LA INSTITUCION JURIDICA DE LA EST ABILIDAD … · ... DE LOS TRABAJADORES Y INSTITUCION: ... Formas...
Transcript of LA INSTITUCION JURIDICA DE LA EST ABILIDAD … · ... DE LOS TRABAJADORES Y INSTITUCION: ... Formas...
EST
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA
ESTABILIDAD LABORAL EN LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
DE VENEZUELA
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA INSTITUCION JURIDICA DELEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
INSTITUCION: Escritorio Jurídico “Zapata
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN LALEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE VENEZUELA
Escritorio Jurídico “Zapata García y Asociados”
AUTOR: Gabriel J. Sánchez P
TUTOR:
SAN DIEGO, JUNIO 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA ESTABILIDAD LABORAL EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
y Asociados”
Gabriel J. Sánchez P.
C.I.: 20.511.306
TUTOR: Abiel Pereira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
_______________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
________________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
________________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE VENEZUELA
CONSTANCIA DE ACEPTACION
_______________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
________________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional
________________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico
AUTOR: Gabriel J. Sánchez P
SAN DIEGO, JUNIO 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
Gabriel J. Sánchez P.
IV
Agradecimiento
A la Universidad “José Antonio Páez” por brindarme la oportunidad de
mejorar cada día como una persona profesional.
A mi Tutor: Abg. Abiel Pereira, por su paciencia, por sus adecuadas,
oportunas y esclarecedoras orientaciones.
Al escritorio Jurídico Zapata García, y a la Dra. Carmen Zapata por brindarme
la ayuda necesaria y de poder prestar mis servicios de pasantías en su escritorio
jurídico.
A los profesores que con su colaboración, me permitieron adquirir los
conocimientos necesarios para la culminación de nuestra carrera, lo cual es un
requisito indispensable para la obtención del titulo de Abogado
A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en el
transcurso de mis estudios.
A nuestros compañeros de estudios, por la ayuda prestada en el transcurso de
esta carrera.
……… A todos “Gracias”
Gabriel J. Sánchez P
V
Dedicatoria
A Dios como ser supremo en la tierra, por darme la oportunidad de vivir y por
estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y
por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y
compañía durante todo el periodo de estudio.
A mi Madre, Rosa Pírela, por darme la vida, quererme mucho, creer en mi y
porque siempre me apoyaste. Mamá gracias por darme una carrera para mi futuro,
todo esto te lo debo a ti.
A mi Abuela, Aliria Pírela, por quererme y apoyarme siempre, esto también se
lo debo a usted.
A mi Tía, Teresa Pírela, por su ayuda brindada en toda mi carrera universitaria
y desde luego por creer en mi.
A mis Primas, Karla Gabriela y Karla Daniela, por su cariño en el trayecto de
mis estudios.
A mi Primo Luis Pírela Alvarado, por su apoyo, ayuda y compañía cuando
necesitaba en mis estudios.
Y a mis familiares que han aportado un granito de arena para ser lo que hoy
soy.
……… A todos “Gracias”
Gabriel J. Sánchez P
VI
Índice General
AGRADECIMIENTO .............................................................................................. IV
DEDICATORIA…………………………………………………………………….V
RESUMEN .............................................................................................................. VIII
INTRODUCCION .................................................................................................... 09
1. CAPITULO I. LA INSTITUCION .................................................................... 13
1.1. Denominaciòn ..................................................................................................... 11
1.2. Ubicaciòn ............................................................................................................. 11
1.3. Organizaciòn ....................................................................................................... 11
1.4. Misiòn .................................................................................................................. 12
1.5. Visiòn ................................................................................................................... 12
1.6. Valores ................................................................................................................. 12
1.7. Actividades Realizadas………..……………..……………………………….13
2. CAPITULO II. EL PROBLEMA ...................................................................... 14
2.1. Planteamiento del Problema ............................................................................... 14
2.2. Formulacion del Problema ................................................................................. 17
2.3. Objetivos de la Investigaciòn ............................................................................. 18
2.3.1. Objetivo General………………………………………….……………….... 18
2.3.2. Objetivos Específicos.……………………………………………………….. 18
VII
2.4. Justificaciòn………………………………………………………………….18
2.5. Alcance …………………………………………………………………….. 19
2.6. Limitación del Estudio ………………………………………………….……19
3. CAPITULO III. MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL .......................... 20
3.1. Antecedentes ....................................................................................................... 20
3.2. Bases Teoricas ..................................................................................................... 22
3.2.1. Relación Laboral……………………………………………………………...22
3.2.2. Formas de Protección del Estado a una Relación Laboral Adecuada y Estable………………………………………………………………………………………. 22 3.2.3. Estabilidad Laboral…………………………………………………………...24
3.2.4. Principios Constitucionales de Cumplimiento………………………………..26
3.2.5. Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras……............27
3.3. Bases Legales………………………………………………………………...28
3.4. Definicion de Teminos Basicos ....................................................................... 37
4. CAPITULO IV. FASES METODOLOGICAS ................................................ 40
4.1. Tipo de Investigación............………………………………………………..40
4.2. Nivel de la Investigación……...……………………………………………. 41
4.3. Fases de la Investigación…………………………………………………… 41
5. CAPITULO V. RESULTADOS, CONCLUSION, RECOMENDACION .... 43
6. CONCLUSIONES………….……………….....………………………….……45
7. RECOMENACIONES…………………………………………………………46
8. BIBLIOGRAFIA………………………………………………..……………... 48
9. REFERENCIAS LEGALES……………………………………….…………..51
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar la institución jurídica de la estabilidad laboraTrabajo, de los Trabajadores y las Tley tan importante y así comprender la general este fue Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). investigación se encuentra en un nivel jurídico descriptivodocumental. Para finalizar puede señalarse quetrabajo la legislación venezolanaha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalique posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual.Constitución de la Republica Boestabilidad lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garandirecta, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo.Descriptores: Estabilidad, Trabajo, Trabajador, Ley
VIII
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE VENEZUELA
Autor: Gabriel J. Sánchez P
Tutor:
Resumen
La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar la institución jurídica de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley del
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se puede entender más estaley tan importante y así comprender la estabilidad laboral. Con respecto al objetivo
Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
ncuentra en un nivel jurídico descriptivo. El tipo de investigación es Para finalizar puede señalarse que en Venezuela con la nueva ley del
trabajo la legislación venezolana garantiza la estabilidad laboral de los ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual. La estabilidad laboral se enfoca según el artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que cons
lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo. Descriptores: Estabilidad, Trabajo, Trabajador, Ley
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
Gabriel J. Sánchez P
Tutor: Abiel Pereira
Año: 2013
La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar
o de la nueva Ley del se puede entender más esta
estabilidad laboral. Con respecto al objetivo Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). La presente tipo de investigación es
en Venezuela con la nueva ley del garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores y
ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, stas y políticos desde que se comprendió la importancia social
que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía La estabilidad laboral se enfoca según el artículo 93 de la
livariana de Venezuela que consagra la garantía de lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su
puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no tice los ingresos de trabajador en forma
directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo
INTRODUCCION
Esta investigación tiene como principal propósito el desarrollo de la
institución jurídica en la estabilidad laboral en Venezuela. En concreto, la
investigación que se presenta busca los aspectos que contiene la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad
laboral como figura jurídica en Venezuela.
El agrado para dar a conocer el informe de pasantía relacionado al punto de la
estabilidad laboral en Venezuela y su impacto en la situación jurídica actual, a través
de la metodología de investigación con la finalidad de adquirir mayores
conocimientos en cuanto a sus características y fundamentos legales que le permite al
trabajador consagrar sus derechos.
Como todo derecho que tiene un trabajador o trabajadora, la estabilidad
laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la
disolución depende únicamente del trabajador, es el deber por si mismo de no caer en
determinadas situaciones que hagan imposible su continuación. La estabilidad laboral
dentro del desarrollo social busca no solamente el beneficio entre trabajador y
patrono, sino también la armonía y la paz social laboral.
Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios. Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la
libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos
e inseguridad al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la
insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia
La estabilidad laboral dentro del marco jurídico venezolano, se enfoca según
el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que
consagra la garantía de estabilidad laboral, lo cual consiste en el derecho que un
trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente
sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos
de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo
familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo.
Este informe de pasantías esta estructurado de la siguiente manera:
Capitulo I: La Institución, Denominación, Ubicación, Organización, Misión,
Visión, Valores y actividades realizadas.
Capitulo II: Está conformado por el Problema, planteamiento del problema,
formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, y
limitaciones del estudio.
Capítulo III: Está constituido por Marco Referencial Conceptual,
antecedentes, bases teóricas, bases legales, definición de términos básicos.
Capitulo IV: Se formo por las Fases Metodológicas.
Capitulo V: Se elaboro por Resultados, Recomendaciones y Conclusiones.
11
CAPITULO I
LA INSTITUCION
Denominación
Escritorio Jurídico “Zapata García y Asociados.”
Ubicación
Edificio Torre Araujo, Piso 5, Oficina 5-4, Avenida Montes de Oca cruce con
calle libertad. Valencia – Estado Carabobo.
Organización
Dra. Zaida Zapata
de Alvares
Dra. Carmen
Zapata de
García
Dra. Vanessa
Ochoa de García
Asistente
Jurídico
Secretaria
12
Misión
Proveer a nuestra clientela un servicio integral superando sus expectativas, y
así brindar confianza a cada ellos a través de la defensa y asesoría legal dedicada y
transparente, asumiendo cada caso como propio, con respeto y humanidad, cerrando
como el más grande de los logros.
Visión
Buscamos ser la mejor opción de consultoría legal, ofreciendo un servicio
personalizada, asegurado por un equipo profesional calificado, una estructura amplia
y solida para así consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales
reconocido en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos de calidad integral en
la representación de los intereses de sus clientes.
Valores
Trabajo en equipo. La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan
entre quienes trabajan y se relacionan con Zapata García y Asociados.
Cumplimiento. Zapata García y Asociados alcanza las metas con la rapidez,
calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crea falsas expectativas al
prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que no está en sus
manos.
Información Oportuna y Transparente. Mantener informado al cliente y a
los miembros de su equipo de trabajo sobre la evolución del caso y de cada tarea
encomendada. En Zapata García y Asociados, la comunicación es honesta y sincera
entre quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el funcionario
público o autoridad competente que participa o decide cada caso.
13
Actividades Realizadas
1) Redactar demandas.
2) Redactar demandas en materia laboral
3) Presentar demandas en los tribunales.
4) Asesorar legalmente a los clientes del escritorio jurídico.
5) Presentar documentos públicos en notarias de Valencia.
6) Revisar expedientes en la inspectoría del trabajo en Valencia
7) Asistir a las audiencias públicas realizadas por la Inspectora del Trabajo y
discutir posteriormente lo observado.
8) Mantenerse al día de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho Laboral
14
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En el mundo el Derecho Laboral, posee, al principio como sus tentáculos, el
amparo a los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para
los sujetos envueltos. Se trata de una ramificación del Derecho esencialmente
relacionado a los aspectos de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo
que resulta también un especial dinamismo.
Por otra parte se tiene que, el Derecho del Trabajo está intensamente expuesto
a la inestabilidad y a las decisiones de la política. Nacido en una época de prosperidad
económica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurídicas, se concibió
la intervención del Estado como un medio de elaborar una legislación detallada de las
condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solución
de sus conflictos
La naturaleza dinámica del Derecho del Trabajo, reflejada en la modificación
continua de la normativa aplicada a toda relación laboral y cuyo cumplimiento se
proyecta regresivamente en el tiempo, ha dado nacimiento a problemas de
interpretación relativa a la determinación de la eficacia temporal de sus normas,
siendo considerado esto, como lo más difícil de la Teoría General del Derecho,
específicamente de la Teoría General de la Vigencia Temporal de la Ley.
Las normas laborales tienen aplicación inmediata, y rigen tanto para las
relaciones laborales que se establezcan después de su vigencia, y en algunos casos
para las consecuencias jurídicas originadas con posterioridad a la misma, y en los
contratos colectivos o individuales de trabajo se debe respetar la retroactividad de
15
algunas cláusulas anteriores a la vigencia de una nueva ley laboral y/o celebración de
un nuevo contrato, siempre que favorezcan más a los trabajadores y se encuentren
fundamentadas por principios constitucionales y laborales.
Asimismo, se tiene que en materia de estabilidad laboral, tienen como
finalidad fundamental la preservación del empleo a la que tienen derecho todos los
trabajadores, garantizando su estabilidad, en cumplimiento de los principios
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, está
referido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la
conservación de su empleo, lo que consiste en la protección eficaz del trabajador
contra el despido arbitrario, tratándose de garantizar una base para la existencia del
trabajador.
Al respecto el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a
la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un
vínculo ad vital, por lo que la estabilidad es una garantía establecida en la
Constitución Patria para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que
el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus
condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos establecidos en la Ley.
La legislación laboral en América Latina, en casos de despido injustificado,
sólo reconoce el pago de indemnizaciones económicas, que en promedio son
equivalentes a un sueldo por año de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia,
Venezuela). Una de las excepciones es el país de Bolivia que desde noviembre del
año 2006 mantiene la reincorporación de los trabajadores despedidos sin causa
justificada
La estabilidad laboral en Perú en el año de 1970, el gobierno militar decretó la
estabilidad laboral absoluta para todos los trabajadores asalariados luego de tres
meses de iniciados sus contratos. La introducción de la estabilidad laboral significó
que luego del período de prueba el trabajador sólo podía ser despedido por faltas
16
graves o despido colectivo; y esto debía ser autorizado por las autoridades laborales.
La empresa debía demostrar que existía una causa justa para el despido del
trabajador, y era la autoridad administrativa de trabajo quien determinaba si éste
procedía o no.
En México, siete de cada 10 personas confían en la estabilidad laboral que les
ofrece el país, luego de que en años anteriores la crisis socioeconómica era uno de los
temas que mas se preocupaba a los empleados mexicanos.
De acuerdo con empresa de servicios y soluciones de recursos humanos
Randstad, la estabilidad laboral es uno de los factores fundamentales al momento de
elegir un empleo y una característica que marca la situación en que los países se
ubican para enfrentar el futuro, donde son las empresas multinacionales que les
establecen la estabilidad con mayor equilibrio para su desarrollo integral y social.
En este sentido, se evidencia en el ejercicio del derecho, que en Venezuela, la
estabilidad laboral, garantiza al empleado la seguridad de su trabajo, ya que
frecuentemente no se incurren en acciones donde esta en juego esta área, de allí que
se clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa,
estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un
interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el
pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados públicos de
carrera.
La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y
normas de rango constitucional, de estricto orden público, basadas en la
irrenunciabilidad de los derechos laborales para el trabajador como la trabajadora en
Venezuela así como su función base integral en la sociedad.
En Venezuela, tanto la estabilidad laboral tiene un rango constitucional donde
en su articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
consagra la garantía de estabilidad laboral, donde consiste en el derecho de un
trabajador tiene que conservar su puesto de trabajo y dispondrá todo lo conducente la
17
forma de despido no justificado, este con el fin de que garantice los ingresos de
trabajador en forma directa.
La estabilidad Laboral, igualmente se consagra en La nueva Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras contemplada en su articulo 85 lo cual
establece claramente que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y
trabajadoras a permanecer en su puesto de trabajo. Donde la ley garantiza este
derecho en el trabajo.
En el Estado Carabobo, según las inspectorías del trabajo el gobierno nacional
garantiza la estabilidad laboral a empresas públicas y privadas, con diferencia al
gobierno estadal donde se han visto afectados profesionales enfermeros inscritos a la
Institución Carabobeña de salud (INSALUD), donde el gobierno estadal pasado de
Henrique Fernando Salas Feo no les ha dado respuesta que les garanticen su
estabilidad laboral y el cumplimiento de compromisos contractuales.
Formulación del Problema
Considerando el problema antes planteado se establecen las siguientes
interrogantes:
¿Qué aspectos contiene la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores
y Las Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad laboral como figura
jurídica en la legislación venezolana?
¿En que forma la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT) beneficia a los trabajadores y trabajadoras dentro de la
institución jurídica de la estabilidad laboral?
18
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Objetivos Específicos
Describir las Características de la estabilidad laboral en el marco de la nueva
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación
jurídica actual.
Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la
actualidad.
Justificación
Esta investigación tiene como propósito el conocer y discutir la institución
jurídica de la estabilidad laboral en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y
Las Trabajadoras en Venezuela, y saber que beneficios tienen los trabajadores y
Trabajadoras como derecho y garantía constitucional que deben ser resguardados por
la legislación venezolana, en lo que se refiere a la estabilidad laboral.
19
Alcance
La transcendencia de esta investigación radica en permitir concientizar y
proponer ideas para mejorar la institución jurídica de la estabilidad laboral en
Venezuela, para dar a conocer los principios y preceptos como el derecho garante que
tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Limitación del Estudio
La falta de información e instrumentos legales para conocer más fondo la
institución jurídica de la estabilidad laboral en Venezuela, y la dificultad de acceder a
fuentes de información como consultas en los tribunales laborales y las inspectorías
del trabajo para el control de información de la estabilidad laboral actual en el país.
La escasez bibliográfica actualizada sobre estudios de usuarios aplicados a la
institución jurídica de la estabilidad laboral en Venezuela, así como también los
recursos financieros para la realización del informe de pasantías.
20
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
Cuando se tiene un problema práctico sobre el cual se quiere información, no
siempre es necesario emprender el camino más difícil, es decir, reunir los datos
empíricamente. Puede muy bien ocurrir que alguien ya haya tropezado con un
problema similar y, tal vez, obtuvo una solución apropiada para ello. Si ha sido
documentado en un libro o en un artículo, se puede encontrar el documento mediante
una búsqueda de referencias.
Por lo que obtener una posición amplia que permita conocer la institución
jurídica de la estabilidad laboral a la luz de la legislación venezolana, es significativo
destacar diversas opiniones en torno a este tema tan interesante; en este sentido, se
presenta a continuación autores que de una manera directa o indirecta relatan a través
de sus investigaciones elementos afines al presente estudio.
Cabe destacar la investigación realizada por Socorro Félix (2007), en su
estudio titulado “La estabilidad laboral paradigma que cambia” presentado en la
Universidad Rafael Bello Chacín (URBE), para optar al titulo de Abogado. Menciona
que garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas
más importantes que han destacados juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos
desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como
fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual, y eso no se discute.
21
Seguidamente, Rodríguez A. (2008), en su investigación titulada “Estudio de
la legislación del trabajo en la dinámica social” presentado en la Universidad José
María Vargas (UJMV), para optar al grado de Especialista en Derecho Laboral.
Señala que el Derecho constituye una ciencia normativa que prescribe las formas de
conducta externa del hombre encausándola como deber ser, a efectos de hacer posible
la coexistencia social. Siendo esa su finalidad, toda interacción social se encuentra
enmarcada por un conjunto de reglas dirigidas al obrar humano, que pretenden
orientarlo y buscan su cumplimiento.
Es por ello, que el Derecho y, en especial, en Derecho Laboral es un elemento
imprescindible a efectos de generar condiciones favorables para promover el respeto
de los derechos humanos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y favorecer las
actitudes democráticas. Es fuente de herramientas para el desarrollo del individuo en
sociedad, preparándolo para la sociedad del conocimiento, para el trabajo, generando
actitudes que le permitan encarar situaciones de inestabilidad e incertidumbre de
forma creativa, responsable y crítica.
En el mismo orden de ideas, López, Diego (2009), en su trabajo titulado,
“Derecho del trabajo o derecho del empleo, la nueva función de la legislación
laboral y la reducción de los derechos en el trabajo” presentado en la Universidad
de Granada (UGR) España, para optar al titulo de Grado en Derecho. Menciona que,
un análisis de los recientes estudio en materia laboral en Europa y en América Latina,
permite apreciar de qué forma la promoción del empleo entendida como una
permanente disminución del problema de estabilidad laboral, el derecho Laboral, bajo
la premisa de que el reconocimiento de derechos de las leyes naturales del
intercambio económico y la obtención de utilidades empresariales; en consecuencia,
deben restringirse.
Esta vez Garnica Héctor y Gómez Mendoza Luis (2009), en su trabajo
titulado, “Beneficio de la estabilidad laboral en el sector de construcción en
Venezuela durante los periodos de 1998-2008” presentado en la Universidad de
22
Carabobo, para optar al titulo de Economista. Indican que, el sector de construcción
en Venezuela es uno de los sectores importantes para la economía y promover el
empleo de manera rápida, sea industrial o de servicios. Pero refleja la sensibilidad de
variaciones que han coadyuvado a las medidas de estabilidad laboral como derecho
privilegiado para la protección de sus empleos.
Bases Teóricas
La fundamentación teórica es parte importante para cualquier tipo de
investigación, y en este caso, por cuanto al identificar las teorías relacionadas con el
estudio se le da consistencia al mismo, permitiendo sustentar el análisis a partir de la
visión amplia del problema, por lo tanto, que se enfoca en:
Relación laboral
Este titulo, común en el tradicional Derecho Laboral, hoy día parece merecer
un nuevo examen, dada la aparición de formas de nexos del trabajo, que resultan
discutibles, a la luz de los principios legales. En tal sentido, dada la reaparición del
liberalismo (con la nueva denominación de neoliberalismo), también pareciera que se
repitieran las situaciones de volver la relación laboral a los tiempos del
contractualismo privado cerrado, sin intervención pública.
En los países en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, pues
indudablemente, en el ámbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupa
Venezuela), la situación laboral plantea actividades con vocación y finalidad distintas
a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aquéllos, el tratamiento
de la relación del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.
Así, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que
la relación laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo
23
recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración, lo que ha
querido fijarse, es precisamente un vínculo que trasciende a la propia esfera
individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos.
En otras palabras, el trabajo se reputa como un hecho social, puesto que la
sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y
adecuadas, ya que siendo Venezuela un país en desarrollo, esas condiciones
constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de
prosperidad y avance de su población, fines últimos que encierra el bien común.
Con esto se explica entonces el principio de protección oficial del trabajo,
garantizado constitucionalmente, sin ápice de dudas (artículo 89 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999), pues lo laboral constituye un
proceso fundamental y básico de este país.
Formas de Protección del Estado a una Relación Laboral Adecuada y Estable Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de
todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la
participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:
organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no debe
olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana.
Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del
trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el
primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal
sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en
condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la
Constitución de la Republica Bolivariana (1999), indica que:
24
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.”
Estabilidad Laboral
La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en
Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y
pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee
con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin
lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos
lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la nueva
legislación laboral.
La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su
puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no
acaecer en graves circunstancias. También se define como Estabilidad Laboral el
derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo
ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por
causa taxativamente determinada.
25
Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio
indispensable de satisfacción de necesidades del núcleo familiar, garantiza los
ingresos de la empresa, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo
integrado y con la mística hacia la empresa, brindará índices satisfactorios de
producción y productividad, redundando no solo en beneficio del trabajador y del
empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la
obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de
trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad
del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan
imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un
derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las
obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un
derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo
forzoso.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad
incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e
inseguridad al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la
insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia.
Todo lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso una revisión al
concepto de estabilidad laboral desde una óptica más contemporánea como una
propuesta, lo cual expone a continuación Socorro Félix (2007):
“Vivimos en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza tan
rápido que no se ha terminado de asimilar un concepto cuando ya existe
otro que lo contradice o reorienta, un mundo donde lo único seguro es
que mañana él no será el mismo, pues día a día se va transformando.
Ante esa incertidumbre la estabilidad laboral pasa de ser un concepto
26
absoluto para convertirse en uno más abierto y relativo donde tanto las
empresas (entendidas estas como los entes que invierten su capital en el
negocio), como los empleados tendrán igual responsabilidad para
garantizar su presencia.”
En lo que respecta a la persona, esta poseerá estabilidad laboral siempre y
cuando no pierda su capacidad de innovación y pueda garantizar que agregará de
manera constante valor a las organizaciones (nótese que se ha dicho en plural) que se
interesen en sus servicios, independientemente de su condición social, edad o credo,
pues no ha de ser filtrado a través de los mismos paradigmas que hoy se manejan para
poder contratar al individuo. Por lo tanto, mientras sea empleable poseerá estabilidad
laboral, ya que ello será la verdadera garantía de estabilidad.
Por otra parte, Prieto A. J. (2005), señala que el juicio de estabilidad laboral es
uno de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido
a que constituye una especialidad en el proceso porque esta es una meta fundamental
en el obrero u empleado. Por lo que en Venezuela ese derecho fue consagrado en la
Constitución del año 1947, del año 1961 y con mayor amplitud en la Constitución de
1999.
Principios Constitucionales de Cumplimiento
Para entender sobre el tema de la estabilidad laboral primeramente se debe
citar las garantías pautadas en la Carta Marga, es decir la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, de allí que en ella se observa la garantía del
cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos
constitucional y legalmente el cual reside en cada ciudadano, quien se encuentra
respaldado por la institución de la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos
280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y
27
preservación de los derechos laborales. Además de la existencia de los órganos
administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.).
Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole)
puedan actuar al respecto, debiéndose agregar, que cuentan también con el recurso
especial de amparo constitucional, previsto en artículo 8 de la ley laboral.
Todo ello es de suma importancia, en lo que se refiere a la estabilidad laboral,
ya que se debe acotar que esto es un Derecho que se goza, por cuanto el
cumplimiento de las referidas normativas constituye garantía para que se logre
alcanzar la elevación en el nivel de vida del trabajador venezolano.
Asimismo, debe señalarse que la satisfacción de las necesidades del trabajador
trae como elemental consecuencia su identificación con la empresa y elevación de su
auto-estima, pues se siente cómodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la
ejecución de su prestación de servicio y trato) será más satisfactoria, indudablemente,
valoriza la calidad de la prestación, la productividad y el mejor manejo en la
administración de la empresa por el patrono.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en Venezuela Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontación ideológica y
económica entre sindicatos y las administraciones de empresas están dando paso a
procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente
producen valor económico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicional
seguía una línea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideológica más
que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos
lideran procesos democráticos y representativos que intentan obtener para los
trabajadores una participación equitativa en su productividad.
Para entender esta situación, es necesario ver que los modelos de toma de
decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la negociación y la
28
coalición. Esto se debe a que la Comisión Tripartita en referente a la derogada Ley
Orgánica del Trabajo, donde se tuvo que lidiar con los actores en conflicto: Obreros
(CTV) y Empresarios (Fedecámaras). Ahora bien en la actualidad fue donde el Estado
venezolano jugó un papel regulador para la aplicación de la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que por ley habilitante, el difunto
presidente Hugo Chávez le da vigencia de entrada a la nueva ley del trabajo.
Durante el desarrollo de este proceso, la negociación tuvo un papel decisivo,
ya que existían intereses en conflicto; además la coalición fue necesaria para buscar el
apoyo de otros sectores de menor jerarquía durante el proceso de la toma de
decisiones.
Fischer y Ury (2004), definen la negociación como "la búsqueda de beneficios
mutuos siempre que sea posible, porque donde hay intereses en conflicto, estos
pueden resolverse con base a patrones justos e independientes de voluntad de cada
una de las partes".
Bases Legales
Las Bases Normativas, son las normas y leyes que sustentan la investigación
en cuestión, para ello cabe señalar que las mismas son reglas para la conducta
aceptada y esperada, es decir son las regulaciones que organizan la vida de un país.
Constitución Bolivariana De Venezuela. Capítulo V. De los Derechos
Sociales y de las Familias
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
29
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres
y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá
el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa
tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término
30
de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es
nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,
edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan
afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra
cualquier explotación económica y social.
Se pone en evidencia en los artículos citados anteriormente que nuestra Carta
Magna, garantiza en un todo el derecho al trabajo, claro está, se debe tomar en cuenta
que como venezolanos, se esta acostumbrado a que se violen los derechos, por lo que
se hace necesario, estar más informado y atento a las situaciones cotidianas y como se
debe proteger mediante las leyes y normas impuestas en nuestro país.
En lo que se refiere al Artículo 90. Se impone y explica el horario que se debe
cumplir en el trabajo donde señala que: “La jornada de trabajo diurna no excederá de
ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales”….”Ningún patrono o
patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias”….Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
En el Artículo 91. Habla del sueldo justo a los trabajadores, donde dice:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,
31
sociales e intelectuales”. “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del
sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada
año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley
establecerá la forma y el procedimiento.”
En el Artículo 92, señala sobre la garantía de las prestaciones sociales y
bonificaciones por antigüedad: el cual reza: “Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata”
En el Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
En lo que se refiere al Artículo 94, señala un procedimiento administrativo
laboral, donde explica que:
“La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos.” El Estado establecerá, a través
del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con
el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas
32
organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de
injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o
promotoras y los o las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su
desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público
y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones
que establezca la ley.
Ahora bien, para un mejor cumplimiento de lo que reza la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al derecho laboral, se
encuentra establecida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, la cual es la norma principal en esta materia, y que en su Capítulo VI .
33
De la Estabilidad en el Trabajo, punto en el cual basa el presente informe de
pasantías señalan su artículo lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de
trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una
ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione
una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad
tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la
ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador,
digno, productivo, seguro y creador.
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores
y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley
garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos
contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la
garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un
trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya
incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la
reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto
en esta Ley.
Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta
Ley:
34
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir
del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del
contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para
una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las
tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales
fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán
amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad
laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo
competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más
trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad
laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que
justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de
no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el
despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere
de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o
despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene
35
su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el
trabajador o trabajadora dejare transcurrir el laps o de diez días
hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a
reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su
condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar
ante el Tribunal del Trabajo competente.
Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral
sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de
reenganche y el pago de los salarios caídos.
Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de
Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido
incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su
reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento
y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su
puesto de trabajo.
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la
sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si
no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución
forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del
patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos
causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del
trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o
demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,
incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de
36
prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las
responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del
Trabajo oficiará al Ministerio Público.
Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los
casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador
o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona
deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales.
Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por
la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por
concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a
éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el
procedimiento de estabilidad. En caso que la aceptación de dichos
pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso
del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de
los salarios caídos.
Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de
inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser
previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora
protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitución y en esta Ley.
37
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral
prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores
y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la
garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras
amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento
contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente,
expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones
inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia
del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o
providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de
impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto
administrativo.
Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un
número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o
trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien
trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de
trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a
diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que
tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún
mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se
realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con
competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de
interés social, suspenderlo mediante resolución especial.
Definición de Términos Básicos.
38
A continuación se exponen los términos utilizados en el presente informe de
pasantías con su conceptualización, el cual tiene como propósito tener un material de
apoyo para el mejor entendimiento de la investigación.
Constitución: Es un término que procede del latín cum con y statuere
establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases
para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones
entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.
Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al
conjunto de leyes de un país
Ley Orgánica del Trabajo: Ley que ampara a los trabajadores en sus puestos
de trabajo y sus derechos.
Ley: Del latín “lex, legis” es una norma jurídica dictada por el legislador. Es
decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o
prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según
el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una
"norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a
la cual todos deben obediencia."
Estabilidad: Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo
Despido: La manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona
de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o mas trabajadores o
trabajadoras.
39
Trabajo: Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes
y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra
forma de retribución.
Trabajador: Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus
servicios retribuidos.
Patrono: El patrono o también llamado empleador es aquella persona que
provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal
bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
40
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación
El tipo de investigación que se utilizó para realizar este informe de pasantías
es de tipo documental, para Hernández Montemayor, García Treviño, y Garza Gorena
(2007), señalan la investigación documental como: “La investigación que se realiza a
través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios,
registros, constituciones).” A través de la investigación documental, se logró dar
mayor soporte para analizar la institución jurídica de la estabilidad laboral en el
marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
(LOTTT) como herramienta estratégica, utilizando material de apoyo de diversos
autores, pero con variables distintas y de ser coincidentes en periodos de tiempo
diferente o bien, con otros indicadores o referentes empíricos.
Esta revisión hará que el tema no sea igual a otras investigaciones y que estará
con mayor conocimiento para abordar, desde todo punto de vista la institución
jurídica de la estabilidad laboral en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores las
trabajadoras en Venezuela en términos de las expectativas, intereses, inquietudes y
motivaciones.
Según el manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis
doctorales de la Universidad Pedagogía Experimental Libertador (UPEL, 2001)
señala: se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo,
41
principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios
impresos, audio visuales o electrónicos.
Nivel de la Investigación
Con respecto al objetivo general de la investigación en cuanto a analizar la
estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el presente informe de pasantías se
encuentra en un nivel jurídico descriptivo que a continuación: conceptualizaciones
tanto del diseño descriptivo como de la modalidad asumida para el mejor
entendimiento de los mismos.
En cuanto a los estudios descriptivos, según Morlés (2007), es la exposición
de teorías, enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean válidos para
el encuadre de la investigación.
Asimismo se refiere como un método eficaz para explicar o utilizar
conocimiento táctico o actitudes tácticas sobre un tema en referencia, utilizando
compaginadamente un parecido con el mismo, tomando los beneficios, las diferencias
y las similitudes.
Fases de la Investigación
Fase I. Describir las Características de la estabilidad laboral en el marco de la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Se
llevó acabo el estudio por medios de fuentes bibliográficas y antecedentes de trabajos
o investigaciones relacionadas con el objetivo planteado.
Fase II. Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la
situación jurídica actual. Se establecieron criterios y análisis para interpretar el
42
desarrollo del nuevo modelo de estabilidad laboral en Venezuela, y entender los
aspectos relevantes de acuerdo al estudio la situación jurídica actual que viven los
trabajadores y trabajadoras por el derecho de estabilidad laboral establecida en la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Fase III. Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la
actualidad. Se elaboró el estudio para determinar y conocer en la actualidad los
derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
(LOTTT), por medio de teorías y comentarios de estudiosos que tienen experiencia en
la material laboral.
43
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Según los objetivos específicos planteados se han tomando los resultados
obtenidos mediante la investigación productiva y eficaz, de acuerdo a la exigencia de
este trabajo de grado, los resultados a base de los tres objetivos específicos son los
siguientes:
Fase I: Según el primer objetivo específico establecido, el cual es: Describir
las Características de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). El resultado es el siguiente:
Dichas características de la estabilidad laboral en la nueva LOTTT han sido creado
para proteger al trabajador en relación de dependencia, limitando la libertad con la
que el patrono pueda despedir trabajadores de manera arbitraria, causando un
constante crecimiento del índice de desocupación y sub empleo que genera
inseguridad laboral, y la imposibilidad de conseguir una plantilla permanente de
trabajadores que conozcan las características del oficio.
Fase II: Conforme al segundo objetivo especifico establecido, el cual es:
Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación jurídica
actual. El resultado es el siguiente: El del nuevo modelo de la estabilidad laboral en la
nueva LOTTT busca garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que
permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la
empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa,
brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo
44
en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-
económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
Fase III: Finalmente el tercer objetivo específico establecido, el cual es:
Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la actualidad. El
resultado es el siguiente: El impacto de la estabilidad laboral se establece en la
actualidad como unos de los aspectos mas importantes en la legislación laboral,
aplicada a trasvés de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
como norma suprema para hacer cumplir los derechos y garantías de los trabajadores
por ante los organismos competentes laborales.
45
CONCLUSION
Para finalizar esta discusión critica positivista que se efectúa mediante el
presente informe de pasantías en cuanto a la institución jurídica de la estabilidad
laboral en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de
Venezuela en materia laboral, se puede decir como principal conclusión que
garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más
importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde
que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de
ingresos y garante de la economía familiar e individual, y eso no se discute, todo ello
no solo pasa en Venezuela, sino en cada país demócrata, donde el individuo como ser
humano es tratado como ser social y que de su protección dependen la formación y la
estabilidad de la sociedad.
En otras palabras, la estabilidad laboral debería ser entendida como la
responsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el
candidato de asegurar su participación efectiva en el ambiente laboral mientras ambas
partes garanticen la adición de valor a los procesos, productos o servicios que
ofrezcan o generen.
Para finalizar se debe decir, entonces que habrá estabilidad siempre y cuando
exista una fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se
encuentren laborando podrán considerarse estables, pues si el entorno afecta a la
empresa ellos no sólo perderían sus empleos sino que no tendrían garantía de
recuperarlo, salvo que su condición de empleables les otorgue el atractivo
correspondiente para ese mercado que esta en busca de talento sin las restricciones
subjetivas presentes en el mercado de hoy.
46
RECOMENDACIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación, se sugieren
importantes recomendaciones en referencia a la Estabilidad Laboral en Venezuela.
Según el primer Objetivo específico se sugiere:
Que se estudie las Características de la estabilidad laboral en el marco de la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) en
cuanto a la materia laboral para observar sus incidencias tanto positivas como
negativas de nuestras normas.
Cabe mencionar que en Venezuela se encuentra en un alto estatus en
referencias a sus normas con otras de países latinoamericanos, pero el procedimiento
es donde se hace engorroso y hasta largo, por lo que se recomienda indagar más en
estas situaciones para ser solventadas.
El éxito de cualquier norma dentro de nuestro país, se encuentra en la garantía
de que sean cumplidas es por ello que todo venezolano debe ser garante de sus
deberes y derechos.
Según el segundo Objetivo específico se sugiere:
Que los juristas laborales venezolanos deberían tomar en cuenta el nuevo
modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación jurídica actual, y
enriquecerse con otras leyes de países desarrollados para mejorar cada día mas en
cuanto a la materia laboral.
Se deben hacer cumplir las normas dictadas en el país, en referencia a la
estabilidad laboral, ya que se encuentra que siendo una de las más completas en Sur
América, en ocasiones es quebrantada.
Según el Tercer Objetivo específico se sugiere:
47
Explorar las normas laborales venezolana aplicando la interpretación de la
norma y el desarrollo de la estabilidad laboral, y tomar de ella las partes positivas
para el mejoramiento del derecho laboral actual.
48
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
AMEGLIO, Eduardo. “La regulación de las empresas de empleo temporal
en Argentina, Colombia y Uruguay”. En: AAVV ¿Empresas sin trabajadores?
Cuaderno de Investigación n° 10, Departamento de Estudios Dirección del Trabajo,
Santiago. 1999. p. 39- 55
BALESTRINI Acuña M. 1997. “Como se elabora el proyecto de
Investigación” Consultores Asociados BL Servicio Editorial. Caracas. Págs. 116 a
125 y 132 a 136.
BARRETO, ANTONIO. 1999. "Derechos sociales. A propósito del
carácter social de la Acción de Tutela." in Derecho constitucional y perspectivas
críticas. Bogotá: Uniandes. [Colombia].
BAYLOS, Antonio. “Derecho del trabajo y política de empleo en España” .
En: Revista Pistas. Instituto del Mundo del Trabajo, Buenos Aires, n°1, noviembre.
2000.
BRITTON, Andrew. “El pleno empleo en los países industrializados”. En:
Revista Internacional del Trabajo, Ginebra, vol.116, n° 3. 1997. p. 318 y 319.
BRONSTEIN, Arturo. “Pasado y presente de la legislación laboral en
América latina” , OIT/ETM Oficina de Área San José Costa Rica, junio. 1998.
CASAS, María Emilia. Prólogo a A. Supiot (coord.) Trabajo y Empleo.
Transformaciones del trabajo y futuro del derecho del trabajo en Europa.
Informe para la comisión europea, Tirant lo Blanch, Valencia. 1999.
FISCHER Y URY (2004) Obtenga El Sí: El Arte De Negociar Sin Ceder. /
Roger Fisher, William Ury, Bruce Patton editor. 2 ed. México: CECSA.
49
GARNICA HECTOR Y GOMEZ MENDOZA LUIS. 2009. Trabajo titulado,
“Beneficio de la estabilidad laboral en el sector de construcción en Venezuela
durante los periodos de 1998-2008”. Presentado en la Universidad de Carabobo.
GOTUZZO PINO (2006). Metodología de la investigación. 2da. ed. Lima:
Edit. San Marcos. p.185
HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ, C. Y BAPTISTA, P. (1.998).
Metodología de la Investigación 2da Edición México. Mc Graw-Hill Interamericana
Editores.
HERNADEZ MONTEMAYOR, GARCIA TREVIÑO Y GARZA GORENA
(2007), señalan la investigación documental.
JEAMMAUD ANTOINE, (1997) “Cambios y futuro del derecho del
trabajo en Francia” en Contextos Revista Crítica de Derecho Social, No. 1.
LARES SOTO (1998) “Globalización económica y negociación colectiva”
en AAVV, Globalización económica y derecho individual de trabajo, 1998.
LOPEZ, Diego. (2004) ¿Derecho del trabajo o derecho del empleo? la
nueva función de la legislación laboral y la reducción de los derechos en el
trabajo . GL, vol.10, no.1, p.21-44. ISSN 1315-8597.
MANUAL DE TRABAJO DE GRADO DE ESPECIALIZACION Y
MAESTRIA Y TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGIA
EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL, 2001) , La investigación documental.
MENDEZ A., EDUARDO C. (1993) Metodología.: Guía de Diseño.
MORLES, V. (2007). Manual del Taller de Tutorías de Investigación.
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Caracas.
MUÑOZ, C. (1998), Planteamiento y Análisis de Investigación. Caracas:
Ediciones el Dorado.
PIETRO A.J (2005), Investigación de la estabilidad laboral.
PISARELLO, Gerardo. “Del estado social legislativo al estado social
constitucional: Por una protección compleja de los derechos sociales”. En:
50
Isonomía, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, n° 15, octubre. 2001.
(Www.cervantesvirtual. com/portal/DOXA/).
RODRÍGUEZ A. (2002) “Estudio de la legislación del trabajo en la
dinámica social”. Trabajo realizado para la Universidad Central. Caracas Venezuela.
SABINO, C. (1999). El Proceso de Investigación. (Segunda Edición)
Caracas: Editorial Panapo.
SIMITIS, Spiros. “¿El derecho del trabajo tiene aún porvenir?”. En:
Revista del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Argentina, Buenos Aires, n°
12, enero-julio. 1997. p. 18.
SOCORRO FÉLIX (2007) “La estabilidad laboral paradigma que
cambia”. Trabajo realizado en la Universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela.
STIGLITZ, Joseph. “El mundo de las reformas. Hacia una nueva agenda
para América Latina” . En: Revista de la CEPAL, n°80, Santiago, agosto. 2003.
TAMAYO y Tamayo (1998). El Proceso de la Investigación Científica.
Editorial Limusa, S.A, México.
TORRES, Jun. Análisis económico del derecho, Tecnos, Madrid. 1987.
VEGA, María Luz. (ed.) La Reforma laboral en América Latina. Un
análisis comparado, Oficina Regional OIT para América Latina y el Caribe, Lima.
2001.
VILLASMIL BRICEÑO, FERNANDO (2006) Teoría de la Prueba. Tercera
Edición, ampliada y actualizada, Editorial. Venezuela.
WALWEI, Ulrich. Flexibilización y regulación del mercado de trabajo.
Experiencias internacionales y opciones, Serie Prosur, Fundación Friedrich Ebert,
Santiago. 1996. p. 16.
WELLER, Jürgen. Los mercados laborales en América Latina: su
evolución en largo plazo y sus tendencias reciente, Serie Reformas Económicas n°
11, CEPAL, Santiago. 1998. p. 25.
51
REFERENCIAS LEGALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.453. Fecha: 24 /03 /2000. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS . Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.076. Fecha 07/05/2012