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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 180 72 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de setiembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 180 72 páginas

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39157-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 1, Artículo VII de la Sesión Ordinaria Nº 250, celebrada el día 13 de julio del año 2015 por la Municipalidad de Jiménez, Provincia de Cartago. Por Tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón Jiménez, provincia de Cartago, el día 19 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del

Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de agosto del 2015.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho

horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0726.—C-32840.—(D39157-IN2015056867).

ACUERDOSMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 075-2015-C.—San José, 31 de marzo del 2015EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, al señor Guillermo Vega Sojo, cédula de identidad N° 1-412-1391, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, especialidad: Labores varias de oficina, número 408610, ubicado en el Museo Nacional de Costa Rica, escogido de la Nómina de Elegibles N° 00207-2015 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de abril del 2015.HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y

Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015057854).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0192-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 145-2012 de

fecha 16 de mayo de 2012, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 136 del 13 de julio de 2012; modificado por el Informe número 74-2012 de fecha 18 de julio de 2012, emitido por PROCOMER;

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................. 2 Resoluciones ........................................................... 5DOCUMENTOS VARIOS...................................... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ........................................................ 22 Edictos .................................................................. 23 Avisos ................................................................... 24CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 25REGLAMENTOS ................................................... 30INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 37RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 59AVISOS .................................................................... 60NOTIFICACIONES ............................................... 66

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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por el Informe número 110-2012 de fecha 14 de septiembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 70-2013 de fecha 09 de julio de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 108-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen

de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la

Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.- 1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.(….)4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un empleo adicional de 02 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

VIII.—En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 051-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f)

del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Applied Medical Precision S. A., cédula jurídica número 3-101-644820 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica

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en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 08 trabajadores, a partir del 29 de abril de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 25 de junio de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 27,59%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo

podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

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14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 145-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo número 145-2012 de fecha 16 de mayo de 2012, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve

días del mes de julio del año dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior a. i, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015058044).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000306.—San José, a las once horas y quince minutos del día doce del mes de marzo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0276 de 04 de marzo

del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 115283-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de limones, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 339.018,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Joseph Michael; al sur, con el Estado; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.454,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1759348-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.911 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 4-1759348-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.454,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115283-000.

b) Naturaleza: terreno sembrado de limones.c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10

Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 4-1759348-2014.

d) Propiedad: First West Pionner Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-286510, representada por Helmut Zeuner Beutel, cédula N° 1-472-962.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.454,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 115283-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y propiedad de First West Pionner Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-286510, representada por Helmut Zeuner Beutel, cédula N° 1-472-962, con una área total de 3.454,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 4-1759348-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38710.—(IN2015055152).

Page 6: LA GACETA N° 180 de la fecha 16 09 2015 - Portal …€¦ · marzo de 1982, reformada por Ley ... la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y

Pág 6 La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015

N° 000608.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día siete del mes de mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamete-Vuelta Kooper”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0377 del 20 de marzo

del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 185982-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir parcela 22 dividido en dos porciones, situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N° 2-1759219-2014, situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 11.220,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con lote del Estado; al este, con calle pública y área administrativa del IDA y al oeste, con lote del Estado y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1759219-2014, Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.929 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 2-1759219-2014, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público

la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 185982-001-002.

b) Naturaleza: terreno para construir parcela 22 dividido en dos porciones.

c) Ubicación: situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N° 2-1759219-2014, situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1759219-2014.

d) Propiedad: Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N° 2-314-427, y María del Rosario Alvarado Murillo, cédula N° 2-335-656.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 185982-001-002, situado según Registro Público en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, y además situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y según plano catastrado N° 2-1759219-2014, situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1759219-2014, y propiedad de Carlos Luis Arce Oviedo, cédula N° 2-314-427, y María del Rosario Alvarado Murillo, cédula N° 2-335-656, un área de terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1759219-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38711.—(IN2015055156).

N° 000933.—San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0795 de 04 de junio

del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 414498-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir número 23-1, situado

Page 7: LA GACETA N° 180 de la fecha 16 09 2015 - Portal …€¦ · marzo de 1982, reformada por Ley ... la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y

La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 7

en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 911,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro; al sur, con Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, con Alejandro Arrieta Segura y Julia Soto Castro y al oeste, con calle pública con un frente de 28,82 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 44,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1810726-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.947 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1810726-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 44,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 414498-001-002.

b) Naturaleza: Terreno para construir número 23-1.c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03

Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° A-1810726-2015.

d) Propiedad: José Gerardo Arrieta Soto, cédula N° 2-412-585 y Adriana Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N° 3-304-992.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 44,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 414498-001-002, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de José Gerardo Arrieta Soto, cédula N° 2-412-585 y Adriana Cecilia de Los Ángeles Bravo Gómez, cédula N° 3-304-992, con un área total de 44,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1810726-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38678.—(IN2015055295).

N° 000934.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0796 de 04 de junio

del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 160882-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, con una medida de 26.230,55 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con terreno adquirido por el Estado; al sur, con lote 2 y 9; al este, con lote 2 y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3.650,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° H-1812007-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.962 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° H-1812007-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.650,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Page 8: LA GACETA N° 180 de la fecha 16 09 2015 - Portal …€¦ · marzo de 1982, reformada por Ley ... la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y

Pág 8 La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 160882-000.

b) Naturaleza: terreno de agricultura, asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA.

c) Ubicación: situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos, los indicados en el plano catastrado N° H-1812007-2015.

d) Propiedad: Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N° 2-277-846.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

3.650,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 160882-000, situado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia y propiedad de Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula N° 2-277-846, con un área total de 3.650,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1812007-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400025931.—Solicitud N° 38661.—(IN2015055153).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍAR-184-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las

nueve horas con cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público, a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta. Expediente Minero N° 12-2013.

Resultando:1º—Que el señor José Francisco Rúa León, portador de

la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios. Solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° 12-2013, con las siguientes características: Localización Geográfica:

Sito en: Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón.Hoja Cartográfica:

Hoja Matina, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 229439.19 - 229448.54 norte, 601404.99 - 601421.46 este límite aguas arriba y 229670.56 - 229608.83 norte, 601669.36 - 601630.45 este límite aguas abajo.Área solicitada:

13 ha 3146.29 m2, longitud promedio 1989.56 metros, según consta en plano aportado al folio 32. DERROTERO:

Coordenadas del vértice N° 1 229448.54 norte, 601421.46 este. LÍNEA ACIMUT DISTANCIA ° ‘ m cm 1 - 2 060 38 97 19 2 - 3 074 16 67 98 3 - 4 090 00 72 15 4 - 5 029 42 152 41 5 - 6 081 37 103 46 6 - 7 079 26 78 53 7 - 8 079 46 53 72 8 - 9 008 35 23 80 9 - 10 046 04 37 65 10 - 11 061 25 40 44 11 - 12 052 07 28 83 12 - 13 007 33 26 07 13 – 14 017 54 13 54 14 – 15 060 26 18 95 15 – 16 026 36 38 01 16 – 17 000 00 55 30 17 – 18 041 01 169 18 18 – 19 043 05 174 53 19 – 20 028 17 177 03 20 – 21 043 55 169 67 21 – 22 063 02 186 60 22 – 23 074 46 89 44 23 – 24 039 40 90 64 24 - 25 114 36 38 75 25 – 26 210 48 53 35 26 – 27 251 19 53 21 27 – 28 222 42 67 46 28 – 29 274 55 45 15 29 – 30 236 54 133 31 30 – 31 187 16 58 12 31 – 32 236 36 90 43 32 – 33 258 17 40 86 33 – 34 219 04 35 94

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La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 9

LÍNEA ACIMUT DISTANCIA ° ‘ m cm 34 – 35 186 24 93 99 35 – 36 222 37 41 37 36 – 37 243 55 93 56 37 – 38 178 47 72 31 38 – 39 212 14 72 97 39 – 40 230 07 82 02 40 – 41 200 35 67 73 41 – 42 237 20 62 97 42 – 43 209 44 122 87 43 – 44 181 38 27 67 44 – 45 243 31 67 97 45 – 46 203 27 31 82 46 – 47 242 50 97 97 47 – 48 259 01 52 98 48 – 49 228 22 100 81 49 – 50 254 26 79 94 50 – 51 269 01 69 25 51 – 52 205 08 42 15 52 – 53 242 23 42 44 53 – 54 267 53 64 51 54 – 55 253 38 65 46 55 – 56 315 37.3 48 06

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1 de agosto del 2013, área y derrotero aportados el 23 de octubre del 2013…”.

2º—Que por resolución N° 1764-2013-SETENA, de las ocho horas veinticinco minutos del nueve de julio de dos mil trece, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió:

“... Se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), su anexo y la información complementaria aprobada, para efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la viabilidad ambiental del proyecto, se le solicita al desarrollador cumplir con lo establecido en el Considerando CUARTO inciso d) de la presente Resolución...”.

3º—Que mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil trece, el señor José Francisco Rúa León, portador de la cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, formalizó la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios, expediente minero N° 12-2013.

4º—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-CP-059-2013, de fecha veinte de setiembre de dos mil trece, la Oficina Subregional Siquirres-Matina, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó en lo conducente:

“... se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número L-428333-1981, propiedad de Matas de Costa Rica que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); se debe de respetar los humedales existentes (art. 32, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y aprovechamiento sostenible del bosque...”.

5º—Que mediante resolución N° 3046-2013-SETENA, de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, la Comisión Plenaria de la SETENA, resolvió siguiente:

“...se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental... La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras, una vez obtenida la respectiva concesión minera...”.

6º—Que mediante Memorándum DGM-CMRHA-022-2014, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, indicando lo siguiente:

“A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero 12-2013 solicitado a nombre de Rock Mat S. A. y es firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A. 4529. Los aspectos económicos son refrendados por Orlando Enrique Valverde Chaves.

Se analizó los puntos de este programa, siguiendo el orden del artículo 27 del Reglamento al Código de Minería decreto 29300-MINAE. 1. Información del Proyecto:

1.1 Información del área solicitadaEl proyecto se ubica bajo las coordenadas 229046-230850 N/ 601050-602450 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la Provincia de Limón. Menciona como obras de importancia el puente sobre la ruta 32 aguas arriba de la concesión y el puente de la línea del ferrocarril, ubicado aguas abajo del área solicitada. Además se menciona la presencia del oleoducto que se ubica al lado de la ruta N°32. Se presenta 1 acceso al área de solicitud de concesión por margen izquierda, se trata de un camino público ubicado 50 metros al oeste del puente del río Madre de Dios y que tiene un trazado ubicado a lo largo de la margen izquierda. La climatología destaca con temperaturas promedio entre 29.7º y 31.6º, las temperaturas más elevadas ocurren entre los meses de marzo y abril y las más bajas en los meses de noviembre y diciembre. Se registra una precipitación promedio anual acumulada de 3722.5 mm. Los meses de menor precipitación son marzo y abril.

1.2 InvestigaciónLa investigación consistió en un análisis basado en la clasificación genética del yacimiento y su condición económica-industrial. El yacimiento se clasifica como un yacimiento sedimentario, abierto y en formación de dimensiones limitadas, donde se espera aprovechar materiales ubicados en el espacio de concesión y se espera aprovechar los materiales repuestos por el arrastre del río. Con relación a la parte económica y técnica se tiene en consideración que el cauce se ubica en una región de gran actividad agroindustrial y constructiva, el cauce posee la granulometría apropiada y volúmenes suficientes, la zona presenta un desarrollo económico elevado y proyectos de infraestructura de gran importancia nacional.Indica que se realizó el cálculo de reservas estáticas a partir de la información del plano topográfico utilizando la metodología de los perfiles paralelos. Se elaboraron 25 secciones transversales a la dirección del flujo con una distancia entre sí que va desde los 33.24 metros hasta 156.56 metros. El cálculo del área de explotación se midió hasta una profundidad de 1.5 m con un ángulo de corte lateral de 45º. No se indica la distancia para amortiguamiento en las márgenes. El plano topográfico presenta curvas de nivel cada metro y posee sello de anotado del 15 de febrero de 2011 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las reservas estáticas se calcularon en 370146.68 m3.El plano no presenta valores para las curvas de nivel y las coordenadas de los vértices están equivocadas y no corresponde con la cuadricula de coordenadas real.

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El cálculo de potencial de arrastre se realizó calculando el radio hidráulico y la profundidad de erosión. El volumen depositado anual da un resultado de 388 759 m3. Este cálculo solo incluye los caudales ordinarios y no considera los caudales extraordinarios.

1.3 HidrologíaPresenta una discusión sobre las características físicas de la cuenca como forma, longitud, área, curva hipsométrica, gradiente, entre otros. Además presenta una discusión sobre la dinámica del cauce e influencia de la explotación, donde destaca que el río está asentado sobre materiales aluviales semiconsolidados del Cuaternario por lo que se considera un río con un curso en pleno proceso de divagación, por lo que la definición y estabilización de un cauce activo fijo es importante en la mitigación de efectos erosivos intensos. Además indica que el índice de sinuosidad es bajo (1.16) lo que significa que se observan poco desarrollo de meandros, no obstante la construcción de barras centrales potentes y de bancos longitudinales podrían facilitar las tendencias naturales de la zona a la creación de meandros con focos erosivos extensos.Incorpora datos de caudales promedio mensuales, no obstante no se indica la fuente. En el análisis del potencial de arrastre se utiliza un valor de caudal promedio de 7.13 m3/s un valor de caudal mínimo de 2.54 m3/s y de caudal máximo de 122.5 m3/s. No se abarca un análisis profundo de los caudales con relación al porcentaje de ocurrencia de estos en el tiempo. No se indica la proveniencia de los datos de caudales, ya sea de la reconstrucción por medio de programas modeladores o de estaciones fijas de monitoreo, tampoco se hace una estimación de los caudales de eventos extraordinarios y sus periodos de recurrencia.Se presenta perfil longitudinal del área del cauce que está en solicitud de concesión. Se presenta una explicación de los valores de pendientes en toda la cuenca e indican que en el sector concesionado posee de 1 a 3 % favoreciendo las condiciones para la depositación de material.

2. Programa de Explotación2.1 Modelo del yacimiento.

Se trata de un yacimiento con forma alargada y tabular en un sistema fluvial activo, donde los depósitos ocurren en forma de lengüetas o barras sedimentarias centrales y laterales a lo largo y ancho del cauce. El tramo a explotar es de 2000 m de longitud sobre el cauce y está dispuesto a manera de barras laterales y centrales semisumergidas y emergidas a lo largo de la sección hidráulica. La profundidad del yacimiento supera la profundidad solicitada de extracción por lo que no hay posibilidad de intersección del lecho rocoso. Granulométricamente el yacimiento está compuesto por limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y cantos rodados (3.5%).

2.2. Modelo de explotación.Se propone la extracción laminar de 10 bloques de extracción de 200 metros de longitud cada uno. El modelo de extracción se realizaría de manera laminar con un fondo parejo iniciando en el centro de la sección hidráulica y avanzando hacia las márgenes y así permitir la fluidez del caudal. Los bloques de extracción se laborarán desde la parte superior o sea iniciando desde el límite sur del área solicitada, hacia la parte inferior (límite norte del área). Esto con la finalidad para que los primeros bloques trabajados se vayan recuperando mientras se trabaja en los bloques inferiores. Cada bloque se estará alternando cada dos meses aproximadamente. No se presenta cronograma de avance de extracción.Proponen una profundización de 1.5 metros con un ángulo de ingreso de 45º desde las laterales en los 10 bloques de diseño. La extracción se realizará con una

retroexcavadora de manera laminar, pero no indica el tipo de avance, si es hacia aguas arriba o hacia aguas abajo o ambas, tampoco el ancho que tendrá la zona de amortiguamiento en las márgenes como protección contra la erosión.Dentro de la descripción de propuestas de recuperación ambiental simultánea hacen un listado de las medidas de mitigación ambiental que se encuentran dentro del Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA. La recuperación ambiental la proponen para la fase de cierre, por lo que no consideran las medidas de recuperación simultáneas al periodo de vigencia del proyecto. El balance de materiales en el río es de limos (3.3%), arenas (24.5) y grava (9.6%), guijarros (59.1%) y cantos rodados (3.5%). Los productos obtenibles que se mencionan son sub bases, base granular, piedra cuarta, piedra cuartilla, piedra quinta, polvo de piedra y arena de río.No se presentan los análisis de laboratorio, e indican que se entregarán en el primer informe de labores ya que los análisis en bruto tergiversarían su calidad como agregado. El flujo de diagrama del proceso incluye extracción del río con excavadora, cargado de vagonetas y transporte a planta de proceso, beneficiamiento, lavadora de agregados, bandas transportadoras, selección por cribas, apilado de producto y venta. Se presenta además cuadro con el cronograma teórico de actividades generales del proyecto.

2.3 Selección de Equipos.El equipo seleccionado para la extracción consistirá en: 2 Excavadora tipo Cat 320 o similar con capacidad de mover 120 m3/hora, 2 cargadores Caterpillar 950 o Komatsu con capacidad de 150 m3/hora y 5 vagonetas tándem de 12 m3. Un Tractor tipo D8 con capacidad de 280 m3/hora.2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de extracción)

Para el rendimiento previsto se indica las capacidades de cada equipo.

2.4 Selección de equipos para el tratamientoEl equipo está constituido por una planta trituradora con los siguientes componentes: Quebrador primario de 30 X 42, quebrador secundario tipo cono de 4.25, cribas vibratorias de tres niveles, planta eléctrica y fajas transportadoras.

2.3.2 Rendimientos Previstos (equipo de procesamiento) Se espera una capacidad de operación de 150 m3 por hora de trituración, mientras que el cono se espera que alcance su capacidad máxima de 120 m3 / hora.

3 Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructuraSe presenta estudio de caracterización geotécnica para el terreno que servirá como patio de acopio. Para esta caracterización se tomaron 3 muestras de suelo, dando como resultado en la muestra 1 y 2 que el suelo corresponde con una arcilla de baja plasticidad, mientras que la muestra 3 corresponde con una arena arcillosa. Dentro de los parámetros mecánicos podemos destacar una cohesión que varía entre 0.71 y 0.94 Kg/cm2 y una resistencia al corte entre 1.94 y 2.06 Kg/cm2. El nivel freático en el terreno es conocido por la presencia de pozos cercanos y se encuentra a 8.5 metros de profundidad, siendo el nivel dinámico la cota de 35-40 m.s.n.m. Indica que se realizó una prueba de infiltración en el que se obtuvo una velocidad de infiltración de 26.96 litros/m2/día y una permeabilidad de 0.62 m/día. En el EsIA se observa análisis de tránsito de contaminantes de acuerdo con las pruebas de infiltración y concluye que existe un tiempo de tránsito de 42 días a través de las unidades de suelo.

4 Información general financiera.4.1 Mercados

Indica que abarcará el mercado de construcción (todo tipo de edificaciones), y mantenimiento de red vial de la zona en la provincia de Limón, la cual presenta un alto potencial en desarrollo.

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4.2 ServiciosElectricidad suministrada por el ICE para la fase constructiva y operaciones de las oficinas, ya se cuenta con la misma. Para la planta procesadora se propone una planta eléctrica pero no indican el costo.

4.3 AguaPara el consumo de los trabajadores será suministrada por el acueducto municipal y para el uso de la planta de trituración se utilizará quebrado en seco.

4.4 Otros serviciosEl servicio sanitario será de casetilla móvil.

4.5 Obras civilesIndican que no es necesario la construcción de obras civiles porque se cuenta con oficinas móviles y se pretende establecer furgones o contenedores móviles en el área del proyecto. No indican sobre el mejoramiento del camino de acceso paralelo ubicado en margen izquierda.

4.6 TerrenosEl solicitante arrendará el terreno con opción de compra donde se ubicará el patio de acopio y distribución de materiales. El terreno posee plano L-428333-1981 cuyo propietario es Hacienda Ojo de Agua S. A. En folio 9 del expediente administrativo se observa nota autenticada donde Mariela González Carranza en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A, autoriza para que ROCK MAT S. A. utilice el plano L-0428333-1981 dentro del folio real 015146-000 como patio de acopio e instalación de quebrador. Se presenta certificación de personería jurídica de la sociedad Hacienda Ojo de Agua S. A. donde se observa la representación de Mariela Gonzáles Carranza y se presenta certificación del registro nacional y copia de plano, donde indica que el propietario del inmueble L-0428333-1981 es propiedad de Hacienda Ojo de Agua S. A.

4.7 Mano de obraNo indica la cantidad de mano de obra y su grado de organización. En la tabla de costos salariales, se observa un regente, 2 operadores de excavadora y 1 operador de vagoneta y un ayudante. Se presenta costos salariales incluyendo las cargas sociales en un aproximado de 15 millones de colones anuales.

5 Inversiones y costos de operación.5.1 Costos de capital

No indica los costos de capital, únicamente indica que la empresa cuenta con la maquinaria.No se indica el capital circulante contemplado para el proyecto.

5.2 Cuadro de actividades y costosSe presenta un estado de resultados para la vida útil del proyecto de 10 años, no obstante no se desglosa los costos, ingresos por año. Tampoco se indica el detalle de los costos y gastos administrativos.

5.3 Costos de OperaciónNo se estima los costos de operaciones para el primer año, ni se logra apreciar la proyección económica durante la vida útil del proyecto, debido a que se presenta de manera general por 10 años. No se presenta el balance de situación proyectado para cada año.Presentan detalle de ventas anual en volumen con un estimado promedio de ventas mensual y los ingresos por explotación anuales. En el primer año se observan ingresos superiores a los 256 mil dólares asumiendo un volumen de ventas mensual de 2200 m3 y un precio promedio de materiales de 4900 colones.Además se presenta dos escenarios de ingresos, uno realizando la explotación con equipo propio y otro con equipo alquilado, donde se observa que el margen de utilidad varía del 55% de utilidad para el primer caso a 22% para el segundo caso.

Los datos fueron sometidos a consideración por el CPA Orlando Enrique Valverde Chaves carne N°4554, e incluye desgloses y proyección de Estados de Resultados global para los 10 años, no se presenta detalle de costo de ventas por mes y detalle de costos y gastos administrativos especificados por mes.

6 Debe aportarse disco compactoSe aporta cd con la información digital de programa de explotación.

Conclusiones:El programa de explotación y estudio de Factibilidad entregado por el solicitante ROCK MAT S. A. y firmado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano, no presenta la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se recomienda al Registro Nacional Minero solicitar un anexo al Programa de Explotación Minero, el cual debe incluir como mínimo: -El Plano topográfico del área de concesión, donde se logre observar los valores de elevación de las curvas de nivel, además de presentar una grilla de referencia de acuerdo con el sistema de coordenadas Lambert y con la indicación correcta de las coordenadas de cada vértice. El plano presentado al Estudio Técnico no posee elementos con los que se pueda verificar las elevaciones de las secciones transversales o del perfil longitudinal, además las coordenadas de los vértices están erradas y no hay forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla de referencia a las coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el plano aprobado, posee las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las curvas de nivel, por lo que es imposible revisar las secciones transversales.-Presentar los ensayos de laboratorio solicitados en el Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es requerida con la finalidad de establecer las características granulométricas del yacimiento, así como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la puesta en marcha del proyecto, con la finalidad de observar variaciones granulométricas en el arrastre debido a las labores de extracción y otras variaciones. -Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de extracción. Para esta información es preciso que se tome en cuenta el tiempo de tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las expectativas de m3/hora movilizados o m3/día.-Indicar la mano de obra por cantidad de personal, categorías y grado de organización (orden jerárquico). El ítem de mano de obra no cuenta con la información necesaria, además se indica un conductor de vagoneta, pero se solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere aclaración en ese sentido.-El capítulo financiero (capítulo 5, artículo 27) no se presenta de manera completa:• No se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la

empresa cuenta con maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado, reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno.

• No se indica el costo de alquiler del terreno.• No se estima el capital circulante.• Los costos de operación deben ser anuales, como se

indica en el artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos.• Indicar los gastos administrativos anuales.

Toda esta información debe ser refrendada por un profesional en la rama de ciencias económicas.”

7º—Que por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, el señor José Francisco Rúa León, presentó el anexo requerido mediante Memorándum DGM-CMRHA-022-2014, de fecha trece de febrero de dos mil catorce.

8º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, se pronunció respecto al anexo al Programa de Explotación Minera aportado, manifestando lo siguiente:

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“… Se revisa Anexo al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad del Expediente Minero Nº 12-2013 el cual se ubica en Madre de Dios del distrito 2do Pacuarito, del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón, y fue presentado por el Geólogo Douglas Camacho Lizano con carnet CGCR 283. Esta aclaración es respuesta al oficio DGM-CMRHA-022-2014 del 13 de febrero de 2014 mediante el cual se revisó el Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica. El anexo se remite mediante DGM-RNM-232-2014 del 09 de abril de 2014, e incluye material para aclarar los 5 aspectos que se requirieron como información adicional, a saber:1) El Plano topográfico del área de concesión, donde se logre

observar los valores de elevación de las curvas de nivel, además de presentar una grilla de referencia de acuerdo con el sistema de coordenadas Lambert y con la indicación correcta de las coordenadas de cada vértice. El plano presentado al Estudio Técnico no posee elementos con los que se pueda verificar las elevaciones de las secciones transversales o del perfil longitudinal, además las coordenadas de los vértices están erradas y no hay forma de georeferenciarse debido a que no posee grilla de referencia a las coordenadas Lambert. En el expediente administrativo el plano aprobado, posee las coordenadas correctas, pero este no cuenta con las curvas de nivel, por lo que es imposible revisar las secciones transversales.

2) Presentar los ensayos de laboratorio solicitados en el Reglamento de Minería, artículo 27. Esta información es requerida con la finalidad de establecer las características granulométricas del yacimiento, así como gravedad específica, sanidad y abrasión, antes de la puesta en marcha del proyecto, con la finalidad de observar variaciones granulométricas en el arrastre debido a las labores de extracción y otras variaciones.

3) Indicar los rendimientos previstos para la maquinaria de extracción. Para esta información es preciso que se tome en cuenta el tiempo de tránsito hasta el patio de acopio y cargado y las expectativas de m3/hora movilizados o m3/día.

4) Indicar la mano de obra por cantidad de personal, categorías y grado de organización (orden jerárquico). El ítem de mano de obra no cuenta con la información necesaria, además se indica un conductor de vagoneta, pero se solicitan 5 vagonetas, por lo que requiere aclaración en ese sentido.

5) El capítulo financiero (capítulo 5, artículo 27) no se presenta de manera completa:• No se indica el capital de inversión. Si bien es cierto la

empresa cuenta con maquinaria y equipo, no significa en que no ocurran costos de traslado, reparaciones, montaje, acondicionamiento del terreno.

• No se indica el costo de alquiler del terreno.• No se estima el capital circulante.• Los costos de operación deben ser anuales, como se

indica en el artículo 27. Indicando costos de combustible, repuestos, alquileres, mano de obra, energía, agua, tributos, mantenimiento de accesos.

• Indicar los gastos administrativos anuales.Toda esta información debe ser refrendada por un profesional en la rama de ciencias económicas.Con respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones:1- Se presenta plano topográfico de la concesión donde se

observan las curvas de nivel de cada metro con valores visibles elaborado por el topógrafo Carlos Alberto Corrales Moscoso T.A. 4529. Además cuentan con una grilla del sistema de coordenadas sin errores y permiten una georreferenciación de las secciones transversales y el perfil longitudinal. Se presenta un perfil longitudinal a lo largo del área solicitada y secciones transversales interpretadas por el geólogo Douglas Camacho Lizano. El cálculo arroja un total de 370146.68 m3 presentes en el área de solicitud.

2- Se presenta ensayos de laboratorio realizados por el Laboratorio Castro & De La Torre con fecha del 24 de marzo de 2014 y firmados por el Ingeniero Álvaro Fallas Fernández. Se presenta ensayo de granulometría (ASTM C-117 y C136), de gravedad específica de gruesos y de finos (ASSHTO T-84 y 85), ensayo de sanidad para gruesos y finos (ASTM C-88), abrasión (ASTM C-535) y colorimetría (ASTM C-40).

3- Se presenta el equipo a utilizar que no difiere del indicado en el programa de explotación y se presenta el análisis de los rendimientos previstos: la excavadora CAT 320 se estima en un rendimiento de 60-75 m3 / hora. Se espera que el cargador CAT 950 tenga un desempeño para 25-40 m3 / hora. La planta de proceso de materiales se espera un rendimiento de 150 m3 / hora.

4- Se presenta tabla con la información de mano de obra con las categorías y grado de organización, además del número y salarios incluyendo cargas sociales. Se observa la indicación de 3 choferes de vagonetas, un chequeador, un cajero, un operador de cargador, un operador de excavadora, un operador de quebrador y un ayudante de quebrador.

5-Se presenta extensión del capítulo 5 del artículo 27 a través de Certificación de Estados Financieros Proyectados elaborados por el licenciado Orlando Enrique Valverde Chaves CPA 4554. Incluye además desglose de costos por año, capital inicial, se indica el monto de alquiler del terreno, capital circulante y gastos administrativos anuales. La información está refrendada por María del Rocío López Trigo C.P.I 3340. Visita de campoEl 01 de noviembre de 2013 se realizó visita de comprobación de campo del Programa de Explotación Minero y Estudio de Factibilidad Económica en compañía del geólogo que elaboró dicho estudio técnico. Además se contó con la presencia del consultor ambiental José Francisco Rúa León como parte del equipo que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental.Se logró verificar que el acceso al cauce (229106 N / 600837 E) es a través de camino público y que dicho acceso no requiere corta de árboles, únicamente requiere un acondicionamiento con lastre. Este camino accede a margen izquierda a la altura de los vértices 42, 43 y 44 del plano de concesión. Se logró comprobar la presencia de bancos aluviales que coinciden con el cálculo de reservas estáticas (Ver foto N°1 y N°2). También se verificó el sitio que será destinado para acopio, el cual requiere una intervención muy leve, donde la vegetación que se observa son cultivos de piña (ver foto N°3). En la margen izquierda se observó una obra de protección fluvial deteriorada, ya que se observa con el ancho de cresta disminuido, además de una cara interna vertical, debido a la erosión del sistema fluvial.ConclusionesUna vez revisado el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica y su Anexo el cual fue solicitado mediante DGM-CMRHA-022-2014, se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.Además se realizó visita el día 01 de noviembre de 2013 para comprobación de campo de la información consignada en el Estudio de Factibilidad y Programa de Explotación, sin encontrar anomalías.9º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-049-2014,

de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“… Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación de su Anexo, del EsIA y las observaciones de campo:

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• El proyecto se ubica entre las coordenadas 229041.87-230232.30 N/ 600778.28-602208.81 E de la Hoja Topográfica Matina escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 02: Pacuarito del cantón 3: Siquirres y el distrito 02: Batán del cantón 5: Matina, ambos de la provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones L-428333-1981 se encuentra dentro del distrito 2: Pacuarito del cantón 3: Siquirres de la Provincia de Limón; específicamente en Santa Rosa.

• Se propone un único acceso al cauce, es por camino público que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Es necesario aportar al expediente administrativo Certificación Municipal de que el camino indicado para acceso al cauce es público.

• Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.• La tasa de extracción se asigna en 400 m3 por día y no debe

sobrepasar los 10 400 m3 por mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año (25 % de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).

• Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

• No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce con respecto al perfil longitudinal del río presentado.

• No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

• El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.

• Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat 320 o similar, 2 cargadores Caterpillar 950 o similar, tractor tipo D8 (solo para trabajos de conformación) y 5 vagonetas tándem de 12 m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

• Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en Quebrador primario, quebrador secundario de cono, cribas vibratorias, fajas transportadoras. Una vez establecidos, los componentes con precisión, se deberá comunicar a la DGM, antes de su puesta en funcionamiento: Marca, modelo, capacidades, cantidad de agua y cantidad de energía requerida. Las modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.

• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

• Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a establecimiento de estructuras permanentes o temporales.

• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobre tamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

• No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las labores de extracción incluyen manipulación temporal de los flujos para el trabajo de maquinaria en seco.

• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-428333-1981.

• No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce y mantenimiento de las obras de protección fluvial existentes.

• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

• En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarse previamente a la DGM.

• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos…”.

10.—Que mediante oficio DA-1326-2014, de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, suscrito por el Geól. Víctor Hugo Vargas López y el Ing. José Miguel Zeledón Calderón, funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE, manifestaron, en lo conducente, lo siguiente:

“... En la zona se presentan bancos de materiales que/ en el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Madre de Dios can las siguientes condiciones: 1) El área a explotar será de 13 Ha 3.146,29 m2, en el cauce del

río Madre de Dios en Santa Rosa, distrito Pacuarito, cantón Siquirres, provincia de Limón.

2) EI material a extraer serán limos, arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4) La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar par 10 que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6) Queda total mente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.Es importante indicar, que la solicitud de concesión cuenta

con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según resolución Nº 1764-2013-SETENA del 09 de julio del 2013 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Madre de Dios que eventual mente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río...”.

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11.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

IV.—EL artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

V.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, que se dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Madre de Dios a favor de la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta.

VI.—Que la sociedad ROCK MAT SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, como entidad concesionaria del expediente N° 12-2013, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el memorándum DGM-CMRHA-049-2014, del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VII.—Que la sociedad concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:1º—Con fundamento en los artículos 1 y 33, inciso a),

del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el Memorando DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Madre de Dios a favor de la sociedad Rock Mat Sociedad Anónima, con cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta, ubicada Madre de Dios, distritos 2 Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón, para la extracción de limo, arena y grava aluvial (grava final grava gruesa y bloques aluviales), por un plazo de 10 años, en un área de 13 ha. 3 146,29 m2, longitud promedio 1989.56 metros; con una tasa de extracción autorizada de 400 m3 por día, sin sobrepasar los 10 400 m3 por mes.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones indicadas en el memorándum DGM-CMRHA-049-2014 del veinticuatro de abril de dos mil catorce, suscrito por el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Noveno de la presente resolución.

3º—Que la empresa concesionaria, deberá de cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Esteban Bonilla Elizondo.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, por medio de la Licda. María Auxiliadora Chaves Araya.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Ambiente y Energía, Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(IN2015057984).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Roberto Venecio Chavarría Arronis, cédula de identidad N° 01-0854-0666 fue Nombrado en Propiedad, según acuerdo DG-13-2015 de fecha 28 de agosto del 2015, en el puesto número 061024 de la clase conductor de servicio civil 1. Rige a partir del 1° de setiembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 3400024236.—Solicitud N° 39097.—(IN2015055406).

De Conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Mariana Chacón Morales, cédula de identidad número 01-1323-0190, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-11-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, en el puesto número 358709 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B Especialidad: Administración Publica. Rige a partir del 1° de setiembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 3400025377.—Solicitud N° 39038.—(IN2015055409).

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De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora María Celina Ruades García, cédula de identidad número 08-0073-0230, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-12-2015 de fecha 25 de agosto del 2015, en el puesto número 001274 de la clase Secretario de Servicio Civil 1. Rige a partir del 1° de setiembre del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 3400025377.—Solicitud N° 39000.—(IN2015055411).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johnny Segura Gamboa, cédula 108430444 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:10 horas del día 8 de setiembre del 2015.—Licda. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015058106).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este, de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica [email protected].

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.

San José, a las 13:00 horas del 09 de setiembre del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 39991.—(IN2015059168). 2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 82, título N° 1914, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil siete, a nombre de Solís Alvarado Andrés, cédula: 3-0435-0294. Se solicita la reposición del título

indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055060).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 998, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil, a nombre de Rivera Ruiz Luis Diego, cédula 1-1191-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Sol. 36519.—(IN2015055108).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 46, título N° 2174, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil cinco, a nombre de Aruj Álvarez Daniela Ester, cédula: 1-1310-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39046.—(IN2015055124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento 11, título N° 878 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 67, asiento 11, título 847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Mora Ana Yancy, cédula: 1-1192-0841. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve los días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049685).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1963, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Romero Jorzi Katiana, cédula número 3-0392-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055155).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0243, título N° 03067, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Vásquez Montero Mayra Vanessa, cédula número 2-0635-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055201).

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Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1740, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Carrillo Yoryina, cédula N° 1-1547-0217. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055205).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 78, asiento 25, título N° 2131, emitido por el Cindea San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Cruz Rojas Karen Melissa, cédula: 2-0644-0219. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39090.—(IN2015055352).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 2804, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Morales Rosales Alejandro, cédula: 2-0729-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055530).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, asiento N° 1843, emitido por Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Barquero John Erick, cédula 1-1348-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055602).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 619, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Cordero Picado Betania, cédula: 1-0669-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055607).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 782, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Aguilar Rojas Priscilla, cédula: 1-1567-0640. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015055612).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios de Reciclaje, Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas: Alajuela Recicla L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 19 de agosto de 2015. Expediente 1381-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Reciclaje Comercialización e Industrialización de Desechos de Alajuela R.L., siglas: Alajuela Recicla R.L.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—1 vez.—(IN2015058024).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fusión N° 97367Que María Del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad

106260794, en calidad de apoderada especial de National Safety Associates, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre NSA International Inc., con y prevaleciendo National Safety Associates, Inc., presentada el día 9 de junio de 2015 bajo expediente 97367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008483 Registro N° 108283 NSA en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015058171).

Cambio de Nombre N° 95778Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470 , en

calidad de apoderado especial de Hotelbeds Spain, S.L.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barcelo Destination Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain, S.L.U., presentada el día 9 de marzo de 2015 bajo expediente 95778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001760 Registro N° 151520 INTERCRUISES en clase 39 Marca Mixto y 2004-0000581 Registro N° 151607 HOTELOPIA en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015058183).

Cambio de Nombre N° 97067Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U., solicita a

este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Barceló Destination Services, S.L. por el de Hotelbeds Spain S.L.U., presentada el día 25 de Mayo de 2015 bajo expediente 97067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0003345 Registro N° 166921 HH HOTELOPIA en clase 39 Marca Mixto y 2005-0002179 Registro N° 162428 HOTELOPIA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015058184).

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Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial de Teqball Holding S. A., R. L., de Luxemburgo, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS. El objeto del modelo de utilidad es un aparato de deportes multiusos, en particular para mejorar las habilidades técnicas de los futbolistas, que comprende un cuerpo de base (10) que contiene una superficie de juego (11) y un elemento de obstáculo (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A63B 67/04; A63B 69/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borsányi, Gábor. Prioridad: 14/11/2012 HU U1200223; 13/11/2013 WO 2013HU000107. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076515. La solicitud correspondiente lleva el número 20150301, y fue presentada a las 12:08:00 del 08 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39009.—(IN2015054922).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Instituto de Ecología, A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada BIOCONTROL DE NEMÁTODOS FITOPARÁSITOS MEDIANTE PAECILOMYCES. La presente invención se refiere al uso de Paecilomyces carneus para la prevención y/o control y/o erradicación de nemátodos fitoparásitos, endoparásitos migratorios y 5 sedentarios, semiendoparásitos y ectoparásitos migratorios y sedentarios de las familias Anguinidae, Aphelenchidae, Aphelenchoididae, Criconematidae, Dolichodoridae, Hemicycliophoridae, Heteroderidae, Hoplolaimidae, Iotonchidae, Neotylenchidae, Pratylenchidae, Sphaerulariidae, 10 Tilenchidae y Tylenchulidae: Sub-orden Tylenchina; Longidoridae: Sub-orden Dorylaimina; Trichodoridae: Sub-orden Diphtherophorina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hernández Leal, Tania Isadora, López Lima, José Daniel, Núñez Sánchez, Ángel Enrique, Flora Luz Carrión Villarnovo. Prioridad: 13/12/2012 MX 2012/014536; 13/12/2013 WO 2013MX000163. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092529. La solicitud correspondiente lleva el número 20150315, y fue presentada a las 13:27:48 del 12 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 39010.—(IN2015054925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE MANIPULACIÓN DE PAPAYA. Se proporciona un método para almacenar papaya que comprende la etapa de exponer la papaya a una atmósfera que contiene un compuesto de ciclopropeno, donde ya sea (a) las papayas están en un empaque de atmósfera modificada durante la exposición al compuesto de ciclopropeno, o (b) las papayas se colocan en un empaque de atmósfera modificada después de la exposición al compuesto de ciclopropeno, y la papaya permanece en el empaque de atmósfera modificada durante al menos dos horas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/34; A23B 7/14; cuyos inventores son Edagi, Fernando K, Becerra, Daniel Manríquez, Mir, Nazir, Mccaskey, Evan, Terra, Felipe Monteiro, Mcgee, Robert L. Prioridad: 28/02/2013 US 61/770,616; 27/02/2014 WO 2014US018919. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/134270. La solicitud correspondiente lleva el número 20150441, y fue presentada a las 13:48:30 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado

podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015056073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACEITES CON ESPESANTES. Esta invención se basa en el efecto inesperado de al menos un espesante para mantener la suspensión o dispersión de partículas sólidas en un medio oleoso. Tal efecto del espesante permite una proporción en peso significativamente mayor de partículas sólidas en dicha composición de suspensión en comparación con composiciones conocidas anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; cuyos inventores son Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 05/10/2012 US 61/710,019; 11/09/2013 WO 2013US059201. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055208. La solicitud correspondiente lleva el número 20150220, y fue presentada a las 12:45:44 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS OCTAHIDRO-PIRROLO[3,4-C]-PIRROL Y -PIRIDINA-FENILO. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, Y, A, W, R2, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61K 31/551; A61P 29/00; cuyos inventores son Hert, Jérôme, Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Tang, Guozhi, Wang, Lisha. Prioridad: 12/03/2013 EP 13158724.8; 11/03/2014 WO 2014EP054631. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139978. La solicitud correspondiente lleva el número 20150436, y fue presentada a las 13:56:47 del 24 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada LENTES DE REALIDAD VIRTUAL.

Lentes de realidad virtual el cual permite reproducir información de imágenes transmitidas de un receptor de televisión, una terminal de información móvil, reproductores de disco de video, aparatos para juegos, etc., sobre la pantalla del artículo. Este artículo también permite escuchar sonido por audífonos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyos inventores son Nokuo, Taichi. Prioridad: 27/02/2015 JP 2015-004105. La solicitud correspondiente lleva el número 20150428, y fue presentada a las 13:55:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056077).

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El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 FUCIONALIZADA. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso en medicina, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, incluyendo diabetes y obesidad, así como reducción de la ingesta excesiva de alimento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; C07K 14/605; cuyos inventores son Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Lorenz, Martin, Lorenz, Katrin. Prioridad: 21/12/2012 EP 12306647.4;19/12/2013 WO 2013EP077310. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO 2014/096148. La solicitud correspondiente lleva el número 20150358, y fue presentada a las 14:37:35 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056080).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, mayor de edad, vecino de Ciudad Colón, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRROLOTIAZINA.

La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula I; en donde R es H o F; y A es; o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/04; A61K 31/547;A61P 25/28; cuyos inventores son Creen, Steven James, Mergott, Dustin James, Watson, Brian Morgan, Winneroski Jr., Leonard Larry. Prioridad: 12/03/2013 US 61/776.819;04/03/2014 WO 2014US020070. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143579. La solicitud correspondiente lleva el número 20150418, y fue presentada a las 09:06:37 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056111).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CDC7. La presente invención se refiere a compuestos de isoindolinona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhiben CDC7 Y, por lo tanto pueden ser útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Dally, Robert Dean, Woods, Timothy Andrew. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782.798;15/03/2013 US 61/789.108;07/03/2014 WO 2014US021466. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150416, y fue presentada a las 09:03:19 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015056115).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, vecino de San José, apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZETIDINILOXIFENILPIRROLIDINA.

La invención proporciona ciertos compuestos de azetidiniloxifenilpirrolidina, particularmente compuestos de fórmula I en donde R es hidrógeno o metilo, y composiciones farmacéuticas del mismo. La memoria descriptiva,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/402; A61P 13/10; cuyos inventores Deng, Gary G, Huang, Danwen, Odingo, Joshua O. Prioridad: 13/03/2013 US 61/778.546;07/03/2014 WO 2014US021474. Publicación Internacional: 02/10/2014 W02014/159012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150417, y fue presentada a las 09:04:42 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales.—(IN2015056116).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, céd. 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-((S)-1-{1-[5-(2-HIDROXI-ETOXI)-PIRIDIN-2-IL] 1H-PIRAZOL-3-ILJ-ETIL)-3H-1,3-BENZOTIAZOL-2-ONA COMO UN ANTAGONISTA DEL RECEPTOR AMPA DEPENDIENTE DE TARP-GAMMA 8. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor AMPA dependiente de TARP 8 de la fórmula: sus sales farmacéuticamente aceptables, usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/443; A61P 25/08; A61P 25/04; cuyo(s) inventor(es) son: Reel, Jon Kevin, Porter, Warren Jaye, Witkin, Jeffrey Michael. Prioridad: 27/11/2012 US 61/730.273;20/11/2013 WO 2013US070885. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/085153. La solicitud correspondiente lleva el número 20150267, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015056118).

El(la) señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Bind Therapeutics INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NANOPARTÍGULAS TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE TERAPÉUTICO Y MÉTODOS PARA REALIZARLAS Y USARLAS. La presente descripción se refiere generalmente a nanoparticulas que comprenden un ácido sustancialmente hidrofóbico, un agente terapéutico básico que tiene un nitrógeno protonable y un polímero. Otros aspectos incluyen métodos para hacer y usar tales nanoparticulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/48; A61K 9/51; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Figueiredo, María, Peeke, Erick, Dewitt, David, Van Geen Hoven, Christina, Troiano, Greg, Wright, James, Song, Young-Ho, WANG, Hong. Prioridad: 17/09/2012 US 61/702,014; 03/12/2012 US 61/732,510; 05/12/2012 US 61/733,627; 16/09/2013 WO 2013US059949. Publicación Internacional: 20/03/2014 W02014/043625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150189, y fue presentada a las 12:29:35 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056325).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

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La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activo como plaguicida de la Fórmula (I); en donde Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y K son como se definen en la descripción; y 2) al menos un compuesto II activo como fungicida

seleccionado de un grupo F que comprende azoles, estrobilurinas, carboxamidas, carbamatos, ácido heterociclico y otros compuestos definidos en la descripción, en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; A01P 3/00; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, Pohlman, Matthias, Wach, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Haden, Egon, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,061; 13/02/2013 US 61/763,974; 18/07/2013 US 61/847,587; 27/09/2013 WO 2013EP070160. Publicación Internacional 10/04/2014, W02014/053405. La solicitud correspondiente lleva el número 20150222, y fue presentada a las 13:02:33 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056425).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS QUE COMPRENDEN COMPUESTOS DE ANTRANILAMIDA.

La presente invención se refiere a mezclas de plaguicidas que comprenden, como compuestos activos, 1) al menos un compuesto de antranilamida activó como plaguicida de la Fórmula (I); en donde R l, R 2, R 3, R 4, R 5, R 6, R 7 y K son como se definen en la descripción; y 2) Al menos un compuesto II activo como plaguicida seleccionado del grupo

M que comprende inhibidores de acetilcolina esterasa, antagonistas del canal de cloruro regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/56; A01P 5/00; A01P 7/02; A01P 7/04; cuyos inventores son: Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Deshmukh, Prashant, POHLMAN, Matthias, WACH, Jean-Yves, Langewald, Jürgen, Culbertson, Deborah L, Rogers, W. David, Gunjima, Koshi, David, Michael, Braun, Franz Josef. Prioridad: 01/10/2012 US 61/708,059; 13/02/2013 US 61/763,970;18/07/2013 US 61/847,586; 27/09/2013 WO 2013EP070159. Publicación Internacional: 10/04/2014, W02014/053404. La solicitud correspondiente lleva el número 20150221, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de Abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015056428).

El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mark Buese, de E.U.A., Rudy Strohschein, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EXTRACTOR CONTINUO, CONCENTRADOR Y SECADOR, se construyen unidades de extracción continuas teniendo una pluralidad de cámaras de extracción que contienen material extraíble. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 11/02, cuyos inventores son: Buese, Mark, A, Strohschein, Rudy. Prioridad:

15/03/2013 US 13/840.546;12/12/2012 US 61/736.211;12/12/2013 WO 2013US074559. Publicación Internacional: 19/06/2014 W02014/093573. La solicitud correspondiente lleva el número 20150311 y fue presentada a las 10:48:50 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015057009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de

edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.

La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExpediente 10275.—El Registro de la Propiedad Industrial,

Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del quince de julio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA ESTABILIZAR UNA BANDA DURANTE SU BOBINADO” a favor de la compañía Sekisui Rib Loc Australia PYT Ltd; cuyos inventores son Bateman, lan, Roger, Crawford, Glenn ambos de nacionalidad australiana y Mayman, Craig, Anthony de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3209 estará vigente hasta el ocho de marzo de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es B21C 47/00.—San José, a las quince horas ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015058047).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Animalitos Abandonados, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la adopción de perros y gatos rescatados por la asociación para proporcionarles un hogar permanente con buena calidad de vida. Cuyo representante será el presidente: Carlos Macaya Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 143660.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 21 minutos y 58 segundos del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058005)

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El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de la Comisión para la Gestión Participativa de la Micro-Cuenca del Rio Purires, con domicilio en la provincia de: Cartago, El Guarco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: protección de la micro cuenca del rio Purires, contribuir con la gestión integrada del recurso hídrico de la micro cuenca del rio Purires. Cuyo representante será el presidente: José Francisco del Socorro Ramírez Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 86148. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 38 minutos y 2 segundos del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058048).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Fisioterapia UCIMED, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la escuela de fisioterapia. Cuya representante será la presidenta: Mariana Obando Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 310678, con adicional: 2015-346965.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 39 segundos del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058068).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Nutrición de UCIMED, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los derechos e intereses de sus asociados y de los estudiantes de la escuela de nutrición, ante cualquier persona física o jurídica., Cuya representante será la presidenta: Brenda Inés Peralta Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 310672, con adicional: 2015-341591. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 22 segundos del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058071).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parcelas Walter La Monge, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Mario Miguel Cordero Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 46075 con adicional(es):2015-166079. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 39 minutos y 35 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015058096).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-498041, denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939,

y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 342703.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 40 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015058175).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RITA DEL CARMEN BADILLA CHACÓN, con cédula de identidad número 1-0576-0811, carné número 21534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001175-0624-NO.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015052056).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RENATA MUÑOZ PANIAGUA, con cédula de identidad número 1-1354-0719, carné número 21575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001444-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015058121).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJOEDICTO

En expediente Nº 2765 el señor Rodrigo Carranza Ulloa, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula 9-047-979, apoderado generalísimo de Concretera Guanacasteca y Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-088910, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.Localización geográfica:

Sito en: Hacienda El Pelón de la Bajura, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.Hoja cartográfica:

Hoja Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 277205.92-277758.87 Norte, 383329.46-383608.77 Este.Área solicitada:

9 ha 4958 m², según consta en plano aportado al folio 21.Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 277477.14 Norte,

383569.89 Este.

Línea Azimut Distancia° ‘ “ m cm

1-2 181 21 43 13 942-3 171 55 02 3 833-4 173 22 26 5 244-5 123 29 12 13 585-6 131 32 57 10 32

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1° de octubre del 2014, área y derrotero aportados el 1° de octubre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015055856). 2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICOEDICTO

En expediente N° 6-2014 el señor Guillermo Barboza Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-460-810, apoderado generalísimo de B Y M Consultores S. A., cedula jurídica 3-101-254762, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó.

Localización geográfica:Sito en: Tapa Viento, distrito 03 Horquetas, cantón 10

Sarapiquí, provincia 04 Heredia.Hoja cartográfica:Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 262955.87-262784.71 Norte

y 550327.70-550238.30 Este límite aguas arriba, 263170.06-263493.05 Norte y 549845.99-549968.47 Este límite aguas abajo.

Área solicitada: 18 ha 4248.288 m2, longitud promedio 633.72 metros, según

consta en plano aportado al folio 58.Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 263493.05 Norte,

549968.47 Este.

Línea Acimut Distancia

° ‘ “ m mm

1 - 2 90 53 42.80 69 582 - 3 100 17 42.28 36 523 - 4 133 41 31.00 90 464 - 5 144 58 28.96 103 605 - 6 154 53 55.65 130 626 - 7 164 19 31.89 78 797 - 8 165 45 39.83 62 498 - 9 166 3 31.40 60 369 - 10 166 3 31.40 34 4710 - 11 158 32 40.67 38 1311 - 12 207 34 45.68 193 1012 - 13 315 50 3.32 168 3313 – 14 316 30 15.99 140 6714 – 15 326 1 25.14 74 3315 – 16 315 0 00.00 79 59

16 – 17 296 39 34.78 99 50

17 – 18 11 42 55.73 41 98

18 – 1 23 29 3.63 307 34

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de mayo del 2014, área y derrotero aportados el 24 de agosto del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—MSc. Roger Ovares Jiménez, Jefe a. i.—(IN2015058075). 2 v. 1 Alt.

Línea Azimut Distancia° ‘ “ m cm

6-7 135 43 45 11 097-8 144 08 15 8 438-9 153 25 51 7 529-10 163 58 08 8 3810-11 175 01 11 7 6411-12 188 35 05 5 8012-13 199 16 35 6 1113-14 208 04 48 5 2514-15 216 01 56 7 4515-16 217 31 14 10 7716-17 206 52 40 9 6417-18 208 35 35 12 6118-19 211 36 55 11 5919-20 212 20 37 12 6320-21 214 19 12 14 6621-22 208 57 59 12 9022-23 223 04 05 11 6023-24 227 33 21 12 9724-25 227 46 51 16 9425-26 226 04 12 12 7126-27 243 18 41 20 1227-28 251 29 43 15 7328-29 242 32 15 9 7729-30 216 27 38 3 9730-31 212 51 58 8 3631-32 222 13 48 9 7332-33 240 57 34 6 8033-34 253 01 29 12 8834-35 253 07 58 12 7635-36 243 23 56 23 9136-37 242 54 52 16 7437-38 301 31 00 7 6838-39 271 23 31 53 3539-40 357 28 09 100 6440-41 17 22 23 186 9941-42 331 07 10 67 0042-43 25 46 07 62 1743-44 23 53 30 55 9244-45 53 36 54 83 8645-46 31 01 38 30 2946-47 57 49 51 37 6847-48 72 32 18 23 6348-49 102 56 33 7 5549-50 117 25 36 8 9150-51 103 58 03 14 1451-52 179 26 01 25 0252-53 234 40 56 15 3553-54 219 19 28 9 5654-55 200 27 04 25 2655-56 202 20 07 8 7156-57 207 31 32 10 8457-58 174 45 27 12 6858-59 171 04 47 12 9559-60 173 17 58 13 7460-61 178 51 36 15 2861-62 162 21 13 8 9662-63 166 06 43 22 1063-64 148 49 30 26 4764-65 171 07 36 16 5865-66 180 15 47 12 4866-67 176 37 41 5 7267-68 174 04 45 15 0568-69 173 23 14 12 1169 - 1 170 12 49 21 65

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente N° 10234A.—Grupo Lobar S. A., solicita

concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.100 / 491.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055210).

Exp 16637A.—Plages Cotieres Du Sud SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 137.459 / 553.760 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055407).

Exp. 16623A.—3102-677979 S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.907 / 586.717 hoja Repunta. 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.968 / 586.760 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055410).

Exp. N° 16554P.—Maderas de Bollen Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-163 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 244.740 / 414.375 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud 39115.—(IN2015055584).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 4239-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Antonio Araya Abarca. (Exp. N° 225-E-2015).

Resultando:1º—Por oficio N° PCM-N° 565-2015 del 1° de junio de 2015,

recibido en la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio de ese año, el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 21-2015 –celebrada el 27 de mayo de 2015– en el que se conoció la renuncia del señor José Antonio Araya Abarca a su cargo de síndico propietario del distrito Sierpe (folio 2).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 15:15 horas del 28 de julio del 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Araya Abarca. De igual modo, la citada secretaría debía indicar el lugar para notificar al señor síndico propietario (folio 3).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEdicto por cambio de titular

de estación de servicioDGTCC-DL-298-2015.—Se tiene por correctamente

presentada la solicitud de los señores Vincent Daniault, cédula de residencia número 125000102027, en su condición de representante legal de la sociedad Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-08-01-03 y los señores Carlos Adrián Vargas Murillo, cédula de identidad número 5-0118-0589 y Adriana Vargas Álvarez, cédula de identidad número 1-1074-0538, quienes actuando conjuntamente en su condición de representantes legales de las sociedades a) Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884, y b) Grupo Real Meyvsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315725, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio mencionada

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 148630, y su propietario registral actual es Grupo Real Vaymesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-315884. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa Chiapsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597065.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil quince.—Msc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General .—(IN2015057287).

DIRECCIÓN DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 11234-P.—González González Ledezma S. A. y

Matadero del Cairo S. A., solicitan concesión de: 0,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2168 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 218.900 / 515.920 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055057).

Exp. N° 10257-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-492 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano oficinas, industria y riego. Coordenadas 204.420 / 541.920 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015055072).

Exp. N° 16557P.—Luis Ángel Cerdas Cerdas, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-728 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario granja-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 281.188/363.302 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38365.—(IN2015055115).

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de la persona inscrita son Jui Sung Chen Chang, hijo de Shen Yi Chen, no indica segundo apellido y A-chien Chang, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015056613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber a los señores Reinel Maximino Porras

Segura o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e Isolita Suárez Soto, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asientos de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1167-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil quince. Exp. N° 39736-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélense los asientos de matrimonio de Reinel Maximino Porras Segura con Isolita Suárez Soto, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y siete, tomo cero treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y de José Amado Campos Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número cero ochenta y siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y rectifíquese el precitado asiento de matrimonio en el sentido que el nombre del cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre del mismo son Reinel Maximino, Porras Arias y Segura Soto, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 3400024182.—Solicitud N° 39028.—(IN2015055417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Lilliana Petterson Franco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3304-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Ocurso.—Exp. Nº 17539-07.—Resultando: 1º—... 2.—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Solórzano Peterson...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Petterson” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015057919).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanina Hernández Hernández, se ha dictado la resolución Nº 4389-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diecinueve minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 27257-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tania Paola Vega Hernández, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Hernández Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015057948).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Alonso Hernández Mora, se ha dictado la resolución Nº 4132-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince.—Exp. Nº 24624-2015.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Osa, por oficio N° MUNOSA-PSCMO-0104-2015 del 5 de agosto de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:I.—Hechos probados. De interés para la resolución del

presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Antonio Araya Abarca fue electo como síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución N° 0542-E11-2011 de las 9:15 del 19 de enero de 2011, folios 10 a 14); b) que el señor Araya Abarca fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 9 vuelto); c) que el señor José Antonio Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Osa, provincia Puntarenas, en la sesión ordinaria N° 21-2015 (folios 2, 7 y 8); y, d) que la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad número 6-0217-0284, es la síndica suplente del citado distrito (folios 10 a 15).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Araya Abarca. Al tenerse por probado que el señor José Antonio Araya Abarca renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sierpe, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Araya Abarca. Al cancelarse la credencial del señor Araya Abarca, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, es la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad N° 6-0217-0284, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Artavia Azofeifa. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sierpe, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Antonio Araya Abarca. En su lugar se designa a la señora Olga Artavia Azofeifa, cédula de identidad N° 6-0217-0284. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a los señores Araya Abarca y Artavia Azofeifa, al Concejo de Distrito de Sierpe y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud 38362.—(IN2015055531).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 29475-2013.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jui Sung Chen, cédula de identidad N° 8-0085-0744, vecino de Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el nombre y los apellidos

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nacimiento de Marilyn Pamela Grillo Rodríguez y de Génesis Paola González Grillo en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Irayda Lisbeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058030).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Sandoval no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3756-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 14015-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keidyn Dayana Zamora Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lorena Sandoval no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058089).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Heberto Álvarez Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2456-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 26565-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Josué Alvares Aguilera, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Álvarez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a .í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058108).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nicole del Carmen Rojas Polanco, se ha dictado la resolución N° 3665-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24509-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Nicole Sánchez Polanco, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Nicole del Carmen Rojas Polanco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058117).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJessica Lisseth Centeno Valle, mayor, soltera, digitadora de

datos, nicaragüense, cédula de residencia número 155810075322, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131485-2014.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015057904).

Carlos Noel Navarrete Reyes, mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, nicaragüense, cédula de residencia número 155812054317, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 131552-2014.—San José, a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015057966).

Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Adrián Alonso Hernández Mora y de matrimonio de Adrián Alonso Hernández Mora con Adriana María Méndez Ramírez, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona inscrita y cónyuge es Cantillano, de nacimiento de Ariana Pamela Hernández Méndez y de Arielyn Haryn Hernández Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas inscritas es Cantillano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.í.―1 vez.—(IN2015057973).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Mitre González, se ha dictado la resolución Nº 3281-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del nueve de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 17656-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Seidy Mitre González y matrimonio de Jeison Montes Padilla con Seidy Mitre González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Binda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057995).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoraida Mitre González, se ha dictado la resolución Nº 3283-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y un minutos del nueve de julio de dos mil quince. Exp. Nº 17640-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Zoraida Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Binda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057997).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Velcy Iveth Mitre González, se ha dictado la resolución Nº 3282-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del nueve de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 17650-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Velcy Iveth Mitre González y matrimonio de Marvin Gerardo Amador Salmerón con Velcy Iveth Mitre González en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y de la cónyuge es Binda María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015057998).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira del Socorro Amador no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2190-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 22755-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de; Támara Valeska y Yarlin Yoniet, ambas de apellidos Dávila Amador..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Yahaira del Socorro Amador no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015058028).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irayda Lisbeth Grillo Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4329-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 27608-2015 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de

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Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico: [email protected], los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de setiembre del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39873.—(IN2015058850).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000030-05101Nilotinib 200 mg, cápsula Código: 1-11-41-0068

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000030-05101, para la adquisición de: Ítem único 876 CN de Nilotinib 200 mg, cápsula. Código: 1-11-41-0068. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 29 de octubre 2015.

San José, 11 de setiembre 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8535.—(IN2015058823).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2699Compra de Servicio de sistema de mensajería a través

de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia,para el traslado de medicamentos en el Área de

Salud de Talamanca y Valle de la Estrellaadscritas a la Dirección Regional

de Servicios de SaludHuetar Atlántica

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-2699 “Compra de Servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica”

Visita al sitio: 22 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas, en el EBAIS de Bribrí.

Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, [email protected] o [email protected]).

Limón, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015058838).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-2699Compra de equipo médico incluye mantenimiento

preventivo y correctivo para el Áreade Salud de Talamanca

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-2699 “Compra de equipo médico incluye mantenimiento preventivo y correctivo para el Área de Salud de Talamanca”

Visita al sitio ítem Nº 20: 24 de setiembre del 2015, a las 9:00 horas, en el EBAIS de Daytonia, Talamanca

Apertura de ofertas: 7 de octubre del 2015, a las 14:00 horas.

Zoila Argentina Aragón López, mayor, soltero, guillotinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155812059322, vecina de San Antonio del Tejar, Alajuela, diagonal a Chicharronera el Guarito, Rótulo Valvline, portón verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131493-2014.KRM.—San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058010).

Luis Eberto Preciado Alban, mayor, viudo, artesano y vendedor, colombiano, cédula de residencia número 117000822505, vecino de San Francisco de Dos Ríos, costado norte rejas blanca, casa N-cuatro, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130389-2014. LVH.—San José, a las 4:09 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058034).

María Marlene Espinoza Hernández, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155814386705, vecina de Alajuela, los Chiles, 300 sur, 60 este de la escuela, casa de madera sin pintar, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131945-2014-JVP.—San José, a las 5:52 horas del 27 de agosto de 2015..—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015058070).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZARADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de

cumplir con lo que establece el artículo 8º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 10 de setiembre del 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015059018).

LICITACIONESUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-UADQAbastecimiento continuo de material

odontológico, según demandaLa Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,

recibirá propuestas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06 de octubre del 2015, para la contratación indicada.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de Internet: http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitación Pública o bien podrán retirarlo en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica.

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N° de Oferente Nombre Líneas

Adjudicadas Monto

N° 001 Jorge Luis Rodríguez García ¢3.700.000,00

N° 002 Fernando Elías Rodríguez García ¢3.700.000,00

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.Marcelo Gómez Pacheco, Presidente.—1 vez.—

(IN2015058853).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000086-01Contratación para los servicios de operacionalidad

de CECUDI en el cantón de AbangaresPor este medio nos permitimos comunicarles a todos los

interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-000086-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de Abangares”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 09:00 horas del día 30 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227.

Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058803).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Contratación de una persona física o jurídicapara la adquisición de Sistema IntegradoFinanciero, Administrativo y Tributario

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día miércoles 23 de setiembre del 2015, en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita del Banco de Costa Rica, 100 m. sur y 150 m. este, en las instalaciones del Hotel El Marino.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el cartel al correo electrónico [email protected] o al teléfono 2680-0101 ext. 116.

Guanacaste, 10 de setiembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015058929).

ADJUDICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999

Compra de equipo varios de producciónLa Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en

esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de setiembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6485-09-2015 y se adjudicó de la siguiente manera:A: Espirales & Anillados MC S. A.

Línea Nº 1: Una máquina encuadernadora para colocación de resortes, modelo 04JBBB50, marca JB, incluye máquina insertadora, set de herramientas para cerrar el resorte.

Precio: ¢39.920.000,00 (treinta y nueve millones novecientos veinte mil colones exactos).

Garantía: 18 meses.Plazo de entrega: 60 días hábiles.Línea Nº 3: Ocho prensas para encolar tacos de papel, modelo

Paddy Wagon, marca Challenge.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, [email protected] o [email protected]).

Limón, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015058840).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUDREGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2799Equipos de alta complejidad, para las Unidades

Ejecutoras de la Región BruncaLa Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,

comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-000003-2799, por “Equipos de alta complejidad, para las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca”, que ya pueden solicitar el cartel y las especificaciones técnicas, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2015.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2015058992).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS-000090-PRI

(Convocatoria)Talleres de SEVRI para las regiones

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39941.—(IN2015058856).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CDS-000090-PRI(Convocatoria)

Talleres de SEVRI para las regionesEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 39941.—(IN2015058856).

AVISOSFEDERACIÓN COSTARRICENSE DE RACQUETBALL

LICITACIÓN PÚBLICA FECORA-0001-2015Contratación entrenadores deportivos de racquetballSe comunica a los interesados que la Federación resolvió

la contratación: Licitación Pública FECORA-0001-2015, “Contratación Entrenadores Deportivos de Racquetball”, de la siguiente forma:

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HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02304Carne de res y cerdo para las unidades de la CCSS

Se informa a los interesados que todos los ítems del concurso supra indicado fueron adjudicados a la oferta Nº 2 Konstruct S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda. Para mayor información y detalles accesar a:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000001-02304&TITUTRAM=2304

San José, 11 de setiembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015058950).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL DE HEREDIAPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-09Compra de equipo Macintosh

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta 016-2015, artículo II, de fecha 10 de setiembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-09 “Compra de equipo Macintosh”, según el dictamen técnico USST-ADQ-384-2015 en el dictamen legal ALCA-205-2015, informe de recomendación URHE-PA-910-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 17 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta Línea(s)adjudicada(s)

Montoadjudicado

1 Industrias de la Computación Nacional S. A.

Única $69.253,80

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39932.—(IN2015058799).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-02

(Notificación de adjudicación)Suministro e instalación de solución

para la interconexión de centros de datosSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0608-2015, de fecha 02 de setiembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferta Nº: Uno (1)Oferente: AEC Electrónica S. A.Apoderado generalísimo: Alfredo Carballo NavarroMonto total: $289.926,81, desglosados: Equipos: $219.897,55 impuesto ventas incluido. Licencias: $38.629,26 exento. Instalación: $6.000,00. Capacitación: $3.600,00. Soporte/un año (mantenimiento): $11.800,00. Soporte/un año (asistencia técnica): $10.000,00.Descripción: Suministro e instalación de una solución que permita

interconectar los dos Centros de Datos Empresariales, el de Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón en Barrio Tournón, San José, y el del Plantel el Alto de Ochomogo, para que operen de manera redundante en alta disponibilidad. La solución consta de:

Precio unitario: ¢539.865,00 (quinientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos).

Precio total: ¢4.318.920,00 (cuatro millones trescientos dieciocho mil novecientos veinte colones exactos).

Garantía: 18 meses.Plazo de entrega: 30 días hábiles.

A: Sommerus S. A.Línea Nº 2: Máquina alzadora-compaginadora de pliegos, con

alimentación por succión, automática, tipo MKW Rapid UT/B2/GS, con diez estaciones.

Precio: ¢98.500.000,00 (noventa y ocho millones quinientos mil colones exactos).

Garantía: 12 meses.Línea Nº 4: Un equipo de producción para pruebas de color

en impresión Offset, marca Epson, Stylus Pro7900, incluye un juego completo de tintas de 700 ml.

Precio total: ¢7.975.000,00 (siete millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos).

Garantía: 12 meses.Plazo de entrega: 11 de diciembre 2015.La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic. José Miguel

Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2015059243).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-99999Compra de tintas para impresión offset

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 28 del 10 de setiembre del 2015, se tomó el acuerdo Nº 6486-09-2015 y se adjudicó a:Sergrafic S. A.

Línea Nº 1: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh, color cyan, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº 10-3507, en envases al vacío de 2.5 kilos.

Precio unitario: $7,98.Precio total: $6.384,00.Línea Nº 2: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh,

color amarillo, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº 10-3507, en envases al vacío de 2.5 kilos.

Precio unitario: $7,98.Precio total: $6.384,00.Línea Nº 3: 800 kilos tinta Offset, marca Epple, tipo semi-fresh,

color magenta, proceso escala europea, Uni Brilliant Nº 10-3507, en envases al vacío de 2.5 kilos.

Precio unitario: $7,98.Precio total: $6.384,00.Garantía: 12 meses.Plazo de entrega: 100 kilos inmediato y 700 kilos 08 días.Gran total adjudicado: $19.152,00 (diecinueve mil ciento

cincuenta y dos dólares exactos).La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic. José Miguel

Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2015059249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000031-5101

Contratación de profesionales externos, peritos valuadoresde bienes inmuebles y fiscalizaciones

de la gerencia de pensionesLa Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los

interesados que por medio de Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 31, sesión N° 8796 celebrada el 27 de agosto de 2015, se aprobó la Adjudicación a los Ítems 1 y 2 del concurso citado.

Para mayor información el expediente físico se encuentra en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios a disposición de los interesados.

Para consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, jefe de la Subárea de Reactivos y Otros, o la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.

Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9080.—(IN2015058821).

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3. El adjudicatario deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, lo anterior de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39940.—(IN2015058857).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2014PP-000003-PROV

Compra de energía eólica proveniente de plantasde generación nuevas, con una capacidad

máxima de 20 MWLes comunicamos que en la sesión Nº 007, celebrada el jueves

10 de setiembre del 2015, la Comisión de Adquisiciones de esta Compañía, acordó seleccionar al oferente Nº 9: Consorcio Eaton Power-Tilawind, del Proyecto Eólico Ventus, para continuar con el proceso de cumplimiento de compromisos y firma del contrato de compra de energía, bajo las siguientes condiciones:Capacidad nominal: 20 MWEnergía garantizada anual: 97 254 MWhTarifa: 0,084 US$/kWhEntrada en operación comercial: 6 meses a partir de la fecha de

inicio contractual.Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1

vez.—(IN2015059030).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDANº 2015LA-000038-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centrode Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito

de San Nicolás, por un periodo de hasta cuatromeses, prorrogables por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 402-2015, Artículo Nº IV de sesión celebrada el 8 de setiembre del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula física Nº 303840704.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de San Nicolás, por un periodo de tres meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para la atención de hasta 100 niños (as).

Monto mensual: ¢10.710.000,00 (Diez millones, setecientos diez mil colones exactos) Monto total: ¢32.130.000,00 (Treinta y dos millones, ciento treinta mil colones exactos) Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015058889).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01Servicios de operacionalidad del

CECUDI Parrita, según demandaLa Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en

referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal a la persona física Tatiana Campos Quirós, por un período de 12 meses.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015058798).

- Equipos: Casa matriz F5 Networks Inc.

- Dos (2) BIG-IP 5250v, marca F5, con licenciamiento Best Bundles, incluye los módulos de software Local Traffic Manager, SDN Services, Global Traffic Manager (GSLB, DNS Services, DNSSEC, Advanced Routing), Advanced Firewall Manager, Application Acceleration Manager, Application Security Manager, and Access Policy Manager (with 500 Concurrent VPN Users). Precio unitario sin impuesto de ventas: $86.023,10. Precio total con impuesto ventas: $194.412,21.

- Dos (2) Soporte Premium directo con el fabricante para BIP IP 5250 con licenciamiento Best durante un año. Precio unitario: $19.314,63. Precio total: $38.629,26 exento.

- Dos (2) Fuente de poder redundante Field Upgrade: Single 400W AC Power (5000 Series). Precio unitario sin impuesto de ventas: $2.011,04. Precio total con impuesto de ventas: $4.544,95.

- Cuatro (4) Cisco 1000BASE-ZX SFP TRANSCEIVER MODULE SMF 1550NM DOM. Precio unitario sin impuesto de ventas: $4.632,83. Precio total con impuesto de ventas: $20.940,39.

-Servicios:

- Instalación, configuración y puesta en marcha de solución F5 por parte de AEC Electrónica para solución BIG IP 5250V, precio $6.000,00 exento.

- Capacitación brindada por ingenieros de AEC certificados en solución F5 para 4 personas, precio $3.600,00 exento.

- Soporte local Premium durante un (1) año para 2 BIG IP 5250V, precio $11.800,00 EXENTO.

- Cien (100) horas de soporte durante un (1) año para mejoras y asistencia técnica, precio unitario $100,00, precio total $10.000,00 EXENTO.

El hardware y software así como los servicios de diseño e instalación serán suministrados bajo la modalidad “llave en mano”.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.

Forma de pago: Transferencia bancaria, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto contratado.

Tiempo de entrega: - Equipos: Cuarenta y cinco (45) días naturales. - Instalación: Quince días (15) naturales después de

recibidos los equipos. - Capacitación: Un día (1) después de la instalación y

puesta en operación de los equipos.

Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón.Garantías: - Equipos: Dieciocho (18) meses posteriores a la

aceptación de RECOPE.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato.

2. El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

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FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-80000Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para las oficinas del SENASALa Proveeduría Institucional informa que en vista del recurso

de objeción al cartel presentado ante la CGR, la Administración ha realizado las modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-80000, para la “Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las oficinas del SENASA”, las cuales se encuentran disponibles en el Sistema CompraRed en la página de Internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Asimismo, se informa que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se mantiene para las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2015.

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Marny Cascante Espinoza, Analista de la Contratación, tel.: 2587-1614.

San José, 11 de setiembre del 2015.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 002-2015.—Solicitud N°28595.—(IN2015059043).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000033-01(Modificación Nº 1)

Adquisición, instalación y configuración de una solucióncompuesta de equipos de comunicaciones y cableado

estructurado para la red de Back Bonedel Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes a la “Adquisición, instalación y configuración de una solución compuesta de equipos de comunicaciones y cableado estructurado para la red de Back Bone del Banco Nacional”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

Asimismo, deben pasar a retirar copia de los oficios DCTIC-DASTI-105-2015, DCTIC-DASTI-106-2015 y DCTIC-DASTI-115-2015 con las aclaraciones al cartel de cita.

La Uruca, 16 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 39939.—(IN2015058861).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2101

Por concepto de materiales varios de odontologíaSe informa a los interesados en participar en el concurso de

la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-2101, por concepto de materiales varios de odontología, que se elimina del cartel el ítem Nº 31 por concepto de clorhexidina enjuague bucal 60 FC.

Así mismo la fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre de 2015, al ser las 9:00 a.m. Disponible en http://www.ccss.sa.cr.

Las demás condiciones permanecen invariables.San José, 11 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015058934).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASPROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO

DE SALUD (EDUS)LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LA-000002-1107Adquisición del servicio: Soluciones móvil para el sistema

integrado de ficha familiar del Proyecto ExpedienteDigital Único en Salud

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura se traslada para el día miércoles 30 de setiembre del 2015, las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de la caja piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo electrónico: [email protected], horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.; viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015059054).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-01Renovación y Actualización del licenciamiento de los softwares

del antivirus del administrador de filtrado de contenido(internet) McAfee para la seguridad de la red

del Instituto de Desarrollo RuralEl Instituto de Desarrollo Rural comunica que se encuentra

en análisis Recurso de Objeción al cartel, por lo tanto se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 21 de setiembre del 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), cualquier modificación al cartel estará disponible a partir de la presente publicación en la página web del Inder www.inder.go.cr, menú Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, para consultas puede enviar un correo electrónico a [email protected] o al tel: 2545-1624 con la Licda. María Elena Bolaños Rodríguez.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015058844).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-01

(Prórroga)Contratación de servicios de consultoría

para el sistema de gestión de calidad ambientalEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-01, “Contratación de servicios de consultoría para el sistema de gestión de calidad ambiental”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39933.—(IN2015058797).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02

(Prórroga Nº 1)Construcción de acometidas eléctricas en la subestación

principal de la RefineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Page 30: LA GACETA N° 180 de la fecha 16 09 2015 - Portal …€¦ · marzo de 1982, reformada por Ley ... la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y

Pág 30 La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 39945.—(IN2015058854).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

Compra de Vehículos de Recolección:4 camiones recolectores y dos vagonetas

La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01 “Compra de vehículos de recolección: “4 camiones recolectores y dos vagonetas”, que debido a la interposición de varios recursos de objeción en contra del cartel, se prorroga la fecha y hora de apertura para el día martes, 13 de octubre del 2015, hasta la 10:00 a.m. hora del reloj ubicado en la Proveeduría. En caso de haber modificaciones o aclaraciones se estará comunicando por este mismo medio.

Proveeduría.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1 vez.—(IN2015058892).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGOLICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

(Aclaraciones y modificaciones al cartel)Compra e instalación de máquinas para ejerciciospor demanda para el municipio de Santo Domingo

A los interesados en participar en la contratación en mención se les informa que está disponible en la página web de la Municipalidad de Santo Domingo, Titulo Contratación Administrativa las aclaraciones solicitadas por los oferentes y que se modifican los siguientes puntos del cartel de la siguiente forma:

Se aclara que la cantidad estimada de demanda puede andar entre 2 a 5 por cada ítem.

Punto: 15 Sistema de valoración y comparación de ofertas.Certificado calidad del oferente de los productos ofertados: TUV certificado de garantía: Debe cumplir con la norma DIN

7900: 2012, según 8729 artículo 34. Acreditación ECAPunto 4 Ítem a Cotizar especificaciones sobre la Base de

concreto para la instalación de los equipos:Se deberá construir una fundación o base de concreto

(Pedestal) de 50 cm x 50 cm x 50 cm, (en algunos casos será de 70 cm x 70 cm según criterio de la Administración por el peso de la máquina. La excavación tendrá 60 cm de profundidad y la resistencia mínima a la compresión del concreto será de 210Kg/cm2, el acero de refuerzo y aros deberán tener un diámetro no menor a 3/8” = 0,95 cm, y constará de una canasta conformada por 1 varilla vertical (en cada extremo= total 4) con su respectivo gancho y deberá contar con aros @ 15 cm (al menos 3 aros), dentro de la canasta deberá incorporarse al menos 4 cabos de varilla lisa N° 6. (de igual longitud que la profundidad de la excavación) con su respectivo gancho en extremo inferior y roscada en su extremo superior de manera que se ancle la máquina al pedestal con tuercas y arandelas de seguridad.

El color azul de las maquinas debe ser igual o similar al código 01000-900-06 de Sur, con excepción de las máquinas para niños que son de plástico.

Cada una de las máquinas debe contemplar la instalación del uso de las mismas construido en material metálico o aluminio y con escritura la escritura grabada.

Santo Domingo, 10 de setiembre del 2015.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(IN2015058836).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAREGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE TRIBUTARIOS INCOBRABLESEl Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso

de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria cuatrocientos once –dos mil quince celebrada el 18 de mayo del 2015 este Reglamento de Declaratoria de Tributarios Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIADE TRIBUTARIOS INCOBRABLES

DECLARATORIA DE TRIBUTOSMUNICIPALES INCOBRABLES

Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º—Definiciones.a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o

jurídicas con la Municipalidad de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.

b) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.

c) Unidad de Servicios Tributarios: Unidad encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión cobro de la Municipalidad de Heredia.Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se

tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea,

que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el deudor no posee bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro.Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de

incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica (Telegestión).

Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: La Unidad de Servicios Tributarios como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad.

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Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro:

a) Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, donde se ha verificado que los contribuyentes que no cancelaron mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación del abogado director, la Unidad de Servicios Tributarios procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Tributos Municipales Incobrables.

b) Se solicita la inspección en casos de Licencias Comerciales y se adjunta al expediente la notificación o el acta de inspección ocular.

c) Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

d) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

e) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

f) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

g) La Unidad de Servicios Tributarios debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicado a la Administración Financiera.Artículo 8º—Procedimiento de declaratoria de incobrables

por baja cuantía:a) Una vez determinado el costo del trámite de cobro se analizará

el listado de los contribuyentes morosos para determinar cuáles adeudan montos por debajo el costo establecido.

b) A estos contribuyentes se les realizará una campaña de Telegestión (llamadas telefónicas), en caso de que no se apersonen al municipio a realizar la debida cancelación se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables.

c) El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la declaración de tributos incobrables.

d) En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Unidad de Servicios Tributarios se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

e) Si la resolución es aprobada por el Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador municipal.

f) La Unidad de Servicios Tributarios realizará un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicada a la Administración Financiera.Artículo 9º—Comunicación de declaratoria de

incobrabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Administración Financiera municipal para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.

Vigencia. Rige a partir de su comunicación.Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—

Solicitud Nº 37252.—(IN2015055100).

Unidad de Servicios Tributarios Toma los expedientes de los casos, que mediante la verificación realizada al finalizar el proceso de cobro administrativo y/o judicial, deben ser trasladados a este proceso.

Expediente

Unidad de Servicios Tributarios Registra los datos de los contribuyentes en el Sistema de Control de Declaración de Incobrables.

Documento Electrónico.

Unidad de Servicios Tributarios Solicita la inspección correspondiente. Oficio.

Unidad de Servicios Tributarios Una vez recibida la hoja de inspección se adjunta al expediente. Hoja de inspección.

Unidad de Servicios Tributarios

Al ser la unidad conocedora de los casos concretos y razones de la declaratoria redacta la resolución administrativa debidamente motivada, razonada y fundamentada declarando incobrables aquellos tributos que no se pudieron recuperar. Este documento debe contener:

Resolución administrativa

Unidad de Servicios Tributarios • Datos del contribuyente. Unidad de Servicios Tributarios • Relato de los hechos (Pruebas). Unidad de Servicios Tributarios • Leyes y Reglamentos que se apliquen al caso. Unidad de Servicios Tributarios • Resolución final. Unidad de Servicios Tributarios Traslada la resolución y expediente de cada caso al Alcalde. Oficio

Alcalde Recibe y traslada la resolución y expediente de los casos al Concejo Municipal. Oficio

Concejo Municipal

Recibe y revisa la resolución y expediente, así como las pruebas presentadas por la Unidad de Servicios Tributarios y llega a un acuerdo.

Acuerdo

¿Cumple la resolución con todos los requisitos y leyes? Si. Sigue paso N°14. No. Sigue al N°9.

Concejo Municipal Señala las inconformidades del documento y devuelve la resolución al Alcalde. Oficio

Alcalde Traslada expediente y resolución la Unidad de Servicios Tributarios. Oficio

Unidad de Servicios Tributarios Recibe el expediente y resolución.

Unidad de Servicios Tributarios Realiza un nuevo estudio para dar respuesta a las inconformidades presentadas por el Concejo Municipal.

Unidad de Servicios Tributarios Redacta una nueva resolución fundamentando y corrigiendo lo solicitado. Regresa al paso N° 4

Concejo Municipal Redacta oficio aprobando la resolución y remite el acuerdo al Alcalde. Oficio

Alcalde Traslada el expediente y la resolución junto con el acuerdo del Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios.

Unidad de Servicios Tributarios Recibe el acuerdo y procede a excluir los tributos declarados incobrables.

Sistema de Facturación

Unidad de Servicios Tributarios Actualiza la información en Sistema de Control de los contribuyentes cuyos tributos han sido declaradas incobrables.

Documento Electrónico.

Unidad de Servicios Tributarios Archiva el documento original de la resolución acordada.

Unidad de Servicios Tributarios Envía copia de la resolución al Departamento de Contabilidad. Copia Resolución

Departamento de Contabilidad Recibe copia de resolución y realiza el registro contable correspondiente.

Unidad de Servicios Tributarios

Realiza un seguimiento periódico. En caso que se detecte que el deudor posee bienes o recursos para hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución revalidando la misma. Fin del Proceso.

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Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos

Año con año en el mes de enero se realizará estudio que determine el costo del trámite de cobro Estudio

Unidad de Servicios Tributarios Se analizará el listado de contribuyentes con pendiente de cobro y así determinar cuáles de ellos están por debajo del costo del trámite de cobro, a los cuales se les realizará campaña de Tele gestión.

Listado

Departamento de Computo Se solicitara realizar la campaña de Tele gestión a los contribuyentes morosos que cuenten con teléfonos registrados en la base de datos.

Correo Electrónico

Unidad de Servicios Tributarios Pasados 10 días hábiles, se procederá a revisar nuevamente el listado para verificar si se llevaron a cabo cancelaciones de los adeudos Listado

Unidad de Servicios Tributarios

Al ser la unidad conocedora de los casos concretos y razones de la declaratoria redacta la resolución administrativa debidamente motivada, razonada y fundamentada declarando incobrables aquellos tributos que se encuentran por debajo del costo del trámite de cobro. Este documento debe contener: Resolución

administrativa. • Datos del contribuyente. • Relato de los hechos (Pruebas). • Leyes y Reglamentos que se apliquen al caso. • Resolución final.

Unidad de Servicios Tributarios Traslada la resolución y al Alcalde. Oficio

Alcalde Recibe y traslada la resolución de los casos al Concejo Municipal. Oficio

Concejo Municipal

Recibe y revisa la resolución, así como las pruebas presentadas por el departamento la Unidad de Servicios Tributarios y llega a un acuerdo.

Acuerdo ¿Cumple la resolución con todos los requisitos y leyes? Si. Sigue paso N°14. No. Sigue al N°9.

Concejo Municipal Señala las inconformidades del documento y devuelve la resolución al Alcalde. Oficio

Alcalde Traslada resolución la Unidad de Servicios Tributarios. Oficio

Unidad de Servicios Tributarios Recibe la resolución.

Unidad de Servicios Tributarios Realiza un nuevo estudio para dar respuesta a las inconformidades presentadas por el Concejo Municipal.

Unidad de Servicios Tributarios Redacta una nueva resolución fundamentando y corrigiendo lo solicitado.

Regresa al paso N° 4

Concejo Municipal Redacta oficio aprobando la resolución y remite el acuerdo al Alcalde. Oficio

Alcalde Traslada la resolución junto con el acuerdo del Concejo Municipal la Unidad de Servicios Tributarios.

Unidad de Servicios Tributarios Recibe el acuerdo y procede a excluir los tributos declarados incobrables. Sistema de Facturación

Unidad de Servicios Tributarios Actualiza la información en Sistema de Control de los contribuyentes cuyos tributos han sido declaradas incobrables.

Documento Electrónico.

Unidad de Servicios Tributarios Archiva el documento original de la resolución acordada.

Unidad de Servicios Tributarios Envía copia de la resolución al Departamento de Contabilidad. Copia Resolución

Departamento de Contabilidad Recibe copia de resolución y realiza el registro contable correspondiente.

Unidad de Servicios Tributarios

Realiza un seguimiento periódico. En caso que se detecte que el deudor adquiera bienes o realice trámites administrativos para hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución revalidando la misma. Fin del Proceso.

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIODE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de Heredia, en el ejercicio de las

facultades concedidas en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13, inciso c), del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria Nº 425-2015, artículo IV, del 13 de julio de 2015 el presente Reglamento para la prestación del servicio de transporte, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte de vehículos automotores, el procedimiento a seguir para solicitarlo y determinar la responsabilidad de las personas que lo requieren y quienes laboran en su prestación. De igual forma establece deberes para quienes utilizan y tienen a su cargo la generalidad de la flotilla municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula todo vehículo usado en la institución, propiedad de la Municipalidad de Heredia, arrendado o prestado, que circulen por vías públicas y privadas de Costa Rica.

Artículo 3º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a. Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.

b. Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.

c. Funcionario Encargado Activos Institucionales: Recibir, registrar, leer, archivar y tramitar la correspondencia y documentos relacionados a la administración de los activos institucionales, así como llevar un registro actualizado de los titulares bajo los cuales se encuentran a cargo las unidades municipales.

d. Encargado (a) de vehículos: Persona designada para coordinar, controlar y procurar el correcto mantenimiento de las unidades asignadas a la Alcaldía Municipal.

e. Flotilla municipal: La totalidad de los vehículos automotores y maquinaria pesada propia y los que por arrendamiento, préstamo u otra condición se encuentran al servicio del Municipio.

f. Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de préstamo (motocicletas, vehículos y maquinaria pesada de construcción).

g. Vehículos o Unidad: Son todos los bienes muebles de transporte que se utilizan en la institución para el desarrollo normal de las funciones del municipio, como lo es el traslado de personas, materiales, ejecución de obras, a través de automóviles, pick-up, camiones, motocicletas, back hoe, vagonetas y demás maquinarias.

h. Usuario: Se refiere a toda persona o dependencia que recibe el servicio de transporte.

CAPÍTULO IIDe la administración de los vehículos

Artículo 4º—Administración. Los vehículos de la Municipalidad de Heredia serán administrados por el Alcalde Municipal, en virtud de ello le corresponde, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en este reglamento, responsabilidad que podrá delegar en las Dependencias Administrativas de la Municipalidad para que se hagan cargo del mantenimiento, control y uso de vehículos y maquinaria.

Para realizar labores extraordinarias o asistir a actos oficiales de la Municipalidad, que se lleven a cabo fuera del horario de oficina, o bien en días sábados, domingos o feriados, se debe presentar solicitud escrita al Alcalde con al menos dos días de antelación al

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evento. Para tales efectos la autorización del Alcalde debe emitirse en forma escrita con un día de anticipación, salvo que se trate de asuntos de imprevistos urgentes o impostergables a criterio del Alcalde, los cuales se autorizaran el mismo día siempre en forma escrita. En todo caso únicamente se autorizará el servicio cuando se trate de actividades relacionadas con labores municipales.

Estos vehículos no podrán usarse con fines contrarios la ley, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 5º—Distribución de la flotilla vehicular. La Alcaldía contará con vehículos livianos a fin de cubrir las necesidades de transporte del personal administrativo.

a. Las unidades policiales estarán a cargo del Gestor de Seguridad Ciudadana.

b. Las unidades de Gestión Vial, Aseo de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento y Obras, estarán a cargo de sus respectivos encargados para el mejor desempeño de sus labores por la naturaleza del trabajo.

c. Las unidades de Control Fiscal & Urbano estarán a cargo del Encargado de Control Fiscal & Urbano.

d. Cualquier otro vehículo que se asigne a otras dependencias quedarán cargo de sus respectivos titulares.Artículo 6º—Es responsabilidad de las Dependencias a

las cuales se les asigne una unidad, coordinar con la Proveeduría Municipal la provisión de los insumos y servicios necesarios para el mantenimiento de los vehículos. Los titulares de esas dependencias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Vigilar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente, en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

b) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.

c) Realizar los trámites necesarios para la salida de operaciones de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas correspondientes.

d) Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando para ello al menos un inventario físico anual, en conjunto con el Encargado de Activos.

e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando al Alcalde cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudieran presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, las recomendaciones de la acción a seguir.

f) Gestionar las alternativas más convenientes para el aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas al Alcalde.

g) Llevar un control de los vehículos que están fuera de servicio y de operación e informar a la Alcaldía para lo que corresponda.

h) Llevar el control diario de kilometraje y horas de uso de los vehículos. También deberán dejar constancia de un informe sobre el número de kilómetros recorridos, horas trabajadas, el objeto de los viajes y cualquier otra información que se estime conveniente a fin de que sirva de base para cualquier estudio interno y externo sobre el uso dado a los vehículos.

i) Evaluar trimestralmente los consumos de combustible, kilometraje, llevar un control de los cambios de aceite y mantenimientos de los vehículos y estado general de los vehículos al servicio de esta Municipalidad dando un reporte por escrito a la Alcaldía.Artículo 7º—Todos los vehículos deberán contar con póliza

de seguro contra todo tipo de riesgo; correspondiendo a la Jefatura de Proveeduría, el oportuno y permanente cumplimiento de esta obligación.

Artículo 8º—Es obligación del Alcalde ejercer controles internos adecuados para el buen uso de los vehículos. Como parte de esos controles la Sección de Gestión y Talento Humano llevará un “Registro General de Conductores”, en el que mantendrá en forma actualizada, la lista de personas autorizadas para la conducción de los vehículos, tanto de choferes propiamente dichos como de aquellos que hayan sido autorizados expresamente para ello.

El registro contendrá en forma individual información del conductor, en la que se consignará los siguientes datos: nombre, apellidos y demás calidades, número de licencia, fecha en que fue expedida y fecha de vencimiento, récord de los accidentes que tuviere con los vehículos de la Municipalidad y la resolución que puso término al proceso, la cual servirá para futuras decisiones administrativas en cuanto a la posibilidad de seguir conduciendo vehículos de la Corporación. También debe incluirse el número de la resolución que autorizó a conducir vehículos cuando se trata de choferes de planta.

Se agregará a la información de las sanciones que se le haya impuesto al conductor, los reportes de pérdidas de herramientas, accesorios o repuestos de los vehículos que le hayan sido imputados, así como la información concerniente a casos de manejo en estado de ebriedad u otras sustancias enervantes.

CAPÍTULO IIIUso y disposición de los vehículos

Artículo 9º—Los vehículos serán conducidos por las personas nombradas expresamente para esos efectos, siempre y cuando cuenten con los documentos correspondientes para conducir. Los vehículos se utilizarán exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución. Las características de cada vehículo deberán ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido.

En casos excepcionales podrán conducirlos otros funcionarios con autorización expresa del Alcalde, siempre y cuando de acuerdo las circunstancias estén relacionadas con funciones o necesidades de interés municipal. La autorización deberá otorgarse por escrito.

Artículo 10.—Corresponde al Encargado (a) de vehículos y a las dependencias que tienen vehículos a su servicio, el mantenimiento, control y uso de las unidades y maquinaria, así como velar por el acatamiento de este Reglamento.

Para obtener el combustible necesario deben presentar la boleta de requisición correspondiente ante la Proveeduría Municipal, con el número de placa, nombre del chofer y la firma de su superior. Ese departamento entregará una orden de compra para retirar el combustible en la estación de servicio designada.

Artículo 11.—No se permitirá en ningún caso el uso de los vehículos municipales para aprender a conducir ni para desarrollar actividades personales o proselitistas.

Artículo 12.—Se prohíbe transportar en los vehículos propiedad de la Municipalidad personas que no sean funcionarios de la Municipalidad, salvo Regidores, Síndicos, miembros de las comisiones municipales o funcionarios de otras instituciones o empresas del Estado que se encuentren realizando funciones, proyectos o actividades en conjunto con la Municipalidad. En tal supuesto, el chofer del vehículo indicará en la boleta de transporte el nombre de las personas que le acompañan, el motivo del viaje y el lugar al que se dirige, lo que deberá ser autorizado por el Alcalde o bien el Gestor de Seguridad Ciudadana, tratándose de unidades de la policía municipal. La persona a quien se asigne la responsabilidad del vehículo deberá cumplir con el contenido de este artículo, y su incumplimiento se tendrá como una falta grave de dicho servidor.

Artículo 13.—Al final de cada jornada de trabajo, todos los vehículos de la Administración deben guardarse en el parqueo del Palacio Municipal. Los vehículos asignados a las dependencias de Encargado de Mantenimiento y Obras, Gestión Vial y de Aseo de Vías y Sitios Públicos les corresponde guardarlos en el Plantel Municipal ubicado al costado sur del Cementerio Central.

Artículo 14.—Sobre cualquier otro vehículo no consignado en el artículo anterior se dispondrá administrativamente el sitio de su aparcamiento luego de la jornada de trabajo, lo que siempre deberá corresponder a instalaciones de la Municipalidad.

Artículo 15.—Cuando la naturaleza de la labor a desarrollar, así como la conveniencia y oportunidad del medio a usar permiten la utilización de medios de transporte público (autobuses, trenes, entre otros), estos deberán preferirse siempre que resulten más económicos y no impliquen un riesgo para el servidor ni para el Municipio en el traslado de documentación o bienes institucionales.

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CAPÍTULO IVDe la circulación de los vehículos

Artículo 16.—Ningún vehículo de uso institucional podrá circular si no cumple todos los requisitos señalados por las Leyes y las disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 17.—Todos los vehículos municipales, deben mantenerse debidamente rotulados en forma clara y visible con el logotipo de la Municipalidad en ambas puertas delanteras.

En caso de motocicletas u otros vehículos la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

También deberán portar en el lugar correspondiente una placa de matrícula especial con carácter de oficial y permanente.

Artículo 18.—El servicio de transporte utilizando vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización expresa del Alcalde, en este último caso se deberá cumplir con los trámites respectivos para la salida de vehículos del país.

CAPÍTULO VDe la prestación del servicio

Artículo 19.—Para solicitar el servicio de transporte debe completarse y presentarse al Encargado de Transporte, el día anterior a la fecha del viaje, el “Formulario para la Utilización del Servicio de Transporte Municipal”. En este formulario, se especificará, la dependencia que solicita el servicio, el nombre de los funcionarios y otras personas que se desplazarán en el vehículo, objetivo del traslado, lugar, fecha del viaje, hora de salida, hora de regreso (en caso de que sea posible indicarla) y el visto bueno de la jefatura del solicitante.

Artículo 20.—Los vehículos se usarán con su capacidad o tonelaje establecido prohibiéndose el recargo de los mismos. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa del conductor del vehículo.

CAPÍTULO VIDe los conductores de vehículos de la municipalidad

y sus obligacionesArtículo 21.—Son deberes de todo conductor de la

Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

a. Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078, sus reglamentos, reformas y eventuales normas que la deroguen y sustituyan, así como las disposiciones que establecen el presente Reglamento.

b. Conducir el vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable en el desempeño de sus funciones.

c. No podrá ceder bajo ninguna circunstancia la conducción del vehículo a persona no autorizada, excepto que se trate de casos de fuerza mayor. En cuya circunstancia y en el menor tiempo posible deberá justificar por escrito al Alcalde las razones de tal proceder.

d. Mantener en el mejor estado de conservación y limpieza el vehículo asignado.

e. Mantener fielmente el itinerario que se indique, debiendo abstenerse de realizar cambios en las rutas o destinos para asuntos personales suyos o de los usuarios del servicio o de terceros.

f. Cumplir estrictamente las leyes de tránsito, particularmente las que se refieren a zonas de estacionamiento, vías, altos y velocidades permitidas. Las multas por infracción a las leyes de tránsito serán cubiertas por los conductores, salvo cuando se produzcan por desperfecto de los vehículos municipales.

g. Reportar de inmediato a su Jefatura, al Encargado de Vehículos o al Alcalde, a las autoridades de tránsito y al Instituto Nacional de Seguros cualquier accidente que sufra con el vehículo.

h. Acatar estrictamente las instrucciones relativas al trabajo que le indique el jefe inmediato.

i. Portar en buen estado y al día la licencia de conducir apropiada para el vehículo que maneje. El incumplimiento de esta disposición hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso de un eventual accidente. Sin perjuicio de las sanciones administrativas de las que se haga acreedor.

j. Revisar sistemáticamente el estado del agua, combustible aceite presión de llantas, herramientas y buena marcha del vehículo a su cargo. Esta revisión debe hacerse al inicio de cada jornada, antes de salir a cumplir las rutas asignadas de manera que no se convierta en un retraso para la prestación del servicio. Al final de la jornada se deberá realizar inventario de accesorios y herramientas del vehículo así como revisión de su estado general incluyéndose la carrocería, lo que efectuará en conjunto con su superior inmediato.

k. Reportar de inmediato a su superior, cualquier desperfecto o daño que observare en el vehículo a su cargo en especial cuando requiera de los servicios de un mecánico, también ante la ausencia de algún implemento o herramienta.

l. Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización el conductor correspondiente deberá velar por su traslado a un lugar seguro y permanecerá al cuidado de la unidad si eso fuere absolutamente necesario, hasta que el desperfecto sea corregido.

m. El conductor de un vehículo municipal que resulte judicialmente responsable de un accidente de tránsito, deberá pagar los gastos por reparaciones, las multas de tránsito correspondientes y los daños y perjuicios que se originen en el mismo tanto en vehículos de la Municipalidad como de terceros, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle. Cuando los gastos sean cubiertos por la póliza respectiva el conductor deberá cubrir el monto deducible y será acreedor de las sanciones correspondientes.

n. Vigilar que el vehículo a su cargo cumpla con el plan de mantenimiento preventivo y reportar de inmediato y por escrito a su superior la necesidad de adelantar la fecha de revisión cuando así se requiera.

o. El conductor deberá guardar discreción sobre los temas que se traten durante el viaje.

p. En el caso de los motociclistas, deberán llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de la Ley de Tránsito vigente, circular con vestimenta retrorreflectiva, se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo, abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas, así como cualquier otra establecida en la Ley mencionada.Artículo 22.—En condiciones difíciles de operación, todo

conductor deberá actuar prudente y diligente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 23.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

Artículo 24.—En el caso de sufrir un accidente, también son obligaciones del conductor:

a. Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiendo separarse del vehículo por ningún motivo salvo que las condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

b. En caso de que el accidente sea con otro vehículo anotar el número de placa y de ser posible el nombre y número de cédula y de licencia de su conductor, así como nombre y apellidos, dirección y demás datos de los testigos si los hubiera.

c. Prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente.Artículo 25.—Es prohibido a los funcionarios conducir los

vehículos de la institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y por lo tanto podría derivar en su despido sin responsabilidad patronal previa tramitación del procedimiento respectivo sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra.

Artículo 26.—El conductor podrá negarse a prestar el servicio en los siguientes casos:

a. Cuando considere que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad o los requisitos exigidos por la normativa de tránsito. De ser así lo hará del conocimiento de su superior inmediato y solicitará la asignación de otro vehículo.

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La Gaceta Nº 180 — Miércoles 16 de setiembre del 2015 Pág 37

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de El Caballito Las Mirlas S. A., cédula jurídica N° 3-101-143673.

27 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39014.—(IN2015055276).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Keila Itamar Manzo Dávila, cédula N° 1-0999-0437.

27 de sgosto del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 39012.—(IN2015055277).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío XXX, robo destrucción, deterioro otro. Correspondiente al título de: Bachiller en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 25, folio: 139, asiento: 2080, a nombre de: María Fernanda Fallas Garita, con fecha: 3 de diciembre del 2009, cédula de identidad: 4-0199-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Firma Ilegible, Coordinadora.—(IN2015056347).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVAPROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSalvador Monge Fallas, costarricense, cédula: 1-0437-0196, ha

solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Extensión Agrícola, de la Universidad de Reading, Londres, Gran Bretaña. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 31 de agosto del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015056208).

b. Cuando alguno de los usuarios porte bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes o se presente bajo el efecto de alguna de las anteriores.

c. Cuando se pretenda utilizar el vehículo para fines distintos a los intereses municipales.Artículo 27.—Los accesorios, repuestos, herramientas y

otros implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo, esto en el tanto así se determine su responsabilidad en el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure al efecto. De igual forma, en dicho procedimiento se determinará si procede la imposición de alguna sanción. El plazo para reponer lo extraviado será de quince días hábiles luego de la firmeza de la resolución que así lo disponga.

El incumplimiento de la obligación de pago señalada, facultará a la Administración a presentar el cobro en la vía ejecutiva. Para recuperar dichos montos debe acudirse al cobro de la obligación una vez que se certifique la deuda, la cual servirá como título ejecutivo, conforme lo señala la Ley General de la Administración Pública en el artículo 204.

Artículo 28.—Corresponderá al Alcalde interpretar las disposiciones de este reglamento cuando surjan dudas en su aplicación dictando las directrices pertinentes.

Artículo 29.—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos, usen, controlen y administren los recursos de transporte de la Municipalidad, incluido el Alcalde y los miembros del Concejo.

Artículo 30.—En lo no especialmente previsto respecto a los incumplimientos de las disposiciones comprendidas en este reglamento, se aplicará el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y la Ley de Tránsito.

Artículo 31.—Las disposiciones contenidas en este reglamento se aplicaran de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y las leyes respectivas.

Artículo 32.—El presente reglamento deroga toda la disposición de cualquier índole que se le oponga. La Administración deberá publicitar este Reglamento entre los funcionarios a efecto de que sea de conocimiento general en la Municipalidad. Cualquier reforma o adición a este reglamento deberá ser aprobada por el Concejo.

Rige a partir de su publicación.Heredia, 4 de agosto del 2015.—Departamento de

Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 37592.—(IN2015055274).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL SANTA CRUZ

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo José Rafael Brenes González, cédula de identidad Nº 1-0277-0633, en condición de Representante Legal de la sociedad Cañera Moralito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049660 y solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Santa Cruz, que se detalla a continuación:

C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO400-01-009-22851-4 ¢2.400.000,00 30-01-2015 30-07-2015

CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO400-01-009-22851-4 ¢77.832,00 30-01-2015 30-07-2015

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Santa Cruz, 28 de agosto del 2015.—José Luis Fonseca M., Gerente.—(IN2015056144).

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Narda Emma Campana Medina, pasaporte N° 3941777

ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título arquitecta obtenido en la Universidad Ricardo Palma. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38360.—(IN2015055105).

El señor Jorge Miguel Bolaños Quesada, cédula de identidad N° 1-1168-0896, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos, obtenido en la Universidad Latina de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de agosto del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38107.—(IN2015055110).

El señor Gabriel Eduardo Lagos Rivera, cédula de residencia N° 134000182300 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Civil, obtenido en la Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de La Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 38368.—(IN2015055111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Admisión y Registro del Instituto

Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Carolina Ballestero Dávila, cédula N° 503450511, carné de estudiante 200333240, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 206, página 82, Registro N° SOL2009002, graduación efectuada el 2 de junio de 2010, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 0150003.—Solicitud N° 39164.—(IN2015055384).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ingrid Barboza Hidalgo, cédula N° 111740435, carné de estudiante 200103503, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 159, página 30, Registro N° AE2005043, graduación efectuada el 8 de setiembre de 2005, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 2015003.—Solicitud N° 39163.—(IN2015055385).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Blademir Castillo Hernández, cédula N° 502950274, carné de estudiante 9833539, a solicitar reposición de su título de Técnico Superior en Electrónica,

Grado Académico: Asociado, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 129, página 78, Registro N° E2002036, graduación efectuada el 25 de abril de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39160.—(IN2015055387).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Edwin José Viales Canevet, cédula N° 108460432, carné de estudiante 9103187, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de graduados tomo 3, acta N° 133, página 101, registro N° COL-2002017, graduación efectuada el 24 de octubre de 2002, debido a que se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39159.—(IN2015055395).

El señor Marzio Malaguti, cédula de residencia N° 138000172515 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial obtenido en el INACAP. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 200150003.—Solicitud N° 39031.—(IN2015055412).

La señora Cindy Stephanie Medina Jiménez, cédula de residencia N° 117001972635 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Electrónico y en Telecomunicaciones obtenido en la Universidad Autónoma del Caribe. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 39030.—(IN2015055414).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le

comunica a la señora Marlyn Ortega Murillo, la resolución de las diecisiete horas con veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Ortega Rivas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo Nº OLSCA-00709-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057866).

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deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057881).

A Jacob Puister, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve Cuido Provisional en familia sustituía a favor de las personas menores de edad: Nayuribe Jahel y Yecob Isaac ambos Puister Grijalba, en el hogar de la señora: Margarita Valverde Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLPA-00077-2015.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057883).

Expediente administrativo OLSCA-00095-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Isabel Alonso Benavides González, la resolución de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el internamiento de la persona menor de edad Fabiola Melissa Benavides Morales en el Hospital Psiquiátrico y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057885).

Expediente administrativo OLSCA-00592-2014. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Gerald Varbas Mejías, la resolución de las diez horas del primero de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Briana Michelle Vargas González en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro, judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 150000063.—(IN2015057891).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora María Milagro Salas Méndez, la resolución de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Edwuard Daniel y Adriana Cristina ambas Moya Salas, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057872).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Annia Arguedas Fonseca, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Karina Tatiana Arguedas Fonseca y mediante la cual se ordenó su cuido provisional en familia sustituía, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00535-2014.—San Carlos, 31 julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057873).

Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica a la señora Aura Elena Oviedo la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido privisional de la persona menor de edad Ruth Junieth González Oviedo, en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente Administrativo Nº OLSCA-00264-2014.—San Carlos, 31 de julio del 2015.—Oficina Local.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000063.—(IN2015057876).

Expediente administrativo OLSCA-00055-2015. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica los señores Juan José Escalante Isaguirre y Primitilia Guillén Beltrán, la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Yuri Del Rosario Escalante Guillen en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Marcial Morera Sacida se le comunica la resolución de

las diez horas del seis de mayo del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: Yirlany Samatha Morera López, en el hogar de los señores: Kemly Jiménez Alvarado y Roberto Quirós Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio, seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00023-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057816).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas con ocho minutos del 1° de junio del 2015, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad María Fernanda Gómez Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después. de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00047-2015.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057817).

Por desconocerse su residencia y ubicación habitual se le comunica a la señora Leónidas Maritza Hernández Padilla, la resolución de las once horas del veintiocho de julio del dos mil quince dictada por la oficina local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y consecuentemente el dictado de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yuri María Zamora Hernández y Maritza Marisol Hernández Padilla, y de acuerdo al principio de defensa se les concede audiencia a fin de ser escuchados y aporten pruebas que a bien tengan dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que debe señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00544-2014.—Oficina Local de San Carlos, 30 de julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057818).

Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor José Danilo Vásquez Solís, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Danny Guerrero Chacón en familia sustituía y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00111-2014.—Oficina Local de San Carlos, 31 de julio de 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000063.—(IN2015057820).

Al señora Nitxy Raquel Arroyo Vargas se le comunica la resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Nitxy Raquel Arroyo Vargas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. 116-00049-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000067.—(IN2015058911).

Se hace saber a Carolina María Salazar Vega la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve proceso de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la personas menores de edad de nombres Sebastián Josué y Caleb Samuel ambos de apellidos Bosh Salazar, quienes son costarricense, personas menores de edad, nacieron en su orden respectivo 13 de junio del 2008 y 24 de mayo del 2012. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00151-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058914).

Al señor David Alexander Coto Cuadra se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sharon Coto Trejos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: 116-00057-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058916).

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Al señor Fernando José Cortes Chavarría, se le comunica la resolución dictada por esta entidad de las 14 horas del 31 de julio del 2015, que ordenó como medida atípica, la permanencia del niño Santiago Cortés Ramírez, bajo la responsabilidad del progenitor biológico señor Luis Alejandro Monestel Vargas, hasta tanto los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario, entre otras medidas más de interés procesal. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además señalar lugar para oír notificaciones en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo: 116-0027-2015.—Oficina Local de Desamparados, 11 de agosto del 2015.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058917).

Se hace saber a José Daniel Ortega Benítez, mayor, nicaragüense, con domicilio e identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad de nombres José Adrián Ortega Valerín, quien es persona menor de edad, de nueve años de edad, nació el trece de febrero del dos mil seis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 119560916, actualmente cursa tercer grado de primaria y de Heidy Paola Valerín Albán, quien es persona menor de edad de doce años de edad, nació el veintiséis de febrero del dos mil tres, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 118680808, queden formalmente protegidos en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Administrativo. Expediente administrativo: OLT-00111-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000067.—(IN2015058919).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del 24 de julio del 2015, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Meilyn Julissa y Yipzi Darian ambas Gutiérrez Juárez, asimismo se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora María Juárez Juárez, cédula de identidad 600800818. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00054-2015.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 150000068.—(IN2015058923).

A Marcial Morera Sacida portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos noventa y siete-cero cero cincuenta y uno, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Valesca López Fernández de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, progenitores de la niña: Yirlany Samantha Morera López, nacida el día veintidós de enero del año dos mil quince, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve declarar la adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Yirlany Samantha Morera López. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLPA-00023-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058924).

A Jorge Armando Valencia Gómez, cedula N° 504720694, domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del once de marzo del año dos mil quince, en virtud de la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional a favor de su hijo: Luis Andrés Valencia Gómez, con citas de inscripción: 504720694. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Y la resolución de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo del año dos mil quince, en la que se resuelve ubicar al niño: Luis Valencia Gómez, en el hogar de sus abuelos maternos señores: Edin Gómez García y Alba Gutiérrez Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00025-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058925).

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Se le comunica a los señores Jennifer Villalobos Alcázar y Jonatan Pérez Espinoza la resolución de este Despacho de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando la medida de cuido provisional de las personas menores de edad Alejandro y Juan ambos Pérez Villalobos en la figura de los abuelos maternos señores Mainor Gerardo Villalobos Valverde y Xinia María Alcázar Zumbado. Notifíquese la anterior resolución y se les advierte que deberán señalar lugar para recibir notificaciones en el entendido que de no hacerlo. O si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso será inadmisible. Expediente OLHS-00019-2015.—Oficina Local Heredia Sur, 23 de julio 2015.—Licda. Ilse Trejo Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058926).

A la señora Melanie Arias Courrau, se le comunica la resolución de las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional e incompetencia territorial para la Oficina Local Heredia Sur, de los niños Damián Josué Desanti Arias y Daniel Josué Arias Courrau, en el hogar de su tía Lidia Tatiana Desanti Gamboa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000114-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000068.—(IN2015058927).

A Juan Carlos Umaña Sánchez y Steven Zapata Arias, se les comunica la resolución de las diez horas del día 01 de julio del 2015 en la que se ordenó revocatoria de medida y egreso institucional de las personas menores de edad Keyberth Umaña Torres y Joseph Zapata Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058928).

A María Andrea Carvajal Corella y Abraham Ríos Ríos, se les comunica la resolución de las once horas del día 17 de junio del 2015, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00740-2014.—Oficina Local de Alajuela PANI.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000069.—(IN2015058930).

Oficina Local de Alajuela, a Rosa Matilde Cruz Martínez; se le comunica la resolución de las diez horas del día 4 de agosto del 2015, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de Daisy Matilde Cruz Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000069.—(IN2015058932).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, con teléfono 6283-7279, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las a las quince horas con dieciséis minutos del treinta de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad de nombre Jarol Cristóbal García Gutiérrez; quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, no cuenta con documento de identificación. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de

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protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº O LT-00248-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000070.—(IN2015058933).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Grettel Castro Chaves, resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Yurkell Jiménez Castro; quien es costarricense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nació el 22 de octubre del 2002 y Sayshel Castro Chaves; quien es persona menor de edad, de siete años de edad, nació el 11 de abril del 2008. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº 113-00029-2007.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058935).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Se hace saber a Magaly De Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas y veintitrés minutos horas veintiocho de julio del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, nació el cinco de mayo del 2015. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo Nº OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058938).

A Holman Daniel Carrión Sánchez y Yesenia Castillo Sánchez; se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Génesis Daniela Carrión Castillo y Sair Kaleb Castillo Sánchez; bajo responsabilidad de su abuela materna Adela María Sánchez, lo anterior por un periodo máximo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAL-00205-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Órgano Director.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000066.—(IN2015058939).

A la señora María Enit Fernández Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Amanda Fernández Rodríguez en el hogar de su abuela materna señora Yorleni Rodríguez Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00691-2015.—Oficina local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058940).

A: Franklin José López Campos y Rosa Aura Álvarez Campos, quienes son mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las quince horas diez minutos del seis de agosto del dos mil quince y mediante de la cual, esta oficina local ordenó la ubicación de las personas menores de edad Michel Tatiana Álvarez Campos y Sarai de los Ángeles López Álvarez, en el hogar de su abuela materna Guadalupe del Socorro Flores Campos, vecina de Barrio Martina Bustos de Liberia. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLL-00164-2015.—Santa Cruz, 11 de agosto del 2015.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 38024.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058942).

A: Franklin Fernández Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-694-515 de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Donovan Breadly Fernández Torres, de diecisiete años de edad, nacido el día diecisiete de octubre del año mil novecientos noventa y siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 11690-927, hijo de Endry Lucrecia Torres Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-848-571, vecina de San José, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por un plazo que correrá hasta el día diecisiete de octubre del año en curso, fecha en que adquiere la mayoría de edad y la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la revocatoria de la resolución anterior, debido al deseo de la persona menor de edad a no permanecer en ningún albergue. Se le previene al señor Fernández Cedeño, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 145-00040-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058944).

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Se le comunica a Carlos Martínez Solano, la resolución de las doce horas del veintiséis de Agosto de dos mil quince mediante la cual se ubica a Keylor Martinez Ballón, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00502-2015.—Guadalupe, 26 de agosto del 2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058975).

Se hace saber a Brenda Rocha Orozco, quien es mayor, de Nacionalidad Nicaragüense, con domicilio y datos de identificación desconocidos, que mediante resolución de las trece horas con cincuenta y dos minutos del cinco de agosto del año dos mil quince, se resuelve mediante el proceso especial de protección, modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre Levi Alberto Ramírez Rocha, quien es persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos de abril del año dos mil siete, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 119920138; para que desde la hora y fecha de esta resolución sea ejercida por parte de su progenitor Alberto Antonio Ramírez Solórzano, quien es mayor, con cédula número 112520928. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00114-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058976).

Patronato Nacional de la Infancia Heredia Norte. Se le comunica a la señora Xinia Marcela Mariño Rodríguez la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de los niños Ian Gabriel Osorio Mariño y Xavier Romero Mariño en el hogar de Eduardo Palma Rodríguez y Adela Murillo Víquez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Expediente OLHN00025-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058979).

A los señores Adelayda Rojas Rojas y José Francisco Morales Morales, se les comunica resolución de las once horas del trece de julio del dos mil quince, que ordenó inicio medida de protección de cuido provisional y de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Ingrid Jeanet Morales Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058946).

A: Edilma Quintero Prado: se le comunica resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Giovanny Quintero Prado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00034-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058947).

A: quien interese se le comunica resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa e investigación de los hechos a favor de la persona menor de edad Enyel Yoan Arias Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente N° OLBA-00061-2015.—Oficina Local Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000066.—(IN2015058948).

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Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, Le comunica a los señores Federico Chaves Ledezma, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 7-085-305, de domicilio desconocido, progenitor y Sofía Acevedo Castañeda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitora; las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas del diez de julio, resolución de las quince horas del diez de julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de julio en la que se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Allison Chaves Acevedo, en Hogar Solidario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00137-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058980).

Le comunica al señor Juan Manuel García Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor, que por resolución de las ocho horas del catorce de julio del 2015, se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Jennifer García Toledo, en Recurso Comunal, en el hogar de los señores Miriam Valverde Espinoza y Manuel Fallas Mora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.LAG-00124-2015.—Oficina Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000076.—(IN2015058982).

Le comunica a la señora Maryina Centeno Martínez, progenitora, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del doce de agosto de 2015, se modificó medida de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth David Centeno Martínez, en cuanto a su ubicación. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el

entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.: 643-00009-2011. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 1500076.—(IN2015058984).

Le comunica a los progenitores Nelson Arguedas Solórzano y Cinthia Vanessa Ovares Mora, mayores, costarricense, oficios y domicilios desconocidos, cédulas por su orden 204780384, 205880806, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de junio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de internamiento para el adolescente Bayron Steven Arguedas Ovares. A la señora Arguedas Mora también se le comunica resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero de 2015, mediante la cual se ordenó medida de tratamiento en régimen ambulatorio para el adolescente Arguedas Ovares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00094-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058986).

Le comunica al señor Ronald Gerardo González Brenes, cédula 205760825, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas cinco minutos del veintiuno de julio de 2015, se ordenó inclusión en programa oficial de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen de internamiento, en alternativa de protección Comunidad Encuentro para el adolescente Ransel Francais González Cerdas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a

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las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.Q-00140-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058987).

Le comunica a la señora Sidey León Tijerino, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604010742, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitora, las siguientes resoluciones, todas del año 2015: resolución de Inicio de Proceso Especial de Protección de las catorce horas treinta minutos del diez de julio, resolución de las quince horas treinta minutos del diez de julio que pone en conocimiento Investigación Ampliada de Hechos y resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio, se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad María Fernanda León Tijerino, en Hogar Solidario. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLQ-00141-2015. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058988).

Le comunica al señor Yenson Andrés Madrigal Sandí, cédula 112390924, progenitor, costarricense, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de 2015, se ordenó proceso de orientación y tratamiento a la familia, dentro de Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jefferson Andrés Madrigal Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.AG-00112-2014. Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000076.—(IN2015058989).

Al señor Claudio Plutarco Morales y Miguel Ángel García, se le comunica la resolución de las 11:00 del 24 de agosto del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad Claudio

Francisco Morales Carrión y Maryury Paulina García Carrión. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-384-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059036).

A Sigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del día 28 de agosto de 2015, que ordena el cuido provisional de su hijo Yandel Darío Rodríguez Navarro bajo la responsabilidad de los abuelos paternos Rigoberto Rodríguez Salas y María Isabel Campos Salas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059037).

Al señor Jorge Isacc Castro Ocampo se le comunica la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince, que ordenó cuido provisional de la niña Danna Paola Castro Sandoval, en el hogar de sus abuelos maternos señores Martha Seidy Alvarado Arroyo y Sergio Sandoval Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las

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Se notifica a Dayquel Guilroy Medrano, titular de la cédula de identidad N° 701540635, mayor, del hogar, soltera, y Jorge Jonathan Cárdenas, titular de la tarjeta de residencia N° 270-180032104275, mayor, demás calidades desconocidas, ambos con domicilio inexacto. Se les notificada en calidad de progenitores. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas 33 minutos del 20 de mayo del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad antes dicho hijos de los señores Dayquel Guilroy Medrano y Jorge Jonathan Cárdenas. Esto mientras se profundice en la investigación, por un plazo de seis meses que inicia el 27 de mayo 2015, hasta el 27 de octubre del 2015. Se otorga un plazo de 25 días naturales la (as) profesional (es) en Psicóloga y Trabajo Social de la Oficina Local correspondiente para que realice (u) una investigación ampliada de los hechos y valore recursos y rinda (n) informe dentro del plazo de 25 días naturales. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente, por un plazo de diez días. IV.-Notifíquese la presente resolución a los progenitores, con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059044).

Se notifica a Keyla Zamora Cantillo, titular de la cédula de identidad N° 602690198 demás calidades desconocidas en calidad de progenitora. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas 44 minutos del 25 de agosto del 2015, donde se resuelve: por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- a.-) Se ordena medida de abrigo temporal a favor de a Diana Vanessa Zamora Cantillo en alternativa institucional de Moín, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 20 de agosto 2015 hasta el 20 de febrero del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.-) Se ordena publicar un edicto toda vez que se desconoce domicilio y demás calidades de la progenitora, y una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la publicación. III.-Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar las pruebas que consideren pertinente. IV.-Notifíquese la presente resolución a la progenitora. Con la advertencia de que deben señalar lugar preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro de esta Oficina Local o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho

notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00249-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059040).

Al señor Rafael Ernesto Jiménez Matos, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de julio de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de las personas menores de edad Nicole Fiorella y Hanzell Fabiola ambas Jiménez López, ubicándolas en el hogar de su abuela materna, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00388-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059041).

A Minerva del Carmen Aburto Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Belén Aburto Castillo, de trece años, nacida el día veintiocho de noviembre del año dos mil dos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario No Subvencionado (Recurso Comunal), con la señora Alicia Morales Morales, portadora de la cédula de identidad N° 8-0058-874, vecina de San José, Aserrí, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Aburto Castillo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00112-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059042).

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Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35809.—Solicitud N° 38684.—(IN2015055278).

S.D.E. Nº 149-789-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxis Omegal. (COOPEOMEGA, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-789 el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35810.—Solicitud N° 38683.—(IN2015055281).

S.D.E.Nº 148-1028-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Coopesantabárbara R. L. (COOPESANTABARBARA, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1028 el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35811.—Solicitud N° 38682.—(IN2015055282).

D.E. Nº 1040-1380-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 16 de julio 2015. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO R.L.). Originalmente inscrita mediante resolución C-1380 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35812.—Solicitud N° 38681.—(IN2015055291).

D.E. Nº 1100-994-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio de Comercialización Cooperativo R.L. (CCC, R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C-994 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.

así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000074.—(IN2015059045).

Al señor Miguel Ángel de Jesús Bulgarelli, con cédula de identidad N° 107720723, se le notifica la resolución de las ocho horas del seis de agosto del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Ian Francisco Bulgarelli Garro, aprobando la medida de abrigo temporal en albergue Moravia 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00171-2014.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059050).

A la señora Marvia González Simón, nacionalidad cubana, con documento de identidad N° 66041528378, se le notifica la resolución de las veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059052).

Al señor Ridel Baez Acosta, nacionalidad cubana, con documento de identidad N° 64020724848, se le notifica la resolución de las veinte horas con treinta y dos minutos del catorce de agosto, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: se confiere el abrigo temporal hasta el día 17 de setiembre del 2015, a la adolescente Iliet Baez González, en un albergue de la institución. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00060-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000075.—(IN2015059053).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOS.D.E. Nº 151-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento

Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 05 de mayo de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R.L. (COOPEPALMITOS, R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-352 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la

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Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35818.—Solicitud N° 38670.—(IN2015055304).

D.E. Nº 1101-1059-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 12:00 horas del 23 de julio de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R.L. (ALCOVI, R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C-1059 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35820.—Solicitud N° 38668.—(IN2015055308).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUAResolución RIA-009-2015.—San José, a las 14:00 horas con 40 minutos del 8 de setiembre del 2015. Expediente ET-168-2014

CONOCE EL INTENDENTE DE AGUA DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO PARA FIJAR LA TARIFA

DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE (DRAT) DEL SENARA

Resultando:1º—Que el 30 de setiembre del 2014, la Junta Directiva

mediante resolución RJD-106-2014 de ese día, aprobó el “Modelo Regulatorio para las Tarifas de Suministro de Agua en el Drat”. Esa resolución fue publicada en el alcance 56 a La Gaceta 200 del 17 de octubre de 2014.

2º—Que el 13 de noviembre del 2014, la Junta Directiva mediante el inciso segundo de la parte dispositiva de la resolución RJD-153-2014 de ese día, ordenó el inicio de un procedimiento tarifario de oficio con el fin de aplicar el modelo establecido para determinar las tarifas en el DRAT.

3º—Que el 3 de diciembre del 2014, la Intendencia de Agua mediante oficio 997-IA-2014 de ese día, solicitó al Departamento de Gestión y Documentación que abriera un expediente “ET” para tramitar la fijación de oficio. Ese expediente corresponde al ET-168-2014.

4º—Que el 8 de mayo del 2015, la Intendencia de Aguas por oficio 526-IA-2015 de ese día estableció los cálculos y criterios técnicos para determinar la tarifa necesaria, con base en el modelo aprobado por la Junta Directiva. (Folios 220 y 221).

5º—Que el 21 de mayo del 2015, se publica la convocatoria a audiencia pública en los diarios: La Teja y La Extra y en La Gaceta 91 de ese día. (Folios 282 y 283).

6º—Que el 12 de junio del 2015, la Dirección General de Atención al Usuario mediante oficio 2012-DGAU-2015 de ese día emitió el Informe de Instrucción. (Folios 222 y 223).

7º—Que a las 17:00 horas del 17 de junio del 2015, se realizó la audiencia pública en la Oficina Regional de Senara, ubicada en Cañas, Guanacaste. (Folios 222 y 223).

8º—Que el 22 de junio del 2015, la Dirección General de Atención al Usuario mediante oficio 2092-DGAU-2015 emitió el informe de oposiciones, según el cual se presentaron tres oposiciones de parte de Inversiones Indiana, de Aquacorporación Internacional, S. A. y del Senara, así como una coadyuvancia de parte del señor Diego Blanco Vargas (Folios 401 y 402).

9º—Que el acta 054-2015 de la audiencia pública celebrada el 17 de junio de 2015, fue incorporada al expediente mediante oficio 2134-DGAU-2015 del 24 de junio del 2015. (Folios 403 al 417).

10.—Que el 2 de setiembre del 2015, la Intendencia de Aguas mediante oficio 1021-IA-2015 emitió el informe técnico respectivo el cual correrá agregado al expediente.

11.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdos 001-007-2011 de la sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2011 y 008-083-2012 de la sesión extraordinaria celebrada el 8 de octubre de 2012, se informa que en el expediente consta, tanto en formato digital como en formato documental, la información que sustenta esta resolución.

12.—Que en los plazos y procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1021-IA-2015 del 2 de setiembre del 2015,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) II.—Análisis de Oposiciones y Coadyuvancias.1- Oposición: Inversiones Indiana S. A., cédula jurídica

número 3-101-082020, representada por el señor Carlos Fabricio Ulate Muñoz, cédula 2-429-804, en su condición de Apoderado Generalísimo. Folio 408. Observaciones: No presenta escrito. Presenta certificación de Poder. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8381-4224.Notificaciones: Al correo electrónico: [email protected]

Está de acuerdo en la tarifa por volumen.Sobre los parámetros de la Organización de las Naciones Unidas

para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que éstos no son de Costa Rica, ni determinados por técnicos o instituciones que sean reconocidas, que tome sus condiciones ambientales, de suelo, etc.; los datos son teóricos y no son reales.

Considera que la medición del volumen debe contemplar no solo darle vida al cultivo, sostenerlo y producir utilidad; se están atravesando situaciones económicas y sobre todo en el cultivo de arroz, específicamente, que obligan a producir más por hectárea, o sea, exige altos rendimientos, dado que tienen 4 años que se les mantiene el precio. Sin embargo, si Senara necesita fondos y nada más se le sube la tarifa y no puede bajar costos. Se le exige a un productor que sea más eficiente, que baje costos, que produzca más, pero las instituciones públicas no pueden ser más eficientes. Debe contemplarse un volumen de agua que sea suficiente, para producir rentabilidad, no solo para salvar un cultivo.

Antes el Senara tenía una parte del reglamento en que se hablaba de una fórmula para obtener un porcentaje de utilidad, que podría ser la tarifa, o sea asume el incremento en la utilidad que generaba el agua, podía ser un porcentaje de ese incremento en la tarifa, hoy día eso no existe. Se están diferenciando cultivos por el volumen entre por ejemplo el arroz y el pasto, y éste último con una tarifa determinada, no obstante no se puede producir con ese volumen y le parece que está mal calculado; considera que tiene que existir un estudio más serio, en cuanto a cada cultivo y qué es lo que requieren.

Indica que, para incentivar la eficiencia en el uso del recurso, lo que se propone es un incremento en el costo por hectárea, que no le queda claro en cuánto se incrementaría por hectárea, porque no hay medición del volumen; además ocupa saber qué pasa si no siembra arroz, por lo que no utiliza agua o usa muy poco, la pregunta es ¿cuánto quedaría pagando? Porque lo que hay son parámetros de la FAO y se establece una cantidad por hectárea.

Considera que debe haber un incentivo en que se pague menos si se es eficiente, y que motive a hacer una inversión en la finca que permita ahorrar dinero; y advierte que si le van a aplicar una tarifa volumétrica, sin un volumen, sin un instrumento de medición, lo va a impugnar inmediatamente; porque si cortan el agua dos o tres días para hacer un arreglo cómo van a medirlo? Se sabe que es caro un sistema de medición y no hay dinero para implementarlo. Indica que si hace cobro volumétrico sin una medición correcta, se presta para abusos.

Pregunta cómo se estimula el hacer obras en una finca mediante tarifa volumétrica? Considera que se paga más, se entra en un libre comercio en teoría porque se tiene competencia o se hace tan eficiente porque se paga más, y eso no necesariamente es cierto, hay limitaciones que se tiene en infraestructura, dado que no puede mejorar o porque el costo no se lo permite, entonces no se va a estimular.

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Con la aplicación de una tarifa volumétrica, aun cuando sea estimada utilizando los coeficientes de la FAO, por no contar de momento con instrumentos de medición, se establece un cobro mínimo razonable a cada cultivo.

Referente al cálculo de la inflación que se menciona, se aclara que en el estudio tarifario efectuado se aplicó un 4% anual para el período 2015-2019, con base en el Programa Macroeconómico del Banco Central 2015-2016.

II.—Oposición: Aquacorporación Internacional S. A., cedula Jurídica N° 3-101-076288, representada por el señor Víctor Manuel Jiménez Ocampo, cédula 1-971-649, en su condición de Apoderado General. Folio 302. Observaciones: Presenta escrito y certificación de Personería Jurídica. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, y cedió parte del tiempo al señor Walter Cruz Sandoval, cédula: 1-763-246. Teléfono: 8705-1801. Notificaciones: Al fax: 2283-5252.

A. Fundamento legalLa empresa Aquacorporación Internacional S. A., presenta una

oposición de alcance jurídico, al estimar que las tarifas propuestas en el estudio tarifario, son violatorias a los principios de:

i. Servicio al costo.ii. Principio de respeto al equilibrio entre los intereses del usuario

y del prestador.iii. Principio de exclusión de los costos no aceptables

Realiza sobre el particular un análisis de las razones para llegar a esa conclusión, en que detalla los artículos 3 y 4 de la Ley de Aresep; así como pronunciamientos emitidos por diferentes instancias, como se resume a continuación:

Sobre el principio de servicio al costo y de exclusión de los costos no aceptables se mencionan:

En año 2002, la Contraloría General de la República (CGR) mediante oficio 11763 solicitó al Senara:

“Control contable que permita diferenciar todos los costos de operación y mantenimiento por el servicio de riego, de modo que se pueda determinar los costos adicionales para proporcionar el servicio de agua para abastecer las lagunas piscícolas.”

El Tribunal Contencioso Administrativo número 04294 del 16/11/2010 señaló que:

El artículo 3 de la Ley 7593, define servicio al costo como aquel: “Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos de manera que contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio. (…) se establece un esquema de regulación basado en el principio del servicio a costo, que significa que en la determinación de tarifas y los precios, únicamente se contemplará en la ecuación financiera los costos necesarios para prestar el servicio (…) se tiene que la Autoridad Reguladora está obligada a aplicar, de cara al ejercicio de su competencia (fijar tarifas para los servicios regulados), metodologías que permitan imputar el principio de servicio al costo, citado supra (modelo econométrico), sistema que tiene como base el análisis de la estructura de costos de las (…) prestadoras de una forma específica (…), sin perjuicio de otros instrumentos que complementen el procedimiento analítico y sintético que permiten calcular las tarifas conforme los principios en las leyes citadas, (…)”Asimismo, en la misma sentencia, el Tribunal Contencioso

Administrativo señaló que:La fijación tarifaria es una facultad del ente Regulador, en

aplicación de los principios base de su creación, que para tomar una decisión tarifaria debe considerarse el principio de servicio (…)”

Concluye el opositor que al incorporar costos que no son necesarios para el suministro de agua del sector piscícola se incumple con la ley Aresep y con el principio de servicio al costo y con el de exclusión de costos no aceptables.

En relación con el principio de equilibrio entre los intereses del usuario y del prestador, se indica:

Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia número 577-F-2007 del 10/08/2007, indica: “La tarifa debe ser un medio de retribución, justo y razonable (…).”

Ve el cálculo de inflación, de 14% a 15%, un poco alto, está casi en un 10%, debe estar en un 8%; en el método de cálculo se reduce un poquito el incremento por año, cree en eso estar de acuerdo; considera que tiene que estar bien hecho, y no solo para justificar que Senara necesita plata, sino justificando que sea algo que ayude al productor y a Senara a la misma vez, pero que no se convierta en un impuesto.Respuesta

Los coeficientes de cultivo Kc utilizados en el modelo, se determinan mediante una metodología elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el cual es un organismo serio y especializado en las actividades agrícolas, forestales y pesqueras. Esta propuesta de cálculo fue analizada durante el proceso de audiencia púbica del modelo tarifario, por lo que su validez no es tema de discusión en este proceso de cálculo tarifario.

El valor de los parámetros involucrados en el cálculo de la demanda de agua es función de las características propias de cada cultivo, de las características del suelo y de condiciones climáticas y físicas de la zona donde se desarrolla el cultivo. En lo que respecta al tipo de cultivo, los parámetros son específicos para cada uno de ellos y dependen de su estado de desarrollo y de sus etapas fenológicas, por ello, son variables a lo largo del tiempo. En lo referente al suelo, se considera su textura, la concentración de sales y su humedad; además las prácticas agrícolas y del tipo de riego. Las características climáticas y físicas incluyen, entre otros aspectos la temperatura, la humedad, la radiación solar, la velocidad del viento, la localización de la zona, su elevación, etc.

El coeficiente Kc que se utiliza en el nuevo modelo tarifario no corresponde a un valor de volumen de agua, sino a un coeficiente que calcula cuánto volumen adicional se requiere con respecto al que consume la gramínea estándar, calculado con valores obtenidos de las estaciones meteorológicas en una determinada condición climática. Esto permite calcular cuantas veces más volumen consume un cultivo respecto a otro. En el caso del DRAT, el parámetro Kc ayuda a calcular en forma porcentual el volumen adicional que consume un cultivo respecto al volumen que consume el cultivo de referencia.

Mientras el SENARA no implemente la medición, los coeficientes de la FAO son razonables para hacer una estimación del consumo de los diferentes cultivos, ya que son calculados científicamente.

La aplicación de los factores establecidos por la FAO para la estimación de la demanda de agua de los diferentes cultivos, no representa una novedad para el Senara ya que desde hace varios años esa Institución los utiliza para estimar y programar las necesidades de riego del DRAT.

En cuanto al tema de la eficiencia, lo deseable es que tanto los productores como Senara, sean eficientes. Con la aplicación del modelo tarifario se determina una tarifa unitaria en un período de 5 años que más bien disminuye en un 3,37% con respecto a la tarifa actual, no obstante, algunas actividades agrícolas percibirán un mayor aumento tarifario dado que se han encontrado subsidiadas en toda la historia de Senara y se verán más afectadas con el ajuste propuesto; en este informe hay un aparte en que se determina lo que pagará cada usuario por el servicio, con la tarifa propuesta versus la vigente a la fecha. Además, si el productor no siembra en determinado período, el modelo indica que “el Senara aplicará la tarifa correspondiente al cultivo de mayor representatividad en el Distrito, es decir aquel que ocupe la mayor área sembrada en el DRAT, con base en la demanda de agua por hectárea, establecida mediante la aplicación de los coeficientes de cultivo (factor Kc), determinados por la FAO” (página 40 RJD-106-2014 del 30 de setiembre de 2014).

En relación con la fórmula para obtener el porcentaje de utilidad que se calculaba en los anteriores estudios tarifarios, se evaluaba el impacto de la tarifa de riego en la utilidad de los principales cultivos desarrollados en el DRAT; sin embargo, esta práctica no obedece a ninguna normativa o reglamento, se realizaba con el fin tener una referencia del impacto de la tarifa de riego en los costos de producción, no obstante estos se ven afectados por el rendimiento que logran los productores y la tarifa como tal no depende de su eficiencia, sino de los costos en que incurre el SENARA para brindar el servicio; por estas razones no se incluyó el análisis del beneficio incremental.

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6. Utilización del área inscritaConsidera que es incorrecto utilizar el total de 26.580,19 has.

(Cuadro 16 del estudio tarifario), para la estimación del consumo de agua de las actividades agrícolas.

Debe utilizarse el total de hectáreas inscritas, incluyendo las áreas no sembradas, considerando para ello el volumen de agua estimado para el cultivo patrón. Existen inversiones y gastos en que incurre el sistema DRAT para llevar agua a toda el área regable, esté sembrada o no, por lo que es injusto no incluirlo en los cálculos.

El dato correcto es el área inscrita en el 2010, ya que según los datos alguna vez fueron sembradas, por lo tanto son área regable. La cifra es 27.919 hectáreas, (Ver cuadro 14).

7. Promedio caudal entregado a pisciculturaEl volumen total que ingresa a la actividad piscícola según

cuadro 19 es de 504.638.259 m³ por año: Realizando la conversión, esto corresponde a 16 m3/seg. Según los mismos datos del Senara (folio 212 del expediente). Sin embargo, no es correcto indicar que la piscicultura recibe 16 m3/seg., cuando en realidad lo que recibió, según cifras oficiales del Senara, durante el último año (2014) fue un promedio de 13,84 m3/seg. Por lo tanto, el total proyectada no puede ser superior a 436.458.240 m3/año para la estimación entre volúmenes totales entre actividades. Esto debe corregirse.

8. Incrementos excesivos para la pisciculturaLos incrementos que se ha venido aplicando al sector piscícola

han sido desproporcionados y fuera de contexto, con respecto al entorno macroeconómico. Se muestra cuadro en que detalla los pagos de una finca, asumiendo que se mantiene en el tiempo con 500 hectáreas de espejo de terreno y un caudal de 16 m³/seg. Se indica que mientras la inflación promedio para el período considerado (2002-2016) es de un 8%, los incrementos promedio en colones constantes de la tarifa casi duplica esa cifra con 14,4%. En dólares el crecimiento es 11,7%.

9. Otras observacionesLa aplicación de cifras al modelo para esta solicitud tarifaria,

confirma lo que ha venido planteando el sector piscícola desde hace ya algún tiempo, con respecto a las incongruencias de la metodología:

a) ¿Cómo se podrán recuperar inversiones en eficiencia en el uso del agua por ejemplo, un 20% de mejora en eficiencia por todos los usuarios (reducción del consumo) implica matemáticamente un 20% de incremento en la tarifa?

b) Los resultados financieros de las empresas usuarios del DRAT, tienen relación directa con criterios de oportunidad y cantidad con respecto al volumen de agua recibido. Bajo esta metodología, es posible un escenario en el cual, los usuarios reciban menos agua, por lo tanto tener problemas financieros derivados de esto, y, a su vez, los cobros del Senara se podrían seguir incrementando al ritmo que lo han venido haciendo, los cuales deberán ser cancelados independientemente el volumen de agua brindado.

c) El modelo tarifario aplicado por Aresep para esta fijación tarifaria es incorrecto y presenta una serie de deficiencias técnicas que llevan justamente a resultados incongruentes con la realidad de la prestación del servicio y la realidad económica de los usuarios. La aprobación de tarifas en estas condiciones resulta abiertamente ilegal y contraria a los principios bajo los que debe regirse la fijación de tarifas de los servicios públicos, según se apuntó anteriormente.

Respuesta1) Fundamento legal

Al fijarse una tarifa de los servicios públicos, el órgano regulador debe fundamentarse en la metodología tarifaria y modelos definidos de conformidad con la Ley N° 7593; y dictar por ello, una decisión reglada en cuanto a motivo y contenido, producto de la aplicación de la metodología previamente aprobada.

La elaboración de una metodología tarifaria por parte de la Autoridad Reguladora, se realiza según las reglas unívocas de la ciencia y la técnica; contando con un diseño riguroso que asegura certeza jurídica y reduce al máximo el riesgo de discrecionalidad por parte de quien la aplica. Incluso, la formulación y revisión de las metodologías tarifarias exigen una audiencia pública, y seguir el procedimiento establecido en la Ley 7593.

La Sentencia: 00273 del 30/10/2013 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, “…Se destacan varios principios rectores: a) que la Aresep, es el ente autorizado a efectos de realizar la fijación tarifaria (…), c) que el cálculo ha de realizarse conforme al principio del servicio al costo. (…) e) asegurar al usuario que la tarifa que paga por el transporte obtenido sea el producto de un cálculo matemático en el cual consideren los costos necesarios y autorizados, de manera tal que se pague el precio justo por las condiciones en que brinda el servicio público (…)”

B. Argumentos técnicos1. Recambio de aguaSe indica que en anexo 7 del Estudio Metodología del

Recambio de Agua en el DRAT y Valores de Recambio de Agua para cada uno de los Abonados Piscícolas en los últimos años, el valor promedio de recambio de agua 2009-2013 es de 16.6%; el estudio tarifario utiliza un promedio del 20%, sin una justificación apropiada, ni detalles de cálculo, más que la mención de algunos indicadores estadísticos y la fijación de un período de 12 meses únicamente sin mayor detalle. Esto debe ser corregido al valor promedio del período 2009-2013 basados en un principio realidad.

2. Sobredimensionamiento del DRATSenara indicó su pretensión de poner bajo desarrollo agrícola

59.960 has. (Solicitud Senara 2007). Sin embargo, la realidad operacional actual considera la habilitación de un máximo de 35.000 has. proyectadas a alcanzarse en los próximos 5 años. Solicita excluir del costo tarifario las inversiones excesivas, en aplicación del inciso e) del artículo 32 de la Ley 7593, que indica que no se incluirán costos de empresas reguladas “Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de las actividades equivalentes.“

Las obras son: Canal Oeste, Canal del Sur y Trasvase Río Piedras; por lo que para los cálculos de la base tarifaria los gastos de mantenimiento y operación, deben basarse en un 58,37%, el cual es la relación entre la realidad operativa y la expectativa inicial. No hacer esto es castigar a los usuarios y actividades productivas del DRAT, con costos excesivos.

Los Estados de Resultados Proyectados del DRAT, no muestran ingresos por transferencias del Estado en los años de proyección. Esto hace que las erogaciones de una dependencia estatal, como lo es Senara, con actividades socioproductivas, incluso en asentamientos humanos, recaigan en un 100% sobre la producción. Clara distorsión, contraria a la Ley Aresep y a las tendencias de apoyo y promoción de la producción del resto del mundo. Por lo tanto, las tarifas mostradas no solo incluyen costos excesivos por malos cálculos de diseño, sino también recargan gastos que le competen al Estado.

3. Exclusión de hectáreas bajo riego o inclusión de erogaciones relacionadas.Se indica que se deja por fuera lo correspondiente a 7373

hectáreas de la ampliación del Canal del Sur, pero si se incluyen inversiones y gastos relacionados con esta ampliación. La Aresep debe excluir cualquier erogación relacionada con la ampliación del Canal del Sur, o en su defecto, incluir ingresos tarifarios de las áreas beneficiadas en forma directa por esta ampliación.

4. Doble contabilización de Gastos de Mantenimiento.Los cálculos de necesidades de efectivo del Senara, muestran

claramente los requerimientos relacionados con el mantenimiento de la infraestructura. Sin embargo, se incluye adicionalmente como Capital de Trabajo, que es el promedio de los egresos de mantenimiento de los últimos años. Esto debe eliminarse.

5. Inversiones y reparaciones mayores a largo plazo financiadas mediante tarifas en el corto y mediano plazo.Financieramente no es conveniente que inversiones y

reparaciones mayores, con plazos de depreciación y agotamiento en el largo plazo (más de 15-20 años), sean trasladadas a tarifas a corto plazo. Esto carga excesivamente los flujos de caja de las actividades productivas. El esquema de financiamiento del 30% es invertido con respecto al funcionamiento del sistema crediticio nacional, donde los préstamos cubren entre el 70% y el 80% del monto de los proyectos de inversión. Estos montos suman en los 5 años la suma de 1.400.000 colones, que deberán aportar los usuarios en el corto y mediano plazo, pese a que las obras permanezcan en el largo plazo.

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financiaron esas obras no fueron pagadas por los usuarios del Distrito, sino por todos los costarricenses, pues fueron cancelados directamente por el Gobierno Central. Se debe aclarar que la presente fijación tarifaria se realiza con un nuevo modelo el cual considera los egresos incurridos por Senara para brindar los servicios de riego y suministro de agua a la piscicultura, en que no se incluye la depreciación, por lo que no procede la aplicación del porcentaje citado. En relación con los ingresos por transferencias, se aclara que si en el futuro se recibieran ingresos por este concepto, los gastos o inversiones correspondientes no serían considerados en el monto que se va a recuperar por medio de las tarifas.

Referente al punto 3 sobre la exclusión de hectáreas bajo riego o inclusión de erogaciones relacionadas de la ampliación de 7 373 hectáreas del Canal del Sur, se aclara que en el estudio efectuado no se incluyen las inversiones sustantivas, ni los gastos de este proyecto, por lo que no es procedente lo indicado por el opositor.

En relación con el punto 4, la determinación del Capital de Trabajo corresponde a un promedio mensual de los egresos de mantenimiento de años anteriores. La razón de la existencia de esta partida, es que Senara requiere de un fondo de maniobra para atender sus costos a corto plazo, dado que el cobro de las tarifas es semestral, más bien el cálculo efectuado es conservador, porque solo se están reconociendo de momento los egresos de mantenimiento, los cuales no se duplican porque se usan como referencia para determinar el Capital de Trabajo. Además se indica que este componente fue propuesto en el modelo tarifario aprobado y no se presentó ninguna objeción.

Con respecto al punto 5, es sano que las empresas busquen financiamiento externo y es lo que se propone en el presente estudio tarifario; no obstante, Senara no ha tenido la capacidad financiera para contar con recursos externos en sus proyectos, más bien ha estado subsidiada por diferentes instituciones del gobierno en las obras que ha emprendido, por lo que debe iniciar un proceso de saneamiento en sus finanzas y obtener la capacidad financiera para que sea sujeto de crédito en los bancos de desarrollo y comerciales. Siguiendo la filosofía de que el costo de los proyectos no debe amortizarse en un solo año, el financiamiento del portafolio de inversiones se ha planificado en un plazo mayor, además de que tarifariamente solo se incluye el 70% del mismo. El impacto en la tarifa de ese plan de inversiones representa para el año 2016 el 18%.

En relación con el punto 6, se aclara que en el estudio tarifario efectuado, para estimar el consumo total de agua, se separa la actividad de piscicultura del resto de los cultivos. Esto debido a que el cálculo del volumen del consumo de agua de piscicultura se basa en los caudales registrados, por lo que el área que corresponde a dicha actividad se excluyó del cuadro 16 del estudio tarifario sometido a audiencia pública. Además se utilizó el área total inscrita (sin Piscicultura) del 2014 y no del 2010 como lo plantea Aquacorporación, por ser un dato más actualizado.

Sobre el punto 7, el gráfico Nº1 ilustra los caudales en la represa Sandillal y los caudales entregados para piscicultura, los cuales tienen un comportamiento similar, que si bien en el año 2014, el caudal recibido por piscicultura fue de 13,84 m³/s, en el 2013 fue de 15,21 m³/s y en el 2012 de 15,79 m³/s. Es decir, una estimación que se mueva en un rango de 15 – 16 m³/s, es perfectamente razonable. Se considera que el caudal del 2014, representa una situación especial, con un valor relativamente bajo, comparado con los años anteriores

GRÁFICO N° 1. CAUDALES PARA PSICICULTURA Y ICE2012 -2014

Lo anterior se explica, por cuanto en el caso concreto de esta fijación tarifaria, Aquacorporación Internacional S. A., está presentado una oposición que debió ser presentada en su oportunidad para el “Modelo Regulatorio para las Tarifas del Suministro de Agua en el Distrito de Riego Arenal Tempisque del SENARA”; pues está discutiendo aspectos propios de la metodología o del procedimiento utilizado para proponer la tarifa, sea por ejemplo, que se base en principios objetivos y transparentes, contemple únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, y que permitan el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores. Por ello, se remite al análisis realizado por la Junta Directiva a las oposiciones presentadas para el modelo tarifario en cuestión, mediante resoluciones RJD-106-2014 del 30 de septiembre de 2014 y RJD-061-2015 del 16 de abril de 2015, las cuales fueron debidamente notificadas a los opositores y se encuentran visibles en el expediente OT-120-2014, a folios 533 a 598 y 613 a 627.

Se aclara que esta propuesta tarifaria se fundamenta a plenitud en el modelo regulatorio definido por la Autoridad Reguladora, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 7593, y que fue aprobado mediante resolución RJD-106-2014. Ha sido por ende detallada con base en esa metodología reglada en cuanto a motivo y contenido, respetando los principios y criterios producto de la aplicación de la metodología previamente aprobada. Lo anterior fue analizado en el oficio 0890-IA-2015 del 23 de julio de 2015, folios 418-422.

Se debe indicar además que en la aplicación del modelo se respetan las disposiciones de la Contraloría y los tribunales que cita; además no se establece en la oposición cuáles son los costos que se están considerando que producen el desequilibrio para el usuario o prestador.

2) Argumentos técnicos:En relación con el punto1. sobre el recambio de agua, se indica lo

siguiente: La Intendencia de Agua consideró para el estudio tarifario la propuesta del Senara, la cual se basa en el estudio denominado Valoración del “factor de uso piscícola” en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, provincia de Guanacaste, Costa Rica. (Ing. William Murillo Montero. Tesis Maestría en Valuación, UNED. 2011) en que se analizó el factor del recambio de agua en fincas piscícolas en el DRAT y concluyó que el factor muestra un promedio en el quinquenio 2006-2010 del 19,1%, en los quinquenios 2007-2011 y 2008-2012 el recambio tiene un comportamiento muy similar, por lo cual se aceptó una tasa de recambio del 20%.

Con el fin de atender la oposición presentada, se procedió a calcular el promedio de los factores de recambio medios para el periodo 2006-2014, el cual se presenta seguidamente:

Cuadro 1Senara-DRAT

Porcentajes de recambio2006-2014

Año Recambio

2006 22.71%2007 20.59%2008 16.86%2009 18.94%2010 16.58%2011 16.89%2012 15.58%2013 15.12%2014 15.60%

Promedio 17.65%No obstante el cálculo anterior, y debido a la tendencia de

los valores consignados, se obtuvo el promedio de los últimos tres años, cuyo porcentaje promedio obtenido fue de 15,43%, el cual se aplicará en el cálculo del modelo tarifario del presente informe, por lo que se acepta la oposición parcialmente en este punto.

Con respecto al punto 2 sobredimensionamiento del DRAT, cabe indicar que considerando que efectivamente el Distrito se planificó y se construyeron las obras primarias para un área mayor a la realmente puesta en operación; al definir la Base Tarifaria (Activo Fijo Promedio Neto Revaluado) y la depreciación, no se consideraban en su totalidad, sino un porcentaje de ellos. En todo caso, los préstamos con lo que se

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Apartado Página Observaciones

2.2 Egresos de inversión, apartado d) Sobre los egresos

de la contrapartida de préstamos e inversiones menores (EC), sección

d, apartado 2-f: Respecto Estudio para la optimización del Recurso

Hídrico en el DRAT

14

Se adjunta “Borrador de Propuesta de Optimización del Recurso Hídrico en el Sistema de Riego Arenal Tempisque”, que vía carta de entendimiento entre el SENARA y la Universidad de Costa Rica se está trabajando en uno de sus componentes: “Evaluación de Rendimiento del Embalse Regulatorio del Canal Oeste ubicado en el Río Piedras” por un monto de ¢6.405.408,84. Este componente está siendo ejecutado en este momento.Según el cronograma presentado en el Borrador de Propuesta, el tiempo de ejecución del proyecto es de 21 meses. Sin embargo, los trámites previos a la ejecución de la nueva carta de entendimiento son lentos, por lo que se estima ejecutar los estudios restantes durante el 2016 y 2017, esta situación hace indispensable asignar contenido presupuestario para ambos periodos.

3.2 Volúmenes de operación 24 y 25

Respecto a los volúmenes de operación, se utilizaron los volúmenes estimados en el 2013, estos volúmenes se estimaron a nivel de la presa Miguel Pablo Dengo Benavides, que incluye el volumen que se pierde en la conducción del agua, a través de la red de canales abiertos del DRAT, como son pérdidas por evaporación, infiltración y pérdidas operativas relacionadas con el sistema. Si el cobro es por volumen se considera que debe ser el volumen que se entrega a nivel de toma de finca o parcela, en tal caso es recomendable utilizar los datos que se enviaron a la ARESEP en el 2014. Nos preocupa porque los agricultores que cuenten con una estructura de medición calibrada pueden exigir que se les cobre de acuerdo a lo que se mida en su parcela, los volúmenes podrían ser inferiores a los considerados en este estudio, lo que afectaría los ingresos estimados.

Respecto al periodo de vigencia de la nueva tarifa

Se solicita al Ente Regulador que la nueva tarifa entre en vigencia a partir del 1 de enero del 2016, permitiendo terminar el periodo actual con la tarifa vigente, lo que le permitiría al SENARA cerrar el periodo según lo planeado y realizar los ajustes necesarios a los sistemas contables y de facturación.El cobro fraccionado de tarifas durante el segundo semestre del 2015 podría afectar negativamente la recaudación del SENARA durante el 2016, puesto que al pasar del cobro por gravedad al cobro volumétrico se tendrá un déficit financiero por la disminución del volumen hídrico durante el segundo semestre del año. Esto afecta la recaudación de SENARA durante el 2016, afectando la liquidez para cumplir con los planes de inversión programados.

Para confirmar el dato se realizó un análisis estadístico utilizando el modelo ARIMA (0,0,0) (0,0,0), el cual presenta un R2 de 0.90, que se considera alto y en el contraste de Ljung-Box Q no se rechaza la hipótesis nula. Por lo tanto, el modelo está adecuadamente especificado (p=0.776).

El modelo pronosticó un caudal promedio por año para el periodo 2015-2019 de 15,689 m³/s equivalente a un volumen promedio anual de agua de 494.757.849,60 m³. Este, representa una diferencia no significativa de un 1.65% con respecto al estimado en el estudio tarifario sometido a audiencia pública, el cual se incorpora en el presente informe.

Referente al punto 8, es necesario aclarar que el modelo analizado parte de los resultados financieros a diciembre de 2014, por lo que no se relaciona con los estudios tarifarios de años anteriores; con la aplicación del modelo tarifario se determina una tarifa unitaria en un período de 5 años que más bien disminuye en 3,37% de la tarifa actual,; el modelo tarifario vigente provoca subsidios de precios entre las diferentes actividades agrícolas, por lo que el modelo propuesto corrige esas distorsiones, lo cual traerá como consecuencia que en las actividades subsidiadas, el precio por metro cúbico se incremente y las que subsidian tendrán una disminución en el valor del metro cúbico. Es política del Ente Regulador que la eliminación de subsidios se realice progresivamente y no de forma inmediata, para lo cual se propone un período de cinco años.

En relación con punto 9 de Otras observaciones, se responde lo siguiente:

Sobre el inciso a) si existe una mejora de eficiencia no debería acarrear un incremento tarifario, dado que aunque se ocupa menos agua en determinados cultivos, ésta se aprovecharía en un mayor uso en otros proyectos agrícolas, piscícolas o nuevas actividades.

Sobre el inciso b) es importante que los usuarios informen oportunamente a Senara sobre sus planes de riego y sus necesidades para que se cuente con la cantidad de agua requerida, mientras se logra cumplir con un programa de medición que determine los consumos exactos de los usuarios agrícolas, dado que ya se cuenta con medición en la actividad piscícola.

Sobre el punto c) se indica que el modelo tarifario propuesto responde a las condiciones operativas, con que se cuenta a la fecha; una vez que Senara mejore en sus procesos operativos y de medición, se evaluarán las tarifas con base en las nuevas condiciones de servicio.

3- Oposición: Servicio de Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), cedula Jurídica N° 3-007-042041, representada por la señora Patricia Quirós Quirós, cédula 3-219-008, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma. Observaciones: Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 2257-9733. Notificaciones: Al fax: 2222-8785 y a la dirección: del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros al este, edificio color celeste con blanco a mano derecha, o de Café Dorado 400 metros oeste, en horario de 7:00a.m. a 3:00 p.m., Calle Blancos, Goicoechea, San José.

Apartado Página Observaciones

2.2 Egresos de inversión, apartado Servicio a la

deuda8

Respecto al 30% de las inversiones que deberá ser financiado con deuda, se solicita al ente regulador ajustar el plazo de vigencia de esta directriz, ya que es necesario para el SENARA desarrollar los mecanismos de pre inversión y los trámites administrativos, financieros, contables y operativos necesarios para la obtención de los créditos para financiar las obras.

2.2 Egresos de inversión, apartado a) Sobre

proyectos de inversión: Red Primaria, “Mejoras en mecanismos de izaje

en desfogues”

11Se solicita corregir el nombre del

proyecto a “Mejoras de mecanismos de izaje en compuertas de canales”

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Apartado Página Observaciones

Respecto a cobro a usuarios que no utilicen el

servicio

Se recomienda considerar en este estudio, un cobro mínimo a los usuarios de riego por gravedad, que no utilicen el servicio, de una tarifa correspondiente al consumo del cultivo patrón. El cultivo patrón se define en el Reglamento Tarifario de Riego (La Gaceta N° 60, del 27 de marzo de 1985), como aquel cultivo de referencia que consumiendo la menor cantidad de agua necesaria para su desarrollo, produzca la mayor utilidad y rentabilidad para el país. En este sentido se ha venido tomando como cultivo patrón la caña de azúcar con un consumo estimado para este estudio de 18,829 m3 por hectárea por año.

Respecto de la incorporación del canon de aprovechamiento como parte de los costos de la tarifa.

“(…) En la propuesta tarifaria se incluye como parte de los costos del servicio, una supuesta deuda que Senara tiene por concepto de canon de aprovechamiento de aguas con el Minae (…) el SENARA ha rechazado de manera reiterada y enfática esa obligación (…) El DRAT está sujeto a un régimen jurídico especial, y está autorizado por su Ley 6877 y por Decreto Ejecutivo 15321-MAG, para brindar el servicio público que la ley le encomendó aprovechando las aguas ahí definidas, sin que resulte jurídicamente necesario que se someta a autorizaciones del poder ejecutivo, llámese “concesión de aguas” (…) tal tipo de autorizaciones serían inconstitucionales por violación a la independencia administrativa de SENARA (…). El MINAE no puede invadir las funciones ordinarias asignadas por Ley al SENARA, exigiéndole, como si fuera un sujeto particular, que se someta al trámite de concesión de aguas y pagar el canon correspondiente, pues el SENARA para el cumplimiento de sus funciones legales no está sujeto ni condicionado a este tipo de autorizaciones del MINAE (…) Finalmente, el SENARA está exento por Ley del pago de cánones en todo lo que involucra el Proyecto de Riego Arenal Tempisque, según lo establece la Ley 7096, artículo 15 (…)”.Respuesta

Con respecto a los aspectos técnicos que Senara reporta, se indica lo siguiente:

Sobre la solicitud de financiamiento de las inversiones en un 30% con deuda, en que se sugiere cambiar el plazo de vigencia, se aclara que se previó esta medida a partir del año 2016, para que Senara se prepare a efectuar sus trámites de financiamiento en un corto plazo, y lograr que las inversiones no estén financiadas en un 100% con tarifas.

Sobre la corrección del nombre del proyecto con el nombre “Mejoras de mecanismos de izaje en compuertas de canales”, se acepta el cambio.

Sobre las obras realizadas con fondos de la Comisión Nacional de Emergencias, Senara aportó información que consta en los folios del 358 al 366, que corresponde al oficio DDRAT 1474-14 de fecha 14-11-2014. En dicho documento se remite un informe sobre la labor de reconstrucción por los daños que sufrió la infraestructura del DRAT-SENARA por el terremoto ocurrido en Nicoya – Sámara. Se describe el monto de la inversión por la demolición del revestimiento existente y la colocación del nuevo; correspondiendo efectivamente a los 299 metros lineales (canal CO-7-2) y 656 metros lineales (canal C0-7-2-3). Con ello se aclara y se justifica que el proyecto propuesto por Senara denominado “Revestimiento de canales” corresponde a la reparación de otros tramos de canal, y requieren de más presupuesto del asignado dada las condiciones en que se encuentran esos canales para regar el sector hidráulico La Soga.

Sobre el Estudio de optimización del Recurso Hídrico en el DRAT, consta en los folios del 366 al 399 del expediente, el detalle de la propuesta, con lo que se aclara el contenido presupuestario que

se solicitó. Se acepta incluir el monto de ¢75.000.000 dentro del listado de proyectos de inversión aprobados en el presente estudio, dado el interés demostrado que tiene el proyecto propuesto.

Sobre los volúmenes de operación: Senara envía información periódica a la Aresep sobre los caudales de generación a nivel de la presa PMPD, y lo que se deriva en los canales principales, aunado a una distribución por sectores hidráulicos. Si bien, hay un volumen de operación que no ingresa a la parcela, éste se requiere para suministrar el agua que debe recibir el usuario a nivel de la toma de su finca. No se conoce bajo un estudio científico cuál es el volumen de agua que se pierde en la conducción del agua, a través de la red de canales abiertos del DRAT, como son pérdidas por evaporación, infiltración y pérdidas operativas relacionadas con el sistema. De aceptarse los datos presentados por SENARA en el 2014, implicaría efectuar un incremento tarifario de cerca del 30%; luego de un análisis exhaustivo de los datos 2013 y 2014, los cuales muestran cifras diferentes, se consideró el dato con una menor afectación en la tarifa resultante.

Otro aspecto por considerar es que el modelo tarifario establecido no contempla un cobro por cargo fijo, que sería lo que procede en los casos tanto para los agricultores que ya cuenten con un sistema de medición de caudal calibrado, como para aquellos usuarios que no usen el servicio en determinado periodo. Ellos deberán pagar una tarifa mínima por disponibilidad, que corresponde a la tarifa establecida por el consumo de agua del cultivo de mayor representatividad en el DRAT.

Para ir subsanando esta deficiencia propia de la operación actual del servicio, Senara deberá proponer un listado de medidas correctivas y preventivas para mitigar dicha ineficiencia1, contabilizar el volumen de agua que se pierde en las conducciones y canales, pérdidas operativas propias de la red, y las pérdidas debidas a evaporación e infiltración. Igualmente, Senara debe suministrar información oportuna para que Aresep proponga a futuro una tarifa por cargo fijo que garantice los ingresos mínimos que debe percibir el prestador para operar en caso en que se paralicen actividades. Por ahora, la aplicación de la tarifa es con base en la demanda de agua por hectárea, que establece coeficientes de cultivo Kc determinados por la FAO y con las condiciones de eficiencia ya señaladas.

Sobre la solicitud de establecer el periodo de vigencia de la nueva tarifa, a partir de enero del 2016, se acepta la petición.

Sobre el cobro a usuarios que no utilicen el servicio, se aclara que se estableció en el modelo aplicado, que en el caso de que un abonado decida no utilizar el servicio de riego, Senara aplicará la tarifa correspondiente al cultivo de mayor representatividad en el distrito; o sea, aquel cultivo que ocupe la mayor área sembrada en el DRAT. Así, dicho cultivo es la caña de azúcar. De ahí que, aunque la definición citada, sea diferente a la propuesta, no afecta el criterio de aplicación de la tarifa para el caso indicado.

En relación con la incorporación del canon de aprovechamiento en los costos, se responde lo siguiente:

El Poder Ejecutivo dictó el 24 de agosto del 2005, el Decreto 32868-MINAE, publicado en La Gaceta 21 del 30 de enero de 2006, en el que establece un canon por concepto de aprovechamiento de aguas que deben pagar todas las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que cuentan con título habilitante para el aprovechamiento de agua. Establece el artículo 2 de este Decreto:

“(…) Artículo 2º—Conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942 y la Directriz 035-MINAE publicada en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, todos los ciudadanos de la República, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno que aprovechan el agua bajo la figura legal de una concesión administrativa o autorización, cualquiera que sea el título en que amparen sus derechos, para el aprovechamiento de aguas en cualquiera de sus modalidades de uso, deberán cancelar los respectivos montos por concepto de canon (…)”.

1 Folio 389, Exp. ET 168 2014, Optimización del recurso hídrico en el distrito de riego Arenal –Tempisque.

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En el análisis tarifario bajo estudio, se discute el cobro de este canon por concepto de aprovechamiento de aguas que realiza el MINAE al SENARA; indicando esta última Institución, que la Aresep no debe incluir como parte de los costos del servicio, la supuesta deuda que el SENARA tiene por concepto de este canon con el MINAE, ya que su Ley N° 6877 y el Decreto Ejecutivo N° 15321-MAG, le autorizan expresamente para brindar el servicio público que la ley le encomendó, aprovechando las aguas; no debiendo por ende pedir autorización. Además, porque por Ley N° 7096, se encuentra exenta del pago de cánones.

De importancia para la contestación de esta oposición, es necesario referirse a los siguientes preceptos instaurados por nuestra normativa nacional:

La Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, establece en su artículo 17 que es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas. Destacan los artículos 70 y 169 al establecer que estas concesiones de aprovechamiento de agua deben pagar un canon; siendo explícito el artículo 70 al indicar que “No pagarán este canon el Gobierno Central ni las instituciones del estado”

En el mismo sentido, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593, precisa en su artículo 9, que para ser prestador de los servicios públicos, debe obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia; exceptuando de esta obligación las instituciones y empresas públicas que por mandato legal, prestan estos servicios.

En virtud de lo anterior, se debe analizar la naturaleza jurídica del SENARA, con el fin de determinar si encasilla en la excepción del pago del canon por aprovechamiento de agua y si está obligada a pedir concesión al MINAE por este concepto:

La creación del SENARA se dio mediante Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983, “Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Riego y Avenamiento por sus siglas SENARA”, como una institución descentralizada de la Administración Pública. Concretamente, en su artículo primero define su naturaleza jurídica al indicar:“Artículo 1º—Créase el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), que tendrá personalidad jurídica propia e independencia administrativa, con domicilio en la ciudad de San José.”Asimismo, la Procuraduría General de la República e en el dictamen C-149-98 de fecha 18 de noviembre de 1998, se refirió acerca de su naturaleza jurídica al señalar:“II.- Naturaleza jurídica del SENARA. Según lo dispuesto en el artículo primero de la Ley de Creación del SENARA, N° 6877 de 18 de julio de 1983 y sus reformas, y numeral segundo de su Reglamento General, Decreto Ejecutivo N° 16277 del 24 de abril de 1985, es una institución autónoma del Estado, que cuenta con personalidad jurídica propia e independencia administrativa.”Queda evidenciado que el SENARA fue constituida por Ley como una Institución del Estado. Ahora bien, de conformidad con el artículo 2, inciso a) de la Ley N°6877, este ente gubernamental fue creado con el objetivo de fomentar el desarrollo agropecuario mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; y señala el artículo 3 dentro de sus funciones:“(…) Artículo 3º— Son funciones del SENARA:a) Elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.b) Desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos.c) Contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país, procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego en los distritos de riego.ch) Investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos (…)”.

Consecuentemente, la normativa expuesta plasma la creación del SENARA como una Institución del Estado Costarricense y le da autorización mediante su Ley de creación N° 6877 para brindar el servicio público encomendado y aprovechar las aguas; por lo que, al estar expresamente permitida por Ley, no está sujeta al requisito de solicitud de autorización por parte del MINAE; tal y como lo establece también la Ley N° 7593. Lo anterior fue analizado en el oficio 0890-IA-2015 del 23 de julio del 2015, folios 418-422.

En cuanto a la obligación del pago del canon por aprovechamiento del recurso hídrico, observamos que esta no es procedente, por cuanto la Ley de Aguas Nº 276 exime de su pago, tanto al Gobierno Central como a sus Instituciones.

Sobresale también, la Ley N° 7096 “Préstamos con BID y FIV para Proyecto de Riego Arenal – Tempisque” del 27 de junio de 1988, publicada en La Gaceta N°140 del 22 de julio de 1988, que en su artículo 15 exime de todo canon al SENARA, al indicar:

“(…) Artículo 15.—Se le concede al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), exención de todo impuesto, timbre, tasa, sobretasa, cánones y derechos de aduana (…)”.

Se observa que estas Leyes rozan con el Decreto Ejecutivo 32868-MINAE, que estableció el canon por concepto de aprovechamiento de aguas; por lo que se hace necesario aplicar la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico, donde según el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, privan las Leyes sobre los decretos del Poder Ejecutivo; por lo que en acatamiento a nuestro ordenamiento jurídico, hasta tanto estas Leyes se encuentren vigentes y siga operando la inmunidad del canon para el SENARA como Institución del Estado, se recomienda aceptar la oposición que sobre este punto presentó el SENARA y no incluir en el estudio tarifario que se ventila, como parte de los costos del servicio, la supuesta deuda que ese ente tiene por concepto de canon de aprovechamiento de aguas con el MINAE y el pago del mismo en adelante.

4- Coadyuvancia: Diego Blanco Vargas, cédula 2-313-883, folio 326.Observaciones: Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en

la audiencia pública. Tel: 8839-5123. Notificaciones: En el correo electrónico: [email protected].

Primera petición:Por más de 30 años Senara ha operado el distrito de Riego con la

tarifa hectárea año y con la costumbre de que los usuarios son los que piden, les echen y corten el agua. Y con el artículo 4 del reglamento del distrito de riego que lo interpreta, que no tienen responsabilidad, si no nos dan el agua, es decir, Senara ha estado en una zona de confort, donde no ha tenido presión para hacer los cambios y mejoras a través del tiempo para evolucionar a un modelo tarifario como el aprobado. La Aresep ha venido por décadas solicitándole a Senara realizar medición volumétrica, cada vez Senara se justifica con razones técnicas discutibles, limitaciones de personal y presupuestarias, todo indica que la Aresep se cansó de esperar y de oficio cambió el modelo tarifario y está por aprobar una nueva tarifa volumétrica o que pareciera ser volumétrica.

También Senara como institución pública que es, está llena de toda clase de entrabamientos, topes presupuestarios, excesiva tramitología, burocracia y con mínima renovación en los puestos claves de áreas y direcciones. Senara no podrá implementar con éxito el nuevo modelo tarifario en un plazo razonable, sin antes realizar cambios en la administración y operación del Distrito de Riego.

La primera petición es que la Aresep indique a Senara realizar cambios en el ámbito administrativo, presupuestario y reglamentario para poder con éxito implementar el nuevo modelo tarifario y la nueva tarifa. Esta petición significa que al menos ARESEP indique u ordene a SENARA que:

Transfiera el Comité de Licitaciones de las oficinas de San José y que aquí se subcontrate los abogados locales para las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la operación del Distrito, no es posible implementar el nuevo modelo tarifario continuando con trámites en las oficinas de San José que tardan meses y meses en revisiones y aprobaciones.

Que los dineros pagados por los usuarios se usen exclusivamente en operación, mantenimiento y recuperación de la infraestructura.

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Que el distrito de Riego no transfiera partidas presupuestarias ni ningún monto de dinero a la Oficinas Centrales para pagar por servicios, ni por ningún otro que no esté directamente relacionado con la operación del Distrito. Que se suspenda la práctica de transferir porcentajes de presupuesto y dinero de la tarifa a San José. Planificar y administrar la operación y mantenimiento y las inversiones de la CRI, se puede hacer en Cañas. Senara San José es una carga, es como un pesado lastre que frena la agilidad y operatividad del Distrito de Riego, después de más de 30 años no se justifica el Distrito de Riego puede manejarse como una en, una unidad descentralizada.

Indicar u ordenar que a nivel de Senara Cañas se realiza un estudio independiente con el fin de determinar los niveles de eficiencia y eficacia y costos de cada unidad en todos los niveles y actividades con el fin de tomar medidas para concentrar su accionar en la operación mantenimiento e inversiones con base la CRI. Reducir costos, optimizar recursos aportados por los usuarios y evitar el uso de rubros distintos a los antes mencionados, separar organizativamente y presupuestariamente el personal de Cañas en los que trabajan plenamente en operación y mantenimiento en inversión de la CRI y los que se dedican a otras actividades de Senara, es decir, que no hayan trabajadores a medias trabajando para el Riego.

Que se retomen, cambien y fortalezcan las funciones de la Junta Coordinadora para que sea la autoridad máxima en el Distrito de Riego, que se concentre especialmente con prioridad en la operación mantenimiento y las inversiones de la CRI, que tenga representación de todos los usuarios, de todos los subdistritos. Que la jefatura de distrito pase a ser una gerencia de operaciones del Distrito Riego, que reporte a la Junta Coordinadora y que la Junta Directiva refrende las políticas y acuerdos de la Junta Coordinadora.

Que ARESEP inicie una revisión del reglamento de riego para mejorarlo y adaptarlo al nuevo modelo tarifario ya que la, actual reglamento fue elaborado por Senara cuando había otra situación en el Distrito de Riego, además que incorporó artículos que los interpretan de forma tal que dificultan la implementación del nuevo modelo tarifario.

Segunda petición:Que ARESEP indique u ordene a Senara operar el sistema

de riego para priorizar, mantener la satisfacción de los caudales agrícolas de todos los usuarios agrícolas del distrito antes que dar caudales excedentes a los proyectos piscícolas. Esto tanto en las fases de disminución de caudales en la fase de bajos caudales estables y en la fase de recuperación de caudales entrantes al sistema de riego.

El origen de esta petición viene de la observación de la información incluida en los folio 23 y 31 del expediente y del conocimiento del Distrito. En dichos folios se puede extraer los caudales promedio mensuales demandados por los usuarios agrícolas y los caudales promedio mensuales entregados a los usuarios piscícolas, para todo mes, para todos los meses del año. De dicha información en relación del Canal Sur se ve a simple vista que los caudales promedio mensuales otorgados a los proyectos piscícolas en todos los meses del año son superiores a los caudales demandados por los usuarios agrícolas. También en todos los meses del año, es decir los proyectos piscícolas reciben caudales excedentes que deben desfogar a ríos y drenajes naturales todos los meses del año. Para el Canal Oeste la información aportada es difícil de hacer el mismo análisis, sin embargo es muy posible que ocurra algo similar, más que todo con los proyectos piscícolas que están directamente conectados al Canal Oeste.

A nivel de parcelas agrícolas, especialmente en los sectores del Canal Oeste sufren en diferentes periodos del año frecuentes disminuciones del canal entrante a nuestra parcela por bajo nivel de agua en los Canales de SENARA, que nos provoca toda clase de inconvenientes. Del análisis detallado de la información de caudales antes mencionados se puede concluir que especialmente en la fase de recuperación de caudales, es cuando están recuperándose los niveles de agua en los Canales de SENARA puede ser que en muchas ocasiones, especialmente en el Canal Oeste antes de que logren recuperar los niveles que les permitan regar de forma

normal, es decir, antes que se recuperen los niveles normales de agua en los Canales de SENARA algunos proyectos piscícolas ya están recibiendo caudales excedentes que desfogan a ríos o drenajes naturales. En otras palabras puede suceder que en muchas ocasiones no tengan agua en las parcelas, mientras que algunos proyectos piscícolas estarían desfogando agua, ríos y drenajes naturales.

La anterior situación se debe a varias causas ente ellas:Forma de operar el sistema de riego.Características del Canal Sur y Canal Oeste.Falta de automatización de los Canales principales Interpretación errónea o confusa del reglamento de piscicultura para el distrito de Riego.

Último punto. Sucede que el principio que le da viabilidad a los proyectos piscícolas en el Distrito de Riego es que el caudal disponible para ellos es el caudal demandado por los usuarios agrícolas ubicados aguas abajo de los mismos. Este principio ha sido confundido en el sentido que se ha interpretado erróneamente que dicho caudal demandado por los usuarios agrícolas es un caudal constante correspondiente a toda el área agrícola aguas abajo. La correcta interpretación del principio que da viabilidad a los proyectos agrícolas en el distrito es que los proyectos piscícolas tienen garantizado el caudal demandado por los usuarios agrícolas aguas abajo de ellos en cada momento dado, es decir, el caudal correspondiente, las hectáreas efectivamente regadas, y no al área total aguas abajo.

También la correcta interpretación del reglamento de piscicultura es que los proyectos piscícolas pueden recibir excedentes de agua, después que se hayan recuperado (satisfecho) todos los niveles de agua de todos los canales y toma de parcela de los usuarios de todo el distrito y no antes como muchas ocasiones puede estar ocurriendo.

En vista de la eminente aprobación de la implementación del nuevo modelo tarifario y de la nueva tarifa, donde Senara ya no simplemente registre hectáreas bajo riego para efectos de cobro, si no que deberá asegurarse de cumplir con las entregas de caudales y volúmenes de agua asignados a los cultivos es que este punto es vital para que Senara pueda implementar el nuevo modelo tarifario y se brinde un mejor servicio.Respuesta

En relación con la primera petición, en que recomienda que el distrito de Riego Arenal se independice totalmente de las oficinas centrales de Senara y que asuma las funciones administrativas, técnicas y legales; se espera que se pueda lograr un cambio sustantivo en la administración del DRAT, no obstante, esta Intendencia no tiene la potestad de exigir dichos cambios administrativos de Senara, pues al contrario está inhibida para coadministrar las empresas reguladas, como lo indica el párrafo final del artículo 3 de Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732 –MP, de 29 de agosto de 2002:

“La ARESEP no podrá coadministrar ni arrogarse funciones de los prestadores, ni de los entes fiscalizadores que tengan funciones asignadas por ley.”

En el presente estudio se tomaron los egresos promedio 2012-2014, a los cuales se les aplicó una inflación del 4% anual para el período 2015-2019; luego se consideraron las inversiones analizadas, con base en el detalle propuesto por Senara, al cual se le aplicó un 75% de ejecución para cada año considerado y un 25% para el año siguiente. Una vez obtenidos los montos anuales, se determinó que un 70% se financiará mediante tarifas; y en al menos el 30% deberá buscar financiamiento externo; y se promediaron estos costos para llegar a una tarifa unitaria; con este procedimiento se está buscando la eficiencia en los costos del DRAT, dado que no se están incrementando en forma importante; más bien se registra una tarifa unitaria inferior a la vigente en un 3,37%; una vez que Senara mejore en sus procesos operativos y de medición, se evaluarán las tarifas con base en las nuevas condiciones de servicio.

Sobre la solicitud de que los fondos provenientes de la tarifas se destinen exclusivamente para la operación, mantenimiento e infraestructura del distrito, cabe indicar que esta Intendencia, debe asegurar que estos recursos se inviertan adecuadamente; para ello en las recomendaciones del presente estudio se emiten las disposiciones respectivas.

Con respecto al punto 6, referente al reglamento de servicio, se responde lo siguiente:

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La competencia de regular los servicios públicos de la Autoridad Reguladora, se encuentra establecida en la Ley N° 7593, específicamente en los artículos 4, 5 y 6. De forma tal, que la Aresep debe además de fijar tarifas y precios de los servicios públicos regulados, velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de la Ley de cita, que reza:

“(…) Articulo 25.—Reglamentación: La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso (…)”.

La Intendencia de Agua, considera y comparte la preocupación del señor Diego Blanco Vargas en el sentido de que al publicarse e implementarse la nueva metodología tarifaria, el actual reglamento de riego ha sido superado, siendo necesario su actualización.

Por lo anterior, según las competencias que la ley N° 7593, en su artículo 25, le otorga a la Autoridad Reguladora, esta Intendencia tiene planificado iniciar este año la elaboración de un reglamento técnico de “Prestación de Servicios”.

Referente a la segunda petición y último punto, se indica que desde el punto de vista del reglamento de servicios de riego vigente, existen obligaciones tanto de parte de Senara como de los usuarios (agrícolas y piscícolas) en cuanto al suministro e intercambio de información sobre planes de cultivo, planes de riego, cambios en los patrones de oferta de agua para los usuarios, requerimientos de agua para cada cultivo y proyecto piscícola en el tiempo; así como la necesidad de que exista un consenso entre ambas partes sobre el uso que se le dará al agua (fangueo, preparación del terreno, capacidad del terreno en absorber o retener agua en el tiempo, germinación, crecimiento, cosecha; entre otros).

Si el DRAT no atendiera proyectos piscícolas habría un caudal excedente que no se aprovecharía, especialmente durante la época lluviosa, dado que parte de las necesidades hídricas de los cultivos se pueden cubrir por el agua de lluvia; situación que a la vez puede ser muy cambiante en el tiempo, esto por las condiciones climáticas que se dan actualmente. Por otro lado, el requerimiento de agua para un proyecto piscícola es permanente los 365 días del año, de ahí que los caudales promedio mensuales entregados a los proyectos piscícolas son mayores que los agrícolas en el caso de los sectores abastecidos por el canal del Sur; caso contrario es la situación del canal Oeste en que los requerimientos de caudal se asignan a la actividad agrícola siendo un sector en que predomina mayormente esta actividad.

Así la satisfacción de un caudal en el caso de la actividad agrícola está supeditada a muchas condiciones que deben ser controladas y consensuadas tanto por Senara como por el mismo usuario. Efectivamente, es una labor de la Autoridad Reguladora verificar que se satisfagan las necesidades de los usuarios de riego y piscicultura, caso contrario debe sustentarse con pruebas documentales el incumplimiento y la afectación por la entrega no oportuna del agua, previo al cumplimiento cabal de todos los requisitos y deberes que establece el reglamento de servicios en cuanto a la información requerida y lo correspondiente a los planes de contingencia. Por lo general Senara aplica el sistema de riego por turnos basado en los criterios de priorización de necesidades hídricas de los cultivos previamente consensuados por ambas partes y debidamente documentado, por lo menos a través de un protocolo de inspección, en que el técnico de Senara haga constar lo requerido por el usuario.

Desde el año 2013, Aresep ha remitido varios oficios en que se ordena que Senara documente formalmente todo lo establecido en el reglamento de servicios, siendo esta la única herramienta que dispone el regulador para emitir criterios de incumplimiento con la calidad del servicio suministrada por Senara. (…)”.

II. Que del oficio 1021-IA-2015 del 2 de setiembre del 2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer las conclusiones siguientes:

1. Las necesidades de efectivo requeridas y los costos medios obtenidos para el período 2015-2019 para atender la operación del distrito de Riego Arenal Tempisque de Senara, son los siguientes:

Cifras en colones

DESCRIPCIÓN 2015 2016 2017 2018 2019

NECESIDADES DE EFECTIVO 1,657,705,326.75 1,632,530,806.87 1,818,135,624.84 1,824,800,516.78 1,851,627,284.44

COSTOS MEDIO CADA AÑO 2.27 2.24 2.49 2.50 2.54

2. En el presente estudio se analizan y responden las posiciones presentadas por los usuarios, en la audiencia pública; al acoger algunas de ellas, se hicieron ajustes en los valores de recambio, en el consumo de piscicultura, en inversiones y se dispuso no incluir el canon de aprovechamiento MINAE dentro de los componentes de la tarifa. Esto provocó que la propuesta tarifaria de 2,44/ m³ sometida a audiencia pública se redujera a 2,41/m³.

3. Con la aplicación de modelo regulatorio basado en las necesidades de efectivo, se obtiene una tarifa unitaria media de 2,41 colones por metro cúbico (2,41/m³), que corresponde a una rebaja promedio de 3,37% con respecto a la tarifa vigente promedio que fue calculada por áreas.

4. La tarifa obtenida se aplica a cada uno de los cultivos y a la actividad de piscicultura, con lo cual se eliminan los subsidios cruzados que se dan entre los diferentes usuarios del Distrito hasta el quinto año de aplicación. El ajuste se realizará en forma progresiva durante un periodo de 5 años, para facilitar el proceso de adaptación de las actividades del nuevo modelo.

5. Los incrementos en los ingresos de Senara se reflejarán en un 39,5% y 0,6% para el cultivo de arroz y para la piscicultura, respectivamente, al finalizar los 5 años; con los demás cultivos se obtendrá una disminución en los ingresos.

6. Los Egresos de Operación, Mantenimiento y Administración (EOMA) y los Egresos Ambientales (EI) fueron obtenidos de los estados financieros de Senara; se consideró como base el promedio 2012-2014 y se estimaron los años siguientes con una tasa de inflación del 4%.

7. Se incluye en EOMA una diferencia en el canon de regulación para los años 2014 y 2015, dado que el monto aprobado por la Contraloría General de la República resultó inferior al considerado en la resolución 978-RCR-2012, por lo que se hizo la rebaja respectiva en el año 2016.

8. Los Egresos de Administración que corresponden a la labor administrativa que las Oficinas Centrales aportan al distrito; son reconocidos dentro de la tarifa de suministro de agua; el cual debe de transferirse y ser considerado como un ingreso de Senara-oficinas centrales.

9. De la visita realizada se observa que la infraestructura de riego aún requiere de una cuantiosa inversión para estar en condiciones óptimas.

10. Se verificó la necesidad de invertir en la reconstrucción de los caminos cuya ubicación está asociada a los requerimientos para la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego.

11. El comportamiento histórico de las inversiones ejecutadas demostró que, si bien existe una necesidad de atender mejoras y recuperar la infraestructura de riego, persiste una incapacidad por parte de Senara en ejecutar los recursos asignados para inversión. Prueba de ello es que existe un remanente de ¢385.292.932 pendiente de ejecutar al 2015, el cual está en trámite de presupuesto extraordinario en la Contraloría.

12. La mayoría de las inversiones ejecutadas y por ejecutar, lo constituyeron obras de reposición, tales como: reconstrucción de drenajes y canales, sustitución de hojas de represa, cambios en los mecanismos de levante de presas (cajas, pasos y compuertas), reconstrucción de caídas y tramos de canal, y revestimiento de canales, entre otros.

13. Es necesario que Senara continúe llevando un control permanente sobre el estado de la infraestructura de riego en cada uno de los subdistritos: según composición de la red,

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cantidad de estructuras que requieren repararse, cantidad de estructuras reparadas, metros lineales de drenaje y canal que requieren reparación, entre otros. Lo anterior con la finalidad de conocer el grado de avance que se va logrando en la recuperación y rehabilitación de la infraestructura de riego en cada uno de los sectores que conforman el distrito de riego.

14. En relación con el porcentaje de ejecución de inversiones, durante el periodo 2010-2014, se ejecutó un 60,24% del monto total aprobado (¢885.869.632,90). Tomando en cuenta el monto total remanente calculado al 2015, se concluye que para futuras fijaciones tarifarias Senara deberá mejorar la planificación, financiamiento y ejecución de sus inversiones.

15. Del análisis del plan de inversiones y con base en la información aportada, para el periodo 2016-2019, se determinó disminuir los montos anuales propuestos desde un 3,32% en el 2015 hasta un máximo de 32,81% en el año 2016.

16. La aceptación o rechazo de proyectos de inversión se hizo con base en la disponibilidad de información, tomando en cuenta la capacidad histórica de ejecución de Senara, el POI 2015 aprobado, y la ejecución de inversiones con fondos no rembolsables (Plan Nacional de Alimentos, CNE, convenio IDA – Senara, entre otros). De consultas hechas con esas instituciones se concluye que Senara deberá llevar un recuento más ordenado sobre la ejecución de inversiones en el DRAT con fondos tarifarios y no reembolsables.

17. Desde el punto de vista de la ejecución, se estima que de las inversiones anuales propuestas, Senara podrá ejecutar el 75% del monto establecido y el 25% restante, en el año siguiente, considerando su capacidad de ejecución histórica.

18. Del plan de inversiones aceptado en el presente estudio se determinó que a partir del año 2016 el 70% va a ser financiado con la tarifa obtenida y para el 30% restante, el Senara deberá buscar financiamiento externo; cuyo servicio de la deuda será reconocido en un próximo estudio tarifario que se presente a la Autoridad Reguladora.

19. Lo que ha incluido el Senara a la fecha en las cuentas de gastos identificados con la gestión ambiental, ha sido lo relacionado con el sueldo y obligaciones patronales de la encargada de la parte ambiental en el DRAT, lo correspondiente a los análisis de calidad de las aguas en el Distrito de Riego y otros gastos de menor cuantía. No se han presentado inversiones por concepto de servicios ambientales.

20. Las acciones que se proponen para el plan quinquenal, tienen la finalidad de asegurar la prestación del servicio. Por lo tanto, los recursos en que se incurra deben ser evaluados oportunamente por esta Intendencia, con el fin de obtener los resultados esperados.

21. Debido a que el Senara no ha designado un presupuesto específico para los proyectos relacionados con el mantenimiento de los drenajes: drenaje de la cota 5, drenaje de alivio, drenaje paralelo a La Mula, desvío de La Mula al CL-2, drenaje final Bagatzí y el contrato de operación San Ramón, Reajuste y Playitas, que parecen tener significancia ambiental, no se hace ninguna estimación para efectos de este estudio.

22. En la aplicación del modelo, la limitación principal está en que el DRAT no cuenta con un sistema de medición, por lo que las tarifas se fijaron con base en consumos teóricos por tipo de cultivo, utilizando los coeficientes Kc determinados por la FAO.

23. El consumo de agua por hectárea es el estimado para el 2013 con la inclusión del volumen para el cultivo de la piña del año 2014.

24. El volumen estimado de agua por año para el cultivo de piscicultura, es de 494.757.850 metros cúbicos, al que se aplicó el 15,43% por recambio de agua, según establece el modelo.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que anteceden y el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de suministro de agua en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora;

El INTENDENTE DE AGUA RESUELVE

I.—Fijar para el distrito de Riego Arenal Tempisque de Senara la tarifa para el servicio de suministro de agua que de seguido se indica y que entrará a regir el 1º de enero de 2016 para un período de cinco años que finalizará en diciembre de 2020. Esta tarifa se mantendrá vigente hasta que se apruebe una nueva fijación. El detalle del pliego tarifario es el siguiente:

Actual 2016 2017 2018 2019 2020Arroz 1.73 1.82 1.96 2.11 2.26 2.41Caña de Azúcar 3.26 3.00 2.85 2.70 2.56 2.41Pastos 4.23 3.75 3.41 3.08 2.74 2.41Papaya 3.60 3.27 3.05 2.84 2.62 2.41Sandía 6.99 5.89 5.02 4.15 3.28 2.41Cebolla 5.42 4.67 4.10 3.54 2.97 2.41Cítricos 4.94 4.30 3.83 3.35 2.88 2.41Algodón 3.72 3.36 3.12 2.88 2.65 2.41Maíz 4.53 3.98 3.59 3.19 2.80 2.41Piña 5.13 4.45 3.94 3.43 2.92 2.41Piscicultura N.D.* 2.33 2.35 2.37 2.39 2.41

Actividad TARIFA (¢/m3)

*ND: No disponible. No es posible determinar la tarifa actual por unidad de volumen, ya que está compuesta por una tarifa binomial combinada que comprende el área y el volumen, no comparable con las nuevas tarifas que utilizan solo el volumen.

II.—Solicitar a Senara-DRAT que cumpla con lo siguiente:1. Transferir los fondos de Egresos Administrativos que corresponden

a la labor administrativa de oficinas centrales de Senara, a las cuentas bancarias que cubren la operación de las oficinas centrales.

2. Aportar el Plan de implementación de medición volumétrica, integrando los proyectos ya contemplados en el plan de inversiones actual, así como lo ejecutado a la fecha sobre la instalación y compra de equipos de medición y atender las disposiciones indicadas en el oficio 634-IA-2015 del 5 de junio de 2015, para lo cual se le otorga un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta resolución.

3. Remitir cada seis meses el avance de ejecución de las inversiones aprobadas en la presente fijación tarifaria, además de todas aquellas que se financien con otros fondos, e incorporar los resultados anuales en el informe de gestión anual.

4. Cumplir totalmente con el plan de inversiones aprobado en la presente resolución e integrarlo a los planes operativos institucionales que presente anualmente a la Contraloría General de la República.

5. Cumplir con la aplicación de los recursos asignados por medio de las tarifas para la ejecución de inversiones nuevas y de reposición. El saldo remanente que no haya sido ejecutado de conformidad con lo programado en el plan para cada año, deberá mantenerse en una cuenta contable específica para el debido control por parte de la Aresep.

6. Aportar en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta resolución, el plan de implementación del proyecto de construcción de la red de canales secundarios del canal Sur Tramo II y aportar la documentación requerida para garantizar la gestión de ese proyecto, que asegure el momento específico en que las nuevas hectáreas serán habilitadas para riego.

7. Reportar en el Informe anual de gestión que debe remitir a la Intendencia de Agua, las hectáreas sembradas detallándolas por usuario, por cultivo, por Subdistrito y por periodo de siembra, con la finalidad de conocer la proyección de ingresos anuales que por tarifa volumétrica devengará el DRAT.

8. Buscar financiamiento externo a una porción mínima del 30% de las inversiones estimadas, a partir del año 2016. El servicio de la deuda respectivo se considerará en una próxima solicitud tarifaria que presentará a la Autoridad Reguladora.

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9. Replantear, en un plazo de tres meses contado a partir de la publicación de esta resolución, las inversiones 2015-2016, con base en las obras que logre ejecutar en el año 2015 y presentar además una jerarquización de los proyectos presentados en el plan de inversión independientemente de su fuente de financiamiento.

10. Registrar por separado los recursos destinados en cada uno de los rubros considerados en la presente fijación: Egresos Ambientales, Egresos de Inversión, Canon de Regulación y Egresos de Operación, Mantenimiento y Administración, y destinarlos exclusivamente para lo que se aprueban.

11. Indicar a Senara que en las futuras solicitudes tarifarias debe:a) Incluir como parte de los gastos por servicios ambientales, las

obras, operación y mantenimiento que mitiguen el impacto de la actividad del riego en áreas silvestres protegidas declaradas por el Estado, como lo es en la actualidad el Parque Nacional Palo Verde.

b) Definir aquellas acciones propias de la prestación del servicio en DRAT y las que establezca como servicios ambientales, tanto en las partidas de gastos como inversiones.

c) Presentar un plan quinquenal en el que incluya un detalle de los proyectos a realizar y los cronogramas de ejecución, con el fin de fiscalizar lo que se ejecute por el concepto de servicios ambientales.

12. Registrar, a partir de esta fijación tarifaria, la información que se detallará por parcela en un solo archivo y suministrarla semestralmente a la Autoridad Reguladora, a partir de la publicación de esta resolución. La información es la siguiente: Área inscrita, área regada total (real), área por cultivo regada real y la planeada para el mismo periodo; indicar si tiene medición por volumen, tipo de medición (para aquellas parcelas que tengan medición; caudal y volumen mensual real de agua que recibió la parcela); tipos cultivo de la parcela y el caudal del canal que alimenta la parcela (no es el caudal que alimenta a la parcela). Se interpretará con el valor de cero área regada, las parcelas que no sembraron. Incluir también el uso de consumo de agua para fangueo y pre-germinación.

13. Presentar en un plazo de tres meses contado a partir de la publicación de esta resolución, un modelo estadístico para mejorar la estimación del agua utilizada en piscicultura con variables externas, con el fin de explicar la variabilidad que presenta y poder realizar pronósticos más precisos.

14. Presentar los resultados de la Propuesta de Optimización del Recurso Hídrico, conforme a los avances establecidos en el proyecto descrito.

15. Proponer, en un plazo tres meses, contado a partir de la publicación de esta resolución, un listado de medidas correctivas y preventivas para determinar el volumen de agua que se pierde en las conducciones y canales, las pérdidas operativas propias de la red y las pérdidas debidas a evaporación e infiltración.

16. Solicitar a Senara, que responda las oposiciones y coadyuvancia presentadas en esta fijación dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la publicación de esta resolución y que envíe la respuesta a cada uno de los interesados con copia de la misma para el expediente ET-168-2014.En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la

Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Aguas a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión ante la Junta Directiva a la que le corresponde resolverlos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y el extraordinario de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.Carlos Herrera Amighetti, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-

2015.—Solicitud Nº 39910.—(IN2015058864).

JUNTA DE PROTEECCIÓN SOCIALLa Junta de Protección Social, comunica al público en general el

acuerdo JD-510 correspondiente al artículo I) de la sesión extraordinaria 13-2015 celebrada el 13 de agosto del 2015, que en lo conducente dice:

LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA:Se aprueba lo indicado en oficio GPC-563-2015 respecto al

producto Tiempos Impresos de la siguiente manera:a) Que el Billete de Lotería Tiempos Impresos conste de cinco

fracciones a un valor de ¢1.000 (mil colones), por lo tanto ¢200 (doscientos colones) cada fracción.

b) Que la emisión de billetes de Lotería Tiempos se mantenga para cada uno de los días (martes=24.000, viernes=25.600 y domingo=12.000), durante este año.Acuerdo firme.Departamento de Sorteos.—Vanessa Campos Sáenz, Encargada a.

í.—1 vez.—O.C. N° 19704.—Solicitud N° 38617.—(IN2015055873).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que

los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de julio del 2015, son los siguientes: Variación Índice Índice porcentual Junio 2015 Julio 2015 mensual

Índice de Precios de Edificios 102,907 102,816 -0,09Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 107,465 107,055 -0,38

Índices de Precios de Insumos y Servicios EspecialesÍndice de Precios de Costo de Posesión deMaquinaria y Equipo 106,954 106,928 -0,02Índice de Precios de Repuestos 108,241 108,558 0,29Índice de Precios de Llantas 102,482 99,292 -3,11Índice de Precios de Combustibles 89,278 86,641 -2,95Índice de Precios de Lubricantes 114,935 114,935 0,00Índice de Precios de Asfálticos 73,513 67,341 -8,40Índice de Precios de Cemento Pórtland 124,968 124,418 -0,44Índice de Precios de Adquisición de Áridos 104,795 104,795 0,00Índice de Precios de Encofrados 115,889 111,979 -3,37Índice de Precios de Tuberías de Plástico 129,821 129,821 0,00Índice de Precios de Tuberías de Concreto 105,226 105,226 0,00Índice de Precios de Hierro Fundido 97,487 96,914 -0,59Índice de Precios de Hierro Dúctil 100,547 100,547 0,00Índice de Precios de Acero de Refuerzo 102,684 102,684 0,00Índice de Precios de Acero Estructural 79,521 75,907 -4,54Índice de Precios de Acero Estructuralde Importación 68,808 66,723 -3,03Índice de Precios de Cable Eléctrico 83,316 82,722 -0,71Índice de Precios de Señalizacióny Demarcación Vial 96,598 96,598 0,00Índice de Precios de Explosivos 150,640 150,592 -0,03

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 38450.—(IN2015055316).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINAEl Concejo Municipal de Matina, en atención de lo solicitado

por el Despacho de la Alcaldía Municipal y Jefatura del Área Tributaria de la Municipalidad de Matina, mediante oficios MM-ELV-2015-000663 y JAC-CCR-2015-0020 respectivamente; conforme a las competencias establecidas en el inciso b) del artículo 13 del Código Municipal, acuerda aprobar el incremento del monto a cobrar a los usuarios sobre las certificaciones municipales, a un valor de ¢ 2 500.00, monto que se cobrara a partir de la debida publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme, definitivamente aprobado.

Matina, 25 de agosto del 2015.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015058115).

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AVISOSCONVOCATORIAS

SIOLA S. A.El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de

su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Orive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos y portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica N° 3-101-41216, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas y, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2015, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta para conocer el siguiente Orden del Día: En Asamblea Extraordinaria: 1.- Cierre y liquidación de la compañía, voto pendiente y medidas alternas. 2.- Otros. En Asamblea Ordinaria: 1.- Aprobación del informe del ejercicio anual 2014-2015. 2.- Impuestos 3.- Distribución de utilidades. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—California, Estados Unidos, 7 de setiembre del 2015.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—(IN2015059061).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CUEVA S. A.Por este medio se hace constar que el señor Agüero Fernández

Rodolfo, de nacionalidad costarricense, mayor, casado portador de la cédula número 502600155, es dueño de las acciones número 448 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción N° 448 y que se registra a su nombre que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2015057267).

CONDOMINIO HORIZONTALRESIDENCIAL VILLA ROMA

Yo, Carlos Alberto Morales Retana, mayor, divorciado, vecino de la Provincia de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Corayco, casa tres-A, Médico Veterinario portador de la cédula de identidad número 1-0437-0915, en condición de propietario de la Filial uno: matricula de folio real número 6-38529-000, filial tres: matrícula de folio real número 6-38531-000, filial cuatro: matrícula de folio real número 6-38532-000 y representante legal de Riscos de Atenas THCFL S. A., cédula jurídica 3-101-380284, propietaria de la filial dos: con matrícula de folio real número 6-38530-000, todas del Partido de Puntarenas y que forman parte del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, con cédula jurídica 3-109-357145, finca Matriz del Partido de Puntarenas número 6-1847-M-000; de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición de los libros legales de Caja N° uno, Actas de Asamblea de Propietarios N° uno y de Junta Directiva N° uno del Condominio Horizontal Residencial Villa Roma, cédula jurídica 3-109-357145, inscrito al folio real 6-1847-M-000, por haberse extraviado los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional. Publicar tres veces en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Carlos Alberto Morales Retana.—(IN2015056380).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses,

del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de

Grupo Elemar S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA

Condominio de Condominios Real de Castilla cédula jurídica número tres-tiento nueve-doscientos setenta y cinco mil setecientos veintiuno, avisa que ha iniciado trámite en el Registro Nacional para reposición de libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva.—San José, 25 de agosto de 2015.—Ing. Ólger Molina Rojas, Administrador.—(IN2015054496).

UNIVERSIDAD CENTRALLa Universidad Central certifica que, ante este Registro

se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Contaduría a nombre de Elizabeth Bejarano Morales, cédula 113010983, inscrito en la universidad en el Tomo: 2, Folio: 128, Asiento: 3736 y en el CONESUP en el Tomo: 37, Folio: 326, Asiento 7433. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Registro.—Mariana Obando B., Coordinadora.—(IN2015057909).

Que por medio de la escritura número cincuenta y dos del tomo sesenta y uno del Notario, Jimmy Vargas Venegas, del veintiuno de agosto del dos mil quince, el señor Maikol Sánchez Campos, realizó la venta del establecimiento comercial denominado con el nombre comercial Piccolina Pizza & Restaurante, a la empresa Comercial Macana BS del Sur S. A. Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta. Es todo.—San Isidro, 24 de agosto del 2015.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—(IN2015057943).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZIMPORTADORA MORA Y AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos doce, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios tomo uno, Registro de Socios tomo uno, Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lenis Mora Fernández, Representante Legal.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Xinai Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015058041).

RECICLADORA AMBIENTAL DE COSTA RICARECAM S. A.

Se comunica que en día desconocido, pero antes del primero de setiembre de dos mil quince, se extraviaron los libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y Asamblea de junta Directiva, todos número uno, de la compañía Recicladora Ambiental de Costa Rica Recam S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-422147. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacernos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de cinco días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Presidente.—1 vez.—(IN2015058116).

SERVICENTRO TINOCO SOCIEDAD ANÓNIMAServicentro Tinoco Sociedad Anónima, cédula jurídica:

3-101-313.209, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres; tres en total.—Joaquín Tinoco Brenes, Secretario.—1 vez.—(IN2015058124).

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de agosto del dos mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39119.—(IN2015055343).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día veinticinco de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39121.—(IN2015055344).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del año dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39122.—(IN2015055345).

Ante mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la escritura número cuarenta y uno de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince. La sociedad costarricense Mundo del Sueño Verde S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos treinta y un mil setecientos veintiséis, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39127.—(IN2015055346).

En mi notaría por escritura número 41 otorgada en San José a las 19 horas del 20 de agosto del año 2015, del tomo 14 de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva y cambio de domicilio de Primus Contabilidad e Informática S. A.—San José, a las 20 horas del 20 de agosto del año 2015.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39156.—(IN2015055347).

En mi notaría a las trece horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Moviltech S. A., donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39158.—(IN2015055348).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 28 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Aduanera Intercontinental Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, se procedió a nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal; y se revocó poder generalísimo a favor de Édgar Francisco Coto Romero.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39165.—(IN2015055356).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital social.—Pérez Zeledón, dieciocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39166.—(IN2015055357).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses,

del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diecinueve horas del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Data Dinámica S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056688).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier; cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financial It Services S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social modificándose los estatutos sociales, específicamente la cláusula quinta del capital social. Publíquese por tres veces consecutivas.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—(IN2015056690).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante mi notaría, el día dieciséis de

julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insurance Servicios Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9859.—(IN2015052371).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura 018-58 del tomo 58 del protocolo del notario

público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:03 horas del 27 de agosto del 2015, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-699547, se transforma en una S. A.—San Isidro de El General, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39057.—(IN2015055125).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Pedrabeele S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 26 de agosto de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39075.—(IN2015055130).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Zarzamora Altos Doscientos Treinta y Dos S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula Sexta.—San José, 26 de agosto de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39076.—(IN2015055131).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00 y 15:10 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las sociedades Balcones del Lago S. A. y Puerto Arenal S. A.—San José, 27 de agosto de 2015.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39078.—(IN2015055132).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Uno Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos un mil noventa y seis.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 39082.—(IN2015055134).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M One Central Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos ocho, se acordó su disolución a partir del día veinticinco

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Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 25 de agosto del año dos mil quince, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Rosa Pelirroja NMG S. A., se reforma las cláusulas segunda y novena.—San José, 27 de agosto del año dos mil quince.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39103.—(IN2015055413).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos ZF Coyol S.R.L., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 39172.—(IN2015055415).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crossmond Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015002695.—(IN2015055699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Loteylote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015002696.—(IN2015055700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Almelu Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015002697.—(IN2015055701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Optometría Especializada DSS Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2015002698.—(IN2015055702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Doble G. R. Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002699.—(IN2015055703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2015002700.—(IN2015055704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Encomiendas Agrícolas Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015002701.—(IN2015055705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación SPMB Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2015002702.—(IN2015055706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DSV Air & Sea Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015002703.—(IN2015055707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Favaísa Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2015002704.—(IN2015055708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Tecnológico Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2015002705.—(IN2015055709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lauderdale Associates Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2015002706.—(IN2015055710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macalve Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—CE2015002707.—(IN2015055711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Nayara Funding Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2015002708.—(IN2015055712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Modern City Investment Corp LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015002709.—(IN2015055713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Investment Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015002710.—(IN2015055714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Deli Mart Papagayo Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015002711.—(IN2015055715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Global Service Customs Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Alcibiades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002713.—(IN2015055717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Gourmet Coffee Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—CE2015002714.—(IN2015055718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Boutique Ruby´s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.–Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015002715.—(IN2015055719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soleil Des Caraibes Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2015002716.—(IN2015055720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Liticorp Abogados Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—CE2015002717.—(IN2015055721).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Volt Models Management Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2015002730.—(IN2015055734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Between Friends Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mayela Elizondo Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015002731.—(IN2015055735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Negocios del Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Maricela González Barberena, Notaria.—1 vez.—CE2015002732.—(IN2015055736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Finca Ruya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015002733.—(IN2015055737).

Al ser las trece horas del seis del mes de julio del dos mil quince las señoras Shirley Cárdenas Romero, mayor, divorciada dos veces, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco de la farmacia Real veinticinco metros al sur, fisioterapeuta, con cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho novecientos veintiuno, y Ericka Araya Cárdenas, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-uno seis dos cuatro-cero cinco uno cero, vecina de Tejar de El Guarco Cartago, de la farmacia Real 25 metros al sur, constituyen la sociedad Servicios Fisio Salud Sociedad Civil. Se procede a nombrar los administradores correspondientes, su capital social será de diez mil colones.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015055739).

Al ser las diez horas del cinco del mes de julio del dos mil quince las señoras Jinneth Romero Pérez, mayor, soltera, vecina de Zapote, Quesada Durán de la pulpería El Buen Jesús cincuenta metros al oeste, secretaria, con cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-ochocientos sesenta y cinco, Luz Marina Pérez Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula número uno-trescientos treinta y dos-trescientos noventa y siete constituyen la sociedad Servicios Profesionales RP Sociedad Civil. Se procede a nombrar los administradores correspondientes, su capital social será de diez mil colones.—San José, 31 de agosto de 2015.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2015055746).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del veintiocho de agosto de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Uno Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de agosto de dos mil quince.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015055747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Áridos Sílicos ASI Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2015002734.—(IN2015055752).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Cathay Leasing Sociedad Anónima, por ampliación de poder generalísimo y otorgamiento de poder general judicial.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Juan Daniel Agosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015055754).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve-dos, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades La Divinidad de Zio S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y nueve y Inversioens Daju

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada West Properties H.C. Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015002718.—(IN2015055722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dralemar Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—CE2015002719.—(IN2015055723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015002720.—(IN2015055724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada T-Spartan Industries LLC Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002721.—(IN2015055725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Americas Educational Programs AEP Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002722.—(IN2015055726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuzionsoft Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002723.—(IN2015055727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alfoga Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015002724.—(IN2015055728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Journalism Program CJP Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—CE2015002725.—(IN2015055729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agro-Impuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2015002726.—(IN2015055730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golden World Import and Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015002727.—(IN2015055731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiproducts International Kaosvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2015002728.—(IN2015055732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 03 minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rica Denali Connection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2015002729.—(IN2015055733).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Beacon Properties BPREM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015002746.—(IN2015055775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Wonderland S Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015002747.—(IN2015055776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrollo Randall C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015002748.—(IN2015055777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Almelu Mil Novecientos Ochenta y Tres de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015002749.—(IN2015055778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Habitat Real CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015002750.—(IN2015055779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Buquet del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2015002751.—(IN2015055780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bienes Móviles CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015002752.—(IN2015055781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guruji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2015002753.—(IN2015055782).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de Abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medi-Act de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2015002754.—(IN2015055783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kem Scrubs Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015002755.—(IN2015055784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Telemática del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002756.—(IN2015055785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Strategic Technologies and Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015002757.—(IN2015055786).

S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Inversioens Daju S. A., por ende, se acuerda aumentar el capital social de esta última, reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015055760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Medical and Dental Tourism Consultants Sociedad Anónima, cuya traduccion al español es Consultores de Turismo Médico y Dental Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—CE2015002735.—(IN2015055764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Deli Papagayo Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2015002736.—(IN2015055765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Adnan Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015002737.—(IN2015055766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 22 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Litoisamar Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.–Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002738.—(IN2015055767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Siete-Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—CE2015002739.—(IN2015055768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Forrajes Embalados del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002740.—(IN2015055769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Los Negros Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015002741.—(IN2015055770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Valara Parriteña Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015002742.—(IN2015055771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CK&F Consultores Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015002743.—(IN2015055772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Desarrollo Ulises C.R. Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015002744.—(IN2015055773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Negrita de los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Yamileth Reyes Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2015002745.—(IN2015055774).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Filipenses Cuatro Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015002770.—(IN2015055799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015002771.—(IN2015055800).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada PFJD Dragonfly Solutions Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2015002772.—(IN2015055801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Torre Fuerte Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—CE2015002773.—(IN2015055802).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Esparzana Roja Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2015002774.—(IN2015055803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Artola Business Group Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015002775.—(IN2015055804).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Seaschelt Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015002776.—(IN2015055805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Macadan Hermanos R.V. Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015002777.—(IN2015055806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Headshops de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—CE2015002778.—(IN2015055807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ulah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2015002779.—(IN2015055808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Top View Holiday Residence Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015002780.—(IN2015055809).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de agosto del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Gómez y Galindo Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco, en la cual se modifica el plazo social.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015055812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yireh Seguridad S&S Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—CE2015002758.—(IN2015055787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delfines La Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015002759.—(IN2015055788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada L M Managment Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2015002760.—(IN2015055789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 36 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada se autoriza al registro a consignar como razón social el mismo número de cedula jurídica asignada sociedad anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015002761.—(IN2015055790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autos Hermanos Jota Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015002762.—(IN2015055791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Alterra Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2015002763.—(IN2015055792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Macadan Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2015002764.—(IN2015055793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 53 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Autos M Y G Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015002765.—(IN2015055794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2015002766.—(IN2015055795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Insat Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2015002767.—(IN2015055796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Econocasas Raycha de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015002768.—(IN2015055797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 13 de abril del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Urbanísticos Creativos DCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002769.—(IN2015055798).

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ausentó los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de junio; todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 478-2015 a nombre de Monge Vega Rafael, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas –artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Monge Vega Rafael a comparecencia oral y privada de Ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 5 de agosto del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar

a los testigos y peritos cuando los hubiera.4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa

inicial5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la

prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán

consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 18156.—(IN2015058154).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual Transportes J Y M Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015055817).

El suscrito notario hago constar y dejó constancia, del edicto respectivo de Garbarek Innova S. A., constituida en la escritura, trescientos setenta y cuatro, del tomo catorce, y el mismo tomo, se están modificando las sociedades, Computras S. A. y Haniotis PVS doce W S A. Es todo.—Santa Ana, 30 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015055821).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Resonancia Magnética Abierta OLP S. A. en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015055827).

Al ser las 11:00 del 31 de agosto del 2015, se reforma totalmente cláusula quinta de Compañía Piedra y Mora de Orosi S. A. presidente Leonel Piedra Rodríguez.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015055840).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 31 de agosto del 2015, Inversiones 426 S.R.L, con cédula jurídica número 3-1012-621361, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015055842).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZApertura de procedimiento administrativo disciplinario, c/

Monge Vega RafaelResolución N° 2823-2015.—El Órgano Director del

Procedimiento, a las doce horas del diez de julio del dos mil quince.Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 2791-2015, de las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Monge Vega Rafael, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 04 al 05 del expediente N° 141-2015).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Monge Vega Rafael, cédula de identidad número 1-578-052, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Monge Vega Rafael Antonio en su condición de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en Desamparados, se

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III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de mayo del 2015, mediante publicación (F 61-64) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de mayo del 2014 en forma personal. (F 51 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 4 de julio del 2008, la marca de fábrica GA Diseño , registro Nº 177569 en clase 14 internacional el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de junio de 2013, la serial de propaganda AG by Ana Gutiérrez Diseño, bajo el expediente Nº 2013-5106, propiedad de Freedom Fashion Group S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 13 y 14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo AG by Ana Gutiérrez en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-5106, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de mayo del 2015 (F. 61-64), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido trasladado al titularREF: 30/2015/6942.—The Latin America Trademark

Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Lemery S.A de C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-95140 de 23/01/2015 Expediente Nº 2000-0004211 Registro Nº 126704. Clindacin Panalab en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:04 del 18 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Lemery S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo Clindacin Panalab, Registro Nº 126704, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano, en clase 5 internacional, propiedad de The Latin America Trademark Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015056033).

Resolución acoge cancelaciónRef: 30/2015/29230.—Fredom Fashion Group S. A. C/

Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio. Documento: Cancelación por falta de uso (Freedom Fashion Group S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-90774 de 20/03/2014 Expediente: 2005-0004582. Registro Nº 177569 GA en clase 14 Marca Mixto.

Registro de la propiedad industrial, a las 13:48:20 del 5 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo Ga Diseño , registro Nº 177569, el cual protege y distingue: metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría; en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 27 de marzo del 2014, el

licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Fredom Fashion Group S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo GA Diseño

, Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o

enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional, propiedad de Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio (F 1-50).

II.—Que mediante resolución de las 10:23:02 del 28 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 51)

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Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056078).

Ref: 30/2015/26454.—Teléfonos de México S. A. B. de C.V., Unifet Costa Rica Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente Nº 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:40:34 del 15 de julio del 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso presentada por el Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET (

)”. con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización

de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

Resultando:I.—Que por memorial recibido al ser las 14:29:27 del 24 de

octubre del 2014, Giselle Reuben Hatounian, en representación de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de comercio “UNINET ( )”, con el número de registro 100077, que protege y

distingue aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones,

en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Giorgio Armani S.P.A. Milán, Swiss Branch Mendrisio, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Fredom Fashion Group S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 177569 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica GA Diseño registro Nº 177569 el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría, en clase 14 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo GA Diseño , registro Nº 177569 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 14 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Fredom Fashion Group S. A., contra el registro del signo distintivo GA Diseño , registro Nº 177569. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario

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de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, según copia certificada de poder especial visible a folio 8 del expediente de marras.

IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación: De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: “Que la marca UNINET no está relacionada con ningún producto, no se utiliza para los productos protegidos. Tampoco fue encontrada su comercialización ya que no han sido puestos en el mercado; Que el interés legítimo radica en el obstáculo de registro ante la solicitud de inscripción del signo UFINET a nombre de mi representada; Que la marca registrada no está cumpliendo con la función registral que le es propia ni con las obligaciones legales (requisito subjetivo, requisito material, elemento temporal) que derivan del registro.”

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, la resolución mediante la cual se dio el traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100,101 y 102, los días 26, 27 y 28 de mayo del 2015, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de vanos supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad efe servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V. (F 1 a 7)

II.—Que mediante resolución de las 11:31:39 del 17 de noviembre del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. La anterior resolución fue notificada a la solicitante de las presentes diligencias el 05 de diciembre del 2014, en forma personal. (F 30 v).

III.—Que mediante auto de prevención de las 10:16:44 horas del 20 de febrero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicho auto fue debidamente notificado el 6 de marzo del 2015. (Folio 33 vuelto).

IV.—Que mediante escrito adicional 2015-8830 de fecha 12 de junio del 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 100, 101 y 102 de fecha 26, 27 y 28 de mayo del 2015, respectivamente. (Folio 34 a 38).

V.—Que la empresa titular del signo no contestó el traslado ni aporto prueba alguna que para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los Hechos Probados:1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se

encuentra inscrita desde el 26 de febrero de 1997, la marca de comercio “UNINET ( )”, Nº de registro 100077, la cual protege y distingue: “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A. B. de C.V.

II.—Sobre los hechos no probados: No existen hechos relevantes que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial

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utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “UNINET ( )”, con el número de registro 100077, descrita

anteriormente y propiedad de la empresa Teléfonos de México S. A.B. de C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “UNINET ( )”, con el número de registro 100077, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, San José Costa Rica, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada Especial de UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587190, contra el registro de la marca de comercio “UNINET ( )”, con el número de registro 100077, que protege y distingue “Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación”, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S. A. B. de C.V. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015056418).

Documento Admitido Traslado al TitularRef: 30/2015/834.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,

C/ Hoboken Services Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).—N° y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014.—Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 ALBOROTOS en clase 30 Marca Denominativa.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Teléfonos de México S. A. B. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa UNIFET Costa Rica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que se presentó una solicitud de inscripción del signo UFINET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”Para el titular el uso de su marca en el mercado tiene una

importancia significativa ya que no sólo posiciona su producto en el mercado sino que además le permite acaparar una porción de mercado. Sirve para crear una imagen empresarial que guía al consumidor frente diferencias existentes entre las empresas y sus productos o servicios como por ejemplo su calidad, garantía y precio. El mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca “UNINET ( )” Nº de registro 100077, que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En su momento oportuno, Teléfonos de México S. A. B. de C.V. pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, a saber el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no

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y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015057161).

Ref: 30/2014/43905. Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V. Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl). Nro. y fecha: anotación/2-93698 de 23/10/2014. Expediente N° 2013-0000999 Registro N° 232563 Magnetic Code en clase 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aaron Montero Sequeira, como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”, con el N° 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad de Arabela S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015056902).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALESSUCURSAL EN SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez,

Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:42:50 del 9 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, como apoderado de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “ALBOROTOS”, con el número 175821, que protege y distingue “Preparaciones hechas con cereales, pan. bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe Je melaza; y cereales”, en clase 30 internacional, cuyo propietario es Hoboken Services Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015057036).

Ref: 30/2015/13169.—Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones Cargill de Honduras S. de R.L.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Víctor Vargas V).—N° y fecha: Anotación/2-95916 de 16/03/2015.—Expediente: 2001-0006618, Registro N° 131377 KERN’S LA CRIOLLA en clase 29 30 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:34 del 9 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S. de R.L contra el registro de la marca KERN’S LA CRIOLLA, registro N° 131377, el cual protege en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; fruías y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos, propiedad de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, domiciliada en Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, zona 18 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones

Page 72: LA GACETA N° 180 de la fecha 16 09 2015 - Portal …€¦ · marzo de 1982, reformada por Ley ... la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y

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anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

3-101-672717 Sociedad Anónima 3101672717, ¢11.321.114- Adrián Brenes Piedra 109880318 0797.548-Alexander Artavia Álvarez 205440331, ¢3.197.561- Alcatexsa Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102616938 0936.026- Calderón Zúñiga Jorge Enrique 302920634 ¢448.21-Carlos Manuel Ruiz Duran 103650754 ¢389.659- Carlos Orozco Ramírez 302430437 ¢3.861.891- Centro de Capacitación Integral y Asesoría en Seguridad CCIA S. A., 3101647592 ¢938.417-Compañía Alear Alimentos Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica S. A., 3101647765 ¢6.509.431-Conservas Finca de Oro S. A. 3101380832 ¢9.372.537-Construcciones Cruz Oporta S. A., 3101619242 ¢3.587.730-Delfiplast S. A. 3101194374 ¢6.137.281- Desarrolladora Costarricense Cecosa S. A. 3101177034 ¢648.987- Dinia Vanessa Luna Tortos 303960567 ¢69.467- Distribuidora Argentina S. A., 3101363132 ¢133.886- Distribuidora Moar CA Centroamericana S. A., 3101347455 ¢1.211.282-Easy One Click C R S. A. 3101669475 0244.051- Enderezado Tecpama Limitada 3102331721 ¢1.609.123- Gomez Gómez Juan Carlos 303460013 ¢1.537.134- Grupo Comercial Sierra S. A. 3101620317 ¢1.489.005- Grupo Independiente de Transportistas T P S. A., 3101062280 ¢3.822.814- Grupo Siete Seguridad Guzmar S. A. 3101545959 ¢3.540.834- Heydi Marisol Alvarado Núñez 28019886 ¢686.491- Hipódromo Nacional San Isidro S. A., 3101014384 ¢5.132.585- Idetec Integradores y Desarrolladores de Tecnología S. A., 3101651015 ¢6.844.798- Inversiones el Paso OKB S. A. 3101326024 ¢1.347.245- Inversiones y Representaciones SA. SA. E Y C S. A., 3101611511 ¢187.449-Jem Soluciones Naturales S. A. 3101546436 ¢8.469.023- L-Onchy-S-LI-Hei S. A., 3101624676 02.100.778- Longtec S. A., 3101544844 ¢5.356.322- Luchan Huang No indica otro 2700100602 ¢250.718- Mata Blanco Fernando José 302960526 ¢2.706.679- Méndez Mora Giovanni 108570237 ¢3.343.737-Muebles Alseba S. A. 3101676845 ¢4.296.909- Multiservicios Constructivos S. A., 3101388099 ¢4.734.908- Mundo del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 3105484698 ¢435.598- Navarro Calderón Warner 109250583 0835.230- Nelson Barrientos Molina 17485998 ¢755.743- Orofarma S. A. 3101270484 ¢1.746.273- Proyectos y Desarrollos Urbanísticos Vega Delgado S. A. 3101283753 ¢71.810.382- Real Global Investiments S. A. 3101488375 ¢789.370- Refriservicios S. A. 3101269684 ¢1.199.877- Rivera Ramírez Rony 107590164 ¢1.234.975- Ruby Queen American Style S. A. 3101677572 ¢383.638- Seguridad y Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A., 3101550643 ¢5.810.637- Seven Security S. A. 3101654819 ¢687.128- Siig Centroamérica S. A. 3101121484 ¢3.421.104- Sisa Impresión Digital S. A. 3101575810 ¢545.977- STR Food Imports S. A., 3101557439 ¢1.165.883- Translogistic MG S. A., 3101441463 ¢11.376.279-Transcomer AB S.R.L. 3102567562 ¢1.029.061- Transporte Privado Porteo del Silo S. A., 3101355837 ¢790.591- Tu Guardaropa Interactivo Mx S. A., 3101501433 ¢652.900- Vargas Ramírez Santiago 303060321 ¢366.387- Vimusa de Cartago S. A., 3101119404 ¢306.257 Zapatería el Caballito S. A., 3101085225 ¢52.995.—Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—(IN2015056469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBASNotificación a Tsiru Sociedad Anónima, cédula jurídica

3101072174, propietario de la finca número 1-162922-000, localización 2212009030, ubicada de la Pop`s en Llorente; 100 sur y 75 este, Urbanización Don Carlos, lote 30-D, Lote enmontado. provincia de San José, cantón de Tibás. Si vencido el tiempo de Ley el propietario no limpia el lote, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos. Con esta notificación ya publicada le damos el tiempo de Ley que consta de 15 días naturales, pasado el cual la Municipalidad procederá aplicando así el Código Municipal”.—Departamento de Catastro.―Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador.—1 vez.—(IN2015057978).

independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 14 de agosto de 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).

PATRONOS: Almazador Corrales Wendy 110830402 ¢103,743.00, Amueblarte Cocinas & Muebles S. A. 3101472685 ¢3,166,940.00, Arce Valverde Marcela 110580988 ¢75,014.00, Arias Alfaro Milena 401250351 ¢130,008.00, Barrantes Aguilar Lupita Gracia 103730487 ¢59,159.00, Bolaños Esquivel Luis Antonio 401220937 ¢1,651,233.00, Calvo Arce Toribio 202720272 ¢2,770,029.00, Carruchas de Centroamérica S. A. 3101307256 ¢60,103,214.00, Centro de Diagnóstico Automotriz Cendasa S. A. 3101681807 ¢239,789.00, Chaves Araya Leonila 400880204 ¢93,474.00, Compañía de Reciclaje Solar S. A. 3101541862 ¢418,017.00, Constructora SMC S. A. 3101591450 ¢800,285.00, Desarrollos Playas del Sol S. A. 3101146549 ¢4,396,362.00, Diagcomp Limitada 3102344743 ¢38,727.00, Diseños EN Madera S. A. 3101120617 ¢302,564.00, Esquivel Salazar Norma Elieth 401320836 ¢2,009,493.00, Euro American Tabaco S. A. 3101495041 ¢3,579,556.00, G.I SNAP Casbri de Costa Rica S. A. 3101566482 ¢2,048,104.00, Grupo Mena Valencia MV S. A. 3101594537 ¢1,633,195.00, Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S. S. A. 3101391375 ¢3,187,030.00, Isoft CR Sociedad Anónima 3101676173 ¢29,484.00, Jiménez Chinchilla Jorge Arturo 106140196 ¢517,538.00, López Cabrera Hilda 600640029 ¢81,119.00, Lubricentro Santo Domingo S. A. 3101258206 ¢1,335,728.00, Overstreet no indica otro James Floyd 1380096641 ¢319,977.00, Pacheco Jiménez Mario Alberto 105830062 ¢298,263.00, Pagani Rodríguez Eduardo 107270362 ¢1,485,093.00, R & R Precisión Sociedad Anónima 3101032502 ¢5,482,454.00, representaciones Americanas I M H S. A. 3101346307 ¢136,781.00, Rivas Sequeira Isidro 18504241 ¢17,666.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢906,569.00, Salazar Jiménez Andrea Gabriela 111330913 ¢101,098.00, Seguridad Camarias S. A. 3101124844 ¢195,153,758.00, Soluciones Agrotecnológicas S. A. 3101368800 ¢55,849.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢24,835.00, Venegas Barquero Gerardo 401011438 ¢163,916.00, Volumen y Mas S. A. 3101254370 ¢104,844.00.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Alpízar Torres Gladys Mireya 202861100 ¢10,234.00, Chaves Madrid María Beatriz 800590830 ¢419,390.00, González Vargas Williana 401650634 ¢158,394.00, Iglesias Espinoza Gregorio 16222260 ¢19,157.00, Martínez Jarquín Lorenzo 18312591 ¢3,074,519.00, Pagani Solís Manuel 401110734 ¢1,689,950.00, Paniagua Rivera Fernando 301790701 ¢10,944.00, Ramírez Hernández Gidgett 111470089 ¢23,344.00, Rojas Vargas Diego 109200060 ¢4,296,923.00, Vega Sibaja Tomas Seley 600850584 ¢1,073,826.00, Vargas González José Alberto 113270171 ¢217,766.00, Zúñiga Monjarrez Edwin Alberto 17465533 ¢1,845,849.00, Zúñiga Núñez Minor 601340090 ¢1.941.383.00.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2015056524).

SUCURSAL CARTAGOEl suscrito Licenciado Rafael Alexis Brenes Ramírez.

Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Cartago. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de julio del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados