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LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ENTES PRIVADOS EN EL SALVADOR Taller Internacional sobre Protección de Datos Personales 6 y 7 de octubre de 2014

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LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ENTES PRIVADOS

EN EL SALVADOR

Taller Internacional sobre Protección de Datos Personales6 y 7 de octubre de 2014

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ART. 2 DE LA CONSTITUCIÓN: DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL

“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física ymoral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad yposesión, y a ser protegida en la conservación y defensa delos mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal yfamiliar y a la propia imagen”.

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DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA O INTIMIDAD INFORMÁTICA

“…aquel que tiene por objeto preservar la informaciónindividual que se encuentra contenida en registrospúblicos o privados, especialmente la almacenada a travésde los medios informáticos, frente a su utilizaciónarbitraria…” (Amparo 118-2002).

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DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

• No se encuentra expresamente regulado por la Constitución deEl Salvador.

• Se ha establecido jurisprudencialmente como derechoautónomo manifestación del derecho a la intimidad.

• Son titulares personas naturales, pero también personasjurídicas.

• Da lugar a varias potestades: A.R.C.O.*

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EFICACIA HORIZONTAL DE DERECHO A LA INTIMIDAD

• Autodeterminación informativa tiene carácter de derechofundamental.

• Derechos fundamentales se ejercitan frente al poder público, perotambién frente a otros particulares.

• El Estado tiene la obligación de respetar y crear garantía paraproteger estos derechos.

• En el caso de registros privados, jurisprudencialmente se hadesarrollado el amparo contra particulares y concretamente elhabeas data.

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PRINCIPIOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE REGISTROS

• Transparencia sobre uso y fines de procesamiento de datos

• Respeto del fin para el cual se ha dado autorización

• Prohibición de almacenar

• Deber de destrucción u olvido

• Veracidad y exactitud

• Preservación del anonimato

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REGISTROS DE DATOS PÚBLICOS VS. REGISTROS DE DATOS PRIVADOS

• Información en registros públicos debe tener utilidad públicao colectiva.

• Estado tiene legitimidad para solicitar, almacenar y divulgardatos, dentro de ciertos límites.

• Registros privados no tiene finalidad de interés general.

• Los habeas data resueltos hasta la fecha son en contra departiculares.

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REGULACIÓN DE REGISTROS O FICHEROS DE INFORMACIÓN PRIVADOS

• No hay regulación sobre quiénes pueden almacenar información.

• No hay regulación sobre usos que pueda darse a esa información.

• Actualmente LAIP establece que le compete a IAIP llevar índice y tramitar procesos.

• Hace falta regulación detallada.

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NORMATIVA EXISTENTE

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 35.- Lista de registros o sistemas de datos personales

Los entes obligados que posean, por cualquier título, registros osistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento delInstituto, que mantendrá una lista actualizada de los mismos y de lainformación general sobre sus protocolos de seguridad.

Los entes obligados que decidan destruir un sistema de datospersonales deberán notificar al Instituto, para efectos de suprimirlo dela lista.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN I

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Artículo 21.- Obligaciones de EntidadesEspecializadas en la Presentación de Servicios de Información.

Las entidades especializadas en la prestación de servicios de informaciónestarán obligadas a permitir al consumidor el acceso a la información de susdatos, así como a solicitar la actualización, modificación y eliminación de losmismos, de forma gratuita.

Asimismo, tendrán la obligación de corregir la información falsa, noactualizada o inexacta en un plazo máximo de diez días contados a partir de larecepción de la solicitud del interesado.

Las entidades especializadas a las que se refiere el presente artículo, nopodrán obtener ninguna clase de información personal del consumidor, si no escon la debida autorización de éste, y únicamente en las condiciones en que lamisma haya sido conferida.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN II

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Capítulo 3

Artículo 31.- Derecho a la protección de datos personales

Toda persona, directamente o a través de su representante,tendrá derecho a saber si se están procesando sus datospersonales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sindemora; a obtener las rectificaciones o supresiones quecorrespondan cuando los registros sean injustificados o inexactos ya conocer los destinatarios cuando esta información seatransmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron supetición, en los términos de esta ley. El acceso a los datospersonales es exclusivo de su titular o su representante.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN III

CONSTITUCIÓN ARTS. 2 y 247:

i-amparo especial o “habeas data”

ii-en contra de particulares [o el Estado]

iii-admite legitimación por intereses difusos o colectivos

iv-exige agotamiento vía administrativa*

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ALGUNOS CASOS NACIONALES E

INTERNACIONALES DE INTERÉS

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CASOS DE ABUSOS EN EL SALVADOR

• Algunas empresas piden información personal y exigen firma de autorización para divulgar datos.

• No se sabe con quiénes concretamente se va a compartir.

• No se sabe para qué fines necesitan compartir la información.

• Contraviene jurisprudencia Sala de lo Constitucional.

• Ha habido denuncias por ventas y otros uso ilegales de bases de datos.

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EJEMPLOS DE CASOS SANCIONADOS POR TDC(Resolución 1048-12 del 1 de febrero de 2013)

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CASO GOOGLE ESPAÑA

• Ciudadano X obtuvo una resolución de la AEPD para que Google Inc.Google España RL eliminaran información personal.

• Google Inc. y Google España apelaron a Audiencia Nacional.

• Audiencia Nacional estimó que solución del caso implicabainterpretación de Directiva Europea 95/46 sobre protección de datos.

• TJUE resolvió el 13 de mayo de 2014 en caso C-131-2012 que GoogleInc. y Google España debían eliminar links a páginas que conteníaninformación que el peticionante deseaba retirar ya que el derecho alolvido es parte del derecho de autodeterminación informativa

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DECISIÓN DEL 13 DE MAYO DE 2014, C-131/2012DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

• Decisión se basa en interpretación de la Directiva 95/46 y su aplicación a motores de búsqueda.

• Se desarrollan los siguientes conceptos:

1) Datos personales

2) Tratamiento de datos personales

3) Responsable de datos personales

4) Aplicación normativa española

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CASO GOOGLE FRANCIA

• Los ciudadanos X y Z ganaron un juicio por difamación en Francia.

• Solicitaron a google que retirara los links que llevaban a esta información.

• Google solo la removió de www.google.fr

• Tribunal de Gran Instancia de París ordenó el 16 de septiembre de 2014 a Google que la retirara de todos los motores de búsqueda Google

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EFECTOS MÁS AMPLIOS DE ESTA DECISION DEL TRIBUNAL EUROPEO

• Google ha puesto a disposición un formulario para todosciudadanos de países miembros UE para solicitar retiro dedatos personales

https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch

• Google ha creado un Comité Consultivo de expertos, paraimplementar decisión del TJUE el cual está realizando forospúblicos en varios países europeos

https://www.google.com/intl/fr/advisorycouncil/

(Consulta española del 9 de septiembre de 2014)

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PENDIENTES:

• Hay 2 anteproyectos de ley de Habeas Data presentados en la Asamblea Legislativa que deben revisarse.

• Hay regulación insuficiente, dispersa, con muchos vacíos.

• Debe regularse en detalle en una ley general de protección de datos con especial referencia a registros particulares.

• Debe articularse con LAIP.

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