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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de julio del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 140 - 92 Páginas El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica recibirá ofertas para la contratación de una empresa de comunicación que diseñe, produzca y ejecute una campaña informativa acerca de la labor que realiza la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). BANCO CENTRAL CONTRATARÁ EMPRESA PARA PRODUCIR CAMPAÑA INFORMATIVA DE LA SUGESE Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 41

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de julio del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 140 - 92 Páginas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica recibirá ofertas para la contratación de una empresa de comunicación que diseñe, produzca y ejecute una campaña informativa acerca de la labor que realiza la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

BANCO CENTRAL CONTRATARÁ EMPRESA PARA PRODUCIR CAMPAÑA INFORMATIVA DE LA SUGESE

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36551-S-MINAET-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA y TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRADE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293, 295, 363, 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; “Ley General de Salud”, 1º, 2º inciso g), 6º de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982, “Ley sobre Riesgos del Trabajo”, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955, “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía” Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994, el “Reglamento de Calderas”, Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, el “Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía”, Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, la “Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004, la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, el “Reglamento sobre Higiene Industrial”, Decreto Ejecutivo 11492- SPPS del 22 de abril de 1980 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el incremento de la contaminación, principalmente en

la Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

2º—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes.

3º—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras, principalmente instalaciones y actividades agrícolas, pecuarias, agroindustriales e industriales, en el presente reglamento.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas”.

5º—Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud, y con el objetivo de revisar los valores máximos de emisión, un consejo técnico interinstitucional e interdisciplinario analizó los datos de reportes operacionales de calderas recibidos por el Ministerio de Salud e información proveniente de laboratorios con pruebas acreditadas correspondientes al período 2006-2009, así como los datos de calidad de los combustibles distribuidos por RECOPE, con el fin de dar cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 296 de la Ley General de Salud.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, publicado en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas, regula las condiciones de seguridad de las calderas cuyas condiciones de funcionamiento están directamente relacionadas con sus emisiones a la atmósfera y su eficiencia energética. Por tanto,

Decretan:El siguiente,

Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y

Hornos de Tipo IndirectoCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento

establece los valores máximos de emisión a que deben ajustarse los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de calderas y hornos de tipo indirecto como se clasifican a continuación:

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 2 Acuerdos ................................................................. 13DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 18TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 40 Avisos ..................................................................... 40CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 40REGLAMENTOS ................................................... 44INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 54RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 67AVISOS..................................................................... 81NOTIFICACIONES ................................................ 88FE DE ERRATAS .................................................... 91

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

A) Clasificacion de Calderas (*)Categoría A B C D

Capacidad de producción de vapor (kg/h) Más de 7500 De 2000 a 7500 inclusive Más de 70 a 2000 inclusive Menor o igual a 70

Área (m2) superficie de calefacción Más de 200 De 60 a 200 inclusive Más de 2 a 60 inclusive Menor o igual a 2

(*) Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998.

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Se excluyen de la aplicación de este reglamento los hornos de tipo indirecto que utilicen combustibles biomásicos con una potencia menor o igual a 500 kW. Para solicitar la exclusión, el ente generador deberá presentar ante el Ministerio de Salud un Balance Térmico suscrito por un profesional calificado.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Aire: Mezcla de gases cuyos componentes naturales son: nitrógeno, oxígeno, argón, dióxido de carbono, otros gases inertes y vapor de agua el cuál varia de acuerdo con el lugar y sus condiciones. Para efectos prácticos se utilizan los siguientes porcentajes en volumen: veintiuno por ciento (21%) de oxígeno y setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno que incluye los otros gases.Autoridad competente: Ministerio de Salud.ASTM: American Society for Testing and Materials. Organización científica y técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos, sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.ISO: International Organization for Standardization. Entidad federativa mundial de 157 países creada en el año 1947. Su nombre usual en todo el mundo es ISO.Biocombustible: Combustible que se obtiene de la biomasa.Biomasa: Material proveniente directamente de organismos vivos.Bitácora: Cuaderno foliado en el que se anotan los hechos principales relacionados con la instalación y la operación de los equipos regulados por el presente reglamento. En los casos que involucren sistemas de vapor, la bitácora deberá estar registrada ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según lo que establece el Reglamento de Calderas de ese Ministerio.Caldera: Recipiente cerrado en el cual, para cualquier fin, excepto el cocimiento doméstico de alimentos, se calienta agua o se genera vapor, generalmente de agua, para ser usado fuera de él, a una presión mayor que la presión atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin intervención de válvulas, serán consideradas como parte de la caldera.Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): 273,15 K (0 °C) y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).Chimenea: Conducto que facilita el transporte de los productos de combustión generados en la fuente fija hacia la atmósfera.Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que, combinados con el oxígeno, produce óxidos de carbono en su mayor proporción, liberando energía en el proceso.Combustibles fósiles sólidos: Variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo.

Combustibles fósiles líquidos y gaseosos: Derivados del petróleo y gas natural, tales como: queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.Combustión: Oxidación rápida que consiste en una reacción del oxígeno con materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor.Contaminantes atmosféricos: Cualquier sustancia, material o forma de energía emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales y que afecta adversamente al medio ambiente, a los organismos vivos o a las edificaciones y estructuras.Densidad de humo: Concentración de partículas sólidas producto de una combustión incompleta en un tiempo determinado, transportadas por la corriente de gases.Dióxido de Azufre (SO2): Gas incoloro con olor picante que, al oxidarse y combinarse con agua, forma ácido sulfúrico, principal componente de la lluvia ácida.DMHSO: Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Emisión: Expulsión a la atmósfera de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas procedentes de fuentes fijas o móviles, producto de la combustión o del proceso de producción.ECA: Ente Costarricense de Acreditación.Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por calderas u hornos de tipo indirecto.EPA: Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.Equipo de control de emisiones: Tecnología existente para alcanzar la reducción de emisiones al aire considerando aspectos de energía, ambientales y económicos, después de aplicar mejoras en los procesos de producción al igual que métodos, técnicas y sistemas de reducción de emisiones.Escala de Ringelmann: Método de prueba para definir la densidad aparente visual del humo de acuerdo al procedimiento descrito en el método Ringelmann Smoke Chart-Revisión IC-7718 del Bureau of Mines de los Estados Unidos de América.Establecimiento: Local público o privado con infraestructura definida, abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.Fuente fija: Todo establecimiento que se encuentre en un solo lugar mientras opera, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.Horno: Recipiente de baja presión o presión atmosférica en el cual el calor que se libera del combustible se transmite directa o indirectamente al aire circulante o a algún otro medio que no está bajo presión.Horno de tipo indirecto: Horno en el cual el material a calentar no está en contacto directo con los productos de combustión, por ejemplo: hornos de calentamiento en refinería de petróleo, calentadores de fluido térmico, calentadores de agua industrial, secadores de tipo indirecto y generadores de vapor.

Se excluyen de la aplicación de este reglamento las calderas tipo C y D que utilicen como combustible únicamente gas licuado de petróleo (GLP).

B) Clasificación de Hornos de Tipo Indirecto

Categoría A B C D

Potencia (kW) Más de 6000 De 2001 a 6000 Más de 100 a 2000 Menor o igual a

inclusive inclusive 100

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Humo: Partículas sólidas en suspensión arrastradas por los gases que resultan de la combustión.IAAC= Cooperación Interamericana de Acreditación.Laboratorio: Laboratorio que realiza pruebas para determinar los niveles de emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto y que cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud.Monitoreo: Muestreo sistemático que se efectúa mediante equipos automáticos, manuales o ambos.MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialMuestreo: Toma de muestras y de datos representativos de las emisiones atmosféricas generadas por calderas y hornos de tipo indirecto.Muestreo isocinético para partículas: Técnica que permite recolectar las partículas suspendidas totales, transportadas por los gases de combustión, a la misma velocidad con que pasan por el punto de muestreo en la chimenea o ducto de las calderas y hornos de tipo indirecto.Norma de emisión: Valor que indica la descarga máxima permitida de cada contaminante a la atmósfera expresada en miligramos por metro cúbico a TPN.Número de registro: Número oficial asignado a cada caldera por el DMHSO que representa la autorización de instalación y funcionamiento de la caldera cuya vigencia es de un año.Óxidos de Nitrógeno (NOx): Suma de concentraciones expresadas en ppm de dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de nitrógeno (NO), finalmente convertida a mg/m3 en función de NO2 a estas condiciones: TPN, la referencia de oxígeno correspondiente y base seca.Opacidad: Grado de reducción de la intensidad de la luz ocasionada por la presencia de partículas en suspensión en el aire.Partículas: Cualquier material, excepto agua no combinada, que existe en estado sólido o líquido en la atmósfera o en una corriente de gas.Partículas Totales en Suspensión (PTS): Para efectos de este reglamento es el material particulado que es capturado por un filtro mediante muestreo isocinético.Reporte Operacional de Emisiones: Documento que presenta el ente generador al Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos técnicos, de operación y de los niveles de emisión de las calderas y hornos de tipo indirecto, con el fin de evaluar su desempeño.Valor máximo de emisión: El límite máximo admisible de descarga de un contaminante a la atmósfera.Artículo 3º—Símbolos. De acuerdo con el Sistema

Internacional de Pesos y Medidas (SI), se entiende por:mg = miligramom3 (TPN) = metro cúbico a 273,15 K (0°C) y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).

Artículo 4º—De la creación del Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión. Créase el Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión (que en adelante se citará como Consejo Técnico), el cual estará integrado por un máximo de dos representantes, titular y suplente, de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Salud.b) Ministerio del Ambient, Energía y Telecomunicaciones.c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.d) Municipalidad de San José y cualesquiera otras

municipalidades interesadas.e) Instituto Costarricense de Electricidad.f) Refinería Costarricense de Petróleo.g) Defensoría de los Habitantes de la República.

h) Universidad de Costa Rica.i) Universidad Nacional.j) Instituto Tecnológico de Costa Rica.k) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesiones Afines de

Costa Rica.1) Colegio de Químicos de Costa Rica.m) Cámara de Industrias de Costa Rica.n) Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.o) Laboratorios privados que realicen muestreos y análisis de

emisiones al aire.p) Otra institución que el Ministerio de Salud considere necesaria.

El Consejo tendrá un rol asesor cuyas funciones principales consistirán en analizar globalmente el desempeño de las calderas y hornos de tipo indirecto con base en los reportes operacionales que los entes generadores presenten al Ministerio de Salud, así como los resultados de los controles que realice directamente el Ministerio de Salud; formular recomendaciones técnicas sobre esta materia y revisar y actualizar periódicamente el presente reglamento. Para ello, se reunirá al menos una vez al año y fungirá como coordinador el representante del Ministerio de Salud quien tendrá la responsabilidad de preparar la información y convocar al Consejo.

Artículo 5º—Permiso de instalación y de operación de calderas. El permiso de instalación y de operación de calderas deberá ser tramitado ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 6º—Información sobre calidad y consumo de combustibles. La Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) y cualquier otro productor o distribuidor de combustibles, deberá presentar cada dos meses un reporte ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente a la ubicación geográfica del establecimiento, sobre el consumo y especificaciones de la calidad de los siguientes combustibles que expendan: búnker, diesel, GLP, IFOs, gasóleos, carbón, biocombustibles y sus mezclas como combustible, de acuerdo al formulario del Anexo 1 del presente reglamento. En el caso de los biocombustibles de producción nacional, el reporte deberá ser presentado una vez al año.

CAPÍTULO IIValores máximos de emisión

Artículo 7º—Valores máximos de emisión. Se establecen los siguientes valores máximos de emisión para las calderas y hornos de tipo indirecto que queman combustibles fósiles y biomásicos.

A) Partículas Totales en Suspensión. En ningún caso la opacidad de la emisión debe exceder del 20% en condición normal de operación equivalente al Grado 1 en la escala de Ringelmann y de 40% en arranque o limpieza de tubos o cámara equivalente al Grado 2 en la escala de Ringelmann durante cinco minutos con un tiempo de observación de una hora o el equivalente realizado por la autoridad competente conforme a lo indicado en el Anexo 2: “Medición de Emisiones de Fuentes Fijas por Observación Externa”. El comparador correspondiente podrá ser adquirido en las Direcciones de Áreas Rectoras del Ministerio de Salud. El cumplimiento con este límite no exime del muestreo y análisis de las partículas totales en suspensión. Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MP: Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 1996.

La determinación de partículas totales en suspensión debe efectuarse empleando muestreo isocinético.A.1) Utilización de combustibles fósiles líquidos y gaseosos;

biocombustibles y sus mezclas en calderas y hornos de tipo indirecto.

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Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos y gaseosos

GRANDES MEDIANOS PEQUEÑOS

CATEGORÍA(*) A B C,D

135 150 175

(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS: Reglamento deReglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

A.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas. y hornos de tipo indirecto. Carbón mineral y otros: 100 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

A.3) Utilización de biomasa como combustible en calderas y hornos de tipo indirecto.

GRANDES MEDIANOS PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*) A B C,D

120 150 175

(*)Para calderas se clasifican de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

B) Dioxido de AzufreB.1) Utilización de combustibles líquidos, gaseosos y

biomásicos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicen combustibles líquidos, gaseosos y biomásicos con un

contenido de azufre de hasta un 3,0% en masaGRANDES MEDIANOS PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*) A B C,D

2500 2500 2500

(*) Para calderas se clasifican según el Decreto Ejecutivo Nº. 26789-MTSS: Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998 y sus reformas.Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.No se permitirán concentraciones de SO2 en calderas y hornos de tipo indirecto superiores a 1500 miligramos por metro cúbico (TPN) siempre y cuando el contenido de azufre en el combustible fósil líquido, disponible en el mercado nacional, sea menor o igual al 1,0% en masa.Para valores de contenido de azufre en el combustible, superiores al 3,0% en masa, el límite de emisión se calcula empleando la fórmula siguiente:Límite de emisión = 2500 x (contenido de azufre en el combustible % en masa)/3,0.

B2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.

Carbón mineral y otros: 1500 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

C. Óxidos de Nitrógeno (NOx)C.1) Utilización de combustibles líquidos y gaseosos en

calderas y hornos de tipo indirecto.

Emisiones en mg/m3 (TPN) permitidas cuando se utilicencombustibles líquidos, gaseosos y biomásicos:

GRANDES MEDIANOS PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*) A B C,D

Calderas y Hornos que empleencombustibles fósiles:

Bunker 550 580 600

Diesel 200 200 220

Gasoleo 420 420 420

Kerosene 150 150 150

Gas LP 170 170 Exentos

Hornos que empleen combustiblesbiomásicos

650 650 650

(*) Para calderas se clasifican de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS: Reglamento de Calderas,

La Gaceta Nº 65 del 02 de abril de 1998 y sus reformas.

Para hornos de tipo indirecto se clasifican según el artículo 1º, inciso B) de este reglamento.

Valores en función de una concentración máxima de 0,20 % en masa de nitrógeno total en el bunker. En caso de valores superiores al 0,20% en masa de nitrógeno se incrementa el valor de aceptación a razón de 100 mg/m3 (TPN) por cada 0,10 en masa.

C.2) Utilización de combustibles fósiles sólidos en calderas y hornos de tipo indirecto.Carbón mineral y otros: 860 mg/m3 (TPN) para todos los tamaños de calderas y hornos de tipo indirecto.

Para efectos de comparación con los valores máximos de emisión establecidos, los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas totales en suspensión, deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno para calderas, un siete (7%) para hornos de tipo indirecto y un diez (10%) para hornos que empleen combustibles biomásicos, utilizando las siguientes fórmulas:Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca. 100 EBHEBS =-------------------- 100 - % H2ODonde:EBS

= Emisión en base seca.EBH

= Emisión en base húmeda.% H2O = Contenido de humedad de los gases.Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia. (20,9% - Or)Er =---------------------- X Em (20,9% - Om)Donde:Er = Emisión calculada al valor de referencia.Em = Emisión medida en base seca.Or = Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o 10% según corresponda). Om = Valor medido para el O2.”Fórmula para convertir concentraciones expresadas en ppm de un gas a mg/m3 normal:

GRANDES MEDIANOS PEQUEÑOS

CATEGORÍA (*) A B C,D

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Artículo 8º—Análisis de la calidad de los combustibles. El ente generador debe adjuntar al reporte operacional el análisis de laboratorio original correspondiente a la concentración de azufre y nitrógeno (porcentaje en masa), según sea el caso, del combustible utilizado durante el monitoreo de gases. El análisis debe provenir de un laboratorio y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412 publicada en La Gaceta 109 del 4 de julio del 2004 y en la Ley Nº 8279 publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002.

CAPÍTULO IIISistemas de control y monitoreo, métodos

de análisis y de muestreo y periodos de mediciónArtículo 9º—Sistemas de control de emisiones y monitoreo.

Quienes requieran la instalación o modificación de una caldera y horno de tipo indirecto en un establecimiento, deben describir los

sistemas y procedimientos de control y monitoreo de contaminantes, (tales como: equipo de precalentamiento de los combustibles, aparatos para el análisis de los gases de combustión, sensores en línea, equipos de control de emisiones, y otros) en el proyecto que presenten ante correspondiente Dirección de Arca Rectora de Salud del Ministerio de Salud, para su valoración y aprobación.

Artículo 10.—Métodos de análisis y métodos de muestreo. Los laboratorios deberán realizar muestreos y análisis de emisiones de contaminantes, conforme a los siguientes métodos analíticos y procedimientos de muestreo.

Podrán utilizarse adicionalmente los métodos analíticos y procedimientos de muestreo acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de la Calidad y sus reglamentos.

CONTAMINANTE PROCEDIMIENTOS DE MÉTODOS NORMAS DEMUESTREO ANALÍTICOS REFERENCIA

Partículas Muestreo Isocinético Gravimetría EPA 05Suspendidas Totales(PST) EPA 01 y normas

complementarias (sitiosde muestreo)

Dióxido de Azufre 1-Recolección en H2O2 1.-Método de EPA 06, o ISO 7934,(SO2) en Tren de Muestreo Titulación Bario- 7935, 11632

2.-Equipos de medicióndirecta Torino

2.-Cromatografíaiónica3.-Ultravioleta

4.-Espectrofotometríainfrarroja nodispersiva

5.-FluorescenciaÓxidos de 1.-Recolección en H202. 1.-Espectrofotometría EPA 07, CTM-022 oNitrógeno. (NOx) 2.-Equipos de medición

directa2.-Cromatografíaiónica

CTM-034 o ISO 10849,11564.

3.-SensoresElectroquímicos

Podrán utilizarse los métodos analíticos y procedimientos de muestreo validados contra las normas de referencia mencionadas en el cuadro anterior.

Si el valor reportado sobrepasa el valor máximo de emisión normado, se considerará como incumplimiento.

Artículo 11.—De los laboratorios. Los procedimientos de muestreo y métodos analíticos señalados en la tabla anterior deben ser realizados por el personal del laboratorio.

Artículo 12.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los establecimientos que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos y los laboratorios encargados de realizar los métodos de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de selección del sitio de muestreo, determinación del número de puntos y su localización en chimeneas y ductos de fuentes fijas. Esta normativa deberá ser emitida por el Ministerio de Salud en un plazo de un año a partir de la promulgación de este reglamento.

Artículo 13.—De las condiciones del sistema de inyección. Para realizar las mediciones de emisiones de las chimeneas de las calderas y hornos de tipo indirecto, estos equipos deberán cumplir una condición en su sistema de inyección o adición de combustible con la modulación en automático y para el sistema de modulación en ningún caso deberá fijarse el fuego para el muestreo de gases y particulado. En caso de que el sistema de inyección no tenga modulación automática sino por adición fija, manual o semiautomática de combustible, se deberá usar la inyección prefijada en la posición de mayor producción en la industria de acuerdo a

lo que indique el ente generador. El muestreo de los gases dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno debe ser acumulativo y simultáneo durante el tiempo en que se realiza el muestreo isocinético de partículas.

Artículo 14.—Equipos que descargan por una misma chimenea. En aquellos casos en que un establecimiento cuente con dos o más equipos (calderas u hornos de tipo indirecto) que empleen una misma chimenea de descarga a la atmósfera, y los equipos operen de manera simultánea, el valor máximo de emisión al que deberá ajustarse será el establecido en este reglamento para el correspondiente al equipo de mayor capacidad. En aquellos casos en que los equipos operen uno como respaldo del otro el valor máximo de emisión que aplica será el correspondiente al equipo que esté operando el día de la medición con la obligación de efectuar la medición de la totalidad de las calderas en el transcurso del año.

CAPÍTULO IVReportes operacionales y control estatal

Artículo 15.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información del ente generador:

1) Datos generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.

2) Datos técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente según fabricante).

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3) Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

4) Registro de fallas en el equipo.5) Evaluación del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s)

de tipo indirecto y equipos de control de emisiones).6) Plan de acciones correctivas.7) Métodos de análisis ymétodos de muestreo para cada

parámetro analizado por el laboratorio.8) Registro de producción.9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o

representante legal.Artículo 16.—Procedimiento para la elaboración del reporte

operacional. Los reportes operacionales deberán confeccionarse conforme a lo establecido en la Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Calderas y Hornos de tipo Indirecto según Anexo 3.

Artículo 17.—Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.

Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de reportes operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán presentar ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:

a. Calderas y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis meses.

b. Calderas y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.El análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte operacional.

c. Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en este reglamento en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su operación cada año.Artículo 19.—Reportes de laboratorio. Los reportes de

laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas deben incluir la siguiente información:

a) Nombre del laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento.

b) Nombre del ente generador.c) Actividad del ente generador.d) Localización del ente generador (provincia, cantón, distrito y

posición georeferenciada).e) Número de registro emitido por el DMHSO cuando proceda,

número de fábrica o serie y categoría de la caldera u horno.f) Número de informe.g) Fecha del informe.h) Fecha de muestreo.i) Nombre del responsable de la toma de las muestras (debe ser

un funcionario del laboratorio).j) Tipo de muestreo.k) Horario de muestreo (hora de inicio y de finalización).1) Lugar del muestreo.m) Flujos volumétricos medidos isocinéticamente.n) Incertidumbre para cada parámetro analizado y medido.o) Nombre, firma y sello del responsable de la elaboración del

análisis fisicoquímico.p) El número del método y el nombre de cada análisis que se

reporta.Artículo 20.—Inclusión del reporte de laboratorio de

los análisis fisicoquímicos. Anexo al reporte operacional deberá incluirse el original del reporte de los resultados de los análisis fisico-químicos del laboratorio.

Artículo 21.—Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 22.—Registro de producción y reporte de cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el período del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de emisiones, los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario del Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de la Municipalidad.

Artículo 23.—Plan de acciones correctivas. Cuando se sobrepasen uno o más parametros de los límites de emisión, el responsable técnico del reporte operacional deberá presentar un plan de acciones correctivas que incluya un cronograma de actividades, que contenga el detalle de las acciones correctivas y sus respectivos plazos, especificando la fecha de inicio y de finalización de cada actividad. La Dirección de Arca Rectora de Salud correspondiente, mediante acto administrativo, establecerá el resultado de la evaluación de la documentación presentada.

Artículo 24.—Del permiso sanitario de funcionamiento. El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente a la evaluación del desempeño que se hace sobre la base de los reportes operacionales que presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales de una muestra aleatoria de los entes generadores ubicados en el área geográfica de su jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado. Para ello, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los entes generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la cuenta del Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, el monto correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en el Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y entregar los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el acto copia a los frmantes del documento.

CAPÍTULO VSanciones

Artículo 26.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al reporte operacional el plan de acciones correctivas que establece este reglamento y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales antes de finalizar la operación anual. En caso de incumplimiento con la presentación del plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del plan de acciones correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.

Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

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ANEXO 2MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS POR

OBSERVACIÓN EXTERNA.1. Se aplicará la escala de Ringelmann para el control de humos

negros provenientes de combustiones carbonosas, de acuerdo a los siguientes valores para todas las plantas industriales, comerciales o de servicios que empleen calderas y hornos de tipo indirecto:

Escala de Ringelmann Tiempo permitido Tiempo de

observación

Grado 1 Sin restricción ------------

Grado 2 5 minutos Una hora

Grado 33 minutos Una hora

15 minutos Ocho horas

Grado 42 minutos Una hora

10 minutos Ocho horas

Grado 5Un minuto Una hora

Siete minutos Ocho horas

NOTA: Estos límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente justificados ante el Ministerio de Salud.

Grado de opacidad Permisividad

Hasta el 20% de opacidad Sin restricciónMayor o igual al 20% de

opacidadNo se permitirá

NOTA: Estos límites podrán ser sobrepasados durante casos de emergencia fehacientemente justificados ante el Ministerio de Salud.

2. TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LA ESCALA DE RINGELMANN

Y EL GRADO DE OPACIDAD

Escala de Ringelmann Grado de Opacidad (%)

1 20

2 40

3 60

4 80

5 100

CAPÍTULO VIDerogatorias

Artículo 28.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE del 9 de febrero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2002.

Artículo 29.—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Sandra Piszk y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre.—1 vez.—O. C. Nº 10600-Sol. Nº 23621.—C-1197020.—(D36551-IN2011047572).

ANEXO 1MINISTERIO DE SALUDREPORTE DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES

Entidad que reporta 1: Fecha de reporte: dd/mm/aaPeriodo bimensual: (marque uno)1 2 3 4 5 6

Composición2 Combustible Diesel (Fuel Oil Nº 2)

Búnker (Fuel Oil Nº 6)

GLP IFOs Gasóleo Carbón Biocombustibles3

(especifique)

Azufre (%)

Nitrógeno (%)

Ventas o producción4:

Notas:1 Debe ser presentado por cada importador, distribuidor o generador de biocombustibles o combustibles fósiles.2 Las composiciones porcentuales corresponden a % en masa.3 Para los biocombustibles deberá detallar la composición y proceso de generación del mismo.4 Para los combustibles líquidos debe indicar la cantidad en litros. Para combustibles sólidos debe indicar la cantidad en kilos. Para los

combustibles gaseosos debe indicar la cantidad en metros cúbicos (273,15 K y 101,3 kPa).

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ANEXO 3GUIA PARA LA CONFECCION DEL REPORTE

OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTESDE CALDERAS Y HORNOS DE TIPO INDIRECTOEsta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que

establece la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente reglamento.

En el artículo 16 del Reglamento se enlistan los aspectos mínimos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto con base en los cuales se ha confeccionado el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto”. A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de aplicación de dichos Reportes.

Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de la Dirección de Regulación de la Salud o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.

La información que los entes generadores consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.

1. DATOS GENERALES: Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por calderas y hornos de tipo indirecto.Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país de la actividad a la cual da servicio la caldera u horno de tipo indirecto reportado.Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento al que brinda servicios la caldera u horno de tipo indirecto y la fecha en la cual vence el Permiso.Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente generador.Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional al que el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional. Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Ministerio de Salud.Fecha y número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido emitido (artículo 20 del Reglamento). Anotar también el número que el laboratorio asignó al reporte.Periodo reportado: Se deben presentar los reportes operacionales con la siguiente frecuencia: Las calderas y los hornos de tipo indirecto A y B dos reportes al año, distribuidos uno durante el primer semestre y el siguiente en el segundo semestre. Deberá anotarse en el primer semestre “Del 1º de enero al 31 de junio.” Para el segundo semestre deberà anotarse “Del 1º de julio al 31 de diciembre.”Las calderas y los hornos de tipo indirecto C y D un reporte anual durante el año entre enero y noviembre.Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del inicio de su operación anual.

2. DATOS TÉCNICOS DE CADA CALDERA Y HORNO DE TIPO INDIRECTO:• Categoría de caldera y horno de tipo indirecto: para

calderas de acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas, La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 1998. Señalar si se trata de categoría A, B, C o D. En el caso de hornos de tipo indirecto anotar la categoría de acuerdo con lo indicado en el artículo 1º del presente Reglamento.

• Tipo de combustible: especificar si se trata de búnker, diesel, carbón mineral, gas LPG, IFOs, gasoleo, combustible biomásico (bagazo, cascarilla de café, etc.) u otros.

• Consumo de combustible: anotar el consumo diario en metros cúbicos de cada caldera. Para combustibles sólidos anotar el valor en kilogramos.

• Horario de operación: anotar las horas de cada arranque y paro diarias por caldera y horno de tipo indirecto.

• Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros.

• Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.

3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO POR CALDERA:• Observación: los resultados de las emisiones muestreadas

y analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un cinco por ciento (5%) de oxígeno en el caso de las calderas, y un 7% en el caso de hornos, utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca:

100 EBHEBS = -------------------- 100 - % H2ODonde:EBS = Emisión en base seca.EBH = Emisión en base húmeda.% H2O = Contenido de humedad de los gases.Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia:

20.9% - OrEr = ------------------ x Em 20.9% - OmDonde:Er = Emisión calculada al valor de referencia.Em = Emisión medida en base seca.Or = Nivel de referencia para el O2, (5%, 7% o 10% según corresponda))Om = Valor medido para el O2.• m3 (TPN) (condiciones normales de presión y

temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).

• Periodo de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.

• Distancia: A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.

B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emsiones, etc) del flujo.

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4. RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO: Anotar las concentraciones de azufre y nitrógeno (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el muestreo que efectúe el laboratorio contratado. Esta informaciòn no aplica para combustibles biomásicos.

5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de la(s) caldera(s) y horno(s) de tipo indirecto o los sistemas de control mencionados en el artículo 10 del Reglamento p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión, equipos de control de emisiones, etc.

6. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S) HORNO(S) Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES).Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado de la(s) caldera(s), horno(s) y el (los) sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de análisis de laboratorios por caldera y horno y en las inspecciones que haya(n) realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y mantenimiento.

7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS. En caso de resultar necesario, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las emisiones provenientes de la(s) caldera(s) y horno(s) cumplan con los valores de emisión establecidos en el artículo 8º del Reglamento.

Este Plan debe incluir como mínimo la siguiente información:• Actividades a realizar.• Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.• Nombre del responsable de la actividad por parte del ente

generador.• Observaciones.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO. Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente generador para cada parámetro analizado. Se recomienda consultar el artículo 11º del Reglamento..

FORMULARIOREPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES

PROVENIENTES DE CALDERASY HORNOS DE TIPO INDIRECTO

(En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales)1. DATOS GENERALES:

• Ente Generador: • Código CIIU• Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario• Personería Jurídica• Número de Permiso de Funcionamiento y Fecha de

Vigencia:• Dirección Exacta:• Dirección Postal:• Fax:• Correo Electrónico:• Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:• Fecha del muestreo:• Fecha del Reporte Operacional:• Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:• Periodo Reportado: Del __________ al __________

2. DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO O CALDERA:

IDENTIFICACIÓN (**) TIPO DE EQUIPO (caldera y horno) CATEGORIA (A, B, C o D) PERIODO VIGENCIA

DEL PERMISO (·)

(•) Permiso otorgado por el MTSS (no aplica para hornos). (**) En el caso de hornos anotar No. de Serie.

IDENTIFICACIÓN DE EQUIPO

TIPO DE COMBUSTIBLE

CONSUMO DIARIO DE

COMBUSTIBLE

HORARIO DE OPERACIÓN

DIÁMETRO DE CHIMENEA O DIÁMETRO

EQUIVALENTE ALTURA TOTAL DE

CHIMENEA (m)(m3)(1) (m)

(1) Para combustibles sólidos se usará kg.3. RESULTADOS DE ANALISIS DE LABORATORIO POR HORNO O CALDERA:

PARÁMETROS FÍSICOS Y QUÍMICOS ANALIZADOS Y REALIZADOS POR EL LABORATORIO

PARÁMETRO PTS(mg/Nm3)

SO2(mg/Nm3)

NOx(mg/Nm3)

Flujo (m3/min) Temperatura de gases de chimenea

(°C)

Periodo de medición

(h)

Distancias(m)

A B

VALOR

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4. RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE Y NITRÓGENO POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN LA MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO DE GASES (no aplica para combustibles biomásicos)

Equipo Tipo de combustible Concentración de Azufre Concentración de Nitrógeno

5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:

FECHA DESCRIPCION ACCION CONTINGENTE

6. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA (CALDERA(S), HORNOS Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES):

7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO

PARÁMETRO ANALIZADO MÉTODO DE MUESTREO MÉTODOS DE ANÁLISIS

NORMAS DE REFERENCIA

NOTA 1: Los métodos de muestreo y análisis anotados en esta tabla deberán ser realizados por un laboratorio habilitado y deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8412, Título II del Colegio de Químicos publicada en La Gaceta Nº 109 del 4 de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos y lo establecido en la Ley Nº 8279 sobre el Sistema Nacional de la Calidad, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002.

ANEXO 4GUÍA DE INSPECCIÓN DE MUESTREO DE GASES DE CHIMENEAS DE FUENTES FIJAS

DATOS DE LA EMPRESA INSPECCIONADAEMPRESA: __________________________________________________________________IRECCIÓN:___________________________________________________________________________________No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________ UBICACIÓN GEOGRÁFICA: (de acuerdo con el DE-33797-MJ-MOPT o la reglamentación vigente) LATITUD:__________________LONGITUD:____________ENCARGADO:______________________________________ PUESTO _________________FECHA: ___________________

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DATOS DEL LABORATORIO QUE REALIZA EL ANÁLISISLABORATORIO Y No. __________________________________ ENCARGADO: ______________No. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO:_______________VIGENCIA:___________________ACREDITADO EN LOS MÉTODOS APLICADOS: ÿ NO ÿ SI (cuales:_____________________)

DATOS DE LA CHIMENEA ANALIZADA

TIPO DE EQUIPO:

ÿ CALDERA (# DE PERMISO: ____________) TIPO: ÿ A ÿ B ÿ C ÿ Dÿ HORNO ÿ INCINERADOR ÿ OTRO _________________________

COMBUSTIBLE:

ÿ GAS (LPG) ÿ DIESEL ÿ BUNKER ÿ KEROSENOÿ GASOLEO ÿ BAGAZO ÿ LEÑA ÿ CASCARILLA DE CAFÉÿ OTRO __________________________________________

DIMENSIONES DE LA CHIMENEA

DIÁMETRO O DIÁMETRO EQUIVALENTE (m):____________DISTANCIA SUPERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (A):____________DISTANCIA INFERIOR AL PUERTO DE MUESTREO (m) (B):_____________

ANÁLISIS REQUERIDOS O ANÁLISIS A REALIZAR:

ÿ TEMPERATURA ÿ MONÓXIDO DE CARBONO ÿ METALES PESADOSÿ VELOCIDAD ÿ DIÓXIDO DE CARBONO ÿ HALOGENADOSÿ FLUJO VOLUMÉTRICO ÿ ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOX) ÿ PCB’sÿ PARTÍCULAS ÿ DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) ÿ DIOXINAS Y FURANOSÿ OXÍGENO ÿ VOC’s ÿ HAP’sÿ OTROS: _______________________________

DATOS DEL MUESTREO Y ANÁLISIS EN CAMPOMUESTREO ISOCINÉTICO DE PARTÍCULAS:NÚMERO DE PUNTOS DE MEDICIÓN: ______________SE UTILIZA CONSOLA DE MEDIDORES PARA EL MUESTREO: ÿ SI ÿ NOTIPO DE MANÓMETRO DIFERENCIAL: ÿ LÍQUIDO ÿ ANEROIDE ÿ ELECTRÓNICOTIPO DE TUBO PITOT UTILIZADO: ÿ ESTÁNDAR ÿ “S”

REQUISITOS BÁSICOSSISTEMA DE SECADO DEL GAS: ÿ ABSORCIÓN ÿ CONDENSADOR ELECTRICOSE MIDE Y REGISTRA LA PRESIÓN BAROMÉTRICA EN EL SITIO DE MUESTREO:ÿ SI ÿNOSE MIDE Y REGISTRA LA PRESIÓN INTERNA (ESTÁTICA) DE LA CHIMENEA: ÿ SI ÿ NOSE MIDE Y REGISTRA LA TEMPERATURA EN CADA PUNTO DE MEDICIÓN: ÿ SI ÿ NOSE CALCULA LA VELOCIDAD EN CADA PUNTO DE MEDICIÓN: ÿ SI ÿ NOMEDIDOR DE VOLUMEN UTILIZADO: ÿ MEDIDOR DE GAS SECO ÿ FLUJÓMETRO MÁSICOSE CONTROLA LA TEMPERATURA DEL FILTRO PARA PARTÍCULAS: ÿ SI ÿ NODURACION DEL MUESTREO:

MÉTODO DE ANÁLISIS DE GASESBURBUJEOÿ O2 ÿ CO2 ÿ CO ÿ NOX ÿ SO2 ÿ METALES

ELECTRONICO (Marca y modelo: ________________________________________________________________________ )ÿ O2 ÿ CO2 ÿ CO ÿ NOX ÿ SO2 ÿ VOC´sADSORCIÓNÿ VOC’s ÿ PCB’s ÿ HAP’s ÿ DIOXINAS Y FURANOS

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ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 238-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Nº 186-2011-MSP, del once de

mayo del dos mil once, se autorizó a los señores Jesús Hernández Torres, cédula 8-072-951, Mario González Calderón, cédula Nº 6-218-680, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Lanchas Patrulleras Marítimas” en el Centro Espacial Stennis Mississippi, Estados Unidos de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo de 2011, suscrito por la Licda. Patricia Herrera Madrigal, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP, por haber sido suspendido el curso, según correo suscrito por la señora Tatiana Serrano, Oficial de Capacitación de la Embajada de los Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP,

del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el curso que motivó la autorización del viaje acordado.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051988).

Nº 239-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Nº 187-2011-MSP, del once de

mayo del dos mil once, se autorizó al señor Luis Enrique Cruz Zúñiga, cédula Nº 2-489-808, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Lanchas Patrulleras” en el Centro Espacial Stennis Mississippi, Estados Unidos de América, los días del 23 de mayo al 29 de julio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1739-2011-SB de fecha 25 de mayo de 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Sección de Becas, solicita dejar sin efecto el Acuerdo Nº 186-2011-MSP, por haber sido suspendido el curso, según correo suscrito por la señora Tatiana Serrano, Oficial de Capacitación de la Embajada de los Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 187-2011-MSP,

del once de mayo del dos mil once, por haber sido suspendido el curso que motivó la autorización del viaje acordado.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051987).

Nº 262-2011EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Nº 251-2011-MSP, del primer día

del mes de junio del dos mil once, se autorizó al señor Juan Pablo Fernández Castro, cédula Nº 2-551-747, para asistir a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Suboficiales” en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de junio al 4 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº DCD-1970-2011-SB de fecha 14 de junio del 2011, suscrito por la Lic. Patricia Herrera Madrigal, Sección de Becas, Departamento de Capacitación y Desarrollo, Dirección de Recursos Humanos, solicita modificar el Acuerdo Nº 251-2011-MSP, en lo conducente al artículo 1º, 3º y 4º, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, 3º y 4º del Acuerdo

N° 251-2011-MSP, del primer día de junio de dos mil once, para que en donde dice: “del 12 de junio al 4 de agosto del 2011”, se lea correctamente “del 20 de junio al 4 de agosto del 2011”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo Nº 251-201- MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11374.—Solicitud Nº 31044.—C-13450.—(IN2011051986).

DURACION DEL MUESTREO:

DATOS DE CALIBRACIÓNUSO DE GASES PATRÓN DE CALIBRACIÓN CERTIFICADOS VIGENTES EN CAMPO: ÿ SI ÿ NOHAY CONSTANCIAS DE CALIBRACIONES DE SENSORES DE MUESTREO: ÿ SI ÿ NO

OBSERVACIONES: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

FIRMA DE RESPONSABLE DEL LABORATORIO: _____________________

FIRMA DE RESPONSABLE DE LA EMPRESA: _________________________

FIRMA DE INSPECTOR DEL MINISTERIO DE SALUD: __________________

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Nº 275-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios

funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación para Oficiales”, a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 2 de julio al 26 de agosto de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de junio del 2011.

2º—Que el objetivo del viaje es capacitar a los funcionarios para asumir mayores responsabilidades de liderazgo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho Curso. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Quesada Araya,

cédula 2-484-671, Stephen Madden Barrientos, cédula Nº 1-681-359, para que asistan a la actividad denominada “Curso de Capacitación Profesional para Oficiales”, por realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 2 de julio al 26 de agosto del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de julio al 26 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de julio al 26 de agosto del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051989).

Nº 276-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un

funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de junio del 2011.

2º—Que el objetivo del viaje es aprender las tácticas del equipo especial de reacción, incluye la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho curso. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jamber Rodríguez Mora,

cédula 1-945-440, para que asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, por realizarse en la Base Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho curso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de julio al 2 de setiembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11860.—Solicitud Nº 31051.—C-13450.—(IN2011051992).

Nº 277-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Nº 237-2011-MSP, del veintiséis

de mayo del dos mil once, se autorizó al Señor Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, para asistir a la actividad denominada “VII Semana Iberoamericana de Seguridad y Defensa” en Quito, Ecuador, los días del 7 al 10 de junio del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 2228-2011-DGFP de fecha 1º de junio de 2011, suscrito por el señor Juan José Andrade Morales, Director General de la Fuerza Pública, solicita modificar el Acuerdo Nº 237-2011-MSP, en lo conducente al artículo 2º, para que se lea según se dirá. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo N°

237-2011-MSP, del veintiséis de mayo del dos mil once, para que en donde dice: “Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma 090 Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. El pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior”, se lea correctamente “Los gastos de alimentación, hospedaje y otros gastos serán cubiertos por el Subprograma 090 Fuerza Pública en la subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior del país. El pago del tiquete aéreo se hará mediante la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 237-2011-MSP, se mantienen incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-14340.—(IN2011051994).

Nº 283-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una

funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, a realizarse en El Salvador, del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes de estudio a nivel superior para la formación policial.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho taller. Por tanto:

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 15

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Nadia Bermúdez Ramírez,

cédula Nº 1-1083-626, para que asista a la actividad denominada “Taller preparatorio de Propuestas de Formación Policial”, por realizarse en El Salvador, del 26 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 2 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 2 de julio del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil once.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051995).

Nº 284-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una

funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística”, a realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del viaje es preparar propuestas de programas y planes de estudio a nivel superior para la Seguridad Turística.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaría en dicho taller. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Vásquez Mora,

cédula 6-232-596, para que asista a la actividad denominada “Taller de Elaboración de PENSUM y programa de estudio en Seguridad Turística” por realizarse en El Salvador, del 28 de junio al 2 de julio del 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los costos de boletos aéreos, alojamiento y alimentación serán auspiciados con el fondo SICA-España.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 2 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 2 de julio de 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veintitrés días del mes de junio del dos mil once.Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía,

y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31052.—C-13450.—(IN2011051996).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055-MEICLA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1,

27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al

Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la segunda conferencia anual del Programa COMPAL II.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 6 al día 8 de julio de 2011.

III.—Que el objetivo de la actividad es evaluar la implementación de las actividades de Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL) a nivel de todos los países beneficiarios; siendo uno de ellos Costa Rica; así como el intercambio de experiencias y de mejores prácticas en actividades seleccionadas del COMPAL. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Maricruz Goñi Díaz,

portadora de la cédula de identidad Nº 3-320-927, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en la segunda conferencia anual del Programa COMPAL II, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia del día 6 al día 8 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del programa Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el área de la competencia y protección del consumidor (COMPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de julio y hasta su regreso el 9 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11221.—Solicitud Nº 43463.—C-15770.—(IN2011054588).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 029-2011-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, así como el ordinal 275 del Código de Trabajo.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al Lic. Eugenio Solano Calderón,

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, portador de la cédula Nº 3-186-228, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes

de junio del año dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Juan Manuel Cordero González.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38788.—C-8570.—(IN2011051999).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0142-2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

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Pág 16 La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011

Considerando:1º—Que la señora Stacey Lee Storm, de único apellido en

razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, portadora del carné de seguro social número 532-88-9280 y del pasaporte número 462434948, vecina de Estados Unidos de América, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía denominada Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014 presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante: Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Popdigital S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 08-2011 de fecha 12 de abril del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía

Popdigital S.R.L., cédula jurídica número 3-102-626014, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de desarrollo y mantenimiento de software, así como el diseño de campañas de mercadeo.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.RL., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos

de América), a más tardar el 01 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,30%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N’ 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con Procomer.

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 17

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011246220.—(IN2011052267).

N° 212-2011LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 .y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Rafael González Saborío, mayor, casado una

vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-788-221, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial para estos efectos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta Y Cuatro S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 12-2011 de fecha 26 de mayo de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. R L., cédula jurídica número 3-102-626154, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B. T. Consulting and Services S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus, servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$3.144.469,00 (tres millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 81,57%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de Esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de octubre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

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8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, al día

primero del mes de junio del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011246457.—(IN2011052268).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

Nº 33-2011-MINAELA PRESIENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 39 y 43 inciso e) del Estatuto de Servicio Civil, el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los artículos 3, 4 y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el artículo 81 inciso 1) del Código de Trabajo, el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública y la resolución N° 11728 de las 8:20 horas del 8 de marzo del 2011 dictada por el Tribunal de Servicio Civil

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad

patronal para el Estado al servidor Óscar Luis Porras Torres, cédula de identidad 2-414-448, con fundamento en la resolución N° 11728 de las 8:20 horas del 8 de marzo del 2011 dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de junio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 3008.—C-12550.—(IN2011055577).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNRESOLUCIÓN SOBRE EL IMPUESTO GENERAL SOBRE

LAS VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS BRINDADOSEN LA MODALIDAD DE PREPAGO, COMERCIALIZADOS

MEDIANTE LA VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS, DE PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES

Nº DGT-R-014-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil once.

Considerando:1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en los párrafos último y penúltimo del artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se faculta a la Administración Tributaria para recaudar dicho tributo a nivel de fábrica o aduana, sobre la base del precio de venta fijado al consumidor final.

3º—Que la Administración Tributaria interpreta que la facultad conferida en artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, en los párrafos señalados en el punto anterior, no se limita a las mercancías, sino que también se puede aplicar a servicios gravados con este impuesto.

4º—Que de conformidad con el artículo 1º, inciso g) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los servicios telefónicos se encuentran gravados con este impuesto.

5º—Que actualmente, en materia de telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Electricidad comercializa servicios telefónicos en la modalidad de prepago, mediante la venta de tarjetas telefónicas, ventas de pines y de tiempo aire.

6º—Que la comercialización de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago puede realizarse por venta directa al consumidor o por medio de distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, estos últimos pueden ser mayoristas o minoristas.

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7º—Que el precio de los servicios telefónicos prepagados antes descritos, consiste en un precio final al consumidor, que se basa en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, por lo tanto, el ingreso de los distribuidores, intermediarios, gestores de recarga o socios, consiste en el descuento que les otorga el proveedor del servicio, sobre el precio del servicio telefónico en la modalidad de prepago.

8º—Que esta Dirección General considera necesario establecer el cobro del impuesto sobre las ventas en el caso de dichos servicios, sobre el precio de venta al consumidor final, descrito en el punto anterior, para garantizar su mejor fiscalización y cobro. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Se establece la base imponible del impuesto

general sobre las ventas, sobre los precios fijados al consumidor, de los servicios telefónicos en la modalidad de prepago, comercializados mediante la venta de: a) tarjetas telefónicas, b) pines, c) tiempo-aire y d) otros similares. El impuesto se debe cobrar a nivel del operador o emisor de los servicios, sobre el precio de venta, basado en las tarifas autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, fijado al consumidor final, sin deducir descuentos, comisiones y otros conceptos.

Artículo 2º—Las personas que se dediquen a la intermediación o distribución de los servicios citados en el artículo 1º de esta resolución, no deberán inscribirse como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, siempre que esa sea su única actividad, o que desarrollen otras actividades que estén exentas de este impuesto. En el caso de que estén inscritos como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas por otras actividades, no deberán incluir como servicios gravados, las ventas de estos servicios, en sus declaraciones de este impuesto.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General

de Tributación.—Jenny Jiménez V., Directora Tributación Int. y Técnica Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2310.—C-27765.—(IN2011054295).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRES-DGA-154-2011.—San José, a las quince horas del día

cinco de julio de dos mil once.Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, se oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para el establecimiento de valores de referencia que orienten el control sobre las mercancías que al momento

de la importación presenten precios anormalmente bajos y las disposiciones que deben ser observadas en el procedimiento de asignación de selectividad.

6º—Que el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2011, que oficializa el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, obliga a la Dirección General a definir, mediante resolución de alcance general, las normas de procedimiento que se deben observar, para la aplicación del citado Decreto Ejecutivo.

7º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas y en razón del requerimiento que plantea el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduanas”, es imperante adicionar una sección al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal vigente.

8º—Que en razón de lo anterior se adiciona una sección XIII denominada “Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia”, al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal autorizado en RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005.

9º—Que con la resolución RES-DGA-129-2011 del 16 de junio de 2011, se modificó el “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA”, a la versión 3.4.6, que incluye el campo C70, nombre CODVALREF, descripción Código de Valor de Referencia, en el bloque C- Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01), campo necesario para la identificación de la mercancía, que sea seleccionada por valor de referencia. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:10.—Adiciónese una sección XIII denominada

“Procedimientos Especiales Estudio de Valores de Referencia” al Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, el cual se anexa a la presente resolución.

1º—La presente resolución rige a partir del 26 de julio de 2011.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C.

Nº 11502.—Solicitud Nº 34635.—C-153065.—(IN2011055239).XIII.—Estudio de Valores de ReferenciaI. Base Legal

1) Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003.

2) Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

3) Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

4) Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones.

5) Reglamento de Implementación de Valores de Referencia en Aduana, Decreto Ejecutivo 36582-H, del 18 de mayo de 2011.

6) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994.II.—Políticas Generales

1) La Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de los usuarios del SNA, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/tica/consultas, los valores de referencia vigentes, así como los regímenes y modalidades donde será obligatorio su declaración. Dicha información será oficializada mediante resolución de alcance general.

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2) El SNA dispondrá de un grupo de funcionarios aduaneros especializados, que serán los responsables en cada una de las aduanas de revisar los DUAs seleccionados por la aplicación informática para el proceso de revisión documental y reconocimiento físico por valor de referencia e implementar los estudios de valor de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H.

3) Cuando se importen mercancías que cumplan con la descripción citada en la resolución de valores de referencia, el declarante deberá indicar en el DUA, el código de referencia que corresponda. En caso de considerar que la mercancía a importar no corresponde con la descripción, deberá declarar el código 99 que significa no aplica “N/A”.

4) La documentación que presente el declarante para justificar el valor declarado podrá ser en soporte papel o en soporte digital y deberá ser entregada en la Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del mensaje del tipo de revisión asignado. De considerar el declarante que requiere un plazo adicional, podrá solicitar antes del vencimiento y por escrito una prórroga de diez días hábiles adicionales.

5) Si el declarante requiere presentar documentación que debe gestionar en el extranjero, dispondrá de un plazo de un mes; no obstante deberá comunicarlo por escrito dentro de los diez días a que se refiere el punto anterior al funcionario aduanero asignado al DUA, a efectos de que no se inicie con el estudio del valor hasta que se tenga por recibida esa documentación. Dicha documentación de conformidad con la normativa vigente no estará sujeta al requisito de visado consular.

6) La documentación presentada para justificar el valor declarado deberá ser revisada por el funcionario aduanero asignado al DUA en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la documentación en la Secretaría del Departamento Técnico de la aduana de control.

7) Las aduanas dispondrán de archivos de seguridad, para la protección y custodia de la documentación aportada por el declarante; y del expediente administrativo confeccionado al efecto, para cada uno de los estudios de valor. Dicho expediente deberá cumplir con las formalidades definidas en la directriz No. D-DN-006-2006 del 02/10/2006 emitida por la Dirección Normativa de la DGA.

8) El funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico, confeccionará un expediente administrativo que deberá estar debidamente foliado, ordenado cronológicamente y con toda la documentación que sustente en primera instancia el análisis realizado o el estudio del valor elaborado, cuando corresponda. El Jefe del Departamento Técnico deberá establecer los mecanismos de control interno y supervisar la adecuada custodia de los expedientes, además garantizará que la documentación presentada por el declarante para justificar el valor aduanero, sea entregada de manera inmediata al funcionario responsable.

9) El plazo de treinta días naturales para el inicio del estudio de valor, se contabilizará de la siguiente forma:a) Al día hábil siguiente de finalizado el plazo para la

presentación de documentos probatorios del valor declarado, sin que se hayan recibido en el Departamento Técnico de la aduana de control.

b) Al día hábil siguiente de entregada la notificación del auto resolutivo que comunica que la documentación presentada por el declarante no justifica el valor declarado.

10) Seleccionado un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valores de referencia, la revisión deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente para la verificación inmediata.

11) Seleccionado un DUA para revisión documental y reconocimiento físico por valor referencia y de no presentar el declarante la documentación que sustente el valor declarado dentro del plazo de diez días hábiles establecidos, el funcionario una vez finalizado el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, deberá iniciar el estudio del valor de la mercancía.

12) En el curso del proceso y siempre que se haya finalizado la revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, el declarante podrá responder la observación enviada por el funcionario que está conforme con el valor de referencia, cancelando la diferencia de tributos originada entre el valor declarado y el valor de referencia, previa reliquidación del DUA; por lo que la aduana procedería a la autorización del levante de las mercancías, sin perjuicio de las facultades del control posterior.

13) Cuando el declarante haya manifestado expresamente que acepta el valor de referencia utilizado para la selección del DUA, el funcionario aduanero deberá elaborar una resolución motivada que justifique la utilización de ese valor de referencia, la cual deberá ser firmada por la gerencia de la aduana. El número de dicha resolución deberá ser consignado como justificante de la reliquidación de la obligación tributaria aduanera, en el mensaje de notificación del DUA.

14) La resolución indicada en el punto anterior, se comunicará al declarante como elemento complementario de la notificación realizada a través de la aplicación informática.

15) Finalizada la revisión documental y reconocimiento físico, y encontrándose el DUA pendiente de la revisión de la documentación que justifique el valor declarado o el estudio de valor iniciado, el declarante podrá solicitar a la aduana en cualquier momento se autorice el levante de las mercancías previa presentación de la garantía tipo PEV. Dicha autorización de levante no corresponderá a la determinación definitiva de la obligación tributaria aduanera.

16) La garantía tipo PEV (pendiente estudio de valor), deberá cubrir la diferencia en obligación tributaria originada de la aplicación del valor de referencia establecido en la resolución de alcance general, respecto al valor declarado, además de cualquier otra diferencia que arroje el proceso de revisión documental y reconocimiento físico. Dicha garantía debe registrarse en la oficina dispuesta para ese fin en la aduana de control; conforme con lo establecido por el Manual de Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III, Procedimiento Especial, Sección, Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías.

17) El funcionario asignado para la revisión documental y reconocimiento físico deberá efectuar dicha revisión cumpliendo con lo establecido por el Manual de Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II, Sección VIII y demás directrices dispuestas al efecto.

18) El declarante deberá realizar en el DUA una correcta y suficiente descripción de las características técnicas de las mercancías.

19) El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cuando le sea requerido, brindará el apoyo y asesoría técnica al funcionario aduanero encargado del estudio de valor.

III.—Revisión Documental y Reconocimiento Físico por Valor de ReferenciaA. Actuaciones de la Aduana

1) La aplicación informática seleccionará para revisión documental y reconocimiento físico, el DUA en que se haya declarado un valor aduanero por debajo del establecido en la resolución de valores de referencia. De manera automática la aplicación informática enviará una observación al casillero del declarante, señalando las líneas del DUA que presentan el valor aduanero inferior, los valores de referencia tomados en consideración para el análisis del caso y el plazo que dispone para presentar documentación adicional que justifique dicho valor.

2) Concluido el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el funcionario aduanero enviará una observación al declarante en donde indique, además de los hallazgos encontrados, la posibilidad de solicitar levante con garantía por encontrarse el DUA en un proceso de revisión del valor declarado.

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3) Recibida la respuesta positiva de parte del declarante, accediendo a realizar levante con garantía, el funcionario aduanero ingresa al sistema informático genera y envía una comunicación tipo PEV (pendiente estudio de valor).

4) Recibida la comunicación del declarante del número asignado a la garantía previamente registrada, asocia la misma al DUA y autoriza la salida de las mercancías, quedando pendiente la revisión de la documentación o el estudio del valor declarado y por ende pendiente la determinación definitiva del valor aduanero que se le asignará a las mercancías importadas y de la obligación tributaria aduanera en el control inmediato.

5) Recibida la comunicación del declarante, que indica que acepta el valor de referencia comunicado, el funcionario aduanero confecciona la resolución que justifica la utilización de dicho valor y reliquida el DUA; debiendo anotar en la notificación generada por el sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de resolución emitida al respecto. Esta notificación corresponde a la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de control posterior.

6) Recibida la documentación presentada por el declarante para respaldar el valor declarado, el funcionario aduanero confeccionará el expediente y analizará la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles, pudiendo determinar que el valor declarado está debidamente fundamentado, en cuyo caso deberá completar la ficha de riesgo y autorizar el levante de las mercancías.

7) Si a criterio del funcionario aduanero, la documentación presentada no justifica el valor declarado, lo comunicará al declarante por escrito, mediante un Auto Resolutivo firmado por la gerencia de aduana e iniciará el estudio de valor conforme los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Para dicho estudio dispone de un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del Auto Resolutivo. De considerarlo necesario, podrá coordinar con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera para apoyo y asesoría técnica.

8) Concluido el estudio de valor y el informe técnico que lo respalda en los casos que corresponda, notificará a través de la aplicación informática el resultado del mismo, detallando el razonamiento técnico y legal que lo justifique, y las eventuales diferencias encontradas durante el proceso de revisión documental y reconocimiento físico; debiendo anotar en la notificación generada por el sistema, además de las consideraciones técnicas y legales, el número de resolución emitida al respecto y firmada por la gerencia de aduana. Esta notificación a través de la aplicación informática, corresponde a la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera y da por concluida la fase del control inmediato, sin detrimento de las potestades de control posterior.

9) De estar conforme el declarante, se autoriza el levante de las mercancías y en caso de que ante la notificación de la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera se presenten los recursos de Reconsideración y/o Apelación, el funcionario encargado del proceso de revisión documental y reconocimiento físico y “Estudio de Valor”, remitirá al Departamento Normativo de la aduana de control, el expediente confeccionado al efecto y que sirvió de base para realizar la determinar la obligación tributaria aduanera.

B. Actuaciones del Declarante 1) Recibida la comunicación por parte del sistema informático

del SNA, indicando que la mercancía amparada al DUA será sometida a revisión documental y reconocimiento físico por “valor de referencia”, el declarante contará con un plazo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual, cuando lo haya solicitado por escrito previo a su vencimiento, para que presente toda la documentación que estime necesaria para el respaldo del valor declarado.

2) Concluido el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, podrá solicitar el levante con garantía de las mercancías, respondiendo para ello a la observación que le enviara el funcionario asignado y presentando ante la aduana de control la garantía correspondiente; quedando pendiente la determinación de la obligación tributaria aduanera en el control inmediato.

3) Si el declarante manifiesta conformidad con el valor establecido en la resolución de valores de referencia, deberá dar respuesta a la observación en donde expresamente acepta dicho valor y solicitará la autorización de levante definitivo de la mercancía, sin detrimento de las potestades de control posterior.

4) Finalizado el estudio y si el declarante está de acuerdo con los resultados de la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera, podrá hacerlo saber y solicitar la autorización de levante de la mercancía.

5) Si el declarante no está de acuerdo con el resultado del estudio del valor y habiendo sido notificado la determinación definitiva del valor aduanero y de la obligación tributaria aduanera, podrá interponer los recursos de Reconsideración y/o Apelación.

EDUCACION PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 6, asiento Nº 22, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Barrantes Barrantes Deidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20110051477).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título N° 1951, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Delgado David Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 1017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Calderón Vargas Marta Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051850).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 20, emitido por el Centro Educativo Seinal, en el año dos mil siete, a nombre de Bermúdez Fernández Luis Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051965).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 254, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Salas Kienzle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011051969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 8, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zephyr Elli Robb. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de junio del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1556, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Jiménez Andrea María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246186.—(IN2011052242).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 572, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 744, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Granados Eder Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 1489, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ugalde Escobar Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052842).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo iv, folio 138, título N° 1429, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aguilar Díaz Melvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1141, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Valverde Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011052936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 42, título n° 977, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chinchilla Ly Flora María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011246654.—(IN2011053094).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAVISO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete a conocimiento de las empresas y público en general, el siguiente proyecto de reglamentación: “Reglamento para el Trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos Interiores de Trabajo”, cuyo texto puede ser consultado en la página Web de esta cartera: www.mtss.go.cr.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicadas en Barrio Tournón, San José, Edificio Aurora, 2 piso, del Centro Comercial El Pueblo 200 norte, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m., o enviarlas a la dirección electrónica: [email protected].

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 47148.—C-9020.—(IN2011051997).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada por Cooperativa Autogestionaria de Agro Ecoturismo Rural Comunitario R. L., siglas COOPEPURISIL R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de enero del 2010. Resolución 1367-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:Presidenta: Lucrecia Calderón ArroyoVicepresidente Alfredo Torres IlamaSecretario Kenneth Torres CalderónVocal 1 Sergio Mata BrenesVocal 2 Maricela Calderón ArroyoSuplente 1 VacanteSuplente 2 VacanteGerente Julio Torres Ilama22 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—RP2011246042.—(IN2011052271).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 86.069.—El Rincón Del Ángel CH M S. A., cédula

jurídica Nº 3-101-456547, con domicilio en La Tabla de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 700 este y 300 norte del Puente sobre el río Toro, representada por la señora Chaves Murillo Jeannette, cédula Nº 3-101-456547, con domicilio en La Tabla de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 700 este y 300 norte del puente sobre el río Toro, con facultades de apoderada generalísima, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Tabla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas,

Registradora.—RP2011246095.—(IN2011052145)

Nº 5.046.—Arrieta Coto Carlos, cédula de identidad número 3-126-724, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 200 m sur, 50 m oeste de los Tribunales de Justicia, casa color verde, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega

Rojas, Registradora.—RP2011246225.—(IN2011052146).

Nº 87.362.—Solórzano Guevara Nury Julieta, cédula de identidad número 5-142-594, mayor, soltera, doctora dentista, con domicilio en San Lázaro de Nicoya, Guanacaste, San Antonio, solicita el registro de:

4J S

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011246471.—(IN2011052147).

Nº 81.123.—Soto Miranda Fren Pedro conocido como Freddy, cédula de identidad número 5-215-204, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, frente al bar El Rinconcito, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011246499.—

(IN2011052148).

Nº 38.092.—Finca Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-54979, con domicilio en Agua Azul, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 300 metros norte de la Escuela Pública, representada por el señor Víctor Rojas Jiménez, cédula Nº 2-263-196, con domicilio en Agua Azul, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Agua Azul, La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 300 metros norte de la escuela pública. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011246539.—(IN2011052149).

Nº 2011-944.—Cordero Alpízar Ronald, cédula de identidad número 2-439-598, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Banderas de Pocosol, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela de Banderas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Las Banderas un kilómetro al sur de la escuela de Banderas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de

este edicto.—San José, 7 de abril del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011246586.—(IN2011052150).

Propiedad industrialRicardo Antonio Barthley Martin, cédula de identidad

número 9-0091-0292, con domicilio en Punta Cocles, segunda entrada a urbanización La Caracola, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial bar y restaurante, dedicado a la venta de todo tipo de comidas caribeñas, platos tradicionales e internacionales y servicios a domicilio o cathering. Ubicado en Manzanillo, Puerto Limón, del MINAET 200 metros este.

Reservas: los colores verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011052027).

Ricardo Antonio Barthley Martin, cédula de identidad 9-0091-0292, con domicilio en Punta Cocles, segunda entrada a urbanización La Caracola, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, dedicado a la venta de todo tipo de comidas caribeñas, platos tradicionales

e internacionales y servicios a domicilio o cathering. Ubicado en Manzanillo, Puerto Limón, del MINAET 200 metros este. Reservas: de los colores verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011052028).

Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynofem Latín América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593886 con domicilio en 500 metros al sur del cruce Taras, La Lima, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOLEBLAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en

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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246442.—(IN2011052151).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Agrium Advanced Technologies (U.S.) Inc. con domicilio en 400, 2915 Rocky Mountain Avenue Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYON como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para uso en la fabricación de fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011245916.—(IN2011052152).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Agrium Inc. con domicilio en Trece Mil Ciento Treinta y Uno Lake Fraser Drive S.E, Calgary Alberta T2J 7E8, Canadá, solicita la inscripción de: XCU como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011245917.—(IN2011052153).

Steven Guillermo Araya Cerdas, cédula de identidad 1-1153-0993, en calidad de apoderado generalísimo de S.A.C. Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632323 con domicilio en Desamparados San Miguel, La Capri casa J-17 muro cerámica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para automóviles como pulidores, desengrasantes, antiempañantes,

abrillantadores, nice, restauradores de partes negras, multiuso, desinfectante, fragancias ambientales, pulidor de metales, abrillantador de llantas y alcohol en gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011245930.—(IN2011052154).

Carla Estrada Staufer, cédula de identidad 1-561-678, en calidad de apoderada generalísima de Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-08893 con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 300 metros al sur, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a

servicio y soporte y capacitación de los productos “Apple” labor a realizar en las tiendas “ICon”. Reservas: de los colores gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de

mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011245931.—(IN2011052155).

Carla Estrada Staufer, cédula de identidad 1-561-678, en calidad de apoderada generalísima de Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088093 con domicilio en Curridabat, de la heladería Pops, 300 metros al sur, 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio y

soporte técnico de equipos informáticos de la marca Apple. Establecimiento ubicado en San José, Curridabat de la heladería Pops, 300 metros al sur, 150 metros al este. Reservas: de los colores negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011245932.—(IN2011052156).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Villa de Odon S.A.C con domicilio en AV. La Encalada 197, Interior, “B”, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PIENSA EN GRANDE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo expresamente cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011245933.—(IN2011052157).

Fabián Castro Molina, cédula de identidad 1-1117-853, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Auditours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612456 con domicilio en, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de equipos de audio y similares, a fin de brindar información en temas relacionados al arte, cultura, educación, entretenimiento. Reservas: de los colores azul, anaranjado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011245950.—(IN2011052158).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado generalísimo de New World Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606769 con domicilio en de la estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RPET como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas

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semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, resinas acrílicas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos semiacabados], resinas sintéticas [productos semiacabados]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011245968.—(IN2011052159).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado generalísimo, de New World Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606769 con domicilio en de la estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETR como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, resinas acrílicas [productos semiacabados], resinas artificiales [productos semiacabados], resinas sintéticas [productos semiacabados]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011245969.—(IN2011052160).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Petróleos Delta Sociedad Anónima con domicilio en edificio Camino de Cruces, piso siete, avenida Miguel Grospella, El Dorado, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estaciones de servicios, servicios de lubricentro, lavado de vehículos, reparación de llantas. Reservas: de los

colores naranja, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245971.—(IN2011052161).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Petróleos Delta Sociedad Anónima con domicilio en edificio Camino de Cruces, piso siete, avenida Miguel Grospella, El Dorado, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tienda de conveniencia, a saber, restaurante, servicios que procuran alimentos y bebidas preparadas para el

consumo humano. Reservas: de los colores naranja, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005462. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245972.—(IN2011052162).

Henry Gómez Bolaños, cédula de identidad 1-765-793 con domicilio en calle 1, avenida 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión de negocios comerciales que

promueven el reciclaje y disposición adecuada empaques y envases no reciclables. Reservas: de los colores celeste, verde. No se reserva el término: Bonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011245973.—(IN2011052163).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad d apoderada especial de Brenntag Holding GmbH con domicilio en Stinnes-Platz 1,45472, Mülheim an der Ruhr, Alemania, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a la manufactura, venta, distribución de productos químicos destinados a la industria, ciencia, propósitos fotográficos, para hidroquímicos, para la industria de cosméticos, emulsificadores, estabilizadores, solventes, resinas artificiales, en estado bruto, plásticos en estado bruto, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y la soldadura de metales, productos químicos destinados a almacenar y preservar alimentos frescos, sales industriales, floculantes, materias curtientes, materia química para la impregnación de cuero y textiles, materias para preservar y hacer impermeable el cemento, detergentes para uso en procesos de manufacturación, almidón para aplicaciones industriales, baños cáusticos para metales, adhesivos para aplicaciones industriales, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, leche de zinc, alcohol industrial, formaldehido, agua desmineralizada, fluidos hidráulicos, óxido de aluminio, sílice en gelatina, sílice en gel y en particular como secantes, solventes para pinturas, inhibidores de parafina, emulsión para brakers (infractores), inhibidores de corrosión, clarificadores de agua-estimuladores esponjosos, removedor de sarro, desinfectantes formulados, químicos para incrementar las características de los alimentos con respecto al sabor, color y consistencia, solventes, materias adhesivas y disolventes para pinturas, materias tintóreas, pigmentos colorantes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, detergentes, con excepción de detergentes para aplicaciones comerciales; preparaciones para decolorar; materia para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; aceites esenciales; aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; aceites para calentar y mejorar la combustión, aditivos para combustibles; servicios de perforación, medición, limpieza, mantenimiento y reparación de tuberías; servicios de almacenamiento, manejo de carga, empaque y transporte de químicos, cauchos y plásticos como servicios pagados; servicios de reciclaje de materiales industriales, residuos y desperdicios de producción en particular con relación en las estipulaciones, reglamentos y leyes de las autoridades sobre desperdicios, aguas residuales y emisión de gases; servicios de conversión, utilización, disposición y eliminación de materiales industriales, residuos y desperdicios de producción, también y en particular en relación con las estipulaciones, reglamentos y leyes de las autoridades sobre desperdicios, aguas residuales y emisión de gases (todo lo antes

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mencionado es con servicios pagados); servicios de consultoría en el campo de tratamiento, transformación, utilización, eliminación, reciclaje y eliminación de material de explotación, residuos o desechos de producción, incluida la limpieza, el refinamiento, la fabricación por contrato de servicios para la formulación, presentación y mezcla de productos químicos; servicios de consultoría que involucren acuerdos en relación con las estipulaciones, reglamentos y leyes de autoridades sobre desperdicios, aguas residuales y emisión de gases (todos los servicios arriba mencionados es con servicios pagados); servicios de laboratorios de ingeniería fisicoquímica; control de calidad, prueba de calidad y prueba de materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría en relación con la contaminación de tuberías. Ubicado en San José, barrio Tournón, edificio Facio & Cañas, 50 metros al este de la Cámara de Comercio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2010, según solicitud Nº 2010-0003960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011245976.—(IN2011052164).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de:

PASSION LILLYBOUQUET FLORAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011245978.—(IN2011052165).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Biogénesis Bagó S. A. con domicilio en Panamericana kilómetro 38 ½, Garín (1619), provincia Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ENDEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011245981.—(IN2011052166).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Biogénesis Bagó S. A. con domicilio en Panamericana kilómetro 38 ½, Garín (1619), provincia Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FLOK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011245983.—(IN2011052167).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Grünenthal GmbH con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la

inscripción de: AWANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011245984.—(IN2011052168).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de A. Nattermann & CIE GMBH con domicilio en Nattermannallee 1, D-50829 Köln, Alemania, solicita la inscripción de: BRONCHICUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos antitusivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011245987.—(IN2011052169).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DECOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para refrescar el ambiente, desodorizar el aire; esterilizar el aire y/o purificar el aire; desodorizantes de telas; desodorizantes de alfombras y cuartos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011245989.—(IN2011052170).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de gestor oficioso de Stonyfield Farm, Inc. (“SF”) con domicilio en 10 Burton Drive, Londonderry, New Hampshire, Estados Unidos de América 03053, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OIKOS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 29: yogurt, leche y productos lácteos, grasas comestibles y en la clase 30: yogurt congelado y helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011245991.—(IN2011052171).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Sunbeam Products Inc., con domicilio en 2381 Executive Center Drive, Boca Raton, Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores y maquinaria (excepto para

vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión para máquinas (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean operados manuales; incubadoras de huevos incluyendo pero no limitado a máquinas lavadoras de ropa y en clase 11: aparatos para fines de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración de secado, de de

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ventilación, de suministro de agua e higiene, incluyendo pero no limitados a refrigeradores; secadores de ropa, cocina de gas, cocinas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011245998.—(IN2011052172).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de JJGC Industria e Comercio de Materiais Dentarios S. A. con domicilio en Av. Juscelino Kubitschek de Oliveira, N° 3291, Cidade Industrial, Curitiba-Paraná, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comer-cio en clase: 10 internacional, pa-ra proteger y dis-tinguir lo siguien-

te: materiales dentales, a saber, dientes artificiales, dentaduras, mandíbulas artificiales, miembros artificiales, dientes artificiales (juegos de-), aparatos dentales, pines para dientes artificiales, anillos de dentición, aparatos de ortodoncia, implantes quirúrgicos [materiales artificiales], brocas (“bur”) (dentales-). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001034. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246003.—(IN2011052173).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Equipo Petrolero Corp. S. A., con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, Edificio Facio & Caña, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo si-guiente: un esta-blecimiento co-

mercial dedicado a la industria petrolera, a saber: adquisición de datos, gerenciamiento y administración de proyectos de la industria del petróleo y gas, venta de materiales y productos para la industria petrolera, en general la comercialización internacional, importación y exportación, telemercadeo, servicio al cliente, servicios de completamiento de pozos, servicios de mantenimiento de válvulas y ductos, filtración de fluidis de completamiento, reacondicionamiento de pozos (“Workover”), pruebas de producción de pozos (“Well Testing”), construcción, operaciones con cable de acero (“Sliclikline a saber: tecnología de alambre utilizada por operadores de pozos de gas y petróleo para bajar equipamiento dentro del pozo a los propósitos de una intervención en el mismo, comúnmente denominada “well intervention), servicios de levantamiento artificial, a saber: suministro de herramientas que permiten la recuperación de petróleo mediante la inyección de gas, suministro de equipos de superficie, transporte, servicios de pruebas de producción, diseño, ubicado en Heredia, Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, del Abastecedor El Sesteo Tropical, 500 metros al norte, cien metros al este y cien metros al sur, Villa Santa Úrsula. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011246006.—(IN2011052174).

Katia Berdugo Ulate, cédula de identidad 1-604-803, en calidad de apoderada generalísima de Boga K.B.U., S. A., cédula jurídica 3-101-252761, con domicilio en 50 metros norte de la Fábrica Font en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENT, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas vestir, zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2002, según solicitud Nº 2002-0002386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011246008.—(IN2011052175).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio en de la Iglesia Católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRADOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano y veterinario para el tratamiento del dolor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011246019.—(IN2011052176).

Delia María Ribas Valdes, cédula de residencia 84000694425, en calidad de apoderada generalísima de Droguería e Importaciones La California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149539, con domicilio en Barrio Escalante, calle 33, entre avenidas 9 y 11, edificio número 945, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREMADEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246031.—(IN2011052177).

Luis Andrés Villegas Vásquez, cédula de identidad 2-604-268, en calidad de apoderado generalísimo de Reserva Forestal San Gregado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568946, con domicilio en La Palma de la Fortuna de San Carlos, en Hotel Montaña de Fuego, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente un establecimiento comercial dedicado a reforestación y conservación del medio ambiente para obtener bióxido de carbono, así como capacitación y servicios ambientales, ubicado en la Palma de la Fortuna de San Carlos, en Hotel Montaña de Fuego.

Reservas: de los colores café, amarillo, café amarillento y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011246089.—(IN2011052178).

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Antonio Oldemar Salazar Picado, cédula de identidad 6-195-760, con domicilio en San Luis de Monteverde, un kilómetro al norte de la escuela en Finca La Bella, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de café molido y café tostado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005775. A de efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246096.—(IN2011052179).

Francisco Ulloa Loría, cédula de identidad 1-639-159, en calidad de apoderado especial de Motores Exclusivos S. A., con domicilio en Pavas, del Centro Comercial, 300 al oeste, Zona Industrial (calle paralela a la principal), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas y neumáticos. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246101.—(IN2011052180).

Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad número 1-1031-0373, con domicilio en Sabanilla, del Parque 300 metros este Condominios Veranda, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recaudación y cobranzas de recibos

públicos y privados tales como agua, luz, teléfono, cable, Internet. Reservas: de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246104.—(IN2011052181).

Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque, 300 metros este Condominios Veranda, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de celulares y accesorios de celulares tales

como cables, cargadores, baterías de celulares, estuches, en general.

Reservas: de los colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246105.—(IN2011052182).

Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque, 300 metros este Condominios Veranda, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa juvenil de niñas. Reservas: de los colores morado, blanco, fucsia, negro y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011246106.—(IN2011052183).

Juan Carlos Gamboa Zúñiga, cédula de identidad 1-510-537, en calidad de representante legal de Junta Administrativa Liceo de Tarrazú, cédula jurídica 3-008-051707, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 200 metros al norte de Coopesantos R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresos, folletos, catálogos, revistas y publicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011246121.—(IN2011052184).

Marcela Chacón Salgado, cédula de identidad 1-0884-0754, en calidad de apoderada generalísima de Imasde Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Antonio, Barrio Vista de Oro, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones (difusión de programa de televisión), y en clase 41: producción de un programa de televisión de entretenimiento: concurso de envío de información a través de un sms (telefonía móvil celular) por parte del usuario, con

la finalidad de obtener un reconocimiento por su participación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011246180.—(IN2011052185).

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Mauriel Rafael Soto Cuadra, cédula de identidad 8-069-452, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Imaugasoto S. A., cédula jurídica 3-101-493700, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100 norte, 100 oeste, 50 norte, segunda casa gemela a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y distribución

de productos para el cuidado personal y la belleza corporal, ubicado en San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100 norte, 100 oeste, 50 norte. Reservas: del color verde (00CC00) (009900). No hace reserva del globo terráqueo del diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246238.—(IN2011052186).

Eligio Montoya Fernández, cédula de identidad 1-385-548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-582553, con domicilio en cantón de Heredia, distrito Ulloa, exactamente en Barreal, en las instalaciones de CENADA, galpón número 1, bodega número 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a base de maíz y trigo. En clase 31: productos alimenticios tales como semillas y granos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro blanco,

verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B. Registradora.—RP2011246242.—(IN2011052187).

Alvis González Garita, cédula de identidad 4-123-225, en calidad de apoderado generalísimo de Fricorisa S. A., cédula jurídica 3-101-186014, con domicilio en El Roble de Alajuela, de la escuela, 75 metros al este y 100 norte Urbanización Las Vegas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRICORISA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de snacks para posterior venta y distribución. Ubicado a El Roble de Alajuela, de la escueta, 75 metros al este y 100 norte Urbanización Las Vegas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011246244.—(IN2011032188).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; aditivos nutricionales para propósitos médicos; alimentos

dietéticos adaptados para propósitos médicos; fórmula para bebés; leche en polvo para infantes, y en clase 29: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP20112465253.—(IN2011052189).

Francisco Marín Alvarado, cédula de identidad 3-126-185, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora Agroindustrial Samayco S. A., cédula jurídica 3-101-027947, con domicilio en 50 metros al sur de la Escuela Monseñor Sanabria en San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios para camiones, ubicado en San Rafael de Oreamuno, un kilómetro al sureste del Liceo Vicente

Lachner Sandoval, carretera a Paraíso, frente a Walmart, en la Estación de Servicio Los Ángeles, Cartago. Reservas: de los colores celeste intenso, negro amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246277.—(IN2011052190).

José Mena Cordero, cédula de identidad 1-0702-0665, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pallais Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320045, con domicilio en Alvarado Capellades, La Enseñanza, de la Planta Jasec 1 kilómetro sobre ruta 10 carretera a Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante brinda servicios de comida, mirador y además venta de souvenir. Ubicado en Cartago, Alvarado

Capellades, la Enseñanza, de la Planta Jasec un kilómetro sobre ruta 10 carretera a Turrialba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011246297.—(IN2011052191).

Andrea Fernández Bonilla, cédula de identidad 1-771-571, en calidad de apoderada especial de Jack’s Jungle Juice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636529, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, Edificio Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE JUICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de frutas y jugos de frutasy y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246322.—(IN2011052192).

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Federico Salazar Boza, cédula de identidad 1-834-302, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Elíseo Vargas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119069, con domicilio en Barrio Escalante, contiguo a la antigua Fábrica Gerber, Oficentro Holland House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Reservas: de los colores rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 3 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registradora.—RP2011246332.—(IN2011052193).

Federico Trejos Neurohr, cédula de identidad 1-771-281, con domicilio en Moravia, de Taco Bell cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa mano derecha, de rejas color café, solicita la inscripción de: V.E.O. SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS INTEGRALES, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado servicios oftalmológicos en general, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Residencial El Paso de las Garzas, casa número 350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246354.—(IN2011052194).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-0665, en calidad de apoderado especial de Globo Importaciones de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575016, con domicilio en Sabana Sur, del Tenis Club, 100 metros este, 100 metros sur, 100 metros este, 100 metros norte y 75 metros al oeste, apartamento número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparados de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011246356.—(IN2011052195).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-665, en calidad de apoderado especial de Globo Importaciones de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-56516, con domicilio en San José, Sabana Sur, del Tenis Club, 100 metros este, 100 metros sur, 100 metros este, 100 metros norte y 75 metros al oeste, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEC, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011246357.—(IN2011052196).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-665, en calidad de apoderado especial de Globo Importaciones de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-56516, con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis Club, 100 metros este, 100 metros sur, 100 metros este, 100 metros norte y 75 metros al oeste, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIKO, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011246358.—(IN2011052197).

Julio César Ruiz Chavarría, cédula de identidad 1-0955-665, en calidad de apoderado especial de Globo Importaciones de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-56516, con domicilio en San José Sabana Sur, del Tenis Club, 100 metros este, 100 metros sur, 100 metros este, 100 metros norte y 75 metros al oeste, apartamento número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEIKO, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011246359.—(IN2011052198).

Charles William Myers, pasaporte 206186528, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-626032 S. A., cédula jurídica número 3-101-626032, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al este, Residencial Hacienda Paraíso, de la entrada principal un kilómetro al sur, Condominio Oui Oui, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOJAGER, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011246375.—(IN2011052199).

Charles William Myers, pasaporte 206186528, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cero treinta y dos S. A., cédula jurídica 3-101-626032, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Cruz Roja, 2 kilómetros al este, Residencial Hacienda Paraíso de la entrada principal un kilómetro al sur, condominio Oui Oui, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CHARLY’S PURA VIDACHOCOLATE

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de chocolate. Reservas: no se hase reserva Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011246376.—(IN2011052200).

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 31

Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynofem Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593886, con domicilio en 500 metros al sur del cruce Taras, La Lima, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMADIOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246436.—(IN2011052201).

Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de Apoderada General de Gynofem Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593886, con domicilio en 500 metros al sur del Cruce Taras, La Lima, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMSOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246438.—(IN2011052202).

Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de Apoderada General de Gynofem Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593886, con domicilio en 500 metros al sur del Cruce Taras, La Lima, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUTEFEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246439.—(IN2011052203).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula de identidad número 1-547-445, en calidad de Apoderado Especial de China Bird Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Manuel María Icaza, edificio Comosa, piso 21, Panamá, solicita la inscripción de: BIRD como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos móviles de telefonía celular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0002943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246494.—(IN2011052204).

Carlos Javier González Méndez, cédula de identidad 1-0698-0540, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gomen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153349, con domicilio en Curridabat, de Repuestos Gigante 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 3, 30 y 39 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Clase 03: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,

desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246496.—(IN2011052205).

Carlos Javier González Méndez, cédula de identidad 1-0698-0540, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gomen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153349, con domicilio en Curridabat, de Repuestos Gigante 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 3, 30 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,

cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas: del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246497.—(IN2011052206).

Denis Fabián Toruño Sánchez, cédula de residencia 155815502017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coprolac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157424, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 300 metros al sur y 250 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VAQUERO como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos, natillas y yogourt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246531.—(IN2011052207).

Roy Montero Quirós, cédula de identidad 3-328-460, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Asocafé Canet de Tarrazú, cédula jurídica 3-002-587899, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, Bajo Canet, 100 norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALYPSO COFFEE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011246533.—(IN2011052208).

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David Eminente, pasaporte F502519, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia católica quinientos metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta

de platillos y licores, servicio de Restaurante, ubicado en el Restaurante y Bar Caffe Roma, Avenida segunda, San José centro, frente a caja de ANDE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011246562.—(IN2011052209).

Olga Lara Arce, cédula de identidad 1-553-989, con domicilio en Escazú, del Vivero Exótica, un kilómetro al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentos y bebidas para restaurante, bar, cafetería, comidas para hotel, alojamientos, para consumo, entrega a domicilio, para reuniones,

eventos varios, procurando el bienestar y el disfrute de los servicios que ofrece. Reservas: de los colores: negro, beige, café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246565.—(IN2011052210).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-561-190, en calidad de Gestor oficioso de Solo Cup Operating Corporation, con domicilio en 150 South Saunders Road, Suite 150, Lake Forest, Illinois, 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARE como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos desechables; envases desechables para alimentos para uso en el hogar, vasos, platos y recipientes desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011246595.—(IN2011052211).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-561-190, en calidad de Apoderada Especial de Solo Cup Operating Corporation con domicilio en 150 South Saunders Road, Suite 150, Lake Forest, Illinois, 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARE como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas para beber; recipientes desechables no metálicos para alimentos para uso comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246596.—(IN2011052212).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-561-190, en calidad de Apoderado Especial de Solo Cup Operating Corporation con domicilio en 150 South Saunders Road, Suite 150, Lake Forest, Illinois, 60045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARE como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cubiertos no metálicos, desechables, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0003042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011246597.—(IN2011052213).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-238, en calidad de Apoderado Especial de Specialty Fertilizer Products LLC, con domicilio en 11550 Ash Street, Suite 220, Leawood, Kansas 66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORE THAN MANURE como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos químicos para fertilizantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 85/126,081 de fecha 09/09/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2011, según expediente Nº 2011-0002036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011246608.—(IN2011052214).

Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Gynofem Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593886 con domicilio en 500 metros al sur del cruce Taras, La Lima, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOSIVAG como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011246441.—(IN2011052632).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de

oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052755).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-

0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011052756).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011052757).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011052758).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011052759).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del

tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011052760).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control

de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de

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febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011052761).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052762).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;

ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052763).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;

materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001448. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052765).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052767).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamientos de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San

José, 28 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052768).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de

instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2011, según expediente Nº 2011-0001487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011052769).

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Patentes de invenciónAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor

de edad, abogado, vecino de San José, Apoderado Especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS MEZCLADOS, BASADOS EN GIP PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS Y OBESIDAD. Se proporcionan péptidos de glucagón que muestran actividad agonista de GIP además de actividad de glucagón y/p GLP-1. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden dichos péptidos de glucagón y métodos terapéuticos para utilizar dichos péptidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son Richard D. Dimarchi, Ma Tao. La solicitud correspondiente lleva el número 11849, y fue presentada a las 12:51:30 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011245914.—(IN2011052218).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-0830-0937, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Lonza, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se relaciona con (1) las composiciones antimicrobianas, (2) métodos para exterminar y/o inhibir el crecimiento de microorganismos, (3) conservar productos con los mismos, y (4) métodos para potenciar las composiciones antimicrobianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 35/02, cuyos inventores son Jay Lutz, Patrick, Borokhov, Olga, Abraham, Shibu. La solicitud correspondiente lleva el número 20110172, y fue presentada a las 11:25:00 del 29 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246155.—(IN2011052219).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan un subtipo del grupo 1 y subtipo del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo inventor es Lanzavecchia, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20110079, y fue presentada a las 10:29:00 del 11 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246256.—(IN2011052220).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Institute For Research in Biomedicine, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL VIRUS ANTI-INFLUENZA A Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos, y fragmentos del mismo enlazantes al antígeno, que se enlazan a hemaglutinina y neutralizan la infección de al menos dos subtipos diferentes del grupo 1 o al menos 2 subtipos diferentes del grupo 2 del virus de la influenza A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K

16/00, cuyo inventor es Antonio Lanzavecchia. La solicitud correspondiente lleva el número 20110084, y fue presentada a las 13:53:20 del 14 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246257.—(IN2011052221).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventores son Jon I. Stuckey, Chistopher J. Tan, Dennis W. Snyder. La solicitud correspondiente lleva el número 20110235, y fue presentada a las 09:44:15 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá

oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246316.—(IN2011052222).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Bridgestone Americas Tire Operations, Llc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BANDA LATERAL DE NEUMÁTICO.

El diseño ornamental para una banda lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20110234, y fue presentada a las 09:43:10 del 05 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246318.—(IN2011052223).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Massachusetts Institute Of Technology, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FIJACIÓN DE MODO EN EL DOMINIO DE FOURIER.

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Un sistema de control para mejorar y estabilizar el funcionamiento de la fijación de modo en el dominio de Fourier (FDML). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01S 3/098, cuyo(s) inventores son Fujimoto, James, Adler, Desmond, Huber, Robert, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20110198, y fue presentada a las 09:33:00 del 15 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011246319.—(IN2011052224).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Ifco Systems GMBH, de R.F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CARNE.

El diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/04, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110136, y fue presentada a las 08:43:00 del 15 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La

Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246320.—(IN2011052225).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ESTABILIZADA PARA EL TRATAMIENTO DE LA PSORIASIS. Un ungüento estable al almacenamiento del presente invento que comprende un compuesto de vitamina D, un corticosteroide, y un alquilamino substituido de N,N-di(C1-C8), un éster carboxílico(C2-C18) alquilo de (C4-C18) un éster carboxílico (C8-C22) alquilo de-(C1-C4)-en una base de ungüento de petrolato y opcionalmente conteniendo aceite mineral, y/o tocoferol. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 45/00, cuyos inventores son Wei, William, Shifeng, Wang, Yiping, Pan, Jianzhen, Jo, Sung, Hi. La solicitud correspondiente lleva el número 20110225, y fue presentada a las 13:20:30 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011246329.—(IN2011052226).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-L1 Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Irving, Bryan, Cheung, Jeanne, Chiu, Henry, Lehar, Sophie, M., Maecker, Heather, Mariathasan, Sanjeev, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 20110316, y fue presentada a las 10:19:00 del 07

de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011246331.—(IN2011052227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula

Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO [3,4-D]-PIRIMIDINA ÚTILES PARA TRATAR TRASTORNOS RESPIRATORIOS.

La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable o un solvato del mismo, en donde R1-R3 e y se definen en la descripción, y a su uso en el tratamiento de trastornos en donde esté implicada la Cinasa pi3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Novena Edición es A61K 31/519, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ian Bruce, Judy Fox Hayler, Graham Charles Bloomfield, Lee Edwards, Brian Cox, Catherine Howsham. La solicitud correspondiente lleva el número 10419, y fue presentada a las 14:12:05 del 30 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052873).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada RÉGIMEN DE DOSIFICACIÓN PARA UN AGONISTA DE LOS RECEPTORES DE S1P. Los moduladores o agonistas de los receptores de S1P se administran siguiendo un régimen de dosificación en donde, durante los días iniciales del tratamiento, la dosificación diaria es más baja que la dosificación diaria convencional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/137, cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmouder, Robert, Dumortier, Thomas, David, Olivier, Looby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20110274, y fue presentada a las 10:48:15 del 25 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052874).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIALES PARA CREPAR SOLUBLES EN AGUA.

Están descritos los artículos fibrosos que contienen una composición aditiva. La composición aditiva, por ejemplo, puede incluir un componente formador de película soluble en agua y componentes modificadores solubles en agua que son depositados por lo menos en la superficie del tejido fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

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diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es D21H 21/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Soerens, Dave, A., Qin, Jian, Werner, John, A., Druecke, Frank, G., Uttecht, Cathleen, M., Satori, Christopher, L., Wang, James, H., Lang, Frederick, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20110262, y fue presentada a las 10:41:00 del 17 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011052876).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes

hace saber que por resolución de las quince horas del treinta de mayo del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: John J. Regallis y Christopher G. Schrader, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 408, estará vigente hasta el treinta de mayo del dos mil veintiuno. La vlasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12-15.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011246647.—(IN2011053077).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS” de UNITED STATES GYPSUM COMPANY cuyos creadores son Aaron Charles Rosso; Matthew Earle Myers; Joseph Z. Wascow; Brian A. Retzke; Salvatore C. Immordino, Jr; Terry L. Rosenstiel todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 406 estará vigente hasta el día veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/289,753 del treinta y uno de julio de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 15-09.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011246648.—(IN2011053078).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS” de UNITED STATES GYPSUM COMPANY cuyos creadores son Aaron Charles Rosso; Matthew Earle Myers; Joseph Z. Wascow; Brian A. Retzke; Salvatore C. Immordino, Jr; Terry L. Rosenstiel todos de nacionalidad estadounidense y Scott Fong de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 409 estará vigente hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/289,750 del treinta y uno de julio de dos mil siete; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 15-09.—San José, 22 de junio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011246649.—(IN2011053079).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de los Ángeles de La Tigra de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El trabajo conjunto de todos los agricultores de la comunidad para la realización de proyectos afines que lleven al bienestar del grupo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Alfredo Vásquez Araya. Por

encontrarse dicha entidad dentro de las prescripción es establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: tomo: 2010 asiento: 340680.—Curridabat, 27 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246639.—(IN2011053080).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios Turísticos y Hoteleros Grupo Aeropuerto Río Segundo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar a los beneficiarios y comunidades vecinas gestores del desarrollo hotelero y turístico en el cantón e impulsar proyectos de desarrollo social organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bernal Alfonso Gutiérrez Cubero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 asientos: 212580 y 337941.—Curridabat, 23 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246739.—(IN2011053081).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Regentes de Establecimientos de Riesgo Epidemiológico, ASORESUB, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la excelencia académica en el manejo de las subastas como un todo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfredo Muñoz Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 64455.—Curridabat, 29 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246752.—(IN2011053082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-427529, denominación: Asociación Vida Abundante del Norte Cariari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011 asiento: 112304 con adicionales 2011-157010.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 22 segundos, del 14 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246764.—(IN2011053083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290079, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Cot de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 254085.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 2 segundos del 23 de febrero del 2011.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246782.—(IN2011053084).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Alcanzando Nuevas Metas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar activamente en la formación de grupos de apoyo que permitirá a las mujeres ayuda espiritual, psicológica, material y económica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jéssica Gutiérrez Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 145690.—Curridabat, 10 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246804.—(IN2011053085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Cocles, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar y apoyar a los vecinos de Cocles y comunidades fraternas aledañas a impulsar proyectos de desarrollo ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con la vicepresidenta y la tesorera y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Clemencia Rodríguez Brown. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 109218.—Curridabat, ocho de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246812.—(IN2011053086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540056, denominación: Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Fármaco Dependiente. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010 asiento: 225731 Con adicional(es): 2010-356890.—Curridabat, 19 de mayo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246832.—(IN2011053087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Pro-Desarrollo La Reina, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agroindustriales, cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y permita a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Teresita Badilla Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 144745).—Curridabat, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246835.—(IN2011053088).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de la Cultura y Amistad Chino Costarricense, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover, fomentar y cultivar las relaciones amistosas, culturales y artísticas entre China, Costa Rica y el resto de Centroamérica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Raymond Huiping Tang Lee. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 155873 y Documento Adicional tomo 2011 asiento 97306).—Curridabat, doce de abril del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011246897.—(IN2011053089).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mundial para el Desarrollo Cristiano, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La salvación y restauración del hombre por medio de la fe en Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oswaldo Alvarado Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 279390, adicionales 2011-4834 y 95612.—Curridabat, 01 de junio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246901.—(IN2011053090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Permanente de Trabajadores de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí, trescientos metros oeste de la estación de bomberos. Cuyos fines principales son los siguientes: gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas de Puerto Viejo de Sarapiquí comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Gustavo López Roque. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 279385, adicionales, tomo: 2011 asiento: 40769 y tomo: 2011 asiento: 87140).—Curridabat, 01 de junio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246902.—(IN2011053091).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Permanente de Empleados Agrícolas e Industriales de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, de la iglesia católica de Aguas Zarcas ochocientos metros al norte, detrás de Muflas Porras, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas e industriales de San Carlos y comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Víquez Peralta. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido

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con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 284883, adicionales, tomo: 2010 asiento: 320806 y tomo: 2011 asiento: 095614).—Curridabat, a los siete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011246903.—(IN2011053092).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14602P.—Holcim (Costa Rica) S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB-1521, efectuando la captación en finca de el mismo en Pavas, San José, San José, para uso industria. Coordenadas 213.500/522.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051779).

Expediente Nº 14589P.—Importaciones Diplomáticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo RG-268, efectuando la captación en finca de Importaciones Diplomáticas S. A. en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011051780).

Exp. 9373A.—Fasa y Maher de Río Grande S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 214.750 / 497.050 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6784A.—Claudio Rojas Salas, solicita concesión de: 0,32 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Juan Gabriel, en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y varios. Coordenadas 240.200/490.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011245896.—(IN2011052243).

Exp. 4515A. Alfonso Fernández Mora solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Gricuen Limitada su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego fresas hortaliza. Coordenadas 215.250/548.700 hoja Istarú. Predios inferiores: empresas Rolsana S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246056.—(IN2011052244).

Exp. 6594A.—Ganadera Nicola S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 255.700/493.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246107.—(IN2011052245).

Exp. 6589A.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas 267.400/495.600 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246132.—(IN2011052246).

Exp. 14600A.—Ocala S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Ocala S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.477 / 514.619 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246206.—(IN2011052247).

Exp. 13945P. Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RA-186, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 185.044/417.560 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-185, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.854/417.262 hoja río Ario. 2 litros por segundo del pozo RA-184, efectuando la captación en finca de Vaca Bonita S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 184.627/417.011 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246207.—(IN2011052248).

Exp. 7142A.—S.U.A San Roque, solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Alvarado Carranza en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 243.600 / 494.100 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246529.—(IN2011052249).

Expediente 13581P.—Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., solicita aumento de concesión de: 2,2 litros por segundo del pozo UP-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, oficinas. Coordenadas 317.846/418.941 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Manuel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052734).

Exp. 14535P.—Maison de Livre Limitado, solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo COR-33, efectuando la captación en finca de Maison de Live SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 109.870/586.170 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052796).

Exp. 4666A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agroindustria, agropecuario riego, agropecuario lechería, consumo humano doméstico. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011052830).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9835P.—Puente Rialto S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1957, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246668.—(IN2011053097).

Exp. 7898A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 245.100 / 497.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2011246747.—(IN2011053098).

Exp. 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246776.—(IN2011053099)

Exp. 7613A.—Mofam S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento este, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 224.250 / 476.100 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011246859.—(IN2011053100).

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTEY COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 478-2011-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Goicoechea Dale, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-124467, solicita cambio de titular del tanque de autoconsumo, ubicado en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula 0265788-000, plano catastrado A-00063467-1992, autorizado para el almacenamiento de combustible derivado de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha a nombre de Casino Internacional Casinex Sociedad Anónima. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Medias y Calcetines Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101-124467. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011052943).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 2498-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Ángel Rodríguez De Las Heras, mayor, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho-cero treinta y cinco-ciento diez, vecino de San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011246406.—(IN2011052253).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónFrancisca Elizabeth Fernández Morales, mayor, soltera,

miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 270-130776-068098, vecina de Alajuela, expediente 407-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052977).

Hsiu Mei Tseng Feng, mayor, soltera, dependiente, china, cédula de residencia N° 115800018613, vecina de San José, expediente 4049-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011052979).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DE BAGACES

U. P 2557I MODIFICACIÓN PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2011En La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2011, se publicó el

Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, no obstante, se informa al interesado que el mismo se modifica por segunda vez y se encuentra disponible en la página Web institucional, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Planes Anuales 2011”.

Bagaces, 14 de julio del 2011.—Dra. Leda Vargas Aguilar, Directora Medica a. í.—1 vez.—(IN2011055467).

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LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000018-0DI00Construcción de obras civiles menores y suministro

de servicios en las instalaciones de Control de Pesosy Dimensiones de vehículos ubicada en Villa

Briceño (Km. 304, Ruta Nacional N° 2)Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en

referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 28 de julio del 2011, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en las instalaciones de Control de Pesos y Dimensiones de Vehículos ubicada en Villa Briceño, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará (Km. 304, Ruta Nacional N° 2).

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos (Cartel y planos) en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Dirección de Proveeduría del CONAVI.

San José, 15 de julio del 2011.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31423.—C-11270.—(IN2011055556).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-00ODM

Contratación de una empresa de comunicación que diseñe,produzca y ejecute una campaña informativa acerca de

la labor que realiza la Superintendencia Generalde Seguros (SUGESE)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2011, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una empresa de comunicación que diseñe, produzca y ejecute una campaña informativa acerca de la labor que realiza la Superintendencia General de Seguros (SUGESE)”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 15 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011055571).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-PV

Servicios de construcción y trámites ante el MINAET,para los tanques de autoconsumo de combustibles

de la Fábrica Nacional de LicoresLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Servicios de construcción y trámites ante el MINAET, para los tanques de autoconsumo de combustibles de la Fábrica Nacional de Licores. Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2011LA-000009-PV.

Fecha de apertura: 23 de agosto del 2011, 10:00 horas.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas

de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 14 de julio del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona¸ Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011055545).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000505-01

Administración del perfil de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2011CD000505-01: “Administración del perfil de Facebook del Patronato Nacional de la Infancia”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 26 de julio de 2011.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora, Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47046.—C-3020.—(IN2011055551).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-PROV

Equipo de inyección de tinta para imprimir la numeracióny el de código de barras en las loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000004-PROV por “Equipo de inyección de tinta para imprimir la numeración y el de código de barras en las loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 14 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15177.—Solicitud Nº 32505.—(IN2011055497).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2011PP-000010-PROVVenta de vehículos usados

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición: Concurso Descripción Apertura HoraNº 2011PP-000010-PROV Venta de vehículos usados 08/08/2011 13:00

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el

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27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Área Licitaciones y Compras al Exterior.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011055567).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DELA CUENCA BINACIONAL DEL RÍO SIXAOLA

CAHUITA, TALAMANCALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000471-18500

Contratación de una consultoría para la confección de unsistema de seguimiento, monitoreo, línea base y

revisión del marco lógico para el programaLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura

y Ganadería (MAG), comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000471-18500, para “Contratación de una consultoría para la confección de un sistema de seguimiento, monitoreo, línea base y revisión del marco lógico para el programa”, de la siguiente manera:Epypsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427715.

Líneas por adjudicar: 1.Por un monto de $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares

exactos).San José, 12 de julio del 2011.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,

Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 12411-Solicitud Nº 39024.—C-12100.—(IN2011055528).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-00100Construcciones civiles, compra e instalación y puesta

en marcha de cuatro elevadores para los módulos1, 2, 7 y anexo del módulo 3 del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J284 del 8 de julio del 2011, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000007-00100, denominada “Construcciones civiles, compra e instalación y puesta en marcha de cuatro elevadores para los módulos 1, 2, 7 y anexo del módulo 3 del Registro Nacional”, a favor de la oferta presentada por la empresa Soluciones Verticales S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, con un plazo de entrega total del proyecto de 240 días naturales y una garantía de 3 años a partir de la recepción satisfactoria del proyecto además que su precio es razonable.

San José, 12 de julio del 2011.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 25606.—C-11700.—(IN2011055491).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-01Actualización de licencias del sistema antimalware

El Banco de Costa Rica informa que la Subgerencia General y la División de Tecnología, acordaron adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada Diseño en Infraestructura Tecnológica Ditec S. A.

Monto total: ¢26.722.249,72• Actualización de licencias ¢24.451.090,00• Un año de soporte ¢2.271.159,72

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 1477.—C-6320.—(IN2011055547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIADEPARTAMENTO DE SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOSCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000476-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería deprocesos, calidad y servicios para la continuidad en la

implementación de las normas técnicas de laContraloría General de la República

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que mediante Resolución N° 0430-2010, se adjudica a la empresa Deloitte & Touche S. A., la línea N° l, de Contratación Directa Nº 2011CD-000476-01: “Contratación de servicios profesionales en ingeniería de procesos, calidad y servicios para la continuidad en la implementación de las normas técnicas de la Contraloría General de la República”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto de adjudicación, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47044.—C-3220.—(IN2011055553).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000004-0DI00(Modificación fecha de apertura de ofertas)

Ampliación y rehabilitación de la ruta nacionalNº 1 Carretera Interamericana Norte,

Sección: Cañas-LiberiaComunicado de modificación de fecha para

la recepción de ofertasSe informa a las empresas interesadas en la licitación arriba

indicada, que la presente publicación modifica el numeral 4 de publicación aparecida en La Gaceta del día 18 de julio del 2011, para que en lo sucesivo se lea correctamente:

4. La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el lunes 1º de agosto del 2011, manteniéndose el lugar y hora establecidos en la Enmienda Nº 1 (10:00 horas); esta prórroga se hace con la única finalidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las ofertas.San José, 14 de julio del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya,

Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 31422.—C-9020.—(IN2011055233).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000013-01

(Aclaración Nº 1)Construcción y remodelación de las fachadas

de las oficinas del Banco NacionalLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

manifiesta a todos los oferentes interesados en la licitación antes descrita, que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales deberán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de mil colones exactos (¢1.000,00); la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 20 de julio del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0481.—C-8970.—(IN2011055543).

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 43

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSRemate N° 2011-06 (Modificación)Venta de vehículos y motocicletas

Se comunica a los interesados en el presente remate, cuya invitación se cursó mediante La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2011 lo siguiente:

I.—MODIFICACIONES:1º—En el aparte III.—Notas importantes, inciso B donde se

indica:“Los renglones del N° 1 al N° 4, corresponde a vehículos

y motocicletas para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”...

Debe leerse:“Los renglones del N° 1 al N° 4 y el renglón N° 8 corresponde

a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente”...

2º—Por lo tanto en el aparte III. Notas importantes, inciso C donde se indica:

“Los renglones del N° 5 al N° 31, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.”

Debe leerse:“Los renglones del N° 5 al N° 7 y del N° 9 al N° 31,

corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

11 de julio del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefe a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 542.—C-22400.—(IN2011054253).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOSÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 18)

Adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinaciónen forma automatizada”

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1) Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del Piso Comercial, Edificio Anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-337-2011 del 08 de julio del 2011.

2) Se prorroga la apertura de ofertas para el día 04 de agosto de 2011, a las 09:00 horas.San José, 20 de julio del 2011.—Argentina Araya Jara Jefa

Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32623.—C-9020.—(IN2011055576).

CONCURSO 2011LN-000005-1142 (Aviso N° 7)Adquisición de pruebas para la determinación

de anticuerpos antitripanosoma Cruzi

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-1142 para la adquisición de “Pruebas para la determinación de anticuerpos antitripanosoma Cruzi”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 3 de agosto de 2011, a las

11:00 horas, lo anterior debido a que aún está pendiente el envío del cartel unificado por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico.

San José, 20 de julio de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32624.—C-6770.—(IN2011055578).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 31)Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 1º de agosto del 2011 a las 9:30 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado.

Además se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 Edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis integral del expediente y del oficio CTNC-LAB-184-2011. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José 15 de julio del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32625.—C-7220.—(IN2011055579).

CONCURSO 2011LN-000012-5101(Aviso Nº 1)

Bolsas de Colostomía cerradas para adultos, sistema dedos piezas, con medidas para estomas de 47 mm +/- 3 m

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso anterior que se prorroga la fecha de apertura para el día 3 de agosto del 2011 a las 9:00 horas y se encuentra disponible el nuevo cartel unificado.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de julio del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 32622.—C-5870.—(IN2011055580).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-01(Modificación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criteriosambientales para algunas áreas de la sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000018-01 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para algunas áreas de la sede central” que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

El punto 5.2 de CLÁUSULAS AMBIENTALES, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:

5.2 El oferente debe presentar obligatoriamente copia de los certificados de registro del Ministerio de Salud (según lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 34887-COMEX-S-MEIC) o en caso de no poseer la copia de los certificados, presentar la lista de los códigos del registro con el fin de consultar los mismos en el Ministerio de Salud. Con respecto a este último documento (lista de los códigos), debe ser elaborado y firmado por el regente químico de la empresa fabricante de los productos químicos. Las copias de los certificados de registro o las listas de códigos de registro deben de presentarse para cada uno de los productos químicos a utilizar por el oferente.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

San José, 15 de julio del 2011.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 31209.—C-14320.—(IN2011055530).

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REGLAMENTOSBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓNY GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALESLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

comunica que en la sesión de Junta Directiva General del Banco Nacional sesión 11.697, artículo 11º, celebrada el 3 de mayo del 2011,se acordó modificar el Reglamento por Disponibilidad, incluyendo los ajustes relativos al salario de mercado, el cual se deberá leer de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDADEl Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Junta

Directiva General en el artículo 11º, sesión Nº 11.697, celebrada el 3 de mayo del 2011, acordó modificar el Reglamento por Disponibilidad, que en lo sucesivo se aplicará conforme al siguiente texto:

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento del Régimen de Disponibilidad, tiene como propósito primordial establecer y regular el adecuado cumplimiento de los servicios que brinden los funcionarios que se acojan al régimen para solventar con carácter urgente, cualquier situación que afecte la operativa de la institución.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es aplicable a todos los colaboradores de la institución, es aplicado por las jefaturas y ejecutado en su pago por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Acción de personal: Documento en el cual se hace constar la composición salarial con fundamento a la categoría y la condición específica del empleado.

Banco: Banco Nacional de Costa Rica.Colaborador (res): Hombres y mujeres que prestan sus

servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de esta como parte de su organización.

Compensación Económica: Se refiere al monto económico que se establece como retribución por el hecho de le otorga al colaborador bajo el régimen de Disponibilidad.

Disponibilidad: Régimen excepcional mediante el cual se afecta a un determinado puesto debido a la naturaleza y responsabilidades de sus funciones, ameritando que el funcionario que lo ocupe permanezca fuera de su jornada ordinaria de trabajo expectante y presto en todo momento, a fin de atender durante plazo y condiciones que estipule la institución, cualquier evento o emergencia relevante que ponga en peligro la continuidad de los servicios indispensables que brinda el banco y que requiera su participación.

Funciones en forma remota: Atención de emergencias por parte del colaborador fuera del centro de trabajo habitual, por medio de equipos que le permitan obtener acceso remoto a los sistemas de la institución asignados bajo su responsabilidad.

Reglamento: El presente documento.Rol de disponibilidad: Horarios en los cuales el colaborador

debe prestar el servicio que requiere el régimen de disponibilidad activa. El rol será preferiblemente de rotación semanal, quincenal o mensual y los turnos deberán fijarse por escrito entre la institución y el colaborador.

Salario de Mercado: Es aquel que devengan los colaboradores en forma completa, incluye el salario base, los sobresueldos, anualidades, beneficios, etc., en sí mismo, lleva implícito los sobresueldos que se reconocen en el sector público.

CAPÍTULO II Aplicación del Reglamento

Artículo 4º—Aspectos Generales. El presente reglamento es aplicable a todo colaborador del Banco Nacional de Costa Rica.

El reconocimiento se considera como un monto adicional a pagar mensualmente, no tiene carácter de pago permanente.

Este reconocimiento se pagará en aquellos casos en los que el funcionario desempeñe una labor relacionada directamente con el servicio por prestar, y que su participación sea determinante para garantizar la continuidad eficiente de dicho servicio.

Cuando desaparezcan las condiciones objetivas que dieron origen al pago, se dejará de realizar el reconocimiento de disponibilidad.

La suma reconocida por este concepto, para los efectos correspondientes debe considerarse como salario.

Las jefaturas son las responsables de la autorización y control de las personas que disfruten de este reconocimiento, para lo que deben comunicar a la Dirección de Recursos Humanos la inclusión en el régimen de los funcionarios escogidos. En aquellas oficinas en las que existen varios funcionarios que desempeñan labores que justifiquen la inclusión en el régimen para atender la misma función será responsabilidad de la jefatura establecer los roles respectivos, de manera que todos estos empleados tengan la posibilidad de acogerse al beneficio.

En todos los casos, la Administración valorará y decidirá sobre las solicitudes de inclusión al sistema.

CAPÍTULO III Aspectos Reglamentarios

Artículo 5º—Compensación Económica. La compensación económica será del 25% sobre el salario base diario a reconocer por cada día que este en disponibilidad para los funcionarios que se encuentre en el sistema de salario base más pluses, y se aplicará de la siguiente manera para aquellos funcionarios que se encuentren en el sistema salario de mercado:

Categoría Salario de Mercado Porcentaje equivalenteAM-01 23%AM-02 19%AM-03 18%TM-01 22%TM-02 21%TM-03 20%TM-04 13%TM-05 10%TM-06 10%TM-07 10%TM-08 10%TM-09 11%TM-10 10%EM-01 11%EM-02 10%EM-03 10%EM-04 10%EM-05 10%EM-06 10%EM-07 11%EM-08 11%

Los porcentajes se aplican sobre el salario de mercado diario a reconocer por cada día que esté en disponibilidad

Este reconocimiento podrá otorgarse únicamente a aquellos servidores que desempeñen un puesto a tiempo completo en el Banco y por causa de las condiciones o necesidades objetivas de la institución, cambios funcionales u otros motivos que justifican su pago.

Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio preferiblemente rotativo, así como por estar dirigida a la afectación de un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el colaborador afectado.

Artículo 6º—Periodicidad del pago. Se podrá pagar disponibilidad en forma permanente o por un período determinado en aquellos puestos en que por su naturaleza y necesidades institucionales, así se requieren, de acuerdo con las condiciones del addendum al contrato por disponibilidad.

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El Banco se obliga a retribuirle al trabajador el reconocimiento por disponibilidad mediante un pago mensual.

Artículo 7º—Eliminación de la compensación económica. El pago por disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a este, según criterio razonado de la Administración.

Se dejará de pagar la compensación por disponibilidad cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago, cuando se haga efectivo el traslado a otro puesto que no conlleve este reconocimiento o por cualquier otro motivo justificado.

Consecuentemente, no se podrán alegar una situación jurídica consolidada cuando concurran las circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, sin embargo la exclusión de un puesto o cargo del pago de compensación por disponibilidad deberá ser debidamente motivado por la administración y constar por escrito.

Artículo 8º—Renuncias al régimen de disponibilidad. Cuando la disponibilidad sea uno de los elementos definidores de la plaza y/o sea uno de los requisitos para la contratación o el nombramiento, es irrenunciable; se puede desistir solo en los casos en que la disponibilidad se pacta una vez constituida la relación laboral, como un accesorio a ella y con el consentimiento de ambas partes (trabajador y patrono).

Artículo 9º—Jornada Extraordinaria. El Banco reconocerá como jornada extraordinaria de trabajo, según las regulaciones existentes en la materia, el espacio de tiempo que abarque la jornada extraordinaria efectiva que deba generar el funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad cuando así le sea requerido, indistintamente que para su cumplimiento deba presentarse en la institución o atender el problema en forma remota

Artículo 10.—Facilidades para la prestación del servicio. El Banco cancelará los gastos en que incurra el servidor con motivo de su traslado desde donde se encuentre hacia la Institución y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de trasporte para funcionarios públicos, emitida por la Contraloría General de la República.

El Banco brindará a los funcionarios sometidos a este régimen los equipos que considere necesarios para su localización, reporte de anomalías y el buen desempeño de su labor.

Artículo 11.—Aplicación de acción de personal. Una vez establecida la afectación de un puesto y el funcionario que lo ocupa al régimen de disponibilidad. La Dirección de Recursos Humanos confeccionará la acción de personal respectiva, según el procedimiento establecido, bajo el entendido de que el pago de la compensación económica por este concepto se hará solo cuando el colaborador cumple las condiciones requeridas por el régimen.

Artículo 12.—Permisos con goce de salario. Cuando los funcionarios adscritos al régimen de disponibilidad deben ejercer labores fuera de la jornada laboral que les impida disfrutar de un tiempo mínimo de 8 horas de descanso efectivo entre la conclusión de los trabajos ejecutados y el inicio de la próxima jornada laboral, la jefatura inmediata podrá otorgarle un permiso con goce de salario hasta por un día, con el objetivo de otorgarle un adecuado descanso físico y prevenir cualquier afectación a su salud

Artículo 13.—Suspensión de la disponibilidad. Serán motivos de suspensión del deber del servidor de prestar activamente la disponibilidad las siguientes:

a. El disfrute de una licencia con o sin goce de salario.b. El cursar un programa de capacitación de interés institucional

cuyas características sean incompatibles con las obligaciones del régimen de disponibilidad.

c. El disfrute efectivo de vacaciones.d. La incapacidad o suspensión en el ejercicio de sus funciones.

En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al trabajador prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este reglamento, o que lo obligue a interrumpirlo, siempre y cuando ocurran durante el periodo en que le correspondiera prestar dicho servicio, el trabajador estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su jefatura respectiva o a quien por

turno corresponda, por cualquier medio idóneo a su alcance, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios de manera que el servicio de disponibilidad no se vea interrumpido.

En estos casos es entendido que la remuneración que corresponde, será proporcional a los días efectivamente laborados bajo el régimen de disponibilidad.

El Banco permitirá permutas en la disponibilidad a los colaboradores por un periodo completo de servicio o fracción de éste, siempre que tal cambio haya sido aprobado por la Jefatura respectiva, comunicado previamente a la Dirección de Recursos Humanos y que ésta considere que las razones aducidas son válidas para permitirla.

Artículo 14.—Obligaciones. Los funcionarios cubiertos por este régimen están obligados a:

a. Presentarse a laborar en el momento y a la hora en que se le solicite o atender la situación en forma remota en el caso de que tal provisión sea realizable.

b. Brindar a quién corresponda al menos un número telefónico, dirección domiciliar y/o cualquier otro elemento que facilite su localización de forma ágil y oportuna.

c. Desempeñar las labores para el Banco cuando sea requerido por sus superiores con preferencia a cualquier otro asunto.

d. El trabajador prestará el servicio de disponibilidad durante los turnos que le indique la jefatura respectiva, los cuales podrán ser de hasta por un mes.

e. Los funcionarios o empleados sujetos a este régimen no podrán desempeñar labores ajenas a las realizadas en el Banco Nacional, cuando aquellos impliquen subordinación, sujeción a horario y otras circunstancias que les obligue a acatar órdenes o a permanecer jornadas a tiempos fijos en el desempeño de las funciones realizadas fuera del Banco.

f. Mantenerse disponible en condiciones idóneas, entendiéndose por tales, aquellas capacidades físicas y mentales aptas y normales que le permitan ejecutar de forma adecuada y oportuna sus funciones en el momento que se le solicite.

g. Permanecer en un radio de acción que le permita estar en el lugar en donde se le requiere en un plazo no mayor a 60 minutos, contados a partir del momento en que se reciba en forma efectiva la notificación respectiva.

h. Reportar los movimientos y circunstancias que incidan en el lugar y hora en que debe llamársele a prestar funciones o que afecten la capacidad de acudir con la presteza necesaria, en el desempeño de su trabajo en forma eficiente.

i. Consultar con la administración para la realización de viajes fuera de su círculo de movimientos habituales.Artículo 15.—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores

inmediatos de los servidores sujetos a la disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Ante cualquier inobservancia deberán realizar la notificación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos.

El incumplimiento injustificado, ya sea en todo o en parte de las obligaciones aquí estipuladas, se considerará para todos los efectos legales, como un incumplimiento a sus obligaciones laborales ordinarias o generales

Artículo 16.—Consecuencias del incumplimiento. Se considera falta grave del trabajador el incumplimiento de las disposiciones y obligaciones de este reglamento, por lo que podrán serle aplicadas las sanciones que en derecho correspondan a este tipo de falta, previo procedimiento administrativo de investigación.

Artículo 17.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva del Banco Nacional.

CAPÍTULO IV Otros

Artículo 18.—Documentos Relacionados. Tiene relación con el AN01-PR55RH02 Detalle de acciones de Personal, PR55RH02 Procedimiento para la aplicación e acciones de personal

Artículo 19.—Control de Cambios del documento.La Uruca, 30 de mayo, 2011.—Proveeduría General.—Lic.

Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 0471.—C-90840.—(IN2011054591).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DC-111-2011.—Contraloría General de la República.—

Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora

de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 del 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2011, el aviso sobre el proyecto de modificación de los artículos 20, inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.

IV.—Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, esta Contraloría General resuelve modificar los artículos referidos supra del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y, a su vez, publicar el texto completo del Reglamento citado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr), ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, previo aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

RESUELVE:Primero.—Modificar los artículos 20, inciso c), 21, 35, 36, 37,

45, 47 y 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, según el texto que se consigna en el anexo a la presente resolución.

Segundo.—Informar, mediante aviso en el Diario Oficial La Gaceta, la publicación íntegra del referido Reglamento en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

Tercero.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2011054195).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓNY RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉDisposiciones Generales

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José con sustento en lo establecido en el artículo 169-170 de la Constitución Política artículo 4º, 13 inciso c) y 62 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones dicta el presente Proyecto de Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad, del Cantón Central de San José, el cual regirá por las presentes disposiciones:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN deBIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD,

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉCAPÍTULO I

Objeto y nomenclaturaArtículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con

el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Central de San José a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad

con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007. Así como, en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de San José.La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.DRMS: El Departamento de Recursos Materiales y de ServiciosLCA: Ley de Contratación Administrativa.RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.El Código: Código Municipal.RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía)DAJ: Dirección de Asuntos JurídicosArtículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento

será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de su DRMS.

CAPÍTULO IIFunciones del Departamento de Recursos

Materiales y ServiciosArtículo 4º—Definición Funcional del Departamento

de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa desde la decisión inicial hasta la emisión de la orden de compra, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de la Sección de Almacén, quien llevará un inventario de los bienes bajo su custodia.

Deberá contar con una estructura organizativa adecuada y con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el DRMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6º—Funciones Específicas del Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b) Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c) Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d) Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la Unidad Usuaria/Parte Técnica, el DRMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

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e) Elaborar, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f) Remitir el cartel elaborado a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda e incorporar al expediente, físico u electrónico la versión final y definitiva del mismo.

g) Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas. Se exceptúan de esta disposición los plazos definidos por normativa y directrices de la Alcaldía a DAJ, para la realización de los trámites propios de la materia de contratación administrativa.

h) Custodiar el expediente original y atender la consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

i) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra.

j) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l) Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo, no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, DRMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

m) Preparar al Despacho del Alcalde, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de DRMS.

n) De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación para ante el Concejo Municipal, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que este haya dictado. Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención, adicionalmente cuando se deban analizar aspectos de orden jurídico, podrá solicitar la asesoría de DAJ. Adicionalmente DRMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía.

o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

p) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en la LCA.

q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, sobre la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

r) Emitir la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que corresponda.

s) Remitir al Departamento de Comunicaciones la solicitud de publicación en La Gaceta del por tanto del Acuerdo de Adjudicación emitido por el Concejo Municipal y notificar por el medio que corresponda las adjudicaciones que no requieran de publicación en La Gaceta.

t) Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

u) El DRMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, el Departamento de Desarrollo Organizacional, los instructivos y guías creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del instructivo correspondiente a esa dependencia.

CAPÍTULO IIIPlaneación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al DRMS.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente, en el documento o adjunto a él:

a) Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b) Cantidad solicitada.c) Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.d) Fecha probable del consumo del bien.e) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.f) Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.h) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia

del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i) El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j) El visto bueno del gerente del área que corresponda.k) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

La Sección de Almacén o el DRMS, rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

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Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y ser suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra y la del respectivo Gerente si así lo dispone.

Artículo 9º—Agrupación de los pedidos. El DRMS agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la DRMS y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. El DRMS tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.

Artículo 10.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá verificar la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. Todo ello antes de ser remitido al DRMS.

Artículo 11.—Trámite para la Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, el DRMS, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el solicitante de la contratación, deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización del Órgano Contralor.

Artículo 12.—Inicio del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el DRMS dará inicio al proceso de contratación respectivo. Para todos los efectos, la decisión inicial deberá entenderse como la solicitud de pedido generada por la dependencia usuaria.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de los procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del DRMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá procurar efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 14.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Artículo 15.—Plan de Adquisiciones.a) Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan

Operativo anual y el Presupuesto, las Gerencias deberán presentar al DRMS el plan de adquisiciones de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b) El DRMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del RLCA, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c) Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al DRMS, mediante solicitud formal autorizada por el Gerente de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación. En el caso de las unidades que dependen directamente del Despacho del Alcalde, para realizar esas modificaciones requieren de la firma de este o la del funcionario en quien se delegue tal competencia.

CAPÍTULO IVFuentes Generales de Contratación AdministrativaArtículo 16.—La contratación administrativa se encuentra

regida por una serie de principios generales que la orientan y regulan. Asimismo esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como fuentes de derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la doctrina que regula la materia.

CAPÍTULO VProcedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERAEl Cartel

Artículo 17.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

El DRMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante. Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, DRMS, la solicitará a la dependencia que corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda.

Artículo 18.—Criterios de Evaluación. El DRMS, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento, definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación.

Artículo 19.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el DRMS por medio del Sistema Compr@RED para los procedimientos ordinarios de contratación, así como para las materias excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se realizará por medio del Diario Oficial (La Gaceta).

SECCIÓN SEGUNDAModificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 20.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

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a) Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b) Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El DRMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c) Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el DRMS -en coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

e) En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

c) Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCIÓN TERCERALa Oferta

Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso, deberá estar debidamente firmadas física o electrónicamente.

Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicamente u otros actos de procedimiento vía Compr@RED, siempre que así se haya permitido en el cartel o pliego de condiciones y que se cuente con instructivos claros al respecto, alineados e integrados a ese sistema principal.

Artículo 22.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura. Las ofertas físicas presenciales, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

En el caso de las licitaciones abreviadas y públicas, el analista encargado, levantará un acta, en la que se consignará: fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas.

Artículo 23.—Plazos para Recepción de Ofertas.CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación. LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.Artículo 24.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones

a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el DRMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.

Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

En el caso de Contrataciones Directas, el análisis de las ofertas estará a cargo de un analista de DRMS en coordinación con el ente técnico, y cuando sea necesario, se solicitará la asesoría DAJ.

SECCIÓN CUARTALa Adjudicación

Artículo 25.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el pliego de condiciones.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal, quien tomará en cuenta la recomendación emitida por DRMS como órgano técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por DAJ. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión.

Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 26.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. En el caso de Licitaciones Públicas, el Departamento de Secretaría Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme de adjudicación para publicación en el Diario Oficial La Gaceta dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al DRMS. En cuanto a las Licitaciones abreviadas y otros procedimientos, el Departamento de Secretaría Municipal remitirá el acuerdo municipal firme de adjudicación al DRMS al día hábil siguiente a su dictado para la respectiva notificación.

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SECCIÓN QUINTAFormalización contractual

Artículo 27.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 28.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la DAJ, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate.

CAPÍTULO VIGarantías

Artículo 29.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b) Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el artículo 42 del RLCA.

c) Los documentos que se aporten como Garantías de Participación o los comprobantes de los mismos, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del oferente.

d) La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

e) El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DRMS y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Monitoreo Organizacional.

f) Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con la DRMS, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación. Artículo 30.—Disposiciones sobre Garantías de

Cumplimiento. a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y

en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c) Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno del DRMS.

d) La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e) En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS, validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de DRMS.

f) Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con el DRMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, DRMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio de la Sección de Almacén Municipal y del órgano técnico encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

g) Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

h) Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VIIRégimen recursivo

Artículo 31.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 32.—Formas para presentación y respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán presentarse por fax, medios electrónicos o físicos, siempre que se identifique claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de la institución, definido de las 7:30 a.m. a las 16:00 p.m. de lunes a jueves y de las 7:30 a.m. a las 15:30 p.m., los días viernes.

Cuando se presenten vía fax o por medios electrónicos, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente; para el caso del recurso de objeción al cartel y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo; cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.

La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio electrónico designado por las mismas. En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán por notificadas, dos días hábiles después de la adopción de la resolución.

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Artículo 33.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante el DRMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.

El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 34.—Recurso de Apelación o Revocatoria: a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al DRMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.

La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al DRMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b) Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VIIIEjecución contractual

Artículo 35.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.

Artículo 36.—Responsabilidades del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a) Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b) Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c) Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d) Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e) Reportar al DRMS cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

f) Velar por que la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República o de la aprobación interna que emita la DAJ, esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.Artículo 37.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La

recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por el DRMS. La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas al DRMS a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que sean incorporadas al respectivo expediente administrativo.

Artículo 38.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el jefe del Almacén o por el funcionario que éste designe.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Almacén Municipal deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.

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En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 39.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos al DRMS para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con el DRMS las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DRMS, a más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al expediente administrativo respectivo.

En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 40.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.

Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.

La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 41.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Artículo 43.—Suspensión del plazo. La Municipalidad de oficio o petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.

La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que dicte el jerarca de la Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 44.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA, y siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 45.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.

Artículo 46.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 47.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 48.—Contratos irregulares. En caso de que el DRMS detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.

En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por el Despacho del Alcalde.

CAPÍTULO IXSanciones económicas y administrativas a particularesArtículo 49.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden

definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 50.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 51.—Cláusula penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.

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En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o a la Sección de Almacén, reportar al DRMS, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, el DRMS puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 52.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación.

Artículo 53.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por DRMS y avalado el Departamento de Desarrollo Organizacional.

La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación un apercibimiento, estará a cargo del DRMS.

Artículo 54.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa.

La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.

Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su reglamento, así como los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO XContratos Especiales

Artículo 55.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 56.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación.

Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario; también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración.

Estos convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que se encuentra en Compra Red y que contiene la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.

Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

De previo a la utilización de un Convenio marco promovido por una administración distinta de la Municipalidad y que forme parte del sistema de adquisiciones Compra Red, el DRMS, cuando por el monto corresponda y tomando en cuenta el consumo promedio anual, solicitará autorización al Concejo Municipal.

Artículo 57.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso.

De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 58.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Así mismo podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

CAPÍTULO XIRegistro de Proveedores

Artículo 59.—Registro. La municipalidad forma parte del sistema adquisiciones Compra Red. Constituye una unidad de registro del Ministerio de Hacienda y en esa medida recibe la información y documentación correspondiente a toda persona física y/o jurídica que desee formar parte de los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad para la adquisición de bienes y/o servicios, por ello, una vez al año invitará a todo posible oferente mediante el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional.

Artículo 60.—Normativa aplicable. De conformidad con los artículos 116 y 120 del RLCA, la Municipalidad al hacer uso del Sistema Compr@Red, debe regirse por la regulación especial del Registro de Proveedores establecida por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO XIIDisposiciones Finales

Artículo 63.—Disposiciones Derogatorias. Este reglamento deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo Nº 12, artículo IV, de la sesión ordinaria 205, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de abril del año 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo, 2006.

Artículo 64.—Vigencia. De conformidad con lo establecido en artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento se someterá a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito en memorial razonado ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, sótano, avenida 10, calle 34, contiguo al Mercado Mayoreo.

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 61, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 28 de junio del 2011.

San José, 1º de julio del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 5120.—C-505800.—(IN2011052041).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financierascon base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Cuadro N° 1 - BANCOS DEL ESTADOBALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011 -miles de colones-

CuentasBANCO

CREDITO AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

ACTIVOS Disponibilidades 58.213.288 384.653.345 556.127.744 998.994.377Efectivo 2.829.210 43.795.347 43.066.986 89.691.543Banco Central 53.074.711 303.521.611 436.244.031 792.840.352Entidades financieras del país 918.236 1.252.678 7.280.279 9.451.194Entidades financieras del exterior 574.264 25.281.845 51.136.081 76.992.190Otras disponibilidades 816.868 10.801.864 18.400.366 30.019.098Productos por cobrar 0 0 0 0Inversiones en instrumentos financieros 288.467.745 387.649.278 643.078.974 1.319.195.997Mantenidas para negociar 0 8.413.770 0 8.413.770Disponibles para la venta 275.289.619 344.734.762 604.101.071 1.224.125.452Mantenidas al vencimiento 10.811.750 30.890.714 30.888.015 72.590.478Instrumentos financieros derivados 0 0 0 0Productos por cobrar 2.366.376 3.610.033 8.897.359 14.873.768(Estimación por deterioro) 0 0 -807.471 -807.471Cartera de Créditos 225.437.038 1.519.383.389 2.053.358.290 3.798.178.716Créditos vigentes 204.459.050 1.411.251.246 1.883.854.544 3.499.564.841Créditos vencidos 16.948.630 96.126.766 129.436.292 242.511.687Créditos en Cobro Judicial 6.250.200 21.739.024 59.990.323 87.979.547Productos por cobrar 2.501.734 14.286.858 16.682.005 33.470.597(Estimación por deterioro) -4.722.576 -24.020.505 -36.604.875 -65.347.956Cuentas y comisiones por cobrar 806.994 3.549.235 208.206 4.564.435Comisiones por cobrar 58.242 179.414 112.996 350.652Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles 0 0 0 0Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

31.496 13.619 133.461 178.576

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

167.662 1.809.640 9.971 1.987.273

Otras cuentas por cobrar 732.240 2.311.398 1.664.937 4.708.576Productos por cobrar 0 0 6.148 6.148(Estimación por deterioro) -182.646 -764.836 -1.719.307 -2.666.790Bienes realizables 527.703 5.097.560 23.709.250 29.334.513Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.041.899 12.249.728 44.671.837 59.963.464

Otros bienes realizables 96.336 39.341 2.698 138.375(Estimación por deterioro y por disposición legal) -2.610.532 -7.191.509 -20.965.285 -30.767.325Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

820.741 49.317.374 56.804.079 106.942.194

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 12.272.421 78.149.085 136.999.565 227.421.071Inversiones en propiedades 0 0 0 0Otros activos 2.267.934 28.353.006 12.147.104 42.768.044Cargos diferidos 471.875 2.606.650 2.138.313 5.216.838Activos Intangibles 1.124.520 7.040.976 1.375.322 9.540.819Otros activos 671.539 18.705.379 8.633.469 28.010.387TOTAL DE ACTIVOS 588.813.865 2.456.152.272 3.482.433.212 6.527.399.349

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CuentasBANCO

CREDITO AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOS

Obligaciones con el público 301.042.244 2.010.213.939 2.818.678.517 5.129.934.701A la vista 70.049.941 1.143.659.232 1.669.084.514 2.882.793.687A Plazo 229.309.666 858.173.595 1.138.116.925 2.225.600.187Otras obligaciones con el público 0 454.182 0 454.182Cargos financieros por pagar 1.682.636 7.926.931 11.477.079 21.086.646

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 277.241 277.241

A la vista 0 0 0 0A plazo 0 0 276.814 276.814Cargos financieros por pagar 0 0 426 426

Obligaciones con entidades 231.325.991 78.670.729 153.422.449 463.419.169

A la vista 224.156.010 27.379.820 29.309.860 280.845.690A plazo 7.138.167 51.205.006 121.891.026 180.234.200Otras obligaciones con entidades 0 0 0 0Cargos financieros por pagar 31.814 85.903 2.221.562 2.339.279

Cuentas por pagar y provisiones 8.531.707 62.457.169 117.470.343 188.459.218

Cuentas por pagar por servicios bursátiles 0 0 0 0Impuesto sobre la renta diferido 2.255.298 5.356.458 11.737.569 19.349.325Provisiones 428.151 25.913.606 69.863.136 96.204.892Otras Cuentas por pagar diversas 5.848.258 31.187.105 35.869.638 72.905.001Cargos financieros por pagar 0 0 0 0Otros pasivos 549.274 21.350.545 26.548.928 48.448.747Ingresos diferidos 16.266 606.684 2.013.061 2.636.011Estimación por deterioro de créditos contingentes 7.249 542.945 345.641 895.836Otros pasivos 525.759 20.200.915 24.190.226 44.916.900Obligaciones subordinadas 0 0 0 0Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0 0

TOTAL DE PASIVOS 541.449.216 2.172.692.383 3.116.397.477 5.830.539.076

PATRIMONIO Capital social 14.039.119 96.571.590 67.384.406 177.995.116Aportes patrimoniales no capitalizados 9.400 0 0 9.400Ajustes al patrimonio 6.621.434 30.025.261 54.968.266 91.614.961Reservas patrimoniales 16.293.782 131.265.362 155.654.530 303.213.674Resultados acumulados de ejercicios anteriores 7.235.029 14.855.949 69.927.590 92.018.568Resultado del período 2.385.224 5.845.739 11.506.560 19.737.523Intereses minoritarios 0 0 0 0Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el

Desarrollo

780.661 4.895.989 6.594.382 12.271.032

TOTAL DEL PATRIMONIO 47.364.649 283.459.889 366.035.735 696.860.273

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 588.813.865 2.456.152.272 3.482.433.212 6.527.399.349

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 644.596.382 548.931.956 603.657.855 1.797.186.193

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -2.066.321 -282.882.400 -88.582.997 -373.531.718

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -642.260.426 -253.531.843 -515.818.099 -1.411.610.369

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -269.635 -12.517.712 743.241 -12.044.106

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 15.412.272 180.325.800 303.086.136 498.824.208

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CuentasBANCO

CREDITO AGRICOLA DE

CARTAGO

BANCO DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

TOTAL

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Por cuenta propia deudoras 1.537.493.108 715.343.130 3.269.633.875 5.522.470.113Por cuenta terceros deudoras 4.094.464 104.267.023 501.335.321 609.696.808Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 339.667.089 339.667.089Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 2.590.645.536 3.683.402.721 6.274.048.257Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 2 - BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALESBALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011-miles de colones-

CuentasBANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNALTOTAL

ACTIVOSDisponibilidades 461.120 52.659.646 53.120.766Efectivo 1.750 27.775.349 27.777.099Banco Central 377.728 15.354.354 15.732.082Entidades financieras del país 81.641 6.682.504 6.764.145Entidades financieras del exterior 0 0 0Otras disponibilidades 0 2.847.440 2.847.440Productos por cobrar 0 0 0Inversiones en instrumentos financieros 5.497.867 406.750.424 412.248.291Mantenidas para negociar 0 77.263.599 77.263.599Disponibles para la venta 5.480.488 324.679.662 330.160.150Mantenidas al vencimiento 0 0 0Instrumentos financieros derivados 0 0 0Productos por cobrar 17.380 4.807.163 4.824.542(Estimación por deterioro) 0 0 0Cartera de Créditos 63.203.424 1.042.505.078 1.105.708.502Créditos vigentes 62.834.379 885.123.717 947.958.096Créditos vencidos 0 155.537.815 155.537.815Créditos en Cobro Judicial 0 22.242.541 22.242.541Productos por cobrar 529.002 17.903.056 18.432.059(Estimación por deterioro) -159.957 -38.302.051 -38.462.008Cuentas y comisiones por cobrar 2.308.258 2.198.778 4.507.036Comisiones por cobrar 0 0 0Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles 0 0 0Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

0 88.845 88.845

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

0 170.880 170.880

Otras cuentas por cobrar 3.941.727 2.907.648 6.849.375Productos por cobrar 0 0 0(Estimación por deterioro) -1.633.469 -968.597 -2.602.065Bienes realizables 0 5.263.901 5.263.901Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

546.210 7.390.631 7.936.841

Otros bienes realizables 0 0 0(Estimación por deterioro y por disposición legal) -546.210 -2.126.730 -2.672.940

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CuentasBANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNALTOTAL

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

1.664.729 29.506.627 31.171.356

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 1.410.810 34.288.617 35.699.428Inversiones en propiedades 0 0 0Otros activos 1.095.657 23.871.980 24.967.637Cargos diferidos 0 273.946 273.946Activos Intangibles 66.153 2.758.613 2.824.765Otros activos 1.029.504 20.839.421 21.868.925TOTAL DE ACTIVOS 75.641.865 1.597.045.052 1.672.686.917

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOSObligaciones con el público 4.180.822 1.063.259.289 1.067.440.111A la vista 0 229.738.475 229.738.475A Plazo 4.108.078 816.169.837 820.277.915Otras obligaciones con el público 0 0 0Cargos financieros por pagar 72.744 17.350.977 17.423.721Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 197.615 0 197.615A la vista 0 0 0A plazo 193.859 0 193.859Cargos financieros por pagar 3.756 0 3.756Obligaciones con entidades 21.823.847 153.238.899 175.062.746A la vista 0 27.590.028 27.590.028A plazo 21.548.803 119.612.752 141.161.555Otras obligaciones con entidades 0 4.609.221 4.609.221Cargos financieros por pagar 275.044 1.426.898 1.701.942Cuentas por pagar y provisiones 922.449 69.414.664 70.337.113Cuentas por pagar por servicios bursátiles 0 0 0Impuesto sobre la renta diferido 0 3.224.159 3.224.159Provisiones 310.674 24.652.020 24.962.694Otras Cuentas por pagar diversas 611.774 41.538.486 42.150.260Cargos financieros por pagar 0 0 0Otros pasivos 38.042 3.857.350 3.895.392Ingresos diferidos 0 1.626.182 1.626.182Estimación por deterioro de créditos contingentes 37.500 170.455 207.955Otros pasivos 542 2.060.713 2.061.256Obligaciones subordinadas 0 0 0Obligaciones convertibles en capital 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 27.162.775 1.289.770.202 1.316.932.977PATRIMONIO Capital social 43.124.987 130.000.000 173.124.987Aportes patrimoniales no capitalizados 1.000.000 50.020.090 51.020.090Ajustes al patrimonio 1.157.809 16.619.193 17.777.001Reservas patrimoniales 0 793.840 793.840Resultados acumulados de ejercicios anteriores 2.223.757 91.147.165 93.370.922Resultado del período 972.537 14.885.823 15.858.360Intereses minoritarios 0 0 0Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

0 3.808.738 3.808.738

TOTAL DEL PATRIMONIO 48.479.090 307.274.850 355.753.940TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 75.641.865 1.597.045.052 1.672.686.917ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 0 11.115.483 11.115.483PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 0 -3.473.092 -3.473.092PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS 0 -7.193.737 -7.193.737

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Pág 58 La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011

CuentasBANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNALTOTAL

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS 0 -448.655 -448.655CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 3.450.000 65.023.480 68.473.480OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 0Por cuenta propia deudoras 671.847.102 2.210.622.163 2.882.469.265Por cuenta terceros deudoras 0 0 0Por cuenta propia por actividad de custodia 0 283.392.783 283.392.783Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 493.727.471 493.727.471

Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOSBALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011-miles de colones-

Cuentas BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S.A.BANCO CATHAY DE COSTA RICA,

S.A.

ACTIVOSDisponibilidades 197.646.591 6.749.600 28.375.948 8.140.977Efectivo 39.485.743 458.105 1.460.175 321.048Banco Central 124.309.409 5.180.670 19.459.085 6.390.984Entidades financieras del país 1.466.350 58.719 673.664 379.111Entidades financieras del exterior 16.451.126 845.303 5.553.398 333.291Otras disponibilidades 15.933.963 206.803 1.229.627 716.544Productos por cobrar 0 0 0 0Inversiones en instrumentos financieros 65.441.387 10.197.750 18.059.724 11.197.424Mantenidas para negociar 0 0 5.286.373 5.849.935Disponibles para la venta 63.537.684 10.177.143 12.580.209 5.305.495Mantenidas al vencimiento 1.107.081 0 0 0Instrumentos financieros derivados 0 0 0 0Productos por cobrar 796.622 20.607 193.142 42.664(Estimación por deterioro) 0 0 0 -671Cartera de Créditos 815.891.560 58.633.215 103.858.851 28.460.177Créditos vigentes 791.466.448 58.351.700 105.394.014 25.911.584Créditos vencidos 28.902.706 206.476 254.514 2.470.488Créditos en Cobro Judicial 2.929.462 96.883 0 71.045Productos por cobrar 2.722.188 156.679 455.160 178.033(Estimación por deterioro) -10.129.244 -178.524 -2.244.836 -170.972Cuentas y comisiones por cobrar 4.333.107 65.362 340.126 75.197Comisiones por cobrar 17.178 0 124 2.327Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles 0 0 278.284 0Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.347.011 1.003 36 31.768

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

760.974 0 2.629 956

Otras cuentas por cobrar 2.342.665 65.720 64.488 70.562Productos por cobrar 0 0 0 0(Estimación por deterioro) -134.722 -1.361 -5.435 -30.416Bienes realizables 578.309 0 760.512 321.783

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 59

Cuentas BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S.A.BANCO CATHAY DE COSTA RICA,

S.A.

Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

661.859 0 760.512 338.783

Otros bienes realizables 234.952 0 0 0(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-318.502 0 0 -17.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

5.508 0 0 0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 7.210.161 2.890.610 357.415 403.853Inversiones en propiedades 0 0 0 0Otros activos 7.570.688 339.980 254.653 954.591Cargos diferidos 2.868.244 123.485 53.137 248.129Activos Intangibles 2.117.662 153.680 27.932 200.045Otros activos 2.584.781 62.816 173.583 506.417TOTAL DE ACTIVOS 1.098.677.311 78.876.517 152.007.229 49.554.001

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOSObligaciones con el público 786.204.220 21.039.972 121.202.963 35.324.604A la vista 482.042.612 5.368.706 48.492.929 9.630.337A Plazo 300.749.109 15.464.151 71.965.719 25.418.588Otras obligaciones con el público 0 0 0 0Cargos financieros por pagar 3.412.499 207.116 744.315 275.678Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0 0 0 0

A la vista 0 0 0 0A plazo 0 0 0 0Cargos financieros por pagar 0 0 0 0Obligaciones con entidades 162.994.093 40.366.894 10.387.516 4.224.725A la vista 11.337.740 2.357.279 0 11.079A plazo 108.969.537 37.903.146 8.305.756 4.182.527Otras obligaciones con entidades 42.246.901 0 2.035.112 24.235Cargos financieros por pagar 439.915 106.469 46.648 6.883Cuentas por pagar y provisiones 16.085.867 291.185 987.119 845.863Cuentas por pagar por servicios bursátiles 0 0 430.660 0Impuesto sobre la renta diferido 322.636 0 27.851 17.753Provisiones 431.780 55.913 0 4.423Otras Cuentas por pagar diversas 15.331.451 235.273 528.608 823.687Cargos financieros por pagar 0 0 0 0Otros pasivos 9.503.629 185.888 1.795.206 239.274Ingresos diferidos 9.151.323 175.581 853.362 177.878Estimación por deterioro de créditos contingentes

206.551 1.239 74.500 10.342

Otros pasivos 145.754 9.068 867.344 51.054Obligaciones subordinadas 0 0 0 0Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 974.787.809 61.883.940 134.372.804 40.634.465PATRIMONIO Capital social 77.200.000 16.716.012 13.250.000 8.510.093Aportes patrimoniales no capitalizados 560.000 0 0 0Ajustes al patrimonio 1.862.134 19.251 58.851 -39.190Reservas patrimoniales 12.291.010 130.304 1.418.840 68.527Resultados acumulados de ejercicios anteriores

25.366.522 72.740 2.345.281 331.118

Resultado del período 6.609.836 54.270 561.453 48.988

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Cuentas BANCO BAC SAN JOSE S.A.

BANCO GENERAL

(COSTA RICA) S.A.

BANCO BCT S.A.BANCO CATHAY DE COSTA RICA,

S.A.

Intereses minoritarios 0 0 0 0TOTAL DEL PATRIMONIO 123.889.502 16.992.577 17.634.425 8.919.536TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 1.098.677.311 78.876.517 152.007.229 49.554.001ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 3.516.815 0 33.215.581 571.047PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS -7.585 0 -298.079 -175.827PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS -3.494.361 0 -32.840.999 -610.224RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS -14.869 0 -76.504 215.004CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 66.401.595 2.267.363 25.254.854 15.219.489OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Por cuenta propia deudoras 3.512.437.421 62.644.213 396.773.165 457.752.411Por cuenta terceros deudoras 28.974.132 47.960.503 1.517 0Por cuenta propia por actividad de custodia 31.669.509 0 2.091.796 0Por cuenta de terceros por actividad custodia 239.937.858 0 182.234.406 0 Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOSBALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011-miles de colones-

CuentasBANCO CMB

(COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE

COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE

COSTA RICA S.A. (Antes Financiera

Acobo, S.A.)ACTIVOSDisponibilidades 33.766.861 45.264.615 104.571.057 8.849.465Efectivo 1.425.667 5.469.133 11.737.076 79.698Banco Central 21.967.088 29.109.224 74.666.210 8.277.554Entidades financieras del país 672.096 3.513.190 92.387 437.504Entidades financieras del exterior 9.270.071 5.486.023 12.581.843 53.841Otras disponibilidades 431.938 1.687.044 5.493.540 868Productos por cobrar 0 0 0 0Inversiones en instrumentos financieros 82.634.223 38.326.319 95.216.142 12.299.634Mantenidas para negociar 19.618.602 12.260.852 6.100.854 0Disponibles para la venta 62.466.032 25.315.864 88.070.163 12.103.185Mantenidas al vencimiento 0 0 0 0Instrumentos financieros derivados 0 0 0 0Productos por cobrar 549.589 749.603 1.045.125 196.449(Estimación por deterioro) 0 0 0 0Cartera de Créditos 25.860.145 196.541.880 435.127.092 46.796.732Créditos vigentes 26.229.817 173.911.403 404.227.349 44.616.696Créditos vencidos 1.763 19.696.739 30.441.268 1.853.438Créditos en Cobro Judicial 0 3.647.407 7.261.083 229.084Productos por cobrar 12.292 3.888.123 2.902.153 409.596(Estimación por deterioro) -383.727 -4.601.793 -9.704.761 -312.083Cuentas y comisiones por cobrar 379.888 1.130.611 564.130 18.247Comisiones por cobrar 10.069 77.781 85.573 0

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 61

CuentasBANCO CMB

(COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE

COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE

COSTA RICA S.A. (Antes Financiera

Acobo, S.A.)Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles 0 0 0 0

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas 44.540 304.008 95.721 2.966

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar 309.354 424.875 116.308 0

Otras cuentas por cobrar 15.926 710.740 303.411 17.199Productos por cobrar 0 0 0 0(Estimación por deterioro) 0 -386.794 -36.883 -1.918Bienes realizables 0 2.466.674 6.028.943 203.536Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos 0 6.437.399 7.949.441 399.536

Otros bienes realizables 0 0 0 0(Estimación por deterioro y por disposición legal) 0 -3.970.725 -1.920.497 -196.000

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 0 0 0 0

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto) 291.665 8.114.654 2.915.295 1.856.079Inversiones en propiedades 0 0 0 0Otros activos 131.307 3.245.119 5.399.862 748.324Cargos diferidos 73.094 565.025 2.350.054 27.721Activos Intangibles 4.118 696.967 696.927 111.472Otros activos 54.095 1.983.126 2.352.880 609.131TOTAL DE ACTIVOS 143.064.090 295.089.872 649.822.522 70.772.016

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVOSObligaciones con el público 118.600.937 177.284.883 470.965.245 59.166.398A la vista 113.267.463 88.552.521 229.051.637 6.466.379A Plazo 5.312.942 87.714.345 239.400.439 50.818.584Otras obligaciones con el público 0 0 0 1.485.926

Cargos financieros por pagar 20.532 1.018.016 2.513.169 395.509

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica 0 0 0 0

A la vista 0 0 0 0A plazo 0 0 0 0Cargos financieros por pagar 0 0 0 0Obligaciones con entidades 5.078.222 45.199.973 77.945.418 2.006.276A la vista 3.077.056 3.535.929 6.271.401 0A plazo 2.000.000 41.213.843 67.201.602 1.985.339Otras obligaciones con entidades 0 298.407 4.336.718 0Cargos financieros por pagar 1.167 151.794 135.697 20.937Cuentas por pagar y provisiones 898.289 5.996.806 11.951.394 305.444Cuentas por pagar por servicios bursátiles 0 0 0 0Impuesto sobre la renta diferido 48.176 162.211 119.119 85.275Provisiones 349.536 116.397 1.452.978 122Otras Cuentas por pagar diversas 500.576 5.718.198 10.379.296 220.047Cargos financieros por pagar 0 0 0 0Otros pasivos 162.171 4.234.748 12.283.157 118.430Ingresos diferidos 93.934 1.124.379 2.290.569 52.751Estimación por deterioro de créditos contingentes 68.237 141.765 446.566 29

Otros pasivos 0 2.968.603 9.546.022 65.650

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Pág 62 La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011

CuentasBANCO CMB

(COSTA RICA) S.A.

BANCO CITIBANK DE

COSTA RICA S.A.

BANCO HSBC (COSTA RICA)

S.A.

BANCO DE SOLUCIONES BANSOL DE

COSTA RICA S.A. (Antes Financiera

Acobo, S.A.)Obligaciones subordinadas 0 0 0 0Obligaciones convertibles en capital 0 0 0 0Obligaciones preferentes 0 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 124.739.619 232.716.410 573.145.214 61.596.547PATRIMONIO Capital social 10.916.969 40.846.874 57.597.284 8.273.328Aportes patrimoniales no capitalizados 0 0 182.884 0Ajustes al patrimonio 42.235 1.534.085 480.727 158.162Reservas patrimoniales 1.168.694 3.145.838 7.066.595 92.382Resultados acumulados de ejercicios anteriores 5.466.270 16.483.518 10.662.644 500.968

Resultado del período 730.303 363.147 687.175 150.628Intereses minoritarios 0 0 0 0TOTAL DEL PATRIMONIO 18.324.471 62.373.462 76.677.308 9.175.468TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 143.064.090 295.089.872 649.822.522 70.772.016ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 0 137.196.046 4.683.011 0PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS 0 -8.377 -1.486.966 0PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS 0 -137.219.859 -3.189.059 0RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS 0 32.191 -6.986 0CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS 7.344.368 135.584.000 156.537.345 3.693.958

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

Por cuenta propia deudoras 77.639.334 1.045.821.404 2.830.929.085 73.008.397Por cuenta terceros deudoras 0 2.727.922 7.786 14.001.993Por cuenta propia por actividad de custodia 0 0 23.047.662 0Por cuenta de terceros por actividad custodia 0 0 110.061.286 0

Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.

2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

Cuadro N° 3 - BANCOS PRIVADOSBALANCES DE SITUACIÓN

Al 30 de abril del 2011-miles de colones-

CuentasBANCO

IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. TOTAL

ACTIVOSDisponibilidades 22.159.148 20.193.282 44.499.013 120.757.633 640.974.189Efectivo 462.554 1.018.358 2.523.473 11.567.940 76.008.971Banco Central 17.798.728 15.919.106 33.372.938 99.786.738 456.237.735Entidades financieras del país 447.537 580.267 1.027.166 272.756 9.620.747Entidades financieras del exterior

1.440.808 2.510.936 3.220.006 2.870.846 60.617.491

Otras disponibilidades 2.009.521 164.615 4.355.431 6.259.352 38.489.246Productos por cobrar 0 0 0 0 0Inversiones en instrumentos financieros

26.917.059 22.010.828 36.507.111 81.746.500 500.554.101

Mantenidas para negociar 6.466.904 1.750.000 1.309.272 15.852.307 74.495.099Disponibles para la venta 18.260.137 19.999.530 34.682.143 65.335.505 417.833.090

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 63

CuentasBANCO

IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. TOTAL

Mantenidas al vencimiento 0 0 0 0 1.107.081Instrumentos financieros derivados

1.953.660 0 0 0 1.953.660

Productos por cobrar 236.358 261.298 515.696 558.688 5.165.842(Estimación por deterioro) 0 0 0 0 -671Cartera de Créditos 119.709.803 111.554.765 172.773.204 699.992.930 2.815.200.355

Créditos vigentes 111.645.582 107.976.515 165.590.975 631.034.563 2.646.356.646Créditos vencidos 7.916.116 3.975.413 6.030.433 65.565.379 167.314.732Créditos en Cobro Judicial 1.903.613 782.218 1.253.164 11.653.424 29.827.384Productos por cobrar 839.288 643.992 2.450.586 3.363.905 18.021.995(Estimación por deterioro) -2.594.795 -1.823.372 -2.551.954 -11.624.342 -46.320.402Cuentas y comisiones por cobrar

3.280.890 1.322.519 251.535 6.371.640 18.133.252

Comisiones por cobrar 56.585 17.433 0 187.042 454.112Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

0 0 0 0 278.284

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

1.931.920 184 17.206 242.209 4.018.572

Impuesto de renta diferido e impuesto de renta por cobrar

65.563 51.855 24.950 53.715 1.811.179

Otras cuentas por cobrar 1.255.691 1.446.704 319.558 6.479.219 13.091.882Productos por cobrar 0 0 0 0 0(Estimación por deterioro) -28.868 -193.656 -110.178 -590.546 -1.520.777Bienes realizables 3.293.821 1.387.766 1.092.929 5.760.210 21.894.482Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

3.663.138 1.596.596 2.869.919 9.525.056 34.202.239

Otros bienes realizables 0 0 0 0 234.952(Estimación por deterioro y por disposición legal)

-369.317 -208.831 -1.776.990 -3.764.845 -12.542.708

Participaciones en el capital de otras empresas (neto)

0 15.000 0 3.951 24.458

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

6.677.504 1.096.377 2.846.173 9.828.315 44.488.101

Inversiones en propiedades 0 0 0 0 0Otros activos 3.229.860 1.535.811 3.903.963 3.611.761 30.925.918Cargos diferidos 41.717 293.063 1.103.209 80.783 7.827.662Activos Intangibles 764.838 333.644 547.479 25.796 5.680.561Otros activos 2.423.305 909.104 2.253.275 3.505.182 17.417.695TOTAL DE ACTIVOS 185.268.086 159.116.347 261.873.928 928.072.939 4.072.194.857

PASIVOS Y PATRIMONIO 0

PASIVOS 0Obligaciones con el público 103.606.473 101.122.744 188.290.589 662.551.053 2.845.360.080A la vista 28.384.333 42.903.404 51.506.662 216.417.232 1.322.084.216A Plazo 74.074.576 56.409.402 135.150.056 443.239.520 1.505.717.430Otras obligaciones con el público

0 1.298.970 0 0 2.784.895

Cargos financieros por pagar 1.147.565 510.968 1.633.871 2.894.301 14.773.539Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

0 0 0 0 0

A la vista 0 0 0 0 0A plazo 0 0 0 0 0Cargos financieros por pagar 0 0 0 0 0Obligaciones con entidades 47.533.050 37.532.327 36.767.073 148.627.122 618.662.690A la vista 0 84.273 0 579.832 27.254.589A plazo 7.352.123 35.858.597 36.275.434 146.072.585 497.320.488

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CuentasBANCO

IMPROSA S.A.

BANCO LAFISE S.A.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A. TOTAL

Otras obligaciones con entidades 39.599.457 1.398.060 154.513 1.276.464 91.369.868Cargos financieros por pagar 581.470 191.397 337.126 698.242 2.717.746Cuentas por pagar y provisiones

1.144.970 3.109.232 2.541.036 7.848.850 52.006.055

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

0 1.480.387 0 329.412 2.240.458

Impuesto sobre la renta diferido 20.515 39.389 21.168 843.503 1.707.596Provisiones 119.898 112.459 88.484 1.122.379 3.854.369Otras Cuentas por pagar diversas 1.004.557 1.476.997 2.431.384 5.553.557 44.203.632Cargos financieros por pagar 0 0 0 0 0Otros pasivos 1.066.378 497.413 3.958.820 638.910 34.684.024Ingresos diferidos 279.864 384.056 1.642.543 200.442 16.426.684Estimación por deterioro de créditos contingentes

43.890 113.357 40.918 277.544 1.424.938

Otros pasivos 742.624 0 2.275.359 160.923 16.832.403Obligaciones subordinadas 7.490.624 3.885.169 6.506.975 0 17.882.768Obligaciones convertibles en capital

0 0 0 0 0

Obligaciones preferentes 0 0 0 0 0TOTAL DE PASIVOS 160.841.495 146.146.885 238.064.494 819.665.935 3.568.595.616PATRIMONIO 0Capital social 18.443.187 10.157.706 18.688.689 64.314.222 344.914.363Aportes patrimoniales no capitalizados

0 1.000.000 1.240.675 19.779.037 22.762.597

Ajustes al patrimonio 2.246.025 -19.936 98.520 3.903.866 10.344.730Reservas patrimoniales 2.700.840 805.572 1.763.738 6.874.583 37.526.922Resultados acumulados de ejercicios anteriores

736.684 734.936 810.050 13.409.569 76.920.300

Resultado del período 299.854 291.184 1.207.764 125.728 11.130.330Intereses minoritarios 0 0 0 0 0TOTAL DEL PATRIMONIO 24.426.590 12.969.462 23.809.435 108.407.004 503.599.240TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

185.268.086 159.116.347 261.873.928 928.072.939 4.072.194.857

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

1.691.056.152 347.585 1.756.764 186.038.821 2.058.381.822

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-2.284.345 0 -142.317 -3.373.068 -7.776.564

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-1.697.930.241 -351.328 -1.641.701 -180.739.693 -2.058.017.465

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

9.158.434 3.743 27.254 -1.926.061 7.412.206

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

25.039.929 41.623.985 112.800.300 118.878.158 710.645.345

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

0

Por cuenta propia deudoras 1.287.613.406 2.061.246.861 1.113.375.901 5.757.636.869 18.676.878.468Por cuenta terceros deudoras 210.718.666 24.901.661 0 84.395.498 413.689.678Por cuenta propia por actividad de custodia

586.797 2.154.924 0 7.768.085 67.318.774

Por cuenta de terceros por actividad custodia

2.619.593 101.134.211 0 249.367.387 885.354.741

Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artícuo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha

elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de mayo, 2011.2. Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se

recomienda visitar nuestro sitio web http://www.sugef.fi.cr

San José, 20 de mayo del 2011.—Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—C-1050020.—(IN2011052993).

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 65

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 44-2011, artículo 2°, del 16 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:“Acuerdo Nº 1:

Considerando:1º—Que mediante oficio GG-ME-0561-2011 del 1º de junio

de 2011 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y sus reformas, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento.

2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de atender lo dispuesto en la Ley Nº 8924, publicada en La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2001, que modifica los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del SFNV, en el tanto amplía la cobertura del Bono Familiar de Vivienda hasta el sexto estrato, que corresponde a un máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

3º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de la fecha que adquiera firmeza el presente acuerdo. Por tanto,

SE ACUERDA:1º—Establecer los siguientes montos máximos y mínimos

para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:

Modalidad de financiamientoMonto del BFV

Máximo (¢ ) Mínimo (¢ )Bono Ordinario- Hasta estrato 1,0 5.300.000,00- Estrato mayor a 1,0 hasta 4,0 5.300.000,00 1.325.000,00- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 1.325.000,00 1.100.000,00Bono ABC y CBA- Hasta estrato 1,5 5.300.000,00- Estrato mayor a 1,5 hasta 4,0 5.300.000,00 1.988.000,00

- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 1.988.000,00 1.650.000,00

Bono ABC - Vivienda Vertical- Hasta estrato 2,0 5.300.000,00- Estrato mayor a 2,0 hasta 4,0 5.300.000,00 2.650.000,00- Estrato mayor a 4,0 hasta 6,0 2.650.000,00 2.200.000,00

2º—Estos montos rigen a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.

Acuerdo Unánime.”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.

C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29080.—(IN2011054625).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILESAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSandino Corea César Augusto, de nacionalidad nicaragüense,

cédula Nº 361-221264-0002J, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Lic. en Ciencias de la Educación en la Esp. de Adm. de la Educación, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Cualquier persona interesada en comunicar oposiciones a dicho reconocimiento del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDAJUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 44-2011, artículo 2º, del 16 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:“Acuerdo Nº 2:

Considerando:1º—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero

Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el valor máximo de la vivienda que se acoja a la declaratoria de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.

2º—Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:

“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Artículo 146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.

Artículo 147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”3º—Que la última fijación rige desde 24 de febrero de 2010, de

conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 6 de la sesión 07-2010 del 25 de enero de 2010, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢31.710.000,00.

4º—Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco, y presentado a esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0561-2011 del 1º de junio de 2011, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y a lo dispuesto en la Ley Nº 8924, publicada en La Gaceta Nº 47 del 8 de marzo de 2011, que modifica los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del SFNV, en el tanto amplía la cobertura del Bono Familiar de Vivienda hasta el sexto estrato, que corresponde a un máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.

5º—Que esta Junta Directiva estima procedente fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de ¢ 52.547.000,00, de conformidad con metodología de cálculo vigente. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV,

SE ACUERDA:1º—Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de

cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y siete mil colones exactos (¢ 52.547.000,00).

2º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.

C. Nº 14020.—Solicitud Nº 48058.—C-29720.—(IN2011054624).

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especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez. Garantía de defensa: Se le previene, además a los progenitores y partes legitimadas para intervenir en el presente asunto, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como el acceso al estudio del expediente administrativo conforme a la ley, el que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local que corresponda según el domicilio que conste en el expediente administrativo, en horas y días hábiles de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. 2. Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Marco Antonio Alvarado Rodríguez en la alternativa de protección privada “Glorioso Día”, confiriéndose tratamiento con internamiento por el tiempo que sea necesario a la persona menor de edad en mención en dicha alternativa de protección. Asimismo se ordena a los progenitores que deben cumplir con todos los requerimientos propios del tratamiento otorgado a su menor hijo así como que deben apersonarse a cualquiera de las oficinas de esta entidad que así lo requieran en el transcurso del citado proceso... Remítase el presente expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste, a fin de que se continúe con la respectiva atención a la situación y se brinde el seguimiento pertinente. Audiencia: ... se concede audiencia a las partes por cinco días dentro de los cuales podrán hacer valer sus derechos, presentar los alegatos que consideren de recibo, así como las pruebas que consideren pertinentes para apoyar su gestión, sean éstas documentales, testimoniales o de cualquier otro tipo. Recursos: Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución procede. Recurso de apelación: para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución. Se advierte a las partes y demás entidades involucradas que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-24620.—(IN2011052958).

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de julio del 2011.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2011051547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA Shirlene Cruz Cheves, se le comunica resolución de las trece

horas veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil once, que deja sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente Administrativo Nº 112-00157-2004. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de junio del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 47024.—C-15620.—(IN2011052957).

Se le comunica al señor Carlos Alvarado Rodríguez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil once, mediante la cual se resuelve en lo que interesa, lo siguiente: Dar por iniciado el proceso

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Transpisa Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada-La Fortuna y extensiones, tramitadas en el expediente ET-89-2011:

Descripción ruta 286: Ciudad Quesada-La Fortuna y

extensiones*

Tarifas (en colones)Vigentes Solicitadas Incremento Regular Incremento Adulto

MayorRegular Adulto

MayorRegular Adulto

MayorAbsoluto % Absoluto %

Ciudad Quesada- La Fortuna por el Tanque 575 290 802 405 227 39,48 115 39,66

Ciudad Quesada- La Fortuna por Chachagua 575 290 802 405 227 39,48 115 39,66

Ciudad Quesada-La Tigra 525 265 730 370 205 39,05 105 39,62Ciudad Quesada- La Tigra por Javillos 525 265 730 370 205 39,05 105 39,62

Ciudad Quesada- Abanico 665 335 925 465 260 39,10 130 38,81Ciudad Quesada- San Josecito de Cutris por la Vega 640 320 890 445 250 39,06 125 39,06

Ciudad Quesada- San Josecito de Cutris por la Pista 475 240 660 335 185 38,95 95 39,58

Ciudad Quesada- Santa Fe 435 220 605 305 170 39,08 85 38,64

El 29 de julio de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la audiencia pública en el Edificio URCOZÓN, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

*Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle completo del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

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JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INFORMA

Que en sesión ordinaria Nº 590-2011, celebrada el 19 de mayo del 2011, se tomó el siguiente acuerdo: Realizar cambio de horario de las sesiones de junta directiva de JUDESUR, trasladándolas para los viernes a las 9:00 a. m., esto a partir del 1º de julio de 2011. Acuerdo aprobado con el voto de siete directores. ACU-21-590-2011.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2775-2260 y 2775-0496, fax 2775-1884.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011052980).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5795-11.—Solicitud Nº 36229.—C-26050.—(IN2011054614).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Actualización y publicación de la Plataforma de Valoresde Terrenos por Zonas Homogéneas de los trece

distritos del cantón de Desamparadosde la provincia de San José

La Municipalidad de Desamparados, con base en el artículo Nº 3, de la Ley 7509 y sus reformas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la publicación y actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los trece distritos del Cantón de Desamparados, de la Provincia de San José. Mediante la Alcaldía Municipal decide:

1) Recibir el Informe Técnico emitido por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, que sustenta los valores zonales de terreno.

2) Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3) Realizar la adhesión al Manual Base de Valores Unitarios por Tipología Constructiva.4) Realizar la apertura de un proceso de declaración para todo el Cantón de Desamparados.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENOPOR ZONAS HOMOGÉNEAS

PARA VER LAS IMÁGENES DE LAS MATRICES

FAVOR HACER CLIK AQUÍ

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Simbología.1: Provincia de San José, 03: Cantón de Desamparados, 01: Distrito de Desamparados, 02: San Miguel, 03: San Juan de Dios, 04: San Rafael Abajo, 05: San Antonio; 06: Frailes, 07: Patarra, 08: San Cristóbal, 09: Rosario, 10: Damas, 11: San Rafael Abajo, 12: Gravilias, 13: Los Guido. Z: Zona Homogénea, R: Rural, U: Urbano. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO7 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código I2.Nota: Los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dieron origen a las Matrices se encuentran en la oficina de la Oficina

de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Desamparados.San José, abril del 2010.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1

vez.—(IN2011051946).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAEDICTO

024-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Video Música Latina S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-26919731, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 7663 a nombre de Video Música Televisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419767. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 21 de junio del 2011.—Departamento de Patentes.—Lic. Alejandro Villalobos, Director Financiero a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011246777.—(IN2011053109).

MUNICIPALIDAD DE OROTINAAcuerdo de apertura y cierre del Proceso de Declaración

Masiva de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Orotina Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Orotina, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del lunes 18 de julio al viernes 30 de setiembre de 2011.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 118 del 20 de junio de 2011.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar una gestión en el término indicado. Aquellos propietario que no presenten su declaración en el tiempo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes serán objeto de un avalúo por parte de la Administración. Terminado el proceso de declaración da comienzo el proceso de fiscalización de los omisos.

Orotina, 4 de julio del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2011053798).

AVISOS

CONVOCATORIASCORPORACIÓN DON DE REYES INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a socios de Corporación Don de Reyes Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-331960, a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse el día trece de agosto del dos mil once, en su domicilio social, sea Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este, o coordinar al teléfono: 8998-1592.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Abogado.—1 vez.—(IN2011055466).

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COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOSASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE ASOCIADOS Nº 003-2011Se convoca a los asociados del Fondo de Mutualidad a la

asamblea general ordinaria de asociados, el día viernes 29 de julio de 2011, a las 5:00 p. m. en el auditorio del edificio Cooperativo, costado norte Mall San Pedro. De no haber quórum a la hora debida, se comenzará media hora más tarde con el número de miembros que estén presentes.

Agenda propuesta1. Entonación del Himno Nacional.2. Minuto de silencio por asociados y familiares de asociados

fallecidos durante el período.3. Verificación del quórum (fiscalía).4. Aprobación de la agenda por parte de la asamblea general

ordinaria.5. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general

ordinaria 02-2009.6. Informe de la Presidencia.7. Informe de la Tesorería.8. Informe de la Fiscalía.9. Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y

Subsidios.10. Presentación actualización Estudio Actuarial.11. Mociones.12. Elección del Tribunal Electoral.13. Elección de cinco miembros para integrar la Junta

Administrativa periodo 2011-2013, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

14. Elección del Fiscal(a) para el período 2011-2013.15. Juramentación de nuevos directivos.16. Asuntos variosLos (as) asociados (as) interesados (as) en obtener los informes

del período 2009-2011 y el acta de la asamblea general ordinaria 02-2009, favor presentarse a la oficina del Fondo o escribir al correo [email protected] para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Rafael Trigueros Mejía, Secretario.—1 vez.—(IN2011055500).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANANERA PALO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMABananera Palo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-203737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051540).

CARIBBEAN PINEAPPLE EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMACaribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-406885, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051545).

COMERCIALIZADORA ASAN SOCIEDAD ANÓNIMAComercializadora Asan Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-613513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051548).

CORPORACIÓN BANAFRUIT INTERNACIONALSOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banafruit Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277621, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051549).

CORPORACIÓN BANEXPORINTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Banexpor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051553).

INVERSIONES JOROAC SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Joroac Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-595364, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051555).

TROPICALRICA INTERNATIONALTRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropicalrica International Tri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296718, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051558).

PIÑALES DE COSTA RICA GAC SOCIEDAD ANÓNIMAPiñales de Costa Rica GAC Sociedad Anónima, cédula

jurídica número 3-101-343905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051577).

LIMOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMALimofrut Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

297878, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051583).

INVERSIONES ROJO GAC CERONUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rojo Gac Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—(IN2011051585).

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La Gaceta Nº 140 — Miércoles 20 de julio del 2011 Pág 83

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS YEL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Administración, con énfasis en Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la universidad con fecha 26 de noviembre de 1999, a nombre de Marco Antonio Sánchez Seas, portador de la cédula de identidad número 3-300-009, inscrito en el tomo 27, folio 44, número 952 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 1, folio 57, número 894. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—San José, 01 de julio del 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—RP2011246045.—(IN2011052273).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 1755, a nombre de Alfonso Guardia Mora, cédula de identidad Nº 1-399-1328, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderon M., Gerente General.—RP2011246426.—(IN2011052274).

CORPORACIÓN B L TRES DE SANTA ANASOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil once.—Carlos Enrique Cerdas Araya.—RP2011245882.—(IN2011052279).

MONTAÑAS NATURALES DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Montañas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventario y un libro Balances, un libro Acta de Registro de Socios, un libro de Acta de Asamblea de Socios, y un libro Acta de Consejo Administrador de Socios (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros), Administración Tributaria de San José Sector Oeste, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—RP2011245925.—(IN2011052280).

PRO MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMAPro Música Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Accionistas, número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno y Diario número dos, Mayor número tres e Inventarios y Balances número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—RP2011246221.—(IN2011052281).

UNIVERSIDAD MAGISTERAnte el Departamento de Registro de la Universidad Magíster,

se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1, folio 70, Nº 1432, y en Conesup, tomo 25, folio 79, número 1412, a nombre de Yeimi González Ardón, con fecha 21 de noviembre del 2003, cédula de identidad 1-0965-0514. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—(IN2011051710).

JUEGOTEC SOCIEDAD ANÓNIMAMediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del

veintitrés de junio del año dos mil once, la sociedad Juegotec Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste (legalización y reposición de libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintitrés de junio del año dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011051899).

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALESSOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Española de Montajes Industriales Sociedad Anónima, ha solicitado a la Junta Directiva de la Sociedad Semicosta Inc. Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del certificado de acciones N° III, por un valor de ¢100.000,00, emitido a su nombre el 6 de diciembre del 2002. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes calendario posterior a la última publicación.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2011052000).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 32-10/11-G.E., de fecha 14 de junio de 2011, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14, de la sesión Nº 22-10/11-G.E., debido a que según oficio N° 0297-2011-TH del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Sr. Cristian Solano Aguilar, Representante Legal de Prefabricados Brumosos S. A., en el expediente N° 234-10:“Acuerdo Nº 14

a. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente N° 234-10 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra del Arq. Willie Byfield Drummonds A-11734 y de Prefabricados Brumosos S.A. CC-05070, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0553-2011-DRD. (...)

b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo

momento el acceso al expediente sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 27 de junio del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—O. C. Nº 483-11-Solicitud Nº 37855.—C-48620.—(IN2011052033).

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Inventarios y Balances Uno, Actas de Junta Directiva: Uno, Actas de Asamblea General de Socios Uno, Actas de registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—RP2011246473.—(IN2011052287).

El suscrito Huabin Li, de único apellido en razón de mi nacionalidad china, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de residencia de este país número uno uno cinco seis cero cero cero tres seis tres uno nueve, vecino de Puntarenas centro, ciento cincuenta metros al norte del Muelle de los Cruceros, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, publico el aviso de hallazgo de una propela de bronce, con las siguientes dimensiones, diámetro 184 pulgadas, Pich 99 pulgadas para un eje de 16 pulgas, para lo que en derecho corresponda. Es todo.—Puntarenas, 28 de junio del 2011.—Huabin Li.—RP2011246269.—(IN2011052288).

INVERSIONES SANTANDER OCCIDENTE CSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Santander Occidente C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052746).

INVERSIONES PLATINO DEL SOLARSOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Platino del Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2011.—Carlos Hervin Mónoga Mejía.— (IN2011052749).

WASPAN ZBZ SOCIEDAD ANÓNIMAWaspan ZBZ Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 1-101-

354756 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Libro de actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivianne Savelli Tinedo, Apoderada.—(IN2011052833).

DREAMA SOCIEDAD ANÓNIMADreama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes, por motivo de extravío: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Solano Mora, Representante legal.—(IN2011052839).

RODRÍGUEZ Y VILLALOBOS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rodríguez y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-009195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—RP2011246247.—(IN2011052282).

LIGHTHOUSE INTERNATIONAL SCHOOLSOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, José Manuel Prada Prada, casado una vez, Odontólogo, cédula 1-467-612, vecino de Urbanización Valle del Sol, Calle Malinche Doce, Alto de las Palomas, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones de Desarrollo y Consultorías Indecon Sociedad Anónima, hoy por cambio de razón social Lighthouse International School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505478, domiciliada en San José, distrito San Rafael, cantón Escazú, un kilómetro al norte del túnel de Guachipelín, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números 1 de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—RP2011246343.—(IN2011052283).

MERCANTIL INVERSIONES ROCASO FORESTALESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Mercantil Inversiones Rocaso Forestales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en asamblea ordinaria y extraordinaria, solicita la reposición ante Tributación Directa, del libro número uno de Registro de Socios, por extravío, en caso de oposición hacerlas dentro del plazo de ocho días después de la publicación ante la Oficina de Tributación Directa en Cartago.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—RP2011246361.—(IN2011052284).

MERCADEO ODONTOLÓGICO JCC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mónica Escalante Fernández, cédula 1-0925-0634, en mi condición de apoderada generalísima de la empresa Mercadeo Odontológico JCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327629, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Documento Nº 4061005931516: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Escalante Fernández, Presidenta.—RP2011246413.—(IN2011052285).

ESCOBAL SOCIEDAD ANÓNIMAEscobal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José Este, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José del este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—RP2011246459.—(IN2011052286).

COMPAÑÍA CENTROAMERICANA DEMERCADOTECNIA PALMA S. A.

Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno,

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registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo Nº 1, folio Nº 396, asiento Nº 6716, con fecha 2 de abril del 2009. Se Solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 30 de junio del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—RP2011246809.—(IN2011053110).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece

como socio, Henry Castro Solera cédula, 9-041-331 con las acciones 322-323, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, seis de julio del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011246839.—(IN2011053111).

QUÍMICAS CRUZ VERDE S. A.Químicas Cruz Verde S. A., cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero tres dos uno tres tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas número uno, Asamblea General, Actas número uno, Junta Directiva, Actas número uno, Registro de Accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Representante Legal.—RP2011246657.—(IN2011053112).

RITMOS ACADEMIA DE BAILE POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMARitmos Academia de Baile Popular Sociedad Anónima,

cédula de persona jurídica número 3-101-426372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios-número uno, Registro de Socios-número uno, Consejo de Administración-número uno, Diario-número uno, Mayor-número uno e Inventario y Balances-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de julio del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—RP2011246660.—(IN2011053113).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas de cuatro de julio dos mil once se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de Conde Montecristo S. A., reformando la cláusula quinta de pacto constitutivo disminuyendo el capital social.—San José, cuatro de julio dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011246282.—(IN2011052289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, en disminución de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—RP2011246493.—(IN2011052667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del

cuatro de julio del dos mil once, se constituye la sociedad Monique Karicias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011246252.—(IN2011052525).

Mario Castillo Ugalde y Priscila Gamboa Mora, constituyen la sociedad ABBA Consulting MCU S. A. Domiciliada en San José. Escritura número 10 otorgada a las 08:00 horas del 2 de junio de 2011, ante la notaria: Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 27 de junio de 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246254.—(IN2011052526).

ELNEYLAMA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMAIdalie Jiménez Blanco, mayor, casada dos veces, doctora en

Farmacia, cédula de identidad uno-trescientos noventa-cuatrocientos sesenta, vecina de San José, Tibás, La Florida, frente a Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, en su condición de tesorera y propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad Elneylama del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas número primero, para actualizar la Junta Directiva y nombrar el representante legal. Quien se considere afectado puede enviar su oposición, a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(IN2011052851).

INMUEBLES AGRÍCOLAS S. A.Inmuebles Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-169970,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—(IN2011052852).

MUEBLERÍA CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMAMueblería Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

014072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052941).

MUEBLES JUAN JOSÉ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMAMuebles Juan José Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-313534, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Sector Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas.—(IN2011052942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE BANANO Y PALMA

DE FINCA DIEZ, ONCE Y DOCEEl suscrito Enoc Rugama Morales, mayor, casado comerciante,

vecino de Palmar Sur de Osa, finca doce, con cedula de identidad número seis-ciento treinta y dos-quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente y representante legal de Asociaciones de Productores de Banano y Palma de Finca Diez, Once y Doce, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecisiete de junio del dos mil once.—Enoc Rugama Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011052999).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICASLa Universidad Internacional de las Américas, certifica que

ante la Oficina de Registro de nuestra institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en la Carrera de Inglés con Énfasis en la Enseñanza, por nuestra universidad a nombre de Gustavo Adolfo Arias Cruz, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y cinco-cero ochocientos dieciséis,

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Por escritura ciento once otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Hacienda La Paz Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246272.—(IN2011052537).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2011, se constituyó la empresa denominada: SAFIME, Salud Física y Mental Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—RP2011246274.—(IN2011052538).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de julio del año dos mil once, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad D. Zaia Comercial S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 1º de julio del 2011.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011246276.—(IN2011052539).

Ante mí, la sociedad constituida en la República de España, denominada Estudios Proyectos y Planificación S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a la señora Andrea Meza Murillo y nombró agente residente.—San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2011246283.—(IN2011052540).

Por escritura número 053-06 del tomo 06 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las doce horas del 05 de julio del dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 05 de julio del dos mil once.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—RP2011246285.—(IN2011052541).

Por escritura 018-51 del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 05 de julio del 2011, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 05 de julio del dos mil once.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011246286.—(IN2011052542).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1 de julio del 2011, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Lacambra S. A., mediante la cual se revocan y nombra nuevo agente residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 1 de julio del año dos mil once.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011246287.—(IN2011052543).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:40 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirora del Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246290.—(IN2011052544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:20 horas del 4 de julio del 2011, se constituyó la sociedad denominada Pivirox del Poás S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011246291.—(IN2011052545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:40 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía E.S.T.E.L.A.R. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246292.—(IN2011052546).

José Martín Sánchez Ticas y Jorge Herrera Mahomar, constituyen la sociedad anónima Edificaciones de Telecomunicaciones Editel S. S. Domiciliada en Escazú. Escritura número 154 otorgada a las 8:00 horas del 18 de mayo de 2011, ante las notarios Rafael Ángel Monestel González y Marta Cecilia Jiménez Chaves.—18 de mayo del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011246255.—(IN2011052527).

La suscrita notaria pública Stella Santamaría Jiménez, hago constar que ante mi notaría, la Sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica S. A., se ha protocolizado la reforma a su pacto constitutivo en su artículo sétimo, relativo a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de junio de dos mil once.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP200246258.—(IN2011052528).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura pública número 207 y ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Tropical Base Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246259.—(IN2011052529).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura pública número 171 y ante esta Notaría se reformó la cláusula primera de la sociedad de responsabilidad limitada: Inversiones Doda Limitada, para que en adelante se denomine de esa manera, cédula de persona jurídica número 3-102- 597243.—San José, 05 de julio de 2011.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246260.—(IN2011052530).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del dos mil once, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de la compañía Prisma B.C. XIII Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011246261.—(IN2011052531).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tecnocomercial Sociedad Anónima y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011246263.—(IN2011052532).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Palmera de Cristal L.D.C. Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de la junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011246264.—(IN2011052533).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de APTPR Alajuela Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva y cláusulas: segunda en cuanto al domicilio, ahora en Tibás y sexta en cuanto a la administración. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil once.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2011246268.—(IN2011052534).

Escritura ciento diez otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Rosal Pamajoma Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas quinta y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246270.—(IN2011052535).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada a las diecisiete horas del día ocho de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Pink Puka Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo su presidenta Andrea Quirós Dellanoce.—Alajuela, veintiocho de junio año dos mil once.—Lic. Nidia I. Sibaja Banco, Notaria.—1 vez.—RP2011246271.—(IN2011052536).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 10 de junio del 2011, se constituyó la sociedad Compañía I.N.D.I.G.O. Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011246293.—(IN2011052547).

Al ser las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Crown The Sea Of Junquillal Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011246294.—(IN2011052548).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las trece horas del quince de junio del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Diseño y Desarrollo Web Mars Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 05 de julio del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011246295.—(IN2011052549).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Sankt Vincenz Von Nordem Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Enrique Peña Valverde.—San José, cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011246296.—(IN2011052550).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día primero de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, primero de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246300.—(IN2011052551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día cinco de julio del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-621953 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246301.—(IN2011052552).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, Mario Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen Felipaz Consultores S. A.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246302.—(IN2011052553).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil once, Mario Alberto Esquivel Núñez y Jorge Luis Esquivel Núñez, constituyen ESQ Consultores S. A.—San José, veintinueve de junio de dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011246303.—(IN2011052554).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-veintiséis, Sergio Miguel Baltodano Vargas y Virginia Hernández Arias, constituyen SB Importaciones S. A. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas diez y doce, frente a parqueo Los Yoses. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Miguel Baltodano Vargas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011246304.—(IN2011052555).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día 5 de julio del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Familia Vega Agüero Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia. Capital social: ¢10.000.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011246306.—(IN2011052556).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día cinco de julio dos mil once, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Secured Documents CR S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011246307.—(IN2011052557).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las diecinueve horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó Triroc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2011246308.—(IN2011052558).

Por escritura número ciento ochenta, de mi protocolo segundo otorgada ante mí, a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil once, se constituyó Triham Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 4 de julio de 2011.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2011246309.—(IN2011052559).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 175 otorgada a las 16:00 horas del 05 de julio del 2011, se modificó la cláusulas número sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios de Presición Sepressa Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011246312.—(IN2011052560).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública número treinta y siete-sesenta y nueve de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Enigma de Astros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y nueve modificando el domicilio social de la sociedad así como administración y representación de la sociedad.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011246313.—(IN2011052561).

Ariel Edgardo Rodríguez Rugama y Meylin Karina Gil Ali, constituyen Leira Gil Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011246314.—(IN2011052562).

Ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio del año 2011, se constituyó la sociedad Vista de Mar, Diamante del Pacífico Uno S. A., con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2011.—Lic. Gioriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246323.—(IN2011052563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 06 junio 2011, se reforma totalmente cláusula tercera del pacto constitutivo de Proycar CR Proyectos y Carretera de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011246324.—(IN2011052564).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del año 2011, bajo escritura Nº 172-11, se constituyeron las sociedades Vista de Mar, Esmeralda del Pacífico Dos S. A., Vista de Mar, Rubí del Pacífico Tres S. A., Vista de Mar, Perla del Pacífico Cuatro S. A., Vista de Mar, Zafiro del Pacífico Cinco S. A., Vista de Mar, Jade del Pacífico Seis S. A., Vista de Mar, Ónix del Pacífico Siete S. A., cada una con domicilio social en provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Distrito Tárcoles, Cuarros, 125 metros sur de la escuela. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de julio del 2011.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011246325.—(IN2011052565).

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Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnoetiquetas de Centroamérica Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cuatro, Catedral, cantón uno, San José, o sea San José, avenida seis entre calles trece y quince casa mil trescientos cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las trece horas del siete de julio del año dos mil once.—Ocho de julio del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011246326.—(IN2011052566).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil once, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Distribuidora Biowash de Costa Rica S. A. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011246327.—(IN2011052567).

Los señores Fernando Humberto Quirós Brenes y Elizabeth Quirós Brenes, constituyen la sociedad Inmobiliaria Brequi S.R.L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años a partir del 04 de julio del 2011. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva: gerente. Notaría: Gaudy Milena Pereira Pérez.—Cartago, 05 de mayo del 2011.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2011246330.—(IN2011052568).

Bonifacio Chavarría Reyes, Kathia Díaz Fonseca y Maia Ángela Fonseca Rojas, constituyen Inversiones Chavarría y Díaz de Cartago Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil once.—San José, a las ocho horas del cuatro de julio del 2011.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notariao.—1 vez.—RP2011246333.—(IN2011052569).

Se hace constar que ante el notario Orlando Zamora Alfaro, al ser las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo S&G de La Zona Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de setenta mil colones.—San José, seis de julio del dos mil once.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011246334.—(IN2011052570).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante la notaria pública Karla Villalobos Wong, a las dieciséis horas del día treinta de junio del año dos mil once, se llevó a cabo la constitución de la sociedad denominada Hacienda Tami Sociedad Anónima.—San José, seis de julio de dos mil once.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011246335.—(IN2011052571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Rohass Ragas Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, 04 de julio del dos mil once.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011246336.—(IN2011052572).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alteza de Cariari Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las 18:00 horas del día cinco de julio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011246337.—(IN2011052573).

María Mercedes Vargas Blanco y Jared Anthony (nombre) Metz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil once.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011246339.—(IN2011052574).

Por escritura pública número 79 otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad Rojas & Murillo de Grecia Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:40 horas del día 24 de junio del 2011. Gerente: Carlos Manuel Rojas Arias.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011246464.—(IN2011052646).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Las Maravillas de Lirium de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del tres de junio del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011246466.—(IN2011052647).

Escritura otorgada a las doce horas del tres de julio del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Z Q Inversiones Reales Zúñiga Quesada Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del 2011.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011246467.—(IN2011052648).

NOTIFICACIONESHACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIASUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVONº.ED-DGT-AT. 010-2011

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1043016507592 04/2010 9.051,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25 Ventas 1041084134361 05/2010 513.480,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041083150003 06/2010 658.741,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134264 07/2010 576.782,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134343 08/2010 413.985,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097773 09/2010 442.164,00

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Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097764 10/2010 242.810,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086100695 11/2010 126.696,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Timbre 1261034044033 12/2009 750,00

Requerimiento de pago Nº 1911001620787 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Timbre 1261034539283 12/2010 750,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH-SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1043016507592 04/2010 1.086,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25 Ventas 1041084134361 05/2010 56.483,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041083150003 06/2010 65.874,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134264 07/2010 51.910,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134343 08/2010 33.119,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097773 09/2010 30.951,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097764 10/2010 14.569.00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086100695 11/2010 6.335,00

Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago Nº RH SAM-105-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Timbre 1261034044033 12/2009 105,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1043016507592 04/2010 9.051,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A. céd. 3-101-543158-25 Ventas 1041084134361 05/2010 513.480,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041083150003 06/2010 658.741,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134264 07/2010 576.782,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041084134343 08/2010 413.985,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097773 09/2010 442.164,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086097764 10/2010 242.810,00

Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador Nº 76-2011 de fecha 25/04/2011

Prodi Repuestos Belén S. A.céd. 3-101-543158 Ventas 1041086100695 11/2010 126.696,00

TOTALES 6.229.350,00

* Más recargos de ley *Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados

cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Villalobos Brenes Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2306.—C-155620.—(IN2011054298).

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INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEl Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del

presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los ex adjudicatarios, a tal efecto se transcriben los siguientes acuerdos: A) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007 celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):I. 6. Granja Familiar 47 Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3300 interesados, Danilo Bermúdez Marín, cédula 2-0322-0672 y Kattia Arias Montero, cédula 1-0758-0630, (…), es terreno inscrito al folio real 2-308.740-000, (…) Monto Total A Cancelar Por Mejoras 161.600,000(ciento sesenta y un mil seiscientos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. B) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número veintinueve de la sesión ordinaria número 044-2009, celebrada el 14 de diciembre del 2009: “Articulo 29: (…) Se conoce el oficio DRPC-751-09 suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas Director de la Región Pacífico Centra y con fundamento en él se acuerda(…) 5. Aprobar el pago detallado en el avaluó de las mejoras, realizado por el Ing. Walde Olivares Chavarría al Lote 33 del Asentamiento Santa Rita, por un montote 503.640,00( quinientos tres mil seiscientos cuarenta colones exactos)(…) En este caso de conformidad con el oficio DRPC-0751-2009 aprobado por la Junta Directiva en el indicado acuerdo, no es procedente el pago de las mejoras a los ex adjudicatarios señores Miguel Ángel Gutiérrez Montero, cédula de identidad número 1-0497-0747 y Xinia María Matarrita Sánchez, cédula de identidad 1-0591-0856, por cuanto las mismas fueron introducidas por terceras personas no autorizadas por el IDA. C) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 6. Granja Familiar 10 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3297, interesados, Alexis Montero Segura, cédula2-0399-0779 y María Luisa Vargas Chavarría, cédula 2-0443-075, (…) que es terreno inscrito al folio real 6-0100016-000, (…) monto total a cancelar por mejoras es de 29.348,00 (veintinueve mil trescientos cuarenta y ocho colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. D) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…): I. 9. Lote 103-1 Asentamiento El Barro, Avalúo número 3305, interesados, Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula 9-064-394 y Evelia Garita Sandí, cédula 1-621-432, (…) que es terreno inscrito al folio real 1-496.202-000,(…) monto total a cancelar por mejoras es de 35.259,00 (treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. E) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cuarenta y nueve, de la Sesión Ordinaria 014--2011, celebrada el 12 de abril de 2011, en relación con el expediente de la granja familiar número 113 del Asentamiento Cebadilla, donde el interesado es el señor Guido Triana Ulate, cédula de identidad número 7-0034-0279: “Acuerdo 49: (…) Aprobar el avalúo número CAV-02-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, a la granja familiar número 113 del Asentamiento Campesino Cebadilla, (… ), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por el revocado. F) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintinueve, de la Sesión Ordinaria 012-2011, celebrada el 28 de marzo del 2011, en relación con el expediente del lote número 109 del Asentamiento Mollejones, donde los interesados son el señor Juan José Chavarría Pizarro, cédula de identidad número 1-0729-0789: “Acuerdo 29: (…)1. Aprobar el avalúo número CAV-01-2011, realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas al Lote número 109 del Asentamiento Mollejones, (…), concluye el perito que no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fuera introducidas por los revocados. G) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con

fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 33(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 33, Propietarios Rafael Ángel Solórzano Montero, cédula 9-047-933,y Mireya Murillo Rodríguez, cédula 2-0301-0986, citas de inscripción del predio Folio Real 2-0308.730-001 y 002,(…) al momento de la inspección no se determinó mejora alguna.(…) Se le ordena a la dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo(…). H) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 280(…) del Asentamiento Cebadilla(...) Granja Familiar 280, Propietarios Enrique Lázaro González, cédula de residencia 420-97557-2416 y Edith Rodríguez cubillo cédula 1-923-209, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.337-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 280 es de 118.000, 00 (ciento dieciocho mil colones exactos) (…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). I) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares(…) 219(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 219, Propietaria Aurora Vargas Rojas, cédula 5-277-041, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). J) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-308.719-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 263.500,00 (doscientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). K) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 12. Granja Familiar número 235 del Asentamiento Cebadilla, Avalúo número 3308, interesados Omar Espinoza Quesada, cédula 2-247-043 y Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448 (…) que es terreno que forma parte de la finca inscrita al folio real 2-0272.644-000, con un área según plano catastrado A-303109-96, de 2.016,74 metros cuadrados(…) monto total a cancelar por mejoras es de 123.162,00 (ciento veintitrés mil ciento sesenta y dos colones exactos) (…) II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. L) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número siete, de la Sesión Ordinaria 010-07 celebrada el 12 de marzo de 2007: “Acuerdo 7: con fundamento en el oficio DRPC-120-07, suscrito por la Dirección Regional Central, se acuerda,(…):Aprobar el avalúo 3231 sobre el pago de mejoras de las granjas familiares 06(…) del Asentamiento Cebadilla(...)Granja Familiar 06, Propietarios Marvin Jiménez Miranda, cédula 6-0197-0917 y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula 6-0270-0274, citas de inscripción del predio Folio Real 2-309.344-000,(…) valor total de las mejoras granja familiar 219 es de 97.000, 00 (noventa y siete mil colones exactos)(…). Se le ordena a la Dirección Administrativa Financiera proceder de forma inmediata a gestionar los cheques de pago de dicho avalúo (…). M) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y dos, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 47 del Asentamiento El Vivero, donde el interesado es el señor Manuel Sequeira Mena, cédula de identidad número 2-0391-0984: “Acuerdo 32: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-4, realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos al lote número 47 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que conforme a lo que se ha indicado, al omento de la ocupación del lote por la familia actual, el mismo se encontraba en total abandono, sin cercas y los únicos tres naranjos se encontraban tan dañados y enfermos que no es posible asignarles ningún valor. Por tal razón o existen mejoras útiles y

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necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. N) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y uno, de la Sesión Ordinaria 001-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 42 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores José Francisco Hernández Loría, cédula de identidad número 6-087-022 y Denis Agüero Segura, cédula de identidad 9-041-573: “Acuerdo 31: (…) 1. Aprobar el avalúo CAV-03-2010 realizado por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, al lote número 42 del Asentamiento El Vivero (…) b) Concluye el Perito que no existen mejora útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los revocados. O) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo, donde el interesado es el señor Olman Eduardo Seas Cambronero, cédula de identidad número 6-0279-0942, “Acuerdo 50: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-1 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 20 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b)(…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por el revocado. P) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veintiuno, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Gilberto Chacon Agüero, cédula de identidad número 2-311-909 y Flor María Sandí Garita, cédula de identidad número 2-0420-350, “Acuerdo 21: (…)1. Aprobar el avalúo número 2011-6 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 82 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) no existen mejoras útiles y necesarias que valorar, que fueran introducidas por los revocados. Q) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número veinte, de la Sesión Ordinaria 002-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, en relación con el expediente del lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo, donde los interesados son los señores Nicolás Navarro Porras, cédula de identidad número 2-277-378 y Zeidy Bermúdez Marín, cédula de identidad número 2-0291-1444, “Acuerdo 20: (…) 1. Aprobar el avalúo número 2010-7 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 98 del Asentamiento Cerro Bajo (…) b) (…) total de mejoras útiles y necesarias 10.600,00(diez mil seiscientos colones exactos). 2 Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera para que pague al señor Nicolás Navarro Porras con número de cédula de identidad 2-0277-03788 y la señora Zeidy Bermúdez Marín, con número de cédula 2-0291-01444, la suma de 10.600,00(diez mil seiscientos colones netos) por pago del avalúo de las mejoras introducidas en el predio N° 98 del Asentamiento Cerro Bajo. R) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número treinta y nueve, de la Sesión Ordinaria 032-2007, celebrada el 24 de setiembre de 2007: “Acuerdo 39: con fundamento en el oficio DRPC-448-07, suscrito por la Dirección Regional Pacífico Central, se acuerda,(…):I. 4. Lote 14 Asentamiento San Juan Chiquito, Avalúo número 3298, interesados, Luis M. Arroyo Soto, cédula 6-052-0599 y Eleida Porras Rojas, cédula 6-104-132(…) folio real 6-100533-000(…) monto total de mejoras a cancelar es de 161.737,00 (ciento sesenta y un mil colones exactos)(…)II. Ordenar a la Dirección Administrativa Financiera el pago de dichos avalúos y el finiquito correspondiente. Y en caso de existir saldos pendientes por valor de tierra por parte del interesado, efectuar el ajuste contable en razón de que la recuperación del predio es suficiente. S) en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo número cincuenta y ocho, de la Sesión Ordinaria 014-2011, celebrada el 12 de abril del 2011, en relación con el expediente del lote número 49 del Asentamiento El Vivero, donde los interesados son los señores Antonio Garreta Vega, cédula de identidad número 1-0365-0234 y Sara María Vargas Succar, cédula de identidad número 1-0390-0394 “Acuerdo 48: (…)1. Aprobar el avalúo número 20101-63 realizado por el Ing. Fernando Valerín Burgos, al lote número 49 del Asentamiento el Vivero (…) b)(…) se concluye que en el lote número 49 del Asentamiento El Vivero no existen mejoras útiles y necesarias. Acuerdos que se encuentran aprobados por unanimidad. Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los ex adjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de

proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Dirección Región Pacífico Central Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2011051907). 2 v .1

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALEN EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 9, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 2283-2011, celebrada el 21 de febrero de 2011, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105. Carné Nombre Cuotas 12662 Calderón Vargas Minor Enrique 17 22363 Chaves Salazar Henry 16 15767 Chinchilla Zeledón Enrique 15 11779 Corrales Morales Patricia 17 8013 Gregory Wang Sonia 15 11006 Martínez Granados Jhonny Manuel 17 9158 Mena Sánchez Geyner 15 4638 Mora Molina Marisol 13 4639 Moya Arguedas Edgar 14 3807 Peraza Ramírez Mary Cruz 17 1667 Pérez Barquero Ilse 10 18841 Rojas Argumedo Flora Leonor 16 10992 Salas Araya Alexander 15 2387 Sequeira Vega Minor 16 13797 Solís González Bryan 14 4846 Solís Retana José Alexis 14 9065 Tenorio Sevilla Jeanette 15 16790 Vega Rodríguez Jorge 14 1265 Zúñiga Durán Minor 15

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—M.Sc. Jean Jacques Oguilve Pérez, Secretario.—(IN2011051842).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIOQue en el Decreto Ejecutivo Nº 36466-MEIC del 11 de marzo

del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 25 de marzo del 2011, en el considerando número IX, se consignó erróneamente el precio fijado por la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,00, por lo que debe leer como sigue y no como se consignó:

“IX.—Que vía Proceso Contencioso Administrativo, expediente Nº 10-4176-1027-CA, se fijó medida cautelar en contra del Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, dejándose sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de ¢20.050,00; estableciéndose un nuevo precio por parte de la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,41, provocando una reducción en el impacto del precio final del arroz pilado al consumidor”.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días

del mes de marzo del año dos mil once.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El

Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 43455.—C-11720.—(IN2011051993).

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