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La Gaceta 45 –Jueves 05 de marzo 2009 REGLAMENTO Nº 45 DEL 05/03/2009 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (Los numerales 5, 6, 7, 13, 14, 24, 25, 26 y 51, de este reglamento fueron corregidos mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta 32 del 16 de febrero de 2010. Posteriormente mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta 55 del 19 de marzo de 2010, se deja sin efecto la corrección efectuada en La Gaceta 32 del 16 de febrero de 2010, por lo que los artículos anteriormente mencionados vuelven a su estado original) REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. Este reglamento regulará los contratos a suscribir entre el CONAVI y las empresas para obtener servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL para los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.), incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial; lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, en su Reglamento y sus reformas, y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Nº 7798, del 30 de abril de 1998.

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La Gaceta 45 –Jueves 05 de marzo 2009

REGLAMENTO Nº 45 DEL 05/03/2009

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD 

(Los numerales 5, 6, 7, 13, 14, 24, 25, 26 y 51, de este reglamento fueron corregidos mediante

Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010. Posteriormente

mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 2010, se deja sin

efecto la corrección efectuada en La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010, por lo que los

artículos anteriormente mencionados vuelven a su estado original)

 

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRODE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROLDE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN

VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales 

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento regulará los contratos a suscribir entre el CONAVI y las

empresas para obtener servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y

CONTROL para los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.),

incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial; lo anterior según

lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus

reformas, en su Reglamento y sus reformas, y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de

Vialidad (CONAVI) Nº 7798, del 30 de abril de 1998.

Artículo 2º—Naturaleza. El registro de elegibles es el instrumento idóneo para la obtención de

servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos

de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la

Dirección de Conservación Vial.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable para la contratación

de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los

proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

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Artículo 4º—Vigencia y prórroga. Este reglamento tiene una vigencia inicial de veinticuatro

meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su

prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República, con al menos tres

meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna que, desde el punto de vista

de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las

responsabilidades de control interno.

Artículo 5º—Definiciones y abreviaturas. En este reglamento se señalan las abreviaturas y

adaptan las siguientes definiciones.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

Conservación Vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y

sostenida, el buen estado de las vías, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario.

La conservación comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario y periódico, la

rehabilitación y el refuerzo de la superficie de ruedo, así como el mantenimiento y la

rehabilitación de las estructuras de puentes. La conservación vial no comprende la construcción

de vías nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción, ni el mejoramiento de vías.

Contratante: el CONAVI contratante –Consejo Nacional de Vialidad.

Contrato: documento formal suscrito entre el CONAVI y la empresa que suministrará los

servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos

de conservación vial de la Red Vial Nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la

Dirección de Conservación Vial.

Ingeniero de proyecto: profesional responsable contratado por la empresa, debidamente

inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que tendrá a su cargo la

coordinación de la labor de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

de proyectos de conservación vial la Red Vial Nacional.

Empresa: antes Organización de Inspección. Persona jurídica inscrita ante el Registro Público,

responsable de brindar los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y

CONTROL de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional objeto de este

Reglamento Especial de Contratación.

LANAMME: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de

Costa Rica.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Orden de inicio: documento mediante el cual la Unidad Ejecutora designada por el CONAVI le

comunica a la empresa la fecha en que deben iniciarse los servicios objeto de este Reglamento

Especial de Contratación.

Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Proveeduría: unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

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Registro de elegibles: base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas

debidamente inscritas para contratar con el CONAVI, a cada uno de los cuales se les asigna un

registro único de identificación.

Reglamento: Reglamento publicado denominado “REGLAMENTO PARA LA

CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE

LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL.”

Pago: cancelación a reconocer por los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN,

SEGUIMIENTO Y CONTROL a la empresa.

Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

Unidad Supervisora: unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI

para verificar el cumplimiento del objeto contractual.

Programación: cumplir con los objetivos a partir de la fecha de inicio en cuanto a presupuesto,

tiempo, calidad, registro de avances, herramientas y satisfacción del usuario.

Seguimiento: observar la ejecución del proyecto de tal forma que se puedan identificar los

posibles problemas oportunamente y adoptar acciones correctivas, cuando sea necesario, para

controlar la ejecución.

Control: evaluar el desempeño en comparación con lo programado; identificar desviaciones

respecto a lo programado; y establecer y ejecutar acciones correctivas en caso de desviaciones

a lo programado.

Coordinador(a) Regional: funcionario(a) ya sea del MOPT o de CONAVI que lleva a cabo

labores de coordinación y fiscalización entre la Dirección de Conservación Vial y las empresas.

Supervisión: conjunto de actividades realizadas por la empresa, definidas por el Consejo

Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de

conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales

pactados con el contratista ejecutor de los trabajos. Incluye todas las acciones necesarias para

que el contratista aplique en la práctica la programación.

 Artículo 6º—Características generales de los servicios. Los servicios de PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial

Nacional, se harán a través de la contratación de empresas, basadas en una estructura

organizacional definida por este reglamento. Las empresas deberán asumir un compromiso con

la Administración para lograr la certificación ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

en actividades de supervisión de obras viales, en el menor plazo posible. Estas organizaciones

serán supervisadas y fiscalizadas por la Dirección de Conservación Vial como Unidad

Ejecutora.

La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de tres líneas en diferentes

zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas con los requisitos

legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento en los Artículos 13

y 14.

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En la empresa, la autoridad técnica y profesional de la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN,

SEGUIMIENTO Y CONTROL recae en el ingeniero de proyecto titular.

Los servicios requeridos alcanzan y consisten en suplir los insumos de PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación de la Red Vial

Nacional, necesarios para garantizar el cumplimiento contractual de cada uno de los contratos

de conservación.

La empresa deberá incorporar un ingeniero de proyecto titular, que tendrá la responsabilidad

profesional de liderar la PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de

los proyectos de conservación de la Red Vial Nacional. Proponer un profesional como ingeniero

de proyecto titular por línea a ofertar es un requisito de inscripción.

En caso de que la empresa haya sido seleccionada, además, debe suministrar

permanentemente el siguiente personal mínimo por línea:

Nombre Número

Ingeniero de

Proyecto

1

Asistente de

ingeniería

1

Secretaria(o) 1

Inspectores de

campo

4

De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos

de conservación vial de la Red Vial Nacional, siempre que medie la debida justificación, la

Unidad Ejecutora podrá autorizar la incorporación del siguiente personal adicional, durante

plazos definidos igualmente por la misma Unidad Ejecutora.

•    Ingeniero(s) de Proyecto Adjunto(s).

•    Inspector (es) de Campo adicionales.

•    Inspector (es) de Planta

•    Servicios de Topografía

Ese personal adicional, cuando sea autorizado, deberá cumplir con los mismos requisitos pre-

establecidos para ellos en este Reglamento.

Asimismo, si el (los) contrato(s) asignado(s) a la empresa, para inspección, cuenta(n) con la

instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica, le corresponderá a ésta

suplir el (los) inspector (es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en

la producción de mezcla asfáltica. En caso de que varios proyectos de conservación vial sean

abastecidos por una misma planta, la empresa responsable de aportar la inspección de planta

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completa será aquella en cuya zona se ubique la planta; si la planta no se ubica en ninguna de

las zonas con proyectos de conservación vial, la inspección de la planta se asignará a la

empresa que tenga asignada la zona con centroide a menor distancia de la planta.

Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las

empresas, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de

Seguro Social; además, deberán contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto

Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. Es entendido que

será obligación de las empresas de mantenerse al día tanto en la obligación obrero patronal

para con la CCSS, como mantener vigentes la respectiva póliza con el INS. Al momento de

presentación de la factura al cobro por servicios efectivamente brindados y recibidos a

satisfacción, la empresa deberá presentar la respectiva planilla reportada a la CCSS, así como

demostrar que mantiene vigente la póliza de riesgos de trabajo con el INS.

En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la empresa debe suplir el

personal que sustituya al personal incapacitado, el cual deberá cumplir con los mismos

requisitos que se establecen en el Artículo 7 de este Reglamento o ser superiores, para cubrir

todas las actividades de PROGRAMACIÓN, SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL

objeto del contrato, por lo que no será motivo o causal de suspensión del contrato. De no

suplirse de manera inmediata el personal, la empresa incurrirá en incumplimiento grave y dará

lugar a la resolución del contrato, ejecución de garantía de cumplimiento y demás

responsabilidades.

La empresa deberá contar con oficina administrativa en la zona, misma que será independiente

y exclusiva para atender el contrato correspondiente a la zona en que se ubica; deberá estar

ubicada dentro del perímetro de la zona de acción, contar con una disponibilidad de espacio

físico de al menos 60 m2, mantener servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios

adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina.  Deberá

colocar y mantener durante el plazo de ejecución del contrato, un rótulo externo de

identificación en la oficina administrativa destinada al proyecto, de dimensiones mínimas de

1,00 m x 1,22 m, donde se lea “Unidad de Supervisión para proyectos de conservación vial de

MOPT / CONAVI”, visible y de material durable; debiendo indicarse igualmente en dicho rótulo

los cantones cubiertos y la designación de zona correspondiente.

La empresa deberá permitir que la Dirección de Conservación Vial periódicamente visite e

inspeccione la oficina para constatar el cumplimiento contractual y sus obligaciones.

La empresa se obliga a mantener siempre registrada o archivada la información en forma

ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su labor de

programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la

red vial nacional asignados a su zona. De igual forma se obliga la empresa que al finalizar el o

los proyectos asignados a su zona haga entrega de tal información a la Dirección de

Conservación Vial del CONAVI. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la aplicación

de la sanción pecuniaria dispuesta en el Artículo 51 del presente Reglamento.

 

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Artículo 7º—Requisitos del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la

empresa sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional

y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.

La empresa debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que se

deseé registrar; los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos.

INGENIERO DE PROYECTO (TITULAR)A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto

ofrecido:

El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable

conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación

personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta

ética profesional.   La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los

profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código

de Etica Profesional de ese colegio.

Para efectos de resultar elegibles los profesionales deberán cumplir con los siguientes

requisitos de elegibilidad:

•    Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia de 7 años después de su

incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de

proyectos de conservación vial.

•    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y

encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite

tal condición.

•    Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

sobre supervisión de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida la

experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en

proyectos viales por contrato de la Administración Pública.

•    Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación,

órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada

que dé fe de tener ese conocimiento.

•    Poseer conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario

Público en aseguramiento de la calidad de materiales.

•    Tener conocimientos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario

Público en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.

•    Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una

declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.

INGENIERO DE PROYECTO (ADJUNTO)

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A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto

adjunto.

El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable

conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación

personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta

ética profesional. La empresa deberá aportar para su personal profesional constancia del

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la que haga constar que los

profesionales ofrecidos no han sido sujetos de sanción disciplinaria alguna por faltas al Código

de Ética Profesional de ese colegio.

Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los

oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

•    Al menos ser licenciado en Ingeniería Civil, con experiencia de 4 años después de su

incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de

proyectos de conservación vial.

•    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y

encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite

tal condición.

•    Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

sobre inspección de proyectos viales dentro de la Administración Pública. Será válida la

experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en

proyectos viales por contrato de la Administración Pública.

•    Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación,

órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada

que dé fe de tener ese conocimiento.

•    Poseer conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

en aseguramiento de la calidad de materiales.

•    Tener conocimiento demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público

en Administración de Proyectos y/o Administración de Empresas.

•    Tener conocimientos en el manejo del programa Project Management. Debe presentar una

declaración jurada rendida ante Notario Público en donde se de fe de tal destreza.

ASISTENTE DE INGENIERÍAEl asistente de ingeniería deberá ser un estudiante avanzado de la carrera de Ingeniería Civil o

Ingeniería en Construcción (mínimo segundo año de carrera aprobado) de altos valores

morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener

una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña.

Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen

los requisitos que debe cumplir el asistente de Ingeniería a incorporar al equipo de inspección:

•    Presentación de currículum vitae.

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•    Conclusión de estudios de Educación Media.

•    Experiencia demostrable mediante certificación autenticada por un Notario Público en el

manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente

Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project Management, Autocad, entre otros.

•    Conocimientos básicos demostrables mediante certificación autenticada por un Notario

Público en administración de proyectos. Es equivalente a esta experiencia, ser estudiante de

Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción de al menos segundo año aprobado. Los

conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de

qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato; y experiencia en son especificaciones

técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre

reconocimiento de pago en función de la calidad.

INSPECTOR DE CAMPOEl Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta,

buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal

acorde a las funciones y cargo que desempeña.

Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los

inspectores de campo.

•    Presentación de currículum vitae.

•    Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado aprobado).

•    Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales con la Administración

Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción de una Universidad

estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica

(LANAMME).

•    Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales, con una nota superior a 80.

Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector o bien como encargado

de proyecto o inspector en proyectos viales.

•    Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.

•    Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El

vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.

INSPECTOR DE PLANTAEl Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta,

buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal

acorde a las funciones y cargo que desempeña.

Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los

inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:

•    Presentación del currículum vitae.

•    Conclusión de estudios de Educación General Básica (sexto grado aprobado).

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•    Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla asfáltica en

caliente.

•    Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica y

procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota

superior a 80. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador

de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o

haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.

 Artículo 8º—Funciones de la Empresa. Las siguientes funciones le corresponden a las

empresas contratadas:

 

1.  Le corresponderá la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de

proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos

contractuales y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de

Conservación Vial de CONAVI.

2.  Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT),

relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos

contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, o en su defecto

el Consejo Nacional de Vialidad, siempre que no se contradigan con los términos contractuales

aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y

conservación vial asociadas.

3.  Atender de forma inmediata todas las instrucciones escritas y/o verbales generadas por la

Unidad Ejecutora.

4.  Comprobar el cumplimiento de los términos contractuales licitatorios aplicables de los

proyectos de conservación vial de la red vial nacional: cartel de la licitación, enmiendas, fe de

erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato,

oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

5.  Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la

descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo,

medición y pago).

6.  Proponer la PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los

trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y

las políticas viales emitidas por el Ente Rector; para que el contratista realice la respectiva

programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

7.  Evaluar semanalmente el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos

autorizados por la Dirección de Conservación Vial. Así mismo, en caso de que se asignen

recursos adicionales durante el período trimestral, deberá realizar la re-programación de los

trabajos.

8.  Supervisar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los

ejecutores de los trabajos de conservación vial de la red vial nacional.

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9.  Informar oportunamente a la Administración sobre el incumplimiento en la ejecución de los

proyectos que supervisa la empresa y sus sanciones pecuniarias asociadas a casos tales

como: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el

control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.

10.  Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de

diagrama de barras (Gant) y ruta crítica, y control mensual con análisis de flujo de caja. Debe

dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y

los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

11.  Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los

criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el

pago de reajustes asociado.

12.  Realizar los inventarios de necesidades de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-

contable de los proyectos (finiquito), verificar la existencia completa de los análisis estadísticos

de calidad suministrados por la Dirección de Conservación Vial a la empresa, para recibir y

pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la penalización de pago con base

en el factor de pago y el pago de estimaciones, incluyendo la estimación de reajustes.

13.  Coordinar con la Administración la atención de situaciones de urgencia e inmediatez, para

que terceros debidamente aprobados por la Administración atiendan dicha situación.

14.  Brindar información detallada al CONAVI y a otras Instituciones Públicas que lo requieran,

afines con las competencias de los mismos, inherentes a las actividades de PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red

vial nacional.

15.  Antes de dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto deberá verificar el

cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente

aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de

control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano

(técnicos y profesionales de acuerdo con el cartel), programa de trabajo, pólizas, garantías,

paños de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse,

además, de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

16.  Emplear adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto, así como disponer de una

bitácora adicional o en su defecto un libro de actas oficializado por la Dirección de

Conservación Vial en todos y cada uno de los frentes de trabajo.

17.  Deberá registrarse el nombre del Ingeniero de Proyecto, con su firma y hora de inspección

en la bitácora del proyecto y documento oficial en cada frente de trabajo, dejando así evidencia

de su presencia al menos tres veces por quincena en cada uno de los frentes de trabajo.

18.  Acatar instrucciones para la formulación de los programas de los proyectos de

conservación vial de la red vial nacional y en la formulación del presupuesto anual de la

Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

19.  Coordinar con los (a) Coordinadores Regionales del MOPT-CONAVI, la

PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL, así como la facturación,

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trámite de multas y reajuste de precios, para la atención de emergencias y desastres, así como

en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

20.  Acatar instrucciones para el levantamiento de información sobre el estado general de la red

vial nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de

intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A

estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad de capacitación para la cual sea

convocado por la Administración.

21.  Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, deberá velar por el cumplimiento del

manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como el manual de

dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus

registros el cumplimiento de estos requisitos.

22.  Deberá ejercerse, en el mismo sitio de las obras, una inspección de la metodología de

trabajo, verificando que esté de conformidad con el programa de trabajo aceptado por el

CONAVI.

23.  Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están

ejecutando.

24.  Marcar las áreas a intervenir en el sitio de obras.

25.  Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones

inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario; deberá dejar prueba

escrita como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las

obras.

26.  Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la

brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones

aplicables.

27.  Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.

28.  Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.

29.  Aplicar procedimientos para la medición de obra ejecutada y realizar la medición de dicha

obra ejecutada.

30.  Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y

llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de

entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de

colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones

correspondientes.

31.  Recibir las vagonetas con otros materiales distintos a mezcla asfáltica, “verificando” la

inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas la parte correspondiente (recibo de

material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y cantidad de material y hacer las

observaciones correspondientes.

32.  Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad.

33.  Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para

tales efectos.

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34.  Realizar informes semanales sobre la labor realizada día por día en cada frente de obras.

Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos:

Ø Descripción de la labor realizada en el día,

Ø Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron,

Ø Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista ejecutor de los

trabajos,

Ø Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de maquinaria,

etc.),

Ø Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de campo,

Ø Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de obra a

realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión

relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.

35.  Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas para cada frente

de obra.

36.  Deberá velar para que se apliquen, en el proyecto, las especificaciones especiales y

demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras no proceda a

lo contractualmente establecido, de forma inmediata, deberá realizar una comunicación tipo

“memorando”, realizando una prevención del cumplimiento a efecto de que la no conformidad

sea corregida.

37.  Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el reglamento y

manuales aplicables).

38.  Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales para trabajos nocturnos.

39.  Ejercer la autoridad de inspección en coordinación en cada frente de obras.

40.  La inspección en el campo se mantendrá en el sitio de las obras cuando no se cumplan los

procedimientos y exigencias mínimas del contrato; debiendo comunicarlo al (la) Coordinador

Regional y a la Dirección de Conservación Vial.

41.  Deberá revisarse que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su

colocación; verificando que la carga de materiales que se paguen por peso haya llegado

inalterada (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de

las áreas intervenidas, mismas que deben ser medidas con la precisión adecuada. Para esta

labor utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación

de temperatura (termocuplas) y cualquier insumo requerido para las labores de inspección los

suministrara la empresa. Igualmente la empresa será responsable por la calibración de todos

los equipos requeridos para la inspección.

42.  Los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal) deberán ser llenados

por la Empresa.

43.  El personal destacado tanto en el sitio de las obras como en las plantas asfálticas y tajos

deberá utilizar chaleco reflectivo, así como todos los dispositivos de seguridad ocupacional

requeridos.

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44.  El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya

medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, deberá indicar que no

es posible comprobarlo y explicar el motivo.

45.  Deberá colaborar en el levantamiento de información sobre el estado general de la red vial

nacional, coadyuvando en la generación de inventarios de condición y necesidades de

intervención, tanto para vías pavimentadas como para vías en lastre y estructuras de puente. A

estos efectos, deberá participar en todo tipo de actividad para la cual sea convocado por la

Administración.

46.  Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para

identificar y referenciar todas las muestras tomadas en el sitio de las obras, debiendo

igualmente asociarlas con una fecha de producción.

47.  Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de

conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales

aplicables. Deberá destacar inspectores, a pedido de la Dirección de Conservación Vial, en

cada planta de producción de mezcla asfáltica que suministre mezcla al menos a un proyecto

de conservación vial para la Red Vial Nacional Pavimentada. Dicha inspección debe

mantenerse a toda hora que la planta de producción esté operando para al menos uno de los

proyectos de conservación vial vigentes.

48.  Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas, para cada

planta asfáltica supervisada.

49.  Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea

continua o de dosificación por bache, y reportar las no conformidades oportunamente a la

organización, para tomar las acciones requeridas preventivas o correctivas.

50.  Deberá llevar a cabo una inspección de la producción de la mezcla asfáltica en

concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.

51.  Deberá controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción en planta

asfáltica.

52.  Deberá inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.

53.  Deberá realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.

54.  Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por

peso para su pago.

55.  Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.

56.  Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.

57.  Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de

entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta,

contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora

y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a

la hora de despacho).

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58.  Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos

que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho

respectivo.

59.  Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de

transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma

considerable por el consumo de combustible), solicitando, en forma aleatoria, que el camión de

transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta, para comprobar que la constancia de

peso de carga sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.

60.  Llevar diariamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor

de inspección de planta.

61.  Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.

62.  Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior a

través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.

63.  Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas

productoras de mezcla asfáltica.

64.  Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos

técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el

funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones

generales, el CR-77, lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo

lo relacionado con su labor de inspección.

65.  En caso de ser necesario, realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del

ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados,

apilamientos, etc.

66.  Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta,

encargándose de llenar su contenido en concordancia con las buenas prácticas de inspección y

criterio ético.

67.  Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los

términos contractuales.

68.  Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como

la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay

conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización. Deberá rechazar la mezcla

cuando se identifique materia prima extraña a la aceptada en conjunto con la dosificación de

diseño; debiendo reportarlo de inmediato a la Administración.

69.  Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, así como de los

agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.

70.  Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos

sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.

71.  Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta, si alguna

calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente, de acuerdo con el plan

de calibración propuesto por el contratista.

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72.  Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de

agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.

73.  Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en

particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de

cantidad de mezcla reportados son correctos.

74.  Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para

todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se

inspecciona.

75.  No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación

evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de

que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes

antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.

76.  No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las

fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la

Unidad Supervisora del Contrato.

77.  Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de la

termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. El suministro

de la termocupla y todos los implementos necesarios para llevar a cabo sus funciones es

responsabilidad de la empresa. La empresa será responsable de asegurar la calibración de

todos los equipos requeridos por la inspección de planta. La comprobación del correcto

funcionamiento de la termocupla deberá ser constatada a partir de un programa de calibración;

podrá ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la calidad o

llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar

documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.

78.  La inspección de planta no se retira cuando no se cumplan los procedimientos y controles

mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la

empresa. La empresa a su vez debe comunicarlo al director regional y a la Dirección de

Conservación Vial.

79.  Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la

programación indicada por la organización.

80.  En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía

en relación al trabajo que desempeña, es obligación de la empresa comunicarlo

“inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc).

81.  Informar inmediatamente, vía telefónica, a la empresa y a la Dirección de Conservación

Vial, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de

producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.

82.  Colaborar en todo lo necesario con los encargados de verificación de calidad para

identificar y referenciar todas las muestras tomadas en planta, debiendo igualmente asociarlas

con una fecha de producción.

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83.  Inspeccionar los tajos para suministro de lastre que estén operando con permisos

tramitados por la Administración, verificando cantidades de lastre enviadas a los frentes de

obras, así como las técnicas de extracción y apilamiento de los materiales. Debiendo apoyar la

gestión de la regencia a cargo del permiso.

84.  Cualquier otra dispuesta en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro 

Artículo 9º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través de la Unidad de Proveeduría

y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la

prestación de los servicios de PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y

CONTROL DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL,

invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en

al menos dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas interesadas en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su

incorporación ante la Proveeduría del CONAVI. La Administración no aceptará la presentación

de ofertas en conjunto. La empresa podrá participar para ser adjudicataria de un máximo de

tres líneas en diferentes zonas, para lo cual deberá demostrar y cumplir para cada una de ellas

con los requisitos legales, técnicos y financieros que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Reglamento Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de

contratación) regulado en este reglamento interno, se regirá por todos los principios

constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones

y requisitos de Ley.

CAPÍTULO III

Organización del Registro 

Artículo 11.—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI

responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al registro de elegibles, así como de su

custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de

conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y

demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 12.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados

los documentos de inscripción al registro de elegibles para prestar servicios de

PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de

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conservación vial de la red vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la

Dirección de Conservación Vial; formará un expediente debidamente foliado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la empresa en

forma consecutiva y que se encuentran definidos en el Capítulo IV de este Reglamento Interno.

Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la

fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará

una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo

el registro de elegibles durante el plazo de vigencia del presente Reglamento. El expediente de

esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.

En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información.

a)  Información general de la empresa (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto,

teléfono, facsímil; entre otros).

b)  Requisitos de orden legal de acuerdo con el Artículo 13º de este Reglamento.

c)  Requisitos de orden técnico.

d)  Documentos presentados por la empresa (por ejemplo constancias de experiencia, entre

otros).

e)  Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime

importante anexar al expediente.

f)   Toda valoración de la información técnica, para aprobación, corresponderá a la Dirección de

Conservación Vial del CONAVI.

CAPÍTULO IV

De la inscripción y requisitos básicos 

Artículo 13.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al

registro de elegibles se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en

original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una

persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información.

Solamente se recibirán ofertas de personas jurídicas inscritas ante el registro público de la

propiedad.

a.   Nombre completo o razón social de la empresa.

b.  Nombre del (los) representante (s) legal (es).

c.   Domicilio exacto de la empresa y lugar designado para atender notificaciones cuando éste

difiera del primero. Asimismo, deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas

distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.

d.  Número de teléfono, facsímil y correo electrónico.

e.   La empresa interesada debe estar inscrita como empresa consultora ante el Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que ésta

aporte para la ejecución del contrato.

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f.   Los profesionales propuestos por las empresas interesadas en la contratación, deben estar

y permanecer inscritos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g.  Ofrecer un licenciado en Ingeniería Civil como ingeniero de proyecto, con experiencia

mínima de 7 años en ejecución de obras de conservación vial, de acuerdo con los requisitos

establecidos en este reglamento para ingeniero de proyecto titular. Se deberá presentar un

ingeniero de proyecto titular para cada línea donde se ofrezcan servicios. Será válida

experiencia profesional en procesos de inspección, aseguramiento de calidad y control

administrativo-financiero de obras viales en la Administración Pública. Deberá aportar prueba

del cumplimiento de los requisitos del Artículo 7 para Ingeniero de Proyecto (titular).

h.  Desglose de la experiencia e historial del ingeniero de proyecto ofrecido. Esta experiencia

de 7 años debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (aseguramiento de

calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras de conservación

vial).

i.   Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado,

que asegure la capacidad financiera mínima requerida de ¢11.220.600 (Once millones

doscientos veinte mil con seiscientos colones exactos) para cubrir los gastos de operación del

personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener

durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el

CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. Dicha

información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera

respectiva. Una vez adjudicado, de no presentarse evidencia de contar con la capacidad

financiera indicada, se le ejecutará la garantía de cumplimiento.

j.   Presentar una carta de compromiso de que la empresa cumplirá con suplir el personal

profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en

este reglamento.

k.  Presentar un programa con actividades, responsables y plazos, donde se evidencie paso a

paso todas y cada una de las actividades necesarias para obtener la acreditación en

actividades de supervisión ante el Ente Costarricense de Acreditación, en un plazo máximo de

dos años.

l.   Además la empresa deberá señalar en la solicitud si participa en más de una línea en

diferentes zonas.

Artículo 14.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el Artículo 13 de

este reglamento interno, la empresa interesada en formar parte del Registro de Elegibles

deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a)  Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante(s) legal

(es) de la empresa. La(s) firma(s) deberá(n) contar con la correspondiente autenticación

notarial.

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b)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la

personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la

naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

c)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a

la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de

sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto

a la naturaleza y propiedad de las acciones de estas últimas, y así sucesivamente hasta que se

identifiquen todas las personas físicas con participación de manera directa o indirecta en la

empresa.

d)  Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula jurídica.

e)  Certificación original o copia certificada por notario público, emitida por el Instituto Nacional

de Seguros, donde se demuestra que la empresa ostenta una póliza de riesgos del trabajo.

f)   Fotocopia certificada por notario público por ambos lados de la cédula de identidad,

pasaporte o documento de identificación del representante legal.

g)  Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello,

en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el Artículo 22 y 22 bis

de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se

encuentra afecto a las prohibiciones del Artículo 19 del Reglamento de la Contratación

Administrativa; así como declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de

impuestos nacionales.

h)  Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde

conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pago

verificará que están al día; además se debe presentar la más reciente planilla reportada a esa

entidad aseguradora.

i)   Certificación original o copia certificada de encontrarse al día con las obligaciones del

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes, como

del profesional que se ofrezca.

j)   Declaración jurada rendida por la(s) persona(s) con poder suficiente y acreditado para ello,

en la que manifieste(n) su compromiso de que la empresa será imparcial y que su personal

está libre de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir

en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La empresa no debe llevar a cabo

ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e

integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha empresa no podrá

brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa

constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios

especiales de Ingeniería y/o cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrolla.

Las certificaciones que se aporten deberán tener una fecha de expedición no mayor a un mes,

respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el registro de

elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder

suficiente acreditado para ello.

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 Artículo 15.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la

documentación para integrar el registro de elegibles no supone su ingreso y no genera derecho

alguno a la potencial empresa seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e

incorporación al registro de elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría

del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de

los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la empresa que la presenta se

encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para

que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los

requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días naturales posteriores a su

notificación. En caso de no ser respondida, el potencial oferente no será inscrito sin

responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario, procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión,

dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el

número con el que se identifica a su expediente.

Las empresas cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este

reglamento quedarán inscritas en el Registro.

Artículo 16.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de

incorporación al registro de elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor

acredite en el expediente del registro.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate

de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es

a partir del día siguiente a la notificación de la empresa solicitante, que ésta queda

debidamente inscrita.

Si se dieran solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificará a la

empresa en el lugar señalado para recibir notificaciones.

La empresa no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción, si los

mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI

así lo haga saber.

Artículo 17.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes

respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del registro de elegibles de

empresas susceptibles a ser contratadas para prestar servicios PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red

vial nacional.

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Artículo 18.—De la actualización del registro de elegibles. En caso de que el registro de

elegibles se renueve (al menos una vez al año), las empresas deberán obligatoriamente indicar

en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente

los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en

este reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.

Aunado a lo anterior, las empresas inscritas deberán presentar obligatoriamente, dentro del

plazo indicado, los documentos siguientes: a) certificación de la CCSS que compruebe que se

mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales y b) certificación de mantenerse al

día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional

se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única

prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de

no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del registro de elegibles y

consecuentemente aportar nueva información.

Artículo 19.—Deber de comunicar. Las empresas, para prestar servicios de

PROGRAMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de

conservación vial de la red vial nacional, inscritos en el registro de elegibles, están obligados a

comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:

 

a.   Cambio de nombre o razón social de la organización.

b.  Sustitución del apoderado o representante legal.

c.   Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.

d.  Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de

las acciones o capital social.

e.   Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto)

f.   Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.

g.  Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la empresa en esta contratación.

Artículo 20.—Validez de la información y documentos aportados por la Organización.

Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la

documentación e información aportada por la empresa para lograr la inscripción, así como

cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se

deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.

Artículo 21.—Vigencia de la Inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el

registro de elegibles.

Artículo 22.—De los controles al registro de elegibles. La auditoria interna del CONAVI

deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente reglamento especial de

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contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones

que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.

Artículo 23.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El periodo de vigencia se

cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las

22 empresas. Adicional a la publicación del Reglamento, la Administración dará las bases para

la inscripción formal de la empresa, según lo establecido en el Artículo 12 del presente

Reglamento.

CAPÍTULO V

 

De la Exclusión del Registro de las organizacionesproveedoras de los servicios de Programación,

Supervisión, Seguimiento y Control 

Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión

de la empresa, las siguientes:

a)  Disolución de la organización

b)  La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su

inscripción.

c)  El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su

renovación realizada por la Proveeduría.

d)  La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI, debidamente constatada, de

conformidad con el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

f)   Cuando en la ejecución del contrato, la empresa haya violado alguna normativa interna,

laboral o relacionada con el pago de impuestos.

g)  A solicitud de la empresa, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI,

apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la

justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.

h)  De conformidad con los Incisos “j” y “l” del Artículo 51 .

i)   Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en

peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación

con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal

deben ser imparciales y deben mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios

de inspección.

j)   Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte del CONAVI, de no seguir

contratando los servicios de inspección.

 

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Artículo 25.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la empresa de una empresa

dentro del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios objeto de esta contratación

a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las

que hubiera sido contratado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida

justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará

la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la base de datos. El retiro

es efectivo un mes posterior a su aceptación.

 

Artículo 26.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión están descritas en el

Artículo 24º, del presente Reglamento; sin menoscabo del principio del debido proceso. Para lo

cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que

formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende

desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá

a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le

indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución,

producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la

empresa.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría

procederá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a dictar la resolución pertinente con

base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado,

indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben

interponer.

Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del Artículo 24 y el

Artículo 25 del presente Reglamento interno.

 CAPÍTULO VI

De los recursos 

Artículo 27.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las

disposiciones de este reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá

interponerse dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación del acto que se

impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros,

reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.

Artículo 28.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría;

misma que los atenderá y resolverá.

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Artículo 29.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el

Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el

término de tres días.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona

carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa

de los motivos de su inconformidad.

Artículo 30.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las

disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de

Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de contratación 

Artículo 31.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un

procedimiento de contratación directa amparada en este reglamento interno, corresponderá

única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Artículo 32.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección

Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa

autorizada a cargo de la Proveeduría.

Artículo 33.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere

este reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del registro de elegibles para

prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento

de que durante la vigencia del reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna

empresa no inscrita que hiciera formal oferta a integrarse como parte del registro de elegibles.

Artículo 34.—Verificación de la disponibilidad de la empresa. Considerando los proyectos

de conservación vial para la red vial nacional en ejecución, y las 22 zonas de las licitaciones

para conservación vial de la red vial nacional pavimentada, así como las 38 líneas de la

conservación vial con superficie de lastre y tierra, asociadas a la totalidad del territorio nacional;

se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su

disponibilidad de brindar los servicios de inspección para cualquier lugar del país. El plazo para

el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la empresa para atender el llamado

del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día

y la hora límite para que la empresa atienda el llamado del CONAVI.

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Artículo 35.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán

venir debidamente firmadas por el representante legal de la empresa, con una vigencia de 15

días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.

Artículo 36.—Invitación. La selección y asignación de los servicios de PROGRAMACIÓN,

SUPERVISION, SEGUIMIENTO Y CONTROL de los proyectos de conservación vial de la red

vial nacional, incluyendo todos los contratos asignados a la Dirección de Conservación Vial, se

realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el diario Oficial La

Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.

Artículo 37.—De la selección de empresas y adjudicación de las zonas, uso y rotación del registro de elegibles. Se detalla y establece la selección de los eventuales adjudicatarios de

las contrataciones directas, la cual se llevará a cabo en dos etapas; la primera para determinar

por puntuación las 22 empresas que se someterán a la Comisión Especial; y la segunda etapa,

consistente en la asignación de las 22 zonas a las empresas seleccionadas, asignación que

estará a cargo de la Comisión Especial.

a)  La Proveeduría asignará a cada empresa participante un número consecutivo en función de

la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al registro.

b)  La selección de las 22 empresas se determinará considerando la calificación obtenida por el

profesional ofrecido (ingeniero de proyecto) de conformidad a lo que se establece en este

artículo.

c)  La asignación de las zonas en definitiva será dispuesta por una Comisión Especial integrada

por un Miembro Director del Consejo de Administración que ejercerá la presidencia con voto

calidad en caso de empate, el Director Ejecutivo y el Director de Conservación, ambos en

ejercicio.

d)  A continuación se establecen las 22 Zonas para la asignación de la empresa, con indicación

de los cantones que las comprenden:

 

Asimismo, las 38 líneas de la conservación vial de la red vial nacional con superficie de lastre y

tierra están distribuidas en las 22 zonas conforme al inventario levantado por la Dirección de

Conservación Vial, según la licitación pública Nº 2007 LN- 000004-CV. De igual forma, dentro

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de las 22 zonas se distribuirá según sea el caso para cada zona, el resto de contrataciones del

CONAVI asignadas a la Dirección de Conservación Vial.

e)  La puntación que obtenga la empresa participante en el sistema de evaluación servirá para

determinar las 22 empresas que serán sometidas a la Comisión Especial para la asignación de

las respectivas zonas.

Los aspectos a evaluar son los siguientes:

•    Experiencia específica del profesional ofrecido:                     50%

•    Preparación y formación académica del                                 50%

     profesional ofrecido:

TOTAL                                                                               100%

e1)  Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este

concepto es de 50 puntos (50%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará

según el tiempo (años o fracción), afectado por un factor de ponderación que adelante se

describe, que haya laborado en inspección de proyectos de conservación vial, mantenimiento

y/o rehabilitación de carreteras y caminos, mantenimiento y/o rehabilitación de puentes,

demarcación vial horizontal y vertical. Será válida la experiencia en procesos de verificación de

la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración

Pública; todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el

siguiente criterio.

Años de experiencia afectados por ponderación

Asignación de puntaje

7 años 30 puntos

7 años y 6 meses 35 puntos

8 años 40 puntos

8 años y 6 meses 45 puntos

9 años 50 puntos

Las fracciones menores a 6 meses no serán consideradas.

Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de

mantenimiento y rehabilitación de carreteras y caminos por un factor de ponderación de 1.00.

Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de

mantenimiento y rehabilitación de puentes por un factor de 0.50.

Se multiplicará la experiencia, en años, en ejecución y supervisión de proyectos de

demarcación vial por un factor de 0.25.

Cuando la experiencia abarque proyectos donde se supervisen o ejecuten actividades que

combinen: el mantenimiento, rehabilitación de carreteras y demarcación vial, o el

mantenimiento y rehabilitación de puentes y demarcación vial; se tomará la actividad que

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predomine para utilizar el factor de ponderación que corresponda (1.00, 0.50 o 0.25 según la

actividad predominante). Cuando la experiencia abarque, en diferentes etapas, actividades con

diferentes factores de ponderación, los años de experiencia afectados por factores de

ponderación corresponderán a la sumatoria de los subtotales por actividad, afectados por sus

respectivos factores de ponderación.

e2)  Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a

obtener por este concepto es de 50 puntos (50%). La puntuación se asignará según el

siguiente criterio:

Preparación y grado académico Puntaje

Hasta 200 horas en cursos de

participación y/o aprovechamiento

relacionados con obras viales en los

últimos 10 años.

20 puntos o

fracción1

Maestría en Administración de

Negocios (MBA) o una especialidad en

Ingeniería Civil en Carreteras.

15 puntos

adicionales

Maestría profesional o académica en

Ingeniería Civil o Maestría profesional

en Administración de Proyectos

30 puntos

adicionales3

1:   0.10 por cada hora para un máximo de 200 horas y 20 puntos.

3:   En caso de haberse ya recibido los 15 puntos por la Maestría en Administración de

Negocios (MBA) o una especialidad en Ingeniería Civil en Carreteras, al contar con maestría

profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría profesional en Administración de

Proyectos, corresponden 15 puntos incrementales; para un total de 30 puntos. Para quienes

cuenten solamente con maestría profesional o académica en Ingeniería Civil o Maestría

profesional en Administración de Proyectos corresponden los 30 puntos.

El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o

certificaciones de los documentos, así como copias de los títulos, que demuestren que posee la

preparación y formación académica reportada.

f)   En caso de empate se procederá de la siguiente forma:

•    Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia

específica del ingeniero de proyecto titular ofrecido, de proseguir el empate, se dará como

ganador al que tenga mayor grado académico (debiendo considerarse a la maestría académica

o profesional en Ingeniería Civil equivalente a la maestría en Administración de Proyectos,

sobre la Maestría en Administración de Negocios) y, de proseguir el empate, al que haya

ingresado primero su solicitud (menor número de solicitud asignado).

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Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. La empresa seleccionada para prestar servicios

objeto de esta contratación deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de

¢2.805.150.00 (Dos millones ochocientos cinco mil ciento cincuenta colones exactos). La

vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días

naturales. La garantía de cumplimiento será depositada en la Tesorería de CONAVI en el plazo

máximo de tres días hábiles luego de la comunicación de adjudicación por parte de la Unidad

de Proveeduría.

Artículo 39.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente

formalizada cuando – por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI –, se disponga

del Contrato debidamente refrendado y /o aprobado.

Para su eficacia, dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos

para la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Ejecución de los servicios 

Artículo 40.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir

de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá

girarse en un máximo de tres días hábiles posteriores a la formalización de la contratación.

Artículo 41.—Previo al inicio de los servicios, la empresa deberá estudiar todos los documentos

contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación

la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente, previo a la emisión de la

orden de inicio.

Artículo 42.—Previo a iniciar las labores de inspección, la empresa deberá presentar el

personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección,

para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.

Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la empresa.

Artículo 43.—La empresa debe presentar informes semanales e informes mensuales ante el

Coordinador Regional y la Dirección de Conservación Vial. Los informes “semanales” de

avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes, o hábil

inmediatamente posterior, de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes

gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el

mes. El informe deberá detallar:

 

a)  Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto”

a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato,

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b)  Período al que se refiere el informe,

c)  Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades

ejecutadas,

d)  Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en

la ejecución del proyecto),

e)  Descripción de la labor de inspección,

f)   Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas, soluciones

implementadas.

g)  Listado de incumplimientos al contrato por parte del contratista de obras, indicando

adicionalmente las medidas correctivas y las respectivas sanciones pecuniarias aplicadas.

h)  Comentarios y recomendaciones,

i)   Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.

j)   Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además, los

aspectos indicados en el anexo relativo al informe.

k)  El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la empresa y deberá

tener el visto bueno del (la) Coordinador (a) Regional.

Artículo 44.—La empresa deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes

vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de cinco días naturales al

cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).

Artículo 45.—Los informes mensuales y semanales de inspección deben ser remitidos por

escrito y correo electrónico a la unidad ejecutora.

Artículo 46.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial

designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la

responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio;

revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección;

elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos

esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la empresa; el

trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de

las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y

legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será

responsable de incluirla en el expediente de la empresa correspondiente.

La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal

calificado para llevar a cabo dichas funciones.

Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de

Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.

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El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley N° 8114 “Simplificación y Eficiencia

Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.

El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas a

los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.

Artículo 47.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se

generen amparadas en este reglamento será 24 meses y estará sujeto al desempeño mostrado

por la empresa.

Artículo 48.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la

unidad supervisora del cumplimiento contractual.

Artículo 49.—Pago por los servicios efectivamente brindados a satisfacción. EL CONAVI

reconocerá a las empresas, por los servicios efectivamente brindados a su satisfacción, un

pago de conformidad a las tarifas en colones que se establecen en el presente Reglamento

para cada una de las zonas, distribuidas en Categoría A, Categoría B y Categoría C,

respectivamente según el caso.

PARA EL PERSONAL BASE:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer en

por sus servicios, por el personal básico (un ingeniero de proyecto titular, un asistente en

Ingeniería, una secretaria y cuatro inspectores de campo), además, por gastos administrativos.

(teléfono; fax; internet, línea aparte y permanente; alquiler de oficina; servicios contables, de

limpieza y seguridad; fotocopiado y artículos de oficina), insumos Y EQUIPO(depreciación de

computadoras, mobiliario y equipo, equipo de inspección), cargas sociales, celulares,

kilometraje de vehículos, viáticos, radiolocalizadores, cámaras digitales, utilidad e imprevistos.

 

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Personal Básico) 

Zonas en donde aplica el

monto de Categoría A

1-1 San José

¢12.062.145,00

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en 1-2 Puriscal ¢14.025.750,00

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donde aplica el monto de

Categoría B

1-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el

monto de Categoría C

2-1 Liberia

¢15.708.842,70

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1San Carlos

Este

6-2San Carlos

Oeste

PARA EL PERSONAL ADICIONAL:De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecutan los proyectos

de conservación vial de la red vial nacional del CONAVI, asignados a la Dirección de

Conservación Vial, siempre que medie la debida justificación, la Unidad Ejecutora podrá

autorizar la incorporación del siguiente personal:

•    Ingeniero de Proyecto Adjunto

•    Inspectores de Campo

•    Inspectores de Planta

•    Servicios de Topografía

Ingeniero de Proyecto Adjunto:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer

por un Ingeniero Adjunto (honorarios, celular, vehículo, viáticos según la zona, radiolocalizador,

cargas sociales, cámara digital, depreciación de computadora, suministros de oficina,

fotocopiado, empastes, equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Ingeniero Adjunto)

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Zonas en donde aplica el monto de Categoría A

1-1 San José

¢2.621.871,05

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de Categoría B

1-2 Puriscal

¢2.905.921,951-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de Categoría C

2-1 Liberia

¢3.325.703,80

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1San Carlos

Este

6-2San Carlos

Oeste

Inspector de Campo:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer

por un Inspector de Campo. (honorarios, celular, vehículo, viáticos según la zona,

radiolocalizador, cargas sociales, cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes,

equipo de inspección, póliza del INS y utilidad).

 

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Inspector de Campo) 

Page 33: La Gaceta 45 –Jueves 05 de marzo 2009 · Web viewPosteriormente mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N 55 del 19 de marzo de 2010, se deja sin efecto la corrección efectuada

Zonas en donde aplica el monto de Categoría A

1-1 San José

¢1.672.010,80

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de Categoría B

1-2 Puriscal

¢2.006.151,251-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de Categoría C

2-1 Liberia

¢2.285.046,00

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1San Carlos

Este

6-2San Carlos

Oeste

 Inspector de Planta:La siguiente tabla muestra, según la zona de ubicación de la empresa, el monto a reconocer

por un Inspector de Planta (honorarios, celular, viáticos según la zona, radiolocalizador, cargas

sociales, cámara digital, suministros de oficina, fotocopiado, empastes, equipo de inspección,

póliza del INS y utilidad).

 

MONTO MENSUAL EN COLONES A RECONOCERA LAS EMPRESAS UBICADAS SEGÚN

LAS ZONAS (Inspector de Planta)

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Zonas en donde aplica el monto de Categoría A

1-1 San José

¢1.123.348,70

1-4 Alajuela sur

1-5 Alajuela norte

1-7 Cartago

1-9 Heredia

Zonas en donde aplica el monto de Categoría B

1-2 Puriscal

¢1.458.819,101-3 Los Santos

1-6 San Ramón

1-8 Turrialba

Zonas en donde aplica el monto de Categoría C

2-1 Liberia

¢1.551.290,30

2-2 Cañas

2-3 Santa Cruz

2-4 Nicoya

3-1 Puntarenas

3-2 Quepos

4-1 P. Zeledón

4-2 San Vito

4-3 Río Claro

5-1 Guápiles

5-2 Limón

6-1San Carlos

Este

6-2San Carlos

Oeste

 Servicios de Topografía:La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del Colegio de

Topógrafos del CFIA. En razón de que el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los

Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, define las formulas a ser

utilizadas para el pago de los servicios de Topografía y en ellas se establece un índice de

ajuste inflacionario, que se obtiene de la información emitida por la Dirección General de

Estadísticas y Censos por medio del llamado “índice de precios para los consumidores de

ingresos medio y bajo”; se deja establecido que el precio a cancelar por el CONAVI por

servicios de Topografía no será revisado mediante el uso de fórmula distinta a la que dispone el

Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e

Ingeniería Topográfica.

Revisión del Precio (Tarifa): El CONAVI reconocerá a la empresa la revisión de precio (Tarifa)

para ello se establece la siguiente fórmula matemática.

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RP = EPA { %INS [ IPS1 _1] + %HO [ ISMN1 _ 1] + %AD [ IPC1 _ 1 ] }

                           IPS0                       ISMN0                  IPC0

Donde:

RP:         Representa el monto total a reconocer por reajuste de precios en el mes

correspondiente o analizado.

EPA:      Representa el monto mensual originalmente pactado para la prestación del servicio o

precio de oferta.

%INS:    Porcentaje correspondiente a los Insumos del precio de oferta.

%HO:    Porcentaje correspondiente a Honorarios del precio de oferta.

%AD:    Porcentaje correspondiente a Administración del precio de oferta.

IPS1:      Índice de Precios de Servicios-Nivel General- al final del periodo mensual a reajustar,

publicado por el BCCR.

IPS0:      Índice de Precios de Servicios-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado por el

BCCR.

ISMN1:  Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- al final del periodo mensual a

reajustar, publicado por el BCCR.

ISMN0:  Índice de Salarios Mínimos Nominales-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado

por el BCCR.

IPC1:      Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- al final del periodo mensual a

reajustar, publicado por el INEC.

IPC0:      Índice de Precios al Consumidor-Nivel General- a la fecha de oferta, publicado por el

INEC.

Para la cual se aplicará las siguientes Estructuras de la Oferta para las categorías A, B y C en

las 22 Zonas que seguidamente se detalla en los cuadros siguientes, únicamente para el

personal base de la empresa:

ESTRUCTURA CATEGORÍA A 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS   %

  Ingeniero principal   8,37%

ISMN

Inspectores (4)   17,67%

Asistente   2,56%

Secretaria   2,09%

Cargas Sociales   15,96%

Póliza INS

47,89% Ingeniero principal   0,33%

Inspectores (4)   0,71%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS   %

Asistente   0,10%

Secretaria   0,08%

  INSUMOS    

IPS

Vehículo

Ingeniero principal   7,44%

Inspectores (4)   16,28%

Celular

24,88% Ingeniero principal   0,23%

  Inspector   0,47%

  Radio localizador

  Ingeniero principal   0,05%

  Inspectores (4)   0,19%

  Cámara digital    

IPC Ingeniero principal   0,05%

Inspectores (4)   0,19%

GASTOS ADMINISTRATIVOS    

Contabilidad   0,45%

Alquiler oficina

2,23%

15,92% Seguros de daños y robos

(oficina y equipo)

  0,10%

Depreciación de mobiliario de

oficina

  0,10%

Depreciación de equipo de cómputo    

Ingeniero principal   0,13%

Secretaria y asistente   0,17%

Teléfono, scanner, fax   0,01%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS   %

Derechos sobre activos

(licencias)

  0,41%

Servicios de Operación (agua,

luz, teléfono, internet)

  0,80%

Suministros de oficina   1,04%

Fotocopiado y empastes   0,13%

Seguridad   2,19%

Limpieza (incluye personal y suministros)

1,39%

  Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)

  0,09%

Impuestos   0,52%

  Viáticos    

Ingeniero principal   1,23%

  Inspectores (4)   4,92%

NO

REAJUSTABLE

11,31%

IMPREVISTOS  

2,22%

  UTILIDAD   9,09%

100,00% TOTAL   100,00%

 ESTRUCTURA CATEGORÍA B

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS   %

ISMN

Ingeniero principal   8,00%

Inspectores (4)   16,00%

Asistente   2,40%

44,22% Secretaria   2,00%

Cargas Sociales   14,77%

Póliza INS

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Ingeniero principal   0,29%

Inspectores (4)

0,61%

Asistente   0,09%

Secretaria   0,07%

  INSUMOS

IPS

Vehículo

Ingeniero principal   6,40%

Inspectores (4)

14,00%

Celular    

Ingeniero principal   0,20%

Inspector   0,40%

Radio localizador    

Ingeniero principal   0,04%

21,40% Inspectores (4)   0,16%

  Cámara digital    

  Ingeniero principal

0,04%

  Inspectores (4)   0,16%

GASTOS ADMINISTRATIVOS    

Contabilidad   0,38%

Alquiler oficina   1,86%

Seguros de daños y robos

(oficina y equipo)

  0,08%

 

 

IPC

 

23,07%

Depreciación de mobiliario de

oficina

  0,08%

Depreciación de equipo de cómputo    

Ingeniero principal   0,11%

Secretaria y asistente   0,15%

Teléfono, scanner, fax   0,01%

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Derechos sobre activos

(licencias)

  0,35%

Servicios de Operación (agua,

luz, teléfono, internet)

  0,69%

Suministros de oficina   0,90%

Fotocopiado y empastes   0,12%

  Seguridad   1,88%

Limpieza (incluye personal y

suministros)

  1,20%

  Equipo de inspección

(chalecos, cascos, capas,

cintas)

  0,08%

  Impuestos   0,59%

  Viáticos    

  Ingeniero principal   2,92%

  Inspectores (4)   11,67%

NO

REAJUSTABLE

11,31%

IMPREVISTOS   2,22%

  UTILIDAD   9,09%

100,00% TOTAL   100,00%

 ESTRUCTURA CATEGORÍA C

INDICE APLICABLE

HONORARIOS   %

ISMN

Ingeniero principal   8,57%

Inspectores (4)   15,71%

Asistente   2,14%

43,83% Secretaria   1,79%

Cargas Sociales   14,67%

Póliza INS    

Ingeniero principal   0,26%

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Inspectores (4)   0,54%

Asistente   0,08%

Secretaria   0,06%

IPS

INSUMOS    

Vehículo    

Ingeniero principal   6,79%

Inspectores (4)   16,79%

Celular    

24,46%

Ingeniero principal   0,18%

Inspector   0,36%

Radio localizador    

Ingeniero principal   0,04%

Inspectores (4)   0,14%

Cámara digital    

Ingeniero principal   0,04%

Inspectores (4)   0,14%

IPC

GASTOS ADMINISTRATIVOS    

Contabilidad   0,34%

Alquiler oficina   1,66%

Seguros de daños y robos

(oficina y equipo)

  0,08%

Depreciación de mobiliario de

oficina

  0,08%

Depreciación de equipo de cómputo

   

Ingeniero principal   0,10%

Secretaria y asistente   0,13%

Teléfono, scanner, fax   0,01%

Derechos sobre activos

(licencias)

  0,32%

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20,40%

Servicios de Operación (agua,

luz, teléfono, internet)

  0,57%

Suministros de oficina   0,69%

Fotocopiado y empastes   0,10%

Seguridad   1,68%

Limpieza (incluye personal y

suministros)

  1,03%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)

  0,07%

Impuestos   0,52%

  Viáticos

  Ingeniero principal   2,60%

Inspectores (4)   10,42%

NO

REAJUSTABLE

11,31%

IMPREVISTOS   2,22%

UTILIDAD   9,09%

100,00% TOTAL   100,00%

 

Asimismo, a continuación se detallan las Estructuras para las Categorías A, B y C para las 22

zonas aplicables únicamente al Personal Adicional (Ingeniero Adjunto, Inspectores e

Inspectores de Planta) con el fin de llevar a cabo la revisión del precio:

ESTRUCTURA CATEGORÍA A

INGENIERO ADJUNTO

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 32,10%

Cargas Sociales 16,69%

50,07%Póliza INS  

Ingeniero Adjunto 1,28%

  INSUMOS  

IPS Vehículo  

Ingeniero Adjunto 32,10%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

Celular  

Ingeniero Adjunto 1,07%

33,59%

Radio localizador  

Ingeniero Adjunto 0,21%

Cámara digital  

Ingeniero Adjunto 0,21%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

IPC

Depreciación de equipo de cómputo 0,15%

Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

7,24%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,10%

Viáticos  

Ingeniero Adjunto 5,66%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA B

INGENIERO ADJUNTO

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 28,96%

Cargas Sociales 15,06%

45,18%Póliza INS  

Ingeniero Adjunto 1,16%

  INSUMOS  

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IPS

Vehículo  

Ingeniero Adjunto 28,96%

Celular  

Ingeniero Adjunto 0,97%

30,31%

Radio localizador  

Ingeniero Adjunto 0,19%

Cámara digital  

Ingeniero Adjunto 0,19%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

IPC

Depreciación de equipo de

cómputo0,13%

Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

15,42%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,09%

Viáticos  

Ingeniero Adjunto 14,08%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA C

INGENIERO ADJUNTO

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Ingeniero Adjunto 29,52%

Cargas Sociales 15,35%

45,89% Póliza INS  

Ingeniero Adjunto 1,01%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Ingeniero Adjunto 30,37%

Celular  

Ingeniero Adjunto 0,84%

31,55%

Radio localizador  

Ingeniero Adjunto 0,17%

Cámara digital  

Ingeniero Adjunto 0,17%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

IPC

Depreciación de equipo de cómputo 0,11%

Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

13,48%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,08%

Viáticos  

Ingeniero Adjunto 12,30%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA A

INSPECTOR ADICIONAL

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 31,88%

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Cargas Sociales 16,58%

49,73%Póliza INS  

Inspector Adicional 1,28%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector Adicional 29,36%

Celular  

Inspector Adicional 0,84%

30,87%

Radio localizador  

Inspector Adicional 0,34%

Cámara digital  

Inspector Adicional 0,34%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

10,31%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,10%

Viáticos  

Inspector Adicional 8,87%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA B

INSPECTOR ADICIONAL

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,97%

Cargas Sociales 14,54%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

43,57%Póliza INS  

Inspector Adicional 1,06%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector Adicional 24,47%

Celular  

Inspector Adicional 0,70%

25,73%

Radio localizador  

Inspector Adicional 0,28%

Cámara digital  

Inspector Adicional 0,28%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

21,61%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,09%

Viáticos  

Inspector Adicional 20,39%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA C

INSPECTOR ADICIONAL

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector Adicional 27,01%

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Cargas Sociales 14,04%

41,98%Póliza INS  

Inspector Adicional 0,93%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector Adicional 28,85%

Celular  

Inspector Adicional 0,61%

29,95%

Radio localizador  

Inspector Adicional 0,25%

Cámara digital  

Inspector Adicional 0,25%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

18,97%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,08%

Viáticos  

Inspector Adicional 17,90%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA A

INSPECTOR DE PLANTA

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 39,95%

Cargas Sociales 20,78%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

62,63%Póliza INS  

Inspector de Planta 1,90%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector de Planta 14,98%

Celular  

Inspector de Planta 1,25%

17,23%

Radio localizador  

Inspector de Planta 0,50%

Cámara digital  

Inspector de Planta 0,50%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 1,18%

Fotocopiado y empastes 0,15%

11,05%Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,10%

Viáticos  

Inspector de Planta 9,61%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA B

INSPECTOR DE PLANTA

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 38,46%

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Cargas Sociales 20,00%

59,92%Póliza INS  

Inspector de Planta 1,46%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector de Planta 13,46%

Celular  

Inspector de Planta 0,96%

15,19%

Radio localizador  

Inspector de Planta 0,38%

Cámara digital  

Inspector de Planta 0,38%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 1,00%

Fotocopiado y empastes 0,13%

15,80%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,09%

Viáticos  

Inspector de Planta 14,58%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

 

ESTRUCTURA CATEGORÍA C

INSPECTOR DE PLANTA

 

ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

ISMN Honorarios Inspector de Planta 36,17%

Cargas Sociales 18,81%

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ÍNDICE APLICABLE

HONORARIOS %

56,35%Póliza INS  

Inspector de Planta 1,37%

  INSUMOS  

IPS

Vehículo  

Inspector de Planta 16,27%

Celular  

Inspector de Planta 0,90%

17,90%

Radio localizador  

Inspector de Planta 0,36%

Cámara digital  

Inspector de Planta 0,36%

  GASTOS ADMINISTRATIVOS  

 Suministros de oficina 0,88%

Fotocopiado y empastes 0,11%

16,66%

Equipo de inspección (chalecos,

cascos, capas, cintas)0,08%

Viáticos  

Inspector de Planta 15,59%

TOTAL  

NO REAJUSTABLE

UTILIDAD 9,09%

9,09%    

100,00% TOTAL 100,00%

Artículo 50.—Sustitución de personal. En caso de que la empresa requiera sustituir su

personal, aplican las siguientes reglas:

 

a)  Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe  proponer otro

ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el

profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito,

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b)  Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos

establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad

Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el

cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 51.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del

servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes

disposiciones:

a)  Entrega tardía del Informe mensual: Por la entrega del informe mensual de inspección

fuera del plazo establecido se aplicará una multa de ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien

colones) por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo.

Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora, en el reconocimiento del pago

de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican,

el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus

servicios.

b)  Faltante de información en el informe mensual: Por la entrega incompleta del informe

mensual de inspección se aplicará una multa de ¢28.051,00 (Veintiocho mil cincuenta y un

colones) por cada elemento faltante, de acuerdo con el listado del Artículo 43º.

c)  No inicia el servicio dada la orden de inicio: Con motivo de la orden de inicio de los

servicios contratados, si la empresa no inicia sus labores de programación, supervisión,

seguimiento y control de los proyectos se multará con ¢112.206,00 (ciento doce mil doscientos

seis colones)  por cada día, hasta alcanzar un máximo de ¢1.122.060,00 (Un millón ciento

veintidós mil con sesenta colones). Alcanzado este monto por multas, se podrá iniciar el

proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del Registro de Elegibles,

además de la ejecución de la garantía de cumplimiento.

d)  Suspensión injustificada del servicio estando en ejecución: Si estando en ejecución los

servicios de inspección, la empresa los suspende, sin justificación aceptada por la Unidad

Ejecutora, la empresa será multada con ¢112.206,00 (Ciento doce mil doscientos seis colones) 

por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente, se podrá

iniciar inmediatamente el proceso de resolución del contrato y la exclusión de la empresa del

Registro de Elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así

procediera. La Administración está facultada para sustituir la empresa utilizando el presente

Registro de Elegibles, una vez presentado el informe pertinente por parte de la Unidad

Ejecutora ante el Consejo de Administración, quién determinará sí se procede a la sustitución.

e)  Aplicación de las sanciones pecuniarias: Las sanciones pecuniarias serán aplicadas

(rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha

aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.

f)   No aplica injustificadamente las sanciones por los incumplimientos del contratista de obra: Se multará con ¢168.309,00 (Ciento sesenta y ocho mil trescientos nueve colones) por

cada incumplimiento al programa de trabajo, brigadas mínimas o señalamiento reglamentario

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de los contratistas de los programas de conservación vial, que la empresa permita al contratista

de conservación vial sin la aplicación de las sanciones pecuniarias contractuales.

g)  Ausencia o desorden de archivo de información: Se multará con ¢100.000,00 (Cien mil

colones) por cada vez que la Dirección de Conservación encuentre que la empresa no maneja,

registra o archiva la información en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del

proyecto; generada en ocasión a su labor de programación, supervisión, seguimiento y control

de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional asignados a su zona.

h)  No entrega final de informe de los proyectos de obra a su cargo: Se multará con

¢300.000,00 (Trescientos mil colones) a la empresa que no haga entrega final de la información

en forma ordenada, foliada y por fecha desde un inicio del proyecto; generada en ocasión a su

labor de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial

de la red vial nacional asignados a su zona.

i)   No acatamiento de solicitudes de servicios para la red vial nacional: El acatamiento de

solicitudes de servicios para la red vial nacional emitidas por la Unidad Ejecutora dentro de un

plazo máximo de 2 horas para asuntos relacionados con atención de emergencias (en tales

casos, para aplicar la sanción, la Unidad Ejecutora deberá documentar no solamente el recibido

de la instrucción por parte de la empresa, sino que también deberá documentar alerta vía

telefónica de manera personal con el ingeniero de proyecto o su asistente) y dentro de un plazo

máximo de una semana en actividades regulares (aquellas que no son atención de

emergencias) será verificado trimestralmente.  Si la empresa es catalogada como de acción

deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de

alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el

trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la

solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos

sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00

(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el

contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la

garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello

conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de

exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

j)   Entrega tardía de respuesta solicitada sobre información diversa: La contestación por

la vía escrita ante instancia de la Unidad Ejecutora dentro de un plazo máximo de una semana

será verificada trimestralmente, relacionadas a aspectos de información general (instancias

administrativas, diputados, alcaldes, vecinos de la zona, asociaciones, etc. y que no obedezcan

a plazos ordenatorios sobre asuntos tales como: de tribunales judiciales y administrativos,

defensoría de los habitantes, entre otros).  Si la empresa es catalogada como de acción

deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se han dado dos entregas tardías de

respuestas por escrito; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos

sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00

(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el

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contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la

garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello

conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de

exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

k)  Entrega tardía de informes solicitados para atender información sobre amparos, demandas, denuncias administrativas, Defensoría de los Habitantes y otras instancias con plazos perentorios y ordenatorios: El acatamiento de solicitudes de información

relacionadas a recursos de amparo, inconstitucionalidades, demandas de cualquier índole

contra la institución, denuncias, traslados y audiencias de institucionales tales como Defensoría

de los Habitantes, de Tribunales Administrativos o cualquier otra instancia administrativa que

contengan un plazo perentorio y ordenatorio; emitidas por la Unidad Ejecutora para la atención

de esos asuntos será verificado trimestralmente.  Si la empresa es catalogada como de acción

deficiente para un trimestre, en este aspecto; a saber, si se ha presentado un desacato de

alguna solicitud de servicios para la red vial nacional, que no se haya atendido del todo en el

trimestre, o si se han presentado dos incumplimientos del plazo máximo otorgado para la

solicitud de servicios; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos

sesenta y un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00

(Un millón seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el

contrato y excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la

garantía de cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello

conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de

exclusión, la empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

l)   Atraso imputable en el trámite de inscripción ante el ECA: El cumplimiento del plan de

trabajo para lograr la acreditación del servicio de supervisión de obras viales ante el ECA será

verificado trimestralmente.  Si la empresa es catalogada como de acción deficiente para un

trimestre, en este aspecto; a saber, si evidencia retraso en el cronograma de actividades para

la acreditación de más de tres semanas incurrido en el trimestre verificado y el motivo o causa

le es imputable; la primera vez se le multará por la suma de ¢561.030,00 (Quinientos sesenta y

un mil con treinta colones); en la segunda la multa corresponderá a ¢1.683.090,00 (Un millón

seiscientos ochenta y tres mil noventa colones); y en una tercera será resuelto el contrato y

excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de

cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las

regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la

empresa deberá gestionar nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

m) No asistencia a convocatorias de la Unidad Ejecutora: La no asistencia a una

convocatoria de la Unidad Ejecutora, comunicada por la vía escrita y recibida por la Empresa al

menos dos días antes de la reunión, se sanciona con ¢56.100, 00 (cincuenta y seis mil cien

colones), siempre que no se tenga la debida justificación.

n)  Resolución contractual del CONAVI: Tres acciones catalogadas como de acción

deficiente, de acuerdo con las viñetas “i”, “j”, “k” y/o “l”, en tres diferentes trimestres,

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determinan, igualmente, que el contrato sea resuelto y la empresa sea excluida del Registro de

Elegibles por el período de 1 (un) año, ejecutándose la garantía de cumplimiento y cobrándose

eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las regulaciones de la Ley de

Contratación Administrativa. Al cabo del año de exclusión, la empresa deberá gestionar

nuevamente su incorporación al registro de elegibles.

De igual forma, el acumulado de sanciones pecuniarias mensuales no podrá exceder del 25 %

de la tarifa mensual básica más la tarifa por personal adicional y topografía. De acumularse

sanciones hasta dicho monto, la Administración podrá resolver la contratación y la empresa

será excluida del Registro de Elegibles por el período de 1 (un) año, se ejecutará la garantía de

cumplimiento y se cobrarán eventuales daños y perjuicios provocados, ello conforme a las

regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa

La empresa que incumpla el requisito dispuesto en el inciso i) del Artículo 13 de este

Reglamento incurrirá en causal de resolución contractual.

Actualización monetaria de los montos de multa: A partir del sexto mes de entrada en

vigencia del presente Reglamento los montos definidos para las sanciones pecuniarias,

deberán incrementarse en un 7.5% cada semestre durante su vigencia. De prorrogarse la

vigencia de dos años del Reglamento, el incremento en las sanciones pecuniarias permanecerá

y continuará en el porcentaje indicado.

 

Artículo 52.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro . La Proveeduría

será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de

empresas, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos

legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica al CONAVI respecto de la

información ahí consignada.  Además, la Proveeduría será responsable de garantizar la

vigencia en el Registro.

Artículo 53.—De la extinción de la relación contractual. Serán causas de la extinción de la

relación contractual, sea por resolución o rescisión, las siguientes:

 

a.   El incumplimiento del objeto contractual.

b.  Tres verificaciones trimestrales con resultado de deficiente de acuerdo con los incisos “i”, “j”,

“k” y/o “l” del Artículo 51.

c.   Que las multas aplicadas alcancen el límite establecido en el Inciso “n” del Artículo 51.

d.  Que la empresa incumpla el requisito dispuesto en el inciso “i” del Artículo 13.

Artículo 54.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios: En caso de no requerirse

los servicios del contratado, a la empresa se le podrán suspender los servicios del contrato

temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación.

Esta decisión será notificada a la empresa con al menos dos (2) meses de antelación. En caso

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de suspensión total del contrato, procede la devolución de la garantía de cumplimiento

respectiva.

En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes, procede la recontratación, la

cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda

documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial, las garantías

no se devuelven.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad de funcionarios 

Artículo 55.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este

reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del

procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales

omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción determina perjuicio para la

Institución o para el Estado Costarricense.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias 

Artículo 56.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación

regulado en este reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia

de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 57.—Aprobación del Reglamento por la Contraloría General de la República. El

presente reglamento fue debidamente aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI

y autorizado por a Contraloría General de la República.

Artículo 58.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Pedro Luis Castro Fernández Ph.D, Presidente a. í. Consejo de Administración.—1 vez.—(Solicitud Nº 4456).—C-1836020.—(14566).