La Integridad como Valor Esencial de las Instituciones de Justicia Responsables de la Proteccion de...
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS
“La integridad como valor esencial de las
instituciones de justicia responsables de la
protección de Derechos Fundamentales”
TESIS DE MAESTRÍA
JOSEFINA COUTIÑO GARCIA
Guatemala, Noviembre 2012
Campus Central
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS
“La integridad como valor esencial de las
instituciones de justicia responsables de la
protección de Derechos Fundamentales”
TESIS DE MAESTRÍA
Presentada ante el Consejo de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
JOSEFINA COUTIÑO GARCIA
Previo a optar el título de
Magister Artrium en Derechos Humanos
En el grado académico de:
Magister Artrium
Guatemala, Noviembre 2012
Campus Central
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ASESORA
Licda. Carmen María Gutiérrez de Colmenares
TERNA EXAMINADORA
Lic. Héctor Aníbal de León Velasco Lic. Ángel Alfredo Figueroa Lic. Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte
AGRADECIMIENTO
Al Ser Supremo Que guía todos mis pasos
A mi Familia Por su inmenso amor y apoyo
A mis maestros Por compartir conmigo su conocimiento en especial
agradecimiento a la Licenciada Carmen María
Gutiérrez de Colmenares por su apoyo incondicional.
A los profesionales que compartieron conmigo sus ideas y conceptos que
hicieron posible el desarrollo de esta investigación, Dr. Jorge Subero Isa ex–
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana y su
equipo de trabajo, Don Pablo Garrido, Licda. Marta González, Dra. Gervasia
Valenzuela Directora de la Escuela Nacional de la Judicatura ; a la Licenciada
Thelma Esperanza Aldana ex –Presidenta del Organismo Judicial y la Corte
Suprema de Justicia de Guatemala y su equipo técnico de trabajo, Dr. Vladimir
Aguilar Director de la Escuela de Estudios Judiciales.
Agradecimiento especial a los profesionales que respondieron a la entrevista que
dio sustento a la presente investigación por el tiempo y esfuerzo dedicado,
muchas gracias.
INDICE
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I 4
MARCO TEÓRICO 4
1.1. Derechos humanos una historia de evolución continua 4
1.1.1. Derechos humanos desde a.c. hasta el siglo XIII 4
1.1.2. Siglo XVII y XIX 6
1.1.3. Siglo XX y XXI 8
1.1.4. ¿Cómo se definen los derechos humanos? 11
1.2. Valores y principios éticos en la democracia moderna 13
1.2.1. Bases del pensamiento ético en el ejercicio profesional y en las
instituciones 15
a) Ética en las instituciones y organizaciones 19
b) Ética y moral del binomio derecho-deber 24
c) Ética y derecho 28
d) La Ética en los derechos humanos 30
1.2.2. Integridad 32
1.2.3. Corrupción 33
1.2.4. La corrupción y sus efectos 37
a) En los derechos humanos 37
b) En la administración pública 37
1.3. Cultura Organizacional 38
1.4. Gestión institucional 40
1.5. justicia
Diferencia entre la administración privada, pública y administración de 42
1.6. Relación inseparable de la norma y la ética 50
1.7. MARCO JURÍDICO NTERNACIONAL 50
1.7.1. Convención de la ONU contra la Corrupción 54
1.7.2. Convención Interamericana contra la Corrupción 55
1.7.3. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial 56
1.7.5. Código de Ética Iberoamericano 58
1.8. MARCO JURÍDICO NACIONAL 60
1.8.1. Constitución Política de la República de Guatemala 60
1.8.2. Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala
Acuerdo No. 7-2001 62
1.8.3. Código de Ética del Ministerio Público, Acuerdo 28-2009 63
1.8.4. Código de Ética del Defensor Público,
Acuerdo del Consejo No. 02-2000, Acuerdo de Dirección General 91-2008 66
1.8.5. Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala 68
1.9. ¿En quién recae la responsabilidad de la protección de los derechos fundamentales? 71
CAPÍTULO II 72
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 72
2.2. Objetivos 75
2.2.1. General 75
2.2.2. Específicos. 75
2.3. Hipótesis 75
2.3.1. General 75
2.3.2. Específicas 76
2.4.Variables 76
2.4.1. Independientes 76
2.4.2. Dependientes 76
2.5.Definición de Variables 76
2.5.1. Conceptual 76
2.5.2. Operacional 78
2.6.Alcance y límite de la investigación 79
2.7.Aporte 79
CAPÍTULO III 80
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 80
3.1.Importancia del comportamiento ético 80
3.2. Importancia de formular políticas públicas que impulsen
la integridad como valor 83
3.3. Importancia del desarrollo de una conciencia ética en
las instituciones de justicia 86
3.4.Integridad como sistema institucional 91
3.5. Tendencia a cinco años 93
3.6.Levantamiento de noticias de prensa escrita 100
3.6.1.Percepción relativa a la corrupción/anticorrupción 100
3.6.2.Percepción relativa a la justicia/impunidad 108
3.6.3.Tabla desagregada por noticia reseñada en el mes de septiembre 2012 116
3.7.Análisis e interpretación de resultados 118
CAPÍTULO IV 120
LA INTEGRIDAD COMO VALOR FUNDAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 120
4.1.Confrontación: “hacer lo correcto” 120
4.1.1. En cuanto a los derechos humanos y la fundamentación del valor integridad 120
4.1.2. En cuanto a la integridad, las políticas públicas 124
4.1.3. En cuanto a la integridad y el marco normativo de protección de los derechos fundamentales 126
4.1.4. En cuanto a la integridad y la gestión responsable 135
4.2.Experiencia en Guatemala 138
4.2.1. Definición 138
4.2.2. Bases 138
4.2.3. Objetivos: 138
4.2.4. Marco de referencia para la implementación del SIIOJ 139
CONCLUSIONES 142
PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA RED DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL 145
1.Antecedentes y justificación 145
2.Descripción 148
BIBLIOGRAFÍA 152
ANEXOS 156
RESUMEN
La integridad y la ética han tenido una fuerte revalorización en los últimos años, esta
tendencia nace, en parte, por los escándalos de corrupción cada vez más
generalizados a nivel global lo que podría llevar a pensar que al existir un rechazo
social al comportamiento antiético surge la necesidad de impulsar la formación,
comprensión y aplicación de valores y principios éticos como una fuerza contenedora.
Hoy existen retos y desafíos permanentemente permeados por dilemas éticos, ante los
cuales crece la exigencia social por una gestión pública, eficiente, transparente e
integra. Estos valores debieran ser considerados y desarrollados como políticas
públicas prioritarias, a los fines de rescatar la confianza ciudadana en las
organizaciones judiciales responsables de la protección de los derechos fundamentales.
Una preocupación permanente es la falta de conciencia de las personas, que asumen
un puesto público, al no querer comprender cuál es su verdadero rol en la protección de
los derechos fundamentales, lo que da por resultado un sistema de justicia, que a ojos
de la sociedad a la que presta un servicio esencial, es ineficiente y no responde a su
reclamo legítimo de seguridad y justicia.
En Guatemala existen instituciones de la sociedad civil, del sector público y privado y
sector educativo, que manifiestan interés en fomentar los valores y principios éticos
como mecanismo de prevención y contención de la corrupción. Por lo que es posible y
deseable el impulsar la configuración de una red que promueva la integridad como
mecanismo de desarrollo económico, social, político y cultural.
INTRODUCCIÓN
“La administración de justicia, en particular Los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento así como un poder judicial y una
abogacía independientes, en plena conformidad con
las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, son de
importancia decisiva para la cabal realización de los
derechos humanos sin discriminación alguna y resultan
indispensables en los procesos de democratización y
desarrollo sostenible”1
El contexto mundial, derivado de la era de la información y el conocimiento, nos
enfrenta de manera inminente al avance científico y tecnológico, lo que representa un
verdadero desafío, y conduce a reflexionar sobre el cambio hacia la consolidación de
una nueva sociedad, en la que perviven, estado, individuos, sociedad e instituciones.
Dentro de ese contexto, el valor de la integridad y la ética ha tenido una fuerte
revalorización en los últimos años, la razón de esta tendencia nace, en parte, por los
escándalos de corrupción cada vez más generalizados a nivel global, lo que podría
llevar a pensar que al existir un rechazo social al comportamiento antiético surgen
movimientos de combate a la corrupción y la necesidad de impulsar la comprensión y
aplicación de valores y principios éticos como una fuerza contenedora.
Sin embargo, existen quienes piensan que la ética significa mucho más que ser un
muro de contención frente a los actos de corrupción y se impone como una necesidad
humana, ya que tiene un valor intrínseco y no solamente instrumental, por lo que, no
debe marginarse el hecho de que las actuaciones éticas inciden favorablemente en el
resultado que se persigue tanto en lo individual como en lo institucional y social.
Algunos grupos del sector privado así lo han comprendido y, es cada vez más común
escuchar argumentos a favor de la ética. Las empresas exitosas que creen en la
1 Declaración de Viena y Programa de Acción, adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada el 25 de junio de 1993, párrafo 27. Citado en libro Principios Internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales de la Comisión Internacional de Juristas, 2007.
1
responsabilidad social en los negocios, asocian la ética a la rentabilidad y a la
competitividad en los negocios, esto último con el fin de evitar la degradación de las
personas o la deshumanización en los negocios.
El tema de la ética en los negocios incluso forma parte de los planes de estudio de las
escuelas de negocios y, aparece como uno de los componentes centrales del proceso
administrativo aplicado por los líderes empresariales. La pregunta siguiente sería
¿existe un enfoque parecido en las instituciones que garantizan la protección de los
derechos humanos?
Lo usual es observar una visión tradicional de formular propuestas de códigos de ética,
originadas por la identificación de la corrupción como problema, lo que podría ser un
camino válido, pero no suficiente para impulsar políticas y estrategias de combate a la
misma y que den como resultado un clima de pertenencia a la institución y así lograr
aumentar la confianza ciudadana en las instituciones responsables de la protección de
los derechos fundamentales.
Plantearse el valor de la integridad y la ética desde el enfoque contrario a la corrupción,
es decir, un enfoque positivo que impulse el creer que la mayoría de personas nos
sentimos atraídos por lo bueno y lo correcto, es atrevido pero puede ser un camino
paralelo. Para esto último, hace falta más reflexión y reconocimiento social acerca de
que todas las cuestiones éticas son fundamentales para sostener una calidad humana
digna y por lo tanto, corresponde a todos la responsabilidad de lograrlo.
Así lo expresa el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al
consagrar que ―la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana‖.
Cada día observamos cómo la estructura conquistada de valores y principios
universales, reiteradamente se desmorona ante nuestros ojos por la apatía, desidia,
desinterés o bien por no saber unir fuerzas para ganar espacios que a la fecha están
ocupados por una cultura de antivalores, la descomposición social y corrupción, entre
otros flagelos.
2
Para lograr contextualizar porqué la integridad institucional unida a la integridad
individual es un valor ético de protección de derechos fundamentales, se desarrollará
un marco teórico, con enfoque interdisciplinario, en el que se articulen conceptos de
derecho, de administración, de psicología e incluso de filosofía.
Todo lo anterior para relacionar cómo los valores y principios éticos impactan en una
gestión funcional o disfuncional de las organizaciones responsables de proteger los
derechos fundamentales.
El asunto es, ¿por dónde empezar? ¿Cómo plantear un proceso de reflexión sobre la
necesidad de profundizar sobre el valor de la integridad y la ética? ¿Cuál es la mejor
estrategia para profundizar sobre el valor de la integridad y la ética en las instituciones
responsables de la protección de los derechos fundamentales? Las respuestas a estos
cuestionamientos son la base para el desarrollo de esta investigación.
3
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Derechos humanos una historia de evolución continua
El esquema del constitucionalismo moderno en Latinoamérica, nace de los legados de
la revolución francesa y de la revolución americana. Sin embargo, es importante
conocer otros antecedentes históricos de los derechos humanos con el fin de ubicar y
descubrir, la importancia que en todos los tiempos ha tenido la integridad y la ética de
los responsables de aplicar la norma.
1.1.1. Derechos humanos desde a.C. hasta el siglo XIII
Personajes como Ciro el grande (559-529 a.C.), antes de conquistar Babilonia, anunció
que todos los esclavos eran libres y también declaró que las personas tenían libertad de
escoger su religión sin importar a qué grupo perteneciera, palabras documentadas en
lo que se conoce como el Cilindro de Ciro.
Estas ideas se extendieron a Grecia, la India y Roma, sin dejar de mencionar el Código
de Hamurabi como el primero en regular la conocida Ley del Talión en el cual se
establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y la respuesta. Es decir
se establece la norma y como resultado de la acción cometida una consecuencia.
Igualmente en los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento2 aparece el Libro de los
Jueces, responsable de hacer cumplir el mandato de Dios. A la vez establece
prohibiciones y se reconocen valores fundamentales, originándose una nueva etapa
en el desarrollo histórico de los derechos humanos al proclamarse la igualdad y el
rechazo a la violencia.
2 En el Antiguo Testamento aparece el Libro de los Jueces, responsables de hacer cumplir el mandato de Dios. La división tradicionalmente utilizada por la iglesias Católica y Luterana se dio a conocer originalmente por el Padre de la Iglesia Latina Agustín de Hipona (354–430) en su libro Questions on Exodus.
4
Ya para el año 449 a.C. en el Imperio Romano se reconoce, por ley natural, los
derechos fundamentales de la persona plasmada en las Doce Tablas3, en las que se
resalta el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y
defenderlos ante los tribunales. Durante esa época y bajo el mandato del emperador
Justiniano (527-565) todas las leyes fueron compiladas consagrándose el derecho civil
llamado inicialmente Derecho Romano, ya que, a medida que se ampliaba el derecho,
surgía la necesidad de su codificación en respuesta a una sociedad cada vez más
compleja.
De un primer análisis de los derechos y principios fundamentales consagrados en las
Doce Tablas, puede observarse que existía ya la necesidad de protección de los
principios relacionados con la igualdad ante la ley y los derechos para niños, mujeres y
discapacitados, así como algunos derechos económicos orientados a proteger la
propiedad y conservar las relaciones de vecindad entre fincas colindantes y temas
relativos a la salud. Todos bajo un concepto de equidad, prudencia y buena fe de los
tribunales ante los cuales los ciudadanos podían acudir a reclamar sus derechos.
Al seguir la ruta de evolución de los derechos humanos, aparece la Carta Magna en el
año 1215, considerada como la base tradicional de las instituciones inglesas, en ella se
establecía el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades
de la Iglesia y, se planteaban dos importantes principios: uno destinado a evitar los
abusos judiciales por el que se obligaba al rey y a sus funcionarios a respetar en la
aplicación de justicia. El otro principio se refería al establecimiento de los tributos por el
que estaba prohibido exigir contribuciones a los vasallos sin su previo consentimiento,
el cual se lo podía expresar en una asamblea que era convocada para tal efecto.
En esta época se puede observar la responsabilidad por parte de la autoridad máxima
en lo relativo al respeto debido a la ley.
3 El sitio web de la Historia del Siglo XX. (s.f.). Obtenido de http://www.historiasiglo20.org/GLOS/sdn.htm y http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
5
1.1.2. Siglo XVII y XIX
La Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, fue el antecedente de
Declaración de Derechos de Virginia, firmada un mes antes de la Declaración
la
de
se Independencia de los Estados Unidos (1787). En ese importante documento
afirmaba el respeto absoluto a que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen
todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o
desposeer bajo ningún pacto”4.
Expresándose también como un derecho inalienable que ―todo poder es inherente al
pueblo y precede de él; los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en
cualquier momento responsables ante él; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la
libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos‖.
La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 es considerada como la primera
declaración moderna de derechos humanos. Proclamaba además que todos los
hombres son libres e independientes y que por naturaleza tienen una serie de derechos
de los que no pueden ser privados.
Así mismo, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1779) 5 se
expresa de una manera muy bien lograda que “todos los hombres son creados iguales;
son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”
Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, gobiernos que derivan
sus poderes legítimos bajo el consentimiento de los gobernados. “Siempre que una
forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a
reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios.”
4 Artículo 1 de la Declaración de Derechos de Virginia: 5 (Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987), La Constitución de los Estados Unidos de América.
6
Como puede observarse en el Preámbulo de la Declaración de Independencia 6 ,
además de resaltar los derechos fundamentales de la vida, la libertad y la felicidad,
establece como garantía de protección a esos derechos el poder al gobierno como
responsable de su protección y a la vez se establece como mecanismo de garantía
(consecuencia de abusos) el derecho a la rebelión.
Sin embargo, en la declaración de independencia no se incluyó una declaración
explícita de derechos, como tampoco lo hizo la constitución de 1787, lo cual explica que
en 1791 se aprobaran diez enmiendas a la misma, las cuales jugaron precisamente ese
papel.
La principal de estas enmiendas es la primera, la cual consagra el respeto a la libertad
de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición.
―El congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión, o la prohibición del
libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisa a la libertad de expresión de prensa; ni
coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la
reparación de agravios.‖.7
Otro antecedente importante en la ruta de evolución del respeto a los derechos
humanos, surge en Francia con Montesquieu (1689-1715) quien con sus ideas dio
forma precisa a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de
los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Esta estrategia como mecanismo de
control recíproco entre los mismos acabó, teóricamente, con la concentración del poder
en una misma persona y redujo la brecha de los constantes abusos y atropellos que
históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres
humanos.
Con Montesquieu, se identifica con más claridad quienes son los responsables de
proteger los derechos fundamentales.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau (1713-1788), denunció las injusticias y miserias
resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad
6 Resume la filosofía general de gobierno que justifica una revolución cuando el gobierno hace daño a los derechos naturales. En el preámbulo se reconocen el derecho a la Vida, a la Libertad y a la Felicidad: es el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales. 7 (Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987), La Constitución de los Estados Unidos de América
7
basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la vez que se somete a las
decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya
voluntad general constituye la Ley.
Estas ideas de Montesquieu y de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto
de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad
entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad de la
sociedad, para así alcanzar el bienestar de todos.
A la vez, el desarrollo de los derechos humanos individuales evolucionó a partir de las
ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789-1795, con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano. En ese documento se expresa su carácter
universal y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en
momentos en que millones de personas eran no sujetos sino objetos de la opresión de
la monarquía.
En resumen, desde Ciro hasta las revoluciones francesa y americana, puede
observarse que el concepto de derechos humanos ha evolucionado desde la
consideración inicial de derechos humano como derecho natural hasta la consideración
actual en la que los derechos humanos aparecen como una norma general de la
sociedad.
1.1.3. Siglo XX y XXI
Se caracterizan por los avances de la tecnología, la ciencia y a la vez por los desastres
provocados por la ambición desmedida que ha terminado en guerras y en la comisión
de delitos de lesa humanidad.
Así como, el impacto del nacionalismo extremo, que ha provocado grandes pérdidas en
vidas humanas, daños económicos y abusos entre seres humanos, el mundo buscó la
manera de asociarse, surgiendo organismos internacionales como medida de
prevención y protección a los desastres vividos.
8
Ha sido durante esta época en la que se puede identificar con precisión el mayor
avance de los derechos humanos como derecho positivo8, ya que todos los tratados y
leyes aparecen en estos períodos.
En 1919, surge la Sociedad de las Naciones, creada por la Conferencia de París el 24
de abril a propuesta del Presidente Wilson. Su gran objetivo era hacer posible: a) una
seguridad colectiva que garantizase la integridad de todos los Estados, fuertes y
débiles, b) el arbitraje de los conflictos internacionales y, c) el desarme. Sin embargo, a
pesar de la buena intención para la que fue creada, la Sociedad de Naciones fracasó
porque carecía de medios para hacer valer sus decisiones, y no pudo evitar el estallido
de nuevos conflictos internacionales ni cumplir la misión pacificadora para la que había
sido concebida.
En el mismo año, surge la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, formando parte de la
Sociedad de las Naciones, al igual que el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya
(1921). Estos organismos internacionales surgieron con la pretensión de arreglar, por la
vía jurídica los desacuerdos entre naciones.
La Organización de las Naciones Unidas ONU, surgió el 26 de junio de 1945 y adquirió
existencia oficial el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por China, los
Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la
mayoría de los demás países signatarios. Su propósito era reafirmar la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana. Se
firma la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al
terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y
entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia es parte integrante de la Carta.
El artículo 1 de la Carta expresa que:
“Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
8 Polo, Luis F.(Comp.), Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos 2000, pág. 293)
9
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos
de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o
arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.”
La Organización de Estados Americanos OEA9, creada en 1948 en Bogotá, Colombia,
entró en vigor en diciembre de 1951, modificada posteriormente por el Protocolo de
Buenos Aires suscrito en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en
1985, por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, y por el Protocolo de Washington,
suscrito en 199210, tiene como fin lograr entre sus Estados miembros "un orden de paz
y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial, y su independencia", según se establece en el
artículo 1 de la Carta.
En conclusión, todo este recorrido histórico, según afirmaciones de Luis Felipe Polo11,
permite conocer como los derechos humanos han variado a través de la historia y
cómo se ha ido forjando una jerarquía de valores desarrollada de acuerdo a su origen y
9 Considerado como el organismo regional más antiguo en el mundo, debido a que su creación se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana (1889), reunión en que también se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, antecedente del sistema interamericano. 10 http://www.oas.org/en/about/who_we_are.asp 11 (Polo, 2000) Polo,L.F. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos.
10
aplicación. Sin embargo, es hasta los siglos XX y XXI que se puede identificar con más
propiedad la responsabilidad de su protección delegada en las instituciones de justicia
de cada país.
Pero ¿cómo se definen los derechos humanos? Ante la pregunta, seguramente habrá
más de una persona sorprendida, pero más sorprendido aun quedará quien formula la
pregunta ante la variedad de las respuestas. Es un concepto difícil de definir aun
cuando se refiere a los derechos que tenemos por el hecho de ser personas humanas.
1.1.4. ¿Cómo se definen los derechos humanos?
Una definición simple podría ser, que los derechos humanos se refiere a la forma en
que se espera que le traten por el hecho de ser persona, el hecho de vivir en libertad, a
ser tratado con igualdad, es consentir que los derechos humanos son iguales para
todos y todas las personas.
En consecuencia, puede afirmarse que por derechos humanos debe entenderse las
libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de
ser persona.
En sentido estricto, los derechos humanos son de carácter inalienable (ya que nadie, de
ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico
que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular como
la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica , nacimiento o cualquier otra condición
afirmaciones contenidas en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser
abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e
irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos).
En consecuencia, al separar las dos voces debemos entender por “derechos” aquello
que se le permite o está autorizado y libertades que están garantizadas; y por “humano”
el hecho de ser miembro de la especie: homo sapiens, hombre, mujer, niño.
11
En base a lo anterior y de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas hay
alrededor de treinta derechos fundamentales
Universal de los Derechos Humanos.
todos enumerados en la Declaración
12
1. Todos hemos nacido
libres e iguales
2. No discrimines
4. Ninguna esclavitud 5. Ninguna tortura 6. Tienes derechos a
donde quiera que vayas
7. Todos somos iguales
ante la ley
8. La ley protege tus
derechos humanos
9. Ninguna detención
injusta
10. Derecho a un juicio justo 11. Inocente hasta probarse
lo contrario
12. Derecho a la intimidad
13. Libertad de movimiento 14. Derecho de asilo 15. Derecho a una
nacionalidad
16. Derecho al matrimonio y
a la familia
17. Derecho a las propias
posesiones
18. Libertad de
pensamiento
19. Libertad de expresión 20. Derecho a reunirse en
público
21. Derecho a la
democracia
22. Seguridad social 23. Los derechos a los
trabajadores
24. El derecho a la
recreación
25. Comida y alojamiento
para todos
26. Derecho a la educación 27. Derechos de autor
28. Un mundo justo y libre 29. Responsabilidad 30. Nadie puede arrebatarte
tus derechos humanos.
3. El derecho a la vida
Lo increíble es que sí el ser humano tiene todos estos derechos por el hecho de ser
persona humana, ¿Por qué existe tanta desigualdad y muertes por hambre? ¿Por qué
persiste la esclavitud si ha sido abolida hace muchos, pero muchos años? Parece que
a pesar de tantas leyes y tratados, el tema sigue siendo de papel, y resurge la pregunta
sobre ¿quien hará que los derechos humanos sean una realidad?
¿Serán personas como Nelson Mandela, Mahatma Gandhi, Martin Luther King, Madre
Teresa de Calcuta?, o ¿debiera ser una tarea cotidiana de cada uno en el rol que
desempeña si comprende que hacer lo correcto es hacer valer y proteger los derechos
humanos de todos y todas?
La respuesta se encuentra en el preámbulo de la Declaración de Universal de los
Derechos Humanos en la que se considera ―esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión‖.
A la vez el artículo 8 expresa que ―toda persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes, que la amparen contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley‖.
Para el caso del presente estudio, la definición antes señalada y la desagregación de
los derechos fundamentales, permite sugerir la existencia del vínculo entre las personas
responsables de su protección y los valores y principios éticos que implica el cumplir
con su rol. Dicho en otras palabras, la idoneidad y la integridad son valores que los
funcionarios y empleados públicos del sector justicia deben exhibir como fundamento
indispensable para edificar sistemas democráticos y promover una convivencia social
fundamentada en valores y principios éticos.
1.2. Valores y principios éticos en la democracia moderna
En el mundo globalizado de hoy, los valores y principios éticos se hacen cada vez más
críticos, es por eso que cuando las organizaciones públicas o privadas exhiben una
cultura sustentada en valores y principios de idoneidad, integridad y respeto, trasmiten
con claridad que comprenden su misión y por ende la responsabilidad de cumplirla.
13
―Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en
función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a
preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar
de otro‖12. En otras palabras, también son fuente de satisfacción y plenitud.
Por lo tanto, es imprescindible entender que ante la visión del mundo global y compleja,
los retos y desafíos a que enfrenta la democracia están permanentemente permeados
por dilemas éticos ante los cuales crece la responsabilidad de la gestión pública,
eficiente y transparente, valores que debieran ser considerados prioritarios a los fines
de rescatar la confianza ciudadana en las organizaciones responsables de la protección
de los derechos fundamentales. ¿La cuestión es cómo?
Este proceso envuelve la reflexión sobre ¿qué se debe entender por gestión
responsable, cuando en la toma de decisiones institucionales están implicados los
miembros o empleados de una organización del Estado?, ¿se refleja en los resultados
de su actuación y en las consecuencias que provoca el compromiso institucional?
Desde el enfoque de gestión administrativa, lograr resultados de desempeño individual
e institucional, conlleva evaluar tanto la productividad como la calidad en el servicio.
Para lograrlo deben considerarse dos motores personales indispensables: 1) el sentido
de pertenencia y; 2) el entusiasmo por el trabajo. Ambos factores se encuentran en el
corazón mismo del ser humano, lugar en el que se ubica la comprensión y la aplicación
de códigos de valores individuales.
En consecuencia podría decirse que, el éxito y la vitalidad o dinamismo de una
institución, está plasmada en la cultura organizacional, es decir en la práctica de la ética
y los valores que la caracterizan. Debiendo éstos estar formalmente integrados a su
modelo de administración y funcionamiento. El reto, por lo tanto, corresponde a
quienes deben enfrentar y diseñar, la manera explícita de introducir y difundir
valores éticos que fundamentan y rigen una institución.
los
12 Juan Carlos Jiménez, El Valor de los Valores, obtenido de http://www.elvalordelosvalores.com/autor/index.html, agosto 2012.
14
En otras palabras podemos mencionar que los valores son prioridades basadas en la
integridad y están presentes en todo lo que hacemos y no hacemos, en las situaciones
que nos hemos acostumbrado y aquello que somos capaces de tolerar.
Los valores se basan en dilemas y alternativas reales que definen la consecuencia, por
lo que relacionados a una organización, deben ser expresados de manera pública,
abierta y repetida, así como, defendidos aún en contra de intereses personales.
Los valores y la ética están íntimamente vinculados a los efectos del acto humano, y
por ello es necesario comprender que el conflicto o dilema ético surge de la realidad
misma del ser humano, que al confrontarse con una realidad compleja entre el deber
que tiene para consigo mismo, el deber que siente para con sus familiares y el deber
que debe a la sociedad o comunidad en la que opera, provoca la necesidad de reflexión
en la consecuencia o resultado de su acción13.
Es así como, los gerentes y administradores y más aún aquellas personas que tienen la
responsabilidad de proteger los derechos fundamentales, están llamados a comprender
y difundir la importancia y deber de lealtad y pertenencia a la institución para la cual
trabaja. Esto último, significa integrar al rol que desempeña, valores éticos vistos desde
tres perspectivas: valores personales; valores éticos-sociales; valores éticos-
institucionales
Estas tres perspectivas, requieren formular estrategias y políticas en las que se definan
los medios que la institución debe desarrollar para generar una conciencia colectiva de
evolución institucional, esto mediante el compromiso de revisar los imperativos éticos
en todas las áreas del funcionamiento institucional de manera continua.
1.2.1. Bases del pensamiento ético en el ejercicio profesional y en las
instituciones
El fundamento de la ética, conlleva revisar todo lo que implica el acto o comportamiento
humano. Para muchos filósofos antiguos y modernos la ética no escapa a los
problemas de la complejidad surgida de los sistemas sociales, esto implica entender la
13 Juan Carlos Jiménez, Ibíd.
15
relación que existe entre justicia y ética, conocimiento y ética, ciencia y ética, profesión
y ética, educación y ética, así como, lo relativo a la economía y la ética, entre otras, lo
que lleva a enfrentar un nuevo paradigma social.
Para Aristóteles el ser humano era concebido como animal racional, moral, político y
social por naturaleza: racional, porque lo que determina su naturaleza es su razón;
moral por que está dotado del lenguaje para manifestar sus deseos o rechazos y a la
vez trasmitir lo que piensa que es bueno o malo, así como, tomar decisiones y; social
porque necesita a otros seres humanos para sobrevivir.
Así lo expresa Edgar Morín14 cuando afirma que el individuo al ser 100% biológico y
100% social, pervive en su interior el principio de inclusión y exclusión expresado en
nuestro YO. El principio de exclusión, cuyo significado implica que nadie más que uno
mismo puede ocupar el puesto egocéntrico del YO; y el principio de inclusión, que
permite al individuo incluir en su YO, un nosotros (pareja, familia, sociedad, institución)
inscribiéndose, en el YO, una relación estrecha con el prójimo. (Morin, 2006, pág. 22)
Por lo tanto, el principio de inclusión es una secuencia fuerte y continua de
interconexión entre el individuo y la comunidad que lo inducen a un comportamiento
ético sustentado en valores fundamentales tales como la justicia, la libertad, la verdad
y la responsabilidad, entendidas como:
Justicia: reglas y normas como marco específico de la conducta humana, prohíbe o
permite conductas para la convivencia humana.
Libertad: facultad de actuar, regido por la justicia
Verdad: proposición verdadera cuando se adecua a la realidad, es decir es
compatible con la realidad.
Responsabilidad; es una propiedad del acto moral por la cual la persona que
realiza un acto moral, tiene que responder por su actuar.
14 Morín, E. (2006). El Método 6: Ética. En E. Morín. Cátedra.
16
JUSTICIA
YO
Racional: conciencia
YO Social: actuación diaria,
confianza y credibilidad
YO
moral: fuero interno
VERDAD LIBERTAD
Nosotros
Politico: misión institucional
RESPONSABILIDAD
No obstante, las fuentes de la ética aludidas por Aristóteles e interpretadas como un
fenómeno natural, y por Morín, como un Yo racional, social, moral y político; lo cierto es
que las sociedades y más aún las instituciones, no llegan a imponer sus normas éticas
a todos los individuos, agudizándose este problema en los sistemas y sociedades
complejas en las que existen relaciones de interés y rivalidad, a la vez que de
solidaridad y de responsabilidad. Sin embargo y gracias al lenguaje, la ética se vuelve
explícita y su relanzamiento, en la sociedad actual, se percibe como una necesidad
impostergable.
La complejidad de los tiempos modernos ha flexibilizado y hasta relegado la
importancia de la ética para el desarrollo social, marginando su sentido como fuente
de responsabilidad, justicia, libertad y verdad.
La evolución social ha implicado el desarrollo y autonomía de la política, de la
economía, de la ciencia, de la cultura, de la educación, y sobre todo la evolución de la
tecnología, que rompen con el criterio de ética global, concurrentemente surge una
ética meta comunitaria a favor de todo ser humano, expresados tímida y
17
marginalmente a través de normas que exaltan los principios como, solidaridad,
equidad, bondad y dignidad, pero que son superados por el súper desarrollo de los
instrumentos científicos que pueden ser puestos a disposición de fines inmorales
(Morin, 2006, pág. 27).
Un ejemplo de fácil identificación es el avance tecnológico en las comunicaciones y la
tecnología utilizada por las organizaciones criminales, o el desarrollo productivo que
contribuye al deterioro del ambiente. Ambos temas vinculados a la tutela judicial
efectiva.
Otro pensamiento sobre la nueva visión de la ética y los valores, lo manifiesta el Dr.
Joaquín María Aragó (Ética y valores, nueva visión, 2000, pág. 54), cuando expresa
que “buscar y hallar el sentido y el porqué último de los valores humanos, es una tarea
que ha ocupado y preocupado a todos los grandes pensadores‖ y agrega que ―la
fundamentación de la ética quiere apoyarse en pautas de comportamiento sólidamente
arraigadas en las verdades y los valores”. El Dr. Aragó sostiene que la ética ―propone
una serie de opciones, ante las cuales las personas deben tomar, responsablemente,
―una postura personal, y así superar el individualismo desorientador y las imposiciones
extrínsecas irracionales.‖
Podemos entonces decir que los fundamentos de la ética están en crisis, que los
valores fundamentales se han apretado y debilitado, al grado de encontrarnos frente a
la posibilidad de elegir la ética sobre la cual regimos nuestra conducta, lo que Pierre
Legendre, citado por Morín, llama el “autoservicio normativo” en el que podemos elegir
los valores sobre los que queremos regir nuestro actuar.
Esta crisis general, según Morín (Morín, 2006: 30) es producida y a la vez produce los
efectos siguientes:
Deterioro acrecentado del tejido social;
Debilitamiento de la comunidad y la ley en el interior de la mente del individuo;
Degradación de la solidaridad tradicional;
Parcelación y hasta disolución de la responsabilidad de las organizaciones y
empresas hasta el grado de llegar a fomentar la burocratización.
18
El carácter exterior y anónimo de la realidad en relación al individuo;
El súper desarrollo del principio egocéntrico en detrimento del altruismo;
La desmoralización que culmina en el anonimato de las sociedades, la
sobrevaloración del dinero.
En síntesis, la desintegración social, el aumento de la corrupción de todo tipo, la
violencia enraizada en el individuo y en la sociedad, hace suponer que estamos ante
una emergencia global de relanzamiento de una nueva ética que implica que ―el acto
moral es un acto de religación15: con el prójimo, con una comunidad, con una sociedad
y, en el límite religación con la especie humana‖. Es una especie de regeneración de la
conciencia interior y moral del individuo, de la necesidad de llenar el vacío ético en la
sociedad.
a) Ética en las instituciones y organizaciones
La naturaleza social del ser humano se deriva de la necesidad que tiene, de los otros
seres humanos, para sobrevivir y se distingue por su forma de comunicarse a través del
diálogo, en el que se exponen puntos de vista, se debaten y obtienen conclusiones,
satisfactorias o no, para todos los participantes.
Este diálogo crítico, es un medio de comunicación efectivo, que al igual que otros
medios como seminarios, estudio de casos, análisis de dilemas entre otros, son
herramientas o instrumentos para abordar problemas de comunicación, conflicto entre
grupos, cuestiones de dirección y jefatura, identificación y pertenencia a la organización
o institución, y cuestiones de efectividad organizacional.
El tema ético, implica avanzar en su comprensión e incorporación a todos los actos o
servicios que benefician a la persona, y a la vez, incluirlo en conceptos más complejos
que comprende el balance de los beneficios y los perjuicios, que nuestro
comportamiento social pueda causar.
Es así como surge, la necesidad de fortalecer o crear conciencia sobre la importancia
de la regeneración de los valores éticos en las diferentes instituciones u organizaciones
15 Término inventado por Marcel Bolle de Bal, que llena un vacío conceptual, dándole una naturaleza sustantiva a lo que solo era un adjetivo, si ligar significa atar, religar significa volver atar, el término opuesto es desligación.
19
sociales. Estos valores y principios éticos, en la sociedad actual, deben imponerse al
deterioro social y buscar el bien común por sobre los intereses de particulares que solo
buscan el beneficio individual, aprovechando la incertidumbre del abrumador cambio
global.
El desarrollo científico de los siglos XX y XXI ha determinado el avance de la sociedad
y a la vez estos avances tecnológicos y científicos han magnificado las contradicciones
y la incertidumbre propia de una ética que cada vez se torna más compleja, pero
indispensable para comprender y aplicar, en bienestar de toda la humanidad.
El cuadro16 que se
organizacionales.
presenta refleja, la responsabilidad ética de diferentes ambientes
16 Cuadro preparado con información obtenida de diferentes fuentes.
20
Ética en la organización familiar La familia es el núcleo fundamental en el
que de manera primaria se transmiten y
aprenden los valores relacionados con el
estado ideal de vida y nos proporcionan
criterios para evaluar a los otros, a los
acontecimientos y a nosotros mismos.
Ética en las instituciones educativas
Su importancia radica en perpetrar los
valores y la ética dentro de las
instituciones escolares y universitarias.
Esta plataforma permite regenerar y
corregir conductas equivocadas por
causa de múltiples factores, sociales,
familiares, políticos, económicos al influir
directamente en el ánimo del individuo
que se capacita. Las entidades
educativas tienen la responsabilidad de
21
Ética en las instituciones privadas
Ética en las instituciones públicas
Ética en los partidos políticos
formar personas que con su conducta
mejoren la calidad de vida y confianza en
ellos mismos, que se refleje en la
sociedad y se transmitan de manera
cada vez más universal.
La importancia reside en el balance entre
beneficio e intereses empresariales y
sociales. Por lo tanto la ética empresarial
implica una conciencia sobre la
responsabilidad social que tiene con sus
trabajadores y con la sociedad en
general.
Hace referencia a la postura y normas
adoptadas por una institución pública
que afecta e influye en las personas que
entran en contacto con estas
instituciones día a día, estas posturas se
ven reflejadas a la vez en la sociedad y
en la vida cotidiana. Algunas posturas
éticas que las instituciones públicas
debieran tener son: Equidad, Respeto,
Honestidad, Responsabilidad, legalidad e
integridad.
El poder es una tentación que por
conseguirlo, alcanzarlo y conservarlo se
utilizan medios corruptos o poco éticos.
El fin de la política no es el poder, éste
no es más que un medio al servicio de la
22
Ética y ONGs
Ética y mercado
política, limitado por la dignidad de la
persona humana, por lo tanto la ética en
los partidos políticos es un imperativo
que consolida la democracia. La ética en
los partidos políticos evita el deterioro
democrático. La regeneración cívico
política de una democracia depende de
una nueva ética en los partidos políticos.
Por su gran campo de acción e
influencia, la ética en las organizaciones
sociales de base y las internacionales es
de gran importancia en la transmisión de
los valores y principios éticos que
coadyuven al desarrollo humano. Su
labor en la observación del
comportamiento ético de gobiernos es
fundamental para mantener la
credibilidad en la democracia, pero a la
vez deben ser un ejemplo de rendición
de cuentas y transparencia de sus
procesos y procedimientos hacia la
sociedad y comunidad ya que con ello
fortalecen la credibilidad en su buen
funcionamiento y opinión.
El mundo globalizado, es un resultado
del avance en las comunicaciones
tecnológicas, que hacen que esa
comunicación sea en tiempo real, es
Del análisis anterior, surge a simple vista la relación entre las diferentes organizaciones
señaladas, y la indisoluble asociación entre el individuo y la sociedad, de la cual
emergen los deberes que imponen un clima permanente de contradicciones e
incertidumbres éticas, o lo que, siguiendo el pensamiento de Morín a denominado como
la ceguera ética: implica estar ciego ante lo que es, lo que hace, en lo que se convierte
o lo que podría ser o devenir (Morin, 2006, pág. 82).
Estos vínculos introducen, compromisos éticos que cada día se hacen más relevantes
e imperativos, por lo que, es necesario promover una reforma mental, una nueva
conciencia y un nuevo pensamiento ético controlado por las diferentes instancias
políticas, para lo cual es fundamental entender qué es ética y en qué se diferencia de la
moral.
23
decir tan veloz que el ser humano no
tiene la capacidad de razonar
detenidamente sobre las decisiones que
tiene que tomar en segundos. Por lo
tanto ese capital humano, al igual que el
capital financiero e intelectual del mundo
globalizado debe tener una base solida
en principios éticos, que le permitan
conocer la corresponsabilidad que existe
entre todos los actores (Estado,
mercado, sociedad) al asumir los
deberes, compromisos y acuerdos con
responsabilidad. Esto se conoce como
capital ético: siendo el conjunto de
valores que una nación es capaz de
generar y constituye un factor diferencial
para el desarrollo.
b) Ética y moral del binomio derecho-deber
A menudo se intenta hacer una diferencia entre ética y moral. Se puede decir que la
ética nos permite designar un punto de vista supra o meta individual y la moral nos
permite situarnos en el nivel de la decisión y de la acción de los individuos. En el
cuadro comparativo se
innegable interrelación.
puede observar la sutileza de su diferencia, a la vez de su
En consecuencia, para Morín, (2006, pág. 21), el acto humano está definido por el bien
o mal, expresados de manera libre por el ser humano mismo y caracterizado por los
elementos de razón, voluntad y libertad, y la ética, se manifiesta como una exigencia
moral, que nace y surge de tres fuentes: a) fuente interior conectada al ánimo del
deber; b) fuente exterior, conectada a la cultura, creencias y normas de una
24
Ética Moral
Es una ciencia normativa que se
conoce también como filosofía
moral, por utilizar verdades
demostradas por otras disciplinas
filosóficas como la metafísica y
aplicar como método de estudio, la
experiencia sensible para llegar al
conocimiento racional del ser de las
cosas.
El acto moral humano se
distingue, por ser el acto sobre el
que la persona tiene dominio, por
su razón y su voluntad, va más allá
de solamente actuar.
Son normas morales que la
sociedad aprueba o desaprueba.
Es una ciencia que estudia la
moralidad de los actos y conducta
humana.
Es el objeto de estudio de la ética.
La moral vincula la conducta
humana con los actos humanos y
los valora como buenos o malos.
comunidad; y c) fuente anterior surgida de la organización viviente transmitida
genéticamente, instancias inseparables entre sí por la realidad misma del ser humano
como: individuo, especie y como sociedad.
Ahora bien, al suponer que la ética se manifieste en el corazón mismo del individuo,
esto nos lleva a reflexionar sobre la conciencia del bien y del mal, íntimamente
vinculado al binomio intención-acción, contenido en el principio de incertidumbre que
hace que esta relación, a la vez de complementaria sea antagonista.
Es complementaria, cuando se considera la intensión y el resultado de la acción moral
de manera conjunta y, es antagónica cuando existe una consecuencia eventualmente
inmoral proveniente de un acto moral o viceversa.
Diversidad de casos con dilemas éticos complejos se presentan ante la justicia de
manera frecuente. Un ejemplo a citar es la discusión sobre el dilema que presenta un
caso de violación en el que resulte un embarazo y se permita legalmente el aborto.
Por lo tanto, la ética está íntimamente vinculada a los efectos del acto humano, y por
ello es necesario comprender “la ecología de la acción”, en la que predominan dos
principios: (Morin, 2006, pág. 47).
Los efectos de la acción dependen no sólo de las intenciones del actor, sino también
de las condiciones propias del medio en el que tiene lugar. Lo que indica, que toda
acción escapa cada vez más a la voluntad de su autor cuando se interrelaciona con
el medio en que se desarrolla.
Se pueden considerar o suponer los efectos de una acción a corto plazo, pero sus
efectos a largo plazo son impredecibles.
Ambos principios fundamentan la incertidumbre que implica el resultado final de una
acción ética y las contradicciones que surgen cuando existen imperativos éticos
contrarios. Como es el caso de los avances en tecnología y ciencia.
En consecuencia el conflicto o dilema es inherente a la ética misma, y surge de la
realidad del ser humano, en el que confluyen deberes y derechos que, a la vez de
complementarios, pueden tornarse antagónicos cuando surgen al mismo tiempo
25
presentándose
evitar.
así, el dilema entre dos deberes imperativos o dos males que hay que
Deber
Sociocéntrico sociedad
fuente exterior cultura
Deber
Egocéntrico individuo
fuente interior, espíritu
especie
fuente anterior
herencia
Deber
Genocéntrico
El diagrama anterior17 ejemplifica la complejidad que nace tanto de las fuentes de la
ética como: exigencia o imperativo moral del espíritu humano; de la herencia genética y
de la cultura y decisión-acción humana. Estos orígenes representan la finalidad misma
de la ética, en cuanto a deberes complementarios y los que, si llegaran a surgir a la
vez, devienen antagónicos.
Es decir, todo ser humano tiene un deber para consigo mismo indispensable para vivir,
un deber geno-céntrico que incluye a la familia o aquellos más cercanos, y un deber
socio - céntrico en los que se impone la sociedad como centro. Algunos ejemplos de
imperativos éticos contrarios se pueden observar en:
Conflicto entre dos bienes a promover o dos males a evitar y no se sabe cuál es el
peor.
17 Desarrollo propio de la gráfica al interpretar el pensamiento del Dr. E. Morín, contenido en su libro El Método 6: Ética.
26
en
Antagonismo entre la ética para el individuo y la ética para la sociedad, bien
individual o bien colectiva.
Contradicciones entre dos deberes, ejemplo es la aplicación de la ley penal, deber
de defender al imputado acusado de un delito: ética condenatoria de la ley y la ética
del perdón.
Incertidumbre y contradicción ética en la ciencia, como puede observarse en los
progresos de la genética que ha dado lugar a que surjan fuertes contradicciones
éticas en el caso de vientres de alquiler o la posibilidad de elegir las características
morfológicas del nonato. Los dilemas éticos derivados de la eutanasia, o el derecho
de libertad de la mujer de abortar o el derecho a nacer del embrión.
La Ilusión Ética entendida como la insuficiencia de conocimiento o el autoengaño,
que consiste en creer que se obedece a valores éticos, cuando realmente se está
actuando por mal y con mentira.
Moralina, reconociéndose dos tipos: la moralina de indignación que conduce a la
descalificación de otra persona y la moralina de reducción que lleva a plantear lo
más bajo de la otra persona o señalar las peores o antiguas acciones que ha
realizado una persona condenándolo totalmente.
Ahora bien, como respuesta a la incertidumbre y a las contradicciones éticas que se
presentan en el corazón del individuo, existen rutas para lograr
representado en un proceso lógico y mental: (Morín, 2006: 63)
contrarrestarlas
El
reconocimiento
de la
incertidumbre y
la ilusión ética
El examen del
contexto
donde debe
efectuarse la
acción
El
conocimiento
de la ecología
de la acción
La práctica
del
autoexam
La elección
reflexionada
de una
decisión
Este proceso implica tener una clara conciencia de la apuesta o riesgo de la
incertidumbre, de la decisión derivada del resultado impredecible y desligado del sujeto,
una vez entra en contacto con el medio. Así como, la necesidad de formular una
27
estrategia que implique un monitoreo permanente del actor sobre el resultado de la
acción, con el fin de poder modificarlo si es preciso.
Por lo tanto la estrategia deviene de gran importancia ante los problemas que se
presentan por contradicciones entre deberes éticos, ya que siempre se va tener que
elegir una prioridad, el dilema es saber cual.
c) Ética y derecho
Al igual que tantos científicos sociales, José Ramón Fabelo Corzo18, señaló que ―las
raíces históricas de la ética están en la vida misma, lo ético responde a una necesidad
humana vital, y es precisamente en la vida en donde se debe buscar los criterios
básicos de la ética. La vida es un atributo que compartimos todos los seres humanos,
con otros seres como plantas y animales, por lo que, responder que es la vida se
convierte en un imperativo a partir del cual podemos encontrar las cualidades
específicas humanas y por consiguiente su vínculo con la ética.‖
Como ya se ha mencionado, lo ético es un modo humano de combinar el geno-
centrismo con el egocentrismo, y el socio-centrismo, es decir, saber insertar intereses
genéricos de la especie en la conducta individual, por medio de normas y valores que
regulan la convivencia social, a través de una noción consciente de lo que es el bien y
de lo que se debe o no hacer.
De igual manera la ética es capaz de regular cualquier relación social, por eso los
valores éticos, tanto en respeto al otro, como el amor a la familia, la solidaridad y el
humanismo son mediados por la ética con fuertes vínculos entre el individuo, el género
humano y la sociedad en su totalidad.
Es por esto que, las normas y valores se integran a la experiencia y se trasmiten por la
educación, pasando a ser parte del individuo y de su desarrollo en general. Por lo que,
el reto más importante que tiene ante sí hoy la ética, reside en encontrar respuestas
teóricas y prácticas al desafío que presupone el hecho de que sea el propio ser humano
18 Fabelo Corzo, J. R. (08 de 2008). http://serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/fabelo57.pdf. Recuperado el 11 de 08 de 2010, de La vida como autopoiesis y como fundamentos de la ética en tiempos de la globalización.
28
el creador de los principales peligros que amenazan su supervivencia, tanto en sus
efectos naturales como sociales. (Loc. cit.Fabelo Corzo, 2008).
En consecuencia, nada de lo humano es ajeno a la ética, ya que toma decisiones
constantemente y desde esa perspectiva el derecho tampoco lo es.
El derecho, puede ser visualizado como un sistema de prohibiciones basado en los
imperativos morales a fin de que la sociedad se comporte en forma correcta. Por eso,
aun cuando el avance científico pudiera ser utilizado para propiciar actos inmorales, la
opción es volverse hacia el derecho con el fin de limitar con su fuerza coercitiva los
efectos que se consideren peligrosos e inmorales.
Dicho en otras palabras el derecho supone una fuerza de orden que equilibra intereses
sociales que pueden colisionar, surgir o desaparecer, por lo que puede decirse que el
derecho está en continuo cambio, además de ser el resultado de la actividad misma de
la sociedad, conformada por individuos vivos y a la vez cambiantes y en movimiento.
Otro punto de vista de interés en cuanto a la vinculación entre ética y derecho,
Fernando de Trazegnies Granda19, lo expresó al manifestar que el derecho no debe ser
concebido como el brazo armado de la ética. Ya que su estructura no es la de una
lista de impedimentos determinada por la moral. Más bien, el derecho es ante todo una
forma de organización, y por ese motivo, ―el derecho no puede ser visto en negativo
como la expresión de un "no" reiterado que pretende una estabilidad moral, sino que
hay que verlo en positivo, como una compleja red de coordinaciones, prohibiciones y
facilitaciones que se orientan a posibilitar un orden dinámico. Asimismo, podría
considerarse un error atribuirle al Derecho una estructura dual basada simplistamente
en lo lícito y lo ilícito, lo permitido y lo prohibido.‖
En realidad, el Derecho es ante todo y sobre todo una forma de organización de las
conductas sociales. Al grado que funciona en un gran número de situaciones al margen
incluso de la ética; y quizá, en ciertos casos, incluso contra la moral, cuando
necesidades de orden exigen el sacrificio de un valor moral20.
19 Dr. En Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cátedra de Ética y Derecho, 20 Loc. cit.
29
Trazegnies Granda 21 , continúa sosteniendo que “esta relativa independencia del
derecho frente a la moral conlleva que existan numerosas situaciones en las que la
solución no consiste en la aplicación de una norma moral sino, simplemente en
encontrar la forma más eficiente de organizar las conductas sociales a fin de que cada
uno de los miembros de la sociedad pueda, en la medida de los posible, realizar sus
posibilidades e intereses.”
Ejemplos de normas jurídicas desvinculadas de la moralidad de los actos y la ética se
pueden encontrar en conceptos jurídicos tales como: la prescripción de delitos, los
plazos procesales, la adquisición de derechos civiles como ciudadanos o el derecho a
la propiedad y la familia y el ejercicio de la prostitución que puede ser considerado un
acto inmoral pero legalmente permitido al llenar ciertos requisitos de salud. Así como,
la discusión legal cada vez más actual sobre los avances científicos y el efecto en la
biogenética y la biodiversidad entre otros, los que en momento de contradicción deben
ser dilucidados por el ámbito jurisdiccional.
Para la administración de justicia los efectos que tienen los temas éticos no se refieren
únicamente al conocimiento de los temas sustantivos o a los aspectos morales de los
funcionarios judiciales, sino abarca, además, temas de gestión institucional como:
motivación para el trabajo; prudencia en la toma de buenas decisiones judiciales;
cultura institucional y generación de confianza social entre otros componentes referidos
como ética judicial e integridad institucional.
d) La Ética en los derechos humanos
Para Rebeca Cohen 22 ―la ética y los derechos humanos constituyen un campo
interdisciplinario que es punto de encuentro y diálogo de la filosofía, la ética aplicada, la
psicología, el derecho, la medicina, la sociología, la economía y la antropología más
otras ciencias del hombre y la naturaleza.‖
21 Loc. cit. 22 Cohen, Rebeca, Ética y Derechos Humanos, recuperado de http://www.rebecacohen.com.ar/etica-derechos-humanos.html.
30
El enfoque señalado hace concebir que el pensamiento ético sea integral a la vida y por
ende a la salud, la educación, la seguridad, la economía, la política y el medio ambiente
natural y sociocultural, objeto de protección de los derechos fundamentales.
La ética implica analizar el impacto de la conducta humana en todas las áreas en que la
protección de los derechos humanos se señala como fundamental. Al igual que en la
evolución del reconocimiento de los derechos fundamentales, a lo largo de la historia de
la ética se ha planteado el dilema de la conducta de las personas humanas.
31
Las virtudes vienen con el hombre desde su nacimiento.
Se modifica con el aprendizaje.
Siglo IV a.C. Aristóteles
1724-1804
Kant
Kant introduce el imperativo categórico y afirma que son
las normas las que regulan la conducta ética.
El comportamiento debe ajustarse a las normas, es la
única forma de ser un ser moral.
La teoría kantiana es la base del derecho moderno ya que
cuando los supuestos morales, se discuten, obligan a
convertirlos, en normas jurídicas.
Siglo XIX y XX
Scheler,
Hartmann,
Hildebrand,
Ortega y
Gasset, y
Risieri
Frondizi.
Con el pensamiento de estos filósofos surge la ética de
los valores.
Los valores son cualidades de las cosas y sus contrarios.
Por ejemplo justo-injusto, bello-feo, verdad-mentira.
La captación de los valores en la realidad es por vía
intuitiva, que es un modo más rápido de conocimiento,
esto introduce niveles de subjetividad, ya que lo que es
bello o justo para mi, puede no serlo para otra persona.
Es allí donde surge el dilema ético ya que grupos
distintos pueden llegar a enfrentarse en defensa de sus
valores.
De ese enfrentamiento de valores es del que nace, según la Dra. Cohen, la
interrelación entre la norma jurídica y la protección de los derechos humanos,
evitándose el abuso que puede darse por parte del Estado al querer imponer una ley
por encima de las necesidades y derechos inalienables de los seres humanos. En
consecuencia es imprescindible el entender que entre la legislación internacional sobre
derechos humanos hay un vínculo inseparable con los valores y principios de una ética
aplicada por todos aquellos responsables de la protección de los derechos
fundamentales.
1.2.2. Integridad
Plantearse en estos tiempos como promover transparencia y combatir la corrupción ha
implicado la búsqueda de la respuesta desde otro enfoque, el poder que encierra la
integridad como valor que contiene a todos los demás. Se define como un principio
esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales.23
Hacer lo correcto aun cuando nadie te ve, es una definición de integridad, cumplir con
lo que decimos que vamos hacer cuando decimos que lo vamos hacer, sería otra
definición, entre muchas. Lo que se busca resaltar es que sea cual sea la definición
que nos cautive, la integridad, como principio, encierra un fuerte compromiso personal
y como sistema implica la voluntad política firme de desarrollo institucional.
Por lo tanto, ¿cómo afrontar un verdadero cambio que propicie un clima de honestidad
y de transparencia pública, independientemente de la normativa que en el marco del
derecho regula el ámbito sancionador? La respuesta ha de buscarse con doble vista: la
formulación de parámetros y postulados que constituyan aspectos de singular valor en
el desempeño personal e institucional y la promoción del pleno compromiso de los
integrantes de una institución con el servicio que se presta.
El desarrollo de un sistema de integridad institucional busca la fiabilidad es decir
desarrollar un clima de confianza tanto interna como externa, en el que se garantice el
cumplimiento real de la misión institucional, su fortalecimiento, renovación y
efectividad, persigue orientar a todo el capital humano de la Institución por el camino
23 Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Comisión Internacional de Juristas, 2007.
32
de la transparencia y la conciencia funcional e institucional. Ningún proceso de reforma
y transformación puede ser sostenible si no cuenta con una visión sistémica y de
integridad comprendido, asimilado y
implica:
con el compromiso de sus integrantes, esto
La manifestación de los principios éticos a través de los cuales gira la gestión
código de comportamiento ético. institucional expresada a través de un
La definición clara de la cultura que debe exhibir el capital humano de la institución,
orientado directamente al usuario y fundamentado en los principios éticos
institucionales.
La definición y establecimiento de un sistema de consecuencias, en el que se
resaltan los méritos o la censura del comportamiento de los integrantes de la institución
expresado a través del sistema de promociones, asensos o reconocimientos, o en su
caso, la aplicación del sistema disciplinario.
Como consecuencia de esto último, crear mecanismos que garanticen que las
denuncias estén debidamente registradas, investigadas, procesadas, resueltas y
divulgadas.
Un cuarto elemento del sistema de integridad lo constituye la transparencia en la
gestión de los procedimientos sustantivos de cada institución, así como, la eficiencia,
eficacia y efectividad de los procedimientos administrativos, financieros y de auditoría
institucional.
1.2.3. Corrupción
Edmundo González Llaca24, nos dice que ―lo corrupto nace en el ser humano; en el
poder político que invita a la transgresión; en una estructura económica y social que
forma seres humanos obsesionados por el tener, en una tradición y una cultura que
todavía tiene reminiscencias de no reproche al corrupto, sino que incluso le guarda
admiración.‖
24 González Llaca, E. (2005). Corrupción, Patología colectiva. México: Instituto Nacional de Administración Pública.
33
Concepto casi aterrador por describir el clima en que se desenvuelve el ser humano en
la actualidad. Pero a la vez, expresa que la mejor solución contra la corrupción es la
educación y la difusión de valores que fortalecen la moralidad, la honradez, la
responsabilidad de ciudadanos y funcionarios en concreto que impulsan la ética como
fundamento de vida.
Sin embargo hablar de ética puede ser considerada hasta una utopía, una ingenuidad o
una “idea romántica, ilusa y soñadora” (Ibid, pág. 153), y señala tres razones:
a) La moralización de los hechos es decir dividirlos en hechos buenos y malos,
justos o injustos, o bien enredarse en argumentaciones religiosas de índole
personal.
La aversión que producen los valores morales en ciertos grupos como por
ejemplo el grupo político que considera inaceptable hablar de ética como
instrumento de la actividad pública.
La creencia que la corrupción y sus efectos se corrigen únicamente con emitir
leyes y aumentar las penas a los corruptos.
b)
c)
En lo que respecta al marco jurídico, existen opiniones en que éste no ha logrado
contener la corrupción por diversa razones: a) los propios legisladores y funcionarios
judiciales violan el marco jurídico, b) los ciudadanos no creen en el marco jurídico
contra la corrupción y buscan sacarle la vuelta, y los propios ciudadanos no se
convierten en vigilantes de la aplicación de las leyes y los jueces no están convencidos
de la gravedad de las faltas y por lo tanto las sancionan poco.
Sin embargo el marco jurídico es más convincente que la ética " ante la ley todos
somos esclavos y frente a la ética partimos de la libertad de cada uno". Existe la
convicción que una ética sin leyes pueden considerarse ilusión, pero también aplicar
leyes sin una actitud ética puede considerarse inútil. La ley viene de la ética y debe
regresar a la ética por lo que lo ideal debiera ser una Estado y una sociedad menos
legalista y más llena de valores humanos.25
25 Loc. cit.
34
Otra reflexión en cuanto al binomio ley-ética se deriva del espacio de discrecionalidad
que aparece en todas las leyes, este espacio permite que el poder público se mueva a
través de los funcionarios que lo manejan. Por lo que, si se logra que el nivel ético de
los funcionarios y de la sociedad se eleve, se lograría evitar actos de corrupción
originados por los inevitables vacíos de la norma.
Lo que sí es cierto es que cada día hay más aliados en la promoción de la ética, debido
al poco avance en el combate a la corrupción a través de leyes, sanciones, o esfuerzos
por mejorar la inspección y control, lo real es que si no existen actitudes éticas,
decencia y voluntad ética, el escenario seguirá siendo el mismo que hasta ahora.
El Banco Mundial26 y el Consejo de la OCDE27, han recomendado seis medidas para
combatir la corrupción:
1. Fomentar la acción gubernamental para mantener altos estándares de conducta y
contrarrestar la corrupción en el sector público.
Incorporar el aspecto ético al marco de referencia administrativos para garantizar
prácticas de administración congruentes con los valores y principios del servidor
público.
Combinar juiciosamente los aspectos ideales y reglamentarios de los manejos de la
ética.
Evaluar los efectos de las reformas a la administración pública en la conducta ética
del servicio civil.
Utilizar los principios de manejo de la ética en el servicio público para garantizar
estándares de conducta en este sentido.
Desarrollar y revisar regularmente políticas, procedimientos, prácticas e instituciones
que ejerzan alguna influencia sobre la conducta en el servicio público. Comité de
expertos del mecanismo de seguimiento de la implementación de la convención
interamericana contra la corrupción de la OEA.
2.
3.
4.
5.
6.
26 El Banco Mundial, considera la corrupción, como un síntoma y como una causa de deficiencias institucionales que prosperan en aquellos lugares con políticas económicas mal diseñadas, bajo nivel de competencia y poca responsabilidad institucional. 27 International organization helping governments tackle the economic, social and governance challenges of a globalised economy. www.oecd.org/
35
De lo que trata la ética es de convencer a los funcionarios públicos y a los particulares
que la ética es para todos. Se debe reflexionar que los efectos de la corrupción son
nefastos, en las leyes, en la economía, en lo político, en los negocios, y especialmente
en la dignidad de la persona. Por lo que la integridad no solamente debe difundirse
como algo deseable sino también debe difundirse los daños que provoca su
inobservancia.
Asimismo, existe una conexión directa entre la política, el derecho y el gobierno, si los
funcionarios, responsables de acatar la ley, la rompen, están otorgando a los
particulares el permiso para desobedecerlas también. Un gobierno corrupto pierde,
legitimidad, y control, en consecuencia pone en peligro la paz social y la estabilidad. Sin
autoridad moral del mando se pierde la confianza de la sociedad.
El mapa, elaborado por transparencia internacional, muestra el índice de percepción de
la corrupción por países IPC28.
28 Índice de percepción de la corrupción, El IPC clasifica a los países/territorios de acuerdo con el grado de corrupción que, según se percibe, existe en el sector público. Es un índice compuesto, es decir una combinación de encuestas. Los datos sobre corrupción se obtienen a partir de sondeos a expertos y a empresas llevados a cabo por varias instituciones independientes y de prestigio en el cual se califican a los países en una escala de 1 a 10, siendo 10 la mejor puntuación posible.
36
Guatemala (2011) ocupó el puesto número 120 de 182 países con una puntuación de
2.7, en la cual Nueva Zelanda y Finlandia tienen una puntuación de 9.5 y 9.4
respectivamente29. Esto significa que Guatemala requiere hacer más esfuerzos por la
transparencia y responsabilidad de las acciones de las autoridades de gobierno.
Confusión ante la pregunta acerca de ¿si es importante la confianza de los ciudadanos
en las instituciones y en las leyes? La respuesta del Dr. LLasca es “un pueblo que no
confía en sus gobernantes está definitivamente perdido‖.
Agrega además el Dr. Llasca que ―un gobierno corrupto aleja años a sus ciudadanos,
todo antes que recurrir a su protección y concluye la democracia basada en la
participación ciudadana, exige, para su buen funcionamiento, una administración con
altas dosis de honestidad.‖
1.2.4. La corrupción y sus efectos30
a) En los derechos humanos
En general el corrupto incide en la dignidad de la persona al rebajar al individuo en su
honor, en su ética por lo que todo acto de corrupción hacia el ciudadano lo denigra y lo
debilita poniéndolo en una situación de debilidad y desamparo, por la desconsideración
a sus derechos plasmados en el artículo primero de la Declaración de los Derechos
Humanos.
b) En la administración pública
Impacta en 1) Pérdida de efectividad, 2) Aumento de burocracia y costo; 3) Resultados
fuera de control; 4) Pérdida de reglas y procedimientos; 5) Dominio de la informalidad;
6) Las estructuras institucionales y administrativas no avanzan ni se perfeccionan; 7)
Ambiente de frustración en los funcionarios que cumple con la ley, ya que sus efectos
genera resentimiento y conduce a la inoperancia y pérdida de eficiencia.
29 Fuente: elaboración propia en base a datos obtenidos de “Transparencia Internacional 30 González Llaca, 2005, Op.cit 164
37
Finalmente se debe comprender que de nada sirve la política, la educación, la ley, las
costumbres, la cultura las campañas, ni los medios de comunicación si hay impunidad.
Nadie cree en los gobernantes, maestros, jueces, comunicadores, si el ciudadano
observa que la violación de las normas no provoca ningún castigo.
1.3. Cultura Organizacional
Se define como el conjunto de suposiciones, creencias, valores y normas que
comparten y aceptan los miembros de una organización. Sin embargo es poco común
que las instituciones del Estado tengan bien definida su cultura organizacional31.
Es una responsabilidad de buena gestión institucional el establecer una política que
garantice la atención permanente al recurso humano que integra las organizaciones.
La creación de una cultura organizacional efectiva, se refleja originalmente en su más
alta dirigencia, influenciándose así, los criterios que se emplean en la contratación del
personal y todos los procedimientos aplicados por la gerencia responsable de la
gestión del capital humano, para alcanzar efectos positivos de desempeño
pertenencia del personal que labora en la institución.
y de
Una institución que fomenta y apoya la cultura organizacional a seguir por sus
integrantes, garantiza que la filosofía institucional se alcance, e induce al personal a
sentir que en cada meta y objetivo que se asigna, se ve impregnada por los principios
y valores culturales tanto de la organización, como también, de los propios. En
consecuencia, el desafío institucional es identificar la mejor manera de aplicar la
estrategia para desarrollar el sentido de compromiso y pertenencia, de cada individuo,
con el área de trabajo asignada por la institución.
La cultura organizacional también implica el contar con registros históricos de los éxitos
y los fracasos que conquista la institución, sobre todo en el desarrollo de nuevas
prácticas organizacionales y avances estratégicos. Este registro, puede conducir a
tomar decisiones de omitir o crear nuevos tipos de comportamiento,
desfavorable, para el crecimiento y desarrollo organizacional.
favorable o
31 Luthans, F. (2008). Comportamiento Organizacional. México: McGraw Hill. Pag.18.
38
Entre los efectos de la definición de la cultura organizacional se pueden nombrar:
El proceso de atracción y selección de nuevos integrantes y perpetúa aún más la
cultura existente.
Tiene efectos positivos en los procesos de retención y pertenencia a la institución,
ya que ayuda a que haya mayor correspondencia entre los valores de los
trabajadores y la cultura organizacional, será mayor el compromiso del trabajador
hacia la organización, y menor la tasa de abandono voluntario o corrupción.
Influye en los líderes y el estilo de liderazgo que despliegan, reflejado éste, en la
toma de decisiones afectadas por
conductas emprendedoras.
contingencias culturales., así como, por las
6. Registro
de personal
7. Desarrollo del capital Humano
1. Institución
5. Reclutami
ento y selecciòn
8. Evaluaciòn
de desempeño
2. Define C.O.
10. Pertenencia, interès
compromiso, toma de
decisiones, conductas
emprendedoras.
3. Dirección
CH
4. Aplica procedimi
entos 9. Efectos
En conclusión la vigencia de los valores éticos en la toma de decisiones institucionales
y del personal que la integra tiene un efecto determinante y definen la cultura
institucional hasta convertirse en un activo, en un elemento diferenciador y de respuesta
ante la sociedad.
39
Algunas de las características más representativas de una institución con visión
integral y ética la constituyen: la asociación de personas; la unidad de propósito; el
principio de lealtad entre los integrantes y la subordinación de los valores económicos
individuales a los colectivos, todo ello a través de la administración del capital y el
trabajo como medio de producir bienes o servicios tendientes a satisfacer necesidades
sociales.
En otras palabras, es importante, pero no suficiente, identificar elementos clave para la
gestión administrativa institucional, sin embargo, debe también crearse un “superávit”
que significa propiciar un “ambiente en donde las personas pueden alcanzar las metas
del grupo con la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales e insatisfacción
personal”, creándose “un espíritu institucional” que impulse a que la aplicación de
procesos administrativos efectivos sean consecuencia del análisis permanente sobre
los dilemas éticos cotidianos y los efectos que una administración con valores puede
aportar al avance institucional y social con justicia, libertad, responsabilidad y verdad.
(Koontz,Weihrich, Cannice , 2008).
1.4. Gestión institucional
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua explica que administración
es la acción de administrar (del latín Administratio – ONIS).
Esta es una definición genérica, un poco restringida, de carácter idiomático, realizada
atendiendo a su significado etimológico, por lo que para tener una concepción más
amplia del término debemos buscarla en la diversidad de definiciones hechas por un
considerable número de tratadistas, por ejemplo Henri Fayol un autor muy
trascendente, definió operativamente la administración diciendo que la misma consiste
en "prever, organizar, mandar, coordinar y controlar , además consideró que era el arte
de manejar a los hombres.
40
Koontz, Weihrich y Cannice32 explica que la administración “es un proceso de diseñar y
mantener un ambiente donde individuos, que trabajan juntos en grupos cumplen metas
específicas de manera eficiente.‖
Para lograrlo se debe seguir un proceso administrativo que consiste en: planear,
organizar, ejecutar y controlar, funciones desempeñadas por los líderes de las
organizaciones para determinar y lograr objetivos manifestados mediante el uso de
seres humanos y de otros recursos.33
Los cuatro elementos importantes interrelacionados con la gestión administrativa son:
Planificación
•Decisión sobre los objetivos
•Definición de planes para alcanzarlos
•Programación de actividades
Organización
•Recursos y actividades para alcanzar los objetivos
•Órganos y cargos
•Atribución de autoridades y responsabilidad
Dirección
•Designación de cargos
•Comunicación, liderazgo y motivación de personal
•Dirección para los objetivos
Control
•Definición de estándares para medir el desempeño
•Corregir desviaciones y garantizar que se realice la planeación
Planificar: implica que los gerentes piensan con antelación en sus metas y
acciones, y que basan sus actos en algún método, plan o lógica y no en
corazonadas. Los planes presentan los objetivos de la organización y establecen los
procedimientos idóneos para alcanzarlos. Son la guía para que la organización
obtenga y comprometa los recursos que se requieren para alcanzar los objetivos.
3224.Koontz, Weihrich, Cannice. (2008). Administración, Una Perspectiva Global y Empresarial. México: McGraw-Hill Interamericana. 33 (Ibíd. pág. 29).
41
Organizar: es el proceso para ordenar y distribuir el trabajo, la autoridad y los
recursos entre los miembros de una organización, de tal manera que estos puedan
alcanzar las metas de la organización.
Dirigir: implica mandar, influir y motivar a los empleados para que realicen tareas
esenciales. Dirigir es influenciar a las personas para que contribuyan a las metas
organizacionales.
Controlar: significa asegurar que las actividades reales se ajustan a las actividades
planificadas y se garantiza el logro de las metas.
Al contrastar estos aportes teóricos con el proceso administrativo de las instituciones
responsables de la protección de los derechos fundamentales, puede observarse que
son perfectamente aplicables, sobre todo al vincular el elemento de integración del
personal con lo referente a la justificación del papel protagónico que merece “la carrera
judicial” como elemento clave de la administración de justicia.
La importancia de garantizar una gestión institucional efectiva, radica primordialmente
en el rol conferido a los jueces como responsables de la tutela de los derechos de las
personas y de las empresas, así como el control de los gobernantes al pleno
sometimiento al derecho.
Por lo tanto y debido a la naturaleza práctica de la administración, las personas que
administran las instituciones responsables de la protección de los derechos
fundamentales, además de conocer y aplicar las diferentes teorías desarrollada por la
ciencia de la administración, debieran tener la aptitud de saber aprovechar el
conocimiento y experiencia, de las personas que integran su institución, en función de
obtener máxima eficacia y eficiencia en su trabajo para ofrecer un servicio de calidad a
la sociedad.
1.5. Diferencia entre la administración privada, pública y administración de
justicia
Al igual que la discusión acerca de la administración como disciplina independiente,
diferentes autores han planteado la discusión acerca de las diferencias y similitudes
entre la administración pública y privada.
42
En el mismo sentido y con un concepto más amplio, Juan José Sánchez Gonzales34,
contribuye a esclarecer las dudas sobre la naturaleza científica de la administración
pública, concluyendo en su investigación sobre el tema, que la administración pública
es una disciplina en la que puede observarse los aspectos siguientes: ―1) tiene un
objeto de estudio tan antiguo como el gobierno mismo; 2) cuenta con un estudio del
objeto ancestral, que se consolida a partir de Bonnin, Von Stein y Wilson durante los
siglos XIX y XX; 3) tiene un campo profesional para aplicar sus conocimientos en el
gobierno; 4) existen universidades que ofrecen la carrera para su enseñanza y que la
constituyen en la Ciencia Administrativa; 5) existen disciplinas que han contribuido a su
desarrollo teórico, pero cuenta con un objeto de estudio propio que le da identidad; 6)
es una disciplina aplicada, que se encuentra en gestación; 7) en su ejercicio y práctica
nace como arte y en su desarrollo se ha convertido en una ciencia plena autónoma‖.
De la misma manera, pero con otro enfoque histórico, la administración pública ha sido
válida en el desarrollo de las naciones a través del tiempo, tal y como lo manifiesta
Maddison, (Muñoz, 1999:6)35, cuando señala las fases de desarrollo de los países en:
sociedades pre-agrarias, sociedades agrarias, imperialismo antiguo, sociedades
agrarias avanzadas, capitalismo mercantil y finalmente capitalismo moderno fechándolo
desde 1820 hasta nuestros días.
Adicionalmente, Maddison sostiene que dentro de la fase del capitalismo moderno y, a
partir de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por un período de auge en la
economía de mercado, se puede distinguir el crecimiento del sector público, en parte
por la creación del denominado Estado de Bienestar o Keynesiano36, en el que se
recomienda que el Estado gestione por sí mismo aquello que el mercado no proveía
(crédito, empleo e insumos estratégicos) y se propone la intervención activa del Estado
en la economía y la sociedad, con el fin de complementar el funcionamiento del
mercado y garantizar el bienestar básico a toda la sociedad.
34 Sánchez G. Juan José, 2007, La Administración Pública como Ciencia, PYV, España.
35 Muñoz, A. M. (1999). La Gestión de la Calidad Total en la Administración Pública. Madrid: Díaz de Santos. 36 Su mayor exponente fue el economista John M. Keynes.
43
Esta intervención decidida de los Estados, permitió la recuperación de la economía y
dio vida a las empresas públicas relacionadas con: yacimiento petrolíferos y empresa
nacionales de telecomunicaciones, entre otros avances en regulaciones y normas, en
las que se fijan las políticas de desarrollo económico, político y social.
Esa época (era industrial clásica y neoclásica), caracterizada por acontecimientos
impactantes como es la introducción de las máquinas y las prácticas del trabajo
en organizaciones, logra modificar las relaciones y la cultura social, contribuyente-
gobierno, cliente-empresario, propietario-empleado y crea nuevos hábitos y prácticas
influidos por el avance tecnológico (Muñoz, 1999: 7).
Adicionalmente, se puede decir que el impacto en el desarrollo de la administración
pública, puede observarse a través de dos hechos fundamentales (Muñoz, 1999: 16): a)
La puesta en práctica de la política Keynesianas con el Estado del Bienestar y b) La
aparición en los años 60 de la permanente crisis económica de todos los países, lo que
constituyó un nuevo paradigma, con características notables tales como:
1. La globalización
2. Consolidación y fusión de grandes empresas
3. Avance continuo de la tecnología
4. Avance científico
5. Formación de grandes bloques comerciales
6. Interdependencia económica entre países, ninguno
decisiones sin tomar en cuenta el entorno mundial
puede tomar
7. Internacionalización de los mercados financieros
8. Aumento de la población mundial y de su esperanza de vida
9. Incorporación de la mujer al trabajo
10. Caída de los sistemas de la planificación centralizada
44
11. Mejora de los medios de comunicación de manera exponencial
12. Preocupación creciente por los aspectos éticos.
13. Crisis del paradigma Keynesiano e inseguridad acerca del nuevo
paradigma económico
14. Creciente importancia de la competitividad
15. Preocupación por la búsqueda de nuevos modelos de gestión y
desarrollo de los sistemas de gestión del conocimiento.
Ante los hechos, señalados, surgen los cuestionamientos acerca de ¿cuáles serían los
nuevos procedimientos de gestión administrativa para lograr un uso más efectivo de los
recursos públicos en función de la sociedad?
La respuesta se fue conformando a lo largo del desarrollo de las diferentes teorías de
la administración, resaltándose el aporte de Henry Fayol (1925) quien sostuvo que,
entre Estado e Industria solo existe diferencia de complejidad y tamaño. Lográndose el
consenso en cuanto a que las reglas generales del proceso administrativo se
consideran aplicables a ambos sectores. (Muñoz, 1999:28). Concepto compartido
también por Koontz,Weihrich, Cannice,( 2008)37
La gráfica resalta que la administración pública a través del tiempo, coincide también
con los hitos señalados para el avance del pensamiento administrativo. Sin embargo, la
aplicación del proceso administrativo como
diferencias.
tal, pareciera ser la razón y fuente de las
Era industrial
clásica
•1900-1959
Era de la información y conocimiento •1820 •1959-1990
Era industrial neoclásica
Sociedad pre-agraria
•1990 a la fecha
37 Koontz, Weihrich, Cannice. (2008). Administración, Una Perspectiva Global y Empresarial. México: McGraw-Hill Interamericana.
45
Sin restar validez al fundamento expresado por los tratadistas, en cuanto a la
aplicabilidad del proceso administrativo. Teóricamente las diferencias se diluyen al
encontrar que existe un gran número de administradores que han atendido tanto uno
como otro sector, capitalizándose su experiencia y conocimiento.
Autores como Pfiffner, Dimock, Donham y Stamp, señalan algunas, que para su
comprensión se clasifican en el siguiente cuadro, al que además se adiciona la columna
referente a la administración de justicia, con el fin de visualizar, con más claridad las
diferencias entre los tres modelos administrativos.
46
Criterios
Administración
pública
Administración de
justicia
Administración
privada
Por tipo de
servicio
Los servicios son en
gran medida
intangibles, por lo que
el usuario se encuentra
sin medios precisos
para exigir calidad del
servicio que recibe del
Estado.
El resultado es tangible
en lo relativo al ámbito
jurisdiccional.
El resultado es en
productos y servicios
tangibles y por los
que el cliente paga y
exige calidad.
Por dependencia
al principio de
legalidad
El administrador Los jueces, defensores El administrador
público debe ejecutar y fiscales así como los privado, consulta la
sus acciones demás servidores ley y los reglamentos,
apegados a la ley y los Judiciales, deben pero lo hace con el fin
reglamentos. ejecutar sus acciones de encontrar la forma
Encuentra restricciones apegados a la ley y los de hacer lo que se
legales. reglamentos. pro-pone sin ser
sancionado.
Por cambios e
influencia política
El administrador
público está sujeto a
cambios imprevistos en
la política.
Los jueces, defensores,
fiscales y personal
administrativo judicial,
deben estar protegidos
por una
Autonomía
administrativa y
libertad de acción.
47
Administración Administración de Administración
pública justicia privada Criterios
Por cambios e
influencia política
carrera que garantice la
estabilidad en el cargo.
Pueden estar sujetos a
cambios políticos
imprevistos.
Por el objeto, fin
y propósitos que
se persiguen
El objeto de la El objeto de la En la empresa priva-
administración pública administración de da el objeto es el
es servir al ciudadano justicia es ser garante ánimo de lucro. Aun
y procurar la de la protección de los cuando hay algunas
continuidad de los derechos fundamenta- empresas privadas
servicios. les y el respeto al que realizan
Estado de derecho. actividades que
corresponden al
Estado.
Por la aplicación
del principio de
igualdad
La administración
pública no debe tener
ninguna diferencia de
trato entre las
personas.
La administración de
justicia es el garante del
principio de igual-dad.
En la administración
privada existe libertad
para servir a
diferentes grupos
socia-les.
Por la aplicación
de controles
constitucionales.
La administración La administración de Este principio no
pública está sujeta al justicia es el garante de opera en la
control constitucional la aplicación de administración
cruzado entre poderes, controles privada.
como el que se ejerce constitucionales.
al presu-puesto. Todas
las dependencias
públicas están sujetas
al control de las
dependencias del
Estado responsables
de esta función.
En el análisis anterior, podemos observar que la aplicación de las ciencias
administrativas en el ámbito judicial, puede y debe proveer de criterios y técnicas para
incrementar significativamente la eficacia y eficiencia de las instituciones de justicia. Lo
contrario llevaría a demostrar, que estas instituciones, al no tener claridad en sus
objetivos y metas, así como, no aplicar controles ni evaluaciones de desempeño,
institucionales e individuales, tenderían a ser cada vez más improductivas, a la vez
justifica la percepción negativa que tiene de la sociedad sobre el servicio que el sector
de justicia presta.
Por el contrario, los grandes avances en productividad y calidad tienen que ver no sólo
con las innovaciones tecnológicas sino también con innovaciones institucionales y
organizacionales. El proceso administrativo, definido como las funciones de
planificación, organización, dirección y control, destinadas a la obtención de un fin o
meta es tan válido en la administración de justicia, como en cualquier otro ámbito de la
actividad humana.
48
Administración
pública
Administración de
justicia
Administración
privada Criterios
Planificación La administración La administración de la Desarrollan
pública por lo general gestión institucional de programas y definen
planifica sin fijar justicia, por lo general estrategias,
tiempos precisos a planifica sin fijar desarrollan políticas.
cada actividad tiempos precisos a cada
concreta y asegurar actividad concreta y
que estos tiempos se asegurar que estos
cum-plan con tiempos se cumplan con
exactitud. exactitud. Sin embargo
en la función
jurisdiccional, los
tiempos se fijan como
plazos en la ley.
Adicionalmente al pensamiento anterior, el profesor Héctor Fix Amudio38, indica que la
administración de justicia es un concepto con dos acepciones: en primer término se
refiere a la actividad jurisdiccional del Estado y, en segundo lugar, implica el gobierno y
administración de tribunales. En ambos casos la aplicación de la ciencia administrativa,
es no solamente válida si no indispensable para ambos campos de acción.
En consecuencia, la aplicación de las diversas herramientas administrativas tales como
el proceso administrativo, la cultura y el comportamiento organizacional, entre otros, se
consideran un ejercicio obligado de todos los políticos, directores o presidentes de
instituciones que están al servicio de la sociedad. Estas herramientas también le son
aplicables a las instituciones de justicia y por lo tanto deben constituirse en un
instrumento base para la permanente actualización institucional.
En el ambiente de administración de justicia el tema de gestión se ha regulado a través
de las Reglas de Brasilia39 sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, desarrolladas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008).
Son un conjunto de 100 Reglas, reconocidas por las más importantes redes del
sistema judicial iberoamericano como estándares básicos para garantizar el acceso a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. El contenido de estas Reglas
puede ser tomado en consideración por los responsables de las políticas públicas
judiciales en los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia
nacionales, tal y como ha ocurrido con otros productos de la Cumbre como la Carta de
Derechos de las Personas, el Estatuto del Juez Iberoamericano o el Código Modelo
Iberoamericano de Ética Judicial, entre otros. Por otra parte, su contenido también
podrá ser tenido en cuenta por los servidores y operadores del sistema de justicia, para
que otorguen a las personas vulnerables un trato adecuado a sus circunstancias
singulares.
En el capítulo I, sección 3 se establece como destinatarios a los actores del sistema
entre los cuales menciona: a) Los responsables del diseño, implementación y
38 Fix-Zamudio, H. (1992). http://www.bibliojuridica.org/libros/1/47/2.pdf. (Porrúa, Ed.) Recuperado el 27 de 08 de 2012. 39 Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, Las 100 REGLAS DE BRASILIA para el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, recuperado el 4 de 08 de 2012. http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=71898&name=DLFE-3146.pdf
49
evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; b) Los jueces, fiscales,
defensores públicos, procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de
administración de justicia de conformidad con la legislación interna de cada país; c) Los
abogados y otros profesionales del derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de
Abogados; d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman; e) Los policías y servicios penitenciarios; f) Y, con carácter general, todos
los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su
funcionamiento.
En el capítulo II, relativo al efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos,
se orienta y dirige a las personas en condición de vulnerabilidad que han de acceder o
han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos.
Hace referencia a las medidas de organización y gestión judicial y las políticas que
afectan a la organización y modelos de gestión de los órganos judiciales, de tal manera
que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad.
En ese mismo capítulo se hace mención, en la regla 38 sobre la agilidad y prioridad
como medidas necesarias a adoptar para evitar retrasos en la tramitación de las
causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo
resuelto.
1.6. Relación inseparable de la norma y la ética
En el tema de estudio, todas las normas ocupan un lugar central, ya que son la base
fundamental del Estado democrático de derecho. Se definen como mandatos
imperativos hipotéticos de conducta humana, porque condicionan o sujetan sus
disposiciones, preceptos y prohibiciones, al cumplimiento previo de determinas
hipótesis, supuestos o presupuestos de hecho.
1.7. Marco Jurídico Internacional
“El marco jurídico Internacional y el sistema judicial de un país es esencial para la
protección de los derechos humanos y las libertades”. Así inicia la introducción de la
50
recopilación de los Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad
de jueces, abogados y fiscales, editada por la Comisión Internacional de Juristas CIJ40.
Así mismo señala que “el sistema judicial es un contrapeso esencial de los demás
poderes del gobierno, que asegura que las leyes del poder legislativo y los actos del
poder ejecutivo respeten los derechos humanos y el estado de derecho.‖
Al afirmar la CIJ, que “el reconocimiento del estado de derecho para el respeto de los
derechos humanos y la importancia del papel de los jueces y abogados en la defensa
de los derechos humanos”, cobra peso la idea de analizar la normativa relacionada con
el tema de la investigación.
El contenido de los cuadros que se presentan a continuación tiene como objetivo hacer
una recopilación básica de las normas internacionales y nacionales en las que se
resaltan los principios de independencia e imparcialidad judicial y se observa cómo
recae en la figura del
aplicación efectiva.
juez, del fiscal y del defensor público la responsabilidad de su
40 Organización no-gubernamental dedicada a promover el conocimiento y respeto del estado de derecho y la protección legal de los derechos humanos en todo el mundo. [email protected], www.icj.org 41 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
42 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de Naciones Unidas, 16 de diciembre 1966.
51
Artículos Análisis
Declaración
Universal de los
Derechos
Humanos41
8, 9, 10, 11 Se hace mención del derecho que tiene toda
persona a estar frente a tribunales
competentes, independientes e imparciales.
Así como se resaltan los principios de
igualdad, inocencia y defensa.
Pacto Internacional
de Derechos Civiles
Y Políticos42
14, Se hace mención al derecho de toda
persona a ser oído públicamente por tribunal
competente, independiente e imparcial. A la
vez recae en el tribunal el establecer por
consideraciones de moral, orden público o
seguridad nacional la participación o
exclusión del público en el juicio.
En adición a la garantía de protección de los derechos fundamentales de toda persona,
también emerge la necesidad de contar con políticas públicas que promuevan la
integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los
bienes públicos. Es así como surge la normativa específica en la que se resalta la
importancia de controlar la corrupción de los miembros del sistema judicial ya que el
mal comportamiento socava el principio de legalidad y afecta a la confianza pública en
el sistema de justicia.
Adicionalmente se establece que la integridad, independencia e imparcialidad de la
judicatura son requisitos previos esenciales para la protección efectiva de los derechos
humanos y el desarrollo económico. El cuadro siguiente identifica normativa
internacional relacionada con lo descrito.
43 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948. 44 Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José Costa Rica, 1969
52
Declaración
Americana de los
Derechos y Deberes
del Hombre43
XVIII El derecho a acudir a tribunales para hacer
valer sus derechos.
Convención
Americana de
Derechos
Humanos44
8, Se establece las garantías judiciales
referidas al derecho de toda persona a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable por tribunal competente,
independiente e imparcial. Así como lo
relativo a la presunción de inocencia y
derecho de defensa.
25 Se refiere al derecho de protección judicial
que toda persona tiene de contar con un
recurso sencillo y rápido que lo ampare
contra actos que violen sus derechos
fundamentales.
45
46
47
ONU, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción
Convención Interamericana contra la Corrupción, OEA,1996, en vigor en 1997, ratificada por Guatemala 2001
Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Comisión Internacional de Juristas, 2007, Perú.
48 Código Iberoamericano De Ética Judicial, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, 2004
53
Artículos Análisis
Convención de la
ONU contra la
Corrupción45
1.c, Promueve la integridad, la obligación de rendir
2, 5,6,7,8 cuentas y la debida gestión de los asuntos y los
10,11 bienes públicos, además de impulsar a los
13 Estados a establecer y fomentar prácticas
15-31 eficaces para prevenir la corrupción como los
34 códigos de conducta para funcionarios públicos.
Convención
Interamericana contra
la Corrupción46
II y III Establece la necesidad de desarrollar
mecanismos para prevenir la corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas y desarrollar
normas de conducta para el correcto, honorable
y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.
Resolución de la
Comisión de
Derechos Humanos
2003/39
Considerandos Establece que la integridad del sistema Judicial
debe observarse en todo momento, por ser un
requisito previo e indispensable para proteger
los derechos fundamentales.
Principios de
Bangalore47
3, 4, 5, 6 Establece que la integridad es esencial para el
desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales y que la corrección y la
apariencia de corrección son esenciales para el
desempeño de todas las actividades de un juez,
entre otros principios que debe exhibir un juez.
Código
Iberoamericano de
Ética Judicial48
Ética Judicial Establece principios éticos a ser incorporados
en los códigos de ética de los países que
integran la Cumbre Iberoamericana de Justicia.
Como puede observarse en el cuadro se identifican las principales normas de
protección internacional y los artículos relacionados con la administración de justicia, el
derecho a la tutela judicial efectiva y lo referente a la conducta de los responsables de
su aplicación. Esta normativa internacional es parte del marco jurídico sobre el cual
descansa el tema de investigación.
1.7.1. Convención de la ONU contra la Corrupción (2004)
En el artículo 1 de la Convención se establece como finalidad el “promover y fortalecer
las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción y se
impulsa el ―promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión
de los asuntos y los bienes públicos.‖ Igualmente, preceptúa en el artículo 5 la
importancia de crear y contar con políticas y prácticas de prevención de la corrupción
que “promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la
ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la
transparencia y la obligación de rendir cuentas‖.
En consecuencia de las políticas anteriores ―cada Estado Parte procurará evaluar
periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin
de determinar si son adecuados para combatir la corrupción‖.
Por lo que sumado a los preceptos anteriores la Convención agrega en el artículo 8 la
necesidad de promover códigos de conducta con el objeto de combatir la corrupción y
promover “entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus
funcionarios públicos‖. Y añade en el numeral 2 que “en particular, cada Estado parte
procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o
normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones
públicas.”
49 Reglas de Basilea sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana 2008
54
Reglas de Basilea49
Gestión Judicial El sistema judicial se debe configurar como un
instrumento para la defensa de los derechos
fundamentales.
También se indica que con miras a aplicar las disposiciones del artículo 5, cada ―Estado
Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones
regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de
Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución
51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.‖
Igualmente el mismo artículo promueve el considerar “la posibilidad de establecer
medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de
corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el
ejercicio de sus funciones.‖
En la Convención también se hace referencia a la promoción y desarrollo de medidas y
sistemas “para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las
autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y
con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar
lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios
públicos.‖ Considerando también el desarrollo de medidas disciplinarias contra todo
funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad
con el artículo 5 de la Convención.
1.7.2. Convención Interamericana contra la Corrupción (1996)
El artículo II de la Convención Interamericana contra la Corrupción establece una serie
de propósitos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en
el ejercicio de las funciones públicas, además especifica en el artículo III la
conveniencia de crear normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas, como medida preventiva orientada a “prevenir
conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos
asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.
A la vez señala que deben establecerse “medidas y sistemas que exijan a los
funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de
corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas
55
ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la
gestión pública.”
Otras disposiciones establecidas en la Convención Interamericana se orientan al
desarrollo de “mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de
conducta.” Entre las cuales se indica el compromiso de impartir “instrucciones al
personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.”
De igual manera se impulsa al desarrollo de “sistemas para la declaración de los
ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones
públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones
cuando corresponda.” Además de contar con “sistemas para la contratación de
funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado
que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas” entre otros sistemas
que impidan la corrupción.
1.7.3. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial50 (2007)
Considerado como un estándar global, los Principios de
Judicial, recoge en su parte considerativa la importancia de
los Derechos Humanos, así como, lo preceptuado por
Bangalore sobre conducta
la Declaración Universal de
el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos en cuanto a garantizar que todas las personas son iguales
ante los tribunales y que todas las personas tienen derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Al mismo tiempo considera que ―la confianza pública en el sistema judicial y en la
autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una
sociedad democrática moderna.‖ Al igual que “es esencial que los jueces, tanto
individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones
jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener la
confianza en el sistema judicial.‖
50 Comisión Internacional de Juristas, 2007, Principios Internacionales sobre la independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, Lima, 2007, Tarea Asociación Gráfica Educativa, pag.147.
56
Entre otras consideraciones de gran valor indica que ―la judicatura es la responsable en
cada país de promover y mantener los altos estándares de la conducta judicial‖, por lo
que, los principios básicos pretenden establecer estándares para la conducta ética de
los jueces y servir de guía a la judicatura como marco regulatorio de la conducta
judicial.
Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a
las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales
y que las instituciones de justicia son independientes e imparciales por lo que su
objetivo es complementar y no derogar las normas legales y de conducta ya existentes.
1.7.4. Valores y principios definidos en los Principios de Bangalore sobre la
Conducta Judicial
a) Independencia
La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía
fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá
defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales
como institucionales.
b) La imparcialidad
Es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La
imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso
mediante el cual se toma esa decisión.
c) La integridad
Es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. Y se
establece para su aplicación que:
1. Un juez deberá asegurar que su conducta está por encima de cualquier reproche a
los ojos de un observador razonable.
57
2. El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del
público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha
de verse cómo se imparte.
d) Corrección
La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas
las actividades de un juez.
e) Igualdad
Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para
Desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.
f) Competencia y Diligencia
La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente
Las funciones jurisdiccionales.
1.7.5. Código de Ética Iberoamericano (2004)
En la exposición de motivos de éste Código51, se resalta la diversidad de contenidos y
diseños institucionales de códigos de ética, situación que pudiera haber provocado la
percepción general de ser meros instrumentos formales. En consecuencia, los
Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la
Judicatura, reunidos en Copán- San Salvador, reflexionaron sobre la importancia de
buscar criterios comunes, reflejados en la declaración conjunta, la cual resalta cinco
puntos prioritarios:
Primera: Reiterar como principios éticos básicos para los juzgadores
iberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de
Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Estatuto del
Juez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano frente a la justicia.
51 Promovido en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana a través de la Declaración de Copán-San Salvador 2004.
58
Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben e
implanten dichos principios en la normativa de todos los países de Iberoamérica, en
particular en aquellos donde todavía no existe un Código de Ética, promoviendo su
creación.
Tercera: Revisar el texto de los Códigos de Ética que ya existen, a efecto de
promover que las normas que rigen la ética de los jueces se acoplen al principio de
independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto de cualquiera de las
partes involucradas en los procesos judiciales concretos, y a los principios derivados
de aquél.
Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de ética que se
consagran en cada uno de sus Códigos de Ética Judicial e integrarlos a los
programas de capacitación existentes en cada país.
Quinta: Difundir entre los justiciables, a través de distintos medios informativos, sus
Códigos de Ética con el propósito de incrementar la confianza y la autoridad moral
de los juzgadores
Igualmente se señala que un código de ética judicial, pretende ser un compromiso
institucional con la excelencia y un instrumento que fortalece la legitimación del Poder
Judicial.
No obstante, el reconocimiento nacional e internacional de la importancia de contar
con códigos de ética judicial, permanece la inquietud acerca de la efectividad en la
implementación de este instrumento por considerarlo un instrumento meramente
filosófico. Esta apreciación surge del conocimiento que se tiene acerca de la existencia
alrededor de 91 Códigos de Ética Judicial 52 , de los cuales al menos 25 son de
Iberoamericanos, que sumados a los principios éticos definidos en las misiones
institucionales, debiera repercutir en identificar, más de una referencia, acerca de los
efectos positivos, a través de su implementación.
Lograr la transformación en la cultura organizacional del servicio de justicia, significará
el incremento de la confianza ciudadana en la gestión judicial y consecuentemente,
52 http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/codigos/: Instituto de investigaciones jurisprudenciales y de promoción y difusión de la ética Judicial
59
implicará la reducción de los índices de impunidad y mora judicial medido a través de
índices que demuestran la calidad y efectividad del servicio de justicia al ciudadano.
1.8. Marco Jurídico Nacional
A continuación se identifica la normativa nacional relacionada con el comportamiento
ético de los funcionarios responsables de la protección de los derechos de las personas
en el sector judicial y la normativa ética del profesional del derecho.
1.8.1. Constitución Política de la República de Guatemala (1985)
En el preámbulo de la Constitución se reconocen una serie de principios en los que se
recogen los valores de justicia, libertad, igualdad, paz y seguridad. Resaltándose en el
artículo 1 la protección a la persona y a la familia y como fin supremo del Estado de
Guatemala la realización del bien común. Complementándose en el artículo 2 que
establece como “deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”
A la vez establece que la responsabilidad de la protección de estos y otros postulados
constitucionales recaen en los trabajadores del Estado como servidores públicos 60 ,
agregando en el artículo 154 que “los funcionarios son depositarios de la autoridad,
53 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985, reformada por consulta Popular Acuerdo Legislativo 18- (Constituyente, 1985)93 54 Normas Éticas del Organismo Judicial, ACUERDO NÚMERO 7-2001 55 Ministerio Público de Guatemala, 2009, Código de Ética del Ministerio Público de Guatemala Acuerdo 28- 2009. 56 Código de Ética del Defensor Público Reglamento 91-008 57 Tribunal Supremo Electoral. 58 Corte de Constitucionalidad 59 Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Código de Ética Profesional,http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt/ 60 Constitución Política de la República Artículo 107: Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
60
CP53
CEJ54
CEMP55
CEINDP56
TSE57
CC58
CAG59
Derecho
a la
tutela
Judicial
efectiva
Preámbulo
Título I y II
Art. 2
Art. 107
Art. 135 c)
Art. 154-
155
Art. 203
Normas
Éticas del
Organismo
Judicial
ACUERDO
NÚMERO
7-2001
Código de
Ética del
Ministerio
Público
2009
Código de
Ética del
Defensor
Reglamento
91-008
Pacto
partidos
políticos
No se
identificó
Código
de Ética
No se
identificó
Código
de Ética
Código de
Ética
Profesional
del Colegio
de
Abogados y
Notarios de
Guatemala
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a
ella.”
En consecuencia y de acuerdo al artículo 155, “cuando un dignatario, funcionario o
trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de
particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente
responsable por los daños y perjuicios que se causaren.” “La responsabilidad civil de
los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere
consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad
criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por
la ley para la prescripción de la pena.”
Específicamente se señala en el artículo 203 de la Constitución los principios de
independencia e imparcialidad judicial en el cual se estipula que “la justicia se imparte
de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Y corresponde a los
tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados.”
“Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.” Ejerciéndose
la función jurisdiccional, con “exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y
por los demás tribunales que la ley establezca.” Así mismo establece en el artículo 251
que “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración de justicia y de
los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.”
A la vez establece en el artículo 268 lo relativo a la Corte de Constitucionalidad, cuya
función esencial es la defensa del orden constitucional y en el artículo 274 lo relativo al
Procurador de los Derechos Humanos, como comisionado del Congreso de la
República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza.
De todos estos funcionarios públicos mencionados en la Constitución como
responsables de la protección de los derechos fundamentales, se pudo identificar los
códigos de conducta ética siguientes:
61
1.8.2. Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala
Acuerdo No. 7-2001
El propósito de las normas éticas en el Organismo judicial se orienta a “que los
magistrados, jueces, funcionarios, auxiliares y trabajadores administrativos son el eje
esencial de la administración de justicia y actúan para servicio de la comunidad, por lo
que es necesario que su función sea prestada ajustándose a claras normas éticas y
morales, que exigen de cada uno: honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad,
respeto, independencia, imparcialidad, veracidad, eficacia, solidaridad y dignidad en
todas y cada una de sus actuaciones, manifestando una conducta recta, ejemplar y
demostrando honestidad y buena fe en todos sus actos.‖
El artículo 4 establece como valor fundamental que “la administración de Justicia es una
función que debe realizar el Estado prestando un servicio público esencial que ha de
orientarse a la solución de conflictos, para preservar la paz, la estabilidad del sistema
democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos‖.
A la vez señala, en el mismo artículo, que el servicio “debe prestarse con los más altos
niveles de eficiencia, calidad y teniendo presentes todos los valores y postulados
enumerados‖ en la parte considerativa.
Lo anterior sumado a lo preceptuado en el artículo 5 en el cual se establece que ―en el
ejercicio de su misión, los jueces deben velar para que sus actuaciones respondan a
normas de conducta que honren la integridad e independencia de su delicada función y
que al mismo tiempo fortalezcan el respeto y la confianza en la judicatura.‖
A la vez el artículo 6° establece que la ―quienes administran justicia deben emplear con
moderación los recursos puestos a su disposición, teniendo en mente la
responsabilidad personal en los actos que se ejecuten. Asimismo, deben someter a
verificación continua sus propias convicciones, con respeto absoluto a las de sus
colegas, en caso de pertenecer a tribunales colegiados.‖
En el artículo 7° se hace referencia a la obligación de motivación y razonabilidad de las
resoluciones judiciales por lo que ―el juez no debe limitarse a invocar la legislación
62
aplicable, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos. Antes bien,
deberá responder a los argumentos y peticiones de las partes, de manera que la
decisión aparezca ante ellas como razonable y adecuadamente fundamentada.‖
En los artículos 8° y 9° de las Normas Éticas del Organismo Judicial se define el deber
de transparencia y de secreto de la manera siguiente:
Artículo 8° transparencia: ―El funcionario judicial debe documentar todos los actos de su
gestión y permitir la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia, sin
perjuicio de las excepciones a la publicidad que las leyes establezcan.‖
Artículo 9° deber de secreto: ―El juez tiene un deber de reserva respecto de los asuntos
sub judice cuando la ley así lo establezca o, en ausencia de norma, cuando estime que
los derechos o intereses legítimos de alguna de las partes en el proceso puedan verse
afectados, o cuando de manera evidente no exista un interés público en la información.
Asimismo, los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto
de las deliberaciones del tribunal.‖
Artículo 10.
Los artículos 11 y 12 reiteran que la independencia de los jueces, está sujeta
únicamente a la Constitución Política y al ordenamiento jurídico de la República de
Guatemala. Además se promueve la participación de los jueces en actividades
orientadas hacia el mejoramiento y fortalecimiento del Estado de derecho,
administración de justicia y el respeto a los derechos humanos.
la
1.8.3. Código de Ética del Ministerio Público, Acuerdo 28-2009
En el Ministerio Público, el Código de Ética define como propósito del mismo
implementar disposiciones normativas de conducta, encaminadas a asegurar
confianza de los ciudadanos y garantizar el estado de derecho, la transparencia,
el
la
la
integridad y la calidad del servicio que le corresponde brindar a la sociedad en general.
Define en el artículo 1 que el código de ética institucional “tiene por objeto adoptar el
conjunto de normas y principios éticos aplicables al desempeño funcional y la conducta
63
de los servidores públicos del Ministerio Público, cualquiera que sea su competencia o
jerarquía, en concordancia con los elevados fines institucionales.”
A la vez en el artículo 3, establece los valores institucionales como medio de “llevar a
cabo con efectividad la misión institucional es fundamental que los servidores públicos
de la Institución mantengan y aseguren su fidelidad a los valores establecidos en el
presente Código, y que éstos se viven y se practican en todo momento, en el ejercicio
de sus responsabilidades. Sin excluir otros, dichos valores son”:
a) Legalidad: asegurar la excelencia y la corrección de los procesos, y el fiel
cumplimiento con los deberes y responsabilidades que se establecen en la
Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica y en las normas o
reglamentos de la Institución. Además, constituye un compromiso medular el
garantizar un ambiente de trabajo donde impere el respeto, la solidaridad, y la unión
de propósitos para que la Institución pueda cumplir cabalmente su misión.
Independencia de criterio: en toda actuación o intervención del Ministerio Público,
lo que comprende, sin que constituya una mención taxativa, la diversidad de
procesos de administración, gerenciales, y el ejercicio de la acción penal; se exige
aplicar criterios objetivos e imparciales. Cuando el criterio profesional pueda estar
menoscabado por cualquier situación que impida tomar una decisión con la
independencia de criterio que se espera, se exige notificar la situación al nivel
jerárquico superior y la determinación de no intervenir por imperativos de las normas
éticas en adelante expuestas.
Transparencia: las decisiones que se adoptan en todo el andamiaje de la
Institución están sujetas al escrutinio público. En consecuencia, se exige
documentar los actos de la gestión pública, permitiendo la publicidad de los mismos,
salvo las excepciones establecidas por la ley, y el exponer, en la etapa que
corresponda, ante el sistema de justicia y la sociedad, los criterios legales utilizados
y las justificaciones que sustentaron las determinaciones o acciones. Lo anterior, en
aras de honrar el cargo público que se ocupa, y fortalecer el respeto y la credibilidad
en la Institución.
b)
c)
64
d) Servicio: en las acciones administrativas, y en todas las etapas que integran el
ejercicio de la
establecen en
impartidas por
acción penal, hay que observar estrictamente los plazos que se
la Ley correspondiente o mediante las instrucciones legítimas
el nivel jerárquico superior, a fin de que la sociedad tenga un
excelente servicio de la Institución y la pronta acción del sistema de justicia. Además
se enmarca el compromiso de brindar un servicio de excelencia, con calidad,
eficiente, eficaz y sensible.
Confianza: exige estar conscientes de que en cada actuación hay que asegurar la
confianza en lo que se hace y en los resultados esperados, y con el compromiso de
garantizarle a la sociedad que se cumple con la ley.
Neutralidad y Objetividad: se refiere a un criterio profesional guiado fielmente por
el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajo evaluación, garantizándole a las
partes involucradas los derechos procesales y sustantivos que se les reconocen por
la Constitución Política de la República y las leyes, sin que las actuaciones oficiales
del funcionario o empleado de la Institución estén influenciados o motivados por
cualquier propósito que afecte la objetividad del resultado previsto.
Competencia profesional: Las funciones públicas y actividades profesionales
tienen que ejecutarse con pericia y excelencia; lo que exige el compromiso de
exponerse al estudio continuo, a la práctica y a la participación en adiestramientos
diseñados por la Institución.
Lealtad: Desempeñar un cargo público en el Ministerio Público conlleva absoluta
lealtad a la misión y visión de la Institución. En toda intervención o actuación
procede anteponer el interés social o colectivo a cualquier interés personal o
privado, sea éste de naturaleza económica, o de relación con terceros o de
cualquier otra índole.
Honestidad: Todo laborante del Ministerio Público está obligado a actuar, tanto en
sus funciones públicas como en su vida privada siendo escrupuloso en evitar
actuaciones que pudieran dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales,
de negocios, de familia o amistad influyen o han influido en alguna forma en el
resultado de sus actuaciones oficiales. Cuando se presente una situación de las
e)
f)
g)
h)
i)
65
indicadas, deberá hacerlo de conocimiento inmediato de su superior jerárquico para
que se disponga lo que procede.
j) Integridad: en el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre otros
actos, el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda influir
en la toma de decisiones y el desempeño de las obligaciones. Las circunstancias
pueden incluir obligaciones financieras u otras con terceros.
k) Responsabilidad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye,
entre otros actos, el observar los estándares que establece la ley y las normas de la
Institución; y desplegar todo el esfuerzo necesario para ejercer con excelencia las
funciones encomendadas.
Así mismo para garantizar el conocimiento de las normas éticas, se estipula en el
artículo 4 la obligatoriedad de tomar conocimiento del Código desde el ingreso a la
institución. Estipulando que su cumplimiento es obligatorio para todo el personal, y le
atribuye a los jefes la responsabilidad de velar por su estricto cumplimiento y, en caso
contrario, puede “disponer de los correctivos necesarios y/o promover los expedientes
disciplinarios que correspondan a fin de aplicar las sanciones pertinentes a los
infractores, de conformidad con la normativa aplicable.”
1.8.4. Código de Ética del Defensor Público, Acuerdo del Consejo No. 02-2000,
Acuerdo de Dirección General 91-2008
En uno de los considerandos del Código de Ética del Defensor Público se expresa que
“la labor del Defensor Público debe estar orientada por la ética y la moral
parámetros de los valores básicos de su conducta profesional, en la que
prevalecer la honestidad, la mística de su servicio y la solidaridad humana
proyección social que lleva a cabo.”
como
debe
en la
Los principios generales de transparencia, integridad y solidaridad están definidos en el
artículo 3 como valores de la institución, los cuales todos los defensores públicos deben
exhibir en el ejercicio de su función.
Los principios generales se complementan con la definición de responsabilidad
profesional establecida en el artículo 5 que indica que “el Defensor Público es
66
responsable moral y éticamente en el desempeño de su trabajo, y fundamentalmente,
buscará el ideal de justicia y bien humano. En función de su mandato, agotará los
procedimientos legales y técnicos que sean necesarios para proporcionar a su
defendido, una defensa eficiente que garantice el debido proceso.‖
Además el artículo 6 indica que el defensor público debe mantener independencia de
criterio fundamentada en la legalidad, y orientarse al ejercicio cotidiano de lo
establecido en el código de ética, permitiéndosele, en caso de dilemas éticos que se le
presenten, consultar con su superior jerárquico o con alguna de las autoridades de la
institución para resolver de mejor manera la situación presentada, esto último se define
en el artículo 7 del código de ética institucional.
Otros principios
continuación:
contenidos en el código de ética del defensor se describen a
67
Artículo Principio Definición
17
Lealtad El Defensor público debe ser leal con la Institución
que representa. En ningún caso debe expresarse
con resentimiento o cólera respecto del Instituto de la
Defensa Publica Penal, profiriendo o divulgando
hechos o circunstancias que afecten la imagen
institucional. En todo caso, existen las instancias
legales en donde el Defensor Público puede hacer
las denuncias o quejas que amerite el caso.
Artículo Principio Definición
18
Compañerismo En las relaciones con sus colegas o compañeros de
trabajo, el Defensor Público debe observar una
conducta respetuosa y de colaboración, con
actitudes y vocabulario acorde con su condición de
profesional del Derecho.
Finalmente establece en el artículo 21 lo relativo al incumplimiento al Código de Ética,
comportamiento que “será sancionado de acuerdo con las instancias que el Instituto de
la defensa Publica Penal tiene establecidas y de acuerdo con lo que el caso amerite.”
1.8.5. Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala (1994)
En su parte considerativa establece que “las profesiones de abogado y notario
comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y
honoríficos servicios prestados a la comunidad;” además de indicar que el “abogado es
un auxiliar de la administración de justicia, que, además, actúa en la sociedad como
juez, magistrado, asesor, consultor, funcionario público y docente, para la fiel
comprensión y observancia del derecho.”
Igualmente se refiere que ―los servicios profesionales, en su diversidad de actividades,
deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del
conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales,
que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y
68
19
Confidencialidad En todo momento, El Abogado Defensor debe
conservar la reserva y la confidencialidad de los
casos que trabaja y por ningún motivo debe divulgar
algo que pueda comprometer su trabajo de defensa o
la dignidad o la conducta de su defendido.
20
Prestigio Si bien una vez concluida su labor, el Defensor
Público tiene el derecho a llevar a cabo su vida
privada, ningún acto de su conducta debe poner en
riesgo el prestigio y el buen nombre del Instituto de la
Defensa Publica Penal, y por el contrario, debe
constituirse en un ejemplo para su familia, sus
colegas y su comunidad.
cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro
conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.‖
una
En el código de ética profesional se definen los principios éticos siguientes:
69
Artículo Principio Definición
1
2
3
4
Probidad El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez
e integridad de pensamiento y acción, lo que debe
manifestarse especialmente en la lucha contra los
abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.
Decoro El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se
abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios
y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio,
asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a
su profesión el brillo y honor que merece, observando
una conducta honesta y discreta.
Prudencia El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio
sereno en el ejercicio de su profesión.
Lealtad El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su
cliente, lo cual conlleva, además la observancia
rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el
litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y
al adversario
70
Artículo Principio Definición
5
6
7
8
9
Independencia Debe ser una cualidad esencial del abogado la
independencia, la cual debe entenderse en el sentido
de que dispone de una completa libertad en el ejercicio
de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o
cualquier autoridad del Estado, así como ante su
cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las
leyes y el orden público, limitarán su libertad de
pensamiento y de acción.
Veracidad En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar
escrupulosamente toda alteración de la verdad.
Juricidad El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y
justicia en el ejercicio profesional.
Eficiencia El ejercicio de la abogacía impone los deberes de
preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde
al abogado la obligación de investigación y estudio
permanente del Derecho. Así como de toda disciplina
que contribuya a su mejor formación humanística y
técnica.
Solidaridad En las relaciones con sus colegas, el abogado debe
guardar la mayor consideración y respeto. La
fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión
que los une y los hace partícipes de las mismas
preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe
practicarse.
1.9. ¿En quién recae la responsabilidad de la protección de los derechos
fundamentales?
Como se ha podido observar tanto en el marco teórico, como en el marco jurídico,
existe abundante legislación sobre el tema de estudio. Por lo que a partir de lo descrito
hasta este momento, puede afirmarse que existe un tratamiento formal en el tema del
comportamiento y conducta de los funcionarios públicos a través de las convenciones,
tratados y legislación ordinaria además de los códigos de comportamiento ético
ubicados, sin embargo la pregunta es ¿Qué pasa? Pareciera que todavía no se le
presta importancia al valor que tiene el comportamiento humano en el resultado final del
servicio que se presta en el sector público y sobre todo en el sector jurisdiccional.
El cuadro identifica algunas instituciones que debieran no solamente contar con
normas de comportamiento ético, sino además desarrollar los mecanismos y sistemas
para su aplicación y difusión efectiva. Esas instituciones son:
Sector público
Sector no gubernamental
71
Área Institución responsable
Corte Suprema de Justicia y tribunales; Ministerio
Sector jurisdiccional Público; Instituto de Defensa Pública Penal; Corte de
Constitucionalidad; Tribunal Supremo Electoral;
Congreso de la República; Procuraduría de los
Derechos Humanos; Contraloría de Cuentas
Organizaciones de la sociedad civil; instituciones
educativas; sector privado entre otros.
CAPÍTULO II
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE
LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS INSTITUCIONES DE JUSTICIA
2.1. El problema
Cómo pudo observarse en el marco teórico, el cambio hacia la consolidación de una
nueva sociedad, en la que perviven estado, individuos, sociedad e instituciones está
necesitada de fomentar una cultura de comportamiento ético en las personas que
integran las instituciones que garantizan la protección de los derechos fundamentales.
El presente trabajo pretende contribuir con un enfoque positivo, que impulse el creer
que la mayoría de personas nos sentimos atraídos por lo bueno y lo correcto, pero hace
falta más reflexión y reconocimiento social acerca de que todas las cuestiones éticas
son fundamentales para sostener una calidad humana digna y por lo tanto corresponde
a todos la responsabilidad de lograrlo.
El problema fundamental a resolver en esta investigación es reflexionar sobre:
a) La poca importancia que se le atribuye al reconocimiento de los valores y principios
éticos de las personas que integran las instituciones de justicia y que impacta en el
servicio que debe brindarse a la sociedad como garantes de la protección de los
derechos fundamentales plasmado en la norma.
b) Falta de comprensión y hasta indiferencia por parte de las instituciones públicas en
impulsar políticas institucionales en las que se ponga en relieve que hacer lo
correcto, coadyuva a promover el progreso social y luchar por un mundo más
igualitario, justo y responsable.
72
c) La percepción generalizada de que la justicia funciona burocráticamente y hasta
indiferente a la responsabilidad de garantizar el respeto a la dignidad humana, al no
lograr controlar la impunidad y brindar un servicio al usuario sin calidad lo que
provoca desconfianza ciudadana en la justicia.
d) La existencia de prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia y provocan altos
índices de impunidad por negligencia, inoperancia o indiferencia lo que facilita actos
de corrupción y la repetición de los hechos que provocan graves daños sociales.
El Dr. Jorge A. Subero Isa, Ex-Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República
Dominicana, escribió en 1999:61 “los valores es algo que se ha puesto de moda por las
urgencias mismas que presenta la humanidad en su dinámica actual. A las puertas del
nuevo milenio la sociedad en general, ha vuelto su mirada hacia el ser humano,
preocupándose de los valores que se suponen deben acompañarlo. Pero también fija
su mirada en las instituciones que la componen, para permearlas de un nuevo talante
ético que le permita dar respuestas coherentes y ejemplarizadoras en esta crisis social,
pero también ante el umbral de un nuevo orden que se va construyendo”.
La Licenciada Thelma Aldana, ex - Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte
Suprema de Justicia de Guatemala, en el discurso de Lanzamiento del Sistema de
Integridad expresó:
“El Sistema de integridad institucional es una política impulsada por la Presidencia del
Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que está orientada a cumplir con
el fortalecimiento ético, cultural de funcionarios y trabajadores de éste organismo de
Estado. La ética, la gestión institucional, la presencia de una cultura de servicio a la
ciudadanía y un sistema de estímulos y promociones inspiran el sistema de integridad
institucional. Hacer posible que el personal del Organismo Judicial comprenda, asuma
y haga realidad día a día la misión de la institución: administrar justicia garantizando su
acceso a la población, en procura de la paz y armonía social. Asimismo, tener
61 Reflexiones del Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ante la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, Caracas, Venezuela 25 de marzo de 1999
73
presente que el Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad,
sean la base fundamental del Estado de derecho en Guatemala para el logro del bien
común.”
Ambos discursos nacen de personas comprometidas con el rol de dirigir a las más altas
instituciones de justicia de sus respectivos países.
Por lo que, en esta investigación se propuso encontrar respuestas
como:
a preguntas tales
a) ¿Cuál es la importancia que tiene el comportamiento ético- moral de las personas
que integran las instituciones que garantizan la protección de los derechos
fundamentales consagrados en los tratados internacionales y la legislación
nacional?
¿Por qué debemos unirnos para luchar por un mundo más igualitario y resuelto a
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la justicia, libertad, igualdad y responsabilidad?
¿Cómo idear una estrategia para defender y convencer que hacer lo correcto es
creer en la libertad, la paz y la dignidad humana?
¿Cómo desarrollar una conciencia ética en las personas que integran las
b)
c)
d)
instituciones de justicia responsables de la protección de los derechos
fundamentales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales?
¿Qué es y porque tenemos que ser íntegros?
¿Cuál es la relación entre la norma, la gestión, la cultura y la consecuencia?
¿Cómo aportar soluciones y buenas prácticas mediante el establecimiento de
sistemas que impulsen la integridad institucional?
e)
f)
g)
Responder a lo anterior es clave para la transformación de una cultura, que en la
actualidad se distingue por su indiferencia y poco interés al ideal de desarrollo político,
económico, social y cultural, garantizado en normas internacionales y nacionales. Tales
como expresiones universales como la que se encuentra en el preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos al consagrar que “la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
74
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Sin
embargo, cada día observamos cómo la estructura conquistada de valores y principios
universales declarados en las normas, se desmorona ante nuestros ojos por la apatía,
desidia, desinterés o bien por no saber unir fuerzas para ganar espacios, que a la fecha
están ocupados por antivalores, contra la descomposición social y corrupción entre
otros flagelos.
2.2. Objetivos
2.2.1. General
Determinar la importancia que tiene el comportamiento ético- moral de las personas que
integran las instituciones que garantizan la protección de los derechos fundamentales
consagrados en los tratados internacionales y la legislación nacional.
2.2.2. Específicos.
a) Puntualizar que es posible luchar por un mundo más igualitario y resuelto a
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad al promover una política pública de integridad.
Establecer por qué se debe desarrollar una conciencia ética y promover una
cultura de integridad en las instituciones responsables de proteger los derechos
fundamentales.
Especificar la importancia de la interrelación sistémica y articulada entre la norma,
la gestión institucional, la cultura organizacional y la consecuencia y el resultado
final del servicio de justicia mediante el establecimiento de políticas institucionales
que promuevan e impulsen la integridad institucional.
b)
c)
2.3. Hipótesis
2.3.1. General
Para la protección efectiva de los derechos fundamentales consagrados en los tratados
internacionales y la legislación nacional, se requiere de la existencia de instituciones
conscientes de la importancia que tiene la gestión y promoción del comportamiento
75
ético-moral de las personas que las integran con el fin de garantizar
institucional en función del servicio que presta a la sociedad.
la misión
2.3.2. Específicas
a) La definición e implementación de una cultura organizacional sustentada en valores
y principios éticos, puede convertirse en un mecanismo de prevención de prácticas
que obstaculizan la protección efectiva de los derechos fundamentales.
b) La transformación de la cultura de las instituciones del sistema de justicia se
puede lograr si los funcionarios prestan un servicio con calidad y respeto a la
dignidad humana, entendiendo que su comportamiento ético puede ser
mecanismo de prevención y contención de la impunidad y la corrupción.
un
c) Puntualizar cómo al vincular la ética personal con la cultura de capital humano
institucional, propicia con integridad un clima más apropiado para el desempeño
organizacional
institución.
y promueve la vocación de servicio en los integrantes de la
2.4. Variables
2.4.1. Independientes
a) Derechos fundamentales; b) Valores y principios éticos; c) Políticas públicas
2.4.2. Dependientes
a) Cultura organizacional; b) Comportamiento organizacional; c) Gestión administrativa;
d) Prevención; e) Corrupción; f) Impunidad
2.5. Definición de Variables
2.5.1. Conceptual
a) Derechos fundamentales: por derechos fundamentales debe entenderse las
libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho
de ser persona humana
76
b) Valores morales: encausan la realización de nuestra existencia, La valoración moral
constituye una invitación a adherirse libre y responsablemente a los valores
morales de justicia, verdad, responsabilidad y libertad, no puede excluirse ninguno.
Principios: definidos como el conjunto de creencias que una persona aplica; son el
resultado de la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia,
interés, belleza del objeto. Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida
por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de un
aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal, e incluso de la noción de
un orden natural que trasciende al sujeto.
Políticas públicas: arte, doctrina y opinión sobre los asuntos que conciernen al
gobierno y al Estado (Diccionario Larousse 1992)
Cultura institucional: conjunto de suposiciones, creencias, valores y normas que
comparten y aceptan los miembros de una organización.
Comportamiento Organizacional: se trata del estudio y conocimiento relativo a la
manera como las personas actúan dentro de las organizaciones, es una ciencia de
la conducta aplicada y se construye a partir de la fusión de varias disciplinas tales
como: la psicología, la sociología, la antropología y la ciencia política.
Gestión administrativa: el Diccionario Enciclopédico Gran Plaza y James Ilustrado
señala que la gestión es la acción y efecto de gestionar o de administrar, y
gestionar es hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo
cualquiera.
Ética: es el conjunto de principios que determinan la conducta. La ética permite
analizar las pautas de conducta y los criterios por los cuales se regirán todas las
personas. La ética se considera como una ciencia práctica y normativa que estudia
el comportamiento moral de los seres humanos, que conviven socialmente bajo una
serie de normas que le permiten actuar bien.
Prevención: según la ONU es «la adopción de medidas encaminadas a impedir que
se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a
impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias
físicas, psicológicas y sociales negativas».
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
77
j) Corrupción: son actos mediante los cuales un funcionario público es impulsado
actuar en modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer a
intereses particulares a cambio de recompensa (Gonzalez Llaca, 2005).
k) Impunidad: falta de castigo.
2.5.2. Operacional
a) Derechos fundamentales: se refiere a la forma en que esperas ser tratado por el
hecho de ser persona, como el hecho de vivir en libertad, a ser tratado con igualdad,
es decir que los derechos humanos son iguales para todos y todas las personas.
Valores y principios éticos: guía para nuestro comportamiento diario
Políticas públicas: quién obtiene qué, cuándo y cómo, fin o meta particular, curso
deseado de eventos, intensión manifiesta e implementación de una acción.
b)
c)
d) Cultura institucional: conjunto de valores definidos por la institución y que son
asimilados por sus integrantes con el propósito de cumplir la misión institucional.
Comportamiento institucional: estudio que refleja el comportamiento de los
miembros de una institución. Es fundamental para medir permanentemente cómo
se aplican las políticas institucionales.
Gestión administrativa: prever, planificar, organizar, ejecutar, dar seguimiento y
controlar una organización con el propósito de alcanzar sus metas o misión
institucional.
Prevención: disposición anticipada para reducir los riesgos de una acción o inacción,
ejemplo: El sistema de integridad institucional previene la corrupción institucional.
Corrupción: degeneración en las actuaciones institucionales o individuales, obrar
incorrectamente con conocimiento del daño que se causa a terceros y en beneficio
propio. Alteración por ignorancia, vicio, descuido o error. Es un acto de poder.
Impunidad: es la falta de castigo, estado en que se encuentra un hecho delictivo que
no ha sido castigado con la pena que por ley le corresponde y produce falta de
confianza de la sociedad en las instituciones del sector justicia.
e)
f)
g)
h)
i)
78
2.6. Alcance y límite de la investigación
El alcance de la investigación será establecer la importancia que tiene la formulación e
implementación efectiva de una política de integridad institucional desarrollada en las
instituciones de justicia, que garantizan la protección de los derechos fundamentales.
En el primer capítulo se presenta un marco teórico en el que se abordó la teoría y
evolución de los derechos humanos, con un segmento especial orientado hacia el valor
de los principios éticos y una conceptualización de la cultura y gestión institucional. Así
mismo se reflexionará sobre las normas internacionales y nacionales relacionadas a la
responsabilidad de las instituciones y personas que deben garantizar la protección de
los derechos fundamentales.
En este mismo capítulo se trató el tema sobre la ética como responsabilidad
fundamental y se trató de comprender cuál es el poder de la ética y los valores en un
mundo globalizado y su vinculación con la ética judicial.
En los capítulos dos, tres y cuatro se planteó el problema, la hipótesis y el análisis de
los resultados obtenidos de las entrevistas a expertos, para finalizar con una reflexión
sobre la importancia del valor de la integridad en las instituciones de justicia en
Guatemala y la posibilidad de impulsar una red global de integridad.
Quedarán pendientes por desarrollar, otros temas, como lo es la integridad electoral la
integridad política y lo relativo a la integridad de los funcionarios y empleados del
gobierno. Estos otros temas podrán ser desarrollados en investigaciones posteriores
por ser tan interesantes y necesarios como el propuesto.
2.7. Aporte
La investigación, pretende demostrar la importancia de concientizar a los funcionarios
judiciales sobre el valor de la integridad en las instituciones responsables de proteger
los derechos fundamentales y como la participación de organismos no
gubernamentales, organizaciones privadas, centros educativos y personas individuales
pueden unirse para compartir las buenas prácticas en la formación y creación de
valores y principios éticos.
79
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y ANÁLISIS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL
COMPORTAMIENTO ÉTICO EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR DE JUSTICIA
3.1. Importancia del comportamiento ético
Con el objetivo de determinar la importancia que tiene el comportamiento ético- moral
de las personas que integran las instituciones que garantizan la protección de los
derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales y la legislación
nacional y, para tratar de fundamentar la hipótesis formulada en la que se consigna que
para lograr su protección efectiva se requiere de la existencia de instituciones
conscientes de la importancia que tiene la gestión y promoción del comportamiento
ético-moral de las personas que las integran, se entrevistaron a 6 personas con
experiencia en administración de justicia,
siguientes:
habiéndoles formulado las preguntas
Pregunta No 1:
Muy brevemente, a su juicio ¿Cuál es la importancia que tiene el comportamiento ético-
moral de las personas que integran las instituciones que garantizan la protección de los
derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales y la legislación
nacional?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que es muy importante el comportamiento ético-moral de las personas
que integran las instituciones de justicia. Asimismo se resaltan
expresadas que refuerzan y complementan esa afirmación:
otras opiniones
a) El comportamiento ético-moral de los integrantes de las instituciones de justicia es,
no solamente muy importante, sino básico para cumplir su función ya que les
corresponde, entre otras funciones, la verificación de otras dependencias.
80
b) Los miembros de las instituciones de justicia deben ser vistos como referentes
morales y como la imagen del deber ser de la justicia.
Detalle de las respuestas:
1. Es muy importante, primero porque ocupan una función pública cuya obligación
fundamental es la protección de los derechos fundamentales. Si carecen de un
comportamiento ético-moral no pueden cumplir con esa función básica. Segundo
porque constituyen referentes morales y por lo tanto, les legítima en el ejercicio de
su función.
2. Muy importante, pues son ellos la imagen del deber ser, si no tienen un
comportamiento correcto será un efecto en cascada en todo sector que dirigen y por
consiguiente repercutirá negativamente en la protección de los derechos
fundamentales de las personas.
3. Estas instituciones deben ser el modelo y el ejemplo de comportamiento ya que son
las encargadas en velar por la protección de los derechos fundamentales.
4. La importancia de un comportamiento ético y moral en cualquier circunstancia es
muy grande, más aun cuando se trata de entidades vinculadas a los derechos
humanos, puesto que corresponde a dichas entidades la verificación de otras
dependencias sobre estos principios sustantivos, cuyo fundamento es indispensable
para la convivencia social.
5. El comportamiento ético-moral de las personas que integran estas instituciones es
de fundamental importancia para observar y respetar los derechos fundamentales
de las demás personas.
6. La importancia del comportamiento ético-moral es esencial. A modo de ejemplo,
tomemos el caso de los jueces. Sin jueces que actúen en forma honesta,
81
independiente e imparcial, no es posible tener una garantía efectiva de derechos
fundamentales como la igualdad ante la ley; propiedad y libertad de expresión.
Pregunta No. 2
¿Qué es lo que más le preocupa de las instituciones responsables de proteger los
derechos fundamentales?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que las personas, que asumen un puesto público, no tienen una
conciencia clara de su verdadero rol en la protección de los derechos fundamentales,
esto sumado a una actitud débil frente al poder del Estado y el poco reconocimiento al
servicio que debe prestar, debilita su rol como garantes de la protección de los
derechos fundamentales.
Asimismo se resaltan otras opiniones relacionadas con un pensamiento estancado en lo
legal y concediendo menos importancia a lo humano. Además de la limitación en
procesos formativos previos a asumir un puesto público.
Detalle de las respuestas:
1. Lo que más me preocupa es que las instituciones responsables de proteger los
derechos fundamentales no han asimilado su razón de ser en base a un
comportamiento ético y moral, que es el sustento de los derechos fundamentales.
Su rol se ha estancado en legalismos, tecnicismos y mecanicismos, pero necesitan
más “humanización”, estar más cerca del ser humano: razón y origen de dichas
instituciones. No han identificado realmente quién es su verdadero cliente, y se
sustraen en situaciones muy ajenas a la verdadera esencia de ellas mismas. La
protección de los derechos fundamentales sobre todas las cosas.
2. La falta de conciencia de su verdadero rol; la falta de planes concretos; la
incertidumbre de qué debe hacer y por qué; su actitud débil frente a las instituciones
82
del Estado; su actitud débil para enfrentar a las instituciones gubernamentales que
violan los derechos humanos de las personas.
3. No practican lo que deben representar o lo que dicen sus directivos públicamente a
los medios en términos de exhibir comportamientos éticos en beneficio de los
ciudadanos a los cuales sirven.
4. Quizá lo más importante que se debe tomar en cuenta es el proceso formativo de
las personas, desde antes de alcanzar un puesto público, debe orientarse el camino
a las nuevas generaciones. Los aspectos a denunciar y lograr la aplicación
mediante acciones de protección son elementos fundamentales, pero el deber ser
de cualquier sociedad es alcanzar esa cultura de paz, en donde el respeto a los
DDHH se alcanza desde la matriz de la madre, y por supuesto, lograr la condena a
lo realizado en aquellos casos de excepción es obligado, pero mientras sigamos
orientados a los resultados del hoy y dejar fuera los resultados del mañana, siempre
estaremos ocupados en el presente y tendremos olvidado el futuro.
5. Las personas mismas y la manera cómo son electas para estos cargos. Si el
proceso, es político y no de carrera dentro de la institución, éste se debilita y debilita
también la confianza en la persona.
6. Falta de integridad e independencia.
3.2. Importancia de formular políticas públicas que impulsen la integridad como
valor
Con el objetivo de puntualizar, que se debe promover una política pública de integridad
cuyo objetivo sea el luchar por un mundo más igualitario y resuelto a impulsar el
progreso social, y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad,
se formuló a los entrevistados la pregunta siguiente:
83
Pregunta No. 3
Hoy es común asociar los cambios de comportamiento social a la crisis de valores
éticos y morales ¿Usted considera que deberíamos unirnos para luchar por un mundo
más, íntegro y resuelto a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de los valores justicia, libertad, igualdad y responsabilidad?
¿Cuál debiera ser el papel de las instituciones de justicia, organizaciones no
gubernamentales, centros educativos, fundaciones, organismos internacionales?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que es posible y válido luchar por un mundo más igualitario, pudiéndose
generar coaliciones participativas incluyendo a instituciones del Estado a todo nivel.
Además, se resaltan opiniones valiosas como las siguientes:
a) Una coalición que responda a cuestionamientos válidos de porqué faltan los valores
éticos en la sociedad y actuar antes de que se conviertan en problemas judiciales.
Intensificar la formación en valores éticos y promover la inclusión social.
Internalizar no solamente los valores éticos- morales sino el impacto de la
responsabilidad en la creación de una cultura de paz.
b)
c)
Detalle de las respuestas:
1. Ante la crisis de valores éticos y morales, se debería generar una coalición
participativa integrada por las instituciones de justicia, organizaciones no
gubernamentales, centros educativos, fundaciones, organismos internacionales a
los fines de promover un comportamiento ético en todas las instancias. Es unir
sectores con intereses diferentes hacia una meta común: la integridad.
2. Lo que propone ¿es válido, es importante unirse para luchar por un mundo más
íntegro y que respete más los valores éticos y morales?, pero ¿por qué existe la
crisis? ¿por qué faltan los valores? ¿Cómo se le habla de valores y de ética a
personas que no tienen que comer, a niños y niñas sin salud, a adolescentes en la
calle, a familias disfuncionales?
84
3. El papel de las instituciones de justicia es resolver los casos que llegan, pero ya es
solo darle solución al conflicto planteado, ya se quebró la moral, la paz. Lo
importante es actuar antes de que se produzca el hecho, prevenir, educar a todos
los niveles. Esta tarea no es de la justicia, la justicia puede colaborar, pero son las
otras instituciones del Estado, en toda su extensión, las que deben estar
comprometidas en esas acciones.
4. Considero que esta lucha promueve la inclusión social y es lo que sostiene a un
régimen democrático por lo tanto sí debe haber un concepto más amplio de dichos
términos. Más aun, la ética es necesaria a la buena administración de justicia y por
ello un sistema como el de integridad institucional es uno que valida los valores
éticos que existen a ciertos niveles en la magistratura. Las instituciones de justicia
deben internalizar este sistema e implementarlo. En el caso de los centros
educativos estos deben realizar las prácticas de enseñanza de jueces y
administrativos junto con personas de la comunidad jurídica nacional y de
organizaciones no gubernamentales ya que hay un desconocimiento de los
progresos en temas éticos y de formación judicial que se vienen realizando. Es de
la conveniencia de los organismos internacionales la existencia de estos sistemas
pues ellos ayudan a hacer más eficiente el impacto de las inversiones que se hacen
y operacional izan la transparencia en las instituciones.
5. Los valores fundamentales que relacionan a los derechos humanos parten de la
base de estos principios fundamentales para la convivencia social y que obligan al
Estado y sus distintas dependencias a que tengan una participación activa, con
procesos de educación, fomento de valores y derechos humanos como la igualdad,
la libertad y la justicia. Y un aspecto de suma importancia, que a veces se deja a un
lado y es uno de los valores más importantes: la responsabilidad. Cada derecho
para la persona involucra una responsabilidad, no solo de acción, sino de denuncia,
de todo. Las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen las de justicia
deben seguir el cumplimiento de la ley, pero a su vez establecer políticas públicas
que orienten y fomenten estos valores intrínsecos de la persona, y en su caso,
85
castigar a aquellos que lo olviden o decidan no seguirlos. Los centros educativos
tienen una labor trascendental en preparar a las nuevas generaciones en esos
valores fundamentales y su aplicación, mediante ejemplos y acciones de vida que
permitan evidenciar, más que solo leer un libro o escucharlo de un educador, tener
la vivencia práctica. Las ONG´s y las entidades internacionales que apoyan estos
procesos para Guatemala, deben sumarse al esfuerzo de todo el país por tener un
proceso de cultura de paz, lo cual involucra apoyos para procesos educativos,
acciones sociales de integración y el fomento en valores, mediante textos
educativos y políticas públicas con los mismos fines.
6. El camino ideal es ese: que todos participemos activamente hacia la promoción del
progreso social basados en los valores de justicia, libertad, igualdad y
responsabilidad. El primer paso de cualquier institución, ONG, centro educativo,
fundación y organismos internacional sería el ser consecuente con su misión, que
cada uno de sus miembros fueran un reflejo de la razón de ser la organización. Eso
ya sería un gran paso. A partir de este ejemplo, las personas que se interrelacionan
con ellas podrían emularlos.
7. Esta es una pregunta muy amplia que requeriría un espacio mayor de análisis. En
general estoy de acuerdo con una mayor unión a fin de lograr progreso social y cada
una de las entidades mencionadas tiene la responsabilidad de promover debate y
cooperación dentro de su ámbito.
3.3. Importancia del desarrollo de una conciencia ética en las instituciones de
justicia
Para tratar de establecer por qué se debe desarrollar una conciencia ética y a la vez
promover una cultura de integridad en las instituciones responsables de proteger los
derechos fundamentales, a los entrevistados se les formularon las preguntas siguientes:
86
Pregunta No. 4
Integridad puede definirse como hacer lo correcto, brevemente podría usted señalar
¿Cómo idear una estrategia para convencer que hacer lo correcto es creer en la
justicia, la libertad, la paz y la dignidad humana?
Por el resultado de las respuestas se pudo comprobar que el 100 % de los
entrevistados determinaron que para convencer que hacer lo correcto es creer en la
justicia, la libertad, la paz y la dignidad humana debe generarse estrategias comunes en
las cuales se integren al menos los temas siguientes:
a) Promover las buenas prácticas, identificando e integrando a las personas que
creen en la integridad.
Desarrollar y compartir una meta común a través de la cual se pueda crear las
bases de un sistema de valores éticos en las instituciones de justicia;
b)
c) Establecer mecanismos para difundir el impacto de aplicar un
valores éticos individuales, institucionales y sociales.
Trabajar en formación en valores éticos.
sistema de
d)
Detalle de las respuestas:
1. La única forma de vencer la inercia, el escepticismo de la gente es promoviendo las
buenas prácticas, así como identificar las personas que creen en la integridad (hay
muchas personas que están dispersas y que creen que con un comportamiento
ético se puede lograr un mejor país). Luego de identificadas, integrarlas hacia una
meta común, esto es, desde la individualidad hacia la concertación y vinculación en
la promoción de hacer lo correcto.
2. Crear las bases de un sistema de valores éticos internos en la institución; crear el
sistema de valores éticos; incluir en el sistema todos los puntos que deben ser vistos
a profundidad; divulgar el sistema creado; integrar nuevas personas
3. Hay que trabajar con las personas para que entiendan las consecuencias de no
hacer lo correcto y crear incentivos para que sí hagan lo correcto. Hay que
87
mostrarles otras experiencias comparadas y exitosas en ese sentido y tratar de
hallar el vínculo con la vida cotidiana de cada quien en el ámbito personal y
profesional al mismo tiempo. Es común que se separen las funciones públicas y
que los comportamientos dentro de
principios morales universalmente
privadas de las personas y es mi opinión,
ambas deben ser éticos y basados en
reconocidos.
4. Considero que la estrategia está en enfocarse en el resultado y lo satisfactorio que
es hacer lo correcto siempre, y con ello estar bien orientado a que estos principios
del buen desempeño, lo que conlleva ser justos, ser libres, tener paz y vivir con
dignidad. ¿Quién no quiere eso?
5. La estrategia podría ser una de ejemplo y acción. El ser humano aprende cuando
se involucra. Habría que predicar con el ejemplo para convencer a los demás.
6. Una estrategia importante en trabajar con líderes y comunidades religiosas a efecto
de fomentar una ética personal y social que sea más holística. En muchas
sociedades, le gente deriva su modelo y principios éticos de la fe religiosa.
Pregunta No. 5
¿Cree usted que es posible desarrollar una conciencia ética en las personas que
integran las instituciones de justicia responsables de la protección de los derechos
fundamentales, y que esta logre incentivar la vocación de servicio y contener la
corrupción y disminuir la impunidad? ¿Es posible que el servicio de calidad al usuario
sea un reflejo de un comportamiento ético?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que además de ser posible crear una conciencia ética en las personas
que integran el sector justicia, la estrategia debiera ser integral a la calidad del servicio
que se presta lo que reflejará el comportamiento ético de institución. La ausencia de
esa conciencia ética en los operadores de justicia sería un panorama terrible.
88
Detalle de las respuestas:
1. Toda persona que cumple con su función refleja un comportamiento ético. Un
servicio de calidad al usuario es una muestra de respeto al ciudadano que demanda
el servicio, es muestra del cumplimiento del ejercicio de la función, es muestra de
vocación de servicio y compromiso institucional, es muestra de integridad.
muestra del respeto y protección de los derechos fundamentales.
Es
2. Por supuesto que es posible el desarrollo de una conciencia ética en la justicia, la
misma tendrá su radio de acción en el ámbito judicial, no fuera de él.
3. La justicia es un servicio, el usuario busca resolver su problema con la ayuda del
servidor judicial, sea juez, secretario... el hecho de prestar ese servicio con calidad,
apegado al respeto de los derechos de las personas, es el mayor reflejo de un
comportamiento ético.
4. Si creo que es posible desarrollar una conciencia ética en los integrantes de las
instituciones de justicia para contener la corrupción y reducir la impunidad. El
servicio de calidad a todos los usuarios sin importar su condición ni procedencia es
el reflejo principal de un comportamiento ético.
5. La pregunta genera la hipótesis de que no es de esta forma como se desarrolla el
sistema de justicia. Esto sería terrible. Considero que excepciones siempre las hay,
pero que el perfil del operador de justicia, desde el Juez hasta sus auxiliares, dentro
o fuera del Organismo Judicial debe gozar de una mística de trabajo y amor por lo
que realiza, porque solo con ello podría generarse esa conciencia ética a la que se
refiere la pregunta y que debe estar presente todos los días en todas las
actuaciones. Lo importante será para quienes no tengan esa conciencia ni esa
mística, que sean sancionados por su accionar y con ello evitar actos que deriven en
impunidad.
89
6. El proceso de desarrollar una conciencia ética vendrá nuevamente del ejemplo de
las más altas autoridades de las instituciones. Si quiénes dirigen la institución,
respetan y observar un código de conducta ejemplar, las personas miembro de la
institución podrán entender con claridad los beneficios de esa conducta y seguirla.
7. Sí, es posible en tanto haya una voluntad firme y ejemplo de conducta por parte de
los líderes.
Pregunta No. 6
Brevemente podría usted señalar ¿Cuáles serían algunos requerimientos para crear
una cultura institucional sustentada en valores y principios éticos?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que para lograr una cultura institucional sustentada en principios y valores
éticos se requiere de tener una definición clara y absorbida por todos sus integrantes
de los valores éticos institucionales. Además de formular estrategias integrales a partir
del diseño del perfil, inducción, formación, compromiso y evaluación de los integrantes
de las instituciones de justicia con el fin de evitar la impunidad por malas prácticas.
Detalle de las respuestas:
1. Cultura institucional sustentada en valores y principios éticos sea parte de la política
institucional; todo aspirante que ingrese a la institución debe asistir a una inducción
de cuál es la política institucional; todo empleado debe firmar una carta compromiso
del conocimiento y cumplimiento de esta política institucional; cada año el empleado
debe recibir una sensibilización de la política institucional; debe instalarse un
sistema de consecuencias, particularmente el mérito
2. Tener claros cuáles son los puntos básicos de la cultura institucional basada en
valores; crear esa cultura con la integración de representantes de todos los
servidores judiciales; difundir la cultura basada en valores;
90
3. Capacitar a los servidores judiciales; sistema de consecuencias claro para los que
no cumplen y para los que cumplen; un sistema de carrera basado en méritos, una
mística de servicio público, y una misión y valores que reflejen los valores y
principios éticos de la institución.
4. Considero que son varios aspectos a tomar en cuenta, pero puedo resaltar tres:
a) El perfil de la persona debe estar orientada hacia una marcada voluntad y
vocación de servicio, no solo al momento de su ingreso, sino
constante (capacitación, formación y evaluación).
Los procedimientos internos y el marco de cumplimiento de la
claros y determinados, dejando para ese efecto, un margen
de una forma
b) ley deben ser
muy poco de
los discrecionalidad, misma que podrá solo tomarse en cuenta con base en
principios y políticas éticas que la propia Institución establezca.
Evitar la impunidad, especialmente de los propios operadores institucionales. c) No
es suficiente solo con las sanciones administrativas por incumplimientos, sino
que efectivamente lograr sancionar con penas que tengan el mismo impacto que
el hecho negativo cometido y con ello dejar constancia que los hechos al margen
de la ley, la ética y la moral, inciden y se sancionan efectivamente.
5. Un requerimiento importante es la voluntad de las autoridades de la institución, y
que ellos y ellas sean un ejemplo para dirigir este proceso con todos los miembros
de la institución.
6. Liderazgo comprometido; concientización del daño que causa la falta de integridad
pública; sanciones efectivas por incumplimiento; disposición a ser evaluado por los
usuarios; reducir la tolerancia e indiferencia de la sociedad civil hacia conductas no
éticas
3.4. Integridad como sistema institucional
Para lograr especificar la importancia de la interrelación sistémica y articulada entre la
norma, la gestión institucional, la cultura organizacional, la consecuencia y el resultado
91
final del servicio de justicia, mediante el establecimiento de políticas institucionales que
promuevan e impulsen la integridad institucional, se cuestionó a los expertos acerca de:
Pregunta No. 7
En las instituciones de justicia se destacan problemas de disfunción, mal servicio
público y desconfianza ciudadana ¿Cómo percibe usted, la relación entre la norma, la
gestión administrativa, cultura institucional y la consecuencia? (relacionado con la mora
judicial y la impunidad) ¿podría una política pública que impulse la calidad en el
servicio, reconocimiento al mérito, transparencia y ética en el servicio coadyuvar a
revertir estos problemas?
Por el resultado de las respuestas se pudo observar que el 100 % de los entrevistados
determinaron que una política pública que impulse la calidad en el servicio es de gran
importancia para revertir los problemas que enfrenta el sistema de justicia, y añaden
que la gestión judicial sustentada en una voluntad política firme debiera ser un eje
estratégico institucional.
Así mismo, con la opinión de los entrevistados se pudo establecer que, es posible
erradicar o disminuir la existencia de prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia
que provocan altos índices de impunidad por negligencia, inoperancia o indiferencia lo
que facilita actos de corrupción y la repetición de los hechos que provocan graves
daños sociales.
Detalle de las respuestas:
1. Ciertamente, una política pública real que impulse el servicio de calidad, el sistema
de consecuencias positivo, la transparencia en la gestión pública y el
comportamiento ético impulsaría fortalezas en los problemas que cuestiona la
ciudadanía y que genera una percepción de desconfianza hacia el sector justicia.
2. La norma existe, pero no se percibe porque la gestión administrativa que se realiza y
la cultura organizacional existente están al margen de la norma y por lo tanto la
consecuencia de eso es el desorden, el irrespeto, la impunidad y la mora judicial.
92
Por supuesto que una política pública que impulse el respeto a la norma puede
revertir esos problemas, pero tiene que haber voluntad política para que eso se
logre, no es suficiente una política que se quede en el papel.
3. Definitivamente, en el caso de la justicia, una justicia lenta y que no sea igual para
todos es percibida como justicia denegada y es recibida con desconfianza por los
ciudadanos. Entiendo que una política pública que impulse el buen servicio y que
reconozca el mérito puede contribuir enormemente en revertir estos problemas.
4. Definitivamente que impulsar una política pública de esta circunstancia serviría
fundamentalmente para mejorar las condiciones de la justicia, pero debe entenderse
a dicha política como un eje estratégico del Estado que incluye normas legales y
reglamentarias, apoyo técnico, fortalecimiento institucional, mejora en los procesos
administrativos y un apoyo a nivel presupuestario para garantizar la sostenibilidad
de los recursos dentro del proceso de cambio.
5. Actualmente no existe un vínculo real entre la norma, gestión administrativa, cultura
institucional y consecuencia, lo cual permite que quiénes actúan de acuerdo a la
norma no reciben el mérito correspondiente y quiénes faltan a la norma, no
necesariamente rinden cuentas y asumen la responsabilidad de la falta. Sin lugar a
dudas una política pública, con los debidos mecanismos de implementación y
seguimiento, podría revertir estos problemas.
6. A mi juicio, la eficacia de las normas e instituciones de justicia reside en gran
medida en valores sociales y culturales subyacentes que favorecen la honestidad,
respeto al prójimo, el juego limpio y la imparcialidad. Sin ninguna duda, las políticas
públicas pueden ayudar a fomentar dichos valores. Sin embargo, las políticas son
solo una estrategia entre varias para atacar estos problemas. Tan, o más
importante, son el liderazgo político y social y la actitud de la sociedad civil,
3.5. Tendencia a cinco años
Así mismo, los entrevistados respondieron a otras preguntas de lo que podemos
esperar en los próximos cinco años, relativas a la tendencia del servicio, que las
93
instituciones del sector de justicia le
protección de los derechos humanos.
prestarán a la sociedad como garantes de la
De la lectura de la gráfica puede inferirse que la tendencia a cinco años es que las
instituciones de justicia evolucionarán limitadamente en la promoción de una cultura
organizacional sustentada en principios éticos que permitan el avance en la calidad del
servicio de justicia. Si se logrará avanzar esto impactaría positivamente en mejorar la
imagen institucional y la confianza ciudadana en las instituciones responsables de
proteger los derechos fundamentales, lo que podría reducir o disminuir la percepción
de corrupción e impunidad.
Cabe igualmente establecer como hipótesis que se puede impulsar mediante la
participación de las ONGs y los jóvenes, la promoción de los valores éticos, a través de
la formación y difusión activa de aquellos actores de la sociedad que creen en los
valores de integridad, justicia, libertad, igualdad y responsabilidad como un mecanismo
de desarrollo social.
Detalle de las preguntas:
94
Tendencia a 5 años
aumenta disminuye permanecerá igual Nr/Ns
4.5
4
3.5
3
2.5
2
1.5
1
0.5
0 Mejora del Corrupción Imagen Confianza Calidad del Participación Participación Evolución
servicio ciudadana servicio Ongs en la de los Etica en las promoción de Jovenes en la instituciones valores éticos promoción de
valores
4
3 3 3 3
2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
0 0 0
1. Pensando en las instituciones del sector justicia, en los próximos cinco años
(Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Organismo Judicial,
Ministerio Público, Instituto de Defensa Pública Penal entre otros) las posibilidades
de que mejore el servicio
mantendrán iguales?
que presta a la sociedad ¿mejorará, empeorará o se
Ns/Nr 2, 40%
2. En el mediano plazo, la percepción de corrupción en las instituciones del sector
justicia ¿aumentará, disminuirá o se mantendrá igual?
95
Mejora del servicio
Mejorará
1, 20%
se mantendrá igual
1, 20%
Empeorará 1, 20%
1, 20% 1, 20%
3. En los próximos (5 años) la imagen de
¿mejorará, empeorará, se mantendrá igual?
las instituciones del sector justicia
4. En el mediano plazo (5 años), los problemas vinculados a la confianza ciudadana en
las entidades de protección de los derechos humanos fundamentales, ¿aumentarán,
disminuirán o se mantendrán iguales?
96
Imagen
2.5
2
1.5
1
0.5
0
mejorará empeorará se mantendrá Nr/Ns igual
2, 40%
1, 20% 1, 20% 1, 20%
Corrupción
Ns/Nr Aumentará
se mantendrá Igual,
1, 20% Disminuirá
2, 40%
5. En el mediano plazo (5 años), los problemas referidos a la impunidad, mora judicial,
calidad del servicio de
mantendrán iguales?
las instituciones de justicia ¿mejorarán, empeorarán o se
6. En el mediano plazo
principios éticos de
(5 años), la participación en la promoción de valores y
las organizaciones no gubernamentales, los centros de
97
Calidad del servicio
Nr/Ns
se mantendrá igual
empeorará
mejorará
0 0.5 1 1.5 2 2.5
1, 20%
1, 20%
2, 40%
1, 20%
Confianza ciudadana
3.5
3
2.5
2
1.5
1
0.5
0
Aumentará Disminuirá Se mantendrá igual Nr/Ns
3, 60%
1, 20%
1, 20%
0, 0%
educación superior, fundaciones entre otras muchas organizaciones,
disminuirá o se mantendrá igual?
¿aumentará,
7. La participación de los jóvenes en la promoción de valores y principios éticos
¿aumentará, disminuirá o se mantendrá igual?
2.5
0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5
98
Participación de los jóvenes en la promoción de valores
3.5 éticos
3
2
1.5
1
0.5
0
-0.5
aumentará 3, 60%
Nr/Ns 2, 40%
Disminuirá semantendrá 0, 0% igual, 0, 0%
Participación ONG en promoción de valores éticos
Nr/Ns
se mantendrá igual
disminuirá
aumentará
0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5
0, 0%
0, 0%
1, 20%
4, 80%
8. ¿Cuál cree usted que, en un horizonte de 5 años, es la mejor conjetura que puede
hacerse sobre el impacto que tienen los valores y principios éticos en la evolución
de las instituciones de protección de los derechos fundamentales?
99
Evolución etica de la justicia
3.5
3
2.5
2
1.5
1
0.5
0
0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5
aumentrá 3, 60%
Nr/Ns
disminuirá 1, 20% 1, 20%
se mantendrá igual, 0, 0%
3.6. Levantamiento de noticias de prensa escrita
Muestra de noticias vinculadas a temas de corrupción, anticorrupción, impunidad,
valores éticos, responsabilidad profesional y responsabilidad pública. Período
comprendido del 1 al 27 de septiembre en Prensa Libre y elPeriódico de Guatemala
10 19 8
12
Ilustración 1: Gráfica vinculada a una muestra en temas de valores éticos, corrupción,
impunidad, y DDHH, noticias de Prensa Libre y elPeriódico, mes de septiembre 2012.
Como puede observarse, el tema de impunidad y la corrupción son los más registrados
durante el periodo observado.
3.6.1. Percepción relativa a la corrupción/anticorrupción
Entre las noticias sobre tema de corrupción y/o anticorrupción se destaca como tema
central la baja calificación de Guatemala en los índices de corrupción mundial, así lo
la noticia producida por Carolina Gamazo 62 , al escribir en su columna de expresa
Prensa Libre “Guatemala se hunde en el índice de Corrupción, baja del puesto 91 al
120 entre 182 países, solo por encima de Nicaragua, Honduras y República
100
Corr
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n
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Justicia
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s
Noticias septiembre 2012
90
17 14 17
14 5 2 5 4 26
0 8 1 72
ElPeriódico Prensa Libre
Dominicana de toda América Latina, así lo escribió en la noticia recibiendo una
calificación de 2.7 sobre 10 según la entidad de Transparencia Internacional. Afirmó
también que cada vez hay más corruptos, según el Índice de Percepción de la
Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional.
Para completar la realidad anterior, Prensa Libre publicó que desde 1996, el
“Oficialismo y sus aliados han logrado frenar la ley anticorrupción”. Jessica Gramajo63 y
señaló que los legisladores usaron estrategias parlamentarias para detener la
aprobación de la normativa aduciendo razones poco creíbles, atribuyéndosele al mal
funcionamiento del tablero electrónico o estar en el sanitario al momento de la votación.
Así mismo Carlos Barreda, diputado de la UNE, afirmó en su momento que la
aprobación de la Ley se frenó con el fin de “quitarle los dientes”, sin embargo, mediante
el decreto 31-2012 logró aprobarse después de 10 años de espera en el Congreso.
Derivado de la noticia de aprobación de la normativa, la columnista Jessica Gramajo de
Prensa Libre, informó que la nueva norma incorpora a la lista de acciones penadas por
la ley, los nombramientos ilegales o complacientes, el cohecho, el tráfico de influencias
y el cobro de comisiones y agrega que a pesar que las penas en teoría se ven estrictas:
hasta seis años de prisión por malversaciones y hasta 10 años por enriquecimiento
ilícito, ―nada será efectivo si se carece de la voluntad política, tanto en general como
entre los principales dirigentes, o si se manipula el sistema judicial, como por infortunio
sucede hoy en día.‖64
A la vez expresa que ―la única forma es poner a la disposición de las autoridades
judiciales a los funcionarios allegados al régimen que sean sorprendidos en acciones
corruptas, y hacerlo a cualquier nivel de la administración pública‖.
De igual manera es de resaltar la opinión del periodista Haroldo Shetemul y Bill
Barreto, en cuanto a la influencia que los sectores de la sociedad civil y la comunidad
internacional ejercieron para que se aprobara la iniciativa anticorrupción. Sin embargo,
analistas y activistas a favor de la transparencia destacaron que la ley contra la
63 Prensa Libre, 05/09/12 - 00:00 POLÍTICA Anticorrupción
64 Prensa Libre, Jessica Gramajo, 31 de octubre 2012
101
corrupción necesita ser respaldada con cambios en otras normas y tener más políticas
públicas para combatir ese flagelo entre particulares y funcionarios.
Tales mejoras se refieren a la capacidad operativa de la Contraloría General de
Cuentas y de la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público mejorándose la
capacitación de su personal; la reforma a la Ley de Compras y Contrataciones del
Estado para mejorar los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte de las
dependencias públicas; hacer Cambios en la Ley de la Contraloría General de Cuentas,
para dotarla de mayores recursos para la fiscalización de la ejecución de obras públicas
en todas las fases de construcción y garantizar su autonomía de acción; reformar la
Ley de Probidad de Empleados y Funcionarios Públicos, la cual regula, entre otras
actividades, la declaración patrimonial; la creación de una ley de fideicomisos públicos,
a fin de normar el uso de esta figura por parte de las instituciones del Estado, y su
fiscalización; reformar la Ley de Aduanas, para combatir el contrabando, que según los
empresarios deja miles de millones en defraudación, y que permitiría aumentar la
recaudación fiscal.
El decreto 31-2012 contra la corrupción entrará en vigor ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial, lo que permitirá un análisis más profundo para su debida
aplicación por el sector justicia del país y la implicación que los artículos 40, 41, 42, y 43
del referido decreto tiene en los operadores de justicia, referidos a las amenaza, fuerza
física, o coacciones sobre cualquier empleado o funcionario del Organismo Judicial, así
como el castigo a la representación ilegal al funcionario o empleado público del M.P.
DIGICI, y el castigo a la denegación de justicia cuando se haga de manera maliciosa.
Ejemplos de falta de integridad institucional fueron exhibidos por el Congreso de la
República durante la discusión de la propuesta de ley anticorrupción 65 , pueden
identificarse diversos casos en los cuales diputados tienen presupuestadas a familiares,
aduciendo que de acuerdo a la legislación, todo ciudadano tiene derecho al trabajo así
sean hijos, hermanos o padres. Entre otros muchos ejemplos que se publican
continuamente por la prensa escrita referidos a otras instituciones del Estado.
65 Enrique García [email protected]
102
Por lo tanto, al considerar ese clima de poca transparencia y ética pública es
comprensible que sectores empresariales expresen que no se percibe un cambio en el
rumbo del país y que es preocupante como el “Crimen se “roba” la competitividad”. Así
lo escribió Alexis Batres al señalar que los empresarios comentan que uno de los
aspectos que puede afectar la medición en el Índice de Competitividad del próximo año
(2013) es la forma como se manejó el usufructo otorgado a la empresa española Grupo
TCB para operar la nueva Terminal de Contenedores, en Puerto Quetzal.
"No cuestionamos la firma del usufructo, sino la forma”. En el Índice de Competitividad
Mundial 2012/2013 publicado por el WEF y Fundesa, Guatemala ocupa el puesto 83 de
144 países evaluados (subió un puesto)66.
Sin embargo, Guatemala ocupa por segundo año consecutivo, el último puesto de 144
países, en los costos empresariales asociados al crimen y la violencia, repitiendo la
medición del informe 2010/2011. Así lo afirma Juan Carlos Zapata, gerente general de
Fundesa, quien indica también que otras variables donde el país sale mal evaluado es
en la “confianza en la Policía Nacional Civil”, puesto 137 de 144 países; en la “calidad
de la educación primaria” puesto 136; en el “desvío de fondos públicos” puesto 132; en
lo relativo a la “confianza del público en los políticos” puesto 122; y en la “protección a
la propiedad intelectual” puesto 121.
Aunado a lo anterior resulta que Guatemala, es el segundo país más sancionado por el
BID, según noticia publicada por elPeriódico67, el 9 de septiembre 2012.
―Las empresas contratistas guatemaltecas ocupan un lugar privilegiado en la lista negra
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), uno de los principales acreedores
internacionales del país.” El BID señala que Q60 millones adjudicó en julio, el INFOM,
de un crédito del BID en el que se ha detectado corrupción.
A la vez se indica que, de un total de 229 firmas inhabilitadas para recibir contratos
financiados por el BID, en todo el mundo, 16 son guatemaltecas. Esta cifra coloca al
66 El Índice recoge las percepciones de 78 empresarios locales que responden a 111 variables, para poder comparar los indicadores de los países a nivel global. La encuesta se hizo entre el último trimestre de 2011 y primero de 2012. 67 Asier Andrés [email protected].
103
país como el segundo país más castigado por la entidad, empatado con Perú y detrás
de Bolivia, que cuenta con 21 empresas vetadas.
Estas sanciones son establecidas por la Oficina de Integridad del BID, una entidad
dedicada a auditar los proyectos en busca de prácticas “fraudulentas, corruptas,
colusorias, coercitivas u obstructivas”, según la información institucional del Banco, las
16 empresas guatemaltecas, en su mayoría constructoras, están inhabilitadas por haber
cometido alguna de estas irregularidades con fondos otorgados al Estado.
Todo lo anterior afecta y se resalta en un clamor popular68 en varios temas en los que
sobresale la necesaria dignificación del quehacer político en nuestro país y que tiene
“harto al ciudadano que con sus impuestos mantiene todo el aparto burocrático‖. Por lo
que una prioridad debiera ser atender el clamor popular que reclama un ―poco de
pudor‖, sobre todo, por lo que a diario se conoce lo qué sucede en el Congreso de la
República y otras entidades del Ejecutivo que inducen al desprestigio del servicio
público y tal pareciera que solo los involucrados no se percatan de ello.
En su momento la columnista de El Quinto Patio69, de Prensa Libre resaltó que ―Para
quienes condicionan el destino de 14 millones de seres humanos desde los despachos
oficiales, la transparencia en el manejo del gasto público es una amenaza, por limitar su
libertad para enriquecerse con esos fondos. Pero no hay por qué preocuparse, ya que
entrampar la ley es un juego de niños, gracias a la indiferencia de la ciudadanía, ante
los manejos y componendas de sus legisladores y demás integrantes de la rosca del
poder.‖
La falta de conciencia social, responsabilidad política y el carácter suficiente para poner
orden en este caos es una muestra de la poca importancia que se le atribuye a los
valores éticos de las personas que desempeñan cargos públicos y que por su
comportamiento la consecuencia negativa la reciben las personas a las que se les debe
el servicio.
68 elPeriódico, 8 de septiembre 2012, Opinión: Un poquito de pudor es necesario en el Congreso de la República. Danilo Parrinello. 69 CAROLINA VÁSQUEZ ARAYA
104
A la vez el sueño chapín, escrito por Cristhians Castillo70, expresa que ―los recursos
públicos tienen la particularidad de tener costos dispersos, que todos contribuimos a
solventar (ahora, o en el futuro, por el endeudamiento) y beneficios que se concentran,
dejando de atender la necesidad colectiva por el interés particular. En el arca abierta,
hasta el más justo peca. Así se excusan particulares y funcionarios públicos que
administran bienes del Estado, para justificar el aprovechamiento de estos recursos que
no tienen rostro y que se usan para aumentar la riqueza personal de manera anómala.
Sigue, indicando que la corrupción no es de uso exclusivo de los funcionarios públicos
indecentes que trafican influencias, negocian puestos y transan decisiones, sino que en
―una sociedad como la guatemalteca, con una moral y ética distraída, relajada y poco
sana, donde todos hemos violado alguna disposición pública, la reflexión nos debe
enfrentar al hecho de que la ley por sí sola no cambia esta realidad, debe haber control
cruzado.‖
Por lo tanto debiera estar claro que debe existir “Castigo para los corruptos”71, reflexión
que emerge a partir de la existencia de tantos recursos, producto de una fuerte y
progresiva recaudación tributaria, de la contratación de multimillonarios préstamos, de
continuas donaciones y de una sostenida amnistía fiscal, contrastándose con la pésima
percepción que la sociedad tiene sobre los servicios públicos de seguridad, justicia,
salud, educación, infraestructura física, etcétera.
―La corrupción es un crimen de lesa humanidad porque socava el financiamiento de
servicios públicos esenciales‖. Por lo tanto debe exigirse que la Contraloría, el
Ministerio Público y a los tribunales deben investigar, perseguir, juzgar y encarcelar a
los corruptos que con su comportamiento violentan los derechos fundamentales de
todos.
El continuar aceptando que la Ley contra corrupción llevara un retraso de 15 años72de
discusión en el ámbito político y social del país, y 11 de haber adquirido el compromiso
ante organismos multilaterales, como la Organización de las Naciones Unidas y la
70 Prensa Libre: OPINIÓN 2012-09-09 71 elPeriódico: 10-9-2012
72 Prensa Libre 10/09/12 - 00:00 NACIONALES
105
Organización de Estados Americanos, podía considerarse como una vergüenza
nacional finalmente superada ante la aprobación del Decreto del Congreso 31-12. Bill
Barreto, así lo señaló pero a la vez hace referencia al clamor popular por la
promulgación de una normativa más estricta en materia de combate a la corrupción
resaltando lo expresado por la directora del Movimiento Pro Justicia, Carmen Aída
Ibarra, ―la corrupción no se da solo en hechos aislados, se cobra conciencia de que es
un fenómeno criminal impulsado a través de redes que anidan en el mismo Estado
como un producto de aspectos imperfectos del posconflicto‖.
Sumado a lo anterior, en el editorial de Prensa Libre de fecha 14 de septiembre, se
resaltó que ―la lucha contra la corrupción es sin duda una batalla que el sistema de
justicia del país debe librar sin tregua ni consideraciones de ningún tipo‖.
El ejemplo es la captura, junto a otras personas del alcalde de Antigua Guatemala,
―sindicado de supuestos actos de corrupción, entre ellos lavado de dinero, asociación
ilícita, obstrucción a la justicia, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, caso
especial de estafa, de los que al parecer se tiene suficiente evidencia, lo cual facilitó
que hace un mes la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Sacatepéquez
le retirara la inmunidad, por lo que quedaron las puertas abiertas para que sea
procesado como un ciudadano cualquiera.‖
El hecho anterior es uno de los ―más audaces golpes que el sistema de justicia del país
da en contra de un grupo de funcionarios ediles, y al parecer los argumentos iniciales
pueden ser lo suficientemente convincentes como para que un juzgado de mayor riesgo
haya autorizado la captura del jefe edil, el tesorero de la comuna y otras nueve
personas, algunas, parientes del alcalde, y otras que podrían tener algún tipo de
afinidades o relaciones contractuales para la ejecución de obras en dicho municipio.‖ Se
indicó en el Editorial, sin embargo no es el único ejemplo de este tipo de
comportamiento en funcionarios públicos y ediles.
―Este caso se convierte en uno de los más relevantes para el sistema de justicia porque
puede ser punto de referencia para otros alcaldes” o bien otros funcionarios públicos
que “asumen el poder local no como un servicio, sino como un feudo, en donde
106
manejan recursos a su antojo y no dudan en quebrantar normativas o retorcerlas para
sus particulares intereses”.
En el mismo sentido, Francisco Dall’Anese, Director de la CICIG 73 ha indicado que
“urge la depuración de los jueces”,74 ―No se puede concluir una buena investigación
cuando un juez en vez de dictar sentencia comete prevaricato”, Aunque la mayoría de
los jueces son honestos y comprometidos con la patria, según Dall’Anese, ―un pequeño
grupo de jueces deshonra al poder judicial al coquetear con el crimen organizado, con
los corruptos y lavadores de dinero, a través de sus indignas sentencias‖.
Así mismo la fiscal general, Claudia Paz y Paz, habló de lo que falta. “Tenemos que
profundizar en la depuración, como MP nos ponemos de ejemplo, si hay fiscales, jueces
o policías que han cometido delitos tienen que enfrentar a la justicia”, manifestó.
Federico Bauer Rodríguez 75 , afirmó en su columna que, no es masoquista, al
responderle al Dr. Torres Rivas, en su columna de elPeriódico (2/9/12), ante la pregunta
de por qué la derecha no ama al Estado. “Entendemos al Estado como esa integración
del territorio, población y el Gobierno, pero representado por este último, el cual es el
que determina el rumbo que el Estado toma.”
La razón del rechazo al amor al Estado, expresado por Bauer Rodríguez tiene 3 raíces:
a) ―la corrupción, la ineficiencia y la falta a la moral.‖ Tres comportamientos humanos
que debieran ser inaceptables en aquellas personas que ocupan puestos públicos.
La explicación que formula Bauer Rodríguez está sustentada en los informes de
corrupción preparados por la entidad Transparencia Internacional, ranquin mencionado
anteriormente, pero en el cual se señala que si el “Estado se preocupara de
proporcionar seguridad e impartir justicia, la corrupción pública y privada se reduciría
drásticamente”; b) Otra razón para no querer al Estado es “la ineficiencia”, según el
ranquin del World Economic Forum (WEF), Guatemala ocupa el último lugar de 144, por
crimen y violencia; estamos casi en el último en costos por crimen organizado y en
73 Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
74 Evelyn Boche [email protected] 75 elPeriódico, 19 septiembre 2012Opinión:
107
desconfianza en nuestra Policía; adicionalmente calificamos muy mal en salud y
educación, que son las actividades complementarias del Estado.
En resumen indica el columnista, “el Estado guatemalteco no está cumpliendo ni su
tarea principal de proteger la vida y el patrimonio de las personas, y las tareas
complementarias en salud y educación las hace de una manera muy ineficiente.”
3.6.2. Percepción relativa a la justicia/impunidad
En cuanto a las noticias sobre tema de Justicia/impunidad, los temas reseñados
abarcan la necesidad de impulsar, el acceso a justicia sobre todo a mujeres en casos
de violencia, la dignificación de la judicatura y la efectividad de la función de fiscalía.
En cuanto al acceso a la justicia, según Sandra Valdez76, mujeres indígenas demandan
justicia, e indicó que según Enma Catú, de Waqib’ Kej, aseguró que solo el 30 por
ciento de las indígenas, víctimas de este flagelo, denuncia el hecho. Agregó en su
artículo que “el 90 por ciento de los casos queda en la impunidad, pues las quejas no
tienen seguimiento por parte de las instituciones de justicia.”
Para, Everarda Atista, del Círculo de análisis de mujeres indígenas, ha señalado que en
Guatemala existe mucha impunidad en la violación a los derechos humanos y en
particular de las mujeres. Y si es verdad que existen “los jueces de la impunidad...77”
¿Por qué no denunciarlos? Aun cuando se trata de una crítica al director de la CICIG,
Acisclo Valladares formula preguntas válidas, no solamente para jueces si no puede ser
extensivo a toda aquella persona responsable de proteger los derechos fundamentales,
tal es el caso de fiscales, defensores públicos y abogados.
A los jueces les cabe la pregunta sobre si ―¿Han algunos han dictado resoluciones
contrarias a las leyes? ¿Han prevaricado? Y, si es así, ¿por qué no se ha actuado de
conformidad con la ley y se les ha denunciado? ¿Omisión de denuncia? ¿Delito? A los
jueces prevaricadores –a los jueces que a sabiendas dictan resoluciones contrarias a
las leyes– se les debe procesar y deducir –sin contemplación alguna las
76 Prensa Libre, Principio del formulario, 06/09/12 - 00:00 JUSTICIA 77 Acisclo Valladares Molina elPeriódico 8 de septiembre 2012
108
responsabilidades penales y civiles en que incurren: tal el Estado de Derecho.” Afirmó
el columnista.
Además, “la denuncia de un juez por el prevaricato perpetrado; el antejuicio en su
contra y, si declarado con lugar, el proceso penal consiguiente hasta llegar a la
sentencia que le condene no resulta nada fácil, pero constituye el camino correcto.
¿Lo demás? Fuegos artificiales y fanfarrias.”
A la par de la noticia anterior, aparece otra cuyo título resalta “Jueza que favoreció a ex
fiscal suma 48 quejas disciplinarias”78. Ninguno de los casos ha sido declarado con
lugar por la Junta Disciplinaria del Organismo Judicial.
El reportaje resalta que “es difícil probar delitos a personas poderosas. En
consecuencia, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG)
analiza, con el Ministerio Público, la resolución de la jueza que desliga al ex fiscal del
caso de lavado de dinero para presentar los recursos legales correspondientes.”
Parte de la investigación está contenido en “un documento de 4 páginas que recoge el
historial disciplinario de la titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal. La
Junta de Disciplina Judicial 79 no le ha impuesto una sola sanción por 48 quejas
presentadas en su contra, pues 5 han sido declaradas sin lugar y no le han dado trámite
a las otras 43, según un documento al que tuvo acceso elPeriódico.”
Recordar que el sistema de justicia, y en particular el poder judicial, de conformidad
con la normativa internacional y nacional, son de importancia decisiva para la
protección de los derechos humanos y su comportamiento correcto es indispensable
para el desarrollo sostenible garantizado en un Estado democrático.
En consecuencia, el resolver los casos que afectan a la sociedad, tales como,
homicidios que pasan inadvertidos por irrelevantes, decisiones políticas irracionales
como no aprobar la ley contra la corrupción por más de una década, investigaciones
ineficientes y burocráticas realizadas por el Ministerio Público, pago de sueldos a
78 elPeriódico, 1 de septiembre 2012, por Evelyn Boche, [email protected]. 79 La Junta Disciplinaria del Organismo Judicial, se encarga de conocer acciones disciplinarias contra los juzgadores que son denunciados por las partes luego de que dictan resoluciones irregulares.”
109
trabajadores de la justicia a pesar de su ineficiencia y negligencia, es trabajar en contra
de la misión institucional de aplicar justicia.
Ante el cuadro permanente de inseguridad nacional arropada por organizaciones
criminales cuya maniobra se hace presente a la luz pública, lo que se requiere es la
existencia de políticas institucionales en las que se resalte un auténtico compromiso de
integridad y acciones coordinadas hacia el cumplimiento de la misión institucional de las
instituciones de justicia, cuya esencia es la protección de los derechos fundamentales
de todas y todos los guatemaltecos.
Es por ello que hay quienes opinan80 que “un sistema judicial en donde impera el abuso
administrativo, la ineficiencia institucional, la ausencia de esquemas rápidos de
revocatoria de agravios y sobre todo, que formaliza atropellos, como ocurre con los
delitos contra la vida, robos de propiedades, entre otros, urge su cambio.” La pregunta
sería ¿Qué tipo de cambio?
Lo anterior lleva a proponer que el tema se debe ser debatido, estudiado y analizado
seriamente, de cómo se puede lograr modificar o mejor dicho transformar el sistema de
justicia, si no se está de acuerdo en la forma como responde y nos produce
desconfianza, pues aportemos, y no recordemos que la indiferencia es el mejor abono a
la impunidad,
Otro punto de vista de la indiferencia social hacia la impunidad es el aportado a través
del reportaje que nos cuestiona sobre si estamos viviendo en una “sociedad
avestruz”81, en la que “niños y niñas se violentan, esclavizan o se venden con fines de
explotación.” En ese reportaje se hace mención de la relatora, Najat Maalla M´Jid, de
Naciones Unidas quien dijo en su última visita al país que “muchos niños siguen siendo
víctimas de explotación sexual y trabajos forzados en Guatemala, pese a los loables
esfuerzos que se han hecho para prevenir y luchar contra la venta de niños para su
adopción ilegal”, y continuó: “El fenómeno de las niñas explotadas sexualmente como
prostitutas es muy preocupante, al igual que la gran cantidad de madres jóvenes que
han sufrido abusos sexuales a manos de familiares…”. Este reportaje con la
80 OPINIÓN: impunidad:5-9-2012:CON NOMBRE PROPIO ALEJANDRO BALSELLS CONDE 81 Prensa Libre: OPINIÓN: Impunidad: 6-9-12: ALEPH, CAROLINA ESCOBAR SARTI
110
incapacidad que tenemos de ver lo que “ella vio en apenas una semana de estar en el
país; aquí, en cambio, mejor se entierra la cabeza en la tierra como el avestruz, para no
ver.” Esa misma actitud se tiene con los 660 femicidios ocurridos en el 201182.
Lo paradójico es que se registren casos de ineficiencia judicial, como lo es el absolver
a los pandilleros señalados de diversos delitos por falta de pruebas que debieron
El reportaje de Pedro Trujillo 83 titulado aportar los fiscales del Ministerio Público.
¿Ciega o embarrada? indica que “no es la primera vez que se observa la incapacidad
del MP en materia de investigación. Se debe recordar el caso del un ex presidente,
quien fue absuelto por mayoría de dos de las juezas que argumentaron de la misma
forma: no había pruebas suficientes y cuando se solicitaron, no fueron aportadas.”
¿Qué pasa con la función crucial de la fiscalía en la administración de justicia? El
respeto de los derechos humanos y del estado de derecho presupone una autoridad
acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar los delitos con independencia e
imparcialidad.84
El problema está planteado en la percepción de falta de integridad y ética en las
instituciones de justicia, que columnistas que tienen como una función crear opinión,
señalan. Otro ejemplo es la noticia en la que se señala que “la Corte Suprema traslada
extemporáneamente a jueces que aparecen con tacha,” y “magistrados señalados por
el sindicato del OJ de realizar presiones; denuncia de jueces por coacción de sus
superiores y otros temas ―menores‖ relacionados con renta de edificios donde algún
―digno‖ magistrado parece haber metido las manos.”
Otras expresiones como “hay quienes estiman que el problema está en los jueces que
son presionados, comprados o intimidados.” O bien considerar que “es una deficiencia
manifiesta y continuada del MP que no investiga adecuadamente,” afianzan la
desconfianza ciudadana en el sector de justicia y el que pierde siempre es el estado de
82 07/09/12 - 00:00 JUSTICIA: Impunidad: Prensa Libre, Sandra Valdez 83 Prensa Libre OPINIÓN, 11 sep.2012 84 Comisión Internacional de Juristas (2007), Principios Internacionales sobre la Independencia y
Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, pág. 75.
111
derecho y el ciudadano que “paga con sus impuestos un sistema manifiestamente
inservible a todas luces.” 85
Pedro Trujillo, en su reportaje, hace énfasis en uno de los ejes centrales de la presente
investigación al decir “No se conocen sanciones contundentes en el MP por ineptitud al
realizar investigaciones ni en el OJ por sentencias de dudosa imparcialidad. Esas
situaciones, en las que dos partes (MP y OJ) son claras protagonistas, aconsejan hacer
un alto y ver quién realmente las provoca y es culpable de estimular esa sensación de
inseguridad al no llevar a buen término los juicios emprendidos, posiblemente en forma
precipitada y poco precisa en los detalles y seguramente también con un cierto grado
de responsabilidad en quienes no aprecian ciertas pruebas. De no detenernos,
seguiremos como a la fecha, y lo único que se alienta es que el sistema siga sin
funcionar y consecuentemente la toma de justicia por mano propia —linchamientos o
ajusticiamientos— sea la salida natural a todos estos actos infames, con la
correspondiente incidencia negativa en las inversiones y en el desarrollo”.
Por su parte José Miguel Argueta86 en su artículo ¿Quién es el criminal? “pone de
manifiesto la enorme brecha que existen entre las intenciones de los organismos del
Estado y el ciudadano común que todos los días enfrenta la impunidad por parte de
delincuentes respaldados por un orden jurídico decadente.”
Y señala que el “estado de derecho debe atenerse a un sistema jurídico que mantengan
el orden social” ya que el crimen común, y no solamente los casos de alto impacto,
destruyen el legítimo orden social que el presidente, la vicepresidente, los diputados y
el aparato de justicia juran defender.
Entonces, que es “eso que llamamos impunidad” Marta Sandoval87 en su reportaje del
15 de septiembre 2012, lo resumen en que hay miles de casos que entran al sistema de
justicia y cientos salen.
85 Prensa Libre OPINIÓN, Pedro Trujillo, 11 sep.2012 86 ElPeriódico, Guatemala, sábado 01 de septiembre de 2012 87 MARTA SANDOVAL [email protected]
112
En ese reportaje se muestra el recorrido que sigue una denuncia desde que ingresa
hasta que encuentra una salida que, solo en el 7 % de los casos, es la sentencia. Pero
que no se llegue a sentencia no significa necesariamente que no se consiga justicia.
La impunidad en el MP, se entiende con números: el 93% de los casos entrados y
clasificados como “no solucionados” los archivos y desestimaciones y 59% si se toma
como “solucionados” las desestimaciones y archivos.
La impunidad en el Organismo Judicial se refleja en el 72% de los casos que son
desestimados y 36% si se cataloga como “no impunes” los casos desestimados.
Para Carmen Aída Ibarra Pro justicia, existe una crisis de datos. En el ramo penal, en
2011 ingresaron 338 mil 553 casos. El Ministerio Público, sin embargo reporta haber
recibido poco más de 280 mil denuncias. Todo caso penal que llega al OJ debe haber
pasado antes por el MP, por eso resulta extraño que haya más casos en juzgados. El
desfase podría deberse a dos razones: ingresaron casos rezagados de otros años que
estaban dormidos, o los números no son correctos.
Para el reportaje efectuado por elPeriódico, se solicitó al OJ y al MP el número total de
casos recibidos durante 2010 y 2011, el OJ entregó la información al día siguiente de
haber hecho la solicitud, mientras que el MP demoró 18 días en recolectarlos y no eran
del todo correctos.
En el informe de 2010 indicaron que recibieron 219,841 denuncias, pero en su memoria
de labores aseguraban que era más de 300 mil. La encargada pidió que se obviaran los
que ella misma había enviado y se tomaran en cuenta solo los de la Memoria de
Labores de 2010. Como todavía no han presentado una memoria de 2011 no hay forma
de cotejarlos, pero la diferencia con los ingresados en el OJ sugiere un error. “Es
posible que el OJ esté tomando como un caso una diligencia, como cuando pedimos un
allanamiento o algo así, quizá ellos lo cuentan como caso y nosotros no”, opina
Alejandro Rodríguez, del MP.
113
Finalmente, en este reportaje se resalta que en Guatemala hay un 99% de impunidad,
lo dijo el ex comisionado Carlos Castresana en España, lo escribió el Informe de
Desarrollo Humano de 2010 y muchas organizaciones lo han repetido.
Continúa el reportaje señalando que, “no son pocos los guatemaltecos que se sienten
desconsolados; vivir en un país donde solo uno de cada cien crímenes consigue castigo
no es fácil.” Pero se afirma que “Medir la impunidad no es sencillo, de hecho es
prácticamente imposible si tomamos en cuenta que muchos de los delitos no se
denuncian, la gente los sufre en silencio y el sistema de justicia jamás los conocerá.”
En el reportaje de Marta Sandoval, se hace una aproximación a los datos estadísticos
con el fin de conocer qué pasa con las denuncias que si llegan al sistema de justicia.
Con el fin de descubrir que tan cerca se está de ese 99 por ciento.
Por todo lo anterior, la modernización de justicia debe incluir mejorar las condiciones
de la carrera judicial y la posibilidad de contar con jueces, así como con fiscales que en
todo momento mantengan el honor y la dignidad de su profesión.
Asimismo, Alejandro Maldonado Aguirre, en su reportaje de opinión, sobre el papel de
los jueces en una democracia es ser fieles a su conciencia88 en el cual termina diciendo
que “la labor jurisdiccional no puede excluirse de la crítica, pero debe recordarse que
todo enjuiciamiento también es relativo y asimismo expuesto a las vicisitudes que
forman el criterio, bien sea maduro y ponderado, o, para mal, fanático y corrosivo.
Quizás, en esto de los comentarios, son tan destructivos los que acuden a la violencia
del verbo como los que apelan a la seducción del elogio, puesto que el juez lo único
que necesita saber, íntimamente, es que su discernimiento fue honesto y que su fallo
fue justo.”
Y añade que “cerrar un ciclo con esta convicción, conforma una suficiente recompensa
de desvelos y angustias por la aproximación a la verdad. Lograrla a plenitud es una
meta sobrehumana, quizás nunca alcanzada por científicos, filósofos, teólogos, ni
poetas. Pero luchar por ella siempre marcará la ética y el coraje de existir en
comunidad, y a esa hazaña –fieles a nuestra conciencia– todos estamos invitados.”
88 Alejandro Maldonado Aguirre, ElPeriódico, 25 de septiembre 2012,
114
Es con esos pensamientos de juristas responsables en donde se encuentra la
importancia de los valores éticos y la integridad individual e institucional. También lo
observamos en la política recientemente impulsada por la Presidencia del Organismo
Judicial y la Corte Suprema de Justicia, orientada a cumplir con el fortalecimiento ético
y cultural de funcionarios y trabajadores del O.J. a través del cual se impulsan un
conjunto de normas y directrices que toda persona que integra el Organismo Judicial de
Guatemala, debe seguir para actuar de forma correcta.
un grupo de profesionales de la tercera edad 89 que formaron una Así lo afirman
asociación en pro del país90 derivado de su preocupación por la pérdida de valores y
ética moral en la sociedad.
Lo que pretenden es apoyar a que la sociedad vuelva a creer en una institución que
vele por el respeto de los valores morales y éticos en Guatemala. Por lo que la
Asociación “Amano” que hombres y mujeres, se unan para aportar la experiencia y
conocimientos que adquirieron años atrás y dar directrices de cómo se pueden resolver
distintos problemas que aquejan al país, sin tener que llegar a confrontaciones
innecesarias.
―El diálogo es la mejor salida para un problema, pero las malas decisiones de los
políticos han llevado a Guatemala a la violencia e ingobernabilidad‖, agrega Carlos
Rosal, miembro de Amano.
El resto de las noticias, atraviesan los mismos temas antes tratados desde varios
enfoques y opiniones tal y como se resume en la tabla que se presenta a continuación.
89 Asociación de Adultos Mayores Notables (Amano), 90 Andrés Dávila, columna publicada el 9 de septiembre del 2012 en elPeriódico.
115
3.6.3. Tabla desagregada por noticia reseñada en el mes de septiembre 2012
Prensa Libre 5-9-2012 Prensa Libre 9-9-2012
116
Criterio Noticias de septiembre 2012
Corrupción, Anticorrupción
Guatemala se hunde en el Oficialismo y sus aliados logran Corrupción/nepotismo/ Congreso índice de Corrupción, baja frenar ley anticorrupción: del puesto 91 al 120 Prensa Libre 5-9-2012 elPeriódico 5-9-2012 elPeriódico 5-9-2012
Crimen se “roba” la Guatemala, el segundo país Clamor popular competitividad más sancionado por el BID elPeriódico 5-9-2012 elPeriódico 9-9-2012 elPeriódico 8-9-2012
Corrupción es… Suplemento Especial: Ley contra la corrupción se Observatorio Ambiental: De entrampa traiciones a la Patria y
corrupción en Guatemala elPeriódico 11-9-2012
El sueño chapín Castigo para los corruptos Ley contra corrupción lleva retraso Prensa Libre 9-9-2012 elPeriódico 10-9-2012 de 15 años
Prensa Libre 9-9-2012
REGISTRO AKÁSICO, PUNTO DE ENCUENTRO: Un paso contra el sistema corrupto Denuncias Última llamada Prensa Libre 14-9-2012
Prensa Libre 11-9-2012 Prensa Libre 11-9-2012
Nueva instancia verá la ley A CONTRALUZ: Mercaderes Comisión legislativa analiza anticorrupción del Congreso enmiendas a ley anticorrupción Prensa Libre 12-9-2012 Prensa Libre 11-9-2012 Prensa Libre 11-9-2012
Jugadores implicados en Enmiendas a ley Anticorrupción Dall’Anese urge la depuración de arreglo de partidos reciben no tienen nombre ni apellido los jueces sanción elPeriódico 12-9-2012 elPeriódico 12-9-2012
Prensa Libre 13-9-012
Oficial: el viceministro Ruiz la Columna: Jejenes De solemnidad… OPINIÓN, EL renunció a su puesto elPeriódico 17-9-2012 QUINTO PATIO elPeriódico 17-9-2012 Prensa Libre 17-9-2012
Vivar y 10 personas más Es necesaria ley contra Comisión definirá enmiendas a ley son ligadas a proceso y corrupción anticorrupción enviadas a prisión elPeriódico 18-9-2012
Prensa Libre 18-9-2012 Prensa Libre 18-9-2012
El poder corrompe Cuando la mafia sonríe Yo no soy masoquista Prensa Libre 18-9-2012 Prensa Libre 18-9-2012 elPeriódico 19-9-2012
Ley contra el Diputados deberán defender Diputados deben ratificar cambios Enriquecimiento Ilícito enmiendas a ley anticorrupción en proyecto elPeriódico 19-9-2012 Prensa Libre 20-9-2012 elPeriódico 20-9-2012
Nuevo revés a iniciativa de Antejuicios contra Vivar no han Corrupción ley anticorrupción prosperado, elPeriódico 25-9- Prensa Libre 26-9-2012 elPeriódico 25-9-2012 2012
Opinión: Marchantes de la OPINIÓN,IDEAS, ¿Pro País: Cómo le hubiera ido a política corrupción? Giordano si la ley Anticorrupción elPeriódico 26-9-2012 Prensa Libre 27-9-2012 estuviera vigente
elPeriódico 27-9-2012
Prensa Libre 1-9-2012
elPeriódico 01-9-2012 elPeriódico 12-9-2012 elPeriódico 5-9-2012
117
Noticias sobre tema de Justicia/impunidad
Responsabilidad Pública:
Sectores solicitan respaldo Respecto a la Ley de A empujones fue aprobada la ley a norma aprobada Anticorrupción anticorrupción Prensa Libre 31/10/12 Prensa Libre 31/10/12 Prensa Libre 31/10/12
Opinión: Lo que puede Mujeres indígenas demandan “Los jueces de la impunidad...” cambiar al país, Detestamos justicia el endeudamiento del país, pero tenemos la cultura del crédito. elPeriódico 27-9-2012
Prensa Libre 6-9-2012 elPeriódico 8 -9-2012 Jueza que favoreció a ex Siete días Ejecuciones extrajudiciales fiscal suma 48 quejas disciplinarias
Prensa Libre 8-9-2012 Prensa Libre 2-9-2012
Debate sin dogmas: Sociedad avestruz En el 2011 hubo 660 femicidios Prensa Libre 5-9-2012 Prensa Libre 6-9-2012 Prensa Libre 7-9-2012
¿Ciega o embarrada? PERSISTENCIA: ¡Sí hubo Cicig reporta sus avances Prensa Libre 11-9-12 genocidio! Prensa Libre 13-9- Prensa Libre 12-9-2012
2012 Tribunal absuelve a ocho y ¿Quién es el criminal? La canalla en la calle condena a uno por ataque a bus extraurbano
ONU alerta del aumento del OPINIÓN: PERSPECTIVAS: Tribunal condena a plagiarios tráfico de mujeres en Uno entre muchos Centroamérica
Prensa Libre 9-9-2012 Prensa Libre 20-9-2012 Prensa Libre 20-9-2012
Detenidos 19 policías Cartas del Lector: Adolfo Vivar País: Informes contra Vivar suman vinculados con asaltos y Alfonso Portillo Q51 millones Prensa Libre 20-9-12 elPeriódico 20-9-2012 elPeriódico 20-9-2012
Opinión: La cruda realidad; Interventor de Migración carece Opinión: Eficacia del fiscal, El La justicia ha sido y sigue de finiquito: El contralor interno péndulo en la CICIG se movió al siendo la “Cenicienta del del Fondo Nacional para la otro extremo. EDGAR GUTIÉRREZ Estado”: MARIO FUENTES Paz, Laureano Ovalle, también DESTARAC se une a la lista.
elPeriódico 24-9-2012 elPeriódico 24-9-2012 Prensa Libre 25-9-2012
Opinión: ¡Se lo dije! o. CICIG: modernización de Ricardo Méndez-Ruiz justicia incluye estabilidad de Valdés jueces elPeriódico 25-9-2012 elPeriódico 19-9-2012 Eso que llamamos Critican niveles de impunidad Seis empleados del MP con impunidad denuncias siguen en cargo elPeriódico 15-9-2012 Prensa Libre 17-9-2012 elPeriódico 17-9-2012
DE MIS NOTAS Consejo del Corruptísima re pública Más de 75 fiscales del Ministerio MP, una aberración plurimae leges. “En el Estado Público renuncian Prensa Libre 11-9-12 más corrupto, más leyes hay.
elPeriódico 11-9-2012 Prensa Libre 14-9-2012 Renovación del SICA PNC no investigó denuncias Estructura criminal operaba con elPeriódico 17-9-2012 Prensa Libre 18-9-2012 agentes policiales
Prensa Libre 19-9-2012
Más de 20 policías El Salvador combatirá la trata Inflación de leyes. EDITORIAL nacionales civiles de personas con nueva política Prensa Libre 24-9-2012
3.7. Análisis e interpretación de resultados
De acuerdo a los resultados obtenidos es pertinente aceptar las hipótesis específicas
siguientes:
1. La definición e implementación de una cultura organizacional sustentada en valores
y principios éticos, puede convertirse en un mecanismo de prevención de prácticas
que obstaculizan la protección efectiva de los derechos fundamentales.
2. La transformación de la cultura de las instituciones del sistema de justicia se puede
lograr si los funcionarios prestan un servicio con calidad y respeto a la dignidad
humana, entendiendo que su comportamiento ético puede ser un mecanismo de
prevención y control de la impunidad y la corrupción.
118
Valores Éticos
Responsabilidad Profesional
capturados nacional Prensa Libre 19-9-12 Prensa Libre 21-9-2012
Caso Villavicencio en País: Otto Pérez Molina pide manos de un juez del ramo ante la ONU revisar las penal actuales políticas contra el elPeriódico 24-9-2012 narcotráfico
elPeriódico 27-9-2012 Valores para toda la Vida Organismo Judicial: Opinión: La prioridad olvidada(VI)
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Autorregulación OPINIÓN: RERUM NOVARUM: Fanatismos
Prensa Libre 19-9-12 peligrosos Prensa Libre 22-9-2012
3. La cultura de capital humano sustentado en principios éticos propicia un clima más
apropiado para el desempeño organizacional y promueve la vocación de servicio en
los integrantes de la institución.
4. Por lo tanto se acepta para su estudio y análisis, la hipótesis general en la que se
expresa que: “Para la protección efectiva de los derechos fundamentales
consagrados en los tratados internacionales y la legislación nacional, se requiere la
existencia de instituciones conscientes de la importancia que tiene la gestión y
promoción del comportamiento ético-moral de las personas que las integran con el
fin de garantizar
sociedad.”
la misión institucional en función del servicio que presta a la
119
CAPÍTULO IV
LA INTEGRIDAD COMO VALOR FUNDAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
4.1. Confrontación: “hacer lo correcto”
Se pudo observar, a lo largo de la investigación, que la integridad en las instituciones y
personas es un valor fundamental para la protección de los derechos humanos.
Al inicio de la investigación nos cuestionábamos ¿por dónde empezar? ¿Cómo
plantear un proceso de reflexión sobre la necesidad de profundizar sobre el poder de la
integridad y la ética? ¿Cuál es la mejor estrategia para profundizar sobre el poder de la
integridad y la ética en las instituciones y personas responsables de la protección de los
derechos fundamentales? Las respuestas a estos cuestionamientos fueron surgiendo a
lo largo del marco teórico y consolidándose con los resultados de las entrevistas a
expertos y el levantamiento insipiente pero interesante de la noticias de prensa.
En consecuencia y para analizar el resultado de los datos recabados, es preciso
desarrollar un resumen analítico del marco teórico y contrastarlo con los resultados de
las entrevistas y el levantamiento de la información de prensa recabada lo cual se
presenta a continuación:
4.1.1. En cuanto a los derechos humanos y la fundamentación del valor
integridad
En el recorrido histórico de evolución de los derechos humanos se pudo apreciar cómo
hasta el siglo XX y XXI, se puede identificar con más claridad que la responsabilidad de
la protección de los derechos fundamentales es la función principal de las instituciones
de justicia de cada país.
Desde los períodos comprendidos desde a.C. hasta el siglo XIX pudo observarse que
existía ya la necesidad de reconocer los principios relacionados con la igualdad ante la
ley y, los derechos a niños y mujeres, como se expresa en las Doce Tablas. Además de
los importantes principios reconocidos en la Carta Magna destinados a impedir los
abusos judiciales. Esto último puede considerarse como uno de los primeros pasos al
120
reconocimiento de la responsabilidad de las máximas autoridades en cuanto a proteger
los derechos reconocidos por la norma.
Así mismo, en la Carta de Derechos Inglesa expresamente se consagra la
responsabilidad de los magistrados como servidores y mandatarios del pueblo,
encontrándose también esta atribución en la Declaración de los Derechos de Virginia y
en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
A partir del siglo XX hasta nuestros días, la complejidad del mundo se ha puesto de
manifiesto a través de los avances tecnológicos, la ciencia, la globalización y el poder
de la comunicación, lo que ha generado la necesidad de regular, mediante tratados y
legislación ordinaria, todo lo relativo al reconocimiento y protección de los derechos
fundamentales.
Este recorrido histórico sumado a la definición de derechos humanos ha permitido
sugerir la existencia del vínculo entre, las instituciones de justicia y los individuos que
las conforman. Ambos, personas e instituciones, comparten la responsabilidad de la
protección de los derechos fundamentales, fin último de su rol ante la sociedad. Dicho
en otras palabras, la idoneidad y la integridad, son valores eminentemente humanos,
que los funcionarios y empleados públicos del sector justicia deben exhibir como
fundamento indispensable para edificar sistemas democráticos y promover una
convivencia social cimentada en los valores de justicia, libertad, verdad y
responsabilidad.
Estar consciente que tratar de cimentar el valor de la integridad, en las instituciones
responsables de proteger los derechos fundamentales, es atreverse a abrir una
discusión similar a la sostenida por tantos juristas, al tratar de encontrar la
fundamentación de los derechos humanos.
Sin embargo, retomando las referencias hechas en el marco teórico, y partiendo de los
pensamientos allí expresados, se construyen argumentos que demuestran cómo el
valor de la integridad es fundamental en las instituciones responsables de su
protección, por considerarse un valor que nace de la base misma de los derechos
humanos, tal y como se presenta en el cuadro siguiente:
121
122
Fundamentación de Derechos Humanos Valor integridad
La esencia más profunda del hombre en
su integridad. (Prini, 1965)
La integridad debe ser considerada como
la esencia más profunda de las personas
que integran las instituciones de justicia.
Cualquier aspecto fundamental que afecte
al desarrollo integral de la persona
(Preces-Barba, 1973)
La integridad, definida como la conducta
humana de “hacer lo correcto”, todas las
acciones contrarias afectan al desarrollo
integral de la persona.
En el contexto Ético, jurídico, político:
fundamento equivale a principio y origen
en que estriba y tiene su mayor fuerza una
cosa materia.” (Puy Muñoz)
El fundamento del valor de la integridad
equivale al principio y origen en que
estriba y tiene su mayor fuerza la decisión
de hacer lo correcto.
El fundamento de los derechos humanos
es a la vez teórica y dinámica (Puy Muñoz)
El valor integridad solo puede
fundamentarse en la interrelación de la
teoría y la práctica de hacer lo correcto.
El fundamento racional del deber de actuar
que impone un sistema normativo lo que
debemos saber es la razón o cálculo pro-
balístico por lo cual, para evitar un
previsible daño futuro, sea razonable
sentirse motivado para actuar antes en
presente de una determinada manera y no
de otra. (Puy Muñoz)
La integridad de hacer lo correcto, está
interrelacionada con la idea normativa de
los derechos humanos. Por lo tanto,
instituciones y personas individuales, es
decir “todos” debiéramos sentir el
compromiso de hacer lo correcto y con ello
proteger los derechos humanos funda-
mentales, lo que significa no solamente
entender su teoría sino forjarlos en la
práctica.
Igualmente la opinión de los expertos entrevistados, determinaron que es muy
importante el comportamiento ético-moral de las personas que integran las instituciones
de justicia. Enfatizando el impacto del “deber ser” en la imagen institucional, ya que, si
los funcionarios judiciales no tienen un comportamiento correcto, derivará en un efecto
en cascada en toda la institución que dirigen y por consiguiente repercutirá
negativamente en la protección de los derechos fundamentales de las personas y por
consiguiente en la imagen institucional.
Así mismo, la opinión de los expertos indicó que la falta de conciencia en las
instituciones de justicia del rol que desempeñan, sumado a una actitud débil frente al
poder del Estado y al poco reconocimiento del servicio que debe prestarle a sus
“clientes” debilita su rol como garantes de la protección de los derechos fundamentales.
123
Los derechos humanos se fundamentan
en los valores de la dignidad, libertad e
igualdad, los cuales deben ser
reconocidos positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e
internacional.
La integridad como un valor ético, está
reconocido en Convenciones
internacionales: Declaración Universal de
los Derechos Humanos; Convención de la
ONU contra la corrupción y la Convención
Interamericana contra la corrupción,
además de la normativa nacional.
La dignidad Humana, supone la afirmación
y autoconciencia del hombre como ser
éticamente libre. Pufendorf.
La dignidad humana presupone la
dimensión moral de la personalidad, que
tiene por fundamento la propia libertad y
autonomía de la persona (Kant).
La ética y el valor integridad, supone la
afirmación y autoconciencia de hacer lo
correcto.
La ética y el valor de integridad
presuponen la libertad de la persona de
decidir en hacer lo correcto, a partir de la
situación básica de relación de la persona
con otras personas.
Por consiguiente, asumir un comportamiento correcto como estilo de vida individual,
institucional y social, es “el deber ser” de toda aquella persona que asuma un puesto
público sobre todo en el servicio de justicia.
4.1.2. En cuanto a la integridad, las políticas públicas
En las democracias modernas, los retos y desafíos que enfrenta, están
permanentemente permeados por dilemas éticos ante los cuales crece la exigencia
social por una gestión pública, eficiente, transparente e íntegra. Estos valores debieran
ser considerados políticas públicas prioritarias, a los fines de rescatar la confianza
ciudadana en las organizaciones responsables de la protección de los derechos
fundamentales. La pregunta formulada al inicio de esta investigación sigue siendo la
misma ¿cómo?
La respuesta se fue construyendo a través de comprender la importancia que tiene el
desarrollo de una gestión administrativa responsable, y cómo las decisiones
institucionales marcan el buen o mal desempeño institucional o individual. Esto conlleva
evaluar de manera sistémica la productividad y la calidad en el servicio. Para lograrlo,
es indispensable considerar la relevancia que tiene el capital humano de la institución.
El conjunto de personas o “capital humano”, debieran estar permeados por el sentido
de pertenencia y el entusiasmo por el rol que desempeñan como funcionarios y
servidores públicos. Ambos factores se encuentran en el corazón mismo del ser
humano, lugar en el que se ubica la comprensión y la importancia de la aplicación de
códigos de valores individuales.
Es por eso que, revisar todo lo que implica el acto o comportamiento individual ha ido
evolucionando hasta convertirse en un eje fundamental de cualquier sistema
institucional y social. Ante este nuevo paradigma social, caracterizado por su
complejidad, da como resultado la necesidad de comprender la interrelación entre
justicia y ética, conocimiento y ética, ciencia y ética, profesión y ética, educación y ética,
economía y ética entre otras interrelaciones posibles, relación que solo puede
estudiarse y comprenderse a través de observar el comportamiento humano.
124
Derivado de lo anterior podemos decir que el pensamiento ético es integral a la vida y
por ende a la salud, la educación, la seguridad, la economía, la política y el medio
ambiente natural y sociocultural. Siendo la vida y la dignidad, la libertad y la igualdad los
ejes centrales de la protección de los derechos fundamentales.
Sin embargo y a pesar de lo justificado del valor de la integridad y la ética, vemos como
se margina y relega el sentido de la responsabilidad individual e institucional frente a los
valores de justicia, libertad, igualdad, verdad y en resumen como se desliga la
integridad y la ética del respeto a la dignidad humana. Por lo que podemos decir que si
la integridad de los responsables de proteger los derechos humanos está en crisis, la
protección de los derechos fundamentales también lo está.
En consecuencia, es imprescindible comprender la relación de interdependencia entre
los derechos humanos y la ética aplicada en todos los ámbitos, ya sea en las
organizaciones familiares, instituciones públicas, educativas privadas, o políticas. Todas
las personas individuales y las instituciones judiciales y de gobierno, son responsables
de la protección de los derechos fundamentales.
Es así como la integridad, encierra un fuerte compromiso personal que al relacionarse
con el rol del Estado implica la voluntad política firme y el compromiso del desarrollo
institucional en todos los ámbitos del Estado, pero sobre todo en las instituciones del
sector justicia.
Aunado a las reflexiones anteriores, los entrevistados estuvieron de acuerdo en que
una política pública que impulse la calidad en el servicio es de gran importancia para
revertir los problemas que enfrenta el sistema de justicia al erradicar o disminuir la
existencia de malas prácticas que obstaculizan el acceso a la justicia y provocan altos
índices de impunidad por negligencia, inoperancia o indiferencia lo que facilita actos de
corrupción y la repetición de los hechos que provocan graves daños sociales.
125
4.1.3. En cuanto a la integridad y el marco normativo de protección de los
derechos fundamentales
Al identificar el marco jurídico nacional e internacional, se ha podido evidenciar que
existe suficiente legislación sobre el tema de estudio. Es decir formalmente el tema se
ha reflejado en tratados y convenciones internacionales, leyes nacionales y códigos de
comportamiento ético, para jueces, fiscales, abogados y auxiliares o servidores
judiciales. Sin embargo la pregunta es ¿Qué pasa? ¿Por qué no se avanza en
consolidar institucionalidad que resulte en confianza ciudadana en las instituciones de
justicia? ¿Por qué las instituciones de justicia no logran reducir la mora judicial y la
impunidad? ¿Por qué no se percibe en las instituciones de justicia esa vocación de
servicio? Pareciera que todavía no se le presta importancia al valor que tiene el
comportamiento humano en el resultado final del servicio que se presta.
Sin embargo, a criterio de una de las expertas entrevistadas considera que “en 5 años
todo estará mejor que hoy día, pues existe la voluntad de que las cosas mejoren y el
convencimiento de que las cosas no están bien y creo que en nuestros países, a pesar
de todos sus defectos e irresponsabilidades, están conscientes de que las cosas tienen
que cambiar y harán todo lo posible por que las cosas cambien”.
Las gráficas que se presentan a continuación reflejan el marco jurídico en el cual
“reposa” la integridad y la ética de las instituciones responsables de la protección de los
DDHH.
126
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de Naciones Unidas, 16 de diciembre 1966.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José Costa Rica, 1969
• Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/39, Asamblea General de la ONU, Integridad del Sistema Judicial.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General de Naciones Unidas, 16 de diciembre 1966.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José Costa Rica, 1969
• Reglas de Basilea sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana 2008
• Código Iberoamericano de Ética Judicial, XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, 2004
• Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial.
• Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura.
• Convención Interamericana contra la corrupción
Normas
internacionales
referidas a la
ética y la
integridad del
servicio de
justicia de
jueces, fiscales
y abogados
• Convención Corrupción
de Naciones Unidas contra la
127
• Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, 1985, reformada por consulta Popular Acuerdo Legislativo 18-93
• Normas Éticas del Organismo Judicial, Acuerdo Número 7-2001
• Código de Ética del Ministerio Público de Guatemala, Acuerdo No.28-2009
• Código de Ética del Defensor Público. Reglamento 91.008
• Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
Normas
nacionales
referidas a la ética
y la integridad en el
sector justicia
Otros estándares globales, que debe resaltarse y referidos a la integridad y la ética
judicial, ha sido recopilada por la Comisión Internacional de Juristas CIJ, entidad que ha
promovido, por más de cinco décadas, el desarrollo de una “administración de justicia
justa y eficiente en todo el mundo como garantía esencial de los derechos humanos”91.
Algunas regulaciones a la que alude el CIJ relativas al tema de integridad y ética judicial
podemos citar:
a) Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura
b) Estatuto del Juez Iberoamericano
c) Estatuto Universal del Juez
d) Carta Democrática Interamericana
e) Informe de relator especial sobre independencia de jueces y abogados
Asimismo en los Principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de
la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
91 Comisión Internacional de Juristas, 2007, Principios Internacionales sobre independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales. Prólogo.
128
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de
agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus
resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985,
establece dentro de sus considerandos fundamentos legales al tema tratado:
a) Considerando que en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo
afirman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda
mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin
hacer distinción alguna,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra
concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a
que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el
ejercicio de esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida,
Considerando que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los
ideales en que se apoyan esos principios,
Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país
debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos
plenamente realidad,
Considerando que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben
tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,
Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva
con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los
ciudadanos,
Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de
Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
129
prioritarias la elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y
selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales,
i) Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar
la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su
selección, capacitación y conducta,
j) Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros
en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la
práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los
miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos
principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces
jueces profesionales, pero se aplican igualmente,
legos donde éstos existan.
cuando sea procedente, a los
Y establece los principios siguientes:
130
Artículo Principio Definición
10 Competencia Las personas seleccionadas para ocupar cargos
profesional, judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán
selección y la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
formación Todo método utilizado para la selección de personal
judicial garantizará que éste no sea nombrado por
motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se
hará discriminación alguna por motivo de raza, color,
sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
condición; el requisito de que los postulantes a cargos
judiciales sean nacionales del país de que se trate no
se considerará discriminatorio.
13 Condiciones de El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista,
servicio e se basará en factores objetivos, especialmente en la
inamovilidad capacidad profesional, la integridad y la experiencia.
Así mismo en lo relativo al principio de responsabilidad, la Comisión Internacional de
Juristas (Op.cit.pág. 59), indicó que ―a pesar de que la independencia judicial constituye
una garantía importante, puede llegar a actuar como un escudo detrás del cual los
131
Artículo Principio Definición
17 Medidas Toda acusación o queja formulada contra un juez por
disciplinarias, su actuación judicial y profesional se tramitará con
suspensión y prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento
separación del pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído
cargo imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la
cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite
lo contrario.
18 Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados
de sus cargos por incapacidad o comportamiento que
los inhabilite para seguir desempeñando sus
funciones.
19 Todo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo
se resolverá de acuerdo con las normas establecidas
de comportamiento judicial.
20 Las decisiones que se adopten en los procedimientos
disciplinarios, de suspensión o de separación del
cargo estarán sujetas a una revisión independiente.
Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del
tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los
procedimientos de recusación o similares.
jueces tienen la oportunidad de ocultar posibles conductas poco éticas‖92, y por esa
razón los jueces deben comportartarse de acuerdo con las normas éticas.
Deribado de la realidad anterior, surgen los Principios de Bangalore Sobre la Conducta
Judicial, citado al inicio de la investigación. En ese importante documento sobresalen
los principios de conducta que aparecen reflejados en muchos códigos de ética judicial
haciéndo referencia a la independencia, la imparcialidad, la integridad, la propiedad, la
igualdad, la competencia y diligencia judicial. (Op.cit. pág. 59).
En el caso de los abogados, Los principios básicos de Naciones Unidas, juntamente
con los fiscales y los jueces, se consideran pilares de protección de los derechos
humanos, ya que es a través de los abogados que se ejerce el derecho a un juicio justo
al defender los derechos de las personas ante un tribunal. (Loc. cit. pág. 67). Por lo que
es fundamental que se garantice la independencia del ejercicio profecional del abogado,
tal y como se expresa en su parte considerativa “que la protección apropiada de los
derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya
sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las
personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía
independiente”.
En el mismo documento de Principios Básicos, también se señala como obligaciones
profesionales del abogado las siguientes:
a. “Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la
justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán
con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas
reconocidas que rigen su profesión.” (Loc. cit. pág. 71).
b. Así mismo, se reconoce que por la responsabilidad pública que se reconoce al
ejercicio de la profesión de abogados, estos deben en todo momento comportarse
de acuerdo con normas éticas. Incluidas en códigos de conducta93.
92 Citado por Richard J. Scott, en el Yearbook 2000, p.117, de la CIJ. 93 Ver el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt/
132
En cuanto a los fiscales, las Directrices de Naciones Unidas sobre la función de los
fiscales 94 señala que “Considerando que en su resolución 7 el Séptimo Congreso
exhortó al Comité a que examinase la necesidad de establecer directrices relativas,
entre otras cosas, a la selección, la formación profesional y la condición de los fiscales,
sus funciones y la conducta que de ellos se espera, los medios de mejorar su
contribución al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperación con
la policía, el alcance de sus facultades discrecionales y su papel en el procedimiento
penal, y a que presentase informes al respecto a los futuros congresos de las Naciones
Unida”.
Establece además como principios generales los siguientes:
94 Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
133
Principio Definición
Calificaciones 1. Las personas designadas como fiscales serán personas
probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.
Selección 2. Los Estados adoptarán las medidas necesarias para que: a)
Los criterios de selección de los fiscales contengan salvaguardias
contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y
excluyan toda discriminación en contra de una persona por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, procedencia nacional, social o étnica, situación
económica, nacimiento, situación económica u otra condición,
con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir
que el candidato que postule al cargo de fiscal sea nacional del
país; b) Los fiscales tendrán una formación y capacitación
adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones
éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la
Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y
de la víctima, y de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional
134
e internacional. Situación y condiciones de servicio.
Honor y dignidad 3. Los fiscales, en su calidad de miembros esenciales de la
administración de justicia, mantendrán en todo momento el honor
y la dignidad de su profesión.
Imparcialidad,
firmeza y prontitud
12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus
funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y
proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos,
contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el
buen funcionamiento del sistema de justicia penal.
Responsabilidad 15. Los fiscales prestarán la debida atención al enjuiciamiento de
los funcionarios públicos que hayan cometido delitos,
especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder,
violaciones graves de derechos humanos y otros delitos
reconocidos por el derecho internacional y, cuando lo autoricen
las leyes o se ajuste a la práctica local, a la investigación de esos
delitos.
Disciplina 21. Las faltas de carácter disciplinario cometidas por los fiscales
estarán previstas en la ley o en los reglamentos. Las
reclamaciones contra los fiscales en las que se alegue que han
actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales
se sustanciarán pronta e imparcialmente con arreglo al
procedimiento pertinente. Los fiscales tendrán derecho a una
audiencia imparcial. Las decisiones estarán sometidas a revisión
independiente.
22. Las actuaciones disciplinarias contra los fiscales garantizarán
una evaluación y decisión objetivas. Se determinarán de
conformidad con la ley, el código de conducta profesional y otras
reglas y normas éticas establecidas y teniendo presentes estas
Directrices.
Por lo tanto, al contar con un marco normativo suficiente para el control de la conducta
de jueces, fiscales y abogados, de lo que se trata es de buscar acciones para
convencer a las instituciones de justicia y a los funcionarios públicos que la ética y la
integridad tienen una conexión directa con la paz social, la independencia y la
estabilidad en el cargo, ya que sin autoridad moral, el resultado es la perdida de la
confianza de la sociedad en las instituciones de justicia.
4.1.4. En cuanto a la integridad y la gestión responsable
Buscar el éxito y la vitalidad o dinamismo de una institución, es comprender que todo se
mide a través de la evolución sistémica y madurez de su cultura organizacional. Esta
última debe de sustentarse tanto en la norma en que se fundamenta su misión, como
en su modelo de administración y funcionamiento manifestado en la conducta de sus
integrantes. Por lo que la articulación de la norma, los procedimientos de gestión
institucional, la cultura y la consecuencia del funcionamiento institucional y
comportamiento individual de sus integrantes, deben tener un enfoque sistémico.
Adicionalmente un modelo de administración del sector de justicia efectivo, debiera
impulsar el valor de la integridad y la ética como un estándar de conducta. Así se
expresa en los Principios de Bangalore al definir la integridad como un principio
esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales 95 , ya que un
modelo de administración edificado sobre un sistema de integridad institucional
indudablemente afectará e influirá en las personas que entran en contacto con el
servicio que se brinda. El buen o mal servicio o la buena o mala imagen institucional, es
una consecuencia que impacta en la confianza o desconfianza de la sociedad en la
institución.
Definir la integridad como hacer lo correcto aun cuando nadie te ve, significa asumir el
rol que corresponde ejercer con dignidad, cumplir con lo que decimos que vamos hacer,
cuando decimos que lo vamos hacer, sería otra definición entre muchas. Lo que se
busca, al desarrollar un sistema de integridad institucional, es impulsar el compromiso
95 Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, Comisión Internacional de Juristas, 2007.
135
personal sumado a una voluntad política firme y entre ambas voluntades orientarse al
cumplimiento de la misión institucional.
Este enfoque ha sido impulsado en El Poder Judicial y la Defensa Pública de República
Dominicana96 y actualmente en el Organismo Judicial de Guatemala.
Estas instituciones han comprendido que para lograr su misión de protección efectiva
de los derechos fundamentales, consagrados en toda la normativa analizada y a la
influencia de otras disciplinas como la administración y la filosofía, requieren de
promover una conciencia de comportamiento ético-moral de las personas que las
integran, con el fin de garantizar la calidad en el servicio que la institución presta a la
sociedad.
Estas instituciones, partieron de la definición del Sistema de Integridad SII como una
política institucional, habiéndolo conceptualizado de conformidad con su realidad
nacional e institucional.
Sin embargo, coinciden en un diseño básico consistente en fomentar la articulación
entre los componentes
gráfica97 siguiente:
de norma, gestión, cultura y consecuencia señalados en la
96 Ambas instituciones lo impulsan como política institucional. Así mismo fueron programas apoyados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID a través del Proyecto ejecutado por Tt/DPK consulting. 97
Grafico desarrollado por Claudia Chez para República Dominicana.
136
Cada uno de los componentes que integran el sistema de integridad institucional se
define de la manera siguiente:
a) Código de comportamiento ético: Guía o modelo a seguir en el desempeño de las
funciones que le conciernen, sirviendo de estructura para reglamentar una debida
conducta, encaminada a promover la confianza ciudadana, al requerir de todos los
miembros de la institución la más estricta adhesión a principios éticos.98
Gestión institucional: Acción y efecto de gestionar o de administrar, prever,
planificar, organizar, ejecutar, dar seguimiento y controlar una organización con el
propósito de alcanzar sus metas o misión institucional.
Cultura organizacional: conjunto de valores definidos por la institución y que son
asimilados por sus integrantes con el propósito de cumplir la misión institucional.
b)
c)
9898 Definición tomada del Código de Comportamiento ético del Servicio Nacional de la Defensa Pública de República Dominicana.
137
Código de
Comportamiento
SII
Gestión
Institucion
Institucional
Sistema de
Consecuencias
d) Consecuencia: reconocer las mejores actuaciones acordes a la evaluación e
indicadores de gestión meritoria y sancionar toda conducta de irrespeto a la ley y a
las normas de comportamiento ético de la institución.
4.2. Experiencia en Guatemala
El diseño del sistema de integridad institucional del Organismo Judicial se ha venido
definiendo de la siguiente manera:
4.2.1. Definición
El Sistema de integridad institucional SIIOJ, es una política institucional integral, que
involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión institucional y
al fortalecimiento ético-cultural del capital social del Organismo Judicial.
4.2.2. Bases
El SIIOJ se fundamenta en los valores y principios éticos consagrados en la
Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes ordinarias, las Normas
Éticas del Organismo Judicial, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, y el Plan
Estratégico de la institución, Campaña “Cero tolerancia a la corrupción y al tráfico de
influencias” y a los resultados del Proyecto PAVI de USAID.
4.2.3. Objetivos:
1. Fortalecer e impulsar mediante el Sistema de Integridad Institucional los ejes
programáticos No. 2 “servicio” y No. 4 “aprobación y confianza”, contenidos en el
Plan Estratégico Quinquenal 2011-2015 de la Corte Suprema de Justicia.
Que el Organismo Judicial adopte el Sistema de Integridad Institucional para
fortalecer su institucionalidad a través del respeto al Estado de derecho, la
Constitución Política de la República de Guatemala t los principios éticos que
propicien credibilidad y legitimidad social.
Implantar un sistema progresivo de integridad institucional basado en la realidad y
características del Organismo Judicial de Guatemala y su personal, a efecto de
cumplir sus funciones con identidad institucional, ética, capacidad, vocación de
servicio, disciplina, dentro de un sistema de carrera y cultura de reconocimiento y
mérito al buen desempeño.
2.
3.
138
4.2.4. Marco de referencia para la implementación del SIIOJ
La Corte Suprema de Justicia de Guatemala, resalta en la visión del Organismo
Judicial, la necesidad de fortalecer procesos que permitan hacer realidad los valores y
principios éticos, a la vez de priorizar las políticas de respetar y velar por la
independencia e imparcialidad de jueces y magistrados en su función jurisdiccional, así
como por la eficiencia, transparencia, idoneidad y oportuna designación de personal
auxiliar judicial y administrativo.
a) Justificación
El posicionamiento público positivo del Organismo Judicial, solo se puede lograr y
sostener a través de un comportamiento ejemplar por parte de todos sus funcionarios y
personal.
población
identidad,
justicia.
Por lo que se deben propiciar los cambios y señales que le permitan a la
creer que una justicia independiente e imparcial es posible, a partir de la
pertenencia y ética institucional que reflejen los servidores públicos de
b) Destinatarios
Todo el personal judicial y administrativo del Organismo Judicial.
c) Principios éticos
Honor, productividad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad, respeto, independencia,
imparcialidad, veracidad, eficacia, solidaridad, dignidad.
d) Modelo conceptual
Integra de manera sistémica cuatro componentes: normas, cultura y gestión
institucional y el sistema de consecuencias, tal y como aparece en el gráfico.
139
Normas Gestión de
RRHH
Selección,
Gestión Institucional
Cultura Institucional
Sistema de Integridad
Institucional SIIOJ
Gestión Financiera
Gestión
Jurisdiccional Consecuencias
Mérito Disciplina
e) Metodología de desarrollo
El programa se desarrolla en 8 fases
1. Pre-diseño: presentación del modelo conceptual; primeras jornadas de
campaña de socialización y validación del SIIOJ al personal; Propuesta de
comunicación; Levantamiento de información mediante guía diagnóstica.
Línea Base: estudio de cultura organizacional y percepción pública; actualización de
sistema estadístico.
Diseño final del SIIOJ
Desarrollo: actualización de normas de comportamiento ético, definición de la
cultura institucional; actualización del sistema de evaluación de desempeño,
actualización del sistema disciplinario, desarrollo del sistema de méritos, desarrollo
de la propuesta metodológica de formación del SIIOJ, formación de red de
mentores.
Implementación: jornadas de interiorización, campaña de comunicación y difusión.
2.
3.
4.
5.
140
6. Seguimiento y monitoreo: desarrollo del sistema de control y seguimiento de la
evolución del SIIOJ mediante estudios de cultura organizacional y percepción
externa cada dos años, comparando resultados con la línea base inicial.
Esta política impulsada por el Organismo Judicial de Guatemala es una señal positiva
que envía la institución de un cambio en su administración al iniciar con la
implementación del SIIOJ. Los retos y desafíos saltan a la vista, pero lo importante es
que la propia institución lo reconoce al expresar en sus jornadas de socialización los
siguientes: a) mejorar los resultados en la impartición de justicia mediante un servicio
de calidad y excelencia; b) luchar contra la corrupción; c) elevar los estándares éticos.
Finalmente, así como el Organismo Judicial impulsa una política institucional orientada
a implementar el Sistema de Integridad Institucional SIIOJ, otras instituciones del sector
justicia y del gobierno guatemalteco debieran analizar si ésta orientación iniciada por el
Organismo Judicial puede ser tomado como referente.
141
CONCLUSIONES
1. Se logró demostrar que la integridad es esencial para el desempeño correcto de las
funciones jurisdiccionales, tal y como lo expresa el valor integridad establecido en la
normativa internacional y nacional y específicamente se establece en los Principios
de Bangalore sobre la conducta judicial. La integridad como valor asumido,
asegura que la conducta de un juez, debe de estar por encima de cualquier
reproche a los ojos de un observador razonable. A la vez, esa conducta intachable,
reafirma la confianza del público en la integridad de las instituciones responsables
de la protección de los derechos fundamentales.
2. Durante el desarrollo de la investigación se pudo comprobar que, para la protección
efectiva de los derechos fundamentales consagrados en los tratados
internacionales y la legislación nacional, se requiere, además de la aplicación de la
norma, de la existencia de instituciones conscientes de la importancia que tiene la
gestión y promoción del comportamiento ético-moral de las personas que las
integran, con el fin de garantizar la misión institucional en la protección de los
derechos humanos. Así lo afirman también los expertos entrevistados al manifestar
que:
a) El comportamiento ético-moral de los integrantes de las instituciones de justicia
es, no solamente muy importante, sino básico para cumplir su función, ya que
les corresponde, entre otras funciones, la verificación de otras dependencias.
Además de que los miembros de las instituciones de justicia deben ser vistos
como referentes morales y exhibir una imagen clara del deber ser de la justicia.
La importancia del comportamiento ético-moral es esencial. A modo de ejemplo,
tomemos el caso de los jueces. Sin jueces que actúen en forma honesta,
independiente e imparcial, no es posible tener una garantía efectiva de
derechos fundamentales como la igualdad ante la ley; propiedad y libertad de
expresión.
b)
142
3. El desarrollo e impulso de una cultura organizacional sustentada en valores y
principios éticos, es uno de los componentes a los que el sector justicia debe
prestar atención, por ser el elemento menos desarrollado y menos comprendido en
relación al
garante de
sintonizada
impacto que tiene en el resultado del desempeño institucional como
la protección de los derechos humanos. La cultura organizacional
con un comportamiento correcto de los integrantes de la institución,
puede convertirse en un
obstaculizan la protección
demostrado a través del
mecanismo de prevención de malas prácticas que
efectiva de los derechos fundamentales. Así quedó
marco teórico y de las opiniones de los expertos
entrevistados que determinaron que, además de ser posible crear una conciencia
ética en las personas que integran el sector justicia, debiera establecerse una
política pública que responda a un servicio de calidad lo que se reflejará en el
aumento de la confianza ciudadana en la justicia.
4. Al día de hoy, existen retos y desafíos permanentemente permeados por dilemas
éticos ante los cuales crece la exigencia social por una gestión pública, eficiente,
transparente e integra. Estos valores debieran ser considerados y desarrollados
como políticas públicas prioritarias, a los fines de rescatar la confianza ciudadana en
las organizaciones responsables de la protección de los derechos fundamentales.
Una preocupación permanente es la falta de conciencia de las personas, que
asumen un puesto público, al no querer comprender cuál es su verdadero rol en la
protección de los derechos fundamentales, esto sumado a una actitud débil frente al
poder del Estado da por resultado un sistema de justicia, que a ojos de la sociedad a
la que presta un servicio esencial, es ineficiente y no responde a su reclamo legítimo
de seguridad y justicia. Así, queda evidenciado, a través de la muestra de los
reportajes de prensa, en el que se revela la poca importancia que para los políticos y
funcionarios públicos tiene el servicio final que debe prestarle a la sociedad. Esta
actitud, debilita su rol como garantes de la protección de los derechos
fundamentales y no contribuye al desarrollo económico, político, social y cultural del
país.
143
5. Es muy importante tomar en cuenta en el proceso formativo de las personas, el
impacto de la integridad y los valores éticos desde antes de alcanzar un puesto
público. Así lo expresa uno de los expertos entrevistados al enunciar que “el deber
ser de cualquier sociedad es alcanzar esa cultura de paz, en donde el respeto a los
derechos humanos se alcanza desde la matriz de la madre, y por supuesto, lograr la
condena a lo realizado en aquellos casos de excepción es obligado”.
6. Puede inferirse a través de lo expresado por los entrevistados, en el levantamiento
de tendencias a cinco años, que las instituciones de justicia impulsarán y por lo tanto
evolucionarán limitadamente en la promoción de una cultura organizacional
sustentada en principios éticos, que permita el avance en la calidad del servicio de
justicia, que impacte en la mejora de la imagen institucional y reafirme la confianza
ciudadana en las instituciones responsables de proteger los derechos
fundamentales y finalmente reducir o disminuir la percepción de corrupción e
impunidad.
7. Sin embargo, cabe como hipótesis que se incrementará la participación de las
ONGs y los jóvenes en la promoción de los valores éticos, a través de la
participación activa de aquellos actores de la sociedad que creen en la promoción
los valores de integridad, justicia, libertad, igualdad y responsabilidad.
8. Se considera que se deben impulsar programas para convencer que hacer lo
correcto es creer en la justicia, la libertad, la paz y la dignidad humana en los que se
tomen en consideración estrategias en las que se integren al menos los temas
siguientes:
a) Promover las buenas prácticas, identificando e integrando a las personas que
creen en la integridad.
Desarrollar y compartir una meta común a través de la cual se pueda crear las
bases de un sistema de valores éticos en las instituciones de justicia;
b)
c) Establecer mecanismos para difundir el impacto de aplicar un
valores éticos individuales, institucionales y sociales.
Trabajar en formación en valores éticos.
sistema de
d)
144
9. Es importante resaltar como referente y acompañar el esfuerzo que el Organismo
Judicial de Guatemala ha iniciado con al manifestar que el posicionamiento público
positivo de la institución solo se puede lograr y sostener a través de un
comportamiento ejemplar por parte de todos sus funcionarios y personal. Por ello
impulsa el programa de integridad institucional a través del cual pretende lograr
cambios y enviar señales que le permitan a la población creer que una justicia
independiente e imparcial es posible, a partir de la identidad, pertenencia y ética
institucional que reflejen los servidores públicos de justicia.
10. Finalmente poner de manifiesto que en Guatemala existen instituciones de la
sociedad civil, del sector privado y sector educativo, como la propia Universidad
Rafael Landívar, que manifiestan compromiso e interés en fomentar los valores y
principios éticos como mecanismo de prevención y contención de la corrupción. Por
lo que es posible y deseable el impulsar un plan piloto para la configuración de una
red que promueva la integridad como mecanismo de desarrollo económico, social,
político y cultural.
PROPUESTA
Propuesta de creación de la Red de Integridad, Ética y Transparencia Institucional
1. Antecedentes y justificación
La propuesta respondería a la inquietud expresada por expertos, prensa, autoridades
responsables de la protección de los recursos humanos y público en general de
fortalecer la cultura ética en las instituciones del sector justicia.
Estar de acuerdo en que es posible y válido luchar por un mundo más igualitario, nace
como inquietud el generar coaliciones participativas que incluyan instituciones del
Estado, organizaciones no gubernamentales, privadas, educativas y personas
individuales que busca responder a cuestionamientos válidos de porqué faltan los
valores éticos en la sociedad.
145
Derivado de lo anterior se considera oportuno impulsar acciones que permitan
intensificar la formación en valores éticos y promover la inclusión social e internalizar,
en las personas con las que se tiene contacto, que no solamente es importante conocer
y hablar de valores éticos- morales sino comprender el impacto de la responsabilidad
individual, institucional y social en la creación de una cultura de paz.
La propuesta de la creación de una red de integridad, iniciaría como un mecanismo
de compartir y aportar soluciones y buenas prácticas, de aquellas instituciones y
personas que actualmente han impulsado, de manera aislada, alguna iniciativa en este
sentido.
El objetivo inicial podría orientarse hacia proponer el desarrollo de sistemas de
integridad institucional en las entidades responsables de la protección de los derechos
fundamentales. Además de aprovechar el conocimiento y energía de instituciones del
sector de justicia, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones privadas, personas individuales que ya han iniciado acciones en este
sentido.
A manera de ejemplo se acompaña una lista de interesados potenciales en conformar
la red de integridad,
podría ser:
derivada de contactos por la elaboración de esta investigación
146
Sector Integrantes potenciales de la Red
Sector público nacional Organismo Judicial de Guatemala.
Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala
Sector público regional Poder Judicial de República Dominicana
Oficina Nacional de Defensa Pública de República Dominicana
Participación Ciudadana de República Dominicana
Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana.
Cooperación internacional Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Banco Mundial.
PNUD
Consideraciones iniciales a tomar en cuenta para la configuración de la red:
a) Tomar en cuenta las diferencias de las especialidades de cada institución u
organización.
147
CICIG
Unión Europea
Sector académico Todas las Universidades del País: E.J.
Universidad Rafael Landívar de Guatemala,
Universidad de San Carlos de Guatemala,
Sector privado Banco Citibank de Guatemala
Prensa Libre de Guatemala, Departamento Desarrollo del Lector
Asociación para el Desarrollo Educativo, Publicación Virtudes para
Vivir Mejor
CACIF
Entre otros.
Organizaciones no gubernamentales.
Acción Ciudadana de Guatemala.
Convergencia Cívico Política de Mujeres,
Flacso
Fundesa: Juan Carlos Zapata.
Centrarse
ASIES
FADS
Entre otras organizaciones
Medios de prensa elPeriódico
Prensa Libre
Columnistas
Personas individuales Magistrados del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala;
Expresidentes del Organismo Judicial
Directores o Directoras de la Escuelas Judiciales
Directores o Directoras de Escuelas del M.P. y Defensorías Públicas
Personas individuales con interés en el tema.
b) Levantamiento de necesidades – cuáles son las faltas éticas más frecuentes en las
instituciones.
Levantamiento de buenas y malas prácticas en las diferentes instituciones tanto
públicas como privadas.
Definición de lo que debe entenderse por cultura de integridad en las instituciones
del sector justicia.
Difundir la cultura de integridad y proponer la creación de la red de integridad.
c)
d)
e)
2. Descripción
Proyecto para la conformación de una red de integridad que de una manera sistemática
busque la colaboración entre organizaciones públicas y/o privadas de distintos países
para la promoción de buenas prácticas en la difusión de valores y principios éticos a
sus integrantes y a la sociedad en la que actúan.
Mediante la puesta en marcha de la RED se conseguirá, como resultado, contar con
un escenario global de colaboración abierto a todas las instituciones públicas o privadas
que persiguen una transformación de la cultura de inseguridad y corrupción que
148
Sector Publico y/o Privado
Área temática Integridad, Ética y Transparencia
Título del Proyecto Red de Integridad, Ética y Transparencia
Ubicación geográfica Por definir
Responsable Por definir
Entidades receptoras Instituciones del Estado, Organizaciones
Educativas, ONG´s
Fecha de inicio de la acción Por definir
Duración prevista de la acción Por definir
caracteriza al entorno en que actúa hacia una cultura de mayor seguridad y menos
corrupción. Otras actividades consistirán en coordinar campañas de carácter solidario y
concienciación sobre el impacto de la integridad, la ética y la transparencia en la vida
cotidiana.
Sabemos que el cambio de cultura de cualquier tipo es muy difícil, y el camino lleno de
buenas intenciones no existe. Además es más común para un cambio, enfocarse en
las deficiencias e identificar los pasos que corregirán o dirigirán esas deficiencias. Esa
metodología es la manera tradicional que utiliza el enfoque científico que inicia con
análisis de las deficiencias, seguido por una serie de consultas para soportar los
postulados y las líneas de acción a seguir.
En este caso, se formula un enfoque diferente “suave” a través de una pregunta, ¿qué
tal si el enfoque de la RED estuviera fundamentado en el principio de la nobleza
inherente a la persona y por lo tanto se tiene la necesidad de encontrar vías de
fomentar el reconocimiento de esta don natural como fundamento para promover las
mejores cualidades en cada persona? Con tal propósito ¿sería inteligente comenzar
con el reconocimiento de las cualidades más positivas en cada persona? ¿Sería
conveniente identificar y compartir las buenas prácticas y acciones ya emprendidas?
Últimamente se ha observado con frecuencia la importancia de promover los valores y
principios éticos en proyectos de desarrollo en diferentes áreas, pero siempre debemos
recordar que vivimos en una época secular donde el escepticismo predomina.
Por lo tanto, la propuesta es buscar construir una estrategia que permita compartir los
esfuerzos de cambio que existen en diferentes instituciones públicas o privadas, a
través de la conformación de la Red de Integridad, Ética y Transparencia, cuyo
enfoque será hacer sentir la fuerza de los individuos e instituciones que viven y aplican
una cultura de hacer lo correcto.
El asunto es, ¿por dónde empezar? ¿Cómo vincular la voluntad política de cambio de
cultura institucional, con nuestro entorno de trabajo? ¿Qué hacer y cómo entender la
corrupción y sus redes invisibles? ¿Cómo afrontar el desafío que presenta la
149
modernidad de una manera responsable, justa e inteligente? ¿Cómo contribuir al
desarrollo organizacional del medio en que trabajamos?
Es allí donde surge la importancia de construir un espacio específico en la que
actividad de cooperación sea objeto de promoción de iniciativas que contribuyan
la
a
lograr un mejor conocimiento sobre las buenas prácticas y los mecanismos que sobre el
impulso a la integridad, ética y transparencia se promueven de manera individual o
fragmentada.
La Red se debe configurar como una comunidad de enlace para la cooperación,
concertación y apoyo recíproco entre instituciones públicas o privadas, organizaciones
sociales, centros educativos, que contribuyan al intercambio de información sobre:
programas, proyectos, metodologías y sistemas de difusión y formación y que facilite la
coordinación de actividades que interesen a sus miembros,
actividades conjuntas de capacitación y difusión.
así como planificar
La visión de la Red sería aspirar a que la misma sea considerada como un ámbito de
coordinación y contribución a fortalecimiento institucional y a la transformación cultural
y así contribuir a una verdadera cultura de paz tal y como lo expresó la UNESCO en el
Proyecto transdisciplinario desarrollado en el año 2000.
Acciones iniciales:
1.
2.
3.
Realizar estudio de viabilidad.
Definir los niveles de actuación y estructura de actuación de la Red.
Definir mecanismos de ejecución con el propósito de
a. Potenciar la formación específica en materia de integridad, ética y transparencia.
b. Propiciar reuniones y encuentros conjuntos.
Crear la red, a fin de intercambiar información que facilite el compartir buenas
prácticas.
Identificar recursos.
4.
5.
Resultados posibles:
6. Fortalecer el contacto y el intercambio de experiencias entre organizaciones.
150
7. Promover la coordinación y el diálogo entre las diferentes instituciones,
organizaciones sociales, centros educativos de los diferentes países.
Concretamente se esperaría el diseñar y establecer programas de integridad
institucional en cada institución del sector justicia y del Estado con los cuales se
refleje la voluntad política de lograr una función pública con integridad y ética de
manera concreta, permanente y atado al compromiso del país en el cumplimiento
de los tratados y convenciones internacionales relativos al combate a la corrupción
8.
tales como La Convención de Naciones contra la Corrupción, Convención
Interamericana contra la Corrupción y otras normativas internacionales y nacionales
identificadas en el estudio.
151
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155
ANEXOS
1. Instrumento para la entrevista estructurada a expertos
2. Levantamiento de información de medios escritos: Prensa Libre y elPeriódico durante
el mes de septiembre.
ANEXO 1: INSTRUMENTOS UTILIZADOS
Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Guatemala, septiembre 2012
Entrevista Estructurada Tipo Expertos
Muchas gracias por su atención a esta investigación sobre la integridad como valor
esencial de las instituciones responsables de la protección de derechos fundamentales,
la cual se desarrolla con el propósito de fundamentar mi tesis de Maestría en Derechos
Humanos de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala.
A continuación se enumeran dos tipos de preguntas (abiertas y cerradas) que se
sugieren para obtener su valiosa opinión como experto.
PREGUNTAS ABIERTAS
1. Muy brevemente, a su juicio ¿Cuál es la importancia que tiene el comportamiento
ético- moral de las personas que integran las instituciones que garantizan la
protección de los derechos fundamentales consagrados en los tratados
internacionales y la legislación nacional?
2. En las instituciones de justicia se destacan problemas de disfunción, mal servicio
público y desconfianza ciudadana ¿Cómo percibe usted, la relación entre la norma,
la gestión administrativa, cultura institucional y la consecuencia? (relacionado con la
mora judicial y la impunidad) ¿podría una política pública que impulse la calidad en
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el servicio, reconocimiento al mérito, transparencia y ética en el servicio coadyuvar a
revertir estos problemas?
3. Hoy es común asociar los cambios de comportamiento social a la crisis de valores
éticos y morales ¿Usted considera que deberíamos unirnos para luchar por un
mundo más, íntegro y resuelto a promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio del valor justicia, libertad, igualdad y
responsabilidad? ¿Cuál debiera ser el papel de las instituciones de justicia,
organizaciones no gubernamentales, centros educativos, fundaciones, organismos
internacionales?
4. Integridad puede definirse como hacer lo correcto, brevemente podría usted señalar
¿Cómo idear una estrategia para convencer que hacer lo correcto es creer en la
justicia, la libertad, la paz y la dignidad humana?
5. ¿Cree usted que es posible desarrollar una conciencia ética en las personas que
integran las instituciones de justicia responsables de la protección de los derechos
fundamentales, y que esta logre incentivar la vocación de servicio y contener la
corrupción y disminuir la impunidad? ¿es posible que el servicio de calidad al
usuario sea un reflejo de un comportamiento ético?
6. Brevemente podría usted señalar ¿cuáles serían algunos requerimientos para crear
una cultura institucional sustentada en valores y principios éticos?
7. ¿Cree usted que para revertir o contrarrestar la crisis de valores éticos es posible
desarrollar una red global de integridad como mecanismo de compartir y aportar
soluciones y buenas prácticas, mediante el establecimiento de Sistemas que
impulsen la integridad institucional en las entidades responsables de la protección
de los derechos fundamentales (sector justicia, instituciones académicas,
organizaciones no gubernamentales entre otros)? ¿Qué componentes deberían de
considerarse?
8. Finalmente ¿Qué es lo que más le preocupa de las instituciones responsables de
proteger los derechos humanos fundamentales?
PREGUNTAS CERRADAS
9. Pensando en las instituciones del sector justicia, en los próximos cinco años
(Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Tribunales, Ministerio
Público, Instituto de Defensa Pública Penal entre otros) las posibilidades de que
mejore el servicio que presta a la sociedad ¿mejorará, empeorará o se mantendrán
iguales?
157
a.
b.
c.
d.
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
(Ns/Nr)
10. En el mediano plazo, la percepción de corrupción en las instituciones del sector
justicia ¿aumentará, disminuirá o se mantendrá igual?
a)
b)
c)
d)
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
(Ns/Nr)
11. En los próximos (5 años) la imagen de las instituciones del
¿mejorará, empeorará o se mantendrá igual?
sector justicia
a.
b.
c.
d.
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
(Ns/Nr)
12. En el mediano plazo (5 años), los problemas vinculados a la confianza ciudadana en
las entidades de protección de los derechos humanos fundamentales, ¿aumentarán,
disminuirán o se mantendrán iguales?
a)
b)
c)
d)
Aumentarán
Disminuirán
Se mantendrán iguales
(Ns/Nr)
13. En el mediano plazo (5 años), los problemas referidos a la impunidad, mora judicial,
calidad del servicio de las instituciones de justicia ¿mejorarán, empeorarán o se
mantendrán iguales?
a)
b)
c)
d)
Mejorarán
Empeorarán
Se mantendrán iguales
(Ns/Nr)
14. En el mediano plazo (5 años), la participación en la promoción de valores y
principios éticos de las organizaciones no gubernamentales, los centros de
educación superior, fundaciones entre otras muchas organizaciones, ¿aumentará,
disminuirá o se mantendrá igual?
158
a)
b)
c)
d)
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
(Ns/Nr)
15. La participación de los jóvenes en la promoción de valores y principios éticos
¿aumentará, disminuirá o se mantendrá igual?
a)
b)
c)
d)
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
(Ns/Nr)
16. ¿Cuál cree usted que, en un horizonte de 5 años, es la mejor conjetura que puede
hacerse sobre el impacto que tienen los valores y principios éticos en la evolución
de las instituciones de protección de los derechos fundamentales?
a.
b.
c.
d.
e.
Aumentará
Disminuirá
Se mantendrá igual
Se deteriorará
(Ns/Nr)
159