LA IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS …

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1 LA IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DENTRO DE LOS CONTRATOS ESTATALES DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA Presentado por: JHON JAIRO ALFEREZ VEGA OVER TIBI RAMÍEZ LEÓN WILSON HERNÁDEZ VERGARA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL CÚCUTA, COLOMBIA 2019

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LA IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DENTRO DE LOS

CONTRATOS ESTATALES DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA

Presentado por:

JHON JAIRO ALFEREZ VEGA

OVER TIBI RAMÍEZ LEÓN

WILSON HERNÁDEZ VERGARA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL

CÚCUTA, COLOMBIA

2019

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LA IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DENTRO DE LOS

CONTRATOS ESTATALES DE OBRA PÚBLICA EN COLOMBIA

Presentado por:

JHON JAIRO ALFEREZ VEGA

OVER TIBI RAMIREZ LEÓN

WILSON HERNÁNDEZ VERGARA

Trabajo presentado como requisito parcial para optar al título de

Especialista en Contratación Estatal.

Director del proyecto

Dr. JHON EDIER AGUIRRE

Asesor Metodológico

Dr. HERNANDO PERDOMO GÓMEZ.

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACION ESTATAL

CÚCUTA, COLOMBIA

2019

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La importancia de los estudios y documentos previos dentro de los contratos Estatales de

obra pública en Colombia

Jhon Jairo Alférez Vega.

Over Tibi Ramírez. León.

Wilson Hernández Vergara.

Resumen

Son múltiples los inconvenientes que presentan los procesos contractuales de obra pública en

Colombia, que finalmente se ven relacionados con fallas en la etapa precontractual o una

inadecuada planeación en la ejecución de los estudios y documentos previos. Por ello, la

planeación dentro de los procesos contractuales de obra pública, así como los estudios y

documentos previos a la formalización de los mismos, no deben verse como una simple actividad

que tenga como propósito constituir un mero requisito precontractual, por el contrario, deben

considerarse como un conjunto de actividades destinadas al cumplimiento de los fines esenciales

del Estado y el bienestar general de la comunidad. Es por eso, que dentro de este documento se

estudió la importancia que tienen los estudios y documentos previos, para la correcta ejecución

de los contratos de obra, vistos como una herramienta eficaz para la prevención del detrimento

patrimonial del Estado. Lo anterior no solo como una mera solución a un problema jurídico, sino

como un estudio profundo acerca de la verdadera teleología de las figuras estudiadas.

Palabras claves:

Planeación, obra pública, contratación Estatal, Estudios previos.

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Abstract

There are many problems that present the contractual processes of public works in Colombia,

which in the end are related to failures in the precontractual stage or bad planning. It is for this

reason that the planning in the contractual processes of public works, and the studies and

documents prior to the formalization of the same, should not be a simple activity with the

purpose of constituting a simple precontractual requirement, contrary to this, it must Consider as

a set of activities aimed at the fulfillment of the essential purposes of the State and the general

welfare of the community. Within this document will study the importance of previous studies

and documents, within the construction contracts as a mechanism of prevention to avoid the loss

of property of the state. This not only as a solution to a legal problem, but as an in-depth study of

the true teleology of the figures studied

Keywords:

Planning, public works, public procurement, previous studies.

.

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Introducción.

El ejercicio de la función pública, junto con el mandato Constitucional que direcciona a

las entidades Estatales hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado lleva consigo el

ejercicio de la actividad contractual por parte del mismo. Mecanismo a través del cual el Estado

Colombiano pone en cabeza de los particulares o de diversos organismos la satisfacción de las

necesidades de la comunidad, para que estos en cumplimiento de lo pactado en los diferentes

tipos de contratos presten determinados servicios, suministren bienes y realicen obras públicas.

No obstante, la planificación resulta ser una labor trascendental en la ejecución de la

actividad contractual Estatal, la obligación legal que le asiste a todos los funcionarios públicos de

adelantar previamente a los procesos contractuales una serie de actividades que garanticen la

correcta ejecución de los procesos de selección y de los contratos mismos, da cuenta de la

trascendentalidad de esta labor previa y del reconocimiento de ello, por parte del legislador

Colombiano al consignar dentro del ordenamiento jurídico que las entidades estatales deben

justificar de forma eficaz, las razones por las cuales se adelantan los procesos de selección de

contratistas, demostrando el cumplimiento de la normatividad vigente y los principios que rigen

la contratación pública.

El numeral 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de la contratación

pública) define los contratos de obra como aquellos que celebren las entidades estatales para la

construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro

trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

Por su parte, los estudios y documentos previos a la apertura de un proceso de selección

de contratista, constituyen la base principal sobre la cual se estructurará el futuro contrato estatal,

independientemente del objeto que se contrate. La obligación legal que le asiste a todas las

entidades Estatales de realizar estos procedimientos previos, tiene sustento en un mejor

aprovechamiento de los recursos y mayor eficiencia en la ejecución de los contratos Estatales;

ello en virtud de la aplicación de los principios de la contratación pública y la función

administrativa, especialmente el principio de planeación.

Estos principios deben ser observados y aplicados por todos los servidores públicos que

tienen bajo su cargo el ejercicio de las actividades contractuales Estatales, especialmente la

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elaboración de los estudios y documentos previos, a los contratos de obra pública, so pena de

incurrir en faltas disciplinarias y/o conductas delictivas tipificadas por la normatividad penal.

Este procedimiento previo de gran trascendencia, es visto en ocasiones por las entidades

Estatales a través de sus servidores públicos como un mero formalismo o requisito previo bajo

una errada interpretación del mandato legal. Pues aquel no es solo un documento que una vez

expedido de paso al inicio de la actividad contractual, sino por el contrario, los estudios y

documentos previos se componen de una serie de actividades que deben realizar las entidades

contratantes con el fin de establecer la verdadera necesidad de adelantar el proceso contractual y

demás aspectos trascendentes, como la normatividad que sustenta el proceso contractual, la

población beneficiaria, los estudios y análisis de costos y mercado, los riegos a los que se puede

ver expuesto el cumplimiento del contrato y la modalidad de selección del contratista, entre

otros.

La planeación, entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los

recursos para desarrollar un proyecto, es un pilar fundamental de la contratación Estatal, a través

de la cual el Estado para lograr el cumplimiento de los fines constitucionales, impulsa el

desarrollo social y económico del país. Esta etapa precontractual determinara en gran medida, el

éxito o el fracaso de los contratos que se suscriban. ( Procuraduria General de la Nación, 2010)

Según lo anterior, cualquier falencia que presenten los servidores públicos de las

entidades Estatales en la elaboración de los estudios y documentos previos al proceso

contractual, se podrá ver reflejada en una inadecuada e ineficaz ejecución de los contratos, o lo

que es más gravoso aun, en la no ejecución de los mismos, ocasionando la pérdida de dineros

Estatales, o pérdidas derivadas del pago de sentencias en contra del Estado por incumplimientos

en la elaboración de estudios y documentos previos, sin dejar de lado la cantidad de pleitos

judiciales pendientes, que se acumulan diariamente en los juzgados y tribunales administrativos

del país, relacionados con contratos de obra pública.

Las consecuencias anteriormente descritas suelen ser más notorias en los contratos de

obra pública, puesto que es a través de este tipo de contratos que se ejecutan grandes cantidades

de recursos públicos en los principales entes territoriales del país y así mismo se impulsa toda la

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infraestructura que soporta el sistema social, político y económico con la construcción de vías y

edificaciones necesarias para el funcionamiento gubernamental.

La ejecución simultánea y permanente de diversos contratos de obra pública a lo largo

de todo el territorio Nacional, requieren de una estricta observación de los mandatos legales y

jurisprudenciales, que prevengan a toda costa, retrasos en la terminación de las obras o la

suspensión de las mismas por causas que se pudieran superar con una adecuada planeación y

estructuración de los estudios previos.

Teniendo en cuenta que el ejercicio de la actividad contractual del Estado es un pilar

fundamental para el funcionamiento de la estructura Estatal; el desarrollo económico y social

dentro del territorio, y que los estudios y documentos previos son al mismo tiempo la base de los

procesos contractuales de obra. Debe existir al interior de todas las entidades Estatales, personal

integrado por funcionarios altamente competentes y capacitados, alejados del acomodo de

puestos políticos o tráfico de influencias, que suelen ubicar en puestos de gran responsabilidad a

personas sin la suficiente formación profesional y académica.

Así mismo, también debe dejarse de lado, la percepción generalizada acerca del carácter

estrictamente jurídico que suele darse a la etapa de planeación del contrato, pues existen otras

disciplinas que tienen más incidencia en esta etapa, que resultan tener un mayor grado técnico,

tratándose de obras públicas, ello teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad que regula

el contenido de los estudios previos, donde se observa que existen factores jurídicos, financieros,

de riesgos, y técnicos que componen en gran parte la estructura de la fase de planeación de los

contratos de obra pública.

Además de ello, existe la necesidad de que se diseñen estrategias de choque en contra de

la corrupción y la mediocridad en el ejercicio de la actividad contractual del Estado, sin

necesidad de que ello signifique más obstáculos que demoren los procesos licitatorios o impidan

la pluralidad de oferentes que garanticen a sus vez el principio de selección objetiva, el cual está

estrechamente relacionado con la correcta implementación de los estudios y documentos previos

a la celebración de los contratos.

Por todo lo anterior, este documento está estructurado en tres capítulos principales, a

través de los cuales se trata de desarrollar el tema y la problemática planteada. Ocupándose en

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primera medida de identificar el ordenamiento jurídico aplicable al proceso de planeación en la

contratación Estatal de obras públicas, así como el contenido y regulación de los estudios y

documentos previos al proceso de selección y los contratos. El segundo capítulo desarrolla las

posiciones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente a los estudios y documentos

previos dentro del proceso de planeación en los contratos Estatales de obra pública, su finalidad e

importancia y, finalmente, el desarrollo del tercer capítulo conducirá a las conclusiones

generales, proponiendo posibles procedimientos para la correcta aplicación del régimen legal y

jurisprudencial vigente por parte de las entidades Estatales, sobre los estudios y documentos

previos al contrato Estatal de obra.

Fundamentos legales y Constitucionales acerca del contenido de los estudios y

documentos previos en los contratos Estatales de obra pública en Colombia.

La elaboración de los estudios y documentos previos a los contratos Estatales,

relacionados intrínsecamente con la planeación en contratación Estatal, se basa en estos

principios: i) de eficacia para que las obras contratadas se ejecuten y pongan en pleno

funcionamiento; ii) de economía, visto como la forma de aprovechar al máximo los recursos

disponibles; iii) celeridad, en el sentido que las obras se realicen en el tiempo justo y iv)

publicidad, para que las obras contratadas puedan ser seguidas por los ciudadanos y los procesos

de selección, adjudicación y contratación se estructuren y perfeccionen de forma clara y abierta a

la veeduría ciudadana. (Aponte Diaz, 2014)

Para lograr tal fin, los funcionarios de las entidades Estatales, deben trabajar de forma

ordenada, para que en el ejercicio de sus funciones se cumpla intrínsecamente el mandato legal

que los obliga a observar el proceso de planeación; esto puede ser posible si se estructuran

estrategias internas, planes de acción y procesos estandarizados al interior de cada entidad que

tengan como objetivo la correcta ejecución de la actividad contractual y la consecución de los

fines del Estado.

Como bien lo expresa (Gamboa, 2009) Lo que se quiere en nuestro ordenamiento por

regla general no son destinos inciertos y oscuros para el contrato del Estado, o el riesgo absoluto

en los negocios públicos, sino, por el contrario, la mesura, el cuidado, la planeación suficiente, la

distribución de riesgos y no el camino fácil de la asunción de responsabilidades y riesgos sin

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control, en una especie de tránsito a ciegas por penumbras inexploradas. Situaciones que a diario

se evidencian en la práctica diaria.

Sin perjuicio de la escasa seguridad jurídica que brinda la constante expedición de

normas y reglamentaciones sobre la contratación pública en Colombia. Los contratos de obra

pública, y específicamente el contenido de los estudios y documentos previos al mismo se

encuentran actualmente regulados por el siguiente marco jurídico.

El artículo 209 de la Constitución Política establece que los servidores públicos en el

ejercicio de la función administrativa están al servicio de los intereses generales, y esta se debe

desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad y publicidad, algunos de estos pilares de la etapa de planeación y

estructuración de los contratos de obra. Según esto, puede afirmarse que existe una relación

estrecha entre los principios constitucionales y la contratación pública, por ello la observancia de

los mismos de forma minuciosa garantizara en parte el éxito o el fracaso de los procesos

contractuales de obra pública.

En el cuerpo de la (Ley 80, 1993 Estatuto general de la contratación pública) se pueden

encontrar diversas disposiciones que versan sobre la importancia que tiene el proceso de

selección del contratista y la etapa precontractual dentro de los procesos contractuales que

pretendan adelantar las entidades públicas. Esta etapa, entendida como una fase de planeación y

preparación que permita el logro del objeto contractual, debe realizarse bajo lineamientos

técnicos y legales, de tal modo que se protejan los recursos públicos del Estado, el cual tiene

como propósito velar por el interés general de la comunidad, quienes en última instancia son los

principales beneficiarios de la obra contratada.

Así mismo, el artículo 25 de esta Ley, al referirse al principio de economía, contempló

en su numeral 12 que, para que la entidad Estatal pueda contratar deben contar previamente con

estudios previos y documentos que les servirán de sustento base para definir la necesidad y el

objeto que dio origen al ejercicio de la actividad contractual, tales como: los términos de

ejecución de la obra, su costo total y las demás exigencias y especificaciones técnicas, así como

las garantías que serán exigidas a los proponentes, para finalmente llegar a la selección de la

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mejor oferta. A estos procedimientos mencionados, es a los que este trabajo prestara mayor

atención, en el entendido de que son estos la base de todo proceso contractual.

Posteriormente, en el artículo 8 del (Decreto 2170, 2002) se estableció que los estudios

previos tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberían

contener al menos la definición de la necesidad, la forma en la que se pretendía satisfacer dicha

necesidad, las condiciones del contrato a celebrar, el soporte técnico y económico del valor

estimado del contrato, y el análisis de los riesgos junto con el nivel de extensión de los riesgos

amparados por el contratista.

Las entidades Estatales no darán inicio a los procesos de contratación de obra pública

sin que, de los estudios y documentos previos se pueda determinar la viabilidad de la obra que se

pretende construir. Lo anterior en virtud de lo establecido en la (Ley 1474, 2011). Que dispuso

textualmente que “cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la

misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los

estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social,

económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan

dentro del objeto el diseño”. Art. 87, inc. 2.

En el mismo sentido afirma (Rojas Malo, 2015) que en los estudios previos se deben

establecer cuáles podrían ser los impactos tanto económico, social y ambiental de la obra que se

pretende realizar, lo que resulta muy importante, porque se debe tomar la ejecución de la obra en

un contexto técnico tal y como lo indica esta ley, y se vinculan los contratos como proyectos,

destinados al cumplimiento de unas metas establecidas previamente en unos estudios previos.

La modalidad de selección de contratista en una obra pública puede variar según se

cumplan algunas condiciones, siendo la regla general la licitación pública, la selección abreviada

aplicara cuando el valor de la obra se encuentre dentro del rango de la menor cuantía de la

entidad Estatal y cuando se trate de la defensa y seguridad Nacional. Las modalidades de

selección de contratación directa y de mínima cuantía procederán cuando se trate de urgencia

manifiesta y el valor de la obra se encuentre en el rango de la mínima cuantía de la Entidad

Contratante. No obstante lo anterior, independientemente de la modalidad de selección que la

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Entidad contratante pretenda emplear, deberá siempre contar con los estudios y documentos

previos que indiquen la viabilidad del futuro contrato. (Colombia compra eficiente, 2014)

Con la expedición del (Decreto 734 , 2012) que derogó el referido decreto 2170, se

desarrollaron las expresiones contenidas en la ley 80 sobre los estudios y documentos previos

reafirmando que estos servirán de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de

condiciones o del contrato de manera que los contratistas puedan conocer y valorar

adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad y la distribución de los riesgos. Esta

reglamentación trajo consigo nuevos elementos que debían contener los estudios y documentos

previos, los cuales se encuentran desarrollados en el tercer capítulo de este documento, así como

la oportunidad de que estos documentos y estudios previos se puedan ver modificados con

posterioridad a la apertura del proceso de selección.

Finalmente, en el artículo 20 del (Decreto 1510, 2013) disposición que actualmente se

encuentra en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto único reglamentario del sector administrativo de

planeación Nacional (Decreto 1082, 2015), quedó regulado el contenido de los estudios y

documentos previos además de los indicados para cada modalidad de selección así:

“1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el

Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen-

cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción,

los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los funda-

mentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del

contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma

como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La

Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado

del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de

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méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo

financiero utilizado en su estructuración.

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.

8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo

Comercial.

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.”

Del contenido de La Ley 80 y aquellas que la adicionan o modifican se puede inferir que

el actuar serio y responsable de los partícipes en el proceso contractual (funcionarios-

contratistas-interventores, etc.) se ve cumplido cuando la contratación que se adelante atiende

principalmente los fines de la Constitución y la Ley, y que las obras contribuyan con el correcto

ejercicio de la función pública y administrativa, que se preocupan principalmente por satisfacer

necesidades de la comunidad, como mecanismo para mejorar su calidad de vida y posibilita su

desarrollo a través del manejo serio y responsable de los recursos públicos.

La Ley 80 también hace referencia a la planeación y los estudios previos en la etapa

precontractual, cuando expresa que, previa a la contratación de una obra pública, debe existir

amplio conocimiento de la obra que se va a realizar, lo necesario para esta actividad, y la

disponibilidad de los recursos, de tal modo que se pueda garantizar que efectivamente el objeto

contractual si suple una necesidad.

Recientemente con la expedición de (Ley 1882,2018) se adicionaron disposiciones a la

ley 80 respecto de los contratos de obra en la etapa de evaluación de las ofertar presentadas por

los oferentes, así mismo se adiciono la (Ley 1150, 2007) sobre la adopción de documentos tipo

en la elaboración de los pliegos de condiciones en los procesos de selección de obras públicas

constituyéndose esto como una referencia de buenas prácticas que pueden contribuir en la etapa

de planeación de los contratos de obra y la elaboración de los estudios y documentos previos.

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Ahora bien, es claro que la actividad contractual lleva consigo una serie de riesgos que

se pueden presentar, más aun tratándose del contrato de obra pública. Estos riesgos pueden surgir

desde la etapa de planeación previa de lo que se va a contratar, la terminación del plazo de

ejecución pactado, su liquidación y hasta el vencimiento de las garantías de calidad o la

disposición final del bien, (Colombia Compra 2010). Esto implica que la calificación de riesgos

debe ser realizada por la Entidad de forma adecuada, toda vez que el siniestro de un riesgo sin el

cubrimiento adecuado puede generar consecuencias graves en la construcción de la obra. En este

sentido, una mala calificación y asignación de riesgos obedece también a una errónea aplicación

del principio de planeación, y elaboración de estudios y documentos previos. Del mismo modo se

debe garantizar la estabilidad funcional, la durabilidad y la disponibilidad de poder contar con

opciones de mejoramiento y sostenimiento de la obra. Todas estas son actividades asociadas a la

planeación en función de la necesidad que se ha identificado previamente, que no están de

manera explícita en los artículos de la Ley 80.

De acuerdo con la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo), en el capítulo I,

articulo 3, los principios rectores de la planeación al interior de la administración son, entre otros

la autonomía, el orden de competencias, la coordinación, la consistencia, la prioridad del gasto

público social, la continuidad, la participación, la sustentabilidad ambiental, el desarrollo

armónico de las regiones, el proceso de planeación, la eficiencia, la viabilidad, la coherencia y la

conformación de los planes de desarrollo. Estos principios son aplicables a todas las entidades

públicas, quienes para contratar con particulares o con otras entidades la construcción de obras

públicas que puedan causar un impacto al interior de la sociedad contribuyendo al desarrollo y

progreso de las regiones deben cuidar a toda costa los dineros públicos, para lo cual deben llevar

a cabo determinados actos y actividades según el concepto que se viene manejando de

“contratación Estatal” resumidos en la elaboración pronta, eficaz, y oportuna de los estudios

previos que contengan el análisis detallado del costo y el beneficio de la obra que se pretende

construir, el establecimiento de la viabilidad de la obra desde su factibilidad, desarrollo y

sustentación al corto mediano y largo plazo.

A pesar de toda la normativa relacionada, que obliga a las entidades Estatales a contar

con los requerimientos previos necesarios para la ejecución de los contratos de obra, los detalles

técnicos acerca del contenido de los estudios previos han sido establecidos y detallados a mas

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profundidad por la Agencia Nacional para la contratación pública, Colombia Compra Eficiente.

Esta entidad del Estado, a través de circulares que han sido adoptadas como un marco normativo

paralelo, ha estimado que las entidades Estatales deben incluir la necesidad identificada en el

Plan Anual de Adquisiciones y define los estudios previos dentro de los contratos de obra

pública, como los análisis necesarios para establecer la viabilidad del proyecto, y estos

corresponden a estudios de ingeniería, el establecimiento del impacto social, económico y

ambiental, la gestión predial, los permisos y licencias necesarias para la construcción de la obra,

y aspectos presupuestales para la correcta ejecución del contrato.

Si bien es cierto, existen actualmente algunas disposiciones normativas que regulan los

contratos de obra en sus fases de ejecución y posterior a esta, la fase de liquidación, dichas

disposiciones no fueron relacionadas por cuanto el objetivo central del trabajo versa sobre los

estudios y documentos previos a los procesos contractuales, que tienen lugar en la etapa de

planeación del contrato sin perjuicio de las consecuencias que evidentemente ocasiona la

indebida planeación en la contratación de obras públicas.

Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la

importancia de los estudios y documentos previos a los contratos Estatales de obra pública.

Cabe aclarar en este punto, que los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte

Constitucional respecto del contenido de los estudios y documentos previos a los procesos de

selección y por ende a la celebración de los contratos Estatales de obra pública, han sido

desarrollados en torno al deber legal que tienen las entidades públicas de aplicar eficientemente

los principios de la contratación Estatal, especialmente el principio de planeación. Lo anterior por

la estrecha relación que tiene este principio con la etapa previa a la apertura de los procesos de

selección.

El Consejo de Estado (Sentencia rad. 15469/07, 2007), reiterando lo dicho en la

(Sentencia rad. 14287/06, 2006), afirmo que, el principio de planeación entre otros, orientan la

contratación Estatal, y tienen como finalidad asegurar que todas las actuaciones adelantadas por

la Administración durante la actividad contractual se cumplan con eficiencia y eficacia; que los

procedimientos de selección sean ágiles, agotando los trámites estrictamente necesarios; que todo

proyecto esté precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos requeridos para la

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viabilidad económica y técnica de la obra; que en la ejecución del contrato se optimicen los

recursos y se eviten situaciones dilatorias que ocasionen perjuicios a una de las partes

contratantes.

Destaca el alto tribunal en esta sentencia que la falta de planeación por parte de las

entidades públicas, incide tanto en la etapa de formación del contrato, pero más

significativamente en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la

Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias, que

llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas,

generan el incremento de los costos del proyecto y, en el más grave de los casos, conducen a la

paralización de las obras o a su imposibilidad de realizarlas por falta de los recursos requeridos,

situaciones que generalmente culminan en cuantiosos pleitos judiciales. (ibíd.)

Posteriormente, y en el mismo sentido, esta vez en ponencia de la Magistrada Ruth

Stella Correa Palacio (Sentencia Rad. 19001-23-31-000-2005-00005-01, 2008) se afirmó que la

entidad Estatal contratante está en el deber legal de elaborar, antes de emprender el proceso de

selección del contratista, los estudios completos y análisis serios que el proyecto demande, los

cuales inciden en la etapa de formación del contrato y en forma –si se quiere más significativa-

en su etapa de ejecución.

En virtud de lo anterior la manifestación del deber de planeación dentro del principio de

economía pretende asegurar que las obras que se quieran construir se encuentren respaldadas por

los estudios y documentos necesarios, (técnicos, jurídicos y financieros) de tal modo que se

pueda determinar la viabilidad, y por ende la conveniencia de objeto contractual (obra pública),

si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de

inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser

necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de pre

factibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta

ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación;

así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.

Frente a la obligación de que las entidades cuenten con estudios, documentos y diseños

completos, con la debida antelación a la apertura del proceso de selección, ha dicho el Consejo

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de Estado que la elaboración de diseños, planos del proyecto y estudios completos son

indispensables para conocer el monto de la inversión y de esta manera determinar el

procedimiento de selección que debe cumplirse, con lo cual se evita la pretermisión de las reglas

y requisitos exigidos para la escogencia del contratista que resultan esenciales para adelantar la

contratación en condiciones de validez y de otra parte para impedir que se pongan en riesgo los

recursos públicos, puesto que de no contar con los documentos técnicos tampoco se conocerá el

alcance del proyecto y fácilmente podría incurrirse en una contratación por un mayor valor del

que realmente se requiere invertir en el respectivo proyecto. (Sentencia rad. 15603/08, 2008),

radicado: 85001-23-31-000-1997 -00423-01, magistrado ponente Miryam Guerrero de Escobar.

Los estudios y documentos previos, elaborados en debida forma salvan de la

improvisación, la ejecución misma del objeto contractual y prevén que la decisión de contratar

responda a necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas, planeadas y presupuestadas

previamente a la contratación por parte de la administración. (Sentencia exp. 17767/11, 2011),

Radicado: 25000-23-26-000-1995 -00867-01, Magistrado ponente, Olga Medina Valle de la Hoz.

En el mismo sentido, esta vez con ponencia del Magistrado, Jaime Orlando Santofimio

Gamboa, y en (Sentencia Exp. 22464/12, 2012) Radicado: 73001-23-31-000-1999 -00539-01,

reafirmo el Consejo de Estado que la debida planificación de los procesos de contratación tienen

relación directa con los principios del interés general y la legalidad, según los cuales, la

escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos,

no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisación. Por lo tanto la ausencia de los

requisitos y documentos previos a los procesos contractuales constituyen también una violación

al principio de legalidad, y atenta contra el interés general, situación que en últimas podrá

ocasionar consecuencias negativas para las partes del contrato, la comunidad beneficiaria y el

patrimonio público. Ver también (Sentencia Exp. 19730/12, 2012), Radicado: 85001-23-31-000-

2000 -00202-01, magistrado ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

En la misma línea Jurisprudencial esbozada, y reiterando lo establecido en la ya referida

Sentencia Exp. 14287 de 2006, en (Sentencia exp. 27315/13, 2013), radicado: 68001-23-15-000-

1998 -01743-01, magistrado ponente, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, afirmó la corporación

que los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados,

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pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras

palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato Estatal no sea el producto de la

improvisación ni de la mediocridad” y con ello no se presenten inconvenientes en la ejecución de

los contratos de obra pública, pues previamente se encuentran previstos no solo la duración de las

obras, y el costo real de las mismas, sino también todos los riesgos que acarrea la ejecución de la

actividad contractual.

Posteriormente, esta sección, con ponencia del Magistrado Jaime Orlando Santofimio

Gamboa atribuyó a los contratistas responsabilidad por las deficiencias que en la etapa de

planeación y elaboración de los estudios y documentos previos, hayan cometido las entidades

Estatales afirmando que “los particulares tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con

las entidades Estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función

social que, como tal, implica obligaciones y por consiguiente de este precepto se desprende que

el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración puesto que no

sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que

adviertan para que sean subsanadas sino que además deben abstenerse de participar en la

celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su

planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse o su ejecución va a depender de situaciones

indefinidas o inciertas por depender de decisiones de terceros” del mismo modo afirma el alto

tribunal que no podrán los contratistas en estos casos pretender que se les reconozcan derechos

económicos que darían origen al absurdo pago por apropiarse indebidamente de recursos

públicos. “le resultan exigibles a los contratistas severas cargas de diligencia, rigor y seriedad a la

hora de estructurar las ofertas que presenta ante las entidades Estatales, que conducen a

deficiencias en la configuración económica de la propuesta que le privan de obtener las utilidades

que esperaba alcanzar como resultado de la ejecución del contrato” Finalmente concluye el

magistrado en su ponencia que se presenta una ilicitud del objeto del contrato que podrá dar

origen a la nulidad absoluta del mismo. (Sentencia Exp. 26637/13, 2013), radicado: 66001-23-

31-000-1998 -00685-01, (Sentencia exp. 34454/16, 2016), radicado: 25000-23-26-000-2003 -

01742-01, magistrado ponente Marta Nubia Velásquez Rico, y (Sentencia Exp. 36117/17, 2017),

radicado: 07001-23-31-000-2007 -00021-01, magistrado ponente, Ramiro Pazos Guerrero. Se

reitero que los estudios previos, entre otros fines, persiguen cumplir con la obligación de

establecer los precios reales del mercado de aquellas cosas o servicios que serán objeto del

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contrato que pretende celebrar la administración de tal suerte que pueda tener un marco de

referencia que le permita evaluar objetivamente las propuestas que se presenten durante el

respectivo proceso de escogencia del contratista. (Sentencia Exp. 22471/12, 2012), radicado:

73001-23-31-000-1999 -00536-01, magistrado ponente, Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Para la Corte Constitucional, en (Sentencia C-713 de 2009) Exp. D-7663, magistrado

ponente, María Victoria Calle Correa, la legitimidad del Estado Social de Derecho y su soberanía

consisten, desde la perspectiva de la actividad administrativa de contratación, en que desde las

entidades públicas se desarrollen las obras públicas que permitan al Estado cumplir con su

función en términos objetivos, siendo un posibilitador del desarrollo humano y social dentro de

un control del territorio y salvaguardando los recursos naturales no renovables como base de la

seguridad vital de la población y su prospectiva futura. En esta sentencia la Corte destaca la

importancia de la ejecución de obras públicas, y su incidencia en el futuro del Estado.

Sobre la importancia de esta etapa previa, donde tiene lugar la elaboración y diseño de

los estudios y documentos previos a los contratos de obra pública, la Corte Constitucional ha

dicho que: La etapa de planeación, es un pilar de la contratación Estatal, pues la finalidad de la

contratación Estatal es el bien común, y para llegar a él en materia contractual es necesario que

medien unos principios que se conocen como elementos indicadores de gestión y control de

calidad, que hoy aplican en todos los campos de la actividad humana. (Sentencia C-300 de 2012),

Exp. D-8699, magistrado ponente, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

En este orden de ideas, si bien es cierto que el proceso de planeación ha sido asociado en

principio meramente a la etapa precontractual, partiendo de la concepción de que, es en los

estudios previos donde se determina qué se puede contratar, señalando el objeto, y las

obligaciones mutuas con base en la necesidad definida previamente, debe apreciarse que aunque

es en la etapa precontractual donde se tienen en cuenta todos los aspectos previos que

contemplan los principios de planeación y economía, estos también tienen injerencia directa

sobre la obra en todas las etapas, incluida la pos-contractual. Al ser estos elementos los pilares de

la contratación Estatal, se puede afirmar que muchos de los problemas de la contratación Estatal

tienen su origen en la indebida aplicación de alguno de ellos por parte de los intervinientes en los

procesos de contratación de obras públicas.

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Así mismo, el Consejo de Estado, en sentencia del veinte de octubre de 2014 (2520-12)

radicado: 11001-03-25-000-2012-00762-00, Magistrado ponente, Luis Rafael Vergara Quintero,

afirmo que “En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir

el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y

análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El

desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los

estudios previos, vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación

y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros”’

Luego el Consejo de Estado detalló de manera enunciativa algunos de los aspectos que

debían considerar las entidades a la hora de elaborar los estudios y documentos previos en los

contratos de obra pública así: (i) la necesidad de la construcción de la obra y la celebración del

contrato; (ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que

justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual seleccionado (iii) las calidades,

especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir las obras, cuya

contratación, haya determinado necesaria, lo cual, tratándose de contratos de obra, deberá incluir

también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, y ambientales; (iv) los costos,

valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y

ejecución de la obra, consultando las cantidades de obra, especificaciones, que se pretende y

requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto;

(v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad

contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración del contrato;

(vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado Nacional o internacional, de constructores en

condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante;

(vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para

llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato de

obra. Resaltando nuevamente que la observancia del principio de planeación y la correcta

realización de los estudios y documentos previos a los contratos de obra resulta de imperioso

cumplimiento para las entidades Estatales y para los contratistas. (Sentencia Exp. 22947/13,

2013) Radicado: 68001-23-15-000-1998 -01122-01, magistrado ponente, Mauricio Fajardo

Gómez, (Sentencia Exp.21081/15, 2015), radicado: 25000-23-26-000-1995 -01431-01,

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magistrado ponente, Hernán Andrade Rincón y (Sentencia exp. 51341/16, 2016), radicado:

73001-23-00-003-1999 -01046-01, magistrado ponente, Marta Nubia Velásquez Rico.

En cuanto a la veracidad de la información contenida en los documentos previos a los

procesos contractuales, el Consejo de Estado afirmo (Sentencia Exp. 26332/14, 2014, radicado:

25000-23-26-000-1995 -10866-01, magistrado ponente, Enrique Gil Botero) que el responsable

principal de la calidad y veracidad de la información es la entidad Estatal, porque ella elabora,

corrige, perfecciona y luego exhibe o pública, para lectura de los futuros oferentes, los datos de

los cuales se servirán, lo que da origen a una exigencia de calidad imputable a la entidad, de ahí

que se haga responsable de sus defectos, por lo menos como regla general.

En esta instancia del procedimiento de selección, los particulares interesados en la futura

contratación prácticamente no tienen injerencia en la producción de información, porque a la

entidad le corresponde definir con amplia discrecionalidad, técnica y jurídica, qué contrato desea

celebrar, qué especificaciones técnicas exigirá usualmente determinadas por la necesidad

material y por la capacidad de pago y en qué condiciones financieras se comprometerá con el

adjudicatario (Ibíd.).

Elaboración de los estudios y documentos previos en los contratos Estatales de

obra pública en Colombia.

Planear, en materia de contratación Estatal, implica no sólo contar con un plan que

consolide y priorice las adquisiciones de la entidad, con fundamento en las necesidades

técnicamente diagnosticadas, sino que exige la realización de una serie de estudios y análisis

orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas

necesidades. ( Procuraduria General de la Nación, 2010).

El Consejo de Estado (Sentencia Exp. 26332/14, 2014, radicado: 25000-23-26-000-1995

-10866-01, magistrado ponente, Enrique Gil Botero) se pronuncio acerca de los documentos

previos que elaboran las entidades, bien con su personal o con personas contratadas para ese

propósito, y menciono los siguientes: convocatorias o invitaciones públicas a participar,

presupuesto de costos, estudios técnicos, suelos, hidráulicos, prediales, etc.-, análisis de

oportunidad y conveniencia, que incluye un estudio especializado de riesgos, diseños, planos,

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proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo de condiciones. Lo anterior en

concordancia con lo establecido en el artículo 20 del (Decreto 1510, 2013), que serán

desarrolladas a continuación.

En principio, la entidad Estatal debe tener la capacidad de describir la necesidad que

previamente identificó y que va a ver satisfecha a través de la apertura de un proceso de selección

que de origen a la construcción de una obra pública.

Identificar estas necesidades, es una tarea que tiene lugar desde la elaboración y

planeación del plan de adquisiciones de las entidades estatales, si bien es cierto, puede

presentarse la necesidad de realizar una obra pública que no haya sido contemplada dentro del

plan, esta debe obedecer a condiciones extraordinarias de emergencia, de lo contrario, la

administración pública deberá identificar con suficiente antelación las necesidades que pretende

satisfacer con la apertura del proceso de selección y la construcción de las obras. Ello de acuerdo

a lo que se viene afirmando a lo largo del presente documento, en el sentido de que los procesos

contractuales no deben obedecer a los caprichos de los gobernantes de turno y menos aun, a la

improvisación.

Las necesidades de las entidades públicas, tratándose de obras, se encuentran

relacionadas de forma general con necesidades de las poblaciones, y la solución de problemáticas

sociales, la carencia en la prestación de un servicio, o la ausencia de los mismos, son condiciones

que pueden ser descritas como problemáticas que den origen a la necesidad de realizar una obra

pública. No obstante, como ya se afirmo anteriormente, estas problemáticas no surgen de la nada

y su solución debe obedecer a procesos de planificación acordes con los objetivos de la

administración. Así las cosas, las entidades Estatales deben tener muy claro a la hora de

identificar una necesidad la definición de esta o del problema que la origina; la población

beneficiaria; el impacto o beneficio que traerá la realización de la obra; el objetivo de la misma;

los planes y proyectos que originan la contratación; las causas que generan el problema; y los

efectos o consecuencias derivadas de la persistencia del mismo. (Alcaldía Mayor de Bogotá,

2011)

El objeto a contratar, por su parte, junto con las especificaciones, autorizaciones,

permisos y licencias requeridos para su ejecución, conforman parte fundamental de los estudios y

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documentos previos dentro de los contratos de obra pública. En este momento se incluyen los

documentos técnicos para el desarrollo del proyecto cuando el contrato incluya el diseño y la

construcción del mismo. (Colombia compra eficiente, 2014) en el “Manual para la elaboración de

estudios previos” Describe los componentes de los estudios técnicos, siempre que estos sean

aplicables, según lo determine el tipo de obra que se pretende construir así: (i) Descripción

general del proyecto, (ii) Anexo técnico, (iii) población beneficiada, (iv) estudios geológicos y

geotécnicos cuando apliquen, (v) estudios hidrológicos, hidráulicos y de drenaje cuando

apliquen, (vi) estudio de la situación actual y proyección de uso futuro de la obra para la

previsión del mantenimiento, (vii) diseño, (viii) estructuración de la distribución predial con base

en información catastral, (ix) análisis ambiental, (x) identificación de factores sociales,

ambientales, prediales o ecológicos que afectan la normal ejecución del proyecto y propuesta de

mitigación de la afectación, y (xi) el costo estimado y plan de manejo económico y financiero,

teniendo en consideración el origen de los recursos. La descripción de la obra que se pretende

contratar debe ser realizada con gran precisión.

Los anteriores aspectos técnicos requieren mucho mas por parte de la entidad que meras

actividades procedimentales informales reflejadas en documentos, y por ende deben gozar del

rigor técnico necesario para evitar futuras complicaciones en la ejecución de las obras. Las

falencias que existen en esto estudios, aumentan la probabilidad de que la ejecución de las obras

se vea truncada y con ello se comprometan los recursos públicos.

Un aspecto técnico al que no se le brinda la suficiente importancia, es a la proyección

del uso futuro de la obra y a la previsión de su mantenimiento. En muchas de las obras que

adelantan las administraciones se pueden presenciar malestares posteriores ocasionados a la

población como causa de un inadecuado mantenimiento o la inexistencia del mismo. Lo anterior

como consecuencia de la inapropiada planeación de este aspecto.

La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos

jurídicos, también hacen parte de los estudios previos a la apertura de un proceso de selección de

contratista. La fundamentación jurídica de la modalidad de selección del contratista debe

contener suficientes argumentos jurídicos que respalden la modalidad bajo la cual se realizara la

escogencia del contratista que ejecutara el futuro contrato. Tratándose de contratos de obra

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pública por la cuantía que generalmente se requiere para la construcción de obras públicas, los

procesos de selección de contratistas se desarrollan a través de la modalidad de selección de

licitación pública. No obstante cuando las cuantías son menores, estos procesos de selección

pueden ser adelantados a través de las modalidades de selección abreviada y mínima cuantía. En

cualquiera de los casos anteriores, como ya se viene afirmando, la justificación del por qué se

adelanta un tipo de proceso selección en especifico debe comprender también el por qué no se

adelantaron los demás que contempla el ordenamiento jurídico.

Luego está el valor estimado del contrato, y la justificación del mismo, para lo cual las

entidades públicas tienen acceso a una serie de bases de datos que les permiten realizar estudios

económicos serios y bien soportados, de modo tal que se logren identificar e indicar las variables

que la entidad considera pertinentes para calcular el presupuesto necesario para la construcción

de la obra. El sistema de información para la vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el

catálogo único de bienes y servicios CUBS y el registro único de precios de referencia RUPR

eran plataformas disponibles para que las entidades Estatales estructuraran de forma adecuada el

valor estimado de las obras públicas. No obstante, a partir de la expedición de la ley anti tramites,

(Decreto 019, 2012) art. 222, estos sistemas fueron derogados y las entidades podrán obtener los

análisis de precios basados en los valores de los contratos que se registran en los sistemas de

información y los catálogos existentes sobre la contratación pública y privada.

Las formas de pago en los contratos de obra pública, aunque no se encuentren

literalmente descritas en la normatividad vigente, pueden ser establecidas según las experiencias

anteriores de la entidad Estatal y las características de la obra en forma de: Precios unitarios, con

un precio preestablecido para cada uno de los ítems de obra; Precio global, en la que el

contratista adquiere una suma fija como remuneración incluyendo los costos directos e indirectos

en los que incurre el contratista para la construcción de la obra; finalmente en la modalidad de

administración delegada, el contratista, que posee la figura de director técnico de la obra, Ejecuta

la misma por cuenta y riesgo de la entidad Estatal obteniendo para sí mismo una remuneración

como contraprestación por el pago de honorarios, que pueden ser pactados en un precio fijo o

sobre el porcentaje aplicado al valor de la obra. Del mismo modo, el proceso de selección de este

tipo de contratista se llevara a cabo bajo la modalidad de selección de licitación pública.

(Colombia compra eficiente, 2014).

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Junto con la estimación del valor del contrato, y la forma de pago del mismo, la entidad

Estatal podrá asignar un valor equivalente a un porcentaje estimado sobre el total del contrato,

que corresponderá los gastos de administración, imprevistos y utilidad (AIU), sin embargo, el

valor que corresponda a los imprevistos cancelado al contratista aun en los eventos en los que

haya lugar al acaecimiento de ellos, no podrá ser superado en los casos en los que se presenten

imprevistos en la ejecución de las obras.

La selección de la oferta más favorable, debe obedecer a ciertos criterios (Jurídico,

Técnico, Financiero y de capacidad organizacional) que en todos los casos respetaran los

principios de transparencia, economía y selección objetiva, de acuerdo a las reglas de selección

estipuladas en el artículo 26 del (Decreto 1510, 2013). “la Entidad Estatal debe determinar la

oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio

soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que

representen la mejor relación de costo-beneficio”.

Sobre el análisis de los riesgos y la forma de mitigarlos, es necesario que la entidad

Estatal, considere el manejo de estos desde la etapa misma de planeación y elaboración de los

estudios y documentos previos a los procesos contractuales, hasta la posterior culminación del

plazo de ejecución de los contratos y su liquidación. Esto implica no solamente tipificar los

posibles riesgos y su asignación, por el contrario se trata de un aspecto importante de prevención

y planeación dentro de los contratos Estatales de obra pública. El riesgo, definido en el cuerpo

del artículo 3 del (Decreto 1510, 2013) “es un evento que puede generar efectos adversos y de

distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un

Contrato” y por lo tanto las entidades deben estructurar sistemas de administración de riegos

teniendo en cuenta entre otros factores (a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del

contrato como resultado del Proceso de Contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del

contrato; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del Proceso de Contratación, es

decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de

Contratación; y (e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien

o servicio. Dentro de un esquema que permita 1.Establecer el contexto en el cual se adelanta el

Proceso de Contratación. 2. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación. 3.

Evaluar y calificar los Riesgos. 4. Asignar y tratar los Riesgos. Y 5. Monitorear y revisar la

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gestión de los Riesgos. (Colombia Compra Eficiente, 2014). “Guía para procesos de contratación

de obra pública”

Si bien es cierto, existen riesgos que pueden surgir en cada una de las etapas de la

contratación Estatal, solo en la etapa de planeación de los contratos se pueden prever y mitigar de

forma efectiva los mismos, puesto que la omisión de un riesgo previsible, puede generar efectos

adversos en la construcción de las obras y el detrimento patrimonial del Estado entre otras

consecuencias. Que serán asumidas también por el contratista al momento de presentar su oferta

sin percatarse también de la posible ocurrencia del riesgo.

Finalmente los estudios previos deberán señalar si el proceso contractual se encuentra

cobijado por acuerdos comerciales y especificar las garantías que la entidad Estatal pretende

exigir a los futuros contratistas para la celebración y posterior ejecución de los contratos de obra

pública, entre las que se encuentran las pólizas de seguros, la fiducia, garantías bancarias y

depósitos de dinero entre otras.

Con esta propuesta académica no se pretenden dejar por sentado todos los aspectos que

hacen de esta etapa previa de los contratos Estatales la más importante de todo el proceso

contractual, incluida su ejecución y liquidación. Por el contrario se pretendió sumar esfuerzos a

la constante lucha que se libra desde diversas esferas (sociales, académicas, institucionales) para

contrarrestar los efectos negativos originados por las fallas en la construcción de obras públicas

derivadas de una inadecuada planeación y que finalmente recaen sobre la población en general.

Es pertinente que se sigan promoviendo desde la academia este tipo de discusiones con

el ánimo de crear una conciencia y cultura de la transparencia en la construcción de obras

públicas para que ya no se presenten en el país los serios inconvenientes que actualmente

presentan muchas obras públicas en Colombia, además de recuperar la confianza legítima de los

ciudadanos hacia la institucionalidad y la capacidad del Estado para impulsar la infraestructura

que permita el desarrollo integral de todas las regiones.

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Conclusiones

Son múltiples los retos que presenta una adecuada planeación de los contratos de obra

pública, la diligencia de las personas encargadas de adelantar esta labor determinará el futuro de

la obra que se pretenda construir y el impacto que la misma genere en la población que se va a

ver beneficiada con ella. Inconvenientes que se vienen presentando en obras de gran envergadura

en el país dan cuenta de que este sigue siendo un tema sobre el que se debe dedicar especial

atención y cuidado.

Está claro que el marco normativo vigente respecto del principio de planeación en

Colombia señala a los responsables en el ejercicio de la actividad contractual, así como los

parámetros y lineamientos de obligatorio seguimiento por parte de estos, de modo que satisfagan

la aplicación de los principios de la contratación pública, en especial el principio de planeación.

En este orden de ideas la ley establece lineamientos en todos los aspectos; técnicos, económicos,

presupuestales y jurídicos que deben observarse previamente por todos los intervinientes en el

proceso contractual, principalmente por las entidades contratantes para que se vean cumplidos

satisfactoriamente los fines esenciales del Estado. De lo anterior forman parte fundamental los

estudios y documentos previos a la apertura de los procesos de selección de contratista.

Junto con la normatividad vigente del Estatuto General de Contratación (Ley 80, 1993),

las demás leyes que lo adicionan y modifican, y sus respectivos decretos reglamentarios, se

pueden contemplar una serie de recomendaciones (manuales) sobre contratación que han sido

expedidos por Colombia Compra eficiente a través de sus canales de comunicación y que se

podría decir, hacen parte del ordenamiento jurídico aplicable, esto en el sentido de que muchas

de las recomendaciones que esta Entidad realiza son ampliamente aceptadas por las Entidades en

virtud de la legitimidad que adquieren y el propósito de su creación.

Respecto de la contratación de obras públicas, Colombia Compra eficiente ha emitido

diversos manuales que orientan a las entidades de forma general en la estructuración de sus

procesos de selección. Si bien es cierto, no se hace énfasis especial sobre la importancia de los

estudios y documentos previos a los procesos de selección, estos si tienen ciertas regulaciones y

recomendaciones por parte de la agencia que evitan que las entidades y los contratistas incurran

en faltas que comprometan el correcto andar del proceso contractual.

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Es necesario que las entidades Estatales cumplan previamente y con total eficiencia las

exigencias que sean necesarias para determinar que realmente existe una necesidad y que esta

debe ser suplida a través de la contratación Estatal, señalando el proceso contractual como el

procedimiento y mecanismo idóneo para su solución a través de la construcción de una obra

pública. Todo ello tiene cabida en la elaboración de los estudios previos, donde las entidades del

Estado siguiendo la normativa vigente y apoyándose en las orientaciones que de forma general

brinda la Agencia Nacional para la Contratación Pública; Colombia Compra Eficiente, pueden

estructurar de forma adecuada el desarrollo tanto del proceso de selección, como de la ejecución

de las obras y su posterior preservación.

Por su parte la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha señalado ampliamente a través

de sus sentencias la importancia y el alcance que tienen los estudios y documentos previos a la

apertura de los procesos de selección y la ejecución de las obras públicas, dejando claro que estas

actividades ejecutadas en la etapa previa o de planeación del contrato tienen una estrecha relación

con la garantía de los principios de economía y de planeación en la contratación Estatal, por lo

tanto son de obligatoria protección y cumplimiento.

En cuanto a las consecuencias derivadas de las falencias presentadas en la realización de

los estudios previos, o la ausencia de alguno de los documentos previos a la apertura de los

procesos de selección de contratistas en relación con la aplicación de los principios mencionados,

en especial el principio de planeación, el Consejo de Estado ha señalado en sus sentencias que

ello puede generar consecuencias como la nulidad del contrato en algunos casos.

La correcta ejecución de estudios y documentos previos en la contratación pública

requiere de funcionarios con determinadas calidades humanas, técnicas y profesionales que les

permitan comprender la trascendentalidad que tienen estos factores previos para la correcta

ejecución y construcción de las obras públicas en Colombia, así como los grandes beneficios que

genera para la comunidad en general la culminación exitosa de los procesos contractuales.

A diario se observa, que en muchos entes territoriales se contratan obras que no logran

llegar a operar de forma adecuada, o no perduran el tiempo que deben hacerlo, esto es atribuible

a múltiples razones, entre ellas; estudios previos incompletos o mal dirigidos, que no tienen en

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cuenta los aspectos básicos necesarios de la planeación dentro de la contratación Estatal entre

otros.

Persiste una limitación importante a la planeación dentro de la contratación Estatal,

puesto que, en la práctica, solo se planeta y aplica en una etapa precontractual y de celebración

del contrato, visto este principio como un mero requisito de procedimiento en el afán de la

ejecución de recursos. Pero ello lleva a que se descuide el desarrollo de la obra, su entrega a

satisfacción y las garantías que deben ser parte de los términos contractuales como medio para

defender los recursos públicos y el bienestar social de la comunidad. Lo que en pocas palabras

componen el objetivo final, que es la construcción de la obra pública en óptimas condiciones.

Una indebida planeación, necesariamente afecta de manera grave todas las etapas de la

ejecución contractual. Como ya se ha dicho anteriormente, la planeación del contrato Estatal, y el

de obra pública en particular, consiste en la definición de todos los factores que serán tenidos en

cuenta para realizar la obra y sustentarla, partiendo del criterio de que las obras se dan por

conclusas en realidad cuando estás se materializan y suplen la necesidad sobre la cual fueron

originadas.

Finalmente, no puede exonerarse de responsabilidad a los contratistas que finalmente

construyen las obras públicas, puesto que son estos con su experiencia en aspectos meramente

técnicos, propios de sus disciplinas quienes pueden contribuir de forma responsable a que la

construcción de la obra sea exitosa y responda a la necesidad que la origino.

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Colombia. Presidencia de la República. Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto de

Contratación Estatal.

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Colombia. Presidencia de la República. Ley 1474 de 2011. Por la cual se expide el Estatuto

anticorrupción.

Colombia. Presidencia de la República Ley 1150 de 2007. Por la cual se modifican algunos

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Comisión Nacional, c. (20 de junio de 2016). Comisión Nacional Ciudadana de lucha contra la

corrupción. Obtenido de http://ciudadanoscontralacorrupcion.org/es/la-

comision/funciones-de-la-comision

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y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública (Presidencia de la

República 10 de Enero de 2012).

Decreto 1082, "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector

administrativo de planeación nacional" (departamento nacional de planeación 26 de mayo

de 2015).

Decreto 1510, Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública

(Presidencia de la República de Colombia 17 de Julio de 2013).

Decreto 2170, Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y

se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999 (Presidencia de la

República de Colombia 30 de Septiembre de 2002).

Decreto 734, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública y se dictan otras disposiciones. (Presidencia de la República de Colombia 13 de

Abril de 2012).

Gamboa, J. O. S. (2009). El carácter conmutativo y por regla general sinalagmática del contrato

Estatal y sus efectos respecto de la previsibilidad del riesgo y del mantenimiento de su

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Gorbaneff, Y. (2003). Contratación Estatal en Colombia y la teoría económica. DNP.

Ley 1474, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión

pública (Congreso de Colombia 12 de Julio de 2011).

Ley 1882, Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la

contratación pública en colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.

(Congreso de Colombia 15 de Enero de 2018).

Ley 80, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

(Congreso de Colombia 28 de Octubre de 1993).

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Pulido, G. (2015). Como estiman, tipifican y asignan los riesgos en la contratación, las entidades

sometidas al estatuto general de la contratación de la administración pública.

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previos, APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE

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cubana de Educación Superior, (2).

Rojas Malo, L. E. (2015). Análisis de la normatividad que ha orientado la contratación de obras

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Bogotá, D.C. ( Corte Constitucional 2009).

Sentencia 2520-12/14, expediente: 2520-12, radicado Nº. 11001-03-25-000-2012-00762-00

(Consejo de Estado, sección segunda, , Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero

20 de Octubre de 2014).

Sentencia Exp. 15469/07, Rad. 52001-23-31-000-1996-07894-01 (Consejo de Estado. Sección

Tercera. M.P. MAURICIO FAJARDO GOMEZ 29 de Septiembre de 2007).

Sentencia Exp. 15603/08, Rad. 85001-23-31-000-1997-00423-01 (Consejo de estado. Sección

Tercera M.P. MIRYAM GUERRERO DE ESCOBAR 01 de Diciembre de 2008).

Sentencia Exp. 17767/11, Rad.25000-23-26-000-1995-00867-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera. M.P. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ 31 de Enero de 2011).

Sentencia Exp. 19730/12, rad. 85001-23-31-000-2000-00202-01 (Consejo de Estado. Sección

Tercera M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 15 de Febrero de 2012).

Sentencia Exp. 2078965, Rad. 25000-23-26-000-2003-01742-0134454 (Consejo de Estado

Sección tercera M.P. Marta Nubia Velásquez Rico 28 de Enero de 2016).

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32

Sentencia Exp. 21081/15, 25000-23-26-000-1995-01431-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera, M.P. HERNAN ANDRADE RINCON 29 de Abril de 2015).

Sentencia Exp. 22464/12, Rad.73001-23-31-000-1999-00539-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera. M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 01 de Febrero de 2012).

Sentencia Exp. 22471/12, Rad. 73001-23-31-000-1999-00536-01 (Consejo de Estado. Sección

Tercera. M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 28 de Marzo de 2012).

Sentencia Exp. 22947/13, Rad. 68001-23-15-000-1998-01122-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera M.P. MAURICIO FAJARDO GÓMEZ 22 de Agosto de 2013).

Sentencia Exp. 26332/14, Rad. 25000-23-26-000-1995-10866-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera. M.P. ENRIQUE GIL BOTERO 12 de Agosto de 2014).

Sentencia Exp. 26637/13, Rad. 66001-23-31-000-1998-00685-01 (Consejo de Estado Sección

Tercera M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 13 de Junio de 2013).

Sentencia Exp. 27315/13, Rad. 68001-23-15-000-1998-01743-01 (Consejo de Estado. Sección

Tercera. M.P. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA 24 de Abril de 2013).

Sentencia Exp. 34454/16, Rad. 25000-23-26-000-2003-01742-01 (Consejo de Estado, Sección

tercera, M.P. MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO 28 de Enero de 2016).

Sentencia Exp. 36117/17, Rad. 07001-23-31-000-2007-00021-01 (Consejo de Estado, Sección

Tercera, M.P. RAMIRO PAZOS GUERRERO 01 de Junio de 2017).

Sentencia Exp. 51341/16, 73001-23-00-003-1999-01046-01 (Consejo de Estado, Sección tercera,

M.P. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 21 de Septiembre de 2016).

Sentencia Rad. 19001-23-31-000-2005-00005-01 (Consejo de Estado, Sección Tercera. M.P.

RUTH STELLA CORREA PALACIO 19 de Julio de 2008).

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a las instituciones educativas que administra la Dirección Departamental de Educación,

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