LA GACETA N° 9 de la fecha 12 01 2017 · Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y...

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de enero del 2017 AÑO CXXXIX Nº 9 28 páginas

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AÑO CXXXIX Nº 9 28 páginas

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DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 4, título N° 551, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil ocho, a nombre de Aguilar Chaves Luis Alberto, cédula Nº 2-0668-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099928 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N° 1221, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Delgado Durán Luis Fernando, cédula: 3-0313-0141. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099942 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 218, título Nº 2766, emitido por el Colegio Técnico Profesional

Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Gómez Gómez Cristopher. Se solicita la reposición del título por cambios de apellidos, siendo el correcto: Arias Gómez Cristopher, cédula Nº 2-0764-0314. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 773, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 926, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Mena Katherine, cédula Nº 1-1414-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099977 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 662, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Picado Prado María Rocío, cédula Nº 1-0631-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017100228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 236, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Cambronero María José, cédula: 2-0711-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017100425 ).

CONTENIDOPág

NºDOCUMENTOS VARIOS........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ............................................................ 4Edictos ..................................................................... 7Avisos ...................................................................... 7

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAAvisos ................................................................................. 8

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 8REGLAMENTOS ................................................... 11INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 14RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 14AVISOS .................................................................... 14NOTIFICACIONES ............................................... 26FE DE ERRATAS ................................................... 28

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguezrepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMarcas de ganado

Solicitud N° 2016-2557.—Ref: 35/2016/5198.—Wady Roman Bello, cédula de identidad 0502490390, solicita la inscripción de: 6 P 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, El Dos de Abangares, 2 kilómetros al sur de Coopeldos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2557.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2017100714 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Descenso, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo de descenso en todas sus modalidades, categorías y géneros. Cuyo representante, será el presidente: Geovanny Castillo Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 737734.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 10 segundos, del 13 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100359 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Autores Literarios y Editores de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar y estimular los talleres literarios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Salvatierra Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 455337.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 8 segundos, del 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100379 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de Oseintegración e Implantes Dentales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el conocimiento de la implantología oral, en sus aspectos técnicos, docentes e investigativos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Obando Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 491412 con adicional(es): 2016-548163, 2016-636892, 2016-730950.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 26 segundos, del 14 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100447 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportivo Adulto Mayor Fénix de Oro, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte y la recreación en el adulto mayor, promover el desarrollo físico y mental del adulto mayor. Cuya representante, será la presidenta: Talia

Adelina Díaz Potichkin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 531722.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 9 segundos, del 1 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100533 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores de Sabanilla de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la integración de adultos y adultas mayores de la comunidad de Sabanilla de Alajuela y lugares circunvecinos, mediante la creación de una asociación para el beneficio integral de esta población. Cuya representante será la presidenta: Annia Ruth Alvarado Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 595432, con adicional: 2016-754655.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 3 segundos del 23 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017100673 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de KYB Corporation, solicita la Diseño Industrial denominada CAJA.

Diseño de caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP). Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La solicitud

correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las 10:32:51 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de

identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO QUE CONTIENE NITRÓGENO. La presente invención proporciona un compuesto que tiene una actividad del receptor colinérgico muscarínico M1 del modulador alostérico positivo y útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, la esquizofrenia, el dolor, el trastorno del sueño, la demencia de la enfermedad de Parkinson o la demencia con cuerpos de Lewy, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 209/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Yamada, Masanni (JP); Kamata, Makoto (JP); Nakamura, Minoru (JP); Suzuki. Shinkichi (JP); Sugimoto, Takahiro (JP) y Sakamoto, Hiroki (JP). Prioridad: N° 2014-89585 del 23/04/2014 (JP). Publicación Internacional: WO2015/163485. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000544, y fue presentada a las 14:01:35 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017100241 ).

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ED-UHSAN-0054-2016.—Exp. N° 17352A.—Marco Vinicio Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel Solís, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 Hoja Aguas Zarcas; predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100122 ).

Exp. N° 16910A.—Ligia María Núñez Gómez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 234.801 / 509.076 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0001-2017.—Expediente Nº 17417A.—Florida Construcciones

Sociedad Anónima, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Madre de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano oficinas y industria quebrador. Coordenadas 229.506 / 601.454 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0785-2016.—Exp. N° 16939P.—Pirritos de Bendición

S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1013 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 206.129 / 471.337 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017100394 ).

Exp. N° 16999A.—Empresa El Guardián de San Ramón S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 223.700 / 477.000 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017100395 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 157-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las nueve horas del seis de enero de dos mil diecisiete.Primera revisión parcial de la liquidación de gastos y

diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016. (Exp. N° 429-Z-2016).

Resultando:1°—En oficio N° DGRE-749-2016 del 22 de noviembre de

2016 -recibido en la Secretaría del Tribunal el 28 de esos mismos mes y año-el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUSC-33-2016 del 14 de noviembre de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mansfield Plumbing Products LLC, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA DE DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS. Una válvula de descarga de inodoro varias etapas incluye una válvula interna y una válvula externa circunscribe la válvula interna. Las válvulas interna y externa controlan el flujo de agua de descarga, las válvulas interna y externa son accionadas en diferentes momentos, mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a un borde de la taza, mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a una toma de chorro en el inodoro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/14, E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08; cuyos inventores son: Conrad, Paul (US). Prioridad: N° 61/990,919 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/172042. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000507, y fue presentada a las 14:43:35 del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017100242 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PLD1 Y SU USO PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE LAS CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo, aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Cheung, Jeanne (US); Chiu, Henry (US); Irving, Bryan (US); Leharm Sophie M (US); Maecker, Heather (US); Mariathasan, Sanjeev (US) y Wu, Yan (US). Prioridad: N° 2011-0316 del 07/06/2011 (CR), N° 2009/067104 del 08/12/2009 (US) y N° 61/121,092 del 09/12/2008 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000570, y fue presentada a las 11:48:19 del 6 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017100302 )

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0852-2016.—Exp. N° 6039A.—3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo de la Quebrada Cabra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 234.276 / 471.282 hoja Miramar. Predios inferiores: Elba Retana Ramírez y Isaías Carranza Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2017099960 ).

ED-UHTPNOB-0035-2016.—Exp. N° 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 246.164/388.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100071 ).

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7°—Que el PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 44).

8°—Que sobre el PUSC pesa un embargo judicial dictado en el marco del expediente N° 14-028269-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, en el cual figura la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como actora, con un saldo actual por pagar de ¢13.072.192,19 (folios 41, frente y vuelto, y 56-57).

9°—Que el PUSC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el DFPP, la cuenta cliente número 11610100016022711 del Banco Promérica de Costa Rica S. A., a nombre de esa agrupación política (folios 5, 9 y 14).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal

estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Objeciones respecto de los gastos rechazados parcialmente por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el informe sobre la revisión técnica efectuada parcialmente por el DFPP no existen gastos rechazados.

En ese sentido, considerando que el PUSC no objetó lo determinado en el oficio de la Dirección N° DGRE-749-2016 de 22 de noviembre de 2016 (en el que se analizó el informe del DFPP-LM-PUSC-33-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016), no cabe emitir pronunciamiento alguno respecto de este particular (folio 14).

VI.—Gastos aceptados parcialmente al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢1.317.247.604,53 que fue establecida en la resolución 3605-E10-2016, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PUSC por participar en la elecciones municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢950.829.047,16. Tras la correspondiente revisión

Políticos (DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016” (folios 1-9).

2°—Por resolución de las 14:50 horas del 28 de noviembre de 2016, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3°—Las autoridades del PUSC, en oficio PUSC-783-2016, presentado el 30 de noviembre de 2016, se allanaron al citado informe y pidieron que se declare firme la resolución pertinente dado que no van a ejercer su derecho a recurrirla (folio 14).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia se tienen los siguientes:

1°—En resolución N° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 27-28).

2°—Por resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PUSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.317.247.604,53 (folios 29-33).

3°—Según el informe de la DGRE, el PUSC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢950.829.047.16 (folios 1 vuelto, 3, 7 vuelto y 8 vuelto).

4°—Que, del estudio efectuado por el DFPP de la revisión parcial de la documentación aportada por la agrupación política, se tuvo, como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢484.528.566,47 correspondientes a gastos de la campaña electoral municipal (folios 3, 4 y 8 vuelto).

5°—Que el PUSC cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 24-25).

6°—Que por resolución N° 106-DGRE-2016 de las 10:58 horas del 2 de setiembre de 2016, la DGRE sancionó al PUSC con la imposición de una multa por el monto de ¢798.800,00, el cual ya fue retenido en su totalidad por esta Magistratura Electoral (folios 40 vuelto y 46).

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del II Circuito Judicial de San José, por el embargo dictado en el marco del expediente judicial N° 14-028269-1012-CJ, en el cual figura como actora la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Hechas las operaciones correspondientes, tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que corresponde depositar al PUSC, finalmente, la suma de ¢470.553.484,28

XI.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio N° PUSC 783 2016 del 29 de noviembre de 2016, la señora Laura Castillo Guerrero, Tesorera Nacional del PUSC, manifestó que “(…) el Partido Unidad Social Cristiana está de acuerdo con todos los extremos de la resolución citada y, en consecuencia, renuncia a su derecho de recurrirla, por lo que se solicita formalmente que se declare firme de inmediato, se pague a Fodesaf el monto indicado en la recomendación cinco del oficio DGRE-749-2016, se efectúen las retenciones indicadas en las recomendaciones tres (Caja Costarricense de Seguro Social) y cuatro de este oficio, y el remanente de este primer corte sea depositado en la cuenta N° 1161010016022711 al banco acreedor, Banco Promérica de Costa Rica S. A.” (folio 14). Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢484.528.566,47 (cuatrocientos ochenta y cuatro millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, y producto de la primera revisión parcial de la respectiva liquidación, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Del monto indicado procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener, cautelarmente, la suma de ¢902.890,00 (novecientos dos mil ochocientos noventa colones sin céntimos), que corresponde al saldo en descubierto por las deudas del PUSC con la seguridad social, hasta que se suministre a esta Magistratura Electoral certificación que demuestre que el PUSC se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente. De la misma forma, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional depositar la suma de ¢13.072.192,19 (trece millones setenta y dos mil ciento noventa y dos colones con diecinueve céntimos) en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, por el embargo dictado en el marco del expediente judicial N° 14-028269-1012-CJ, en el cual figura la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como actora. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, en lo que se refiere al saldo que corresponde al PUSC y por indicación expresa de este, debe depositarse en la cuenta N° 1161010016022711 del Banco Promérica de Costa Rica S. A., la suma de ¢470.553.484,28 (cuatrocientos setenta millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiocho céntimos). Se informa a las autoridades hacendarias que están pendientes de revisión gastos liquidados por ¢466.300.480,69 (cuatrocientos sesenta y seis millones trescientos mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos). Se declara firme esta resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y, además, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100378 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 392-E-2016).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.

parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢484.528.566,47.

VII.—Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que se encuentran en proceso de revisión y análisis gastos asociados a distintas cuentas por un monto de ¢466.300.480,69 (folios 3 y 7 vuelto).

VIII.—Procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1°—Según se desprende de la documentación que obra en el expediente y de la información que consta en la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC tiene deudas pendientes con esa institución por el impago de cuotas obrero patronales, por la suma de ¢1.852.991,00. No obstante, dado que en la resolución n.° 8206-E10-2016 de las 14:00 horas del 08 de diciembre de 2016, ya se había ordenado al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, cautelarmente, la suma de ¢950.101,00 por ese mismo concepto, procede ahora ordenar a esas instancias la retención adicional de ¢902.890,00 (¢1.852.991,00 que es el monto adeudado a la Seguridad Social, menos el monto ya retenido de ¢950.101,00 –vid folios 40 y 44).

Ello, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honre ese adeudo con la seguridad social.

2°—Está demostrado que, en cuanto a multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, el monto por ¢798.800,00 ya fue retenido en su totalidad por este Tribunal, en aplicación de los artículos 300 y 301 del Código Electoral (folios 40 vuelto y 46).

3°—Está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 24-25).

IX.—Embargo judicial que pesa sobre el PUSC. Según consta en la resolución N° 8206-E10-2016 de las 14:00 horas del 08 de diciembre de 2016, esta Magistratura Electoral instruyó a las autoridades del Ministerio de Hacienda para que depositaran, una vez cumplida la publicación de los estados financieros que ordena el numeral 135 del Código Electoral, por parte del PUSC, la suma de ¢28.956.760,69 en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, por el embargo dictado en el marco del expediente judicial N° 14-028289-1012-CJ, en el cual figura la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares como actora.

Como se indica en esa resolución, quedó un saldo por pagar que asciende a la suma de ¢13.072.192,19, el cual sería atendido en futuras liquidaciones.

En consecuencia deberán proceder el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la citada cuenta, la suma de ¢13.072.192,19 para efectos de saldar el embargo señalado.

X.—Monto a girar. Del resultado de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUSC, procede reconocerle la suma de ¢484.528.566,47 relativa a su participación en las elecciones municipales de febrero de 2016, quedando pendientes de revisión gastos liquidados por la suma indicada de ¢466.300.480,69.

Del monto reconocido, corresponde retener, de manera cautelar, la suma de ¢902.890,00 que corresponde al saldo en descubierto por la suma total de ¢1.852.991,00 que, al 02 de enero de 2017, mantiene el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero patronales.

De igual manera, de ese monto corresponde depositar la suma de ¢13.072.192,19 en la cuenta del Banco de Costa Rica n.° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro

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Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Castillo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 5789-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente N° 26353-2016. Resultando 1.-…, 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosalía del Carmen Castillo Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre son Carballo Carballo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100491 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mireyla Magdalena Howkins Molina, se ha dictado la resolución N° 6429-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diecisiete minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 47825-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brihana Mireydi Tellez Howkins, en el sentido que el nombre de la madre es Mireyla Magdalena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100510 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth de los Ángeles Grillo Guido, se ha dictado la resolución N° 2001-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 56153-2015. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Samir Antonio Osejo Grillo, en el sentido que el nombre de la madre es Jamileth de los Ángeles.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017100529 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Martha Isabel Acuña Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809604525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3274-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100356 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paredes, venezolano, cédula de residencia N° 186200013732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2560-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100444 ).

Ayuramy Alejandra Paredes Alonzo, venezolana, cédula de residencia N° 186200014021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2559-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100445 ).

Carlota Alejandra Rodríguez Paredes, venezolana, cédula de residencia N° 186200013909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones

Vistos los oficios: 1) N° DFPP-794-2016 del 07 de diciembre del 2016, (folio 54), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que comunica: “(…) En síntesis, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados efectuada por el partido Auténtico Limonense en las páginas 27, 28 y 29 de la edición N° 2161 del Semanario Universidad, correspondiente al 30 de noviembre de 2016, cuyo ejercicio contable-financiero comprende desde el 1° de julio del 2015, hasta el 30 de junio de 2016, se considera satisfactoria, dado que cumpliría con los parámetros establecidos en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral”; y 2) N° DFPP-003-2017 del 03 de enero de 2017 (folio 61), en el que el mismo servidor informa: “El pasado 15 de diciembre, mediante oficio DFPP-818-2016, este Departamento solicitó al Partido Auténtico Limonense (PAL) realizar una aclaración sobre la publicación de estados financieros auditados correspondiente al ejercicio anual 2014-2015, a fin de acreditar categóricamente si en el periodo de tiempo comprendido entre su registro oficial ante este Órgano Electoral y el 30 de junio del 2015, (fecha de cierre de dicho ejercicio) la agrupación política experimentó inactividad económica. Como respuesta a tal consulta, esa agrupación remitió el oficio PAL-044-2016 en el que se adjunta una “Aclaración Sobre Estados Financieros Auditados” emitida por el contador público que realizó la evaluación referida, en la que se indica, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) De la revisión efectuada se determinó que, en el periodo comprendido entre el 20 de mayo del 2015, al 30 de junio del 2015, el Partido Autentico Limonense no recibió donaciones, contribuciones ni aportes en efectivo o especie durante dicho periodo.

Además, se determinó que no se realizaron movimientos económicos que pudieran haber originado un efecto sobre los registros de contabilidad.” Dada la aclaración de cita, se tiene que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el partido Auténtico Limonense el 30 de noviembre del 2016, en la edición N° 2161 del Semanario Universidad se considera satisfactoria, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral 135 del Código Electoral.”; se dispone: habiéndose satisfecho el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 7703-E10-2016 de las 14:40 horas del 21 de noviembre del 2016, (folios 37 a 40), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución, que ordenó el giro al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, de la suma reconocida por ¢31.753.957,14 (treinta y un millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones con catorce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Auténtico Limonense la suma señalada y en la cuenta bancaria que se indicó en la referida resolución. Notifíquese al partido Auténtico Limonense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exento.—( IN2017100388 ).

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Juan Clemente Dorries, se ha dictado la resolución N° 6343-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30456-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naonni Dorries Campos y Nataly Dorries Campos, en el sentido que el nombre del padre es Esteban Juan Clemente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100470 ).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZTRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2017El Tribunal Registral Administrativo hace del conocimiento

que el Plan de Compras del año 2017, de esta institución se encuentra debidamente publicado en la página Web de CompraRed del Ministerio de Hacienda y del Tribunal Registral Administrativo, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, Costa Rica, enero de 2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita.—1 vez.—( IN2017100749 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESPrograma anual de adquisiciones período 2017

y publicaciones de invitación a licitarDe conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación

Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) https://www.sicop.go.cr, (también conocido como Mer-Link), asimismo las publicaciones de invitación a licitar se realizarán en dicho sistema (Criterio de la División de Contratación de la Contraloría General de la República, oficio 09834 de 8 de octubre del 2010).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 74648.—( IN2017100709 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSRED DE SERVICIOS DE SALUD

9 de enero 2017INS-HT-PROV-00045-2017

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017La Red de Servicios de Salud S. A., de conformidad con lo

establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones 2017 y todas sus modificaciones; se encuentran a disposición en nuestra página web: http://portal.ins-cr.com/portal.ins-cr.com/Accesos/Proveedores/Plan+Anual+de+Adquisiciones+INS++Red+de+Servicios+de+Salud+Sociedad+Anonima.htm

San José, 09 de enero del 2017.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18063.—( IN2017100667 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOPrograma de adquisiciones del periodo 2017 del INVUEl Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de

conformidad al artículo número 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, informa que el programa de adquisiciones del periodo 2017 del INVU, puede ser consultado y descargado de la página Web Institucional, http://www.invu.go.cr/quienes_somos/adquisiciones contrataciones.

Asimismo, invita a todos los interesados en formar parte del registro de proveedores de esta Institución, que el INVU utiliza la plataforma electrónica de compras Mer-Link (www.mer-link.co.cr), por lo cual la inscripción debe realizarse en ella, y para aquellos que ya se encuentran inscritos, se les insta actualizar sus datos.

Cualquier consulta al respecto, pueden comunicarse al correo electrónico [email protected].

San José, 11 de enero de 2017.—Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.— 1 vez.—( IN2017101119 ).

y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2561-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN207100448 ).

Carlos Enrique Rodríguez González, venezolano, cédula de residencia N° 186200013802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2557-2016.—San José, a las 2:54 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100449 ).

Beatriz Canales Cárcamo, nicaragüense, cédula de residencia 155802545133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 58-2017.—San José al ser las 14:39:04 del 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100469 ).

Nombre del gestionante: Saylin Abigail Martínez Martínez, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia, número identificación DI 155825301503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4678-2016.—Alajuela, 23 de diciembre de 2016.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2017100473 ).

Cela Otoniel Acuña Zapata, mayor, viuda, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811175330, vecina de San José, Concepción Arriba de Alajuelita, del Súper Concepción, 75 metros al oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2729-2016.—San José, 18 de noviembre de 2016.—Lic. German Alberto Riojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100500 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOSLa Contraloría General de la República, informa: Se encuentra

firme la resolución Nº 3609-2016 (DJ-0335) de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº 59-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 02 de noviembre del 2016 y hasta el 02 de noviembre del 2018, a la señora: Rosario Esmirna Segura Sibaja, cédula de identidad Nº 6-0203-0429. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.—Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 160448.—( IN2016094783 ).

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Macroproceso Financiero Administrativo.—Licda. Bernardita Jiménez Martínez.—1 vez.—O. C. N° 35169.—Solicitud N° 20001.—( IN2017100672 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESPlan anual de compras 2017

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad con lo que establece el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2017. Los interesados podrán accesar la información en la página Web www.bagaces.go.cr.

Licda. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2017100765 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2017

DescripciónFecha

estimada I o II semestre

Fuente financiam.

BCR

Monto aprox. por año ¢

Servicio por demanda de un centro de contactos (Contact Center) para brindar soporte multicanal a los clientes del BCR y otros servicios afines.

I o II semestre

BCR 1.833.000.000.00

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 74676.—( IN2017100669 ).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-002369-01Compra de 20 trajes ignoprotectores para bombero estructural

para uso de la brigada de incendios, y la compra de 100 chalecospara uso de las brigadas de emergencia del Banco NacionalEl pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado

a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado en este despacho, del día 23 de enero del 2017.

La Uruca, 10 de enero del 2017.—Dirección General de Infraestructura y Compras.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74684.—( IN2017100706 ).

AVISOSALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONESPARA EL AÑO 2017

Comunicado al público en general y aproveedores de bienes y servicios

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A., empresa subsidiaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2017 se encuentra publicado en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 74668.—( IN2017100482 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2017Comunicado al público en general

y a proveedores de bienes y serviciosEl Depósito Agrícola de Cartago, S. A. empresa subsidiaria

del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2017 se encuentra publicado en la dirección www.bancreditocr.com, en la sección de “Proveeduría”.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 74669.—( IN2017100492 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2017 RESUMEN GENERAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-2306Pasireotida 0.6 mg/ml ampolla

bajo la modalidad de entrega según demandaEl Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los

interesados a participar en el siguiente concurso:• Número de Licitación: 2017LA-000002-2306.• Descripción: Pasireotida 0.6 mg/ml ampolla• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 23 de enero de 2017.• Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestra oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017100486 ).

ADJUDICACIONESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-DCADMContratación de servicios profesionales

para notariado externoLa División de Contratación Administrativa del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 793-2016 del 20 de diciembre del 2016, resolvió Readjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Nota: Los contratos que deriven de esta contratación se establecen de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la readjudicación del concurso por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100) y con una vigencia de 50 meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, las ofertas de los adjudicatarios, el informe de readjudicación N° 185-2016 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017100436 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LA-000053-2104Centrifugas

Se comunica que las empresas adjudicadas del citado concurso son: “Nipro Medical Corporation Sucursal Costa Rica ítem Nº 1”. “Servicio de Mantenimiento Equipos Biomédicos e Industriales S. A., ítem Nº 2”. “Corporación Biomédica COBISA S. A., ítem Nº 3”. “Enhmed S. A., ítems Nº 4, 5 y 6”. “G & H Steinvorth Ltda., ítem Nº 7”. “Biocientifica Internacional SRL., ítems Nº 8 y 9”. “Equipar CRCA S. A. ítem Nº 10”. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, de 09 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. N° 3.—Solicitud N° 74562.—( IN2017100380 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000044-2104Adquisición de “camillas para transporte de pacientes”

Se comunica el acto de adjudicación a favor de la empresa: Electrónica Industrial Medica S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

San José, 9 de enero del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4.—Solicitud N° 74674.—( IN2017100703 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2499Suministro de oxígeno, aire médico y manómetros

Acto FinalA los interesados en la licitación pública señalada en el epígrafe

y con fundamento en el recurso de apelación interpuesto para dicha licitación y en los análisis correspondientes de dicho expediente, se resuelve comunicar en acto final quedando de la siguiente manera.

Ítem Nº 1, Suministro de Gases Medicinales e Industriales. Se declara infructuoso.

Ítem Nº 2, Suministro de Manómetros y Reguladores. Se mantiene la adjudicación sin ninguna variación y publicada en La Gaceta N° 142, del 22 de Julio de 2016, a favor del Proveedor: Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255031, Representante legal: Ing. Minor Enrique Calvo Fernández.

Para todos los efectos el expediente se encuentra en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de enero del 2017.— Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.— 1 vez.—( IN2017100389 ).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LPI-01-2016Construcción y equipamiento del Centro

Educativo Escuela Finca La CajaSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública

Internacional, que en la publicación del día 21 de diciembre del 2016, en la Fe de Erratas, de La Gaceta Nº 245, se publicó:

“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán a las 10:00 horas del día 16 de enero del 2017”

Dicho párrafo deberá leerse de la siguiente manera:“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas,

será a las 10:00 horas del 23 de enero del 2017”Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y

Estructuraciones, Banco Nacional de Costa Rica.La Uruca, 23 de mayo del 2016.— Proveeduría General.—

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 74629.—( IN2017100429 ).

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Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Administración Superior: Grupo conformado por la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General.

2. Antivirus: Aplicación o grupo de aplicaciones dedicadas a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de programas malignos en sistemas informáticos.

3. Autofirma: Información de contacto que se configura para ser añadida de forma automática al final de los mensajes de correo que se envían.

4. Claves: Contraseña que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa. Generalmente la clave de acceso está asociada a un nombre de usuario.

5. Correos electrónicos globales: correos electrónicos masivos.6. Cuentas de funcionario: dirección de correo electrónico

asignada a un funcionario. Quedan excluidas las personas contratadas para servicios especiales y profesionales.

7. Cuentas institucionales: cuentas de correo electrónico oficial asignada a una unidad administrativa.

8. Cuentas organizativas: cuentas de correo electrónico asignadas a organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos internos de la institución.

9. Dominio: Nombre único y exclusivo que se le asigna a una página Web en Internet.

10. Funcionario: Entiéndase por los colaboradores activos del INDER, incluidos en la planilla institucional.

11. Integridad: Exactitud de la totalidad de la información.12. Política: Conjunto de criterios generales que guía a una

organización. 13. Respaldo: Copia de datos que permita restaurar información

después de una pérdida de datos.14. Respaldo local: copia de datos almacenada en el disco duro

local/interno del equipo de un funcionario.15. Riesgo: Posibilidad de que suceda un hecho que impacte los

objetivos.16. Spam: Correo electrónico no solicitado, no deseado o de

remitente desconocido que recibe un usuario. También se les conoce como correo basura.

17. Unidad de Tecnología de Información: Unidad encargada de la administración y gestión del Correo Institucional, denominada en adelante como Unidad de TI.

18. Virus: Programa de computadora que tiene la capacidad de registrar, dañar, eliminar datos y su característica más relevante es que puede replicarse a sí mismo y propagarse a otras computadoras.

CAPÍTULO IIDe los deberes y responsabilidades

de la Unidad de TIArtículo 4º—Competencia. La Unidad de TI será el

responsable de formular y proponer lo referente a las políticas de uso y administración del correo electrónico institucional y velar por su cumplimiento.

Artículo 5º—Deberes y Responsabilidades. Serán deberes y responsabilidades de la Unidad de TI, las siguientes:

a) Administrar las cuentas del servicio de correo electrónico institucional.

b) Garantizar el acceso a las cuentas de correo a través de la red interna institucional y del Internet.

c) Crear, previa autorización de la Gerencia General, las cuentas de correos institucionales y organizativas.

d) Capacitar a los funcionarios en el uso eficiente del correo institucional.

e) Verificar, validar y en caso de ser un canal seguro, autorizar nuevos canales de acceso al correo electrónico institucional.

f) El administrador del servicio de correo electrónico del INDER debe garantizar la confiabilidad, disponibilidad e integridad del mismo, mediante la utilización de tecnologías, sistemas y aplicaciones adecuadas para estos fines.

g) Será responsabilidad de TI verificar y posteriormente desactivar, las cuentas que tengan al menos seis meses sin uso.

h) Será responsabilidad de la Unidad de TI, mantener actualizadas las Políticas de Seguridad de Información, relacionas con este Reglamento.

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000049-01

(Modificación Nº 1)Contratación de hasta 20.000 horas de servicios de soporte

para ser utilizadas en el proceso de fábrica del softwareSe informa a los interesados en la licitación en referencia, que

el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1- Se modifica el punto Nº 18 del Cartel, debe leerse de la siguiente manera:18. Vigencia del contrato:

18.1. El contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses y se podrán utilizar hasta un máximo de 20.000 horas anuales.

18.2. El contrato iniciará a partir de la comunicación por parte de la Oficina de Contratación Administrativa al adjudicatario, de que el contrato está listo para su inicio.

Las demás condiciones se mantienen invariables.San José, 10 de enero del 2017.—Oficina Contratación

Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 74658.—1 vez.—( IN2017100478 ).

REGLAMENTOSINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO DE USO DEL CORREO ELECTRÓNICOINSTITUCIONAL DEL INSTITUTO

DEL DESARROLLO RURALA fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito

comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria 46, celebrada el 19 de diciembre de 2016,

Artículo OchoSe presenta para conocimiento y consideración de la y los señores

Directores el oficio GG-1537-2016, suscrito por la MSc. Diana Murillo Murillo, Gerente General; referente al Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional del Instituto de Desarrollo Rural; en atención al Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 5, Sesión Ordinaria 32-2015, celebrada el 07 de setiembre del 2015.

Analizado el Caso:Acuerdo Nº 8Se conoce el oficio GG-1537-2016, suscrito por la MSc.

Diana Murillo Murillo, Gerente General y con fundamento en él; se acuerda:

1) Aprobar Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional del Instituto de Desarrollo Rural; en atención al Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 5, Sesión Ordinaria 32-2015, celebrada el 07 de setiembre del 2015; según se muestra a continuación:

Con fundamento en el Artículo 24, inciso n) de la Ley 9036, del 22 de marzo del 2012, “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural “y Artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa Rica, se dicta el presente Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Emitir normas dirigidas a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Rural, que regulen el uso del correo electrónico institucional.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a todos aquellos funcionarios del INDER, que poseen y hacen uso de una cuenta de correo electrónico institucional. Los lineamientos acá descritos son de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios del servicio.

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técnicos emitidos por Unidad de TI. En caso de darse un primer incumplimiento por parte de la persona funcionaria del correo electrónico, la jefatura inmediata realizará una amonestación verbal por una única vez. En caso del incumplimiento reiterativo, la Jefatura respectiva generará un informe a la Administración Superior.

CAPITULO VIDe las cuentas de Correo Electrónico

Artículo 10.—Dominio y tipos de cuentas. Todos los funcionarios del INDER que requieran del servicio de correo electrónico, recibirán una cuenta bajo el dominio “@inder.go.cr”. Estas deben estar asociadas a un único usuario específico, siendo éstas intransferibles.

a) Las cuentas de correo electrónico se clasificarán dependiendo de su tipo en: Cuentas de funcionario: dirección de correo electrónico asignada a un funcionario del INDER. Quedan excluidas las personas contratadas para servicios especiales y profesionales.

b) Cuentas Institucionales: cuentas de correo electrónico oficial asignadas a una unidad administrativa. A solicitud de la Administración Superior, Jefaturas o Coordinador de Comisión institucional, se asignará una cuenta de correo general que deberá justificarse de acuerdo al volumen de comunicación con las diferentes oficinas o instituciones.

c) Cuentas Organizativas: cuentas de correo electrónico asignadas a través del representante (Secretario General, Presidente) de organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas y grupos internos de la Institución.Las cuentas institucionales y organizativas serán asignadas a

un responsable y pueden ser usadas por uno o varios funcionarios, designado(s) por este, siendo el contenido de los mensajes enviados, estricta responsabilidad de la persona designada como responsable de la cuenta.

Artículo 11.—Capacidad de Almacenamiento. La capacidad máxima por cada buzón de correo electrónico del INDER es de 700 MB, tomando en cuenta todas las carpetas que contenga, la cual puede variar debido al cambio tecnológico.

La Unidad de Tecnología de Información, previa solicitud y análisis, podrá crear cuentas con mayor capacidad en los buzones de correo, esto debido al volumen de mensajes que gestionan.

Cuando el buzón de correo electrónico de un usuario ocupe el 90% de la capacidad asignada, automáticamente el sistema enviará una notificación al funcionario, alertando que es requerido tomar medidas para que no llegue a la capacidad máxima.

Artículo 12.—Estándar para direcciones de correo. El nombre de la cuenta de usuario a los sistemas de información, red y correo electrónico debe de ser única para cada usuario. Se deberán crear conforme al siguiente estándar:

La asignación y conformación de cuentas de usuarios para el correo electrónico institucional, deberá considerar los siguientes elementos: La primera letra del nombre y el primer apellido. Ejemplo: [email protected] (Cecilia Villalobos) [email protected] (Gustavo Espinoza).

Si se presenta el caso, que dos personas tuvieran la misma letra inicial y el mismo apellido se deberá agregar al final la primera letra del segundo apellido o agregar un número, para poder distinguirlos. Ejemplo: [email protected] (Cecilia Villalobos) [email protected] o [email protected] (Carmen Villalobos García)

Artículo 13.—Archivos Adjuntos. El tamaño máximo de los correos electrónicos que se envíen, considerando tanto el cuerpo del mensaje como los adjuntos que se añadan, será de 10 MB. La Unidad de Tecnología de Información, previa solicitud y análisis de acuerdo al rol y función del funcionario dentro de la institución, podrá incrementar el tamaño de los archivos adjuntos.

El sistema filtrará archivos con extensiones que se consideran peligrosas, por ejemplo: .bat, .exe, .cmd, etc., esto con el fin de garantizar la seguridad de la red.

Artículo 14.—Seguridad. Cada cuenta de correo tendrá asociada una clave de acceso o contraseña para acceder al contenido de la misma. Dicha contraseña es de uso personal, confidencial e intransferible y será la misma que se utiliza para iniciar la sesión de usuario en la red.

Artículo 6º—La Unidad de TI no podrá interceptar o editar mensajes de correo de ningún funcionario, salvo solicitud expresa del usuario o por requerimiento expreso de Autoridades Judiciales.

CAPÍTULO IIIDe los deberes y responsabilidades

del Área de Recursos HumanosArtículo 7º—Serán responsabilidades del Área de Recursos

Humanos las siguientes:a) Informar a la Unidad de TI sobre la contratación de

funcionarios de nuevo ingreso, indicando el nombre completo de la persona contratada, el periodo y tipo de nombramiento, así como su ubicación física, para la creación de la cuenta de correo electrónico.

b) Informar a la Unidad de TI sobre la suspensión de un funcionario por motivo de permiso sin goce de salario para la suspensión del servicio de correo electrónico del funcionario.

c) Informar a la Unidad de TI, los trámites de jubilación, despido, renuncia o defunción para la eliminación del servicio de correo electrónico del funcionario.Artículo 8º—El Área de Recursos Humanos deberá informar

a la Unidad de TI en un plazo máximo de tres días hábiles después de haberse presentado cualquiera de las situaciones antes indicadas.

CAPÍTULO IVDe los deberes y responsabilidades de los usuarios

a) Será responsabilidad del usuario realizar el respaldo local y borrar los mensajes almacenados en su buzón (indica responsabilidades).

b) Los usuarios deben reportar inmediatamente a su jefe inmediato o a la Unidad de Tecnología de Información, cualquier situación que pueda comprometer la seguridad y el buen funcionamiento del sistema de correo electrónico, ya sea virus, modificación o pérdida de datos, sospecha de robo de claves y otras actividades relacionadas.

c) Queda estrictamente prohibido prestar o facilitar este servicio a terceros.

d) Queda estrictamente prohibido intercambiar mensajes que representen acciones fuera de la ley nacional e internacional, que constituyan un riesgo para la Institución o para el sistema tecnológico del INDER.

e) Se prohíbe el uso del correo electrónico para actividades personales, con fines de lucro, envío de información con contenido pornográfico, música, videos (no relacionados con actividades laborales), cadenas o cualquier otro uso que involucre la masificación de mensajes de correo electrónico (spam), violación explícita de derechos de autor o violación a la privacidad, archivos de gran tamaño (10 MB máximo), material o contenido ofensivo o en contra de las buenas costumbres, sean morales, religiosas o culturales.

f) Se exceptúa de la prohibición anterior de envío de correos electrónicos con fines de lucro, actividades fuera del marco institucional o de interés institucional, que hayan sido previamente autorizadas por el Depto. Administrativo y sea necesaria su comunicación masiva.

g) Es responsabilidad del usuario si el sistema detecta un mensaje con virus o con contenido malicioso, no abrirlo, eliminarlo y comunicarlo de inmediato a la Unidad de TI al menos de forma verbal.

h) Se prohíbe el envío de correos con archivos adjuntos maliciosos.

i) Que prohibido responder a todas las direcciones de correo electrónico, cuando se envíen correos globales (masivos).

CAPÍTULO VDe los deberes y responsabilidad de las Jefaturas

Artículo 9—Uso de los recursos tecnológicos. Las Jefaturas deben velar porque las personas usuarias utilicen racionalmente el correo electrónico institucional y ejecutarán las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos

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CAPITULO VIIISanciones

Artículo 20.—Las infracciones al presente Reglamento de las personas funcionarias del Instituto darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, el cual estará a cargo de la Unidad de Relaciones Laborales o el Órgano Director Ad-hoc nombrado por la Administración Superior, de conformidad con la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios Institucional, la Convención Colectiva de Trabajo vigente y las demás leyes y reglamentos aplicables a esta materia.

Artículo 21.—El incumplimiento del presente Reglamento por parte de las personas funcionarias del Instituto serán sancionadas según su gravedad y reiteración con las siguientes medidas disciplinarias:

1. Llamada de atención verbal por una única vez por parte de la Jefatura o Administración Superior.

2. Amonestación escrita.3. Suspensión del trabajador sin goce de salario.4. Despido.

CAPÍTULO IXDisposiciones Finales

Artículo 22.—Las regulaciones establecidas en el presente Reglamento se revisarán periódicamente ajustándose a los lineamientos y políticas institucionales que sobre la materia se dicten y a las disposiciones contenidas en la Ley de Delitos Informáticos.

Artículo 23.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2) Instruir al Área de Contratación y Suministros, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Instruir a la Gerencia General, para que ejecute el Reglamento y se instruya al Área de Tecnología de la Información; para realizar el cambio que se requiera; para el uso del correo institucional.

Acuerdo aprobado por unanimidad.Comuníquese. Acuerdo firme.Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta

Directiva.—1 vez.—( IN2017100310 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 5 de la sesión N° 51-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de diciembre de 2016, se aprobó el proyecto de modificación El Concejo Municipal acuerda reformar el artículo 16 del “Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado” de la Municipalidad de Desamparados publicado en La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

“El personal del Área de Estacionómetros o Control Vial, por medio de sus inspectores, y los Policías Municipales, tendrán a cargo la vigilancia de este Reglamento, por lo que deberán velar por su correcta aplicación”.

Se somete a consulta pública la anterior modificación reglamentaria, en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017100493 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 51-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 20 de diciembre de 2016, se aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de la Policía Municipal, para crear un inciso x) en el artículo 2 de ese reglamento, que dirá lo siguiente:

Artículo 15.—Autofirmas. En todo correo electrónico que sea enviado por un funcionario del INDER, es obligatorio que contenga una firma previamente configurada y automatizada, la cual contendrá el nombre completo del funcionario, la unidad administrativa a la que pertenece, dirección de correo institucional, teléfono y el logo institucional.

Artículo 16.—Respuesta automática. Si un funcionario se encuentra fuera de la oficina por más de dos días hábiles consecutivos, deberá configurar una respuesta automática a los mensajes que reciba durante su ausencia, indicando que no se encuentra laborando e incluyendo en el mensaje la fecha en que regresa y la información de la persona a la que puede acudir en su ausencia.

Artículo 17.—Perfil del correo electrónico. Cada cuenta de correo electrónico debe tener asociado un perfil que tendrá como mínimo la siguiente información: nombre completo, lugar de trabajo y fotografía, esta será la misma del carnet.

Artículo 18.—Grupos para correos globales (masivos). Con el fin de tener un control más eficiente y evitar la saturación en la mensajería, para el envío de correos globales (masivos) se autorizarán tres grupos:

I.—Global Institucional: Cuenta de correo que podrá ser usada solamente por la Administración Superior, cuentas institucionales y organizativas (a través del representante de organizaciones solidaristas, sindicatos, cooperativa y otros grupos internos de la institución) para el envío masivo de correos electrónicos a todos los funcionarios del INDER.

II.—Global Central: Cuenta de correo que podrá ser usada por la Administración Superior, directores, jefaturas o el funcionario designado por estos para el envío masivo de correos electrónicos a todos los funcionarios de oficinas centrales.

III.—Global Regional: Cuenta de correo que podrá ser usada por la Administración Superior, directores, jefes o el funcionario designado por estos para el envío masivo de correos electrónicos a todos los funcionarios de oficinas regionales.

CAPÍTULO VIISobre el Uso del Correo Electrónico

Artículo 19.—El uso del correo electrónico estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Todos los usuarios de este servicio deberán hacer un uso responsable y adecuado del mismo, en el contexto estricto de las actividades laborales asignadas por el INDER y para el fortalecimiento del flujo de información interna.

b) Todos los usuarios de este servicio deben apegarse a los valores éticos y morales, a las buenas costumbres y estándares de conducta socialmente aceptados, de tal forma que no se dañe la integridad moral de un tercero, interno o externo al INDER.

c) Todo correo que sea enviado a través del sistema de correo electrónico del INDER, deberá especificar un asunto o “subject”, claro y relacionado con el contenido del mismo.

d) El fondo utilizado para los correos electrónicos deberá ser de color blanco y sin imágenes.

e) Se prohíbe a todos los usuarios del servicio de correo electrónico utilizar claves de acceso o cuentas de correo de otros usuarios o permitir a otros usuarios utilizar la cuenta de correo institucional.

f) Ningún usuario podrá ver, copiar, alterar o destruir el contenido del correo electrónico o directorio de trabajo de otra persona, aún con el consentimiento explícito del dueño de la cuenta de correo.

g) Queda totalmente prohibido el envío de correos globales (masivos), con excepción de los representantes de las organizaciones sociales de la institución, organizaciones solidaristas, sindicales, cooperativas, y las autorizadas por la Administración Superior.

h) El máximo de destinatarios autorizados para la cuenta de funcionarios, será de 15, dicha restricción podrá ser ampliada, previa justificación de su jefatura y análisis por parte de la Unidad de TI.

i) El único programa o paquete autorizado por la Unidad de TI para envío de correo electrónico institucional es el Microsoft Outlook, por lo que se prohíbe el uso o instalación de cualquier otro software para este fin.

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AVISOSCONVOCATORIAS

MAGAFAT SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de la sociedad Magafat Sociedad

Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-190509, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el día martes 28 de febrero de 2016, en primera convocatoria a las dieciséis horas. Puntos a tratar: reforma al pacto constitutivo. En caso de no haber el quórum legal, se convoca la asamblea en segunda convocatoria a las diecisiete horas.—San José, nueve de enero 2017.—Marco Tulio Arias Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2017100496 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SINELEC SOLUCIONES INTEGRALESELECTROMECÁNICAS S.A.

Esteban Zamora Solano, cédula de identidad número 1-916- 266 ha solicitado la reposición de sus certificados correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad Sinelec Soluciones Integrales Electromecánicas S.A, cédula jurídica 3-101-608665, a su nombre en virtud de que se encuentran extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la reposición de los mismos.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—( IN2017100114 ).

TRANSPORTES DOS DCR S. A.Transportes Dos DCR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433822

hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Francis Durman Esquivel, mayor de edad, casado, cédula Nº 1-0515-0231 solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126680, que representa 510,200,000 acciones preferidas y nominativas clase E de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Transportes Dos DCR S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—( IN2017100261 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 77 asiento 67 con fecha de 09 de julio del 1999, a nombre de Andrea Bejarano Camacho, identificación número: uno cero nueve cero cuatro cero uno cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2017100484 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOUniversidad Florencio del Castillo solicita reposición del

título por extravío del original de la estudiante Andrea Carolina Barquero Fernández, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y cinco, quien optó por el título de bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017100489 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICASDE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo cero cero uno, folio veintinueve,

“x) Realizar multas por concepto de estacionómetros”.Asimismo, se renombra el inciso w) para que en adelante se lea y), de tal forma que se respete el orden alfabético, sin que exista afectación al texto.Se somete a consulta pública la anterior modificación

reglamentaria, en los términos del artículo 43 del Código Municipal.Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2017100494 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESContrato de uso compartido de infraestructura

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad y Cable Costa Sociedad Anónima, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente N° I0053-STT-INT-00085-2017 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes, de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 10 de enero del 2017.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-2808-17.—Solicitud N° 74720.—( IN2017101080 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2017 de Junta Directiva, celebrada el 4 de enero de 2017, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva para el período 2017, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación del Directorio:

Lic. Víctor Julio Valverde Moya, PresidenteLic. Rodrigo Aguilar Arce, VicepresidenteBach. María del Carmen Molina Ballestero, SecretariaLic. Raymundo Gutiérrez López, Vocal 1Licda. Elvira Solano Torres, Vocal 2Lic. Adalberto Villalobos Morales, Vocal 3Lic. Rigoberto García Vargas, Vocal 4Dirección Ejecutiva.—Róger Porras Rojas, Director

Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017099967 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAUNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Asunto: Edicto de traspasoPara los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la

Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Ugalde Mora Jairo, cédula 1-1043-0622, ha presentado escritura pública rendida ante la notario Diana Varela en la que dice que es dueño del derecho 3 del bloque 7 del cementerio de San Pedro y que en este acto solicita se traspase a nombre de Bermúdez Zamora Betty Virginia, cédula 1-0356-0644. Se nombran como beneficiarios a Ortiz Bermúdez Laura Vanessa, Ortiz Bermúdez Manrique José y Ortiz Bermúdez Julia Andres. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de enero del 2017.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Director.—1 vez.—( IN2017100501 ).

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mil ochocientos treinta, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Socios, Libros de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. San José, nueve de enero de dos mil diecisiete. Firma Responsable. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno- mil ciento cuarenta y seis- cero trescientos ochenta y seis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017100377 ).

CONSTRUCTORA CONSURBA M D LIMITADAConstructora Consurba M D Limitada, con cédula jurídica

número3-102-239787, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, todos número uno Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de enero del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017100427 ).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS LA SIRENA S. A.Mediante escritura pública veinticuatro del tomo noveno

del protocolo, de las once horas del diez de enero del año dos mil diecisiete, ante el notario público, Ronny Esteban Retana Moreira, Corporación de Servicios la Sirena S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad; tres cuadras al norte, una cuadra al este y media cuadra al norte, a través de su Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Manuel Antonio Ureña Castro, cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y uno-cero cero sesenta y seis, solicita la reposición por extravío del tomo primero de los siguientes libros de Actas: Registro de Socios, Asamblea de Socios y de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad en el plazo de ocho días después de la publicación. Publíquese una vez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2017100660 ).

LUCIUS MALFOY SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Sandra Lea Guthans en su condición de apoderada

generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Lucius Malfoy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-559026, avisa reposición de libros sociales, por motivo de extravío del libro de Asamblea de Socios.— Dominical, Osa, Puntarenas, quince horas con treinta minutos del ocho de diciembre del 2016.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura pública número ciento ochenta y cinco de las

diecisiete horas del cinco de enero de dos mil diecisiete y a solicitud de Alexander Monge Cambronero, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-ciento noventa y dos, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Fedecoop Suministros S. A. en la que se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas. Publíquese tres veces.—Naranjo, seis de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—( IN2017100112 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZA las 11:00 horas del día 05 de enero del año 2017, se

protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Apta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos tres, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y de capital social.—San José, 05 de enero del año 2017. Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carné 5950.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017100347 ).

Por escritura número ciento veintiocho-dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Shine Bright Investments CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos

asiento veintinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintinueve, asiento setecientos nueve del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017100697 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de abril del dos mil nueve, inscrito en el tomo uno, folio ciento dieciocho, asiento ocho de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio noventa y cuatro, asiento dos mil cuatrocientos cuatro del CONESUP a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2016100698 ).

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud, emitido por esta casa de estudios el veinte de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y dos, asiento diecinueve de la UCIMED, y registrado en CONESUP: Código de la Universidad: cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gerardo José Ramírez Badilla, cédula número uno uno cero nueve dos cero nueve cero cero. Se solicita la reposición del título por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED.—09 de enero del 2017.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2017100699 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad, Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el 2017, serán las siguientes:1. Cuota de mantenimiento: a) Derechos sencillos: ¢ 8.250 trimestrales b) Derechos dobles: ¢ 10.500 trimestrales2. Sepelios y exhumación de restos: a) En bóveda (aéreo): ¢ 27.000 por evento b) En bóveda (subterráneo): ¢ 42.000 por evento c) Apertura de osario ¢ 16.000 por evento d) Exhumación tierra ¢ 150.000 por evento e) Nichos de alquiler

Nichos aéreos ¢ 275.000 por eventoNichos subterráneos ¢ 300.000 por evento

f) Traslado restos osario gral. ¢ 40.000 por evento3. Arrendamiento de derechos: (precio de contado) a) Fosas sencillas: ¢ 450.000 b) Fosas dobles: ¢ 900.0004. Renovación de derechos a) Fosas sencillas: ¢ 45.000 b) Fosas dobles: ¢ 90.000

Comisión Administradora.—Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017100349 ).

WASTECH TECNOLOGIAS EN MANEJODE RESIDUOS SOCIEDAD ANÓNIMA,

En representación de la sociedad denominada Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco

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Mediante escritura número setenta y seis del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Inmobiliaria El Lago de Oro OI.L.O. S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100396 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Inmobiliaria La Vista de Oro I.VO. S.A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100398 ).

Mediante escritura número setenta y seis bis del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri Delta S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100407 ).

Mediante escritura número setenta y siete del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri Epsilon ABC S. A..—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100416 ).

Mediante escritura número setenta y ocho del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio y la del capital social, de la sociedad Inmobiliaria La Herencia S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100417 ).

Mediante escritura número setenta y ocho bis del día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, se modificó la cláusula del domicilio y la del capital social, de la sociedad Inmobiliaria La Herencia S. A.—Lic. Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017100418 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 06 de enero del año 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Alza Payma Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, 06 de enero del año 2017.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017100420 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lizano y Asociados Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017100422 ).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Ale Tours Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017100424 ).

En este acto los socios María Laura Muñoz León y José Orozco Chavarría, constituyen Corporación Nutri Nova & Salud S. A.; domiciliada en San José, San Vicente, Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, trecientos sur y cincuenta este. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, cinco de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2017100428 ).

En esta notaría mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-diez, otorgada a las 18:00 horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Faryvet. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho en los que se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la administración y se incorpora una nueva clausula décimo segunda.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100430 ).

diecinueve, mediante la cual, se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de administración, se revoca el nombramiento de gerente y se nombran nuevos.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017100350 ).

Que el día nueve de noviembre del año dos mil quince, mediante escritura pública número doscientos cuatro, del tomo seis del protocolo del notario público, José Antonio Silva Meneses, estando representado el cien por ciento del capital social de la compañía Joann y Sharon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notario público José Antonio Silva Meneses, número de cédula uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve.—14 de diciembre del año 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017100354 ).

Por escritura número veintinueve otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de enero del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Alvarado y Machado A.M. S. A., por la que se revoca y se hace nombramientos de presidente y tesorero, se modifica la cláusula sexta de la administración y se elimina la cláusula del agente residente.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017100355 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-658837 S. A., donde se nombra nuevos miembros de la junta directiva, se cambia domicilio social y se modifica la cláusula de la administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número doscientos treinta y nueve de las ocho horas del 5 de enero del 2017.—San José, 9 de enero de 2017.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017100357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017100381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día seis de enero del dos mil diecisiete, se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Bolaños L y L del Sur B. C. Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017100385 ).

Por escritura N° 9-1 de tomo 1 de la notaria Laura Isabel Montero Elizondo, otorgada a las 11:00 horas del 5 de enero del 2017, los socios accionistas acuerdan disolver la compañía Genur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de enero del 2017.—Licda. Laura Isabel Montero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100387 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Eléctricas V Q del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil treinta y seis, celebrada el día 23 de diciembre del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula octava de las constitutivas, en cuanto a la representación de la empresa y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo. Fabio Vargas Solís, Presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017100390 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 05 de enero del 2017, se constituyó la empresa DagoMedia Costa Rica E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 05 de enero del 2017.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017100392 ).

Page 17: LA GACETA N° 9 de la fecha 12 01 2017 · Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se solicita la

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se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100450 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos diecinueve, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100451 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Datareportes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochenta y cuatro, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100453 ).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Marakaibo Riches & Treasures Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que traducido al español es Tesoros y Riquezas Marakaibo Sociedad Anónima, presidente: David Jesús Álvaro Zamora, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número quinientos veintidós, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de enero del año dos mil diecisiete.—Canoas, enero 9, 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017100454 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Art of Motion Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a reformar la cláusula, sexta: de la administración.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017100455 ).

Ante mí, Óscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Ganadería Santander Brahman Sociedad Anónima. Presidenta: Estela Esquivel Flores, con representación judicial y extrajudicial, sin límite de suma. Escritura número quinientos veintidós, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de enero del año dos mil diecisiete.—Canoas, 9 de enero del 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017100456 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría, el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Sudameris D F S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y dos, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100457 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Perfex S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ciento cuarenta y siete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100458 ).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shelter In Lake Views Twelve S.A., cédula jurídica 3-101-437919, se reforman las cláusulas, segunda, sétima y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 06 de enero 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017100459 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Intermax Logistics S. A., cédula jurídica número tres-

Por escritura doscientos nueve otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciséis. Se constituye sociedad Grupo Fapaca & Familia GPF Sociedad Anónima S. A. Siendo presidente Eduardo Pachón Gordo, secretaria, Elizabeth Cárdenas Medina, tesorera, Mayra Pachón Cárdenas Mayor, fiscal a Natalia Pachón Cárdenas.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017100431 ).

Se constituyó Carvajal Aduanas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece treinta horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Camacho Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100432 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se solicita al Registro Mercantil la disolución de la sociedad anónima, denominada Comercializadora Canario Rosa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017100434 ).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Alfa Hispania S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos diecisiete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100437 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Arrendadora D F S de C R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil treinta y ocho, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100440 ).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Office Center de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil treinta y tres, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100441 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Costa Galana D F S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100442 ).

Se constituye la entidad jurídica denominada Alcartoccio Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de enero de 2017. Presidente: Iván Arroyo Borge.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017100443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los Estatutos Sociales y se nombra nuevo gerente. Teléfono N° 2221-6020.——San losé, 09 de enero del 2017.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017100446 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Datafax de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil doscientos diecisiete, donde

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Por escritura otorgada ante mi a las once horas del 06 de enero del 2017 se cambia el nombre de la sociedad Atelier Labor Sociedad Anónima por Corporación M K Magenta Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, la administración y se nombran secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017100477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del cinco de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Chamos Hernández Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante la notaria Rosa María Vásquez Agüero.—Alajuela, 5 de enero del 2017.—Lic. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100480 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Jiménez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil siete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100485 ).

Por escritura 14-5 otorgada ante esta notaría al ser las 08:45 horas del 10 de enero del 2017, se protocoliza acta de asamblea Edificio Rola Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017100487 ).

Ante mi notaría mediante escritura 32 del tomo 25, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concretera Nacional Sociedad Anónima, modificándose la cláusula octava de la administración de los estatutos.—En San José, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2016.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017100488 ).

Ante esta notaria, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y cuatro - uno, de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, del protocolo tomo uno del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta donde los socios acordaron la disolución de la sociedad denominada Distribuidora Bio Granja Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su des inscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017100490 ).

Ante esta notaría, escritura 86 de las 8 horas del 10 de enero del 2017, Bienes Raíces Tuno BRT S. A., modifica cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—( IN2017100499 ).

Por escritura número cuatro, de las diecinueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, visible en el tomo ocho, se constituyó la empresa Better Life Village Sociedad Anónima. Es todo.—Nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017100512 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Elite Tours Sociedad Anónima, de las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, celebrada en su domicilio social, se modificó la razón social, la cual se denominará a partir del día de hoy como Black Sail Tours Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación, la cual corresponde al presidente y secretario, se nombra tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, 5 de enero del 2017.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017100518 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Bella Sámara Sociedad Anónima, de las once horas del veintiocho de diciembre dos mil dieciséis, celebrada en su domicilio social se modificó la cláusula sétima del pacto

ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y nueve, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100460 ).

Mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos de Contabilidades y Consultorías DDC Limitada, cédula jurídica 3-102-628.451, se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, 6 de enero 2016.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017100462 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Data Inversiones A J R S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y un mil seiscientos tres, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100463 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Malis Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, tercera, novena, se elimina cláusula de agente residente. Se nombra presidente y secretario.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017100464 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría, el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Argentaria D F S, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil diecisiete, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100465 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número 122 otorgada ante mí a las 15:00 del 06 de octubre de 2016, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Vacation Village CO CR, S. A. Es todo.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017100466 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Próspero Anaranjado Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento cuarenta y seis, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Zhe Hong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos cero cinco cero, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017100471 ).

Por escritura 15-5 otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 10 de enero del 2017, se protocoliza acta de asamblea Desarrollos Quinientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda.—San José, 10 de enero del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017100472 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Crshipping Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017100475 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Caramelos Industriales E & N Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.— 1 vez.—( IN2017100476 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Hamorera Castillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.–Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015547.—( IN2017100536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hiedravivamuere Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2016015548.—( IN2017100537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmo Developments Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015549.—( IN2017100538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jardines Herba de Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016015550.—( IN2017100539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 02 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Químicas Aurora Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015551.—( IN2017100540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Latdime limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2017100541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada KMK Logtrade OU Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2016015553.—( IN2017100542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sesami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015554.—( IN2017100543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luz de JIC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.–Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2016015555.—( IN2017100544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coforsa de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2016015556.—( IN2017100545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tezumo Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—CE2016015557.—( IN2017100546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada VRO Viviendas del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016015558.—( IN2017100547 ).

constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2017100519 ).

Se hace saber que por escritura protocolizada en mi notaría del acta Nº 14 de asamblea general de accionistas de Asociados Galileo Beyle Sociedad Anónima, se reforma cláusula de domicilio social y se nombran nueva vicepresidente y secretario.—San José, 10 de enero de 2017.—Licda. Lorena María Fernández Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017100520 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Tortuga IBB-Iguana EBB S. A., domicilio. Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja. Objeto: educación, documentación, y consevación ambiental. Plazo: noventa y nueve años, capital: dos mil dólares, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017100521 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cobros Judiciales Castro Guerra Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017100522 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de diciembre del año 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-160799, en la que se acuerda la modificación de las cláusulas segunda del domicilio social, tercera del objeto, y novena de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero del año 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—( IN2017100525 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, la empresa Agroindustrial Oro Verde S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sexta del estatuto.—San José, 9 de enero del 2017.—Licda. Gilda María Jiménez Cordoba, Notaria.—1 vez.—( IN2017100527 ).

Por escritura noventa y dos del tomo tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, ante esta notaría la Fundación Dreamcatchers Costa Rican Children, procedió a realizar las siguientes designaciones en los puestos de administración y dirección: Presidencia: Cinthya González Cortés, tesorera: Clara Cortés Baltodano, secretaria: Cinthya María Jinesta Espinoza.—San José, once de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017100531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corp. Vicky Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y uno ochenta y seis cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, 10 de enero del 2017.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017100532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Machado Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notaria.—1 vez.—CE2016015609.—( IN2017100534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Harisa Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015546.—( IN2017100535 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CTA Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016015571.—( IN2017100560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Majoja de Salitral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—CE2016015572.—( IN2017100561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hoas XT Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2016015573.—( IN2017100562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manufactura Inteligente en Alimentos C & M Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016015574.—( IN2017100563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Luna Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2016015575.—( IN2017100564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dimensión Arquitectónica Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.–Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2016015576.—( IN2017100565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2016, se constituyó la sociedad denominada Acendrado Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Lilliam Guerrero Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2016015577.—( IN2017100566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Two Fun Two Me Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2016015578.—( IN2017100567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tropical Tours Shuttles TTSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015579.—( IN2017100568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nerja de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016015580.—( IN2017100569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Mayoreo L&C Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—CE2016015581.—( IN2017100570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Publicitaria A G S de Rohmoser

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Mono Rojo Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016015559.—( IN2017100548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Standard Constructions CO Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015560.—( IN2017100549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gallus AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2016015561.—( IN2017100550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pan Dulce del Mar Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015562.—( IN2017100551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arias Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017100552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Estudio Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015564.—( IN2017100553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Savegre Trust and Development JL Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2016015565.—( IN2017100554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Rocky Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2016015566.—( IN2017100555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MC Francos Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2016015567.—( IN2017100556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vino de La Tierra Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016015568.—( IN2017100557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 01 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Mercadeo El Musón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2016015569.—( IN2017100558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inoxline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2016015570.—( IN2017100559 ).

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Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2016015594.—( IN2017100583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Turística Dominical TDS Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015595.—( IN2017100584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isis Entrepreneur’s LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2016015596.—( IN2017100585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Oficina H D I Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2016015597.—( IN2017100586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Telefónica Gestión de Infraestructura y Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016015598.—( IN2017100587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maykei Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015599.—( IN2017100588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Rent & Transfer Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2016015600.—( IN2017100589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Yonney Amador Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2016015601.—( IN2017100590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Coast Livin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016015602.—( IN2017100591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Avícola Cebu de Venecia Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2016015603.—( IN2017100592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Equipos Tortuguero Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016015604.—( IN2017100593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Amazing Kids J.L.M. Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016015605.—( IN2017100594 ).

Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2016015582.—( IN2017100571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada CB Inversiones Cambri Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. ]Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2016015583.—( IN2017100572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gorillaz Solutions Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2016015584.—( IN2017100573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Central American Trucking Logistics Catl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.— 1 vez.—CE2016015585.—( IN2017100574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Standard Constructions CO Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2016015586.—( IN2017100575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servi Constru Equipos Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2016015587.—( IN2017100576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada TMG Drilling Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2016015588.—( IN2017100577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carnava Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2016015589.—( IN2017100578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2016015590.—( IN2017100579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Profamcr Construye Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2016015591.—( IN2017100580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria APS Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2016015592.—( IN2017100581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Empresas Mar de Plata PG Oriental Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015593.—( IN2017100582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trans Exim Sociedad de

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GRA Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016015618.—( IN2017100606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 36 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercial Mezhercmh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016015619.—( IN2017100607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Uniwatch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2016015620.—( IN2017100608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isari Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015621.—( IN2017100609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brenes y Rojas Aber Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2016015622.—( IN2017100610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Nerja de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016015623.—( IN2017100611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada SO FI Kama Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016015624.—( IN2017100612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada QFN Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2016015625.—( IN2017100613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfer Maro Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2016015626.—( IN2017100614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Onalu Desing Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015627.—( IN2017100615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paletas Italianas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015628.—( IN2017100616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Creative APP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2016015629.—( IN2017100617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Synergy Alliances Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016015606.—( IN2017100595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación BSK.C.R Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016015607.—( IN2017100596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Insumos Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015608.—( IN2017100597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Trasporte YJS Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2016015610.—( IN2017100598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Legionario Investments XXI Century Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2016015611.—( IN2017100599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada L M R R Castrillo Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2016015612.—( IN2017100600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Art Médica de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015613.—( IN2017100601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada U.S.A Security Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015614.—( IN2017100602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stickhouse Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016015615.—( IN2017100603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zeellit Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015616.—( IN2017100604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guevara Cárdenas GLC Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Pablo Antonio Solano Molina, Notario.—1 vez.—CE2016015617.—( IN2017100605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Administrativos

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos del Continente Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016015642.—( IN2017100630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Luckipierre Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—CE2016015643.—( IN2017100631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada C R Golden Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016015644.—( IN2017100632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliver del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2016015645.—( IN2017100633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fairplay Wasd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015646.—( IN2017100634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isari del Este 2016 Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015647.—( IN2017100635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contractuales Tayra Valeria Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016015648.—( IN2017100636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016015649.—( IN2017100637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mastiff Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016015650.—( IN2017100638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Trapiche V Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016015651.—( IN2017100639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Club Corporativo para Autosoluciones de Movilidad Común Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2016015652.—( IN2017100640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dreibiz Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015653.—( IN2017100641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada JPMKJC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2016015630.—( IN2017100618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada O Pharma Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2016015631.—( IN2017100619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Colectivo de Talento Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015632.—( IN2017100620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R A Partituras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015633.—( IN2017100621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Labuan Investment Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2016015634.—( IN2017100622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Unionusa Security Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2016015635.—( IN2017100623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Carros y Motos Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016015636.—( IN2017100624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Santa Fe J.A.M.I. Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2016015637.—( IN2017100625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cabañas del Jardín de las Lapas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016015638.—( IN2017100626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Doctores Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2016015639.—( IN2017100627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Turana Assets Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016015640.—( IN2017100628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yim Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2016015641.—( IN2017100629 ).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Espaciales INMO Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015666.—( IN2017100654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jelymar Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016015667.—( IN2017100655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovador Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015668.—( IN2017100656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 1° de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Ensaladería J & G Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2016015669.—( IN2017100657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acuña Solano Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Leonel Granados Monge, Notario.—1 vez.—CE2016015670.—( IN2017100658 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil dieciséis, se aumenta capital social de la empresa Ubiquitous Solutions Sociedad Anónima.—San lose, cuatro de agosto del mil dieciséis.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017100659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mountain Colibri C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015671.—( IN2017100661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Zacateras CBS Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2016.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016015672.—( IN2017100662 ).

Por escritura 240 otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ixtepec Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017100663 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 09 de enero de 2017 de la sociedad Impulsa Pyme Asesores S. A., se acordó la modificación de la cláusula segunda y la supresión de la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de enero de 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017100671 ).

Ante mí, protocolicé la disolución de la sociedad denominada Ejecutivos del Candado S. A., el capital social estuvo representado por sus socios.—Coronado, 09 de enero del 2017.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017100674 ).

Mediante escritura cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios y Afines Griegos El Mesón M.S.A S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro; doscientos metros al noreste, de la subestación del ICE, cédula jurídica tres-ciento

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Best Forenses Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2016015654.—( IN2017100642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Isari del Este Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016015655.—( IN2017100643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asturias Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015656.—( IN2017100644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Frandouka Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2016015657.—( IN2017100645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Préstamo B Y S Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2016015658.—( IN2017100646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Torre Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016015659.—( IN2017100647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Deaver del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016015660.—( IN2017100648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Gami La Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2016015661.—( IN2017100649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alguru Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—CE2016015662.—( IN2017100650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de diciembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016015663.—( IN2017100651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos del Surco Pacayas AG S P Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015664.—( IN2017100652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pixelresponse Solutions Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2016.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2016015665.—( IN2017100653 ).

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Paniagua García, con cédula número 1 0865 0806.—Palmares de Alajuela, 22 de diciembre del 2016.—Licenciada Floribeth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017100718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad de esta plaza Distribuidora Ramírez y Castillo Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de capital social.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017100719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 10 de enero del 2017, la sociedad Oncilla Rayada Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100720 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 09 de enero del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bed Bath And Beyond Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100721 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M Y M Consejería Contable Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo y revocar nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017100724 ).

La sociedad Supermercado Compre Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades, escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 03 de enero del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100725 ).

La sociedad Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 11 horas del 03 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100726 ).

La sociedad Ganadera Zaragoza Limitada, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades, escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 03 de enero del 2017.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100727 ).

La sociedad Supermercado Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 13:00 horas del 03 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100729 ).

La sociedad Grupo Bata Centroamericana S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades por distribuir. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 09:00 horas del 3 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100730 ).

La sociedad Inversiones Bata S.R.L, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 08:00 horas del 03 de enero del 2017, ante la notaria Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017100731 ).

uno-tres cuatro cuatro ocho ocho uno; por virtud de la cual se aumenta el capital social, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, 10 de enero del 2017.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017100701 ).

Por escritura número 48-I otorgada a las 10:00 del 10 de enero del 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: First Aloe CR S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 10 de enero del año del 2017.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2017100704 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y seis-cinco, a las once horas del día trece de octubre del dos mil dieciséis, las partes Ednor S. A., Corporación Coromoto S. A. y Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. rescindieron la escritura pública número doscientos veintinueve-dieciocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo dieciocho del notario Carlos Mora Moya en Pérez Zeledón, a las doce horas del once de marzo del dos mil ocho. De conformidad con el artículo noventa y siete del Código Notarial, la suscrita notaria Lariza Guevara Moya procedo a notificar al notario Carlos Mora Moya, para que consigne la respectiva nota marginal en su protocolo de la escritura rescindida anteriormente indicada. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2017100708 ).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada por el notario público Ronald Odio Rohrmoser, a las 15:00 horas del día 03 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones de Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017100710 ).

Mediante escritura pública número veintiuno, otorgada por el notario público Rónald Odio Rohrmoser, a las 14:00 horas del día 03 de enero del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Compañía Distribuidora Cinematográfica de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la compañía.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017100712 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del 10 de enero del año 2017, se procede a solicitar la disolución de la sociedad 3-101-638159, S. A.—San José, 10 de enero del año 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017100713 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Nación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017100715 ).

Por escritura de esta notaría, de las 12:45 horas del 29 de septiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa ZIM Agency Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio, la cláusula octava de la representación y facultades; y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y vicepresidente por el resto del plazo social.—San José, 03 de enero del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017100716 ).

Por escritura otorgada ante mí, número 2-7 de las 15:30 horas del 22 de diciembre del 2016, por acuerdo unánime de socios de la sociedad denominada Maderas y Molduras Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443524, se solicita a esta notaria iniciar trámite de liquidación de dicha sociedad, en sede notarial, así mismo, que se nombre como socio liquidador a Manuel Emilio

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la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Asesor, Jurídico.—( IN2017100670 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONESSe reproduce por error de Imprenta

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSan José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez

Jiménez.—Asunto: Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron -lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública y 4º y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la segunda intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma de ¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto de responsabilidad civil.

El pago de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones una copia debidamente cancelada para el control interno.

Se advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.— O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60524.—( IN2016048835 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SeñorCarlos Gutiérrez Chaves Correo Electrónico [email protected] Estimado señor:

Como es de su conocimiento mediante Resolución Gerencial N° 03-2014, dictada el 21 de enero del 2014, se resolvió declararlo civilmente responsable de los daños ocasionados al vehículo oficial placas 52-109, producto de la colisión sufrida el 25 de setiembre del 2009. En dicha resolución se estableció que tales daños ascienden a la suma ¢3.720.000,00 (tres millones setecientos veinte mil colones exactos).

Así las cosas, existiendo una resolución administrativa en firme determinativa del adeudo, se le insta por segunda vez a proceder a la cancelación inmediata de dicha suma de dinero para lo cual se le confiere el plazo de 10 días hábiles que corren a partir de la comunicación del presente requerimiento de pago.

De igual modo se le reitera que, en caso de no poder cancelar en un solo tracto el adeudo la administración se encuentra en la mayor disposición de llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes.

El suscrito notario, Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se reforma la representación judicial y extrajudicial de la empresa tres-ciento uno-seis tres uno cuatro seis siete Sociedad Anónima, de cedula jurídica 3-101-631467 quedando las facultades para la presidenta, María Miriam López Jiménez, cédula 501230426 y el tesorero, Jorge Alonso González López, cédula 110180016 quedando sin ningún goce de representación la secretaria respectivamente. Dado en mi notaria en Río Frío de Sarapiqui de Heredia en finca ocho frente a la escuela el die de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017100732 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titularPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/9219.—Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Novartis AG.) Nro y fecha: Anotación/2-101345 de 03/02/2016 Expediente: 2005-0008715 Registro N° 160160 Revirox en clase 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:54:14 del 3 de Marzo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Revirox, Registro N° 160160, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como adificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrificos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hennorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare

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confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 20 de diciembre del año 2016.—Lic. Mauricio López Fernández. Jefe.—1 vez.—( IN2017100503 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Alonso Aftyka Susana, número patronal 7-002800102417-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1213-2016-00979, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Chavarría Altamirano Mileyda en las planillas de la Caja de los meses de mayo a julio del año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢498.000,00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma de ¢139.887,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para tos efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2017100506 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Delgado de Chinchilla Gilda, número patronal 7-002620099288-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00839, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Pérez Morales Verónica en las planillas de la Caja del mes de abril del año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢95.260.00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma de ¢26.759.00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja de San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 10 de noviembre del año 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2017100507 ).

Para cualquier consulta adicional puede comunicarse al teléfono 2243-3189, con la Licda. Kareen Matamoros Ramírez, abogada de esta Asesoría Jurídica.

San José, 6 de octubre del 2016.—División de Asesoría Jurídica.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Director a. í.—O. C. N° 20160113.—Solicitud N° 74471.—( IN2017100079 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

La unidad de Servicios Generales de Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del código de Ética de la C.C.S.S y el articulo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial del trabajador de Servicios Generales del Hospital México, Sr. Ronald Olaya Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al trabajo los días 2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre del 2016.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017099950 ). 2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Vega Vega Minor, número de asegurado 1-1434-0894, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00925, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de los meses de junio a noviembre del año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢1.992.987,00 lo que representa en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢230.524,00. No se incluye el monto por concepto de intereses. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Joaquín de Flores, 16 de diciembre del año 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2017100502 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Stoffels Ughetta Elissa, número patronal 0-00800930991-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2016-00950, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Martínez Rojas Luisa Amanda en las planillas de los meses de junio y julio del año 2014, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢111.858,00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma de ¢31.422,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les

Page 28: LA GACETA N° 9 de la fecha 12 01 2017 · Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se solicita la

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mm (1/2 pulgada), siendo que los planos indicaban 100 mm (4 pulgadas) de diámetro. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV, Artículo 8, Inciso a) y b). Reglamento Interior General del CFIA, Capítulo VI, Artículo 53. Reglamento de para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 11 B, inciso b) y j). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 3, 18. Sobre los cargos que se le hace a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 275-13, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Constructora Norte Sur S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 02 de marzo de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—O. C. N° 01-2017.—Solicitud N° 74432.—( IN2017100668 ).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNOmitir en publicación de La Gaceta Nº 240 del miércoles 14

de diciembre del 2016, el plazo de 10 días hábiles, según el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Estudio de Costos de las nuevas tarifas de las salidas de buses de la Terminal de Buses, ya que este artículo aplica solo para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias y léase correctamente: “El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de las tarifas correspondientes a las salidas de buses de la Terminal de Buses, mismas que se detallaron en La Gaceta Nº 240 del miércoles 14 de diciembre del 2016.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.— ( IN2017101144 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2016, en EXP.RV-00013-16, proceso de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título del lote Nº 47 del Asentamiento Garabito, sito en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago, contra la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Cartago matrícula Nº 189710-000, se resuelve: dado que en la fecha señalada para audiencia se declaró asueto debido a emergencia Nacional, se anula dicha audiencia oral del 24 de noviembre del 2016, notificada a la administrada mediante tres edictos publicados en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2016, N° 183 del 23 de setiembre de 2016 y N° 184 del 26 de setiembre de 2016 respectivamente, donde se acordó la revocatoria y nulidad del título de propiedad de la señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se cita nuevamente para la comparecencia y recepción de prueba a las 08:30 horas del día 23 de febrero del 2017, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2017099912 ).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-242-2016/275-13, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 09:20 horas del veinticinco de octubre del 2016, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 07, sesión N° 06-14/15-G.E., de fecha 9 de diciembre de 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 275-13, a la empresa Constructora Norte Sur S. A., registro número CC-04747, cédula jurídica número 3-101-274725, por su actuación en el siguiente asunto: En relación con contrato de consultoría OC-368662, proyecto de apartamentos, tramitado el 27/03/2006, propiedad de Grupo Wang Ferllini S. A., plano catastro SJ-416994-1997, localizado 400 metros este y 300 metros sur del Parque del Este, provincia San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado obras constructivas en donde se presentó variaciones en el diámetro de la tubería de acometida de agua al utilizarse una de menor diámetro 12.7