yo me obligo a hacer las paredes de mi propio peculio, y no la perjudica porque bastante amplitud le queda para el transito regular [v.] de toda especie de carruajes y cuadrúpedos, y como esta mí solicitud sea tan llena y fundada en términos de Justicia, espero de la de Usted tendrá a bien, previo el reconocimiento necesario accederá mi instancia: por tanto. A Usted remito mí petición que juro no ser de malicia y en lo necesario. [Rúbrica] José Ignacio Juárez. Zacatecas, marzo 17 de 1808. Informe el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y firmo, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, marzo 24 de 1808. Se da comisión bastante al Señor Regido mayor para que asociado con el Señor [f.4] Alcalde Ordinario de segundo voto, pasen a reconocer las casas que se mencionan en el anterior escrito,

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extendiendo el correspondiente informe. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría, doy fe: [Rúbricas] Peón. Castañeda. Joaristi. Chacón. Tellechea. Garcés. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público de Cabildo. Zacatecas, abril 1º de 1808. Agregado el informe puesto por los Señores Comisionados D. Juan Manuel de Ochoa, Alcalde Ordinario de segundo voto, y D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, y pacese éste Expediente Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia para que con su vista determine lo que sea de su agrado. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó S. Señoría: Doy fe: [Rúbricas] Ochoa. Castañeda. Joaristi. Chacón. Tellechea. Garcés. [v.] Joaristi. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Público mayor de Cabildo. Zacatecas, 8 de abril de 1808. En este día remití este expediente al Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia, en cuatro fojas útiles con inclusión del informe de la de [enf.te] Doy fe: [Rúbrica] Terrero. Zacatecas, abril 8 de 1808. Hágase saber a D. Ignacio Juárez el informe antecedente para los efectos que le convengan. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.5] M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de esta Ciudad. En virtud de la comisión que nos ha conferido V.S. para el examen del perjuicio que el dueño de las casas de la baja de San de Dios asienta se le sigue por el terraplén que ha sido preciso verificar en

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el frente de ellas para la utilidad de todo el Público, hemos pasado y observado que el tal perjuicio es aparente, pues están manifestando dichas casas que en la conclusión del camino merecen mucho más precio con el corto que puede tener en subir las puertas de ellas, y si insistiere su dueño en que en efecto se le sigue perjuicio, puede V.S. providenciar el que se avalúen en el Estado en que se la llevan antes de dicho perjuicio que hoy asienta, y verificado exhibiera inmediatamente su importe el S. Alcalde ordinario de 2º voto que subscribe. Dios guarde, a V.S. muchos años. Zacatecas, y marzo 10 de 1808. [Rúbricas] Juan Manuel de Ochoa. Juan Francisco de Joaristi. [f.6] En la Ciudad de Zacatecas en ocho de abril de mil ochocientos y ocho años. Yo el Escribano hice a D. Ignacio Juárez la notoriedad que se previene en el Auto antecedente y de su efecto entendido dijo: Que sin que se entienda ser su ánimo oponerse a las sabias disposiciones y juicios del M. I. Cabildo, hace presente que si es aparente el prejuicio que manifiesta en su escrito que da primero también lo será la cojera de un hombre a quien se le corten las piernas de las rodillas; y que respecto a que el Señor Alcalde Ordinario de segundo coto se aviene a que exhibirá su importe, en virtud de que antes no recibían ningún perjuicio, y en el día 9, suplico el que por dicho Señor Alcalde se corte tanto el refuerzo de las Paredes donde se ha de echar el terraplén para que queden servibles las fincas, como el levantar los techos hasta que queden en cierta disposición, y en caso que así no admita previa tasación, se le paguen como es de justicia: Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana.

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Zacatecas, abril 16 de 1808. En atención al allanamiento del alcalde ordinario de segundo voto, de esta Ciudad, hágasele saber la diligencia antecedente, para que diga lo que le convenga. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbrica] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [v.] En la Ciudad de Zacatecas en veinte y dos de abril de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice saber al Señor Alcalde Ordinario de segundo voto D. Juan Manuel de Ochoa la Providencia de la vuelta, y enterado de su efecto dijo la oye: Y que respecto a que es un comisionado por el Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad para el encargo de la compostura de la Calzada que está a la entrada en tierra afuera con dicho Ilustre Cuerpo es con quien lo ve entenderse la diligencia que se le ha hecho saber esto, respondió y firmó, doy fe. [Rúbricas] Ochoa. Santa Ana. Zacatecas, abril 25 de 1808. Vista la diligencia antecedente pásese al Ayuntamiento de esta Capital para que en su vista diga lo que le convenga. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó: doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.7] Zacatecas 2 de mayo de 1808. En vista de las anteriores diligencias y propuestas, que hizo el Señor Alcalde Ordinario de segundo voto pásese el expediente al Señor Teniente Letrado: e Intendente Interino para que teniendo a bien se sirva mandar que D. Ignacio Juárez responda categóricamente, supuesto que se le sigue el perjuicio que alega, si accede o no a las propuestas que dicho Señor Alcalde hace en su informe de f. 4 de que se avalúen en él, estando en que se hallaban

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antes de dicho perjuicio que hoy así está, quien está lleno a exhibir inmediatamente su importe. Decretolo así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría: Doy fe: [Rúbricas] Ochoa. Joaristi. Chacón. Joaristi. Garcés. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Zacatecas, mayo 4 de 1808. Hágase saber el acuerdo antecedente a D. Ignacio Juárez para que en su inteligencia diga lo que le convenga; lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la ciudad de Zacatecas en nueve de mayo de mil [v.] ochocientos y ocho años. Yo el Escribano hice saber a D. José Ignacio Juárez el auto que antecede, y de su efecto entendido dijo lo oye, y que con bastante claridad ha dicho que contiene en que se le paguen sus fábricas por el justo precio que tenían antes de recibir el perjuicio que se les infería; pero ha de ser bien usadas por un sujeto que nombre el Señor Alcalde Ordinario del segundo voto, si el Ilustre Ayuntamiento y otro por parte del que habla y otro en caso de discordia. Esto respondió y firmó: doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana. Zacatecas, mayo 11 de 1808. Siendo justo lo que se pide, hágase saber al Alcalde Ordinario de 2º voto para que por su parte, nombre evaluador practicándose igual diligencia con Don Ignacio Juárez, lo mando así el Señor Teniente Letrado, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en doce de mayo de mil ochocientos y ocho años. Yo el Escribano hice notorio al Señor Alcalde

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Ordinario de segundo voto D. Juan Manuel de Ochoa el auto antecedente y de su efecto entendido dijo lo oye: que nombra por su parte [f.8] a Manuel Reyes: que D. José Ignacio Juárez nombre otro, y suplica al Señor Teniente Letrado Intendente Interino nombre un tercero en discordia para que en ahorro de gastos, y demoras se procederá a los abusos, a los que deberán concurrir los tres peritos. Esto respondió y firmó; doy fe. Ochoa y Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en trece de mayo de mil ochocientos ocho años: Yo el Escribano hice saber a D. Ignacio Juárez el decreto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye y que nombra por su parte de evaluador a D. José Facundo de Soto y Nava: Esto respondió y firmó: doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana. Zacatecas, mayo 14 de 1808. Se nombra por tercero en caso de discordia a Cándido Torres, hágase saber a los tres, para que aceptando comparezcan a prestar el Juramento de fidelidad acostumbrado, [v.] lo mando así el Señor Teniente Letrado, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas a diez y ocho de mayo de mil ochocientos ocho: Yo el Escribano hice saber a D. José Facundo de Soto y Nava, la providencia antecedente y entendida dijo lo oye, que acepta el nombramiento y comparecerá a prestar juramento de fidelidad acostumbrado; esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José Facundo Soto y Nava. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y nueve de mayo de mil ochocientos ocho: Yo el Escribano hice saber a Cándido Torres, la providencia antecedente y entendido dijo lo oye, que acepta el

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nombramiento, y comparecerá a prestar el juramento de fidelidad acostumbrado; esto respondió y firmé: Doy fe: Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte de mayo de [f.9] mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice notorio a Manuel Reyes el Auto antecedente del que entendido dijo lo oye, acepta el nombramiento y comparecerá a prestar el Juramento acostumbrado y que se le discierna el cargo y lo firmó: doy fe: [Rúbricas] Manuel Reyes. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y uno de mayo de mil ochocientos ocho. Este día compareció D. José Facundo de Soto y Nava de quien por ante mí el Señor Teniente Letrado recibió juramento que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado por lo respectivo al oficio que se le confía que desempeñará a todo su leal saber y entender sin dolo, fraude, ni encubierta alguna; en cuya virtud se le discernió el encargo y lo firmó con el expresado Señor Teniente [v.] Letrado de que Yo el Escribano doy fe: [Rúbricas] Peón. José Facundo Soto y Nava. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y tres de mayo de mil ochocientos ocho: Ante el Señor Teniente Letrado compareció el Maestro Manuel Reyes, y habiéndole recibido juramento por ante mí que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, y habiendo en su virtud ofrecido usar bien fiel y legalmente del cargo que se le confía se le discernió y lo firmó con dicho Señor Juez: doy fe: [Rúbricas] Peón. Manuel Reyes. Pedro Sánchez de Santa Ana.

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En la Ciudad de Zacatecas, en veinte y cuatro de mayo de mil ochocientos y ocho años. Este día compareció Cándido Torres, y el Señor Teniente Letrado por ante mí el Escribano le recibió juramento que hizo en forma y conforme a derecho por Dios nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual [f.11] prometió usar bien, fielmente y legalmente del encargo que se le confía; en cuya virtud el Señor Juez le discernía y discernió el cargo y lo firmó: doy fe: [Rúbricas] Peón. Cándido Torres. Pedro Sánchez de Santa Ana. Agréguense a esta diligencia los Avalúos que han presentado los peritos D. Facundo de Nava y Manuel Reyes, y espere la resulta del nombramiento por tercero en discordia para en su vista proveer lo que convenga. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: Peón. Ante mí: Por enfermedad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas junio 8 de 1808 Habiendo llamado a Cándido Torres para hacerle saber la providencia antecedente, enterado me dijo que no se animaba en conciencia a practicar el evalúo para que es nombrado, por lo que [v.] suplicaba se le exonerara de este cargo, lo que pongo por diligencia para la constancia. Santa Ana. Zacatecas, junio 17 de 1808. En atención a lo que expone Cándido Torres en la diligencia antecedente, se nombra en su lugar al Maestro Alarife de esta ciudad, José María Molina, a quien se notificará esta providencia; para que aceptando comparezca a prestar el juramento de fidelidad acostumbrado, y que se le discierna el cargo. Lo proveyó así y firmó el Señor Teniente Letrado, doy fe: [Rúbrica] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.9]

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Avalúo, que Yo José Facundo de Soto y Nava, hago por mandato del Señor Teniente Letrado, e Intendente Interino de esta Capital, de tres casas bajas, cubiertas de terrado bien tratadas, situadas a canales fuera de esta Ciudad en el camino que va para el Colegio de Nuestra Señora de Guadalupe, y Calzada de la Hacienda de beneficio de metales, propia de Don Fermín Antonio de Apecechea, y son pertenecientes a Don Ignacio Juárez, de esta vecindad y comercio. Las que se componen cada una de ellas de sala, recamara, pasadizo, cocina y corral, contiguas unas de otras fincas por el sur, con la dicha calzada, […] por el poniente con el Arroyo general, por el norte con casa de María Anselma Muños y por el oriente hacen frente al referido camino y nula calzada que en él se ha hecho. Cuya medida y aprecio es como sigue, a saber: Tiene el sitio en que están fabricadas. 16 varas de frente que corren de norte a sur, y 17 ¾ varas de fondo de oriente a poniente, que multiplicadas unas con otras, hacen 284 varas. Cuadras las que según el pasaje de su situación comparto el valor de ellas. 142 varas a 4 reales y otras 142 varas a 2 reales, y el todo…………………………………………….…………. 101. 4. Sus paredes dobles de adobe, con pretiles y cimientos, en:………………………………………………………… 252.0 Las id. Sencillas…………………………………………... 082.6 Las id de tabique……………………………………...….. 061.3 2 pilares de calicanto.…………………………………….. 090.0 3 marcos de piedra en las puertas de la calle………………. 024.0 Pasa a la vuelta…………………………………………… 611.5 ……………………………………[la suma real es de 611.3] Suma de la vuelta………………………………………… 611.5 1 cruz y 1 imagen de cantería……………………………… 005.0 De tierras y lomas en sus azoteas………………………… 050.0 7 canales de cantería………………………………………. 003.6

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3 puertas buenas de madera en la entrada de la calle con sus Correspondientes herrajes, chapas y llaves […]..………….. 030.0 9, id adentro…………………………………… 7 […]….. 063.0 3. ventanas voladas con rejas torneadas, sus puertas y herrajes…………………………………………………… 024.0 12. viguesas buenas, en sus techos, soleras y lumbrales librados a 5………………………………………………………….. 075.0 20. […] tabletas de marca………………………...….. a 4… 012.0 Por los enjarres y lechadas por dentro y fuera de todas las casas en. ……………………………………………………………025.0 Resuma el valor de estas casas la cantidad de ochocientos noventa y nueve pesos, tres reales……………………….………….899.03 Cuyo reconocimiento y aprecio es hecho, fiel y legalmente con arreglo al conocimiento que tengo en estas fábricas, al juramento que judicialmente interpuse para ello, en el día producen estas casas, por su algidez, tres pesos semanarios. Zacatecas 27 de mayo de 1808. José Facundo Soto y Nava. [f.10] Avalúo de las casas de Don Ignacio Juárez en la cavidad de San Juan de Dios, hecho por Manuel Reyes. Tienen las tres casas, Sala, recamara, pasadizo, cocina y corral, y las tres están sentadas en 16 varas de frente, de norte a sur y 18 de fondo de oriente a poniente, que multiplicadas son varas 288, repartidas en 2 resaltos, la mitad a cuatro reales, y la otra mitad a dos, importan………………….…………………………… 108.0 Por 176 varas de pared que reciben madera de ¾ de grueso con su Enjarre razonable de 7 reales varas………………………. 154.0 Por 400 varas de pared de media vara a 3 reales……………. 150.0 Por 120 vigas que hay en los techos de las 3 casas con soleras y lumbrales……………………………………..…. 075.0 Por 3 marcos de cantería de piedra blanca de la Bufa, a 6 g.. 018.0

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Por sus puertas de madera que caen a la calle con cuatro goznes cada una, y sus chapas a 7 g………………………. 021.0 Por 3 ventanas con sus rejas torneadas, sus puertas de 2 manos, y su aldaba cada una, a 7 g…………………………………. 021.0 Por 3 puertas en las recamaras con chapas, y gaznes, a 6 g... 018.0 Por 3 idem en los pasadizos con gaznes, y cerrojos a 5g…… 015.0 Por 21 tabletas, a 3 reales el 100……………………..……. 007.7 Por 4 canales de cantería a 4 reales……………………….. 002.0 Por 1ª cruz de cantería, y 1ª S de Guadalupe………………. 004.0 Por 2 pilares de cal y canto de 5 reales de alto que sirven de estribo. ……………………………………...………………060.0 Por su torta, tierra y lama, se regula………………………. 050.0 Según parece importa este avalúo, setecientos tres pesos y siete reales……………………………………………………… 703.7 Zacatecas, junio 2 de 1808. Mis derechos son 4g. 4 r. Manuel Reyes. [f.11 vuelta] En la Ciudad de Zacatecas en veinte y cinco [f.12] de junio de mil ochocientos y ocho años. Yo el Escribano hice saber al Maestro Alarife José María Molina el Auto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye, que acepta el nombramiento de perito valuador, y comparecerá a prestar el juramento acostumbrado y que se le discierna el cargo, y lo firmó, doy fe: [Rúbrica] José María Molina. En la Ciudad de Zacatecas en veinte de junio de mil ochocientos y ocho años. Ante mí el Señor Teniente Letrado, compareció el Maestro Alarife José María Molina, de quien recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció más bien, fiel y legalmente del cargo que se le confía: en cuya virtud el Señor Juez le discernió el cargo y lo firmó, con dicho perito: doy fe.

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[Rúbricas] Peón. José María Molina. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en primero de julio de mil ochocientos ocho: Este día compareció ante mí [v.] el Señor Teniente Letrado el Maestro Alarife José María Molina y dijo: que habiendo pasado de orden de dicho Señor Magistrado a reconocer a avaluar por tercero en discordia las tres casas de D. Ignacio Juárez en el paraje que demuestran los avalúos que de ellas hicieron por separado D. Facundo Nava y el Maestro Manuel Reyes, y hecho cargo de ambos, y de la fábrica de ellas que están bien construidas con toda verdad aseguro que valen las referidas casas los ochocientos noventa y nueve pesos, tres reales expresados por dicho D. Facundo Nava: declarando que dicho reconocimiento lo ha hecho sin colusión, dolo o fraude alguno, mediante el juramento que para ello interpuso en el que se afirmó y ratificó, y lo firmó con el Señor Juez, doy fe: [Rúbricas] Peón. José María Molina. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, julio 2 de 1808. Declarase por legítimo valor de las fincas sobre que trata este expediente, el de ochocientos noventa y nueve pesos tres reales, a que se ha agregado el perito nombrado por tercero en discordia; hágase saber a las partes para su inteligencia y que procedan a su entrega y recibo. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó: Doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.13] En la Ciudad de Zacatecas, en veinte y nueve de julio de mil ochocientos ochenta y ocho años. Yo el Escribano hice notorio al Señor Alcalde Ordinario de 2º voto, el Auto antecedente y entendido de un efecto, dijo lo oye: Que al Avalúo de las fincas de que se trata deben concurrir los tres Individuos juntos; que es decir

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los nombrados por las partes y el trío en discordia por el juzgado, y cómo ve el que responde que no se ha practicado así si no dispersados y a más advierte que el trío referido se conoce no haber hecho más de preguntar a D. Facundo Nava, cual había sido su avalúo, y lo vació al pie de la letra, suplica al presente Señor Juez, se le castigue como merece, por haber abusado de la confianza que en el Deposito el juzgado en perjuicio del S. que responde. Por lo mismo gradúa que se debe hacer como refiere, con citación de las partes, y pasar por lo que acuerden ahí los tres peritos en presencia de ellas, poniéndole en posesión por la cantidad integra que declararen, sin que se entienda con el que responde otro algún gasto. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Juan Manuel de Ochoa. Santa Ana. Zacatecas, agosto 3 de 1808. Hágase saber la respuesta antecedente al Maestro [v.] José María Molina para que en su inteligencia diga sobre el particular: Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas, en ocho de agosto de mil ochocientos y ocho años. Yo el Escribano hice notorio al Maestro Alarife José María Molina el Auto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye: y que para practicar la operación para que fue nombrado, tuvo a la vista los avalúos de Reyes y Nava, y conociendo que del primero estaba muy baja, se adhirió al del segundo, esto sin pasión, dolo, fraude ni encubierta, pues para ello prestó el necesario juramento, y tanto por él, como por sus nociones depuso lo ya vertido en la diligencia citada; pero que siempre que quepa duda se hará por menor y entonces ya se verá si aún valen las casas más que lo que dijo D. Facundo. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José María Molina. Santa Ana.

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[f.14] Zacatecas, agosto 16 de 1808. En atención a lo que resulta de la diligencia antecedente, notifíquese a los evaluadores de las fincas sobre que se procede, practiquen el avalúo de ellas, de acuerdo con presencia del trío en discordia, para que pueda intervenir en la que resulte. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y ocho de agosto de mil ochocientos ocho. Yo el Escribano hice saber a D. Facundo de Soto y Nava el decreto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] José Facundo Soto y Nava. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y cinco de agosto de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano practiqué [v.] igual diligencia con el Maestro José María Molina, de la que quedó entendido y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] José María Molina. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y nueve de agosto de mil ochocientos ocho: Yo el Escribano hice saber el decreto antecedente al Maestro José Manuel Reyes y entendido de su efecto dijo lo oye y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Manuel Reyes. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en treinta y uno de agosto de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice notorio al Señor Alcalde Ordinario de segunda elección el Auto antecedente, del que quedó entendido y lo firmó, doy fe. [Rúbricas] Juan Manuel de Ochoa. Santa Ana.

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En la Ciudad de Zacatecas en dos de septiembre de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice saber a D. Ignacio Juárez la presidencia antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye y [f.15] que respecto a que se ha de volver a evaluar la finca, suplica que concurran al justiprecio Peritos de Carpintería y herrería, quienes es regular estén más instruidos en lo respectivo a sus oficios que los de Albañilería, que así parece justo. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana. Zacatecas, septiembre 5 de 1808. Como lo pide haciéndose saber a las partes a fin de que nombren peritos al efecto. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas, en diez de septiembre de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice saber a D. Ignacio Juárez el Auto antecedente, y entendido de su efecto dijo lo oye, y que nombra por perito para lo de Herrería al Maestro D. Miguel Velázquez, y para lo de Carpintería al Maestro Esteban Aguirre, esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana. [v.] En la Ciudad de Zacatecas en doce de septiembre de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano pasé a la casa, morada del Señor Alcalde Ordinario de 2º voto, D. Juan Manuel de Ochoa, y siendo presente le notifiqué el Auto antecedente y entendido de su efecto dijo, lo oye y que nombra por su parte a para los efecto de herrería a D. Pedro Rivas, y para los de Carpintería a Esteban Aguirre, en la inteligencia que ha de ser citado el que habla para presenciar los Avalúos, como también Juárez y de este último han de ser los costos causados y que se causaron hasta la conclusión

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como ya tiene dicho, y ahora repite. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Juan Manuel de Ochoa. Santa Ana. Zacatecas, septiembre 14 de 1808. Hágase saber a los peritos nombrados para que aceptando, comparezcan a prestar el juramento de fidelidad acostumbrado. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y nueve [f.16] de septiembre de mil ochocientos ocho. Yo el Escribano hice saber a D. Miguel Velázquez el nombramiento hecho en su persona y entendido de su efecto dijo lo oye, lo acepta y comparecerá a prestar el juramento de fidelidad acostumbrado. Esto respondió y firmó, doy fe: Miguel Velázquez. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano hice notorio al Maestro Esteban Aguirre el nombramiento antecedente, y entendido de su efecto dijo lo oye, que acepta y comparecerá a prestar el juramento de estilo, y que se le discierna el cargo. Esto respondió y no firmó por que dijo no saber, doy fe: [Rúbrica] Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en seis de octubre de mil ochocientos ocho años. Yo el Escribano, siendo presente D. Pedro Rivas, Maestro Herrero le hice otra igual notoriedad a las que anteceden, y entendido de sus efectos dijo lo oye, que acepta el nombramiento hecho en su persona y comparecerá [v.] a prestar el juramento acostumbrado y que se le discierna el cargo. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Pedro Rivas. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en doce de octubre de mil ochocientos ocho. Yo el Escribano hice saber al Maestro Esteban Aguirre el

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nombramiento antecedente y entendido dijo lo oye, lo acepta y comparecerá a prestar el juramento de fidelidad acostumbrado. Esto respondió y no firmó por no saber escribir, doy fe: [Rúbrica] Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en catorce de octubre de mil ochocientos ocho. El Señor Teniente Letrado siendo presente D. Miguel Velázquez por ante mí le recibió juramento que hizo en toda forma de derecho y habiendo en su virtud, ofrecido usar bien fiel y legalmente del oficio que se le confía se le discernió el cargo y lo firmó con el Señor Juez, doy fe. [Rúbricas] Perón. Miguel Velázquez. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.17] En la Ciudad de Zacatecas en diez y ocho de octubre de mil ochocientos ocho: Ante el Señor Teniente Letrado compareció el Maestro Esteban Aguirre y por ante mí le recibió juramento que hizo en toda forma de derecho, por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien fiel y legalmente del oficio que se le ha confiado en cuya virtud se le discernió el cargo y no firmó porque dijo no saber escribir, lo hizo el Señor Juez, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte y seis de octubre de mil ochocientos ocho: El Señor Teniente Letrado siendo presente D. Pedro Rivas por ante mí le recibió juramento que hizo en toda forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz y habiendo ofrecido en su virtud ofrecido decir verdad y usar bien fiel y legalmente del oficio que se le ha confiado, se le discernió el cargo y lo firmó, con el Señor Juez, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Rivas. Pedro Sánchez de Santa Ana.

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[v.] Zacatecas, noviembre 2 de 1808. Hágase saber a las partes, asignen para que se verifique el avalúo que promueven. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, noviembre 4 de 1808. Habiéndose solicitado a D. Juan Manuel Ochoa se me dio noticia, hallándose fuera de la Ciudad y para que conste, pongo esta razón, doy fe: Santa Ana. Zacatecas, noviembre 8 de 1808. Aún no regresa D. Juan Manuel de Ochoa. Zacatecas, noviembre 16 de 1808. Solicitando a D. Ignacio Juárez. Se me dio noticia haberse retirado para San Juan. [f.18] S. T. L. e I. I. D. José Ignacio Juárez, vecino y del comercio de esta ciudad en los autos que he instruido con D. Juan Manuel Ochoa. Ex Alcalde Ordinario de segundo voto que fue en el año para sobre haber impedido de las puertas de unas casas de que gozo Real Dominio, y propiedad en la Calzada de San Juan de Dios, supuesto su estado, y la rigurosa Justicia que me asiste patentizada en ellos ante Usted en la más bastante forma que de derecho proceda, y al mío convenga, parezco y digo: Que se hará interminable este Litis, si dejamos al arbitrio de Ochoa su conclusión, pues dicho Particular Individuo lo que únicamente pretende es que a pesar de mi riguroso derecho, quede yo completamente compensado del valor de las fincas, sobre que habló (véase el proceso) y que gravándome en esta Parte, salga en las demás condenadas, no sólo en las costas, sino en lo Principal de los costos que las enunciadas casitas, me tienen así es la verdad, y sin que se me pueda replicar por la

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contraria y por tanto para evitar perjuicios incalculables, a mí y entretenimiento por la otra [v.] parte diré lo que adelante se verá, y por ello la penetración de Usted, vendrá en claro conocimiento de que mis ideas son justas, fundadas y llenas de razón, sin que para exponerla ahora, ni haberla Patentizado antes me halla cubierto el velo dela Pasión tan Poderosa para arrastrarnos hacia nuestro precipicio, y propio amor por tanto como la decisión quede al arbitrio de Usted, como Juez del Presente asunto confiado en ella, repito lo que se verá en el siguiente párrafo. No encuentro más arbitrio para que cese este Litis que el que Usted se sirva como encarecidamente en justicia se lo ruego permitirme el abrir una calzadita a la entrada de mis ya dichas casas: No hay duda que esta fue mi primera idea, y pretensión que según hago recuerdo demostré en mi instancia: no le hay tampoco en que a pesar de lo justo de ella el citado Don Juan Manuel de Ochoa que al remover el Litis citado se hallaba revestido de la autoridad de Alcalde se opuso a ella, y pretendió quedarse con las fincas ¿pero cómo? Ya los autos lo dicen, y yo callare la respuesta sin más que exponer que su valor, aún dado por personas peritas, y desapasionadas, no le quitó de ningún modo y aún procuró entorpecer el asunto: así es verdad irrefragable a que no se podrá negar Ochoa, si fuese mi intención siquiera el Litis: no es mi ánimo tal cosa; quedará la alhaja en Posesión de su legítimo dueño que soy yo, y en virtud de que D. Juan Manuel ya no ejerza la jurisdicción de Alcalde que fue lo que lo arrastró a voz del Público, no sé porque a llevarla por la calzada de San Juan de Dios entrada de tierra [f.19] afuera para empedrar el suelo, y levantar Paredes; Evitando toda dispuesta quiero que Usted me conceda el dar entrada a mis referidas casas: Les pondré una calzadita que esta evite la deformidad que pudiera causar, a vista de desafectos míos, si los hay, el plano de la principal, así quedará a todos aspectos esta en buena disposición, y mis casitas sin las notorias, y evidentes incomodidades que ha causado el terraplén de la obra de la

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calzada: así es de hacerse y por tanto confiado en la justicia que me ampara. A Usted suplico mande proveer como solicito: que juro en forma no proceder de malicia, y lo necesario. [Rúbrica] José Ignacio Juárez. Zacatecas, abril 17 de 1809. El Alarife de la Ciudad pase y reconozca si puede hacerse la obra que emprende D. Ignacio Juárez, sin perjuicio de la Calzada y con lo que resulte dese cuenta: Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmo, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y ocho de abril de mil ochocientos nueve: Yo el Escribano hice saber a D. Ignacio Juárez el decreto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye [v.] y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. José Ignacio Juárez. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y nueve de abril de mil ochocientos nueve: Yo el Escribano hice saber al Maestro Alarife José María Molina el decreto antecedente y entendido de su efecto dijo lo oye y que cumplirá con lo que se manda: Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbrica] José María Molina. Santa Ana. En cumplimiento del judicial mandato del Señor Teniente Letrado, Asesor Ordinario e Intendente Interino de esta Capital pasó a reconocer las tres casas que D. Ignacio Juárez tiene suyas. En la Puerta de la Calzada que va para la Hacienda de beneficio de metales de D. Fermín Antonio de Apecechea [f.20] (alias de Juan Alonso) por el judicial pedimento que ante Usted tiene hecho haciéndole Presente lo inservible que le quedaron dichas casas en su Piso, y entrada con el empedrado que en aquella entrada se hizo que toda el agua temporal que por ahí corre se les entra por las

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Puertas Principales de la calle no pudiendo a menos de un costo exorbitante ponerle el correspondiente remedio a ese daño. Para obvio de este no encuentro el más leve embarazo para que Usted le conceda el permiso que solicita de que a distancia de dos varas en su Patio le eche una pared de medía vara de alto que le sirva como de calzada, e impida el perjuicio del agua, siéndole dicha pared no solamente útil al uso de las casas, sino de hermosura al terreno. En la inteligencia de que no hace ningún embarazo al tránsito de coches, carretas, recuas, u otras cosas que por ahí transitan por quedar de amplitud como en doce varas, de ancha. En cuya virtud puede Usted (si es de su argado) concederle licencia para ello, por ser de manifiesta Justicia esta debida sirviéndose así mismo de que se le propulse el correspondiente testimonio de lo determinado, y mandado en esta parte para su futuro resguardo. Que de ser esto cierto y no proceder de engaño, y malicia lo juro en debida forma, y lo firmo. Zacatecas, 20 de abril de 1809. [Rúbricas] José María Molina. [v.] Zacatecas, abril 21 de 1809. Visto el informe antecedente, se concede a Don Ignacio Juárez, la licencia que solicita en los términos que expresa el Alarife podérsele conceder sin excederse en manera alguna: Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en veinte, y dos de abril de mil ochocientos nueve años. Yo el Escribano hice saber la Providencia antecedente, a D. Ignacio Juárez, y entendido de su efecto dijo lo oye, y que suplica se le dé testimonio de este Expediente para los efectos que le convengan, esto respondió y firmó: doy fe: [Rúbricas] José Ignacio Juárez. Santa Ana.

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Zacatecas, abril 24 de 1808. Dese a esta parte el testimonio que pide autorizado en Pública forma, y manera que haga fe para los efectos que le convengan. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado, y lo firmo, doy fe: [Rúbrica] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana.

Expediente 8. Solicitudes para la plaza de regidores.

Documento 1. Foja 1. Señor Teniente Letrado encargado de la Intendencia de Zacatecas. En el Expediente que acompaño V. merced a su oficio no. Doscientos treinta y ocho de 28 de abril de este año, se percibe que notificados los individuos que solicitan las Plazas de Regidores de esa Ciudad, conforme a lo prevenido en orden de esta Superioridad de 8 del mismo [v.] mes, han contestado que no pueden abandonar los comercios de Pulpería en que se ejercitan, y que en caso de ser necesario dejarlos para servir dichas Plazas, se desisten de sus posturas, alegando algunos ejemplares que ha habido en esa Ciudad de Regidores, propietarios, honorarios y Alcaldes Ordinarios [f.2] dedicados al referido comercio; pero a pesar de esta exposición, las leyes citadas, en la referida Superior Orden de 8 de abril, exigen que los que hayan de servir las Plazas los tratos indicados; y en esta inteligencia si a los mencionados postores no les acomoda separarse de ellos, no se les pueden rematarlos [v.] sobre dichos oficios vendibles, y deben solicitarse otros Postores de las circunstancias necesarias, lo que le ha de entender también respecto de D. Manuel Serna, en quien se remató el oficio de Regidor Alcalde Provincial, si se hallare ocupado en el mismo trato y respecto también [f.3] del Regidor Fiel Ejecutor D. Diego Moreno Chacón, supuesto que tenga cuatro pulperías, según asentó D. Joaquín Diez de la Serna; todo lo cual servirá a V. merced de gobierno para su puntual cumplimiento.

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Dios [v.] guarde a V. merced muchos años. México 25 de septiembre de 1809. El Arzobispo. [f.4] El Teniente Letrado de Zacatecas dice a V. E. I. se practicara las diligencias que se oponen con los Pulperos de aquella Ciudad que presten en Plazas de Regidores en ellas. Excelentísimo e Ilustre Señor Francisco Javier de Lizana. Formaré el Expediente que corresponde, para notificar a los Individuos que solicitan las Plazas de Regidores de este Ayuntamiento, que si no les acomoda depararse del giro de Pulpería en que se ocupan, no se las pueden rematar dichos oficios sin embargo, de los ejemplares que expusieron por todo contrario a las disposiciones de las Leyes incluyendo en esta diligencia a D. Manuel Cerna a quien se remata la Plaza de Alcalde Provincial y al Fiel Ejecutor propietario D. Diego Moreno y Chacón y de las resultas que hubiere, si fueren dignas de la Superior noticia de V. E. I. se las comunica así oportunamente. Dios. Zacatecas, 5 de 1809. E. I. S. J. P. V. [f.5] Zacatecas, octubre 5 de 1809. Acúsese el Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo Virrey, el recibo de la Superior Orden que antecede, hágase saber su contenido a los Sujetos a quienes comprende, y dese cuenta con las resultas. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, octubre 6 de 1809. Por el correo de hoy se acusó al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Arzobispo Virrey el recibo de la Superior Orden que antecede y para que conste pongo esta razón, doy fe: [Rúbrica] Santa Ana

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En la Ciudad de Zacatecas a doce de octubre, de mil ochocientos nueve. Yo el Excelentísimo hice saber a D. Joaquín Díaz de la Cerna, y entendido dijo que de ninguna manera, pueda separarse del Comercio [v.] que gira, y por lo mismo suplica sólo por desistido de su Postura. Eso respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Joaquín Díaz de la Cerna. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas a catorce de octubre de mil ochocientos nueve. Yo el Escribano hice saber la Superior Orden que antecede a D. Pedro Antonio de Echeandía, quien entendido dirá la oye: y que si tuviera otro arbitrio con que sostener su numerosa familia, no hay duda que por servir al Público desistiría del giro o comercio de pulpería que tiene, pero no siéndole posible se le […] enteramente de la pistura hecha a la Plaza de Regidor Llano de este Ayuntamiento: Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Pedro Antonio de Echeandía. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en diez y ocho de octubre de mil ochocientos nueve años. Yo el Escribano hice saber a D. José Borbolla la Superior Orden que antecede y entendido dijo lo oye, y que se da por desistido de la Postura por los motivos ya expuestos. Esta respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José Días Borbolla. Santa Ana. [f.6] En la Ciudad de Zacatecas, en treinta y uno de octubre de mil ochocientos nueve. Yo el Escribano hice saber a Don José de Maíz, la Superior orden que antecede; y entendido dijo: Lo oye y que siendo también comerciante como los demás que igualmente pretendieron la Plaza de Regidores, por la misma causa se desiste enteramente de su postura, y también por hallarse sumamente lleno de atenciones en las negociaciones de Minas que son a su

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cargo. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] José de Maíz. Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en dos de Noviembre de mil ochocientos nueve: Yo el Escribano hice saber [v.] a D. Manuel Francisco Días de la Serna el decreto antecedente y Superior Orden de que dimana y entendido de su efecto dijo lo oye, y que desistirá del Comercio que mantiene de Pulpería y hará diligencia de su traspaso, siempre que desistan y se aparten de los sujetos, los actuales Regidores, y demás que puedan nombrar por ellos, y que sean comprendidos en las Leyes que los prohíben, pues aún los Regidores nombrados provisionalmente y Diputados del Común son comprendidos en la misma prohibición: porque el Alférez Real interino D. Nicolás del Rivero vende en esta Ciudad algunos frutos de su Hacienda a más de los que le vienen de comisiones: El Fiel ejecutor interino también es comisionado de la Hacienda del Jaralillo, y se introducen de ella en esta Ciudad, varios efectos que tienen encerrados esperando ocasión para su mejor venta: El actual Diputado del Común D. José Víctor de Agüero, es notorio que introduce los maíces de su Hacienda del Salto, Chile, Frijol y harina, alimentos de primera necesidad, y los encierra para su venta: D. José Antonio Echeverría Diputado, así mismo del común, está ejerciendo baratillo público vendiendo por menor: El Alcalde Ordinario de primero voto D. Antonio Torices, con vinatería pública, el de segundo D. Martín Erviti con tienda de ropa comprendida en las leyes, y además manejando los frutos que se introducen aquí de maíces, harinas y demás de la Hacienda del [f.7] Pabellón, y advirtiéndose todos los más sujetos de esta Ciudad, están comprendidos en los arbitrios de comercio prohibidos por las Leyes de la recopilación de Indias, las que llevadas a puro y debido efecto no hay quien en esta Ciudad pueda servir tales encargos: que cuando se le remató la plaza de Alcalde Provincial, fue con todos los requisitos necesarios, asistiendo a que

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el acto el Señor Magistrado Letrado, los Señores Oficiales Reales, y Promotor Fiscal, los cuales no ignoraban las leyes, y que si esto se lo hubieran hecho saber desde luego, hubiera desistido, pero que fue por el contrario animándolo y esforzándolo a ver lo más que daba a beneficio del Erario, y en favor de dicha Plaza que hacía muchos años estaba vacante; hasta que el que habla abriéndole postura, instó a su remate, el cual verificado se aprobó, y mandó el título el Excmo. Señor Virrey D. Pedro Garibay en nombre de S. M. (Q. D. G.) para que se le pusiese en posesión: Esto respondió y firmó, doy fe añadiendo que suplica se le devuelva el título expedido a su favor y con el que tiene impetrado la posesión de la plaza que se le ha rematado: ut supra. [Rúbrica] Manuel Francisco Díaz de la Serna. Santa Ana. [v.] En la Ciudad de Zacatecas, en cuatro de noviembre de mil ochocientos nueve: Yo el Escribano hice saber a D. Diego Moreno y Chacón la Superior orden que da principio; y entendido de su efecto, dijo: lo oye, que la Pulpería que se refiere me las manejaba el notificado, porque jamás se ha ocupado ese giro; sino que con el deseo de aumentar a sus hijos sus legítimas maternas, entregó los reales a un sujeto que los girara; pero que ha caminado con tanta desgracia que lejos de haber correspondido a sus deseos, ha perdido enteramente unos intereses tan recomendables; por lo que […] en esta clase tiene giro alguno que le embarace obtener su Plaza de Regidor Fiel Ejecutor, si necesario fuere. Esto respondió y firmó, doy fe: [Rúbricas] Diego Moreno y Chacón. Santa Ana. Zacatecas, noviembre 9 de 1809. Prosígase testimonio de la Superior Orden que da principio, y respuesta de cada Interesado en su respectivo expediente para la constancia, y dese cuenta conste al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor [f.8] Arzobispo Virrey, para la providencia que sea de su

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justificado recto acuerdo. Lo mandó en el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbrica] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, noviembre 18 de 1809. Saqué un testimonio de los que se mandan en el anterior decreto, que se agregó al expediente sobre la postura de Don Diego Perón, y para que conste lo pongo por diligencia. Santa Ana. Zacatecas, noviembre 27 de 1809. Saqué otro testimonio de los que se mandan que agregue al Expediente de Don Pedro Antonio de Echeandía. Y para que conste pongo esta razón. [Rúbrica] Santa Ana. Zacatecas, diciembre 10 de 1809. Compulse otro documento como los de arriba, el que se agregó al Expediente de postura hecha por D. Joaquín Díaz de la Serna: [v.] y para la constancia lo anoto, doy fe. [Rúbrica] Santa Ana. Zacatecas, diciembre 9 de 1809. Se sacó testimonio como los de arriba, que se agregó al Expediente de D. José Borbolla, doy fe: [Rúbrica] Santa Ana. Zacatecas, diciembre 18 de 1809. Igual testimonio se agregó al Expediente de D. José de Maíz, doy fe: [Rúbrica] Santa Ana.

Expediente 9. Solicitud del carretón de la ciudad.

Documento 1. Foja 1. Muy Ilustre Señor. Don Mariano Olmos, vecino de esta Ciudad, ante éste Ilustre Ayuntamiento comparezco en solicitud de ver si se tiene a bien el que se me entregue el carretón de la Ciudad, en los mismos términos que lo tenía el Maestro Bríjido Pérez, con el seguro de

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que en ningún tiempo daré lugar a que se me reconvenga por poca curia que yo tenga, pues queda a mi cuidado el aseo y limpieza, sin dar campo a ninguna reconvención sobre decidía que en mí halla sobre éste particular, por tanto, suplico al Ilustre Cuerpo, se sirva determinar lo que halle por conveniente, que protesto no ser de malicia. B. L. P. del Ilustre Cuerpo. [Rúbrica] Mariano de […] Zacatecas, febrero 16 de 1809. Téngase presente para cuando el Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia, aprueba el Acuerdo de cargos Concejiles. Decretolo así el muy Ilustre Cabildo, justicia y regimiento y lo firmo su Señoría, doy fe. [Rúbricas] Erviti. Castañeda. Joaristi. Chacón. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 2. Foja 1. Muy Ilustrísimo Señor. D. José María de Joaristi, vecino de esta ciudad, para ante V.S. y digo que la comisión que se me dio para que cuidase de los carretones, la he cumplido lo mejor que he podido y desde enero hasta la presente he estado ministrando cuatro reales diarios para la manutención de las mulas, y he estado cuidando de ellas, como de dichos carretones, y también del que las cuida, a quien le ministre tres pesos, y se me sale restando hasta el día de hoy 10 pesos que también espero de la justificación de V.S. se me satisfagan. De los dos carretones sólo subsiste el uno, pues del otro no hay más de él que nueve llantas que tengo en mi poder y de lo demás, se me asegura, que Bríjido Pérez hizo uso de ello, quien hasta el día no parece, lo participo a V.S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V. S. muchos años. Zacatecas, febrero 22 de 1809. [Rúbrica] José María Joaristi.

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[f.2] Zacatecas 23 de febrero de 1809. En vista del anterior oficio para que las mulas del carretón no estén causando gastos sin provecho de Público. Que D. José María Joaristi las venda al mejor precio que pueda y se reintegre de la cantidad que ha suplicado para la subsistencia de dichas. Y en el caso de que no alcance su valor para cubrirse, di cuenta para satisfacerle: Decretolo así el Muy Ilustre Cabildo, justicia y regimiento, y lo firmó actuando por receptoría con testigos de asistencia por enfermedad del Escribano de Cabildo y recusación ni [totum] del de Real Hacienda y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Erviti. Joaristi. Chacón. Garcés. Agüero. Echeverría.

Expediente 10. Administración de los gastos de la alameda.

Documento 1. Foja 1. Muy Ilustre Señor. D. José María de Joaristi, vecino de esta Ciudad con el mayor rendimiento ante V.S. parezco y digo que desde el año de 1805, en que acabe de Procurador General, fui comisionado por V.S. para los gastos en la Alameda, cuya cuenta presente a V.S. con sus respectivos comprobantes a principios de enero del subsecuente año de 1806, y por ella se prescribe el Alcance a mí favor de ciento treinta y tres pesos, tres reales que hasta el día no se me han satisfecho, siendo tan de Justicia este pago por lo que espero de la bondad de V.S. que en vista del dilatado tiempo de tres años que hace se me adeuda dicha cantidad, se sirva el tomar las más oportunas providencias para el puntual pago de este adeudo. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, febrero 22 de 1809. [Rúbrica] José María de Joaristi.

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[f.2] Zacatecas 23 de febrero de 1809. En vista del oficio que precede, búsquese en el archivo del oficio de Cabildo la cuenta presentada por D. José María Joaristi y hecho dese cuenta, Decretolo así el Muy Ilustre Cabildo, justicia y regimiento y lo firmó actuando por receptoría con testigos de asistencia por enfermedad del Escribano de Cabildo y recusación, in [totum] del de Real Hacienda y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Erviti. Joaristi. Chacón. Garcés. Agüero. Echeverría. De [asist.a] José de la Torre y Colosia. Francisco Terrero.

Expediente 11. Cantidades para la manutención de los presos.

Documento 1. Foja 1. Zacatecas 10 de abril de 1809. Agréguese la lista y oficio del Señor Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez, y hágase saber a D. José Acosta el Decreto de dicho Señor de veinte y ocho de febrero último para que exija lo señalado de los sujetos, constante en la lista. Decretolo así el Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría, doy fe: [f.2] Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. de 23 de febrero acabo de recibir el testimonio de lo acordado por ese Ayuntamiento en el mismo día; y en cuanto al tercero y sexto de sus puntos digo a V.S. que en razón de este con fecha 24 del mismo febrero se dio a favor de D. Francisco Acosta el libramiento de cuarenta pesos para socorro de la necesidad que representó padecían los reos de esta cárcel y sobre aquel contestare oportunamente a V.S. por necesitar de discusión los tratados que comprende.

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Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, marzo 3 de 1809. [Rúbrica] José de Peón Valdez. [f.3] Lista de las cantidades con que contribuyen para la manutención de los presos, según se acordó en la Junta de vecinos celebrada el día 17 de julio de 1808, a saber: El Señor Intendente Interino D. José de Peón Valdez…………00,2 El Señor Cura D. Vicente Ramírez……..……………………. 00,4 El Señor Tesorero D. José Monter……………...………...….. 00,2 El Señor Contador D. Pedro Torices………………………... 00,2 El Señor Alcalde D. Juan Manuel de Ochoa………………. 00,2 El Señor Diputado de Minería D. José de Perón…………….. 00,1 El Señor Diputado de Minería D. Miguel Meléndez…………. 00,4 El Señor Diputado Consular D. Nicolás del Rivero…………. 00,3 El Señor Administrador de Correos D. Ángel de Avella……. 00,1 El Señor Administrador de Tabaco D. José de Rosas……… 00,2 El Señor Administrador de Alcabalas D. Juan José Lezaun… 00,2 El Señor Contador de Alcabalas D. Juan José Enríquez…….. 00,1 El Señor Ensayador D. José Gallinar……………………… 00,2 D. Ventura de Arteaga…………………………………….. 00,4 Doña Guadalupe Villegas…………………………………… 00,1 D. Vicente Moreno…………………………………………. 00,1 D. Blas Carranco…………………………………………… 00,1 D. Martín de Navarro………………………………………. 00,2 D. Nicolás de Retegui…………………………..…………… 00,4 D. Sebastián de Unsain……………………………………… 00,2 D. Gregorio Palacios………………………………………. 00,2 D. José Delgado…………………………………………… 00,1 D. José Vicente de Gastañeta………………………….… 00,0 ½ D. Santiago Escandón………………………………...…… 00,3

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D. Francisco y D. Julián Permartín………………………… 00,5 D. Francisco Cordero……………………………………... 00,5 D. Antonio Esparza……………………………………….. 00,1 D. Bonifacio Caballero…………………………………….00,0 ½ A la vuelta 07,3 [v.] D. José Villegas………………………………………….….. 07,3 D. Pedro de Echandía. D. Francisco Barrial. D. Martín de Erviti D. Juan Manuel de Letechipia. D. Juan González……………………………………….…. 00,3 D. Tomás Calderón…………………………………...…… 00,2 El Patrón Pérez…………………………………………...... 00,1 Don Fermín Antonio de Apecechea……………………..… 00,1 Onofre Villegas Sastre…………………………………….. 01,0 Don Joaquín José de Bolado………………………………... 00,1 Doña Balbina Santellan……………………………………. 00,3 Don José de Echeverría…………………………………....... 00,2 Don Ignacio Juárez………………………………………… 00,2 José María María Sastre……………………………….… 00,0½ Don Manuel de San Miguel…………………………………. 00,3 Don Juan Martín de Lemos…………………………………00,2 Don Fausto de Arce………………………………………… 00,4 Don Agustín Vicente de Crespo…………………………... 00,3 Señora María Ramírez……………………………………….. 00,1 Don Antonio Torices……………………………………….. 00,2 El Maestro Agapito Camargo Barbero……………………… 00,1 Don Fernando Torices……………………………………. 01,0 Don Manuel de Lebrón……………………………………. 00,2 Don Martín de Artola………………………………...……. 00,4 Don Blas y D. Fernando de Villa…… .……………………. 00,2

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Don José Antonio Sopeña………………………………… 00,2 Don Domingo Perón……………………………………….. 00,2 Don Francisco Antonio Calderón…………………………… 00,4 Don José de la Torre Colosia…………………………….. 00,0 ½ Don Diego Moreno y Chacón………………………………..00,2 Don Francisco Carrillo…………………………………….. 00,2 Don Miguel Antonio de Bizcardo…………………………. 00,3 Santiago Balbanenda Sastre……………………………… 00,0 ½ Don Pedro Antonio de la Pascua……………………………. 00,4 Don Manuel Ramos………………………………………… 00,2 Don Francisco Velázquez…………………………………... 00,4 Don José María Joaristi……………………………………. 00,2 Don Joaquín de Villalazo………………………………….. 00,2 A enfrente 20,0 ½ [f.4] Don Fermín de Eguren…………………………………… 00,2 Don Agustín Torices…………………………………...……. 00,1 Don Francisco de Borja…………………………………… 00,1 Don Miguel de Amozurrutia………………………………… 00,2 Don Vicente Márquez……………………………………….. 00,1 Don Ignacio Medrano…………………………………….. 00,2 Eusebio Benítez………………………………………… 00,0 ½ Eusebio Benítez sobrino del citado……………………... 00,0 ½ Don Diego Moscoso………………………………………. 00,1 Don José Antonio Quintero………………………………… 00,1 Don Pascual Soriano……………………………………….. 00,2 Don Ignacio Casas…………………………………………... 00,1 Don Miguel Sáenz………………………………………… 00,2 Don Cesáreo Ruíz de Velazco……………………………... 00,4 Don Eduardo Varela………………………………...………. 00,1 Don Pedro Reimer……………………………………........ 00,2 Don José Víctor de Agüero………………………………… 00,1 Don Santiago Loperena……………………………………. 00,1

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Don José María Velazco……………………………………. 00,1 El Doctor D. José María Jaramillo…………………………. 00,1 Don Isidro de Sarachaga…………………………………… 00,4 Don José Borbolla………………………………………… 00,2 Don Manuel de la Serna……………………………………. 00,1 Don Joaquín Basabe………………………………………... 00,2 Don Joaquín de la Serna…………………………………… 00,3 Don Lorenzo de Ovalle……………………………………... 00,1 Don Luis Sánchez…………………………………………... 00,2 Don Manuel Calderón………………………………………. 00,4 Don Juan Martín de Letechipia……………………………… 01,0 Don Manuel de Retegui…………………………………… 01,0 Don José María de Arrieta………………………………...... 00,2 Don Pedro José de Arrieta…………………………………... 00,2 Don Cristóbal de Basabe……………………………………. 00,4 Don Genaro Ramón del Hoyo……………………………. 00,2 Don José de la Luz Dozal…………………………………… 00,1 Don Fernando Dozal…………………………………….. 00,0½ Don Blas Miguel de la Torre…………………………..… 00,0½ Don Juan Ramiro Fernández………………………………. 00,1 Don José de Maíz……………………………………..…. 00,0 ½ Don Andrés Blanco……………………………………….. 00,1 Don Antonio Ponce de León……………………………….. 00,1 Don Manuel de Rabago…………………………………….. 00,1 30,0 ½ [v.] El Patrón Oropeza…………………………………….… 30,0 ½ Licenciado D. Manuel Garcés…………………………... 00,0 ½ Doña Manuel Nava………………………………………. 00,0 ½ Don Joaquín de Tellechea………………………………. 00,0 ½ Doña María Gertrudis Hurtado………………………….. 00,0 ½ Doña Dolores Loerca…………………………………….. 00,0 ½ Don Gregorio Fuentes…………………………………… 00,0 ½

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Don Miguel Castañeda…………………………………... 00,0 ½ Don Feliciano García…………………………………….. 00,0 ½ Don Tadeo Villaseñor……………………..……………….. 00,1 Don Manuel Calderón……………………………………. 00,0 ½ Don José Monrroy………………………………………… 00,1 Don Bernardo Iriarte……………………………………… 01,0 Suma pesos. 32.00 En Atención a que apurados todos los recursos no se han podido graduar más que los treinta y dos pesos, medio real que se advirtieron de la suma, para el objeto a que se destina, si en lugar del real que se le da al Colector de cada peso además de los 150 pesos que se le han asignado por la ciudad se reduce el primer premio al […] semanario que se le puede aplicar a un ministro de la Diputación, en el caso de que el cobrador actual no lo quisiese hacer por este estipendio nos parece lo suficiente, aún en el presente tiempo que todo vale caro, y que en otros regulares se podrá hacer algún fondo. Zacatecas, julio 30 de 1808. [Rúbricas] Fermín Antonio de Apecechea. Nicolás de Rivero. Fausto de Arce. [f.5] S. Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Provincia, D. José de Peón Valdez. Recordamos a Usted la junta de vecindario que debe extender D. Pedro Sánchez de Santa Ana, celebrada en 17 de julio del año próximo pasado, pues aunque este se excusó a extenderla con el pretexto de estar recusado por este Ilustre Ayuntamiento para todos sus asuntos y que por esta razón no debía autorizar el auto, procede con equivocación, pues la junta fue celebrada por V. merced a pedimento de este cuerpo por lo que suplicamos a V. merced tenga a bien mandar que se extienda dicha junta atendiendo a los graves perjuicios que se están originando con la

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falta de contribución asignada por los comisionados que en ella se nombraron con pleno consentimiento del vecindario. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas 14 de febrero de 1809. [Rúbricas] Martín de Erviti. José Francisco Castañeda. Juan Francisco de Joaristi. José Víctor de Agüero. José Antonio de Echeverría. [f.6] Zacatecas, febrero 20 de 1809. El Escribano de la Intendencia en vista del antecedente oficio proceda sin más demora a extender el acta de vecindario. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó: doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Yo el Escribano de Real Hacienda, caja, minas y registros. Certifico: Que habiendo representado el Ilustre Ayuntamiento de esta Capital al Señor Teniente Letrado, la indigencia que padecían los Presos de esta Cárcel a causa de que muchos de los que contribuían semanariamente, según el prorrateo que se había hecho, se resistían por lo que no alcanzaban las limosnas para sustentarlos y que sería conveniente se celebrara una junta de vecindario para hacer nuevo prorrateo y que se les impusieran en la obligación precisa de entregar semanariamente para tan piadoso objeto [v.] y han dispuesto, se celebró la Junta el día diez y siete de julio último en la Sala Capitular que asistió un crecido número de vecinos, y no mencionó ahora por no tener los presentes, descanso de que contemplando no me corresponde extender la Junta no los recomendé a la […], pero si impuestos todos del efecto a que se reducía la concurrencia conferenciado sobre cantidad que semanariamente se necesitaría para la comida de Precios acordaron: Que por el Diputado consulado D. Nicolás del Rivero, el Capitán D. Fausto de Arce, y D. Fermín Antonio de Apecechea

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se formará un prorrateo entre todos los vecinos, quedando estos, así los presentes como los que no asistieron obligados a satisfacer la cantidad que a cada uno se asignare, pidiéndose y debiéndose estrechar a ello al que le resista, por ser asunto en que se interesa la humanidad y el bien público: con lo que se concluyó el acto, en cuyo cumplimiento se firmó la lista que acompaño, para que con arreglo a ella se verifique la recaudación. En certificación de lo cual y para que conste donde convenga en cumplimiento de lo mandado en el anterior Decreto, doy la presente, siendo testigos Don Francisco Gonzáles de Cosio, Don Francisco del Fierro, y D. José María Carrillo de Valle, presentes y vecinos de esta Capital [f.7] de Zacatecas, donde se fecha a Veinte y siete de febrero de mil ochocientos nueve años, doy fe: [Rúbrica] Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, febrero 28 de 1809. Remítase este Expediente al Ayuntamiento de esta Capital para que disponga que por el encargado del a recaudación de comida de presos se exija semanariamente la cantidad que a cada uno de los sujetos contenidos en la lista adjunta se ha prorrateado sin admitirles excusa ni pretexto que lo embarace y con apercibimiento al que se resista de que se procederá a lo que haya lugar. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbrica] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.8] Para los efectos que dispone mi Decreto del día de hoy, remito a V.S. en cinco fojas útiles el Expediente instruido de resultas de la última Junta de Vecindario celebrada sobre arbitrios para la comida de Presos. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, febrero 28 de 1809. [Rúbrica] José de Peón Valdez.

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[v.] Contéstese el oficio del S. Teniente Letrado y hágase saber a D. Francisco Acosta decreto de 18 de febrero de dicho Señor Teniente. [f.9] Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. Con respecto a haber comparecido el Administrador de la Comida de reos de esta Real Cárcel D. Francisco Acosta, e informado a este Ilustre Ayuntamiento que los reos no tienen que comer el día de mañana suplicamos a Usted tenga a bien expedir un libramiento de cuarenta pesos para el efecto, y socorrer tan indispensable necesidad. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala capitular de Zacatecas, 23 de febrero de 1809. [Rúbricas] Martín de Erviti. Juan Francisco de Joaristi. Diego Moreno y Chacón. Ramón Garcés. José Antonio de Echeverría. José Víctor de Agüero [f.10] Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Para los efectos que expresa mi decreto del día de hoy, remito a V.S. el Expediente instaurado de resultas de la última junta de vecindad celebrada sobre arbitrios para la comida de presos. Dios. Zacatecas, febrero 28 de 1809. [Rúbrica] J. P. V. [f.11] Señor Escribano público D. Miguel Alejo Terrero. Pase Usted a esta Intendencia, testimonio íntegro del Acuerdo celebrado en diez y seis de febrero pasado en este año. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, mayo 2 de 1809. [Rúbrica] José de Peón Valdez.

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[f.12] Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia. [Sup.mos] a V. merced tenga a bien mandar dar un Libramiento por cantidad de cuarenta pesos contra los fondos de Propios de esta Ciudad, para […] a la total carencia de alimentos que hay para socorro de los infelices capturados. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas. 18 de mayo de 1809. [Rúbricas] Antonio de Torices. José Víctor de Agüero. José Antonio de Echeverría. [f.13] Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con esta fecha he expedido a favor de D. Francisco Acosta, el libramiento de 40 pesos que V.S. me pide en oficio del día para la comida de presos de esta Cárcel, lo que le avisó en contestación para su inteligencia. Dios guarde. Zacatecas, mayo 18 de 1809. [f.14] Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con esta fecha he dispuesto se pasen al Síndico Procurador General interino, las cuentas del Administrador que fue de la comida de presos para los efectos que V.S. dispuso en decreto de 19 del inmediato mayo, lo que aviso a V.S. en contestación a su oficio de 31 del mismo. Dios. Zacatecas, junio 2 de 1809. [Rúbricas] J. P. V. [f.15] Lista de las cantidades que el Ayuntamiento de la M. N. y L. ciudad de Zacatecas ha colectado hasta el día de la fecha con destino al Donativo Patriótico que ha promovido a impulsos de su

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celo por medio de la proclama que ha tenido a bien dirigir a los leales habitantes de su distrito, y de las incitaciones que al mismo fin ha hecho a los justicias y Ayuntamientos foráneos, el cual ha de ser presentado a S. M. por mano del Excmo. Señor Vocal Diputado del Reino de N. E. cerca de la Suprema Junta Gubernamental de España e Indias a nombre de dicha Ciudad y Provincia de Zacatecas en testimonio de su lealtad, adhesión y amor a la Religión a la patria y a su augusto y legítimo soberano el Señor D. Fernando VII, y de su odio eterno al pérfido Napoleón Bonaparte, enemigo de Dios y de los hombres; cuyas cantidades con expresión de los sujetos que con tan plausible motivo se han distinguido dando pruebas de su generosidad y patriotismo, a más de las que muchos de ellos habían dado anteriormente, son las siguientes. Ciudad de Zacatecas. D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado, Encargado de la Intendencia………………………………………………...050,0 D. Antonio Torices, Alcalde Ordinario de 1º voto………… 100,0 D. Nicolás del Rivero, Alférez Real Interino………………. 200,0 D. Ángel Abella, Alférez retirado de caballería, Administrador de Correos y Fiel ejecutor Interino……………………………. 060,0 D. Tomás Calderón, Diputado de común…………………. 200,0 D. José María Arrieta, Diputado de Común………………. 060,0 D. José Víctor de Agüero, Diputado de Común…………… 200,0 D. José Antonio de Echeverría, Diputado de Común……… 030,0 D. Martín de Artola, Procurador general Interino………… 200,0 D. Miguel Alejo Terrero, Escribano de Cabildo………….. 012,0 D. Francisco Cosio, Escribano……………………….…….. 010,0 D. Vicente Ramírez, Cura Vicario y Juez Eclesiástico…….. 500,0 D. Manuel de Retegui, Caballero profesor de la Real y distinguida orden Española de Carlos 3º y Diputado de esta Minería…………………………………………………. 4000,0

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D. Ventura Arteaga…..…………………………………….. 500,0 D. Fernando Torices……………………………………… 2000,0 8122,0 Accionista de la Mina Quebradilla. D. Fermín Antonio Apecechea…………………………. 8000,0 D. Bernardo de Iriarte……………………………………. 6000,0 D. Francisco Pemartín…………………………………… 3000,0 ……. 17,000,0 D. Agustín Vicente de Crespo…………………………….. 2000 D. Juan Martín de Letechepia…………………………….. 1000 D. Genaro Ramón del Hoyo…………………………..….. 1000 El Capitán D. Fausto de Arce………………….…………… 1000 D. Nicolás de Retegui…………………………..……...…… 1000 D. Martín de Erviti, Alcalde Ordinario de 2º voto………… 500 D. Juan Manuel de Letechipia………………………..……. 500 24,000 D. José de Rosas, Capitán Retirado de Infantería y Administrador de Tabacos…………………………………………………...100 El Señor Conde de Santa Rosa…………………………… 500,0 D. Julián Pemartin……………………………………… 2000,0 D. Santiago Escandón…………………………………… 500,0 D. Juan Lausas……………………………………...……… 500,0 D. Miguel Antonio Bizcardo, Diputado Consular………… 400,0 D. Cesario Ruíz de Velazco……………………………….. 200,0 D. Francisco Calderón…………………………………… 200,0 D. Juan Manuel de Ochoa…………………………………. 200,0 D. Miguel de Amosurrutia……………………………….. 300,0 El Capitán D. Marcelo José de Ansa……………………… 200,0 D. Pedro Torices………………………………………….. 200,0 El Teniente D. Joaquín Bolado……………………………. 200,0 D. Fernando de Arce…………………...…………………... 200,0 D. Juan Martín García……………………………………. 150,0 D. Juan Ángel Díaz………………………………………. 150,0

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D. Fermín de Eguren…………………………………….. 100,0 D. Pedro Antonio de la Pascua……………………………. 100,0 D. Julián Ruíz……………………………………...………100,0 El Teniente D. Juan Martín Cenos………………………… 100,0 D. José Robledo…………………………………………... 100,0 D. Joaquín Serna…………………………………………. 100,0 D. Juan González…………………………………………. 100,0 D. Pedro Antoneli……………………………………….. 100,0 D. José Domingo Calderón……………………………….. 100,0 D. Manuel Lebrón……………………………………….. 100,0 El Alférez D. Pedro Manuel de Artola……………………. 100,0 El Licenciado D. Diego Gabaldón, profesor de médico y cirujano de la Real Armada…………………………………………. 100,0 D. Juan Minondo………………………………………… 100,0 D. Joaquín de Echenique………………………………….. 100,0 D. José de Ibargüengoitia………………………………….. 100,0 D. Manuel Velares……………………………………….. 100,0 D. José Antonio Leceta…………………………………….. 060,0 D. Lorenzo Umarán………………………………………. 060,0 D. Manuel de la Serna……………………………………… 050,0 D. Pedro Eizaguirre……………………………………… 050,0 39,942,0 D. Pedro Iriarte…………………………………………… 100,0 D. José Montes, Tesorero de estas cajas Reales…………… 050,0 D. Manuel Sáenz, Contador……………………………… 050,0 D. Juan de Aranda, oficial mayor………………………… 015,0 D. Eusebio Benites………………………………………… 050,0 La casa de Velázquez…………………………………….. 050,0 D. Manuel Ramos………………………………………… 050,0 D. Manuel María de Abreu……………………………….. 050,0 D. Marcos de Cantabrana……………………….………... 050,0 D. Antonio María de Mendiburu…...…………………….. 050,0 D. José María de Urdangarain.…………...………………. 050,0

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D. Manuel María Vila……………………………..…..….. 050,0 D. Francisco Echegoyen……………………………..…... 050,0 D. Joaquín Belaunzaran…………………………………..... 050,0 D. Marcelino Arriaran……………………………………... 050,0 D. Juan de Urrutia………………………………………. ..050,0 D. Rosalio García…………………………………………... 050,0 D. Juan Manuel de Zuluaga……………………………… 050,0 D. Matías Gorrachasegui…………………………...………. 050,0 D. Diego Torices……………………………………..……. 050,0 D. Juan Felipe Escudero………………………………….... 050,0 La Compañía de los Comediantes, de Leonardo Palomino…. ……………………………………………………………..069,7 D. José Delgado…………………………………………… 040,0 D. Sebastián de Unsain…………………………………….. 030,0 D. Ramón Zulaica………………………………………… 030,0 D. Simón de Echeverría………………………………….. 030,0 D. Juan de Dios Luna……………………………………… 030,0 D. Francisco de las Carigas………………………………. 030,0 D. Miguel de Echeverría…………………………………. 030,0 D. Victoriano Gómez……………………………………… 030,0 D. Manuel Ravago………………………………………... 030,0 D. Francisco Prendez…………………………………….. 030,0 D. José Enríquez………………………………………….. 025,0 D. Francisco Carrillo……………………………………… 025,0 D. José María Joaristi………………………………………. 025,0 D. Felipe Díaz…………………………………………….. 025,0 D. Agustín de Mier y Torices………………………………. 025,0 D. Vicente Márquez……………………………………… 025,0 D. Manuel Fernández Rumuazo…………………………… 025,0 D. Antonio Pintos………………………………………… 025,0 D. José de Maíz………………………..…………………... 025,0 D. Antonio Calderón……………………………………... 025,0 Doña Balbina Santillana…………………………………… 025,0

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41,661,7 D. Fernando Pezuela……………………………...………. 025,0 D. Manuel Veliz…………………………………………... 025,0 D. Juan Cobo…………………………………………….. 025,0 D. Ángel Albinagosta………………………………………. 025,0 D. Juan José Arvide………………………………………... 025,0 D. Julián Bolado…………………………………………. 025,0 D. Nicolás José del Rivero………………………………… 025,0 D. Clemente Echaniz…………………………………...… 025,0 D. Joaquín María de Elfao………………………………… 025,0 D. Procopio Pérez……………………………………….. 025,0 E. Brigadier D. Martín Antonio Azconoirieta……………. 025,0 D. Lorenzo Alsua…………………………………………... 025,0 D. José Manuel Calderón………………………………… 025,0 D. Juan Duseve …………………………………………… 025,0 D. Joaquín Navarro………………………………………... 025,0 D. Roque Arteaga………………………………………….. 025,0 D. Agustín Cuevas………………………………………… 020,0 D. José Jaramillo…………………………………………… 020,0 D. Luis Sánchez……………………………………………. 020,0 D. Marcelino Rugama……………………………………… 020,0 D. Juan José de Irureta……………………………………. 020,0 D. Ignacio Juárez………………………………………… 020,0 D. Juan Miguel Bizcardo…………………………………… 020,0 D. Isidro Torres……………………………………………. 020,0 D. Vicente Dosal………………………………………….. 020,0 Doña Guadalupe Villegas………………………………….. 020,0 D. José María Rosas………………………………………... 020,0 D. Manuel Macuso………………………………………... 020,0 D. Manuel Zulaica……………………………………...… 020,0 D. Joaquín Llaguno………………………………………. 020,0 D. José Rafael de Crespo……………………………..…... 020,0 D. Mariano Ayestaran………………………..…………….. 020,0

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D. Cayetano del Bosque……….…………………………. 017,0 D. José María Velazco……………...………………………. 015,0 D. Gregorio Palacios……………………………..………… 015,0 D. Antonio Carral………………………………………….. 015,0 D. Martín Navarro…………………………………………. 015,0 D. Vicente Gastañeta………………………………………. 012,0 D. Vicente Goñi…………………………………………... 012,0 D. Eduardo Varela……………………………………….. 010,0 D. Javier Aristorena……………………………………… 010,0 D. Francisco Barreal y su Compañero……..……………… 010,0 D. José Monrroy…………………………………………. 010,0 D. Francisco Borjas………………………………………... 010,0 D. Juan Manuel Fernández…………………………….… 010,0 42,542,7 D. Agustín Núñez………………………………………….. 010,0 D. Mateo Carigas…………………………………………... 010,0 D. José María Mejía………………………………………... 010,0 D. José María del Campo………………………………..…. 010,0 D. Sinesio Gallegos……………………………………….. 010,0 Doña María Ramírez………………………………………. 010,0 D. Antonio Esparza………………………………………... 010,0 D. José de Perón…………………………………………... 010,0 D. Blas Villa……………………………………………… 010,0 El Brigadier D. Ildefonso Ortiz…………………………….. 010,0 D. Juan José Bolado………………………………………. 010,0 D. Pedro Serra…………………………………………… 010,0 D. Francisco de Celis Santiago……………………………... 010,0 D. Franco Navamuel……………………………………… 010,0 D. Joaquín Pérez de la Esa……………………………….. 010,0 D. Francisco Abella……………………………………… 010,0 D. José Luis de Azcarraga………………………………… 010,0 D. Jacinto Varela………………………………………… 010,0 D. Antonio Fernández de Cañedo……………………….. 010,0

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D. José de Laca…………………………………………….. 010,0 D. Agustín Gallo…………………………………………. 010,0 D. Juan Meléndez…………………………………………. 010,0 D. Rafael de Orozco……………………………………….. 010,0 D. Manuel Mareoleta………………………………………. 010,0 D. José María Camargo…………………………………… 010,0 D. Antonio Martínez……………………………………... 010,0 D. Francisco Díaz de los Ríos……………………………….. 008 D. Pedro Sánchez de Santa Ana…………………………… 006 D. Francisco Arce………………………………………...... 006 D. Lorenzo Ruíz de Coterillo……………………………… 006 D. Pedro Barreneche………………………………………… 006 D. Miguel Sonbraña…………………………………………...005 D. Francisco Serna…………………………………..…..…. 005 D. Manuel Santa Cruz…………………………………….... 005 D. Ramón Izarola…………………………………..……..... 005 D. Pedro Echandía………………………………………...... 005 D. Severino Sáenz………………………………………..…. 005 D. José María Delgadillo……………………………………. 005 D. José María Gómez……………………………………….. 005 D. Manuel Fernández……………………………...……….. 005 D. Fabián Castañeda………………………………………... 005 D. José Antonio Garicano…………………………………... 005 D. Antonio Cosio…………………………………………... 005 D. Remigio Urquiola……………………………..…………. 005 D. José María Bracho……………………………………….. 005 42,904,7 D. Joaquín García……………………………………...…… 005 D. Manuel Jiménez…………………………………………. 005 D. Mariano Rivera………………………………………… 004 D. Blas Carrasco…………………………………..……….. 004 D. Pascual Soriano………………………………………….. 004 D. José María Carrillo……..…………………..…………….. 004

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D. Albino Herrera………………………………………….. 004 D. Francisco Riopedre………………………………..……. 004 Doña Mariana Aristorena…………………………..……… 003,3 D. Manuel Ventura Álvarez…………………………………. 003 D. Diego Moscoso…………………………………………. 003 D. Juan José Rosales…………………………………………. 003 D. Manuel Flores………………………………………….... 002 D. Francisco Morales…………………………………….… 002 D. Ignacio Torices………………………………………….. 002 D. Pedro Meléndez………………………………………… 001 D. Justo Jaramillo………………………………………….. 001 D. Vicente Barraza…………………………………………. 001 D. Vicente Alcántara……………………………………….. 001 D. Agustín García…………………………………………... 001 D. Pablo Sagredo…………………………………………… 001 D. José Escamilla…………………………………………… 010 El gremio de los Puesteros el Alcalde Toribio Mendoza……………………………………………… 026,0 ½ El Alcalde del Pueblo de Tacuitlapan………………………. 022,1 El Alcalde del Pueblo de Chepinque……………………….. 020 El Gremio de los obrajeros con sus Alcaldes Pedro Rivera…………………………………………………… 018,3 ½ El Gremio de los Sastres…………………………………..017,2 43,077,1 Villa de Jerez El Administrado de Correos D. Martín de Cariaga………… 200,0 Real de Nieves D. Cosme de Mier…………………………………………… 025 D. Francisco Antonio Maciel………………………………. 025 Real de Sierra de Pinos. D. Tomás Carmona; Aministrador de Alcabalas……………... 100 D. Juan José de Iguia………………………………………… 010 D. Juan Manuel de Padilla…………………………………… 005

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D. Diego Romo……………………………………………… 004 D. José Bustamante………………………………………... 005 D. Ignacio Navarro………………………………………….. 005 D. Nicolás Gaitán…………………………………………… 003 D. Ramón Romo……………………………………………. 002 D. Mariano Gamboa………………………………………… 002 43,463,1 D. Joaquín López…………………………………………... 002 D. Ignacio Carrión………………………………………….. 002 El Presbítero D. Antonio Gómez………………………….. 002 D. Miguel Cárdenas………………………………………… 001 D. Nepomuceno Cárdenas………………………………… 001 D. Ignacio Soto……………………………………………. 001 José Manuel Medina……………………………………….. 000,4 Nicolás de los Ríos………………………………………. 000,4 José María González………………………………………. 000,4 Guadalupe Delgado………………………………...……… 000,2 Aniceto Rodríguez……………………………………..… 000,2 La congregación de Santa Rita entre varios Individuos……... 009,6 En la Hacienda de Santiago……………………………… 002,1 Real de Ángeles D. José Bringas…………………………………………….. 002 D. Anselmo Marín………………………………………….. 001 D. Jesús Díaz………………………………………………. 001 D. Ignacio Lomelí………………………………………….. 001 D. Pedro Gallegos…………………………………………. 001 José Basurto…………………...………………………….. 000,2 Real de Fresnillo D. Juan Francisco del Hoyo por la Hacienda de S. Mateo…………………………………………………….… 500 El mismo por sí…………………………………………….. 200 D. Vicente Joaquín de Miranda…………………………….. 400 D. Juan Bautista Garitacelaya………………………………. 250

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D. Manuel Díaz de los Ríos……………..…………………. 200 D. Francisco de la Madrid………………………………..… 200 D. Pedro Joaquín de Miquelajaungui……………………..…... 200 D. Pedro León y Collantes………………………………….. 100 D. Juan Bautista Arieta de Valparaiso……………………… 050 D. José Antonio Martínez de Valparaiso……………………... 050 D. José Antonio Rodríguez Cosio…………………………..... 025 El Alcalde D. Juan de Dios Juárez…………………………… 010 D. Juan García del Olmo…………………………………….. 010 D. Agustín del Campo………………………………………. 010 D. José Gómez de Linares…………………………………… 010 D. Fernando del Castillo……………………………………... 010 D. Juan de Ledezma Sotomayor……………………………. 010 D. Jacinto Cano……………………………………………. 005 D. Sebastián Guardado……………………………………… 005 D. José Antonio Medina…………………………………..… 002 D. Alejandro Moreno………………………………………. 002 D. Mauricio Urisar………………………………………… 002 D. Manuel Ocampo……………………………………..…. 001 45,719,2 [f.18 vuelta] Suma que antecede de cuarenta y cinco mil setecientos diez y nueve pesos, dos reales, se remite con esta fecha en libranza segura y pagadera a la vista al Señor Intendente de la Provincia D. Francisco Rendón, que actualmente residen en la corte de México en comisión del Real Servicio, para que dicho Señor se Sirva ponerla en manos y, a disposición del Excmo. Señor Arzobispo Virrey de N. E. para su remisión a España, advirtiendo quedar este Ayuntamiento con el cuidado de recaudar y remitir a la mayor brevedad posible otras varias cantidades colectadas en diferentes Pueblos de la Provincia y que aún no han entrado en su poder. Zacatecas, Diciembre 29 de 1809.

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Nota. El Licenciado D. Diego Gavaldón cede a favor del Real erario, el plus de sueldo de 2º a 1er profesor médico y cirujano que ascendió de la Real Armada desde 8 de junio de 1799, por Real despacho hasta fin de año de 1802, y consta en la Tesorería principal de Veracruz. Sigue la lista de lo colectado posteriormente en otros pueblos. Dada en Mazapil.

Expediente 12. Juramento de fidelidad y obediencia a la Suprema Junta Central.

Documento 1. Foja 1. En la Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a diez de abril de mil ochocientos nueve, cuando en la Sala Capitular los Señores del M. I. Cabildo Justicia y Regimiento que abajo firmarán con su asesor presididos de D. Antonio de Torices Alcalde Ordinario de primero voto por ocupación del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez por ausencia del Señor Propietario D. Francisco Rendón se acordaron los puntos siguientes: Primero, se dio cuenta con un oficio de dicho Señor Teniente Letrado acompañando otro en que comunica a este Ilustre Ayuntamiento las disposiciones que ha tomado para verificar el juramento de fidelidad y obediencia a la suprema junta central que habiéndose verificado este. Que se agregue. Segundo. Se dio cuenta con otro oficio expedido por el R. P. Prior del convento [v.] de San Agustín, P. Vicente Calvo, satisfaciendo al reclamo que se le hizo por este Ilustre Cuerpo con oficio de ocho del corriente marzo sobre no haber captado su venia como debía hacerlo en el sermón que predicó el mismo día en el convento de nuestro Padre S. Juan de Dios. Que se agregue. Tercero. Se dio cuenta con un oficio del R. P. Guardián del Convento de Nuestro Padre San Francisco P. Alfonso Gil en que expresa que habiéndolo combinado el Señor Cura para la asistencia

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a la misa de Gracia por la derrota de los franceses ordenada y mandada al Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad de Zacatecas, extraño no viniese el convite a nombre de él. Que se agregue y se le consulte a dicho R. P. que esa función no se hizo por dicho Ilustre Ayuntamiento. Cuatro. Se dio cuenta con otro oficio de dicho R. P. de diez del corriente en que expresa que habiendo pasado los señores licenciados D. Ramón y D. Manuel Garcés a convidar a la comunidad a nombre del Ilustre Ayuntamiento para acompañar a Nuestra Señora del Patrocinio en la bajada de su Capilla de la Bufa, vísperas y misa [f.2] a efecto de pedirle interceda con su precioso hijo restituya a su trono a nuestro muy amado y deseado soberano el Señor D. Fernando séptimo y por la felicidad de las armas españolas como dispuso este Ilustrado Ayuntamiento se efectúen el día doce del corriente: Que el Rey Nuestro Señor Ordena a todas las Ilustres Ciudades asista su respetable cuerpo a solemnizar las festividades de los Patriarcas fundadores de las Religiones aprobadas. Que en esta virtud ni parece se necesita por parte de las sagradas comunidades conviene al Residente del M. I. Cuerpo secular; habiendo conferenciado dijeron de su acuerdo que respecto a que la etiqueta consistía en que se señalaba a los Señores Capitulares en no convidarlos, sin embargo de que se ha usado esta Política con el Señor Presidente del Cuerpo para cortarla, declararon que a las funciones de tabla debe asistirse sin necesidad de convidar a nadie sino sólo en virtud de aviso del Portero de Cabildo a quien se notificará esta obligación, pero que igualmente los Reverendos Padres Prelados [v.] se espera asistirán sin convite a las funciones de Ciudad de que se les pasará lista enterándoles por oficio esta resolución y que al pasar a la Intendencia el testimonio de este Acuerdo se acompañe también copia autorizada del oficio del R. P. Guardián de S. Francisco, de diez del corriente quedando el original agregado. Quinto. Se dio cuenta con un oficio de los ministros oficiales Reales de esta Capital de nueve de marzo último en que expresan que las Reales Cajas no han hecho otra

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cosa que satisfacer a los Procuradores síndicos del Ayuntamiento, los Alguaciles de una de la Casa que ocupa una de las Escuelas de primeras letras de esta Ciudad a razón de ciento y veinte pesos de los fondos del Colegio Seminario de S. Luis Gonzaga y aunque con fecha cinco de marzo de ochocientos cuatro se pagaron en junto a D. José María Joaristi setecientos veinte pesos, vencido por dicho motivo desde diez de noviembre de setecientos noventa y siete, hasta igual día de ochocientos tres, ignoraban si al importe se le dio [f.3] el destino de componer la referida finca que es lo que les toca contestar al oficio de 23 de febrero último. Que se agregue y que se busque en los acuerdos la orden que se dio de sacar mil doscientos pesos de las espuelas y su respectiva cuenta. Sexto. Se dio cuenta con un oficio del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia, en que expresa haber reflejado que en acuerdo celebrado en veinte y ocho de febrero último se le hubiera contestado al L. D. Carlos María de Bustamante que con la misma fecha de veinte y ocho había hecho este Ayuntamiento representación a S. E. para extraer del fondo de Propios la Cantidad de noventa pesos, cuatro reales para la suscripción de tres medallas en memoria de la instalación de la suprema junta central debiendo haber sido tal ocurso por concluso de la Intendencia según últimamente se ha resuelto por Superior orden de doce de Enero último según la copia que acompaña. Que se agregue y se conteste a dicho Señor que por no haber comunicado la Intendencia a este Cuerpo la Superior Orden de doce de enero del [v.] presente año no hizo la representación por la vía que previene dicha orden y que se tendrá presente para lo sucesivo. Séptimo: se dio cuenta con un oficio del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de primero de marzo expresando que en dos distintas ocasiones sea notificado a los gremios y oficiales que forman cuerpo en esta capital, ocurran al Superior Gobierno de este Reino con sus respectivas ordenanzas y aún conminándolos con la multa de doscientos pesos, pero como hasta aquí no lo han

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verificado han dado lugar a que el excelentísimo Señor Virrey con fecha veinte de febrero próximo penado haya comunicado a dicho Señor orden para el cumplimiento de tan necesaria Providencia, que para que tenga el debido efecto se le traslade al Juez de gremios para que les haga notoria dicha Providencia y que dentro de quince días desde la notoriedad deben parecer ante dicho Señor Excmo., por medio de […] instruido y expensado en el concepto de que en contrario evento y no cumpliendo con ella, sentirán los efectos de su inobediencia a sus superiores [f.4] preceptos como se expresa en el citado oficio. Octavo, se dio cuenta con otro de dicho señor de cuatro de marzo en que expresa quedar impuesto de las decisiones de cargos concejiles que ha hecho este cuerpo de los sujetos que expresa en cuanto al punto de comisionados del pósito de maíces, aunque no se pasó la certificación que se dispuso a hacer presente que a los individuos de este Ayuntamiento les consta la oposición de este vecindario en las dos juntas que se celebraron a que se nombren por el cuerpo y que así es necesario que por una u otra parte se instruyan los recursos legales que convengan para que con conocimiento de causa se dicte la providencia que en justicia corresponda. Que se cumpla con lo mandado en acuerdo de catorce de enero, trasladándole a dicho señor el punto del acuerdo y acompañándole la certificación. Noveno, se dio cuenta con un oficio del Excmo. Señor D. Pedro Garibay su fecha veinte y tres de marzo con que acompaña dos ejemplares [v.] del Bando que ha mandado publicar con esta fecha insertando las Reales resoluciones que en él se expresan de diez y ocho de septiembre y primero de noviembre último para que impuesto de los sucesos de más armas y de las disposiciones del alto y legítimo gobierno de la Monarquía se entere también de la necesidad en que ésta se halla, tanto de socorros temporales como de los que debemos incesantemente implora de la mano omnipotente. Que se agregue y se conteste a dicho Excmo. Señor Virrey con los dos oficios principales y duplicado circulares con

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que igualmente se dio cuenta los cuales dirigió a este Cuerpo Don Antonio Porcel con la misma fecha de diez y ocho de septiembre último de orden del Real y Supremo Concejo de Indias y con el mismo objeto. Que se conteste haberse encargado a los Individuos de que se compone este cuerpo que sin embargo de los donativos que han [f.5] hecho, procuren hacer otras nuevas contribuciones que su acreditada facultad les dictare y han quedado en esforzarse lo posible. Que igualmente ha acordado este cuerpo bajar en Procesión de su Santidad de la Bufa a la milagrosa Imagen de Nuestra Señora del Patrocinio, patrona y conquistadora de esta Ciudad a la Iglesia Mayor el día doce del corriente a expensas de los Individuos de este Cuerpo con la mayor solemnidad bajo de masas y con asistencia del clero, comunidades y demás vecindades que en la tarde del mismo día se le canten vísperas y en el subsecuente se misa, y sermón con igual cantidad que se continuará haciéndole un novenario por cuenta de los vecinos quienes se han ofrecido a ello para que esta divina señora alcance de su santísimo hijo la restitución al trono de nuestro muy amado y deseado soberano, el señor D. Fernando Séptimo, la felicidad de las armas españolas. Décimo. Se dio cuenta con un oficio expedido por el Excmo. Señor D. Pedro Garibay [v.] su fecha veinte y nueve de marzo en que expresa que su antecesor el Excmo. D. José de Iturrigaray con fecha siete de octubre de ochocientos siete dirigió a este Ilustre Ayuntamiento oficios insinuándole a que expusiese la cantidad de pesos con que anualmente podía contribuir para el nuevo Plan de arreglo de la secretaria de aquel virreinato, y en respuesta de trece de noviembre de dicho año que contestó este Ayuntamiento, lleno del mayor celo por el servicio del Rey y del Público que había acordado contribuir con seiscientos pesos anuales para subvenir a los gastos con el Preciso referido plan, por lo que en quince de diciembre del mismo año se le dieron a este cuerpo las debidas gracias. Que los ministro de Real Hacienda de aquella Tesorería General manifestaron no se habían enterado en

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aquellas cajas las cantidades adeudadas que corresponden a los años de ochocientos siete y ocho, en cuya virtud esperaba que con la brevedad posible recluyese este cuerpo el pago de sus ofertas, tomándose [f.6] por este cuerpo las providencias necesarias a fin de que cada principio de año quede enterado en aquellas cajas Reales la enunciada suma. Que se libre oficio a S. E. expresándole que la oferta del I. Ayuntamiento se aceptó por su antecesor el día quince de diciembre que son corridos hasta el día quinde del presente abril, un año y cuatro meses, que se le remitirá el correspondiente libramiento de ochocientos pesos y se le suplica a S. E. que para lo sucesivo, le libre de esta contribución por las calamidades, decadencias y cortedad de los fondos. Once. Se dio cuenta con un oficio del Señor Teniente Letrado Intendente Interino su fecha siete del corriente, que insinúa haber ya prevenido al Escribano de Real Hacienda manifieste el Protocolo de instrumentos públicos del año próximo anterior, para el cortejo que este cuerpo le expresa en su oficio de cinco de marzo último, pero que le ha hecho presente lo efectuará en su presencia, y sólo para el cortejo del poder que se refiere y previa la indispensable situación de los verdaderos [v.] interesados al instrumento que pretende cotejarse; el que se mandó agregar al expediente que jura D. Ignacio Magaña; y el Regidor D. José Víctor de Agüero, protesto no intervenir en cosa alguna que toque al Pósito de maíces por habérsele expresado en el Cabildo, no tener voto ni habérsele admitido ahora ni antes, y que se asentase esta protesta en el acuerdo para constancia. Así lo acordaron, doy fe. Torices. Castañeda. Joaristi. Chacón. Garcés. Agüero. Echeverría. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Sacose para remitir al Señor Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Providencia, doy fe. Asistencia a la Ilustre. Miguel Alejo Terrero.

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Expediente 13. Solicitud de ser relevado del empleo de alcalde por enfermedad.

Documento 1. Foja 1. Excelentísimo e Ilustrísimo Señor. Dice que ha llegado a entender, se le ha propuesto para el empleo que refiere, y que no permitiendo servir el estado de salud, como acredita el documento que expresa si de su corta fortuna, pide se le releve de aquel. D. Cristóbal Joaquín Gómez, vecino y del comercio de la Ciudad de Zacatecas, ante V.E. Ilustrísima como mejor proceda de derecho, digo: que he llegado a entender que se me ha propuesto para Alcalde de Cuartel de uno de los de este lugar, cuyo acontecimiento me pone en la forzosa precisión de manifestar a V.E. I., que mi presente situación por todas sus circunstancias me exonera de esta carga, así pues paso a fundarlo. Por la adjunta certificación que debidamente presentó en $1ª útil, aparece que me hallo gravemente enfermo, y con una larga esperanza de recobrar mi salud, como lo demuestra el expresado documento. Un enfermo no está a propósito para otra cosa, que para sufrir sus dolencias con paciencia, y resignación. El empleo para que se me ha propuesto demanda para su desempeño la vigilancia en las rondas con el fin de evitar los desórdenes que alteran la tranquilidad pública; y demanda también otras atenciones que no puede desempeñar un hombre destituido de salud. Esta poderosa excepción [v.] me releva de la referida carga; y no siendo de menos peso la que voy a expresar, la equidad se interesa a mi favor para que se me deje exento del referido empleo. D. José Fermín de Eguren de esta vecindad y comercio, me tiene entregada una tienda a partido; y así me contempló en la clase de criado o de dependiente; y si mañana u otro día advierte la mudanza de condición en que se me va a construir por la propuesta que he referido, me veo expuesto a que me separe de la

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negociación sin que me quede arbitrio para subsistir. En consecuencia de esto puede V.E. Ilustrísima considerarme en el estado triste de pobre y enfermo. Es notorio en esta Ciudad que aunque estoy a partido en esta negociación, no cuento hasta el día con otro capital que el de mi industria, o el de mi trabajo. Los empleos piden regularmente en los sujetos que los sirven algunas facultades, y no contando Yo con ningunas, me llegaré a ver en el estado de no poder ser Juez aunque se me confiera el empleo, por esta ocupado en buscar mi sustento, y de no ser comerciante, si quiero atender a las obligaciones de mi cargo, que es decir verdad a quedar reducido a la nada por los inconvenientes que acabo de referir: en esta inteligencia. A V. Excelencia e Ilustrísima, suplico tenga la bondad de exonerarme [f.2] del enunciado cargo por ser así de Justicia. Juro. [Rúbrica] Cristóbal Joaquín Gómez. [f.3] S. Teniente Letrado e Intendente Interino. D. Cristóbal Joaquín Gómez, de este comercio: ante Usted como mejor proceda por derecho digo: que habiendo llegado a entender que se me ha propuesto para servir la vara de Alcalde de uno de los Cuarteles de esta Ciudad, me veo precisado a elevar por conducto de Usted a su Excelencia Ilustrísima el adjunto respetuoso pedimento, a fin de que se sirva relevarme de esta carga por hallarme con la falta de salud que manifiesta, y por ser dependiente de D. José Fermín de Eguren en la negociación de comercio que me ha entregado. En esta virtud suplico se sirva dar el debido curso a mi pedimento por ser así de Justicia. Juro. [Rúbrica] Cristóbal Joaquín Gómez. [f.4] Yo el Brigadier D. José Agustín Monroy, público Profesor de Medicina y visitador de Boticas por el Real Tribunal del

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Proto Medicato. Certifico y juro, en cuanto puedo y debo y el derecho me permite, estar asistiendo a D. Cristóbal Joaquín Gómez de esta vecindad, de una tenaz ronquera, y otros antiguos achaques venéreos, que hace más de un año lo mortifican, por lo cual he juzgado conveniente, aplicarle toda la eficacia del mercurio, para poder lograr su curación, pero como esta medicina es tan delicada, necesita observar una rigurosa diera y guardarse principalmente del Sereno, lluvias y vientos húmedos, pues de lo contrario jamás se podrá verificar su curación, y pasará a otros males más fatales. Ya su pedimento doy la presente en Zacatecas, a 21 de noviembre de 1809. Brigadier José Agustín Monroy. [f.5] El Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Provincia. Pasamos a manos de Usted el Expediente instruido por el Ex- Procurador General a esta […] L. D. Manuel Garcés, sobre renuncia del Empleo que obtenía, y rendición de las cuentas que habían corrido a su cuidado para que tenga a bien disponer (si lo estimare por justo) el cumplimiento de lo dispuesto por este cuerpo en Decreto de 19 del que gira. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas 31 de mayo de 1809. [Rúbricas] Antonio de Torices. José Víctor de Agüero. José Antonio de Echeverría.

Expediente 14. Propuestas para elegir sujetos idóneos para administrar justicia.

Documento 1. Foja 1. Señor D. José María Gordoa y Socios. Por el oficio de V. merced de lo del presente quedó impuesto de la elección de Procurador general de ese Real hecha por la junta en D. Clemente Hermosillo, sujeto de las apreciables circunstancias

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que para el caso se requieren y que merece toda mi aprobación, lo que aviso a V. merced para su inteligencia. Dios. Zacatecas. Febrero 17 de 1809. J. P. V. Documento 2. Foja 1. Valga para el Reinado del Señor D. Señor D. Fernando Séptimo. En la Muy Noble y leal Caridad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos nueve años. Estando en la Sala Capitular los Señores del muy Ilustre Cabildo, justicia y regimiento que se compone de Don José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real y Alcalde Ordinario de primero voto por preminencia de su empleo y enfermedad del propietario D. Pedro de Celis y Torices y Predice por ocupación del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez por ausencia del Señor propietario D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor D. Diego Moreno y Chacón, Fiel ejecutor, los tres Propietarios para S. M. (Dios le guarde) D. José María Joaristi y D. Tomás Calderón Diputado del Común y D. Juan Manuel de Ochoa Alcalde Ordinario de segundo voto que acaba, y antes de proceda a las propuestas de sujetos idóneos y de las circunstancias necesarias para la administración de Justicia en el presente año y hallarse el Regidor Alférez Real que las debía hacer de Alcalde Ordinario de primero voto como está relacionado se suscitó la disputa de si por esta causa debía o no proponer sujetos para dichos empleos. En cuya virtud el citado Regidor dijo que las hiciese el Regidor D. Juan Francisco Joaristi por preminencia de su empleo las [v.] que ratificaría en el caso de que los sujetos le pareciesen idóneos y propios para el efecto por lo que procedió a proponer para Alcalde Ordinario de segundo voto en primer lugar a D. Martín Erviti, en segundo a D. Juan Martín de Letechipia y en tercero a D. Genaro Ramón del Hoyo y habiendo ratificado esta propuesta el Regidor Alférez Real D. Francisco Castañeda por suya en el caso que a él le toque, salió electo con todos los votos

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D. Martín Erviti y en su virtud mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacérselo saber y lo conduzca a esta sala Capitular y estando en ella presente en escrito, alegando los méritos que tema para que se le relevase de este cargo y pidiendo que estimándose por competentes y legales se revoque la elección hecha y mandar se ejecute en otro de los muchos Individuos que están aptos y proporcionados. Y en su vista mandó su Señoría se retirase para acordar lo conveniente se mandó agregar y que sin embargo de los méritos que alega no teniéndose por bastantes. Que se le obligue a que reciba la vara y haga los ocursos que le convengan para lo que se le deje su derecho a salvo. Y habiéndosele hecho saber dijo: que acepta el empleo con la protesta de hacer sus ocursos a la Superioridad. En cuya virtud el Señor presidente le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de la Cruz (en forma de derecho, y el referido lo hizo según se requiere) bajo el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido y de defender el misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Expresó no ser deudor a la Real Hacienda y en Señal [f.2] de posesión dio la […] de la Real Justicia. En vista del relacionado mandó su Señoría que poniéndose todo por acuerdo se dé testimonio que cada uno de los nuevos Alcaldes para que ocurran al Teniente Letrado Intendente Interino a impetrar la correspondiente confirmación y testimonio a los Diputados para que les sirva de títulos y guarda de sus derechos. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos Alcaldes electos y Diputados, doy fe. José Francisco Castañeda. Juan Francisco Joaristi. Diego Moreno y Chacón. José María de Joaristi. Tomás Calderón. Antonio Torices. Martín Erviti. José Antonio Echeverría. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original de donde se sacó este Testimonio en virtud de lo mandado en el acuerdo inserto a que me remito en este pliego del papel del sello segundo, corriente en Zacatecas a

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cuatro de enero de mil ochocientos nueve, siendo testigos D. Francisco Terrero, D. José de la Torre y Colocia, y D. Francisco Serrano de esta vecindad, soy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Zacatecas, enero 7 de 1809. Por lo que consta en este testimonio se aprueba la elección [v.] antecedente, y en su consecuencia afirmándose del […] en su respectivo oficio, líbresele el Despacho acostumbrado para su uso y ejecución. Lo mando así el S. Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, enero 10 de 1809. Se libró el despacho que se mandó. Documento 2. Foja 1. En la Muy Noble y leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos nueve años, estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, justicia y regimiento que se compone de D. José Francisco Castañeda, Regidor Alférez Real y Alcalde Ordinario de primero voto por preminencia de su empleo y enfermedad del propietario D. Pedro de Celis y Torices, y preside por ocupación del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez, por ausencia del Señor propietario D. Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor, D. Diego Moreno y Chacón, fiel ejecutor los tres propietarios por S. M. (Dios le guarde) D. José María Joaristi y D. Tomás Calderón, Diputado del común y D. Juan Manuel de Ochoa Alcalde Ordinario de segundo voto que acaba y antes de proceder a las propuestas de sujetos idóneos, y de las circunstancias necesarias para la administración de justicia en el presente año, y hallarse [v.] el Regidor Alférez Real que las debía hacer de Alcalde Ordinario de primer voto como está relacionado

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se suscita la disputa de si por esta causa debía o no proponer sujetos para dichos empleos; en cuya virtud el citado Regidor dijo que las hiciese el Regidor D. Juan Francisco Joaristi por preminencia de su empleo las que ratificaría en el caso de que los sujetos le parecieren idóneos y propios para el efecto por lo que procedió a proponer para Alcalde Ordinario de primero voto en primero lugar a D. Antonio Torices, en segundo a D. Juan Martín de Letechipia y en tercer a D. Genaro Ramos del Hoyo, y el Señor Alférez Real, insinúo que ratifica esta propuesta por suya en el caso que le toque para su mayor firmeza, y validación y salió electo D. Antonio Torices a pluralidad de votos y en su consecuencia mandaron pase Yo el Escribano a la casa de su morada a hacerlo saber y lo conduzca a esta Sala Capitular lo que efectúe y estando en ella dijo: Que suplicaba al Ilustre Ayuntamiento lo relevase de este cargo, haciendo la elección en otros de los varios Individuos que hay en esta ciudad, atendiendo a que hace un año salió de Regidor Diputado del Común y que así el que habla como los de su casa han servido siete años a este Público. [f.3] Que su tío D. Fernando Torices se halla avanzado de edad, y enfermo con cuyo motivo corre a su cargo el giro de la negociación y suplica igualmente por estos justos méritos, se dé cuenta a S.E. quedando entre tanto depositada la vara en uno de los Regidores. En vista de lo expuesto mandó el Ilustre Ayuntamiento que se retirase para resolver lo conveniente sobre el particular, y habiéndolo ejecutado se acordó que no teniendo por bastantes los motivos que ha expuesto D. Antonio Torices a que sólo ha servido dos años de Regidor por si solo: que componen una familia separada, la falta de sujetos idóneos y a propósito para el efecto, y a que su tío ha disfrutado muchos años con su comercio de este Público. Que se le obligue a que ejerza el empleo para que es nombrado dejándole su derecho a salvo para el ocurso que le convenga. Y estando en la sala capitular, Yo el Escribano le hice saber lo acordado por su Señoría y enterado dijo que acepta el empleo con la protesta de

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hacer su ocurso. Expresó no ser deudor a la Real Hacienda. En cuya virtud el Señor Presidente le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Cruz en forma de derecho y el referido lo hizo según se requiere bajo el cual ofreció decir verdad, usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en Señal de posesión se [v.] le dio la Insignia de la Real Justicia y el asiento que le corresponde. En vista de lo relacionado mandó su Señoría que poniéndose todo por acuerdo se dé testimonio a cada uno de los nuevos Alcaldes para que ocurran al S. Teniente Letrado Intendente Interino a impetrar la correspondiente confirmación, y testimonio a los Diputados para que les sirva de título y guarda de sus derechos. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos Alcaldes electos y Diputados. Doy fe. José Francisco Castañeda. Juan Francisco Joaristi. Diego Moreno y Chacón. José María de Joaristi. Tomás Calderón. Antonio Echeverría. Ante mí, Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda con su original de donde se sacó este testimonio en virtud de lo mandado en el Acuerdo inserto a que me remito en este pliego del papel del sello segundo corriente en Zacatecas a cuatro de enero de mil ochocientos nueve. Siendo testigos D. Francisco Terrero. D. José de la Torre y Colocia y D. Francisco Serrano de esta vecindad, doy fe. Documento 3. Foja 1. Zacatecas, noviembre 30 de 1809. Estando en el Pueblo de la Purísima Concepción de Tlacuitapan, orillas de esta Ciudad, el Señor Don Antonio de Torices, Alcalde Ordinario de primera elección, por encargo del Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia, Licenciado Don José de Peón Valdez, asociado con el Señor Brigadier D. Vicente Ramírez, cura vicario y Juez Eclesiástico de esta Capital, presentes el Gobernador,

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Regidor, Alcalde y común de dicho Pueblo, en observancia de lo prevenido en los artículos 13 y 14 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, para elegir sujetos que en el año próximo venidero, obtengan los Empleos de Justicia de dicho Pueblo, fueron propuestos para Alcalde a Asencio García, Trinidad Zacatecas y José María López, para Alguacil mayor a Juan Bautista Gómez, Florencio Rodríguez y Simón Casillas, y para Ministro José [v.] Gervasio Soto. Y habiéndose procedido a la recepción de los votos secretos, salieron electos de Gobernador Francisco Zacatecas, de Alcalde Trinidad Zacatecas, de Alguacil mayor Florentino Rodríguez, quedando electo de Regidor Felipe Zacatecas; Pedro Vital, Florentino y Ceferino Zacatecas, y de Ministro de Vara Gervasio Soto, con lo cual se concluyó este acto y mandó el Señor Presidente se pusiese por diligencia y con ella se diese cuenta a dicho Señor Intendente para su aprobación y lo firmaron. [Rúbricas] Antonio de Torices. Por ausencia del Señor cura, José Antonio Moreno. Zacatecas 30 de diciembre de 1809. Vista la elección antecedente, se aprueba, confirmándose a los Electos en sus respectivos oficios, y en su consecuencia devuélvasele para los efectos prevenidos en la Real Ordenanza de 1786. Lo mandó así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe. [Rúbricas] Peón. Gobernador Francisco Zacatecas. Regidor Felipe Zacatecas. Regidor Pedro Delgado. Florentino Zacatecas. [f.2] S. T. L. I. I. D. Antonio de Torices, de esta vecindad y comercio y actual Alcalde Ordinario de primer voto, por elección canónica del Ilustre Ayuntamiento de esta Capital, ante Usted en la más bastante forma que haya lugar en derecho digo: Que hago

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presentación con el juramento debido del testimonio que consta la elección del citado empleo para que Usted se lo tuviere a bien, se sirva aprobarla, mandando se me den los documentos necesarios para guardar de mis derechos que en justicia, juro lo necesario. [Rúbrica] Antonio de Torices. Zacatecas, enero 7 de 1809. Vista la elección antecedente en atención [v.] a no contener vicio cierto ni calificado se aprueba confirmándose al electo en su respectivo empleo y en su consecuencia líbresele el despacho acostumbrado para que le sirva de título en guarda de su derecho. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, enero 10 de 1809. Con esta fecha se sacó testimonio de estas diligencias, doy fe: Santa Ana. Documento 4. Foja 1. Zacatecas, noviembre 30 de 1809. Estando en el Pueblo de Tonala Chepinque, a orillas de esta Ciudad el Señor D. Antonio de Torices, Alcalde Ordinario de pimera elección de esta Capital, por ocupación y encargo del S. D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia, asociado del Señor Brigadier D. Vicente Ramírez, cura vicario y Juez Eclesiástico de esta Ciudad, presentes los Regidores y demás común de dicho Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, para elegir sujetos que en el año próximo venidero, obtenga los Empleos de Justicia de dicho Pueblo, fueron propuestos para Alcalde Dionicio Rojas, José María Maldonado y Julián Cervantes, para Alguacil mayor Apolonio José María Muñoz y Pablo Herrada. Y habiendo procedido a la recepción de votos secretos, salieron

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electos a pluralidad de ellos para Alcalde Julián Cervantes, y para Alguacil mayor Pablo Herrada, quedando del mismo modo para Ministro de Vara Apolonio Aguirre, para Regidor mayor y [v.] menor, Eusebio del Río y José Antonio Montalvo, y para Fiscal, Joaquín […]. Con lo que se concluyó este acto que mandó el Señor Presidente poner por diligencia, para que con ella se de cuenta al citado S. Intendente y lo firmaron. [Rúbrica] Antonio de Torices. Por el Señor Cura. José Antonio Moreno. Zacatecas, diciembre 30 de 1809. Vista la elección antecedente, se aprueba, confirman a los Electos en sus respectivos oficios; y en su consecuencia devuélvase para los efectos prevenidos en la Real Ordenanza de mil setecientos ochenta y seis. Lo proveyó, así mandó y firmó el Señor Teniente Letrado e Intendente Interino. De que doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana.

Expediente 15. Nombramiento de alguacil mayor.

Documento 1. Foja 1. Señor Teniente Letrado, encargado de la Intendencia de Zacatecas. Ha representado a esta Superioridad Don Francisco Javier de Aristoarena los motivos que le imposibilitan en lo absoluto de servir el empleo de Alguacil mayor para que se fue nombrado con motivo de la suspensión del propietario; y teniendo por fundadas las razones en que apoya la renuncia, pues consisten en lo más principal de carecer absolutamente de proporciones [v.] para desempeñarlo con decoro, he determinado relevarlo de dicho empleo, y en consecuencia procederá V. merced a la propuesta de tres individuos, ya sean europeos, o ya españoles, americanos de distinción o facultades que lo desempeñen a satisfacción de ese recomendable público, sorteándolos en caso necesario para que ninguno pueda excusarse, y remitiéndosela V. merced sin pérdida

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de tiempo, pueda yo en su vista [f.2] nombrar al que tenga por conveniente Particípolo a V. merced para su inteligencia y cumplimiento previniéndole haga entender esta determinación al referido Aristoarena en la parte que le toca. Dios guarde a V. merced muchos años. México 10 de junio de 1809. [Rúbrica] Pedro Garibay. Manuel Moreno. Documento 2. Foja 1. Señor D. Francisco Javier de Aristoarena. El Excmo. Señor Virrey de estos Reinos en su Superior Orden de 10 del corriente, me participa que en vista de lo representado por Usted a su Superior, sobre los motivos que le impiden absolutamente el servir interinamente el Empleo de Alguacil menor de este Ayuntamiento por suspensión del propietario, teniéndolos por justos ha determinado relevar a Usted de dicho empleo como pretendió, y en su consecuencia me ordenaría que proceda a la propuesta de 3 sujetos para de estos elegir uno, lo que comunico a Usted para su inteligencia. Dioos. Zacatecas, junio 17 de 1809. J.P.V. Documento 3. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, propone a V.E. sujetos para el cargo interino de Alguacil mayor de aquel ayuntamiento. Excelentísimo Señor. Luego que recibí la Superior orden de V.E. su fecha diez del presente hice saber a D. Francisco Javier Aristoarena estarle admitida por V.E. la renuncia que hizo del encargo del Alguacil mayor interino para el que en cumplimiento de lo que V.E. tiene a bien preceptuarme propongo a su superioridad en primero lugar a D. Joaquín José Bolado, en segundo a D. José de Rosas, y en tercero a D. Cesario Ruiz de Velazco a fin de que en su vista se sirva nombrar al que fuere de su justificado recto acuerdo. Dios. Zacatecas, junio 20 de 1809. E. S. J. P. V.

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Documento 4. Foja 1. Señor Teniente Letrado encargado de la Intendencia de Zacatecas. De los tres individuos que V. merced propuso en carta número 294, da 20 del corriente para que sirvan el empleo de Alguacil mayor distante la suspensión del propietario, he nombrado a D. Joaquín José Bolado, que ocupa el primer lugar: Particípolo a V. merced para su inteligencia y noticia del Interesado de cuyo celo espero desempeñar el empleo con la exactitud y eficacia que exige lo recomendable de [v.] ese público. Dios guarde a V. merced muchos años. México 30 de junio de 1802. [Rúbricas] Pedro Garibay. Manuel Moreno. Documento 5. Foja 1. Señor Teniente de Milicias Don Joaquín José Bolado. Con fecha 3 del inmediato junio me dice el Excmo. Señor Virrey que sigue. De los tres individuos. Y lo traslado a Usted para su inteligencia, y que se apersone el día de hoy a las once de la mañana a tomar la posesión que le corresponde. Dios. Zacatecas, julio 10 de 1809. J. P. V. Documento 6. Foja 1. El Teniente Letrado de Zacatecas, remite a V. E. I. un oficio de aquel Ayuntamiento en que solicita la provisión de Regidor Alguacil mayor. E. e I. S. A V. D. Francisco Javier de Lizana. Habiéndose servido ese Superior Gobierno relevar del encargo de Alguacil mayor de esta ciudad por suspensión del Propietario a D. Francisco Javier de Aristoarena y Sanz, tuvo a bien conferir esta comisión al Teniente de Milicias provinciales de […] que D. Joaquín José Bolado; pero como este individuo les fue preciso

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marchar con su regimiento […] quedó sin efecto su provisión y por lo mismo con fecha de […] de septiembre último, y consulta no. 30 dirigí a V. E. I. nueva propuesta de sujetos, suplicándole se sirviera nombrar el que fuera de en recto acuerdo; y como se necesite esté entregado así para el cuidado […] [v.] que se incumbe, como para las próximas elecciones de oficios concejiles, me ha pasado el Ayuntamiento el oficio que original me tomo la licencia de elevar a .V. E. I. a efecto de que en su vista de notoria inteligencia tenga a bien resolver lo que le parezca oportuno. Dios. Zacatecas, diciembre 19 de 1809. Documento 7. Foja 1. E. e I. S. A. V. D. Francisco Javier de Lizana. El Teniente Letrado de Zacatecas, propone a V. E. I. Sujetos para el encargo provisional de Alguacil mayor por haberse ausentado el que anteriormente se había elegido. Habiéndole sido preciso al Teniente de milicias provinciales de Nueva Galicia D. Joaquín José Bolado retirarse con su regimiento a Guadalajara, no pudo desempeñar el encargo provisional de Alguacil mayor de este Ayuntamiento a que lo había nombrado el E. S. antecesor de V.E. I. por suspensión de Propietario y a fin de que este Individuo, se subrogue. Propone en primero lugar a D. Agustín Crespo, en segundo a D. José Domingo Calderón y en tercero a D. Cesáreo Ruiz de Velazco, para que de los tres se [v.] sirva V. E. I. nombrar el que fuere de su Superior agrado. Dios. Zacatecas, septiembre 1º de 1809. E. e I. S. J. P. V. E. e I. S. Aunque no se han remitido a esa Superioridad las relaciones que previene el artículo 71 de la Real Ordenanza de Intendentes se haga cada cuatro meses sobre temporales y cosechas, no han faltado las que cada seis meses.

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Documento 8. Foja1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. El encargo de Alguacil mayor, provisional de este Ayuntamiento se confirió por el Excmo. Señor Virrey a D. Joaquín José Bolado, y pendiente de su admisión por hallarse en Guadalajara, no había tomado providencia alguna sobre su provisión, pero en vista de que por las suspensiones del Real servicio en que se haya, no puede desempeñarlo, por el correo de hoy he dirigido nueva propuesta al Excmo. Ilustrísimo Señor Arzobispo Virrey a fin de que su E. I. se sirva nombrar otro sujeto para dicho Encargo, lo que aviso a Usted, en contestación a su oficio de 7 de agosto próximo anterior. Dios. Zacatecas, septiembre 1º de 1809. J. P. V. [v.] El Señor presidente a los Ministros de Real Hacienda, comunicándoles este acuerdo, y que evacuado todo con la consulta que corresponde se dé cuenta al Excmo. Señor Virrey para su superior noticia. Así lo acordaron mandaron y firmaron, doy fe: Peón. Monter. Sanz. Garcés. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Concuerda este testimonio con el acuerdo que en el se refiere y corre en el expediente de su materia, de donde saqué el presente en Zacatecas. A siete de julio de mil ochocientos nueve, siendo testigos D. José María Saavedra, D. Francisco Fierro, y D. Rafael Ordorica, presentes y vecinos, doy fe: entre renglones. Garcés. [Rúbrica] Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 9. Foja 1. Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia. Con el motivo de cada individuo de los que componen este Ilustre Cuerpo, tiene que ocuparse en las respectivas funciones anexas a cada una Plaza. No hay quien desempeñe las funciones propias del

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Regidor Alguacil mayor, cuyo lugar aún no se ha proveído, y como la falta de este individuo es notable, así para el mejor servicio como para el ilustre, debido de este cuerpo; suplicamos a V. merced disponga la provisión de dicha Plaza de Alguacil mayor, como lo ha hecho con las demás que se hallaban suspensas. Dios guarde a V. merced muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 7 de agosto de 1809. [Rúbricas] Martín de Erviti. Nicolás de Rivero. Ángel Abella. Tomás Calderón. José María de Arrieta. José Víctor de Agüero. José Antonio de Echeverría.

Expediente 16. Propuesta para nombramiento de alcaldes de barrio.

Documento 1. Foja 1. E. e I. S. Arzobispo Virrey D. Francisco Javier de Lizana. El Teniente Letrado de Zacatecas, propone a V.E. I. sujetos para que ocupen los empleos de Alcaldes de Cuarteles en aquella ciudad en el bienio de 1810 y 1811. E. e I. S. Los Alcaldes ordinario de esta Ciudad, me pasaron la terna de sujetos que puedan optar los encargos de Alcaldes de Barrio de su respectivos cuarteles, pero teniendo presente que por esa Superior se me ha prevenido que al tiempo de remitir estos documentos informe los sujetos que puedan legítimamente excepcionar se para evitar la duplicación de nombramientos, hago presente a V. E. I. que el propuesto en 1º lugar para el cuartel menos no. 6, está impedido por enfermo, y puede subrogarle el que ocupa el 3º. El de primero lugar por el cuartel no. 7 está embarazado por ser dependiente, pero el de 2º está en aptitud para poder desempeñar; lo mismo acontece en la terna del cuartel no. 8 para el 1º se halla enfermo y el segundo no tiene impedimento. Para los cuarteles menores del cargo del Señor Intendente y mío; propongo a V. E. para el no. 1 a D. José María Calera, a D.

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Andrés Blanco y a D. Fernando Dozal. Para el cuartel no. 2 a D. José de la Luz Orzal, D. Felipe Díaz y en 7º a D. Manuel Ramos. Para el Cuartel no. 3 en primer lugar a D. Eduardo Varela, en 2º a D. Basilio Velázquez, en 3º a D. Francisco Carrillo, y para el 1º lugar a D. Fernando Orozco en 2º. D. Francisco […], y en 7º D. Francisco de […] [v.] Cordero. En cuya vista la Superior de V. E. I. tendrá a bien confirmar por tales Alcaldes de cuartel a los sujetos que fueren de su justificado recto acuerdo. Dios. Zacatecas. Noviembre 28 de 1809. E. e I. S. J. P. V.

Expediente 17. Nombramiento de alcaldes de cuartel.

Documento 1. Foja 1. Señor Oidor Sub decano, S. D. Juan José Recacho. Por el expediente adjunto se hará V.S. cargo de las únicas constancias que se encuentran en el Archivo de esta Intendencia sobre el establecimiento de Alcaldes de Barrio en esta Ciudad, y que los autos originales del asunto se hallan en el Virreinato, en cuyo concepto si V.S. estimase oportuno testimonio de aquellas, dispondré se compulse o lo que V.S. fuere servido determinar. Dios. Zacatecas, enero 17 de 1809. J. P. V. [f.2] Señor Licenciado D. José de Peón Valdez, Teniente Letrado e Intendente Interino de esta Ciudad y provincia de Zacatecas. Pasamos a manos de Usted la adjunta renuncia y devolución de Títulos que haremos a la Superioridad del Excmo. S. Virrey para que por la vía de la Intendencia se sirva Usted dirigirla. Acompañándole Usted a su Excelencia el informe que a bien tenga sobre los particulares de que hacemos mención, como que todo le consta a Usted casi de vista. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, enero 21 de 1809.

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[Rúbricas] José Manuel Rabago. José María Calera. José María Velazco. José Agustín Fernández de la Cueva. Francisco Cosio. [f.3] El Señor Teniente Letrado de Zacatecas deba a la Superior de V.E. representación de los Alcaldes de Barrio de aquella Ciudad, en que hacen renuncia de sus cargos por los motivos que refieren. El S. V. D. Pedro Garay. Por comisión de la Real Audiencia de Guadalajara, vino a visitar esta Cárcel el Señor Brigadier D. Juan José Recacho, Oidor Sub decano de aquel Tribunal, y de resultas, suspendió en varias de sus facultades a los Jueces menores de cuartel de esta Ciudad, recogió las respectivas órdenes y los dejó solamente aptos para rondar sus Barrios, dando cuenta a los Jueces mayores; por esta causa me han pedido eleve a V.E. la adjunta representación en que hacen renuncia de aquellos encargos, y para la providencia que sea del Superior agrado, de V.E. me pareció oportuno añadir el testimonios que va a continuación. Dios. Zacatecas, febrero 10 de 1809. E. S. J. P. V. [f.4] El Teniente Letrado de Zacatecas acompaña a V.E. los títulos de Alcaldes de Barrio de aquella ciudad que hicieron renuncia de sus destinos que habían quedado en aquella escribanía por un olvido involuntario. Excmo. Señor Virrey D. Pedro Garibay. Por un olvido natural que se padeció en la Escribanía de esta Intendencia al tiempo de cerrar el Pliego en que iba la Consulta hecha a su Superioridad sobre la Enuncia que hicieron de sus empleos los Alcaldes menores de cuartel de esta Capital, no se incluyeron los títulos que entregaron, y estos acompañó ahora a V.E. para los fines que sean conducentes. Dios. Zacatecas, y febrero 14 de 1809.

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[f.5] Señor Teniente Letrado, encargado de la Intendencia de Zacatecas. Enterado de los motivos en que los Alcaldes de Barrio de esa Ciudad apoyaron la renuncia de sus respectivos empleos, y de lo que aparece del testimonio que también acompañó V. merced en carta no. 150 de lo de febrero último he determinado que mediante que la Real Audiencia de Guadalajara no avisó a esta Superioridad [v.] como debió la ocasión que confirió al oidor de ella, D. Juan José Recacho para la visita que, y Juzgados de esa Capital, y queja producida por dichos Alcaldes, no está destituida de razón vuelvan estos al uso y ejercicio de sus empleos que desempeñaran con puntual arreglo a la ordenanza con que hasta ahora se han gobernado, a cuyo [f.6] fin devuelvo a V. merced los títulos para que a la más posible brevedad los entregue a los Interesados, dándome puntual aviso de haberlo ejecutado. Dios guarde a V. merced muchos años. México, 18 de marzo de 1809. [Rúbrica] Pedro Garibay. Manuel Marino. [f.7] Señor Alcalde Ordinario de 1º voto D. Antonio Torices. Con fecha 18 de marzo último me dice el E. S. V. lo que sigue. Enterado. Yo lo traslado a Usted, acompañándole el título del Alcalde menor del cuartel no. 5 D. Agustín de la Cueva, para que haciéndole del citado título, formal entrega, le amoneste cumpla con total arreglo a la respectiva ordenanza con las obligaciones de su destino. Dios. Zacatecas, abril 11 de 1809. J. P. V. [f.8] El Señor Teniente Letrado avisa a V.E. ha prevenido a los Alcaldes de Barrio de aquella Capital, vuelvo aviso y ejercicio de sus empleos.

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Excmo. Señor. V. D. Pedro Garibay. Luego que con la Superior Orden de V.E. su fecha 18 de marzo último recibí los títulos de los Alcaldes de Barrio de esta Capital, entregue a cada uno el que le corresponde, haciéndole saber lo resuelto por V.E. para que vuelvan al uso y ejercicio de sus Empleos con puntual arreglo a su respectiva ordenanza, lo que participo a V.E. en contestación a la citada Superior Orden. Dios. Zacatecas, abril 11 de 1809. E.S. J. P. V. [f.9] Señor Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Provincia. En cumplimiento de la Superior resolución que me traslado Usted en su oficio de 11 del presente, hice inmediatamente formal entrega del título de Alcalde de Cuartel menor no. 5 que me acompaña a D. Agustín de la Cueva; y le amoneste que las funciones de su destino proceda con total arreglo a su respectiva ordenanza. Y lo aviso a Usted en Contestación. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, abril 13 de 1809. [Rúbrica] Antonio de Torices. [f.10] Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia. La Superior resolución de 18 del último marzo, que Usted me comunica en su oficio de 12 del presente, me instruye que en consideración a varios motivos que tuvo presentes el Excmo. Señor D. Pedro Garibay Virrey Gobernador y Capitán General de este Reino se dignó mandar que los Alcaldes de cuartel de esta Capital, vuelven al desempeño de las funciones a que se hallan sujetos sus destinos con total arreglo a la ordenanza respectiva, y cuya prevención he hecho a los Alcaldes de los Cuarteles de mi cargo. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, abril 18 de 1809. [Rúbrica] Martín de Erviti.

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[f.11] El Señor Teniente Letrado de Zacatecas, remite a V.E. la solicitud de aquellos Alcaldes de Barrio, sobre que se les devuelvan sus ordenanzas. Excmo. Señor Virrey D. Pedro Garibay. Por el oficio original que acompaño a V.E. se impondrá su Superioridad de la solicitud de los Alcaldes de Cuartel de esta Capital dirigida a que se les entreguen sus respectivas ordenanzas que dejó el Señor Oidor Sub decano de la Real Audiencia de Guadalajara D. Juan José de Recacho, depositadas a disposición de aquel Regio Fiscal, para que en su vista se sirva V.E. resolver lo que estimare oportuno. Dios. Zacatecas, abril 28 de 1809. E. S. J. P. V. [f.12] Señor Teniente Letrado encargado de la Intendencia de Zacatecas. No habiendo en el Archivo de la Secretaría del Virreinato, ejemplares de las ordenanzas de Alcaldes de Barrio de esa Ciudad, que en orden de 28 de abril del año de 1800 se mandó imprimir y publicar, es indispensable que se extraigan de donde se hallasen y devuelvan a los actuales Alcaldes de Barrio las manuscritas que recogió el Señor Oidor de Guadalajara D. Juan José de Recacho, con motivo de su [v.] comisión. Partidos de V. merced en respuesta a su Carta de 28 de [ilegible] último, núm. 23 [ilegible] su inteligencia y cumplimiento, previniéndole que sin demora disponga que se verifique la impresión de las indicadas ordenanzas con las modificaciones que explica la copia que acompañó la referida Superior Orden, resistiéndome un competente número de ejemplares para que se haga de ellos el uso que corresponda. [f.13] Dios guarde a V. merced muchos años. México 9 de mayo de 1809. [Rúbricas] Pedro Garibay. Manuel Moreno

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[f.14] El Señor Teniente Letrado de Zacatecas, ofrece a [ilegible] remitirle los ejemplares de las ordenanzas de Alcaldes de Barrio, a aquella ciudad de [ilegible] hay en ella suficiente copia. Excmo. Señor. Virrey D. Pedro Garibay. Desde que ese Superior Gobierno se sirvió aprobar el establecimiento de Jueces de Barrio en esta Ciudad se imprimieron y publicaron sus respectivas ordenanzas con tanta abundancia de ellas que no hay necesidad de nueva reimpresión, pero tanto estas, cuanto las de los Alcaldes de Barrio las dejó el Señor Oidor de Guadalajara D. Juan José de Recacho, depositadas en el oficio de Cabildo, y para poder dirigir a V.E. el competente número de ejemplares en su Superior Orden de 9 del corriente he librado el oficio que corresponde al Ayuntamiento a efecto de que pare. E. S. J. P. V. [f.15] Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con fecha 9 del corriente me dice el Excmo. Señor Virrey lo que sigue. No habiendo en el Archivo. Y lo traslado a V.S. para que en su inteligencia me remita un competente número de ejemplares de las ordenanzas que se citan a efecto de remitirlas a la Superioridad. Dios. Zacatecas, mayo 17 de 1809. J. P. V. [f.16] S. Escribano Público D. Miguel Terrero. En Superior Orden de 9 del corriente me dice el E. S. V. lo que sigue. No habiendo en el archivo. Y lo traslado a Usted para que en su inteligencia me remita las ordenanzas que recogió de los Alcaldes de Cuarteles de esta

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Ciudad el Señor D. Juan José Recacho, para los efectos que se disponen. Dios guarde a Usted muchos años. Zacateas, mayo 17 de 1809. J. P. V. [f.17] Señor Letrado Intendente Interino de esta Provincia. Acompaño a V. merced nueve ejemplares de las ordenanzas de Alcaldes de Cuartel de esta Capital, que fueron los que recogió el Oidor D. Juan José Recacho en la época de su visita con lo que cumplo con lo preceptuado por V. merced en su oficio de 17 del presente. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas 18 de mayo de 1809. [Rúbrica] Miguel Alejo Ferrero [f.18] Teniente Letrado de Zacatecas, acompaño a V.E. doce ejemplares con sus correspondientes plazos de las ordenanzas de Alcaldes de Barrio de aquella ciudad. E. S. V. D. Pedro Garibay. Para los efectos que V.E. tuvo a bien prevenirme, dirijo a su superior día, ejemplares correspondientes de las ordenanzas mandadas observar por ese Superior Gobierno para el establecimiento, régimen y observancia de los Alcaldes, menores de cuartel de esta Capital. Dios. Zacatecas, mayo 30 de 1809. E. S. J. P. V. [f.19] Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con fecha 30 del inmediato junio me dice el Excmo. Señor V. lo que sigue. De los tres individuos.

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Y lo traslado a V.S. para que en su inteligencia disponga se posesione en el día de hoy el interesado. Dios. Zacatecas, julio 10 de 1809. J.P.V.

Expediente 18. Para la elección de oficios concejiles.

Documento 1. Foja 1. Señor D. George Félix de Arellano. Aunque ignoro el motivo porque ha cesado en las funciones propias de su empleo el Alcalde Ordinario D. Ignacio Salinas, sin embargo, contestando a la consulta de Usted de 27 del que finaliza le digo, que presidiendo el Alcalde Ordinario de 2º voto, debe formarse Cabildo con los dos Regidores bienales para la elección de oficios concejiles del año entrante, proponiendo sujetos, el que de los dos dichos Regidores se estimare por más antiguo y si estos discordaren en su voto, debe decidir el Alcalde Presidente para que así se verifique la canónica elección y con ella, dar cuenta a esta Intendencia para su confirmación, con arreglo a su peculiar ordenanza. Dios. Zacatecas, diciembre 29 de 1810. El C. de S. de la L.

Expediente 19. Elecciones y atribuciones de empleos para administrar justicia.

Documento 1. Foja 1. Señor Intendente. José Vital de Aguilar, en consorcio de Esteban Bravo, e Isidro Bravo, y otros trece individuos todos, vecinos de esta Ciudad, ante V.S. como mejor proceda de Derecho y al nuestro convenga, decimos. Que no es posible sufrir los modelos de nuestro comercio, que nombramos de tocinería, pues los actuales que son contra quien se gira son forasteros, quienes a su tiempo se llamarán.

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Todos hacemos presente a V. S. que la causa que se halle la manteca tan subida de precio, y al mismo tiempo la carne de cerdo, en el lugar son los mencionados forasteros, por la costumbre que tienen de salir al camino, a rescatar los cerdos de Carne, para venir a revender a dos o a tres pesos más, para que el público lo [v.] padezca y nosotros los pobres del lugar es por cierto infamia la que estos están haciendo con respecto a sacar diez pesos de su cerdo, sólo de la carne, pues jamás hemos visto con el desarreglo con que caminan estos rescatadores: En este supuesto y de que nosotros solamente, se dirige nuestro ocurso a beneficio de todo este Público que esperamos que su recta justificación se digne, dictar su seria Providencia a efecto de que los citados se contengan en lo sucesivo y que de lo contrario se procederá contra ellos, según convenga a su inobediencia; y de esta conformidad podremos tener los lujos de esta patria, el alivio que en el día tienen y logran los advenedizos a quienes se hayan libres de toda conducta […], que según es costumbre se nos compele como a los demás gremios. A V. S. suplicamos mande como pedimos, que es de justicia, juramos no ser de malicia y en lo necesario. Documento 2. Foja 1. Señores Alcaldes Ordinario de esta Capital. Remito a Usted los nombramientos de Jueces menores de cuartel comprendidos en los mayores de Ustedes para que con arreglo a lo dispuesto por el Excmo., e Ilustrísimo Señor Arzobispo Virrey se les ponga en posesión con las formalidades necesarias, sin admitirles excusa ni pretexto alguno para su admisión con respecto a que cualquiera que puedan oponer está ya examinado y calificado por la Superioridad. Dios. Zacatecas, enero 8 de 1810. J.P.V.

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[f.2] Señor Teniente Letrado Encargado de la Intendencia de Zacatecas. Son adjuntos los títulos de Alcaldes de Barrio de esa Ciudad para el bienio próximo y a cuyo nombramiento he procedido en vista de las respectivas propuestas, y de lo que V. merced expuso en carta número 102 de 28 de noviembre último. En consecuencia dispondrá V. merced que los interesados entren desde luego al uso y ejercicio de [v.] sus empleos con puntual arreglo a la ordenanza relativa. Dios guarde a Usted. México 30 de diciembre de 1809. [Rúbrica] El Arzobispo Virrey. Manuel Velázquez de León. [f.3] E. e I. S. A. V. Dr. D. Francisco Javier de Lizana. Con la Superior Orden de V. E. I. de 30 de diciembre inmediato, recibí los títulos de los Alcaldes menores de cuartel, de esta ciudad, que han de servir en ella, en bienio corriente, los cuales quedan en posesión de sus empleos y a V. E. I. le participo en contestación a su citada superior orden. Dios. Zacatecas, enero 12 de 1810. [f.4] Señor Intendente de Zacatecas. El Excmo. Señor D. Francisco de Eguia con fecha de 24 de marzo último, comunica a este virreinato la Real Orden siguiente. Excmo. Señor. El Señor Don Nicolás María de Sierra en papel de 16 de este mes me dice lo que sigue. “Por Real Resolución que comunico en este día al Decano del consejo de España e Indias, ha determinado S. M. entre otras cosas, que se agreguen a aquel Supremo [v.] Tribunal los Ministros de todos los Consejos que se hallen en Cádiz sin ejercicio de sus Plazas, disfrutando en el de España e Indias las antigüedades y distinciones que tenían en sus respetuosos Tribunales; que se

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suprima el nombre de comisión de consultas, y recobre su antigua nominación de Cámara; que sus Fiscales sean y se llamen del Consejo y Cámara; y que los Secretarios del antiguo Consejo y Cámara de Indias D. Silvestre [f.2] Collar y D. Antonio Porcel, entren en ejercicio de sus destinos luego que se presenten en Cádiz. De Real Orden lo traslado a V.E. para su inteligencia y cumplimiento” Y la inserta a V. S. esta Real Audiencia Gobernadora para su noticia. Dios guarde a V.S. muchos años. México 12 de julio de 1810. [Rúbricas] Guillermo de Aguirre. Tomás González Calderón. Manuel de la Bodega. Documento 3. Foja 1 El Intendente de Zacatecas avisa a Usted el quedar entendido de que por Real Orden de 2 de marzo último, se prorroga a 6 meses la presidencia del Supremo Consejo de Regencia, que por decreto de 1º de febrero estaba fijado en un mes solamente. Por la Superior Orden de V. A. de 22 de agosto […] quedo enterado de la que con fecha 2 de marzo último comunicó a V.A. el Excmo. Señor Marques de las Hormazas, relativa a que para evitar confusiones que naturalmente deben originarse de la frecuente mudanza de Presidente en el consejo de Regencia, no menos que las controversias y dudas para la compulsa de despachos y títulos de proveídos; ha venido el Rey Nuestro Señor y en su Real nombre el Consejo de Regencia en prorrogar a seis meses la presidencia que por Decreto de 1º de febrero, estaba filada a un solo mes; y lo aviso a V. A. en contestación a su citada Superior Orden. Dios. Zacatecas, septiembre 4 de 1810. M. I. S. F. R.

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Documento 4. Foja 1. El Intendente de Zacatecas avisa a V. A. quedar impuesto de la agregación de los Señores Ministro de todos los Supremos Consejos al de España e Indias, con lo demás que expresa la Real Orden de 24 de marzo último. Señores Regidores y Oidores de la Real Audiencia, Gobierno de N. E. Por la Real Orden que comunica a V. A. con fecha 24 de marzo último el Excmo. Señor D. Francisco de Eguia, quedó impuesto haberse S. M. servido determinar se agreguen al Supremo Consejo de España e Indias los Señores Ministros de los demás, que se hallan en Cádiz sin ejercicio, disputando en aquel las antigüedades y distinciones que riman en sus respectivos tribunales que imprimiéndose el nombre de comisión de consultar se recobra la antigua denominación de Cámara que los Señores Fiscales se llamen del […] y Cámara y que los Señores Secretarios D. Silvestre Collar y D. Antonio Porcel, entren en ejercicio de sus destinos, luego que representen en Cádiz lo que aviso de V.A. en satisfacción a su Superior Orden de 12 del presente. Dios. Zacatecas. Julio 24 de 1810. M. P. S. Francisco Rendón. Documento 5. Foja 1. Señor Intendente de esta Provincia. En atención a hallarse el Ilustre Ayuntamiento sin la mayor parte de los individuos que lo componen y exigiendo por otra parte las graves circunstancias en que nos vemos que se acuerden en aquel, las más activas providencias para su buen gobierno, creo que en cumplimiento de mis deberes, […] presentar a V.S. al Licenciado D. Ramón Garcés, al Doctor D. José María Jaramillo y al Licenciado D. Manuel Garcés para que ocupen el lugar de los

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regidores ausentes, sirviéndose V.S. a la mayor prontitud, darles su aprobación. Dios Guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, octubre 7 de 1810. [Rúbricas] José Francisco Castañeda. Documento 6. Foja 1. Señor Teniente Letrado D. José de Peón Valdez. Con fecha 4 de abril último, se remitió por este [Fral.] a ese Juzgado por comisión y para la práctica de diligencias el expediente D. José Antonio de Haro, y no habiéndose verificado hasta el día su devolución, espero se sirva V. merced ejecutarlo a la brevedad posible. Dios guarde a V. merced muchos años. México 4 de agosto de 1810. [Rúbrica] Juan José Flores Alatorre. [f.2] Señor Licenciado D. Francisco José Flores Alatorre. [f.cosida e ilegible parte del texto] […] Concluyendo […] diligencias que me encargo ese Real Tribunal a causa formada […] D. José Antonio de Haro, por haber fungido de Juez sin legítimo título, las dirigiré a Usted a la posible brevedad, lo que le participo en contestación a su oficio de 4 del presente. Dios. Zacatecas, agosto 24 de 1810. F. R. [v.] Fray José María. B. L. M. a Usted y ofrece a su disposición el empleo de Guardián que ha obtenido por Elección de esta comunidad en el Capítulo celebrado el día de hoy 21 del corriente en este Apostólico Colegio. S. D. Pedro Santa Ana.

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[f.3] Señor Teniente Letrado D. José de Peón Valdez. Con el oficio de V. merced, fecha 4 del corriente he recibido la causa contra D. José Antonio Haro, en $41 y en 37 unos papeles recogidos a éste. Dios guarde a V. m. muchos años. México 12 de septiembre de 1810. [Rúbrica] Juan José Flores Alatorre. [f.4] Señor Intendente de Zacatecas. En Decreto de esta fecha he resuelto por punto general que los Subalternos del Juzgado de la Acordada manifiesten a los Jueces territoriales y a los Alguaciles mayores, la orden legítima con que procedan a imponer a los reos de su jurisdicción la pena o corrección de azotes dentro de las cárceles, no permitiéndoseles de otra manera la ejecución; y lo aviso a V.S. para su inteligencia y cumplimiento en los cajos que ocurran y que lo comuniquen con los mismos [v.] fines a los subdelegados de la Provincia de su cargo. Dios guarde a V.S. muchos años. México 30 de septiembre de 1870. [Rúbrica] Venegas. [f.5] A la Ciudad de Zacatecas. Por el oficio de V.S. de 28 de junio próximo anterior, queda enterada esta Real Audiencia de haber sido electo por Diputado de esa Ciudad y su Provincia para las Cortes extraordinarias el Doctor D. José Miguel de Gordoa, Catedrático de Prima del Real Seminario de Guadalajara; y lo avisa a V.S. en contestación. [v.] Dios guarde a V.S. muchos años. México 10 de julio de 1810. [Rúbricas] Guillermo de Aguirre. Manuel de la Bodega. Miguel Batallen

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Documento 7. Foja 1. Señor Licenciado D. José de Peón Valdez. A consecuencia de lo que tengo mandado en auto de 2 del corriente, remito a V. merced para los efectos que expresa el adjunto expediente formado contra D. José Antonio Haro, quien sin jurisdicción, por falta de nombramiento ha fungido de Juez en esa Ciudad, y espero se sirva V. merced admitir la comisión en obsequio de la buena administración de justicia. Dios guarde a V. merced muchos años. México 4 de abril de 1810. [Rúbrica] Antonio Columna. [f.2] Señor Asesor Letrado y encargado de la Intendencia D. José de Peón Valdez. La noche de ayer 12 del que nos gobierna, por orden de V.S. se halla en Captura D. José Antonio de Haro, teniente Particular, de la Acordada, quien de ruego. Y en cargo me encomendó su empleo, para que los negocios pendientes los cortaran o si bien podía, los decidiera. Por ninguna manera, puedo y en caso que lo hiciera, sería por licencia de V.S. pues en hacerlo así, pienso, no habría cuestiones algunas. En consecuencia de mis anteriores insinuaciones V.S. me providenciará lo que halle en la materia para mi gobierno. Dios guarde a V.S. muchos años. Juzgado de la Acordada de Zacatecas. Abril 13 de 1810. [Rúbrica] José María Ruíz de Esparza. [f.3] Señor Intendente Interino D. José de Peón Valdez. Habiendo hecho comparecer a Marcelino García de la Cadena, y erigiéndole el Título de comisario de la Acordada que le había dado el difunto D. Nicolás García me respondió que desde el pasado se lo había recogido el Teniente Provincial D. Antonio José

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de Mier, a quien ocurrí pidiéndoselo y me contesta el adjunto oficio, excusándose a mandármelo por habérsele traspapelado. Dios guarde a Usted muchos años. Jerez, junio 7 de 1810. [Rúbrica] José Manjón de Haces. [f.4] Señor Don Antonio Columna [Partes ilegibles] […] parte de D. José Manuel Salinas, vecino de esta villa de Jerez se me ha pedido el pase para el título que acompaño y sospechando de su certeza por encontrarlo raído en donde se expresa el cargo que por él se confiere me ha parecido oportuno dirigirlo a Usted para que siendo legítimamente expedido, me lo devuelva para el uso del interesado, y en caso contrario disponga lo que mejor le parezca. Dios. Zacatecas, junio 19 de 1810. J. P. V. [f.5] Señor Licenciado D. José de Peón Valdez. El título que ha presentado a V. merced D. Manuel Salinas vecino de la villa de Jerez, es legítimo y consta del respectivo libro de Dependientes habérsele conferido del Teniente por tanto lo devuelvo a V. merced y como Juez interino que soy de este Tribunal le doy las gracias por el interés que ha tomado en el asunto, habiendo justamente dudado de su certeza. Dios guarde a V. merced muchos años. [v.] México 27 de junio. [Rúbrica] Juan José […] Alatorre. [f.6] Señor Teniente [Prov.] de la Acordada. Don Antonio José de Mier. Con fecha 27 del inmediato junio, me dice el Señor Juez privativo del Real Tribunal de la Acordada, lo que sigue. El titulo 8.

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Yo lo comunico a Usted, acompañándole el citado documento con el pase de esta Intendencia para la Satisfacción del interesado. Zacatecas, julio 6 de 1810. J. P. V. Documento 8. Foja 1. Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia. Para administrar la Justicia que me corresponde con el mejor acierto y quietud, he dispuesto una pieza separada del oficio Público para oír mis querellas y recibir las declaraciones Jurídicas de los reos […] que me correspondan: a cuyo efecto he destinado en la nueva oficina a D. Antonio de Nieva que antes era escribano del oficio Público de donde se largó a causa de un oficio que Usted le libró al Escribano, para que no permitiera la mezcla de dicho Nieva directa, ni indirectamente con los reos de la Cárcel, pertenecientes al Tribunal de la Acordada según el sentido literal de dicho oficio, y deseando yo saber si dicha prohibición de Nieva se extiende a todos los reos y la escritura de sus causas (como quiere entender el Escribano) o sólo para dichos reos de la Acordada, espero me aclare este punto para mi dirección. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas 3 de febrero de 1810. [Rúbrica] Agustín Vicente de Crespo. Documento 9. Foja 1. M. Ilustre Señor Justicia y Regimiento de la Ciudad de Zacatecas. Por el atento aviso de V. S. de 28 del próximo pasado, entiendo la confianza con que se ha servido V.S. honrarme a consecuencia del real decreto de 14 de febrero último, relativo a la elección del Diputado que en las próximas cortes extraordinarios debe representar esa Capital y Provincia. Cuya dignación así como me obliga al más vivo reconocimiento, me compromete también a sacrificarme con verdadero placer, y de todos modos al servicio de la Patria, fiel y exacta correspondencia al alta confianza de V.S. cuyo mandato, [v.] instrucciones y demás recados que deben ser en

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todo caso la basa y regla de mis futuras operaciones, espero tener la satisfacción de recibir personalmente en esa Capital, al tiempo mismo que logre manifestar mi debido agradecimiento y adhesión a cada uno de los individuos de ese Ilustre Cuerpo. Dios N. S. guarde a V. S. muchos años. Guadalajara, julio 6 de 1810. [Rúbrica] Miguel Gordoa. Documento 10. Foja 1. S. T. L. Juan Venegas, Gobernador del Pueblo de San José de García: ante Usted como mejor proceda de derecho y al mío convenga, digo que por suplica de algunos individuos de mi pueblo hube de admitir la relección para el empleo que obtengo más habiéndome sido preciso destinarme para mi subsistencia en algunas ocupaciones que me impiden la vigorosa atención a las obligaciones de mi empleo, y por cuya falta no estoy bien visto por el Alcalde y Regimiento del Pueblo: he resuelto hace ante Usted como en efecto hago, dimensión de mi empleo: suplicando rendidamente a Usted se sirva admitir mi renuncia, y en consecuencia mandar que el cabildo del Pueblo, haga nueva elección en terna del Individuo que le parezca de más probidad al efecto: dejándome así en libertad para mis personales atenciones, en lo que recibiré bien y merced en Justicia, en cuyos términos. A Usted suplico la probidad que solicito, en que protesto no proceder de malicia y lo necesario. No se firmó. [f.2] El Alcalde, Regidores, Alguacil mayor y demás Justiciales del Pueblo de San José de García, orillas de esta Ciudad, ante V.S. en la mejor forma que haya lugar en derecho y al nuestro convenga decimos: Que sin embargo, de que el actual Gobernador Juan Venegas, ha sido votado para dicho empleo en el último cabildo,

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estamos ciertos de que dicho Gobernador adquirió su mayor número de votos por solución que tuvo en varios hijos del Pueblo, pues no se hallará que alguno de los actuales, ni de los inmediato pretéritos empleados, hallamos facilitado voto en su favor, a mérito de que como sabemos que este no es hijo legítimo del Pueblo, sino un puramente arrimado desde sus Padres a la fecha, y demás el vicio de la embriagues y otros excesos notabilísimos que le hemos observado en los anteriores años, en que se le ha conferido (o no) ministerio [v.] de justicia, y con mucha especial en la presente época, en cuyo concepto y [corriendo] prudencialmente que igual individuo no puede facilitarnos ayuda alguna, sino antes bien pesadumbres y deshonras para nosotros y nuestra posteridad, cuando en consorcio de otro lujo […] Pueblo más digno del empleo que Juan Vargas, consideramos poder desempeñar mutuamente los encargos que obtenemos, solicitando y adquiriendo honores para nuestro Patrio Suelo, Suplicamos a la integridad de V.S. que en obsequio de nuestra quietud y beneficio se sirva mediante un dato absoluto de poner a dicho Juan Venegas del empleo de Gobernador que actualmente obtiene, previéndonos hagamos nueva elección de Teniente del hijo del Pueblo, más benemérito que consideremos de probidad para dichos empleos, con cuya resolución protestamos nuestra quietud y contento, por convenir así para nuestro buen gobierno, y mejor administración de Justicia, términos en que a V.S. suplicamos provea anuente a nuestra solicitud, la cual es conveniente, para Dios [f.3] el Rey, y el Público, y en la cual protestamos no proceder de malicia y lo necesario. No Sabemos firmar. Zacatecas, enero 10 de 1810. Pase el Licenciado D. Domingo Velázquez en calidad de Protector de los Naturales, lo mandó así el Señor Teniente letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana.

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Se pasa en 13 de dicho. Señor Teniente Letrado e Intendente Interino. Hecha renuncia por Juan Venegas del empleo de Gobernador del Pueblo de San José de García, suburbio de esta Ciudad a pretexto de sus ocupaciones, y estar mal visto del Alcalde y Regimiento del Pueblo, se han presentado estos exponiendo que la elección del referido Venegas, fue vicioso por haber obtenido el mayor número de votos por colusión, y no habérselo facilitado ninguno de los empleados actuales, ni inmediato pretéritos por ser un arrimado, y no hijo del Pueblo, hallándose además notado del vicio de Embriagues, y otros notabilísimos excesos con cuyo mérito pretenden su remoción. El expediente se ha pasado al que responde en calidad, de Protector del Pueblo, y para desempeñar este delicado encargo con la justificación que desea, pude se sirva Usted mandar que previa citación de Venegas, se reciba a los Naturales información sumaria, sobre los particulares que comprende su escrito, a cuya clase tendrá Usted a bien [v.] certificar lo que conste acerca de la elección, como el regular la presenciara, librando así mismo […] de ruego y encargo al Cura Rector de esta Ciudad que certifique también sobre el mencionado punto, y lo que se sepa acerca de la Conducta del Gobernador, acusado con cuyas luces podrá el Protector para según considere. Zacatecas, enero 18 de 1810. [Rúbrica] Velázquez. Zacatecas, enero 22 de 1810. En atención a que Juan Venegas electo Gobernador del Pueblo de San José, hace renuncia voluntariamente de este encargo por los motivos que expresa en el escrito con que da principio este expediente, parece no ser necesaria la justificación que promueve el promotor Fiscal Protector que sólo tendría lugar en el caso que el citado Venegas contradijera a la resistencia de los Naturales, en

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tal concepto admitiéndole la citada renuncia, continúe en calidad de interino hasta nueva elección, el Gobernador que concluyó el año pasado, lo que se les hará saber a uno y otro para su inteligencia: Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmó, doy fe: [Rúbricas] Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. [f.4] En la Ciudad de Zacatecas, en veinte y tres de enero de mil ochocientos diez: Yo el Escribano, siendo presente el Alcalde Regidor y Alguacil mayor del Pueblo de San José, les hice saber el Auto antecedente, y entendidos de su efecto, dijeron: Lo oyen y que el Gobernador que concluyó en el año pasado es el mismo Juan Venegas; por lo que insisten en que haga nueva elección, así por los motivos que expresan en su escrito, como por la renuncia que el mismo hace del empleo. Esto respondieron y no firmaron, porque dijeron no saber escribir, doy fe. [Rúbrica] Santa Ana. [f.5] Señor Teniente Letrado Intendente Interino D. José de Peón Valdez. Con fecha de 12 del presente me previene el Señor comandante de Brigada D. Félix Calleja, en virtud de orden del Excelentísimo Señor Virrey, que el día 15 del próximo mes de abril, me presenté en la Ciudad de S. Luis Potosí, con mi escuadrón de dragones Provinciales; y en caso de haber algunos de los oficiales empleados en la jurisdicción Real, ordinaria les prevenga que inéditamente renuncien y se presenten en aquella ciudad el referido día 15 de abril; en esta atención me veo en la necesidad de hacer la renuncia del empleo de Alcalde Ordinario de este Real que obtengo, por medio de este oficio, que espero lo tendrá V. merced a bien. Así mismo, advierto a V. merced que en consideración de que por momentos esperaba en este Real al nuevo subdelegado D. Manuel de Oviedo y Cosio, y de la representación promovida, para

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la gracia de que no se cobre este año el derecho justo de Tributo, por las muchas miserias en que se hallan las cuentas que lo pagan, que no he cobrado medio real de este ramo, por lo que podrá verificar de todo el año dicho Señor Subdelegado, en el caso de que no venga concedida dicha gracia que se solicita. Nuestro Señor guarde a V. merced muchos años. Sierra de Pinos, marzo 22 de 1810. [Rúbrica] José Joaquín de Eguia. [f.6] S. Subdelegado de Pinos. En vista de las justas causas que me ha hecho presente en oficio de 22 del inmediato marzo, el capitán D. José Joaquín de Eguia, para no continuar en el Empleo de Alcalde de 1º voto, de ese Real he venido en admitirle la renuncia que hace, y para que por su falta no se perjudique la administración de justicia prevengo a Usted me proponga sujetos para dicho encargo, en los términos que está resuelto. Dios. Zacatecas, abril 13 de 1810. J. P. V. [f.7] Queda asegurado en esta Real Cárcel el reo Juan María de los Santos Martínez. Juzgado Real del Fresnillo y abril 28 de 1810. Manuel Joaquín Bonechea. [f.8] En tantos de octubre del próximo pasado año, el Teniente de este lugar en Socio con sus vecinos me diputaron Procurador General, cuyo título por ausencia de S. Señoría, fue proveído por el Señor D. José de Peón Valdez, el que he servido según alcanzo desde dicho tiempo; pero hallándome sin destino, y con el peso de mi familia, me veo apremiado a retirarme de este lugar, suplicando a S. Señoría tenga la bondad de indemnizarme de este cargo, dando

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por cumplido el tiempo, dejándome libre para el desempeño de mis particulares obligaciones. Procuración General del Real de Ángeles, agosto 9 de 1810. [Rúbrica] Jesús Díaz. [f.9] Señor D. Jesús Díaz. [f.con partes ilegibles] […] impuesto de que por […] precisión de atender a la subsistencia de su familia se ve obligado a retirarse de ese Real, dejando por este motivo el encargo de Procurador, a que le había Diputado ese vecindario, lo que aviso a Usted en contestación a su Carta de 9 del presente. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, agosto 24 de 1810. [v.] Señor D. Pedro Sánchez de Santa Ana. Muy Señor mío y Amigo: hallándose en Durango un deudor de D. Antonio Vicente de Larrea, me encarga remita a dicha Ciudad su poder sustituido a D. Agustín López Negrete de aquella vecindad, y el efecto le estimare a V. merced lo ponga en la manera conveniente para que obre los fines a que se contrae. Es de V. merced servidor y amigo. Q. B. S. M. Julio 20 de 1810.

Expediente 20. Edicto del Santo Tribunal de la Inquisición.

Documento 1. Foja 1. Señor Asesor Teniente Letrado D. José de Peón Valdez. Muy estimado Señor: de orden del santo Tribunal de la Inquisición fecha 25 de abril próximo pasado, acompaño a Usted un ejemplar del Edicto que en 24 del citado se leyó, público y fijo en la Catedral, y demás Iglesias de la Corte de México, de cuya entrega y recibo, suplico a Usted se sirva darme certificado, para remitirla

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para su constancia en el expediente, como así me lo previene en su expresada orden S. Ilustrísima. Dios guarde a Usted muchos años. Mayo 6 de 1810. B. L. M. de U. su afamado servidor y Capitán. [Rúbrica] Ildefonso Domingo Ortiz. Documento 2. Foja 1. Señor Comisario del Santo Oficio D. Ildefonso Domingo Ortiz. Muy Señor mío: con el oficio de Usted de 6 del corriente recibí un ejemplar del edicto, por su seguro Tribunal de la fe, en 24 de abril próximo pasado, se leyó público y fijó en la Catedral y demás Iglesias de la Ciudad de México, y en esta Ciudad el día de la fecha del citado oficio a Usted a que contesto. Dios. Zacatecas, mayo 14 de 1810. J. P. V. Documento 3. Foja 1. Señor Asesor D. José de Peón Valdez. Muy estimado Señor: De orden del Santo Tribunal de la Inquisición acompaño a Usted un ejemplar del Edicto que expidió en 16 de Junio próximo pasado, y al día siguiente se publicó y fijo en la Catedral, y demás Iglesias de la Corte de México, y en virtud de la misma Orden se ha hecho lo propio en las de esta Ciudad: suplicando yo a Usted de mi parte se sirva darme certificación de habérsele entregado dicho ejemplar, para satisfacer a S. Ilustrísima como en su citada orden me previene. Dios nuestro Señor guarde la vida de Usted muchos años. Julio 2 de 1810. B. L. M. de U. su Servidor y Capitán. [Rúbrica] Ildefonso Domingo Ortiz.

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Documento 4. Foja 1. Señor Comisario M. Santo oficio D. Ildefonso Domingo Ortiz. Muy Señor mío: Con el oficio de Usted de 2 del corriente, recibí el ejemplar del edicto, expedido en 16 del próximo pasado por el Santo Tribunal, para su publicación: lo que aviso a Usted en contestación para su inteligencia. Dios. Zacatecas, julio 4 de 1810. J. P. V.

Expediente 21. Elecciones de regidores diputados.

Documento 1. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esa Capital. Quedo impuesto de lo resuelto por V.S. en el Cabildo que celebró el 12 del corriente constante en el testimonio que me acompaño a su oficio de 15 del mismo a que contestó y no ofreciéndome reparo alguno, sólo advierto a V.S. que la consulta acordada para el Excmo. Señor Virrey sobre la Posición del Regidor Alcalde Provincial, la halla el Ayuntamiento como estime oportuno. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, noviembre 18 de 1811. [Rúbrica] José de Peón Valdez. Documento 2. Foja 1. M. I. S. D. José Rafael de Villagrá de esta vecindad ante V.S. en mejor forma de derecho digo: Que en la elección de individuos, practicada por este Ilustre Cuerpo para completar el número de Regidores Diputados del común que lo deben componer, y cuyas plazas estaban vacantes, tuve la satisfacción que no merezco de numerarme entre los nombrados, por efecto de la bondad de V.S. Ya habría disfrutado de esta distinción que tanto honor me facilita, si como conozco este, no conocieron también mi inutilidad para desempeñar los deberes del encargo; pero la presencia de mi ineptitud; me sirvió en el acto del nombramiento, y me sirve aún, de fundada excusa para no prestarme a la admisión. Subsisten los

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impedimentos de mi ignorancia en materia de policía, de la escases de medios con que costear el uniforme propio de este Ilustre Cuerpo, y aún el tiempo necesario para las asistencias a sus actas, después de serme muy aginos los conocimientos propios de un [v.] empleo tan distinguido para el acierto que exige el recomendable objeto de su erección, que es no menos que el beneficio público, de manera que faltó de las nociones propias; sujeto a cuidar de las graves ocupaciones de los intereses, de D. Manuel de Retegui, en consecuencia de su Poder general que obtengo, ni gozo de proporción para portar la decencia del empleo para no presentarme como la más risible de este Ilustre Cuerpo, ni tengo en lo absoluto arbitrio para cumplir mi obligación. Sacrificaría gustoso mi inutilidad por la gratitud en que me pone la distinción que V.S. me dispensa; pero siendo tan poderoso para lo contrario los méritos que he representado; hallándose completo el número de Regidores, obedecida y cumplida por mí la pena de arresto que V.S. se sirvió imponerme desde aquel tiempo, pido a V.S. rendidamente se digne admitir las gracias que le repito y tener la bondad de mandar se me levante este, dejándome en libertad para girar sin impedimento, las funciones de aquel poder, en obsequio de mi subsistencia, y para evitar los gravámenes que me causaran en el fuero interno, cualesquiera hierros a que me conduzca mi ignorancia después de la admisión de un empleo adornado de la ritualidad del juramento. Y dando aquí por expreso cuanto [f.2] necesario sea, y a mi favor haga. A V.S. suplico el proveído con que concluyó, y juro a este [reg.] de los intereses. [Rúbrica] Rafael de Villagrá. Sala capitular de Zacatecas, 30 de marzo de 1811. Como lo pide, lo mando así el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría, doy fe: [Rúbrica] Joarsiti. Jaramillo. Reina. Manuel de Iriarte. Ante mí: Miguel Alejo Terrero.

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Inmediatamente. Don Rafael Villagrá, inteligencia del anterior decreto lo firmó, doy fe: [Rúbrica] Villagrá. Documento 3. Foja 1. Señor Don Juan Manuel de Padilla. Luego que por el Subdelegado del Partido se me remita la propuesta de los sujetos que puedan optar los empleos de Alcaldes Ordinarios, será Usted relevado del de 2º voto que sirve lo que aviso a Usted en contestación a su ofreció de 27 de diciembre último. Dios. Zacatecas, enero 7 de 1811. El C. de S. de la L. Documento 4. Foja 1. He aprobado con esta fecha la elección de Alcaldes Ordinarios de esta Ciudad para el presente año, de cuya acta me pasó V.S. testimonio con oficio de 3 del presente a que contesto. Dios. Zacatecas, enero 10 de 1811. Señor Conde de Santiago de la Laguna, Intendente de esta Provincia. Este Ayuntamiento pasa a manos de V.E. un testimonio de lo acordado en el Cabildo Celebrado el día primero del corriente: para que con arreglo al art. 20 de la Real Ordenanza de cuatro de diciembre de setecientos ochenta y seis, disponga V.E. lo que le parezca oportuno sobre el contenido de dicho acuerdo. Sala Capitular de Zacatecas, 3 de enero de 1811 años. [Rúbricas] Manuel Garcés. Ramón Garcés. José María de Arrieta. José Vicente de Reina y Narváez. Documento 5. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos once años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, que se compone de los Señores Licenciado

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D. Manuel Garcés Teniente Letrado Asesor Ordinario de esta Intendencia: D. José Francisco Castañeda, Regidor Alférez Real, y Alcalde Ordinario de primero voto por preminencia de su empleo, D. Juan Francisco Joaristi Alguacil mayor y Alcalde menos antiguo, también por preminencia de su empleo: Licenciado Don Ramón Garcés, D. José María Arrieta, Doctor D. José María Jaramillo, D. Vicente Reina y Narváez, Diputados del común: Siendo también presente [v.] D. Felipe Díaz González, síndico Procurador del común de esta Ciudad; y antes de proceder a la elección de sujetos, idóneos, y de las circunstancias precisas para la buen administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo: Que en conformidad de lo mandado por S. M. en Real Cédula, hecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecitos noventa y nueve, para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo, sólo por un año, derogando sólo en esta parte el art. 11 de la ordenanza de intendentes: hallándose impedidos para proponer los señores Regidores Alférez Real, y Alguacil mayor por las Alcaldías que obtienen; lo hizo el Señor Licenciado D. Ramón como Diputado más antiguo, proponiendo para Alcalde Ordinario de primero voto a D. José María Joaristi en primer lugar, y en segundo al Licenciado D. Domingo Velázquez y en tercer a D. Manuel de Iriarte, todos de esta vecindad [f.2] y procediendo a votar desde el Regidor menos antiguo hasta el referido Señor Licenciado salió electo con todos los votos, el dicho Señor Don José María Joaristi; y en consecuencia mandó el Ilustre Ayuntamiento pase Yo el Escribano a la casa de su morada (pase) y se le haga notorio y conduzca a esta sala, y lo que ejecutado por mí y estando en ella dijo: que aceptaba y aceptó el dicho empleo que se le confería en atención a las críticas, actuales circunstancias, sin embargo de convencerse inepto y sin facultades suficientes para su desempeño; y dando a su Señoría las debidas gracias por la distinción con que le honra expresando en el mismo acto no ser deudor a la Real

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Hacienda. En cuya vista el Señor Presidente por ante mí, le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz mediante el cual ofreció usar bien y fielmente [v.] del cargo que se le ha conferido de guardar sigilo en las cosas que deba guardar y con mucha especialidad en las que se le comuniquen por el Muy Ilustre Cabildo, y de defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, lo cual hecho y en Señal de posesión se le entregó la insignia de la Real Justicia y dándole el asiento que le corresponde. En cuyo estado propuso el nominado Señor Licenciado para Alcalde Ordinario de segundo voto, en primero lugar a Don Domingo Velázquez, y en segundo a D. Manuel de Iriarte, y en tercero a D. Rafael Villagrá, y procediendo a la votación formal lo mismo que con el anterior salió electo con todos los votos el referido Señor D. Domingo Velázquez, a quien se le dio la misma posesión con las formalidades que al de primero voto. Y mediante a que ninguno de los cuatro Diputados del común, ni el síndico Procurador tiene cumplido [f.3] el bienio de sus empleos: dispuso el Ilustre Ayuntamiento, que continúen los actuales Señores hasta nueva disposición. Así lo acordó su Señoría y lo firmó con los dos Alcaldes Electos: Doy fe: Manuel Garcés. Ramón Garcés. José María de Arrieta. D. José María Jaramillo. José Vicente Reina y Narváez. Felipe Díaz González. José María Joaristi. Domingo Velázquez. Ante mí. Miguel Alejo Terrero. Escribano Real Público Mayor de Cabildo. Concuerda este testimonio con la acta original que en él se refiere de donde se sacó para remitir al Señor Intendente de esta Provincia para los efectos prevenidos en el art. 20 de la Real Ordenanza de cuatro de diciembre de setecientos ochenta y seis, y va esta copia en tres fojas útiles, siendo la primera de ellas de Papel del sello cuatro y las restantes del común: a cuya saca corrección y con cierto fueron testigos D. Francisco Cosio, Don Francisco

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Terrero, y D. Gerónimo Farto, presentes y vecinos de dicha Ciudad, a tres de [v.] enero de mil ochocientos once años. Doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. [f.4] Zacatecas, enero 10 de 1811. Vistas las elecciones antecedentes de Alcaldes Ordinarios de esta Ciudad se aprueban confirmándose a los electos en sus respectivos oficios y en su consecuencia sáquese testimonio para cada un Individuo para que le sirva de título en la forma acostumbrada. [Rúbricas] El Conde. Ante mí: Miguel Alejo Terrero. Documento 6. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos once años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se compone de los Señores Licenciados Don Manuel Garcés Teniente Letrado Asesor Ordinario de esta Intendencia, Don José Francisco Castañeda Regidor Alférez Real, y Alcalde Ordinario de primero voto por preminencia de su empleo: D. Juan Francisco Joaristi Alguacil Mayor y Alcalde Ordinario menos antiguo, también por preminencia de su empleo: Licenciado D. Ramón Garcés, D. José María de Arrieta, Doctor D. José María Jaramillo, D. Vicente [v.] Reina y Narváez, Diputados del común; siendo también presente D. Felipe Díaz González síndico procurador del común de esta Ciudad: y antes de proceder a la elección de sujetos idóneos de las circunstancias precisas para la buena administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo que en conformidad de lo mandado por S. M. en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve para que en todos sus dominios de

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América ejerzan los Alcaldes ordinarios su empleo, sólo por un año, derogando sólo en esta parte el art. 11 de la ordenanza de intendentes: hallándose impedidos para proponer los Señores Regidores Alférez Real, y Alguacil mayor por las Alcaldías que obtienen lo hizo el Señor Licenciado D. Ramón como Diputado más antiguo, proponiendo para Alcalde [f.2] Ordinario de primero voto, en primer lugar a D. José María Joaristi en segundo al Licenciado D. Domingo Velázquez y en tercero a D. Manuel de Iriarte, todos de esta vecindad, y procediendo a votar desde el Regidor menos antiguo, hasta el referido Señor Licenciado, salió electo con todos los votos el dicho Señor Don José María Joaristi, y en consecuencia mandó el Ilustre Ayuntamiento, pase yo el Escribano a la casa de su morada, y se le haga notorio, y conduzca a esta sala lo que ejecutado por mí, y estando en ella dijo: que aceptaba y aceptó el dicho que se le confería, en atención a las críticas actuales circunstancias del día, sin embargo de conocerse inepto, y sin facultades suficientes para su desempeño y dando así señoría las debidas gracias por la distinción con que le honra expresando en el mismo [v.] acto no ser deudor a la Real Hacienda. En cuya vista el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz mediante el cual ofreció usar bien y fielmente del cargo que se le ha conferido, de guardar sigilo en las cosas que deba guardar y con mucha especialidad en las que se le comuniquen por el Muy Ilustre Cabildo y de defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, lo cual fecho y en señal de posesión se le entregó la imagen de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. En cuyo estado propuso el nominado Señor Licenciado, para Alcalde Ordinario de segundo voto, en primero lugar a D. Domingo Velázquez, en segundo a D. Manuel Iriarte y en tercer a D. Rafael Villagrá y procediendo a la votación formal, lo mismo que con el anterior salió [f.3] Electo con todos los votos, el referido Señor D. Domingo Velázquez, a quien se le dio la misma

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posesión con las formalidades que al de primero voto. Y mediante a que ninguno de los cuatro Diputados del común, ni el síndico Procurador, tiene cumplido el bienio de sus empleos: dispuso el Ilustre Ayuntamiento que continúen los actuales Señores hasta nueva disposición. Así lo acordó y firmó su señoría con los dos Alcaldes Electos, doy fe: Manuel Garcés. Ramón Garcés. José María de Arrieta. Doctor José María Jaramillo. José Vicente de Reina y Narváez. Felipe Díaz González. José María de Joaristi. Domingo Velázquez. Ante mí: Miguel Alejo Terrero, Escribano Real Público mayor de Cabildo. Concuerda este testimonio con la acta [v.] original que en el se refiere, de donde se sacó para entregar al Señor Alcalde Ordinario de segunda elección, para que con él ocurra a la Intendencia para la correspondiente confirmación de su nombramiento, y va esta copia en tres fojas útiles, siendo la primero de ellas del papel del sello cuatro, y las restantes del común, a cuya saca, corrección y con cierto fueron testigos D. Francisco Cosio, D. Francisco Terrero y D. Gerónimo Farto, presentes y vecinos de dicha Ciudad, a tres de enero de mil ochocientos once años, doy fe: En Testimonio de Verdad. Miguel Alejo Ferrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 7. Foja 1. Señor Escribano Público de Cabildo D. Miguel Alejo Terrero. Si el Bando circulado por la Superioridad para la propagación de la Vacuna, previene sin equívoco como V. merced dice que Zacatecas y Guanajuato deben costear los gastos de los fondos de su Minería, a nuestras manos no ha llegado tal bando y menos a nuestra noticia su publicación. Lo único que tenemos es la Superior orden que con fecha doce de diciembre del año próximo anterior se sirvió librarme el Excmo. Señor Virrey en que sin equivocación dice que por vía de

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limosna privilegiada podrán hacer el servicio de los dichos gastos, las diputaciones de Minería de Guanajuato y de esta ciudad, y ¿si esta no puede que se hace? Este es el punto principal de la dificultad, no el indagar si se han cobrado o no los fondos en un año, pues nos parece que esto no toca al Ilustre Ayuntamiento, ni este cuerpo está en obligación de darle cuenta, pues ya sobre la cantidad que de su autoridad propia hizo uso, y sobre si se cobran o no dichos fondos tenemos instruido a nuestro apoderado en México, para que al tiempo de las juntas generales haga los ocursos que convengan con lo que contestamos al oficio de V. merced de once del presente. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, diciembre 24 de 1811. [Rúbricas] Francisco Javier Jaime. Juan Nepomuceno de Cos.

Expediente 22. Sobre la revolución.

Documento 1. Foja 1. Señores Alcaldes Ordinarios de esta Capital. Con fecha 4 del corriente me dice el M. I. Cabildo de esta Capital lo que sigue. El Ayuntamiento de esta Ciudad consultando a la tranquilidad pública y con el justo objeto de evitar muchos y graves desórdenes ha acordado proponer a Usted que juzga útil y aún necesario se sirva dar orden a los Alcaldes de Cuartel, para que estos hagan que los vecinos cuyas casas se hallan situadas en las principales calles y plazas, y que tengan alguna comodidad, pongan en sus ventanas a puertas un farol con una vela de cuartilla que se encienda de las diez de la noche en adelanta o poco antes, que es en la hora que comienzan las Patrullas y rondas, sus importantes y nocturnas tareas a fin de evitar en lo posible los riegos y peligros que puedan resultar al sosiego general de la obscuridad de la noche.

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Y pareciéndome muy justa y arreglada la providencia, la comunico a Usted a fin de que por los Jueces menores [v.] de sus cuarteles hagan que tenga su debido efecto por cada uno en su respectivo departamento. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, junio 9 de 1812. [Rúbrica] José de Peón Valdez. Documento 2. Foja 1. Zacatecas 30 de septiembre de 1812. Al Alcalde Ordinario de 2º voto para que administre Justicia a esta parte de forma y conforme a derecho. D. José Ramón Camino y Montero, subdelegado que fue del Real de Mazapil, y primer Comandante de sus Armas, en contra de la revolución suscitada, en la más bastante forma que haya lugar en derecho parezca ante la justificación de V.S. diciendo: que habiendo tomado posesión de mis empleos de veinte y uno de febrero del año pasado, al siguiente día se me presentó un Capitán de comisión llamado José María Villegas, presentándome un despacho de Rafael Iriarte (uno de los cabecillas de la revolución) para aprender a los Europeos que encontrase en aquel suelo. Me negué, y no obedecí la solicitud de la comisión, ni al comisionado, pasándose este a la casa de D. Salvador Rivas con la Cuadrilla de treinta hombres que le agavillaban con armas de fuego y blancas, para aprender al último, a D. Benito Bamonde, y a otros seis europeos que ahí venían. Aquí se halla D. Salvador Rivas, y conviene a mi derecho se sirva V.S. bajo los requisitos del juramento, se le hagan las preguntas siguientes: ya sea en lo particular de lo que acaeció cuando pasé a su casa a estorbar su aprensión pretendida por Villegas en su persona, como por lo tocante a Bamonde, y a los seis restantes. [v.] 1. Si le consta ¿si cuando se le presentó Villegas con treinta hombres de gavilla para aprenderle sabedor Yo de esta tropelía,

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sino pase a estorbarla al instante con mi favor de ser víctima, por defender la persona de Rivas? 2. Si cuando llegué a la casa de este para ampararle, ya llevaba convocado a los vecinos del lugar, quienes nomás llevaban cinco armas de fuego, y Yo un par de Pistolas y poniéndome al puente del freno del Caballo de Villegas intimidé a éste con palabras arrogantes, diciéndole: “que aquella seducción falaz, no era más de un engaño del autor Hidalgo, y por tales palabras, tuve la facilidad de liberar a Rivas, y a los demás del primer golpe? 3. ¿Qué si después de este lance, habiendo llegado D. Ramón Gascón, Teniente de compañía en Aguascalientes, y coronel que fue de la insurrección, con la fuerza de doscientos hombres, no le proporcioné a Rivas esconderlo en una Mina, en donde diariamente le ministraba en mi casa, y poniendo a los dos en salvamento? 4. Si sabe ¿Qué a los seis europeos restantes, que Gascón aprendió, no conseguí con este por medio de las suplicas que le hice, el que no les hiciera daño: quien se comprometió a no hacérseles, como en efecto así sucedió? 5. Así mismo dirá Rivas ¿quién le entregó los intereses de Real Hacienda a Garzón, si Yo o el Presbítero D. Marcelino García? 6. Últimamente ¿qué si vista por mí la iniquidad que querían introducir los revolucionarios en aquel Real, sino convoqué a su vecindario a que tomase las armas en contra de ellos, como lo verifique [f.2] la primera ocasión contra Villegas, cuando defendí a Rivas y a Bamonde? Evacuada la declaración del primero (que es el que se halla en esta Ciudad), en lo particular que se contrae, como en lo general de este interrogatorio, se ha de servir la integridad (cuya causa para en esta Intendencia) se me declare sin tilde, según el bando del Señor general D. Félix Calleja, para pretender los oficios y distinciones con que comencé mi carrera. Por tanto.

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A V.S. suplico mande decretar según el pedimento hecho, San José, original la declaración de Rivas: Pido justicias; constancia, protesto y juro. [Rúbrica] José Ramón Camino y Montero. Zacatecas, octubre 2 de 1812. Por presentado y en su consecuencia procédase a recibir la Declaración que pide esta parte y evacuada solicitud, la causa que se refiere para que se agregue a este Escrito y verificado esto se tomará la providencia que corresponda. Lo mandó así el Señor M. Ordinario de 2º voto, y lo firmó, doy fe: [Rúbrica] Lic. Domingo Velázquez. Pedro Sánchez de Santa Ana. [v.] Zacatecas, octubre 5 de 1812. Habiendo solicitado a D. Salvador Rivas para que hiciera la declaración que se le pide en curso, a darla poniendo por pretexto que aunque eran ciertos los buenos oficios que hizo a su beneficio Don Ramón Camino y Montero, también lo es que abran el partido de los rebeldes, contestando al mismo Rivas que lo hacía por su necesidad, y para que conste lo pongo por diligencia. [Rúbrica] Santa Ana. Documento 3. Foja 1. Con esta fecha dirijo al Excmo. Señor Virrey la representación que V. merced me acompañó a su oficio de 21 del presente en cuya contestación se lo aviso para su noticia. Dios. Zacatecas, febrero 22 de 1812. J. P. V. Señor Regidor Alcalde de Provincia. D. Manuel Francisco Díaz de la Serna. E. S. Dirijo a la Superior Orden de V.E. la adjunta representación del Regidor Alcalde de Provincia de esta Ciudad; se solicita, se le declaré si la jurisdicción que por razón de su Empleo le

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corresponde es extensiva adentro de la población o sólo debe ejercerla fuera de ella, para que en su vista se sirva la superioridad de V.E., resolver lo que estime justo. Dios. Zacatecas, febrero 22 de 1812. E.S. J.P. V. E. S. V. D. Francisco Javier Venegas. Señor Teniente Letrado, Intendente Interino de esta Provincia D. José de Peón Valdez. Paso a manos de Usted una representación para que el Excmo. Señor Virrey de este Reino declare la jurisdicción que gozo por preminencia de mi empleo; que impuesto Usted de ella, tendrá a bien elevarla a aquella superioridad. Dios guarde a Usted muchos años. Zacatecas, 21 de febrero de 1812. [Rúbrica] Manuel Francisco Díaz de la Serna. Documento 4. Foja 1. Señor D. Juan José Flores Alatorre. José Antonio de Haro, reo preso en esta Cárcel por haber fungido de Juez, obtuvo su libertad por los insurgentes antes que por la superioridad del Excmo. S. V., se le aplicará la gracia del Real Indulto, y habiendo seguido aquel infame partido, fue preciado su mérito por las victoriosas armas del Rey, lo que aviso a Usted en contestación a su oficio de 2 de mayo último. Dios. Zacatecas, agosto 31 de 1812. J. P. V. [v.] Señor D. José de Peón Valdez, Intendente Interino de Zacatecas. Del Teniente de Justicia de [Guad.] Señor Intendente de Zacatecas. Remito a V. merced las diligencias de Doña María del Carmen de las Piedras, y cuatrocientos cincuenta pesos, que demanda el P. Aguirre para que los ponga en su poder, según convenga y sea de su agrado.

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Dejo saldados los costos erogados en este juzgado que montan cuarenta y nueve pesos, dos reales, lo que aviso a V. merced para su inteligencia. Dios guarde a V. merced muchos años. Guadalupe, junio 5 de 1812. [Rúbrica] Juan Bautista Barrón. Documento 5. Foja 1. E. S. V. D. Francisco Javier Venegas. Para organizar el Cuerpo Municipal de esta Capital perturbado por la insolente revolución he resuelto conforme a lo dispuesto por ese Superior Gobierno en orden de 23 de mayo del año pasado de 1809, propone a V.E. sujetos que desempeñen las Plazas de los Regidores vacantes por permanecer aún suspenso los propietarios, a fin de que la integridad de V.E. se sirva elegir al que a bien tenga, y en esta virtud para Regidor Alférez Real, propongo a V.E. en primero lugar a D. Joaquín Bolado, en segundo a D. Antonio Esparza, y en tercero a D. Manuel Calderón. Para Regidor Fiel ejecutor en primer lugar, a D. Juan Calderón, en segundo a D. Manuel Álvarez, y en tercero a Don Francisco López. Para Alguacil mayor, en primero lugar a D. José Domingo Calderón en segunda a D. Basilio Velázquez y en tercero a D. Miguel Santa Cruz. Todos los propuestos son beneméritos y vecinos honrados por cuyos méritos los recomiendo a V.E. Dios. Documento 6. Foja 1. Dirijo a V. merced para su inteligencia la contestación que ha dado el Comandante D. Manuel Abreu, contestando a la queja que V. merced me remitió sobre introducirse en su jurisdicción. Dios. Zacatecas, marzo 12 de 1812. Señor Alcalde Ordinario de primero voto.

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Señor Teniente Letrado e Intendente Interino. D. José de Peón Valdez. Paso a manos de Usted el informe que me ha dado el Comandante del Batallón Urbano de esta Ciudad, Capitán de Ejercito, D. Manuel Abreu, y se hará Usted cargo de lo que expone en dicha Contestación; con lo que queda contestado su oficio de 5 del presente mes. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, marzo 11 de 1812. [Rúbrica] José López. Documento 7. Foja 1. Señor Presidente de la Junta de Seguridad pública Doctor D. José María Jaramillo. Quedan en esta Intendencia para darles el giro que corresponda, la lista de los efectos pertenecientes al finado D. Julián Ruíz, y los autos sobre requisición de Bienes de D. Martín Artola, D. Manuel Zulaica, D. Joaquín Villalas y D. Fermín de Eguren: lo que aviso [v.] a Usted en contestación a su oficio de 31 del inmediato marzo. Dios guarde a V. merced muchos años. Zacatecas, abril 8 de 1812. [Rúbrica] José de Peón Valdez. Documento 8. Foja 1. Señor Teniente Letrado de Zacatecas. A D. José Antonio de Haro vecino de esa Ciudad, se le instruyó causa, por haber fungido de Juez en clase de Teniente de este Tribunal con un título falso que le aplicó el difunto Provincial D. Nicolás García, y dada cuenta con ella al Excmo. Señor Virrey, se sirvió por superior decreto de 27 de mayo de 1811, aplicarle la Real Gracia del Indulto, y en consecuencia mandar se pusiera en libertad. Para el cumplimiento de esta superior resolución, dirige a [v.] Usted el correspondiente oficio del que no he recibido contestación, y por si acaso ha padecido extravío por las actuales

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circunstancias, y Haro continúa en la prisión, lo repito a Usted y espero se sirva darle libertad, y comunicármelo para la debida constancia en el proceso. Dios guarde a Usted muchos años. México 20 de mayo de 1812. [Rúbrica] Juan José Flores Alatorre.

Expediente 23. Elecciones de alcaldes ordinarios.

Documento 1. Foja 1. D. Cesáreo Ruíz de Velazco de esta vecindad y comercio, ante Usted como mejor proceda digo: Que como se percibe de la copia anterior que debidamente presentó en seis fojas útiles de la acta de elección celebrada por el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital en el día primero del corriente, tuvo a bien elegirme por Alcalde Ordinario de primero voto, para la administración de justicia en el corriente año: más como dicha elección necesite de la aprobación o confirmación, por la Intendencia, paso a Usted dicha copia para el insinuado efecto, esperando que practicadas las diligencias necesarias mande, se me facilite un testimonio íntegro y se asiente de todo el expediente, para mi resguardo, y que me sirva de título de dicho empleo como parece de justicia, en cuyos términos. A Usted suplico así lo provea. [Rúbrica] Cesáreo Ruíz de Velazco. [v.] Zacatecas, enero 15 de 1812. En atención a no contener la elección de Alcalde ordinario de primero voto de esta Ciudad, vicio cierto ni calificado se aprueba confirmándose al electo en dicho oficio, y en su consecuencia líbresele el Despacho que corresponde para su uso y ejecución. Lo mando así el Señor Teniente Letrado y lo firmo, doy fe: Peón. Pedro Sánchez de Santa Ana. Se libró el Despacho que se manda.

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Documento 2. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos doce años. Estando en la Sala Capitular los Señores Del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se componen del Señor Alcalde Ordinario de primero voto, Don José María de Joaristi, Don Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor: Don Manuel Francisco Díaz de la Serna Regidor Alcalde Provincial, Doctor Don José María Jaramillo: Don José Vicente de Reina y Narváez: Don Manuel de Iriarte y Don José Basilio Velázquez Regidores Diputados del común; y antes de proceder a la elección de sujetos idóneos, y de las circunstancias precisas para la [v.] buena administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo: que en conformidad de lo mandado por S. M. en Real Cédula fecha en San Ildefonso, a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve para que en todos sus dominios de América, ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo sólo por un año, derogando sólo en esta parte el artículo once de la ordenanza de intendentes; y habiéndose propuesto la Terna de Individuos para optar el empleo de Alcalde Ordinario, de primero voto, se propuso en primer lugar a Don Cesáreo Ruíz de Velazco, y en tercero a Don Fernando de Arce: y procediendo a votar desde el Regidor menos antiguo hasta el Alguacil mayor que fue el decano a falta de otro propietario que ocupara este lugar, salió electo con todos los votos el dicho Señor Don Cesáreo y en consecuencia [f.2] mandí el Ilustre Ayuntamiento pase yo el Escribano a la casa de su morada a hacerle saber el nombramiento hecho en su persona y conduzca a esta Sala, lo que ejecutado por mí, y estando en ella dijo: Que aceptaba y aceptó el dicho empleo que se le confería con la protesta de no quedar obligado a correr con las funciones de San Sebastián y otras con que antes han corrido, sus antecesores con cuya condición y en atención a las críticas circunstancias, admitía y dando a su Señoría las debidas gracias por

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la distinción con que le honra, expresando en el mismo acto, no ser deudor a la Real Hacienda en cuya vista el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien, [v.] fiel y legalmente del cargo que se le ha conferido, de guardar sigilo en las cosas que deba hacerlo, y con mucha especialidad en las cosas que se le comuniquen por el Muy Ilustre Cabildo, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, lo cual fechó y en señal de posesión, se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. En cuyo estado el nominado Señor Regidor Alguacil Mayor, propuso para Alcalde Ordinario de segundo voto en primero lugar a Don Domingo Velázquez capitán de esta Capital, en segundo lugar a Don Fernando de Arce, y en tercero a Don Juan Manuel Fernández; y procediendo a votar como el antecedente, salió electo con [f.3] todos los votos, Don Diego Velázquez a quien se le dio la misma posesión, con las formalidades que al de primero voto, y aceptando la reelección hecha en su persona por atención a las críticas circunstancias del día y la conocida falta de sujetos que puedan optar el dicho empleo que recibió, sin embargo, de las muchas ocupaciones y empleos que a la presente desempeña como es público y notorio. Habiéndose remitido a su Excelencia desde treinta y uno de octubre, las correspondientes Ternas de los cuatro Regidores Diputados del común, que deba ocupar el lugar de los existentes que sólo han servido el empleo provisionalmente, y no habiendo vuelto la Superior aprobación de los que fueron propuestos, se trató sobre que si provisionalmente, y con sujeción a la Superior decisión, se les debía [v.] poner en posesión de dichas plazas a los que fueron propuestos en los primero lugares, y habiéndose disentido el punto con la decisión y madurez que el caso demandaba, se concluyó que se les debía dar y aposesionar bajo la dicha condición, en cuya virtud se dispuso, fuesen conducidos por mí el Escribano a la Sala Capitular los dichos

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Señores propuestos en los primeros lugares, que lo fueron Don Juan Manuel de Ochoa, y el Capitán de Caballería Don Pedro de Iriarte, y habiéndose presentado Don Juan Manuel de Ochoa, y echosele por el Señor Presidente del acuerdo la insinuación correspondiente, contestó que por hallarse ocupado con el empleo de sargento primero en el cuerpo de Patriotas, no se resolvía a recibir el empleo de Regidor Diputado del común para que ha sido nombrado [f.4] por no poder desempeñar los dos empleos a un mismo tiempo, y que por lo mismo para desempeñar este último destino, era indispensable que el Ilustre Ayuntamiento allanara primero con el Señor Comandante de las Armas, el que lo relevara de las fatigas militares, para poderse dedicar en un todo al servicio de la Ciudad: Y después de alguna discusión sobre el particular le prometió el Ilustre Cabildo que ene l mismo día tomaría las más activas providencias a fin de que el Señor Comandante, lo relevara de las fatigas militares, lo que visto por Ochoa repuso que con igual condición aceptaba y de facto aceptó el empleo de Regidor para que ha sido nombrado, y de consiguiente Juró a Dios nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, usar bien, y fielmente el empleo para que ha sido nombrado [v.] y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, y de guardar sigilo en la que deba guardar, y dándole su respectivo asiento en Señal de posesión. Enseguida se introdujo al Capitán sin alguna replica, y sin otro objeto que servir a su Patria, aceptó inmediatamente, y puesta la mano sobre la Cruz de su espada, juró a Dios y prometió al Rey bajo su palabra de honor el usar bien, fiel y legalmente el encargo de guardar el secreto correspondiente en las cosas que convengan y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, y se le dio su asiento en Señal de posesión. Y habiéndose entrado consecutivamente al teniente de Patriotas Don Rafael Crespo, se le hizo saber el nombramiento hecho en su persona, para Regidor Diputado del común de este Ayuntamiento [f.5] pero inmediatamente se excusó a pretexto de las muchas

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ocupaciones que tienen la casa de su cargo, perteneciente al Señor Diputado Genera Don Fermín Antonio de Apecechea a más de tener en el cuerpo de Patriotas el empleo de Ayudante, cuyas ocupaciones son bastantes y sin embargo, de haberlo persuadido con varias razones a la admisión del empleo de Regidor por no haberse estimado por bastantes sus escenas dejándole a salvo su derecho para que lo represente después a la Superioridad, en solicitud de su relevación, se mantuvo firme en no aceptarlo por las razones expuestas, se le mandó salir de la Sala para determinar lo que se debía hacer, se resolvió que era preciso apremiarlo, para lo cual se necesitaba el permiso del Señor Comandante de las Armas, a cuyo efecto resolvió que pasara [v.] una Diputación compuesta de los señores Regidores Doctor Don José María Jaramillo, y Don Manuel de Iriarte, acompañados del Escribano actuario a la casa de dicho Señor Comandante a solicitar su permiso para el referido apremio, y habiéndolo verificado, lo concedió como se pedía y declarando relevado a Ochoa de las fatigas Militares sobre que también se habló, le puso un oficio a Crespo estrechándolo a la admisión del empleo de Regidor para que estaba nombrado, sin perjuicio de los posteriores recursos que estimara convenientes para su relevación, y habiéndolo hecho entrar a la Sala a dicho Señor Crespo para hacerle las intimaciones correspondientes, en virtud de cuya orden y por ser de su jefe, estaba pronto a recibir interinamente el empleo que se le había [f.5] conferido hasta en tanto que hiciese sus reclamos al Superior Gobierno, y en consecuencia aceptaba el empleo de Regidor para que ha sido nombrado, suplicando al Ilustre Ayuntamiento Solicitara de dicho Señor Comandante que lo relevara del empleo de Ayudante que obtiene, por no poder sobrecargarse con tantas atenciones, y habiéndoselo prometido, juró a Dios y prometió al Rey lo mismo que el anterior. Y habiéndose propuesto e introducido al Capitán Don José María de Ansa, se le hizo saber el nombramiento hecho en su persona para Regidor igual a los que se

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han mencionado, lo aceptó inmediatamente, y juró lo mismo que los antecedentes. Y habiéndose propuesto por último para Síndico Procurador General de la Ciudad, en primer lugar a Don Francisco García, en segundo a Don Francisco López, y en tercero a Don Manuel Torices, recayeron todos los votos en el primero que conducido por mí el Escribano a la Sala de este Ayuntamiento se le hizo saber su nombramiento que aceptó inmediatamente y juró por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz usar bien, fiel y legalmente del empleo que se le ha conferido, [v.] y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima y dándole su respectivo asiento en Señal de Posesión con que se concluyó esta acta de que se mandó se le facilite a cada uno de los Señores una Copia auténtica para que le sirva de título y guarda de su derecho que firmó su señoría con los electos: Doy fe: José María de Joaristi. Juan Francisco de Joaristi. Manuel Francisco Díaz de la Serna. Doctor José María Jaramillo. José Vicente de Reina y Narváez. Manuel de Iriarte. José Basilio Velázquez. Cesáreo Ruíz de Velazco. Licenciado Domingo Velázquez. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. Rafael Crespo. José María de Ansa. Francisco García. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Concuerda este testimonio con las diligencias originales que en él se refieren de donde se sacó para entregar al Señor Alcalde Ordinario de primero voto, y a su corrección y concierto fueron testigos D. Francisco Cosio. D. José Ruíz de Esparza, y D. Gerónimo […] de esta vecindad, de que doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero. Documento 3. Foja 1. Por el testimonio que me acompañó V.S. su oficio de cuatro del presente quedo impuesto de las elecciones practicadas el día 1º del mismo, y en tal concepto dispondrá V.S. se prevenga a los Alcaldes y Procurador ocurran a esta Intendencia como corresponde a impetrar su respectiva confirmación para evitar

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cualquiera nulidad que su falta pueda ocasionar. Dios. Zacatecas, enero 15 de 1812. J. P. V. Señor Teniente Letrado Intendente Interino de esta Provincia. Este Ayuntamiento pasa a manos del Testimonio de lo acordado en el Cabildo celebrado el día primero del corriente, para que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Real Ordenanza de Intendentes de 4 de diciembre de 1786, disponga su cumplimiento, no encontrando reparo grave en prejuicio del Público, o en agravio de algunos particulares que lo reclamen, con derecho a ser oídos. Dios guarde a Usted muchos años. Sala Capitular 4 de enero de 1812. [Rúbricas] Cesáreo Ruíz de Velazco. Juan Francisco de Joaristi. Manuel Francisco Díaz de la Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José Rafael de Crespo. José María de Ansa. Documento 4. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos doce años. Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se componen del Señor Alcalde Ordinario de primera elección, D. José María Joaristi. Don Juan Francisco Joaristi; Regidor Alguacil mayor: D. Manuel de la Serna, Regidor Alcalde Provincial; Doctor Don José María Jaramillo, Don José [v.] Vicente de Reina y Narváez, D. Manuel de Iriarte y Don Basilio Velázquez Diputados del común; y antes de proceder a la Elección de sujetos idóneos, y de las circunstancias precisas para la buena Administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo; que en conformidad de lo mandado por su Majestad en Real Cédula, fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de setecientos noventa y nueve, para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo, sólo por un año, derogando sólo en esta parte el artículo once de la

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ordenanza de Intendentes; y habiéndose propuesto la terna de individuos [f.2] para optar el empleo de Alcalde Ordinario de primero voto, se propuso en primer lugar a D. Cesáreo Ruíz de Velazco, en segundo a D. Domingo Velázquez y en tercer a Don Fernando Arce; y procediendo a votar desde el regidor menos antiguo, hasta el Alguacil Mayor que fue el decano a falta de otro propietario que ocupara este lugar, salió electo con todos los votos el dicho Señor Don Cesáreo, y en consecuencia mandó el Ilustre Ayuntamiento pase yo el Escribano a la casa de su Morada a hacerle saber el nombramiento hecho en su persona, y conduzca a esta Sala; lo que ejecutado por mí y estando en ella dijo: [v.] que aceptaba y aceptó el dicho empleo que se le confería, con la protesta de no quedar obligado a correr con las funciones de San Sebastián y otras con que antes han corrido sus antecesores con cuya condición y en atención a las críticas, actuales circunstancias, admitía y dando a su Señoría las debidas gracias por la distinción con que le honra expresó en el mismo acto no ser deudor a la Real Hacienda, en cuya vista, el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien fiel y legalmente del cargo que se le ha conferido de guardar sigilo en las cosas que [f.3] deba guardar, y con mucha especialidad en las cosas que se le comuniquen por el Muy Ilustre Cabildo, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, lo cual fecho y en Señal de posesión se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. En cuyo estado el nominado Señor Regidor Alguacil mayor propuso para Alcalde Ordinario de segundo voto, en primer lugar a Don Domingo Velázquez Capitán de la segunda Compañía de urbanos, de esta Capital, y en segundo lugar a D. Fernando de Arce, y en tercero a D. Juan Manuel Fernández, y procediendo a votar como el antecedente [v.] salió electo con todos los votos D. Domingo Velázquez a quien se le dio la misma posesión con las formalidades

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que al de primero voto, y aceptando la relación hecha en su persona por atención a las críticas circunstancias del día, y la conocida falta de sujetos que puedan optar el dicho empleo que recibió, sin embargo, de las muchas ocupaciones y empleos que a la presente desempeña como en público y notorio. Habiéndose remitido a su excelencia desde treinta y uno de octubre, las correspondientes ternas de los cuatro regidores Diputados del Común que deben ocupar el lugar de los existentes que sólo han servido el empleo provisionalmente, y no habiendo vuelto [f.4] la Superior aprobación de los que fueron propuestos se trató sobre que si provisionalmente, y con su sección a la superior decisión se les debía poner en posesión de dichas Plazas a los que fueron propuestos en los primeros lugares y habiéndose discutido el punto con la decisión y madurez que el caso demandaba se les concluyó que se les debía dar, y a posesionar bajo la dicha condición en cuya virtud se dispuso fuesen conducidos por mí el Escribano a la Sala Capitular los dichos Señores propuestos en los primero lugares que lo fueron Don Juan Manuel de Ochoa, y el Capitán de Caballería D. Pedro Iriarte y habiéndose presentado Don Juan Manuel de Ochoa, y hechósele [v.] por el Señor Presidente del acuerdo la insinuación correspondiente, contesto que por hallarse ocupado con el empleo de Sargento primero en el cuerpo de Patriotas no se resolvió a recibir el empleo de Regidor Diputado del Común, para que ha sido nombrado por no poder desempeñar los dos empleos a un mismo tiempo, y que por lo mismo para desempeñar este último destino era indispensable que el Ilustre Ayuntamiento allanara primero con el señor comandante de las armas el que lo relevara de las fatigas militares para poderse dedicar en un todo al servicio de la Ciudad: Y después de alguna discusión sobre el particular le prometió el Ilustre Cabildo, que en el mismo día [f.5] tomaría las más activas providencias a fin de que el Señor Comandante lo relevara de las fatigas Militares, lo que visto por Ochoa repuso que con igual condición acepta y de facto

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aceptó el empleo de Regidor para que ha sido nombrado, y de consiguiente juró a Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, usar bien y fielmente el empleo para que ha sido nombrado, y de defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima y de guardar sigilo en lo que deba guardar, y dándole su respectivo asiento en señal de posesión. En seguida se introdujo al Capitán de Caballería Don Pedro Iriarte, quien sin alguna replica, y sin otro objeto que servir a su Patria, aceptó [v.] inmediatamente, y puesta la mano sobre la Cruz de su espada, juró Dios y prometió al Rey bajo su palabra de honor el usar bien y fielmente y legalmente el encargo de guardar el secreto correspondiente en las cosas que convengan y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima y se le dio su asiento en señal de posesión. Y habiéndose entrado consecutivamente al teniente de Patriotas, Don Rafael Crespo se le hizo saber el nombramiento hecho en su persona, para Regidor Diputado del Común de este Ayuntamiento; pero inmediatamente se excusó a pretexto de las muchas ocupaciones que tiene en la casa de su cargo perteneciente al Señor Diputado [f.6] General Don Fermín Apecechea, a más de tener en el cuerpo de Patriotas el empleo de Ayudante, cuyas ocupaciones son bastantes y, sin embargo, de haberlo persuadido con varias razones a la admisión del empleo de Regidor por no haberse estimado por bastantes sus excusas, dejándole a salvo su derecho para que lo represente después a la Superioridad en solicitud de su relación; se mantuvo firme en no aceptarlo por las razones expuestas: Se le mandó salir de la Sala para determinar lo que se debía hacer, se resolvió que era preciso apremiarlo para lo cual se necesitaba el permiso del Señor Comandante de las armas, cuyo efecto se resolvió que pasara una [v.] Diputación Compuesta de los Señores Regidores, Doctor Don José María Jaramillo, y Don Manuel de Iriarte, acompañados del Escribano actuario a la casa de dicho Señor Comandante a solicitar su permiso para el referido apremio, y habiéndolo verificado lo concedió como se pedía, y

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declarándolo relevado a Ochoa de las fatigas Militares, sobre que también se habló, le puso un oficio a Crespo, estrechándolo a la admisión del empleo de Regidor, para que estaba nombrado sin perjuicio de los posteriores recursos que estimara convenientes para su relevación y habiéndolo hecho entrar a la Sala a dicho Señor Crespo para hacerle las intimaciones Correspondientes, en virtud de cuya orden [f.7] y por ser de su jefe, estaba pronto a recibir interinamente el empleo que se le había conferido hasta en tanto que hiciese sus reclamos al Superior Gobierno, y en consecuencia aceptaba el empleo de Regidor para que ha sido nombrado, suplicando al Ilustre Ayuntamiento, solicitara de dicho Señor Comandante que lo relevara del empleo de Ayudante que obtiene por no poder sobrecargarse con tantas atenciones, y habiéndoselo prometido, Juró a Dios y prometió al Rey lo mismo que el anterior. Y habiéndose propuesto e introducido al Capitán Don José María de Ansa, se le hizo saber el nombramiento hecho en su persona, para Regidor igual a los que se han mencionado, lo [v.] aceptó inmediatamente, y juró lo mismo que los antecedentes. Y habiéndose propuesto por último para síndico Procurador General de la Ciudad en primero lugar a Don Francisco López y en tercero a Don Manuel Torices, recayeron todos los votos en el primero que conducido por mí el Escribano a la Sala de este Ayuntamiento, se le hizo saber su nombramiento que aceptó inmediatamente, juró por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, usar bien y fielmente el y legalmente del empleo que se le ha conferido, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima y dando su respectivo asiento en Señal de posesión con que [f.8] se concluyó esta acata de que se mandó, se le facilite a cada uno de los Señores una Copia auténtica para que le sirva de título y guarda de su derecho que firmó su Señoría, con los Electos, Doy fe: José María de Joaristi. Juan Francisco de Joaristi. Manuel Francisco Díaz de la Serna. Doctor José María Jaramillo. José Vicente de Reina y Narváez. Manuel de

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Iriarte. José Basilio Velázquez. Cesáreo Ruíz Velazco. Licenciado de Domingo Velázquez. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. Rafael de Crespo. José María de Ansa. Francisco García, [v.] Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Escribano Real Público y de Real Hacienda. Concuerda esta acta con la original que queda en su correspondiente Cuaderno de donde se sacó en virtud de lo mandado en el mismo acuerdo, que se refiere a cuya saca corrección y concierto, fueron testigos D. Francisco Cosio, D. José Ruíz de Esparza y D. Gerónimo Farto de esta vecindad, doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo de Terrero.

Expediente 24. Sobre el producto del nuevo impuesto.

Documento 1. Foja 1. 1812. Civil. D. Matías de Gorrachategui, presentando un Plan del producto del Nuevo Impuesto, y solicitando se le aumente el premio de su comisión. No. 11. Ilustre Ayuntamiento. [f.2]. Febrero/ Marzo. [v.] Resumen de lo cobrado del nuevo Impuesto [v.] Resumen de lo Cobrado del nuevo impuesto desde 29 de febrero hasta 31 de marzo de 1812. 152. Barriles de Vino Mezcal_____________________ a 5p. 765 196. Cargas de Dulce de todas clases_______________ a 2 p. 390 30. [dhas] de Pescado Seco______________________ a 3 p. 090 24. [dhas] de Ropa de a 1,000 p. __________________ a 6 p. 144 20. Cargas de Jabón____________________________ a 2 p. 040 73. [dhas] de Plomo____________________________ a 2p. 146 239. Marranos__________________________________ 1p. 239 92. Resmas de Papel___________________________ a 4 r. 046 5. Cargas Camarón_____________________________ a 2p. 010

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8832. [dhas] Carbón de Encino y Pino______________ /8 r. 138 3264. [dhas] de Leña__________________________ a /4 r. 102 2000. Libras de Pólvora_________________________ a 1r. 250 45. Cargas de huevo__________________________ a 2 r. 011.3 112. [dhas] Fruta de tierra Caliente___________________ 2r. 28 72. Carretas de Punta___________________________ a 4 r. 036 62. Cuervo de Suela__________________________ a 2 r. 015.4 45 [dos] de Res______________________________ a 1 r. 005.5 141. La Carne Seca____________________________ a 1 r 017.5 70. Cargas Losa de [Guad.a]___________________ a /2 r. 004.3 24. Cargas Queso fresco_______________________ a 2 r. 006 96. Cargas de Jarcia___________________________ a 4 r. 0118 14. Carretas de Madera_________________________ a 12 r. 21 172. Cargas fruta de tierra fría___________________ a 1 r. 021.4 11. [Jros] Efectos de la tierra de a 200 p.____________ a 2 p. 022 11. Carretas de Cal_____________________________ a 1p. 011 104. Cargas Chile verde_________________________ a 1 r. 013 198. Fanegas de frijol_________________________ a 2 r. 049.4 2532. Fanegas maíz vendidos en Guadalajara la Veta__ a 2 r. 633 31. Cargas de Sal______________________________ a 1p. 031 1680. Fanegas de Saltierra____________________ a /2 r. 105.0 7600. […] de Paja_____________________________ a /4 r. 550 55. Cargas de Greta____________________________ a 2p. 110 2. Machos___________________________________ a 2 p. 004 72. Cargas de ocote ____________________________ a 2 r. 018 820. […] de Azúcar_____________________________ a 4 r. 410 365. […] de Seto_______________________________ a id. 182. 4. Quintales de acero___________________________ a 4 p. 016 4. [dos] de fierro_______________________________ a 2p. 008 182 ½ Cargas de Chile Seco______________________ a 4 p. 730 5.468 Deduzco por el […] 0.246 5.222

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934. Cargas de Arma ----------------------------------------a 2p. 1869.0 228. Fanegas de maíz de la alhóndiga -------------a2 r. 1057.0 2.926 Liquidación total_________________ 8.148 [Rúbricas] Matías de Gorrachategui. Foja 4. Al M. Ilustre Ayuntamiento. Hago saber a V.S. que en el entero que acabo de hacer en la Real Caja de 8148 pesos, rebajados 2926: producido de la Arma y Maíz, quedan 5468 pesos, cuyo producto por mi comisión es de 246 pesos; de estos he tenido que pagar 220 pesos al mes, a siete compañeros que son indispensables; tres en esta Ciudad, uno en Guadalupe, uno en la Sauceda, uno en Pánuco, y otro en la Veta. En esta virtud Suplico a V.S. se me permita el cobrar el premio del tanto por ciento en la Arma y Maíz; pues de lo contrario no queda ni para papel; por el primero renglón, se me dijo que podría [v.] cobrar en la misma Aduana; pero sucede muy al contrario, pues para un atajo que se reparte tengo que correr la mayor parte de la Ciudad; en esta atención superior a V.S. se me atienda, pues de lo contrario no me tiene ninguna cuenta la comisión que V.S. se ha dignado conferirme. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, abril 2 de 1812. [Rúbrica] Matías de Gorrachategui. Foja 5. Zacatecas, abril 2 de 1812. Agregándose el oficio dirigido a este cuerpo municipal, por el Sub Teniente Don Matías de Gorrachategui, su fecha del día de hoy, e igualmente que el Plan de los Productos del Nuevo Impuesto, rendidos en el último mes, pase a la vista del Síndico Procurador general de esta N. Ciudad, para que coteje si el Plan presentado se halla, o no conforme con el dispuesto por este cuerpo; y que en cuanto a la solicitud que instruye Gorrachategui, por su citado

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oficio exponga lo que estimaré conveniente. Lo mando así y firmó el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, actuando por receptoría con testigos de asistencia, por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda e Intendencia; dando de [v.] todo fe: M. Velázquez. Foja 6. M. Ilustre Señor. He visto y confrontado el extracto presentado por Don Matías de Gorrachategui, con el Plan de arbitrios, sancionado por V.S. y en todo lo he encontrado conforme y arreglado a lo dispuesto en este: Las cuentas están así mismo con la exactitud que puede desearse. Y en cuanto a la solicitud de aquel Individuo, que V.S. se sirvió pasarme, creo que es más justo acceder a ella porque calculando el aumento de premio que tiene que recibir comisión que tiene, sin que para esto obste la contrata celebrada, pues nada puede oponerse a pagar con equidad el trabajo de cada uno. Pero como la recaudación de este mes en igualdad de circunstancias no puede presentar un dato seguro para calcular la de los siguientes, por la precisa diferencia que debe inducir la recaudación de un impuesto absolutamente nuevo, y por unos sujetos inexpertos, comparada con la que se haga por los que estén ya instruidos con el ejercicio de su comisión. Creo que V.S. no debe tomar aquella medida, sino provisionalmente hasta que más instruido, ya con las luces de la experiencia, pueda dar una regla fija, sobre este. [v.] Zacatecas, abril 17 de 1812. Como parece al Síndico Procurador General de esta N. Ciudad, haciéndose saber al Sub- Teniente D. Matías de Gorrachategui, para su inteligencia. Lo proveyó, mandó y firmó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, actuando por receptoría con dos

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testigos de asistencia, por enfermedad de Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda, dando de todo fe: [Rúbricas] Velázquez. Joaristi. Ochoa. Iriarte. Crespo. Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. En treinta de abril del mismo año. La parte de D. Matías Gorrachategui, quedó inteligencia [f.7] en el anterior Decreto y lo firmó: Doy fe: Matías Gorrachategui. [v.] Resumen de lo Cobrado del Nuevo Impuesto el presente mes de abril de 1812. 192. Barriles de Caldos de todas clases………………… a 5 p. 960 217 ½ Cargas dulces………………………………….. a 2 p. 435 16. Cajones de cigarros de dos cigarros cada caja…..… a 15 p. 240 20 Cargas de Jabón…………………………………… a 2 p. 040 218 Marranos…………………………………………. a 1 p. 218 1037. Cargas de Harina…………………………...…. a 2 p. 2074 17. Giros de cacao………………………………….... a 4 p. 068 166. Caja de azúcar………………………………….. a 4 r. 083 94 ½ Cargas de sal…………………………………… a 1p. 094 26. Giros Ropa de la tierra de a 200 p…………………. a 2 p. 052 4. Carretas de Cal…………………………………..… a 1 p. 004 239 ½ Fanega de Frijol……………………………… a 2 r. 059 24 ½ Cargas Chile Seco…………………………….. a 4 p. 098 48. Resinas de Papel………………………………….... a 4 r. 024 169. Caja de Lana…………………………………..….. a 4 r. 084 31 ½ Cargas de Arroz……………………………….. a 12 r. 047 3732. [dhas] de Leña…………………………………. ¼ r. 085 10,568. [dhas] de Carbón de Encino y Pino………… a 2 r. 2,208 38. Carretas de Punta………………………………….. a 4r. 019 222 ½ Cargas de Magistral………………………...… a 4 r. 111,2 96. [dhas] de ocote…………………………………... a 2 r. 024 4708. Fanegas de Saltierra…………………………. a 2 ½ r. 294,2

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18076. Caja de Laja…………………………………... a ¼ r. 564 20. Cueros de res…………………………………... a 1r. 002,4 48 ½ Cargas de Plomo…………………………….. a 2p. 097 13. [dhas] de Greta…………………………………. a 4 r. 700 8,280.1 [f.8] 125. […] Pólvora…………………………………….. a 7r. 265.5 4. Quintales de Acero……………………………….. a 4p. 016.0 5. [dhos] de Fierro………………………………… a 4 p. 016.0 56. Cueros de Suela…………………………….…… a 2r. 014.0 80. Cargas Chile verde…………………………….... a 1r. 010.0 78. [dhas] Fruta de tierra Caliente …………………… a 2 r. 019,4 10. Cargas de García…………………………………... a 4 r. 005 42. [dhas] de Huevo……………………………….… a 2 r. 010,4 51. [dhas] Fruta de tierra fría………………………..… a 1r. 006,0 24. [dhas] de Queso fresco………………..…………… a 2r. 006 42. [dhas] losa de Guadalajara………..……………. a ½ r. 002,2 100. […] Carne seca…………………………………. a 1 r. 012,4 5. Carretas de madera…………………………….. a 12 r. 007,4 ... 8,665.3 Deduzco 398 p. 7 r. de un 4 por ciento de mi […] 0.389.7 Total 8.275.4 Zacatecas, mayo 7 de 1812. [Rúbrica] Matías de Gorrachategui. [f.9] Capitular de Zacatecas, mayo 14 de 1812. Pase este Plan de Síndico Procurador General, para su confrontación con el de arbitrios que debe servir de Prototipo para el cobro del Nuevo Impuesto, y para la glosa e inspección de sus partidas. Lo mandó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y lo firmó su Señoría, actuando por receptoría por enfermedad del Escribano de Cabildo, y ocupación del de Real Hacienda, dando de ella fe:

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[Rúbricas] Peón. Ochoa. Crespo. Joaristi. De asistencia: Antonio de Nieva [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha examinado y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui con el de arbitrios establecido por S.S. y en todo lo ha hallado conforme a lo dispuesto en este, y la glosa de sus partidos, está exactamente calculada. Zacatecas, mayo 25 de 1812. Francisco García. Zacatecas, junio 4 de 1812. Vista la exposición que antecede, se aprueba que el Plan presentado por el Recaudador D. Matías de Gorrachategui. Lo decretó así el M. Ilustre Cabildo de Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría, actuando por receptoría por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda, dando de todo fe: [Rúbricas] Velázquez. Joaristi. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. Foja 12. Capitular de Zacatecas, junio 4 de 1812. Pase este Plan al Síndico Procurador General de esta N. Ciudad para su confrontación con el de arbitrios, e inspección de las partidas que contiene. Lo mandó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría actuando por receptoría por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda, de todo doy fe: [Rúbricas] Velázquez. Joaristi. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva.

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[v.] Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui, perteneciente al mes de mayo con el de arbitrios, establecido por S.S. y en todo lo ha hallado conforme a lo dispuesto en este; pero en la suma de sus partidas ha encontrado en la treinta comprensión del producto de la loza de Guadalajara, el hierro de tres reales a favor del recaudador; y en la deducción que hace de su honorario, hay también a su favor el hierro de quince pesos, dos reales, pues la cantidad que cobra son trescientos cincuenta y tres, con dos reales, que es el resultado que dan los cuatro y medio por ciento cobrados de siete mil ochocientos cincuenta y un pesos, que monta el total de lo cobrado en el pasado mes; esta última cantidad añadida a la primera, hace la de quince pesos, cinco reales, total resultado a favor del recaudador. Zacatecas, junio 8 de 1812. [Rúbricas] Francisco García. Zacatecas, junio 12 de 1812. Hágasele saber a D. Matías de Gorrachategui la antecedente exposición, para su inteligencia [f.13] y a fin a que se reintegre del alcance que resulta en su favor. Lo mandó así el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmó su Señoría, actuando por receptoría por enfermedad del Escribano de Cabildo, y ocupación del de Real Hacienda: dando de todo fe. [Rúbricas] Velazco. Joaristi. Ochoa. Iriarte. Crespo. Ansa. De asistencia. Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. En diez de junio del citado año. D. Matías de Gorrachategui, inteligenciado del anterior Decreto, expresó cumplir con lo que en él se previene y lo firmó. Doy fe: [Rúbrica] Matías de Gorrachategui.

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Foja 14. Capitular de Zacatecas, julio 23 de 1812. Pase este Plan al Síndico Procurador General, para la glosa e inspección de sus partidas. Lo mandó así el M. Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento, y lo firmó su Señoría por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Velázquez. Joaristi. Iriarte. Crespo. Ansa. De asistencia: José Ruíz de Esparza. José Antonio de Nieva. [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui, perteneciente al mes de Junio con el de arbitrios, sancionado por S.S. y en todo lo ha hallado conforme a lo dispuesto en este, estando la suma de sus partidas, exactamente calculada. Zacatecas, agosto 4 de 1812. [Rúbrica] José García. Zacatecas, agosto 6 de 1812. Vista la antecedente exposición se aprueba el Plan presentado por D. Matías Gorrachategui. Y por este Auto así lo propongo, mandó y firmó el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por ante dos testigos de asistencia por [f.15] enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Velazco. Joaristi. Iriarte. Crespo. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nievas. Foja 16. Plan julio de 1812.

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Foja 18. Capitular de Zacatecas, septiembre 11 de 1812. Pase este Plan, para la glosa de sus partidas y confrontación con el de Arbitrios al Síndico Procurador General de esta N. Ciudad. Lo mandó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmó su Señoría por ante dos testigos de asistencia, por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Joaristi. Iriarte. Ochoa. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General de este Ilustre Ayuntamiento dice que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui, perteneciente al mes de julio con el arbitrio establecido por S.S. y en todo lo ha hallado conforme a lo dispuesto en este, y la suma de sus partidas está exactamente calculada. Zacatecas, septiembre 16 de 1812. [Rúbrica] Francisco García. Zacatecas, septiembre. Como parece al Síndico Procurador General de esta N. Ciudad. Lo Decretó, mandó y firmó así el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y confirmó su Señoría por ante dos testigos de asistencia [f.19] por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Serna. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. Foja 20. Plan Agosto de 1812.

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Foja 22. Capitular de Zacatecas. Septiembre 17 de 1812 Pase este Plan al Síndico Procurador General. Lo mandó así el M. Ilustre Ayuntamiento y lo firmó por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Joaristi. Serna. Ochoa. Iriarte. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui, perteneciente al mes de agosto con el de arbitrios establecidos por S.S. y ha encontrado el cobro del impuesto conforme a los dispuestos en este; pero en la partida veinte y dos comprensión de setenta y ocho, cargó ese queso fresco que paga de pensión 2 reales, sólo saca al margen 9 pesos 6 reales, debiendo sacar 19 pesos 4 reales, por lo que resulta, y debe pagar Gorrachategui 9 pesos 6 reales que faltan en dicha partida. Es cuanto el que subscribe tiene que exponer. Zacatecas, septiembre 23 de 1812. [Rúbrica] Francisco García. Zacatecas, septiembre 24 de 1812. Como pide el Síndico Procurador [f.23] General. Lo mandó así el M. Ilustre Ayuntamiento y lo firmó su Señoría actuando con testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Serna. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. Foja 24. Plan septiembre 1812.

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Foja 26. Capitular de Zacatecas, octubre 8 de 1812. Pase el antecedente Plan al Síndico Procurador General. Lo mandó así el M. lustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmó S. Señoría por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas]Peón. Joaristi. Serna. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de Gorrachategui perteneciente al mes de septiembre con el de arbitrios establecidos por S.S. y en todo lo ha hallado conforme a lo sancionado en este, y la suma de sus partidas, está exactamente calculado. Zacatecas, octubre 15 de 1812. [Rúbrica] Francisco García. Zacatecas, octubre 16 de 1812. Como parece al Procurador Doctor. Lo Decretó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmó S. Señoría por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Joaristi. Serna. Ochoa. Foja 27. M. Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad. Desde el 1º hasta el 17 del corriente, he recogido en los […], Haciendas y Maíces de esta Ciudad y en ella hasta el 21. 28,116 pesos, 1 real y 9 pesos 6 reales que me faltaron en el Plan del mes de Agosto; cuyas cantidades componen la de 2,855 pesos 7 reales,

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los que luego entregados en Cajas Reales como se verá en el adjunto cuaderno, al mismo tiempo verá V. S. por la cuenta que acompañó las Dependencias que quedan por cobrar, de cuya cuenta he pasado copia al Administrador de esta Real Aduana D. Miguel Bersute y Abarca. En esta virtud […] a V.S. se sirva mandar se cancele la escritura que tengo otorgada y asegurada con mis fiadores, al mismo tiempo un Documento para seguridad de mi persona, para que en lo escrito no experimente resulta. Dios guarde muchos años. Zacatecas y octubre 23 de 1812. [Rúbricas] Matías de Horachategui. P. D. Nada tengo percibido del Comboy. Foja 28. Foja 30. Zacatecas, octubre 24 de 1812. Pasen los antecedentes Plan, oficio y cuenta al Síndico Procurador para su glosa y revisión, previniéndose el Ex. Recaudador D. Matías de Gorrachategui, presente una nota exacta de los sujetos y cantidades que adeudan al Nuevo Impuesto perteneciente al Comboy, pasando una copia de ella al Nuevo Encargado de esta Comisión para su inteligencia, y a fin de que proceda al cobro de las expresadas deudas. Lo mando así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y lo firmó S. Señoría por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Joaristi. Serna. Iriarte. Ansa. De asistencia. Francisco Terrero. José Antonio de Nieva. [v.] M. Ilustre Señor. El Síndico Procurador General del Ilustre Ayuntamiento dice: que ha visto y confrontado el plan presentado por D. Matías de

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Gorrachategui, perteneciente a veinte y dos días del presente mes, con el de arbitrios establecidos por V.S. y sólo tiene que advertir que en una partida de tres cajones de cristal se han cobrado quince pesos por cajón, no pagando más que diez este efecto, por lo que resulta que se deben devolver quince pesos que se cobraron de más, en aquel efecto. Zacatecas, octubre 28 de 1812. [Rúbricas] Francisco García. Zacatecas, noviembre 5 de 1812. Como parece al Síndico Procurador General. Lo mandó así el M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y lo firmó S. S. por ante dos testigos de asistencia por enfermedad de su Escribano y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Peón. Joaristi. Serna. Ochoa. Iriarte. Ansa. Foja 31. En catorce de noviembre. D. Matías de Gorrachategui, inteligenciado de la penúltima providencia contestó: Que el notificado no puede presentar la nota de los sujetos y cantidades que adeudan al Nuevo Impuesto, y perteneciente al Comboy, respecto a que las Facturas o Notas de los efectos introducidos en esta Plaza, existen en poder del Administrado de la Real Renta de Alcabala para aforo de aquellos y cobro de este derecho, que por lo mismo y en virtud de que al cargo y cuidado de dicho Administrador corre, la recaudación de dicho Nuevo Impuesto. Con él deberá entenderse la Providencia dictada por el Ilustre Ayuntamiento como que aquel puede hacerla efectiva por ambos respectos, y el que responde no por carecer en lo absoluto de arbitrio, por las razones dichas. Esto respondió y firmó, doy fe: [v.] Zacatecas a estos Autos el oficio que ha dirigido a este Ayuntamiento D. Matías de Gorrachategui su fecha del corriente, y

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en su virtud procédase a cancelar la Escritura que refiere, dándosele el documento de resguardo que pide. Lo mandó así el M. Ilustre Ayuntamiento, y lo firmó S. Señoría por ante dos testigos de asistencia por enfermedad del Escribano del Cuerpo, y ocupación del de Real Hacienda. [Rúbricas] Velázquez. Joaristi. Serna. Ochoa. Iriarte. Ansa. De asistencia: José Antonio de Nieva. Foja 32. Al Ilustre Ayuntamiento. Hace algunos días que tengo pedido un documento para seguridad de mi persona, sobre los intereses que maneje en el tiempo que corrí con el nuevo impuesto y cancelar la escritura que tengo. Otorgada bajo fianzas y no habiéndoseme dado hasta la fecha, estimare a V.S. mande se cancele la dicha escritura y se me dé dicho documento que queda [v.] agradecido. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas y diciembre 3 de 1812. Matías de Gorrachategui.

Expediente 25. Reelección del Síndico Procurador General.

Documento 1. Foja 1. Señor Corregidor Intendente Comandante General, Brigadier D. Santiago de Irisarri. Juan de Aguilar. De común consentimiento de todo este vecindario, se ha relegado para el destino de Síndico Procurador General, personero de este común, a D. Manuel José Fernández Casafernizar, para que siga ejerciendo las funciones que le corresponden en el año entrante, por no haber otro individuo que le subrogue, a causa de andar ausentes los que pudieran ejercer este cargo, y concurrir en el citado Casaferniza todas las circunstancias apetecibles para este fin, por lo que espero de la bondad de V.S. tenga la de aprobar dicha relección.

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Dios guarde a V.S. muchos años. Nieves, diciembre 3 de 1812. Documento 2. Foja 1. Señor Sub D. de Nieves. Me parece muy bien la relección de Procurador Síndico de ese Real, hecha en D. Manuel Fernández Casafernizar, por las razones que V. merced me expresa en su oficio de 31 de diciembre próximo anterior, a que contesto. Dios. Zacatecas, enero 8 de 1813. S. I. Documento 3. Foja 1. Señor Corregidor Intendente, Comandante General Brigadier D. Santiago de Irisarri. Juan de Aguilar. Para los fines que previene la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, dirijo a manos de V.S. la Elección de Gobernador, Justiciales y demás oficiales de Repúblicas que han de gobernar la de Naturales del Pueblo de San Juan Bautista de Mexquital en el entrante año de 1813, en inteligencia de que los electos están instruidos en la Doctrina Cristiana y son ladinos en el idioma castellano. Dios guarde a V.S. muchos años. Nieves, diciembre 31 de 1812. Documento 4. Foja 1. Señor Gobernador Intendente de Zacatecas. Para los fines que prescribe el Artículo 14 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786. Dirijo a las superiores manos de V.S. la Acta de elecciones de Gobernador Justiciales, y demás oficiales de República, que deben regir la de naturales del Pueblo de San Juan Bautista de Mexquital de este partido en el presente año. Dios guarde a V.S. muchos años. Nieves, enero 2 de 1812. [Rúbrica] Gaspar Pascuareli.

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Expediente 26. Contribución para la manutención y subsistencia de los presos.

Documento 1. Foja 1. Señor Intendente y Comandante General de las Armas de esta Provincia. Es costumbre antigua en esta Capital, apoyada en una Superior Disposición que los vecinos comerciantes de ella, y que disfrutan algunas proporciones por otro motivo, contribuyan Semanariamente y con una moderada cantidad, para la subsistencia y manutención de los presos de esta Real Cárcel. Esta costumbre que tiene por apoyo un principio de Religión que prescribe el socorro de los capturados y el auxilio y amparo de aquellos hombres desgraciados a quienes la Justicia ha separado de los demás por los delitos con que se han manchado, y que no tienen en lo absoluto arbitrio para conservar su triste existencia que la caritativa beneficencia de las Almas piadosas: Esta disposición laudable por que se encamina a favorecer la humanidad desgraciada, y en la que el Público se interesa en su continuación por el beneficio general que resulta de la quietud pública en la seguridad de los delincuentes y malvados que con sus hechos libertinos, escandalizan a los buenos; y llenan de horror a los pueblos, [v.] ha creído este Ayuntamiento digna de su atención, desvelos y cuidado, y por eso tuvo a bien comisionar en el año anterior a uno de los Individuos de su cuerpo, para que formase una nota de todos los que debían contribuir a este objeto importante, lo cual ejecutó y se pasó en planta hasta estos últimos días en que las ocurrencias dieron lugar a disponer que otros sujetos que había arribado a esta Capital, y que se hallaban en aptitud de contribuir al mismo fin, se formase otra lista, añadiendo a esta los nuevos moradores capaces de tal contribución, y de a que se acompaña a V.S. una Copia, pero algunos de estos se han resistido a cooperar a una obra importante por cualquiera aspecto que se vea, y sin medita, el funesto resultado que esto trae.

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No necesita este Ayuntamiento esforzar sus expresiones para persuadir a V.S. lo justo de esta providencia, su notoria y alta penetración, le dará a conocer mejor que sus voces lo fundado y racional de ella, lo interesante que es a la Religión y al Público la continuación en su observancia, el interés general y particular que resulta a una gran parte de los individuos que forman la sociedad, y en virtud de lo cual, suplica a Usted el mismo [f.2] cuerpo, se digne dictar las providencias conducentes a fin de que esta tenga su debido efecto, y que no se haga ilusoria por los frívolos pretextos de algunos hombres egoístas, que no conocen los verdaderos intereses de la Patria como ha sucedido con algunos Individuos de que se le acompaña a V.S. lista separada, y a cuyo ejemplo parece pretenden excusarse de hacer la contribución, la mayor parte de los individuos que hasta poco antes de ahora, la habían verificado sin la menor repugnancia. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala capitular de Zacatecas 15 de febrero de 1813. [Rúbricas] José de Peón Valdez. Juan Francisco de Joaristi. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. Genaro Ramón del Hoyo. Documento 2. Foja 1 Al muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Teniendo presente las providencias dictadas por mis antecesores para hacer efectiva una contribución tan piadosa por dirigirse en obsequio de la humanidad, tan equitativa a beneficio de otros semejantes, y tan justa y precisa por lo que mira a la quietud pública en la seguridad de los delincuentes que la perturban no necesitaba V.S. de otra alguna para que se cumpliera exactamente con ella; pero sin embargo, en atención a que el ego mismo de algunos individuos dan lugar a procedimientos que si bien los consideraran les serían sumamente bochornosos, provengo a V.S. que desde luego disponga que a cuales quiera sujetos sea de la clase o condición que fuere que a la primera reconvención que se le

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haga no exhiba a la cantidad que se le ha animado inmediatamente, se le embargue prenda suficiente a recompensarla con las costas que su temeridad ocasione [v.] haciendo que ocurran conmigo el recaudador de este Ramo por 2 pesos semanarios con que contribuyó por mi parte para tan piadoso objeto con lo que satisfago al oficio de V.S. de 19 del presente. Dios. Zacatecas, febrero 18 de 1813. S. I.

Expediente 27. Elección del empleo de regidor diputado.

Documento 1. Foja 1. Señor Intendente y Comandante General D. Santiago de Irisarri. La adjunta copia lo es de la Superior Orden del Excmo. Señor Virrey de este Reino, su fecha de once de febrero de 1812 y por la cual se sirvió S. Excelencia celebrar del servicio del empleo de Regidor Diputado del Común a D. José Rafael Crespo, y la cual se pasa a manos de V.S. a consecuencia de su oficio de 14 del presente, y a que satisface este Ayuntamiento. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 21 de 1813. [Rúbricas] José de Peón Valdez. Juan Francisco de Joaristi. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Documento 2. Foja 1. Por derecho de esta fecha, de conformidad con lo pedido por el Señor Fiscal de lo Civil, he dispensado a D. Rafael Crespo del servicio del Empleo de Regidor Diputado del común de ese Ilustre Ayuntamiento; y lo aviso a V.S. para su inteligencia, y a fin de que proceda a hacer nueva elección en sujeto de aptitud y habilidad conocida. Dios guarde a V.S. muchos años. México 11 de febrero de 1812. [Rúbricas] Venegas. Al Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas. En copia de la original. Zacatecas, 21 de enero de 1813.

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Documento 3 Foja 1. Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia. Este Ayuntamiento tuvo a bien elegir para optar el Empleo de Alcalde Ordinario de segundo voto a D. Nicolás de Retegui, quien sin embargo de las […] que representó en el acto y por escrito, que no se graduaron dignas de que por ellas se le exonerare de prestar este servicio al Público, aceptó el Empleo, con la protesta de recurrir a V.S. a deducir sus derechos para que le rebelase de este encargo: bajo este pretexto se recusa a desempeñar las funciones de su encargo, y de aquí resulta un grave perjuicio al servicio de Dios, y del Rey con la retardación de la Administración de Justicia, que por sí sólo no puede hacer un Individuo. En tal virtud suplica a V.S. el mismo cuerpo, dicte la providencia que a bien tenga, en precaución de tan graves inconvenientes. Dios [v.] Guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 7 de enero de 1813. [Rúbricas] José de Peón Valdez. Juan Francisco de Joatisti. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Genaro Ramón del Hoyo. Documento 4. Foja 1. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. D. Nicolás Retegui representándome verbalmente no haber verificado los recursos que protesto sobre su elección por no habérsele franqueado el respectivo testimonio de ella me ha pedido licencia por un corto tiempo, para pasar a sus negociaciones de […], y habiéndosela comedido, lo aviso a V.S. para que en el entretanto desempeñe la vara el Regidor quien corresponde con lo que satisfago el oficio de V.S. de 7 del corriente. Dios. Zacatecas, enero 9 de 1813. S.I.

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Expediente 28. Elección de alcalde ordinario.

Documento 1. Foja 1. Señor Procurador General D. Rafael José de Rosas. Remito a Usted su despacho de Procurador General Síndico personero de ese vecindario, cuyo Empleo me parece desempeñará Usted con la eficacia que corresponde en obsequio a la confianza que me mereció para este nombramiento, e igualmente acompaño la esquela que me dirigió de D. Rafael Delgado a quien hará Usted presente que para el desempeño del Empleo siempre es necesarísimo el respectivo título para evitar cualquiera nulidad en la administración de justicia. En cuanto a la entrega a Usted de las cuentas de Propio y existencia de sus fondos debe hacer sus gestiones con el Subdelegado Comandante de ese Real bajo cuya responsabilidad corre este manejo [v.], conforme a lo dispuesto en su reglamento y sobre la manifestación de cuentas de los del Real de Ángeles la dirigió a la misma Subdelegado para que me informe sobre varios puntos correspondientes a su manejo: Con lo que queda contestado su oficio de Usted de 18 de este mes. Dios. Zacatecas, enero 22 de 1813. S. I. Documento 2. Foja 1. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Quedo impuesto de cuanto V.S. me expone en su oficio de 1º del corriente, para no haber relevado del Empleo de Diputado del Común al que lo es del Consulado D. Juan Manuel de Ochoa, y para tomar la providencia que convenga, páseme V.S. la Superior Orden de 5 de febrero del año próximo anterior por la que dispone de igual encargo a D. José Rafael Crespo. Dios. Zacatecas, enero 14 de 1813. S. I.

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Documento 3. Foja 1. S. D. Juan Antonio de la Campa. Me ha parecido muy acertada la elección que el Ayuntamiento de esa Villa ha hecho en V. merced para su Alcalde Ordinario de 1º voto, en el presente año y agradecido a la atención de V. merced le deseo todas satisfacciones en el empleo, y le ofrezco mis respetos para lo que puedan serle útiles. Dios. Zacatecas, enero 9 de 1813. Documento 4. Foja 1. Al Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Conformándome con lo consultado por el Señor Asesor en vista del testimonio del acuerdo de 12 del presente que V.S. me dirigió con su oficio de la misma fecha; he venido en aprobar la elección de Alcalde Ordinario de 2º voto, hecha en el Regidor D. Manuel de la Serna, a quien prevendrá V.S. ocurra por su respectivo despacho de confirmación, como corresponde para la final determinación del Expediente de la materia. Dios. Zacatecas y marzo 20 de 1813. Documento 5. Foja 1. Señor Intendente y Comandante General D. Santiago de Irisarri. Por el oficio de V.S. de 20 del corriente que da entendido este Ayuntamiento haber aprobado la elección que hizo en el Regidor Alcalde Provincial D. Manuel de la Serna, para Alcalde Ordinario de 2º voto de esta ciudad, a quien se le franqueará el correspondiente testimonio de la acta de su elección, para que ocurra a V.S. a impetrar el Despacho de su confirmación, como previene en su citado oficio al que contesta este Cuerpo. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, marzo 26 de 1813. [Rúbricas] Pedro Antonio de la Pascua. Juan Francisco de Joaristi. Juan Manuel de Ochoa.

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Expediente 29. Elecciones de alcaldes ordinarios.

Documento 1. Foja 1. Señor Intendente Comandante General de las Armas de la Provincia D. Santiago Irisarri. Por el oficio de V.S. de 29 de abril último en que se inserta el del Excmo. Señor Virrey de 25 de octubre anterior, quedo impuesto de haberse servido S. E. aprobar los sujetos propuestos para Alcaldes de barrio de esta Ciudad; y servir oportunamente puestos en [v.] posesión los respectivos al Cuartel de mi cargo. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas y agosto 8 de 1813. [Rúbrica] José de Peón Valdez. Documento 2. Foja 1. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Con el oficio de V.S. de 1º del actual recibí el testimonio de las Elecciones de Alcaldes ordinarios, y Procurador General para el presente sobre cuya confirmación tomare las providencias luego que los interesados ocurran como corresponde. Dios. Zacatecas, enero 14 de 1813. S. I. Documento 3. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos trece años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se compone del Señor Alcalde Ordinario de primera elección Don Cesáreo Ruíz de Velazco, el Licenciado Don Domingo Velázquez; Don Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil Mayor: Don Manuel de la Serna Regidor Alcalde Provincial; Don Juan Manuel de Ochoa; Don Pedro de Iriarte, y Don José María de Ansa Regidor Diputados del común, congregados a fin de elegir sujetos aptos e idóneos y de las circunstancias precisas para la buena administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo: Que en conformidad de lo

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preceptuado por S. M. en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de mil setecientos noventa y nueve, para que en todos sus dominios de [v.] América, ejerzan los Alcaldes Ordinario su empleo por sólo un año, derogando sólo en esta parte el artículo once de la ordenanza de Intendentes, y habiéndose propuesto por el Regidor decano Alguacil mayor, la terna de sujetos que optasen el empleo de Alcalde Ordinario de primer voto, se propuso en primer lugar a Don Pedro Antonio de la Pascua, en segundo a Don Francisco Antonio Calderón, y en tercero a Don José Rafael Crespo, y habiéndose procedido a la votación desde el Regidor menos antiguo, hasta el decano salió electo con todos los votos, el primero de los propuestos; en tal virtud me previno su Señoría a mí el Escribano pase a la casa de su morada a hacerle saber el nombramiento hecho en su persona, y que lo conduzca a esta sala, y estando en ella, expresó que sin embargo de que se haya asistido de varias excepciones, que representadas acaso podrían libertarle de servir este empleo, considerando que las críticas actuales circunstancias del día, ningún buen Patriota debe excusarse de prestar en favor de los Intereses y servirse de Dios, del Rey y de la Patria, cualquiera servicio que se le exija, admitía por las mismas justas causas, y recomendables consideraciones, en el empleo que se le confiaba, reservado, representar [f.2] sus Derechos en tiempo sereno, y oportuno; en este concepto dando a su Señoría las gracias por la distinción con que le honra, expresó no ser deudor a la Real Hacienda, y el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien, fiel y legalmente del cargo que se le ha conferido; de guardar secreto en las cosas que lo exijan, y en especialidad las que se le comuniquen por este Ilustre Cuerpo, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, y en señal de posesión, se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde. El mismo Regidor propuso para

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ocupar el Empleo de Alcalde Ordinario de segunda elección, en primer lugar a Don Nicolás de Retegui, en segundo a Don Thomas Calderón, y en tercero a Don Rafael Crespo, y habiéndose procedido a la votación salió electo a pluralidad de votos el indicado Retegui, y se dio cuenta en el mismo [v.] acto con un Escrito que el indicado había presentado desde la noche precedente relativo a manifestar, que la mañana del día anterior se había presentado en la casa de su morada, dos de los Individuos de este cuerpo, manifestándole hallarse propuesto para optar el Empleo para que ahora se le ha elegido, y que a los mismos les había presentado sus justas excepciones, pero que advirtiendo en ellos ninguna disposición para admitirlas, lo hacía en derechura a este cuerpo, en tiempo oportuno para que se verificase en otro sujeto la elección, y evitar un estrepito ruidoso, no obstante su inhabilidad, sin embargo de que la Ley segunda, y cuarta, título tercero de la Recopilación de Indias, preceptúa se elijan sujetos de las cualidades necesarias para su buen desempeño, y que es deudor a la Real Hacienda de Azogues y sales y por lo mismo prohibido por la Ley Séptima del mismo libro y título de ser elegido, bajo las penas prescriptas a los electos, y electores: hace presente la necesidad a que lo ha dejado reducido la pasada Insurrección, por la ruina que ésta causó en sus cortos intereses y estar contrayendo nuevos y excesivos créditos para cubrir los que [f.3] desde antemano tenía contra sí, por lo que le es preciso, como por sus cortas proporciones dedicarse personalmente a las atenciones de su giro, y que por esto concedió el título diez y nueve, artículo octavo de las Realas Ordenanzas de Minería, exceptuar a los mineros de cargo de Justicia, sin poderlos apremiar a su admisión por estar ocupados en su profesión; recuerda que anteriormente se solicitó por este Cuerpo del Excmo. Señor Virrey, se concediese su superior permiso para estrechar a los Mineros a la admisión y servicio de cargas concejiles, y no obstante el apoyo del Señor Teniente Letrado de otras superiores órdenes en que se funda esta

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solicitud, se declaró por el mismo Excmo. Señor Virrey, vigente esta inhibitoria, y pide se le releve de este encargo, se elija otro sujeto y que yo el Escribano certifique la certeza de la deuda [v.] de la Real Hacienda, en su virtud se acordó que mediante a que apenas habrá algún vecino honrado y de las cualidades necesarias para este empleo, que no esté ingerido en la Minería y que por lo mismo no tenga contraídos créditos en la Real Hacienda, como el representante, se decidió a pluralidad de votos (no obstante que el Regidor Alguacil mayor protestó, que si era deudor a la Real Hacienda, ni lo prefería para Alcalde, ni tampoco prestaba su voto) no haber lugar a su excusa ni solicitud, y que yo el Escribano pase a la casa de su morada, y lo conduzca a esta sala, y habiéndose ejecutado se le hizo notoria la anterior resolución, y en su vista alegó nuevamente el mérito de Minero y deudor a la Real Hacienda, añadiendo es deudor a la misma Real Hacienda de siete a ocho mil pesos que le tiene ministrados Don Juan Manuel de Letechipia (quien solicita se le reciba formal declaración sobre este particular) lo que no hizo presente en su anterior representación por [f.4] un natural olvido, por lo cual está prohibido de aceptar dicho nombramiento, por la Ley séptima ya citada, pues en el evento de admitir, incurriría en las penas establecidas por la misma soberana disposición. Y retirado de la sala para votar con libertad se acordó, que como quiera que el mérito que nuevamente ha producido, sea un crédito particular contraído de persona a persona, no ha lugar a su pretensión, y mandó su señoría se le notifique por mí el Escribano acepte el empleo, conminándole para su admisión con la multa de quinientos pesos que deberá exhibir en el acto, y habiéndosele hecho notoria la anterior providencia, contestó que por las justas y legales excepciones que tiene ya representadas, no podía allanarse a la recepción del empleo que se le confiaba, y que la multa no la exhibía porque no tenía de que. En vista de esta respuesta se acordó que el Regidor Alguacil mayor pasase y trabase ejecución en bienes equivalentes a cubrir

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esta suma, habilitando el día para esta, y las demás providencias, y habiéndose hecho comparecer nuevamente [v.] al sujeto electo, se le manifestó la resolución de este cuerpo, las facultades que tenía de aumentarle la pena pecuniaria progresivamente hasta la cantidad de cuatro mil pesos, y de la que usaría para obligarlo a admitir este empleo, y procediendo también al arresto en esta Sala, de su persona, a lo que reprodujo sus excepciones, y represento considerarse inhábil, por su instrucción en materias de Gobierno y Justicia para el desempeño de los graves deberes del empleo, que se le estrechaba a optar, y por lo mismo su repulsa se fundaba en un poderoso y justo mérito: sin embargo, aseguró podía este cuerpo disponer de su persona, en el concepto de que estaba decidido a no aceptar el encargo para que se le había provisto. En consecuencia el Ilustre Ayuntamiento reiteró sus instancias con el electo a fin de que aceptase el empleo para que se le ha provisto [f.5] y en fuerza de más, y bajo la protesta que hizo de hacer sus ocursos al Magistrado que corresponde, y acudir a deducir sus derechos, alegar sus excepciones; y representar lo justo de su resistencia al mismo y en lo que convino el Ilustre Ayuntamiento se comprometió a aceptar dicho empleo, y en cuya virtud el Señor Presidente le recibió juramento por ante mí el Escribano, que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz en toda forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar bien, fiel y legalmente del encargo que ha aceptado, y por el tiempo que lo desempeñe, y en señal de posesión se le dio la insignia de la Real Justicia y el asiento que le corresponde, ofreciendo también bajo el propio juramento, defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora. El Regidor decano, expuso que mediante a que el Excmo. Señor Virrey de este Reino Don Francisco Xavier Venegas por Decreto de once de febrero último, comunicado a este Ayuntamiento en oficio de la misma fecha, se sirvió su superioridad relevar a Don Rafael Crespo, del servicio de Regidor Diputado del común de este cuerpo, y que previno se procediese a

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hacer nueva elección, en sujeto de aptitud [v.] y habilidad conocida, había formado la correspondiente terna de sujetos idóneos para el indicado encargo, proponiendo en primero lugar al sub teniente de Patriotas Don Genaro Ramón de Hoyo, Don José Víctor de Agüero, y Don Antonio de Torices, y habiendo se procedido a la votación, salió electo con todos los votos el primero de los propuestos, y habiendo pasado yo el Escribano de orden del Ilustre Ayuntamiento a la casa de su morada lo conduje a esta Sala Capitular, y siendo en ella, expresó que aceptaba el Empleo para que se le ha provisto y dio a su Señoría las gracias por el honor con que le distinguía, y en tal virtud prometió puesta la mano sobre la Cruz de su Espada y bajo su palabra de honor más bien, fiel y legalmente de los deberes y obligaciones de su empleo, en las cosas y casos que tocan; de guardar sigilo en las cosas que lo demanden, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en Señal de posesión se le dio el asiento que le corresponde, y previno su Señoría se dé cuenta al [f.6] Excmo. Señor Virrey de esta elección para su superior aprobación. El mismo Regidor decano propuso para optar el Empleo de Síndico Procurador General de esta Ciudad, en atención a la renuncia que el actual tiene interpuesta, y ya se le tiene admitida por las justas y legales causales en que la fundó, a Don Juan Manuel Fernández, a Don Felipe Díaz, y a Don Antonio Esparza y salió efecto con todos los votos el primero de los propuestos, en cuya virtud pase yo el Escribano por mandato de los Señores Presidentes y vocales y lo conduce a esta Sala, y siendo presente en ella, y enterado del nombramiento hecho en su persona contestó, que lo aceptaba con la protesta de que se le relevara del servicio de Alcalde de Cuartel, cuyo empleo había desempeñado y daba a su Señoría las gracias por el honor con que le condecoraba. En tal virtud el Señor Presidente por ante mí el Escribano le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una Señal de la Cruz, en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar bien, fiel y

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legalmente del encargo que se le confía, en las cosas y casos que le tocan, de guardar secreto en las cosas que lo exijan, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y se [v.] le dio el asiento que le toca. En el mismo acto se dio cuenta con un oficio del Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia Don Santiago de Irisarri, su fecha del día de ayer, en que dice su Señoría que el Diputado del común Don Juan Manuel de Ochoa, él ha representado las grabes ocupaciones que carga sobre si, por este encargo, por el de oficial del Cuerpo de Patriotas, y diputado consular, que estos le impiden el dar cumplimiento a los deberes de aquel, por cuyas causales ha tenido a bien relevarlo de su desempeño, y prevenir a este Ayuntamiento procediese a hacer nueva elección, en sujetos idóneo, y habiéndose retirado dicho Regidor Ochoa, se acordó que respeto a que dicho Regidor se haya confirmado en su empleo por el Excmo. Señor Virrey, según consta de su superior orden de cinco de febrero último, y que a este cuerpo no toca otra cosa que proponer a su Excelencia los sujetos que estima idóneos para el desempleo de estos cargos [f.7] y que a su Excelencia está reservado la facultad de confirmar o reprobar los propuestos, y que por lo mismo este Ayuntamiento no está autorizado para determinar conforme a la prevención del Señor Intendente a quien se contestará, haciéndole presente estas justas consideraciones, y acompañándole copia de la citada Superior Orden. Así lo acordó, mandó y firmó su Señoría, previniendo se dé testimonio a los electos de esta acta, para que ocurran los Alcaldes y Procurador, a quien corresponde a impetrar la confirmación necesaria, y para que les sirva de Título y guarda de su derecho; doy fe. Cesáreo Ruíz de Velazco. Licenciado Domingo Velázquez. El Regidor Alguacil mayor, se excusó a firmar por la protesta que tiene hecha. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de [v.] Iriarte. José María de Ansa. Pedro Antonio de la Pascua. Nicolás de Retegui. Genaro Ramos del

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Hoyo. Juan Manuel Fernández. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Escribano Real Público y de Real Hacienda. Se sacó de su original para remitir al Señor Ilustre Cabildo de esta Provincia: Doy fe. Entre renglones. Por enfermedad del Escribano Público. En testimonio de verdad: Miguel Alejo Terrero. Documento 4. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a primero de enero de mil ochocientos trece años: Estando en la Sala Capitular los Señores del Muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento que se compone del Señor Alcalde Ordinario de primera elección Don Cesáreo Ruíz de Velazco: el Licenciado Don Domingo Velázquez: Don Francisco de Joaristi Regidor Alguacil Mayor; Don Manuel de la Serna Regidor Alcalde Provincial; Don Juan Manuel de Ochoa: Don Pedro de Iriarte, y Don José María de Ansa, Regidores Diputados del común, congregados a fin de elegir, sujetos aptos e idóneos y de las circunstancias precisas para la buena administración de Justicia en el presente año, dijeron de un acuerdo; Que en conformidad de lo preceptuado [v.] por S. M. en Real Cédula fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de mil setecientos noventa y nueve, para que en todos sus dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su empleo por sólo un año, derogando sólo en esta parte el artículo once de la ordenanza de Intendentes, y habiéndose propuesto por el Regido decano Alguacil mayor, la terna de sujetos que optasen el Empleo de Alcalde Ordinario de primero voto, se propuso en primer lugar a Don Pedro Antonio de la Pascua, en segundo a Don Francisco Antonio Calderón, y en tercero a Don José Rafael Crespo, y habiéndose procedido a la votación desde el Regidor menos antiguo, hasta el decano, salió electo con todos los votos, el primero de los propuestos; en tal virtud me previno su Señoría a mí el Escribano pase a la casa de su morada a hacerle saber el nombramiento hecho en su persona y que lo conduzca a

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esta Sala, y estando en ella expresó que sin embargo de que se haya asistido [f.2] de varias ocupaciones, que representadas, acaso podrían libertarle de servir este empleo, considerando que las criticas actuales circunstancias del día, ningún buen patriota debe excusarse de prestar en favor de los Intereses y servicios de Dios, del Rey y de la Patria, cualesquiera servicio que se le exija, admitía por las mismas justas causas y recomendables consideraciones, en el Empleo que se le confiaba, reservando representar sus derechos en tiempo sereno y oportuno, en este concepto dando a su señoría las gracias por la distinción con que le honra; expreso no ser deudor a la Real Hacienda, y el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien, fuel y legalmente del encargo que se le ha conferido: De guardar secreto en las cosas que lo exijan, y en especialidad las que [v.] se le comuniquen por este Ilustre Cuerpo, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, y en Seña de posesión, se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole al asiento que le corresponde: El mismo Regidor propuso para ocupar el empleo de Alcalde Ordinario de segunda elección, en primer lugar a Don Nicolás de Retegui en segundo a Don Tomás Calderón, y en tercero a Don Rafael Crespo, y habiéndose procedido a la votación salió electo a pluralidad de votos, el indicado Retegui y se dio cuenta en el mismo acto con un Escrito que el indicado había presentado desde la noche precedente, relativo a manifestar que la mañana del día anterior se habían presentado en la casa de su morada dos de los Individuos de este cuerpo, manifestándole hallarse provisto para optar el empleo para que ahora se le ha elegido, y que a los mismos la había protestado sus justas excepciones, pero que advirtiendo en ellos ninguna disposición para admitirlas, lo hacía en derechura a este cuerpo en tiempo oportuno para que se verificase en otro sujeto la elección, y evitar un estrepito ruidoso, no [f.3] obstante su inhabilidad, sin embargo

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de que la ley Segunda y cuarta, título tercero de la Recopilación de Indias preceptúa se elijan sujetos de las cualidades necesarias para su buen desempeño, y que es deudor a la Real Hacienda de Azogues, y sales y por lo mismo prohibido por la Ley séptima del mismo libro y título de ser elegido bajo las penas prescriptas a los electos y electores; hace presente la necesidad a que lo ha dejado reducido la pasada Insurrección, por la ruina que esta causó en sus cortos intereses, y estas contrayendo nuevos y crecidos créditos para cubrir los que desde ante mano, tenía contra sí, por lo que le es preciso, como por sus cortas proporciones, dedicarse personalmente a las atenciones de su giro, y que por esto concedió el título diez y nueve, artículo ocho de las Reales ordenanzas de Minería exceptuar [v.] a los Mineros de cargo de Justicia, sin poderlos apremiar a su admisión, ni multarlos siempre que reúsen su admisión por esta ocupados en su profesión: recuerda que anteriormente se solicitó por este cuerpo del Excmo. Señor Virrey se concediese su superior permiso para estrechar a los Mineros a la admisión y servicio de cargas concejiles, y no obstante el apoyo del Señor Teniente Letrado de otras Superiores Ordenes en que se fundaba esta solicitud, se declaró por el mismo Excmo. Señor Virrey, vigente esta inhibitoria y pídase le releve de este cargo, se elija otro sujeto, y que yo el Escribano Certifique la certeza de la deuda de la Real Hacienda; en su virtud se acordó: Que mediante a que apenas habrá algún vecino honrado, y de las cualidades necesarias para este empleo que no esté inherente en la Minería, y que por lo mismo no tenga contraídos créditos con la Real Hacienda, como el representante, se decidió a pluralidad de votos (no obstante, que el Regidor Alguacil mayor, protestó que si era deudor a la Real Hacienda, ni lo [f.4] proponía para Alcalde, ni tampoco prestaba su voto) no haber lugar a su excusa y solicitud, y que yo el Escribano pase a la Casa de su morada y lo conduzca a esta Sala y habiéndose ejecutado, se le hizo notoria la anterior resolución, y en su vista alegó nuevamente el mérito de Minero y

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deudor a la Real Hacienda, añadiendo a deudor a la misma Real Hacienda de siete a ocho mil pesos que le tiene ministrados Don Juan Manuel de Letechipia (a quien solicita se le reciba formal declaración sobre este particular) lo que no hizo presente en su anterior representación, por un natural olvido, por lo cual está prohibido de aceptar dicho nombramiento por la Ley Séptima ya citada, pues en el evento de admitir, incurriría en las penas establecidas por la misma, sobre disposición. Y retirado de la Sala para votar con libertad, se acordó que como quiera que el preciso […] ha producido un crédito particular, contraído de persona a persona, no ha lugar a su pretensión y mandó su Señoría, se le notifique por mí el Escribano acepte el empleo, conminándolo para su admisión con la multa de quinientos pesos que deberá exhibir en el acto, y habiéndosele hecha notoria la anterior providencia, contestó que por las justas y legales excepciones que tiene ya representadas, no podía allanarse a la recepción del empleo que se le confiaba, y que la muestra no la exhibía porque no tenía de que. En vista de esta respuesta se acordó. Que el regidor Alguacil mayor, pasase y tratase ejecución en bienes equivalentes a cubrir esta suma, habilitando el día para esta, y las demás providencias, y habiéndose hecho comparecer nuevamente al sujeto electo, se le manifestó la resolución de este cuerpo, las facultades que tenía de aumentarle la pena pecuniaria, progresivamente hasta la cantidad de cuatro mil pesos, y de la que usará para obligarlo a admitir este empleo, y procediendo también al [f.5] arresto en esta Sala de su persona, a lo que reprodujo sus excepciones y representó con sincerarse inhábil por su instrucción en materias de gobierno, y justicia para el desempeño de los graves deberes del empleo que se le estrechaba en un poderoso y justo mérito.

Sin embargo, aseguró podía este cuerpo disponer de su persona, en el concepto de que estaba decidido a no aceptar el encargo para que se le había provisto. En consecuencia el Ilustre

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Ayuntamiento, reitero sus instancias con el electo a fin de que aceptase el Empleo para que se le ha provisto, y en fuerza de ellas, y bajo la protesta que hizo de hacer sus ocursos al Magistrado que corresponde y acudir a deducir sus derechos, alegar sus excepciones y representar lo justo de su resistencia al mismo, y en lo que convino el Ilustre Ayuntamiento, se comprometió a aceptar dicho empleo, y en cuya virtud al Señor Presidente le recibió juramento por ante mí el Escribano que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz en toda forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar [v.] bien, fiel y legalmente del encargo que ha aceptado, y por el tiempo que lo desempeñe, y en señal de posesión se le dio la insignia de la Real Justicia, y el asiento que le corresponde, ofreciendo también bajo el propio juramento defender el Misterio de la Purísima concepción de Nuestra Señora. El regidor decano expuso que mediante a que el Excmo. Señor Virrey de este Reino Don Francisco Javier Venegas por decreto de once de Febrero último, comunicado a este Ayuntamiento en oficio de la misma fecha, se sirvió su Superioridad relevar a Don Rafael Crespo del Servicio de Regidor Diputado del Común de este cuerpo, y que previno se procediese a hacer nueva elección en sujeto de aptitud y habilidad conocida, había formado la correspondiente terna de sujetos idóneos para el indicado encargo, proponiendo en primero lugar al Sub Teniente [f.6] de Patriotas, Don Genaro Ramón del Hoyo, Don José Víctor de Agüero, y Don Antonio de Torices y habiéndose procedido a la votación, salió electo con todos los votos el primero de los propuestos, y habiendo pasado yo el Escribano de orden del Ilustre Ayuntamiento a la casa de su morada, lo condujese a esta sala Capitular, y siendo en ella expresó: Que aceptaba el empleo para que se le ha provisto y dio a su señoría las gracias por el honor con que le distinguía, y en tal virtud prometió puesta la mano sobre la Cruz de su espada, y bajo su palabra de honor usar bien, fiel, y legalmente de los deberes y obligaciones de sus empleos en las

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cosas y casos que le tocan: de guardar sigilo en las cosas que lo demanden, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y en señal de posesión se le dio el asiento que le corresponde, y previno su Señoría se dé cuenta al Excmo. Señor Virrey de esta elección para su superior aprobación. El mismo Regidor Decano propuso para optar [v.] el Empleo de Síndico Procurador General de esta Noble Ciudad, en atención a la renuncia que el actual tiene interpuesta, y ya se le tiene admitida por las justas y legales causales en que la fundó, a Don Juan Manuel Fernández a Don Felipe Díaz y a Don Antonio Esparza, y salió electo con todos los votos el primero de los propuestos en cuya virtud pase yo el Escribano por mandato de los Señores Presidentes y vocales, y lo conduce a esta Sala, y siendo presente en ella, y enterado del nombramiento hecho en su persona contestó: Que lo aceptaba con la protesta de que se le relevara del servicio de Alcalde de Cuartel, cuyo empleo había desempeñado, y daba a su Señoría las gracias por el honor con que le condecoraba. En tal virtud el Señor Presidente por ante mí el Escribano le recibió juramento por Dios [f.7] Nuestro Señor y una Señal de la Cruz, en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar bien, fiel y legalmente del encargo que se le confía, en las cosas y casos que le tocan de guardar secreto en las cosas que lo exijan y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y se le dio el asiento que le toca. En el mismo acto se dio cuenta con un oficio del Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia Don Santiago de Irisarri, su fecha del día de ayer en que dice su Señoría que el Diputado del común Don Juan Manuel de Ochoa le ha representado las graves ocupaciones que carga sobre sí, por este encargo, por el de oficial del cuerpo de Patriotas y Diputado Consular, que estos le impiden el dar cumplimiento a los deberes de aquel, por cuyas causales, ha tenido a bien relevarlo de su desempeño, y prevenir a este Ayuntamiento, procediese a hacer nueva elección en sujeto idóneo

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y habiéndose retirado dicho Regidor Ochoa, se acordó que respeto a que dicho Regidor se halla confirmado en su empleo [v.] por el Excmo. Señor Virrey, según consta de su Superior Orden de cinco de febrero último, y que a este cuerpo no toca otra cosa, que proponer a su Excelencia los sujetos que estima idóneo para el desempeño de estos encargos, y que a su Excelencia, está reservado la facultad de confirmar o reprobar los propuestos, y que por lo mismo este Ayuntamiento no está autorizado para determinar conforme a la prevención del Señor Intendente, a quien se contestará haciéndole presente estas justas consideraciones, y acompañándole copia de la citada Superior orden. Así lo acordó, mandó y firmó su Señoría, previniendo se dé testimonio a los electos de esta acta para que ocurran los Alcaldes y Procurador, a quien corresponde, a impetrar la confirmación necesaria, y para que les sirva de título y guarda de su derecho. Doy fe: Cesáreo Ruíz de Velazco. Licenciado Domingo [f.8] Velázquez. El Regidor Alguacil mayor se excusó de firmar por la protesta que tiene hecha. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Pedro Antonio de la Pascua. Nicolás de Retegui. Genaro Ramón del Hoyo. Juan Manuel Fernández. Por enfermedad del Escribano Público. Don Pedro Sánchez de Santa Ana, Escribano de S. M. público y Real Hacienda. Concuerda con su original de donde se sacó este Testimonio para entregar a Don Pedro Antonio de la Pascua, y en virtud de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento a cuya saca, corrección y concierto fueron testigos Don José Antonio de Nieva, Don José Ruíz de Esparza y Don Gerónimo Farto, presentes y vecinos de esta Ciudad, de Nuestra Señora de los Zacatecas, a siete de enero de mil ochocientos trece años. Doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Terrero.

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Documento 4. Foja 1. S. I. y C. General. D. Pedro Antonio de la Pascua de esta vecindad y comercio, ante la notoria justificada integridad de V.S. como mejor proceda y haya lugar en derecho, digo: Que según consta del adjunto testimonio que ritualmente exhibo en 8 fojas útiles, el Ilustre Ayuntamiento de esta Capital, tuvo la bondad de elegirme para optar el Empleo de Alcalde Ordinario de 1ª elección en ella, y que acepté teniendo presente que en las actuales críticas circunstancias del día, ningún buen vasallo debe excusarse de prestar cualquiera servicio que se le exija; y Yo por esta justa consideración lo admití, sin embargo de que podría excusarme legalmente de su admisión. Para su admisión, o ejercicio de las funciones a que esta afecto dicho empleo, es de indispensable necesidad, que V.S. confirme y apruebe aquel nombramiento, causa por que ocurro a la bondad [v.] de V.S. suplicándole rendidamente se la conceda y en lo que recibiré gracia y merced. Juro. [Rúbrica] Pedro Antonio de la Pascua. Zacatecas, enero 16 de 1813. Vista la elección antecedente se aprueba por no encontrarse en ella vicio cierto ni determinado, y en su consecuencia se aprueba confirmándose al electo en su respectivo oficio; líbresele el despacho acostumbrado para su uso, y ejercicio. [Rúbrica] Irisarri. Pedro Sánchez de Santa Ana. Se libró al Alcalde Ordinario de primero voto el despacho que se manda en el anterior decreto. Documento 5. Foja 1. Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia. Este Ayuntamiento da cuenta a V.S. con testimonio de las elecciones que ha hecho en D. Pedro Antonio de la Pascua, y D.

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Nicolás de Retegui para Alcaldes Ordinarios; para Síndico Procurador General de esta N. Ciudad ha provisto y electo a D. Juan Manuel Fernández, y a D. Genaro Ramón del Hoyo para Diputado del Común, en lugar de D. José Rafael Crespo, a quien tuvo a bien dispensar del servicio de este Empleo el Excmo. Señor Virrey de este Reino por su Superior Orden de 14 de febrero de 1812, y a cuya Superioridad debe este Cuerpo, en cumplimiento de otras Superiores Ordenes dar cuenta para la aprobación de su elección, por lo que toca al último. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 10 de 1813. [Rúbrica] Cesáreo Ruíz de Velazco. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Documento 6. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos trece años: Estando en la Sala Capitular los señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone del Señor Alcalde Ordinario de primera elección Don Cesáreo Ruíz de Velazco; El Licenciado Don Domingo Velázquez; Don Juan Francisco de Joaristi Regidor Alguacil mayor; Don Manuel de la Serna Regidor Alcalde Provincial; Don Juan Manuel de Ochoa; Don Pedro de Iriarte, y Don José María de Ansa, Regidores Diputados del Común, congregados a fin de elegir sujetos aptos e idóneos y de las circunstancias precisas para la buena administración de Justicia en el presente año; Dijeron de un acuerdo; que en conformidad de lo preceptuado [v.] por S. M. en Real Cédula, fecha en San Ildefonso a diez y nueve de diciembre de mil setecientos noventa y nueve, par que en todos sus Dominios de América ejerzan los Alcaldes Ordinarios su Empleo por sólo un año, derogando sólo en esta parte el artículo once de la ordenanza de Intendentes, y habiéndose propuesto por el Regidor decano Alguacil mayor, la terna de sujetos que optasen el Empleo de Alcalde Ordinario de primero

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voto, se propuso en primer lugar a Don Pedro Antonio de la Pascua, en segundo a Don Francisco Antonio Calderón, y en tercero a Don José Rafael Crespo, y habiéndose procedido a la votación desde el Regidor menos antiguo, hasta el Decano, salió electo con todos los votos, el primero de los propuestos; en tal virtud me previno su Señoría a mí el Escribano pase a la casa de su morada a hacerle saber el nombramiento hecho en su persona y que lo conduzca a esta Sala, y estando en ella expresó, [f.2] que sin embargo de que se haya asistido de varias excepciones, que representadas, acaso podría libertarle de servir este empleo, considerando que las criticas circunstancias actuales del día, ningún buen Patriota debe excusarse de prestar en favor de los Intereses y servicios de Dios del Rey y de la Patria, cualesquier servicio que se le exija, admitía por las mismas justas causas y recomendables consideraciones, en el Empleo que se le confiaba, reservando representar sus derechos en tiempo cercano y oportuno, en este concepto dando a su Señoría las gracias por la distinción con que le honra; expresó no ser deudor a la Real Hacienda y el Señor Presidente por ante mí le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz, mediante el cual ofreció usar bien, fiel y legalmente del encargo que se le ha conferido; de guardar secreto en las [v.] cosas que lo exijan, y en especialidad las que se le comuniquen por este Ilustre Cuerpo, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de María Santísima y en Señal de posesión, se le entregó la insignia de la Real Justicia, dándole el asiento que le corresponde: El mismo Regidor propuso para ocupar el Empleo de Alcalde Ordinario de segunda elección en primer lugar a Don Nicolás de Retegui, en segundo a Don Tomás Calderón, y en tercero a Don Rafael Crespo y habiéndose procedido a la votación salió electo a pluralidad de votos el indicado Retegui, y se dio cuenta en el mismo acto con un Escrito que el indicado había presentado desde la noche precedente, relativo a manifestar que la mañana del día anterior se habían

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presentado en la casa de su morada dos de los Indios de este Cuerpo, manifestándole hallarse provisto para optar el Empleo para que ahora se le ha elegido, y que a los mismos les habría protestado sus justas expresiones, pero que advirtiendo en ellos ninguna disposición para admitirlas lo hacía en derechura a este Cuerpo en tiempo oportuno para que se verificase, en otro sujeto [f.3] la elección, y evitar un estrepito ruidoso, no obstante su inhabilidad, sin embargo de que la Ley Segunda y cuarta, título tercero de la Recopilación de Indias, preceptúa se elijan sujetos de las cualidades necesarias para su buen desempeño; y que es deudor a la Real Hacienda de Azogues y Sales, y por lo mismo prohibido por la Ley Séptima del mismo libro y título, de ser elegidos, bajo las penas prescritas a los electo y electores; hace presente la necesidad a que lo ha dejado reducido la pasada Insurrección, por la ruina que esta causó en sus cortos intereses, y estar contrayendo nuevos y crecidos créditos para cubrir los que desde ante mano tenía contra sí, por lo que le es preciso, como por sus cortas proporciones, dedicarse personalmente a las atenciones de su giro, y que por esta concedió el título diez y nueve, artículo ocho de las Reales ordenanzas de minería, exceptuar [v.] a los Mineros de cargo de Justicia, sin poderlos apremiar a su admisión, ni multarlos siempre que reúsen su admisión por estar ocupados en su profesión: recuerda que anteriormente se solicitó por este cuerpo del Excmo. Señor Virrey, se concediese su Superior permiso para estrechar a los Mineros a la admisión y servicio de cargas cocejiles, y no obstante el apoyo del Señor Teniente Letrado de otras Superiores ordenes en que se fundaba esta solicitud, se declaró por el mismo Excelentísimo Señor Virrey, vigente esta inhibitoria, y pide se le releve de este encargo; se elija otro sujeto, y que yo el Escribano Certifique la certeza de la deuda de la Real Hacienda; en su virtud se acordó; que mediante a que apenas había algún vecino honrado, y de las cualidades necesarias para este empleo, que no esté [inherido] en la Minería, y que por lo mismo no tenga

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contraídos créditos con la Real Hacienda, como el representante, se decidió a pluralidad de votos (no obstante que el Regidor Alguacil mayor, protestó que si era deudor a la Real Hacienda, ni lo [f.4] proponía para Alcalde, ni tampoco prestaba su voto), no haber lugar a su excusa y solicitud, y que yo el Escribano pase a la casa de su morada, y lo conduzca a esta sala, habiéndose ejecutado, se le hizo notoria la anterior resolución, y en su vista alegó nuevamente el mérito de Minero y Deudor a la Real Hacienda, añadiendo es deudor a la misma Real Hacienda de siete a ocho mil pesos que le tiene ministrados Don Juan Manuel de Letechipia (a quien solicita se le reciba formal declaración sobre este particular) lo que no hizo presente en su anterior representación, por un natural olvido; por lo cual está prohibido de aceptar dicho nombramiento, por la Ley séptima ya citada, pues en el evento de admitir, incurriría en las penas establecidas por la misma sobre disposición. Y retirado de la Sala para votar con libertad, se acordó: Que como quiera que el mérito que nuevamente ha producido, es un crédito particular contraído de persona a persona, no ha lugar a su pretensión, y mandó su Señoría se le notifique por mí el Escribano, acepté el empleo conminándola para su admisión con la multa de quinientos pesos que deberá exhibir en el acto, y habiéndosele hecho notoria la anterior providencia, contestó que por las justas y legales excepciones que tiene ya representadas, no podía allanarse a la recepción del Empleo, que se le notificaba, y que la multa no la exhibía, porque no tenía de que. En vista de esta respuesta se acordó; que el Regidor Alguacil mayor pasase y trabase ejecución en bienes equivalentes a cubrir esta suma, habilitando el día para esta, y las demás providencias, y habiéndose hecho comparecer nuevamente el sujeto electo, se le manifestó la resolución de este cuerpo, las facultades que tenía de aumentarle la pena pecuniaria progresivamente hasta la cantidad de cuatro mil pesos, y de la que usará para obligarlo a admitir este empleo, y procediendo también al arresto en esta sala de su persona, a lo [f.5]

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que reprodujo sus excepciones y representó considerarse inhábil por su instrucción en materia de gobierno y Justicia para el desempeño de los graves deberes del Empleo que se le estrechaba en un poderoso y justo mérito: sin embargo, aseguró podía este Cuerpo disponer de su persona, en el concepto de que estaba decidido a no aceptar el encargo para que se le había provisto. En consecuencia el Ilustre Ayuntamiento reiteró sus instancias con el electo a fin de que aceptase el Empleo para que se le ha provisto, y en fuerza de ellos, y bajo la protesta que hizo de hacer sus ocursos al Magistrado que corresponde y acudir a deducir sus derechos, alegar sus excepciones y representar lo justo de su resistencia al mismo y en lo que convino el Ilustre Ayuntamiento, se comprometió a aceptar dicho Empleo, y en cuya virtud por ante mí el Escribano que hizo por Dios Nuestro Señor y la Señal de la Santa Cruz en toda forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar [v.] bien, fiel y legalmente del encargo que ha aceptado, y por el tiempo que lo desempeñe y en señal de posesión se le entregó la insignia de la Real Justicia, y el asiento que le corresponde, ofreciendo también bajo el propio juramento defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora. El Regidor Decano expreso que mediante a que el Excmo. Señor Virrey de este Reino Don Francisco Javier Venegas por Decreto de once de febrero último comunicado o este Ayuntamiento en oficio de la misma fecha, se sirvió su superioridad relevar a Don Rafael Crespo del servicio de Regidor Diputado del Común de este Cuerpo, y que previno se procediese a hacer nueva elección en sujeto de aptitud y habilidad conocida, había formado la correspondiente terna de sujetos idóneos para el indicado encargo [f.6] proponiendo en primer lugar al Sub Teniente de Patriotas Don Genaro Ramón del Hoyo, Don José Víctor de Agüero, y Don Antonio de Torices, y habiéndose procedido a la votación, salió electo con todos los votos el primero de los propuestos, y habiendo pasado yo el Escribano de orden del Ilustre Ayuntamiento a la casa de su

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morada, lo condujese a esta Sala Capitular, y siendo en ella expuso: Que aceptaba el Empleo para que se le ha provisto, y dio a su Señoría las gracias por el honor con que le distinguía, y en tal virtud prometió puesta la mano sobre la Cruz de su Espada, y bajo su palabra de honor usar bien, fiel y legalmente de los deberes y obligaciones de su empleo, en las cosas y casos que le tocan: de guardar sigilo en las cosas que lo demanden, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y en señal de posesión se le dio el asiento que le corresponde, y previno su Señoría se dé cuenta al Excmo. Virrey, de esta elección para su Superior aprobación. El [v.] mismo Regidor Decano propuso para optar el Empleo de Síndico Procurador General de esta Noble Ciudad, en atención a la renuncia que el actual tiene interpuesta, y ya se le tiene admitida por las justas, y legales causales en que la fundó a Don Juan Manuel Fernández a Don Felipe Díaz Gonzáles y a Don Antonio Esparza, y salió electo con todos los votos, el primero de los propuestos, en cuya virtud pase yo el Escribano por mandato de los Señores Presidente y vocales, y lo conduje a esta Sala, y siendo presente en ella, y enterado del nombramiento hecho en su persona contestó: Que lo aceptaba con la protesta de que se le relevara del servicio de Alcalde de Cuartel, cuyo empleo había desempeñado, y daba a su Señoría las gracias por el honor con que le condecoraba. En tal virtud el Señor Presidente por ante mí [f.7] el Escribano le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz, en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar bien, fuel y legalmente del encaro que se le confía, en las cosas que le exijan, y de defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y se le dio el asiento que le toca.

En el mismo acto se dio cuenta con un oficio del Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia Don Santiago de Irisarri, su fecha del día de ayer en que dice su Señoría que el

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Diputado del común Don Juan Manuel de Ochoa le ha representado las grabes ocupaciones que carga sobre sí por este encargo: por el de oficial del cuerpo de Patriotas, y Diputado Consular, que estos le impiden el dar cumplimiento a los deberes de aquel, por cuyas causales, ha tenido a bien relevarlo de su desempeño, y prevenir a este Ayuntamiento procediese a hacer nueva elección en sujeto idóneo y habiéndose retirado dicho Regidor Ochoa, se acordó que respeto a que dicho Regidor se halla confirmado en su empleo [v.] por el Excmo. Señor Virrey, según consta de su Superior Orden de cinco de febrero último; y que a este Cuerpo no toca otra cosa, que proponer a su Excelencia los sujetos que estima idóneos para el desempeño de estos encargos, y que a ella está reservado la facultad de confirmar o reprobar los propuestos, y que por lo mismo este Ayuntamiento no está autorizado para determinar conforme a la prevención del Señor Intendente, a quien se contestará, haciéndole presente estas justas consideraciones; y acompañándole copia de la citada Superior Orden. Así lo acordó, mandó y firmó su Señoría previniendo se dé testimonio a los electos, de esta acta para que ocurran los Alcaldes y Procurador, a quien corresponde, a impetrar la confirmación necesaria, y para que les sirva de título y guarda de su Derecho: Doy fe: [f.8] Cesáreo Ruíz de Velazco. Licenciado Domingo Velázquez. El Regidor Alguacil mayor, se excusó de firmar por la protesta que tiene hecha. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Pedro Antonio de la Pascua. Nicolás de Retegui. Genaro Ramón del Hoyo. Juan Manuel Fernández. Por enfermedad del Escribano Público. Don Pedro Sánchez de Santa Ana Escribano de S. M. Público y Real Hacienda. Concuerda con su original de donde se sacó este testimonio para entregar a Don Nicolás de Retegui y en virtud de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento a cuya saca corrección y concierto fueron testigos Don José Antonio de Nieva, Don José

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Ruíz de Esparza, y Don Gerónimo Farto presente y vecinos de esta Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a siete de enero de mil ochocientos trece años: doy fe. En testimonio de verdad. Miguel Alejo Ferrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Foja 9. Señor D. Nicolás de Retegui. Por la nota marginal de este oficio, se impondrá Usted del valor a qué hacienda, el minero de fanegas de Saltierra; que se le ministraron fiadas el año próximo pasado para que se sirva Usted hacer su entero, en la Real caja de Zacatecas, remitiéndome la certificación que justifique su solvencia. Dios guarde a V. merced muchos años. Real Salinas de Peñón. 14 de enero de 1813. [Rúbrica] Andrés Arostegui. Foja 10. Señor Intendente. Don Nicolás de Retegui de esta vecindad y Minería por el recurso que más haya lugar en derecho, y al mío convenga ante V.S. parezca y digo: que habiéndose presentado en mi casa el día 31 de diciembre último, los Regidores D. José de Ansa, y D. Pedro Iriarte, haciéndome saber que el M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital me tenía elegido para Alcalde Ordinario de segundo voto, les puse patente la reducida situación en que me veo por los crecidos quebrantos que he padecido en el tiempo de mí ausencia causada por la inicua Insurrección que hemos padecido y que para remediarlos, y cubrirlos muchos créditos que me había sido preciso contraer, me era indispensable dedicarme personalmente a las operaciones del patio, lo que me embarazara dedicarme a otras atenciones principalmente la de la Administración de Justicia, en cuyo delicado, y grave punto no tenía los más mínimos conocimientos y suplicándoles patentizar en todas estas causas al

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mismo Ilustre Cuerpo, para que con tiempo premeditasen otro sujeto de más probidad y en mejor estado. No encontrando en estos Individuos la menor disposición de admitir mis justas excusas y aun conociendo por sus expresiones el empeño que tenían para que admitiese el encargo tuve por oportuno presentar un escrito al Ilustre Ayuntamiento repitiéndole mi imposibilidad para servir el cargo de Alcalde ordinario: recordándole [v.] la prohibición que por las Leyes tengo para poder serlo y acogiéndome a la excepción que me conceden las nuevas ordenanzas de minería; pero nada de esto bastó porque tomando los dos Regidores mencionados arriba, ayudados de su compañero D. Juan Manuel de Ochoa el mayor empeño en sostener su elección no sólo se atropelló con las Leyes, sino que tratándome de mal Patriota se me Conminó por el presidente con la multa de Quinientos pesos, aumentándola el Regidor Ochoa, hasta cuatro mil, y arresto de mí persona por cuyo motivo e instado del Asesor del Cuerpo hube de prestar el juramento que se me exigía, con la protesta de no ejercer el empleo, y hacer mis recursos a V.S. para lo que se me facilitó el testimonio que ritualmente acompaño en Ochoa fojas útiles. Verifícolo ahora confiado no sólo en la integridad notoria de V.S. si no en las facultades que le concede la Real Ordenanza de cuatro de diciembre de setecientos ochenta y seis, en lo relativo a la confirmación o reforma de las elecciones de Alcaldes Ordinarios de su Provincia, y las que le permiten las Leyes cuando por las partes agraviadas se contradicen las disposiciones del Cabildo ante los Señores Corregidores, aunque sea por una simple querella, y contradicciones del Cabildo ante los Señores Corregidores, aunque sea por una simple querella, y contradicción y para ello asiento. Que la elección hecha en mí persona fue nula desde sus principios y violentos los apremios que se me hicieron para su admisión. Fue nula desde sus principios porque toda votación debe ser libre, eligiendo cada uno de los votantes al sujeto que más

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le parezca; en la que se hizo en mí persona no concurrieron estas circunstancias, pues antes de que llegara el día de la votación se anduvieron captando las voluntades de varios sujetos, quienes se excusaron y por lo mismo resolvió a premiarme a mí. Fue nula, porque debiendo hacerse [f.11] la elección según la propuesta del Regidor más antiguo como que por preminencia de su empleo es preferido en todo y en los actos públicos representa la Ciudad, habiendo este expresado que ni me proponía ni me votaba en vista de mi representación, los tres referidos sin hacer caso a su propuesta insistieron en llevar adelante su idea. Fue nula por que no debiendo elegirse para Alcaldes Ordinario a persona que sea deudor a la Real Hacienda en poca o mucha cantidad, los mismo tres individuos aun haciéndoles constar que por razón de los Azogues que se me han ministrado de estos Reales Almacenes, estoy debiendo un mil setecientos sesenta y dos pesos, cuatro y medio reales, a más lo que de los Reales intereses, me ministró D. Juan Manuel Letechipia, y lo que de Sales se me cobra por el oficio que acompaño; se llevaron de calle las disposiciones de nuestras Leyes de Indias que dan por de ningún valor, ni efecto, tales elecciones aun sabiendo que por haberme elegido quedaban privados de sus oficios, y aún de sus Bienes, con aplicación a la Real Hacienda. Y fue por último nula por haber recaído en un sujeto insuficiente como Yo. Fue violento el apremio porque por llevar adelante su capricho graduaron no debérseme tener por deudor a la Real Hacienda del importe de los Azogues por habérseme dado estos al fiado, y con plazo de seis meses, como si lo fiado no se pagara, sin considerar que si dentro de este término me sobreviene una quiebra de que no estoy muy seguro, no porque no esté el plazo cumplido dejará de ejecutárseme como es justo, y debe ser. Fue violento porque declarando el Artículo 8º, título 19 que a los mineros que reúsen, servir los empleos de justicia o

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Regimiento de las ciudades no se les pueda apremiar a aceptarlos, ni sacarles multa, con [v.] sólo el hecho de estar empleados en su profesión, y que la excusa sea por atender a ella; con todo se me impuso arresto, se me mandó embargar por la multa de quinientos pesos, y se me conminó a reagravarla hasta cuatro mil, y fue violento por último, porque después de atropellada esta Ley contra la mente del Artículo 13 del mismo título se hizo igual desprecio de la superior declaración del Excmo. Señor Virrey, dirigida a que se observe esta excepción concedida a los Mineros como puede verse, por las que necesariamente deben parar en los archivos de esta Intendencia y del mismo Ayuntamiento. Todos estos hechos claman la Justicia que hay para la revocación del tal nombramiento hecho en mi persona, y para que V.S. con más conocimiento pueda dictarla y no sólo por mi simple dicho se ha de servir mandar que por medio de los correspondientes oficios se pida por lo respectivo a los destrozos que he padecido durante mi ausencia una certificación al Diputado 1º de esta minería, sobre las cuantiosas y violentas extracciones de los Metales de mi Hacienda, a más de los que hicieron de los efectos de ella, los revolucionarios: A los Ministros de Real Hacienda por lo tocante a mí adeudo de Sales, y también sobre si el asentista conducto D. Juan Manuel Letechipia, me ha listado entre los sujetos a quienes ministro los caudales de la última remesa: Al Regidor Alguacil mayor acerca de los motivos que tuvo para no haber querido firmar la Acta de Elección: y al [f.12] Diputado D. Juan Manuel de Ochoa, sobre si es cierto que aun no habiendo habido propuesta formal por el Regidor más antiguo insistió en mí elección, asegurándome tener facultad para exigirme los cuatro mil pesos, referidos con cuyos datos protestando estar a lo favorable de ellos, no dudo de la justificación de V.S. se servirá exonerarme de esta carga, muy Superior a mis débiles fuerzas, y muy perjudicial a mi familia en el Estado en que me hallo; en el seguro concepto de que si V.S. lo estimare justo estoy pronto a

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justificar que no he sido tan mal vecino que haya dejado de servir al Rey a este lugar en cuanto mis fuerzas me lo han permitido: por todo lo cual suplico se sirva determinar cómo he pedido que es justo: juro en forma. [Rúbrica] Nicolás de Retegui. Zacatecas, enero 2 de 1813. Al Señor Asesor. [Rúbrica] Pedro Sánchez de Santa Ana. Señor Intendente. D. Nicolás de Retegui en el último párrafo [v.] de su escrito pide varios documentos que juzga convenientes para apoyar la solicitud de que se le exonere del cargo de Alcalde Ordinario de segunda elección de esta Ciudad, en el corriente año. Conviene se sirva V.S. diferir a lo que pretende para proceder con los debidos conocimientos y conviene a demás se agregue copia certificada de la orden que se cita del Superior Gobierno de estos Reinos, en que se previene, se guarden a los Mineros las excepciones que les concede el artículo 8º título 19 de sus particulares ordenanzas, sin embargo, de la representación que hizo el Ayuntamiento de esta Ciudad, pretendiendo lo contrario, y así servirá V.S. determinarlo si fuere de su agrado. Zacatecas, enero 23 de 1813. Peón. Zacatecas, enero 23 de 1813. Como parece al S. Asesor. Irisarri. Pedro Sánchez de Santa Ana. Zacatecas, enero 26 de 1813. Se libraron los oficios que se mandan. [f.13] Señor Comandante General y […] Intendente de esta Provincia. D. Nicolás de Retegui es deudor en esta Caja a la Real Hacienda de quinientos diez y seis pesos un tomín, seis gramos por el valor principal y fletes de 33 quintales, 6676.70 ½ g. de azogue cuyo

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plazo de seis meses que el Rey concede a los Mineros para el pago, se vencerá en Abril del año corriente. Así mismo es deudor de 7478 pesos que de los caudales de S.M. le ministró en México en Calidad de préstamos, el Asentista [v.] Conductor de ellos, Don Juan Manuel de Letechipia, según consta de una lista que nos ha manifestado; cuya noticia dan a V. S. en contestación a su oficio de 25 del corriente. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 26 de 1813. [Rúbricas] Antonio Cosio Juan Manuel de Aranda. Foja 14. Señor Intendente y Comandante General D. Santiago de Irisarri. Remito a V.S. la certificación que se sirvió pedirme en su oficio de 25 del presente, relativo a los quebrantos que ha padecido D. Nicolás Retegui en el tiempo de su emigración de esta ciudad. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 26 de 1813. José de Perón. Foja 14. D. José de Perón Teniente de Infantería del Batallón Provincial de esta Ciudad y Diputado más antiguo del Juzgado Territorial de su Minería Certifico de verdad: que de positivo tengo noticias que durante el tiempo de la emigración de Don Nicolás Retegui de esta misma Minería le robaron de su Hacienda de beneficio como doscientas mulas y ochenta y tantos caballos, cantidades de Sal Magistral y Maíz: Que igualmente en tiempo de la Insurrección de orden del […] Iriarte se extrajeron de la misma Hacienda, ciento setenta y cinco marcos de plata, y quinientas cargas de metal de las que apenas ha recogido una parte muy corta de su valor; y que en la entrada del Rebelde Rayón también se llevó quinientos treinta y nueve marcos de plata, pertenecientes a D. Nicolás. Así mismo certifico que después de los Quebrantos referidos por orden y a pedimento de D. Pedro Iriarte se

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extrajeron por el mes de agosto último de las Haciendas de D. Nicolás dos mil setecientos ochenta y siete cargas de metal con cuyo hecho se le originaron muchos perjuicios respecto a que tuvo que pagar nueve fletes a más de los que ya tenía, satisfechos y el Azogue que consumieron [v.] dichos Metales en su beneficio a mucho más precio y por último certifico: que del metal que en siete semanas produjo la Mina de Quebradilla fue remitida la parte correspondiente a D. Nicolás a diferentes Haciendas con notorio daño suyo. También certifico que según he oído decir a personas fidedignas que en el principio de la Insurrección se vio precisado a sacrificar mucha plata por precios muy íntimos como el de cuatro, cinco y seis pesos marco. Y para que conste doy la presente a consecuencia de oficio librado por el Señor Intendente, en Zacatecas a veinte y seis de enero de mil ochocientos trece años. [Rúbrica] José de Perón. El Señor Fiscal de lo civil, a cuya vista pase la representación documentada del Teniente Letrado de esa Intendencia, sobre dificultades en la provisión de empleos concejiles de República, ha pedido dicho Señor Ministro en veinte y siete de marzo último, lo que sigue Excmo. Señor. El Fiscal de lo civil dice: que no considera necesario ni debido, se proceda a la declaración que el Ayuntamiento de Zacatecas promovió en su representación que hizo al Señor Intendente con fecha de veinte y nueve de enero próximo, y apoyó el Teniente Letrado y Asesor Ordinario en la suya anterior de cuatro del que rige, que dirigió a esta Superioridad [f.15] acompañando aquella justamente con la de cuatro de febrero que hicieron los Diputados de Minería del propio Real. Las consideraciones que estos exponen en su misma representación son muy sólidas a efecto de persuadir que para con los individuos de su Cuerpo, no debe procederse ni pararse de hacerles aquella compulsión que solicita el Ayuntamiento para que precisamente

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estén en necesidad, y se les obligue bajo de multa a aceptar los oficios y cargos concejiles en que tenga a bien elegirles con que resistan, o no quieran aceptarlos como les deja en libertad para ello el Artículo octavo del título diez y nueve de sus mismas ordenanzas, concediéndoles este entre otros privilegios. Los mismos Diputados en dicha su representación hacen ver y demuestran con referencia a casos específicos que individúan el poco o ningún uso que los Mineros de aquel Real han hecho de semejante prerrogativa que les concede su ordenanza, habiéndose prestado con frecuencia a servir voluntariamente los Empleos de Alcaldes Ordinarios para que se les ha elegido sin necesidad de tales apremios, conducidos sólo de su honor y celo por el bien público y en la misma conformidad protestan los Diputados en dicha representación se manejaran en adelante los individuos de su profesión, siempre que se le permitan las atenciones y cuidados de sus Minas y Haciendas. Las Superiores resoluciones de que se [v.] refiere el Teniente Letrado y Asesor ordinario en su citada representación con respecto a la villa del Fresnillo, y de los Alcaldes de Cuartel de Zacatecas, parece que no pueden ser muy adaptables al caso, mediante a que la primera en los términos que se cita es general y no se dice contraída en lo particular a los mismos Mineros específicamente y la segunda porque aún ella misma en cierto modo les mantiene en sus privilegios. Acerca de los Militares también concibe el que responde que respectivamente debe decirse lo mismo que de los Mineros: a saber, que no conviene ni debe hacerse una declaración semejante y con la generalidad que solicita el Ayuntamiento debiéndose del propio modo confiar en el honor y celo de tales Individuos que en llegando los casos particulares en que se le elija para alguno de los Empleos concejiles los aceptaron gustosos y de su voluntad, conducidos de aquellos principios y de las demás consideraciones que para en tal evento deben tener presentes como buenos ciudadanos y vecinos que son al propio tiempo de los respectivos

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lugares en que logran las facultades [f.16] y comodidades que en ellos mismos se les proporcionan. V.E. en atención a todo se ha servido resolver que no ha lugar a las declaraciones que en dicha representación solicitan el Ayuntamiento y Teniente Letrado, significándoles no haber motivo justo que obligue a hacer aquella con la generalidad, y en los términos indefinidos que se promueve debiéndose reservar cualesquiera otra determinación que convenga para en los casos particulares que ocurran para que atendidas las circunstancias de los mismos pueda tomarse aquella con la instrucción y conocimiento necesarios que incluyen en el asunto; avisándose de la Superior resolución de V.E. si fuere de conformidad al Ayuntamiento por medio del Teniente Letrado para su inteligencia y así mismo a los Diputados de Minería para la suya. Y habiéndome conformado por Decreto de hoy con la inserta exposición, lo participio a V.S. para su noticia [v.] y gobierno de este Ayuntamiento. Dios guarde a V.S. muchos años. México cinco de abril de mil ochocientos tres. Iturrigaray. Señor Intendente Corregidor de Zacatecas. Concuerda este testimonio con la Superior Orden que en él se refiere y original se haya en el Archivo de esta Intendencia de donde saque el presente de conformidad con lo mandado en el anterior Decreto en Zacatecas a veinte y siete de enero de mil ochocientos trece, siendo testigos D. Francisco Fierro, Don Pedro Estrada y Don José Campa, presentes y vecinos, doy fe: [Rúbricas] Pedro Sánchez de Santa Ana. Foja 17. Señor Brigadier Intendente D. Santiago de Iriarte. En Cumplimiento de lo que V.S. se sirve prevenirme en mi oficio de 25 del corriente le acompaño la certificación que me pide. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 29 de 1813. [Rúbricas] Juan Manuel de Ochoa.

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Foja 18. D. Juan Manuel de Ochoa, Subteniente del D. C. de Patriotas de esta Ciudad, Regidor del Ilustre Ayuntamiento y Diputado Consular por el Real Tribunal de esta N. C. aprobado por el Superior Gobierno. Certifico y juro en cuanto el orden me permite. Que el día 1º del año en las elecciones anuales de los cargos concejiles sucedió lo mismo que los anteriores […] de esta Ciudad, pues en el último escrutinio o junta que tuvieron arreglado a lo que previene las Leyes municipales, quedó electo D. Nicolás de Retegui, para Alcalde de 2º voto, y pasándole desde ahí el aviso por ser ceremonia de Estilo con la Diputación que se nombró, y el primero que se expresó, y dijo: Que le son y que no había que […] para nada que estaba bien electo, fue el Regidor Alguacil mayor y en este estado sin embargo de que era noche del 31, había variado de aquel tesón que anunció no creíamos que podía insistir en ello, si no arreglarse al que fuera de función, pero no engañamos pues congregados ya en la sala capitular después de quedar electo el de 1º voto debió con que si alguno de los individuos ternados tenía excepción ni lo proponía ni lo votaba, y que D. Nicolás Retegui la tenía que se leyera o diera […] con un escrito que presentó lo que hecho se tuvieron sus excepciones por de ningún valor como así mismo se declaró por el asesor del cuerpo, y sin embargo [v.] el Alguacil mayor se resistió en proponerlo, pero los individuos del Ayuntamiento conociendo que no iba fundado sobre la justicia le amenazamos con que pediríamos de retirar y que seguiría proponiendo el Regidor que debía hacerlo, y en este caso, viendo que no podía sacar partido lo hizo proponiendo a dicho Retegui, en primer lugar y quedo electo, y presente viendo su obstinación en cumplimiento de mis deberes le hace saber que no diera lugar a que el Ayuntamiento usará de las facultades que tema de multarlo hasta la Cantidad de cuatro mil pesos, arreglado a las mismas leyes municipales, lo que también le hizo ver el Señor Presidente con lo

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que se convenció el Juramento bajo las protestas constantes en la acta de ese día citado, lo que me refirió, y en certificación de lo cual doy la presente en virtud de la orden, fecha 25 del corriente que me ha dirigido el Señor Intendente. Zacatecas, enero 29 de 1813. [Rúbrica] Juan Manuel de Ochoa. Foja 19. Don Juan Francisco de Joaristi, Regidor Alguacil mayor por su Majestad. Notario con facultad de varas por el Santo Tribunal de la fe. Certifico de verdad, y en testimonio de ella que el motivo que tuve para no haber firmado la acta de Elección de Alcaldes ordinario fue por no haberse extendido por lo respectivo al de segundo voto con todas aquellas circunstancias que precedieron, y son las de que habiéndose verificado la elección de Alcalde ordinario de primero voto, hice presente que aunque se tenía provisto para de segundo a Don Nicolás de Retegui, este tenía presentado un escrito que era indispensable se diera cuenta con él, por si acaso representara algunos motivos que contestaran los Regidores Don Juan Manuel de Ochoa, D. Pedro de Iriarte y D. José de Ansa, que sin embargo de lo que pudiera representar ya lo tenían calificado y cada uno de los dichos le daba su voto; que dada cuenta con el escrito y advirtiendo el que certifica hacia presente en el Don Nicolás Retegui entre varias cosas ser deudor a la Real Hacienda, dije que en esta atención, ni lo proponía, ni lo votaba con arreglo a las superiores ordenes de la materia, sobre lo que hubo su altercado por los dichos Regidores y yo les propuso tomaría el medio de que sin andar mendigando sujetos se cumplirá con dicha superior disposición, proponiéndoles al Regidor Alcalde Provincial lo que no admitieron, y aún pretendieron se me hubiere Salir de la Sala del Acuerdo, a lo que no consentí y desfigurándole al asesor del Cuerpo que no debía estimarse por deudor a la Real Hacienda, la

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de sales y azogues fue de parecer este con que no se admitiera esta excepción, pero yo insistí en que ni lo proponía, ni lo votaba, y como esto no se exprese con claridad en el acto, no quise firmarla. En certificación de lo cual y para que conste donde convenga [f.20] doy la presente, cumpliendo con la orden del Señor Intendente en Zacatecas, a treinta de enero de mil ochocientos trece años. [Rúbrica] Juan Francisco de Joaristi. Zacatecas, febrero 4 de 1813. Vuelta al Señor Asesor. Pedro Sánchez de Santa Ana. Señor Intendente. Es positivo que a D. Nicolás de Retegui le asisten las excepciones que expuso al Ayuntamiento para no aceptar el cargo del Alcalde Ordinario de Segundo voto para el que fue electo en el corriente año, porque en efecto el Artículo 8º título 19 de las ordenanzas de Minería prohíbe estrechamente que a los Mineros y Administradores que se dedican al laborío de Minas y beneficio de metales, se les apremie con multas, o en otra forma a la aceptación de cargas concejiles, cuya soberana disposición en vez de haber sido derogada o suspendida por el superior gobierno de estos reinos, como pretendió el mismo Ayuntamiento [v.] en otra época con motivo de la penuria de Sujetos que optasen estos Empleos, fue mandada observar literalmente, y que en consecuencia a ningún Minero se apremiase al intento, dejando su admisión al arbitrio de los estímulos de su honor y patriotismo. Es igualmente cierto que la Ley 7ª Título 3º Libro 5º de las recopiladas de Indias, prohíbe con graves penas, elegir para Alcalde ordinario a Individuos que se hallen innovados en dudas con la Real Hacienda, y Retegui además de haber hecho presente, ser la deudor de Azogues y Sales (siendo de advertir que en este último Ramo no se otorgan Escrituras formales de fianzas) lo hizo también de estar para con ella en descubierto de siete a ocho mil pesos, que le había

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dado el Asentista D. Juan Manuel de Letechipia en calidad de préstamo, a quien pedía se le recibiese declaración sobre su certeza. El Ayuntamiento no tuvo por conveniente depurarla como debía en el siniestro y equivocado concepto de que era deuda de persona a persona y no de Real Hacienda; pues aunque así fuese y no mediase el permiso [f.21] para el préstamo del Excmo. Señor Virrey, siempre vendría a ser lo mismo para el caso de la prohibición de la Ley citada, y el Espíritu con que promulgó porque al fin, si Letechipia estuviese insolvente, contra Retegui tenía el Fisco expeditar sus acciones en todo evento para el reintegro de aquella cantidad, que este últimamente ha hecho constar a la Intendencia de verle, por la contestación que han dado en el particular los Ministro de las Cajas principales. En atención a lo expuesto y determinaciones Reales expresadas, de cuya puntual observancia no es en manera alguna permitido separarse, y a que realmente la elección de D. Nicolás de Retegui fue además de eso nula por no haber precedido la propuesta, que una costumbre legalmente autorizada, sancionó e hizo indispensable, sin que obste el decir que la propuesta estaba hecha, pues el Decano que la hizo fue arbitro arreglado a derecho para deshacerla, como lo verificó después, diciendo que si el propuesto era deudor de Real Hacienda, ni lo proponía ni votaba, V.S. podrá servirse declararla tal, mandando que el Ayuntamiento verifique nueva elección en sujeto no excepcionado, en defecto en el que goce menos excepciones y por falta de unos [v.] y otros, que deposite la vara de Alcalde en el Regidor a quien corresponda dando sienta a la Intendencia para la procedencia que estime oportuna tomar, especificando las circunstancias de los sujetos que haya en aptitud para obtener dicho empleo. Esto es lo que al que subscribe le parece de justicia, y V.S. tendrá a bien providencia de conformidad, o como tenga por más acertado. Zacatecas, febrero 9 de 1813. [Rúbrica] Peón.

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Zacatecas, febrero 10 de 1813. Como parece el Señor Asesor, y haciéndose saber a la parte, líbrese la orden que corresponde al Ayuntamiento de esta Capital. [Rúbrica] Irisarri. Pedro Sánchez de Santa Ana. En la Ciudad de Zacatecas en once de febrero de mil ochocientos trece, yo el Escribano hice saber a D. Nicolás de Retegui el decreto antecedente y enterado dijo lo oye y lo firmo: [Rúbrica] Nicolás de Retegui. Santa Ana. En dicho día se pasó al Ayuntamiento el oficio que se manda. Foja 22. Brigadier Intendente Santiago de Irisarri. En vista del adjunto de V.S. expedido en esta fecha se ve este Ilustre Ayuntamiento en la precisión legar de apelar para ante S. Alteza la Real Audiencia del distrito o ante quien corresponda de la denegación de la apelación y en consecuencia pide a V.S. se sirva mandar se extienda el testimonio de estilo para mejorarla. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, febrero 18 de 1813. [Rúbrica] Pedro Antonio de la Pascua. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Genaro Ramón del Hoyo. Foja 23. Al M. Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. Sin embargo de lo que hablamos a medio día déjelo Usted con forme está. Con fecha 11 del actual comunique a V.S. la providencia que tomé sobre la elección de Alcalde Ordinario de segundo voto de esta Ciudad, insertándole el dictamen del Señor Asesor con que me conforme, en cuya consecuencia declarándola nula y al electo D. Nicolás Retegui inhábil conforme a derecho para obtener semejante empleo, previne a ese Ayuntamiento verificara nueva

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elección en sus sujeto no excepcionado y por su falta en el que gozara menos excepciones, y en defecto de unos y otros que se depositara la vara en el Regidor a quien correspondiera, dándome cuenta para la providencia que estimara oportuna, expresándome las circunstancias de los sujetos que haya en aptitud para obtener este empleo. Lejos de haberse cumplido con mi orden, al cabo de 7 días procurando primero sorprenderme con la que llamo Diputación compuesta de cinco hombres, me pasó V.S. un oficio en que haciéndose parte, quiere sostener su elección irrita y nula, y con el gravísimo irrespeto por no decir atentado de suspenderme mi jurisdicción o facultades, sin tener presente que a más de las que me corresponden por mí empleo de primer magistrado de esta Provincia, el artículo 11 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, me declara privativa y respectivamente la de confirmar o no, las elecciones de Alcaldes que [v.] hicieren los Ayuntamientos tomando para lo uno o para lo otro, los informes que estime conducentes a fin de que los referidos empleos recaigan en aquellos sujetos que juzgue más a propósito para la buena administración de justicia, y correspondiente seguridad de los interesados de la Real Hacienda. Y pasando más adelante la temeridad de ese cuerpo me estampa que no puede ver con indiferencia, el que no se le haya oído en los trámites del juicio, y diciendo de nulidad de mi determinación protesta sus recursos de denegada justicia, y se arroja aún más allá, que atropellando la autoridad que me corresponde, no sólo intenta exigir al electo la multa que le impuso de quinientos pesos, sino apurarla hasta la de destierro, error que sólo ciego ese Ayuntamiento de la pasión de que se haya preocupado pudo haber expresado tan sin tino, [texto rayado] y que yo pude igualmente haber escarmentado; pero en uso de mi genial moderación sólo hice ver a V.S. de conformidad con lo que

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me expuso el Señor Asesor lo equivocado de su concepto, previniéndole el cumplimiento de mi anterior providencia. No tuvo el efecto que debía tener por que [f.24] olvidándose V.S. de que por el art. 20 de la citada Real Ordenanza de 4 de diciembre de 86, a más de la facultad referida que se me concede por el 11, ningún acuerdo de ese Ayuntamiento debe ponerse en ejecución hasta que por mí se examine y vea si contiene algún perjuicio al público o a particular con derecho a reclamarlo y ser oído: olvidándose también de que el poder de ese Cuerpo debe estar subordinado a la censura del Príncipe, sus Tribunales y Justicias, sólo se ha contentado con pedirme testimonio para apelar a la Real Audiencia del distrito a que accede previniendo la ejecución de mis decretos que por ningún motivo debían quedar ilusorios con respecto a que la apelación sólo debía entenderse en lo devolutivo y no en lo suspensivo, pero hasta la fecha ni se ha procedido a la nueva elección, habiendo Sujetos no excepcionados o con menos inconvenientes que D. Nicolás Retegui, ni se me ha informado la falta de ellos, ni el haberse depositado la vara para que la administración de Justicia no padezca perjuicio por detecto de este Ministro, y la de respecto en V.S. me exige a reiterarle ejecute lo que le tengo mandado, sin dar lugar a que un Cuerpo que debe ser el primero en manifestar su obediencia a las legítimas autoridades, sea el que me estreche a tomar providencias estrepitosas para hacerme obedecer como corresponde. Documento 7. Foja 1. Al Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Capital. En el Expediente instruido sobre la Elección de Alcalde Ordinario de 2º voto, de esta Capital me ha dado el Sr. Asesor de la Intendencia el dictamen que sigue. Señor Intendente. Es positivo. Y habiéndome conformado por mi decreto del día de ayer lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios. Zacatecas, febrero 10 de 1813.

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Documento 8. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas a veinte y cinco de febrero de mil ochocientos tres años: Estando en la Sala Capitula los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, precedidos por el Señor Don Pedro Antonio de la Pascua, Alcalde Ordinario de primero voto por ocupación del Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia Brigadier Don Santiago de Irisarri, y de su Teniente Letrado Don José de Peón Valdez oidor honorario de la Real Audiencia de este Reino de la Nueva Galicia, se trató lo siguiente: Se dio cuenta con un oficio del mencionado Señor Intendente, en que dice al Ayuntamiento que con fecha once del actual, le tiene comunicada la providencia que tomó sobre la elección de Alcalde Ordinario de segundo voto de esta ciudad con inserción del dictamen del Señor Asesor y su conformidad declarando la elección [v.] por nula, y el electo Don Nicolás de Retegui inhábil para obtener semejante empleo, y previniendo al Ayuntamiento verificara nueva elección en sujeto no excepcionado o en la que gozara menos excepciones, y en defecto de estos, que se depositara la vara en el Regidor a quien correspondiera, dando cuenta a la Intendencia para la providencia que se tomara oportuna, y con expresión de las circunstancias de los sujetos aptos para obtener este empleo. Y que lejos de haberse cumplido con aquella orden, después de siete días se procuró primero sorprenderlo con la que el Ayuntamiento llamó Diputación compuesta de cinco hombres, pasándole después un oficio en que haciéndose parte el Cabildo, quiere sostener su elección nula y con el gravísimo irrespeto o atentado de suspenderle su jurisdicción o facultad, sin tener presente que a más de las que le corresponden por su empleo, en el artículo once de la Real Ordenanza de cuatro de diciembre de setecientos ochenta y seis le declara privativa la de confirmar o no las elecciones de Alcaldes que hicieren los Ayuntamientos,

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tomando para ello los informes convenientes. Y que pasando más adelante la temeridad del Cuerpo, le estampa que no puede [f.2] ver con indiferencia el que no se le haya oído en los tramites del juicio y diciendo de nulidad, de la determinación de la Intendencia, protesta sus recursos de denegada justicia, atropellando la autoridad que le corresponde, no sólo intenta exigir al electo la multa de quinientos pesos que le impuso, y si no hasta la de destierro, error que sólo ciego el Ayuntamiento de la pasión que le preocupa pudo haber expresado tan sin tino, y que al Magistrado pudo haber escarmentado; pero que en uso de su genial moderación sólo hizo ver al Ayuntamiento de conformidad con lo expuesto por el Señor Asesor, lo equivocado de su concepto, previniendo el cumplimiento de su anterior providencia. Pero que esto no tuvo el efecto que debía tener porque olvidándose el cuerpo de lo que el Artículo 20 de la Real ordenanza de cuatro de diciembre de ochenta y seis a más de la facultad referida que se le [v.] concede por el once, ningún acuerdo del Ayuntamiento debe ponerse en ejecución hasta que por Intendente se vea sin contiene algún perjuicio al Público o a Particulares, con derecho a reclamarlo y ser oído: olvidándose también el cuerpo de que su poder debe estar subordinado a la censura del príncipe, sus tribunales y justicias, contestándose sólo con pedirle a la Intendencia testimonio para apelar a la Real Audiencia del distrito, a que accedió, previniendo la ejecución de sus decretos, que por ningún motivo debían quedar ilusorios con respeto a que la apelación, sólo debía entenderse en lo devolutivo, y no en lo suspensivo; pero que como hasta la fecha ni se ha procedido a la nueva elección; habiendo sujetos no excepcionados, o con menos inconvenientes que Retegui ni se ha depositado la vara, para que la administración de Justicia no padezca perjuicio por defecto de este Ministro, y la de respecto en el Ayuntamiento, lo exige a reiterarle, ejecute lo que le tiene mandado, sin dar lugar a que un cuerpo que debe ser el primero en manifestar su obediencia a las legítimas

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autoridades, sea el que lo estrecha a [f.3] tomar providencias estrepitosas para hacerle obedecer como corresponde; y para comenzar a tratar la resolución conveniente al particular a que se contrae lo relacionado y habiendo graduado al Regidor Alguacil mayor Don Juan Francisco de Joaristi, por parte interesada en esta materia en los términos que se expresan en la precedente acta, se le intimó por el Señor Presidente del acuerdo, su separación del asiento primero que ocupaba como Decano, y su retiro de la Sala Capitular, ínterin se discutía el punto; y aunque el dicho Regidor manifestó el mayor desagrado en igual disposición y procuró con razones, persuadir al Ayuntamiento a que no convenía su separación hasta no ver cumplida en un todo la orden del Señor Intendente, a cuyo cumplimiento aspiraba, insistió el acuerdo en que convenía se retirase y después que mediaron mutuas razones de una a otra parte, se largó con las mayores muestras de [v.] disgusto, pero verificado así procedió el Cabildo al examen y discusión del mencionado oficio, más para resolver el punto con la madurez que su materia exige, se consultó al Licenciado Don Domingo Velázquez como Asesor de los Ilustres Cuerpos citando ahí presente, si se procedía a nueva elección de Alcalde Ordinario, habiéndose declarado nula por el Señor que se hizo el día primero de enero en Don Nicolás de Retegui, y fue de sentir que en atención a lo dispuesto en el artículo veinte y siete de las ordenanzas municipales de cuatro de noviembre de mil setecientos veinte y ocho, habiéndose pasado el tiempo señalado para verificarla, no cabían en el Cuerpo facultades algunas para el efecto, por devolverse estas al Excmo. Señor Virrey, como a quien representa la viva Imagen de S. M. y que para no comprometer sus respetos, y en obvio de escándalos en vista de las conminaciones que le hacía el Señor Intendente, consultaba se depositase la vara en el Regidor a quien correspondiese por preminencia de su empleo, con protesta de que este procedimiento no pare perjuicio a sus derechos, ni a los de la apelación que había interpuesto, y de

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que no se entendiese interrumpida [f.4] la posesión actual de D. Nicolás de Retegui del empleo del Alcalde ordinario, y que de dicha providencia, protestase el Cuerpo sus recursos, haciéndolo todo presente a la Real Audiencia: con lo cual conforme el Ilustre Ayuntamiento mandó se llevase a efecto, comunicándoselo al Señor Magistrado con el correspondiente testimonio de la acta para su inteligencia y fines consiguientes. Se dio cuenta con dos oficios del mismo Señor Intendente sus fechas: diez y ocho y veinte del presente mes, habiendo ser en su poder, los testimonios de las actas celebradas en cuatro y nueve del mismo, previniendo se ejecute lo acordado en el último. Que se agreguen. Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por ante dos testigos de asistencia por enfermedad de su Escribano y ocupación del de Real Hacienda. Pascua. Ochoa. Iriarte. Hoyo. De asistencia: Francisco Cosio. Francisco Terrero. [v.] Sacose de su original para remitir al Señor Intendente y Comandante General de esta Provincia: Doy fe. En Testimonio de Verdad. Miguel Alejo Terrero. Foja 5. Señor Intendente y Comandante General de las […] de esta Provincia. Este Ayuntamiento pasa a manos de V.S. testimonio de lo acordado en el Cabildo celebrado el día 25 del corriente, para que con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, disponga su cumplimiento no encontrado reparo grave en perjuicio del Público o en agravio de algunos particulares que lo reclamen con derecho a ser oídos. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas 27 de febrero de 1813.

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[Rúbricas] Pedro Antonio de la Pascua. Juan Manuel de Ochoa. Genaro Ramón del Hoyo. Pedro de Iriarte. Foja 6. Señor D. José Peón Valdez. Pasa a manos de V. merced el acuerdo último que acaba de remitirme este muy Ilustre Cabildo y echando manos en él, las firmas de los Regidores propietarios, infórmeme V.S. lo que tenga de defecto o ilegalidad el citado acuerdo, o porque no firman los Propietarios. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, 4 de marzo de 1813. [Rúbrica] Santiago de Irisarri. Foja 7. Señor Intendente. Cuando debía esperarse que el Ayuntamiento de esta Ciudad, entrando en el conocimiento de sus deberes, remitiese a V.S. testimonio de la nueva elección que hubiese practicado para Alcalde Ordinario de segundo voto, se ve con asombro que desentendiéndose de esta orden, sólo procedió al depósito de la vara, abandonando el desempeño de lo que en primer lugar se le prevenía, a la sombra ridícula de lo que se lee en el artículo 27 de las ordenanzas Municipales de la Capital de México, sin reflexionar que aquella determinación se contrae a un caso particular, muy diversos del que aquí se trata; que dichas ordenanzas por lo mismo de ser Municipales no son una Ley General que deba observarse en otras Ciudades, sin que por disposición Real (que no hay) se haya extendido a ellas la precisión de su observancia; y en fin que cualquiera que sea su autoridad y fuerza obligatoria, esta derogada por el Artículo 11 de la Real Ordenanza de 4 de diciembre de 1786, muy posterior en su fecha, por el cual se previene, que los Señores Intendentes sean facultativos para confirmar o no las elecciones hechas por los Ayuntamientos de sus Provincias,

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tomando para ello previamente los necesarios informes. Si en la hipótesis del segundo caso, estos señores Magistrados no tuviesen por conveniente proceder a la confirmación de los electos, parece regular y preciso que el artículo previniese que la facultad de la elección, había expirado en los Ayuntamientos y trasladándose a los Señores Intendentes, lo cual [v.] como odioso, según Axioma de derecho no puede entenderse ampliado sin expresa decisión de la Soberanía; y si en la Suposición del primer caso los Señores Intendentes tuviesen la forzosa necesidad de conformarse con las elecciones de los Ayuntamientos, trastornándose en esta parte todo el sistema legal, como por el mayor de los absurdos parece pretender el de esta Ciudad. Buena prerrogativa por cierto sería la de los referidos Magistrados, a quienes el Rey quiso autorizar y condecorar de muy distinto modo. El Señor Bobadilla, cuya recomendación es bien notoria entre todos los Autores y Profesores de Jurisprudencia en el Libro 3º de su Política Capitulo 8º N. 46, después de sentar en los números anteriores, que los corregidores no deben tomar Partido en las Elecciones que hagan los Ayuntamientos, dejando en libertad a los Regidores, dice que estos cuando eligen mal, no por eso pierden el derecho de volver a elegir, sino que merecen pena, y condenación de costas por la mala elección, y se les manda que vuelvan a hacerla, con especialidad si algunos (Regidores) la contradijeron, con lo cual a todo el Ayuntamiento se devuelve el derecho de nombrar. Esta doctrina no puede [f.8] de estar más adecuada al caso de que se trata y en efecto en esta Ciudad y Provincia se han visto ejemplares de nuevas elecciones, como la que se verificó en D. José Francisco Castañeda, después de haberse declarado insubsistente la que se había hecho para Alcalde Ordinario en D. Fernando Torices. Por lo expuesto el que suscribe entiende, que los respetos y autoridades que en V.S. residen se hallan ultrajados, y que en consecuencia debe V.S. por medio de multa, arresto, u otras penas, hacerse obedecer de los Regidores en los términos que se les tiene

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prevenido, ya que la suavidad y tolerancia no han sido bastantes, apercibiendo al Letrado que hace de Asesor del Cuerpo, para que en lo sucesivo arregle a las leyes sus dictámenes y Consejos; pues a más de lo referido se advierte del testimonio del Acuerdo de 25 de febrero último, que en testimonio se pasó a V.S. con oficio de 27 del mismo, la ilegalidad de haberse excluido de él al Regidor Alguacil mayor contra la doctrina de los Autores, entre ellos el de la Curia en el Párrafo Cabildo Núm. 19 sin que obste la inepcia con que acaso quiera honestarse ese procedimiento a pretexto de que la autoridad del Alguacil mayor deprimiría la libertad en la votación, porque ya desde la elección de D. Nicolás Retegui tiene claro el desengaño de que aquella es insuficiente a contrarrestar dicha votación. Así [v.] se servirá V.S. providenciar o como estime por más oportuno. Zacatecas, marzo 3 de 1813. Zacatecas, marzo 5 de 1813. Como parece al Señor Asesor, librándose la orden que corresponde al Ayuntamiento de esta Capital. [Rúbricas] Irisarri. Pedro Sánchez de Santa Ana. Foja 9 Al I. Ayuntamiento de esta Capital. Advirtiendo que este testimonio del acuerdo que V.S. me remitió con su oficio de 27 de febrero y se me entregó en primero del corriente se notaba el gravísimo defecto e ilegalidad de no haber firmado la acta los regidores propietarios, lo mandé agregar al expediente de la materia y pasarlo al Señor Asesor de esta Intendencia, quien con fecha 3 del mismo me dice lo siguiente. Cuando debía esperarse Usted y habiéndome conformado para mi decreto del siguiente conociendo el desprecio con que V.S. ha visto mis providencias, abusando de la atención que me ha merecido, le prevengo que convocando a Cabildo [v.] pleno, el día once del corriente, las nueve de la mañana precisamente se tiende

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hacer la elección de modo que a las once de la misma mañana sin separarse V. S. un punto de la Sala Capitular, se me ha de dar cuenta con las resultas para la providencia que convenga. Dios. Zacatecas, marzo 6 de 1813. S. I. Documento 9. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de Zacatecas, a primero de enero de mil ochocientos trece años: Estando en la Sala Capitular, los Señores del Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento que se compone del Señor Alcalde Ordinario de primera Elección Don Cesáreo Ruíz de Velazco. El Licenciado Don Domingo Velázquez, Don Juan Francisco Joaristi, Regidor Alguacil mayor Don Manuel de la Serna, Regidor Alcalde Provincial, Don Juan Manuel de Ochoa, Don Pedro de Iriarte, y Don José María de Ansa, Regidores Diputados del Común. El mismo Regidor Decano propuso para optar el empleo del Síndico Procurador general de esta Nobilísima Ciudad, en atención a la renuncia que el actual tiene interpuesta, y ya se le tiene admitida, por las justas y legales causales en que la fundó, a Don Juan Manuel Fernández, a Don Felipe Díaz, y a Don Antonio Esparza, y salió electo con todos [v.] los votos, el primero de los propuestos en cuya virtud pasé yo el Escribano por mandato de los Señores Presidente y vocales, y lo conduje a esta la, y siendo presente en ella, y enterado del nombramiento hecho en su persona contestó: Que lo aceptaba con la protesta de que se le relevara del servicio de Alcalde de Cuartel, cuyo empleo había desempeñado y daba a su Señoría las gracias por el honor con que le condecoraba. En tal virtud el Señor Presidente por ante mí, el Escribano le recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y una Señal de la Cruz en forma de derecho, bajo cuyo cargo prometió usar bien fiel, y legalmente del encargo que se le confía, en las cosas y casos que le tocan de guardar secreto en las cosas que lo exijan; y de defender el Ministro de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, y se le dio el

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asiento que le toca. Así lo acordó, mandó y firmó su Señoría, previniendo se dé testimonio a los Electos de esta acta, para que ocurran los Alcaldes, y Procurador a quien [f.2] corresponde a impetrar la confirmación necesaria y para que le sirva de título y guarda de su derecho, doy fe: Cesáreo Ruíz de Velazco. Licenciado Domingo Velázquez. El Regidor Alguacil Mayor, se excusó de firmar por la protesta que tiene hecha. Manuel Serna. Juan Manuel de Ochoa. Pedro de Iriarte. José María de Ansa. Pedro Antonio de la Pascua. Nicolás de Retegui. Genaro Ramón del Hoyo. Juan Manuel Fernández. Por enfermedad del Escribano Público. Don Pedro Sánchez de Santa Ana. Escribano de su Majestad Público, y Real Hacienda. Concuerda con su original de donde se sacó este Testimonio para entregar a Don Juan Manuel Fernández, en virtud de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento, a cuya saca corrección y concierto fueron testigos Don José Antonio de Nieva, Don José Ruíz de Esparza, y Don Gerónimo Farto, presentes y vecinos de esta Ciudad de nuestra Señora de los Zacatecas, a donde es hecho a siete de [v.] enero de mil ochocientos trece años, de que doy fe: En testimonio de verdad. Miguel Alejo Ferrero. Secretario Real Público mayor de Cabildo. Documento 10. S. I. y C. G. Don Juan Manuel Fernández, de esta vecindad y Comercio, ante la notoria justificada integridad de V.S. digo: Que según consta del adjunto Documento que ritualmente exhibo en dos fojas útiles, el Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, se sirvió elegirme para síndico Procurador General de esta N. Ciudad; y como quiera que Yo para ejercer las funciones propias de dicho empleo, es a indispensable necesidad que la Superioridad de V.S. se digne aprobar y confirmar aquella elección.

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A V.S. suplicándole rendidamente se sirva concedérsela, en lo que recibiré gracia y merced. Juro. [Rúbrica] Juan Manuel Fernández. [v.] Zacatecas, enero 13 de 1813. Vista la Elección de Procurador General Síndico personero de este común, hecha en Don Juan Manuel Fernández, se aprueba por no contener vicio cierto ni determinado, y en su consecuencia confirmándosele en este oficio, líbresele el despacho acostumbrado para su uso y ejecución. [Rúbricas] Irisarri. Pedro Sánchez de Santa Ana. Documento 11. Foja 1. S. Intendente y Comandante General de esta Provincia. El Excmo. Señor Virrey de este Reino en oficio de 5 de febrero último, y cuya copia es adjunta, comunica a este Cuerpo haber aprobado de conformidad con su propuesta por Regidor Honorario Diputado, del común a D. Juan Manuel de Ochoa. Aquella propuesta se fundó previamente en Superiores Ordenes, pues este Ayuntamiento no tiene más facultades que proponer en terna al mismo Supremo Jefe, los Sujetos que estima idóneos para optar tales Empleos, que queda a su arbitrio aprobar. En tal concepto no se juzga esta corporación suficientemente autorizada para relevar al citado del encargo que actualmente obtiene, y por lo mismo no procede (como V.S. le previene) a elegir sujeto que subrogue al pretendiente en las funciones que le corresponden; y lo participa a V.S. para su inteligencia, y en contestación a su oficio [v.] del día de ayer. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, enero 1º de 1813. [Rúbricas] Cesáreo Ruíz V. Juan Francisco de Joaristi. Martín Serna. Pedro de Iriarte. José María de Ansa.

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Documento 12. Foja 1. De conformidad con la propuesta de V.S. de 31 de octubre último, he nombrado para Regidores honorarios Diputados del Común a D. Juan Manuel de Ochoa, D. Pedro de Iriarte, D. Rafael Crespo, y a D. José de Ansa, propuestos en los primeros lugares por V.S. a quien lo aviso para su inteligencia y fines consecuentes. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas 5 de febrero de 1812. Venegas. Al Ilustre Ayuntamiento de Zacatecas. Secretaría. Es copia. Zacatecas, enero 7 de 1813. [Rúbrica] Velazco.

Expediente. 30. Cuidado de la salud pública.

Documento 1. Foja 1. El Ilustre Ayuntamiento constitucional de esta N. C. deseoso de cumplir con la grave obligación del cuidado de la salud pública que le está encomendada por las supremas decisiones del Soberano y legítimo Gobierno de la España, me ha dirigido un oficio con fecha 14 del que rige, como cabeza del cuerpo de comercio, solicitando convoque a una Junta compuesta de algunos individuos que componen aquella Corporación, en la cual debe tratarse cierto asunto análogo al mismo importante objeto: y considerando que semejante solicitud es en todo adornada de Justicia, he resuelto tenga efecto, para lo cual prevengo a todos los individuos listados del margen, concurran en la Sala Capitular al jueves 3 del que entra a las diez y media de su mañana, sin excusa ni pretexto alguno, en el concepto de que los que no concurrieren, [v.] deberán estar y pasar por lo que en ella se acordaré por los individuos que asistan a la Junta para que se convoca: sirviéndose para constancia de la citación, estampar su firma, alcalde de este. Dios guarde a V.V. muchos años, Zacatecas, enero 31 de 1814. [Rúbricas de los nombres que aparecen al lado izquierdo de la foja] Señores. D. Fernando Torices. D. Joaquín Bolado. D. Gregorio Palacios. D. Paulin Saldívar. D. Eusebio Benítez. D. Pascual Soriano. D. José María Campos. D. Eduardo Varela. D.

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Santiago Escandón. D. Antonio Esparza. D. Ramón Llaguno. El S. Lic. D. Domingo Velázquez. D. Fernando Dozal. D. Sebastián Unsain. D. Manuel Ravago. D. Félix Miranda. D. Trinidad Rojas. D. José María Torres D. […] García. D. Luis Sánchez. D. Jacinto Flores. D. Antonio Pevidal. D. José María Santillán. D. Antonio Leceta. D. Rafael Vázquez. D. Francisco Casas. D. Alejo Medrano. La tienda que era de D. Sinesio Gallegos.

Expediente 31. Elección de alcalde y regidor.

Documento 1. Foja 1. En la Muy Noble y Leal Ciudad de N. S. de los Zacatecas, a treinta de noviembre de mil ochocientos diez y siete: Estando en el Pueblo de Sr. S. José de García el Sr. D. Juan González Alcalde Ordinario de 2º voto de esta Capital y el Sr. B. D. Joaquín María del Valle, Cura Sustituto, presente el Gobernador, Alcalde y Regidores de dicho Pueblo en conformidad de lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 de la Instrucción de Intendentes para elegir Justiciales que ejerzan en el año próximo venidero de 1818, los empleados de Justicia, fueron propuestos para Gobernador, Olayo Morales, Estanislao González y Pedro José Pérez; para Alcalde Santana Aguilera; para Alcalde Real menor, Santos Calzada, Andrés Delgado y Dámaso Carmona; y habiéndose procedido a tomar los votos secretos, salieron electos [v.] para Gobernador Olayo Morales, para Alcalde Santa Ana Tenorio, para Alcalde menor Andrés Delgado: quedando nombrados de Regidores Pedro José Pérez, José Manuel Aguilera, Román Macías, y José María Gutiérrez y de Ministro de vara, Francisco Albendaño. Cuya elección presenciaron los Señores expresados y mandó el Sr. Presidente se pase al Sr. Intendente para su confirmación. José Joaquín María del Valle, Cura Sustituto. Juan González.

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Expediente 32. Sobre la Gaceta de México.

[Año 1791] Documento 1. Foja 1. Señor Corregidor Intendente. D. Phelipe Cleere. Ha recibido este Ayuntamiento el Ejemplar de la Instrucción que expidió el Excmo. Señor Virrey Conde de Revilla Gigedo, a fin de que se comuniquen las noticias, que ocurran en los términos que explica, para que se le dé el lleno a la Gaceta que se imprime en México: lo que ejecutará este Ayuntamiento en puntual ejecución de la Superior Orden de su Excelencia que con fecha de 17 de septiembre se sirvió V.S. comunicarle. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas, 3 de noviembre de 1791. El Corregidor Intendente D. Phelipe Cleere. Señor Corregidor Intendente. Con el Superior Oficio de V.S. de 17 de septiembre recibió este Ayuntamiento la Real Orden que con fecha de 5 del mismo, le dirigió el Excmo. Señor Virrey Conde de Revilla Gigedo, sobre el tratamiento que debe darse a los Señores Ministros de Real Hacienda, cuya Soberana resolución practicará exactamente este Ayuntamiento en todos los casos que ocurran. Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de Zacatecas 3 de noviembre de 1791.

Expediente 33. Consulta del justicia de Vetagrande para resolver la propiedad de unos burros supuestamente robados.

[Año 1800] Documento 1. Foja 1. Señor D. Francisco Rendón, Intendente de Ejército y de la Provincia.

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En contestación del de V. S. del que nos dirige, digo que el paciente Dionicio Magallanes fue remitido ante mí por el Comisario de la Acordada, Joaquín Saucedo, con un mozo cuyo nombre ignoro, diciendo que al Magallanes le observó que traía unos burros de cuyo recado lo mande poner preso a pocos días, resultó uno cuyo nombre no me acuerdo, acreditando que los Burros eran suyos, y satisfaciéndome en mi mente, los mandé traer del referido Comisario, en cuyo poder se hallaban y se los entregue al ya dicho, pasado unos días vino una mujer de edad avanzada, diciéndome que los burros eran suyos, y que como madre eran de su hijo, esto entendido por mí, mandé que pagase el Carcelaje y entregarle a su hijo, con la correspondiente corrección, por si hubiese incurrido como suelen hacerlo, y los Padres, Parientes y Amigos, los ocultan muchas veces, de donde resulta no poder lo Jueces Supremos e Íntimos, evitar ofensas contra ambas Majestades. Dicha anciana no volvió ante mí, y atendiendo a la Caridad, lo mandé echar fuera de la Cárcel, sin que pagase un maravedí, [v.] de emolumento y de mi bolsillo pague al Ministro, y cuidador de la Cárcel, porque esta Jurisdicción que V.S. se ha dignado darme a mí cargo, no tiene más que sostener el Juez Ministro, necesarios de Cárcel, y Prisiones que el carcelaje. El mencionado Saucedo en mí parecer procedió en Justicia, pues no tiene necesidad para sostenerse el usar de los Burros, del referido Magallanes, y si el Dionicio según me parece muestra (hablando con el debido respeto a V.S.) un gran Ladino, pues en tanto tiempo que salió de la Cárcel, pudiera con su personal trabajo a ver si quiera pobremente cubierto su carnes, y no estar como se ha presentado ante mí: Por cuyo pelaje y mala conducta, que él sin duda tiene, lo prendió el referido comisario. Esto propuesto a V.S. en su acertado Gobierno, determinará lo que fuere de su agrado.

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Dios guarde a V.S. muchos años, Veta grande, mayo 9 de 1800. [Rúbrica] Vicente, Sánchez de Lodosa.

Expediente 34. Correspondencia con la Intendencia de Durango.

Documento 1. Foja 1. Señor Gobernador Intendente D. Bernardo Bonavía. Durango. Junio 7 de 1802. Solicítense los reos contenidos en este oficio, a cuyo fin se hará saber a los Alcaldes de Cuarte y Ministros de los Juzgados y hallándose y puestos en segura precisión, dese cuenta proveer. [Rúbrica] Bonavía. Dirijo a V.S. originales la representación que me ha hecho Víctor Basiliode Herrera en solicitud de Ávila, la que según asienta se le fugó para esa Ciudad en consorcio de Hilario (alias el güero viejo) para que en su vista si V.S. lo tuviere a bien se sirva mandar solicitarlos, y que aseguradas sus personas se remitan por cordillera a esta Real Cárcel para tomar la providencia que convenga. Dios guarde a V.S. muchos años. Zacatecas, mayo 25 de 1802. [Rúbrica] Francisco Rendón. Foja 2. Señor Intendente de Ejército y de Gobernador de esta Provincia. Víctor Basilio de Herrera, con el mayor rendimiento que me es posible hago saber a V.S. que mi esposa María Josefa de Ávila, se halla ausente de mí, sin mi consentimiento, en la Ciudad de Durango, en donde reside con un hombre llamado Hilario Cuyo apellido ignoro, y sólo lo conozco por el mal nombre del Güero viejo, con este tal se me ha ido tres ocasiones, y otras cinco con otro, que por todas hacen ocho ocasiones que se me ha ido; en el día se hallan viviendo en un barrio que se llama la Tierra blanca, junto al Pueblo de Analco en casa de una prima de mi expresada

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Marcelino Cuesta Alonso

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esposa, que se llama Rosa Cepeda, y es muy conocida en Durango; también se halla en su compañía mi suegra, quien siempre la ha alborotado, y inducido para cuantas fugas ha hecho, y así heme merecer a la notoria justificación de V.S. se digne de librar un exhorto para aquella ciudad, contenido al Juez que V.S. tenga por conveniente para que los aprendan y aseguren en una Cárcel, no tan sólo a los dos cómplices, sino también a mi suegra y su sobrina, Rosa Cepeda pues ellas siempre han sido la causa de los malos procederes de mi Esposa, y que arrestados que sean, suplico a V.S. (si posible es) los conduzcan en calidad de presos para que así a él como mi suegra, y su sobrina se les castigue con el rigor que el caso demanda, y se me procuren quitar de por medio estos estorbos que tantos daños [v.] me han causado, pues; para recibir a mi Esposa y perdonarla como siempre lo he hecho es necesario verme libre de estos estorbos que tanto han alterado, y descompuesto mi casa, familia y quietud de mi espíritu. Esposa de la bondad de V.S. este favor en el que recibiré merced con Justicia, por lo que espero de Dios le dará a V. merced el colmo de todas felicidades como desea a V.S. esté su más atento, y humilde […] Q. B. L. M. de V.S. [Rúbrica] Víctor Basilio Herrera. Foja 3. En primero de junio de mil ochocientos dos, yo el Escribano hice saber el Decreto del Señor Intendente al Sargento de Pardos y Ministros del Juzgado y en su cumplimiento, ofrecieron la solicitud de María Josefa Ávila y de Hilario (alias el güero viejo) y para su Constancia lo pongo por diligencia que firmo. Royo

En veinte de Julio comparecieron el Sargento y Ministro asegurando que habiendo solicitado los arriba referidos con la mayor eficacia, no los han hallado ni la más leve noticia de su

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paradero, y para su constancia pongo por diligencia y firmo. José Ramón Royo Durango, Julio 20 de 1802. Vistas las razones precedentes, devuelvo este expediente al Señor Intendente Corregidor de Zacatecas. Así lo decreto, mandó y firmó el Señor Intendente Gobernador, doy fe: Bonavia. José Ramón Royo.

Expediente 35. Notificación del envío que se hace desde México de los expedientes sobre alcábalas de los contratos celebrados entre los herederos de Don Miguel García.

Al Teniente Letrado. Encargado de la Intendencia de Zacatecas. Con lo resuelto en Junta Superior de Real Hacienda de 7 del corriente y para los fines consiguientes, devuelvo a Usted el Expediente sobre Alcabala de los contratos celebrados entre los herederos de D. José Miguel García; de quienes exigirá los veinte y ocho pesos, de los derechos anotados en él, que remitirá en Libranza segura [v.] al oficio de Gobierno de cargo del Señor Conde del Valle de Orizaba, para que se distribuyan entre sus partícipes. Dios guarde a Usted muchos años. México 19 de abril de 1809. [Rúbrica] Garibay.

Expediente 36. Consulta de un justicia de Zacatecas acerca de sus fueros y atribuciones a raíz de una disputa sostenida con el intendente sobre serenatas nocturnas.

Documento 1. Foja 1. M. P. S. Siendo constante la diametral oposición que dicen al buen orden y público, reposo las Músicas nocturnas que se forman a horas irregulares, con el nombre de Gallos, me ha parecido muy propio de mi Empleo y conformidad al Artículo 16 de las ordenanzas a

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Marcelino Cuesta Alonso

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que debo arreglarme el contener semejante abuso, que comienza a tomar cuerpo en esta Capital. El día 29 del pasado agosto, anduvo por las Calles públicas hasta el amanecer una música de esta clase, en que llegó a tal grado el desorden que la gente de la comitiva apedreaba las puertas, quitando así el sosiego a los que necesitaban descansar para continuar el día siguiente su trabajo. Varis noches de la Luna pasada [v.] se advirtió el exceso de que en la Alameda amaneciese esta especia de Música, siendo el Paraje muy a propósito para las mayores infamias, no sólo por estar situado fuera de la Población, sino también porque las muchas cañadas que en sus inmediaciones se descubren, prestan fácil abrigo a las más enormes maldades, como que en efecto, estoy informando de que con ocasión de las Músicas referidas, se arrebató (como suele decirse) de entre las manos a no pocas Doncellas, la apreciable flor de su virginidad. Por último: el día 3 del que rige, salió por las calles otra música de igual naturaleza en que se dejaron ver algunos sujetos acompañados de Mujeres notoriamente prostituidas, de cuyo consorcio, como es claro, no pueden esperarse las mejores consecuencias. Prescindo de la inconsideración de robar a los enfermos con estos alborotos, la quietud que para su restablecimiento [f.2] necesitan, siendo tal vez la causa de que en pasos apresurados se acerquen al sepulcro: Prescindo de las obscenidades que en concurrencias iguales no es raro se hablen. Prescindo de las embriagueces de los escándalos de los latrocinios a que abre puerta franca; y prescindo por último de la indisposición que en la salud de los mismos concurrentes es verosímil causen los pervigilios. Lo que me llama la atención es que estando prohibido por S.M. este género de diversiones desde el año de 1770, en cédula mandada imprimir y publicar por bando, y habiéndose repetido la prohibición por Despacho de la Real Audiencia de este Reino,

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expedido a los 22 de octubre de 1782, parece [v.] que en cesando el toque de la queda, deben también cesar las músicas de que hablo. Por eso habiendo advertido el citado día 3 que siendo ya la una de la mañana, aún estaban abiertas varias vinaterías y casas, sin bastar mi autoridad a contener este desarreglo, por que esperaban la música dirigida, mi ronda a salirle al encuentro, y habiendo logrado al frente de la Iglesia parroquial, mandé a los músicos en nombre del Rey que suspendiesen los Instrumentos; pero estos con la mayor avilantez y altanería, se me opusieron negándome las facultades para separar aquel Gallo, que dijeron haber salido con permiso [f.3] de Nuestro Intendente. El cirujano D. Diego Gabaldón se acercó a saber quién intentaba poner fin a la Música, y habiéndole dicho que Yo en virtud del Despacho citado de la Real Audiencia, se encaminó a dar cuenta a Vuestro Intendente, este me mandó llamar y reconvino con voces alteradas y descompuestas, reducidas a que de ninguna suerte podía contravenir a sus órdenes, ni deshacer las músicas que permitía: le hice ver los motivos que para ello tuve, y aunque se apaciguó, no por eso dejo de permitir, que ya que no se pulsasen en el tránsito de las calles los Instrumentos, se fuese a dar música a las puertas de algunas casas particulares, porque según [v.] se expresó, no era regular desairar a Gabaldón; pero sin reflejar en que con este hecho desairaba la Jurisdicción que me adorna, y daba lugar al Populacho a que tuviese en poco a la vara de los Alcaldes de cuartel, que desde los principios ha visto con el más alto desprecio. En tal concepto, y en el de que por una parte me hallo con el Despacho de esa Superioridad, mi ordenanza y lo que es más, la cédula del mismo soberano, y por otra, con determinaciones opuestas de Vuestro Intendente de esta Provincia, me veo en el estrecho de elevar a V. A. la presente consulta, a fin de que se sirva declarar si Vuestro Intendente tiene [f.4] arbitrio para permitir estas Músicas, y Yo puedo dejarlas correr con libertad, o si no obstante la licencia de dicho Jefe, tengo facultad de impedirlas: Y

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en caso de resolver lo segundo, suplico a V. A. si fuere de su Superior agrado, se sirva extrañar a este Magistrado el desaire inferido a mi Jurisdicción. Espero por tanto la sabía determinación de V.A. que será el norte que fije mis procedimientos para su total seguridad en ambos fueros. Dios guarde a V. A. Párrafo que estando escrito por el Licenciado se mandó suprimir. Por eso aunque por la que salió el día 4 del corriente, supe que [v.] Vuestro Intendente a esta Provincia había dado licencia, creí no cumpliría con los deberes de mi ministerio, si no trataba de estorbarla; en cuyo concepto y con dirección de mi Juez mayor; puse los más eficaces conatos para que se deshiciese lo que si no conseguí en el todo, logré por lo menos que sólo se pulsasen los Instrumentos en algunas casas particulares a donde iban destinadas. Pero al otro día experimenté el desaire de que Vuestro Intendente me reconviniese diciéndome que siendo el Jefe Superior de esta Provincia, ninguno podía deshacer lo que había permitido. Esto me estrecha a elevar a V.A. la presente consulta, para que en su vista se sirva resolver si tengo arbitrio para embarazar que las Músicas nocturnas se extiendan hasta más allá de las diez de la noche en el cuartel de mi cargo; no obstante el permiso de Vuestro Intendente, a quien (en caso de tenerlo) suplicó a V.A. se sirva extrañar sus procedimientos. Espero por tanto la acertada determinación de V.A. pues ella será el norte que debe dirigirme para mi total seguridad en ambos fueros.

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Índice de nombres

Abella, Ángel ..................................................................................................... 189, 220 Abella, Francisco ....................................................................................................... 194 Abencerraje, Concepción ............................................................................................. 36 Abreu, Manuel ................................................................................................... 258, 259 Abreu, Manuel María de ............................................................................................. 191 Acosta, Francisco ....................................................................................... 179, 187, 188 Acosta, José ............................................................................................................... 179 Agüero ...................................................................................................... 178, 179, 204 Agüero, José Víctor de ..... 23, 26, 30, 38, 47, 50, 68, 103, 105, 120, 174, 182, 185, 187,

188, 189, 204, 207, 220, 298, 304, 312 Aguilar, Domingo ........................................................................................................ 98 Aguilar, Juan de ................................................................................................. 285, 286 Aguilera, José Manuel ................................................................................................ 342 Aguirre, Guillermo de ........................................................................................ 231, 234 Aguirre, Manuel ........................................................................................................... 22 Alatorre, Juan José ..................................................................................................... 236 Albendaño, Francisco ................................................................................................ 342 Albinagosta, Ángel ..................................................................................................... 193 Alcántara, Vicente ...................................................................................................... 196 Alejo de Terrero, Miguel ............................................................................................ 271 Alejo Ferrero, Miguel ................................................................................................. 339 Alejo Terrero, Miguel ..20, 25, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 48, 51, 64, 67, 69, 70, 100,

104, 107, 136, 138, 140, 142, 143, 146, 151, 154, 157, 177, 187, 189, 204, 209, 210, 212, 246, 249, 250, 252, 265, 300, 306, 334

Alsua, Lorenzo .......................................................................................................... 193 Álvarez, Manuel ............................................................................................. 22, 45, 258 Álvarez, Manuel Ventura ............................................................................................ 196 Álvarez, Marcelo .......................................................................................................... 86 Amosurrutia, Miguel de .............................................................................................. 190 Amozurrutia, Miguel de ............................................................................................. 182 Ansa .................................................................. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 285 Ansa, José de ............................................................................................. 315, 325, 341 Ansa, José María de.... 264, 265, 266, 270, 271, 290, 293, 299, 300, 306, 308, 314, 328,

338, 339, 340 Ansa, Marcelo José de ................................................................................................ 190 Antoneli, Pedro.......................................................................................................... 191 Apecechea, Fermín .................................................................................................... 269 Apecechea, Fermín Antonio....................................................................................... 190 Apecechea, Fermín Antonio de .......................................... 158, 169, 181, 184, 185, 264

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Aranda, Juan de ......................................................................................................... 191 Aranda, Juan Manuel de ............................................................................................. 320 Araujo, José Guadalupe ............................................................................................. 140 Arce, Fausto de .................................................................................. 181, 184, 185, 190 Arce, Fernando .......................................................................................................... 267 Arce, Fernando de ............................................................................. 190, 261, 262, 267 Arce, Francisco .......................................................................................................... 195 Arieta de Valparaiso, Juan Bautista ............................................................................. 198 Aristoarena y Sanz, Francisco Javier de ...................................................................... 217 Aristoarena y Sanz, Francisco Xavier de ....................................................................... 40 Aristoarena, Francisco Javier ...................................................................................... 216 Aristoarena, Francisco Javier de ................................................................... 13, 215, 216 Aristoarena, Javier de ................................................................................................. 102 Aristorena, Javier ....................................................................................................... 194 Aristorena, José de ....................................................................................................... 42 Aristorena, Mariana .................................................................................................... 196 Arostegui, Andrés ...................................................................................................... 315 Arriaran, Marcelino .................................................................................................... 192 Arrieta, José María ............................................................................................. 189, 248 Arrieta, José María de ............................................. 65, 67, 183, 220, 247, 249, 250, 252 Arrieta, Pedro .............................................................................................................. 94 Arrieta, Pedro José de ................................................................................................ 183 Arroyo, Fernando .................................................................................................. 37, 38 Arteaga, Roque .......................................................................................................... 193 Arteaga, Ventura de ................................................................................................... 180 Artola .......................................................................................................................... 99 Artola, Martín ............................................................................................................ 259 Artola, Martín de ..... 48, 50, 62, 64, 65, 69, 98, 100, 101, 105, 107, 109, 127, 134, 135,

139, 140, 181, 189 Artola, Pedro Manuel de ............................................................................................ 191 Arvide, Juan José ....................................................................................................... 193 Avella, Ángel de ......................................................................................................... 180 Ávila y de Hilario, María Josefa .................................................................................. 346 Ávila, María Josefa de ................................................................................................ 345 Ayestaran, Mariano .................................................................................................... 193 Azcarraga, José Luis de .............................................................................................. 194 Azconoirieta, Martín Antonio .................................................................................... 193 Balbanenda Sastre, Santiago ....................................................................................... 182 Balmis, Francisco Javier ............................................................................................. 140 Bamonde, Benito ....................................................................................................... 254 Barraza, Vicente ......................................................................................................... 196

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Barreal, Francisco ...................................................................................................... 194 Barreneche, Pedro ...................................................................................................... 195 Barrial, Francisco ....................................................................................................... 181 Barrón, Alejo ............................................................................................................... 94 Barrón, Juan Bautista ................................................................................................. 258 Barrujo, Domingo .................................................................................................. 91, 92 Basabe, Cristóbal de ................................................................................................... 183 Basabe, Joaquín.......................................................................................................... 183 Basurto, José .............................................................................................................. 197 Batallen, Miguel ......................................................................................................... 234 Belaunzaran, Joaquín............................................................................................ 91, 192 Beltrán, Felipe ............................................................................................................ 108 Benites, Eusebio ........................................................................................................ 191 Benítez, Eusebio ................................................................................................ 182, 341 Bersute y Abarca, Miguel............................................................................................ 283 Bizcardo, Juan Miguel ................................................................................................ 193 Bizcardo, Miguel Antonio ........................................................................ 23, 26, 29, 190 Bizcardo, Miguel Antonio de ...................................................................................... 182 Blanco, Andrés ............................................................................................ 94, 183, 221 Bobadilla ................................................................................................................... 336 Bodega, Manuel de la ......................................................................................... 231, 234 Bolado ......................................................................................................................... 20 Bolado, Joaquín ..................................................... 32, 33, 103, 107, 115, 190, 258, 341 Bolado, Joaquín de ............................................................................... 28, 29, 32, 33, 34 Bolado, Joaquín José 18, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 61, 69, 101, 102, 104, 105, 216,

217, 218, 219 Bolado, Joaquín José de ............................................................................................. 181 Bolado, Juan José ....................................................................................................... 194 Bolado, Julián ............................................................................................................ 193 Bonavia ..................................................................................................................... 347 Bonavía ..................................................................................................................... 345 Bonavia, Bernardo ..................................................................................................... 128 Bonavía, Bernardo ..................................................................................................... 345 Bonechea, Manuel Joaquín ......................................................................................... 242 Borbolla, José .............................................................................. 61, 102, 173, 176, 183 Borboya, José............................................................................................................... 61 Bosque, Cayetano del ................................................................................................. 194 Bracho, José María ..................................................................................................... 195 Branciforte, Márquez de ............................................................................................... 16 Bravo, Esteban .......................................................................................................... 228 Bravo, Isidro .............................................................................................................. 228

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Bringas, José .............................................................................................................. 197 Bustamante, Carlos María de ...................................................................................... 201 Bustamante, José ........................................................................................................ 197 Caballero, Bonifacio ................................................................................................... 181 Calderón ...................................................................................................................... 20 Calderón, Antonio ..................................................................................................... 192 Calderón, Francisco ................................................................................................... 190 Calderón, Francisco Antonio ............................................................. 182, 294, 300, 309 Calderón, José Domingo .... 18, 23, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 62,

63, 68, 69, 106, 135, 191, 218, 258 Calderón, Juan ........................................................................................................... 258 Calderón, Manuel ............................................................................... 183, 184, 193, 258 Calderón, Thomas ..................................................................................................... 295 Calderón, Tomás ...... 52, 54, 63, 137, 138, 181, 189, 208, 209, 210, 212, 220, 301, 309 Calera, Dimas ............................................................................................................ 133 Calera, José .................................................................................................................. 94 Calera, José María .............................................................................................. 220, 222 Calleja, Félix ...................................................................................................... 241, 255 Calvo, Vicente ........................................................................................................... 199 Calzada, Santos .......................................................................................................... 342 Camargo Barbero, Agapito ......................................................................................... 181 Camargo, José María .................................................................................................. 195 Camino y Montero, José Ramón ........................................................................ 254, 256 Camino y Montero, Ramón ........................................................................................ 256 Campa, José ............................................................................................................... 323 Campo, Agustín del ................................................................................................... 198 Campo, José María del ............................................................................................... 194 Campos, José María ................................................................................................... 341 Cano, Jacinto ............................................................................................................. 198 Cantabrana, Marcos de ............................................................................................... 191 Cárdenas, Miguel ....................................................................................................... 197 Cárdenas, Nepomuceno ............................................................................................. 197 Cariaga, Martín de ...................................................................................................... 196 Carigas, Francisco de las............................................................................................. 192 Carigas, Mateo ........................................................................................................... 194 Carmona, Dámaso ..................................................................................................... 342 Carmona, Tomás ....................................................................................................... 196 Carral, Antonio .................................................................................. 28, 31, 32, 33, 194 Carranco, Blas ............................................................................................................ 180 Carrasco, Blas ............................................................................................................ 195 Carrera, Antonio .......................................................................................................... 45

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Carrillo de Valle, José María ....................................................................................... 186 Carrillo, Francisco ...................................................................................... 182, 192, 221 Carrillo, José María ............................................................................................ 186, 195 Carrión, Ignacio ......................................................................................................... 197 Casas, Francisco ......................................................................................................... 342 Casas, Ignacio ............................................................................................................ 182 Castañeda .............................................................................. 20, 99, 143, 151, 177, 204 Castañeda, Fabián ...................................................................................................... 195 Castañeda, Francisco .......................................................................................... 139, 208 Castañeda, José Francisco .. 18, 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 44, 46, 48, 49, 51, 61, 62,

64, 65, 67, 69, 95, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 113, 134, 135, 138, 139, 140, 146, 147, 185, 208, 209, 210, 212, 233, 248, 250, 336

Castañeda, Miguel ...................................................................................................... 184 Castillo Negrete, Manuel del ................................................................................ 97, 123 Castillo, Fernando del ................................................................................................ 198 Ceballos, Fernando ...................................................................................................... 42 Celis ............................................................................................................................ 20 Celis de Torices, Pedro ...................................................................................... 137, 138 Celis Santiago, Francisco de ....................................................................................... 194 Celis Torices, Pedro de ........................................................................................ 47, 101 Celis y Torices, Pedro .................................................................................... 62, 63, 135 Celis y Torices, Pedro de .... 18, 19, 20, 23, 25, 29, 31, 32, 34, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 64,

68, 69, 134, 135, 138, 140, 208, 210 Cenos, Juan Martín .................................................................................................... 191 Cepeda, Rosa ............................................................................................................. 346 Cerna, Manuel............................................................................................................ 172 Cervantes, Julián ................................................................................................ 214, 215 Chacón ................................................................ 99, 143, 151, 154, 177, 178, 179, 204 Chacón, Diego ........................................................................................... 55, 80, 82, 83 Chavarría, José ............................................................................................................. 74 Cleere, Phelipe ................................................................................................... 116, 343 Cobo, Juan ................................................................................................................. 193 Collar, Silvestre .................................................................................................. 231, 232 Columna, Antonio ............................................................................................. 235, 236 Cordero, Francisco .................................................................................................... 181 Cordero, Francisco de ................................................................................................ 221 Cortes, Máximo ........................................................................................................... 19 Cortez, Máximo ........................................................................................................... 98 Cos, Juan Nepomuceno de ......................................................................................... 253 Cosio, Antonio .................................................................................................. 195, 320 Cosio, Francisco ........................................................ 189, 222, 249, 252, 265, 271, 334

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Cossio, Francisco ......................................................................................................... 67 Crespo ............................................................................................... 275, 277, 278, 279 Crespo, Agustín Vicente de ........................................................................ 181, 190, 237 Crespo, José Rafael .................................................................................... 289, 308, 309 Crespo, José Rafael de........................................................................................ 193, 266 Crespo, Rafael14, 263, 265, 269, 289, 291, 294, 295, 297, 300, 301, 304, 309, 312, 341 Crespo, Rafael de ....................................................................................................... 271 Cuesta, Ricardo ............................................................................................................ 58 Cueva, Agustín de la .................................................................................. 132, 223, 224 Cuevas, Agustín ......................................................................................................... 193 Delgadillo, José María ................................................................................................ 195 Delgado, Andrés ........................................................................................................ 342 Delgado, Guadalupe .................................................................................................. 197 Delgado, José ..................................................................................................... 180, 192 Delgado, Pedro .......................................................................................................... 213 Delgado, Rafael.......................................................................................................... 291 Días Borbolla, José .................................................................................................... 173 Díaz Borbolla, José ...................................................................................................... 61 Díaz de la Cerna, Joaquín ........................................................................................... 173 Díaz de la Serna, Joaquín ........................................................................................... 176 Díaz de la Serna, Manuel Francisco ............................ 175, 256, 257, 261, 265, 266, 270 Díaz de los Ríos, Francisco ........................................................................................ 195 Díaz de los Ríos, Manuel ............................................................................................ 198 Díaz González, Felipe ............................................................ 66, 67, 248, 249, 250, 252 Díaz, Felipe .................................................... 66, 67, 192, 221, 249, 298, 305, 313, 338 Díaz, Jesús ......................................................................................................... 197, 243 Díaz, Juan Ángel ........................................................................................................ 190 Diez de la Serna, Joaquín ........................................................................................... 171 Diez Mier, Agustín ....................................................................................................... 21 Dosal, Vicente ........................................................................................................... 193 Dozal, Fernando ........................................................................................ 183, 221, 342 Duseve, Juan .............................................................................................................. 193 Echandía, Pedro ........................................................................................................ 195 Echandía, Pedro de .................................................................................................... 181 Echaniz, Clemente ..................................................................................................... 193 Echeandía, Pedro ....................................................................................................... 139 Echeandia, Pedro Antonio de ...................................................................................... 18 Echeandía, Pedro Antonio de ...................................................................... 98, 173, 176 Echeandía, Pedro de .................................................................................................... 45 Echegoyen, Francisco .......................................................................................... 91, 192 Echenique, Joaquín de ............................................................................................... 191

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Echeverría ................................................................................................. 178, 179, 204 Echeverría, José Antonio ..................................................................... 64, 139, 174, 209 Echeverría, José Antonio de ............................................... 185, 187, 188, 189, 207, 220 Echeverría, José de .............................................................................................. 45, 181 Echeverría, Miguel de ................................................................................................ 192 Echeverría, Simón de ................................................................................................. 192 Eguia, Francisco de ............................................................................................ 230, 232 Eguia, José Joaquín de ............................................................................................... 242 Eguren, Fermín de ..................................................................... 182, 191, 205, 206, 259 Eizaguirre, Pedro ....................................................................................................... 191 Elfao, Joaquín María de .............................................................................................. 193 Elizondo, José Gregorio de .......................................................................................... 92 Enríquez, José ............................................................................................................ 192 Enríquez, Juan José .................................................................................................... 180 Erviti ................................................................................................... 99, 177, 178, 179 Erviti, Martín ............................................................................................. 115, 174, 209 Erviti, Martín de . 28, 31, 33, 44, 45, 46, 61, 62, 64, 65, 95, 98, 100, 101, 102, 103, 104,

105, 107, 113, 127, 134, 135, 140, 181, 185, 187, 190, 220, 224 Escamilla, José ........................................................................................................... 196 Escandón, Santiago .................................................................. 72, 73, 74, 180, 190, 342 Escareño, Rosalío ........................................................................................................ 19 Escudero, Juan Felipe ................................................................................................ 192 Esparza, Antonio ............................................... 181, 194, 258, 298, 305, 313, 338, 342 Estrada, Pedro ........................................................................................................... 323 Eviti, Martín de ............................................................................................................ 43 Farto, Gerónimo .......................................................... 67, 250, 252, 271, 306, 315, 339 Fernández Casafernizar, Manuel ................................................................................. 286 Fernández Casafernizar, Manuel José ......................................................................... 285 Fernández de Cañedo, Antonio .................................................................................. 194 Fernández de la Cueva, José Agustín .......................................................................... 222 Fernández Rumuazo, Manuel ..................................................................................... 192 Fernández, Juan Manuel ..... 194, 262, 267, 298, 300, 305, 306, 308, 313, 314, 338, 339,

340 Fernández, Juan Ramiro ................................................................................. 22, 94, 183 Fernández, Manuel ............................................................................................ 192, 195 Fernando VII ..................................................................................................... 203, 208 Fierro, Francisco ................................................................................................ 219, 323 Fierro, Francisco del .................................................................................................. 186 Florentino Beltrán ........................................................................................................ 72 Flores Alatorre, Francisco José ................................................................................... 233 Flores Alatorre, Juan José ................................................................... 233, 234, 257, 260

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Flores, Jacinto ............................................................................................................ 342 Flores, Manuel ........................................................................................................... 196 Francisco Borjas ........................................................................................................ 194 Francisco de Borja ..................................................................................................... 182 Francisco Javier Jaime ................................................................................................ 253 Fuentes, Gregorio ...................................................................................................... 183 Gabaldón, Diego ............................................................................................... 191, 349 Gaitán, Nicolás .......................................................................................................... 197 Gallegos, Pedro.......................................................................................................... 197 Gallegos, Sinesio ................................................................................................ 194, 342 Gallinar, José ............................................................................................................. 180 Gallo, Agustín ............................................................................................................ 195 Gamboa, Mariano ...................................................................................................... 197 Garay, Pedro .............................................................................................................. 222 Garcés ....................................................................... 141, 151, 154, 178, 179, 204, 219 Garcés, Manuel ......... 64, 65, 67, 136, 139, 140, 183, 207, 232, 247, 248, 249, 250, 252 Garcés, Ramón .... 63, 64, 65, 66, 67, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 146, 147, 187, 232,

247, 248, 249, 250, 252 Garcés, Ramón y Manuel ........................................................................................... 200 García de la Cadena, Marcelino .................................................................................. 235 García del Olmo, Juan ............................................................................................... 198 García, Agustín .......................................................................................................... 196 García, Feliciano ........................................................................................................ 184 García, Francisco ............................................... 265, 271, 277, 278, 280, 281, 282, 284 García, Joaquín .......................................................................................................... 195 García, José ............................................................................................................... 279 García, José Miguel .................................................................................................... 347 García, Juan Martín .................................................................................................... 190 García, Marcelino....................................................................................................... 255 García, Nicolás .................................................................................................. 235, 259 García, Rosalio........................................................................................................... 192 Garibay ...................................................................................................................... 347 Garibay, Pedro ............................ 175, 202, 203, 216, 217, 222, 223, 224, 225, 226, 227 Garicano, José Antonio .............................................................................................. 195 Garitacelaya, Juan Bautista ......................................................................................... 197 Gascón, Ramón ......................................................................................................... 255 Gastañeta, José Vicente de ......................................................................................... 180 Gastañeta, Vicente ..................................................................................................... 194 Gavaldón, Diego .................................................................................................. 18, 199 Gómez, Antonio ........................................................................................................ 197 Gómez, Cristóbal Joaquín .................................................................... 13, 205, 206, 207

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Gómez, José ...................................................................................... 22, 70, 87, 90, 198 Gómez, José María .................................................................................................... 195 Gómez, José Ramón .............................................................................................. 88, 90 Gómez, Victoriano .................................................................................................... 192 Gonzáles de Cosio, Francisco .................................................................................... 186 González Calderón, Tomás ........................................................................................ 231 González, Estanislao .................................................................................................. 342 González, José María ................................................................................................. 197 González, Juan........................................................................................... 181, 191, 342 Goñi, Vicente ............................................................................................................ 194 Gordoa, José María .................................................................................................... 207 Gordoa, José Miguel de .............................................................................................. 234 Gordoa, Miguel .......................................................................................................... 238 Gorrachasegui, Matías ................................................................................................ 192 Gorrachategui, Matías ........................................................................................ 275, 279 Gorrachategui, Matías de ... 271, 273, 274, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284,

285 Guardado, Sebastián .................................................................................................. 198 Gutiérrez de Velazco, Ignacio .................................................. 18, 47, 48, 49, 51, 68, 69 Gutiérrez, Ignacio .............................................................. 18, 24, 27, 30, 47, 48, 49, 69 Gutiérrez, José María ........................................................................................... 35, 342 Haro, José Antonio ............................................................................................ 234, 235 Haro, José Antonio de ....................................................................... 233, 235, 257, 259 Hermosillo, Clemente ................................................................................................ 207 Herrada, Pablo ................................................................................................... 214, 215 Herrera, Albino .......................................................................................................... 196 Herrera, Víctor Basilio ............................................................................................... 346 Herrera, Víctor Basilio de ........................................................................................... 345 Hidalgo ...................................................................................................................... 255 Horachategui, Matías de ............................................................................................. 283 Hoyo, Genaro Ramón de ........................................................................................... 298 Hoyo, Genaro Ramón del 48, 50, 69, 183, 190, 208, 288, 290, 304, 306, 308, 312, 314,

328, 335, 339 Hoyo, Juan Francisco del ........................................................................................... 197 Hurtado, María Gertrudis ........................................................................................... 183 Ibargüengoitia, José de ............................................................................................... 191 Iguia, Juan José de...................................................................................................... 196 Iparrea, Juan Francisco de .................................................................... 25, 27, 29, 31, 32 Iriarte.......................................................... 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 284, 285 Iriarte, Bernardo ........................................................................................................ 184 Iriarte, Bernardo de .................................................................... 110, 111, 112, 113, 190

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Iriarte, Manuel ........................................................................................................... 251 Iriarte, Manuel de .................... 66, 67, 246, 248, 249, 251, 261, 264, 265, 266, 269, 271 Iriarte, Pedro ............................................................................. 191, 268, 269, 315, 320 Iriarte, Pedro de . 263, 265, 266, 271, 288, 290, 293, 300, 306, 308, 314, 325, 328, 335,

338, 339, 340, 341 Iriarte, Rafael ............................................................................................................. 254 Irisarri ........................................................................................................................ 337 Irisarri, Santiago ......................................................................................................... 293 Irisarri, Santiago de ..................... 285, 286, 289, 292, 299, 305, 313, 320, 328, 331, 335 Irureta, Juan José de ................................................................................................... 193 Iturrigaray .............................................................................................. 84, 88, 127, 148 Iturrigaray, J. de ........................................................................................................... 72 Iturrigaray, José ...................................................................................................... 21, 59 Iturrigaray, José de ..... 21, 22, 41, 63, 85, 90, 94, 96, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 148,

203 Izarola, Ramón .......................................................................................................... 195 J. P. V. 36, 41, 43, 44, 60, 73, 74, 85, 90, 94, 95, 96, 100, 107, 125, 126, 128, 129, 130,

131, 132, 133, 138, 143, 148, 172, 187, 188, 208, 216, 217, 218, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 236, 237, 242, 244, 245, 256, 257, 266

Jacobo, Simón de ......................................................................................................... 37 Jaramillo .................................................................................................................... 246 Jaramillo, José ............................................................................................................ 193 Jaramillo, José María 65, 67, 98, 183, 232, 248, 249, 250, 252, 259, 261, 264, 265, 266,

269, 270 Jaramillo, Justo........................................................................................................... 196 Jiménez, Manuel ........................................................................................................ 195 Joaquín Rolado .......................................................................................................... 102 Joaristi ..... 20, 97, 99, 100, 103, 109, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,

124, 125, 143, 151, 154, 177, 178, 179, 204, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285

Joaristi, Francisco de .................................................................................................. 300 Joaristi, José Francisco de..................................................................................... 25, 107 Joaristi, José Marí ....................................................................................................... 114 Joaristi, José María ... 66, 96, 97, 108, 114, 117, 118, 120, 121, 123, 126, 139, 145, 177,

178, 179, 182, 192, 201, 208, 210, 248, 249, 251, 266 Joaristi, José María de ..... 62, 64, 65, 67, 95, 98, 100, 102, 103, 104, 113, 127, 134, 135,

138, 140, 141, 146, 147, 177, 178, 209, 212, 252, 261, 265, 270 Joaristi, Juan Francisco ...... 43, 49, 64, 114, 139, 208, 209, 211, 212, 248, 250, 266, 338 Joaristi, Juan Francisco de .. 18, 23, 25, 27, 29, 31, 32, 34, 44, 45, 46, 48, 51, 61, 62, 64,

65, 68, 69, 95, 98, 100, 101, 102, 105, 113, 120, 127, 134, 135, 138, 140, 141, 146,

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361

151, 152, 185, 187, 208, 210, 261, 265, 266, 270, 288, 289, 292, 293, 308, 325, 326, 333, 340

Joarsiti ....................................................................................................................... 246 Joatisti, Juan Francisco de .......................................................................................... 290 José Joaristi ................................................................................................................ 127 Juárez, Ignacio .... 151, 152, 153, 154, 155, 158, 159, 161, 164, 167, 169, 170, 181, 193 Juárez, José Ignacio ....................... 13, 148, 149, 150, 152, 154, 155, 164, 167, 169, 170 Juárez, Juan de Dios ................................................................................................... 198 Laca, José de .............................................................................................................. 195 Larrañaga, José María ................................................................................................... 91 Larrañaga, Vicente ....................................................................................................... 41 Lausas, Juan ............................................................................................................... 190 Lausat, Juan ................................................................................................................. 22 Lebrón ......................................................................................................................... 20 Lebrón, Manuel ....................................................................................... 38, 39, 91, 191 Lebrón, Manuel de ....19, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 69, 101, 102,

103, 104, 105, 107, 181 Leceta, Antonio ......................................................................................................... 342 Leceta, José Antonio .................................................................................................. 191 Ledezma Sotomayor, Juan de ..................................................................................... 198 Lemos, Juan Martín de ............................................................................................... 181 León y Collantes, Pedro ............................................................................................. 198 Letechepia, Juan Manuel de .......................................................................................... 45 Letechepia, Juan Martín de ......................................................................................... 190 Letechipia .................................................................................................................. 114 Letechipia, Juan Manuel ..................................................................................... 317, 318 Letechipia, Juan Manuel de ........................................ 181, 190, 296, 303, 311, 320, 327 Letechipia, Juan Martín .............................................................................................. 114 Letechipia, Juan Martín de ... 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 34, 106, 110, 113, 183, 208,

211 Lezaun, Juan José ....................................................................................................... 180 Lizana, Francisco Javier de ......................................................... 172, 217, 218, 220, 230 Llaguno, Joaquín ........................................................................................................ 193 Llaguno, Ramón ........................................................................................................ 342 Loerca, Dolores ......................................................................................................... 183 Lomelí, Ignacio .......................................................................................................... 197 Loperena, Santiago..................................................................................................... 182 López, Francisco ........................................................................................ 258, 265, 270 López, Joaquín ........................................................................................................... 197 López, José Mariano .................................................................................................... 19 Luna, Juan de Dios .................................................................................................... 192

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Luz Ayala, José de la .................................................................................................. 102 Luz Dozal, José de la ................................................................................................. 183 Luz Orzal, José de la .................................................................................................. 221 Macías, Román .......................................................................................................... 342 Maciel, Francisco Antonio ......................................................................................... 196 Macuso, Manuel ......................................................................................................... 193 Madrid, Francisco de la .............................................................................................. 198 Magaña, Ignacio ......................................................................................................... 204 Maíz, José de ............................................................................. 173, 174, 176, 183, 192 Maldonado, José María .............................................................................................. 214 Manjón de Haces, José ............................................................................................... 236 Mareoleta, Manuel ..................................................................................................... 195 María Sastre, José María ............................................................................................. 181 Marín, Anselmo ......................................................................................................... 197 Marino, Manuel ......................................................................................................... 223 Márquez, Vicente ....................................................................... 101, 130, 132, 182, 192 Márquez, Vicente de .................................................................................................. 132 Martínez de San Miguel, Manuel ...................................... 23, 25, 27, 29, 31, 34, 38, 105 Martínez, Agustín ...................................................................................................... 144 Martínez, Andrés ......................................................................................................... 98 Martínez, Antonio .............................................................................................. 195, 198 Martínez, Brigadier....................................................................................................... 18 Medina, José Antonio ................................................................................................ 198 Medina, José Manuel .................................................................................................. 197 Medrano, Alejo .......................................................................................................... 342 Medrano, Ignacio ....................................................................................................... 182 Mejía, José María........................................................................................................ 194 Meléndez ..................................................................................................................... 20 Meléndez Valdez, Miguel 18, 23, 26, 27, 30, 36, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 68, 69, 142, 143 Meléndez, Juan .......................................................................................................... 195 Meléndez, Miguel .................................. 18, 23, 26, 30, 36, 46, 48, 49, 51, 108, 143, 180 Meléndez, Pedro ........................................................................................................ 196 Mendiburu, Antonio María de .................................................................................... 191 Mendoza, Rafael ...................................................................... 23, 25, 26, 29, 32, 34, 89 Mendoza, Toribio ...................................................................................................... 196 Mercado, Cristóbal ....................................................................................................... 58 Mier y Torices, Agustín de ......................................................................................... 192 Mier, Antonio José de ................................................................................................ 236 Mier, Cosme de .......................................................................................................... 196 Miguel Bizcardo ......................................................................................................... 119 Minondo, Juan ........................................................................................................... 191

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Miquelajaungui, Pedro Joaquín de .............................................................................. 198 Miranda, Félix ............................................................................................................ 342 Miranda, Vicente Joaquín de ...................................................................................... 197 Molina, José María ................................ 19, 146, 147, 157, 160, 161, 162, 163, 169, 170 Monroy, José ............................................................................................................... 18 Monroy, José Agustín .................................................................................. 72, 206, 207 Monrroy, José .................................................................................................... 184, 194 Montalvo, José Antonio ............................................................................................. 215 Monter ...................................................................................................................... 219 Monter, José .............................................................................................................. 180 Montero, José .............................................................................................................. 93 Montes, José .............................................................................................................. 191 Morales, Francisco ..................................................................................................... 196 Morales, Olayo........................................................................................................... 342 Moreno Chacón, Diego............................................... 44, 51, 55, 57, 58, 59, 83, 88, 171 Moreno y Cachón, Diego ..................................................................................... 32, 134 Moreno y Chacón, Diego ... 20, 23, 25, 27, 29, 31, 34, 43, 44, 47, 48, 50, 51, 52, 55, 56,

60, 62, 64, 65, 68, 69, 75, 78, 85, 86, 95, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 107, 109, 113, 127, 138, 139, 140, 141, 146, 147, 172, 175, 182, 187, 208, 209, 210, 212

Moreno y Chacón, Diego de ...................................................................................... 135 Moreno, Alejandro ..................................................................................................... 198 Moreno, José Antonio........................................................................................ 213, 215 Moreno, Manuel ........................................................................................ 216, 217, 225 Moreno, Vicente .......................................................................................... 94, 131, 180 Moscoso, Diego ................................................................................................. 182, 196 Muñoz, Apolonio José María ..................................................................................... 214 Nava, Facundo .................................................................................................. 161, 162 Nava, Manuel ............................................................................................................ 183 Navamuel, Franco...................................................................................................... 194 Navarro, Ignacio ........................................................................................................ 197 Navarro, Joaquín........................................................................................................ 193 Navarro, Martín ......................................................................................................... 194 Navarro, Martín de .................................................................................................... 180 Nieva, Antonio de ....... 237, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 285, 306, 314, 339 Núñez, Agustín .......................................................................................................... 194 Núñez, Matías .............................................................................................................. 42 Ocampo, Manuel ....................................................................................................... 198 Ochoa ................................ 151, 153, 154, 155, 275, 277, 278, 280, 281, 282, 284, 285 Ochoa, Juan Manuel .......................................................................................... 135, 167 Ochoa, Juan Manuel de .... 62, 63, 98, 102, 103, 119, 131, 135, 140, 151, 152, 153, 155,

162, 163, 164, 165, 167, 168, 180, 190, 208, 210, 263, 265, 266, 268, 271, 288,

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289, 290, 291, 292, 293, 299, 300, 305, 306, 308, 314, 316, 318, 323, 324, 325, 328, 335, 338, 339, 340, 341

Ochoa, Manuel de ................................................................................................ 95, 131 Ochos, Juan Manuel de ........................................................................ 64, 107, 141, 146 Olmos, Mariano ................................................................................................... 13, 176 Ordorica, Rafael ......................................................................................................... 219 Oropeza .................................................................................................................... 183 Orozco, Fernando ..................................................................................................... 221 Orozco, Rafael de ...................................................................................................... 195 Ortiz, Ildefonso ......................................................................................................... 194 Ortiz, Ildefonso Domingo ................................................................................. 244, 245 Ortíz, Ildefonso Domingo ......................................................................................... 110 Ovalle, Lorenzo de .................................................................................................... 183 Oviedo y Cosio, Manuel de ........................................................................................ 241 Padilla, José Trinidad ................................................................................................... 19 Padilla, Juan Manuel de ...................................................................................... 196, 247 Palacios, Gregorio ...................................................................................... 180, 194, 341 Palomino, Leonardo .................................................................................................. 192 Pascua, Pedro Antonio de la....... 182, 191, 292, 294, 299, 300, 306, 307, 309, 314, 328,

331, 335, 339 Pascuareli, Gaspar ...................................................................................................... 286 Pemartín, Francisco ................................................................................................... 190 Pemartin, Julián ......................................................................................................... 190 Peón ..................... 39, 143, 150, 151, 210, 213, 214, 219, 241, 277, 280, 281, 282, 284 Peón Valdez, José ...................................................................................................... 335 Peón Valdez, José de .....18, 21, 22, 23, 25, 28, 31, 33, 36, 43, 45, 47, 49, 52, 55, 58, 60,

62, 65, 68, 73, 85, 93, 95, 98, 100, 101, 102, 105, 108, 109, 113, 121, 126, 131, 137, 138, 139, 142, 147, 179, 180, 184, 186, 187, 189, 199, 208, 210, 212, 214, 221, 233, 234, 235, 236, 241, 242, 243, 244, 245, 254, 257, 259, 288, 289, 290, 293, 331

Pérez ......................................................................................................................... 181 Pérez de la Esa, Joaquín ............................................................................................. 194 Pérez, Bríjido ..................................................................................................... 176, 177 Pérez, Pedro José ....................................................................................................... 342 Pérez, Procopio ......................................................................................................... 193 Permartín, Francisco y Julián ...................................................................................... 181 Perón, Diego ............................................................................................................. 176 Perón, Domingo .......................................................................................... 63, 135, 182 Perón, Domingo de ..................................................................................................... 22 Perón, José de .............................................................................. 29, 180, 194, 320, 321 Pevidal, Antonio ........................................................................................................ 342

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Pezuela, Fernando ...................................................................................................... 193 Piedras, María del Carmen de las ................................................................................ 257 Piedras, Rafael de las .................................................................................................. 108 Pintos, Antonio ......................................................................................................... 192 Ponce de León, Antonio ............................................................................................ 183 Porcel, Antonio ......................................................................................... 203, 231, 232 Portillo, Mariano ........................................................................................................ 140 Portillo, Pedro José .................................................................................................... 141 Prendez, Francisco ..................................................................................................... 192 Quintero, José Antonio .............................................................................................. 182 Rabago, Manuel ................................................................................................. 133, 222 Rabago, Manuel de..................................................................................................... 183 Ramírez, María ................................................................................................... 181, 194 Ramírez, Vicente ................................................................................ 180, 189, 212, 214 Ramos del Hoyo, Genaro ................................................................................... 211, 300 Ramos, Manuel .................................................................................... 98, 182, 191, 221 Ravago, José Manuel .................................................................................................... 94 Ravago, Manuel ................................................................................................. 192, 342 Recacho, Juan José ............................................................................. 221, 222, 223, 227 Recacho, Juan José de ........................................................................................ 225, 226 Reimer, Pedro ............................................................................................................ 182 Reina ......................................................................................................................... 246 Reina y Narváez, José Vicente de ............................................... 247, 252, 261, 265, 270 Reina y Narváez, Vicente ............................................................... 65, 67, 248, 249, 250 Rendón ........................................................................................................................ 25 Rendón, Francisco ...................................... 18, 21, 22, 37, 147, 198, 199, 232, 343, 345 Retegui, Manuel de .................................................................................... 183, 189, 246 Retegui, Nicolás ......................................................... 290, 320, 324, 325, 328, 330, 337 Retegui, Nicolás de .... 180, 190, 290, 295, 299, 301, 306, 308, 309, 314, 315, 319, 324,

325, 326, 327, 328, 331, 333, 334, 339 Revilla Gigedo, Conde de ......................................................................... 14, 78, 81, 343 Revillagigedo, Conde de ..................................................................................... 108, 115 Reyes, Manuel ............................................................ 155, 156, 157, 159, 160, 161, 163 Río, Eusebio del ......................................................................................................... 215 Riopedre, Francisco ................................................................................................... 196 Ríos, Nicolás de los .................................................................................................... 197 Rivas, Pedro ............................................................................................... 164, 165, 166 Rivas, Salvador ................................................................................................... 254, 256 Rivera, Mariano ......................................................................................................... 195 Rivero, Nicolás de .............................................................................................. 184, 220 Rivero, Nicolás del ................ 23, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 142, 174, 180, 185, 189

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Rivero, Nicolás José del ............................................................................................. 193 Robledo, José........................................................................................... 44, 51, 56, 191 Robledo, José de .............................................................. 18, 44, 48, 50, 56, 61, 69, 105 Rodríguez Cosio, José Antonio .................................................................................. 198 Rodríguez Pro, Juan Nepomuceno ..................................................................... 127, 128 Rodríguez, Aniceto .................................................................................................... 197 Rodríguez, Donaciano ................................................................................................. 37 Rojas, Dionicio .......................................................................................................... 214 Rojas, Trinidad .......................................................................................................... 342 Romo, Diego ............................................................................................................. 197 Romo, Ramón ........................................................................................................... 197 Rosales, Juan José ...................................................................................................... 196 Rosas, José de .................................................................................... 180, 190, 216, 291 Rosas, José María ....................................................................................................... 193 Royo .......................................................................................................................... 347 Royo, José Ramón ..................................................................................................... 347 Rugama, Marcelino .................................................................................................... 193 Ruíz de Coterillo, Lorenzo ......................................................................................... 195 Ruíz de Esparza, José ......................................................... 265, 271, 279, 306, 315, 339 Ruíz de Esparza, José María ....................................................................................... 235 Ruiz de Velazco, Cesáreo ................................................................................... 106, 218 Ruíz de Velazco, Cesáreo ..... 14, 101, 106, 134, 139, 182, 260, 261, 265, 266, 267, 293,

299, 300, 306, 308, 314, 338, 339 Ruiz de Velazco, Cesario ............................................................................................ 216 Ruíz de Velazco, Cesario ...................................................................................... 62, 190 Ruíz V, Cesáreo ......................................................................................................... 340 Ruiz Velazco, Cesáreo ................................................................................................ 107 Ruíz Velazco, Cesáreo ................................................................................................ 271 Ruíz, Julián ........................................................................................................ 191, 259 Saavedra, José .............................................................................................................. 58 Saavedra, José María .................................................................................................. 219 Saavedra, Manuel ......................................................................................................... 37 Sabando, Felipe............................................................................................................ 98 Sabando, José Antonio ................................................................................................. 19 Sáenz, Manuel ............................................................................................................ 191 Sáenz, Miguel ............................................................................................................. 182 Sáenz, Severino .......................................................................................................... 195 Sagarzurieta ................................................................................................................. 83 Sagredo, Pablo ........................................................................................................... 196 Saldívar, Paulin .......................................................................................................... 341 Salinas, José Manuel ................................................................................................... 236

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Salinas, Manuel .......................................................................................................... 236 San Miguel, Manuel de ..................................................................... 47, 50, 68, 120, 181 Sánchez de Santa Ana, Pedro ... 25, 28, 34, 36, 38, 39, 41, 46, 49, 51, 55, 56, 57, 58, 61,

64, 72, 89, 104, 107, 113, 129, 136, 138, 140, 141, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 176, 184, 185, 186, 195, 210, 214, 215, 219, 239, 241, 243, 256, 260, 265, 271, 300, 306, 307, 314, 319, 323, 326, 328, 337, 339, 340

Sánchez, Luis ............................................................................................. 183, 193, 342 Santa Ana .... 34, 56, 57, 58, 61, 104, 113, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 162, 163, 164,

165, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 214, 241, 256, 328, 342 Santa Ana, Pedro ....................................................................................................... 233 Santa Cruz, Manuel .................................................................................................... 195 Santa Cruz, Miguel ..................................................................................................... 258 Santa María, Manuel de ................................................................................................ 37 Santa Rosa, Conde de ........................................................................................ 131, 190 Santellan, Balbina ....................................................................................................... 181 Santellan, Vicente ......................................................................................................... 19 Santellán, Vicente ......................................................................................................... 98 Santillán, José María ................................................................................................... 342 Santillana, Balbina ...................................................................................................... 192 Santos González, Francisco de los.............................................................................. 129 Santos Martínez, Juan María de los ............................................................................. 242 Santos Medrano, José ................................................................................................... 99 Sanz ........................................................................................................................... 219 Sarachaga, Isidro de ................................................................................................... 183 Serna ......................................................................................... 280, 281, 282, 284, 285 Serna, Francisco ......................................................................................................... 195 Serna, Joaquín ............................................................................................................ 191 Serna, Joaquín de la ........................................................................................ 45, 46, 183 Serna, Manuel .................................................... 171, 289, 290, 299, 306, 308, 314, 339 Serna, Manuel de la ............................................ 183, 191, 266, 292, 293, 300, 308, 338 Serna, Martín ............................................................................................................. 340 Serra, Pedro ............................................................................................................... 194 Serrano, Francisco ............................................................................................. 210, 212 Sierra, Nicolás María de ............................................................................................. 230 Sonbraña, Miguel ....................................................................................................... 195 Sopeña, José Antonio ................................................................................................. 182 Soriano, Pascual ......................................................................................... 182, 195, 341 Soto y Nava, José Facundo ................................................................ 155, 156, 159, 163 Soto y Nava, José Facundo de .................................................................... 155, 156, 158 Soto, Ignacio .............................................................................................................. 197

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Tellechea ............................................................................................................. 99, 151 Tellechea, Joaquín ................................................................................ 62, 109, 134, 139 Tellechea, Joaquín de ..... 24, 26, 27, 30, 36, 47, 49, 64, 65, 98, 100, 101, 102, 103, 104,

113, 135, 138, 140, 144, 145, 147, 183 Terán, Pedro .......................................................................................................... 28, 32 Terrero .............................................................................................................. 114, 151 Terrero, Francisco.... 19, 67, 98, 140, 179, 210, 212, 250, 252, 275, 277, 278, 279, 280,

281, 282, 283, 334 Terrero, Miguel .......................................................................................................... 226 Thellechea, Joaquín de ................................................................................................. 68 Torices ................................................................................................................ 99, 204 Torices, Agustín ......................................................................................................... 182 Torices, Antonio ..................... 24, 27, 30, 45, 46, 62, 134, 174, 181, 189, 209, 211, 223 Torices, Antonio de ..... 43, 44, 45, 46, 61, 64, 65, 95, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105,

107, 113, 135, 140, 188, 199, 207, 212, 213, 214, 215, 224, 298, 304, 312 Torices, Diego ........................................................................................................... 192 Torices, Fernando ...................................................................... 181, 190, 211, 336, 341 Torices, Fernando de ................................................................................................. 120 Torices, Ignacio ......................................................................................................... 196 Torices, Manuel ................................................................................................. 265, 270 Torices, Pedro ................................................................................................... 180, 190 Torre Colosia, José de la ............................................................................................ 182 Torre y Colocia, José de la.................................................................................. 210, 212 Torre y Colosia, José de la .................................................................................. 136, 179 Torre y Colosio, José de la ......................................................................................... 140 Torre, Blas Miguel de la ............................................................................................. 183 Torres, Cándido ................................................................................................. 155, 157 Torres, Isidro ............................................................................................................. 193 Torres, José María ...................................................................................................... 342 Umarán, Lorenzo ....................................................................................................... 191 Unsain, Sebastián de .......................................................................................... 180, 192 Urdangarain, José María de ........................................................................................ 191 Urisar, Mauricio ......................................................................................................... 198 Urquiola, Remigio ...................................................................................................... 195 Urrutia, Juan de ......................................................................................................... 192 Valenzuela, Juan........................................................................................................... 99 Valle de Orizaba, Conde del ....................................................................................... 347 Valle, Bernabé Antonio del .......................................................................................... 41 Valle, Joaquín María del ............................................................................................. 342 Varela, Eduardo ................................................................................. 182, 194, 221, 341 Varela, Jacinto ............................................................................................................ 194

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Vargas, Juan ............................................................................................................... 239 Vázquez de Lara, José María .................................................................................. 57, 61 Vázquez, Rafael ......................................................................................................... 342 Velares, Manuel ......................................................................................................... 191 Velazco .............................................................................................................. 278, 279 Velazco, José María .................................................................................... 183, 194, 222 Velázquez .................................................................................. 240, 275, 277, 279, 285 Velázquez de León, Manuel ....................................................................................... 230 Velázquez, Basilio .............................................................. 221, 258, 261, 265, 266, 271 Velázquez, Diego ....................................................................................................... 262 Velázquez, Domingo ..... 66, 67, 239, 248, 249, 251, 252, 256, 262, 265, 267, 271, 293,

299, 300, 306, 308, 314, 333, 338, 339, 342 Velázquez, Francisco ................................................................................................. 182 Velázquez, Miguel ...................................................................................... 164, 165, 166 Veliz, Manuel ............................................................................................................. 193 Venegas, Francisco Javier ................................................................... 257, 258, 304, 312 Venegas, Juan .................................................................................... 238, 239, 240, 241 Vila, Manuel María ..................................................................................................... 192 Villa, Antonio ........................................................................................................ 19, 98 Villa, Blas ................................................................................................................... 194 Villa, Blas y Fernando de ............................................................................................ 181 Villagrá, José Rafael de ......................................................................................... 13, 245 Villagrá, Rafael ..................................................................................... 67, 247, 249, 251 Villagrá, Rafael de ...................................................................................................... 246 Villalar, Joaquín de ....................................................................................................... 21 Villalazo, Joaquín de .................................................................................................. 182 Villaseñor, Tadeo ....................................................................................................... 184 Villegas Sastre, Onofre ............................................................................................... 181 Villegas, Guadalupe ........................................................................................... 180, 193 Villegas, José .............................................................................................................. 181 Villegas, José María .................................................................................................... 254 Vital de Aguilar, José .................................................................................................. 228 Vizcaino, José Ignacio ................................................................................................ 143 Vizcaíno, José Ignacio ................................................................................................ 137 Zaldua, Antonio ........................................................................................................... 91 Zavala, Simona ............................................................................................................ 89 Zorrilla, Miguel ............................................................................................................ 28 Zorrilla, Miguel de ....................................................................................................... 32 Zulaica, Manuel ................................................................................................. 193, 259 Zulaica, Ramón .......................................................................................................... 192 Zuluaga, Juan Manuel de ............................................................................................ 192

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La Intendencia de Zacatecas en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (Documentalia: 1805-1817) Vol. II se terminó de imprimir

en septiembre de 2014, en la Editorial I.M.D. en el Hablón s/n, La Pedrera,

Villapérez, 33194 Oviedo, España.

La primera edición consta de 500 ejemplares.