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2018 LA IGUALDAD EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE).

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    LA IGUALDAD EN LA NUEVA

    LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

    (LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE).

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    SE TRATA DE UNA NUEVA LEY (AUNQUE RESPETA MUCHOS CONTENIDOS PREVIOS) APROBADA PARADAR CUMPLIMIENTO A DOS DIRECTIVAS COMUNITARIAS (2014/23/UE y 2014/24/UE).

    ES MUY LARGA (347 arts.), TÉCNICA Y COMPLEJA. POSTERIORMENTE DEBERÁ DESARROLLARSEREGLAMENTARIAMENTE.

    TÁMBIÉN DEBE DESARROLLARSE (EN AQUELLAS MATERIAS QUE SEA POSIBLE) EN LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS.

    EXISTEN ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES EN LOS QUE SE PUEDE AVANZAR EN VIRTUD DE PACTOS YACUERDOS, SIN CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LA LEY.

    TODA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEBE INCLUIR, PRECEPTIVA Y TRANSVERSALMENTE, CLAÚSULASSOCIALES (CRITERIO DE SOLVENCIA, ADJUDICACIÓN, DESEMPATE, EJECUCIÓN, ETC.).

    APARECEN POR PRIMERA VEZ EN LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA DOS CONCEPTOSNUEVOS: SINDICATOS Y CONVENIO COLECTIVO.

    ASPECTOS GENERALES DE LA LEY 9/2017: MEJORA LA ANTERIOR, PERO NO RESUELVE TODAS NUESTRAS DEMANDAS

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    LAS CUESTIONES QUE MÁS INTERESAN A LA FEDERACIÓN ENTRARON EN VIGOR EL 9 DE MARZODE 2018, PERO CONVIENE PRECISAR LO SIGUIENTE:

    CONTINUAN REGULÁNDOSE POR LA LEGISLACIÓN ANTERIOR (RDL 3/2011)

    Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, encuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas.Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.Las revisiones de oficio

    SE REGULAN YA POR LA NUEVA LEY (9/2017):

    Todo expediente que se inicie a partir del 9 de marzo.Los acuerdos de rescate y a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor.

    ESTA DUALIDAD VA A PROVOCAR QUE NUESTRA ACCIÓN SINDICAL, EN MATERIA DE DEFENSA DELOS DERECHOS SOCIALES Y LABORALES, TENGA QUE MANEJAR, TRANSITORIAMENTE (VAYANTERMINANDOSE LAS CONCESIONES Y SE CELEBREN LAS NUEVAS), LAS DOS NORMASCONCURRENTES (RDL 3/2011 y Ley 9/2017).

    ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/2017: CON CARÁCTER GENERAL EL 9 DE MARZO: ALGUNAS PRECISIONES

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    La nueva Ley de Contratos del Sector público, al equilibrar el binomio precio-calidad, establece una serie de requisitos sociales y laborales a las empresas parapoder acceder a la contratación pública, que debemos aprovechar para obligarlas asu cumplimiento, mediante la negociación colectiva. Son temas tan esenciales como:

    Impulso de los convenios sectoriales.Pieza clave en el mantenimiento de nuestras condiciones

    Fomento de políticas y planes de igualdad. Y medidas de conciliación

    Debemos, por tanto, garantizar y, si es posible, mejorar las condiciones sociales ylaborales que se dispensen en el ámbito del sector público, exigiendo las premisasde la Ley para impedir o minimizar la contratación pública con empresas queempeoren las condiciones de trabajo.

    Actuaciones sindicales en la negociación colectiva.

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    Debemos Informar y trasladar a las empresas que habitualmente concurren a las concesiones públicas, la obligación

    y la conveniencia de desarrollar Políticas de Igualdad, ya que:

    1ª.- Si una empresa esta obligada a desarrollar los planes de igualdad (más de 250trabajadores), y no lo ha hecho, NO PUEDE CONCURRIR.

    Artículo 71. Prohibiciones de contratar.

    1.No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo

    73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o mástrabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad,de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones quereglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación decontar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad de mujeres y hombres.

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    2ª.- Si es una empresa que no está obligada a desarrollar un plan de igualdad, pero lo tiene,FACILITA LA ADJUDICACIÓN, pues puede ser una condición especial de ejecución (art. 202) oincluso un criterio de desempate ( art. 147 ).

    Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

    2. Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes

    finalidades…; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas

    que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado

    laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de

    larga duración;

    Artículo 147. Criterios de desempate.

    e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de

    carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    2.En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la

    aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios

    sociales

    c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

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    3ª.- Además, es esta ley, se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedanexigir “ en las diferentes fases del procedimiento”, el Distintivo Empresarial en Materia deIgualdad regulado en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.

    Artículo 127. Etiquetas

    2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con

    características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los

    criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de

    prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o

    medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la

    igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización

    Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

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    Importante, Recordarlas que el incumplimiento de las condiciones sociales y laborales puede suponer, deentrada, la prohibición de contratar y, posteriormente, motivo de resolución del contrato, para ellocontamos con algunas herramientas. LOS 2 MÁS IMPORTANTES SON:

    1ªLegitimación sindical para interponer el recurso especial en materia de contratación cuando de lasactuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso deejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de lostrabajadores que participen en la realización de la prestación. Ante los Tribunales Administrativos Centrales deRecursos Contractuales, y es gratuito.

    Los sindicatos (con representación en el ámbito en el que se desarrolla la concesión) estamos legitimados para interponerEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, con respecto a las siguientes actuaciones:

    Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que debanregir la contratación.Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación.Los acuerdos de adjudicación, las modificaciones contractuales y los acuerdos de rescate de concesiones.

    2ªCuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, elórgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, informes a las organizacionessindicales, para la verificación de las consideraciones sociales.

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    HERRAMIENTAS SINDICALES DERIVADAS DE LA LEY

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    PARA EVITAR QUE EL PRECIO SEA EL CRITERIO PREDOMINANTE Y SE GARANTICE LA CALIDAD DEL SERVICIO, LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DEBE INCORPORAR, PRECEPTIVAMENTE, CRITERIOS SOCIALES Y LABORALES, EN TODAS SUS FASES:

    Inclusión de cláusulas sociales de género

    1. Fase de preparación del contrato.

    2. Fase de selección.

    3- Fase de adjudicación del contrato.

    4. Fase de formalización del contrato

    5. Fase de ejecución del contrato.

    1.- FASE DE PREPARACIÓN.

    OBJETO DEL CONTRATO.

    La definición del objeto del contrato que se haga en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas es determinante para la inclusión

    de la perspectiva de género pues nos marcará las posibilidades de conseguir distintos objetivos de igualdad en el desarrollo de la

    ejecución del contrato

    El órgano de contratación puede decidir adquirir un producto o prestar un servicio que incorpore en su propia definición y en su

    contenido cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres.

    .

    .

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    2. FASE DE SELECCIÓN.

    2.1. PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.

    En lo que respecta al cumplimiento del principio de igualdad, estarían excluidas de la licitación

    aquellas entidades que hubiesen sido condenadas por delitos contra los trabajadores o haber sido

    sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral o de igualdad

    de oportunidades.

    La prohibición para contratar en casos de incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, no

    se aplica de forma automática, es necesario que la sanción o condena sea firme.

    .

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    2. FASE DE SELECCIÓN.

    2.2. SOLVENCIA TÉCNICA.

    Incorporar requisitos de solvencia con perspectiva de género, no puede hacerse como norma general

    para todos los contratos. Solamente se aplicará cuando esté justi cado conforme a la naturaleza y el

    objeto del contrato.

    Por tanto procederá requerir experiencia acreditada sobre igualdad entre hombres y mujeres cuando

    la naturaleza y contenido del contrato tenga como finalidad la igualdad.

    La acreditación de la solvencia técnica referida podrá estar refirida entre otros a:

    a) Capacitación del equipo técnico en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    b) Distintivo de Igualdad que establece el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre u otros

    distintivos expedidos por organismos públicos.

    c) Experiencia y trayectoria acreditada de la empresa, en materia de igualdad efectiva entre mujeres y

    hombres, en relación de servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato

    realizados en los últimos años.

    .

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    3. FASE DE ADJUDICACIÓN.

    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

    Se incorporarán al pliego de cláusulas administrativas criterios de adjudicación relacionados con la in-

    corporación de la igualdad de mujeres y hombres, siempre que estén vinculadas al objeto del

    contrato.

    Se podrán valorar, entre otros, los siguientes aspectos:

    - En los sectores en los que exista subrepresentación se podrá valorar la contratación en número y

    porcentaje de mujeres y hombres que empleará la entidad licitadora para la ejecución del contrato

    favoreciendo al sexo subrepresentado en el sector en el que se realice el contrato

    - En el caso de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, se podrá valorar la contratación de

    mujeres en un porcentaje superior en X puntos al porcentaje medio recogido en la última Encuesta de

    Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente

    - Tambien en esta fase los criterios de desempate ya mencionados.

    .

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    4. FASE DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

    En el documento administrativo de formalización del contrato se harán constar todos los compromisos

    adquiridos en materia de igualdad de mujeres y hombres, cuyo cumplimiento la persona o entidad

    licitadora deberá acreditar en la ejecución del contrato.

    A tal efecto, estos compromisos se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo

    que su incumplimiento podrá suponer la resolución del contrato.

    5. FASE DE EJECUCIÓN.

    Condiciones Especiales de Ejecución.

    Esta fase del procedimiento de contratación es la mas eficaz para introducir las cláusulas sociales de

    género pudiendo, por tanto, incluir como obligación en la ejecución del contrato aspectos

    relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres pero, deberá respetarse el derecho

    comunitario y no establecer condiciones discriminatorias.

    Las consideraciones de carácter social deben estar relacionadas con la ejecución del contrato,

    afectando sólo a la plantilla que lo ejecuta.

    .

    .

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    Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen

    discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,

    diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

    Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad

    de mujeres y hombres previsto en la LOI.

    En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa

    adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones, éstas se realizarán en un

    porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad

    concreto por la Encuesta de Población activa del I.N.E..

    La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de

    sexo u orientación sexual.

    Las empresas con plantilla inferior a 250 personas y que no tengan Plan de Igualdad se comprometerán a aprobarlo en el menor

    tiempo posible y a iniciar medidas de información y sensibilización sobre el mismo, a lo largo del tiempo de la prestación del

    contrato.

    Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres para la plan- tilla de la entidad adjudicataria del

    contrato en cuanto a políticas de formación, selección, clasi cación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o

    permanencia, re- presentación, seguridad y salud laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.

    EJEMPLOS DE CLAUSULAS DE IGUALDAD

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    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ZARAGOZA

    Impugnación sobre Condiciones Especiales de Ejecución referidas a CONDICIONES SOCIALES DE GENERO Y EMPLEO y su

    falta de justificación de cómo afectan y repercuten en la buena prestación del servicio y como posible clausula discriminatoria.

    Es a la luz de esta regulación legal, como debe examinarse la cláusula impugnada en el recurso. La citada cláusula introduce

    claramente una condición especial de ejecución de tipo social tendente a promover la paridad entre hombres y mujeres en la plantilla

    del contratista. No puede darse la razón al recurrente cuando aduce que la cláusula es discriminatoria en perjuicio de los hombres,

    puesto que el único objetivo que persigue el pliego es que, en caso de nuevas contrataciones y a fin de alcanzar la paridad de

    hombres y mujeres en la plantilla del adjudicatario, aquéllas recaigan sobre mujeres. En definitiva, el pliego, partiendo del dato de que

    la plantilla la conforman más hombres que mujeres, solo persigue el objetivo marcado por las normas internas y comunitarias de

    promover la igualdad y paridad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Por tanto, ningún reproche jurídico puede hacerse a

    la condición 3.1.26 del pliego en el extremo analizado».

    Impugnación sobre conciliación y su «Justificación de los criterios de valoración elegidos para el contrato »

    Debe partirse de que, por su propia naturaleza, se trata de un servicio que se materializa esencialmente en la ejecución física de

    los trabajos por parte del personal, por ello, resulta indudable que unas mejores condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al

    servicio han de reportar una mejor calidad en éste. En particular, las mejoras relativas a la conciliación de la vida familiar y laboral

    redundarán en una mayor motivación y mejor disposición del personal, con una mejora del rendimiento.

    Y en cuanto a la vinculación de estas medidas con el objeto del contrato, el Tribunal Administrativo deContratación Pública de Madrid en su Resolución 16/2016, de 3 de febrero de 2016, manifiesta que «la promoción de unas

    condiciones laborales que permitan la conciliación entre la vida laboral y familiar, además de constituir un objetivo estratégico de

    los poderes políticos en general, redunda en una mejor realización de las funciones por parte de los trabajadores afectados y

    todo ello tiene una relación directa con la calidad del servicio que se va a prestar».

    RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES CONTRATACION PUBLICA

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    La ley establece unas obligaciones iniciales a las Administraciones Públicas a la hora de instrumentalizar la contrataciónpública lo que nos permiten incidir directa/indirectamente sobre la misma: Así

    1.- Las Administraciones deben publicar anticipadamente su “mapa de contratación pública” a través de anuncios deinformación previa. Esto nos permitirá conocer las intenciones de las distintas Administraciones. Esto es una fuente deinformación.

    2.- La Administración está obligada a designar un responsable (físico o jurídico) en los contratos de concesión de servicios.Tenemos que identificarle de inmediato para dirigirle nuestras observaciones, quejas y dudas en relación al correctodesarrollo del servicio. Este ha de ser nuestro interlocutor en el proceso.

    3.- Toda la información de cada contrato es pública. Desde el inicio del expediente hasta la resolución, pasando por lasmodificaciones, las cesiones, las actas de las Mesas de contratación, los anuncios, el perfil de los licitadores, cargo de losmiembros de la Mesa, prohibiciones de contratar en el registro de licitadores, etc.. Publicidad que debemos utilizar paracomprobar la inclusión de las cláusulas sociales y laborales. Y sacar información, listados de personal, salarios, condicionesespeciales, etc..)

    4.- Debemos interpretar que en todos los contratos de concesión de servicios y servicios públicos, los criterios sociales ylaborales resultan esenciales en la correcta prestación del servicio, de ahí que resulte IMPERATIVO la valoración sindicalde las propuestas que maneja la Administración, optando por la más completa.

    5.- Garantizar que en los anuncios de licitaciones, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones dedesarrollo de la contratación, se contemplan todos los requisitos sociales y laborales previstos en la ley.

    OTRAS CUESTIONES DE INTERES

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    ENTRE OTROS:

    SE CONTEMPLA UN CLARO FORTALECIMIENTO DE LOS CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES.

    SE ESTABLECE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÒN DE LAS OFERTAS.

    EL PRECIO DEJA DE SER EL ELEMENTO PRINCIPAL ( CALIDAD – PRECIO).

    SE ESTABLECE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS POR IMPAGO DE SALARIOS.

    TAMBIEN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y NORMATIVA LABORAL.

    POSIBILITA LAS CONSULTAS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

    SE OBLIGA A CALCULAR PARA EL PRECIO , EL COSTE DE LOS SALARIOS DEL CONVENIO COLECTIVO.

    POSIBILITA LA INADMISION DE OFERTAS QUE NO CUMPLAN LA NORMATIVA LABORAL.

    POTENCIA DE MANERA HORIZONTAL UN ENFOQUE DE GENERO .Y LAS POLITICAS DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

    FACILITA LA INCLUSIÒN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    RESPETA LOS DERECHOS DE SUBROGACION.

    LEGITIMIZA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PARA INTERPONER EL RECURSO ESPECIAL.

    ESTAS SON ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS QUE LA LEY NOS BRINDA, QUE PUESTAS EN MANOS DE

    PROFESIONALES COMO VOSOTROS Y VOSOTRAS ESTAMOS SEGUROS QUE DARAN MUCHO FRUTO A LA

    CLASE TRABAJADORA.

    ALGUNOS CONTENIDOS DESTACABLES.

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    LA IGUALDAD EN LA NUEVA

    LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

    (LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE).