LA GACETA Nº 7 de la fecha 10 01 2013 · Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y...

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 7 - 64 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 7 - 64 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

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Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

Jorge Vargas EspinozaDirector General

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37439-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 26 de febrero de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995, Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley N° 02 del 27 de agosto de 1943.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del

Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al Ministro del ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e instituciones educativas del país.

III.—Que mediante resolución N° R-318-2010, de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, la Dirección General de Servicio Civil crea la figura de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, razón por la cual se hace ineludible incorporar la citada figura al actual Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-342-2012 del veintidós de mayo del dos mil doce, señala que “de conformidad con lo que disponen los artículos 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil y 5° del Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la administración Pública, Según el Decreto Ejecutivo N° 90-S.C de fecha 13 de diciembre de 1965, nuestra potestad de revisar Reglamentos se circunscribe a los autónomos para todos los funcionarios y de Zonaje, por tal razón no se entra a conocer el Reglamento venido a estudio”. Por tanto,

Decretan:Reglamento de Servicio para los Agentes

de Seguridad y Vigilancia y Auxiliaresde Vigilancia del Ministerio

de Educación PúblicaCAPÍTULO I

De las disposiciones generalesArtículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular

la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, los y las Auxiliares de Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes.

Artículo 2º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia son servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de Trabajo.

Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará en el Ministerio de Educación Pública a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia.

Artículo 4º—En el caso de las Instituciones Educativas Públicas, los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, mantendrán una relación de subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de dirección técnica con el director institucional.

CAPÍTULO IIDe las funciones y obligaciones

Artículo 5º—Para optar por el puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.b) Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño

idóneo del cargo.c) Curso teórico práctico de portación de armas.d) Carné de portación de armas vigente.

El Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 5 circuló el martes 8 de enero de 2013 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y directriz del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa e Instituciones Descentralizadas.

El Alcance Digital Nº 2 a La Gaceta Nº 5 circuló el martes 8 de enero de 2013 y contiene Documentos Varios.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 6

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 8PODER JUDICIAL Acuerdos ............................................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 14 Avisos .................................................................... 14CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 14REGLAMENTOS ................................................... 18INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 36RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 38AVISOS..................................................................... 39NOTIFICACIONES ................................................ 59

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e) Poseer como mínimo el Título de Sexto Grado.f) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente

Reglamento y demás disposiciones aplicables.g) No contar con antecedentes penales por la comisión o participación

en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos.Los y las Auxiliares de Vigilancia deberán cumplir con los

mismos requisitos excepto los incisos c) y d).Artículo 6º—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia

ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:

a) Vigilar, guardar y custodiar la edificación, así como de los equipos de trabajo, materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo.

b) Recorrer e inspeccionar periódicamente las instalaciones y terrenos circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas.

c) Vigilar la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes.

d) Participar en forma voluntaria en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.

e) Brindar información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar otros datos informativos sencillos.

f) Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad.

g) Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

h) Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.

i) Ejecutar otras tareas inherentes al cargo.Artículo 7º—Las y los Auxiliares de Vigilancia de Centro

Educativo ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:

a) Ejecutar las actividades diarias de inspección y monitoreo de situaciones inseguras a que se exponen los estudiantes, personal y visitantes de un centro educativo para apoyar la gestión de seguridad institucional.

b) Inspeccionar los lugares de tránsito, entradas y salidas en las instalaciones para detectar obstáculos, amenazas delictivas o de desastres u otras situaciones o condiciones inconvenientes que representen peligro y reportar lo encontrado a su superior.

c) Ejecutar acciones de prevención y protección cuando el caso lo amerite, tales como cierre de llaves de gas, corte de energía eléctrica, cierre o apertura de puertas, inspecciones a personas entre otros, según se requiera.

d) Comprobar que se mantenga el orden y las buenas costumbres por parte de los estudiantes y visitantes.

e) Abrir y cerrar los portones y puertas de entrada y salida del edificio para estudiantes, personal, padres de familia, acompañantes, público en general, así como de vehículos y materiales. Llevar el registro de control respectivo.

f) Colaborar en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.

g) Brindar información a estudiantes, profesores, padres y público en general sobre la ubicación de funcionarios, oficinas horarios, entre otros temas que se le indiquen.

h) Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad, según la periodicidad que se le requiera.

i) Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

j) Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo.

k) Ejecutar otras tareas derivadas de las funciones propias de su cargo.

Artículo 8º—Además de las consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma eficiente, efectiva y continua dentro del horario laboral y cumplir con la jornada de trabajo asignada.

b) Velar por el buen uso y conservación de los materiales, instrumentos y espacio físico que el centro de trabajo le provea para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico o de la persona que en ausencia de éste, quede a cargo.

d) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los centros de trabajo, sin perjuicio de la obligación de informar ante el superior jerárquico, de cualquier irregularidad que se suscite dentro de su jornada laboral.

e) Impedir la salida de equipos de trabajo, materiales, maquinaria, de la institución durante su jornada laboral si no existe una orden de salida emanada por el superior inmediato.

f) Aquellas lógicamente derivadas del deber de custodia y vigilancia de personas y bienes relacionados con la institución en que laboran y el Servicio Público Educativo.Artículo 9º—Además de las consignadas en el Estatuto del

Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones de los y las Auxiliares de Vigilancia:

a) Guardar la debida discrecionalidad en asuntos de carácter confidencial a los que pueda tener acceso.

b) Velar porque los servicios y actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia, puntualidad y con el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el protocolo de la actividad que atiende.

c) Desarrollar su actividad dentro del marco jurídico y ético que rige al servidor público.

d) Atender las relaciones constantes con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros, visitantes del centro educativo, público en general y oficiales de la Fuerza Pública con tacto y discreción, atendiendo el interés superior de los niños o adolescentes, en apego a los derechos de estos.

e) Observar y adoptar las medidas de seguridad existentes, sobre todo en el uso de los implementos con que desarrolla su labor.

f) Hacer recorridos de inspección constantes, aplicar en forma estricta las normas y protocolos establecidos para la vigilancia.

g) Realizar las labores con sumo cuidado y precisión.CAPÍTULO III

De las prohibicionesArtículo 10.—Será absolutamente prohibido para los y

las Agentes de Seguridad y Vigilancia y a los y las Auxiliares de Vigilancia, además de las prohibiciones consignadas en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente:

a) Ocupar períodos de tiempo de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a las labores que se le han encomendado.

b) Inmiscuirse o participar en manera alguna, en asuntos que no son de su competencia.

c) Presentarse a sus labores bajo los efectos del licor o cualquier otra condición análoga.

d) Permitir el ingreso de personas ajenas a la institución, salvo autorización expresa del superior jerárquico.Artículo 11.—Los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y

los y las Auxiliares de Vigilancia no están obligados a ejercer labores de vigilancia, monitoreo e inspección que no estén relacionadas con su centro de trabajo y con las funciones propias de su puesto.

CAPÍTULO IVDel registro y control de asistencia

Artículo 12.—Los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia, o los o las Auxiliares de Vigilancia deberán consignar su asistencia al centro de trabajo en el Sistema de Registro que para tal efecto establezca el Superior jerárquico.

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Artículo 13.—Se considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores, de acuerdo con los horarios establecidos en cada centro de trabajo. Sólo en casos muy calificados, a juicio del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 14.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el horario de trabajo de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y que, o los y las Auxiliares de Vigilancia, a juicio del superior jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su ausencia para efectos de sanción.

Artículo 15.—Se considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. La falta de una fracción de la jornada, que por su extensión no pueda calificarse como llegada tardía, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, a excepción hecha de los casos señalados por los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública o que se justifiquen debidamente.

Artículo 16.—Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá él o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia incapacitado, justificarlas mediante un certificado médico o comprobante extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 17.—En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al pago del salario.

CAPÍTULO VDel régimen disciplinario

Artículo 18.—Las faltas en que incurra el o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión de trabajo sin goce de salario, hasta por quince

días.d) Despido sin responsabilidad patronal.

El orden en que se aplicarán las sanciones se contempla en este reglamento para cada caso en concreto o por la gravedad de la falta.

Artículo 19.—Para la tramitación de las causas administrativas disciplinarias seguidas contra los funcionarios cubiertos por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—La amonestación verbal se aplicará cuando el servidor, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.

Artículo 21.—La amonestación escrita se aplicará:a) Cuando el servidor haya tenido durante un mismo mes

calendario dos o más amonestaciones verbales.b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el

Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en este Reglamento o, si la falta no tiene mérito para una sanción mayor.

c) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.Artículo 22.—La suspensión del trabajo sin goce de salario

podrá aplicarse, de conformidad con lo que establece el artículo 60 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con lo planteado en el Título Primero, Capítulo VIII, del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 23.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código de Trabajo y en esta normativa.

Artículo 24.—Las llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y escrita. En los demás casos se harán efectivas de conformidad con los procedimientos señalados en el Título Primero, Capítulo VIII, del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el presente reglamento. Se sancionarán en la siguiente forma:

a) Por tres, amonestación verbal.b) Por cuatro, amonestación escrita.c) Por cinco, suspensión de un día.d) Por seis, suspensión del trabajo por dos días.e) Hasta por ocho, suspensión de una semana.f) Hasta por diez, suspensión por quince días.g) Por más de diez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 25.—Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Por media ausencia, amonestación verbal.b) Por una, o dos medias alternas, amonestación escrita.c) Por tres medias ausencias, suspensión hasta por dos días.d) Por dos alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión

hasta por seis días.e) Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin

responsabilidad patronal.Las sanciones se harán efectivas en el mes siguiente, con

excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configura antes de concluir el mes de que se trate, caso en el que se podrá separar justificadamente al empleado de inmediato.

Artículo 26.—En todos los casos, el servidor deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, salvo casos de fuerza mayor, verbalmente, telefónicamente o por escrito de las causas que le impiden asistir a su trabajo, de conformidad con el artículo 42 inciso o) del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 27.—Se considerará abandono de trabajo, el hacer dejación sin causa justificada y sin permiso del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo.

Para este efecto no es necesario que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios, sino que de modo evidente deje de realizar la labor confiada.

Artículo 28.—El abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma siguiente:

a) La primera vez, amonestación verbal.b) La segunda, amonestación escrita.c) La tercera, suspensión sin goce de sueldo por ocho días.d) La cuarta, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 29.—Serán causales de despido, las previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIDe la jornada de trabajo

Artículo 30.—Las jornadas de trabajo serán las establecidas por los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo.

Los horarios y roles de trabajo semanales serán establecidos por el superior inmediato, atendiendo las necesidades particulares de vigilancia de las oficinas o dependencias del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 31.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia tienen derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación.

Artículo 32.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia denominado “Guarda Dormilón”, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, prestará servicios con una jornada de doce horas, además, dispondrá dentro de su jornada de un descanso de una hora y media para cenar. Por la naturaleza de sus funciones, debe proveérsele de un espacio físico donde pueda permanecer durante la jornada, el cual además tendrá una cama y una plantilla a efecto de calentar alimentos.

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Al Agente de Seguridad y Vigilancia o Auxiliar de Vigilancia denominado “Guarda Dormilón” en virtud de su jornada de trabajo de doce horas no se le puede otorgar recargo de funciones.

Artículo 33.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo continuo, que no tiene que coincidir, necesariamente, con día sábado o domingo porque su jornada podría incluir esos días.

Artículo 34.—La jornada laboral es continua, no obstante el superior inmediato podrá fraccionar o modificar la misma cuando las necesidades imperiosas del servicio así lo demanden, con el fin de no menoscabar el servicio de seguridad y vigilancia, el interés público y la prestación efectiva del servicio.

Artículo 35.—Dentro de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso exclusivo del Agente de Seguridad y Vigilancia o del o la Auxiliar de Vigilancia para reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del centro de trabajo.

Artículo 36.—Con el fin de cumplir con el servicio de vigilancia, el jefe inmediato podrá modificar el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o del o la Auxiliar de Vigilancia. Asimismo deberá comunicar por escrito al funcionario con tres días hábiles de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las veintidós horas con treinta minutos.

Artículo 37.—El Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá derecho entonces como regla general a disfrutar los días feriados establecidos por ley, máxime si se tiene presente que el artículo 149 del Código de Trabajo prescribe la prohibición a los patronos de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Sin embargo, si el Agente de Seguridad acepta, previa petición que se haga al respecto, puede laborarlos ocasionalmente, en cuyo caso, la Junta de Educación o Junta Administrativa deberá pagarle el equivalente a un día de salario para completar el pago doble de ese o esos días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 del Código de trabajo, en forma similar a lo que ocurre con el día de descanso.

CAPÍTULO VIIDe las licencias, permisos y vacaciones

Artículo 38.—El Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario por una semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las Auxiliares de Vigilancia en casos de: nacimiento de hijos, matrimonio del servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad.

Artículo 39.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las Auxiliares de Vigilancia gozarán de las licencias y los subsidios contemplados en la Ley Nº 7756, del 25 de febrero de 1998, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, que regula los beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.

Artículo 40.—Las Agentes de Seguridad y Vigilancia y las Auxiliares de Vigilancia en estado de gravidez, gozarán de licencia por cuatro meses con goce completo de salario. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo. Los tres meses de licencia posteriores al parto se considerarán también como período mínimo de lactancia.

Artículo 41.—Toda madre en época de lactancia podrá disponer de una hora de período de lactancia durante su jornada laboral, que podrá ser distribuido, ya sea tomando la hora completa, en intervalos de quince minutos cada tres horas o de media hora dos veces al día durante sus labores.

Artículo 42.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia que adopte a un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

Artículo 43.—La concesión de licencias con goce de salario por parte del Ministerio de Educación Pública, para efectos de estudio, se regirán de conformidad con la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 17339 del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986; así como lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 44.—En materia de licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo.

Artículo 45.—El Ministerio de Educación Pública procurará mantener, por Dirección Regional, un registro de oferentes elegibles actualizado, de conformidad con el artículo 5° de este reglamento, para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia y para el puesto de Auxiliar de Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de suplencias en caso de licencias, permisos con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no presencia del funcionario propietario en su puesto.

Artículo 46.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.

Artículo 47.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:

a) Si ha trabajado durante un tiempo de 50 semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.

b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones.

c) Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.Artículo 48.—En el procedimiento de cálculo de las cincuenta

semanas continuas que originan el derecho a la vacación anual, se deberá computar el tiempo laborado en otras instituciones públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario, así como, el tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse, en el cómputo para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden al Agente de Seguridad y Vigilancia y a los Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, los días de descanso, feriados y asuetos. Cuando corresponda el goce de un mes de vacaciones y el servidor solicite su fraccionamiento, el periodo de vacaciones se computará de 26 días hábiles. Para efecto de cómputo de vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido en la Administración Pública y no deberá incluirse los días feriados y asuetos.

Artículo 49.—Una vez acordado el período de vacaciones, éste debe ser disfrutado sin interrupciones, observando lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

En caso de que el servidor estando en período de vacaciones sea incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el disfrute de sus vacaciones se suspende y continuará después de terminada su incapacidad.

Artículo 50.—La evaluación y calificación de los servidores se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I Capítulo VIII del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDe la salud ocupacional

Artículo 51.—El presente capítulo regula lo concerniente a los accidentes y enfermedades del trabajo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Código de Trabajo.

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Artículo 52.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia están obligados a acatar las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades del trabajo.

Para tales efectos, deberán tomarse en consideración los dictámenes y recomendaciones médicas y los criterios técnicos que procedan. Así mismo tendrán igual validez los dictámenes o recomendaciones que otorguen los médicos del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 53.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá un lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario durante su jornada laboral.

Artículo 54.—El Ministerio de Educación Pública suministrará a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia los implementos o equipos y condiciones necesarias para poder cumplir con sus labores y garantizar su integridad física.

Artículo 55.—La Dirección del centro de trabajo estará obligada a disponer de un lugar adecuado y seguro para que él o la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia guarde los implementos que utilice en el desempeño de sus funciones, a efecto de conservarlos y preservar su buen estado.

CAPÍTULO IXDe la adquisición y asignación de arma

Artículo 56.—El Superior del centro de trabajo en coordinación con el Vice Ministerio Administrativo de Educación Pública, determinará la conveniencia y oportunidad sobre la adquisición y asignación del arma, de conformidad con los artículos 5°, 6°, 7°, 20, y 33 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1995; así como la designación del Agente o Agentes de Seguridad y Vigilancia que van a tener bajo su responsabilidad el arma.

Artículo 57.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar previamente con el permiso de uso y portación de armas vigente y aprobar el curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos.

Los gastos por concepto de compra e inscripción del arma, del curso teórico y práctico de portación de armas y el examen psicológico, así como la renovación del permiso de portación de armas y el examen psicológico, deben ser sufragados por la Junta Administrativa o de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Dirección de Servicios Generales, perteneciente al Ministerio de Educación Pública, según corresponda.

CAPÍTULO XDe la capacitación

Artículo 58.—La capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que pueda brindar el Ministerio de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad con los artículos 36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994 y con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 59.—El Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo. Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.

CAPÍTULO XIDe las disposiciones finales

Artículo 60.—El Ministerio de Educación Pública, reconoce el día veintinueve de julio de cada año como el Día del Agente de Seguridad y Vigilancia y Auxiliar de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y procurará otorgar el respectivo permiso para su celebración.

Artículo 61.—En lo no regulado expresamente por este Reglamento se aplicarán en forma supletoria el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo del MEP, Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía y Código de Trabajo.

Artículo 62.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35642 “Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública”, publicado en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2009.

Artículo 63.—Rige a partir de su publicación.Dado en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de

setiembre del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación

Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 13991.—Solicitud Nº 19914.—C-282000.—(D37439-IN2012113861).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 478-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Eric Sandí Rodríguez, cédula

de identidad N° 1-745-171, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el propósito de participar en el seminario “Investigación Policial en el tráfico de la cocaína por vía marítima, con especial referencia al tráfico de estupefacientes por medio de contenedores”, a celebrarse en ese país del 10 al 12 de diciembre del año en curso. La salida está prevista para el 09 de diciembre, 2012 y el regreso para el 13 de diciembre, 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en políticas sobre drogas (COPOLAD), la Misión Interministerial de la lucha contra la droga y la toxicomanía (MILDT), el Centro Interministerial de Formación Anti-Drogas (CIFAD) y, el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado de España (CICO).

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de diciembre, 2012 y hasta el 13 de diciembre, 2012.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 14026.—Solicitud Nº 30085.—C-15040.—(IN2012115544).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 227-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula 2-350-207,

Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión de Ministros del CAC y Visita al CIAT”, que se realizará en Cali, Colombia 24 de setiembre de 2012.

2º—El pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), a través de la Oficina del IICA en Costa Rica, los gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 23 al 25 de setiembre de 2012.Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de setiembre del

dos mil doce.Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 17056.—Solicitud Nº 40283.—C-14100.—(IN2012115372).

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 7

Nº 264-PELA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula 2-350-207,

Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la primera Consulta Regional del Proyecto: “Formulación científica y participativa de un Plan de Acción Estratégico para la Conservación y uso de los Recursos Fitogenéticos de Mesoamérica, como Alternativa de Adaptación al Cambio Climático”, que se realizará en Guatemala del 6 al 9 de noviembre de 2012.

2º—El boleto aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por Bioversity International. Los gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 5 al 9 de noviembre de 2012.Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de octubre del

dos mil doce.Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 17056.—Solicitud Nº 40283.—C-14100.—(IN2012115373).

Nº 293-PELA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140

inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula 2-350-207,

Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en los “Encuentros de Altas autoridades así como en eventos paralelos que se llevarán a cabo durante las negociaciones de la COP18, del Convenio Marco de Naciones Unidad para el Cambio Climático (CMNUCC)”, que se realizará en Doha, Qatar del 3 al 7 de diciembre de 2012.

2º—Los gastos de transporte aéreo, serán cubiertos por la GIZ C.R., los viáticos, hospedaje, alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden a un millón doscientos siete mil quinientos colones aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, desglose de tarifa, dispones que si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso de la liquidación de la gira.

3º—Rige a partir del 2 al 9 de diciembre de 2012.Dado en el Despacho Ministerial el catorce de noviembre del

dos mil doce.Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y

Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 17056.—Solicitud Nº 40283.—C-14100.—(IN2012115374).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 0176-2012 AC.—13 de agosto del 2012.

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIODE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11939 de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, a la servidora Nelsy del Carmen Granados Saldaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0213-0751 quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Antonio Boruca de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de agosto del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43768.—C-9400.—(IN2012115611).

Nº 0177-2012 AC.—13 de agosto del 2012EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11944 de las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para

el Estado, al servidor Julio Urbano González Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0153-0699 quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, destacado en la Escuela Jesús Nazareth, cto. 04 de la Dirección Regional Educativa de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de agosto del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43767.—C-9400.—(IN2012115604).

Nº 186-2012 ACEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11960 de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el Estado, a la servidora Pilar Guevara Navarro conocida como Dayra Guevara Navarro, mayor de edad, cédula de identidad No. 05-0151-0697, quien labora como Conserje de Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell de la Dirección Regional de Educación de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil doce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43770.—C-11280.—(IN2012115603).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 0109-2012

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Pág 8 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 7

de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010; modificado por el Informe N° 44-2010 de fecha 18 de junio del 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 564-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre de 2010; a la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número 3-101-451345, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de marzo y 16 de setiembre de 2011 y 7 de marzo del 2012, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 36-2012 de fecha 27 de marzo del 2012, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S.A.

2º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún

días del mes de mayo del año dos mil doce.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio

Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012115582).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Federación Regional de Asociaciones de Desarrollo del Pacífico Central, Puntarenas. Por medio de su representante: Víctor Manuel Brenes Sibaja, cédula 202580004 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:30 horas del día 14 de diciembre del 2012.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Departamento de Registro.—1 vez.—RP2012332741.—(IN2012115435).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERALDIRECTRIZ SENASA-DG-D-012-2012

Considerando:I.—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del

Servicio Nacional de Salud Animal, establece al Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al cual le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

II.—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), órgano de referencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que regula la salud animal a nivel mundial, llevó a cabo una evaluación de los Servicios Veterinarios (SV) de la República de Costa Rica en el mes de marzo del año 2007, evaluación ésta que se implementó mediante el instrumento “Desempeño, Visión y Estrategia: un instrumento para la gobernanza de los Servicios Veterinarios”, del año 2006.

III.—Que ante solicitud formal de seguimiento a la evaluación del año 2007, por parte de la República de Costa Rica a la OIE , su Director General, a tal fin, designó un Equipo de Evaluación OIE-PVS, mismo que durante los días comprendidos entre el 6 y 17 de abril del 2010 realizó dicha evaluación con base a las indicaciones del instrumento “Herramienta para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios” de la OIE (Herramienta PVS de la OIE), en su Cuarta Edición, del año 2009.

IV.—Que la Herramienta PVS de la OIE fue diseñada para ayudar a los países a determinar su nivel actual de eficacia, a alcanzar un consenso, a establecer prioridades y a emprender iniciativas estratégicas, y que comprende cuatro elementos esenciales, a saber: recursos humanos, físicos y financieros; autoridad y competencia técnica; Interacción con las partes interesadas y Acceso a los mercados.

V.—Que en el Acápite I-10 “Capacidad de inversión y de desarrollo. Capacidad de los SV de invertir fondos suplementarios a largo plazo para mejorar su estructura de manera duradera”, se estableció como puntos fuertes en los últimos tres años analizados (2007/2010) que los fondos destinados a mejorar la infraestructura y la operatividad del SENASA se habían incrementado en un 280% (base 2007) y que la inversión había sido particularmente dirigida a renovar y aumentar la flota de vehículos, mejorar el equipamiento de los laboratorios, adquirir equipos informáticos y artículos de mobiliario. Asimismo como deficiencia señaló que la financiación para mejoras de infraestructura y operatividad no llega a cubrir las necesidades de todas las reparticiones del SENASA. En este sentido están particularmente retrasadas algunas delegaciones locales y puestos de inspección fronterizos y por ello recomendó definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones. Incrementar partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.

VI.—Que la Herramienta PVS aplicada señaló como recomendación a los efectos de solventar las deficiencias apuntadas en materia de infraestructura y operatividad la necesidad de definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones, incrementando partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 9

VII.—Que en atención a lo anterior, para el Servicio Veterinario Costarricense en aras de cumplir sus cometidos establecidos por Ley en relación a la protección de la Salud Animal y la Salud Pública Veterinaria es necesario y trascendental que defina planes de inversión a corto y mediano plazo para que mantenga su capacidad operativa y pueda sustituir o reponer equipos obsoletos y darle mantenimiento en general a la maquinaria, vehículos y equipos dispuestos al cumplimiento de sus fines y objetivos.

VIII.—Que con ese propósito el artículo 25 de la Ley Nº 8495 antes citada, otorgó autorización a este Servicio para que establezca reservas monetarias acumulativas a los efectos de atender emergencias en materia de su competencia y para la reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONALDE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍAEmite la siguiente Directriz Institucional:1º—Constituir una Reserva Monetaria Acumulativa con

cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud Animal, que se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada del Servicio Nacional del Salud Animal y con ello brindar los servicios veterinarios necesarios requeridos para la protección de la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria.

2º—Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos comprometidos. La Auditoría Interna sobre dichos fondos y contabilidad particular ejercerá las acciones de control que estime oportunas conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico.

3º—Se destina como aporte inicial a la Reserva Monetaria Acumulativa la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones) con cargo al Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Salud Animal.

Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28076.—C-35250.—(IN2012115239).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2012Considerando:

I.—Que mediante Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 13 de setiembre del presente año, se establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, denominados como materiales específicos de riesgo (MER).

II.—Que se ha detectado que el artículo 7 de la Directriz antes señalada contiene un error material al no especificar que la elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) que en dicho artículo se especifican lo son para animales no rumiantes, error éste que debe ser corregido. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONALDE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍAEmite la siguiente Directriz:Artículo 1º—Corríjase el artículo 7 de la Directriz SENASA-

DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales no rumiantes. Las materias primas derivadas de rumiantes utilizadas para la elaboración de las HCH para no rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometidas a tratamiento térmico.Las materias primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133 °C durante 20 minutos como mínimo.

Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos registros.Se prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH.Se prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH.Los rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o acreditado.”Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e

igualmente en la página Web del SENASA.Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del doce de

diciembre del dos mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº 28076.—C-18800.—(IN2012115241).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodocalcio MG, fabricado por Laboratorio Chinfield, S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Gluconato de calcio H2O 18.7 g, hipofosfito de calcio 6.0 g, gluconato de magnesio H2O 100 g, cloruro de magnesio H2O 2.5 g, ioduro de potasio 1.0 g, edetato de sodio y cobalto 2.4 g, edetato de sodio y cobre 1.41 g, edetato de sodio y hierro 1.21 g, edetato de sodio y manganeso 0.22 g, edetato de sodio y zinc 0.05 g, vitamina B12 1500 ug, vitamina D2 25000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento mineral - vitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012115361).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cinco, a nombre de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre de1 dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 4869, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

Pág 10 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013

dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332311.—(IN2012114423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 537, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Mora Tony David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114729).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 06, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114856).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 25, título N° 1055, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Morales Lady Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1080, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332565.—(IN2012115008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 431, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Esquivel Sánchez Paola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 338, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil siete, a nombre

de Calderón Chinchilla Luana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115605).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 779, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Briceño Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos son: Cárdenas Briceño Katty María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115625).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 68, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Quirós Salas Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115667).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica, solicita el

Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA BEBÉS Y NIÑOS MENORES.

La silla para bebés y niños menores es una silla elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño ergonómico permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/01; cuyo inventor son Pardo

Vargas, Juan Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120537, y fue presentada a las 11:00:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012332249.—(IN2012114417).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro, Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA RECONOCER LA MANIPULACIÓN CUANTITATIVA DE PRECIOS DE LOS MARCADORES DE APUESTAS. Se describen métodos para reconocer y evaluar la manipulación cuantitativa de precios de marcadores de juego. Un método incluye los pasos de definir por lo menos dos entidades, definir un marcador medido, definir un período acumulativo de eventos de las dos entidades, cada evento teniendo el marcador medido, asignar un valor al marcador medido

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basándose en la obtención o falta de al menos las dos entidades para obtener el marcador medido para cada evento durante el período acumulativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; cuyos inventores son Wolfe, Karl, G., Mastro, Ryan, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120446, y fue presentada a las 12:19:28 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—RP2012332284.—(IN2012114418).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR MICROONDAS DE ALIMENTOS CONGELADOS PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES TEXTURAS.

Una bandeja para calentamiento por microondas de alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples texturas incluye un primer compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento integral definido por al

menos una pared lateral y un fondo que incluye un medio para limitar el acceso de energía de las microondas que entra al segundo compartimento integral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24C 15/14; F24C 7/02; cuyos inventores es son Jackson, Daniel C., Rowoth, Christopher, P., Ritchey, Beth, A., Rodgers, William, J., Koehler, Amber, Fisher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120379, y fue presentada a las 13:12:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012332320.—(IN2012114419).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.

Se describe el uso de un compuesto de la fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl es halógeno, trihalogenometilo,-OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi, fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi, fenoximetilo,-CH2-OH,-CH2-CH2-OH, alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo, alquil (Cl-4) sulfonilo, benciltio, acetilo, nitro o ciano, o fenilo, fenil-alquilo de C1-4

o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los mismos opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo, alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7, fenetilo o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, benciloxi, fenilo o alcoxi (C1-4)-metilo; cada uno de R4 y R5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/137; A61K 31/661; A61P 37/06; cuyos inventores son Gergely, Peter, Wallstroem, Erik. La solicitud correspondiente lleva el número 20120566, y fue presentada a las 12:25:18 del 06 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114714).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5.

La presente invención se refiere a las secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie celular 2 de TRAIL (en la presente también “DR5”), así como a los compuestos o construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los polipéptidos y los

nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en su totalidad como “agentes NB”), y a los fragmentos de las mismas, y a las variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas, y a su uso en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos asociados con el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg, Seth, Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang, Jingxin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120415, y fue presentada a las 12:27:19 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114715).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de St Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MEDICIÓN.

Se divulga un sistema de medición que puede constar de un cable sensor y una unidad transceptora. El cable sensor puede constar de una porción insertable configurada para ser insertada en un vaso sanguíneo del cuerpo de un paciente y un primer sensor y un segundo sensor

colocados dentro de la porción insertable en un extremo distal del cable sensor. Los sensores se configuran para medir parámetros cuando se insertan dentro del paciente. La unidad transceptora puede constar de una carcasa adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor y un primer módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para comunicarse de manera inalámbrica mediante una señal de comunicación con un segundo módulo de comunicación externo con el fin de transferir información hacia el segundo módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus, Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número 20120567, y fue presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114716).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA.

Los compuestos heteroaromáticos de Fórmula I. Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en la que r1, r2, r3, r4 y r5 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula i y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de

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la transcriptasa inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la infección por vih y en la profilaxis, retraso en la aparición o porgresión, y tratamiento del sida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K 31/443; A61P 31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen, Natalie, Li, Chun, Sing, St-Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud correspondiente lleva el número 20120503, y fue presentada a las 12:49:22 del 01 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114718).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS ORALES CON DOSIS MUY BAJAS PARA LA HRT. Una forma de dosificación con una dosis muy baja para la terapia de reemplazo de hormonas (HRT), más particularmente una forma de dosificación sólida oral que comprende aproximadamente 0,5 mg de estradiol (que se abrevia “E2”) y aproximadamente 0,25 mg de drospirenona (que se abrevia “DRSP”), así como al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. A pesar de las dosis muy bajas de E2 y de DRSP, sorprendentemente se ha descubierto que una proporción elevada de las mujeres que sufren calores moderados a severos de hecho responden a este tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/565; A61K 9/16; A61K 31/57; A61K 9/19; A61P 15/12; cuyos inventores son Mletzko, Stephan, Schürmann, Rolf, Gude, Kerstin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120523, y fue presentada a las 11:36:20 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114719).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a: combinaciones de: componente A: uno o más compuestos 2, 3-dihidroimidazo [1,2-c] quinazolina con la fórmula general (Al) o (A2), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable; componente B: uno o más compuestos N-(2-arilamino) aril sulfonamida con la fórmula general (B), o Lapatinib, o Paclitaxel, o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 45/06; A61K 31/18; A61K 31/440; A61K 31/519; A61K 31/537; cuyo inventor es Liu, Ningshu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120524, y fue presentada a las 11:36:30 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114720).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Rubber Tech S. A., de Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA RECITIFICAR EL CRECIMIENTO DEL FRUTO DE LAS PLANTAS MUSACEAS Y DISPOSITIVO PARA EL MISMO.

La presente invención se refiere a un método sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y enderezar el crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12; B32B 25/02; B32B 25/04; D04D 5/00; cuyos inventores son De La Fuente Escaler, José Luis Gabriel. La

solicitud correspondiente lleva el número 20120484, y fue presentada a las 14:31:25 del 25 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114777).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR ARROZ DENOMINADO “CL261” Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado “CL261”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar “CL261” otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz “CL261” La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva número 20120231, y fue presentada a las 14:17:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012114807).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA COSECHA. La presente invención se refiere a un dispositivo de recolección. El dispositivo incluye una herramienta de corte en donde el movimiento de la herramienta de corte es guiado por una pluralidad de medios de la guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 1/04; A01D 46/00; cuyo inventor es Razak Jelani Abdul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120179, y fue presentada a las 11:59:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332390.—(IN2012115005).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE FLUIDOS CONTROLADO REMOTAMENTE. La presente invención describe un sistema para el control a través de una red en forma remota de uno o muchos dispensadores de fluido que puedan estar distribuidos localmente o puedan estar distribuidos ampliamente en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 29/08; G06Q 30/00; cuyo inventor es Beebe, Scott, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20120472, y fue presentada a las 09:16:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332392.—(IN2012115006).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS, a favor de la compañía Provin Internacional S. A. de C.V., cuyo creador es: Luis Abaroa Lance, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 590, estará vigente hasta el cuatro de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 15-99.—San José, a las once horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012115233).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Porteros a Futuro, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llenar el vacío existente en el país dentro de la práctica del fútbol, principalmente en ligas menores en relación al trabajo específico que deben desarrollar los Staff de porteros dentro de los entrenamientos a la vez de aprovechar la práctica deportiva, inculcar una disciplina real basada en el crecimiento personal, integral y espiritual de estos deportistas dentro de la sociedad costarricense, al servir a la vez como un órgano o ente deportivo para la atracción de deportistas de zonas marginales y expuestos al contagio, del alcohol, las drogas y cualquier otra circunstancia alineante para nuestra juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Francisco Pérez Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 52196, 278838, 370007).—Curridabat, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012115360).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayuda al Adicto que Sufre- Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, contiguo al campo de aterrizaje, cien metros al este de las oficinas del Minae. Cuyo fin primordial es: Ayudar y apoyar a personas que tengan problemas de adicción al alcohol y otras drogas. Su presidente Miguel Castro Solís es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 313097, adicional tomo: 2012, asiento: 346764.—Curridabat, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332624.—(IN2012115431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608943, denominación: Asociación Junior Chamber International Costa Rica (Asociación Cámara Junior Internacional Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 350448.—Curridabat, 26 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332678.—(IN2012115432).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095267, denominación: Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en

trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 319689.—Curridabat, 11 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012332736.—(IN2012115433).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Activos del Arco Amarillo de Vistas del Sol, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, La Carpintera, del Supermercado Walmart trescientos metros al oeste y un kilómetro y medio al sureste, Residencial Vistas del Sol, casa número trece. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la paz social, la responsabilidad, la ética, las buenas costumbres y el respeto por la dignidad humana dentro y fuera del Residencial. Coadyubar, de ser necesario, con la Municipalidad del Cantón de Heredia, en el desarrollo social del Distrito Ulloa. Su presidente Allan Gustavo Lobo Marín es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado General sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2011, asiento: 317911, adicional tomo: 2012, asiento: 349253.—Curridabat, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332743.—(IN2012115434).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14503P.—J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150 / 464.325 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012332333.—(IN2012114432).

Exp. 14504P.—J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150 / 464.325 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012332335.—(IN2012114433).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en

los acuerdos de pago numerados del N° 2391, 2401, 2405, y del N° 2407 al 2471 y del 2473 al 2539 y del 2541 al 2701 del 2012 por la suma líquida de ¢6.377.642.000,27, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://vvvvw.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012115357).

Pág 14 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joaquín Navarro Cruz, expediente N° 7902-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1434-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Joaquín Navarro Cruz, comerciante, casado, costarricense, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-quinientos cincuenta, vecino de San Carlos de Tarrazú. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento del menor Deiby de los Ángeles Navarro Ávila, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio noventa, tomo quinientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que el sexo correcto de la persona ahí inscrita es: “masculino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2012332666.—(IN2012115436).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMichael Antonio Manzanarez Herrera, mayor, soltero,

inspector de calidad, nicaragüense, cédula de residencia 155801220421, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 656-2012.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012115328).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDEUNIDAD PROGRAMÁTICA 2702

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de

Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2775-7914, fax 2775-7806.

Golfíto, 2 de enero del 2013.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000002).

ÁREA DE SALUD FORTUNAREGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2013De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación

Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el periodo 2013, del Área de Salud Fortuna, San Carlos, en la página Web de CCSS, dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

4 de enero del 2013.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2013000007).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARESGESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de

Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer y segundo trimestre del año 2013.

Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, a partir del mes de enero de 2013. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución.

Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013000018).

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALADIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013

A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras para el período 2013 del Hospital y Área de Salud Upala, se les comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” opción “Planes Anuales de Compra”.

Upala, Alajuela, 4 de enero del 2013.—Dr. Carlos E. Salas Sandí, Director General a. í.—Lic. María López López, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013000032).

ÁREA DE SALUD NANDAYUREREGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2013, se encuentra publicado en la página http//www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2013.

Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico, a.c.—1 vez.—(IN2013000036).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y PRESUPUESTO 2013En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones-Presupuesto 2013 y sus modificaciones correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http: //www.ccss.sa.cr.

Ciudad Quesada, 3 de enero del 2013.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional.—1 vez.—(IN2013000037).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de

Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2013, correspondiente a la

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 15

Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes de compra”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 4 de enero del 2013.—Dr. Felipe Ramírez Vargas, Director Regional a. í.—1 vez.—(IN2013000069).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIAPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa artículo 6 y su Reglamento artículos 2, 7, se informa que se publicará el Programa de Adquisiciones 2013, correspondiente a la Unidad Programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 7 de enero del 2013.—Gestión de Bienes y Servicios a. í.—MBA. Ana Lorena Gómez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2013000327).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROPROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013

En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace del conocimiento de todos los proveedores interesados que el Programa Anual de Compras para el período 2013, así como sus modificaciones, estará disponible en la página web de la CCSS.

Limón, 31 de diciembre del 2012.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Kathleen Quirós Abarca, Encargada.—1 vez.—(IN2013000350).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓNUNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013De conformidad con el artículo 6 y 7 de la Ley de

Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente, esta Administración les comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2013 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.

San Ramón, 4 de enero del 2013.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto ASSR.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador ASSR.—1 vez.—(IN2013000351).

ÁREA DE SALUD PALMARESPROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013

El Área de Salud Palmares, informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras del año 2013 de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.

Palmares, 2 de enero del 2013.—Msc. Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(IN2013000353).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2013, correspondiente al Área de Salud Desamparados 3, así como las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social en el apartado “Planes Anuales”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Desamparados, 3 de enero del 2013.—Lic. Maricela Mora Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013000357).

ÁREA DE SALUD ZARCEROPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

El Área de Salud de Zarcero, les informa a todos los interesados que a partir de enero del 2013 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link contratación y otros servicios.

Zarcero, 7 de enero del 2013.—MSc. Randall Muñoz Camacho, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2013000358).

ÁREA DE SALUD DE GOLFITOPROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

El Área de Salud de Golfito, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, les informa que el Programa de Compras para el año 2013, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”. Ver detalles y mayor información en: www.ccss.sa.cr.

Golfito, 2 de enero del 2013.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2013000363).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL 2013

La Municipalidad de Esparza informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2013, puede ser consultado en nuestra página Web www.muniesparza.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Esparza, 2 de enero del 2013.—Dirección Gestión Administrativa Proveeduría.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013000068).

LICITACIONESAMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000321-01100

Compra de uniformesEl Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la

Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 12 de febrero del 2013, para la Compra de uniformes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-019.—Crédito.—(IN2013000318).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-BCCR

Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidadde entrega según demanda para los sistemas informáticos

gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) le invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-BCCR “Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidad de entrega según demanda para los sistemas informáticos gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica”.

Se recibirán ofertas por escrito en original impreso y dos copias idénticas al original, en sobre cerrado identificado, hasta las 10:00 horas del día lunes, 4 de febrero del 2013, según reloj

Pág 16 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013

marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Principal del BCCR, Avenidas Central y Primera, Calles 2 y 4.

Reunión previa para los interesados en participar en esta contratación: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión previa a la recepción de las ofertas, que se realizará por única vez a las 10:00 horas del día miércoles 16 de enero del 2013, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del Edificio Principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la reunión es evacuar consultas de los posibles oferentes.

El cartel podrán retirarlo en el Departamento de Proveeduría del BCCR de lunes a viernes, de 9:15 a. m. a 4:00 p.m., o bien estará disponible en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/, quienes deseen participar y adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 4 de enero del 2013.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº. 910-01-067—Crédito.—(IN2013000339).

BANCO DE COSTA RICACONTRATACION DIRECTA Nº 2013CD-000002-01

Suministro según demanda de tarjetas de presentacióny papelería especial para el conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.), del 18 de enero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 3 de enero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Vinicio Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00091-12.—Crédito.—(IN2013000331).

Estudio de Mercado para la Adquisición de un Softwarepara la Administración del Sistema de Calidad Bajo

la Norma Internacional ISO 9001:2008El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas del estudio de

mercado por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del día 5 de febrero del 2013, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.

Para consultas, las mismas deben dirigirse al correo electrónico [email protected], del señor Carlos Marín Murillo, Encargado del Proyecto, o al teléfono 2527-33-00 Ext. 5208 ó 5204.

San José, 3 de enero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00090-12.—Crédito.—(IN2013000333).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA N° 101301 (2013LN-101301-UP)

Equipos de respiración autocontenida (ARAC)El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la

Licitación Pública N° 101301 (2013LN-101201-UP) “Equipos de respiración autocontenida (ARAC)”, cuya apertura está prevista para el día 31 de enero del 2013, a las 10:00 horas.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el tercer piso del edificio central de Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

San José, 7 de enero del 2013.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.— (IN2013000320).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2702FROSuministro de frutas, verduras y legumbres

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de enero del 2013 a las 10:00 a. m., el cartel de participación estará disponible en la página http://www.ccss.sa.cr, a partir del 11 de enero del 2013, en el apartado de licitaciones.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2702FROSuministro de lácteos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de enero del 2013 a las 13:00 horas, el cartel de participación estará disponible en la página http://www.ccss.sa.cr, a partir del 11 de enero del 2013, en el apartado de licitaciones.

Golfito, 4 de enero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000003).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000001-2101

Frijoles escogidos negros y rojosEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos

los interesados en participar en el siguiente concurso:Licitación Abreviada N° 2013 LA-000001-2101, frijoles

escogidos negros y rojos. Fecha de apertura: 30 de enero del 2013, hora: 9:00 a. m.Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia. Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 7 de enero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013000028).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2799

Precalificación de talleres que reparen los vehículosy motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la

Región Brunca, Quepos y ParritaLa Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,

comunica que ya se encuentra disponible el cartel de precalificación para la Licitación Pública N° 2013LN-000001-2799, para la “Precalificación de talleres que reparen los vehículos y motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita”, para mayor información ingresar al Link: http://foros.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799 de la página Web: www.ccss.sa.cr.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 7 de febrero del 2013, al ser las 14:00 horas.

San Isidro de El General, 7 de enero del 2013.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013000332).

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 17

ADJUDICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ALMU

Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de NandayureLa Municipalidad de Nandayure, adjudicó la Licitación Pública

N° 2012LA-000007-ALMU, “Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure”.

Línea de contratación 1: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., y en Línea de Contratación 2: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por ser las ofertas que cumplen con los requisitos del cartel.

Nandayure, 7 de enero del 2013.—Ing. Douglas Arauz Alvarado, Unidad Gestión Ambiental Municipal.—1 vez.—(IN2013000023).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000002-01

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número treinta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo número doce, capítulo segundo, efectuada el miércoles veintiséis de diciembre de dos mil doce, acuerda lo siguiente:

Primero: Anular el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2012LN-000002-01, tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número veinte de sesión ordinaria, según artículo número catorce, capítulo tercero, efectuada el lunes diecisiete de setiembre del dos mil doce, donde acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000002-01 “Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza según demanda”, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., con una distancia de acarreo de los desechos sólidos del Parque Pérez de Esparza al lugar de depósito de 16 kilómetros, una disponibilidad de horario de servicio del Relleno Sanitario de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. y los sábados de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., con un costo por tonelada métrica por tratamiento y disposición final de desechos sólidos del cantón de Esparza, para cada año de la siguiente forma, según el descuento ofrecido:

Año Precio por tonelada métrica

1 ¢8.880,00Ocho mil ochocientos ochenta colones exactos

2 ¢10.360,00Diez mil trescientos sesenta colones exactos

3 ¢12.580,00Doce mil quinientos ochenta colones exactos

4 ¢14.060,00 Catorce mil sesenta colones exactos5 ¢14.060,00 Catorce mil sesenta colones exactos

Segundo: Adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000002-01 “Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza según demanda”, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., considerando los precios y descuentos ofrecidos en la oferta presentada, con una distancia de 16 kilómetros del Parque Pérez al Relleno Sanitario y con horario de lunes a viernes de 6 a. m. a 6 p. m., y los sábados de 6 a. m. a 3 p. m., con un costo por tonelada métrica por tratamiento y disposición final de desechos sólidos del cantón de Esparza, para cada año de la siguiente forma, según el descuento ofrecido, hasta un máximo de cuatro años:

Año Precio por tonelada métrica

1 ¢8.880,00Ocho mil ochocientos ochenta colones exactos

2 ¢10.360,00Diez mil trescientos sesenta colones exactos

Año Precio por tonelada métrica

3 ¢12.580,00Doce mil quinientos ochenta colones exactos

4 ¢14.060,00 Catorce mil sesenta colones exactos

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.Esparza, 4 de enero del 2013.—Dirección Gestión

Administrativa Proveeduría.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013000066).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZADe conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación

Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web www.muniesparza.go.cr o en la Oficina de la Proveeduría 200 metros sur del Mercado Municipal. Así mismo se solicita la actualización de precios mediante archivo digital compatible con Excel. Nota: El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: 2636-0105.

Esparza, 2 de enero del 2013.—Dirección Gestión Administrativa Proveeduría.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013000067).

FE DE ERRATASBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000052-01Construcción del Techo para el Parqueo y Estantería

en Bodega del BCR Ubicada en Tiribide DesamparadosModificación Nº 1

El Banco de Costa Rica informa a los interesados de la contratación en referencia que la apertura de la licitación en referencia se traslada para el día lunes, 18 enero del 2013 a las 10:30 a.m.

Adicionalmente se les comunica que existen varios cambios en la especificaciones técnicas por tal motivo sírvanse pasar a retirar el documento con las cambios citados a nuestra oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.

El resto del cartel se mantiene invariable.San José, 2 de enero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—

Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00089-12.—Crédito.—(IN2013000335).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000001-2702FRO

Suministro de oxígeno líquido, gasesmédicos e industriales

Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel, para la Licitación Abreviada 2012LA-000001-2702FRO, por concepto de suministro de oxígeno líquido, gases médicos e industriales. Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales, (Según artículo 154, inciso b) R. L. C.A. entrega según demanda).

Demás condiciones se mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Golfito, 4 de enero del 2013.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000005).

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REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

DISPOSICIÓN EN CUANTO A OFERTA BECAS INTERNOS UNIVERSITARIOS Y APROBACIÓN REFORMA

REGLAMENTARIALa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

en el artículo 13° de la sesión 8614, celebrada el 6 de diciembre de 2012 acordó:

Acuerdo 1º—en apego a la Política de Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros, las limitaciones financieras actuales de la Institución y las medidas correctivas adoptadas en el contexto de la citada Política de Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros, se confirma que la Caja no dispone oferta de becas para Internos Universitarios.

Acuerdo 2º—Modificar el artículo 25° del Reglamento para la Actividad Clínica Docente en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto queda de la siguiente manera:

Artículo 25.—Costo de los Campos Docentes: Las entidades docentes pagarán el costo con base en la tarifa diaria vigente, durante el período académico, siendo cancelada durante el período respectivo en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de haber recibido la factura, previa verificación del CENDEISSS de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución.Los estudiantes de posgrado (bajo la modalidad de residencias),

dada su condición de profesionales en Ciencias Médicas y como funcionarios de esta Entidad no están sujetos al cobro del campo clínico.

Acuerdos firmes.San José, 10 de diciembre del 2012.—Emma C. Zúñiga

Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37429.—C-18860.—(IN2012115377).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA

DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIAAcuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de

la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el 3 de diciembre del 2012.

Artículo seisSe presenta para conocimiento y consideración de las y los

señores Directores el oficio GG-638-2012, suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General, remite para conocimiento y resolución el “Reglamento de Organización Interna del Centro Histórico de la Reforma Agraria”.

Analizado el caso:Acuerdo Nº 6

Se conoce el oficio GG-638-2012, suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General y con fundamento en él, se acuerda:

1. Autorizar el “Reglamento de Organización Interna del Centro Histórico de la Reforma Agraria”, tal y como se muestra a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNADEL CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA

DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICOLa Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en el

artículo 6° del acta de la sesión ordinaria Nº 044-2012, celebrada el 3 de diciembre del 2012, con fundamento en la Ley de Creación del de Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, y:

Considerando que:A) Que para aplicar la Ley N° 9029 denominada Ley de Creación

del Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático es necesario crearse un Reglamento organizacional interno,

B) Que la elaboración del Reglamento que se copia más adelante estuvo a cargo de la Comisión Centro Histórico de la Reforma Agraria,

C) Que el citado Reglamento fue analizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del INDER y que, de hecho, en su oficio DAJ-655-2012 del 12 de setiembre del 2012, mediante el cual se recibieron una serie de observaciones y de las cuales algunas fueron incorporadas en el Reglamento,

D) Que el proyecto de Reglamento fue previamente analizado por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, y Dirección Planificación Institucional del Inder recibiéndose una serie de observaciones y de las cuales algunas fueron incorporadas en el Reglamento,

E) Que el INDER tiene potestad para dictar Reglamentos autónomos, organización y servicios,Resolvió, en firme:Aprobar el “Reglamento de Organización del Centro

Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático”, según el texto que se copia de inmediato:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNADEL CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA

DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICOArtículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento

regula la organización y funcionamiento del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, creado mediante Ley N° 9029, publicado en el Alcance N° 72, La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012.

Artículos 2º—El Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, en adelante Centro Histórico, es un órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), conforme lo establece el inciso 3) del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Es un órgano desconcentrado que funciona como museo, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, que es accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre la reforma agraria de Costa Rica.

Artículo 3º—Sede. El Centro Histórico se ubica en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 2130140-000 ubicado en Chachagua de Peñas Blancas que es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo, de la provincia de Alajuela.

Artículo 4º—Componentes del Centro Histórico. Formará parte del Centro Histórico, un parque temático y una zona protegida denominada “La Amistad”, ambos terrenos ubicados dentro de la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 2130140-000.

Artículo 5º—Objetivos. Los objetivos del Centro Histórico serán:

a) Recuperar el proceso histórico de la reforma agraria costarricense, su evolución y desarrollo.

b) Adquirir, conservar, divulgar, exhibir, y proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense. La adquisición de bienes con valor histórico se considerará como actividad ordinaria.

c) Apoyar la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y su desarrollo integral y sostenible que se realice en la zona.

d) Brindar a la población costarricense información sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional.

e) Constituir un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional, ambiental, de desarrollo rural sostenible y su proceso evolutivo.

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f) Involucrar a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y desarrollo agrario costarricense.

g) Ofrecer al público en general y a los estudiantes en particular, una alternativa para la investigación y participación en el tema de la reforma agraria y en la conservación de las zonas protegidas.

h) Diseñar e implementar, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en calidad de Órgano Rector en materia turística, la estrategia de atracción y promoción turística.

i) Promover, en coordinación con las instituciones del Estado y con quienes corresponda, la actividad y prestación de servicios turísticos nacionales y extranjeros, e impulsar el desarrollo de actividades de índoles educativas, culturales, ambientales y deportivas, especialmente relacionadas con actividades agrarias y de desarrollo rural y cualesquiera que promuevan el turismo.

j) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales.

De las atribuciones del Consejo DirectivoArtículo 6º—Integración del Consejo Directivo. El Centro

Histórico será administrado por un Consejo Directivo como lo establece el artículo 5° de la Ley del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, el cual se integrará así:

a) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural, quien presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.e) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones.f) Un representante de la Municipalidad de San Ramón.g) Un representante del Concejo Municipal de Distrito de Peñas

Blancas.h) Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de

Chachagua, cédula de personería jurídica Nº 3-002-056402.i) Un representante de la Asociación Conservacionista y Eco

turística Chachagua, cédula de personería jurídica Nº 3-002-372195.Artículo 7º—Requisitos. Para ser miembro del Consejo

Directivo es necesario ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Artículo 8º—Nombramientos. Los miembros del Consejo Directivo serán reelectos por la Junta Directiva del Inder, y a propuesta de los órganos y entes señalados en el artículo anterior, por periodos de dos años, y podrán ser reelectos. En caso de renuncia o incumplimiento de funciones de alguno de sus miembros, la organización representada procederá a nombrar el respectivo remplazo, en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo 9º—Causas de remoción. Las personas integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las siguientes causales:

a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, decretos o Reglamentos aplicables al INDER y al Centro Histórico.

b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales que imposibiliten o inhabiliten el ejercicio de cargos públicos.

c) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de del Consejo Directivo, lo cual será informado al ente que representa.

d) Impedimento físico o mental para continuar en el desempeño de sus funciones.

e) En todos los casos señalados en este artículo, el Consejo Directivo informará a la Junta Directiva del Inder para que este resuelva sobre la eventual separación del cargo.

f) Cuando incurran en violaciones de normas prohibitivas del ordenamiento jurídico.

g) Los integrantes del Consejo serán separados de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso, el ente representado por el director investigado, deberá nombrar a un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.Artículo 10.—Dietas. Los miembros del Consejo Directivo

trabajarán en forma ad honoren, por lo cual no devengarán dietas, según lo establece el artículo 5° de la Ley del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático.

Artículo 11.—Quórum. El Consejo Directivo deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes, y hará las sesiones extraordinarias que se acuerden realizar por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.

El quórum para celebrar las sesiones, se formará con un mínimo de cinco de sus miembros.

Artículo 12.—Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6° de la Ley y además las siguientes:

a) Contribuir y facilitar la elaboración de un Plan Estratégico en las áreas turísticas, educativas y culturales en coordinación con las instituciones y organismos correspondientes.

b) Realizar la planificación estratégica de las obras y bienes bajo su administración.

c) Proponer a la Junta Directiva del Inder los Reglamentos necesarios para la administración y uso de los bienes de dicho Centro Histórico.

d) Someter la propuesta de organización interna del Centro Histórico a la Junta Directiva del INDER.

e) Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.Artículo 13.—Deberes y atribuciones de los integrantes

del Consejo Directivo del Centro Histórico. Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones.b) Dar su voto en los asuntos que se someten a conocimiento de

la Junta Directiva.c) Desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les

encargue.d) No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del

presidente o del presidente ad-hoc que presida.e) Pedir y obtener del presidente el uso de la palabra.f) Pedir la revisión o revocatoria de acuerdos y resoluciones del

Consejo Directivo según proceda.g) Formular los proyectos, proposiciones o mociones.h) Cuando se trate de la discusión y votación de un asunto y

éste afecte directamente a un Director del Consejo Directivo o a parientes suyo hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, el Director en cuestión deberá retirarse de la Sala de Sesiones del Consejo Directivo y abstenerse de votar.

i) Justificar su ausencia a las sesiones por medio de la Secretaría.j) Representar al Consejo en los actos que se le encomiende.

Artículo 14.—De la presidencia y la secretaría del Consejo. Según lo establecido por la ley de creación del Centro Histórico en su artículo 5° inciso a) el Presidente del Consejo será el representante por parte del Inder, quién permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido.

Anualmente en la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo periodo, el Consejo procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos al secretario, quien también podrá ser reelecto.

En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario del Consejo Directivo serán sustituidos por un Presidente ad-hoc y un Secretario ad-hoc, respectivamente, quienes serán electos por simple mayoría.

En el evento de que alguno de los miembros deje de serlo, se procederá a elegir los puestos que resulten vacantes.

Artículo 15.—Facultades de la presidencia. El Presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

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a) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo Directivo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes relativas a su función.

c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo Directivo.

d) Efectuar y convocar las sesiones extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación.

e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g) Firmar las actas del Consejo Directivo conjuntamente con el secretario.

h) Conceder licencia a los directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo.

i) Sin perjuicio de que el Consejo Directivo tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias.

j) Llevar la representación en actos protocolarios y otros semejantes.

k) Nombrar todas aquellas comisiones específicas que se requieran para el correcto desempeño del Consejo Directivo.

l) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.Artículo 16.—Atribuciones de la Secretaría. El Consejo

Directivo nombrará un Secretario quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo auxiliado por el funcionario de apoyo nombrado para ese fin.

b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo.

c) Comunicar las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo.d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 17.—De las sesiones. En su primera sesión ordinaria de cada año, el Consejo Directivo determinará el día y hora de sus sesiones ordinarias, que se celebrarán mínimo una vez al mes. Las extraordinarias, cuando sean solicitadas por un tercio de la Consejo Directivo o resueltas por el Presidente del Consejo Directivo, especificando el objeto de la sesión y la hora en que ésta debe verificarse.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, vía fax, telegrama u otro medio, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo Directivo sin cumplir todos los requerimientos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones del Consejo Directivo serán de carácter privado.El Consejo Directivo podrá conceder audiencias a personas

ajenas a la organización, una vez incluida en la agenda o acordándolo así por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo. Además el Consejo Directivo procederá o no a otorgar a la persona el derecho de participar en deliberaciones con voz pero sin voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 18.—De la revisión de los acuerdos. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier director siempre que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Los miembros del Consejo Directivo votarán afirmativa o negativamente, sin que les sea permitido abstenerse de emitir el voto.

Artículo 19.—De las comisiones. El Consejo Directivo nombrará las Comisiones Especiales que considere convenientes, para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Centro Histórico.

Artículo 20.—De los informes. Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, el Consejo Directivo podrá pasarlo a la comisión especial que se designe, o a la instancia correspondiente a fin de que rindan informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente un término dentro del cual debe darse el informe, a partir de la fecha en que sea entregado el expediente respectivo.

Artículo 21.—De los plazos de las comisiones. Las comisiones podrán solicitar plazo adicional con la debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual el Consejo Directivo, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente.

Artículo 22.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro del Consejo quiera razonar su voto, para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a entregar al funcionario encargado de la redacción, el texto del voto razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de la sesión siguiente. Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme a la redacción del funcionario antes mencionado.

Los acuerdos que tome el Consejo Directivo adquieren firmeza una vez que se apruebe el acta respectiva. Se exceptúan los acuerdos que específicamente y por el voto de por lo menos la mayoría absoluta del Consejo Directivo, se señalen como acuerdo en firme, en la misma sesión donde se toman.

Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario. Además por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo.

Artículo 23.—De los votos salvados. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso, exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Cuando se trate de asuntos en que se hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquellos.

Artículo 24.—Recursos. Cualquier recurso que se presente contra los acuerdos o actuaciones del Consejo Directivo, se regirá por lo que dispone al respecto la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Lectura y discusión de las actas. En la sesión ordinaria siguiente se procederá a la lectura, discusión y aprobación del acta.

Una vez trascrito el texto corresponderá al Secretario, velar porque el acta definitiva contenga todas aquellas modificaciones aprobadas en la sesión del Consejo Directivo. Todas las actas se emitirán en papel debidamente foliado, numerado, legalizado, e informatizado para el mejor resultado. La legalización del libro de actas será realizada por la Auditoría Interna del Inder de conformidad con la normativa aplicable al efecto.

Artículo 26.—Firmeza de los acuerdos. Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, salvo los expresamente declarados firmes por la Junta Directiva. Se exceptúan los acuerdos contra los cuales se interponga y prospere el recurso de revisión conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 27.—Del libro de actas. Una vez aprobada el acta se transcribirá dentro de los 8 días hábiles al Libro de Actas del Consejo Directivo, a fin de presentarla para ser firmada por el presidente y el secretario o quien los sustituya y por aquellos miembros que hayan hecho constar con su voto negativo.

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Artículo 28.—Comunicación de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, las comunicará el secretario.

Artículo 29.—Certificación de los acuerdos. El Secretario del Consejo certificará el contenido de los acuerdos que le sean requeridos.

Artículo 30.—Ejecución de los acuerdos. La ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo estará a cargo del Director o Subdirector si el primero no estuviera presente, para los casos que así procediese.

Artículo 31.—Del funcionario de apoyo. El funcionario de apoyo administrativo asignado a las Sesiones del Consejo Directivo, será el responsable de grabar, redactar y transcribir las actas hasta su firma final, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Deberá confeccionar un borrador de las actas correspondientes, para que esté listo antes de la fecha y hora en que se debe comenzar la siguiente sesión. También coordinará con el presidente del Consejo Directivo para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que el Consejo Directivo haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que hayan llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome el Consejo Directivo, haciendo constar el número y fecha del oficio con el cual se ejecutó el acuerdo y proporcionará a los directores, en la forma más rápida posible la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones. Deberá coordinar con el secretario del Consejo Directivo todos los aspectos relacionados con las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 32.—Previsión. En lo no previsto en este Reglamento, se Consejo Directivo se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del Inder, así como por las normas contenidas en los artículos 49 a 58, inclusive de la Ley general de la Administración Pública, concernientes a los órganos colegiados.

Del INDERArtículo 33.—Elaboración y aprobación del POI y

Presupuesto. Cada año la Gerencia General del Inder asignará a los técnicos correspondientes para que en coordinación con el Director y los miembros del Consejo Directivo del Centro Histórico elaboren el POI y presupuesto correspondiente. Lo anterior deberá realizarse de acuerdo a los plazos que determine la legislación vigente.

Una vez aprobado el POI y el Presupuesto por el Consejo Directivo del Centro Histórico, este será incorporado por la Gerencia General en los programas presupuestarios del Inder, para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva.

Artículo 34.—Previsiones presupuestarias. El Instituto de Desarrollo Rural tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico.

Artículo 35.—Autorización para la administración de bienes. El Consejo Directivo del Centro Histórico, queda sujeto a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes delegados en administración y velar por su seguridad, por tratarse del patrimonio cultural y forestal.

Artículo 36.—Financiamiento. El centro se financiará conforme lo define la Ley.

Artículo 37.—Dirección. El Centro Histórico contará con un director y un subdirector, a quienes les corresponderá ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo y cumplir con las tareas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico.

La Presidencia Ejecutiva del INDER en coordinación con el Consejo Directivo del Centro Histórico designará al Director y Subdirector, los cuales serán responsables de la adecuada vigilancia y supervisión de los edificios, establecidos en los artículos 2, 3 y 13 de la Ley de Creación del Centro Histórico y el presente Reglamento. El Director y Subdirector estarán supervisados directamente por el Consejo Directivo.

Artículo 38.—Nombramiento de los funcionarios del Centro Histórico. Los funcionarios del Centro Histórico serán nombrados por idoneidad comprobada y deberán cumplir los requisitos aplicables en los Reglamentos creados por el INDER en esta materia.

Artículo 39.—Del personal. Cuando se requiera la contratación de personal para el Centro Histórico, el Consejo Directivo lo solicitará a la Presidencia Ejecutiva del INDER, previa justificación técnica.

Artículo 40.—De la relación laboral. El personal que labore para el Centro Histórico, tendrán la calidad de funcionarios del Inder, por lo cual estarán sujetos a los Reglamentos establecidos en esta materia y a lo que la Ley establezca para los funcionarios públicos.

Artículo 41.—Faltas, sanciones y despidos. Aplica la misma normativa que para los demás funcionarios del INDER.

Artículo 42.—De las contrataciones administrativas. Todos los bienes y servicios que requiera el Centro Histórico y que se encuentren debidamente aprobados en el POI y en el presupuesto del Centro serán tramitados por Inder de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable a la materia. Tales contrataciones las gestionará el Inder en forma expedita una vez que haya recibido la solicitud de compra correspondiente por parte del Consejo Directivo.

Aprobado por parte de la Junta Directiva del INDER, artículo 6 de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el 3 de diciembre del año 2012.

Acuerdo aprobado por unanimidad.Comuníquese. Acuerdo firme.Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta

Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7283.—Solicitud Nº 3812.—C-394800.—(IN2012115220).

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVAAcuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 5

de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el 3 de diciembre del 2012.

Artículo cincoSe presenta para conocimiento y consideración de las y

los señores Directores el oficio A-PE-1137-2012, suscrito por la Lic. Meybell Chévez Ruiz, Asesora Legal Presidencia Ejecutiva, remite para consideración y análisis el siguiente Reglamento: “Reglamento de Carrera Administrativa”.

Analizado el caso:Acuerdo Nº 5

Se conoce el oficio REM-PE-860-2012, suscrito por la Lic. Verónica Ulloa, Asesora Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el oficio DPI-063-2012, suscrito por el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación, se acuerda:

2) Aprobar el Reglamento de Carrera Administrativa, según se muestra a continuación:

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVACAPÍTULO I

Disposiciones generalesPresentaciónLa Administración de Recursos Humanos, es una técnica

de dirección de esfuerzos a través de la planeación y el control administrativo basada en el principio de que, para alcanzar resultados, la organización necesita definir en qué actividades está actuando y a dónde pretende llegar. La Administración es un proceso por el cual los titulares subordinados, de una organización identifican colectivamente objetivos comunes, definen las áreas de responsabilidad de cada uno en términos de resultados esperados y emplean esos objetivos como guías para la operación de la Institución. Uno de estos objetivos por alcanzar corresponde específicamente al presente Reglamento de Carrera Administrativa.

La implementación del Reglamento de Carrera Administrativa para la Institución, permite la identificación de mecanismos internos para la aplicación de méritos, incentivos, ascensos en propiedad, reclutamiento, selección de personal y clasificación de puestos, entre otros, en términos de desempeño del personal y en función de las metas institucionales.

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La Carrera Administrativa como régimen de méritos e incentivos, debe en razón de su naturaleza, evaluar la contribución que han realizado los funcionarios a la Institución para hacerse acreedores de los beneficios del régimen, así como su sostenimiento en el tiempo en procura de la excelencia de su labor.

Por esta razón, se concibe la aplicación individual del régimen de carrera administrativa, unida a una evaluación del desempeño del trabajador, que de forma objetiva determine la participación o no de los funcionarios dentro del régimen.

Los beneficios para el funcionario(a) que se deriven de la carrera administrativa, se concederán por medio de factores de medición que corresponderán entre otros, logros académicos, educación formal adicional a la requerida por el puesto, antigüedad, capacitación recibida, lo que en una u otra forma, incentiven al trabajador de la Institución a mejorar el rendimiento y el desarrollo personal en sus tareas diarias.

CAPÍTULO IIPropósito, definición y objetivos del régimen

Artículo 1º—Propósito. Se crea el Régimen de Carrera Administrativa como un medio para garantizar la eficiencia operativa de la Institución en las actividades administrativas y técnicas que esta ejecuta, mediante un sistema de méritos e incentivos para reconocer el esfuerzo, la dedicación y la experiencia que aportan los funcionarios, tanto en el desempeño de sus labores, como en su participación en actividades de interés institucional y desarrollo personal.

Artículo 2º—Definición. Del Régimen de Carrera Administrativa. Denomínese “Carrera Administrativa Institucional” como un medio de desarrollo y promoción humanos; caracterizado como un sistema integrado de planes, políticas, normas y procedimientos tendientes a garantizar el desarrollo de los funcionarios del INDER, propiciando la comunión de esfuerzos y el alcance de los objetivos de la institución y de sus miembros, permitiendo al funcionario (a) desarrollar sus potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con eficiencia sus funciones y responsabilidades.

Artículo 3º—Objetivos. El Régimen de Carrera Administrativa busca que el servidor del INDER sea un empleado de carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para que progrese en el servicio público y de ese modo, la Administración disponga de funcionarios (as) mejor preparados (as) y motivados para la atención de los usuarios.

Son objetivos del Régimen de Carrera Administrativa:a) Reconocer por medio del incentivo de carrera administrativa,

la experiencia laboral, la superación académica y personal de los funcionarios.

b) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el desempeño del quehacer de los funcionarios.

c) Contribuir en la atracción, desarrollo y permanencia de los funcionarios, que el INDER requiere para su mejor funcionamiento.

d) Promover el ascenso y reasignación de puestos de los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.Artículo 4º—Principios. El régimen de carrera administrativa

se fundamenta en principios de justicia, objetividad, equidad e igualdad, utilizando criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Dentro de este Reglamento, se tiene incorporados los principios y disposiciones contenidas en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, “ Ley N° 1581 del 15 de mayo de 1953”; así como los derechos constitucionales que de ella se deriven, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica. Cuyo fin primordial es la desaparición de la intervención Política, para que los funcionarios (as) sean nombrados con base a su idoneidad.

Artículo 5º—De los requisitos para ingresar a la carrera administrativa. Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere:

a) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo. (Este inciso, modifica al inciso b) del artículo 11, Capítulo II del Reglamento de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal.

b) Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.

c) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos, tanto internos como externos.

d) Haber sido evaluado en forma anual y que dicha evaluación sea positiva.Artículo 6º—De la terminología de aplicación de los factores

de carrera administrativa. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a) Antigüedad: Para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continuo que tenga el trabajador al servicio de la Institución.

También se establecerá el reconocimiento de antigüedad a todo funcionario interino que ingrese a la Institución, según reglamentación vigente al respecto. Este reconocimiento será considerado únicamente para efectos de computar puntos por antigüedad.

b) Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar.

c) Cursos de capacitación:c1) Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o

seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

c2) Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

d) Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria, atinente al cargo o puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.

e) Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos similares al que se desea aspirar.e1) Grado de experiencia:

e.1.1) Alguna experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológico se adquiere en un periodo que oscila entre 3 meses y 1 año dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.

e.1.2) Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.

e.1.3) Considerable experiencia: Se adquiere en un periodo de 2 a 4 años de acuerdo con la clase de puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.

e.1.4) Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.

f) Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos a ocuparlo y emite criterio o recomendación ante el Área de Recursos Humanos.

g) Examen Físico General: Efectuado por el médico Institucional, valorando las condiciones físicas de los trabajadores a ocupar un determinado puesto.

h) Récord Disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo.

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i) Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.

j) Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su desempeño, conforme al sistema pre-diseñado para la Institución y vigente.

k) Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con el motivo de haber sufrido este una variación sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.

l) Ascenso en cadena: Promoción de un funcionario (a) a un puesto vacante de mayor categoría salarial al que ostenta, de conformidad al cumplimiento de requisitos académicos y legales exigidos por nuestro manual de puestos vigente.

CAPÍTULO IIIDel ascenso en cadena

Artículo 7º—La Administración Superior en coordinación con el Área de Recursos Humanos, no nombrará a ninguna persona en forma interina en puestos vacantes. Para tal efecto se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) Se considerarán oferentes, todos aquellos funcionarios (as) nombrados en Propiedad y que reúnan los requisitos establecidos en el Manual de Puestos vigente.

b) De existir falta de idoneidad o inopia entre las personas para desempeñar el puesto vacante, se recurrirá a oferentes internos con un año mínimo de laborar en forma ininterrumpida para la Institución; en caso de persistir la falta de idoneidad, se procederá al concurso externo.

CAPÍTULO IVDe la Comisión de Carrera Administrativa

Artículo 8º—Naturaleza de la Comisión. La Comisión de Carrera Administrativa es un órgano bipartito y recomendativo, cuya representación administrativa será nombrada por la Presidencia Ejecutiva y la Sindical por UNEIDA.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión:

a) Promover el desarrollo técnico y profesional de los funcionarios del INDER.

b) Analizar y recomendar las solicitudes de ascenso al régimen para el reconocimiento de la carrera administrativa en el INDER, previo estudio técnico del Departamento Recursos Humanos.

c) Comunicar a los (as) trabajadores la decisión tomada por la Presidencia Ejecutiva, con respecto a la aceptación de los incentivos y méritos otorgados por este Reglamento.

d) Valorar objetivamente los incentivos y méritos a los que puedan optar los funcionarios dentro del Régimen, a través de la Evaluación del Desempeño y otros requisitos establecidos en el artículo quinto de este Reglamento.

e) Asesorar a los trabajadores en materia de aplicación del régimen de carrera administrativa.

f) Solicitar a la instancia que corresponda, el apoyo técnico necesario para la evaluación de los casos que considere pertinentes.

g) Tramitar y proponer a la Presidencia Ejecutiva las modificaciones al presente Reglamento.

h) Elaborar y aprobar su propia normativa interna, teniendo como marco de referencia el alcance de este Reglamento.

i) Velar por el funcionamiento de un adecuado sistema de documentación e información de la operación del Reglamento de Carrera Administrativa e informar anualmente a la Presidencia Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión.

j) Cumplir con otras funciones propias de su campo de acción, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y otras normas de su competencia.Artículo 10.—Competencia de la Comisión. La Comisión tiene

como competencia fundamental, valorar técnica y objetivamente el reconocimiento de méritos e incentivos de los funcionarios (as) dentro del Régimen, aplicando los principios de equidad e igualdad de oportunidad y transparencia.

Artículo 11.—Apoyo a la Comisión. El Departamento de Recursos Humanos, brindará apoyo técnico y logístico a la Comisión de Carrera Administrativa, sin perjuicio de convocar y apoyarse en las instancias institucionales especializadas según el caso a tratar y cuando éste así lo requiera.

Artículo 12.—Integración de la Comisión. La Comisión de Carrera Administrativa estará integrada por seis miembros propietarios y cuatro suplentes. De ellos, tres propietarios y dos suplentes serán nominados por UNEIDA y tres propietarios y dos suplentes propuestos por la Presidencia Ejecutiva. Las partes procurarán seleccionar a sus representantes con suficiente conocimiento y experiencia laboral para facilitar la labor de la Comisión. Los miembros suplentes substituyen a los propietarios en sus ausencias temporales o al dejar de pertenecer a la Comisión. La Jefatura de Recursos Humanos, actuará como Secretaría Técnica.

Artículo 13.—Duración de los cargos. Los miembros propietarios y suplentes de la Comisión durarán en sus cargos dos años y podrán ser nombrados en forma consecutiva por un máximo de dos períodos. UNEIDA o la administración tienen la potestad de remover a cualquiera de sus representantes en el momento que estos no estén dispuestos a continuar en el cargo o que las partes consideren que no representan sus intereses.

Artículo 14.—Nombramiento de Presidente y Vicepresidente. La Comisión para su funcionamiento interno nombrará dentro de los miembros propietarios a un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, de acuerdo al artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 15.—Atribuciones del Presidente. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la agenda y convocar a reuniones, conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Comisión.

b) Presidir las reuniones de la Comisión.c) Representar a la Comisión en aquellos actos en que se requiera

su presencia.d) Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos y

disposiciones relativos a su función.Las siguientes son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente de la Comisión en su ausencia, para lo cual tendrá los mismos derechos y atribuciones que la Ley y este Reglamento otorgue.Las siguientes son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión, en coordinación con el Presidente de la Comisión, tomando en cuenta las peticiones de conocimiento sobre un tema específico, los demás miembros de la misma.

b) Ejecutar y comunicar los acuerdos de la Comisión.Las demás que le asigne este Reglamento.Artículo 16.—Obligaciones de asistir a reuniones. Es

obligación de los miembros de la Comisión de Carrera Administrativa asistir a reuniones, salvo ausencia justificada.

Tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones de la Comisión se considerarán suficientes para que la Comisión solicite la remoción del representante y solicitar a UNEIDA o a la administración, su sustitución.

La Comisión se reunirá cada vez que tenga asuntos que conocer y extraordinariamente cada vez que tenga asuntos urgentes que decidir; o cuando las dos terceras partes de sus miembros la convoquen.

Artículo 17.—Quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con cuatro de sus miembros, que corresponden al número de los miembros propietarios o suplentes presentes. Para tal efecto, al menos dos de sus miembros deben ser representantes por la Administración y dos miembros de la representación sindical.

CAPÍTULO VProcedimiento para las solicitudes de ascenso al régimen

para el reconocimiento de carrera administrativa,incentivos y méritos

Artículo 18.—Conocida las solicitudes de ascenso, incentivos y méritos por la Comisión de Carrera Administrativa ésta procederá a realizar un informe y recomendación fundamentada en razones de

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hecho y de derecho a la Presidencia Ejecutiva para que se aprueben o no los beneficios solicitados. En caso de que la solicitud sea rechazada, la Administración Superior deberá justificar sus motivos para denegarla.

Artículo 19.—Contra la decisión adoptada por la Presidencia Ejecutiva en relación a la solicitud de ascenso, incentivos y méritos, el interesado podrá plantear dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su notificación, formal reconsideración a la Presidencia Ejecutiva, debiendo exponer en ella los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su inconformidad.

Artículo 20.—La decisión adoptada por la Presidencia Ejecutiva en relación a los beneficios solicitados o en caso de inconformidad, o la resolución de la reconsideración interpuesta por el interesado dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VIDe la convocatoria a concurso interno y/o externos

Artículo 21.—De la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento o se diera la situación enunciada en el artículo 8, la plaza será objeto de entrar en proceso de concurso interno o externos, con participación de todos los (as) trabajadores nombrados en propiedad. De estos solo participarán aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos académicos y legales conforme a lo señalado por el Manual de Puestos Institucional.

Artículo 22.—Del proceso de participación. Publicados los concursos, interno o externo, en este último caso en un diario de circulación nacional, los y las interesadas en participar lo comunicarán al Área de Recursos Humano por escrito, aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los requisitos solicitados conforme a publicación del concurso.

Artículo 23.—Del período para realizar las pruebas médicas. Luego de analizados los atestados y de valorados los factores relacionados al régimen disciplinario, antigüedad y experiencia, así como las pruebas teórico-prácticas se realizarán las pruebas de aptitud médica para el cargo.

Artículo 24.—De la exclusión automática en el concurso. El incumplimiento por parte de los trabajadores de lo establecido en este capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultara al Área de Recursos Humanos para excluirlos del concurso.

CAPÍTULO VIIDe la ponderación de factores

Artículo 25.—De los factores para la valoración de los concursos. Para efecto de calificación de los participantes en un concurso interno o externo para una plaza laboral determinada, se establece la ponderación, valoración, calificación y comunicación, previamente establecida en el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal, vigente para la Institución.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 26.—De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 27.—A los funcionarios se les aplicarán las regulaciones del presente Reglamento, en tanto cuenten con una evaluación de desempeño actualizada.

2) Aprobado por la Junta Directiva del INDER en acuerdo tomado en el artículo 5, de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el 3 de diciembre del 2012.

Acuerdo aprobado por unanimidad.Comuníquese. Acuerdo firme.Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta

Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7283.—Solicitud Nº 3811.—C-282000.—(IN2012115225).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-10-131-12 de la Sesión Ordinaria Nº 131, Capítulo VI, Artículo 10, de fecha 30 de octubre del año 2012, aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Palmares.

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPALEl Concejo Municipal de Palmares, considerando:

• Las atribuciones que le confiere el artículo 13, inciso c) del Código Municipal

• La ley 7027 del 12 de marzo de 1986, Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales

• La necesidad de actualizar la normativa para la adecuada administración del Mercado Municipal,Dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y

Funcionamiento de los Mercados establecidos o que se establezcan:CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Se denomina Mercado, para los efectos de este

reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de diferentes mercancías y servicios.

Artículo 2º—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

• Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado• Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales

de conformidad con el planeamiento que se realice para mantener un equilibrio entre la diversidad de artículos que se ofrecen a la venta.

• Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.• Fijar los límites de construcción y transformación de los locales.• Autorizar o denegar, por razones de conveniencia y con la

debida fundamentación, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

• Establecer los convenios o contratos con los inquilinos del mercado.

• Establecer los procedimientos adecuados de cobro de los cánones, y

• Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.Artículo 3º—La Municipalidad coordinará y resolverá los

asuntos pertinentes a la administración, a través del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al departamento que ésta última determine.

Artículo 4º—Créase la Comisión Especial de Asuntos del Mercado Municipal para los efectos pertinentes, integrada por 3 regidores propietarios o suplentes, con los siguientes asesores: 2 representantes de la Asociación de Inquilinos del Mercado, el Administrador del Mercado y el Encargado de Servicios Municipales o quien tenga a su cargo lo referente a la administración del Mercado.

CAPÍTULO IIServicios y horarios

Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije la Administración, oyendo previamente a los arrendatarios y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre, para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus arrendatarios ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

b) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido.

c) En casos especiales (fortuito o de fuerza mayor) y por resolución razonada de la Administración del Mercado en coordinación con la Organización de Arrendatarios o Inquilinos, y refrendada por el Alcalde Municipal, podrán autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo.

d) Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las 12,00 horas, salvo situaciones calificadas.

e) El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los arrendatarios a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos por mes.

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f) Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los arrendatarios interesados previo acuerdo escrito con el Administrador del Mercado.Artículo 6º—Las variaciones en el horario del Mercado, serán

notificadas al público mediante cualquier sistema de comunicación que estime conveniente la administración, y a los arrendatarios a través de un comunicado a la Asociación de Inquilinos.

Solamente en caso de emergencia, de evidente riesgo y a juicio de la Administración Municipal se podrá acordar la no prestación temporal del servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea necesaria.

Artículo 7º—Los tramos del mercado con entrada independiente a los ingresos principales de éste y con frente hacia la calle, no estarán sujetos a las restricciones de horario indicados en los artículos 5 y 6 del presente reglamento; sin embargo el valor del metro cuadrado, a efectos de establecer el canon será un 10% mayor que los tramos que se encuentren dentro del mercado.

Artículo 8º—El Mercado Municipal se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos afines. La administración correspondiente velará para que en el futuro se cumpla estrictamente esta limitación.

CAPÍTULO IIIDel administrador

Artículo 9º—El Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este edificio municipal. Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.

Artículo 10.—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:

a) Velar por el orden e higiene en el mercado y por los intereses municipales en sus instalaciones.

b) Hacer cumplir el presente reglamento ante los arrendatarios, sus dependientes y público en general.

c) Permanecer en el Mercado, ya sea personalmente o a través de sus subalternos, durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera la realización de sus funciones o porque ocurra alguna emergencia.

d) Conocer y resolver las quejas que se formulen en relación con el funcionamiento del Mercado.

e) Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.

f) Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Especial de Asuntos del Mercado, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

g) Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el arrendatario que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, será reportada a su superior para que siguiendo el debido proceso se imponga la sanción correspondiente.

h) Con el departamento de Patentes y el de Administración Tributaria buscará trimestralmente la lista de arrendatarios en mora por cánones y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos.

i) En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico global por trimestre de lo que percibe la Municipalidad por concepto de cánones y explotación de patentes comerciales en el Mercado Municipal, el cual será trasladado a la Comisión Especial de Asuntos del Mercado.

j) El Administrador del Mercado presentará a la Comisión Especial de Asuntos del Mercado a más tardar la primera semana de Julio de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente.

k) Integrar la Comisión Especial de Asuntos del Mercado.

CAPÍTULO IVDel personal subalterno

Artículo 11.—Además del Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la Administración Municipal.

Artículo 12.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designen.

CAPÍTULO VDe los arrendatarios

Artículo 13.—De los arrendatarios. Serán arrendatarios del mercado municipal, aquellas personas físicas favorecidas con la respectiva adjudicación, que hayan firmado el contrato respectivo, según las disposiciones de este reglamento.

Artículo 14.—Sujeción. Los arrendatarios, por su sola condición, están obligados a respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento y el régimen disciplinario que este establece. La inobservancia de esta disposición permitirá a la municipalidad dar por terminado el contrato de concesión sin responsabilidad alguna.

Igualmente, se entienden obligados al contenido del respectivo contrato de concesión suscrito con esta municipalidad de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la Ley para Arrendamiento de Locales Municipales y este reglamento; así como obligados a acatar los planes de mejora que proponga la Administración Municipal en coordinación con la Comisión Especial de Asuntos del Mercado para el mejor funcionamiento del mismo, tomados y ejecutados de conformidad con normas técnicas y disposiciones legales vigentes que se sigan durante el planeamiento y ejecución de la obra.

Artículo 15.—Requisitos. Para ser arrendatario de un local del Mercado Municipal, es necesario:

a) Ser persona física, mayor de edad.b) Presentar solicitud firmada y autenticada por un abogado,

según el formato que al efecto defina la municipalidad. c) Estar al día con el pago de tributos municipales.d) Declaración jurada de que cumple con el Artículo 8 de la Ley

de Comercio.e) Presentar hoja de delincuencia, la cual no debe tener más de

un mes de emitida.f) Si resulta ser adjudicado por el Concejo Municipal, firmar un

contrato de concesión con la Municipalidad por el período que posteriormente se establezca. Artículo 16.—En caso de que se presente, ante la

Municipalidad de Palmares, más de una solicitud de concesión para un mismo local, la administración municipal, previa verificación de los requisitos indicados, procederá, a rematar el local o tramo, entre todos los solicitantes, conforme lo establece la ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

El precio base de remate será el resultado del monto del último mes de alquiler, más el aumento según se indica en el artículo 2 de la Ley 7027 Ley sobre Arrendamiento de locales Municipales, multiplicado por 60 meses (quinquenio que estable la ley indicada), el cual a su vez será dividido entre el área del local para determinar el precio por metro cuadrado.

El pago mensual del contrato de concesión, será el monto final de adjudicación dividido entre 60 meses (quinquenio que estable la ley indicada).

En caso de que se presente un solo oferente o solicitante, el precio mensual del contrato respectivo se fijará de la misma manera que la establecida para fijar la base del remate.

Artículo 17.—Cesión de tramos. Los arrendatarios, podrán ceder, por una sola vez, el tramo concesionado. El Concejo Municipal podrá aprobar dicho traspaso, siempre y cuando, se cumpla con los siguientes requisitos:

• Solo podrá traspasarse entre personas físicas, que sean padres, hijos o cónyuge, lo cual deberá demostrarse mediante certificación de Registro Civil.

• Presentar la solicitud en papel sellado de la denominación oficial, a la que se agregarán los timbres de Ley.

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• La solicitud deberá ser firmada por los interesados y autenticada por Abogado. Tratándose de persona físicamente imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, estampará su huella dactilar, en presencia de dos testigos de su libre escogencia y dicha huella será igualmente autenticada por Abogado.

• Cumplir, igualmente, con los requisitos exigidos por la Municipalidad, al momento de la adjudicación, especialmente los establecidos en el artículo 15 de este reglamento.

• Estar al día con el pago de tributos y tasas por servicios municipales.Artículo 18.—Presentada en forma la solicitud de traspaso,

el Concejo Municipal la aprobará en caso de que los interesados cumplan con todos los requisitos exigidos y lo comunicará así al Alcalde para los efectos consiguientes.

Artículo 19.—Muerte o incapacidad. El adjudicatario de un local, no podrá separarse de la atención del local, salvo por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, lo cual deberá ser comunicado lo antes posible al Administrador del Mercado. El arrendatario podrá solicitar ante el Concejo Municipal, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, licencia para el cierre del local o para que el mismo sea atendido por un tercero, por un plazo de seis meses.

Cuando el arrendatario sufra de incapacidad temporal o permanente o éste falleciere, sus hijos, esposa o compañera o herederos universales declarados por resolución en sede judicial o en sede notarial, o las personas que el arrendatario designe podrán continuar con el contrato de concesión del tramo hasta la fecha de vencimiento del mismo, para así concluir dicho convenio.

En todo caso, se deberá demostrar tanto la situación que padece el arrendatario como la filiación o legitimación de los gestionantes para atender su solicitud, a estos efectos, deberán presentar documentos emitidos por el Registro Civil o despachos de la Corte Suprema de Justicia que resulten idóneos para proseguir los trámites respectivos, así como indicar el nombre y demás calidades de la persona que quedará a cargo de la atención y explotación del puesto.

Cuando los herederos universales sean menores de edad, el Curador según se encuentre en trámite el juicio de sucesión o el tutor, terminado aquél, deberá nombrar un administrador o encargado del puesto en el mercado, entendido que deberá permanecer en él, para efectos de su atención y explotación, de conformidad con este reglamento.

Las personas que legitima este artículo para continuar con la explotación del local, quedan obligados a informar de tal situación al administrador del mercado dentro del siguiente mes a la fecha en que se verifique la incapacidad o muerte del arrendatario.

Queda entendido que el sustituto (a) se encuentra sujeto a las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular del local que establece este reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de administrador de local y no de titular de los derechos que reconoce el contrato de concesión.

Artículo 20.—Prohibición. Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto, ni se permitirá la unión o fusión de locales, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado.

La Administración Municipal tomará las medidas necesarias para que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona.

Artículo 21.—Unificación de tramos. Cuando se trate de unificar tramos contiguos el trámite deberá realizarse por solicitud ante la Administración del Mercado, la cual elevará la solicitud respectiva con su recomendación ante el Concejo Municipal para su rechazo o aprobación. El Concejo Municipal emitirá su resolución final, previo dictamen técnico del Departamento de Ingeniería, apegado al ordenamiento jurídico y a lo establecido en el presente reglamento.

La autorización para la unión de tramos, considerará que ninguna persona física podrá ser arrendatario de más de sesenta metros cuadrados en el Mercado, además analizará razones de ornato, funcionalidad y de conveniencia en el mejoramiento del Mercado y del servicio público.

La unión o fusión de locales no dará lugar a nuevos derechos en favor del o los arrendatarios más de los expresados por este Reglamento y el contrato respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir. Para efectos del cobro de canon y registro, quedará un solo tramo con un único dueño, para lo cual se realizará la respectiva cesión del tramo y la cancelación del convenio con la Municipalidad de quien lo cede.

Artículo 22.—De los cánones. Las tarifas que se cobren en el Mercado Municipal por concepto de canon sus recalificaciones y aumentos, serán fijados por la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 7027 del 12 de marzo de 1986 (Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales).

El precio de la concesión de puestos fijos, será pagado mensualmente por adelantado en la caja recaudadora municipal o ente recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias legales que procedan, el arrendatario moroso, pagará los intereses estipulados conforme al artículo 69) del Código Municipal si la cancelación no la hiciera en el mes respectivo.

Artículo 23.—Del agua potable y el suministro de electricidad. El servicio de suministro de agua potable y electricidad serán cancelados por cada arrendatario como un cargo diferente al monto del canon.

Artículo 24.—De los dependientes. Todo arrendatario deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Todo dependiente portará una identificación autorizada y suministrada por la Administración del Mercado, cuyo valor será asumido por el arrendatario.

La Administración proveerá a todo arrendatario de su respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el retrato del arrendatario, se incluirá su nombre y clase de local.

Artículo 25.—Obligaciones. Además de otros deberes dispuestos en este reglamento, todo arrendatario de local fijo está obligado a:

a. Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo cual fue adjudicado.

b. Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de Salud.

c. Exhibir en tableros y en lugares visible para el público, los precios de los artículos y servicios que expenda, de conformidad con la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.

d. Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está al día en el pago de cánones, patentes, impuestos y servicios municipales.

e. Pagar puntualmente el canon y el impuesto de patente correspondiente, así como otros servicios municipales que disfrute cada local.

f. Reparar a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales.g. Guardar el mayor respeto y consideración para el público,

funcionarios municipales y demás arrendatarios.h. Mostrar los recibos de pago de canon y de patentes, así como

cualquier otro documento de interés sobre el funcionamiento del local, cuando así fuere solicitado por el administrador del mercado o un inspector del Departamento de Patentes.

i. Acatar las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de este reglamento y para la buena administración del mercado.

j. Contar con recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes y trasladarlos al área de acopio dentro del Mercado, según las disposiciones municipales para el manejo integral de residuos sólidos del cantón, donde serán recogidos por el camión recolector.

k. Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores cuando descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.

l. Mantener y entregar el puesto, hasta la terminación del contrato, en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo y lo dispuesto en el caso de mejoras.

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Artículo 26.—Prohibiciones. Los arrendatarios de locales, además de las normas consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia y otras disposiciones de este reglamento, no podrán:

a. Colocar sobre los techos de los locales, bultos, cajones, basura, cajas vacías, mercancías en mal estado o artículos inflamables. La desobediencia reiterada por parte de algún arrendatario implicará la pérdida del derecho de concesión que le confiere la municipalidad.

b. Dejar o botar basuras y desechos en pasillos y bateas, o en general descuidar el manejo de desechos sólidos que ordene la municipalidad, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Recolección y Manejo Integral de Residuos Sólidos.

c. Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

d. Expender, mantener, conservar o consumir licor o drogas, en contravención con lo dispuesto en la legislación vigente.

e. Introducir mejoras en los puestos sin autorización en la forma establecida en este reglamento

f. Obstaculizar los pasillos y demás áreas, internas y externas, de circulación o alterar el espacio para las ventas y salidas, portones o demás estructuras municipales, sea porque aliste mercaderías durante el horario de atención al público, o porque coloque bultos o mantenga permanentemente sacos, cajones, carretillas, cajas, mercadería, en los pasillos

g. Salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos, objeto o mercadería alguna. Quien así lo hiciere será obligado por la administración del mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados. En caso contrario, el administrador comunicará a su superior inmediato para que autorice las acciones correspondientes para el retiro y confiscación de la misma. En caso de mercadería perecedera se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.

h. Tratar en forma irrespetuosa, de hecho o de palabra, con burlas, ofensas o insultos a los clientes, público en general, a los demás arrendatarios o a los funcionarios municipales destacados en el mercado.

i. Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas y especular contra los usuarios o compradores. En caso de condena judicial firme por este hecho, según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la municipalidad procederá a la resolución del contrato de arrendamiento del local.

j. Usar presión o amenazas para que a otro arrendatario no le sean comprados los artículos que vende.

k. Vender artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento; artículos alterados, que no sean de libre comercio o que sea el producto de algún acto delictivo o contrarios a la salud pública.

l. Permanecer luego de la hora de cierre o durante los días feriados en las instalaciones del mercado, salvo autorización previa, expresa y escrita del Administrador, que responda a solicitud escrita y previa del interesado donde justifique la necesidad de su permanencia en estas situaciones, dentro del mercado.

m. Cuando se trate de locales que requieran la permanencia del usuario y se disponga de bancos u otras formas de asientos, éstos deberán estar fijos al piso, según las indicaciones que al efecto realice la municipalidad, de lo contrario el administrador podrá ordenar su decomiso.

n. Vender, utilizar, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados con estas materias. Se excluye de tal limitación, al arrendatario que para el ejercicio de su actividad deba utilizar gas propano, para lo cual deben gestionar la autorización extendida por el administrador del Mercado Municipal, de acuerdo con el presente reglamento.

ñ. Mantener, conservar o expender animales vivos o mercadería en estado de descomposición que expongan al público a riesgos en su salud e integridad física.

o. Presentarse al mercado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes.

p. Provocar y/o participar en riñas de cualquier género dentro del mercado o causar escándalo o actos contra la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO VIDel funcionamiento de los locales

Artículo 27.—La Municipalidad, con base en la Ley 7027 “Ley sobre Arrendamiento de locales Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona física.

Artículo 28.—El Concejo Municipal podrá autorizar concesión de patentes, ampliación o cambios de destino comercial del puesto o local en este Mercado; para esos efectos, el interesado previamente, deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia al Alcalde Municipal, en papel común, agregándole los timbres que establezca la Ley. El Administrador a su vez, antes de darle su aprobación la hará del conocimiento de la Asociación de Inquilinos del Mercado y juntos elaborarán las estimaciones de conveniencia o no para el equilibrio de las actividades en el inmueble municipal, y por escrito la remitirán a la Comisión Municipal del Mercado, para que esta dictamine ante el Concejo Municipal lo que más conviene.

Dicha solicitud deberá indicar con claridad el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que expende, o las que espera vender. No se recibirán solicitudes para comercio en general, ni nadie podrá arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del Mercado.

Artículo 29.—Queda terminantemente prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el Administrador. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior.

Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.

Artículo 30.—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los arrendatarios están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades autorizadas por la Administración, para las labores respectivas.

Artículo 31.—Ningún arrendatario podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 32.—Para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical” que en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal. Por este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del arrendatario que lo requiera, previa consulta a la Comisión de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,80 metros estará, de hecho ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el arrendatario solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 33.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los arrendatarios que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

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Artículo 34.—La municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, pero procurará mantener el orden público y la seguridad social dentro del Mercado.

Artículo 35.—Cada arrendatario de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado. Aquél arrendatario que irrespetara éste artículo se le aplicará el Artículo 48 y siguientes del Capítulo VII de Sanciones.

Artículo 36.—Sobre el tipo de construcción del tramo o local en razón de seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afee el aspecto del Mercado o el ornato, el arrendatario contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejora o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Alcalde Municipal, previo a dar la autorización requerida.

Artículo 37.—Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios.

Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo para su cierre definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante los mecanismos que establece la ley y este Reglamento.

Por otra parte, si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a una nueva concesión conforme a las leyes.

Artículo 38. La Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de las concesiones actuales con destino a ventas de licor.

CAPÍTULO VIIDel orden del mercado

Artículo 39.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezcan de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y accesos al Mercado deberán mantenerse despejados.

Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 40.—Tanto los arrendatarios como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, así como las propias que los arrendatarios organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El Administrador del Mercado será vigilante del cumplimiento de lo aquí reglamentado.

Artículo 41.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los arrendatarios de Mercado, quienes llevarán hasta allí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los arrendatarios y el Administrador de que las bolsas que se utilicen para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Artículo 42.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo arrendatario del Mercado.

Artículo 43. Ningún arrendatario podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en bloques de cemento o materiales no combustibles.

Artículo 44.—Los arrendatarios deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el arrendatario que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Artículo 45.—Ningún arrendatario o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 46.—Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas para introducir mercancía, queda prohibida la introducción al mercado de cualquier otra clase de vehículos.

Artículo 47.—Todas aquellas personas que se dediquen al traslado de mercadería dentro del Mercado (camareros), deben de contar con autorización previa y por escrito, otorgada por el Administrador del mismo.

Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la responsable.

CAPÍTULO VIIIDe las sanciones

Artículo 48.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario, por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento, así como las siguientes:

a) Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días naturales.

b) Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

c) Por la morosidad con este Municipio en sus cánones, por el lapso mayor a tres trimestres.

d) Por el Incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

e) Por incapacidad económica del arrendatario la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.

f) Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al arrendatario por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.

g) Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

h) Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.

i) Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.

j) Por remodelación o construcción de un nuevo edificio; siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 53 de este reglamento.Artículo 49.—Las infracciones del presente Reglamento, por

parte de los arrendatarios, serán sancionadas de la siguiente forma:a) Cuando se incurra por primera vez en una infracción,

amonestación escrita.

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b) Cuando se incurra por segunda vez en alguna infracción, cierre temporal del negocio.

c) Cuando se incurra por tercera vez en alguna infracción, resolución del contrato y del derecho de concesión.El cierre temporal del negocio y la resolución del contrato o

derecho de concesión, serán aprobadas en última instancia por el Concejo Municipal por acuerdo razonado. La otra sanción será impuesta por el Alcalde, previo informe rendido por el Administrador del Mercado.

Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública recomiende la sanción que corresponda.

Artículo 50.—En caso de resolución del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 48, se procederá a una nueva adjudicación del tramo, conforme lo establece el artículo 15 del presente reglamento.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 51.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de canon, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 52.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los arrendatarios de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por escrito del Concejo Municipal. Tanto el arrendatario que verifique la negociación aquí prohibida, como el presunto adquiriente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.

Artículo 53.—La construcción de un nuevo edificio para el mercado municipal o remodelación del edificio actual que implique el desalojo de un 20% de los arrendatarios deberá tener contenido presupuestario y el proyecto deberá ser dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos del Mercado, y aprobada por mayoría calificada por el Concejo Municipal.

Artículo 54.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien este designe; igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 55.—Los arrendatarios del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

TransitoriosI.—Las personas jurídicas actualmente concesionarias de

tramos o puestos en el Mercado Municipal, tendrán, hasta seis meses previos al vencimiento del actual contrato de concesión, para traspasar el tramo o local a una persona física cumpliendo con los requisitos que establece este Reglamento. Si vencido el contrato el traspaso no se ha realizado, no habrá prórroga y el tramo o local entrará en posesión municipal para realizar un nuevo proceso arrendatario.

II.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley 7027, Reforma Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, la Municipalidad de Palmares no prorrogará a su vencimiento en el año 2014, los contratos de concesión de los locales o tramos del Mercado Municipal destinados a bar o cantina. Tres meses previos, al vencimiento de los contratos respectivos, la Municipalidad notificará a los arrendatarios la orden de desalojo, el cual se producirá vencido ese término.

Este Reglamento rige a partir del día de su publicación y deroga cualquier otro existente sobre el Mercado, en la Municipalidad de Palmares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se pronunciará sobre el fondo.

Palmares, 11 de diciembre del 2012.—Cinthia Céspedes García, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012114628).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGAMODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY PARA LA

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDASCON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 27, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 13 de diciembre del 2012, se tomó el siguiente acuerdo:

“Modifíquese el Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico publicado por la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, al que se adhirió esta municipalidad, de la siguiente manera:

Se reforman los incisos i), j), k) y m) del Artículo 3. “Definiciones” i. Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley. En este tipo de negocios se podrá autorizar ocasionalmente, previa solicitud escrita al Departamento de Patentes, la realización de actividades promocionales con música en vivo o música ambiente, dentro de los márgenes permitidos por el Ministerio de Salud y sin utilizar las vías públicas.j. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios se permitirá ocasionalmente el funcionamiento de karaokes, música en vivo y la celebración de actividades sociales, dentro de los márgenes permitidos por Ministerio de Salud, previa autorización del Departamento de Patentes con el visto bueno del Coordinador de Hacienda, y el pago de la tarifa correspondiente. No se permitirán actividades bailables en forma remunerada.k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú reelaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias como plato fuerte, disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Se clasifica en la categoría C que establece la Ley y debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se permitirá ocasionalmente el funcionamiento de karaokes, música en vivo y la celebración de actividades sociales, dentro de los márgenes permitidos por Ministerio de Salud, previa autorización del Departamento de Patentes con el visto bueno del Coordinador de Hacienda, y el pago de la tarifa correspondiente. No se permitirán actividades bailables en forma remunerada.m. Supermercados y Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En este tipo de negocios no se permite el funcionamiento de música bailable ni karaokes, pero se podrá autorizar ocasionalmente, previa solicitud escrita

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al Departamento de Patentes, la realización de actividades promocionales con música en vivo o música ambiente, dentro de los márgenes permitidos por el Ministerio de Salud y sin utilizar las vías públicas.Se reforma el inciso b) del artículo 7 “Tipos de licencia”b) Licencias Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas, festejos populares, fiestas patronales, turnos, ferias, y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.Se reforma el inciso f) de la licencia Clase D, indicada en el artículo 7 “Pago de derechos trimestrales”f. Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará dos salarios bases.Se reforma el artículo 29 “Gastos administrativos”De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley Nº 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un 15% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.Se reforma el artículo 46 “Sanciones”Se impondrán las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.Se reforma el Transitorio I.En el plazo perentorio de 180 días a partir de la vigencia de la ley Nº9047, cada patentado deberá reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, según la clasificación de la ley, lo cual debe realizar mediamente información en el formulario que suministra la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes y la Plataforma de Servicios. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del 1º de mes de enero de 2013.Estas modificaciones entrarán en vigencia diez días después

de su publicación en La Gaceta, plazo perentorio para recibir sugerencias u oposiciones al mismo. Autorícese al señor Alcalde para su publicación en el periódico oficial La Gaceta por una vez. Acuerdo definitivamente aprobada.

Luis Antonio Barrantes Castro, Alcalde.—1 vez.—(IN2012115332).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCOREGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓNEXCLUSIVA PARA EL SECTOR PROFESIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCOEl Concejo Municipal de El Guarco, con fundamento en

lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 4 del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento que regulará toda la materia relativa al Régimen de Dedicación Exclusiva, el cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de El Guarco, que puedan ser acreedores de dicho derecho. (Acuerdo N° 45, sesión N° 95 del 13 de noviembre del 2012)

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—La dedicación exclusiva es un convenio, municipalidad y funcionario profesional y se entenderá para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, por el plazo fijado o por

el tiempo que exista la relación laboral con la Municipalidad de El Guarco, de no ejercer en forma particular, liberal, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente según el manual de puestos actualizado y aprobado por el Concejo Municipal, o cualquier otra profesión con la que cuente, así como las actividades relacionadas con estas, a cambio, la Municipalidad de El Guarco se compromete retribuirle al profesional un porcentaje adicional sobre el salario base, de acuerdo al artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a) Que la Municipalidad cuente con personal profesional competente dedicado exclusiva y permanentemente a la función estatal que lo convierta en una fuerza de trabajo idónea y más eficiente.

b) Estimular al servidor de nivel profesional, mediante el pago de un monto adicional del salario base establecido en el presupuesto, adquirir el más alto nivel académico y capacitación permanente, para realizar con mayor eficiencia y eficacia las tareas que se le encomienden.Artículo 3º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación

Exclusiva aquellos trabajadores profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Con grado académico de bachiller universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras se debe aportar certificación donde conste el reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b) Que el puesto según el manual, requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c) Que el título académico que ostenta el funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto desempeñado.

d) Poseer la incorporación y registro profesional al colegio profesional respectivo de su área, cuando exista esta entidad en la profesión correspondiente.

e) Que no estén recibiendo retribución por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa o por disponibilidad.

f) Que los funcionarios estén legal y formalmente nombrados y laboren a tiempo completo para la Municipalidad de El Guarco.

g) Que las plazas de los funcionarios cuenten con los estudios técnicos justificativos que avalen el pago por dedicación exclusiva.

h) Que las plazas ocupadas por los funcionarios cuenten con el correspondiente contenido presupuestario autorizado por la Contraloría General de La República.

i) Que firmen el Contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de El Guarco, por el plazo acordado, el cual será de un año prorrogable en forma automática, y deberá contar con la debida autorización del Alcalde.Artículo 4º—En razón de la naturaleza y responsabilidades

de los puestos que desempeñan, a los funcionarios municipales que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en artículo anterior del presente reglamento, debidamente comprobados y certificados por las unidades técnicas Recursos Humanos y Presupuesto, se les reconocerá por concepto de dedicación exclusiva, un porcentaje equivalente sobre sus salarios base mensual, de la siguiente forma:

a) Un 20%, a los funcionarios que tienen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición de ser como mínimo bachiller y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

b) Un 55% a aquellos otros funcionarios que tienen el grado académico de licenciatura y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato y cumplan con las demás condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.

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CAPÍTULO IIExcepciones

Artículo 5º—El funcionario municipal que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva, estará facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos personales, los de su cónyuge o conviviente en unión de hecho (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público protocolizada), ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito la autorización a la Unidad de Recursos Humanos para la realización del estudio correspondiente adjuntando las certificaciones del Registro Civil, o Declaración Jurada debidamente protocolizada, según corresponda, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio, ubicación y luego la posterior aprobación por parte del Alcalde, cuya respuesta debe darse en un plazo máximo de diez días naturales. No deberá afectarse el desempeño normal e imparcialidad del cargo y tampoco en asuntos que se atiendan en la misma Entidad.

b) Cuando sea necesaria su colaboración profesional a instituciones del Estado en forma ad honorem, en los casos de atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad para la cual laboran.

c) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, siempre que sean en horarios fuera de la jornada laboral.

d) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones, no afecten el servicio que debe darse y cuenten con la respectiva autorización de las Autoridades Superiores.

e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos que por ley expresa así se establezca.

CAPÍTULO IIIProcedimiento para acogerse

al Régimen de Dedicación ExclusivaArtículo 6º—El funcionario que desee acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º, deberá presentar solicitud a la Unidad de Recursos Humanos para su estudio y recomendación técnica a la Alcaldía. Se deberá de formar una comisión en la cual este compuesta por el encargado de la Unidad de Recursos Humanos, el Alcalde, el Asesor Legal de la Municipalidad, y dos regidores designados por el Consejo, quienes analizarán el otorgamiento o no al funcionario y propondrán su recomendación.

Artículo 7º—De ser aprobada la solicitud, se definirá el plazo, y el funcionario debe firmar el contrato con la Institución. El original se conservará en la Unidad de recursos Humanos, acompañado de una copia certificada del título profesional, con el fin de incorporarlo al expediente laboral, una copia para el funcionario y otra para la Alcaldía.

Artículo 8º—Una vez suscrito el contrato entre el funcionario y la Municipalidad, la Unidad de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo legal y ante el Alcalde para su aprobación, el cual contará con un plazo máximo de diez días naturales, adjuntando para ello una certificación en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos.

Artículo 9º—Una vez aprobado el contrato respectivo por el Alcalde, la Unidad de Recursos Humanos, procederá a confeccionar el documento acción de personal, firmado por el Alcalde, con copia para la Auditoría Interna, a fin de que se haga efectivo el pago correspondiente.

CAPÍTULO IVVigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 10.—El contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas. La vigencia es por un año prorrogable en forma automática, siempre y cuando alguna de las partes no manifiesten lo contrario.

Artículo 11.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato cuando:

a) Se encuentre en período de vacaciones.b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En

este caso, si el permiso es para capacitación, su Contrato de Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.

c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.Artículo 12.—En caso de que el profesional disfrute de un

permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.

Artículo 13.—Los funcionarios que se acojan al régimen de dedicación exclusiva, podrán renunciar al mismo, comunicándolo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si renunciara por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse nuevamente a este régimen. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante una acción de personal, firmada por el Alcalde, que se insertará en el expediente administrativo, debidamente foliado.

Artículo 14.—En el caso de traslados de funcionarios a otros puestos podrán conservar el pago de dedicación exclusiva, siempre que el puesto a sustituir tenga esa condición, técnicamente asignada, cuente con el contenido presupuestario respectivo para ese rubro y firma de un adendum al contrato. Cuando se asigne a un funcionario un recargo de funciones por permisos sin goce de salario, mayores a dos meses, podrá solicitarse a la Unidad de Recursos Humanos el reconocimiento de dicho beneficio en forma temporal. La solicitud debe realizarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la asignación del recargo y cumplir con los requerimientos necesarios para su otorgamiento. Finalizado el plazo que se fije en el contrato se suspenderá el pago.

CAPÍTULO VSanciones

Artículo 15.—En caso de incumplimiento por parte del servidor, cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el Contrato de Dedicación Exclusiva, acarreará para el mismo las siguientes sanciones:

a) Para el funcionario que incumpla lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, se dará la suspensión inmediata del contrato y tramitará el reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento del contrato, sin perjuicio de que pueda reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal, previo procedimiento administrativo levantado al efecto. Además, el servidor no podrá firmar un nuevo Contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad, por un período de cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

b) Para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 5, inciso a) y no cumpla con el procedimiento que en él se establece, se aplicará amonestación por escrito, sin perjuicio de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

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c) Al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3, se aplicará el debido proceso en sede administrativa para la comprobación de las faltas señaladas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera generarse. El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 16.—La Unidad de Recursos Humanos, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal cuando lo considere oportuno.

Artículo 17.—El plus salarial que se otorga con el Contrato de Dedicación Exclusiva debe ser incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación sea aprobada por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Se establece como modelo de uso obligado, del Contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente:

“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO”Nosotros, _________________________, en mi condición

de Alcalde (sa) Municipal de la Municipalidad de El Guarco, para el período legal que inició, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número ___________, comunicada mediante circular número, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número ___________, llamado en adelante la Municipalidad de El Guarco, y el (la) señor(a), _________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto de ___________, desde el día ___________, de ___________, de dos mil ___________, llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la Municipalidad de El Guarco, con las excepciones indicadas en el artículo 5 del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

Segunda: En virtud de lo anterior, la Municipalidad de El Guarco le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ___________, universitario en la carrera de ___________.

Tercera: La Municipalidad de El Guarco velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Unidad de Recursos Humanos, la Auditoría Interna Municipal o u otros Entes de Control y Fiscalización.

Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de El Guarco. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Departamento de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo.

Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de El Guarco y solo será rescindido por lo que dispongan las leyes y demás normativa legal.

En fe de lo anterior, firmamos en El Guarco, en tres tantos de igual valor, el ________, de ________, de dos mil ___________.

____________________

Recursos Humanos______________________ ______________________ Alcalde TrabajadorCC: Recursos Humanos/ ExpedienteArtículo 19—Rige a partir de su publicación, acuerdo N° 445

de la sesión N° 195 del 13 de noviembre del 2012.Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1

vez.—(IN2012116489).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORESREGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICODe conformidad con el acuerdo número veinte de la sesión

ordinaria número cuarenta y seis del doce de noviembre del año dos mil doce y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera publicación en La Gaceta Nº 235 del cinco de diciembre del año dos mil doce y al no haber mediado oposición, se procede a publicar el siguiente Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por segunda vez y como definitivo.

La Municipalidad de Corredores según lo establecido en los artículos 169-y170- de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047- denominada Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula la aplicación de la Ley N-9047-“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en el Cantón de Corredores, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas en el marco de las competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Corredores en la misma Ley Nº 9047 del 28 junio del 2012.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá.

a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Corredoresb. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme

a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047- del 28 de junio 2012-

d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con la disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley 9047-, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337- del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

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g. Licoreras: Conforme a la Clase A de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, constituye aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.

h. Salones de baile, discotecas, bares, tabernas, cantinas: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley: Negocio cuya actividad principal, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales, o cualquier otro método que sirva para amenizar actividades acorde con el fin del local comercial.

i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, en los cuales no exista actividades bailables o de espectáculos públicos.

j. Restaurante: Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley. Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes, especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.Para distinguir lo establecido en el artículo 10- de la Ley, entre Categoría C1- y C2, como parámetro tomamos su capacidad de atención, según detalle.C1- 40 personas debidamente sentadas y atendidas a la vez o 10-mesas de cuatro sillas cada una.C2- De más de 40 personas debidamente sentadas y atendidas a la vez o más de 10 mesas de cuatro sillas cada una.

k. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas, con pasillos amplios dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Cuenta con un mínimo de 8 (ocho) empleados o más. Cuya actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en envase cerrado únicamente para llevar.

l. Mini súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y que cuenta con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente, y cuentan con un mínimo de 4 (cuatro) empleados. Como actividad secundaria, expenden bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados únicamente para llevar.

m. Centros comerciales: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta 11-02-2011).

n. Empresa de interés turístico: Son aquellos negocios a los cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado por medio de un contrato, de Interés Turístico, Tales como Hospedaje, Empresas Gastronómicas, Centro de Diversión Nocturna y actividades Temáticas

o. Hoteles y pensiones: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4°, constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que

incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

p. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.Artículo 3º—Firmas y certificaciones digitales. documentos

electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo ,permitan, La Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, N° 8454 del 30-08-2005, se aplicara para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO IITipos y ubicación de las licencias

Artículo 4º—Para la solicitud de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Temporales y Permanentes), todas las personas involucradas en la explotación del comercio, debe estar al día en cualquier obligación con la Municipalidad de Corredores.

Artículo 5º—Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Corredores, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual la obtendrán mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en presente reglamento. A su vez la obtención de la licencia generara la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.

Artículo 6º—Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Corredores, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal en este reglamento, y se otorgara únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa.

a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia esta directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso del mas del cincuenta por ciento del Capital Social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad de Corredores, dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.Artículo 8º—Los establecimientos donde se otorgue algún

tipo de licencia para bebidas con contenido alcohólico, deberán estar separado de cualquier tipo de vivienda u cualquier otro tipo de negocio comercial.

Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgaran únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

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En consecuencia, la licencia se otorgara para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador existente, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos declaratorios y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 10.—La cantidad de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993.

(Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).

Artículo 11.—Se distingue la venta de licor de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo. Es venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante los vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, se tendrán con vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no baje de ocho litros. Es venta al por mayor de Licores Nacionales, la que se hace por la Fabrica Nacional de Licores o sus agencias o sucursales, a las personas patentadas para expenderlos al menudeo. De cerveza del país, La que se hace en barricas, sifones o en botellas tapadas, siempre que el contenido exceda de ocho litros

Se equiparará a venta cualquier otra enajenación, siempre que los artículos salgan del almacén o tienda.

La Fábrica Nacional de Licores, sus agencias o sucursales, únicamente expenderán licores a los patentados que demuestren estar al día en el pago de su licencia Municipal.

Artículo 12.—Modificación de la Categoría de la Licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad, y que no sea contraria a las actividades anteriormente dadas. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiere la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 13.—No se otorgarán licencias en ninguno de los casos establecidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 14.—Los establecimientos con autorización Municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia,, Una vez que se proceda al cierra, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, por tal motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción a esta disposición será sancionada según lo establece el artículo 14 de la Ley N° 9047.

Artículo 15.—No se permitirá la explotación de una licencia nueva en un local que ya estuviere funcionando, si esta no cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO IIIDe las licencias permanentes

Artículo 16.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente.

- Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física, Cuando el solicitante sea persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

- Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con mención expresa de la clase de licencia que solicita.

- Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollara la actividad

- El (los) nombre (s) con el (los) que operara la actividad a desarrollar con su licencia.El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí

mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignara la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) b) del artículo 9 de la Ley 9047-, se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que expendería licor y aquel punto que nos interesa. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 17.—Es obligación del solicitante informar a la municipalidad de cualquier modificación de las condiciones acreditadas en su actividad, bajo pena de las sanciones con que castiga la Ley.

Artículo 18.—Requisitos. Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis.

a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado (En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cedula, la solicitud debe de ser autenticada por un abogado). Si el solicitante es una persona jurídica debe ser firmada por su representante legal.

b) En caso de personas jurídicas, Personería Jurídica con no mas de un mes de extendida, además copia de cedula de identidad del representante legal.

c) Certificación ante notario público con no más de un mes de emitida de la Composición del capital accionario.

d) Constancia de que se encuentra al día con la CCSS.e) Póliza de riesgosa de trabajo al día.f) Copia certificada del permiso de funcionamiento del Ministerio

de Salud, o su original para cotejo con su respectiva copia.g) Aportar el comprobante emitido por la junta de Educación

indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

h) Certificación que acredite la titularidad del Inmueble o copia certificada del contrato de alquiler, o permiso del dueño del local autenticado.

i) Declaración jurada bajo fe de juramento en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el articulo 9- de la Ley 9047- y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la ley.

j) -Número de finca del inmueble donde se ubica el localk) -Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser

persona jurídica, o el domicilio de la persona física.l) -Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro

administrativo respectivo, número de fax o correo electrónico.En casos especiales como los que se detallan a continuación,

deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.1- En caso que solicite una licencia clase C, declaración jurada

debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y del artículo 2° inciso J) de este Reglamento.

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2- En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaración turística vigente o su original para cotejo con su respectiva copia.Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el

pago correspondiente del permiso de construcción.Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir

certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 19.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones se prevendrá al solicitante en un solo trámite y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trasmite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgara al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 20.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a) Cuando la ubicación del establecimiento sea contraria con el expendio de bebidas con contenido alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley

b) Cuando el solicitante o arrendante no estén al día en cualquiera de sus obligaciones con la municipalidad

c) Cuando la actividad principal autorizada, sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del estabelecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por ley

e) Cuando la solicitud de la licencia sea para explotarla en una zona considerada residencial, por nuestro Plan Regulador u uso de suelo.

f) Cuando la solicitud este incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.Artículo 21.—Pago derechos trimestrales. De conformidad

con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.

a) Licencia clase A: Un salario baseb) Licencia Clase B:

B1: (Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile) medio salario base.B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile) Un salario base.

c) Licencias Clase C: Medio salario based) Licencias Clase D:

D1: (Minisúper) un salario baseD2: (Supermercados) dos salarios base

e) Licencia clase E:E1a: Un salario baseE2b: Dos salarios baseE2: Tres salarios baseE3: Dos salarios baseE4: Tres salarios baseE5: Un Salario base.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales están sujetos a una multa del 20% mensual sobre el monto no pagado.

Artículo 22.—Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada

vencimiento. Al momento de la prorroga el patentado deberá cumplir con todo los requisitos legales establecidos, respetando situaciones consolidadas en ubicación geográficas.

En la solicitud de prórroga se deberán presentar todos los requisitos que por su naturaleza jurídica hayan vencido, además de que el solicitante y arrendatario deberán estar al día en todas las obligaciones municipales.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Pérdida anticipada de vigencia. La Licencia perderá su vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del patentado.b) Cuando el patentado abandones la actividad y así sea

comunicado a la municipalidad.c) Cuando resulte totalmente el abandono de la actividad aun

cuando el interesado no lo haya comunicado.d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento

del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f) Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

g) Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

h) Por reincidencias, en las conductas establecidas en los artículos 14, 16,y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que proceda formular.Artículo 24.—Inspección y control. De total recaudado en

virtud de la Ley 9047- anualmente se destinara un 40% (cuarenta por ciento para ayudas sociales y proyectos de impacto social en el Cantón y un 15% (quince por ciento) para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 25.—Las licencias referidas en el artículo 3 de la Ley podrán suspenderse por falta de pago. Independientemente de la aplicación del artículo 81 Bis del Código Municipal en las demás patentes del local.

Artículo 26.—Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen, el recibo de pago y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO IVLicencias Temporales

Artículo 27.—Otorgamiento. Las licencias temporales de concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal de Corredores en pleno. Donde se indicara la cantidad total de puestos autorizados, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas ocasionales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, tómbolas, turnos y afines. Estas licencias tendrán una vigencia máxima de 15 días con un horario de 11:00 am a 12:00 medianoche. En todo caso queda a criterio del Concejo Municipal ampliar el horario para el funcionamiento de las patentes temporales hasta ajustarlo a lo que establece la ley.

Estas deben ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

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Artículo 28.—Pago derechos. El (los) solicitante (s) con la solicitud que se presenta al concejo Municipal para el permiso temporal, podrán presentar también la solicitud expresa para que se le dispense del cobro de dicha licencia, acreditando documentalmente la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará el análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios legales para verificar la información sea correcta y cumple con las expectativas para su aprobación), y por acuerdo en firme y por mayoría de votos dictara la resolución aprobando o denegando la petición.

Así mismo toda solicitud de permiso temporal, deberá contar con el visto bueno del Síndico del Distrito.

Artículo 29.—Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas municipales, el impuesto correspondiente designado, por cada puesto de licor autorizado a ser explotado en la actividad. Por ende, en caso de Autorizar la licencia temporal, el solicitante deberá cancelar antes de quede en firme el acuerdo o resolución final, el monto correspondiente a los puestos autorizados en las cajas municipales.

Una vez concluida la actividad el (los) solicitante (s) deben presentar al Concejo el respectivo informe económico de lo recaudado en la actividad y el destino en que utilizaran los recursos captados.

Artículo 30.—En caso de autorizarse la licencia temporal, el pago de la misma se calculara de la siguiente forma:

a) Actividades que se desarrollen en un periodo de uno o dos días, cancelaran el equivalente a un 1/5 de un salario base.

b) Actividades que se desarrollen en un periodo de tres o cuatro días, cancelaran el equivalente a medio salario base

c) Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelaran el- equivalente a ¾ de un salario base

d) Actividades que se desarrollen en un periodo de más de siete días, cancelaran un salario base.Artículo 31.—Sera causal de cancelamiento en el acto de la

licencia temporal:a) Su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la

misma.b) Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo,

estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico aun durante la realización de espectáculos deportivos.

c) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e n el lugar del Departamento de Patentes.Artículo 32.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias

temporales en:a) Ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero

del artículo 7 de la Ley.b) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido

alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e informe del departamento de patentes.

c) Cuando no se encuentre al día en cualquiera de las obligaciones con la Municipalidad de Corredores.

CAPÍTULO VSanciones y recursos

Artículo 33.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 9047-, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los tramites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 161, 162 y conexos del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 35.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, La Fuerza Pública, la Policía Municipal y los inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán al juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VIDisposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N-10, Ley sobre venta de licores del 7 octubre 1936, deberán solicitar a la Municipalidad de Corredores, una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago de impuesto correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, La Municipalidad podrá categorizarlas de Oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores, mantendrán los derechos derivados de las mismas, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la ley,

Transitorio II.—A la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se encuentren en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones, a medio salario base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Ciudad Neily, 12 de diciembre del 2012.—Sonia González

Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012115273).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia a nombre de Rodolfo Echandi Pacheco, cédula de identidad 1-766-580. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1151, asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115369).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Mauricio Brenes Vargas, cédula de identidad 6-228-775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI folio: 846 asiento: 31. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de

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Vargas, en la Organización Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de Mc Donald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—(Solicitud N° 62218).—C-13200.—(IN2012115280).

A Elidio Sanjur Gálvez se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Yordyn Steven Sanjur Saavedra, en el hogarcito de Palmares. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00019-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115345).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, en el hogar de su tío materno Pablo Vicente Granja Espinoza. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00027-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115346).

A Delia del Carmen González Bello y Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y tres minutos del siete de diciembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Karina Dayana Rodríguez González, en el Hogar Divina Providencia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 243-00039-2000.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115347).

A Agustín Gatica Ríos se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Keren Daybeliz Gatica López, en la Asociación Mariano Juvenil. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00027-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115350).

A Leidy Yuriani Loaiza y Anhelo Noel Cordero Cerdas, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del once de diciembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Katherin Liceth Reina Loaiza y Michael Steven Cordero Loaiza, con la señora: María Melba Loaiza Osorio, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras

diciembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115642).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA Arlen Requenes Hernández y Mario Alberto Sánchez

Espinoza, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, ordena dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en relación con las personas menores de edad María de los Ángeles Sánchez Requenes. Además de declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00253-2012.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114765).

A Silvio Camilo Gutiérrez González, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena la modificación de abrigo temporal a cuido provisional en familia sustituta, en relación con la persona menor de edad Kembly Nayara Gutiérrez Cruz. Además de declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 112-00157-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114770).

A Yamileth Martínez Martínez y William Pastrán Padila, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en relación con las personas menores de edad Milton Antonio Martínez y William Pastrán Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00326-2012.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114776).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente administrativo N° 111-0090-2008 por desconocerse,

su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del día trece de noviembre del dos mil doce, mediante la cual se ordena el internamiento con fines terapéuticos del joven José Manuel Abarca

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEDICTOS

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el Artículo V según Oficio SCM-3040-2012 del 22-11-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la Comisión recibe documentación mediante la cual se indica, que existen dos arrendatarios con registros diferentes para el mismo lote 39 del bloque D, estos registrados a nombre de José María Gonzáles Durán con registro 26114 y el otro a nombre de Familia Barrantes González con registro 27264. Estos arrendatarios resultaron ser los mismos conformados dentro del núcleo Familiar Barrantes González, lo descrito generó un doble cobro administrativo.

Recomendación; Analizada la información presentada esta Comisión recomienda:

• La eliminación del registro Nº 27264 a nombre de Familia Barrantes González, así como el registro pendiente de cobro generado por duplicidad de registro siendo estos la misma familia.

• Inscribir como:Arrendatario: Sr. Carlos Luis Barrantes González, cédula Nº 4-097-533Beneficiarios: Sra. Olga Marta Barrantes González, cédula Nº 4-088-784 Sra. Ma. de los Ángeles Barrantes González, cédula Nº 4-084-097 Sra. Marta Cortez González, cédula Nº 4-049-673

Lote Nº 39 Bloque D, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud Nº 1811-5388-1056-362, recibo Nº 458-204-192-690-C, inscrito en Folio 52-62-35-12 Libro 1, el cual fue adquirido el 19-10-1971, 20-04-1976 y 1934.

El mismo se encuentra a nombre de la familia Barrantes González y José Ma. González Durán.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 23-08-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012114614).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V, según oficio SCM-550-2012 del 08-03-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de familia Esquivel Barrantes, que la conforman dos hermanas las cuales solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a: Arrendataria: Virginia Esquivel Barrantes, céd. N° 4-094-403, beneficiarios: Ofelia Hilda Esquivel Barrantes, céd. N° 9-018-433, María de los Ángeles Hernández Esquivel, céd. N° 1-419-1371.Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 27 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N° 1184 recibo N° 5488, inscrito en el folio 16, libro 2, el cual fue adquirido el 15 de mayo de 1986. El mismo se encuentra a nombre de familia Esquivel Barrantes. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de diciembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012115580).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V, según oficio SCM-3043-2012 del 22-11-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció el 9-05-2012, sus hijos en común acuerdo

dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente N° 331-225-09.—Oficina Local de San Ramón, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62222.—C-11220.—(IN2012115574).

Expediente administrativo número 741-00065-1999. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Andrea Quirós Castillo, que la oficina local de Santa Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las doce horas con quince minutos del ocho de agosto del dos mil doce, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Ian Quirós Castillo en el hogar recurso de los señores Cincthia Solano Fernández y Ricardo Vargas Maliaños, así mismo por resolución de las catorce horas del cuatro de diciembre del do mil doce se modificó la resolución supra citada únicamente en cuanto a la ubicación de esta persona menor de edad, ordenando su cuido provisional en el hogar de su abuelo paterno señor Alexander Quirós Murillo, quedando incólume la en lo demás la resolución citada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de McDonald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62224.—C-14540.—(IN2012115579).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 134, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 11 de diciembre del 2012, se tomó el acuerdo que a la letra dice:

“Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada. En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2013 en forma trimestral, y conceder un descuento del 9.5% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 11 de diciembre del 2012, cuando se cancele en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Se autoriza al señor Alcalde para su publicación en La Gaceta una vez.”Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.Lic. Antonio Barrantes Castro, Alcalde.—1 vez.—

(IN2012115334).

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1. Informe del presidente.2. Reforma de la cláusula de representación.3. Asuntos varios.

San José, 20 de diciembre del 2012.—Sr. Alejandro Zamora Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2012116610).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 53, asiento 18553, con fecha del 15 de junio de 2012, a nombre de Carmen Griseida Acevedo Carazo, cédula número seis cero tres seis cinco cero cinco ocho cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2012113825).

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y

público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2559 correspondiente a la semana número 70 documentos registrados a nombre: Édgar Jiménez Marín, cédula N° 1-603-016, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2012114262).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASPor medio de la presente la Universidad Internacional de las

Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, por nuestra Universidad a nombre de Linda Vega Báez, cédula de identidad: 201-131179-0007Y, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 2365; con fecha 24 de agosto del año 2002. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2012.—Oficina de Rectoría.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2012114332).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal González cédula 101500058 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301271070 por ¢5.727.051,43 y con fecha de vencimiento del 28 de febrero del 2013, así como su único cupón Nº 140-302-803301271070 por ¢254.853,78 con fecha de vencimiento del 28 de febrero del 2013.—Escazú, 10 de diciembre del 2012.—Keylor Ruiz Chavarría, Jefe del Centro de Negocios Escazú.—(IN2012114603).

BRITANNICA REAL S. A.La suscrita Hilda María Oreamuno Castro, Presidenta de la

Junta Directiva de Britannica Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, hace constar que Bernard-Graham White, y Chandrika-Babubhai White, son dueños de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social de la compañía Britannica Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, quienes solicitan la reposición de los certificados de acciones; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Hilda María Oreamuno Castro.—(IN2012114806).

solicitan actualizar el arrendatario nombrando a una hermana como nueva arrendataria y los demás incluirlos como beneficiarios: Arrendataria: Daysi Hernández Villalobos, céd. N° 4-105-860. Beneficiarios: Carlos Eugenio Hernández Villalobos, céd. N° 4-066-202, José Hugo Hernández Villalobos, céd. N° 4-069-367, Vera Hernández Villalobos, céd. N° 4-072-469, Myriam Hernández Villalobos, céd. N° 4-100-543, Olga Isabel Hernández Villalobos, céd. N° 4-085-420. Lote N° 46 bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2365 recibo N° 22499, inscrito en folio 72 Libro 1, el cual fue adquirido el 7 de setiembre de 1978. El mismo se encuentra a nombre de José Hernández Rodríguez, fallecido. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de julio del 2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012115624).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara,

en sesión ordinaria N° 130, artículo N° 6, celebrada el 23 de octubre del 2012, mediante acuerdo N° 3047-2012, se toma el siguiente acuerdo:

Considerando:I.—Que en el artículo 19 del Reglamento de Sesiones del

Concejo Municipal se establece que en el mes de diciembre se realizarán las sesiones ordinarias en los primeros quince días del mes, pero teniendo en cuenta que el día martes 4 de diciembre hay asueto por la celebración de la Santa Patrona de nuestro cantón y que además, se tienen programadas dos extraordinarias por mes para recibir al público, siendo la primera de ese mes el jueves 13, para poder cumplir con lo establecido en el referido artículo del Reglamento de Sesiones, habría que sesionar días seguidos, lo que significaría un desperdicio de recursos porque no habría casi material para conocer. De igual forma, la primera sesión ordinaria del mes de enero del 2013 correspondería al día 2 de enero, por lo que tampoco casi no tendría el Concejo Municipal material para conocer. Por tanto, este Concejo Municipal, acuerda:

1º—Programar las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre del 2012 para las siguientes fechas:

Ordinarias: 3, 6, 11 y 18 de diciembre.Extraordinarias 13 y 20 diciembre.

La sesión ordinaria del 2 de enero del 2013 se traslada para el día 31 de ese mes.

2º—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que notifique a la Administración Municipal este acuerdo y que se le de la debida publicación.

Santa Bárbara de Heredia, 1° de noviembre del 2012.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012115616).

AVISOSCONVOCATORIAS

TRANSPORTES PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria,

de accionistas de Transportes Pedregal S. A., cédula jurídica número 3-101-098743, a celebrarse a las 17:00 horas del día 1º de febrero del 2013, en el domicilio de la sociedad, en el edificio principal de la empresa Transportes Pedregal, ubicado en el Plantel de Transportes, Pedregal, conocido antes como Productos Pedregal S. A., Heredia, San Antonio de Belén, primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer de los siguientes asuntos:

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dieciséis millones cuatrocientos ocho mil setecientos quince colones (¢116.408.715) y la suma de pasivos y patrimonio es de ciento dieciséis millones cuatrocientos ocho mil setecientos quince colones (¢116.408.715). En virtud de lo anterior la suma a distribuir al accionista único, es de novecientos diecinueve mil ciento un colones (¢919.101). Asimismo, se indica una utilidad acumulada de periodos anteriores por setenta y dos millones trescientos veintisiete mil ochocientos dieciséis colones (¢72.327.816).—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manfred Antonio Sáenz Montero, Liquidador.—1 vez.—(IN2012114617).

Liquidación de la sociedad denominada Consultoría y Diseño Eléctrico Codiel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento-dos ocho uno uno nueve ocho. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien norte, cincuenta este y doscientos norte, edificio Nete. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012115365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZGRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Vicente Rodríguez Amador ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado (CPH) N° 118-301-803301119029 por ¢438.105,344 y su respectivo cupón número 1 ambos con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Ivannia Sibaja Sandí, Gerente del Centro de Negocios.—RP2012332721.—(IN2012115438).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZBALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE CORPORACIÓN

PRIVADA DE INVERSIONES (CPI), S. A.Balance Final de Liquidación de Corporación Privada de

Inversiones (CPI), S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil seis. De conformidad con el Balance Final de Liquidación, se desprende que la suma de activos de la sociedad Corporación Privada de Inversiones (CPI), S. A., es de ciento

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL

Octubre 2012

NombreN°

identificaciónFecha

defunciónFecha

aprobadoMonto

aprobadoDeducciones

Monto beneficiarios

AGLIETTI MORA BERENICE 201000109 02/09/2012 10/10/2012 20.062.904,00 1.251.704,00 18.811.200,00AGUERO DURÁN TERESA 102510832 12/09/2012 18/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00AGUIAR RAMÍREZ VIRIA MARÍA 103080630 30/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00ARAYA ARTAVIA JORGE ARTURO 103740717 08/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 554.658,00 19.445.342,00ARAYA CAMACHO MARCO ANTONIO 112650739 13/09/2012 10/10/2012 20.039.544,00 9.886,00 20.029.658,00ARAYA FERNÁNDEZ ELSA MARÍA 101930613 24/08/2012 10/10/2012 20.000.585,00 2.065.750,00 17.934.835,00ARGUEDAS MADRIGAL ABEL 400720785 18/08/2012 04/10/2012 20.094.085,00 1.432.615,00 18.661.470,00ARGÜELLO BOLAÑOS MARINO 400800097 31/07/2012 10/10/2012 20.008.656,00 11.918.193,00 8.090.463,00ARTAVIA GUERRERO ANTONIA 200753301 30/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 5.611.583,00 14.388.417,00ARTAVIA LOBO ROSALBA 201530942 21/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 864.551,00 19.135.449,00BARQUERO QUIRÓS SABINA 301160763 31/07/2012 10/10/2012 20.000.000,00 2.900.382,00 17.099.618,00BRENES ARIAS PAULINA 102700981 02/09/2012 10/10/2012 20.009.886,00 1.740.153,00 18.269.733,00BROWN BROWN AYONI FELICIA 700510428 24/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 250.000,00 19.750.000,00CAJIAO BENAVIDES IRENE 700280272 13/08/2012 04/10/2012 20.000.000,00 1.423.250,00 18.576.750,00CAMPOS BENAVIDES CARLOS EDUARDO 400870285 24/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 9.479.984,00 10.520.016,00CASTRO LÓPEZ FLORA 201340930 29/08/2012 31/10/2012 20.015.029,00 2.156.860,00 17.858.169,00CASTRO SOTO FLORA 201460711 31/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 6.696.197,00 13.303.803,00CERDAS ARIAS GUILLERMO 400610270 08/09/2012 18/10/2012 20.000.000,00 1.365.150,00 18.634.850,00CHACON PACHECO RUBÉN 301760424 31/07/2012 04/10/2012 20.000.000,00 4.224.040,00 15.775.960,00CHAN CHENG MIREYA 501360771 18/07/2012 04/10/2012 20.055.084,00 947.412,00 19.107.672,00CHAVARRÍA RAMÍREZ RODRIGO 102500509 10/09/2012 31/10/2012 20.008.796,00 1.733.350,00 18.275.446,00CORDERO ELIZONDO ABDENAGO MIGUEL 102710140 20/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 2.600.516,00 17.399.484,00DÍAZ BARBOZA EDELMIRA 300910930 20/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 400.000,00 19.600.000,00DINARTE LÓPEZ CRISTOBALINA 502200736 19/06/2012 02/10/2012 20.001.805,00 1.197.756,00 18.804.049,00ESPINOZA LEAL JOSÉ ÁNGEL 502200729 05/04/2012 10/10/2012 20.000.000,00 723.450,00 19.276.550,00FALLAS CHINCHILLA LIZBETH 107350154 07/08/2012 18/10/2012 20.000.000,00 877.000,00 19.123.000,00FALLAS VILLALOBOS MARÍA DELIA 202901229 19/07/2012 04/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00FOURNIER CONEJO MARÍA DE LOS ÁNGELES 102350020 22/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 2.928.850,00 17.071.150,00GALLARDO CORDERO ÁLVARO 101870963 19/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 4.216.490,00 15.783.510,00GARCÍA CAMPOS MARÍA DEL CARMEN 201630400 16/09/2012 18/10/2012 20.021.994,00 1.085.320,00 18.936.674,00GÓMEZ BEJARANO ARGENTINA 102190322 06/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 1.031.750,00 18.968.250,00GONZÁLEZ RAMÍREZ BLANCA IRIS 400770837 28/08/2012 10/10/2012 20.046.065,00 941.350,00 19.104.715,00GUELL SOTO CLAUDIO GERARDO 202270540 17/08/2012 18/10/2012 20.048.572,00 4.278.337,00 15.770.235,00HERNÁNDEZ LÓPEZ RAMÓN LUIS 202180958 19/08/2012 04/10/2012 20.000.000,00 9.366.819,00 10.633.181,00HERRERA VARGAS CELINDA 202400073 11/07/2012 04/10/2012 20.000.000,00 3.255.644,00 16.744.356,00JIMÉNEZ RODRÍGUEZ THOMAS ENRIQUE 900700455 05/09/2012 04/10/2012 20.029.658,00 0,00 20.029.658,00LAWSON GÓMEZ MARÍA EMILIA 500570956 02/09/2012 18/10/2012 20.002.795,00 0,00 20.002.795,00LÉPIZ DE LA O JOSÉ LUIS 401020126 30/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 2.545.152,00 17.454.848,00LI SING EILEEN 501720911 28/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 4.337.235,00 15.662.765,00

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 41

nombramientos de junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332211.—(IN2012114507).

Por escritura otorgada en esta notaría de las 17 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Issimar Megrez Uma S. A., mediante la cual se nombra secretario y fiscal, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012332213.—(IN2012114508).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Magenta Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012332214.—(IN2012114509).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza el acuerdo mediante el cual la sociedad Omortina Ltda., con cédula jurídica 3-102 663935, cambia su razón social a Sabal Lake Holdings Ltda.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012332215.—(IN2012114510).

La entidad Los Patitos Vientidos S. A. y la entidad Llano Encantado S. A., se fusionan por la absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo la segunda de ellas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012332216.—(IN2012114511).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Glocal Negotium Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EBENEZERYo, David González Chavarría, con cédula de identidad

número 6-0126-0993, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Bautista Ebenezer, cédula jurídica 3-002-45210, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de cinco libros: Registro de Asociados número uno, Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de diciembre del año 2012.—David González Chavarría, Presidente.—1 vez.—RP2012332632.—(IN2012115439).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de Rovice RV Electromecánica Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-465447, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las clausulas primera y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Ronny Gerardo Villalobos Cerdas, cédula 1-766-197 secretaria Susana Cristin Villalobos Cerdas, cédula 4-190-207. Tesorero: Gerardo Villalobos Alvarado, cédula 4-216-984. Fiscal: Harold Alberto Álvarez Villalobos, cédula 1-910-325.—San José, a las once horas del once de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2012332137.—(IN2012114459).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de la empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y uno s. a., en la que se modifica el domicilio social de dicha compañía, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Así mismo, el día diez de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de las empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y tres s. a. y tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos veinticuatro s. a., en las que se modifica el domicilio social de dichas compañías, la cláusula de la administración y se realizan nuevos

MENÉNDEZ PÉREZ JOEL 701080707 06/06/2012 04/10/2012 20.000.000,00 2.027.063,00 17.972.937,00MEZA SOLANO ALFONSO 301090577 25/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 1.676.954,00 18.323.046,00MORA FERNÁNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 103020889 09/09/2012 04/10/2012 20.000.000,00 10.114.872,00 9.885.128,00MURILLO CASTRO RAQUEL 201550192 04/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00PADILLA MÉNDEZ OMAR ULISES 108620935 31/07/2012 04/10/2012 20.000.000,00 887.850,00 19.112.150,00PAGUADA PAGUADA JULIANA DE LOS ÁNGELES VIOLET

600198812 02/09/2012 10/10/2012 20.000.000,00 1.287.501,00 18.712.499,00

PÉREZ GUADAMUZ ROSA ELIA 503250727 08/05/2012 31/10/2012 20.014.434,00 0,00 20.014.434,00PÉREZ HIDALGO MARÍA 301000519 31/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 2.826.016,00 17.173.984,00PORRAS SOTO FÉLIX GERARDO 401001253 27/10/2007 31/10/2012 15.005.940,00 1.536.530,00 13.469.410,00QUESADA QUIRÓS MARÍA TERESA 301120471 25/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00RAMÍREZ OROZCO EIDA 400510111 11/09/2012 31/10/2012 20.000.000,00 3.099.250,00 16.900.750,00REINA REINA DENIA MARÍA 203700889 10/08/2012 04/10/2012 20.114.468,00 1.865.450,00 18.249.018,00RIVERA ALFARO ELIETH 202160480 23/08/2012 04/10/2012 20.000.000,00 1.822.250,00 18.177.750,00RIVERA SALAZAR ARMANDO JOSÉ 1,55814E+11 03/09/2012 18/10/2012 20.000.000,00 1.088.354,00 18.911.646,00RODRÍGUEZ CALDERÓN CELESTINA 100597143 16/04/2012 18/10/2012 20.079.088,00 15.000,00 20.064.088,00RODRÍGUEZ ROJAS MARGARITA 101670464 07/06/2012 31/10/2012 20.000.000,00 1.960.850,00 18.039.150,00SABORÍO VILLEGAS ENILDA 201160179 20/09/2012 18/10/2012 20.000.000,00 4.832.901,00 15.167.099,00SOTO CHAVES JAVIER 203000257 01/09/2012 10/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00TREJOS FLORES VIRGINIA 102010309 12/09/2012 31/10/2012 20.000.311,00 7.289.426,00 12.710.885,00UGALDE VARGAS FABIO 202970928 07/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 2.104.250,00 17.895.750,00ULLOA LÓPEZ JOSÉ 300860262 13/08/2012 10/10/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00VARGAS ARIAS MARÍA ISABEL 401180696 09/09/2012 18/10/2012 20.000.000,00 1.371.750,00 18.628.250,00VILLALOBOS LAURENT LUIS MARIO 105560692 04/08/2012 18/10/2012 20.000.000,00 1.500.000,00 18.500.000,00VILLALOBOS MUÑOZ CARMEN 501230132 27/08/2012 31/10/2012 20.000.000,00 2.072.300,00 17.927.700,00VILLALOBOS RODRÍGUEZ GUILLERMO 400460319 22/08/2012 04/10/2012 20.000.000,00 2.989.422,00 17.010.578,00

1.275.659.699,00 148.779.376,00 1.126.880.323,00

San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012115271).

NombreN°

identificaciónFecha

defunciónFecha

aprobadoMonto

aprobadoDeducciones

Monto beneficiarios

Pág 42 La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012332255.—(IN2012114522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Servicios Seacar Sociedad Anónima—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332256.—(IN2012114523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Sociedad Turística El Encanto Limitada.—San José, 16 de julio del 20l1.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332257.—(IN2012114524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Ferretería Vidrios y Pintura La Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332258.—(IN2012114525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 16 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Manantiales Flora y Fauna Cacho Negro Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332259.—(IN2012114526).

Por escritura de 15 horas del 22 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de Ganadera La Flor S. A., donde se nombra gerente y se cambia cláusula número treinta y tres del estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012332260.—(IN2012114527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 21 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Bosala Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332261.—(IN2012114528).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó la disolución de la sociedad Luijo de San José Limitada, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2012332262.—(IN2012114529).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad SPAClinic Manantial Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012332263.—(IN2012114530).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-tres, de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Novavida del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012332264.—(IN2012114531).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-tres, de las veintiún horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento B & B Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012332265.—(IN2012114532).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad S.A.M. del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2012332266.—(IN2012114533).

años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de mil colones cada una.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012332223.—(IN2012114512).

Mediante la escritura número uno, del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la empresa Soluciones Informáticas BYC Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día siete de noviembre de dos mil doce. Sr. Kenneth Barboza Gamboa. Presidente.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012332224.—(IN2012114513).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, mediante escritura número ciento setenta y siete-dos, otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Manú y Algo Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, ocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012332225.—(IN2012114514).

Al ser las 8:00 horas del 11 de diciembre del año 2012, protocolice acta de asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2012332232.—(IN2012114515).

A las 8:00 y 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Barons Group Resort Ltda., y Ecoanálisis S. A., respectivamente en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgeremte en la primera y se modifica la cláusula cuarta del pacto social en la segunda.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012332234.—(IN2012114516).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: El Sol de Monteverde S. A.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2012332235.—(IN2012114517).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora San José-Caldera CSJC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012332241.—(IN2012114518).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, números veintiuno-uno de las dieciséis horas y veintidós-uno de las dieciséis horas treinta minutos, ambas del once de diciembre de dos mil doce, se constituyeron respectivamente las sociedades Inmobiliaria Montealto de la Victoria Ltda e Inmobiliaria Llanuras de Himalia Ltda, todas con capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—Doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Carmen Laura Valverde Phillips, Notaria.—1 vez.—RP2012332245.—(IN2012114519).

Se hace constar que por escritura número doscientos cincuenta otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro, el día 11 de diciembre del presente año, se procedió a modificar la denominación social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y siete a Tesla International S. A., así como la cláusula novena del pacto constitutivo, se suprime un puesto y se otorgan poderes.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Erick Jiménez López, Notario.—1 vez.—RP2012332246.—(IN2012114520).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Inmobiliarios JBF CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Domiciliada en Moravia, San José. Capital pagado.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012332253.—(IN2012114521).

Por escritura otorgada el día 11 de diciembre dos mil doce, ante esta notaría, se constituye Consultoría Informática Internacional del Istmo Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes

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Por escritura otorgada hoy a las ocho horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Cartularium Notarial Americano Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012332281.—(IN2012114542).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 28 de abril dos mil once, se constituye la sociedad Torre Lafayette Corp. Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2012332282.—(IN2012114543).

Por escritura número diecinueve, de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil doce, los socios de S.H.R. Odio y Anderson Internacional Limitada, cédula tres-ciento dos-tres dos cuatro cinco cinco seis, acordaron disolverla.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012332283.—(IN2012114544).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caliana Hergam Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría se nombra presidenta y secretaria. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012332285.—(IN2012114545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Corporación Rossman S. A., nombrándose como presidente a Douglas Robert Rossman Wilson. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012332286.—(IN2012114546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Berta Mil Novecientos Veinticuatro S. A., nombrándose como presidente Eloy Mora Caderon. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012332287.—(IN2012114547).

Hoy he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Puente del Pilar E Y A S. A., en la que se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula primera del nombre el cual es UMM Paella S. A.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012332288.—(IN2012114548).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aser A & V Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012332289.—(IN2012114549).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maniservi Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012332290.—(IN2012114550).

Constitución de la sociedad anónima denominada Tutorias, Historias y Cuentos CNG Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Natalia Garduño Cardenal. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil doce.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Dra. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012332291.—(IN2012114551).

Ante la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Inversiones Mar y Plata Uno S. A., cédula 3-101-167911 donde se reforma pacto constitutivo, clausula segunda y décimo tercera.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332293.—(IN2012114552).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7 horas del día 29 de mayo del 2012 la sociedad de esta plaza denominada C.MV.C. Cava Interamericana Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta, acepta renuncia y nombra nueva presidente.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012332269.—(IN2012114534).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 146-V. otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Inmobiliaria Yahxa S. A. Acuerdos: Cuarto: Por unanimidad de votos se acuerda remover los miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad. Primero:... Segundo:... Tercero:... Cuarto:… Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: presidente: Wayne Tessier, secretario: Sharon Langerber, tesorero: Linda Peacock, fiscal: Tamela Lynn Wimberley. Sexto:... Sétimo:... Octavo:… Se aprueba por unanimidad de votos incluir la cláusula décimo tercera al pacto constitutivo. Noveno: Se acuerda por unanimidad de votos adicionar la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012332273.—(IN2012114535).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 168-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 17 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informativos Te Konte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal. Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones. Gerente General uno: Andrés Rodrigo Benavente Amengual. Gerente General dos: Johannes Florian Dan Mayr.—Guanacaste, 17 de octubre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012332274.—(IN2012114536).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 145-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada In The Midst of Luxury Investment LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de Gerente General uno de la sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General uno: James Hiliary Shea, Gerente General dos: Jenny Anne Shea.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012332275.—(IN2012114537).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Mystic Intuition Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de Gerente General uno de la sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos: Gerente General uno: Richard Charles Nebel Jr, Gerente General dos: James Joseph Economos.—Guanacaste, 22 de junio del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012332276.—(IN2012114538).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 144-V, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Montepelier Quick Assets Corporation S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve de sus puestos de Tesorero. Fiscal y Agente Residente. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos; Tesorero: Shana Marie Van Vuuren, Fiscal: Jason Andrew Sughroue y Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012332277.—(IN2012114539).

Ante mí se constituyó, Soinse Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 11 de diciembre de 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012332278.—(IN2012114540).

A las 16 horas del día 8 de octubre de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Corporation the Corner of the Rabbit R.C. Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la representación del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre de dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012332280.—(IN2012114541).

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Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 5 de diciembre de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Daniel John Meronek, además se acuerda modificar la cláusula vigésima primera en la sociedad Refugio Sirena Morena Sociedad Anónima.—5 de diciembre de 2012.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012332314.—(IN2012114563).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 6 de diciembre de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Mark John Shaddock, en la sociedad I N C the Jewel of Costa Rica Sociedad Anónima.—10 de diciembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012332315.—(IN2012114564).

Hoy ante esta Co-notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad 3-101-640542 S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima del domicilio y de la administración.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2012332316.—(IN2012114565).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta dos de la sociedad anónima Tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince. Se nombró junta directiva y se reformó el pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre de 2012.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2012332317.—(IN2012114566).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve treinta y cuatro, donde se nombró nuevo presidente. Es todo.—San José veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2012332318.—(IN2012114567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Vilux Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012332319.—(IN2012114568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil doce, en la cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la Daga Llanera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno dos cuatro seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, la sétima referente a la administración, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente residente, y se nombraron nuevos.—Liberia, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012332321.—(IN2012114569).

Por escritura pública número 119, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2012, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veintimiglia Ital Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012332322.—(IN2012114570).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Restaurantes Orfi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, se nombra junta directiva.—San José, 26 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012332323.—(IN2012114571).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades Fior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva.—San José, 26 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012332324.—(IN2012114572).

Que la sociedad anónima Cardoza y Sánchez S. A., fue constituida mediante escritura número doscientos ochenta y nueve de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil doce, en la notaría de la Licenciada Judith Valle Téllez, ubicada en San Antonio de Coronado.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2012332294.—(IN2012114553).

La sociedad Refricol F & C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y tres. Modifica la cláusula sexta de la sociedad. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del doce de diciembre.—Cartago, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012332295.—(IN2012114554).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se constituye la sociedad denominada Jakamo Music Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jakamo Music S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Armando Jácamo Novoa, conocido como Luis Armando Jákamo Novoa.—Cartago, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012332296.—(IN2012114555).

Por escritura otorgada ante mí, el día trece de marzo de dos mil doce, se constituye la empresa Airdrie SG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Objeto: mercadeo, comercialización, y además del comercio en general, la industria y la ganadería. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Mario Simón Gendron.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012332298.—(IN2012114556).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 10 horas del 10 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula sexta de Repuestos Juan Carlos y Randall Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250516. Presidente: Lilibeth María Benavides Araya.—Alajuela, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2012332299.—(IN2012114557).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Guías Inmobiliarios Campollano Antiguo MMR Sociedad Anónima, por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, 8 de diciembre de 2012.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—RP2012332303.—(IN2012114558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Noveno Clavel INV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve quinientos treinta, en donde se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012332306.—(IN2012114559).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2012, se reforma cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad Centro Integral Educativo y de Desarrollo S. A., y se nombra nueva secretaria en la junta directiva.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332309.—(IN2012114560).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en San José, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se nombra nuevo administrador para periodo diciembre 2012 a noviembre del 2014, en la sociedad Condominio Vertical Residencial Parque del Río.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332310.—(IN2012114561).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 13/03/2012, protocolicé actas mediante las cuales se fusionan por absorción las sociedades S. R. Ticoexporta S. A., Transportes y Embalajes El Rino S. A. y Tercerización y Outsourcing Smart Tyos S. A., prevaleciendo la primera, la cual aumenta su capital social y cambia de domicilio.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012332313.—(IN2012114562).

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La empresa Tres-ciento uno-cinco dos seis dos uno nueve Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario de junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012332329.—(IN2012114573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del 2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento quince Sociedad Anómina, protocolizó acuerdos en donde se acuerdan modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a Trademark Holding Sociedad Anónima, cláusula segunda, clausula sexta y cláusula novena del pacto social.—Doce de diciembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012332330.—(IN2012114574).

En esta notaría, al ser las 15:30 horas del once de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la empresa denominada Progressive Mortgage S. A., donde se realizan nuevos nombramientos por el resto de periodo social.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2012332334.—(IN2012114575).

Por escritura número sesenta y cuatro de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, visible al folio ciento sesenta y siete del tomo doce de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Follajes Poasito Internacional Limitada por la que se disuelve la misma.—Cañas, Guanacaste, 27 de noviembre del 2012.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—RP2012332336.—(IN2012114576).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad Corporación Sirgefa & Mair Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San Ramón.—Alajuela, San Ramón, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012332340.—(IN2012114577).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura cincuenta y dos-uno, visible al folio treinta vuelto de mi protocolo tomo uno, se ha modificado la junta directiva de la sociedad Neyvick S. A., en la ciudad de San José, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012332341.—(IN2012114578).

Por escritura número 57 otorgada ante mi notaría el día de hoy, el señor Ricardo Colomer Olaya, solicita la inscripción de su poder generalísimo sin límite de suma de la empresa Sociedad de Servicios de Geodesia y Topografía SGT Limitada, así como solicita se inscriba la misma como sucursal en Costa Rica, cuyo domicilio será en San Antonio de Escazú, del centro de acopio 100 metros al norte. Objeto: la prestación de servicios de geodesia y topografía, y la realización de obras y el comercio en general. Capital: veinte mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Casa matriz radica en Zona Queru de Cochabamba de Bolivia. Capital en aquel país trece millones seiscientos cincuenta mil pesos bolivianos.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012332344.—(IN2012114579).

Ante esta notaría otorgada a las quince horas del día once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Led Solutions Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2012332346.—(IN2012114580).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en la ciudad en Barva de Heredia, al ser las diez horas treinta y un minutos del día veinte de setiembre del dos mil doce, se modifica la conformación de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Hemur Sociedad Anónima.—Heredia, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012332347.—(IN2012114581).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en la ciudad en Barva de Heredia, al ser las diez horas treinta y un minutos del día veinte de setiembre del dos mil doce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial Thelma Sociedad Anónima, para que en adelante la representación sea ostentada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012332348.—(IN2012114582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compuservices Mava de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012332350.—(IN2012114583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innerworks CRC Sociedad Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012332351.—(IN2012114584).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se modificó junta directiva y aumentó capital social de Transmiva T.M. S. A.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332352.—(IN2012114585).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria María del Mar Caravaca Arlet, el día doce de diciembre del dos mil doce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Petar Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2012332354.—(IN2012114586).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BQ Adical Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-609521, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombrar nueva junta directiva.—San José, 10 de diciembre de 2012.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012332355.—(IN2012114587).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada SMI Servicio de Mantenimiento Industrial S. A. Capital: ¢100.000. Presidente: Héctor Morales. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012332357.—(IN2012114588).

Gustavo Adolfo Rodríguez Retana, Marcia María Rodríguez Retana, Francisca Retana Vargas y Juan Pablo Rodríguez Retana, desinscriben la sociedad denominada Taller de Muflas y Soldadura J R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos nueve cuatro tres.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332358.—(IN2012114589).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó domicilio social y se nombró gerente de la empresa Holding Industrial del Oeste AAA S. A.—San José, miércoles doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012332359.—(IN2012114590).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó domicilio social, capital social y junta directiva de Representaciones Químicas de Avanzada Holding Industrial del Oeste AAA S.A.—San José, miércoles, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012332360.—(IN2012114591).

Por escritura otorgada a las trece horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Rift Valley Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574354.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012114593).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Reliable Fruits Costa Rica PJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos setenta y uno.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012114594).

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Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Autoimpor Fercar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237707.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012114595).

He protocolizado acta de las empresas Atlantis Ventures, Adler, Trans Oceanic, Piper, Pacific Commercial y Wellintgon todas S. A., en donde se fusionan, prevaleciendo en las dos primeras Atlantis, en la tercera y cuatro Trans Oceanic y en las dos últimas Pacific Commercial.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012114604).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Laureles del Oeste Fio S. A., realizada a las siete horas del doce de diciembre del dos mil doce, donde se nombra nuevo fiscal.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012114610).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Col Hoa S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012114611).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas y 11:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se acordó lo siguiente: a) Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 7 de la compañía Investments Procedures S. A., y b) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 de la Compañía Fundamentos de Paz S. A.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012114620).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada The Charm of Butterflies Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2012114621).

Por escritura otorgada ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva junta directiva y se reformó representación de Avimar Azul S. A., cédula jurídica 3-101-207064. Presidenta: Patricia Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2012114632).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se acordó disolver la sociedad Grand Kindlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ciento treinta y ocho.—Barva, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012114708).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 de hoy, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012114710).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012114711).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y ocho Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012114712).

Por escritura 217 de las 08:00 horas del día 03-12-2012 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Casa de los Rayos del Sol S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la representación; se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y fiscal se nombran nuevos miembros.—San José, 12-12-2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN20121114725).

En la notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez; en escritura número doscientos tres de su cuarto protocolo, se tramita protocolización de acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Materiales y Técnicas de Refrigeración Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos catorce, que en su artículo primero se acuerda el cambio de junta directiva.—Puntarenas, 13 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2012114726).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, BC Network Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2012114730).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaria, a las once horas del día once de diciembre de dos mil doce, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lote Hacienda Dos B Veinte S. A., cédula jurídica número 3-101-313379, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es todo.—San José, a las 11 horas 10 minutos del día 11 de diciembre del 2012.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria—1 vez.—(IN2012114731).

Por escritura otorgada hoy 12 de diciembre del 2012, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012114733).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mentes que Brillan Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012114742).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de la sociedad The Sun Visual Group Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula d) del pacto social.—Heredia, 2 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario.—1 vez.—(IN2012114766).

En mi notaría por escritura número 16 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica Prefa del Caribe Sociedad Anónima S. A., donde reforman clausulas primera y quinta y nombran junta directiva.—Limón, 12 de diciembre del 2012.—Lic. José Miguel Zeledon Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2012114823).

Se procede a la disolución de la empresa denominada Racing Logistics S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-517653.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012114851).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía del Valle Monge S. A., por el cual se aumenta se refirma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al objeto.—San José, diciembre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2012114858).

Ante mí, se protocolizaron actas en las que se reforma el pacto social de las empresas Natival Tours S. A., aumenta el capital, Gavic Inversiones S. A., reforma la cláusula de la administración y el domicilio, Cuatro Nortes y El Ranchito de los Medrano Fernández S. A., reforman la cláusula de la administración y Auji S. A., reforma la cláusula del plazo social, el domicilio y de la administración y se constituyó la empresa Total Pro Cerrajería Móvil Limitada, con domicilio en Escazú.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN20121114864).

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Por escritura otorgada el trece de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Servicios de Seguridad Especial El Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos; por la que nombran miembros de la junta directiva.—San José, trece horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012114865).

Hoy siete de diciembre de dos mil doce, he protocolizado acta de la sociedad Potrero Golden Eagle Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos setenta y siete, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, a las once horas del siete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012114866).

Al ser las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil doce, en mi notaría, se reformó estatuto de la empresa Villas Playa Dorada Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012114868).

Al ser las diez horas del día trece de diciembre de dos mil doce, en mi notaría, se reformó estatuto de la empresa Altara El Tucano Resort Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012114869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de octubre del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de traspasar la sociedad y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula décima segunda y se procedió al nombramiento de nuevo presidente y secretaria de la sociedad Kelsen S. A.—Liberia, Guanacaste, 29 de octubre del 2012.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2012114871).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, de las diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, se constituyó la sociedad Locen Succeeded Anónima. Capital suscrito y pagado, objeto servicios de seguridad y comercio en general, junta directiva compuesta por tres miembros presidente, tesorero y secretario, se nombra fiscal, todos por el plazo social. Acciones comunes y nominativas, plazo de novena y nueve años, domicilio distrito Hospital, cantón central de la provincia de San José.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012114885).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Artesanía del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-141936, y Northern Crafts S. A., cédula jurídica número 3-101-595786, reformando las cláusulas sexta y sétima, respectivamente, del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012114886).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil doce, comparecieron los socios dueños de la totalidad del capital social de Best Grooves Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil treinta y cuatro y acordaron la disolución de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012114887).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del once de diciembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Golden Cane Palm Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil cinco, de las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114888).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima siendo la compañía Aldesa Corporación de Inversiones S. A., la entidad que prevalecerá.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2012114906).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Aldesa Corporación de Inversiones S.A., siendo la compañía Aldesa Corporación de Inversiones S.A., la entidad que prevalecerá.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2012114908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Purpurea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y uno. Se concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012114913).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Favalli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós, en la cual se nombra como presidente al señor Sergio Castellani, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno cero nueve cuatro tres uno, así mismo se modifica la cláusula del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, avenida diez, calle catorce, edificio San Martín, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier lugar dentro y/o fuera del país. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012114925).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron sociedades Costa Azul S. A., y Pampatar S. A. y se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sai Babba Import S. A.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012114929).

Por escritura número 69-7 del 10 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula tercera del objeto de DHL Customer Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012114932).

En mi notaría al ser las dieciocho horas del día trece de diciembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Karina Moraga Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012114937).

Ante esta notaría, se reforman del pacto original de la sociedad Industrias Tae Sociedad Anónima, las cláusulas segunda del domicilio pasando a ser Heredia, Central Aurora dos y sétima de administración y representación de la sociedad, presidente: Oscar Jonathan Ibañez Romero, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-trescientos treinta.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012114939).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil doce, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012114942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día catorce de diciembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roca Real S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012114943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 diciembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que denomine Estudio Dos Punto Cero Sociedad Anónima, la segunda del domicilio. La novena del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos

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nombramientos, en la mercantil 3-101-641912 S. A.—San José, 10 diciembre del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012332363.—(IN2012115017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Intereuropa de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres cuatro uno dos.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2012332365.—(IN2012115018).

Hoy he protocolizado acta número uno de Importadora y Distribuidora de Productos M L Global Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—7 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012332366.—(IN2012115019).

Hoy he protocolizado acta número cuatro de Brisas del Térraba Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—10 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012332367.—(IN2012115020).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día once de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Asesores Malabri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos dieciocho por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012332368.—(IN20121115021).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día once de diciembre del dos mil doce, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tsunamy Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuatro.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012332369.—(IN2012115022).

Se hace saber, que en mi notaría al ser ocho horas del once de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Nutec América Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, avenida sétima, calle veintinueve, casa número dos mil novecientos diez, con un capital social de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2012332370.—(IN2012115023).

Por escritura número catorce-trece, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se decide liquidar la sociedad Colinas de Río Nuevo del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307090. Es todo.—Siete horas del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012332371.—(IN2012115024).

Que por escritura número 148, visible a folio 140 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente, y agente residente de El Bello Pájaro Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332372.—(IN2012115025).

Por medio de la escritura otorgada a las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Laberinto de Madrigal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-260911. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012332373.—(IN2012115026).

Que por escritura número 146, visible a folio 139 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Tierra de Muchos Amigos en Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete seis nueve nueve cinco. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332374.—(IN2012115027).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Andrómeda del Oeste S. A., se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y la integración de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:15 horas del 5 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2012332375.—(IN2012115028).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformo la junta directiva y el ente fiscalizador de la sociedad denominada Bosque Fresca de Castilla M.C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466943.—Filadelfia, Guanacaste, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2012332377.—(IN2012115029).

Por escritura número diecinueve del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento nueve S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—RP2012332378.—(IN2012115030).

La empresa Consorcio Araya Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos setenta y cinco, nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012332380.—(IN2012115031).

Por escritura número ciento veintiséis-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de diciembre de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Donrosa Justinianea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento seis, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera de los estatutos de la sociedad.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332383.—(IN2012115032).

María Montserrat Brich Mesegué, abogada y notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en el tomo diecinueve de mi protocolo, a las once horas del día de hoy, por votación unánime de socios se acordó disolver y liquidar Recreaciones Vartris S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2012332384.—(IN2012115033).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Gano Life CR S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se designa nuevo presidente, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edo. Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—RP2012332385.—(IN2012115034).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil doce, ante el suscrito notario; se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inmobiliaria Mariana S M D O S S. A., e Inmobiliaria Sánchez Uhrig S. A., con cédulas de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos veinte; y tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cincuenta y dos respectivamente, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo Inmobiliaria Sánchez Uhrig S. A.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012332386.—(IN2012115035).

Roberto Umaña Balser, notario público hace constar a las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2012, escritura 60, folio 104 frente, tomo 10, se constituyó Hafer Incorporated S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Pedro, 2 km sur de la escuela de San Pedro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Brent Ivon -nombre- Golay -apellido-, pasaporte 497641576. Secretaria: Maribel Quirós Barquero, 1925829, tesorero: Oseas López Jiménez, 8077857. Fiscal, Rodrigo Alberto Valenciano Mora, 9-039073. Capital Social: un mil colones. Es todo.—San José, 13 diciembre del 2012.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2012332387.—(IN2012115036).

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Por escritura número 226 otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Equipos Eléctricos Saturno Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332407.—(IN2012115049).

Por escritura número 227 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:35 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Compañía Astral Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332408.—(IN2012115050).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guilá y Compañía Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012332409.—(IN2012115051).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Copiaco Cartago Limitada, en la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012332410.—(IN2012115052).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guilá Servicios Técnicos S. A., en la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012332411.—(IN2012115053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de Carrusvia San José S. A., cédula jurídica número 3-101-322522: se modifica el pacto social para incluir la cláusula décimo tercera y se nombra agente residente.—San José, 26 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2012332413.—(IN2012115054).

En esta notaría a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil doce, en escritura número dieciocho, se disuelve sociedad anónima denominada Grupo Majasa Ingenieros Asociados S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012332415.—(IN2012115055).

La notaria María Isabel González Rojas, protocolizo acta de disolución de la sociedad de esta plaza Costa Rican Roads S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-359806. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012332417.—(IN2012115056).

Mediante escritura pública se constituyó Inversiones Meck Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332418.—(IN2012115057).

Mediante escritura pública se constituyó Inversiones Automotrices Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332419.—(IN2012115058).

Mediante escritura pública se constituyó La Casa del Rin Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332420.—(IN2012115059).

Mediante escritura de las 14:05 horas, del 6 de diciembre del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Faryvet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033688, donde: (i) se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332421.—(IN2012115060).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos, del día doce de diciembre del año dos mil doce, se nombre nuevo presidente, secretario y tesorero, de O Dos Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, de trece de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012332423.—(IN2012115061).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Tricomax Uno Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332388.—(IN2012115037).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Metromax Dos Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332389.—(IN2012115038).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carso Construcción de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012332391.—(IN2012115039).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma las cláusulas segunda, décima y duodécima y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Camelot de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2012332393.—(IN2012115040).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Brego S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos sesenta y cinco, por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332394.—(IN2012115041).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada El Cedro del Celaje S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos treinta y nueve, por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332395.—(IN2012115042).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Consultores de Mercadeo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332396.—(IN2012115043).

Por escritura número 224 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:20 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Repuestos y Accesorios K W Dos Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—RP2012332402.—(IN2012115044).

Por escritura número 225 otorgada ante el suscrito notario a las 10:25 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía T H Dos Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332403.—(IN2012115045).

Por escritura número 223 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Soporte Financiero A J B J Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332404.—(IN2012115046).

Por escritura número 222 otorgada ante el suscrito notario a las 10:10 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Studio Dos T Agentes de Ventas Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332405.—(IN2012115047).

Por escritura número 221 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la disolución de la compañía Asesorías Superiores Qumy Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332406.—(IN2012115048).

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Ante esta notaría, a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herradura Yatch Club Limitada, donde se nombra gerente y subgerente y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332443.—(IN2012115072).

Ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Vivee S. A., donde se nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del año del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332444.—(IN2012115073).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Conservacionista El Mirador S. A., donde se nombra secretario y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332445.—(IN2012115074).

Ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flecha Veloz S. A., donde se nombra secretario y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332446.—(IN2012115075).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Euro Tico S. A., donde se nombra presidente y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332447.—(IN2012115076).

Mediante escritura número ciento quince-cuatro, visible al folio setenta vuelto del protocolo cuatro del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Marco Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas treinta y un minutos del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012332448.—(IN2012115077).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de noviembre del 2012, la empresa Warren Consolidadas S. A., protocolizó acuerdos en donde se modificar las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, trece de diciembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012332450.—(IN2012115078).

Mediante escritura numero ciento dieciséis-cuatro visible al folio setenta y dos-cuatro vuelto del protocolo cuatro del licenciado Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada EPC Consultores de Intercambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis dos cinco tres uno cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2012332451.—(IN2012115079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la empresa Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100201, en la cual se acuerda aumento del capital social y modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332453.—(IN2012115080).

En esta notaría mediante escritura número 215-1, se protocolizó el acta número 5 de Vanguard Security of Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-281475, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—RP2012332454.—(IN2012115081).

A las doce horas del cinco de diciembre de dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Desarrollo Bohnos Sociedad Anónima donde se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2012332425.—(IN2012115062).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Sandía Veintitrés S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012332426.—(IN2012115063).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con cincuenta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Maracuya Cinco S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP20123327.—(IN2012115064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sand Forest Investments S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP20123328.—(IN2012115065).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con trece minutos del doce de diciembre dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Melocotón Veintidós S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2012332429.—(IN2012115066).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:30 horas del 12 de diciembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidalgo y Granados Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332432.—(IN2012115067).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se protocolizó el nombramiento de junta directiva y fiscal de la empresa Inversiones Extranjeras S. A., asamblea ordinaria de socios del cuatro de noviembre del dos mil once, escritura pública número 241 del protocolo 24.—Palmares, 11 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012332436.—(IN2012115068).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y ocho de las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil doce, el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agrícola Suazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuarenta y seis mil setecientos catorce, acta celebrada a las quince horas del once de diciembre de dos mil doce. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2012332439.—(IN2012115069).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Freek Sociedad Anónima. Presidenta Fresia Daniela Castro Córdoba. Capital social ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del año 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012332440.—(IN2012115070).

Ante esta notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Ecológico La Betania S. A., donde se nombra secretario y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 7 de diciembre del año del año 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332441.—(IN2012115071).

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 51

Hago constar que he protocolizado acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad Empresa Inmobiliaria Toti S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, actualizar las identificaciones de las apoderadas y revocar el nombramiento del agente residente y sustituirlo por otro.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012332469.—(IN2012115092).

Hago, constar que protocolicé, acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Pico Duarte Constructivo del Norte Sociedad Anónima de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012332470.—(IN2012115093).

Por escritura número ochocientos sesenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, por acuerdo firme se disuelve la sociedad: Feria del Agricultor El Pirro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190685, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012332473.—(IN2012115094).

Por escritura número ochocientos sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad: Clínica Diagnóstico S. R. L. cédula jurídica número 3-102-8615. Nombramiento gerente y subgerente.—Monterrey, Montes de Oca, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2012332474.—(IN2012115095).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2012 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Condominio Santa Fe-Palmira Sociedad Anónima con acciones nominativas y se nombra presidente a Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012332478.—(IN2012115096).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del día 10 de diciembre del 2012 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Condominio Santa Fe-Atocha Sociedad Anónima con acciones nominativas y se nombra presidente a Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012332480.—(IN2012115097).

Por escritura de las 8 horas del día de hoy protocolicé acta número uno de asamblea general de accionistas de la sociedad Engaler del Río S. A., cédula de persona jurídica 3-101-222647 donde se disuelve la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012332483.—(IN2012115098).

Por escritura Nº 212, de las 16:00 horas del 6 de diciembre de 2012, otorgada ante la licenciada Cyra Margot Delgado Gutiérrez, se disuelve la sociedad anónima Garitmed Siete Dos S. A., cédula jurídica 3-101-544495. Socios Adolfo Garita Lizano, cédula 1-819-035 y Alba Iris Lizano Gutiérrez.—Cartago, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012332484.—(IN2012115099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución de Inversiones Cupertino S. A., cédula jurídica 3-101-599692.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012332485.—(IN2012115100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sumimas Victoriana Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332486.—(IN2012115101).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Consultorías Desarrollo Local Territorial S. A. Capital social veinte mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Guadalupe de Cartago centro. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012332455.—(IN2012115082).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Abal Ingeniería Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Ulises Barrantes Murillo, domicilio San José, Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la CCSS, constituida el diez de diciembre dos mil doce.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012332456.—(IN2012115083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de agosto de dos mil doce, se modificó el nombre de la sociedad: Jucla de Alajuela Sociedad Anónima, sociedad que se denominará: J.I.A.C. Jucla de Alajuela Sociedad Anónima, modificado en el respectivo libro de actas de asamblea de la sociedad con domicilio en Son José.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—RP2012332458.—(IN2012115084).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de noviembre del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra los nuevos integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Inversiones El Paraíso Norteño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos once mil ochocientos catorce.—Ciudad Quesada, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012332460.—(IN2012115085).

Mediante la escritura número ciento seis otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la compañía Alphaq Software Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012332461.—(IN2012115086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de diciembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arguedas Quirós y Benambourg S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2012332462.—(IN2012115087).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día diez de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta del acuerdo de asamblea general extraordinaria de Consorcio Moro de San Pablo G & G S. A., reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, en aumento de su capital. Es todo.—San José, jueves trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—RP332463.—(IN2012115088).

El día 23 de noviembre del 2012, los señores Mora Agüero Luis, cédula 1-925-014 y Vega Rodríguez Scarleth cédula 1-866-635, comparecieron antes esta notaría para disolver la sociedad Infotec de Avanzada para la Nueva Era Consultores en Información y Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283561.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012332464.—(IN2012115089).

El día 12 de diciembre del 2012, compareció ante esta notaría la señora Valverde Valverde Guiselle del Socorro, cédula de identidad número 1-758-704, a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de Toscana Pizza Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-498043.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2012332465.—(IN2012115090).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brockett International Investments. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012332467.—(IN2012115091).

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Por escritura otorgada a las once horas del día doce de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma el estatuto segundo del domicilio de la sociedad Marquardt Company Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012332488.—(IN2012115102).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las catorce horas treinta minutos se constituyó la empresa Tahek Ingeniería AK Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332489.—(IN2012115103).

Por escritura número 88 otorgada hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012332490.—(IN2012115104).

Por escritura número doscientos treinta y seis-tres otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2012, se disuelve la sociedad A&W Servicios Agrícolas Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012332492.—(IN2012115105).

Ante esta notaría la sociedad Sabor y Calidad Criollasa S. A. domiciliada en San José, se trasforma a sociedad limitada, se modifican las cláusulas de administración de la sociedad y tipo de acciones, a las quince horas del once de diciembre de dos mil doce. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012332493.—(IN2012115106).

Mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 7 de diciembre del 2012, ante el suscrito se disolvió la sociedad anónima denominada Suministros Ferreteros Joran Sociedad Anónima. Domicilio: San Martin de Moravia, cien metros al oeste del Colegio Saint Anthony.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012332494.—(IN2012115107).

Ante mí, a las 9:00 horas de 22 de setiembre de 2012, Carmelina Brizuela Cubero y Ma. Gabriela Sanabria Brizuela, constituyen sociedad anónima, nombre cédula jurídica por asignar. Capital social 10.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—RP2012332495.—(IN2012115108).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de diciembre de 2012, se protocoliza acta de la sociedad denominada Bahía Vista de Potrero S. A. Se reforma cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—RP2012332497.—(IN2012115109).

Ante esta notaría el día 10 de diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Consultorías Rogon S. A. y Telemercadeo Efectivo S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012332498.—(IN2012115110).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos S. A. mediante la cual se reforma pacto social, cláusula sexta.—San José, doce horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2012332500.—(IN2012115111).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012332501.—(IN2012115112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Transportes Refrigerados Vavi S. A. Todo de conformidad con la escritura número treinta y tres, del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012332505.—(IN2012115113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:25 horas del día 12 de diciembre del dos mil doce se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones U. C. Pinturas Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012332507.—(IN2012115114).

El suscrito Héctor González Menéndez como representante de la sociedad Copydrum Sociedad Anónima, notifica que se ha determinado la disolución de esta sociedad, al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2012332510.—(IN2012115115).

Por escritura de las 15:30 horas del doce de diciembre del 2012, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad B Fourteen Sound Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332511.—(IN2012115116).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Garquitectura Consultoría y Construcción S. A. mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012332512.—(IN2012115117).

Por medio de la escritura número trescientos siete, otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great Property Investment LLC Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea como Pura Vida Xtreme Watersport Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332513.—(IN2012115118).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 11 de diciembre de 2012. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta. también, se acuerda nombrar como nuevos gerente, subgerente uno, subgerente dos, subgerente tres y agente residente respectivamente a Francis Andre Bourgeois, Christa Martha Bourgeois, Michael Bourgeois, Roseline Monique Bourgeois-Serny y Rodolfo Herrera García, de la compañía Doobie Doo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—11 de diciembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012332518.—(IN2012115119).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día diez de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Los Colonchos Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2012332519.—(IN2012115120).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 9 de noviembre de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Saúl Michael Rasminsky, como nuevo secretario al señor Jason Vargas Ureña y como agente residente al señor Rodolfo Herrera García, además se acuerda modificar la cláusula segunda en la sociedad PZ Mountain Venture Sociedad Anónima.—28 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2012332520.—(IN2012115121).

Por escritura otorgada por mí, el día doce de diciembre dos mil doce; diez horas, protocolizo acta de Álvarez Nueve Quebrada Hondad S. A. mediante la cual se acuerda modificar cláusula de la administración del pacto social.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notario.—1 vez.—RP2012332521.—(IN2012115122).

Al ser las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Gemucha S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta

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y cuatro, donde se reforman las cláusulas sexta de la administración.—Río Frío, 6 de julio del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012332523.—(IN2012115123).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa Industrias Huetares S. A., cédula jurídica 3-101-369027, donde se reforman las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social y se fusiona con las empresas 3-101-565190 S. A., 3-101-593282 S. A., y Zapatería G & S Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-423726.—Río Frío, 11 de diciembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012332524.—(IN2012115124).

Los accionistas de L y L Asesores Jurídicos Independientes acuerdan la desinscripción en el Registro de esa empresa por asamblea celebrada en Sarapiquí el primero de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Mauricio Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2012332525.—(IN2012115125).

A las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vitrotech S. A., cédula jurídica 3-101-610057, según la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos o bienes, ni deudas o pasivos.—San José, a las 14:00 horas del 12 de diciembre 2012.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012332526.—(IN2012115126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2012, se modifica el pacto social de la empresa Sai Soluciones en Automatización S. A.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—RP2012332530.—(IN2012115127).

Aurea María Argüello Rojas solicita liquidación de sociedad Chardan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012332534.—(IN2012115128).

Aurea María Argüello Rojas solicita liquidación de sociedad Tienda de Novedades Decharly Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las nueve horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo. Notaria.—1 vez.—RP2012332535.—(IN2012115129).

Que por escritura número 144, visible a folio 138 vuelto se acordó disolver la empresa denominada South Costa Rica Lot by the River Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco siete ocho tres cero. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332537.—(IN2012115130).

Que por escritura número 143, visible a folio 138 frente se acordó disolver la empresa denominada El Mejor Lugar en el Valle de Diquis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis siete nueve. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332538.—(IN2012115131).

Que por escritura número 145, visible a folio 139 frente se acordó disolver la empresa denominada El Cazador de Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve seis uno cero seis. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332539.—(IN2012115132).

Mediante escritura número cuarenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte minutos del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se reforma la cláusula decima sétima del pacto constitutivo y se hace cambio de junta directiva de la empresa Hermanos Tas S. A. Presidente: Daniela Villalta Picado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012332540.—(IN2012115133).

Mediante escritura número: dos tres seis del tomo cuarenta y cinco del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cívica y Turística de Valverde Vega mediante la cual se nombra miembros de junta directiva y se reforman estatutos.—Sarchí Norte, Valverde Vega, ocho horas del día trece de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332542.—(IN2012115134).

Por escritura 177-22, otorgada a las 14:30 horas del 7 de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Jimena de San Ramón Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Arias Brenes, cédula 2-0264-0770.—Grecia, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012332544.—(IN2012115135).

Por escritura número 327-22, otorgada a las 13 horas 45 minutos del 6 de diciembre del dos mil doce, se modifica el acta constitutiva de H P Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351566, a través de asamblea general extraordinaria, donde se cambia la junta directiva y se nombra como presidenta: Ana Patricia Barahona Soto, cédula 2-0393-0027, secretaria a: Ana Beatriz Chaves Barahona, cédula 1-1394-0046, y tesorero a: Henning Gerardo Chaves Barahona, cédula 1-1300-0846.—Grecia, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012332545.—(IN2012115136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Lys de France Sociedad Anónima por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012332546.—(IN2012115137).

Por escritura número 109-4 de las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2012, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Onagre de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201800 en la cual se nombró nueva junta directiva, se reformó el pacto social y se aumentó el capital social.—Santo Domingo de Heredia, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2012332547.—(IN2012115138).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las once horas del diez de diciembre de dos mil doce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costa Rica Van’s S. A.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Chen Jiménez y Luis Fernando León Alvarado, Notarios.—1 vez.—RP2012332549.—(IN2012115139).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del cinco de diciembre de dos mil doce, se constituye la fundación denominada: Trascender. Objeto social: propiciar espacios de formación, información, reflexión e intervención de padres. Fundadoras: Karla Paola Vargas Valladares, Flory Virginia Gutiérrez Gutiérrez, Joyce Flory Villalobos Fray y Cheryl Andreína Sevilla.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Chen Jiménez y Luis Fernando León Alvarado, Notarios.—1 vez.—RP2012332550.—(IN2012115140).

Por asamblea general, de las 17 horas del día 10 de diciembre del 2012, se constituyó la compañía Cinco Sentidos Advertising Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 67, de las 17 horas del día 10 de diciembre del dos mil doce.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012332551.—(IN2012115141).

Por asamblea general, de las 16 horas del día 10 de diciembre del 2012, se constituyó la compañía La Cuatro del Medio Publicitario Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 66, de las 16 horas del día 10 de diciembre del dos mil doce.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012332552.—(IN2012115142).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, el once de diciembre del dos mil doce a las 10 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la

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sociedad Seaned AOT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489177, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 11 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012332554.—(IN2012115143).

Por escritura 111-13-1212, del día 12 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad, Finca Baúl de Papel Sociedad Anónima, se nombran presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2012332556.—(IN2012115144).

Por escritura doce-cuatro, otorgada en San José, Escazú, a las doce horas doce minutos del doce de diciembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican cláusulas uno, dos, cuatro, seis y diez del pacto constitutivo de: Agrocomercial Heliconias Wagnerianas J&J S. A., que se modifica a: Consorcio de Seguridad EKA S. A., cédula: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece horas del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012332558.—(IN2012115145).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, se ha otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa El Cenízaro del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos un mil veinticinco.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012332559.—(IN2012115146).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 13:30 horas del doce de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Corporación Inmobilaria Lumaga S. A. Se nombra presidente.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332560.—(IN2012115147).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ópticas Más Vista S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2012332561.—(IN2012115148).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:30 horas del doce de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general de Corporación Inmobilaria Sierra Irma S. A. Se nombra presidente.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332562.—(IN2012115149).

Por escritura número sesenta y ocho de las dieciséis horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial Isern, Ugalde y Acuña Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera, cambiándose el nombre de la sociedad a Grupo Jacamra Siete Sociedad Anónima, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332563.—(IN2012115150).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Edificadora de Casas S. A., en la que se modificaron algunas cláusulas del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332564.—(IN2012115151).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:45 horas del trece de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la empresa Inversiones Condoprado AM&A Filial Cero Cero Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, el presidente de la junta directiva, señor Asdrúbal Mora Amador.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012332568.—(IN2012115152).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Corporación Z Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2012332569.—(IN2012115153).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Americana Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2012332570.—(IN2012115154).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Grupo ESSN Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2012332571.—(IN2012115155).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres ciento uno quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y dos s. a., mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012332572.—(IN2012115156).

Se protocoliza acuerdo de modificación de cláusulas de representación y facultades de directivos de la Empresa A&B Imports. S. A., cédula jurídica: 3-101-489165. Por medio de escritura de las diecinueve horas del diecinueve de octubre del mil doce. Autorizo, es todo.—San José, 10 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2012332573.—(IN2012115157).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fruit Company International (FCI) S. A. Plazo: 99 años. Objeto: actuar como compañía de control o tenedora, la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente y el secretario. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332575.—(IN2012115158).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Scaramouche Ltda mediante la cual se reforma las cláusulas 6 y 7 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332576.—(IN2012115159).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de noviembre del año 2012, se modifica el pacto constitutivo de: ATI Capital Solutions Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2012332584.—(IN2012115160).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora y Acabados Elvima Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012332585.—(IN2012115161).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Estrategias Educativas Iberoamericanas Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012332586.—(IN2012115162).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Universidad Iberoamericana Interactiva Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012332587.—(IN2012115163).

Por medio de escritura seis del tomo cuarto de mi protocolo, de fecha trece de diciembre del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Taller Mecánico G Méndez S. A..—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332588.—(IN2012115164).

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nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho sociedad anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2012115380).

En mi notaría pública, el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y sétima del acta constitutiva.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012332597.—(IN2012115440).

Por escritura número 231 visible a folio 95 frente del tomo sexto de la notaria Ania Bonilla Rivas se constituyó Excavaciones Araya Sociedad Anónima, donde Andria Araya Bougle, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número 7-116-578 y Gilbert Bell Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-260-933, vecinos de Limón, presidente, y tesorero respectivamente son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta a separada.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012332598.—(IN2012115441).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada OCI Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José, Mercedes de Montes de Oca, del INEC cincuenta metros al sur, Oficentro Floryfam, oficina número dos; capital: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Édgar del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2012332599.—(IN2012115442).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Bio Solutions S. A., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012332600.—(IN2012115443).

Escritura número cuarenta y ocho y otorgada en San Juan de Tibás, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce, se constituye la fundación denominada Manglar (Manglar Comunitario) Director otorgante Stella Bolaños Varela.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012332601.—(IN2012115444).

Se hace constar que mediante escritura número 39-8 de las 14:35 horas del 13 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de Happy Fish K.C.A. S.R.L., donde se reforma la cláusula V, VII VIII de los estatutos, se revoca nombramiento de gerente y se ceden cinco cuotas nominativas de Kevin Daniel Ramírez Disla a Cristian Alfonso López Godínez.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012332604.—(IN2012115445).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cero veintinueve sociedad anónima nombró presidente a don Rafael Salazar Fonseca.—Barva de Heredia, trece de diciembre del doce.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2012332605.—(IN2012115446).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Districan del Sur S. A., en virtud de la cual, se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012332615.—(IN2012115448).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012332619.—(IN2012115449).

Ana Daysi Alvarado Barrantes, cédula número dos-trescientos ochenta y uno-ciento cincuenta, y Placidia Alvarado Barrantes, cédula número dos-trescientos veinte-trescientos cincuenta y uno, desinscriben la sociedad denominada Inversiones Familiares José y María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres nueve nueve tres cinco.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332620.—(IN2012115450).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad denominada Eflow Solution S. A., con domicilio en San José, capital social de 100.000,00 colones.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012332589.—(IN2012115165).

Ilse María Kriebel Coronado y Walter Kissling Jiménez constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se denominará Inversiones Pilatus Sociedad de Responsabilidad Limitad, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento como “SRL”. Escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012332591.—(IN2012115166).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Río Grande, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en razón de su aumento y la cláusula sétima de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012332592.—(IN2012115167).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Safsol de Costa Rica Limitada, a las once horas del tres de noviembre del dos mil doce. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332596.—(IN2012115168).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil doce, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Bolaños Solís S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115213).

Por escritura N° 50 de las 9:00 horas de hoy se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Technology International Consulting Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución.—Heredia, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012115278).

Por escritura número ochenta y tres-veintitrés otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Devel Security Sociedad Anónima, Capital social: mil dólares. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012115326).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la firma Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Talio Hebe Cinco S. A. fecha: 13 de diciembre del 2012. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2012115327).

Por escritura número ochenta y siete-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Diana Chavarría Ulate actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil doce, donde la compañía Comercial Appen Sociedad Anónima modifica sus estatutos para que en adelante sea Comercial Appen Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Conotaria.—1 vez.—(IN2012115331).

Mediante escritura número 95-11 de las 10:00 horas del 12 diciembre, protocolicé reforma estatutos de 3-102-659635 SRL.—Tamarindo, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012115356).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emanuel L.E Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012115362).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se modificaron las cláusulas de administración y la razón social del pacto constitutivo, y se realizaron

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Jeimy Johanna Romero Sandoval, cédula número ocho-ciento dos-trescientos noventa y uno; y Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, cédula número dos-quinientos setenta y uno-quinientos diez, desinscriben la sociedad denominada Servicios Profesionales en Enfermería Rosabelca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno seis siete cuatro.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012332621.—(IN2012115451).

Alejandro Bolaños Rodríguez, cédula número dos-cuatrocientos-seiscientos sesenta y Carmen Alicia Alfaro Rodríguez, desinscriben la sociedad denominada Grúas Amarillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve cero tres uno dos.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332622.—(IN2012115452).

Por escrituras otorgadas ante mí a las diecisiete horas, dieciocho horas, dieciocho horas con cuarenta minutos, diecinueve horas y diecinueve y treinta horas, todas del día veintisiete de junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de las sociedades denominadas Gigants Land Development, Sociedad Anónima; Escamaleon Sociedad Anónima, S L Repuestos Diluno Sociedad Anónima, Repuestos Wicho Boutique Dos Sociedad Anónima y Repuestos Wicho Boutique Cuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012332623.—(IN2012115453).

Por escritura número 157 otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se acuerda disolver la sociedad WSL Wasala Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421806.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012332626.—(IN2012115454).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332628.—(IN2012115455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cecyl Comercial S Y S S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación, se reorganiza y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2012332630.—(IN2012115456).

Ante esta notaría se protocolizó acta de reforma estatutos de la sociedad denominada: Gree de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012332631.—(IN2012115457).

La sociedad Oseanasea S R L, reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de gerentes y fija nuevo domicilio social. Escritura de protocolización de acta ante la notaria Ana Cecilia Angulo Zúñiga. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012332633.—(IN2012115458).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó Productos del Labrador Sociedad Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012332634.—(IN2012115459).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre del dos mil doce, se constituyó J Y L Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Es todo, firmo conforme en San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012332635.—(IN2012115460).

Inversiones H.E.I.CA.R. Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto social escritura N° 168, otorgada en San José a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2012332636.—(IN2012115461).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce y quince horas del seis de diciembre del dos mil doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Multiservisios Especializados M J S S. A.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012332641.—(IN2012115462).

Se hace constar que ante el notario Brandolph Andrés Brenes Quirós, se transformó la Asociación Escuela Laboratorio de Deportes en sociedad anónima deportiva que se denomina Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago Sociedad Anónima Deportiva.—Cartago, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012332642.—(IN2012115463).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Punta de Oro S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2012332645.—(IN2012115464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:00 horas del once de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverisiones Perc Enterprise S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Esparza, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—RP2012332646.—(IN2012115465).

El suscrito notario hace constar: que el día de hoy compareció ante mi notaría, el señor Jorge Rojas Quesada, cédula N° 5-133-374, en condición de único socio de la empresa, tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho; a efecto de tramitar la disolución de la misma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012332647.—(IN2012115466).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siga la Vaca de Costa Rica S. A., por medio de la cual se reformó las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2012332648.—(IN2012115467).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Fontanero Fego Sociedad Anónima.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012332649.—(IN2012115468).

Por escritura pública de las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de D & D Rivearias S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia al tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, once horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012332652.—(IN2012115469).

Por escritura pública de las diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de OFM Los Llanos de Guachipelín Cinco S. A. Se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012332653.—(IN2012115470).

Por escritura de las 15:30 horas del 13 de diciembre del año 2012, se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente al capital de la sociedad Betmul Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332654.—(IN2012115471).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizan actas de asamblea de accionistas de Rompetrol Upstream International LTD, y Delta International Oil Company Sociedad Anónima.—Lic. Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012332656.—(IN2012115472).

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Ante esta notaría, se constituyó la sociedad IN Vino Veritas Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada a doce horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil doce. Presidente: Yves Le Hyaric.—San José, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2012332682.—(IN2012115482).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sakata Centroamerica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012332687.—(IN2012115483).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil doce, ante esta Notaría, se disolvió la sociedad denominada Halabi y Castillo S. A., con cédula jurídica 3-101-143422.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012332688.—(IN2012115484).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatuto sociales.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012332689.—(IN2012115485).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Diecisiete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012332691.—(IN2012115486).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012332692.—(IN2012115487).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro Médico San Josesito FSO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento treinta y tres, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2012332693.—(IN2012115488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de diciembre del 2012, se acuerda reformar las cláusulas dos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Media Works DTH Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012332695.—(IN2012115489).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se nombró nueva junta directiva, presidente, secretario y tesorero, así como un nuevo fiscal, en la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332696.—(IN2012115490).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Impex Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012332697.—(IN2012115491).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil doce, ante el notario Carlos Alberto Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maracaibo del Sol Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2012332657.—(IN2012115473).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil doce, ante el notario Carlos Alberto Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes La Negra Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2012332658.—(IN2012115474).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil doce, ante el notario Carlos Alberto Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Analcima Litio LXXXVII Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2012332659.—(IN2012115475).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cumbres de Damasco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, que pasó a ser cien millones de colones exactos. Presidente de la Junta Directiva: Joel Antonio Watson Castillo.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012332661.—(IN2012115476).

Por escritura otorgada el 25 de octubre del 2012, se constituyó Compañía de Seguridad Jiménez Corea Ltda., capital social diez mil colones, dos gerentes, domicilio: San José.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2012332669.—(IN2012115477).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se nombró secretario, vicepresidente y fiscal y se reformó la representación de la sociedad Corporación de Inversiones Zúñiga Mora Zumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195770.—San José, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012332671.—(IN20121154478).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de la empresa tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento noventa s. a., por los cuales se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012332679.—(IN2012115479).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, la sociedad tres ciento uno cinco cuatro uno uno dos ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno dos ocho, reforma la cláusula segunda que dice: segunda: El domicilio social será en la Virgen de Sarapiquí de Heredia costado sur del Banco Nacional en Bufete Garita & Araya.—La Virgen de Sarapiquí quince horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2012332680.—(IN2012115480).

Ante esta notaría el día diez de diciembre del dos mil doce, Marcia Xirinachs Arias y Giovanni Sosto Litleton, constituyen la sociedad Alimentos Merendolas Almersa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012332681.—(IN2012115481).

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numerados del uno al diez. Se transcribe el presente asiento el día once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012332710.—(IN2012115500).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Trejos y Tosatti Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco. Se advierte que la sociedad no tiene inscrito a su nombre ningún bien o activo, no tiene deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades comerciales de ninguna naturaleza, por lo que no se nombra liquidador, ni se ordena la apertura de un proceso de liquidación, no habiendo activos que distribuir ni pasivos que asumir.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012332713.—(IN2012115501).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Aventurizaje en Acción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos ocho. Se advierte que la sociedad no tiene inscrito a su nombre ningún bien o activo, no tiene deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades comerciales de ninguna naturaleza, por lo que no se nombra liquidador, ni se ordena la apertura de un proceso de liquidación, no habiendo activos que distribuir ni pasivos que asumir.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2012332714.—(IN2012115502).

Por escritura número doscientos dieciséis de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil doce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicios Médicos Real Santamaría S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012332716.—(IN2012115503).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Piedra Hermanos Deportiva Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332717.—(IN2012115504).

Ante esta notaría se protocolizó acta de reforma estatutos de la sociedad denominada: Thikigoros Sociedad Anónima. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, catorce de diciembre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012332719.—(IN20121155505).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la plaza denominada Rocalde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012332720.—(IN2012115506).

Mediante escritura pública de las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2012, el señor Luis Diego Carballo Leiva, como único dueño del capital social disuelve la sociedad Los Pioneros del Braulio S. A. Lo anterior acorde a lo dispuesto en el transitorio II de la Ley N° 9024, de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332722.—(IN2012115507).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Alico Costa Rica Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, sétima, novena, décima primera y décima cuarta del pacto social. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2012332723.—(IN2012115508).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Somo Sociedad Anónima, celebrada a partir de las diez horas del veinte de mayo del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San Ramón, diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil doce ante el Notario Público Sergio Vargas López.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2012332698.—(IN2012115492).

Jenisa del Norte Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2012332700.—(IN2012115493).

A las doce horas del trece de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Buildtools Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Tim Van Bulck, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012332702.—(IN2012115494).

Al ser las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2012, escritura número 123, visible al folio 108 vuelto, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Amores y Desamores S. A., se modifica la cláusula sexta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012332704.—(IN2012115495).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SERINTEC Servicios de Inversiones y Tecnología S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2012332700.—(IN2012115496).

Por escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Jorge y José Sociedad Anónima, Inversiones Nueva Vida Sociedad Anónima, Inversiones Alemache Sociedad Anónima, y Tobito y Compañía Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012332706.—(IN2012115497).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos doce, se constituyó la sociedad que se denominará, Sonigu Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2012332708.—(IN2012115498).

Por asamblea de las diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Inverosiones Comerciales Henjaleo S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012332709.—(IN2012115499).

Por escritura otorgada ante mí, Xiomara Rebeca Campos Acuña, con oficina abierta en Cartago, hoy once de diciembre del dos mil doce a las diez horas, se disuelve la sociedad Julamstrong Sociedad Anónima, Cartago, once de diciembre del dos mil doce, Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria Pública, asiento número uno: de conformidad con la escritura constitutiva de la sociedad Julamstrong Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y dos, el capital social suscrito y pagado asciende a las suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las que fueron suscritas y pagadas por las siguientes personas: el socio Julián Martínez Madriz, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y tres-cuatrocientos ocho, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, quien suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas, la socia María Teresita Madriz Gamboa, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-setecientos noventa y ocho, oficios del hogar vecina de Cartago, quien suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de socios y acciones. En consecuencia se emiten los certificados de acciones

La Gaceta Nº 7 — Jueves 10 de enero del 2013 Pág 59

17, 30, 35, 38, 40 frente y vuelto, 42 frente y vuelto, 44 frente y vuelto, 45 y 46, 50 al 53, 54 al 56, 62 y 63, 64 al 66, 67, 68 al 71, 72 al 74 del expediente administrativo)3º—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos usted

quebrantó lo indicado por los artículos 39 incisos A) y D), 58 inciso G) del Estatuto del Servicio Civil; artículo 27 inciso A) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 9 inciso A) y E), artículo 11 incisos B), C) y artículo 13 incisos 1), 2) y 3), artículo 15 inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente. Lo anterior en concordancia con el artículo 81 inciso 1) del Código de Trabajo; artículos 11 y 192 de la Constitución Política, los artículos 3, 4 y 38 inciso c) y d) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; el inciso 14) del artículo 1 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

4º—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas en su defensa que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como las calidades personales de los mismos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Se apercibe a la accionada de que debe señalar número de fax o correo electrónico, para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado en calidad de apoderado especial; así mismo tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación.

5º—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

6º—Que contra este traslado de cargos procede Recurso de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de 5 días contados a partir de la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil. El primero será resuelto por quien suscribe y presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios; el de Apelación será resuelto por el Tribunal de Carrera Docente.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 19733.—C-35250.—(IN2012115614).

Por escritura otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Inversiones Davipo Naval VP II S. A., capital social: doce mil colones; administración: Presidente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2012332724.—(IN2012115509).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

La Dirección de Recursos Humanos, hace saber a: Marjorie Peralta Rojas, cédula: 6-197-237. (Expediente N° 577-12).

1º—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2º—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que usted en su condición de Directora de Enseñanza General Básica sin especialidad en la escuela Los Ángeles de Ipís de Goicoechea, incurrió en el presente curso lectivo en los siguientes presuntos hechos:

a) Que en la segunda quincena del mes de julio del presente año, sin que mediara un acuerdo del Patronato Escolar ni Junta de Educación de la Escuela de cita para tales efectos, sustrajo de la oficina de Dirección Escolar, el cheque número 743-3 perteneciente a la cuenta 100-1-0530000378-6 a nombre del Patronato Escolar de la escuela Los Ángeles, situación que aceptó delante de las personas Óscar Chavarría Arias, Freddy Aguilar Solís, Adriana Jiménez Ramírez, Gustavo Brade Salazar y Álvaro Barrientos Solano, asumiendo su responsabilidad por tales hechos. (Ver folios 06, 13, 15 al 17, 30, 35, 38, 40 frente y vuelto, 42 frente y vuelto, 44 frente y vuelto, 45 y 46, 50 al 53, 54 al 56, 62 y 63, 64 al 66, 72 al 74 del expediente administrativo).

b) Que en su condición dicha, procedió a endosar el cheque a Diego Alfonso Miranda Angulo, quien es su sobrino, por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), procediendo esta persona a cambiar el cheque en la agencia del Banco Nacional Mall San Pedro en fecha 21 de julio del 2012 y una vez que usted aceptó su responsabilidad ante las personas Óscar Chavarría Arias, Freddy Aguilar Solís, Adriana Jiménez Ramírez, Gustavo Brade Salazar y Álvaro Barrientes Solano, usted realiza el reintegro del dinero a saber, ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) mediante depósito bancario en fecha primero de agosto del presente, a la cuenta número 100-01-0530000378-6 del Patronato Escolar de la Escuela Los Ángeles, (ver folios 01 al 03, 06, 13, 15 al

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEOAVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúos que se indican a continuación. Valor Valor Valor Valor Nº Finca D H D Cédula Nombre terreno const. total derecho Avalúo

374216 000 4-096-980 ADEMAR MARÍN AGUILAR 8.277.984 8.277.984 8.277.984 204-01-0203-2012391600 000 3-101-376833 PLAZA DE CORT S. A. 9.001.980 9.001.980 9.001.980 204-01-0232-2012374215 000 4-096-980 ADEMAR MARÍN AGUILAR 8.344.665 8.344.665 8.344.665 204-01-0204-2012292854 002 1-346-403 ERNESTO MORA MORA 14.498.095 27.932.450 42.430.545 42.430.545 204-01-0214-2012 LMO CONSULTORES391602 000 3-101-260250 MULTIDISIPLINARIOS S. A. 9.700.679 9.700.679 9.700.679 204-01-0196-2012391603 000 3-101-376833 PLAZA DE CORT S. A. 7.200.000 7.200.000 7.200.000 204-01-0194-2012391604 000 3-101-376833 PLAZA DE CORT S. A. 11.105.772 11.105.772 11.105.772 204-01-0195-2012

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Valor Valor Valor Valor Nº Finca D H D Cédula Nombre terreno const. total derecho Avalúo

391606 000 3-101-376833 PLAZA DE CORT S. A. 11.008.250 11.008.250 11.008.250 204-01-0197-2012332736 000 1-260-791 SHIRLEY MORA PARRA 20.997.576 20.997.576 20.977.576 204-01-0143-2012332748 000 1-260-791 SHIRLEY MORA PARRA 30.902.513 30.902.513 30.902.513 204-01-0159-2012405393 000 3-101-394031 MARIPUPI S. A. 13.699.859 13.699.859 13.699.859 204-01-0141-2012311721 000 1-685-755 LAURA SAUMA SOLANO 50.885.952 50.885.952 50.885.952 204-01-0155-2012321718 000 1-722-975 FRANCISCO CALDERÓN VARGAS 14.434.380 14.434.380 14.434.380 204-01-0131-2012315537 000 1-655-864 CRISTIAN BARBOZA VARGAS 18.450.000 18.450.000 18.450.000 204-01-0139-2012315146 000 1-502-855 JOHNNY ACUÑA COTTER 25.854.737 25.854.737 25.854.737 204-01-0113-2012314494 000 3-101-587635 PINGUI ZONA OESTE G Y L S. A. 13.505.779 13.505.779 13.505.779 204-01-0110-2012344264 000 3-101-224764 YUYI SAMA S. A. 21.630.000 12.112.170 33.742.170 33.742.170 204-01-0132-2012352417 000 1-532-527 IVONNE BARRELIER BARQUERO 12.201.632 6.451.770 18.653.402 18.653.402 204-01-0103-2012364249 000 1-724-350 LILLIAM GONZÁLEZ RIVERA 21.630.000 15.967.350 37.597.350 37.597.350 204-01-0161-2012391601 000 2-274-757 JULIO SANDOVAL UMAÑA 9.208.648 9.208.648 9.208.648 204-01-0223-2012304058 000 1-430-955 ROGER ALVARADO VALVERDE 20.128.000 4.508.775 24.636.775 24.636.775 204-01-0028-2012298809 000 1-1354-279 KARLA GONZÁLEZ SERRANO 6.778.856 6.778.856 6.778.856 204-01-0024-2012127800 002 1-548-738 MARITZA REY RODRÍGUEZ 15.830.400 15.830.400 7.915.200 204-01-0045-2012423324 000 3-101-090814 NUPECO DEL NORTE S. A. 14.929.960 14.929.960 14.929.960 204-01-0013-2012399195 000 3-101-197626 DISTRIBUIDORA COROBICI VYC S. A. 75.576.326 75.576.326 75.576.326 204-01-0147-2012375556 000 3-101-293154 VILLA SENDERO DE LOS SONIDOS S. A. 58.069.515 58.069.515 58.069.515 204-01-0173-2012409506 000 3-101-597876 OMAR OM Y AR S. A. 20.931.556 20.931.556 20.931.556 204-01-0178-2012384682 000 1-762-673 PRISCILLA MADRIGAL GONZÁLEZ 28.501.425 9.535.200 38.036.625 38.036.625 204-01-0144-2012397615 000 1-653-298 LINA SANDOVAL CHÁVEZ 48.525.899 48.525.899 48.525.899 204-01-0170-2012391668 000 2-591-423 OLGA CALDERÓN VARGAS 65.800.000 20.771.000 86.571.100 43.285.550 204-01-0177-2012393806 000 3-037-212 YOUNG JOO JUNG 46.500.000 46.500.000 46.500.000 204-01-0168-2012116600 000 2-221-976 ELEMBERTA GONZÁLEZ GRANADOS 11.541.816 11.155.500 22.697.316 22.697.316 204-01-0053-2012235360 000 3-101-053123 PULIDORA DEL ESTE S. A. 24.005.604 24.005.604 24.005.604 204-01-0225-2012311960 002 1-639-053 GIANNA CAVALLINI SOLANO 20.478.452 20.478.452 10.239.226 204-01-0226-2012311960 001 104580754 RICARDO BERNADAS CORTÉS 20.478.452 20.478.452 10.239.226 204-01-0226-2012292855 000 3-101-364288 LIDAYO DEL NORTE S. A. 13.576.147 13.576.147 13.576.147 204-01-0230-2012315543 000 1-869-538 VANESSA URBINA ROJAS 11.048.895 11.048.895 11.048.895 204-01-0129-2012332725 000 3-101-200600 SERVICIOS CARDIOLÓGICOS SUR S. A. 11.064.807 23.357.700 34.422.507 34.422.507 204-01-0117-2012235367 000 1-421-537 LEDA MATA AZOFEIFA 14.828.016 32.978.085 47.806.101 47.806.101 204-01-0212-2012332724 000 3-101-262449 JOROHERIGE S. A. 13.347.516 44.262.190 57.609.706 57.609.706 204-01-0121-2012313753 000 3-101-245644 CORPORACIÓN BASA DE FLORES S. A. 11.919.567 11.919.567 11.919.567 204-01-0130-2012347500 000 3-101-509060 LA LINTERNA DE LA MONTAÑA S. A. 11.132.484 15.924.859 27.057.343 27.057.343 204-01-0125-2012332726 000 3-101-425051 EMPIRE CRA MOTORS S. A. 9.782.116 9.782.116 9.782.116 204-01-0126-2012332727 000 1-444-464 MARÍA COTO CHINCHILLA 13.077.834 28.569.450 41.647.284 41.647.284 204-01-0119-2012171731 000 4-200-794 VÍCTOR ARGUEDAS FLORES 11.169.672 11.169.672 11.169.672 204-01-0034-2012167975 001 1-449-375 JORGE OBANDO RODRÍGUEZ 38.907.974 38.907.974 19.453.987 204-01-0261-2012285602 000 2-133-158 ODALIA GÓMEZ MORENO 7.448.372 3.722.310 11.170.682 11.170.682 204-01-0292-2012242474 000 1-284-966 JOSÉ PÉREZ CHÁVEZ 8.287.928 8.287.928 8.287.928 204-01-0060-2012334545 001 104830603 LIZZIE RODRÍGUEZ BLANCO 27.135.000 27.135.000 13.567.500 204-01-0273-2012191118 002 203970423 ILLIEANA MENA SERRANO 5.616.374 3.473.620 9.089.994 2.272.499 204-01-0293-2012191118 001 203820949 MARÍA MENA SERRANO 5.616.374 3.473.620 9.089.994 2.272.499 204-01-0293-2012191118 003 203820949 MARÍA MENA SERRANO 5.616.374 3.473.620 9.089.994 2.272.499 204-01-0293-2012191118 004 204630880 ROBERT MENA SERRANO 5.616.374 3.473.620 9.089.994 2.272.499 204-01-0293-2012315545 001 107180007 SILVIA COSIO MARÍN 41.160.000 18.248.400 59.408.400 29.704.200 204-01-0133-2012315545 002 107720877 VICTORIA COSIO MARÍN 41.160.000 18.248.400 59.408.400 29.704.200 204-01-0133-2012

OBSERVACIONESPara el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos

que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste del Parque central de San Mateo,

Alajuela.—San Mateo, Alajuela, 5 de diciembre del 2012.—Jairo Guzmán Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012113818).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGADe conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código

de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre del 2012:ABARCA MORALES MARTA LIDIETH Cédula 900710714, Monto ¢39290,7, Periodos 22, ABARCA SALAZAR GEINER Cédula 203740857, Monto ¢406671,95, Periodos 22, ABARCA SOLANO YAJAIRA Cédula 205190605, Monto ¢16463,8, Periodos 14, ACOSTA BOLAÑOS RAFAEL ANGEL Cédula 900580091, Monto ¢247322,8, Periodos 8, ACUÑA

FERNANDEZ DIGNA Cédula 103270776, Monto ¢19956,95, Periodos 8, AGUILAR LIZANO JUAN RAMON Cédula 204380956, Monto ¢70097,45, Periodos 48, AGUILERA BONILLA JAVIER Cédula 201230641 , Monto ¢10007, Periodos 11, ALCAZAR MENA CARMEN NELLY Cédula 202340754, Monto ¢17928,9, Periodos 20, ALCOCER AGUIRRE LUIS ALBERTO Cédula 135RE74919, Monto ¢14843,2, Periodos 22, ALDEN REUNTREE ANDERSON Cédula 213788923, Monto ¢26193,75, Periodos 22, ALDI VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES Cédula 900370891, Monto ¢17172,45, Periodos 21, ALFARO ALFARO ELSA ERAIDA Cédula 203800611, Monto ¢23806,5, Periodos 12, ALFARO ARAYA DANIEL Cédula 108540012, Monto ¢78499,2, Periodos 8, ALFARO CAMPOS

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NELSON GERARDO Cédula 204920034, Monto ¢116793,1, Periodos 30, ALFARO CARVAJAL MARIA EUGENIA Cédula 900790107, Monto ¢24099,45, Periodos 12, ALFARO CONEJO ROBERTO Cédula 203840811, Monto ¢133021,8, Periodos 24, ALFARO ESQUIVEL OLGA LIDYA Cédula 203990098, Monto ¢21281,25, Periodos 10, ALFARO ESQUIVEL VERONICA MARIA Cédula 205750298, Monto ¢14724,35, Periodos 18, ALFARO JIMENEZ LUIS GERARDO Cédula 202410259, Monto ¢48365,95, Periodos 8, ALFARO JIMENEZ SERGIO ESTEBAN Cédula 205530037, Monto ¢12390, Periodos 14, ALFARO MORALES ANTONIO Cédula 200950603, Monto ¢37245,35, Periodos 59, ALFARO MORALES MANUEL MARIA Cédula 201220133 ,Monto ¢36813,95, Periodos 39, ALFARO MORALES ROQUE Cédula 201640851, Monto ¢131420,3, Periodos 19, ALFARO ROMAN RAMSES ALBERTO Cédula 204860200, Monto ¢56997,6, Periodos 11, ALFARO SALAS JAVIER Cédula 201730929, Monto ¢54033,05, Periodos 10, ALFARO VILLALOBOS MARVIN Cédula 203390658, Monto ¢12630, Periodos 10, ALFOMONVAR SOCIEDAD ANONIMA Cédula 3101431452, Monto ¢95762,6, Periodos 15, ALPIZAR JESENIA CARMEN Cédula 203184755, Monto ¢12964,6, Periodos 14, ALPIZAR MURILLO GERMANIA Cédula 203870282, Monto ¢19152,85, Periodos 14, ALVARADO PORRAS MAYNOR RAMON Cédula 204250942, Monto ¢11527,55, Periodos 14, ARAYA LIZANO LUIS ALBERTO Cédula 203870275, Monto ¢15469,8, Periodos 8, ARAYA QUESADA ALEXANDER Cédula 204620009, Monto ¢55413,05, Periodos 10, ARCE ACUÑA ANDREA DEL CARMEN Cédula 206000028, Monto ¢19846,55, Periodos 8, ARGUELLO CASTRO OFELIA Cédula 204330089 , Monto ¢826305,55, Periodos 10, ARIAS CHACON ROSIBEL Cédula 109060461, Monto ¢29735,75, Periodos 20, ARIAS ROJAS BLANCA Cédula 202420892, Monto ¢20861,8, Periodos 8, ARIAS ROJAS SONIA MARIA Cédula 205330544, Monto ¢52789,9, Periodos 14, ARIAS SEGURA DAVID ALONSO Cédula 205570884, Monto ¢12485, Periodos 10, ARIAS SEGURA IVANNIA CRISTINA Cédula 205390895, Monto ¢14542,2, Periodos 10, ARIAS SOLIS JOSE GEOVANNY Cédula 206040653 , Monto ¢53729,9, Periodos 14, ARIAS SOLIS MANUEL EDUARDO Cédula 205090944, Monto ¢15080,6, Periodos 18, ARIAS UGALDE ANA CECILIA Cédula 202930951, Monto ¢19245,3, Periodos 8, ARRIETA ESQUIVEL MARCOS ESTEBA Cédula 206170508, Monto ¢79300,6, Periodos 10, ARTAVIA RAMIREZ CARLOS ENRIQUE Cédula 203950253, Monto ¢56277,4, Periodos 96, ASTORGA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO Cédula 203410718, Monto ¢37989,7, Periodos 12, BADILLA MENDEZ MARIA FLORYBETH Cédula 502040060 ,Monto ¢63675,05, Periodos 8, BALLESTERO ALVAREZ ANDREW Cédula 111130391, Monto ¢68026,55, Periodos 8, BARRANTES ARAYA HILDA MARIA Cédula 203750109, Monto ¢15276,3, Periodos 14, BARRANTES CAMPOS ROSA Cédula 204790290, Monto ¢26008,85, Periodos 8, BARRANTES CAMPOS WILSON DAVIER Cédula 205670672, Monto ¢14668,5, Periodos 22, BARRANTES CASTRO EMILY MARIA Cédula 206120793, Monto ¢10325, Periodos 14, BARRANTES CHAVES JORGE EDUARDO Cédula 203770680, Monto ¢18007,05, Periodos 8, BARRANTES FAJARDO JUAN LUIS Cédula 201240020, Monto ¢10477,5, Periodos 22, BARRANTES MORA OVIDIO Cédula 104660259, Monto ¢149926,8, Periodos 44, BENAVIDES PORRAS DAISY Cédula 202420418, Monto ¢10007, Periodos 11, BENEFICIADORA SARCHI INDUSTRIAL S.A. Cédula 3101154694, Monto ¢100760970,7, Periodos 94, BOLAÑOS JIMENEZ CRISTIAN ALBERTO Cédula 205790083, Monto ¢21001,2, Periodos 14, BOLAÑOS QUESADA MARTIN Cédula 204070033, Monto ¢19149,15, Periodos 49, BONILLA CASTRO ORFILIA Cédula 200342335, Monto ¢98908,75, Periodos 94, BONILLA RODRIGUEZ AGUSTIN Cédula 203040318, Monto ¢50252,35, Periodos 84, BRICEÑO GONZALEZ RITA

EUGENIA Cédula 501401263, Monto ¢15496, Periodos 16, CABEZAS ACUÑA MARIA ELENA Cédula 203790448, Monto ¢18585, Periodos 14, CAFICULTORES ALFARO S.A. Cédula 3102061614, Monto ¢14188,75, Periodos 78, CAJINA ORTEGA HECTOR Cédula 202861170, Monto ¢136208,2, Periodos 67, CALVO GONZALEZ ETELVINA Cédula 201380650, Monto ¢10980,4, Periodos 22, CALVO VARELA MARIA DE LOS ANGELES Cédula 203980381, Monto ¢73986,85, Periodos 10, CAMACHO NUÑEZ INGRID Cédula 401720637, Monto ¢85181,3, Periodos 14, CAMACHO VALERIN MARIO ALBERTO Cédula 700950180, Monto ¢84448,1, Periodos 46, CAMACHO VARGAS BLANCA Cédula 202340623, Monto ¢90317,7, Periodos 9, CAMBRONERO ARGUEDAS JORGE Cédula 204500242, Monto ¢41746,6, Periodos 8, CAMPOS ACOSTA PATTY MARIA Cédula 205070486, Monto ¢112768,15, Periodos 18, CAMPOS ARAYA EDGAR GERARDO Cédula 205030262, Monto ¢1379042,5, Periodos 7, CAMPOS BOLAÑOS LUIS ALBERTO Cédula 205210746, Monto ¢47422,6, Periodos 10, CAMPOS CORDERO JEIMY MARIA Cédula 503360157, Monto ¢17036,3, Periodos 14, CAMPOS CUBERO ELIOMAR Cédula 205520295, Monto ¢23298,75, Periodos 10, CAMPOS QUESADA YIMMY Cédula 205370170, Monto ¢21703,15, Periodos 12, CAMPOS ROJAS RODRIGO Cédula 900730613, Monto ¢64763,7, Periodos 13, CAMPOS SALAS OSCAR Cédula 203320607, Monto ¢22250, Periodos 8, CARVAJAL ALFARO JUANA Cédula 201020295, Monto ¢17348,25, Periodos 27, CARVAJAL GONZALEZ GERARDO HEHN Cédula 202940578, Monto ¢39928,95, Periodos 24, CASCANTE ARIAS ROBERTO GERARDO Cédula 202710465, Monto ¢70901, Periodos 16, CASTRO QUESADA MARCO AURELIO Cédula 201490636, Monto ¢21313,1, Periodos 15, CESPEDES BARRANTES GRETTEL Cédula 107280685, Monto ¢20650, Periodos 14, CHACON VARGAS MARIA ISABEL Cédula 203270518, Monto ¢59368,8, Periodos 14, CHAVARRIA MORA AMADA Cédula 203600494, Monto ¢19006,3, Periodos 10, CHAVARRIA MORA MARIA ISABEL Cédula 900670046, Monto ¢56649,6, Periodos 11, CHAVARRIA VENEGAS YOLANDA Cédula 204030968, Monto ¢13463,25, Periodos 12, CHAVERRI ROJAS ANTONIO GREIVIN Cédula 900640622 ,Monto ¢11866,75, Periodos 20, CHAVES CASCANTE GUILLERMO Cédula 900930662, Monto ¢133989,35, Periodos 24, CHAVES SUAREZ LUIS CARLOS Cédula 108360829, Monto ¢10934,6, Periodos 14, CHAVES ZAMORA DAMARIS Cédula 205040522, Monto ¢25812,5, Periodos 14, CONEJO ROJAS RAFAEL FRANCISCO Cédula 203870647, Monto ¢92851,9, Periodos 8, CONEJO SANTAMARIA MARIA LIGIA Cédula 203320668, Monto ¢11576,25, Periodos 18, CORDERO VEGA MAINOR Cédula 204080436, Monto ¢196819,25, Periodos 12, CORPORACION A L E MUSA S.A. Cédula 3101441738, Monto ¢142463,6, Periodos 8, CORRALES ARIAS LUCIA Cédula 201880280, Monto ¢33938, Periodos 8, CORRALES CASTRO MARIA NORMA Cédula 203400063, Monto ¢74288,45, Periodos 10, CORRALES JIMENEZ MAGDA MAYELA Cédula 204810261, Monto ¢28420,45, Periodos 18, CORRALES SEGURA ELIOMAR Cédula 900890788, Monto ¢10880,25, Periodos 11, CORTES VALERIO ANALIVE Cédula 502000478, Monto ¢52572,9, Periodos 10, COTO MONTOYA KATTIA CECILIA Cédula 107470882, Monto ¢13632,4, Periodos 8, CRUZ UGALDE SUGEY Cédula 205780362, Monto ¢158630,4, Periodos 18, CUBERO ACOSTA DENIA MARIA Cédula 204660614, Monto ¢71016,65, Periodos 10, CUBERO CUBERO LUIS GERARDO Cédula 202801352, Monto ¢132195,3, Periodos 15, CUBERO GONZALEZ MARTA Cédula 202540526, Monto ¢92602,1, Periodos 8, CUBERO SALAZAR EMELIDA Cédula 201530741, Monto ¢19507,85, Periodos 10, DEAN FRANCIS NELSON Cédula 46178923, Monto ¢195740,55, Periodos 14, DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA Cédula 3101264786, Monto ¢391986, Periodos 12, DELGADO MARIN

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VERA VIOLETA Cédula 602240833, Monto ¢140133,75, Periodos 21, DURAN NAVARRO MIGUEL GILBERTH Cédula 104290187, Monto ¢72675, Periodos 76, ESPERANZA ESPERANZA NORMA ELIZABETH Cédula 800890666, Monto ¢45606,65, Periodos 12, ESQUIVEL TREJOS WAGNER MARTIN Cédula 204110083, Monto ¢10325, Periodos 14, FEVA LAS TROJAS S.A. Cédula 3101613067, Monto ¢21210, Periodos 15, FLORES SEGURA MARCO TULIO Cédula 900960253, Monto ¢63803,75, Periodos 18, FONSECA FERNANDEZ JORGE DAVID Cédula 301840421, Monto ¢15887,5, Periodos 8, GALLO ORTIZ ARNOLDO Cédula 502360146, Monto ¢90386,4, Periodos 10, GAMBOA ARIAS ENELSI Cédula 205110076, Monto ¢18755,9, Periodos 22. GAMBOA PANIAGUA GERARDO CARLOS Cédula 202930374, Monto ¢19245,3, Periodos 8. GAMBOA PANIAGUA LEON VICTOR Cédula 202810443, Monto ¢10340,5, Periodos 8. GARMENDIA COREA JOHEL Cédula 155809135821, Monto ¢13265,85, Periodos 21. GONZALEZ BARRANTES HUGO ANTONIO Cédula 204110750, Monto ¢34453,15, Periodos 18. GONZALEZ CABEZAS DINIA Cédula 204440479, Monto ¢12127,5, Periodos 18. GONZALEZ DE MARROQUIN GLORIA Cédula 4138183, Monto ¢55125, Periodos 18. GONZALEZ MONGE ALFONSO Cédula 203040320, Monto ¢160046,15, Periodos 22. GONZALEZ MONGE MARIO Cédula 204040468, Monto ¢32305,7, Periodos 22. GONZALEZ QUESADA PAOLA Cédula 109170255, Monto ¢25812,5, Periodos 14. GONZALEZ SALAZAR EMILCE GLADYS Cédula 301000720, Monto ¢14451,25, Periodos 94. GONZALEZ VALENCIA WILBERTH Cédula 603010167, Monto ¢85550,95, Periodos 27. GOOD TIMES RESTAURANTE S.A. Cédula 3101480669, Monto ¢573987,85, Periodos 10. GRUPO AGRICOLA CALLE CONCHA Cédula 3101419573, Monto ¢43881,3, Periodos 14. GUTIERREZ BALLARD FERNANDO Cédula 109030836, Monto ¢11615,65, Periodos 14. GUTIERREZ CAMACHO FANNY Cédula 110140419, Monto ¢82678,3, Periodos 8. GUZMAN RODRIGUEZ MARLIS Cédula 135RE08487800, Monto ¢17988,45, Periodos 20. HERRERA CORRALES ANGELINA Cédula 203320588, Monto ¢22307,5, Periodos 13. HERRERA CORRALES MANUEL Cédula 203920003, Monto ¢110741,4, Periodos 12. HIDALGO ACUÑA FLORIBETH Cédula 204270684, Monto ¢42655,05, Periodos 8. HIDALGO ACUÑA LUIS ENRIQUE Cédula 900590815, Monto ¢29638,4, Periodos 14. HIDALGO CARBALLO JORGE MARIO Cédula 201680764, Monto ¢17576,25, Periodos 30. HIDALGO CHAVES YOHANA MARIA Cédula 207020310, Monto ¢15487,5, Periodos 14. HIDALGO ZUÑIGA MARIA GISELLE Cédula 108490823, Monto ¢12073,75, Periodos 22. INCERA ARAYA LUIS ENRIQUE Cédula 107390929, Monto ¢30593,75, Periodos 8. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Cédula 4000042139, Monto ¢2110438,35, Periodos 54. INVERSIONES DAZUL S.A. Cédula 3101121308, Monto ¢52731, Periodos 8. INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA S.A Cédula 3101264406, Monto ¢712719,6, Periodos 27. INVERSIONES TOYOLEI-J SOCIEDAD Cédula 3102531637, Monto ¢22715, Periodos 14. JIMENEZ ARAYA ANA LORENA Cédula 203380523, Monto ¢209653,35, Periodos 26. JIMENEZ GONZALEZ XINIA Cédula 203850859, Monto ¢68433,2, Periodos 8. JIMENEZ MORALES DANIA MARIA Cédula 204200797, Monto ¢93900,7, Periodos 10. JIMENEZ SALAZAR MARIA EDITH Cédula 204060736, Monto ¢26610,25, Periodos 63. KOVU E HIJOS S.A. Cédula 3101233997, Monto ¢66606,15, Periodos 16. L E G SERVICIOS PROFESIONALES Cédula 3101338134, Monto ¢22535,7, Periodos 30. LEDEZMA CAMPOS WILBERT ALBERTO Cédula 107600858, Monto ¢177747,85, Periodos 10. LEDEZMA SANTAMARIA FLOR MARIA Cédula 202030510, Monto ¢39768,75, Periodos 30. LIZANO ROJAS CENOBIO Cédula 900640487, Monto ¢96738,05, Periodos 20. LIZANO SALAS RAFAEL ANGEL Cédula 204810295, Monto ¢24372,35, Periodos 10. LORIA

VILLALOBOS RAUL BERNAL Cédula 111860827, Monto ¢37425, Periodos 8. LUCIE LAURA VALENTINI Cédula 12419886, Monto ¢36753,2, Periodos 9, MADRIGAL AGUILERA LYDI MARIA Cédula 203760993, Monto ¢113342,4, Periodos 8. MARIN SEGURA SINDY Cédula 205840644, Monto ¢374738,55, Periodos 22. MARTINEZ HERNANDEZ MARCELA Cédula 204410159, Monto ¢232648,35, Periodos 18. MARTINEZ MARTINEZ OLGA Cédula 202680945, Monto ¢44889,4, Periodos 8. MENDEZ VALVERDE GERARDO Cédula 20308016, Monto ¢74910,3, Periodos 13. MICHAEL RYAN THOMPSON Cédula 94707914, Monto ¢21703,15, Periodos 12. MIRANDA CUBERO ELIZABETH Cédula 206450931, Monto ¢45298,65, Periodos 14. MONSALVE OQUENDO WILLIAN Cédula 117000308507, Monto ¢27190,2, Periodos 36. MONTERO CASTRO NELLY Cédula 202330912, Monto ¢53581,25, Periodos 10. MONTERO CORRALES JASON ANDREY Cédula 111320260, Monto ¢90074,95, Periodos 10. MORA GARCIA ARACELY Cédula 201440185, Monto ¢176789,8, Periodos 12. MORA MADRIGAL CRISTIAM Cédula 205470563, Monto ¢50726,8, Periodos 22. MORA RODRIGUEZ CARMEN AUDIETH Cédula 106780400, Monto ¢19846,75, Periodos 10. MORERA ALFARO SERGIO ENRIQUE Cédula 203930038, Monto ¢41222,9, Periodos 96. MOYA SALAS MARIA EUGENIA Cédula 503120039, Monto ¢13151,45, Periodos 14. MURILLO CARVAJAL ARSENIO Cédula 203470229, Monto ¢21624,5, Periodos 10. MURILLO CARVAJAL MARIA AUXILIA Cédula 204430179, Monto ¢13539,7, Periodos 14. MURILLO ZAMORA DINIET MARIA Cédula 204310395, Monto ¢92994,75, Periodos 30. MURILLO ZAMORA HEINLYN PATRICIA Cédula 204750382, Monto ¢15463, Periodos 8. NARANJO MENDEZ MARIA Cédula 204560348, Monto ¢13706,5, Periodos 14. NAVARRO CORRALES MARIA GLADYS Cédula 203740242, Monto ¢66199,1, Periodos 48. NUÑEZ CASCANTE LISBETH MARIA Cédula 204630963, Monto ¢36725, Periodos 21. NUÑEZ GONZALEZ SONIA Cédula 204470874, Monto ¢26938, Periodos 30. NUEVA YORK TRANSFERENCIAS S.A. Cédula 3101264470, Monto ¢315988,15, Periodos 17. OCRAM OILUT S.A. Cédula 3101380338, Monto ¢13475,65, Periodos 14. OROZCO CORELLA JORGE ALBERTO Cédula 204080418, Monto ¢31346,5, Periodos 24. OSES DURAN ROGER ULISES Cédula 602280433, Monto ¢17902,9, Periodos 12. PANIAGUA MONGE MARCO VINICIO Cédula 206160799, Monto ¢12414,1, Periodos 10. PANIAGUA ROJAS RANDALL Cédula 108790865, Monto ¢18052,15, Periodos 56. PANIAGUA VARGAS ABRAHAM Cédula 115330678, Monto ¢12025, Periodos 16. PANIAGUA VARGAS CESAR ANDRES Cédula 114670551, Monto ¢12025, Periodos 16. PERALTA MONTES MELISSA MONTES Cédula 402330561, Monto ¢50035, Periodos 11. PEREZ HERRERA ELIZABETH Cédula 108240154, Monto ¢42390,3, Periodos 22. PEREZ HERRERA TRINA GERARDA Cédula 501870783, Monto ¢14073,65, Periodos 14. PEREZ ROMERO DORA ALICIA Cédula 800870816, Monto ¢114520,5, Periodos 10. PEREZ VARGAS MIGUEL ANTONIO Cédula 204380484, Monto ¢70097,45, Periodos 48. PICADO MADRIGAL CARMEN Cédula 201220256, Monto ¢369960,2, Periodos 47. PORRAS CALDERON JORGE EDGARDO Cédula 203610809, Monto ¢50248,45, Periodos 20. PORRAS CHACON ILIANA Cédula 109260073, Monto ¢10325, Periodos 14, PORRAS SANCHEZ ARELIS DAYAN Cédula 207370508, Monto ¢17549,3, Periodos 22. PORRAS ZAMORA CARLOS Cédula 202120260, Monto ¢15703,25, Periodos 23. QUESADA CAMPOS WILBERTH GERARDO Cédula 204920588, Monto ¢64880,15, Periodos 9. QUESADA CHACON JUAN GABRIEL Cédula 203440266, Monto ¢27533,35, Periodos 14. QUESADA CHACON KAREN MELISSA Cédula 205390197, Monto ¢48210,3, Periodos 8. QUESADA CHACON RONALD MARTIN Cédula 203940853, Monto ¢27533,35, Periodos 14. QUESADA CUEVA LUIS

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SEGURA ALVAREZ ELIOMAR Cédula 205070901, Monto ¢180145,5, Periodos 32. SEGURA UMAÑA ELIDA Cédula 202890678, Monto ¢16735,9, Periodos 14. SIBAJA ARIAS HAYDEE Cédula 900380921, Monto ¢43044,45, Periodos 12. SOLANO DELGADO ROBERTO Cédula 205400493, Monto ¢76347, Periodos 10. SOLANO SALAZAR JOSE FRANCISCO Cédula 602080060, Monto ¢81216,55, Periodos 22. SOLIS MURILLO ROLANDO Cédula 205260113, Monto ¢10325, Periodos 14. SOLORZANO MONTOYA WILLIAM Cédula 601860313, Monto ¢44810,5, Periodos 14. SOTO GONZALEZ ROSALINA Cédula 203190653, Monto ¢18878,2, Periodos 62. SOTO QUIROS LAURA Cédula 900360258, Monto ¢32936,75, Periodos 29. SOZA SILVA GLORIA DEL SOCORRO Cédula 155813582607, Monto ¢10552,35, Periodos 10. TORRES ALVAREZ CRISTINA Cédula 501570513, Monto ¢89404,9, Periodos 17. TRUJILLO JOSE FRANCISCO Cédula 0135RE028070, Monto ¢50823,95, Periodos 15. UGALDE VILLEGAS ALVARO ENRIQUE Cédula 204230189, Monto ¢89195,35, Periodos 27. ULATE ALFARO ROSIBEL Cédula 202890643, Monto ¢1590915,55, Periodos 46. ULATE ALFARO VIRGINIA Cédula 202890645, Monto ¢1366282,8, Periodos 48. UMAÑA CARVAJAL CARLOS MANUEL Cédula 203680289, Monto ¢21281,25, Periodos 10. URVINA GALLEGOS CESAR GIOVANNY Cédula 1705510103, Monto ¢16049, Periodos 14. VALERIO ESQUIVEL MIGUEL Cédula 205130603 Monto ¢41247,95, Periodos 13. VARGAS LOPEZ GEOVANNY Cédula 204800075, Monto ¢30975, Periodos 14. VARGAS LOPEZ XINIA Cédula 204650621, Monto ¢12906,3, Periodos 14. VARGAS MURILLO GRISEL Cédula 204090534, Monto ¢13362,5, Periodos 22. VARGAS OROZCO GUILLERMO ARTURO Cédula 204100861, Monto ¢28190,25, Periodos 8. VARGAS SERRANO JORGE ARTURO Cédula 203530119, Monto ¢55884,45, Periodos 10. VARGAS VARGAS MARIA LORENA Cédula 203760976, Monto ¢37163,45, Periodos 11. VARGAS ZAMORA SONIA MARIA Cédula 204680270, Monto ¢41968,75, Periodos 14. VEGA BARRANTES LORENA Cédula 205990321, Monto ¢19507,85, Periodos 10. VEGA CAMPOS ANANI Cédula 602810916, Monto ¢38659,1, Periodos 70. VEGA RAMIREZ DEIVER Cédula 205420923, Monto ¢145161,25, Periodos 15. VETERANOS FUTBOL SARCHI S.A. Cédula 3101502918, Monto ¢348186,3, Periodos 22. VILLALOBOS JIMENEZ CLAUDIO Cédula 203520466, Monto ¢19292,45, Periodos 8. VILLALOBOS JIMENEZ XINIA Cédula 700680891, Monto ¢12783,15, Periodos 22. VISTAS PENINSULA DE OSA S.A. Cédula 3101430798, Monto ¢12908,35, Periodos 14. ZAMORA ALFARO LIDIETH MARIA Cédula 204470443, Monto ¢80144,95, Periodos 22. ZAMORA CAMPOS DIXI ADRIANA Cédula 205500337, Monto ¢30309,9, Periodos 9. ZAMORA CHACON ELVIA ELENA Cédula 205190617, Monto ¢12906,3, Periodos 14. ZAMORA CUBERO JOSE FABIO Cédula 204690354, Monto ¢135398,65, Periodos 8. ZAMORA LIZANO EDMON ALONSO Cédula 205870152, Monto ¢18627,9, Periodos 15. ZAMORA MADRIGAL RONALD ENRIQUE Cédula 204850959, Monto ¢18755,9, Periodos 22. ZAMORA NUÑEZ EVAUDILIO Cédula 202440053, Monto ¢20605,75, Periodos 22. ZAMORA NUÑEZ MARIA MARIXA Cédula 204010133, Monto ¢14176,9, Periodos 14. ZAMORA PEREZ ELENA Cédula 201320739, Monto ¢30784, Periodos 15. ZAMORA SALAZAR CESAR GERARDO Cédula 204210505, Monto ¢13214,9, Periodos 22. ZAMORA SALAZAR ODETTE MARIA Cédula 107750521, Monto ¢13214,9, Periodos 22. ZAPATA FONSECA MELISSA Cédula 111830300, Monto ¢58887,8, Periodos 34. ZUÑIGA CARVAJAL DELFINA Cédula 202100530, Monto ¢11674,3, Periodos 10.

NOTA: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.

Sarchí, Valverde Vega, 14 de diciembre del 2012.—Luis Antonio Barrantes Castro, Alcalde.—1 vez.—(IN2012115333).

CARLOS Cédula 206110151, Monto ¢47532,7, Periodos 12. QUESADA ESPINOZA LUZMILDA Cédula 201790869, Monto ¢124799,3, Periodos 14. QUESADA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO Cédula 203580425, Monto ¢401974,95, Periodos 30. QUESADA FALLAS BERTHA Cédula 603420324, Monto ¢90343,8, Periodos 14. QUESADA RODRIGUEZ CARLOS LUIS Cédula 201370423, Monto ¢13101,25, Periodos 22. QUESADA RODRIGUEZ JOSE EFRAIM Cédula 204190006, Monto ¢744332,05, Periodos 25. QUESADA RODRIGUEZ LAURA CRISTINA Cédula 204310063, Monto ¢35960,7, Periodos 10. QUESADA ZAMORA JORGE ARTURO Cédula 203430312, Monto ¢56635,5, Periodos 16. QUIROS ROJAS CARMEN Cédula 203660103, Monto ¢17131,3, Periodos 15. RAMIREZ CORDERO ALBERTO Cédula 203500952, Monto ¢168435,65, Periodos 22. RAMIREZ ESPINOZA RAFAEL OLGER Cédula 203420494, Monto ¢41289,1, Periodos 14. RAMIREZ LEDEZMA FRANCISCO Cédula 202950184, Monto ¢103325,05, Periodos 8. RAMIREZ SANTOS MICHAEL Cédula 112210637, Monto ¢24106,25, Periodos 18. RODRIGUEZ ALVARADO CLAUDIO Cédula 601440766, Monto ¢53025, Periodos 30. RODRIGUEZ CUBERO OVER TEODORO Cédula 202140091, Monto ¢39015,65, Periodos 10. RODRIGUEZ CUBERO ROCIO ARELYS Cédula 205710004, Monto ¢18585, Periodos 14. RODRIGUEZ ESPINOZA MARIA ISABEL Cédula 202811175, Monto ¢10325, Periodos 14. RODRIGUEZ HERRERA MARTA RUTH Cédula 203340593, Monto ¢55830,3, Periodos 10. RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA LILLIA Cédula 401580837, Monto ¢12906,3, Periodos 14. RODRIGUEZ QUESADA EVELYN FRANCO Cédula 203520170, Monto ¢187225, Periodos 8. RODRIGUEZ QUESADA JEANNETTE Cédula 203100407, Monto ¢57820,4, Periodos 10. RODRIGUEZ ROJAS LUIS ENRIQUE Cédula 204410949, Monto ¢46208,6, Periodos 14. RODRIGUEZ ZAMORA GRETTEL Cédula 205840115, Monto ¢87848,15, Periodos 10. ROJAS AGUERO OLGA DINIA Cédula 601510384, Monto ¢24281,25, Periodos 32. ROJAS ARAYA CESAR ARTURO Cédula 111330991, Monto ¢25812,5, Periodos 14. ROJAS BOGANTES SONIA MARIA Cédula 204620702, Monto ¢63684,65, Periodos 16. ROJAS CAMPOS LOURDES Cédula 204480922, Monto ¢30324,45, Periodos 25. ROJAS CARVAJAL MARCOS OMAR Cédula 204520408, Monto ¢83960, Periodos 12. ROJAS CHINCHILLA LUIS FERNANDO Cédula 204190219, Monto ¢13970, Periodos 22. ROJAS GONZALEZ JAVIER Cédula 202070183, Monto ¢10697, Periodos 14. ROJAS GONZALEZ OLDEMAR Cédula 900320201, Monto ¢27256,25, Periodos 8. ROJAS PERALTA LUIS HERNAN Cédula 203080632, Monto ¢13716,05, Periodos 56. ROJAS RODRIGUEZ DAUBE Cédula 107820595, Monto ¢88708,15, Periodos 12. ROJAS ROJAS ALBERTO FRANCISCO Cédula 203960363, Monto ¢31844,6, Periodos 12. ROJAS SALAZAR MARIA DEL CARMEN Cédula 204010887, Monto ¢44300,45, Periodos 14. ROJAS VEGA SHIRLEY MARIA Cédula 204320187, Monto ¢12025, Periodos 16. SALAS GONZALEZ MANUEL Cédula 900800522, Monto ¢84761,2, Periodos 12. SALAS LOPEZ JUAN FELIX Cédula 202940640, Monto ¢61957,9, Periodos 9. SALAS VARELA WILLIAM Cédula 202690134, Monto ¢38822,6, Periodos 32. SALAS VARGAS EDUARDO Cédula 203030842, Monto ¢72679,85, Periodos 12. SALAZAR ALPIZAR ANTHONY JEFF Cédula 111500508, Monto ¢11754,85, Periodos 14. SALAZAR CHAVERRI ARMANDO Cédula 201930261, Monto ¢70168, Periodos 56. SALAZAR CORTES ILEANA KATTIA Cédula 204770014, Monto ¢21383,15, Periodos 32. SALAZAR CUBERO WAYNER ANTONIO Cédula 109620460, Monto ¢50814,35, Periodos 8. SALAZAR QUESADA MARCO ANTONIO Cédula 203140655, Monto ¢11299,2, Periodos 12. SANCHEZ ALVARADO JAVIER Cédula 110520949, Monto ¢73212,8, Periodos 14. SANCHEZ RAMOS ALFREDO Cédula 400580436, Monto ¢44092,05, Periodos 14. SANDI ARIAS SILVIA Cédula 104750738, Monto ¢13879,45, Periodos 12.