La Ineficacia de la pena de multa en el sistema penal colombiano

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PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO JORGE ALBERTO CARMONA CALERO CÓDIGO: 5307031 UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA

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sensibilizar sobre la inoperancia que tiene esta clase de pena en el sistema punitivo de Colombia

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AUTO EVALUACIN

PROYECTO DE TRABAJO DE GRADOJORGE ALBERTO CARMONA CALERO

CDIGO: 5307031UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y HUMANSTICAS

PROGRAMA DE DERECHO NOCTURNO SEMESTRE 11 BTRABAJO DE GRADOJUNIO DE 2012

TULU

PRESENTACIN DEL PROYECTOJorge Alberto Carmona Calero

Cdigo: 5307031

La eficacia de las penas pecuniarias de los tipos penales que como pena principal, estn tipificadas en el estatuto represivoAndrs MejaDocenteUNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y HUMANSTICAS

PROGRAMA DE DERECHO NOCTURNO SEMESTRE 11 BTRABAJO DE GRADOJUNIO DE 2012

TULUTABLA DE CONTENIDO

41 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

51.1 FORMULACIN DEL PROBLEMA

62 JUSTIFICACIN

83 OBJETIVOS

83.1 OBJETIVO GENERAL

83.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

94 MARCO DE REFERENCIA

94.1 MARCO TERICO

204.2 MARCO CONCEPTUAL

214.3 MARCO LEGAL

235 DISEO METODOLGICO

235.1 TIPO DE INVESTIGACIN

235.2 TIPO DE DISEO

235.3 FUENTES DE INFORMACIN

245.4 TCNICAS DE RECOLECCIN DE LA INFORMACIN

256 ESQUEMA CAPITULAR

267 BIBLIOGRAFIA

1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En nuestro sistema punitivo existen un sin nmero de tipos penales que consagran en su infraccin la pena privativa de libertad y concomitantemente la sancin pecuniaria. Se averiguar cuan efectiva es la sancin penal econmica que afectan al erario, esto es, donde el sujeto pasivo es el Estado, las repercusiones que respecto de la extincin de la sancin punitiva conlleva y las consecuentes estratagemas que el sujeto pasivo debe llevar a cabo para la realizacin integral de la pena impuesta al ciudadano, como tambin el ofrecimiento de alternativas para que los condenados queden a paz y salvo con el sistema punitivo.

Partiendo de la naturaleza sancionatoria que tiene la multa, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que aquella no configura en el mismo sentido en que lo son los crditos civiles, esas deudas. Ciertamente, el origen de la multa es el comportamiento delictual del individuo, no su capacidad transaccional, y su finalidad no es el enriquecimiento del erario, sino la represin de la conducta socialmente reprochable. Consecuente con lo anterior es claro que esa multa no es viable de ser extinguida en los trminos que nuestro cdigo civil contempla, es ms no se puede conciliar, compensar o confundirse.En teora, el Estado ha tratado de disponer de los mecanismos adecuados y pertinentes para calcular el monto de la multa de conformidad con la condicin econmica y personal del condenado, y se dice en teora, porque al momento de su aplicacin, dichos mecanismos no se emplean. La opcin que queda est radicada en los jueces de Ejecucin de Penas y Medidas de seguridad en la mayora de los eventos, cuando stos estudian la real capacidad econmica del condenado (que estando en la purga de la pena, es apenas lgico que sea mnima o inexistente), cuando el sistema jurdico ofrece una alternativa econmica, consistente en la posibilidad de prorrogar el pago mientras el obligado encuentra los medios para cancelarla, o una que no tiene tintes econmicos consistente en la conmutacin de dicha obligacin de pagar, de dar, por una que es de hacer actividades de naturaleza e inters sociales, aun cuando la norma a ciencia cierta no lo establezca con meridiana claridad. Se supone entonces que al momento de proferir sentencia condenatoria, los jueces deben o deberan analizar la capacidad o incapacidad de pago del individuo y as determinar la cuanta de la multa y la forma de pago; adicionalmente si se pudiera legalmente permitir las opciones consagradas en el estatuto penal de amortizacin con trabajo y en casos extremos, de convertirla en arrestos de fin de semana. El procedimiento de la tasacin de la multa debiera ser entonces algo muy concienzudo, justificado en grado sumo, teniendo en cuenta las condiciones econmica reales del procesado, para as imponer una suma determinada de dinero y no otra.1.1 FORMULACIN DEL PROBLEMALa aplicacin de las penas pecuniarias como principales, en los procesos penales ha sido efectiva, dentro de las sentencias proferidas por los juzgados penales del circuito de Guadalajara de Buga, Valle en el lapso comprendido entre los aos 2007 al 2010?

2 JUSTIFICACIN

Mirando en detalle nuestra legislacin, podra pensarse que la pena principal de multa conlleva per se mucha favorabilidad respecto de la de prisin, no obstante es antojadizo decirlo puesto que son sanciones por naturaleza dismiles y cuentan incluso con penas sustitutivas particulares en su ejecucin, esto es, respectivamente la multa deber ser pagada de manera ntegra e inmediata (Cuando se desea utilizar el mecanismo electrnico de vigilancia domiciliaria, por ejemplo) o bien mediante la amortizacin a plazos o con trabajo social bajo la particular figura que aporta el Art.39 de la ley 599 de 2000.La situacin radica en que concomitantemente con la pena de prisin est la de multa, la pena de privacin de libertad cuenta con mecanismos sustitutivos tales como la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, la prisin domiciliaria y la libertad condicional, sta ltima con algunas connotaciones que conllevan la aplicacin integral de la multa, mientras que la pena de multa no tiene sustitutos reales.

Ahora bien el cdigo estableci la ejecucin coactiva para la exigencia del pago de la multa, pero el legislador de pronto no previ que sta al estar unida a la pena principal tendra una inoperancia manifiesta, por razones del todo lgicas, si se est privado de libertad cmo puede producir para poder sufragar una pena econmica? Y qu decir entonces de aquellos que logran cumplir con la pena principal de prisin, pero quedan atados a la de multa y por ello quedan con ese inri hasta que se d la prescripcin de la misma o que definitivamente la ejecucin ante los jueces fiscales llegue a un trmino definitivo?sta investigacin propende verificar lo que ocurre con las penas de multa impuestas en las condenas proferidas por los juzgados penales del circuito de Guadalajara de Buga, Valle, durante el trienio 2007-2010 en cuanto a su cobrabilidad coactiva y los efectos que puede tener en la extincin de la pena o de la accin penal como tal, pues se reitera las penas principales en muchos tipos penales llevan la de privacin de libertad con la pecuniaria de multa.3 OBJETIVOS3.1 OBJETIVO GENERAL

Identificar la efectividad o no de la aplicacin de las penas pecuniarias en los procesos penales, dentro de la aplicacin de la norma en los Juzgados Penales del circuito de Guadalajara de Buga, Valle, durante el lapso comprendido en los aos de 2007 a 2010.3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS3.2.1 Identificar los tipos penales que tienen multa, como pena principal acompaante de la de prisin.3.2.2 Identificar las dificultades que se presentan al realizar la tasacin de la pena de multa y los mecanismos que aplican los juzgadores de instancia.

3.2.3 Establecer propuestas de alternatividad para el cumplimiento de la pena de multa econmica a partir del lineamiento normativo contenido en el Artculo 39 del C.P.P., y su espectro de favorabilidad respecto de la extincin de la pena, en consonancia con las manifestaciones de la Corte Constitucional.4 MARCO DE REFERENCIA4.1 MARCO TERICOCon respecto a la pena, a su funcin y a su aplicacin, se han venido formulando diversas teoras en las que no slo se recogen la poltica criminal del Estado, sino la parte que propende por la proteccin de las vctimas desvalidas, la defensa de los derechos comunes, colmar los anhelos y exigencias sociales de seguridad jurdica y mayor severidad en la criminalizacin (Giraldo, 2003) agravando las penas que atentan contra los patrones sociales, modificndolos o eliminndolos.

Ahora bien no puede decirse que la teora del delito se escinde del fundamento y la funcin de la pena, todo lo contrario aqu se determina o se delimita hasta dnde va la pena y qu o cules elementos concurren en forma concomitante para promulgar su punibilidad.

El fundamento de la pena ha sido un interrogante planteado a travs de los aos, al igual que las preguntas que indagan por el cmo y el por qu se legitima su uso. A lo largo de la historia han surgido diferentes concepciones tendientes a legitimar la accin punitiva estatal; entre ellas encontramos la expiacin, la retribucin, la prevencin (tanto general como especial), las teoras de la unin y la unificadora dialctica, entre otras.

Ni las teoras de la expiacin, la retribucin y la prevencin lograron en forma separada dar cuenta del por qu el Estado se reservaba para s la capacidad de castigar ciertas conductas y personas. Ante esta problemtica, surge una teora eclctica - la de la unin- y otra que recoge los postulados de las concepciones tradicionales en diferentes estadios en que el Derecho Penal se nos da a conocer. La teora unificadora dialctica se debe a Claus Roxin, jurista contemporneo, pero esto no significa que de una u otra forma en el pasado no se haya hecho mencin (por lo menos somera o tangencialmente) a dicha teora.

Las Teoras Tradicionales. El sentido y los lmites de la pena estatal son dos interrogantes planteados por todo aquel que ve el peligro de la actividad punitiva del Estado, de forma tal que en todas las pocas se ha preguntado: Cmo y bajo qu presupuestos puede justificarse que el grupo de hombres asociados en el Estado prive de libertad a alguno de sus miembros o intervenga de otro modo, conformando su vida, en su existencia social?. A esta pregunta se han propuesto tres soluciones a saber: la retribucin, la prevencin especial y la prevencin general.

La retribucin, considera o establece que el sentido de la pena estriba en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposicin de un mal penal... la pena, pues, no sirve para nada, sino que lleva su fin en s misma. Tiene que ser, porque tiene que imperar la justicia. Esta teora sucede a la expiacin como fundamento de la legitimidad de la pena, propia de los estados absolutistas donde por lgica implican una concentracin total del poder y un uso ilimitado de l, necesario para el desarrollo posterior del capitalismo.

Como puede colegirse la teora de la retribucin no se ve ms que como la necesidad de restaurar el orden jurdico interrumpido, la imposicin de un mal por el mal cometido, o cas lo que otrora ojo por ojo, diente por diente. La pena surge, entonces, como una necesidad moral derivada de un imperativo categrico como lo es la justicia.

La prevencin especial, parte de que no quiere retribuir el hecho pasado, sino que ve la justificacin de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Ello puede ocurrir de tres maneras: (a) corrigiendo al corregible; (b) intimidando al que por lo menos todava es intimidable; y (c) hacindole inofensivo mediante la pena de privacin de libertad a los que no son corregibles ni mucho menos intimidables. Para esta teora, la pena no poda seguir siendo simplemente la restauracin del orden jurdico o la intimidacin general de los ciudadanos, deba ser el medio garante del orden social. El delito, ms que una violacin al orden jurdico, es un dao social y el delincuente es un ser peligroso para la comunidad.

En Colombia, atendiendo a lo estipulado en el Cdigo Penal y el rgimen penitenciario, la pena tiene como una de sus funciones la resocializacin y la prevencin. Al momento de ejecutarse una sancin se atiende a la prevencin especial, ms ello no permite la imposicin de penas ni medidas de seguridad acudiendo a la peligrosidad del delincuente o a situaciones pre delictuales.

La Prevencin General: Segn esta concepcin el fin de la pena es intimidar a la generalidad de los ciudadanos, y en la medida que lo logre se legitima el uso del ius puniendi del Estado. Esta teora bsicamente direcciona la bsqueda y el encuentro de los medios mediante los cuales todos los individuos estn dentro de la hegemona comportamental del conglomerado social; es ms bien una postura muy sociolgica donde se puede encasillar.

El delincuente, para esta posicin, es un hombre que atenta contra el sistema adoptado por la generalidad, y dicho acto daino socialmente merece ser reprimido con tal que sirva de leccin a los miembros de la sociedad, amenazndolos con la imposicin de penas similares si copian la conducta del castigado.

La teora unificadora dialctica. sta es una mixtura de las subteoras tradicionales, pues parte de la idea de retribucin como base, a la que aaden el cumplimiento de fines preventivos, tanto generales como especiales.

Cuando se mezclan cada uno de los componentes podra decirse que el Ius puniendi enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas; y que esas tres esferas de la actividad estatal necesitan de justificacin cada una por separado, independientemente.

O sea es que como si se dieran fases o circuitos, una radica en la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohbe una conducta clasificndola como una pena, es decisiva la idea de la prevencin general... pero si, a pesar de esta amenaza se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicrsele la pena prevista para ese hecho, predominando aqu la idea retributiva de la pena. Por ltimo, si de penas privativas de libertad se trata prevalece la idea de la prevencin especial.

La integracin armnica. En todo caso cualquier teora aplicable deber tener una integracin armnica, progresiva y racional de los tres pilares del ius puniendi descritos por el Derecho Penal, a saber:Las conminaciones de pena: El Estado debe asegurar a los residentes de su territorio las condiciones de una existencia que satisfaga sus necesidades vitales que se consagren en su estatuto punitivo para lograr la proteccin de los bienes jurdicos y el aseguramiento del cumplimiento de las prestaciones pblicas primarias. De esta forma se dan dos afirmaciones: el derecho penal es de naturaleza subsidiaria, los recursos penales, por ser los ms drsticos, tienen que ser los ltimos o la ultima ratio; y la segunda radica en que el legislador no puede castigar conductas no lesivas ni perjudiciales de bienes jurdicos, sin importar de que dichos actos sean moralmente reprochables, o sea es la conducta daina a los bienes jurdicos establecidos.

Imposicin y medicin de la pena: La pena, al momento de imponerse o graduarse, no debe considerarse como la efectividad de la amenaza legal, con lo que se excluye la finalidad de la prevencin general en esta etapa. El castigo debe ser conforme a Derecho, es decir, al momento de imponerse la pena lo que se busca es la inviolabilidad del ordenamiento jurdico, lo que no es ms que lo ya dicho por la teora de la retribucin: la imposicin de un mal por el mal cometido.

La ejecucin de la pena. Slo podr estar justificada si persigue esta meta en la medida en que ello es posible, es decir, si tiene como contenido la reincorporacin del delincuente a la comunidad. As, pues, slo est indicada una ejecucin re socializadora. Inclusive la Constitucin Poltica lo deja ms o menos claro en sus artculos 13 (ltimo inciso) y 16 , pues consagran como derecho del reo el ser re socializado, pero sin atentar contra la autonoma de la voluntad. En la prctica la realidad de nuestro sistema carcelario no corresponde a lo que en teora se ensea, es triste ver como nuestras crceles son verdaderas universidades del crimen (Andrs, 2001 - 2002).Finalmente sea cual sea la teora que se instituya, en nuestra actualidad la pena se ha erigido como instrumento de control social, como reaccin social o estatal frente al delito, de modo que son fines principales la prevencin y la disuasin, porque, de otra manera, si las conductas delictivas no afectasen o pusiesen en peligro la existencia del orden social pacfico, el Estado debera ser indiferente ante ellas. Desde luego que, al lado de la prevencin y la disuasin, siempre ser necesario considerar dialcticamente como fines la retribucin justa y la resocializacin, pues la primera permite expandir en la comunidad una idea de proporcionalidad en la reaccin estatal y lmite a la intervencin penal del Estado, mientras que la segunda, modernamente considerada, no slo le cumple a la reinsercin social del individuo sino que en esa medida tambin protege a la comunidad del delito.

Clasificacin de las penas. Nuestro sistema penal ha establecido sta clasificacin en su Ttulo IV, de las consecuencias jurdicas de la conducta punible captulo I. De las penas, sus clases y sus efectos.

Las principales, que son aquellas como la privativa de la libertad o de prisin, la pecuniaria de multa y las dems privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial del cdigo penal. Se consideran tambin como principales la inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas, la prdida del empleo o cargo pblico, la inhabilitacin para el ejercicio de profesin, art, oficio, industria o comercio, la privacin del derecho a conducir motocicletas y vehculos automotores y finalmente la privacin del derecho a la tenencia y porte de armas; lo anterior tiene aplicacin exclusiva para los tipos penales que lo contemplan, pero que igualmente son principales.En cuanto a la pena de prisin, sta va sujeta o amarrada a lo establecido por la parte especial de la ley 599 de 2000; pero en todo caso no supera los 50 aos, excepto cuando la conducta punible haya sido en concurso que permite llegar hasta un mximo de 60 aos. Una segunda regla es que su cumplimiento, as como los beneficios penitenciarios que supongan la reduccin de la condena, se ajustar a lo dispuesto en las leyes y en el cdigo. Por ltimo la detencin preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computar como parte cumplida de la pena (Cfr. Art.37-3 Cdigo Penal).Tenemos entonces la pecuniaria de multa, sancin sta que recae sobre el patrimonio econmico, es la exigencia que el gobierno en su poltica criminal comporta, de cancelar a favor del erario pblico una cantidad determinada de dinero, que saldr de la aplicacin de los mximos y mnimos de pena, teniendo como base el S.M.L.M.V., teniendo un tope mximo.

Para nuestro especial caso colombiano el legislador acu dos modalidades dentro de la pena de multa, una abierta en S.M.L.M.V., acompaante de la pena de prisin o en la progresiva de unidad de multa, esta ltima de aplicabilidad restringidsima, suscrita a tan slo los artculos 191(Delitos contra la inviolabilidad de habitacin o sitio de trabajo violacin en lugar de trabajo), el 204 (De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos), el 242-1 que trata sobre la atenuacin punitiva del Hurto Calificado y el 439 (De las falsas imputaciones ante las autoridades) que trata sobre la reduccin cualitativa de pena en caso de contravencin.Un caso no menos curioso se presenta cuando la multa es la nica sancin como lo son los escasos cuatro artculos, el 254 (De las defraudaciones, Sustraccin de bien propio), el 284 (De la falsificacin de sellos, efectos oficiales y marcas, Uso y circulacin de efecto oficial anulado), el 295 (De la falsedad en documentos Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero) y el 355 (De los delitos de peligro comn o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones, pnico).Tenemos tambin las penas accesorias que no son ms que las privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales (en muy contados casos), sern accesorias y las impondr el Juez cuando tengan relacin directa con la realizacin de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisin, o cuando la restriccin del derecho contribuya a la prevencin de conductas similares a la que fue objeto de condena. En la imposicin de las penas accesorias se observar estrictamente lo dispuesto en el artculo 59.

Tambin estn las penas sustitutivas, que no es ms que el cambio de una por otra, por ejemplo la prisin domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisin y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa. Quiere decir esto que la prisin contina siendo la ltima ratio, pudindose agotar ste tipo de pena primeramente.

Miremos la sustitutiva de la prisin domiciliaria, que no es ms que la ejecucin de la pena privativa de la libertad a cumplir en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, con algunas excepciones que requieren el cumplimiento de taxativos presupuestos. Adicionalmente est la reclusin en nosocomios cuando el penado demuestre grave o muy grave enfermedad, que siendo realistas el sistema les concede en ltimas la prisin domiciliaria, pues nuestro sistema de sanidad carcelaria es de lo ms precario que existe.

En cuanto a los arrestos de fin de semana, tienen stos la connotacin de ser privativa de libertad, en virtud de no haberse cancelado la pena de multa o incumplir con los plazos que haya acordado y consiste en pasar el filiado condenado 36 horas entre los das viernes a domingo en el centro penitenciario de su domicilio; mientras que el arresto continuo o ininterrumpido viene a ser sustitutiva de la sustitutiva anterior, pues comporta que se aplicar cuando el filiado condenado incumpla injustificadamente un arresto de fin de semana.

El trabajo de inters social, en algunos casos muy especiales (segn la praxis de nuestro sistema punitivo) puede configurarse como pena sustitutiva de la de multa, cuando se demuestre fehacientemente que el penado no tiene los medios econmicos para suplir la obligacin pecuniaria. ste trabajo es de naturaleza comunitaria o a beneficio de la comunidad por jornadas normales de trabajo, pero sin remuneracin, pero predicable y aplicable cuando de sanciones en unidad multa se hayan proferido.La penas accesorias como tal contemplan nueve (09) modalidades diferentes enunciadas en el art.43 de la ley 599 de 2000, la subdivisin propuesta muestra simplemente que unas son obligatorias y otras meramente discrecionales, guardando entre ellas la caracterstica de enunciar la privacin de otros derechos.

Dentro de las obligatorias se encuentran: Inhabilitacin de ejercicio de derechos y funciones pblicas. La inhabilitacin sugiere aqu una total privacin de los derechos ciudadanos.

Dentro de las discrecionales se haya las dems: La prdida del empleo o cargo pblico. Que estara inmerso en el numeral anterior.

La inhabilitacin para el ejercicio de profesin, arte, oficio, industria o comercio. sta sancin va aplicada en virtud de que la conducta punitiva se haya efectuado en ejercicio de las actividades descritas.

La inhabilitacin para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadura. Es el impedimento del desarrollo constitucional de los derechos de estirpe constitucional que encierran.La privacin del derecho a conducir vehculos automotores y motocicletas. Necesariamente debera incluir el derecho a sacar una licencia y no tan slo a lo que manifiesta el articulado del cdigo penal.

La privacin del derecho a la tenencia y porte de arma. Para algunos tipos penales es pena principal.La privacin del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. Para la ejecucin de sta pena se ha establecido que el ministerio pblico sea el garante de su aplicacin.La prohibicin de consumir bebidas alcohlicas o sustancias estupefacientes o psicotrpicas. Aqu se deduce que sera de la dosis personal

La expulsin del territorio nacional para los extranjeros.

La prohibicin de aproximarse a la vctima y/o a integrantes de su grupo familiar.

La prohibicin de comunicarse con la vctima y/o con integrantes de su grupo familiar. Integran el grupo familiar:

a). Los cnyuges o compaeros permanentes.

b). El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.

c). Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.

d). Todas las dems personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad domstica.Como punto neurlgico del presente trabajo abordemos ahora la pena principal de multa, tomando como fundamento lo que la Corte Constitucional ha dicho sobre ella constituye, por regla general, una sancin pecuniaria impuesta al particular como consecuencia de una conducta punible o por el incumplimiento de un deber y, como toda sancin, sus elementos esenciales deben estar determinados en una ley previa a la comisin del hecho de que se trate, incluyendo la cuanta y el respectivo reajuste, lo cual demuestra que es el propio Estado, no los particulares, el que define sus elementos estructurales, las condiciones para su imposicin y la cuanta de la misma.La multa es, pues, una sancin cuyo monopolio impositivo est en manos del Estado, que la aplica con el fin de obligar ante la intimidacin al condenado para que no vuelva a incurrir en violaciones a la ley. En cuanto a los efectos criminolgicos se puede decir que positivamente tiene como fundamentos la anulacin o por lo menos disminucin de los efectos degradantes de la pena y negativamente que posee escasa fuerza intimidatoria y puede ser violatoria del principio de personalidad la pena se impone al responsable penal- pues la disminucin patrimonial alcanza a la familia del condenado.

Como se ha visto las sanciones penales son principales, sustitutivas y accesorias.

La pena de multa en el presente caso es pena principal acompaante de la de prisin. Esta sancin admite, de acuerdo con criterio de la Corte Constitucional en sentencias C191 y C 293 de 2005, su amortizacin mediante trabajos no remunerados, como tambin su conversin en arrestos progresivos. En todo caso el Art. 39 del C.P., establece la clasificacin de la multa incurriendo incluso en un trmino novedoso pero inaplicable realmente la unidad de multa la cual inclusive se encarg de graduarla. La multa, concebida como la simple carga pecuniaria impuesta al condenado, ha sido transformada en la pena por excelencia en detrimento de las penas privativas de libertad, ampliamente cuestionadas. Constituye una restriccin de la libertad del condenado en la medida en que se limita su capacidad econmica. Con este objeto, se propugna la imposicin progresiva de la multa para que tenga como efecto la disminucin del nivel de vida durante un lapso determinado. Efecto ya logrado, en cierta medida, con la ejecucin de la multa a travs del pago de cuotas o a plazos, de todas formas frente a las penas privativas de libertad, la multa presenta ventajas evidentes. Por ejemplo, su imposicin implica nicamente una limitacin en la calidad de vida al afectar la capacidad econmica del condenado. Socialmente, se mantiene a ste como elemento activo ya que no se desperdicia su fuerza de trabajo privndolo de su libertad. As mismo, se le conserva en su medio, sin destruir sus contactos, familiares, laborales, sociales. En lugar de convertirse en una carga financiera para el Estado (como recluso), participa en la vida productiva de la comunidad, pero esto siempre y cuando se vea beneficiado con un subrogado penal, pues se impuso la de prisin y la de multa, imposible predicar lo manifestado.

La eficacia de la multa depende de que el procesado tenga la capacidad suficiente para soportar la carga econmica y de sentirla como una sancin racional y justa. Si estos presupuestos faltan, la razn de ser y la eficacia de la multa son seriamente cuestionados, como actualmente se vivencia por lo exorbitantes en sus cuantas. No es racional imponer una obligacin a quien se sabe que es incapaz de cumplirla. Si la dignidad de la persona ya est afectada por el hecho que no se concretice el derecho a un mnimum vital, la restriccin de los insuficientes recursos del condenado agravar an ms su situacin social y moral. 4.2 MARCO CONCEPTUALLa pena, se ha erigido como instrumento de control social, como reaccin social o estatal frente al delito, de modo que son fines principales la prevencin y la disuasin, es un mal sealado por el legislador a quien cometa un delito; y que, desde un punto de vista material, ella supone toda una problemtica en torno a su fundamento, justificacin, sentido y fn.

La multa, es una pena destinada, ante todo, a ser aplicada en los casos en que el procesado hipotticamente hablando tiene capacidad econmica para soportarla. Su imposicin pierde todo sentido prctico y eficacia cuando es impuesta a quien carece de esa capacidad. En este caso, ser vista como una doble injusticia social: agravacin de la desigualdad social por razones econmicas, empece el cdigo traiga las formas como calcularla de acuerdo con la capacidad econmica de cada penado en particular, o lo que es igual la tasacin con los grados multa.La suspensin condicional de la pena hace referencia a la condena condicional donde su ejecucin queda pendiente durante un cierto perodo (Generalmente igual al de la pena) en el que se establece determinadas condiciones que si son cumplidas permiten declarar extinguida su responsabilidad penal.En cuanto a la Jurisdiccin coactiva. Es una funcin que por disposicin organizacional, conforme a la ley, asume o debe asumir un organismo estatal y por asignacin especfica un servidor pblico administrativo suyo, para que sin recurrir a los estrados judiciales ordinarios, hagan efectivas, por la va ejecutiva, las obligaciones expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pblica que ejerce dicha jurisdiccin.

4.3 MARCO LEGAL

Respecto de la calidad y cantidad de las penas, la Constitucin Poltica de Colombia apenas asume un sentido descriptivo y semntico, es as como en el artculo 11 prev que el derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte. Significa esto entonces que el Estado puede acudir a las penas para proteger al individuo y la sociedad, siempre y cuando no se afecte la vida del delincuente. Igual previsin se hace en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (ley 74 de 1968, artculo 6) y en la Convencin Americana de Derechos Humanos (ley 16 de 1972, artculo 4).

El artculo 12 prescribe que nadie ser sometido a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o sea establece los lmites de las penas. La proscripcin de las penas crueles, inhumanas o degradantes supone que el Estado s puede acudir a la intimidacin de las penas privativas de la libertad, siempre y cuando no lleguen a ser crueles, inhumanas o degradantes.

Por otra parte, el artculo 28 de la Constitucin se refiere a la prisin y el arresto, conocidos jurdicamente como penas, no para definirlas sino para decir que nadie podr ser reducido a ellas sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. El inciso final de la misma norma prohbe la prisin y el arresto por deudas y dice que las penas y medidas de seguridad son imprescriptibles.

Finalmente, el artculo 29 seala la preexistencia de la ley y el juicio previo para poder aplicar una pena. Es decir, salvo la prohibicin de la pena de muerte y de las penas crueles, degradantes e inhumanas, el problema de las penas lo deja la Constitucin Poltica a la libertad de configuracin del legislador, porque, de acuerdo con el sentido descriptivo o semntico que asume, la pena sera el trato que se impone a una persona por parte del Estado, en razn o a causa de delito que ella haya cometido.

Si la norma del artculo 4 se relaciona con el inciso 3 del artculo 61 (fundamentos para la individualizacin de la pena) y se tiene en cuenta la tcnica de la parte especial de conminar la pena dentro de lmites mnimos y mximos, con variaciones cualitativas y cuantitativas en atencin a la importancia del bien jurdico lesionado, la forma del ataque y la magnitud del dao o del peligro, se aceptar que el vigente Cdigo Penal concibe la pena fundada en la necesidad social y limitada por la retribucin, siempre atento a la proteccin de bienes jurdicos y, por lo tanto, a la defensa de la comunidad democrtica, que es asunto de prevencin general, pero cuya ejecucin debe dirigirse primordialmente a la resocializacin.

El Cdigo Penitenciario o ley 65 de 1993. Yendo en forma cuasi concatenada en sus artculos 4 establece las penas y las medidas de seguridad Nadie podr ser sometido a pena o medida de seguridad que no est previamente establecida por ley vigente. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisin y el arresto. Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Cdigo Penal.

En el artculo 9 estn las funciones y la finalidad de la pena y de las medidas de seguridad, manifestando que La pena tiene funcin protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializacin. Las medidas de seguridad persiguen fines de curacin, tutela y rehabilitacin y por ltimo, como se dijo al introito del marco histrico el artculo 12 lo expresa El cumplimiento de la pena se regir por los principios del sistema progresivo.

5 DISEO METODOLGICO5.1 TIPO DE INVESTIGACINEn consonancia con los objetivos especficos, el tipo de investigacin a desarrollar ser descriptiva con carcter eminentemente socio jurdico, pues se trabajar sobre hechos concretos, dirase que taxativos, pues son los tipos penales con componente de multa como pena principal, a favor del Estado; donde principalmente se busca mostrar la real inaplicabilidad de la norma, frente al contenido ideal de la misma. Se llevar a cabo sto por correlacin y exploracin. 5.2 TIPO DE DISEOEn el desarrollo del presente trabajo se desarrollar en lapsos, en el primero se acopiar la informacin relevante a toda la documental inherente al tema como lo ser bibliogrfico, jurisprudencial y a travs de sentencias condenatorias proferidas, que son de campo y con lo cual se permita especificar la aplicacin real y prctica del artculo 39 de nuestro cdigo penal; adicionalmente se impetrar ante la Corte Constitucional accin de Constitucionalidad al precitado artculo en especial sus numerales 1, 2 y 7. Este paneo busca observar las diferentes apreciaciones sobre la multa pecuniaria, su implementacin, su regulacin y aplicabilidad concreta y ajustada a nuestra realidad.

5.3 FUENTES DE INFORMACINCon lo explicitado en el diseo, las fuentes de informacin a considerar sern primarias, puesto que las sentencias fsicas sern el material sobre el cual se llevar a cabo el derrotero plasmado y de all correlacionar lo acontecido durante el lapso del 2007 al 2010; lgico que tambin se tendr el soporte secundario de trabajos o proyectos que se hayan realizado, as sea tangencialmente, con la temtica del presente trabajo.

5.4 TCNICAS DE RECOLECCIN DE LA INFORMACINPor contrastacin se tomarn los datos de los expedientes de los Juzgados Penales del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle, y se identificarn la aplicacin-imposicin-recuperacin o la gestin que se hace respecto del cobro de las multas impuestas y tambin la efectividad de las mismas, por delito; y otras variables que se podrn apreciar sern las exoneraciones, las conversiones en trabajo y las prescritas con la incidencia que se pueda corroborar respecto a la extincin de la sancin penal por el pago o no de la multa.

6 ESQUEMA CAPITULAR

En el primer captulo se desarrolla en forma precisa y operacional los tipos penales que nuestro cdigo penal (ley 599 de 2000) tiene donde contempla para la sancin de la conducta punible penas principales tanto de prisin como de multa, donde el sujeto pasivo es el Estado, y se titular los tipos penales que tienen pena de multa como principal siendo el sujeto pasivo el Estado.

El segundo captulo corresponde a las alternativas de graduacin que tiene la tasacin de la pena nicamente en lo concerniente a la multa con los diferentes mecanismos que los juzgadores de conocimiento tienen o no tienen en cuenta cuando definen el valor o monto final de la cuanta econmica, y se titular los mecanismos y consideraciones empleadas para la tasacin de la pena de multa cuando es principal. En el tercer captulo se presentan los procedimientos que se deberan aplicar y los que podran llegar a aplicarse teniendo como norte lo que actualmente se tiene para el cumplimiento de la pena de multa como principal con las implicaciones que se tienen o que no se aplican al darse el fenmeno de la extincin de la sancin penal, y se titular la extincin de la pena cuando hay implcita una pena de multa como pena principal.

6.1 LOS TIPOS PENALES QUE TIENEN PENA DE MULTA COMO PRINCIPAL Tal y como se dej dicho en la exposicin que indica el artculo 39 del estatuto represor, existen tipos de multa, desde el grado I al III, pero como se pasar a ver en el 98% de los tipos penales consagrados con la modalidad de multa, siempre expresada en salarios mnimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V.-, como pena principal acompaante de la de prisin no estn definidos de esa manera, es ms en algunos casos ni siquiera se establece a cundo (crematsticamente hablando) asciende la multa, slo se dice que tiene multa.

6.1.1 Delitos contra la vida y la integridad personal. En ste ttulo se encuentra en el Genocidio lleva adicional a la de prisin, multa de 2-10 mil S.M.L.M.V., o entre 1-10 mil cuando es acompaado de otros actos; en la apologa del genocidio la multa est entre los 500 y 1000 S.M.L.M.V., en el de homicidio, slo la modalidad de culposo entraa la de multa la cual es de 20 100 S.M.L.M.V., y con la circunstancias de agravacin se incrementa entre 1/6 .Cuando se presenta el de lesiones se presenta una diferenciacin, cuando genera incapacidad para trabajar o enfermedad la multa se asigna entre 5-10 S.M.L.M.V., si es por la temporalidad de 30 90 das, mientras que si supera los 90 das la multa va entre 10 20 S.M.L.M.V.; muy diferente tratamiento cuando se presenta deformidad, si es transitoria se establece entre 15 25, si es permanente 26 36, mientras que si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentar hasta en una tercera parte. Ahora bien si la lesin produce Perturbacin funcional, y si sta es transitoria de un rgano o miembro, la pena de multa es igual a la de deformidad transitoria y de igual talante cuando sea permanente a la de deformidad, esto es 26 36. Cuando la perturbacin es psquica la multa es ms elevada, entre 26 40 si es transitoria y de 27 a 50 si es permanente. Cuando se presenta el de la Prdida anatmica o funcional de un rgano o miembro, la multa estar entre los 25 a 100, la cual se modifica hasta en 1/3 parte ms si la prdida es la anatmica del rgano o miembro. Si se da el delito de Parto o aborto preterintencional, la pena de multa se aumentarn de una tercera parte a la mitad, de cualquier forma la situacin de agravacin contemplada en el artculo 104 contempla que las respectivas penas se aumentarn de una tercera parte a la mitad; mientras que si las Lesiones culposas en consonancia con los tipos penales anteriores incurrir en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.6.1.2. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. En ste captulo se encuentra el delito de perfidia, el cual lleva como pena pecuniaria 50 100 S.M.L.M.V.; el delito de actos de terrorismo tiene asignada la imposicin de multa entre 2000 4000 S.M.L.M.V.; en el de actos de barbarie la multa contemplada es 200 500 S.M.L.M.V.; en el de Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biolgicos en persona protegida, la multa a asignar est entre los 200 1000 S.M.L.M.V.; en cuanto al delito de Actos de discriminacin racial, la multa est entre 200 a 1000 S.M.L.M.V.; el de toma de rehenes tiene como pena en multa 2000 a 4000 S.M.L.M.V.; entre 100 a 300 S.M.L.M.V., de multa estn los delitos de constreimiento a apoyo blico, despojo en el campo de batalla y Obstaculizacin de tareas sanitarias y humanitarias, con respecto a ste ltimo hay un condicionante del siguiente tenor Si para impedirlas u obstaculizarlas se emplea violencia contra los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artculo anterior se incrementar hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

El delito Detencin ilegal y privacin del debido proceso tiene para aplicar la multa entre 1000 a 2000 S.M.L.M.V.; el de Omisin de medidas de socorro y asistencia humanitaria, 50 a 100 S.M.L.M.V.; el de Destruccin y apropiacin de bienes protegidos, 500 a 1000 S.M.L.M.V.; en cuanto al de Destruccin de bienes e instalaciones de carcter sanitario, la multa campea entre 500 a 1000 S.M.L.M.V.; Destruccin o utilizacin ilcita de bienes culturales y de lugares de culto, 200 a 1000 S.M.L.M.V.; Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, 1000) a 3000, con la variacin si del ataque se deriva la liberacin de fuerzas con prdidas o daos en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la poblacin civil, la pena ser 2000 a 4000; la conducta punible de Represalias tiene asignacin de 50 a 200; en el de Deportacin, expulsin, traslado o desplazamiento forzado de poblacin civil, la multa est entre 1000 a 2000; en el de Atentados a la subsistencia y devastacin la multa est entre 500 a 1000; el delito de Omisin de medidas de proteccin a la poblacin civil, 200 a 1000; en el Reclutamiento ilcito, 600 a 1000; el punible de Exaccin o contribuciones arbitrarias, 500 a 3000; en el de Destruccin del medio ambiente, ya hay una implicacin notoria en cuanto a los derechos colectivos teniendo que la multa parte de 5000 y puede llegar a los 30000.

En el delito de Homicidio en persona protegida, la multa est entre 2000 a 5000, cuando el delito es Lesiones en persona protegida, se aplica la multa del de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte. El Punible de Tortura en persona protegida, tiene contemplada la multa de 500 a 1000; si el punible es Acceso carnal violento en persona protegida, la multa es igual al anterior, lo que no sucede con el delito de actos sexuales violentos en persona protegida, que vara siendo entre 100 a 500; Prostitucin forzada o esclavitud sexual, tiene de multa 500 a 1000; por ltimo el de utilizacin de medios y mtodos de guerra ilcitos, la multa oscila entre 100 a 200.

6.1.3. Delitos contra la libertad individual y otras garantas. En ste captulo se tiene la desaparicin forzada con un margen en la multa de 1000 a 3000, con circunstancias de agravacin que vara los montos entre 2000 y 5000; pero tambin contempla atenuaciones que oscilan entre la a las 5/6 partes; el secuestro simple tiene como multa 600 a 1000; si es extorsivo la multa se incrementa quedando en 2000 a 4000, con agravaciones que van desde la 1/3 a la de la pena; pero tambin contempla atenuaciones hasta en la mitad. El punible de Celebracin indebida de contratos de seguros la multa se tasar desde los 1000 a los 5000. El de Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo la multa es 1000 a 3000 y la misma se aumentar de la mitad a las tres cuartas partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros en la primera oportunidad. El punible de Tortura tiene de 800 a 2000, el cual conlleva circunstancias de agravacin que se aumentarn hasta en una tercera parte cuando se den los eventos contemplados para ello. El Desplazamiento forzado, lleva consigo la multa a imponer de 600 a 1500 con agravacin punitiva dentro de los casos especiales que harn que aumente hasta en una tercera parte. Fraudulenta internacin en asilo, clnica o establecimiento similar, la multa va de los 10 a 100, sin embargo ser de 15 a 150 cuando el responsable sea integrante de la familia de la vctima, adems la pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando tenga un propsito lucrativo. El punible de trfico de personas contempla como multa a imponer 50 a 100.

En la conducta de Violacin de habitacin ajena, slo menciona que se incurrir en multa, lo mismo que cuando el punible lo hace un servidor pblico, ambos tipos tienen un tratamiento si generis en cuanto a que si la violacin se hace en el lugar de trabajo las penas respectivas se disminuirn hasta en la mitad, sin que puedan ser inferior a una unidad de multa; curioso y particular porque no establece inicialmente el valor de la multa. Los ltimos tres delitos de ste captulo contemplan simplemente la enunciacin de que conllevan multa, pero no establecen en la cuanta, estos son Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicacin privada entre personas, Divulgacin y empleo de documentos reservados y Acceso abusivo a un sistema informtico. En el captulo de los Delitos contra la libertad de trabajo y asociacin se encuentra el primer particular caso donde si se menciona el artculo 39, se trata del punible de Violacin de la libertad de trabajo, que castiga la conducta con la mera multa, sin establecer la cuanta y si proveniente de la misma sobreviniere la suspensin o cesacin colectiva del trabajo, la pena se aumentar hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa, por la redaccin se colegira que la multa de la que habla el delito se tasara como lo precepta el mencionado artculo, pero no lo hace, como tampoco lo hace con el delito de Violacin de los derechos de reunin y asociacin. El punible de Sabotaje tiene como sancin multa entre 5 a 20, con el agravante de que si sobreviniere la suspensin o cesacin colectiva del trabajo, la pena se aumentar hasta en una tercera parte.En los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos, hay cuatro delitos que consagran la pena de multa, pero de nuevo sin estipular el monto, son stos Violacin a la libertad religiosa, Impedimento y perturbacin de ceremonia religiosa, Daos o agravios a personas o a cosas destinadas al culto y el de Irrespeto a cadveres, sta ltima conducta tiene como agravante que si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentar hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las 10 unidades multa, raciocinio semejante al prrafo anterior merece sta connotacin.6.1.4. Delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales. En ste ttulo las penas de multa se consignan en el captulo designado para el proxenetismo y los tipos penales son: Induccin a la prostitucin, constreimiento a la prostitucin, Estmulo a la prostitucin de menores, en quantum de 50 a 500, en el de Trata de personas la multa va de 75 a 750, el de Pornografa con menores, de 100 a 1000, con el agravante de que se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la vctima; el Utilizacin o facilitacin de medios de comunicacin para ofrecer servicios sexuales de menores, tiene como multa 66 a 750 con el agravante de que se aumentarn hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) aos y por ltimo est el de Omisin de denuncia con multas desde los 10 a los 50.6.1.5. Delitos contra la integridad moral. Se encuentran la injuria y la calumnia castigados con multas de 10 a 1000.

6.1.6 Delitos contra la familia. Maltrato mediante restriccin a la libertad fsica, con una pena y Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad de 1 a 16; en el captulo de Inasistencia alimentaria la multa es 10 a 20, con modificante partiendo el 15 hasta 25 si la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor, con Circunstancias de agravacin punitiva. La pena se aumentar hasta en una tercera parte si el obligado, con el propsito de sustraerse a la prestacin alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio. En el de Malversacin y dilapidacin de bienes de familiares, la multa va de 1 a 10.6.1.7. Delitos contra el patrimonio econmico. En el captulo correspondiente al hurto se encuentra la siguiente particularidad: Cuando es calificado, la sancin a imponer ser de multa, como atenuacin punitiva contemplando nicamente que cuando la cosa se restituyere con dao o deterioro grave, la pena slo se reducir hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad de multa, aqu se encuentra de nuevo la particular figura del artculo 39. En el delito de Alteracin, desfiguracin y suplantacin de marcas de ganado, la multa est de 10 a 20. En el punible de estafa se contemplan dos circunstancias, como primigeniamente est tipificado la multa a imponer est entre los 50 y 1000, pero si la misma se da en lotera, rifa o juego, la pena es hasta de 10. En el de Emisin y transferencia ilegal de cheque, tambin se guarda la figura, establecindose que slo ser de multa cuando la cuanta no exceda de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes, pero sin definir la cuanta.

El Abuso de confianza, tiene particularidades tambin por una parte la multa est entre los 10 a 200 y hasta de 10, cuando la cuanta no exceda de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes, ahora bien una diminuente se da si no hubiere apropiacin sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, donde la pena se reducir en la mitad. Cuando el abuso de confianza es calificado, la multa a imponer empieza en 30 y puede llegar a 500.En las defraudaciones, la pena es de 5 a 50 y condicionante que si se ocasionare el perjuicio, la pena ser de 10 a 200. En el Alzamiento de bienes, la multa es de 10 a 200; en el de disposicin de bien propio gravado con prenda es de 10 a 100 y en los de defraudacin de fluidos y Del acceso ilegal o prestacin ilegal de los servicios de telecomunicaciones las penas estn entre los 1 a 100 y 500 a 1000 respectivamente, respecto del ltimo, est un agravante consistente en que la pena anterior se aumentar de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por s o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestacin de servicios de telecomunicaciones no autorizados. Igual aumento de pena sufrir quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegtimo o prestacin no autorizada del servicio de que trata este artculo. En ste captulo se encuentra de nuevo la mera enunciacin de la pena de multa sin que se especifique el monto, lo anterior para los delitos de Sustraccin de bien propio y de Utilizacin indebida de informacin privilegiada. En los delitos de usurpacin, el de tierras tiene multa de 10 a 50, el de Invasin de tierras o edificaciones, tiene como mnimo 50 y como tope 200, ste ltimo tiene incrementos hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasin y cuando la invasin se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural; pero tambin tiene rebajas hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o nica instancia, cesen los actos de invasin y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. En el punible de Perturbacin de la posesin sobre inmueble la multa va de 5 a 20.

En los delitos del captulo del dao, cuando es en bien ajeno la multa va desde los 5 a los 25 y con la condicionante de ir hasta slo 10 cuando el monto del dao no exceda de diez (10) salarios mnimos legales mensuales vigentes y un favorecimiento que consiste en que si se resarciere el dao ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o nica instancia, habr lugar al proferimiento de resolucin inhibitoria, preclusin de la investigacin o cesacin de procedimiento, ste punible tiene Circunstancias de agravacin punitiva, donde La pena se aumentar hasta en una tercera parte, pero tambin contemplan los anteriores delitos una atenuacin punitiva de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mnimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave dao a la vctima, atendida su situacin econmica y si se da reparacin El juez disminuir las penas sealadas en los captulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o nica instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

_____________________________________-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TITULOVII BIS 6.1.8 DE LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN Y DE LOS DATOS

Adicionado por el art. 1, Ley 1273 de 2009

DE LA PROTECCIN DE LA INFORMACIN Y DE LOS DATOS

Adicionado por el art. 1, Ley 1273 de 2009

ARTCULO 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMTICO. El que, sin autorizacin o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informtico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legtimo derecho a excluirlo, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

- Ttulo VII BIS adicionado por el artculo 1 de la Ley 1273 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009.

ARTCULO 269B. OBSTACULIZACIN ILEGTIMA DE SISTEMA INFORMTICO O RED DE TELECOMUNICACIN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informtico, a los datos informticos all contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

ARTCULO 269C. INTERCEPTACIN DE DATOS INFORMTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informtico, o las emisiones electromagnticas provenientes de un sistema informtico que los transporte incurrir en pena de prisin de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

ARTCULO 269D. DAO INFORMTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dae, borre, deteriore, altere o suprima datos informticos, o un sistema de tratamiento de informacin o sus partes o componentes lgicos, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

ARTCULO 269E. USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, enve, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computacin de efectos dainos, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

ARTCULO 269F. VIOLACIN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, enve, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee cdigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

ARTCULO 269G. SUPLANTACIN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilcito y sin estar facultado para ello, disee, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o enve pginas electrnicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave.

En la misma sancin incurrir el que modifique el sistema de resolucin de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave.

La pena sealada en los dos incisos anteriores se agravar de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado vctimas en la cadena del delito.

ARTCULO 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIN PUNITIVA. Las penas imponibles de acuerdo con los artculos descritos en este ttulo, se aumentarn de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1. Sobre redes o sistemas informticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2. Por servidor pblico en ejercicio de sus funciones.

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informacin o por quien tuviere un vnculo contractual con este.

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la informacin en perjuicio de otro.

5. Obteniendo provecho para s o para un tercero.

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administracin, manejo o control de dicha informacin, adems se le impondr hasta por tres aos, la pena de inhabilitacin para el ejercicio de profesin relacionada con sistemas de informacin procesada con equipos computacionales.

CAPITULO II.

DE LOS ATENTADOS INFORMTICOS Y OTRAS INFRACCIONES.

ARTCULO 269I. HURTO POR MEDIOS INFORMTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informticas, realice la conducta sealada en el artculo 239 manipulando un sistema informtico, una red de sistema electrnico, telemtico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticacin y de autorizacin establecidos, incurrir en las penas sealadas en el artculo 240 de este Cdigo.

ARTCULO 269J. TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con nimo de lucro y valindose de alguna manipulacin informtica o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave, incurrir en pena de prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mnimos legales mensuales vigentes. La misma sancin se le impondr a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisin del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuanta superior a 200 salarios mnimos legales mensuales, la sancin all sealada se incrementar en la mitad.

6.1.9 De los delitos contra los derechos de autor, en el punible de Violacin a los derechos morales de autor se puede incurrir en multa de 20 a 200, mientras que en el de Defraudacin a los derechos patrimoniales de autor, Incurrir en multa de 20 a 1000 y vuelve a darse la figura particular de que se imputa la sancin en multa, sin establecer su cuanta para el delito de Violacin a los mecanismos de proteccin de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.6.1.10 Delitos contra la fe pblica. En el captulo de la falsificacin de sellos, efectos oficiales y marcas, Circulacin y uso de efecto oficial o sello falsificado, Supresin de signo de anulacin de efecto oficial y el de Uso y circulacin de efecto oficial anulado se sancionarn con multa, tambin sin establecer su monto. Situacin contraria ocurre con el punible de Falsedad marcaria cuya multa a imponer es de 1 a 20.En el captulo de la falsedad en documentos, falsedad para obtener prueba de hecho verdadero y falsedad personal definen como pena la multa, pero se repite la omisin de definir el monto6.1.11 Delitos contra el orden econmico social. En el captulo de acaparamiento, la especulacin y otras infracciones; se inicia en el punible de Acaparamiento y especulacin, incurriendo en multa de 20 a 200; el de Alteracin y modificacin de calidad, cantidad, peso o medida, con multa de 50 a 1000; en los de Dao en materia prima, producto agropecuario o industrial, Agiotaje y pnico econmico la multa a imponer es de 50 a 500, aumentndose hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas de los dos ltimos se produjere alguno de los resultados previstos; incurriendo en la misma pena el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del pas de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculacin colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios. Adicionalmente la pena se aumentar hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos. . En los punibles de Ilcita explotacin comercial y usura la multa a imponer ser de 50 a 200, una variable para ste ltimo es para el que compre cheque, sueldo, salario o prestacin social el cual se sancionar en multa de 100 a 400.El punible de Usurpacin de marcas y patentes y violacin de reserva industrial o comercial, presentan una multa de 20 a 2000 y de igual manera para aquel que financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediacin, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias que describe el primer tipo penal, mientras que se vern compelidos a la misma el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invencin cientfica, proceso o aplicacin industrial o comercial, con multa de 100 a 3000, si se obtiene provecho propio o de tercero.El delito de Sustraccin de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales, tiene como multa 20 a 100 y varan sus topes de 50 a 200 si la cosa fuere destruida, inutilizada o daada. En el de Exportacin o importacin ficticia, la multa a imponer inicia en 50 y va hasta 500. En el punible de Ejercicio ilcito de actividad monopolstica de arbitrio rentstico la multa va de 100 a 400, con agravante en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotacin de un monopolio rentstico, y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor pblico de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentstico o cuyo objeto sea la explotacin o administracin de ste. En la conducta de Evasin fiscal, la multa no tiene un tope mnimo, se establece que puede llegar hasta los 50000, contemplando sta misma sancin el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotacin de un monopolio rentstico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos, en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente...

..

ARTICULO 312. EJERCICIO ILCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLSTICA DE ARBITRIO RENTSTICO. El que de cualquier manera o valindose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentstico, sin la respectiva autorizacin, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrir en prisin de seis (6) a ocho (8) aos y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentar en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotacin de un monopolio rentstico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor pblico de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentstico o cuyo objeto sea la explotacin o administracin de este

ARTICULO 313. EVASION FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotacin de un monopolio rentstico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolsticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educacin, incurrir en prisin de cinco (5) aos a diez (10) aos y multa de hasta 1.020.000 UVT.

En la misma pena incurrir el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotacin de un monopolio rentstico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

En ste captulo tambin se da la figura de que slo se castiga in genere con multa no definida en cuanta el punible de Ofrecimiento engaoso de productos y servicios.En los delitos contra el sistema financiero: las conductas de, utilizacin indebida de fondos captados del pblico, Captacin masiva y habitual de dineros, Urbanizacin ilegal, Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados y Manipulacin fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, tienen una pena mxima de 50000, no contempla una sancin mnima; pero para el delito de Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados la misma pena se aplicar a los accionistas o asociados beneficiarios de la operacin respectiva y para las dos ltimas conductas est el agravante de parte si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicacin social u otro de divulgacin colectiva y de la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto, respectivamente..

..Artculo 316A. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4336 de 2008, as: Independientemente de la sancin a que se haga acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captacin masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los reintegre, por esta sola conducta incurrir en prisin de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.CAPITULO CUARTOEn el captulo del contrabando, la conducta a secas contempla particularidades, pues la multa desde 300 a 1500 sin que en ningn caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados, pero si la conducta recae sobre mercancas cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, la multa oscilar entre 1500 a 50000, sin que en ningn caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados; como agravante est el aumento de la mitad a las tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la conducta es reincidente...

Artculo 319-1. Adicionado por el art. 70, Ley 788 de 2002 En el favorecimiento de contrabando, la multa arranca en 200 hasta 50000, sin que en ningn caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados.Artculo 320-1. Adicionado por el art. 72, Ley 788 de 2002 En el punible de Defraudacin a las rentas de aduana, la multa ser de 20 veces lo dejado de declarar por concepto de tributos aduaneros si la cuanta del ilcito es superior a veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes; en el de Favorecimiento por servidor pblico la multa tambin establece rangos en el valor global del ilcito, as que, cuando el valor de la mercanca involucrada sea inferior a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes, la multa estar de 300 a 1500, sin que en ningn caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes involucrados; si recae sobre mercancas cuyo valor supere los cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes, se impondr una multa de 1500 a 50000, con el mismo condicionante porcentual anterior.Artculo 322-1. Adicionado por el art. 74, Ley 788 de 2002 En el captulo de los delitos de lavado de activos, la conducta per se y el de testaferrato acarrea una multa de 500 a 50000 aplicando la misma sancin si la conducta se realiza sobre bienes cuya extincin de dominio haya sido declarada; en el de omisin de control la multa inicia en 100 y finaliza en 10000; y si la omisin de reportes sobre transacciones en efectivo, movilizacin o almacenamiento de dinero en efectivo, la multa vara iniciando en 133.33 a 15000; mientras que si la conducta punible es de Enriquecimiento ilcito de particulares la multa correspondiente ser del doble del valor del incremento ilcito logrado, sin que supere los 50000.

CAPITULO SEXTODel apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposicionesAdicionado por la Ley 1028 de 2006 Artculo 327A. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.Adicionado por la Ley 1028 de 2006 Artculo 327B. Apoderamiento o alteracin de sistemas de identificacin.Adicionado por la Ley 1028 de 2006 Artculo 327C. Receptacin.Adicionado por la Ley 1028 de 2006 Artculo 327D. Destinacin ilegal de combustibles.Adicionado por la Ley 1028 de 2006 Artculo 327E. Circunstancia genrica de agravacin.Adicionado por la Ley 1028 de 2006 TITULO XIDE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTECAPITULO UNICODelitos contra los recursos naturales y medio ambienteArtculo 328. Ilcito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especmenes, productos o partes de los recursos funicos, forestales, florsticos, hidrobiolgicos de especie amenazada o en va de extincin o de los recursos genticos, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes. Artculo 329. Violacin de fronteras para la explotacin de recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotacin de recursos naturales, incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos y multa de 100 a 30.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 330. Manejo ilcito de microorganismos nocivos. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule o propague especies, microorganismos, molculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos funicos, florsticos o hidrobiolgicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de trescientos (100) a diez mil (10.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Incurrir en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente realice actividades de manipulacin gentica o introduzca ilegalmente al pas organismos modificados genticamente, con peligro para la salud o la existencia de los recursos mencionados en el inciso anterior.Si se produce enfermedad, plaga o erosin gentica de las especies la pena se aumentar en una tercera parte. Artculo 331. Daos en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dae los recursos naturales a que se refiere este ttulo, causndoles una grave afectacin o a los que estn asociados con stos o se afecten reas especialmente protegidas incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 332. Contaminacin ambiental. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmsfera o dems componentes del espacio areo, el suelo, el subsuelo, las aguas o dems recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos funicos, forestales, florsticos o hidrobiolgicos, incurrir, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisin de tres (3) a seis (6) aos y multa de cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 333. Contaminacin ambiental culposa por explotacin de yacimiento minero o hidrocarburo. El que por culpa al explorar, explotar o extraer yacimiento minero o de hidrocarburos, contamine aguas, suelo, subsuelo o atmsfera, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos, y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 334. Experimentacin ilegal en especies animales o vegetales. El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, introduzca o propague especies animales, vegetales, hidrobiolgicas o agentes biolgicos o bioqumicos que pongan en peligro la salud o la existencia de las especies, o alteren la poblacin animal o vegetal, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 335. Pesca ilegal. El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propsitos pesqueros, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.Artculo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el nmero de piezas permitidas, o cazare en poca de veda, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.Artculo 337. Invasin de reas de especial importancia ecolgica. El que invada reserva forestal, resguardos o reservas indgenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, rea o ecosistema de inters estratgico o rea protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrir en prisin de dos (2) a ocho (8) aos y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena sealada en este artculo se aumentar hasta en una tercera parte cuando como consecuencia de la invasin, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificacin del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.El que promueva, financie o dirija la invasin o se aproveche econmicamente de ella, incurrir en prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa de ciento cincuenta (150) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 338. Explotacin ilcita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material ptreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ros por medios capaces de causar graves daos a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir en prisin de dos (2) a ocho (8) aos y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 339. Modalidad culposa. Las penas previstas en los artculos 331 y 332 de este Cdigo se disminuirn hasta en la mitad cuando las conductas punibles se realicen culposamente.TITULO XIIDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICACAPITULO PRIMERODel concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigacinArtculo340. Modificado por el art. 8, Ley 733 de 2002 ,Modificado por el art. 19, Ley 1121 de 2006. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser penada, por esa sola conducta, con prisin de tres (3) a seis (6) aos.Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparicin forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotrfico, secuestro extorsivo, extorsin o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena ser de prisin de seis (6) a doce (12) aos y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.La pena privativa de la libertad se aumentar en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociacin para delinquir.Artculo 341. Entrenamiento para actividades ilcitas. El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tcticas, tcnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrir en prisin de quince (15) a veinte (20) aos y en multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 342. Circunstancia de agravacin. Cuando las conductas descritas en los artculos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pblica o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentar de una tercera parte a la mitad.Artculo 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la poblacin o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad fsica o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicacin, transporte, procesamiento o conduccin de fluidos o fuerzas motrices, valindose de medios capaces de causar estragos, incurrir en prisin de diez (10) a quince (15) aos y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los dems delitos que se ocasionen con esta conducta.Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefnica, cinta magnetofnica, video, casete o escrito annimo, la pena ser de dos (2) a cinco (5) aos y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 344. Circunstancias de agravacin punitiva. Las penas sealadas en el inciso primero del artculo anterior, sern de doce (12) a veinte (20) aos de prisin y multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando:1. Se hiciere copartcipe en la comisin del delito a menor de dieciocho (18) aos;2. Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pblica, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomticas o consulares;3. La conducta se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certmenes democrticos;4. El autor o partcipe sea miembro de la Fuerza Pblica o de organismo de seguridad del Estado;5. Cuando la conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida diferente de las sealadas en el ttulo II de este Libro, o agentes diplomticos de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, o se afecten edificaciones de pases amigos o se perturben las relaciones internacionales.Artculo345.Modificado por el art. 16, Ley 1121 de 2006. Administracin de recursos relacionados con actividades terroristas. El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrir en prisin de seis (6) a doce (12) aos y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 346. Utilizacin ilegal de uniformes e insignias. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificacin reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pblica o de los organismos de seguridad del Estado, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo347. Amenazas.Modificado por el art. 36, Ley 1142 de 2007. El que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institucin, con el propsito de causar alarma, zozobra o terror en la poblacin o en un sector de ella, incurrir, por esta sola conducta, en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos y multa de diez (10) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Si la amenaza o intimidacin recayere sobre un servidor pblico perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Pblico o sus familiares, en razn o con ocasin al cargo o funcin que desempee, la pena se aumentar en una tercera parte. Artculo 348. Instigacin a delinquir. El que pblica y directamente incite a otro u otros a la comisin de un determinado delito o gnero de delitos, incurrir en multa.Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparicin forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de poblacin u homicidio o con fines terroristas, la pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes.Artculo 349. Incitacin a la comisin de delitos militares. El que en beneficio de actividades terroristas incite al personal de la Fuerza Pblica u organismos de seguridad del Estado a desertar, abandonar el puesto o el servicio, o ponga en prctica cualquier medio para este fin, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de diez (10) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.CAPITULO SEGUNDODe los delitos de peligro comn o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infraccionesArtculo 350. Incendio. El que con peligro comn prenda fuego en cosa mueble, incurrir en prisin de uno (1) a ocho (8) aos y multa de diez (10) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de inters cientfico, histrico, cultural, artstico o en bien de uso pblico o de utilidad social, la prisin ser de dos (2) a diez (10) aos y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena sealada en el inciso anterior se aumentar hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitacin o en inmueble pblico o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrcola, o en terminal de transporte, o en depsito de mercancas, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, txicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florstico o en rea de especial importancia ecolgica.Artculo 351. Dao en obras de utilidad social. El que dae total o parcialmente obra destinada a la captacin, conduccin, embalse, almacenamiento, tratamiento o distribucin de aguas, incurrir en prisin de dos (2) a diez (10) aos y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 352. Provocacin de inundacin o derrumbe. El que ocasione inundacin o derrumbe, incurrir en prisin de uno (1) a diez (10) aos y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 353. Perturbacin en servicio de transporte colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilcito imposibilite la conduccin o dae nave, aeronave, vehculo o medio motorizado destinados al transporte colectivo o vehculo oficial, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 354. Siniestro o dao de nave. El que ocasione incendio, sumersin, encallamiento o naufragio de nave o de otra construccin flotante, o el dao o cada de aeronave, incurrir en prisin de uno (1) a siete (7) aos y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 355. Pnico. El que por cualquier medio suscite pnico en lugar pblico, abierto al pblico o en transporte colectivo, incurrir en multa.Artculo 357. Dao en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energa y combustibles. Suspendido Temporalmente por el Decreto Nacional 1900 de 2002. El que dae obras u otros elementos destinados a comunicaciones telefnicas, telegrficas, informticas, telemticas y satelitales, radiales o similares, o a la produccin y conduccin de energa o combustible, o a su almacenamiento, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos y multa de diez (10) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas.Artculo 358. Tenencia, fabricacin y trfico de sustancias u objetos peligrosos. El que ilcitamente importe, introduzca, exporte, fabrique, adquiera, tenga en su poder, suministre, trafique, transporte o elimine sustancia, desecho o residuo peligroso, radiactivo o nuclear considerado como tal por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes, incurrir en prisin de tres (3) a ocho (8) aos y multa de cien (100) a veinte mil (20.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena sealada en el inciso anterior se aumentar hasta la mitad, cuando como consecuencia de algunas de las conductas descritas se produzca liberacin de energa nuclear, elementos radiactivos o grmenes patgenos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes.Artculo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. El que emplee, enve, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomocin, o en lugar pblico o abierto al pblico, sustancia u objeto de los mencionados en el artculo precedente, incurrir en prisin de uno (1) a cinco (5) aos, siempre que la conducta no constituya otro delito.La pena ser de cinco (5) a diez (10) aos de prisin y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.Artculo 360. Modalidad culposa. Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los artculos anteriores, en los casos en que ello sea posible segn su configuracin estructural, la pena correspondiente se reducir de una tercera parte a la mitad.Artculo 361. Introduccin de residuos nucleares y de desechos txicos. El que introduzca al territorio nacional residuos nucleares o desechos txicos incurrir en prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa de cien (100) a veinte mil (20.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 362. Perturbacin de instalacin nuclear o radiactiva. El que por cualquier medio ponga en peligro el normal funcionamiento de instalacin nuclear o radiactiva, incurrir en prisin de tres (3) a ocho (8) aos y multa de cien (100) a veinte mil (20.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.Artculo 363. Trfico, transporte y posesin de materiales radiactivos o sustancias nucleares. El que sin permiso de autoridad competente fabrique, transporte, posea, almacene, distribuya, reciba, venda, suministre o trafique materiales radiactivos o sustancias nucleares, utilice sus desechos o haga uso de istopos radiactivos, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena ser de tres (3) a ocho (8) aos y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, cuando como consecuencia de alguna de las conductas anteriores se produzca liberacin de energa nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o salud de las personas o sus bienes.Artculo 364. Obstruccin de obras de defensa o de asistencia. El que con ocasin de calamidad o desastre pblico obstaculice de cualquier modo las obras o medios de defensa o de asistencia o salvamento, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mnimos legales .Artculo 367. Fabricacin, importacin, trfico, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares. El que importe, trafique, fabrique, almacene, conserve, adquiera, suministre, use o porte armas qumicas, biolgicas o nucleares, incurrir en prisin de seis (6) a diez (10) aos y multa de cien (100) a veinte mil (20.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.La pena se aumentar hasta la mitad si se utiliza la ingeniera gentica para producir armas biolgicas o exterminadoras de la especie humana. TITULO XIIIDE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICACAPITULO IDe las afectaciones a la salud pblica.Artculo372. Corrupcin de alimentos, productos mdicos o material profilctico.Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, mdica o material profilctico, medicamentos o productos farmacuticos, bebidas alcohlicas o productos de aseo de aplicacin personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrir en prisin de dos (2) a ocho (8) aos, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilitacin para el ejercicio de la profesin, arte, oficio, industria o comercio por el mismo trmino de la pena privativa de la libertad.En las mismas penas incurrir el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en ste Artculo, encontrndose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias tcnicas relativas a su composicin, estabilidad y eficacia, siempre que se ponga en peligro la vida o salud de las personas.Las penas se aumentarn hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elabor, envenen, contamin o alter.Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008. Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena ser de prisin de cinco (5) a diez (10) aos y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de la profesin, arte, oficio, industria o comercio por e